Razón Social Domicilio RUC Inscrita en la Ficha Registral/Partida Electrónica N del Registro de Personas Jurídicas de



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MINUTA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE DE VIVIENDA TERMINADA E INDEPENDIZADA CON CLAUSULAS ADICIONALES DE CONSTITUCIÓN DE PRIMERA Y PREFERENTE GARANTÍA HIPOTECARIA ESPECIFICACIONES GENERALES I. DATOS DEL COMPRADOR Nombres y Apellidos Tipo y N de documento de identidad Estado Civil Domicilio DATOS DEL CÓNYUGE/CONVIVIENTE Nombres y Apellidos Tipo y N de documento de identidad Estado Civil Domicilio II. DATOS DEL VENDEDOR Razón Social Domicilio RUC Inscrita en la Ficha Registral/Partida Electrónica N del Registro de Personas Jurídicas de DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL VENDEDOR Nombres y Apellidos Domicilio Tipo y N de documento de identidad D.N.I. No. Poder Inscrito en Ficha Registral/Partida Electrónica N del Registro de Personas Jurídicas de ZONA REGISTRAL N IX SEDE LIMA III. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE VIVIENDA Código de Proyecto N Denominación del Proyecto de Vivienda de Interés Social IV. INFORMACIÓN GENERAL DEL INMUEBLE MATERIA DE COMPRAVENTA a. Casa Habitación CUH Calle/Av./Jr. Área Terreno Área Construcción Distribución: Partida/Ficha Reg. N

V. PRECIO Y FORMA DE PAGO DEL INMUEBLE MATERIA DE COMPRA VENTA Monto Monto en letras Oportunidad de Pago (Especificar si es a la firma de la Minuta, Escritura Pública u otro) Precio Total (inc. IGV) Cuota inicial BFH US$ 3,6000.00 (TRES MIL SEISCIENTOS DOLARES A la firma de la minuta AMERICANOS) Financiamiento IFI US$ 3,5000.00 (TRES MIL QUINIENTOS DOLARES A la presentación de AMERICANOS) bloqueo Registral y Firma De Escritura Pública.

Señor Notario Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de compraventa que celebran las partes cuyos datos figuran en los numerales I y II de las Especificaciones Generales que integran la presente minuta, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- El VENDEDOR es propietario del inmueble descrito en el numeral IV de las Especificaciones Generales del presente contrato, ubicado en el proyecto señalado en el numeral III de dichas especificaciones. SEGUNDA.- Por el presente contrato, El VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua a favor de EL COMPRADOR, el inmueble mencionado en la cláusula precedente, incluyendo sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbre y todo cuanto de hecho y por derecho corresponde o pudiera corresponder al bien, sin reserva ni limitación alguna. TERCERA.- Las partes acuerdan que el precio de venta del inmueble es el indicado en el numeral V de las Especificaciones Generales, precio que EL COMPRADOR se compromete a pagar según la forma indicada en dicho numeral. CUARTA.- Ambas partes contratantes declaran que el precio pactado es el que real y justamente corresponde al bien materia de este contrato, haciéndose mutua gracia y recíproca donación de cualquier exceso o diferencia que hubiere. QUINTA.- Si se hubiera pactado que parte del precio de la vivienda sea cancelado con un crédito hipotecario y EL COMPRADOR perdiera la aprobación crediticia que le permita cancelar el precio de la vivienda, EL VENDEDOR otorgará a éste un plazo de sesenta (60) días calendario contados desde la comunicación de rechazo de la solicitud de crédito por parte de la entidad financiera, para que consiga un financiamiento alterno. Si transcurrido dicho plazo, El COMPRADOR no cumpliera con la obligación de cancelar el precio de la vivienda, las partes acuerdan resolver el contrato de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil, para lo cual bastará que EL VENDEDOR curse una carta notarial al COMPRADOR indicándole que quiere valerse de esta cláusula resolutoria, con copia al Fondo MIVIVIENDA. En dicho supuesto, EL VENDEDOR devolverá el monto del Bono Familiar Habitacional al Fondo MIVIVIENDA en el plazo de sesenta (60) días y la cuota inicial a EL COMPRADOR en el plazo de tres (03) días útiles, en ambos casos, contados desde la resolución del contrato. Si EL VENDEDOR no cumpliera con devolver el Bono Familiar Habitacional en el plazo señalado se devengará un interés igual al establecido semestralmente por el Directorio del Fondo MIVIVIENDA para la operación de endeudamiento en virtud de la cual se financió la emisión del Bono Familiar Habitacional otorgado, interés que se devengará por el solo hecho del incumplimiento sin requerir para ello comunicación previa. La falta de devolución a EL COMPRADOR de la cuota inicial en el plazo señalado, generará el pago de los intereses legales correspondientes.

