Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos Licdo. Eddie Gamaliel Castellanos CVPCPA
NIIF Leyes Tributarias Para presentar estados financieros de propósito general Para cumplir con las obligaciones formales y sustantivas CONCILIACION
1. REVALUACION EXISTENTE SEGÚN PCGA ANTERIORES, PUEDE SER UTILIZADO COMO COSTO ATRIBUIDO (NUEVO COSTO DE UNA PROPIEDAD, PLANTA O EQUIPO. (SECCIÓN 35) ANTES DE APLICAR NIIF Activo Fijo (Mueble) Menos depreciación acumulada APLICANDO NIIF PPyE (El valor revaluado) Se liquida la depreciación Más Revalúo Superávit por revaluación (Patrimonio) Se liquida el Superávit contra las Ganancias Acumuladas (Efectos de adopción de NIIF)
2. SE INDENTIFICA Y RECLASIFICA UNA PROPIEDAD DE INVERSION Antes de aplicar NIIF, la empresa mantuvo contabilizada la propiedad de inversión como parte de sus Activos Fijos (PPyE), en consecuencia lo depreció igual que cualquier otro activo depreciable. A la fecha de transición a NIIF toma la opción de la Sección 35, de asignar un nuevo costo basado en el Valor Razonable del bien. Propiedad de Inversión (A su valor razonable) Depreciación Acumulada Activo Fijo (PPE) Efectos de adopción de NIIF (Ganancias Acumuladas) Qué tratamiento fiscal se dará en lo sucesivo a la depreciación del bien? Cuál será el tratamiento fiscal para el incremento o el decremento que tenga la propiedad de inversión en períodos futuros, siendo que la NIIF requiere que los cambios en valor razonable se reconozcan como ingreso o gasto de cada ejercicio donde ocurran?
3. LA EMPRESA HACE UNA EVALUACION DE LA CONDICION ACTUAL DE LOS ACTIVOS DEPRECIABLES, Y RECONOCE QUE LAS VIDAS UTILES FUERON DEFINIDAS ATENDIENDO LAS REGULACIONES FISCALES, SIN CONSIDERAR LAS VIDAS ÚTILES ECONOMICAS DE LOS BIENES, LAS CUALES SON MAS LARGAS QUE LAS UTILIZADAS HASTA LA FECHA DE TRANSICION A NIIF. Durante el proceso de adopción, la empresa establece nuevas vidas útiles de sus activos depreciables, extendiendo la vida útil de dichos bienes. Esta acción implicará que la administración en ese momento hará el siguiente registro: DEPRECIACION ACUMULADA EFECTOS DE ADOPCION NIIF (GANANCIAS ACUMULADAS) A partir de la fecha de transición, anualmente la depreciación cargada financieramente. a los gastos será menor que la establecida para propósitos fiscales. (O en determinados casos podría ser al inverso, el gasto por depreciación financiera puede ser mayor que la fiscal) Antes de NIIF (= ISR = Cuadros de deprec.) Bajo NIIF (Difiere LISR, 2 Cuadros de depreciac) Gasto por depreciación $ 1,000.00 Gasto por depreciación $ 500.00 Depreciación Acumulada $1,000.00 Depreciación Acumulada $ 500.00
4. TRANSACCIONES QUE SE CONSIDERAN DE FINANCIACION (SECCION 11, 23, ETC) La NIIF en varias secciones (Ver ejemplos en la sección 11), establece que algunas operaciones principalmente de (Ventas al Crédito o Préstamos) mayores a un año, en esencia representan operaciones que tienen carácter de financiación, y esto significa que aunque la documentación de respaldo de. la operación sea explícita en establecer que no hay cobro de intereses para la NIIF, dicha operación SI lleva intereses implícitos, los cuales se devengan o incurren conforme transcurre el tiempo de recuperación o pago, en consecuencia su efecto en resultados puede diferirse en varios periodos futuros.
