RESOLUCION Nº 1000-27-40 (Diciembre 18 de 2014) "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTA - CUNDINAMARCA" =============================================================== LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y, CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 119 de 27 de abril de 2006, "Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública", expedida por el Contador General la Nación, establece en el numeral 2.1.10 que dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan los entes públicos, éstos evaluarán la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, como una instancia asesora del área contable y financiera de las entidades. Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución 357 del 23 de julio de 2008, por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación. Que el numeral 3.11 de la Resolución 357 de 2008, en el Anexo Procedimientos para la implementación y evaluación del control interno contable, faculta a los entes públicos para evaluar la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia asesora del área contable de las entidades que procura por la generación de información contable confiable, relevante y comprensible. Que el artículo 7 del Decreto 1914 de 2003 establece que el representante legal y el máximo organismo colegiado de dirección, serán responsables de adelantar las gestiones necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna. Que mediante sentencia C-457/08 del 7 de junio de 2006 se declaró inexequible el artículo 79 de la ley 998 de 2005 que prorrogaba, hasta 31 de diciembre de 2006 el proceso de saneamiento contable. Que de conformidad con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 79 de la ley 998 de 2005, a partir del 7 de junio de 2006 dejó de tener aplicabilidad el proceso de Saneamiento Contable establecido en la ley 716 de 2001 y sus decretos reglamentarios. Que corresponde a las entidades públicas continuar depurando su información contable, como una actividad permanente propia del proceso, de tal manera que los saldos de las cuentas que se presenten en los diferentes informes revelen en todo momento la realidad financiera, económica y social, en procura de mejorar la calidad de la información contable, como una política de Gobierno nacional. Que el numeral 52 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, Por la cual se expide el Código Disciplinario único, señala como falta gravísima No dar cumplimento injustificadamente a la 1
exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General dela Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz. Que el Concejo Municipal debe establecer los lineamientos necesarios para garantizar la Sostenibilidad de su Sistema Contable Público, lo cual además se ratifica a partir de lo definido en el Decreto 1599 de 2005, en cuanto a la documentación e implementación de los procesos, procedimientos, indicadores, puntos de control y demás aspectos exigidos por el citado decreto. Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.DEPURACION CONTABLE PERMANENTE. El Concejo Municipal de Cota, en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, adelantará las gestiones administrativas tendientes a evaluar y depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que éstos cumplan las características cualitativas de confiablidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública. ARTÍCULO SEGUNDO. COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE. Crease el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Concejo Municipal de Cota, como una instancia asesora de la Mesa Directiva y las áreas de gestión en la formulación de políticas, estrategias y procedimientos, con el objeto de garantizar razonablemente la producción de información contable financiera con características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad. ARTÍCULO TERCERO.COMPOSICION. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Concejo Municipal de Cota, estará integrado por los siguientes funcionarios: El Presidente de la Mesa Directiva, quien lo presidirá. La Tesorera quien ejercerá la Secretaria Técnica. La Auxiliar Administrativa con funciones de Almacenista. La Secretaria General como responsable de Control Interno, quien tendrá voz pero no voto. PARÁGRAFO PRIMERO.El Comité podrá invitar a los funcionarios y asesores que estime conveniente para el desarrollo de temas puntuales. ARTÍCULO CUARTO: Son funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad del SistemaContable del Concejo Municipal de Cota: 1. Asesorar a La Mesa Directiva y a los responsables de las áreas de gestión en la formulación de políticas y estrategias para implementar y desarrollar el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público en la entidad contenido en la Resolución No. 119 de Abril 27 de 2006 de la Contaduría General de la Nación. 2. Brindar asesoría en la determinación de las políticas y procedimientos de depuración que se deban cumplir al interior de la entidad, sin perjuicio del deber que tienen los responsables 2
