2. Quién está sujeto a la retención fiscal en origen? 3. Qué prestaciones están sujetas a retención en origen?



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Transcripción:

Kanton Zürich Finanzdirektion Hoja informativa para residentes del Cantón de Zúrich sujetos al impuesto de retención en origen Válido a partir del 1 de enero de 2015 Kantonales Steueramt Dienstabteilung Quellensteuer 7. November 2014 1. Qué significa retención fiscal en origen? La retención fiscal en origen significa que el empresario contratante retiene el impuesto devengado directamente del salario y lo transfiere al Estado. 2. Quién está sujeto a la retención fiscal en origen? Las personas con obligación de pagar el impuesto de retención en origen son aquellas: - que tengan su domicilio en el Cantón de Zúrich y no dispongan de un permiso de residencia permanente C ni estén casados con una persona titular de un permiso de residencia permanente C o de nacionalidad suiza; - que tengan residencia en el extranjero y dispongan de un empleo en Suiza o en el Cantón de Zúrich como trabajadores fronterizos o en desplazamiento semanal (independientemente de su nacionalidad); - que tengan residencia en el extranjero y estén empleados en el sector de tráfico internacional para una empresa con domicilio fiscal en Suiza o en el Cantón de Zúrich. 3. Qué prestaciones están sujetas a retención en origen? Están sujetos a retención en origen: el salario bruto de toda actividad profesional por cuenta ajena (salario laboral, incluidas las comisiones, suplementos, gratificaciones por antigüedad o aniversarios u otras, propinas, participaciones en los beneficios, beneficios patrimoniales por participación de los empleados, etc.), así como las prestaciones sustitutorias por actividades profesionales temporalmente limitadas o interrumpidas (p.ej. prestaciones diarias del seguro de desempleo, seguro de enfermedad, seguro de invalidez, seguro de accidentes, así como las rentas de invalidez del seguro de invalidez y accidentes). 4. Cuáles son las tarifas? Se aplicarán las siguientes tarifas: - Tarifa A (con o sin impuesto eclesiástico) para personas sin pareja (solteros, separados, divorciados, viudos); - Tarifa B (con o sin impuesto eclesiástico) para casados con un solo sueldo; - Tarifa C (con o sin impuesto eclesiástico) para casados con dos sueldos; - Tarifa D (10 %) para ingresos resultantes de actividades secundarias de personas con una actividad profesional principal; - Tarifa D (10 %) para ingresos alternativos que el asegurador desembolsa junto con el salario ordinario o bien que desembolsa independientemente de los beneficios asegurados; - Tarifa E (5 %) para indemnizaciones que se descuentan dentro del procedimiento de liquidación simplificado para la lucha contra el trabajo clandestino (a partir del 01/01/2008); - Tarifa H (con o sin impuesto eclesiástico) para personas sin pareja (solteros, separados, divorciados, viudos) que viven con niños y que contribuyen a la manutención de los mismos (las llamadas familias monoparentales o los padres solteros);

2/5 - Tarifa L (4,5 %) para trabajadores fronterizos alemanes que cumplen los requisitos de la tarifa A; - Tarifa M (4,5 %) para trabajadores fronterizos alemanes que cumplen los requisitos de la tarifa B; - Tarifa N (4,5 %) para trabajadores fronterizos alemanes que cumplen los requisitos de la tarifa C; - Tarifa O (4,5 %) para trabajadores fronterizos alemanes que cumplen los requisitos de la tarifa D; - Tarifa P (4,5 %) para trabajadores fronterizos alemanes que cumplen los requisitos de la tarifa H; Las tarifas B, C, M y N también se aplican para parejas de hecho registradas. La Oficina Municipal de Recaudación Tributaria le comunicará la tarifa aplicable al deudor de las prestaciones imponibles (empresario contratante) mediante la correspondiente notificación. En el caso de no haberse recibido dicha notificación en el momento de desembolsar el primer salario, será el empresario contratante o bien el asegurador quién decida la tarifa aplicable, de acuerdo con los datos personales sobre el empleado que obren en su poder y de acuerdo con la tarifa aplicable en función de las normas para la concesión de asignaciones por hijos a cargo (véase el siguiente punto 7). Si el empleado no justifica debidamente sus circunstancias personales, el empresario contratante o bien el asegurador deberá aplicar las siguientes tarifas: - Para empleados solteros así como para empleados con un estado civil no definido la tarifa A0Y (Y = con impuesto eclesiástico); - Para empleados casados la tarifa C0Y (Y = con impuesto eclesiástico). 5. Quién determina la tarifa aplicable para la retención de origen? Es el municipio en el que tiene su domicilio o su residencia permanente la persona sujeta a retención fiscal en origen el responsable de determinar la tarifa aplicable. En el caso de que la persona no tenga domicilio o residencia permanente en Suiza, en líneas generales esta responsabilidad recae en el municipio en el que el empresario contratante o la empresa tenga su sede o sucursal. En el caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con la tarifa aplicada, puede solicitar una revisión en la Oficina Municipal de Recaudación Tributaria correspondiente hasta finales de marzo del año siguiente al vencimiento del impuesto. 6. Quién está obligado a pagar el impuesto eclesiástico? Dentro del procedimiento de retención fiscal en origen, los empleados tienen la obligación, independientemente de su domicilio, de abonar el impuesto eclesiástico de acuerdo con su confesión. Esta obligación existe para las confesiones católico-romana, católico-cristiana o evangélica. La obligación del impuesto eclesiástico se refleja en la lista de tarifas de la siguiente forma: - Y: con la obligación de contribuir al impuesto eclesiástico - N: sin obligación de contribuir al impuesto eclesiástico

