Pedro Alberto Jedlicka Zapata Universidad Monteávila Teatro Teresa Carreño, Caracas, Venezuela Tema 3. EL EMPLAZAMIENTO Noción - Características La citación personal del demandado La citación por correo certificado con acuse de recibo La citación por carteles. Los edictos Comparecencia del demandado a la contestación de la demanda El principio de que las partes están a Derecho. La Demanda Efectos de su Interposición Efectos Procesales Da comienzo al procedimiento ordinario (Art. 339 CPC) Hace surgir la obligación del Juez de proveer la admisión o negativa de admisión de la demanda. Determina la competencia y jurisdicción del Tribunal. (Perpetuatio Jurisdictionis) Obliga al tribunal a ordenar la comparecencia del demandado para la contestación de la demanda (compulsa). Hace nacer en cabeza del demandante, la carga de gestionar la citación. Determina las partes en el proceso. Determina el objeto del proceso. (pretensión) Efectos de la admisión de la demanda: Obliga al tribunal a ordenar la comparecencia del demandado a la contestación a la demanda. Hace nacer en cabeza del demandante, la carga de gestionar la citación del demandado.
La compulsa de citación: Copia certificada de la demanda y el auto de admisión. Orden de comparecencia al pié. El impulso procesal (Art. 267 Ord. 1 y 2 CPC): Persigue evitar la perención breve de la instancia (Extinción del proceso por falta de impulso procesal) El demandante debe cumplir con todas sus obligaciones legales para procurar que sea practicada la citación del demandado. Criterio vigente: Sala de Casación Civil. Sentencia No. 537, 06 de Julio de 2004. José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros Caracas Liberty Mutual. Exp. 2001-000436. Perención - Criterio jurisprudencial anterior: Sentencia No. RC-0172 del 22 de junio de 2001. Sala de Casación Civil. Juicio Raúl Esparza y otra vs. Marco Fuglia Morggese y otros. Una vez pagada la planilla de arancel judicial para el libramiento de la compulsa y boleta y traslado del alguacil, escapan del control de la actora las actuaciones necesarios para lograr la citación. Para que se verifique la perención breve, el demandante no debe haber cumplido ninguna de las obligaciones impuestas para lograr la perención. Si se cumple al menos con una de ella.
Perención - Criterio vigente: Sala de Casación Civil. Sentencia No. 537, 06 de Julio de 2004. José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros Caracas Liberty Mutual. Exp. 2001-000436. El artículo 26 de la Constitución Nacional señala: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Perención - Criterio vigente: Sala de Casación Civil. Sentencia No. 537, 06 de Julio de 2004. José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros Caracas Liberty Mutual. Exp. 2001-000436. El artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial señala: Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas la parte promovente o interesada proporcionará a los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ellos, los vehículos necesarios y apropiados para su traslado, y proveerá los gastos de manutención y hospedaje que ocasione. Igualmente se proporcionará vehículo, cuando el acto o diligencia se efectúe en la misma población en que resida el Tribunal, Registros Mercantiles y Notarías Públicas en lugares que disten más de quinientos (500) metros de su recinto. El Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Justicia, respectivamente fijarán, periódicamente, mediante resolución el monto de los gastos de manutención y de hospedaje que habrán de pagar los interesados. Perención - Criterio vigente: Sala de Casación Civil. Sentencia No. 537, 06 de Julio de 2004. José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros Caracas Liberty Mutual. Exp. 2001-000436.... Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece..."
