ARGENTINA EXPORTACIÓN DE COMMODITIES



Documentos relacionados
Precios de Transferencia Actualizaciones 2013

Aspectos Prácticos en la aplicación de los Precios de Transferencia

Contenido de este documento

Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:

COMUNICACION " A " 3053 I 23/12/99

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1.

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

2009 AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

Venta de acciones por parte de sujetos no domiciliados. Andrés Valle Billinghurst

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

Subcapitalización. Cristina García-Herrera Instituto de Estudios Fiscales-Universidad Complutense de Madrid. Sao Paulo 16 abril de 2010

CUADRO COMPARATIVO DE ATRIBUTOS: PRECIOS DE TRANSFERENCIA (PT) VS. VALOR EN ADUANA (VA) CONCEPTO PT (Ley IRAE-URUGUAY) PT (ARGENTINA) VA (URUGUAY)

Programa de Especialización Precios de Transferencia. Práctica legal, fiscal y contable

Aplicación del Convenio de Doble Tributación entre Colombia y España. Gustavo Pardo -Socio Director Departamento de Impuestos Ernst& Young Colombia

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

Residencia Legal vs Residencia Fiscal en Uruguay

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO:

Partes relacionadas: Cómo identificarlas?

IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI

Aplicación de las Normas sobre Precios de Transferencia: La Exigencia de un Perjuicio Fiscal. Marcial García, Socio de Ernst & Young

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

NORMA GENERAL NO

Novedades Fiscales Mayo 2008

RESOLUCIÓN DE MESA DIRECTIVA N 1627

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No Año de la Superación del Analfabetismo

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

La Fiscalidad de las Inversiones Cinematográficas. Victor Viana Barral. Madrid, 1 de Julio de 2010

Regulación cambiaria y desarrollo del mercado de capitales Simposio de Mercado de Capitales Medellín, mayo 2010

FORMULARIO 103 INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas:

Impuesto a la Renta. Módulo III Deducciones generales / Gasto financiero

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

Regulación cambiaria y desarrollo del mercado de capitales Simposio de Mercado de Capitales Medellín, mayo 2010

ISR DECRETO NO LEY ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA

Capítulo 2 Tratamiento Contable de los Impuestos. 2.1 Normas Internacionales de Contabilidad

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CONFERENCIA Impacto de la Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta en el Ejercicio DL 957 del 15 de Dic./2011.

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

La sociedad puede fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO

NORMA FORAL 7/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre actividades de juego (BOB 17 Junio)

POSICIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA. Proyecto de Ley. Ley de control de la evasión fiscal"

NOVIEMBRE 2014 SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA 2014 CABELLO LETONJA Y CIA.

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas

RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES VIGENTES

Planes de pensiones:

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

Asociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado:

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

GARANTÍAS POR INTERMEDIACIÓN EN OPERACIONES ENTRE TERCEROS. -Última comunicación incorporada: A 5034-

MEMORANDUM IMPOSITIVO

LEGISLACIÓN PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN REP. DOMINICANA: CASO DEL SECTOR HOTELERO. Curso de las Naciones Unidas sobre Precios de Transferencia

Auditores & Consultores. Precios de transferencia. Septiembre Su confianza nuestro mejor negocio...!!!

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

Determinación del Costo de lo Vendido Fiscal

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

Consulta nº 7/2014, enviada por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS). REGULACIÓN PARA VENTA DE SEGUROS POR TELÉFONO E INTERNET

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago

Jornada de Actualización Fiscal y Contable Novedades en materia de Precios de Transferencia

Sitio Mis cuentas del SAT

general de entrada de facturas electrónicas con el registro contable de facturas y con el sistema de información contable.

1. ASPECTOS GENERALES

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 17 de agosto de Carrera Nº 20.