4. TRANSACCIONES QUE SE CONSIDERAN DE FINANCIACION (SECCION 11, 23, ETC) Ejemplo 1: En el proceso de transición se identifica que un accionista ha otorgado un préstamo a 3 años, sin intereses. El valor presente (supuesto) de los US$50,000.00 que ha prestado es US$35,665.00 Antes de NIIF la transacción se registró así: Bajo NIIF A la fecha de transición: Efectivo $50,000.00 Préstamos de accionistas $14,334.62. Préstamos de accionistas $50,000.00 Efectos de adopción de NIIF $14,334.62 Conforme transcurre el tiempo: Préstamos de accionistas $xxx Gastos por intereses $xxx Efectivo $XXXX
4. TRANSACCIONES QUE SE CONSIDERAN DE FINANCIACION (SECCION 11, 23, ETC) Ejemplo 2: Ventas al crédito a 2 años plazo, sin intereses Antes de NIIF la transacción se registró así: Bajo NIIF A la fecha de transición: Clientes $11,300.00 Clientes $11,300.00 Ventas $10,000.00 Débito Fiscal $1,300.00. Débito fiscal $ 1,300.00 Ventas $9,000.00 Ingresos diferidos por intereses $1,000.00 El cobro posterior implicará un ingreso por intereses, el cual ya pagó IVA
Gastos por Deterior Instrumentos Financieros. Acciones. Inversiones en acciones contabilizadas a valor razonable. El aumento de valor en inversiones en acciones, según la NIIF PYME se lleva a ingresos del período, lo cual lo hacen gravables.? Cuál es el tratamiento fiscal de la pérdida?
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9. ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS (Sección 20) Reconocimiento de depreciación por bienes en arredramiento financiero. La norma establece que se registre como Propiedad, Planta& Equipo los bienes en arrendamiento financiero y que sean depreciados. Este gasto de depreciación por bienes no propios no sería deducible. La ley de ISR establece que la depreciación de los bienes es deducible, cuando estos bienes estén a nombre del contribuyente. Intereses. Gastos por intereses sobre el pasivo, registrado por el arrendamiento financiero. La NIIF PYME establece que se registre el pasivo por los bienes que se han registrado en el activo fijo y reconocer como gasto financiero los intereses implícitos en las cuotas del arrendamiento financiero. Este gasto sería no deducible. La ley de ISR establece que se deducen los intereses sobre préstamos adquiridos y que se inviertan en la empresa. (En este caso no habría un contrato de préstamo).
10. INGRESOS (Sección 23) Reconocimiento de ingreso sobre avance de obras, sin que todavía sea facturado por razones contractuales de pago (ejemplo construcción). Al reconocerse este ingreso según NIIF PYME, habría una diferencia a conciliar entre el IVA e ISR. Es un hecho generador la prestación de servicios profesionales, incluyendo la construcción. Los Anticipos. Pago de anticipos por venta de bienes o prestación de servicios, que de acuerdo a la ley de IVA, estas transacciones deben ser facturadas. De acuerdo a la NIIF PYME los anticipos no se registran como ingresos, por lo que las operaciones de anticipo serían parte como ingresos gravables para IVA e ISR. La ley de IVA indica que estas transacciones deben facturarse.
13. OTRAS CONDICIONES 6. CUAL SERÁ EL TRATAMIENTO FISCAL PARA EL SALDO DE EFECTOS DE ADOPCION DE NIIF COMO GANANCIAS ACUMULADAS, PARA LA EMPRESA QUE LO ESTABLECE Y PARA SUS ACCIONISTAS? (Sec. 35) EFECTOS POR ADOPCION = GANANCIAS ACUMULADAS
Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos Licdo. Edgar Ulises Mendoza Jefe DFS1
