Precios de Transferencia Métodos de cálculo La exportación de Commodities: Argentina y otros países latinoamericanos Comparación: Instrucción Normativa RFB 1395/13 Dos períodos claramente diferenciados Período anterior a octubre 2003: la exportación de commodities estaba sujeta a las normas generales de ajustes de precios de transferencia (artículos 8 y 15, LIG), en caso de exportaciones a partes vinculadas o residentes en jurisdicciones de baja o nula tributación. Los cinco métodos tradicionales OECD: CUP, reventa, costo + beneficios, división de ganancias y margen neto de la transacción, eran aplicados alprecioconvenidoporlaspartesalafechadelaconcertación de la operación. Y, de acuerdo con las reglas generales, entre ellos, el método más apropiado de acuerdo al tipo de operación realizada Apartir de la ley 25,784(23 deoctubrede2003) se incorpora el sexto método especialmente aplicable a la exportación de commodities bajo determinadas condiciones (apartados sexto al undécimo, artículo 15, LIG) 1 1
SEXTO MÉTODO: Condiciones de aplicación Exportaciones a sujetos vinculados De cereales, oleaginosas, demás productos de la tierra, hidrocarburos y sus derivados, y, en general, bienes con cotización conocida en mercados transparentes Realizadas a través de un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadería ESQUEMA BÁSICO DE LA EXPORTACIÓN Destinatario final X vinculado Exportador X argentino Intermediario internacional 2 facturación pago mercadería Supuestos alcanzados según la ley: exportaciones trianguladas de commodities con empresas (destinatarios finales) vinculados Exportador Intermediario internacional (independiente o vinculado) Destinatario final vinculado Supuestos alcanzados por el decreto reglamentario 916/04: exportaciones trianguladas de commodities cualquiera sea el destinatario final (exceso reglamentario cfme. Glencore Cereales S.A. y Alfred C. Toepfer Internacional, Justicia Federalde1 instancia,8demayoy21deagostode2012,respectivamente) Exportador Intermediario internacional (independiente o vinculado) Destinatario final independiente 3 2
Cuál es el objetivo del Sexto Método? Evitar la transferencia de rentas hacia otras jurisdicciones (e.g., de menor carga tributaria) mediante la triangulación de operaciones utilizando sociedades pantalla o conducto en jurisdicciones de conveniencia En tal sentido, y en función de sus propios términos (según veremos) el sexto método excede el ajuste de precios de transferencia para erigirse en una norma especial antielusiva (SAAR) 4 El sexto método considera que las exportaciones de commodities a un sujeto vinculado a través de un intermediario internacional no son celebradas en condiciones normales de mercado, y que deben ser ajustadas, considerando como mejor método a fin de determinar la renta de fuente argentina de la exportación: Elvalordecotización delbienenelmercadotransparentedeldíadelacargadelamercadería Sin considerar el precio pactado con el intermediario internacional, salvo que este último sea mayor Así,enunmercadoalaalza,elajustesería Precio concertado (USD/ton) 99 Cotización fecha de embarque(usd/ton) 108 Diferencia (USD/ton) 9 Cantidad(ton) 100 Ajuste(USD) 900 Dicho ajuste es una renta ficta, generada por el paso del tiempo y no reflejada en el contrato o factura comercial del exportador. La legitimidad del sexto método en el contexto del artículo 9 de los CDIs suscriptos por Argentina y las reglas de precios de transferencia OCDE no ha sido testeada en la práctica 5 3
Excepción a la aplicación del Sexto Método El sexto método no se aplica siempre que se cumplan conjuntamente tres condiciones con relación al intermediario internacional interviniente (a, b y c del apartado octavo del artículo 15) Que tenga una presencia real en el lugar de residencia y que sus funciones, riesgos y activos sean consistentes con los volúmenes de operaciones que realiza(a) Que su actividad principal no consista en la obtención de rentas pasivas o en la exclusiva intermediación en la enajenación de bienes desde y hacia Argentina o con otros sujetos del grupo vinculados económicamente (b); y Que las operaciones de comercio exterior con otros integrantes del grupo no superen el 30% del total de las operaciones efectuadas por el intermediario extranjero (c) 6 Art.15,ap.8(a) Presencia real en el territorio de residencia implica contar con i) Establecimiento comercial donde sus negocios sean administrados; ii) Cumplir con los requisitos legales de constitución e inscripción, y presentación de estados contables Riesgos, activos y funciones consistentes con los volúmenes operados Si tales extremos se verifican (conjuntamente con los del b y c) el sexto método no se aplica aún cuando el intermediario resida en una jurisdicción privilegiada (e.g., de baja o nula tributación); hoy luego del dictado del decreto 589/13, jurisdicción no cooperadora (Argentina ha reemplazado su black list por una white list de jurisdicciones cooperadoras) 7 4