3/5 7. Cómo se tienen en cuenta las asignaciones por hijos a cargo? De acuerdo con la legislación fiscal se puede conceder una asignación por hijos a cargo bajo las siguientes condiciones: - para menores de edad que están bajo la patria potestad del contribuyente; - para mayores de edad que se encuentran cursando su primer formación y a cuya manutención contribuye el contribuyente. En el procedimiento de retención fiscal en origen, en primer lugar es el empresario contratante quien concede la asignación por hijos a cargo (véase cifra 32 de las instrucciones válidas para realizar la retención fiscal en origen de empleadas y empleados de 27.06.2013, Libro Fiscal de Zúrich nº 28/052). El empresario contratante concederá las asignaciones por hijos a cargo de la siguiente manera: - En las tarifas B y H: según las asignaciones familiares abonadas; - En la tarifa C para personas con dos sueldos: para menores de edad según su partida de nacimiento y para mayores de edad que se encuentran cursando su primera formación según la confirmación del centro de formación. Dado que no se puede descartar que esta asignación en algunos casos pueda resultar incorrecta, el empresario contratante así como el empleado sujeto a retención fiscal en origen se reservan el derecho a pedir la revisión por parte de la Oficina Municipal de Recaudación Tributaria competente antes de finales de marzo del año siguiente ( 24 Reglamento sobre la Retención Fiscal en Origen I). 8. Cómo se tiene en cuenta la pensión alimenticia en la retención fiscal en origen? Si la persona sujeta al impuesto de retención en origen está pagando una pensión alimenticia para su cónyuge y/o hijos, es posible que al aplicarse la retención fiscal en origen se generen dificultades económicas. En este caso la persona sujeta al impuesto tiene derecho a solicitar una revisión de la tarifa aplicada en la Oficina Municipal de Recaudación Tributaria correspondiente y a solicitar que se aplique una deducción por hijos a cargo sobre la pensión alimenticia. El contribuyente tiene la posibilidad de solicitar una reevaluación de su caso para que se tenga en cuenta la pensión alimenticia hasta finales de marzo del año siguiente (véase el siguiente punto 9). 9. Cuándo se puede solicitar la devolución o rectificación del impuesto de retención en origen? En el caso de que el empresario contratante haya incurrido en un error al determinar el salario bruto correspondiente y la tarifa aplicable, y esto haya generado una desventaja económica para la persona sujeta a imposición, es posible solicitar la correspondiente devolución para los 5 años precedentes. Se puede solicitar hasta finales de marzo del año siguiente una reevaluación fiscal de los siguientes gastos deducibles para su reconocimiento fiscal: - intereses adeudados - gastos por enfermedad y accidente - gastos por incapacidad - pensión de manutención, pensión alimenticia

