Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?



Documentos relacionados
Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Invalidez

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

PENSIÓN DE INVALIDEZ

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES

Rentas Vitalicias Ficha de Producto

CIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.:

BENEFICIOS. CARMEN GLORIA MÁRQUEZ R. Analista División Prestaciones y Seguros

RESOLUCIÓN N 272 DE 17/09/2015, PARA SEGUROS DE RENTA VITALICIA QUE SE CONTRATEN A CONTAR DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015.

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales

RESOLUCIÓN N 272 DE 17/09/2015, PARA SEGUROS DE RENTA VITALICIA QUE SE CONTRATEN A CONTAR DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015.

AFILIADO INDEPENDIENTE

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

Pensionado: Asegurado o beneficiario al cual la compañía de seguros le paga una renta vitalicia del D. L. N 3.500, de 1980.

LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (D. L DE 1980)

GLOSARIO SIMULADOR DE PENSIÓN

LA REFORMA PREVISIONAL. Ivonne Mangelsdorff Galeb Encargada de Género Ministerio del Trabajo y Previsión Social

PRUEBA DE 36 PREGUNTAS. PARA ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS PARA POSTULANTES A ASESORES PREVISIONALES ABRIL 2009 FORMA B

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

Informativo Legal. Ahorro Previsional Voluntario. Qué alternativas de ahorro previsional existen? de ahorro previsional?

CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO

CIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de A todas las entidades de seguros del segundo grupo

CIRCULAR N 258 REF.: RECALCULO DE LAS PENSIONES COMO CONSECUENCIA DE LA CONSIDERACION DE UN NUEVO BENEFICIARIO DE PENSION DE SOBREVIVENCIA.

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

Beneficios no Financiados por El Sistema D.L. 3500

Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP)

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

LEY N Establece un monto máximo para las comisiones a pagar por intermediación de Rentas Vitalicias que asciende a 2,5% del fondo.

RENUNCIA A LAS COTIZACIONES PREVISIONALES TRABAJADOR INDEPENDIENTE

Escuela de temporada Municipal. Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.

Capítulo II. Definiciones preliminares

Cuenta de indemnización

Cotización Previsional Obligatoria para Trabajadores Independientes

Santiago, I. Modifícase el Título I. Pensiones del Libro III, de acuerdo a lo siguiente:

Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez.

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

SEGURO CESANTÍA DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SU APLICACIÓN EN FINIQUITO

VIII. Temas importantes que usted debe tener en cuenta sobre el beneficio de sobrevivencia que ofrece el SPP

LEY DEL ISSSTE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL ISSSTE RUTA DEL PROCESO PARA ELEGIR EL RÉGIMEN DE PENSIÓN

Preguntas y Respuestas Frecuentes APVG

Pilar Solidario y Bono por Hijo Nacido Vivo. Superintendencia de Pensiones

Artículo 176. Fracción V

DOCUMENTO INFORMATIVO Jubilación por Edad Legal

Informativo Legal. Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Qué requisitos se exigen para abrir una. Cuenta de Ahorro Voluntario

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

- APORTACIONES - Cuánto y cómo se aporta?

BONO ESPECIAL Y BONO DE INVIERNO

Beneficios del Sistema Previsional. Eduardo Fajnzylber, Ph.D. Escuela de Gobierno, Universidad Adolfo Ibáñez

Anexo Nº 2 Base de datos para Licitación del SIS

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N

INFORMATIVO JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN Nº 12

LEY SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Cuadro comparativo Mayo 2014

VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº Ley Nº

QUE ES LA ASIGNACION FAMILIAR?

1. Definiciones y Conceptos del Seguro de Vida

Preguntas Relacionadas con la naturaleza del bono extraordinario

PÓLIZA DE RENTA TEMPORAL CIERTA CON RENTA VITALICIA DIFERIDA AMPARO BÁSICO

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto del 5 de mayo de 2006.

N.C.G. N : A todas las entidades aseguradoras del segundo grupo, corredores de seguros de renta vitalicia y asesores previsionales

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE SEGURO DE CESANTIA LEY N PROMULGADA EL 14 DE MAYO 2001

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE!

Allianz Capital. Aires de libertad para su dinero. Allianz Seguros. Allianz Compañía de Seguros. Atención al Cliente Tel www. allianz.

Situación Chilena actual.