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Transcripción:

Precios de Transferencia Métodos de cálculo La exportación de Commodities: Argentina y otros países latinoamericanos Comparación: Instrucción Normativa RFB 1395/13 Dos períodos claramente diferenciados Período anterior a octubre 2003: la exportación de commodities estaba sujeta a las normas generales de ajustes de precios de transferencia (artículos 8 y 15, LIG), en caso de exportaciones a partes vinculadas o residentes en jurisdicciones de baja o nula tributación. Los cinco métodos tradicionales OECD: CUP, reventa, costo + beneficios, división de ganancias y margen neto de la transacción, eran aplicados alprecioconvenidoporlaspartesalafechadelaconcertación de la operación. Y, de acuerdo con las reglas generales, entre ellos, el método más apropiado de acuerdo al tipo de operación realizada Apartir de la ley 25,784(23 deoctubrede2003) se incorpora el sexto método especialmente aplicable a la exportación de commodities bajo determinadas condiciones (apartados sexto al undécimo, artículo 15, LIG) 1 1

SEXTO MÉTODO: Condiciones de aplicación Exportaciones a sujetos vinculados De cereales, oleaginosas, demás productos de la tierra, hidrocarburos y sus derivados, y, en general, bienes con cotización conocida en mercados transparentes Realizadas a través de un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadería ESQUEMA BÁSICO DE LA EXPORTACIÓN Destinatario final X vinculado Exportador X argentino Intermediario internacional 2 facturación pago mercadería Supuestos alcanzados según la ley: exportaciones trianguladas de commodities con empresas (destinatarios finales) vinculados Exportador Intermediario internacional (independiente o vinculado) Destinatario final vinculado Supuestos alcanzados por el decreto reglamentario 916/04: exportaciones trianguladas de commodities cualquiera sea el destinatario final (exceso reglamentario cfme. Glencore Cereales S.A. y Alfred C. Toepfer Internacional, Justicia Federalde1 instancia,8demayoy21deagostode2012,respectivamente) Exportador Intermediario internacional (independiente o vinculado) Destinatario final independiente 3 2

Cuál es el objetivo del Sexto Método? Evitar la transferencia de rentas hacia otras jurisdicciones (e.g., de menor carga tributaria) mediante la triangulación de operaciones utilizando sociedades pantalla o conducto en jurisdicciones de conveniencia En tal sentido, y en función de sus propios términos (según veremos) el sexto método excede el ajuste de precios de transferencia para erigirse en una norma especial antielusiva (SAAR) 4 El sexto método considera que las exportaciones de commodities a un sujeto vinculado a través de un intermediario internacional no son celebradas en condiciones normales de mercado, y que deben ser ajustadas, considerando como mejor método a fin de determinar la renta de fuente argentina de la exportación: Elvalordecotización delbienenelmercadotransparentedeldíadelacargadelamercadería Sin considerar el precio pactado con el intermediario internacional, salvo que este último sea mayor Así,enunmercadoalaalza,elajustesería Precio concertado (USD/ton) 99 Cotización fecha de embarque(usd/ton) 108 Diferencia (USD/ton) 9 Cantidad(ton) 100 Ajuste(USD) 900 Dicho ajuste es una renta ficta, generada por el paso del tiempo y no reflejada en el contrato o factura comercial del exportador. La legitimidad del sexto método en el contexto del artículo 9 de los CDIs suscriptos por Argentina y las reglas de precios de transferencia OCDE no ha sido testeada en la práctica 5 3

Excepción a la aplicación del Sexto Método El sexto método no se aplica siempre que se cumplan conjuntamente tres condiciones con relación al intermediario internacional interviniente (a, b y c del apartado octavo del artículo 15) Que tenga una presencia real en el lugar de residencia y que sus funciones, riesgos y activos sean consistentes con los volúmenes de operaciones que realiza(a) Que su actividad principal no consista en la obtención de rentas pasivas o en la exclusiva intermediación en la enajenación de bienes desde y hacia Argentina o con otros sujetos del grupo vinculados económicamente (b); y Que las operaciones de comercio exterior con otros integrantes del grupo no superen el 30% del total de las operaciones efectuadas por el intermediario extranjero (c) 6 Art.15,ap.8(a) Presencia real en el territorio de residencia implica contar con i) Establecimiento comercial donde sus negocios sean administrados; ii) Cumplir con los requisitos legales de constitución e inscripción, y presentación de estados contables Riesgos, activos y funciones consistentes con los volúmenes operados Si tales extremos se verifican (conjuntamente con los del b y c) el sexto método no se aplica aún cuando el intermediario resida en una jurisdicción privilegiada (e.g., de baja o nula tributación); hoy luego del dictado del decreto 589/13, jurisdicción no cooperadora (Argentina ha reemplazado su black list por una white list de jurisdicciones cooperadoras) 7 4

