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Número de Página 5 II. FUNCIONES, Y REQUISITOS 1 NIVEL DIRECTIVO 1.1 SUPERINTENDENTE 0030 IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Superintendente Código: 0030 Grado: Sin No. de cargos: 1 Dependencia: Despacho del Superintendente de Industria y Comercio Cargo del Jefe Inmediato: PROPÓSITO PRINCIPAL Fijar políticas, adoptar planes generales, dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos relacionados con la naturaleza y funciones propias de la Superintendencia de Industria y Comercio, desarrollando las políticas generales del gobierno en materia de propiedad industrial, protección del consumidor, protección de la competencia y asuntos jurisdiccionales. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES 1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, promoción y protección de la competencia, la propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones. 2. Fijar las políticas, estrategias y adoptar los planes generales, relacionados con las funciones institucionales, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. 3. Dirigir la Superintendencia de Industria y Comercio. 4. Velar por el cumplimiento de los objetivos institucionales para el eficiente desempeño de las funciones públicas encomendadas, en concordancia con las disposiciones legales y políticas gubernamentales. 5. Rendir informe detallado al Presidente de la República y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia 6. Adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad. 7. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 8. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de la competencia en los mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica independientemente de su forma o naturaleza jurídica.

Número de Página 6 9. Ordenar, como medida cautelar., la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia. 10. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sea contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia. 11. Decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en el caso de las investigaciones en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga. 12. Autorizar en los términos de la ley, Los acuerdos o convenios que no obstante limiten la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general, a los que se refiere el parágrafo del artículo l de la ley 155 de 1959 o demás normas que la modifiquen o adicionen. 13. Imponer a las personas jurídicas las multas que procedan de acuerdo con la ley por violación, de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que se impartan, la obstrucción de!as investigaciones, el incumplimiento de la obligación de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías. 14. Imponer las multas que procedan de acuerdo con la ley, contra administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y cualquier persona natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a las que se refieren la ley 155 de 1959 y el decreto 2153 de 992 o las normas que los modifiquen o adicionen. 15. Conceder los beneficios por colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la ley de protección de la competencia 16. Expedir las guías en las que se establezcan los criterios con base en los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio analizará la suficiencia de las obligaciones que adquieran los investigados dentro de una investigación por violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, así como!a forma en que éstas pueden ser garantizadas. 17. Pronunciarse en los términos de la Ley, sobre la fusión, consolidación, adquisición del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada. 18. Analizar el efecto de los procesos de integración o reorganización empresarial en la libre competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sugerir de ser el caso, condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia efectiva en el mercado. 19. Determinar el monto de los ingresos operacionales y de los activos totales que se tendrán en cuenta como presupuesto para informar a la Superintendencia de Industria y Comercio una operación de integración empresarial. 20. Ordenar cuando sea procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración empresarial. 21. Rendir cuando lo considere pertinente, concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que le informen las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. 22. Señalar anualmente y de acuerdo con la ley, las tarifas de las contribuciones de seguimiento que se deban pagar a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio. 23. Decidir las investigaciones administrativas por competencia desleal y adoptar las sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley. 24. Decretar previa investigación, cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, la suspensión o cierre de las Cámaras de Comercio.

Número de Página 7 25. Solicitar a las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, previa investigación, la remoción de sus dignatarios y empleados, cuando lo considere necesario para la buena marcha de las mismas. 26. Establecer según la naturaleza de los bienes y servicios, normas sobre piazos y otras condiciones que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación, o sometidos a la condición de la adquisición o prestación con otros bienes o servicios. 27. Establecer, según la naturaleza de los bienes o servicios, si la fijación de precios máximos al público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos y disponer respecto de cuales bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, además del precio máximo al público el precio correspondiente a la unidad de peso, volumen o medida aplicable. 28. Definir el contenido, características y sitio o sitios de colocación de las listas de precios máximos al público. 29. Fijar las condiciones bajo las cuales se garantice que los bienes se expendan hasta su agotamiento al precio máximo al público establecido antes de entrar en vigencia la correspondiente fijación oficial de precios. 30. Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios a que se refiere el articulo 11 del decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen. 31. Expedir la reglamentación para la operación de la metrología dentro del ámbito de sus competencias. 32. Oficializar los patrones nacionales de medida. 33. Impartir las instrucciones necesarias para la adecuada implantación y aplicación del Sistema Internacional de Unidades en los sectores de la industria y el comercio 34. Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico. 35. Acreditar los organismos de certificación que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad, en los términos del régimen de transición previsto por el decreto 4738 del 15 de diciembre de 2008. 36. Adoptar en ejercicio de funciones jurisdiccionales las decisiones que correspondan en materia de competencia desleal. 37. Decidir las solicitudes de patentes de invención. 38. Decretar la caducidad de las patentes de invención. 39. Otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley. 40. Expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden a la Oficina Nacional competente de Propiedad Industrial. 41. Señalar las tasas por concepto de los servicios que presta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial. 42. Vigilar los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en los términos de la ley. 43. Adoptar cuando lo considere pertinente, las decisiones que por virtud del presente decreto le correspondan a los superintendentes delegados. 44. Divulgar la información relacionada con las actuaciones de la Superintendencia sus políticas, planes y programas. 45. Obrar como ordenador del gasto y del pago para el compromiso y para el reconocimiento de las obligaciones a cargo de la entidad respectivamente. 46. Dirigir la elaboración del presupuesto de la entidad, presentar su anteproyecto y establecer la desagregación del presupuesto aprobado, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 47. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la Superintendencia. 48. Rendir cuentas en los términos de las normas vigentes sobre la materia. 49. Nombrar, remover y administrar el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes.