SEXTA.- El VENDEDOR declara que sobre el bien que enajena no pesa ningún gravamen, hipoteca, medida judicial o extrajudicial, y en general, ningún acto o contrato que prive, limite o restrinja el derecho de propiedad, posesión o uso del bien, obligándose no obstante a la evicción o saneamiento de ley. SETIMA.- EL COMPRADOR declara conocer las normas que reglamentan el Bono Familiar Habitacional, obligándose al cumplimiento de las mismas. Asimismo, se obliga a cumplir con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo N 030-2003- VIVIENDA y las demás normas que lo sustituyan o modifiquen. En caso que EL COMPRADOR decidiera enajenar la vivienda dentro del plazo establecido por las normas que regulan el Bono Familiar Habitacional será necesario presentar al Registrador, una constancia favorable emitida por el Fondo MIVIVIENDA, en cuyo caso EL COMPRADOR procederá a la devolución inmediata del importe del BFH y los intereses legales generados, al Fondo MIVIVIENDA. OCTAVA.- Al tratarse de la venta de una unidad inmobiliaria nueva y sin uso anterior, EL VENDEDOR otorga a favor de EL COMPRADOR plena y total garantía de la obra de conformidad con el artículo 1784 del Código Civil, por el término de cinco (05) años a partir de la fecha de entrega del inmueble. NOVENA.- EL VENDEDOR transferirá el inmueble materia del contrato sin adeudar ningún monto por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios, derechos y cualquier otro tributo en general, asumiendo los compradores los tributos correspondientes a partir de la fecha de entrega del inmueble, materia del presente contrato. Respecto al Impuesto Predial se observará lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo N 776. DECIMA.- Todos los gastos que ocasione el otorgamiento de la Escritura Pública que origine esta minuta, así como el de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y el pago del impuesto de alcabala, será íntegramente de cuenta de EL COMPRADOR. DECIMO PRIMERA.- Por el presente documento, EL COMPRADOR solicita al Registrador la expedición de un Título de Crédito Hipotecario Negociable respecto al inmueble señalado en el numeral IV) de las especificaciones generales. Si el precio de la vivienda no fuera financiado con un préstamo de una institución financiera, EL COMPRADOR se obliga a endosar a favor del Fondo MIVIVIENDA el Título de Crédito Hipotecario Negociable emitido dentro de los 5 (cinco) días siguientes a su emisión, con el objeto de garantizar el Bono Familiar Habitacional otorgado, por un periodo equivalente al de la prohibición de enajenar la vivienda adquirida, establecido en las normas que regulan el Bono Familiar Habitacional. EL COMPRADOR acepta que si el saldo del precio de la vivienda materia de compraventa, fuera cancelado con un préstamo de una institución financiera intermediaria, el registrador, al amparo del numeral 242.3 del artículo 242 de la Ley N 27287 Ley de Títulos Valores, consigne en el

Título de Crédito Hipotecario Negociable el nombre de dicha empresa como primer endosatario. Asimismo, EL COMPRADOR autoriza la entrega del título a dicha empresa a través del mismo Notario que interviene en la presente escritura pública, a simple solicitud de la empresa financiera. DUODÉCIMA.- El presente contrato se encuentra integrado por las Especificaciones Generales. DECIMO TERCERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad de Huancayo, señalando como sus domicilios los consignados en las especificaciones generales del presente documento, en donde se les hará llegar todas las comunicaciones relacionadas con este Contrato. Para que cualquier cambio de domicilio sea válido, este deberá ser comunicado a la otra parte por escrito. Agregue usted señor Notario las demás cláusulas de ley, cuidando de pasar los partes respectivos al Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, para su inscripción. Suscrito por las partes en dos ejemplares, en Huancayo a los 18 días del mes de Abril del 2006. EL COMPRADOR EL VENDEDOR