Art.15,ap.8(b) La actividad principal no debe consistir en la obtención de rentas pasivas, ni en la intermediación desde o hacia la Argentina y con otros miembros del grupo económicamente vinculado Rentas pasivas Ingresos totales < 50% Compras + ventas bienes desde Argentina (3ros. y grupo) Compras + ventas de bienes totales < 50% Ventas y compras grupo ventas y compras exportador Arg. Compras + ventas totales < 50% 8 Art.15,ap.8(c) Operaciones del intermediario con otros integrante del mismo grupo económico no pueden superar el 30% del total anual de las operaciones Ingresos y egresos por operaciones con el grupo ingresos y egresos exportador Arg. < 30% Ingresos + egresos totales ingresos y egresos exp. Arg. 9 5

Aspectos controvertidos en la aplicación de las normas Demostración fehaciente de que el intermediario del exterior cumple con el a, b, c del ap. 8, art. 15 Contribuyentes: basta con que la información sea cierta y precisa/certificaciones contables/ otros Autoridad fiscal: tiende a requerir la aportación de los comprobantes de soporte de la contabilidad del intermediario internacional (facturas y recibos). Imposibilidad de hecho y jurídica Extensión a operaciones con terceros (decreto reglamentario) Comparabilidad: la cotización en el mercado transparente no siempre refleja las características del productoolascondicionesdelatransacciónynoseprevéunrangodetolerancia El precio de mercado a la fecha de embarque es un precio ficto que nada tiene que ver con la naturaleza de la transacción ni en el mecanismo de aplicación de ajustes de precios de transferencia. Además, no se computan los ajustes a la baja entre fecha de concertación y fecha de embarque Fecha de inicio o finalización de la carga? No existe definición legal (la cuestión ha sido objeto de controversias en la práctica) 10 URUGUAY Si se trata de operaciones con sujetos vinculados sobre commodities en las que intervenga un intermediario del exterior que no sea el destinatario efectivo de la mercadería, el ajuste se hace con la cotización del bien en el mercado transparente deldíadelacarga Se excluyen las operaciones donde el intermediario cumple el a, b, c (requisitos similares a los previstos por la ley argentina) 11 6

PERÚ En el caso de exportación de commodities con sujetos vinculados en operaciones que intervenga un intermediario del exterior que no es el destinatario final de la mercadería, el ajuste se basa en El valor del commodity en el mercado internacional, bolsas y similares del día de terminación de la carga. Alternativas: Promedio de cotizaciones dentro de los 4 meses anteriores y 4 meses posteriores a la fecha de terminación del embarque La fecha de suscripción del contrato Promediodesdeesafechayelperíodode30díasposteriores Se excluye la aplicación del método Cuando se trate de operaciones respecto de las cuales el contribuyente haya realizado operaciones de cobertura mediante hedges El intermediario internacional cumpla requisitos similares al a y b del ap. 8 delart.15delalig 12 CHILE No existe sexto método o ajuste similar en la exportación de bienes con precios conocidos en mercados transparentes REPÚBLICA DOMINICANA En las operaciones de exportación de productos con cotización conocida efectuadas a destinatarios efectivos vinculados, efectuadas a través de un intermediario no relacionado, se aplica el valor de cotización del bien en el mercado transparente el primer día de carga de la mercadería, salvo que el intermediario tenga presencia realyefectivaenlajurisdiccióndesuresidenciaysedediqueenformamayoritariaa la intermediación 13 7