I.- Incremento de los porcentajes componentes de la asignación de modernización, aumentando en 2,9% dicha asignación a partir del 1 de enero de 2007;

BENEFICIOS CAJA LOS ANDES BONOS Y ASIGNACIONES

Fondo de Pensiones Obligatorias

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

(Previamente debes leer el protocolo de licencias médicas) Qué es una licencia maternal?

Sistema de Pensiones en Chile

Fuerte Aumento en Apertura de Cuentas De APV en Sectores Medios y Bajos

Temas importantes que usted debe tener en cuenta si está pensando en jubilarse

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE LOS SEGUROS SERVICIOS Y PRESTACIONES CENIDET. Subdirección Especializada de Atención al Público MORELOS

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto del 24 de enero de 2007.

!"##!#!E Sr.(a) BENJAMÍN CARLOS CALDERÓN ROJAS ANIBAL HUNNEUS 383 A DP 22, LA PINTANA SANTIAGO - METROPOLITANA

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

LAS VENTAJAS DE COTIZAR

01. SISTEMA PREVISIONAL

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES DEPENDIENTES

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 656

Sistema de Pensiones, Seguro de Cesantía y Subsidio al empleo joven, 10 de octubre de 2014

Sitio Web: / Tel: / venta@transtecnia.cl

LEY NÚM MEJORA CONDICIONES DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES

A todas las entidades aseguradoras del segundo grupo, corredores de seguros de renta vitalicia y asesores previsionales

Retiro Cesantía en edad avanzada y Vejez RCV

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2015

Sobre la JUBILACIÓN. Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables e irrenunciables.

Impuesto Renta País Vasco. Información de tu interés.

EQUIDAD DE GÉNERO LA SEGURIDAD SOCIAL: PROTECCIÓN, ASISTENCIA Y AYUDA

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Señora Rocio Vásquez Salinas Secretaria General. Sindicato de Trabajadores de Registros Públicos- Zona Registral No IX- Sede Lima, SUNARP Presente.

Transcripción:

3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido o causante que cumplan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal. Quiénes tienen derecho a percibirla? Tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que el fallecimiento no sea a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los componentes del grupo familiar son los siguientes: a) El o la cónyuge sobreviviente: El o la cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con la o el causante a lo menos seis meses antes del fallecimiento de éste, o tres años antes si se casaron mientras el afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplican si a la fecha del fallecimiento del afiliado quedan hijos en común o si la cónyuge estaba embarazada. El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial sólo tendrán derecho a pensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008. Tratándose de una causante pensionada, además debe haber obtenido su pensión a contar de esa fecha. b) El o la conviviente civil sobreviviente: En este caso, debe haber suscrito un acuerdo de unión civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del causante, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de dicho fallecimiento. Estas limitaciones no se aplicarán si quedaren hijos comunes o en el caso de una conviviente civil que se encontrare embarazada. c) Los hijos: Entendiéndose por tales los legítimos, naturales y adoptivos. Los hijos deben estar solteros y cumplir con uno de los siguientes requisitos: i. Ser menores de 18 años de edad. ii. Ser mayores de 18 años, de edad, pero menores de 24 años, siempre y cuando sean estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. iii. Estar inválidos, cualquiera sea su edad; para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 ó 24 años de edad, según. corresponda. La declaración de invalidez de los hijos inválidos la calificará la Comisión Médica Regional de la Superintendencia de Pensiones. d) Las madres o padres de hijos de filiación no matrimonial del o de la causante, que a la fecha del fallecimiento sean solteras(os) o viudas(os) y vivan a expensas del causante. El padre de los hijos de filiación no matrimonial solo tendrá derecho a pensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008. Tratándose de una causante pensionada, además debe haber obtenido su pensión a contar de esa fecha. e) La cónyuge o el cónyuge cuyo matrimonio haya sido anulado y en el cual existan hijos en común, serán considerados como madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, siempre que cumplan con el requisito de ser solteros o viudos y vivir a expensas del causante. De acuerdo a la nueva Ley de Matrimonio Civil (Ley N 19.947), la o el cónyuge divorciado no cumple el requisito de soltero o viudo, dada la condición de divorcio. f) A falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia los padres del afiliado que a la fecha de su fallecimiento sean cargas familiares suyas, reconocidas por el respectivo organismo previsional.