CLAUSULAS ADICIONALES AL CONTRATO DE COMPRA - VENTA SOBRE PRESTAMO Y CONSTITUCION DE PRIMERA Y PREFERENTE GARANTIA HIPOTECARIA FINANCIADA BAJO EL PROGRAMA TECHO PROPIO C-CRE-V1-20091007 Conste por el presente las Cláusulas Adicionales que sobre Préstamo Hipotecario celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYO S.A. en adelante LA CAJA con RUC No, 20130200789, domiciliada en la Calle Real No. 341-343, debidamente representada por sus funcionarios que suscriben al final del presente documento, debidamente autorizados según poderes inscritos en Registros Públicos, a quien en adelante se denominará EL IFI o LA CAJA, indistintamente, como otorgante del préstamo, de la otra parte interviene el señor., a quienes en adelante se les denominará LOS CLIENTES Y/O PRESTATARIOS. Las condiciones del crédito y de la garantía hipotecaria se señalan en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: LOS CLIENTES declaran haber comprado el inmueble constituido por la unidad inmobiliaria cuya descripción y referencias regístrales se señalan en la minuta que antecede a las presentes Cláusulas Adicionales, cuyo precio han asumido cancelar con recursos propios, con el Bono Familiar Habitacional otorgado por el Fondo MIVIVIENDA y con el crédito que EL IFI les concede mediante este instrumento. OBJETO DEL CONTRATO SEGUNDO: En virtud del Convenio de Canalización de Recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda- MIVIVIENDA y su Reglamento, celebrado entre LA CAJA y la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE la utilización de dichos recursos se derivarán entre otros para la adquisición de unidades inmobiliarias. EL IFI, atendiendo a la solicitud de LOS CLIENTES, conviene en otorgarles un crédito hipotecario bajo el programa Techo Propio de acuerdo a los parámetros propios del programa y según las condiciones estipuladas en el presente contrato por un plazo de 6 años y por la cantidad de, el mismo que de conformidad con lo previsto en el Art. 1235 del Código Civil y al Art. 240 de la Ley N 26702 Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, será honrado en moneda extranjera.

Dicho crédito será utilizado por LOS CLIENTES en forma exclusiva, para la compra del inmueble que se describe en la minuta del contrato de compra venta y según los compromisos estipulados en el programa Techo Propio. El préstamo hipotecario devengará a partir de su desembolso, una tasa de interés compensatorio de % (..por ciento), tasa efectiva anual en moneda extranjera, interés moratoria diario., interés moratorio anual consta en la hoja de resumen. Ambas partes conviene que LA CAJA tiene el derecho de modificar las tasas de interés compensatorios y moratorios, gastos y comisiones aplicables a este contrato cuando estime conveniente, dichas modificaciones serán puestas en conocimiento mediante publicación de las mismas en las instalaciones de las agencias u oficinas especiales o pagina Web de LA CAJA; las partes aceptan que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en el tarifario vigente, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente; dichas modificaciones entraran en vigencia conforme a lo señalado por la normatividad legal vigente. DE LAS CONDICIONES DEL PRESTAMO TERCERO: EL IFI de conformidad con lo establecido en el Convenio de Canalización de Recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda- MIVIVIENDA y su Reglamento, celebrado entre LA CAJA y la Corporación Financiera de Desarrollo COFIDE, así como las normas del programa MIVIVIENDA, y las normas especificas relacionadas con el programa TECHO PROPIO conviene efectuar un préstamo sujeto a que las condiciones de situación crediticia, financiera y legal del Beneficiario se mantengan hasta el momento del desembolso, de variar desmejorando sustancialmente la calificación crediticia del BENEFICIARIO o incrementando el riesgo financiero EL IFI podrá denegar el crédito, considerándose como obligación del BENEFICIARIO brindar toda información financiera a LA IFI, la cual esta facultada a resolver el contrato de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil, en caso de detectar información falsa, sin perjuicio de proceder según lo señalado en el artículo 179 de la Ley 26702. CUARTO: El desembolso del crédito hipotecario en favor de LOS CLIENTES, de acuerdo a lo estipulado numera V de las especificaciones generales de la minuta de compra venta. QUINTO: Al amparo de lo dispuesto en la Ley N 27287 y la Circular SBS N G-0090-2001 Las partes acuerdan que en representación del préstamo otorgado en virtud de este contrato. EL PRESTATARIO emite y suscribe un pagare incompleto a la vista a la orden del IFI, el cual será completado y emitido por este de acuerdo a las siguientes reglas: - Al emitirse el pagaré se consignará la operación crediticia a la que está vinculado. - La fecha de emisión será la fecha de desembolso.