Número de Página 8 50. Establecer grupos internos de trabajo de acuerdo con los objetivos, necesidades del servicio, planes y programas que trace la entidad. 51. Reasignar y distribuir de acuerdo con la estructura orgánica, competencias en las distintas dependencias, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de la entidad, dentro del ámbito de sus competencias. 52. Decidir en segunda instancia los recursos en asuntos disciplinarios, de conformidad con lo establecido en la ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen 53. Decidir!os recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra los actos administrativos expedidos por los Superintendentes Delegados 54. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, los estatutos, normas y disposiciones que determinen la entidad de la entidad. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) 1. Las políticas, estrategias y planes generales son fijados dando cumplimiento a las directrices y normas dadas por el Gobierno Nacional. 2. La Superintendencia de Industria y comercio es dirigida dando cumplimiento a las disposiciones legales y políticas gubernamentales vigentes. 3. Los objetivos institucionales se desarrollan garantizando el eficiente desempeño de las funciones públicas encomendadas. 4. Los objetivos institucionales para el eficiente desempeño de las funciones públicas encomendadas, se cumplen en concordancia con las disposiciones legales y políticas gubernamentales. 5. El informe al Presidente de la República y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, se presenta de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 6. Los reglamentos, manuales e instructivos se adoptan para el cabal funcionamiento de la Entidad. 7. Las instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de la entidad, así como fijar los criterios se dan para facilitar el cumplimiento de las funciones de la entidad. 8. Las disposiciones sobre protección de la competencia en los mercados nacionales, se cumplen de acuerdo con las directrices, políticas y estrategias definidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 9. La suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia, se ordenan como una medida cautelar. 10. Las conductas que sea contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia, se ordenan ser modificadas por los infractores. 11. Las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre protección de la competencia o las investigaciones en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal, se dan por terminadas anticipadamente, sí el l presunto infractor brinda garantías suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga. 12. Los acuerdos o convenios que no obstante limiten la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general, se autorizan en los términos de la ley. 13. Las multas impuestas por violación, de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, se Imponen a las personas jurídicas de acuerdo con la ley.

Número de Página 9 14. Las multas impuestas contra administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y cualquier persona natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia se autorizan en los términos de la ley. 15. Los beneficios por colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio, se conceden de acuerdo con la Ley de protección de la competencia. 16. Las guías son expedidas cumpliendo con las normas y disposiciones legales. 17. La fusión, consolidación, adquisición del control de empresas e integración, se emiten en los términos de la Ley. 18. Los procesos de integración o reorganización empresarial en la libre competencia. cumplen con las disposiciones legales vigentes. 19. El monto de los ingresos operacionales y de los activos totales, se determinan, según las disposiciones legales en la materia. 20. La reversión de una operación de integración empresarial, se ordena conforme a la ley. 21. El concepto sobre los proyectos de regulación estatal se rinde cuando se considere pertinente. 22. Las tarifas de las contribuciones de seguimiento que se deban pagar a la Superintendencia de Industria y Comercio, se indican anualmente. 23. Las investigaciones administrativas por competencia desleal, se resuelven en cumplimiento a las normas, procedimientos y términos definidos sobre la materia. 24. La suspensión o cierre de las Cámaras de Comercio, se decreta previa investigación. 25. La remoción de los dignatarios y empleados de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, se solicita previa investigación. 26. Las normas sobre piazos y otras condiciones que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios, son establecidas de acuerdo con los procedimientos establecidos. 27. La fijación de precios máximos al público debe hacerse cumpliendo las disposiciones legales vigentes. 28. Las listas de precios máximos al público, se colocan cumpliendo las normas legales en la materia. 29. Los bienes se expenden hasta su agotamiento al precio máximo al público de acuerdo a las normas legales vigentes. 30. El término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios a que se refiere el articulo 11 del decreto 3466 de 1982 se fija de acuerdo con las normas legales vigentes. 31. La reglamentación para la operación de la metrología dentro del ámbito de sus competencias, se rige en los términos de la ley. 32. Los patrones nacionales de medida, están de acuerdo con las normas y procedimientos legalmente establecidos. 33.. Las instrucciones necesarias para la adecuada implantación y aplicación del Sistema Internacional de Unidades en los sectores de la industria y el comercio, se realizan acorde con las disposiciones legales 34. Las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico, se fija de acuerdo con las normas legales vigentes. 35. Los organismos de certificación que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad, se acreditan cumpliendo las normas legales vigentes. 36. Las decisiones que correspondan en materia de competencia desleal, se adoptan en ejercicio de las funciones jurisdiccionales 37. Las solicitudes de patentes de invención, cumplen con las normas vigentes. 38. La caducidad de las patentes de invención, se detectan de acuerdo con las normas que rigen la materia. 39. Las licencias obligatorias de patentes, se otorgan en los casos previstos en la ley.