Qué trámites se deben hacer para solicitar este beneficio? El trámite de Pensión de Sobrevivencia se inicia según si el afiliado estaba o no pensionado a la fecha de su fallecimiento. 1. Si el afiliado fallecido no se encontraba pensionado, los beneficiarios de pensión deberán suscribir en la AFP en la que se encontraba incorporado el causante, los formularios "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios", adjuntando el certificado de defunción del afiliado. 2. Si el afiliado fallecido se encontraba pensionado, se deben distinguir las siguientes situaciones: a) Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Retiro Programado, los beneficiarios deberán ejercer su derecho a pensión de sobrevivencia mediante la suscripción del formulario "Solicitud de Pensión" adjuntando el certificado de defunción respectivo. Los beneficiarios en cualquier momento podrán solicitar un cambio de modalidad de pensión. b) Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata, los beneficiarios deberán comunicar el fallecimiento a la compañía de seguros que estuviere pagando la Renta Vitalicia, con el fin de que ésta pague las pensiones de sobrevivencia que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la póliza. Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Retiro Programado, los beneficiarios deberán ejercer su derecho a pensión de sobrevivencia mediante la suscripción del formulario "Solicitud de Pensión", adjuntando el certificado de defunción respectivo. Los beneficiarios pueden optar por anticipar la Renta Diferida o distribuir la Renta Temporal del afiliado entre ellos, de acuerdo a los porcentajes legales. Cómo se determina la Pensión de Sobrevivencia que genera un afiliado fallecido? La determinación de la pensión dependerá de si el afiliado a la fecha de su fallecimiento se encontraba o no cubierto por el seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia a) Estará cubierto por el seguro el trabajador dependiente que se encontraba con contrato vigente a la fecha de fallecimiento. Si está cesante a esa fecha, también tendrá cobertura si el período de cesantía no es mayor a 12 meses y registra a lo menos 6 meses de cotizaciones en el año anterior, contados desde el inicio de la cesantía. En el caso del trabajador independiente, debe haber cotizado en el mes calendario anterior a la fecha de fallecimiento. Una vez determinada la cobertura, la AFP debe realizar lo siguiente: Determinar el Ingreso Base del afiliado fallecido, esto es, el promedio de las remuneraciones de los 10 años anteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado. Si la afiliación es inferior a 10 años y la invalidez ocurre a causa de un accidente, se consideran los meses entre la afiliación y el mes anterior al fallecimiento. Con todo, si el trabajador se afilió antes de los 24 años y el fallecimiento ocurre antes de cumplir los 34 años de edad, su ingreso base puede considerar sólo el tiempo entre la fecha en que cumplió los 24 años y la de su fallecimiento, o bien, la que entregue el monto mayor entre las alternativas de cálculo mencionadas anteriormente. Determinado el Ingreso Base, se calculará la Pensión de Referencia del afiliado que corresponde al 70% de dicho Ingreso. b) Para el caso de los afiliados no cubiertos por el seguro, se determina cuál habría sido la pensión que recibiría el afiliado con los fondos existentes en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias, voluntarias (si existen) y bono liquidado, si corresponde. Este valor se denomina pensión de referencia.