- EL PRESTATARIO autoriza a EL IFI a que complete el pagare en los casos de incumplimiento de la clausula sexta del presente contrato y en casos de incumplimiento de las obligaciones expresamente asumidas en el presente contrato. - El importe del pagare será el que resulte de la liquidación que EL IFI practique y que incluirá la suma total adeudada hasta al fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, interés compensatorios, moratorios, seguros y gastos a las tasas mas altas establecidas por la IFI en su tarifario a la fecha en que se practique dicha liquidación o a elección de la IFI, a cualquiera de las tasas de interés, comisiones y gastos que hubiera tenido establecido en su tarifario desde que se contrajo la obligación. En la fecha en que se practique la liquidación se procederá a la integración del pagare, consignando su importe y la fecha de integración en el texto del pagare. - El prestatario declara conocer y aceptar el tarifario del IFI donde figuran las tasas de los interese compensatorios, moratorios y las comisiones y gastos vigentes para las operaciones materia de este contrato, reservándose EL IFI el derecho de modificarlas, siendo suficiente mecanismo de comunicación sea publicado en las oficinas de IFI o su comunicación a través del estado de cuenta respectivo, a elección de EL IFI, Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en mora, siento esta automática. - El pagare consignara la posibilidad de ser cargado en cuenta, indicando en este caso, la clase y número de cuenta. - El vencimiento del pagare será a la vista y podrá ser presentado a cobro hasta dentro del año siguiente a la fecha de integración. En este caso será protestado por falta de pago dentro del plazo de Ley. - EL PRESTATARIO acepta que desde la fecha de presentación al pago del pagare, hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengara interés compensatorios y moratorio, más las comisiones y gastos, a las tasas más altas que EL IFI tenga establecidas para sus operaciones activas en mora según las tasas que figuren en tarifario en la fecha de pago, más los gastos de cobranza, gastos notariales, judiciales, extrajudiciales, tributos y otros conceptos que hubiere. - EL IFI se reserva el derecho de modificar dicho tarifario, estando la información sobre las tasas de intereses, comisiones y gastos a disposición de EL PRESTATARIO en las oficinas de EL IFI, o comunicándolas a través del estado de cuenta respectivo, a elección de EL IFI. - EL PRESTATARIO declara haber recibido una copia del pagare incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por EL IFI de los mecanismos legales que lo protegen y autoriza a EL IFI a poder transferir el pagaré solo en procuración, señalándose que las transferencia en propiedad que eventualmente se realicen surtirán los efectos de la cesión de derechos. - El pagare se encuentra sometido a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda al oficia de EL IFI donde se otorgo el crédito materia del presente contrato. La emisión del pagare o el perjuicio de los mismos, no produce novación, ni extingue la operación de crédito que diera lugar a su emisión.

El eventual perjuicio del pagare o de los instrumentos que en representación de los créditos se hubieran emitido, no extinguirá la obligación que diera lugar a su emisión, ni las hipotecas constituidas en respaldo de los mismos. DEL PAGO DEL PRESTAMO SEXTO: LOS CLIENTES asumen la obligación de pagar el préstamo, incluyendo los intereses generados, comisiones, gastos y demás conceptos aplicables, en la misma moneda convenida, mediante el pago de cuotas mensuales, con vencimientos y por montos señalados en el Cronograma de Pagos que EL IFI entregará a LOS CLIENTES al momento del desembolso, y respecto del cual LOS CLIENTES prestan su conformidad en forma anticipada. LOS CLIENTES se obligan a efectuar el pago del citado préstamo y demás obligaciones a que se refiere la presente cláusula, indistintamente, a través de cargos que EL IFI realice en su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que EL IFI queda facultado a debitar y, de ser necesario, faculta a EL IFI a abrir a su nombre. Cuando por causas no imputables a las partes sea imposible el reembolso del préstamo por alguna de las modalidades antes indicadas, EL IFI podrá disponer otra forma de pago, informando a LOS CLIENTES, sobre la nueva modalidad a emplearse. Para estos efectos, LOS CLIENTES mantendrán o entregarán en EL IFI, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a poder cargar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en EL IFI. Asimismo, las condiciones obran en la Hoja de resumen forman parte del presente contrato de conformidad con la resolución S.B.S. N 1765-2005. SETIMO: LOS CLIENTES podrán realizar pre-pagos total o parcialmente de acuerdo a lo previsto por la Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE, asimismo el IFI cobrará una comisión por pago anticipado y pre-pagos y portes de acuerdo a lo establecido por COFIDE, así como el interés generado al momento de efectuarse el prepago o pago anticipado. DE LA MORA AUTOMATICA OCTAVO: La falta de pago, total o parcial, de una o más de las cuotas del préstamo a su respectivo vencimiento, constituirá a LOS CLIENTES automáticamente en mora, sin necesidad de requerimiento alguno de pago, pudiendo en este caso EL IFI cobrarles a estos últimos,