Número de Página 10 40. Las regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden a la Oficina Nacional competente de Propiedad Industrial se expiden de acuerdo con los términos establecidos en la normatividad vigente. 41. Las tasas por concepto de los servicios que presta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, son señaladas de acuerdo. 42. Los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, se da en los términos de la ley. 43. Las decisiones que por virtud del presente decreto le correspondan a los superintendentes delegados. Se adoptan cuando lo considere pertinente. 44. La información relacionada con las actuaciones de la Superintendencia sus políticas, planes y programas se divulga, en cumplimiento de las funciones de la Entidad. 45. La ordenación del gasto, cumple con las normas y procedimientos legalmente establecidos. 46. La elaboración de presupuesto de la entidad, se presenta de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 47. Los actos, los convenios y contratos que se requieran se expiden de acuerdo con los requerimientos Institucionales. 48. Las cuentas se rinden en los términos de las normas vigentes sobre la materia. 49. La administración de la planta de personal de la Superintendencia se establece de acuerdo con las normas vigentes. 50. Los grupos internos de trabajo se establecen de acuerdo con los objetivos, necesidades del servicio, planes y programas que trace la entidad. 51. De acuerdo con la estructura orgánica, reasignar y distribuir competencias en las distintas dependencias, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de la entidad, dentro del ámbito de sus competencias. 52. Los recursos en asuntos disciplinarios, se resuelven en segunda instancia de conformidad con lo establecido en la ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen. 53. Los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra los actos administrativos expedidos por los Superintendentes Delegados se tramitan cumpliendo los términos establecidos en la normatividad vigente. 1. Argumentación y lógica jurídica 2. Derecho Internacional 3. Derecho Comercial 4. Derecho Económico 5. Derecho Procesal 6. Derecho Público 7. Gerencia y Gestión Pública 8. Protección al Consumidor 9. Propiedad Industrial 10. Protección de la Competencia 11. Asuntos Jurisdiccionales CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

Número de Página 11 REQUISITOS DE ESTUDIO Y DE EXPERIENCIA Titulo profesional en Derecho, Administración de Empresas, Administración Pública, Economía, Ingeniería Industrial; título de postgrado en la modalidad de maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. Título profesional en Derecho, Administración de Empresas, Administración Pública, Economía, Ingeniería Industrial; título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. Equivalencias: Titulo de postgrado en la modalidad de especialización por: Dos (2) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se Título de Postgrado en la modalidad de maestría por: Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se Título de postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado por: Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.