su ingreso base puede considerar sólo el tiempo entre la fecha en que cumplió los 24 años y la de su fallecimiento, o bien, la que entregue el monto mayor entre las alternativas de cálculo mencionadas anteriormente. Determinado el Ingreso Base, se calculará la Pensión de Referencia del afiliado que corresponde al 70% de dicho Ingreso. b) Para el caso de los afiliados no cubiertos por el seguro, se determina cuál habría sido la pensión que recibiría el afiliado con los fondos existentes en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias, voluntarias (si existen) y bono liquidado, si corresponde. Este valor se denomina pensión de referencia. Posteriormente, para determinar la pensión de cada uno de los beneficiarios, se aplicará el porcentaje correspondiente a la pensión de referencia del afiliado, de acuerdo a la calidad de cada uno de los beneficiarios: El o la cónyuge sobreviviente 60% si no existen hijos con derecho a pensión. 50% si existen hijos con derecho a pensión. El o la conviviente civil sobreviviente 60% el conviviente civil, sin hijos comunes ni hijos del causante con derecho a pensión. 50% el conviviente civil, con hijos comunes con derecho a pensión. 50% el conviviente civil, con hijos comunes y con hijos del causante con derecho a pensión. 15% el conviviente civil cuando solo existen hijos del causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes. Hijos 15% para cada hijo hasta los 18 años o mayores de 18 y menores de 24 solteros y estudiantes. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Este porcentaje se reducirá al 11% para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir 24 años de edad. Padre o Madre de hijo sin filiación matrimonial 36% si no existen hijos con derecho a pensión. 30% si existen hijos con derecho a pensión. Los padres 50% para los padres siempre que a la época del fallecimiento del afiliado sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente y siempre que no existan las personas señaladas anteriormente. Cómo se financian las Pensiones de Sobrevivencia? Se financian con el saldo de las Cuentas de Capitalización Individual del afiliado causante, el Bono de Reconocimiento si corresponde, los traspasos desde su cuenta de Ahorro Voluntario, Depósitos convenidos (si existen), y el Aporte Adicional para los casos cubiertos. Qué es el Aporte Adicional? El Aporte Adicional es el monto, expresado en unidades de fomento que resulte de la diferencia entre el capital necesario para financiar las pensiones de referencia y la suma del capital acumulado por el afiliado (sólo se consideran las cotizaciones obligatorias) y el Bono de Reconocimiento, a la fecha en que el afiliado fallezca. Cuando dicha diferencia sea negativa, el aporte adicional será igual a cero. La AFP es exclusivamente responsable de enterar el aporte adicional para los afiliados no pensionados que generen pensiones de sobrevivencia, en los siguientes casos: a) Afiliados trabajadores dependientes que mantenían contrato de trabajo vigente o se encontraban con Subsidio por Incapacidad Laboral a la fecha de ocurrencia del siniestro. b) Afiliados trabajadores dependientes que hubieran dejado de prestar servicios por término de suspensión de éstos, cuyo fallecimiento se produce dentro del plazo de 12 meses, contados desde el último día del mes en que se haya dejado de prestar servicios o estos se hayan suspendido. Además, estos trabajadores deberán registrar, como mínimo, seis meses de cotizaciones en el año anterior al último día del mes en que hayan dejado de prestar servicios o estos hayan sido suspendidos. c) Afiliados Independiente o voluntarios que tuvieren una cotización en el mes anterior.