además de los intereses compensatorios establecidos, intereses moratorios hasta las tasas máximas que para sus operaciones crediticias en mora, tenga vigente EL IFI. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha del vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y judiciales. Sin perjuicio de ello, y en uso de la facultad reconocida por el numeral 11 del Art. 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley N 26702, EL IFI podrá, en cualquier momento, aplicar al pago de lo adeudado por principal, intereses, comisiones, gastos, costos de los seguros, portes, tributos y a cualquier otro concepto aplicable y exigible, cualquier fondo de LOS CLIENTES existente en cuentas de cualquier naturaleza, que en moneda extranjera o nacional mantenga en EL IFI y sus subsidiarias o, cualquier otra cuenta, fondo, depósito, valor o bien que tenga en su poder y esté destinado a ser acreditado, abonado o entregado a LOS CLIENTES. EL IFI no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga LOS CLIENTES frente a EL IFI, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación. Igualmente, la falta de pago puntual de alguna de las cuotas hará que LOS CLIENTES pierdan, en ese semestre, el Premio al Buen Pagador a que se refiere la Cláusula Tercera. DE LA PRIMERA Y PREFERENTE GARANTIA HIPOTECARIA NOVENO: Con la finalidad de garantizar únicamente el crédito concedido por EL IFI descrito en la Cláusula Segunda, sin reserva ni limitación alguna, sus intereses, sean estos compensatorios o moratorios, las comisiones, tributos, seguros y demás gastos; de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, la Ley N 26702, Ley de Promoción del Acceso de la Población de la Propiedad Privada de Vivienda y Fomento del Ahorro, mediante Mecanismos de Financiamiento con Participación del Sector Privado, D.S. Nº 001-99-MTC Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de Vivienda-Fondo MIVIVIENDA, D.S.Nº 007-99-MTC y demás normas aplicables, LOS CLIENTES, constituye PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA con el gravamen ascendiente a la suma de US$:, en favor de EL IFI, sobre el inmueble ubicado en, cuyas medidas perimétricas, linderos y demás especificaciones técnicas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N.del Registro de Predios de la Zona Registral N VIII Sede Huancayo. LOS CLIENTES adquirieron el dominio del citado inmueble en virtud del Contrato de Compra Venta que antecede a las presentes Cláusulas Adicionales.

Queda expresamente establecido que la hipoteca que por este documento se constituye, comprende el inmueble antes descrito, así como sus partes integrantes, accesorios, instalaciones, el importe de indemnizaciones de los seguros, entre otros, y en general, todo cuanto de hecho y derecho le toca y corresponde al inmueble que se hipoteca; quedando asimismo afectadas a favor de EL IFI las mejoras que pudieran introducirse en el inmueble y los frutos que éste produzca, sin reserva ni limitación alguna, ni distingo de naturaleza o valor. Del mismo modo, LOS CLIENTES declaran que la hipoteca que se constituye a favor de EL IFI, mantendrá su vigencia hasta la total cancelación de todas y cada una de las obligaciones y deudas a que se refieren las presentes Cláusulas Adicionales. Igualmente, LOS CLIENTES expresan desde ya su aceptación para que el Registro correspondiente emita los Títulos de Crédito Hipotecarios Negociables materia del presente contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décimo Sexta y Décimo Séptima y la minuta de compra venta. DECLARACIONES ADICIONALES DE/LOS CLIENTE(S) DECIMO: LOS CLIENTES declaran adicionalmente al IFI: 10.1 Que mantendrán el uso y posesión directa del inmueble que hipoteca, y durante la vigencia del presente contrato se compromete a no cederlo total ni parcialmente a terceros bajo ningún título, salvo que medie autorización escrita previa de EL IFI. 10.2 Que la primera y preferencial hipoteca que por este acto constituye LOS CLIENTES, se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a el inmueble hipotecado y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el mismo, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el inmueble, y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101 del Código Civil. Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por EL IFI, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173 y 174 de la Ley General de Banca y Seguros. 10.3 Que sobre el inmueble hipotecado, no existe cargas, gravamen de ninguna especie ni medida judicial, ni extrajudicial alguna que limite su derecho de libre disposición, quedando obligado en todo caso, al saneamiento de ley en caso de evicción. Adicionalmente, LOS CLIENTES queda comprometido a recabar previamente el consentimiento de EL IFI, manifestando por escrito, para celebrar cualquier acto o contrato sobre el inmueble, sea éste oneroso o gratuito. De celebrarse estos actos, no obstante dicho compromiso, EL IFI queda