4/5 - aportaciones a formas reconocidas del plan de pensiones individual (3er pilar) - compra de años de cotización faltantes en la caja de pensiones (2º pilar) - gastos profesionales efectivos (gastos de transporte, gastos de formación y dietas asociadas a la estancia semanal en el extranjero) - costes del cuidado de los hijos - deducción por subsidio - donativos y aportaciones humanitarias La solicitud correspondiente podrá ser presentada mediante un formulario oficial en papel o por vía electrónica a través del portal web Impuesto de Retención en Origen. Tanto el formulario como el impreso de autorización generado en el portal web deberán presentarse junto con los demás documentos antes de finales de marzo del año siguiente en la Agencia Tributaria del Cantón de Zúrich: Kantonales Steueramt Zürich, Dienstabteilung Quellensteuer, Bändliweg 21, Postfach, 8090 Zürich. Las solicitudes de reevaluación del impuesto de retención en origen presentadas con retraso no pueden ser tomadas en consideración debido a la expiración del plazo. Encontrará más información acerca del portal web Impuesto de Retención en Origen en el siguiente enlace: - www.steueramt.zh.ch (rúbrica: Spezialsteuern / Quellensteuer: Webportal) Con sumo gusto respondemos a sus preguntas relativas al portal web Impuesto de Retención en Origen en los siguientes datos de contacto: - teléfono: +41 (0)43 259 61 81 - e-mail: daqu.ssl@ksta.zh.ch 10. Qué obligaciones de notificación deben cumplir las personas sujetas a retención fiscal en origen? Con el fin de que el empresario contratante pueda llevar a cabo una correcta retención fiscal en origen, la persona sujeta al impuesto tiene la obligación de informar al empresario o a la Agencia Tributaria Cantonal de forma inmediata de las siguientes circunstancias (para ello, dispone del formulario de mutación en la página web o puede generarlo en el portal web Impuesto de Retención en Origen): - Recepción del permiso de residencia C - Recepción del permiso de residencia C del cónyuge - Cambio del estado civil (matrimonio, separación o divorcio) - Inicio o término de la actividad profesional del cónyuge - Recepción de prestaciones sustitorias (renta de desempleo, pensión de vejez, asistencia alimenticia, etc.) del cónyuge - Suspensión del sueldo o de las prestaciones sustitorias del cónyuge - Cambio de domicilio - Cambio de confesión 11. Dónde puedo solicitar una resolución sobre la existencia y cuantía de mi obligación fiscal? En caso de dudas o preguntas, la persona sujeta a retención fiscal en origen puede dirigirse al empresario contratante, quien por su parte está obligado a informarla debidamente y a llevar a cabo directamente las correcciones oportunas. Si la persona sujeta a retención fiscal en origen no estuviera de acuerdo con la retención fiscal

5/5 practicada, podrá solicitar hasta finales de marzo del año siguiente una resolución sobre la existencia y cuantía de su obligación fiscal en la siguiente Agencia Tributaria Cantonal: Kantonales Steueramt, Dienstabteilung Quellensteuer, Bändliweg 21, Postfach, 8090 Zürich. 12. Qué significa evaluación posterior de la retención fiscal en origen? En el caso de que en el transcurso del año natural los ingresos brutos sujetos a retención en origen de un contribuyente superaran los 120.000,00 CHF, se llevará a cabo una evaluación ordinaria posterior de todos los ingresos y del patrimonio de los cónyuges. En los años sucesivos y hasta que se extinga la obligación de retención fiscal en origen, se seguirá realizando una evaluación ordinaria posterior, incluso en el caso de que los ingresos se mantengan temporal o permanentemente por debajo del límite de los 120.000,00 CHF. El derecho a una evaluación ordinaria posterior sólo se aplica a personas sujetas a retención fiscal en origen con domicilio en Suiza o en el Cantón de Zúrich. El impuesto retenido en origen se imputa sin intereses; cuando se produzca una retención excesiva, se devolverán los importes excedentes. 13. Qué significa evaluación suplementaria de la retención fiscal en origen? Los ingresos que no están sujetos a retención fiscal en origen (p.ej. ingresos de una actividad laboral adicional por cuenta propia, pensiones, ganancias resultantes del patrimonio mobiliario e inmobiliario, tanto en territorio nacional como en el extranjero, pensiones de manutención, etc.) de personas sujetas a dicho impuesto con domicilio fiscal en Suiza o en el Cantón de Zúrich, así como el patrimonio de dichas personas, serán evaluados según el procedimiento fiscal ordinario. En dicho procedimiento de evaluación ordinaria suplementaria se tendrán en cuenta los ingresos sujetos a retención en origen, determinando el tipo impositivo. En algunos casos, el contribuyente deberá solicitar una declaración de la renta en la Agencia Tributaria del municipio de su domicilio. Para la devolución del impuesto anticipado aplicado al rendimiento de inversiones, es obligatorio presentar una relación de los títulos de inversión en la Agencia Tributaria del municipio donde el contribuyente esté domiciliado. 14. Dónde recibir más información y asesoramiento? Para solicitar información más detallada o aclarar dudas, puede acudir a la Agencia Tributaria del municipio o a la Agencia Tributaria del Cantón de Zúrich: Kantonales Steueramt Zürich, Dienstabteilung Quellensteuer,Bändliweg 21, Postfach, 8090 Zürich Internet: www.steueramt.zh.ch e-mail: daqu.sekretariat@ksta.zh.ch teléfono: +41 (0)43 259 3700).