Modalidad de Pensión La Selección de Modalidad de Pensión es indelegable, esto significa que debe ser suscrita personalmente por los beneficiarios en la AFP ante un funcionario responsable. a) Retiro Programado Consiste en mantener el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado en la AFP y efectuar de dicho saldo retiros mensuales en UF, de acuerdo a las expectativas de vida del grupo familiar. El monto de retiro mensual es recalculado anualmente de acuerdo a la fecha del siniestro (no año calendario). Los beneficiarios tienen la opción de cambiarse de modalidad de pensión, cuando lo deseen si el saldo de su cuenta lo permite y están todos de acuerdo. La AFP es la entidad responsable de pagar la pensión. Los fondos acumulados son de propiedad de los beneficiarios y constituyen herencia si no existieran beneficiarios de pensión. b) Renta Vitalicia Inmediata Consiste en transferir el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado a la Compañía de Seguros de Vida elegida por los beneficiarios a cambio de una pensión mensual en UF, de sobrevivencia a los beneficiarios del afiliado. Puede ser Constante en UF. O puede ser Variable (Con una parte fija en UF y otra parte variable en otra moneda). En todo caso, la parte fija debe ser mayor que el 100% de la pensión mínima. Es irrevocable. - Si en el tiempo el monto de su pensión es inferior a la mínima vigente, podrán optar por los beneficios garantizados por el Estado que otorga el Sistema de Pensiones Solidarias, siempre que cumpla con los requisitos estipulados en la Ley. c) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Es aquella modalidad de pensión por la cual los beneficiarios contratan con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura, determinada en el contrato, dejando en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal, durante el período que medie entre la fecha en que se ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comienza a ser pagada por la Compañía de Seguros de Vida con la que se celebró el contrato. La Renta Vitalicia Diferida que se contrate debe ser igual al 100% del primer pago mensual de la Renta Temporal. En la etapa de Renta Temporal la entidad responsable del pago es la AFP, en la Renta Vitalicia Diferida es la Compañía de Seguros. En Renta Temporal, los fondos le pertenecen a los beneficiarios, en Renta Vitalicia los fondos quedan a disposición de la Compañía de Seguros, existiendo la posibilidad de pactar períodos garantizados. Si en el tiempo el monto de su pensión es inferior a la mínima vigente, podrán optar por los beneficios garantizados por el Estado que otorga el Sistema de Pensiones Solidarias, siempre que cumpla con requisitos estipulados en la Ley. d) Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado Es aquella modalidad de Pensión por la cual los beneficiarios contratan con una Compañía de seguros de Vida el pago de una renta vitalicia inmediata mensual, reteniendo en su Cuenta de Capitalización Individual los fondos suficientes para obtener de la AFP un Retiro Programado. Qué sucede si el saldo de la cuenta se agotó, en el caso del Retiro Programado, o la pensión calculada es de un monto muy bajo? En este caso, opera una garantía estatal que concede a los beneficiarios una pensión mínima de sobrevivencia. Para que los beneficiarios tengan derecho a esta pensión mínima, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el afiliado causante hubiere estado pensionado a la fecha de su fallecimiento o hubiere registrado a esa misma fecha, a lo menos, dos años de cotizaciones en los últimos cinco años anteriores, o se encontrare cotizando en caso de muerte por accidente, o hubiere completado 10 años de cotizaciones efectivas en cualquier sistema previsional. b) Tener a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que inició labores por primera vez. c) Que la suma de todas las pensiones, rentas y/o remuneraciones que está percibiendo el beneficiario de la Garantía Estatal, no sea igual o superior al monto de la respectiva pensión mínima de sobrevivencia vigente. En el caso de que el beneficiario estuviere percibiendo una pensión asistencial y tuviere derecho a la garantía estatal, para acceder a ésta deberá renunciar a la pensión asistencial a contar de la fecha en que se devengue. d) Si los beneficiarios se encontraren acogidos al régimen de retiros de la cuenta individual del causante, esta cuenta no deberá registrar saldo o dicho saldo deberá ser igual o inferior al monto necesario para pagar dos mensualidades de pensiones mínimas. Este saldo debe agotarse conjuntamente con el primer pago de Garantía Estatal. Requisitos de la pensión mínima de sobrevivencia garantizada por el Estado Para tener derecho a la Garantía Estatal por pensión mínima de sobrevivencia deben cumplirse con los siguientes requisitos: a) El afiliado causante debe cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones: i. Haber estado pensionado en el Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N 3.500 el día anterior a la fecha de su fallecimiento. últimos 5 años anteriores. iii. Encontrarse cotizando en caso de muerte por accidente. Esto es, haber adquirido el derecho a pago de cotizaciones a la fecha del siniestro. iv. Tener, a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde que inició labores por primera vez. v. Haber completado 10 años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales. b) La suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones que esté percibiendo el beneficiario no podrá ser igual o superior al monto de la respectiva pensión mínima de sobrevivencia vigente, ni ser titular de una pensión en alguna Institución del Régimen Antiguo. Por ser la Garantía Estatal un beneficio individual, el no cumplimiento de este requisito o la pérdida de él por parte de un miembro del grupo familiar, no afecta el derecho de los demás miembros del mismo grupo. c) Tener saldo cero la Cuenta de Capitalización Individual, del afiliado causante. Para estos efectos, se considerará que el saldo es cero si éste no supera las 0.5 U.F. Este saldo deberá agotarse conjuntamente con el primer pago de Garantía Estatal. d) La pensión "Cubierta por el Seguro", que se encontraren percibiendo los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, (devengada con anterioridad al 1 de enero de 1988), deberá haber llegado a ser menor que la respectiva pensión mínima vigente y, además, el saldo registrado en la Cuenta de Capitalización Individual deberá ser igual o inferior al necesario para complementar dos mensualidades mínimas. Este saldo deberá agotarse conjuntamente con el primer pago de Garantía Estatal. e) Podrán acceder a la Garantía Estatal de pensión mínima de sobrevivencia, todas aquellas personas que, hasta el 31 de diciembre de 2023, cumplan con los requisitos para tener derecho a ella. ii. Tener registrado a esa misma fecha, a lo menos, 2 años de cotizaciones durante los Servicio a clientes 600 828 7200 y desde celular (02) 2828 7200 / www.afpmodelo.cl Octubre 2015