expresamente facultado para proceder en la forma establecida en la Cláusula Décimo Primera. En caso de venta, EL IFI recibirá del precio, el importe de su crédito hasta donde dicho precio alcance. 10.4. Que en virtud a lo dispuesto en el inc. J del Art. 10 del Reglamento de Crédito del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda-MIVIVIENDA, se obligan a proporcionar, toda la información relacionado con el mutuo otorgado, que soliciten el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda-MIVIVIENDA, COFIDE y el IFI. 10.5. Que por el presente instrumento, se obligan a otorgar las facilidades para que EL FONDO MIVIVIENDA, COFIDE y/o LA CAJA, puedan examinar la vivienda, motivo del presente financiamiento. 10.6. Que conocen que todas las declaraciones formuladas en el presente contrato, tienen carácter de declaración jurada, y por tanto su infracción está sujeta a las sanciones establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y en el artículo 247 del Código Penal. DECIMO PRIMERA: Las partes contratantes dejan expresa constancia que EL IFI podrá proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria, referida en la Cláusula Novena, o dar por terminado el presente contrato de préstamo, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía mencionada, en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Si LOS CLIENTES dejasen de cumplir con su obligación de pago, total o parcial, según corresponda, en los plazos establecidos en el presente contrato de crédito. 2. Si LOS CLIENTES dejasen de pagar dos o más cuotas del préstamo, según cronograma de pagos acordado, sea en forma alternada o consecutiva o si incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en las presentes Cláusulas Adicionales. 3. Si el valor del bien hipotecado, según tasación que EL IFI, por cuenta y costo de LOS CLIENTES mande practicar, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones vencidas o por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de EL IFI, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que EL IFI le señale. 4. Si LOS CLIENTES es son demandados respecto a la propiedad del bien dado en garantía. 5. Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que LOS CLIENTES padecían de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga

imposible o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora. 6. Si el inmueble hipotecado fuera vendido, alquilado o de alguna forma dispuesto onerosa o gratuitamente, sin la previa autorización expresa de EL IFI. 7. Si el inmueble hipotecado resultara afectado con otros gravámenes a favor de terceros acreedores, cargas u otras afectaciones. 8. Si LOS CLIENTES no cumplen con contratar los seguros requeridos por EL IFI, en los términos establecidos en el presente contrato. 9. Si LOS CLIENTES no cumplieran con facilitar el acceso a la inspección del bien dado en garantía hipotecaria, y/o con subsanar las observaciones que, respecto al estado de conservación y calidad del bien referido, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.5 del presente contrato. 10. Si LOS CLIENTES hubieren proporcionado información falsa a EL IFI con motivo de la solicitud de crédito, respecto de su situación económico-financiera. 11. Si LOS CLIENTES destinaran los fondos del crédito concedido por EL IFI a un fin distinto al establecido en la Cláusula Segunda. 12. Si LOS CLIENTES hubieran proporcionado información falsa a EL IFI en las Declaraciones Juradas presentadas, en cuyo caso sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, se darán por vencidas todas las cuotas pendientes del préstamo, quedando automáticamente obligado LOS CLIENTES a cancelar el íntegro del saldo insoluto del préstamo más los intereses, comisiones y otros que se hubieren devengado. Adicionalmente, LOS CLIENTES deberán pagar una penalidad a favor de EL IFI, equivalente al 10% de dicho saldo. Si LOS CLIENTES no cumpliera(n) con hacer efectivo el pago del préstamo más la penalidad señalada, se procederá a ejecución de la garantía. 13. Si LOS CLIENTES son declarados insolventes o en quiebra. 14. Si LOS CLIENTES no cumplieran con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de las presentes Cláusulas Adicionales. De conformidad con el Art. 1430 del Código Civil, la resolución del contrato de préstamo operará de pleno derecho, siendo suficiente que EL IFI notifique a LOS CLIENTES de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de LOS CLIENTES; procediendo sin más trámite EL IFI a cobrar su acreencia, conformada por el saldo insoluto del préstamo más los intereses

