CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE TRES PUESTOS DE TRABAJO DE MONITOR DEPORTIVO. De conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en cumplimiento del decreto de esta Alcaldía nº 330-2013 de fecha 6 de septiembre de 2013 por el que se aprueban la convocatoria y bases de referencia, - Se convoca proceso selectivo para la provisión del puesto de trabajo de referencia, conforme a las bases cuyo contenido se describe. BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE MONITORES DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL PARA LA TEMPORADA 2013-2014. 1ª. Régimen jurídico, tipo de contrato, categoría, jornada, y puestos de trabajo. - Contratación en régimen laboral temporal. - Nivel C2 del convenio colectivo de personal laboral de este Ayuntamiento (equiparadas a grupo D de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de Función Pública (LMRFP). - Jornada laboral: A tiempo parcial o jornada completa de 37,5 horas efectivas/semana, en turnos de mañana y/o tarde en función de las necesidades. - Modalidad: «Contrato de trabajo por obra o servicio determinado al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores». - Duración: Temporada 2013-2014 (octubre-2013 a mayo-2014, ambos inclusive). - Retribución bruta: 1.500 /mes en jornada completa más la parte proporcional de pagas extraordinarias. - Puestos de trabajo: 1. UNO DE MONITOR DE, GIMNASIA DE MANTENIMIENTO, GAP, PILATES Y GIMNASIA RITMICA (dedicación máxima 15 horas/semana). 2. UNO DE MONITOR DE, PSICOMOTRICIDAD Y GYM-BALL (dedicación máxima 4 horas/semana). 3. UNO DE MONITOR DE TENIS Y/O PADEL (dedicación máxima 8 horas/semana). 4. UNO DE YUDO Y DEPORTES ASOCIADOS (dedicación máxima 3 horas/semana). Las personas seleccionadas podrán ser contratadas para más de uno de los puestos de trabajo ofertados si alguno de ellos quedara desierto. 2ª. Funciones a desempeñar. - Las funciones y tareas a desarrollar serán las de impartir clases de las actividades deportivas antes relacionadas, dentro de las programaciones que apruebe el Ayuntamiento. 3ª. Requisitos de los aspirantes. A. Comunes. a) Ser español/a o miembro de la unión europea en los términos previstos en la normativa de aplicación. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad. c) Estar en posesión de la titulación mínima de Técnico Superior en Actividades Físicas y Animación Deportiva (TAFAD) o equivalente. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. 1
e) No haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. B. Específicos. 1. MONITOR DE GIMNASIA DE MANTENIMIENTO, GAP, PILATES Y GIMNASIA RITMICA. a) Estar en posesión de la titulación de Monitor de GAP. b) Estar en posesión de la titulación de Monitor de PILATES. 2. MONITOR DE TENIS Y/O PADEL. a) Estar en posesión de la titulación de Monitor de TENIS Y/O PADEL. 3. MONITOR DE YUDO Y DEPORTES ASOCIADOS. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: a) Técnico Deportivo de JUDO Y DEPORTES ASOCIADOS (MONITOR NIVEL I). b) Monitor-Instructor de JUDO Y DEPORTES ASOCIADOS. c) Entrenador Regional de JUDO Y DEPORTES ASOCIADOS. d) Maestro-Entrenador Nacional de JUDO Y DEPORTES ASOCIADOS. 4ª. Presentación de solicitudes. En las instancias solicitando tomar parte en el concurso, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cado uno de los requisitos establecidos en las presentes bases. Los interesados deberán presentar instancia en el Registro General de este Ayuntamiento, de 9,00 a 14,00 horas, pudiéndose presentar por cualquier medio previsto en la legislación vigente. El plazo de presentación es del día 5 al 18 de septiembre, ambos inclusive. Cada solicitante deberá acompañar a su instancia, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los títulos acreditativos a que se refieren los apartados A.c), B.1.a) y b), B.2.a) y B.3.a), b), c) ó d) de la base anterior y declaración responsable relativa a lo establecido en el apartado A. e) de la base tercera, así como copia de los documentos que se presenten a tener en cuenta en el concurso. Los seleccionados antes de formalizar contrato laboral deberán aportar originales de la documentación presentada para su cotejo. 5ª. Proceso selectivo. Concurso de méritos: Se valorarán los méritos que acrediten documentalmente los aspirantes hasta la fecha límite de presentación de instancias. Se podrá concursar simultáneamente a cada uno de los puestos de trabajo ofertados pero solo se contratará a un/a mismo/a monitor/a para más de un puesto de trabajo si quedara desierta alguno de los ofertados y el interesado tuviera la cualificación requerida. La puntuación máxima a obtener es de 20 puntos. Baremo de méritos. A. MONITOR DE GIMNASIA DE MANTENIMIENTO, GAP, PILATES Y GIMNASIA RITMICA. 1. Titulación académica y/o federativa (máximo 5 puntos): - Titulación de Monitor de Psicomotricidad, Gimnasia Rítmica, Gym-Ball, Tenis ó Pádel: 0,50 puntos cada una de ellas. 2. Formación, (máximo 10 puntos): 2