Perención - Criterio vigente: Sala de Casación Civil. Sentencia No. 537, 06 de Julio de 2004. José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros Caracas Liberty Mutual. Exp. 2001-000436. Se debe suministrar la dirección para la citación. Suministro de vehículo y gastos de hospedaje y manutención al alguacil, cuando la citación deba practicarse a más de 500 mts. del Tribunal. No es un ingreso público ni un tributo. Los pagos se efectúan directamente al funcionario. El alguacil no puede cubrir los gastos de la citación de su propio pecunio. Se debe diligenciar en el expediente para poner a la orden del alguacil los medios o recursos necesarios para la citación El alguacil debe dejar constancia de que la parte demandante proporcionó lo exigido El impulso procesal (Art. 267 Ord. 1 CPC): Efectos de la perención breve de la instancia: La extinción del proceso (a ser declarada aún de oficio por el Juez). La perención se verifica de pleno derecho, y no puede ser renunciada por las partes. Art. 269 CPC La perención sólo afecta el proceso. No extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de autos. (Si es declarada en apelación, quedará firme la sentencia apelada). Art. 270 CPC. La demanda podrá proponerse nuevamente, luego de que transcurran 90 días continuos desde la declaratoria de perención El impulso procesal (Art. 267 Ord. 1 CPC): Sala de Casación Civil Efectos de la perención breve de la instancia: (Criterio permite aplicar analógicamente La extinción del proceso (a ser declarada aún de oficio supuesto del Art. 266 al Art. 271 CPC) por el Juez). 14 de Octubre de 2004 Partes: Muebles La perención Oliveira se S.R.L. verifica contra de pleno sentencia derecho, emanada y no puede del ser Juzgado Superior renunciada Décimo por las en partes. lo Civil, Art. Mercantil 269 CPC y del Tránsito La perención sólo de afecta Caracas el proceso. No extingue los Ponente: efectos de las Antonio decisiones Ramírez dictadas, Jiménez ni las pruebas que resulten de autos. Exp. (Si 03-945 es declarada en apelación, quedará firme la sentencia apelada). Art. 270 CPC. La demanda podrá proponerse nuevamente, luego de que transcurran 90 días continuos desde la declaratoria de perención
Emplazamiento: Es el llamamiento con plazo hecho por el juez, citando a alguna persona para que comparezca en un proceso o instancia a manifestar su defensa. Eduardo Couture Es el acto del Juez por el cual se llama al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda, dentro de un plazo determinado. Rengel Romberg Es un acto judicial o del Juez Por la citación se llama al demandado a comparecer dentro de un plazo determinado (Emplazamiento) Por la citación se llama al demandado para el acto de contestación de la demanda La citación no se limita a la mera orden de comparecencia del demandado, sino que se extiende a la actividad material o forma de hacer llegar al demandado aquella orden.
La práctica de la citación en todo caso debe constar por escrito. Rengel Romberg Es un acto procesal del juez por el cual llama al demandado a contestar la demanda Emplazamiento: Es la fijación del plazo dentro del cual el citado debe comparecer (Art. 344 CPC) Notificación: Es una participación de conocimiento, por la cual se hace saber al litigante la resolución del Juez o un acto de procedimiento. No es de orden público. Lo que resulta de orden público es la ausencia absoluta de citación. Es una formalidad necesaria, mas no esencial. (Art. 216 / 217CPC). Rengel Romberg
Art. 216. Posibilidad de la parte de darse por citada. Art. 216. Citación Presunta Art. 217. Facultad del apoderado para darse por citado. (Requiere facultad expresa en el poder) EFECTOS PROCESALES: Pone a las partes a derecho (Art. 26 CPC) Origina en el demandado la carga de comparecer a contestar la demanda (Art. 359 CPC) Determina la prevención (Art.51 CPC). Perpetúa la competencia (Rengel-Romberg y Loreto). (Art 3. CPC). EFECTOS SUSTANCIALES: Art 790 CCV. El poseedor de buena fe debe restituir los frutos que percibiere después que se le haya notificación la demanda Interrumpe la prescripción (en los casos donde no hay registro previo). Art. 1969 CCV. Constituye en mora al deudor. (Art. 1269 CCV). Considero más valiente al que conquista sus deseos que al que conquista a sus enemigos, ya que la victoria más dura es la victoria sobre uno mismo Aristóteles.
Pedro Alberto Jedlicka Zapata Universidad Monteávila La a la Causa Teresa Carreño (1856-1957) Pedro Alberto Jedlicka Zapata Universidad Monteávila La a la Causa Texto MAterial de Repaso para Alumnos de Universidad Monteávila Teresa Carreño (1856-1957)