Consejo Regulador del Mezcal Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal P R E S I D E N C I A CIRCULAR # 64 Oaxaca de Juárez, Oax. a 9 de Julio de 2015. A TODOS NUESTROS ASOCIADOS: En el marco de las actividades que lleva acabo el CRM en materia de evaluación de la conformidad de la NOM del Mezcal, y defensa y protección de la DOM, se dio a la tarea de diseñar un instrumento que tiene por objeto incentivar el uso responsable de los magueyes silvestres. Lo anterior, sin perjuicio de los programas manejo de magueyes silvestres que algunos de los asociados al CRM ya tienen implementados. Dicho reglamento constituye el primero de un acervo normativo que el CRM se encuentra diseñando e implementando en beneficio de la industria. Este acervo normativo lo hemos denominado ATRIBUTOS DEL MEZCAL. Los Atributos del Mezcal materializan los elementos particulares de nuestra industria y que le han dado prestigio mundial. Asimismo, tiene como resultado evidenciar que se trata de una industria SUSTENTABLE. Dichos Atributos habrán de complementar la certificación obligatoria de la que es objeto el Mezcal, incrementando el valor del elemento que denota dicho cumplimento: el Holograma CRM. Dando cumplimiento a estos Atributos, el Mezcal se distinguirá aún más de aquellos productos que simulan ser mezcal. Los Atributos del Mezcal, se expresarán mediante una nueva codificación que será incluida en el Holograma CRM, la cual se compondrá de tres números: CATEGORÍA 1. Mezcal 2. Mezcal Artesanal 3. Mezcal Ancestral CLASE 1. 2. 3. 4. 5. 6. Blanco Reposado Añejo Madurado en Vidrio Abocado con Destilado con ATRIBUTOS DEL MEZCAL Un número dependiendo de los Atributos que cumpla, algunos de los cuales son obligatorios y otros voluntarios. Así, un Mezcal 2.1.8 será reconocido como un Mezcal Artesanal Blanco con 8 atributos. Los Atributos del Mezcal que se normarán, se expresan de forma no limitativa, a efecto de que sean ustedes quienes los que enriquezcan y propongan otros atributos, en base FQ-267/00/02 Cofre de Perote 325. Volcanes 68020, Oaxaca, Oaxaca, México. www.crm.org.mx hipocrates.nc@crm.org.mx +52 (951) 517 45 79
Consejo Regulador del Mezcal Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal P R E S I D E N C I A CIRCULAR # 64 a su fundamental experiencia y conocimientos, para poder así continuar con el crecimiento con responsabilidad de la industria sustentable del Mezcal: 1. Manejo sustentable de Maguey Silvestre; 2. Manejo sustentable de Cultivos en Laderas; 3. Preservación de Polinizadores y Variabilidad Genética del Maguey Cultivado; 4. Maguey Orgánico; 5. Manejo sustentable de Leña; 6. Control de Humos en la Producción; 7. Manejo de Residuos: Vinazas, Fibras y Cenizas; 8. Buenas Practicas de Manufactura en la Producción; 9. Mezcal Orgánico; 10. Buenas Prácticas de Manufactura en el Envasado; 11. Envasado a Mano; 12. Envasado en el Lugar de Producción; 13. Empleo a Mujeres; 14. Comercio Justo; 15. Retribución hacia la comunidad. Sin otro particular, les deseo un excelente día. Atentamente, DR. EN C. HIPÓCRATES NOLASCO CANCINO PRESIDENTE NACIONAL c.c.p. archivo FQ-267/00/02 Cofre de Perote 325. Volcanes 68020, Oaxaca, Oaxaca, México. www.crm.org.mx hipocrates.nc@crm.org.mx +52 (951) 517 45 79
REGLAMENTO INTERNO PARA EL APROVECHAMIENTO DE MAGUEY SILVESTRE EN BENEFICIO DE LOS ASOCIADOS DEL CONSEJO REGULADOR DEL MEZCAL El presente instrumento tiene por objeto reglamentar y desarrollar una política para la conservación, protección, y aprovechamiento sustentable de Magueyes Silvestres, en la que cada productor que los utilice en la elaboración de mezcal, siga un programa de manejo que garantice la repoblación de los magueyes silvestres extraídos. ANTECEDENTES Hasta principios del año 2005 el maguey relevante en la producción de Mezcal, había sido el angustifolia, denominado comúnmente Espadín cuya producción era el único que se consideraba por manejos agronómicos mediante cultivo intensivo o semi- intensivo. Gracias a la divulgación del conocimiento en relación a la diversidad de los magueyes, se generó un interés en la producción de Mezcal con otras especies, lo cual se tradujo en un aumento en el consumo de los magueyes silvestres. Efectivamente, en el año 2011 se reportó un incremento de la producción anual de mezcal del 18%, la cual correspondió a especies consideradas, en su mayoría, silvestres. En el año 2014 esta cifra se había elevado hasta representar un 23%, es decir, de cada 4 botellas de mezcal que se comercializan, una es de maguey silvestre. Tomando en cuenta esta escalada en la producción y las tendencias del consumo de Maguey, y conscientes en la importancia de la custodia y sustentabilidades de los mismos, este Consejo Regulador ha considerado fundamental la implementación de un reglamento para el uso y aprovechamiento de magueyes silvestres destinados a la producción de Mezcal. DEFINICIONES - MAGUEY SILVESTRE Todo tipo de maguey que no ha sido sometido a prácticas de manejo agronómico, es decir que su desarrollo se ha dado de manera natural en áreas no intervenidas por el hombre o de manera deliberada para delimitar áreas específicas o predios. - CRM Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal A.C.