CASO 1: COSTO ATRIBUIDO A PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO LOS EFECTOS O IMPACTOS EN EL PATRIMONIO TRATAMIENTO TRIBUTARIO COSTO HISTORICO DEPRECIACION SOBRE BASE FISCAL DEDUCIBLE HISTORICA Y REVALUO NO DEDUCIBLE METODO ADOPTADO NO PUEDE CAMBIARSE NUEVO COSTRO ATRIBUIDO SUSTITUO DEL COSTO O COSTO DEPRECIADO ACTIVO INCLUYE REVALUO. REVALORIZADO CAPITALIZACION LA MEDICION DEL NUEVO VALOR IMPLICA UN IMPACTO EN LAS GANANCIAS ACUMULADAS TRATAMIENTO TRIBUTARIO NO PUEDE CAMBIARSE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (PROCEDE AUTORIZACION PARA CAMBIARLO) DEPRECIACION DE COSTO ADICIONADO AL PPE NO DEDUCIBLE) DEBE LLEVARSE REGISTRO SEPARADO ANTES Y DESPUES DEL NUEVO COSTO ATRIIBUIDO
CASO 2 COSTO ATRIBUIDO A PROPIEDADES DE INVERSION MANTENIDOS POR EL PROPIETARIO LOS EFECTOS O IMPACTOS EN EL PATRIIMONIO TRATAMIENTO TRIBUTARIO COSTO HISTORICO DEPRECIACION DEDUCIBLE SOBRE BASE HISTORICA Y FISCAL REVALUO NO DEDUCIBLE METODO ADOPTADO NO PUEDE CAMBIARSE NUEVO COSTRO ATRIBUIDO SUSTITUO DEL COSTO O COSTO DEPRECIADO ACTIVO REVALORIZADO INCLUYE CAPITALIZACION REVALUO. LA MEDICION DEL NUEVO VALOR IMPLICA UN IMPACTO EN LAS GANANCIAS ACUMULADAS TRATAMIENTO TRIBUTARIO NO PUEDE CAMBIARSE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (PROCEDE AUTORIZACION PARA CAMBIARLO) DEPRECIACION DE COSTO ADICIONADO AL PPE NO DEDUCIBLE) DEBE LLEVARSE REGISTRO SEPARADO ANTES Y DESPUES DEL NUEVO COSTO ATRIIBUIDO
CASO 2 COSTO ATRIBUIDO A PROPIEDADES DE INVERSION MANTENIDO POR ARRENDATARIO (ARRENDAMIENTO FINANCIERO) TRATAMIENTO TRIBUTARIO LEY DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO COSTO HISTORICO NO TENIA DERECNO A DEPRECIACIÓN FISCAL REVALUO NO DEDUCIBLE NO PUEDE CAMBIAR REGLAS DE DEPRECIACIÓN SIN AUTORIZACIÓN PREVIA. CANON DE ARRENDAMIENTO PAGADO DEDUCIBLE 100% SI CUMPLE REQUISITOS. NUEVO COSTRO ATRIBUIDO SUSTITUO DEL COSTO O COSTO DEPRECIADO ACTIVO REVALORIZADO INCLUYE CAPITALIZACION REVALUO. LA MEDICION DEL NUEVO VALOR IMPLICA UN IMPACTO EN LAS GANANCIAS ACUMULADA TRATAMIENTO TRIBUTARIO NO PUEDE CAMBIARSE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (PROCEDE AUTORIZACION PARA CAMBIARLO) NO TIENE DERECHO A DEPRECIACION FISCAL DEBE LLEVARSE REGISTRO SEPARADO ANTES Y DESPUES DEL NUEVO COSTO ATRIIBUIDO. GASTOS POR DETERIORO NO DEDUCIBLE CANON DE ARRENDAMIENTO PAGADO DEDUCIBLE 100%
CASO 3 LA VIDA ÚTIL REEMPLAZADA EN EL PROCESO DE ADOPCION POR LAS VIDAS ÚTILES ECONOMICAS DE LOS BIENES METODO ADOPTADO NO PODRÁ CAMBIARSE SIN PREVIA AUTORIZACIÓN UN CAMBIO DE METDO POR DGII DEBE ESTAR UN FUNCION DEL MARCO REGULATORIO, POR LO QUE SU AUTORIZACIÓN DEPENDE DE ELLO. PLAZO MAXIMO VERSUS PLAZOS MÍNIMOS Antes de NIIF (= ISR = Cuadros de deprec.) Bajo NIIF (Difiere LISR, 2 Cuadros de depreciac) Gasto por depreciación $ 1,000.00 Gasto por depreciación $ 500.00 Depreciación Acumulada $1,000.00 Depreciación Acumulada $ 500.00
Las rentas presuntas, son aquellas que se reputa obtenidas a menos que se pruebe lo contrario. Parten de la hipótesis que nadie cede de manera recurrente nada a cambio de nada o, de que nadie trabaja continuadamente sin ningún tipo de retribución por ello. Presunción de interés Art. 23.-Para los afectos del impuesto, la diferencia entre la cantidad que reciba el deudor y la mayor cantidad que devuelva, se considerará interés. Asimismo, se presume, salvo prueba en contrario, que todo crédito devenga el interés legal, conforme las reglas del derecho civil o del mercantil. qué suma de Dinero de hoy llegará a ser igual a $50,000 después de tres años con una tasa de Interés determinada%? Cómo cálculo la tasa de interés? VP = CAPITAL