ECUADOR Exportaciones con partes relacionadas de productos agropecuarios, recursos naturales no renovables y en general, bienes con cotización conocida en mercados transparentes En las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadería CUP (comparable no controlado) considerándose tal el valor de cotización del bien en el mercado transparente del día de la carga, salvo que dicho precio el día de la concertación de la operación sea mayor, en cuyo caso se aplicará este último 14 ECUADOR La regla no se aplica si se trata de un intermediario internacional que, en forma conjunta cumple las siguientes condiciones: Presencia real en el territorio de residencia (establecimiento comercial, requisitos de constitución e inscripción y de presentación de estados contables). Activos, riesgos y funciones deben ser acordes con los volúmenes de operaciones negociados Actividad principal no debe consistir en rentas pasivas, ni en la comercialización de bienes desde y hacia Ecuador, o con otros miembros del grupo económicamente vinculados, y Las operaciones de comercio internacional con otros integrantes del mismo grupo no pueden superar el 20% del total anual de operaciones concertadas La norma ha generado litigios, aún pendientes de resolución, en los sectores bananero, florícola y maderero 15 8

PARAGUAY Nuevasnormasentrarán envigencia apartirdel1dejuliode2014(ley5061/13) Los ajustes de precios de transferencia para mercaderías exportadas con precio internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares se establecerán sobre la base de dichosprecios vigentes a la fecha delcumplidode embarque de la mercadería o en el día anterior en que hubiese cotización Se difiere a la reglamentación la implementación del sistema en las operaciones de futuros No es condición de aplicación la triangulación de la operación a través de un intermediario extranjero que no es el destinatario final de la mercadería 16 BRASIL Instrucción Normativa RFB 1312 modificada por Instrucción Normativa RFB 1395 del 13.9.13 SubsecciónV:métododelpreciodecotizacióndelaexportación(PECEX)-art.34- El PECEX es el valor medio diario de los precios de bienes o derechos objeto de precios públicos en bolsas y futuros de materias primas e internacionalmente reconocidas Se aplica obligatoriamente en el caso de exportación de commodities sujetas a cotización en bolsas de mercaderías y futuros de materias primas internacionalmente reconocidas (a partir 1.1.13), ajustados en más o en menos el promedio de la prima de mercado y la fecha de la transacción, cuando la exportación se realice a: i) sujetos vinculados, ii) residentes en jurisdicciones con tributación favorecida, o iii) sujetos que se benefician con regímenes fiscales diferenciales Las mercaderías sujetas al PECEX son los productos incluidos en los anexos I, II y III de la Instrucción En principio, los precios a considerar son los de la fecha de la transacción. Solo se toma en cuentalafechadeembarqueencasodefaltadeidentificación defechadelaconcertación No es un sexto método sino un comparable específico 17 9

ARGENTINA/BRASIL Cuadro comparativo Operaciones incluidas Base de cálculo Fecha de determinación Objetivo RFB 1312/1395 (PECEX) Exportaciones a vinculadas, jurisdicciones o sujetos con régimen preferencial Precio público en mercados transparentes y futuros de materia primas, ajustados por prima de mercado (y demás variables aludidas en el numeral 10 del art. 34) Fecha de la transacción (salvo que se desconozca, en cuyo caso se toma fecha de embarque) Comparable específico para productos con precios públicos internacionalmente conocidos Sexto Método Destinatario final vinculado a través de intermediario internacional en jurisdicción privilegiada o no Precios públicos en mercados transparentes Fechade embarque(salvo que precio en mercado transparente sea mayor a la fecha de concertación de la operación) Norma antielusiva para captar materia imponible artificialmente allocadafuera de Argentina 18 ARGENTINA/BRASIL Cuadro comparativo Excepciones de aplicación RFB 1312/1395 (PECEX) Exportaciones a clientes no vinculados y no sujetos a tributación preferencial (exclusión subjetiva) Productos no incluidos en anexos a la Instrucción(exclusión objetiva) Sexto Método Operaciones no trianguladas Cumplimiento conjunto del a, b y c del ap. 8, art. 15 LIC: En caso de no existir cotización de las materias primas y futuros internacionalmente reconocidos, el valor de los bienes del numeral 2 del art. 34 se compara con: i) los proporcionados por instituciones de investigación sectoriales internacionalmente reconocidas, ii) los fijados por agencias u organismos de regulación y publicados en el Boletín Oficial Presencia real Activos, riesgos y funciones consistentes con volúmenes de la operación Cumplimiento de los ratios del b y c 19 10

Muchas gracias Guillermo O. Teijeiro Teijeiro y Ballone Abogados www.te ba.com 22 11