especialidades de gimnasia de mantenimiento, gap o pilates: 0,050 puntos/hora, (máximo 5 duración: 0,0125 puntos/hora,, (máximo de 5 3. Experiencia profesional, (máximo 5 - Experiencia profesional como monitor de gimnasia de mantenimiento, gap o pilates: 0,050 puntos por mes, (máximo 3 - Experiencia profesional como monitor deportivo: 0,025 puntos por mes (máximo 2 B. MONITOR DE, PSICOMOTRICIDAD Y GYM-BALL. 1. Titulación académica y/o federativa, (máximo 5 puntos): - Titulación de Monitor de Gimnasia de Mantenimiento, Gap, Pilates, Tenis o Pádel: 0,50 puntos cada una de ellas. 2. Formación, (máximo 10 puntos): especialidades de gimnasia de Psicomotricidad, Gimnasia Rítmica o Gym-Ball: 0,050 puntos/hora, (máximo 5 duración: 0,0125 puntos/hora, (máximo 5 - Experiencia profesional como monitor de Psicomotricidad, Gimnasia Rítmica o Gym- Ball: 0,050 puntos por mes, (máximo 3 C. MONITORES DE TENIS Y/O PADEL. 1. Titulación académica y/o federativa (máximo 5 puntos): - Titulación de Monitor de Gimnasia de Mantenimiento, Gap, Pilates, Psicomotricidad, Gimnasia Rítmica, Gym-Ball, Tenis ó Pádel: 0,50 puntos cada una de ellas. 2. Formación (máximo 10 puntos): especialidades de Tenis o Pádel: 0,050 puntos/hora, hasta un máximo de 5 puntos. duración: 0,0125 puntos/hora, (máximo de 5 - Experiencia profesional como monitor de Tenis o Pádel: 0,050 puntos por mes, (máximo 3 D. MONITOR DE JUDO Y DEPORTES ASOCIADOS. 2. Titulación académica y/o federativa (máximo 5 puntos): - Titulación de Monitor de Gimnasia de Mantenimiento, Gap, Pilates, Psicomotricidad, Gimnasia Rítmica, Gym-Ball, Tenis ó Pádel: 0,50 puntos cada una de ellas. 3
2. Formación (máximo 10 puntos): especialidades de Tenis o Pádel: 0,050 puntos/hora, hasta un máximo de 5 puntos. duración: 0,0125 puntos/hora, (máximo de 5 - Experiencia profesional como monitor de Tenis o Pádel: 0,050 puntos por mes, (máximo 3 6ª. Calificación. Finalizado el plazo de presentación de instancias se reunirá la Comisión de Selección para la baremación del concurso. La calificación resultará de la suma total de puntos obtenidos. 7ª. Comisión de Selección. Presidente: El Coordinador de Deportes del Ayuntamiento de Bustarviejo. Vocales: - La Coordinadora de Cultura del Ayuntamiento de Bustarviejo. - Un Maestro de Enseñanza Primaria especializado en Educación Física. - Dos funcionarios o laborales fijos del Ayuntamiento. Secretario: El de la Corporación o empleado municipal en quien delegue. 8ª. Nombramiento, contratación y condiciones de trabajo. Finalizada la baremación del concurso, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de concursantes por el orden de las puntuaciones obtenidas. Por el órgano competente se dictará resolución ordenando la formalización de los contratos laborales con los aspirantes que obtuvieran las mayores puntuaciones en número igual al de puestos de trabajo ofertados, salvo que alguno quedara desierto. Si alguno de los aspirantes propuestos no formalizara el contrato en el plazo de cinco días desde que se le requiriera para ello por causas imputables al mismo o se comprobara que no reúne los requisitos establecidos en las bases se procederá al llamamiento del siguiente de la lista y así sucesivamente, conformándose al efecto una bolsa de trabajo con el resto. Cuando algún aspirante obtenga la mayor puntuación para más de uno de los puestos de trabajo ofertados deberá manifestar cuál de ellos prefiere. En caso contrario se le asignará aquél para el que hubiera obtenido mayor puntuación y si tampoco se diera esta circunstancia, se le adjudicará el puesto para el que hubiera obtenido mayor puntuación en los méritos específicos correspondientes. En todo caso ningún concursante podrá acumular más de un puesto de trabajo, salvo que alguno de los ofertados quedara vacante y se pudiera compatibilizar con el adjudicado. 9ª. Normativa de aplicación. 1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). 4
2. Para lo no previsto en estas bases serán de aplicación, además de la Ley 30/92 LRJ-PAC, el RD-Ley 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Trabajadores, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Bustarviejo. Bustarviejo, 6/09/20132. El Alcalde, Fdo. Juan Antonio Sacaluga Luengo. 5