Operaciones entre accionistas: Sociedad Prestamista OPERACIÓN CONDICION PLAZO MESES VALOR TRATAMIENTO TRIBUTARIO RENTA BASE LEGAL No se grava la fuente, es decir no se grava el capital PRESTAMO TASA 12% ANUAL 3 AÑOS 50,000.00 Se grava con lo que produce la fuente, o sea su fruto que son los intereses Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29 LISR; y 192-A CT. Intereses tributan bajo el principio del devengo tributario y se evalua si tasa es de mercado. No se grava la fuente, es decir no se grava el capital Se grava lo que produce la fuente, o sea su fruto que son los intereses PRESTAMO SIN INTERESES 3 AÑOS 50,000.00 El producto está inmerso en la fuente Se cuantifica el valor presente del préstamo mediante fórmula financiaera (fórmula de valor actual) Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29 LISR; y 192-A CT y 12 RLISR. Intereses determnado tributan bajo el principio del devengo tributario con base a tasa de mercado. Tasas de Interés Promedio Ponderado Semanal: http://www.bcr.gob.sv/bcrsite/?x21=52
BIEN MUEBLE CORPORAL OPERACIÓN CONDICION PLAZO MESES PRECIO VENTA TRATAMIENTO TRIBUTARIO RENTA BASE LEGAL VENTA CONTADO 0 1,000.00 Un supuesto: Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y gastos necesarios Arts. 2 literal b), 28 y 29 LISR Dos supuestos: VENTA CREDITO CON INTERESES 23 1,200.00 supuestos: 2) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y gastos necesarios Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29 LISR; y 192-A CT. Supuestos: 2) Tributa financiamiento bajo el principio del devengo tributario y se evalua si precio es de mercado. Dos supuestos: VENTA CREDITO CON INTERESES 25 1,300.00 Supuestos: (1) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29 gastos necesarios en forma diferida tomando de base valor de cuotas LISR; y 192-A CT y 12 RLISR. pendiente de cobro Supuestos: (2) Tributa financiamiento bajo el principio del devengo tributario y se evalua si precio es de mercado.
BIEN MUEBLE CORPORAL Dos supuestos: supuesto:(1) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y gastos necesarios 2) Tributa financiamiento bajo el principio del devengo tributario. Supuesto (2) con dos opciones: VENTA CREDITO SIN INTERESES 23 1,000.00 Opción a) Tributa intereses cuantificados sobre base $1,000.00 aplicando figura del principio de presunción de intereses, o Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29 LISR; y 192-A CT, 12 y 23 RLISR. Opción b) Iden a opción a) con variante de cuantificar intereses con tasa tasa promedio de interés activa sobre créditos aplicada por el Sistema Financiero y publicada por BCR; en ambos casos sobre labase del principio del devengo tributario. supuesto:(1) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y gastos necesarios en forma diferida, tomando de base valor de cuotas pendiente de cobro 2) Tributa financiamiento bajo el principio del devengo tributario. Supuesto (2) con dos opciones: VENTA CREDITO SIN INTERESES 25 1,000.00 Opción a) Tributa intereses cuantificados sobre base $1,000.00 aplicando figura del principio de presunción de intereses o Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29 LISR; y 192-A CT, 12 y 23 RLISR. Opción b) Iden a opción a) con variante de cuantificar intereses con tasa tasa promedio de interés activa sobre créditos aplicada por el Sistema Financiero y publicada por BCR; en ambos casos sobre labase del principio del devengo tributario.