Art.15,ap.8(b) La actividad principal no debe consistir en la obtención de rentas pasivas, ni en la intermediación desde o hacia la Argentina y con otros miembros del grupo económicamente vinculado Rentas pasivas Ingresos totales < 50% Compras + ventas bienes desde Argentina (3ros. y grupo) Compras + ventas de bienes totales < 50% Ventas y compras grupo ventas y compras exportador Arg. Compras + ventas totales < 50% 8 Art.15,ap.8(c) Operaciones del intermediario con otros integrante del mismo grupo económico no pueden superar el 30% del total anual de las operaciones Ingresos y egresos por operaciones con el grupo ingresos y egresos exportador Arg. < 30% Ingresos + egresos totales ingresos y egresos exp. Arg. 9 5
Aspectos controvertidos en la aplicación de las normas Demostración fehaciente de que el intermediario del exterior cumple con el a, b, c del ap. 8, art. 15 Contribuyentes: basta con que la información sea cierta y precisa/certificaciones contables/ otros Autoridad fiscal: tiende a requerir la aportación de los comprobantes de soporte de la contabilidad del intermediario internacional (facturas y recibos). Imposibilidad de hecho y jurídica Extensión a operaciones con terceros (decreto reglamentario) Comparabilidad: la cotización en el mercado transparente no siempre refleja las características del productoolascondicionesdelatransacciónynoseprevéunrangodetolerancia El precio de mercado a la fecha de embarque es un precio ficto que nada tiene que ver con la naturaleza de la transacción ni en el mecanismo de aplicación de ajustes de precios de transferencia. Además, no se computan los ajustes a la baja entre fecha de concertación y fecha de embarque Fecha de inicio o finalización de la carga? No existe definición legal (la cuestión ha sido objeto de controversias en la práctica) 10 URUGUAY Si se trata de operaciones con sujetos vinculados sobre commodities en las que intervenga un intermediario del exterior que no sea el destinatario efectivo de la mercadería, el ajuste se hace con la cotización del bien en el mercado transparente deldíadelacarga Se excluyen las operaciones donde el intermediario cumple el a, b, c (requisitos similares a los previstos por la ley argentina) 11 6
PERÚ En el caso de exportación de commodities con sujetos vinculados en operaciones que intervenga un intermediario del exterior que no es el destinatario final de la mercadería, el ajuste se basa en El valor del commodity en el mercado internacional, bolsas y similares del día de terminación de la carga. Alternativas: Promedio de cotizaciones dentro de los 4 meses anteriores y 4 meses posteriores a la fecha de terminación del embarque La fecha de suscripción del contrato Promediodesdeesafechayelperíodode30díasposteriores Se excluye la aplicación del método Cuando se trate de operaciones respecto de las cuales el contribuyente haya realizado operaciones de cobertura mediante hedges El intermediario internacional cumpla requisitos similares al a y b del ap. 8 delart.15delalig 12 CHILE No existe sexto método o ajuste similar en la exportación de bienes con precios conocidos en mercados transparentes REPÚBLICA DOMINICANA En las operaciones de exportación de productos con cotización conocida efectuadas a destinatarios efectivos vinculados, efectuadas a través de un intermediario no relacionado, se aplica el valor de cotización del bien en el mercado transparente el primer día de carga de la mercadería, salvo que el intermediario tenga presencia realyefectivaenlajurisdiccióndesuresidenciaysedediqueenformamayoritariaa la intermediación 13 7