Número de Página 12 1.2 SUPERINTENDENTE DELEGADO 0110-19 IDENTIFICACION Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Superintendente Delegado Código: 0110 Grado: 19 No. de cargos: 4 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Superintendente de Industria y Comercio 1.2.1 PROTECCION DE LA COMPETENCIA PROPOSITO PRINCIPAL Dirigir y velar por el cumplimiento de los objetivos relacionados con la naturaleza y funciones del área a su cargo, en concordancia con las directrices, planes y estrategias adoptados por el Superintendente de Industria y Comercio, desarrollando las políticas generales del gobierno en materia de protección de la competencia. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES 1. Dirigir y velar por el cumplimiento de los objetivos del área a su cargo de acuerdo con la naturaleza y funciones en materia de protección de la competencia. 2. Vigilar el cumplimiento de leyes, normas, disposiciones, procedimientos y programas propios de la Delegatura para la Protección de la Competencia, para garantizar eficiencia, eficacia y oportunidad en las acciones institucionales. 3. Desarrollar las políticas y estrategias generales en relación con las funciones asignadas a la Delegatura para la Protección de la Competencia. 4. Expedir los actos administrativos en cumplimiento de las funciones conferidas por las normas y disposiciones legales en materia de protección de la competencia. 5. Representar a la entidad en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de competencia del área a su cargo de acuerdo con las directrices del Superintendente de Industria y Comercio. 6. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y comisiones que le hayan sido delegados o asignados por el Superintendente de Industria y Comercio. 7. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos asignados a la Delegatura para la Protección de la Competencia. 8. Rendir informes al Superintendente de Industria y Comercio de conformidad con los requerimientos institucionales. 9. Vigilar el cumplimiento de convenios nacionales e internacionales suscritos dando cumplimiento a las directrices y políticas institucionales.

Número de Página 13 10. Apoyar la adopción de políticas, estrategias y planes, relacionados con el desarrollo de las funciones de protección de la competencia, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. 11. Las demás que le señale el Superintendente de Industria y Comercio, la Ley, estatutos y disposiciones, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) 1. Los objetivos alcanzados dan cumplimiento a las políticas, planes, programas trazados en aspectos de protección de la competencia en concordancia con las disposiciones legales. 2. Los procedimientos y programas desarrollados en la Delegatura para la Protección de la Competencia están de acuerdo con las directrices, políticas y estrategias definidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 3. Las políticas y estrategias desarrolladas en materia de Protección de la Competencia dan cumplimiento a las directrices y estrategias definidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 4. Los actos administrativos expedidos cumplen con las normas y disposiciones legales vigentes. 5. La representación en reuniones nacionales e internacionales, se realiza dando cumplimiento a las delegaciones conferidas y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el jefe inmediato. 6. Las reuniones de los consejos, juntas y comités son atendidas adecuada y oportunamente dando cumplimiento a las directrices impartidas por el jefe inmediato. 7. Los planes, programas y proyectos implementados en la Delegatura para la Protección de la Competencia están de acuerdo con la naturaleza y funciones propias del área. 8. Los informes presentados al Superintendente de Industria y Comercio cumplen los requerimientos institucionales establecidos. 9. Los convenios nacionales e internacionales suscritos se desarrollan de acuerdo con las directrices y políticas institucionales. 10. Las políticas, estrategias y planes adoptados dan cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. 1. Normas sobre derecho de la competencia 2. Argumentación y lógica jurídica 3. Derecho Público 4. Derecho Económico 5. Gerencia y Gestión Pública 6. Derecho Comercial 7. Economía y Finanzas 8. Derecho procesal CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES REQUISITOS DE ESTUDIO Y DE EXPERIENCIA Título profesional en Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Economía; título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

Número de Página 14 Equivalencias: Titulo de postgrado en la modalidad de especialización por: Dos (2) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se Título de Postgrado en la modalidad de maestría por: Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se Título de postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado por: Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se acredite el título profesional. 1.2.2 PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y METROLOGÌA PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir y velar por el cumplimiento de los objetivos relacionados con la naturaleza y funciones del área a su cargo, en concordancia con las directrices, planes y estrategias adoptadas por el Superintendente de Industria y Comercio, desarrollando las políticas generales del gobierno en materia de protección del consumidor y metrología. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES 1. Dirigir y velar por el cumplimiento de los objetivos del área a su cargo de acuerdo con la naturaleza y funciones en materia de protección del consumidor y metrología. 2. Vigilar el cumplimiento de leyes, normas, disposiciones, procedimientos y programas propios de la Delegatura para la Protección del Consumidor y Metrología, para garantizar eficiencia, eficacia y oportunidad en las acciones institucionales. 3. Desarrollar las políticas y estrategias generales en relación con las funciones asignadas a la Delegatura para la Protección del Consumidor y Metrología. 4. Expedir los actos administrativos en cumplimiento de las funciones conferidas por las normas y disposiciones legales en materia de protección del consumidor y metrología. 5. Dirigir la realización de estudios necesarios, en los diferentes sectores de la economía, que conlleve a la aplicación de la política de protección al consumidor. 6. Representar a la entidad en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de competencia del área a su cargo de acuerdo con las directrices del Superintendente de Industria y Comercio. 7. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y comisiones que le hayan sido delegados o asignados por el Superintendente de Industria y Comercio. 8. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos asignados a la Delegatura para la Protección del Consumidor y Metrología.