- NOM Norma Oficial Mexicana vigente del Mezcal - PROGRAMA DE MANEJO DE MAGUEY SILVESTRE Esquema diseñado por el CRM para el manejo y aprovechamiento de maguey silvestre en la producción de Mezcal. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento le es aplicable a los asociados del CRM, sin perjuicio de las obligaciones previstas en los ordenamientos jurídicos federales y locales que resulten aplicables a las actividades objeto del presente instrumento. Los asociados del CRM deben demostrar ante el CRM el cumplimiento con el programa de aprovechamiento de maguey silvestre de la SEMARNAT, en caso contrario deben dar cumplimiento a lo previsto por el presente reglamento. Artículo 2.- Por cada maguey cosechado, el Programa de manejo de maguey silvestre deberá proyectar la plantación de dos de la misma especie de maguey de mínimo un año de edad en el área de aprovechamiento, y con lo cual en el producto terminado producido de acuerdo a la NOM, podrán utilizar en su etiquetado la palabra silvestre Artículo 3.- A partir del 1 de enero de 2017, los asociados del CRM deben tener implementado y dar cumplimiento, a su Programa de manejo de maguey silvestre. En caso de no contar con la implementación y cumplimiento con dicho Programa, el CRM podrá no prestar sus servicios relativos a la certificación de producción de mezcales. Artículo 4.- El asociado del CRM debe elaborar e implementar un programa de manejo de maguey silvestre, el cual debe constar al menos de las siguientes fases: Recolección de semilla; Establecimiento de semilleros viveros; Plantación en áreas de aprovechamiento (en época de inicio de lluvias: mayo julio).
Artículo 5.- PARTICIPACION DEL CRM El CRM podrá brindar, de acuerdo a sus posibilidades, a petición del interesado, la asesoría necesaria tanto teórica como práctica; El CRM (a través de su Unidad de Maguey) verificará las actividades del Programa de manejo de maguey silvestre y contabilizará la plantación; La verificación de los magueyes silvestres es responsabilidad del CRM, ya sea en forma directa o por delegación de funciones. Artículo 6.- PRODUCCION DE MEZCAL CON MANEJO DE MAGUEYES SILVESTRES. 1. El CRM georeferenciará las áreas de extracción de magueyes silvestres à densidad, especies, posesión; 2. El CRM identificará la autoridad correspondiente para cada área de aprovechamiento y se vinculará con ella; 3. El usuario del área de aprovechamiento deberá obtener constancia general de derecho al usufructo del área por la autoridad que el CRM identifique como la competente; 4. Por cada cosecha el usuario deberá obtener una constancia de la autoridad competente que avale la especie (nombre común o científico) y el número de piñas de maguey extraídas del área; 5. La unidad de verificación del CRM validará la información de las constancias y constatará la especie y el número de piñas de maguey; 6. La unidad maguey contabiliza la plantación de maguey de reposición de acuerdo a las piñas consumidas. Artículo 7.- CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO: En caso de presunción de incumplimiento de las especificaciones que se señalan en este reglamento, se practicará una inspección en los centros de cultivo, o distribución. Si se confirma el incumplimiento, se aplicará lo previsto en este reglamento. El productor de mezcal que use maguey silvestre que no haya solventado la replantación anual de los magueyes silvestres consumidos en el año anterior; no podrá acceder a la certificación de la producción de mezcal. El productor de mezcal podrá acceder al programa de aprovechamiento hasta que demuestre el cumplimiento de reposición de magueyes silvestres, siempre y cuando la plantación lo haga en el periodo establecido para ello. principios de la temporada de lluvias. (mayo julio)
Como consecuencia del inciso anterior, al quedar fuera del programa de aprovechamiento, deberá esperar al menos un año para solicitar su reincorporación. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO: Este reglamento entrará en vigor el primero de enero de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO: A solicitud del interesado, durante el 2015 podrán obtener asesoría del CRM para la colecta y establecimiento de semilleros. ARTÍCULO TERCERO: A partir del 2016 en el periodo 1 de enero al 31 de diciembre, serán contabilizadas por especie las piñas de maguey silvestre consumidas. ARTÍCULO CUARTO: El doble de este número de piñas tendrá que ser plantado bajo supervisión de la Unidad de Maguey en los principios de la temporada de lluvias del 2017. ARTÍCULO QUINTO: La Unidad de Maguey extenderá constancia de cumplimiento una vez comprobado el extremo mencionado en el artículo transitorio cuarto.