CASO 5 CORRECCIONES DE ERRORES Y CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES (Sección 10) Activo ó Pasivo US$ Ganancias Acumuladas US$. Ej 2. Cambio contable Ganancias Acumuladas US$ Depreciación Acumulada US$
CASO 6 La constitución del valor actual de un arrendamiento financiero y su contabilización a ese valor, aunque el contrato tenga otro monto. Contrato de Arrendamiento Financiero suma cuotas por $40,000.00 Pero el registro a PPE se hace por $30,000.00 La diferencia es porque el cargo al activo según sección 20, es por la suma del valor. presente de los pagos mínimos. Los 10,000 son intereses a lo largo del contrato = DIFERIDO Componentes del canon de arrendamiento Base contable y financiera diferente
CASO 7
TRATAMIENTO TRIBUTARIO ART. 29-A Núm. 22 LISR: No serán deducibles los gastos por castigos o provisiones de cualquier naturaleza contenidos en principios y normas contables o normas emitidas por entes reguladores, que la presente Ley no permita expresamente su deducción.
Criterio renta producto Se categorizan como renta las riquezas: a) Sean un producto b) Provengan de una fuente durable c) Sean periódicos d) La fuente haya sido expuesta a explotación La renta debe ser un producto, es decir, una riqueza nueva, distinta y separable de la riqueza que lo produce, que en esencia proviene de un tercero. Criterio renta del Flujo de Riqueza: Criterio mas amplio que considera renta la totalidad de enriquecimientos provenientes de terceros (abarca los flujos de riqueza que desde terceros fluyen hacia el contribuyente) Al no depender de fuente productora y periodicidad, incluye: a) Ganancias de capital b) Ingresos Act. Accidentales c) Ingresos eventuales d) Ingresos a título gratuito Criterio consumo mas incremento de patrimonio: a) Esta doctrina supone un concepto de renta que tiene su centro, en el individuo, y busca captar la totalidad de su enriquecimiento (capacidad contributiva) a lo largo de un período.
CASO 8 DETERIORO DE BIENES Y DEPRECIACION DE BIENES QUE NO ESTAN EN USO. CASO 9 ARRENDAMIENTO FINANCIERO CASO 10 INGRESOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION CONSTRUCCION (RENTA) Deben declarar conforme el artículo 24 LISR con relación al 13 del mismo cuerpo legal. CONSTRUCCION (IVA) CUALQUIER PAGO PARCIAL QUE CORRESPONDA A LA CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTITUYE HECHO GENERADOR Si hay incumplimiento de pago según el contrato también hay hecho generador Artículo 17 Código Tributario La deducción del costo debe realizarse sobre la base del costo incurrido. Situación 1; Avance de obra con base a informe técnico supervisor. Con respecto a los servicios profesionales, independiente de la modalidad de la que se contrata servicio (art. 6 RLIVA) constituye hecho generador Situación 2: Cuando no existe informe técnico.
10. INGRESOS (Sección 23) CUANDO PORCENTAJE DE AVANCE ES CONOCIDO INGRESOS GRAVADOS DEL EJERCICIO PORCENTAJE DE AVANCE SEGÚN INFORME TECNICO EMPRESA SUPERVISORA = X INGRESOS TOTALES PRESUPUESTADOS SEGÚN PROYECTO Declaración del Imuesto sobre La Renta Ingresos devengados del proyecto Menos Costos incurridos del proyecto Igual Utilidad bruta
10. INGRESOS (Sección 23) CUANDO PORCENTAJE DE AVANCE NO ES CONOCIDO PORCENTAJE DE AVANCE = Costos Incurridos del Ejercicio Costos totales Estimados del Proyecto INGRESOS GRAVADOS DEL EJERCICIO = PORCENTAJE DE AVANCE DETERMINADO X INGRESOS TOTALES PRESUPUESTADOS SEGÚN PROYECTO Declaración del Imuesto sobre La Renta Ingresos devengados del proyecto Menos Costos incurridos del proyecto Igual Utilidad bruta
TRATAMIENTO TRIBUTARIO EFECTOS POR ADOPCION = GANANCIAS ACUMULADAS (RENTA) Todas aquellas ganancias acumuladas en el patrimonio que devienen de efectos contables financieros tales como ajustes por adopción de NIIF, tratamiento tributario de provisiones, y otras de la misma naturaleza, constituyen reconocimientos contables o teóricos de activos, pasivos, ingresos, gastos y patrimonio; sin embargo si la junta general de accionistas decide repartir dichas utilidades pagándolas, éstas estarían sujetas al régimen de impuesto a la distribución de utilidades al poder disponer materialmente de esas cantidades de dinero por el accionista.