Número de Página 15 9. Rendir informes al Superintendente de Industria y Comercio de conformidad con los requerimientos institucionales. 10. Vigilar el cumplimiento de los convenios nacionales e internacionales suscritos dando cumplimiento a las directrices y políticas institucionales. 11. Apoyar la adopción de políticas, estrategias y planes relacionados con el desarrollo de las funciones para la protección del consumidor y metrología, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. 12. Las demás que le señale el Superintendente de Industria y Comercio, la Ley, estatutos y disposiciones, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) 1. Los objetivos alcanzados dan cumplimiento a las políticas, planes, programas trazados en aspectos de protección del consumidor en concordancia con las disposiciones legales. 2. Los procedimientos y programas desarrollados en la Delegatura para Protección del Consumidor y Metrología están de acuerdo con las directrices, políticas y estrategias definidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 3. Las políticas y estrategias desarrolladas en materia de Protección del Consumidor y metrología dan cumplimiento a las directrices y estrategias definidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 4. Los actos administrativos se expiden oportunamente en cumplimiento de las funciones conferidas por las normas y disposiciones legales. 5. Para aplicar la política de protección al consumidor, los estudios en los diferentes sectores de la economía, son realizados bajo las políticas y estrategias definidas en la Entidad. 6. La representación en reuniones nacionales e internacionales, se realiza dando cumplimiento a las delegaciones conferidas y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Jefe inmediato. 7. Las reuniones de los consejos, juntas y comités son atendidas adecuada y oportunamente dando cumplimiento a las directrices impartidas por el Jefe inmediato. 8. Los planes, programas y proyectos implementados en la Delegatura para la Protección del Consumidor y Metrología están de acuerdo con la naturaleza y funciones propias del área. 9. Los informes presentados al Superintendente de Industria y Comercio cumplen con los requerimientos institucionales establecidos. 10. Los convenios nacionales e internacionales suscritos se desarrollan de acuerdo con las directrices y políticas institucionales. 11. Las políticas, estrategias y planes adoptados dan cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES 1. Normas sobre protección del consumidor y metrología 2. Argumentación y lógica jurídica 3. Derecho Público 4. Derecho Económico 5. Gerencia y gestión pública. 6. Derecho Comercial 7. Derecho Procesal

Número de Página 16 REQUISITOS DE ESTUDIO Y DE EXPERIENCIA Título profesional en Ingeniería Industrial, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Civil, Ingeniería Química, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Mecánica, Ingeniería de Petróleos, Ingeniería Electromecánica, Derecho, Economía, Ingeniería Electrónica, Ingeniería de Alimentos, Ingeniería Mecánica; título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. Equivalencias: Titulo de postgrado en la modalidad de especialización por: Dos (2) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se Título de Postgrado en la modalidad de maestría por: Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se Título de postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado por: Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se acredite el título profesional. 1.2.3 PROPIEDAD INDUSTRIAL PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir y velar por el cumplimiento de los objetivos relacionados con la naturaleza y funciones del área a su cargo, en concordancia con las directrices, planes y estrategias adoptados por el Superintendente de Industria y Comercio, desarrollando las políticas generales del gobierno en materia de propiedad industrial. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES 1. Dirigir y velar por el cumplimiento de los objetivos del área a su cargo de acuerdo con la naturaleza y funciones en materia de propiedad industrial. 2. Vigilar el cumplimiento de leyes, normas, disposiciones, procedimientos y programas propios de la Delegatura para la Propiedad Industrial, para garantizar eficiencia, eficacia y oportunidad en las acciones institucionales. 3. Desarrollar las políticas y estrategias generales en relación con las funciones asignadas a la Delegatura para la Propiedad Industrial. 4. Expedir los actos administrativos en cumplimiento de las funciones conferidas por las normas y disposiciones legales en materia de propiedad industrial. 5. Representar a la entidad en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de competencia del área a su cargo de acuerdo con las directrices del Superintendente de Industria y Comercio.

Número de Página 17 6. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y comisiones que le hayan sido delegados o asignados por el Superintendente de Industria y Comercio. 7. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos asignados a la Delegatura para la Propiedad Industrial. 8. Rendir informes al Superintendente de Industria y Comercio de conformidad con los requerimientos institucionales. 9. Vigilar el cumplimiento de los convenios nacionales e internacionales suscritos dando cumplimiento a las directrices y políticas institucionales. 10. Apoyar la adopción de políticas, estrategias y planes, relacionados con el desarrollo de las funciones de propiedad industrial, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. 11. Las demás que le señale el Superintendente de Industria y Comercio, la Ley, estatutos y disposiciones, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) 1. Los objetivos alcanzados dan cumplimiento a las políticas, planes y programas trazados en aspectos de propiedad industrial en concordancia con las disposiciones legales. 2. Los procedimientos y programas desarrollados en la Delegatura para la Propiedad Industrial están de acuerdo con las directrices, políticas y estrategias definidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 3. Las políticas y estrategias desarrolladas en materia de propiedad industrial dan cumplimiento a las directrices y estrategias definidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 4. Los actos administrativos expedidos cumplen con las normas y disposiciones legales vigentes. 5. La representación en reuniones nacionales e internacionales, se realiza dando cumplimiento a las delegaciones conferidas y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el jefe inmediato. 6. Las reuniones de los consejos, juntas y comités son atendidas adecuada y oportunamente dando cumplimiento a las directrices impartidas por el jefe inmediato. 7. Los planes, programas y proyectos implementados en la Delegatura para la Propiedad Industrial están de acuerdo con la naturaleza y funciones propias del área. 8. Los informes presentados al Superintendente de Industria y Comercio cumplen con los requerimientos institucionales establecidos. 9. Los convenios nacionales e internacionales suscritos se desarrollan de acuerdo con las directrices y políticas institucionales. 10. Las políticas, estrategias y planes adoptados dan cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. 1. Propiedad Industrial 2. Argumentación y lógica jurídica 3. Derecho Público 4. Derecho Económico 5. Gerencia y gestión pública 6. Derecho Comercial 7. Derecho Procesal CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

Número de Página 18 REQUISITOS DE ESTUDIO Y DE EXPERIENCIA Título profesional en Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Economía, Ingeniería Industrial, título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. Equivalencias: Titulo de postgrado en la modalidad de especialización por: Dos (2) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se Título de Postgrado en la modalidad de maestría por: Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se Título de postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado por: Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se acredite el título profesional. 1.2.4 ASUNTOS JURISDICCIONALES PROPOSITO PRINCIPAL Dirigir y velar por el cumplimiento de los objetivos relacionados con la naturaleza y funciones del área a su cargo, en concordancia con las directrices, planes y estrategias adoptados por el Superintendente de Industria y Comercio, desarrollando las funciones jurisdiccionales asignadas a la entidad. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES 1. Dirigir y velar por el cumplimiento de los objetivos del área a su cargo de acuerdo con la naturaleza y funciones en asuntos jurisdiccionales en materia de competencia desleal y protección del consumidor. 2. Vigilar el cumplimiento de leyes, normas, disposiciones, procedimientos y programas propios de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, para garantizar eficiencia, eficacia y oportunidad en las acciones institucionales. 3. Desarrollar las políticas y estrategias generales en relación con las funciones asignadas a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. 4. Expedir los autos en cumplimiento de las funciones conferidas por las normas y disposiciones legales en asuntos jurisdiccionales en materia de competencia desleal y protección del consumidor. 5. Adelantar las actuaciones en cumplimiento de las funciones conferidas por las normas y disposiciones legales en asuntos de protección al consumidor en materia jurisdiccional. 6. Representar a la entidad en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de competencia del área a su cargo de acuerdo con las directrices del Superintendente de Industria y Comercio.

Número de Página 19 7. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y comisiones que le hayan sido delegados o asignados por el Superintendente de Industria y Comercio. 8. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos asignados a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. 9. Rendir informes al Superintendente de Industria y Comercio de conformidad con los requerimientos institucionales. 10. Vigilar el cumplimiento de convenios nacionales e internacionales suscritos dando cumplimiento a las directrices y políticas institucionales. 11. Apoyar la adopción de políticas, estrategias y planes, relacionados con el desarrollo de las funciones de asuntos jurisdiccionales en materia de competencia desleal y protección al consumidor, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. 12. Las demás que le señale el Superintendente de Industria y Comercio, la Ley, estatutos y disposiciones, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) 1. Los objetivos alcanzados dan cumplimiento a las políticas, planes, programas trazados en aspectos de asuntos jurisdiccionales en materia de competencia desleal y protección del consumidor en concordancia con las disposiciones legales. 2. Los procedimientos y programas desarrollados en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales están de acuerdo con las directrices, políticas y estrategias definidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 3. Las políticas y estrategias desarrolladas en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en materia de competencia desleal y protección del consumidor dan cumplimiento a las directrices y estrategias definidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 4. Los autos expedidos en asuntos jurisdiccionales en materia de competencia desleal y protección del consumidor cumplen con las normas y disposiciones legales vigentes. 5. Las actuaciones en asuntos de protección al consumidor en materia jurisdiccional se adelantan en cumplimiento de las funciones conferidas por las normas y disposiciones legales. 6. La representación en reuniones nacionales e internacionales, se realiza dando cumplimiento a las delegaciones conferidas y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el jefe inmediato. 7. Las reuniones de los consejos, juntas y comités son atendidas adecuada y oportunamente dando cumplimiento a las directrices impartidas por el jefe inmediato. 8. Los planes, programas y proyectos implementados en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales están de acuerdo con la naturaleza y funciones propias del área. 9. Los informes presentados al Superintendente de Industria y Comercio cumplen los requerimientos institucionales establecidos. 10. Los convenios nacionales e internacionales suscritos se desarrollan de acuerdo con las directrices y políticas institucionales. 11. Las políticas, estrategias y planes adoptados en desarrollo de las funciones de asuntos jurisdiccionales de competencia desleal y protección al consumidor dan cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES 1. Normas sobre derecho de la competencia y protección del consumidor 2. Argumentación y lógica jurídica

Número de Página 20 3. Derecho Público 4. Derecho Económico 5. Gerencia y Gestión Pública 6. Derecho Comercial 7. Economía y Finanzas 8. Derecho Procesal REQUISITOS DE ESTUDIO Y DE EXPERIENCIA Título profesional en Derecho; título postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. Equivalencias: Titulo de postgrado en la modalidad de especialización por: Dos (2) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se Título de Postgrado en la modalidad de maestría por: Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se Título de postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado por: Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se acredite el título profesional. 1.3 SECRETARIO GENERAL 0037-19 IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Secretario General de Superintendencia Código: 0037 Grado: 19 No. de cargos: 1 Dependencia: Secretaría General Cargo del Jefe Inmediato: Superintendente de Industria y Comercio SECRETARÍA GENERAL

Número de Página 21 PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir y velar por el cumplimiento de los objetivos relacionados con la naturaleza y funciones del área a su cargo, en concordancia con las directrices, planes y estrategias adoptados por el Superintendente de Industria y Comercio, desarrollando las políticas generales del gobierno en materia de administración de talento humano, recursos físicos, financieros, administrativos, gestión documental y atención al usuario. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES 1. Dirigir y velar por el cumplimiento de los objetivos del área a su cargo de acuerdo con la naturaleza y funciones en aspectos de administración de talento humano, recursos físicos, financieros, administrativos, gestión documental y atención al usuario. 2. Vigilar el cumplimiento de leyes, normas, disposiciones, procedimientos y programas en materia administrativa, financiera, recursos físicos, humanos, de gestión documental y atención al usuario, para garantizar eficiencia, eficacia y oportunidad en las acciones institucionales. 3. Desarrollar las políticas y estrategias generales en materia de administración de talento humano, recursos físicos, financieros, administrativos, gestión documental y atención al usuario. 4. Expedir los actos administrativos en cumplimiento de las funciones conferidas por las normas y disposiciones legales en materia de administración de talento humano, recursos físicos, financieros, administrativos, gestión documental y atención al usuario. 5. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y comisiones que le hayan sido delegados o asignados por el Superintendente de Industria y Comercio. 6. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos asignados a la Secretaría General. 7. Vigilar el cumplimiento de convenios nacionales e internacionales suscritos dando cumplimiento a las directrices y políticas institucionales. 8. Fijar las políticas y adoptar las estrategias y planes, relacionados con el desarrollo de las funciones de la Secretaría General, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. 9. Las demás que le señale el Superintendente de Industria y Comercio, la Ley, estatutos y disposiciones, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) 1. Los objetivos alcanzados dan cumplimiento a las políticas, planes y programas trazados en aspectos administrativos, financieros, físicos, humanos, de gestión documental y atención al usuario, en concordancia con las disposiciones legales. 2. Los procedimientos y programas desarrollados en la Secretaria General están de acuerdo con las directrices, políticas y estrategias definidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 3. Las políticas y estrategias desarrolladas en materia administrativa, financiera, recursos físicos, humanos, de gestión documental y atención al usuario, dan cumplimiento a las directrices y estrategias definidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 4. Los actos administrativos expedidos en materia administrativa, financiera, recursos físicos, humanos, de gestión documental y atención al usuario cumplen con las normas y disposiciones legales vigentes. 5. Las reuniones de los consejos, juntas y comités son atendidas adecuada y oportunamente dando cumplimiento a las directrices impartidas por el Superintendente de Industria y Comercio.

Número de Página 22 6. Los planes, programas y proyectos de la Secretaría General implementados están de acuerdo con la naturaleza y funciones propias del área. 7. Los convenios nacionales e internacionales suscritos se desarrollan de acuerdo con las directrices y políticas institucionales. 8. Las políticas, estrategias y planes adoptados dan cumplimiento a las disposiciones legales vigentes 1. Administración de bienes del Estado 2. Contabilidad y Finanzas Públicas 3. Contratación Estatal 4. Derecho Comercial 5. Derecho Procesal 6. Derecho Público 7. Gerencia y Gestión Pública 8. Presupuesto Público 9. Administración del Recurso Humano CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES REQUISITOS DE ESTUDIO Y DE EXPERIENCIA Título profesional en Derecho, Administración de Empresas, Administración Pública, Economía, Contaduría Pública; título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. Equivalencias: Titulo de postgrado en la modalidad de especialización por: Dos (2) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se Título de Postgrado en la modalidad de maestría por: Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se Título de postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado por: Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.

Número de Página 23 1.4 DIRECTOR DE SUPERINTENDENCIA 0105-11 IDENTIFICACION Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Director de Superintendencia Código: 0105 Grado: 11 No. de cargos: 4 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa 1.4.1 PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y METROLOGÍA 1.4.1.1 DIRECTOR DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir, controlar, evaluar y supervisar las investigaciones sobre posibles violaciones de las normas de protección al consumidor dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES 1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor; 2. Decidir y tramitar las investigaciones sobre presuntas infracciones al régimen de protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de comunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley. 3. Resolver los recursos de apelaciones interpuestos en contra de las decisiones proferidas en primera instancia por los operadores de los servicios de comunicaciones. 4. Decidir y tramitar las investigaciones por violación de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 5. Imponer las medidas y sanciones por incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre metrología legal así como por incumplimiento de reglamentos técnicos. 6. Establecer los procedimientos para el control de cumplimiento de los reglamentos técnicos cuyo control haya sido asignado a la Superintendencia y los procedimientos de control para el ejercicio de la metrología legal. 7. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida. 8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre pesas, medidas y metrología legal, así como de los reglamentos técnicos. 9. Reconocer los certificados de conformidad, sellos, marcas y garantías de calidad expedidas en el extranjero para productos que se comercialicen en el territorio nacional. 10. Adoptar o reconocer el uso del sello oficial de calidad o marca nacional de conformidad con normas técnicas, de

Número de Página 24 acuerdo con las disposiciones que sobre el particular se expidan. 11. Dirigir visitas de inspección con el fin de verificar el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, así como adoptar las medidas que corresponda conforme a la ley. 12. Ordenar la práctica de pruebas tendientes a verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor como resultado de las investigaciones realizadas. 13. Fijar los parámetros del registro de fabricantes e importadores de productos y proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, de acuerdo con lo dispuesto por las normas legales vigentes sobre la materia. 14. Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promociónales de suerte y azar. 15. Llevar el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios a que se refiere el decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen. 16. Las demás funciones asignadas por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) 1. Las investigaciones administrativas que se inician de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor se tramitan y deciden con oportunidad. 2. Las investigaciones sobre presuntas infracciones al régimen de protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones y la adopción de medidas y sanciones que corresponden se tramitan y deciden de acuerdo con la ley. 3. Los recursos de apelación interpuestos en contra de las decisiones proferidas en primera instancia por los operadores de los servicios comunicaciones se resuelven dentro de los términos legales. 4. Las investigaciones por violación de las normas sobre especulación indebida en materia de control de precios, acaparamiento, se tramitan y deciden de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 5. Las medidas y sanciones por incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre metrología legal así como por incumplimiento de reglamentos técnicos son impuestas de acuerdo con las normas y disposiciones legales. 6. Los procedimientos para el control de los reglamentos técnicos y el ejercicio de la metrología legal son establecidos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 7. Los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expida son resueltos con la oportunidad y dentro de los términos legales. 8. El cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre pesas, medidas y metrología legal, así como de los reglamentos técnicos, directamente o en coordinación con las autoridades del orden territorial se vigila permanentemente. 9. Los certificados de conformidad, sellos, marcas y garantías de calidad expedidas en el extranjero para productos que se comercialicen en el territorio nacional, tienen el reconocimiento previa verificación de los requisitos exigidos. 10. El uso del sello oficial de calidad o marca nacional de conformidad con normas técnicas, es adoptado o reconocido de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular se expidan. 11. Las visitas de inspección se realizan verificando el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, así como la adopción de las medidas que correspondan conforme a la ley. 12. La práctica de pruebas necesarias como resultado de las investigaciones realizadas sobre protección del consumidor son realizadas con idoneidad y dentro de los términos legales establecidos. 13. Los parámetros del registro de fabricantes e importadores de productos y proveedores de servicios sujetos al