ECUADOR Exportaciones con partes relacionadas de productos agropecuarios, recursos naturales no renovables y en general, bienes con cotización conocida en mercados transparentes En las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadería CUP (comparable no controlado) considerándose tal el valor de cotización del bien en el mercado transparente del día de la carga, salvo que dicho precio el día de la concertación de la operación sea mayor, en cuyo caso se aplicará este último 14 ECUADOR La regla no se aplica si se trata de un intermediario internacional que, en forma conjunta cumple las siguientes condiciones: Presencia real en el territorio de residencia (establecimiento comercial, requisitos de constitución e inscripción y de presentación de estados contables). Activos, riesgos y funciones deben ser acordes con los volúmenes de operaciones negociados Actividad principal no debe consistir en rentas pasivas, ni en la comercialización de bienes desde y hacia Ecuador, o con otros miembros del grupo económicamente vinculados, y Las operaciones de comercio internacional con otros integrantes del mismo grupo no pueden superar el 20% del total anual de operaciones concertadas La norma ha generado litigios, aún pendientes de resolución, en los sectores bananero, florícola y maderero 15 8
PARAGUAY Nuevasnormasentrarán envigencia apartirdel1dejuliode2014(ley5061/13) Los ajustes de precios de transferencia para mercaderías exportadas con precio internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares se establecerán sobre la base de dichosprecios vigentes a la fecha delcumplidode embarque de la mercadería o en el día anterior en que hubiese cotización Se difiere a la reglamentación la implementación del sistema en las operaciones de futuros No es condición de aplicación la triangulación de la operación a través de un intermediario extranjero que no es el destinatario final de la mercadería 16 BRASIL Instrucción Normativa RFB 1312 modificada por Instrucción Normativa RFB 1395 del 13.9.13 SubsecciónV:métododelpreciodecotizacióndelaexportación(PECEX)-art.34- El PECEX es el valor medio diario de los precios de bienes o derechos objeto de precios públicos en bolsas y futuros de materias primas e internacionalmente reconocidas Se aplica obligatoriamente en el caso de exportación de commodities sujetas a cotización en bolsas de mercaderías y futuros de materias primas internacionalmente reconocidas (a partir 1.1.13), ajustados en más o en menos el promedio de la prima de mercado y la fecha de la transacción, cuando la exportación se realice a: i) sujetos vinculados, ii) residentes en jurisdicciones con tributación favorecida, o iii) sujetos que se benefician con regímenes fiscales diferenciales Las mercaderías sujetas al PECEX son los productos incluidos en los anexos I, II y III de la Instrucción En principio, los precios a considerar son los de la fecha de la transacción. Solo se toma en cuentalafechadeembarqueencasodefaltadeidentificación defechadelaconcertación No es un sexto método sino un comparable específico 17 9
ARGENTINA/BRASIL Cuadro comparativo Operaciones incluidas Base de cálculo Fecha de determinación Objetivo RFB 1312/1395 (PECEX) Exportaciones a vinculadas, jurisdicciones o sujetos con régimen preferencial Precio público en mercados transparentes y futuros de materia primas, ajustados por prima de mercado (y demás variables aludidas en el numeral 10 del art. 34) Fecha de la transacción (salvo que se desconozca, en cuyo caso se toma fecha de embarque) Comparable específico para productos con precios públicos internacionalmente conocidos Sexto Método Destinatario final vinculado a través de intermediario internacional en jurisdicción privilegiada o no Precios públicos en mercados transparentes Fechade embarque(salvo que precio en mercado transparente sea mayor a la fecha de concertación de la operación) Norma antielusiva para captar materia imponible artificialmente allocadafuera de Argentina 18 ARGENTINA/BRASIL Cuadro comparativo Excepciones de aplicación RFB 1312/1395 (PECEX) Exportaciones a clientes no vinculados y no sujetos a tributación preferencial (exclusión subjetiva) Productos no incluidos en anexos a la Instrucción(exclusión objetiva) Sexto Método Operaciones no trianguladas Cumplimiento conjunto del a, b y c del ap. 8, art. 15 LIC: En caso de no existir cotización de las materias primas y futuros internacionalmente reconocidos, el valor de los bienes del numeral 2 del art. 34 se compara con: i) los proporcionados por instituciones de investigación sectoriales internacionalmente reconocidas, ii) los fijados por agencias u organismos de regulación y publicados en el Boletín Oficial Presencia real Activos, riesgos y funciones consistentes con volúmenes de la operación Cumplimiento de los ratios del b y c 19 10
Muchas gracias Guillermo O. Teijeiro Teijeiro y Ballone Abogados www.te ba.com 22 11