directos del procesamiento de la información contable de asesorarse con los funcionarios que la Contaduría General de la Nación designe para tal fin. 3. Evaluar los informes que al Comité le presente el área de tesorería, así como efectuar las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. 4. Actuar como una instancia asesora del área de Tesorería del Concejo en asuntos contables y financieros, sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional del Contador Público de la Entidad. 5. Efectuar las recomendaciones que se consideren pertinentes y que permitan agilizar los procesos contables del Concejo Municipal. 6. Las demás que le sean asignadas por la Mesa Directiva, según la naturaleza de sus funciones. ARTÍCULO QUINTO.SECRETARIA TECNICA. Actuará como secretario técnico del Comité, la Tesorera, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a las sesiones del comité. 2. Documentar a los miembros del comité con la información que sea objeto de la sesión. 3. Elaborar las actas en las que constaran las decisiones y deliberaciones de cada una de las sesiones y llevar la custodia de las mismas. 4. Elaborar los respectivos conceptos técnicos y contables que se requieran. 5. Preparar y presentar los informes que sean requeridos tanto por el comité como por otras instancias competentes. 6. Las demás que le asigne el Comité. ARTÍCULO SEXTO. REUNIONES. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable realizará sesiones ordinarias cada tres (3) meses y extraordinarias cuando se estime necesario previa citación de sus integrantes. Para éstos efectos, el Secretario del Comité deberá citar con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión a cada uno de sus miembros, mediante comunicación escrita en la que se relacione el lugar, hora de la reunión y el temario a tratar. PARAGRAFO PRIMERO. Las reuniones serán válidas cuando se reúnan, como mínimo, la mitad más uno de los miembros que integran el Comité. Y, las decisiones sea doptarán por el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la reunión. De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se levantarán actas, las cuales serán aprobadas y suscritas por sus miembros. PARAGRAFO SEGUNDO. Para efectos de cada reunión del Comité, se adopta el siguiente Orden del Día: 3
Verificación del quórum. Lectura, modificación y aprobación del orden del día. Lectura, modificación y aprobación del acta de la reunión anterior. Verificación e informe del cumplimiento de tareas. Análisis de situaciones específicas y toma de decisiones. En este ítem se analizarán las situaciones específicas que ameriten ser discutidas en esta reunión de acuerdo con las situaciones presentadas. Proposiciones, sustentación de las mismas y aprobación de ellas. ARTÍCULO SEPTIMO. DELEGACIÓN La Mesa Directiva del Concejo Municipal aprobará mediante acto administrativo los ajustes contables que se produzcan en el proceso de depuración extraordinaria, previa recomendación del Comité Técnico de sostenibilidad Contable. ARTICULO OCTAVO. ELABORACIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD. El Plan de Sostenibilidad Contable, será el marco general de acciones a ejecutar por las áreas de gestión para optimizar sus procesos y procedimientos e incluirá como mínimo, las actividades, fechas de cumplimiento, áreas involucradas y los responsables del logro de las metas propuestas. El mismo será elaborado entre el Asesor Contable o quien haga sus veces junto con los responsables de las áreas de gestión, que reportan información a contabilidad. ARTICULO NOVENO. DEPURACION ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE SALDOS CONTABLES. La depuración normal u ordinaria de los saldos se fundamentará en cumplimiento de las normas aplicables en cada caso en particular y en los procedimientos administrativos específicos establecidos por la Corporación. La Depuración extraordinaria se determinará solo si una vez agotada la gestión administrativa e investigativa tendiente a la aclaración, identificación y soporte de saldos contables, se demuestra que no es posible establecer la procedencia u origen. La Mesa Directiva de la Corporación, mediante acto administrativo, previa recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, aprobará la depuración extraordinaria correspondiente. PARAGRAFO PRIMERO. El proceso de depuración de la información contable pública de que trata el presente artículo estará soportado en un expediente documental que contenga todos los documentos que acrediten la gestión administrativa realizada y el acta elaborada por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. El expediente documental debe quedar a disposición de los organismos de control para lo de su competencia. PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando se establezca que el saldo objeto de depuración corresponde a errores de contabilización, el ajuste o reclasificación contable procederá de conformidad con la normatividad contable vigente, de manera especial lo establecido en la Resolución 357 de 2008 expedida por la Contaduría General de la Nación, o la que modifique o sustituya. ARTICULO DECIMO. PROCEDIMIENTOS APLICABLES. En desarrollo de los procedimientos requeridos para la depuración contables, se aplicarán las normas de auditoría que sean necesarias para obtener una información contable que refleje razonablemente la situación financiera, económica y patrimonial de la Corporación. 4
PARAGRAFO PRIMERO. Se entenderá por normas de auditoría las reglas relacionadas con el empleo del buen juicio del auditor en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo, y de los demás servidores públicos responsables de la ejecución de las actividades que conduzcan a obtener estados contables fidedignos, para lo cual deberán aplicar las técnicas de auditoría a que haya lugar entre otras, tales como: análisis, confirmación, inspección, observación e interrogación. PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando se trate de partidas cuyo importe sea inferior a cien (100) U.V.T, el contador podrá depurar o ajustar dicha cifra, siempre y cuando esté debidamente soportada. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Municipio de Cota a los dieciocho días (18) del mes de diciembre de dos mil catorce (2014) ROBERTO RODRIGUEZ CONTRERAS Presidente MARIA DEL PILAR SANCHEZ MOLINA Primer Vicepresidente FILIBERTO QUEVEDO GARCIA Segundo Vicepresidente Elaboro: Asesor Administrativo Miguel Clavijo Reviso: Asesor Contable Pedro Ramírez 5