compensatorios y moratorios, comisiones y otros que se hubieran devengado al término del plazo establecido en el presente contrato, suma total liquida que LOS CLIENTES se obligan a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario la garantía hipotecaria que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento de las obligaciones que LOS CLIENTES asumen, no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye; pues en todo caso de resolución o de terminación del contrato de préstamo dicha garantía se mantiene plenamente vigente, encontrándose precisamente en tales casos EL IFI facultado a ejecutar el inmuebles hipotecados para aplicar el producto de la misma al pago de sus acreencias. En este caso, EL IFI cobrará una comisión por concepto de ejecución de garantía, equivalente al 1% del valor que se obtenga de la venta del bien hipotecado, sin perjuicio del derecho del mismo al cobro de las costas y costos procesales y al reembolso de todo otro gasto que haya efectuado. DECIMA SEGUNDA: A fin de comprobar el estado de conservación y demás cualidades del bien otorgado en hipoteca, EL IFI, Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE y el Fondo MIVIVIENDA, bajo cuenta y costo de LOS CLIENTES, quedan autorizados para que, en la fecha y forma que estimen conveniente, ya sea por medio de sus funcionarios, representantes, o en su caso, a través de los técnicos, peritos o cualquier otro profesional que para tal efecto deban contratar, realicen las inspecciones, pericias y pruebas que crean necesarias. Cualquier observación respecto al estado de conservación del bien hipotecado, deberá ser subsanada por EL(LOS) CLIENTE(S), dentro del plazo que para el efecto señale EL IFI, vencido el cual sin que éste se haya verificado, podrá EL IFI proceder en la forma establecida en la Cláusula que antecede. DECIMA TERCERA: Para el improbable caso de una ejecución, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 720 del Código Procesal Civil, las partes de común acuerdo convienen en valorizar el inmueble hipotecado, en la suma de., según tasación efectuada por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca y Seguros, no siendo necesario, por lo tanto, nueva tasación en caso de ejecución. Sin embargo EL IFI se reserva el derecho de solicitar, cuando lo estime conveniente, una nueva tasación por cuenta y costo de LOS CLIENTES, asumiendo éstos la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble de los tasadores que EL IFI designe. DE LOS SEGUROS DECIMO CUARTA: Durante la vigencia del préstamo, LOS CLIENTES se obligan a contratar y mantener vigente un seguro contra todos los riesgos que corra el inmueble hipotecado, por lo

menos contra incendio, huelga y conmoción civil, daño malicioso, terrorismo, vandalismo, sismo, inundaciones, daño por agua y explosión y en general cualquier riesgo, otorgado por una Compañía de Seguros de calificación no inferior a B y una póliza con cobertura a satisfacción de EL IFI, por una cantidad no menor al saldo contable deudor del préstamo salvo que EL IFI acepte un monto distinto; y transferir a EL IFI su derecho a la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la póliza o pólizas debidamente endosadas de manera que EL IFI cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le adeudase. Las condiciones de la póliza del seguro contra todos los riesgos del inmueble hipotecado, cuyo único beneficiario será EL IFI, con el detalle de la suma asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidos y que imponen el pago por cuenta de LOS CLIENTES de una franquicia deducible en el evento de siniestro, constan en el documento que LOS CLIENTES declaran conocerlas y aceptarlas, por lo que en caso de ocurrir un siniestro no amparado por la póliza contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la Compañía de Seguros, EL IFI no asume ninguna responsabilidad. Asimismo, durante la vigencia del presente Contrato, LOS CLIENTES se obligan a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente EL IFI, quien en caso de fallecimiento de LOS CLIENTES y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado. Las condiciones de la póliza del seguro de desgravamen, cuyo único beneficiario será EL IFI, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en (los) documento(s) que LOS CLIENTES declaran conocer y aceptar. LOS CLIENTES declaran también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos del préstamo en mora y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. EL IFI queda facultado, por cuenta de LOS CLIENTES, a contratar, renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza del seguro referido, en caso de incumplimiento de LOS CLIENTES de la obligación que asume según el párrafo anterior, debiendo en ese caso LOS CLIENTES reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o en caso que EL IFI aceptara financiarla, LOS CLIENTES le autorizan a EL IFI, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada en las cuotas del préstamo otorgado. La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de EL IFI no genera para éste responsabilidad alguna; pues LOS CLIENTES declaran conocer que dicha obligación es de su responsabilidad. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, el seguro tomados por EL IFI, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados o incluso suprimidos, EL IFI lo comunicará a LOS CLIENTES mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin que LOS CLIENTES tomen debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus

implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por LOS CLIENTES, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL(LOS) CLIENTES se obligan a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegidos del seguro correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DECIMO QUINTA: LOS CLIENTES reconocen y aceptan que EL IFI podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de un patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que LOS CLIENTES prestan desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a la garantía que pudiera haber constituido a favor de EL IFI en respaldo de las obligaciones derivadas del presente contrato siendo para ello suficiente que EL IFI le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. DECIMO SEXTA: LOS CLIENTES aceptan y solicitan al Registro Público pertinente desde ya, que en mérito al presente documento y a las condiciones determinadas en el mismo, en la oportunidad correspondiente y a simple petición de EL IFI, sobre la base de la hipoteca otorgada por LOS CLIENTES, se emita un Título de Crédito Hipotecario Negociable, para ser entregado directamente a EL IFI, sin que sea necesario que LOS CLIENTES lo endosen, quedando EL IFI facultado en ese caso a completar dicho título valor con las informaciones y condiciones del crédito, según el presente contrato, conforme a la Ley N 27287, Ley de Títulos Valores. En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, LOS CLIENTES otorgan poder especial a favor de EL IFI para que en su nombre y representación suscriba los documentos públicos o privados que sean necesarios para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable en los términos del párrafo anterior, del presente Contrato y de la Ley de Títulos Valores. Queda entendido que la formalización y/o emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable se sujetará a los acuerdos establecidos en el presente Contrato y a las disposiciones legales pertinentes, las mismas que serán aplicables a partir de la solicitud que en forma expresa formule EL IFI al Registro Público correspondiente, en virtud al poder especial que le es otorgado en este acto por LOS CLIENTES. DECIMO SETIMA: Si no se hubiese emitido el Título de Crédito Hipotecario Negociable, LOS CLIENTES se obligan, a elección exclusiva y simple requerimiento de EL IFI, a lo siguiente: a) Otorgar un nuevo poder a favor de EL IFI en los mismos términos indicados en la Cláusula precedente. b) Suscribir cualquier documento, sea público o privado, que fuere necesario a fin de formalizar la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable.

DECIMO OCTAVA: Cualquier tributo que pueda gravar este contrato o las demás obligaciones asumidas como consecuencia del mismo, será de cargo exclusivo y/o traslado a LOS CLIENTE lo que se adicionará en su caso al importe de las cuotas mensuales comprometidas. Asimismo, todos los gastos y derechos que pudiera devengar este instrumento, inclusive las nuevas valorizaciones que se efectúen sobre el bien otorgado en garantía, los derechos notariales y regístrales que se ocasionen, los de un Testimonio y copia simple para EL IFI, los de su cancelación llegado el momento, serán de cuenta única y exclusiva de LOS CLIENTES, incluyendo los gastos que demande la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable, que solicite EL IFI. Del mismo modo, queda expresamente entendido que cualquier gasto o costo derivado del presente contrato, que EL IFI se vea obligado a efectuar o asumir por cuenta de LOS CLIENTES, devengará, a partir de la fecha en la que EL IFI efectúe los desembolsos correspondientes, los intereses compensatorios y moratorios a la tasa máxima que tenga vigente para sus operaciones activas, sin que para ello sea necesario requerimiento alguno de pago para constituir en mora a LOS CLIENTES, la que se producirá en forma automática. DECIMO NOVENA: LOS CLIENTES, se compromete(n) a proporcionar toda la información que EL IFI, la Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE y/o el Fondo MIVIVIENDA le soliciten con relación al crédito otorgado en virtud de este Contrato. VIGESIMO: EL IFI entrega a LOS CLIENTES y éstos declaran recibir en este acto, una cartilla de información con explicación de las condiciones generales y especiales del presente contrato. Las informaciones sobre la contratación, renovación y modificación de las pólizas de seguro que según la Cláusula Décima Cuarta pueda realizar EL IFI por cuenta de LOS CLIENTES; así como las modificaciones en la forma de pago, monto de cuotas, tasas de interés y otros que EL IFI estime por conveniente, serán informados a EL LOS CLIENTES a través de comunicaciones masivas o avisos en medios de comunicación masiva; o mediante notas en su estado de cuenta, o avisos o cartas dirigidas a su domicilio. VIGESIMO PRIMERA: Para todos los efectos de las presentes Cláusulas Adicionales de Crédito con Garantía Hipotecaria, quienes intervienen en el mismo, renuncian expresamente al fuero de sus domicilios, y se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la Provincia de Huancayo, señalando como sus domicilios los indicados en la introducción del presente contrato, en donde se les hará llegar todas las notificaciones y avisos a que hubiera lugar. Las partes intervinientes podrán cambiar de domicilio dentro de la misma jurisdicción, previa notificación hecha a la parte contraria por medio de comunicación escrita con 15 días calendario de anticipación, sin cuyo requisito no surtirá efecto legal alguno dicho cambio. Agregue usted, Señor Notario, la introducción y conclusión de ley y sírvase pasar los partes correspondientes al Registros Públicos.

Huancayo, 18 de Abril del 2008 C-CRE-V1-20091007 POR LA CAJA: POR LOS CLIENTES Y/O PRESTATARIOS: