Asunto. Comentarios al borrador de Decreto Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

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Transcripción:

Bogotá D.C, noviembre 14 de 2018 Señor Ministro ALBERTO CARRASQUILLA Ministerio de Hacienda y Crédito Público Carrera 8 Nº 6C - 38 Edificio San Agustín Bogotá D.C. Asunto. Comentarios al borrador de Decreto Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Respetado señor Ministro: De manera atenta, la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (CCCE), gremio que agrupa más de cuatrocientas (400) empresas entre las cuales se destacan cuarenta y un (41) Proveedores tecnológicos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y cuya misión es ser vocero de sus agremiados y promover un entorno favorable para el desarrollo del comercio electrónico aportando a la construcción de Política Pública y la generación de conocimiento y confianza en el sector, procedemos a realizar comentarios sobre el proyecto de Decreto Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Primer comentario. En cuanto al parágrafo del artículo 1.6.1.4.1.1, éste reduce la aplicación de la factura electrónica a las empresas en la actualidad están obligadas y se encuentran facturando electrónicamente, y cuyas facturas electrónicas emitidas no han sido reconocidas como documento equivalente. Adicional, creemos que esta nueva programación disminuye las salidas a producción de los clientes de los Proveedores Tecnológicos y generaría una desaceleración en la consecución de logros de la DIAN obtenidos al día de hoy tales como contar con aproximadamente cinco mil empresas que han adoptado la factura electrónica, y la creación de conciencia que la factura electrónica es una realidad y es indispensable para el desarrollo del país. Por lo anterior consideramos un retroceso en la aplicación del control fiscal la decisión de pausar la obligatoriedad, por lo cual estimamos pertinente que a partir del 1 de enero de 2019 la exigencia en la implementación de la factura electrónica se dé con el esquema actual y de manera gradual tal y como se había planteado en el primer borrador de decreto. Solicitamos una aclaración de la obligatoriedad frente a las fechas y si ello implicaría sanciones para quienes las incumplan, así como se sugiere aclarar las condiciones para las empresas voluntarias que ya cuentan con contratos firmados que pueden impactar económicamente a los PT. De igual forma, recomendamos coherencia con lo normado anteriormente, pues los cambios que proponen sin consultar la opinión de los Proveedores Tecnológicos que han generado un modelo de negocios con las normas iniciales, genera una incertidumbre jurídica que puede desencadenar en desequilibrios económicos. Segundo comentario. Respecto al artículo 1: Es necesario hacer claridad sobre el concepto de Factura Electrónica como documento equivalente, toda vez que la reglamentación anterior asimila el concepto 1

a factura de venta. Así mismo, se solicita aclarar quienes son los demás sujetos a los que hace referencia el numeral 3 del Artículo 1.6.1.4.1.1. Error de indicación e información inexistente ya que se indica que el proceso de habilitación está en el 1.6.1.4.1.10. No obstante, en dicho artículo se refiere a los requisitos de la factura de talonario o de papel. El procedimiento de habilitación mencionado no está especificado en ningún artículo del documento. La palabra Inconveniencia comercial es muy ambigua y da pie para que las empresas se escuden en diferentes excusas para no implementar la facturación electrónica. Además, se podría detener el proceso de masificación ya que no habla de una obligatoriedad, ni de sanciones. Tercer comentario. Al artículo 2: Se recomienda expresar si la modificación al Capítulo 4 incluye también la Sección 1 (a partir del artículo 1.6.1.4.1.1.) de dicho capítulo toda vez que parecería derogarla. No es claro a cuáles sujetos les aplicaría el parágrafo del artículo motivo por el cual solicitamos su aclaración. Cuáles documentos se encuentran contemplados en dicha normativa? Consideramos relevante mencionar que a pesar de la debida comprobación del incumplimiento por un carácter técnico o comercial se debe hacer claridad que no se exime de la obligación. No se debería hacer referencia a los años gravables 2018 y 2019 ya que la factura electrónica como documento equivalente cuando un contribuyente lo implementa, sea obligatorio o voluntario, debe expedir factura electrónica en el 100% de sus ventas. Cuarto comentario. Al artículo 3: Artículo 1.6.1.4.1.1. Definiciones. Se recomienda que las definiciones sean las mismas que se encuentran plasmadas en el Decreto 2242 de 2015, diferenciando entre interacción de los sistemas de facturación y la interoperabilidad entre los sistemas de información. Así mismo, consideramos necesario que se estandarice el lenguaje haciendo mención no a Facturador Electrónico sino al Obligado a Facturar Electrónicamente (OFE). Finalmente, solicitamos se aclare si la DIAN actuará como único validador de todas las facturas en el país, pues esto implicaría que se puede generar un cuello de botella en el procesamiento de las facturas para el ecosistema de Factura Electrónica. De igual manera que se publiquen las reglas para ser Proveedor Autorizado ya que se habla que la DIAN podrá también habilitar a éstos para realizar validación. Artículo 1.6.1.4.1.3. Sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Al respecto, solicitamos aclaración si quienes se especifican en este artículo no están obligados toda vez lo anterior implica reducción en el mercado potencial de Facturas emitidas. Artículo 1.6.1.4.1.6. Documentos equivalentes. Recomendamos especificar cómo se debe informar a la DIAN el contenido de los documentos equivalentes ya que no es claro en el proyecto de Decreto. 2

Artículo 1.6.1.4.1.8. Requisitos de la factura electrónica. En cuanto a este artículo, nos permitimos extender las siguientes inquietudes: - Dicha denominación se debe realizar en el archivo XML, PDF o en ambos? Tiene alguna característica dicha denominación? - La DIAN exige que la información del NIT sea sin digito de verificación, sugerimos especificar este requisito en este decreto. Ej: Número de identificación tributaria sin digito de verificación. - Dicha fecha debe ser impuesta por el obligado o por la DIAN? Cuál es la forma en la que se va a realizar teniendo en cuenta la sincronicidad del proceso? - Si no existe claridad en la forma de pago a la hora de la generación de la factura qué se debe hacer? - Qué sucede si el medio de pago no concuerda con el acordado inicialmente y fue incluido en la factura? Se debe emitir una nota crédito y emitir una nueva factura? - Se debería hacer mención a la Ley 527 de 1999, a los Decreto 333 de 2014 y 2364 de 2012 que establecen lo concerniente a la autenticidad, integridad y firma. - Dichos espectáculos se van a generar siempre por factura electrónica y no por documento equivalente? Artículo 1.6.1.4.1.14. Sujetos que deben expedir factura electrónica. Solicitamos gentilmente nos compartan con antelación el cronograma previsto para el año 2019. Artículo 1.6.1.4.1.17. Facturación en mandato. Se debería ajustar incluyéndolo dispuesto en el Decreto 2242 de 2015 para efectos del mandato. Artículo 1.6.1.4.1.19. Facultades de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Se sugiere que se limite o especifique el acceso al software que la DIAN podría tener y las consideraciones de confidencialidad al acceder al código fuente ya que este cuenta con ingeniería de los desarrolladores de software como propietarios del código fuente. Adicional, nos permitimos remitir las siguientes inquietudes de nuestros agremiados respecto a este artículo: Se pausará la operación de la FE? Vendrán también cambios técnicos para los Proveedores Tecnológicos y de responsabilidad? Dentro de esta restructuración está la contingencia para la operación de la DIAN se ha contemplado que sea un grupo selecto de Proveedores Tecnológicos? Artículo 1.6.1.4.1.25. Expedición de la factura electrónica. Únicamente será la DIAN la entidad encargada de validar las facturas electrónicas? O Se habilitarán los proveedores autorizados para el apoyo a la DIAN en este tema? Artículo 1.6.1.4.1.26. Notas crédito y notas débito para la factura electrónica. Consideramos que no se debería restringir la entrega de las notas crédito o débito y se puedan realizar en el mismo medio que se entregó la factura electrónica con la posibilidad de entregarla digital, impresa o electrónica. 3

Artículo 1.6.1.4.1.28. Proveedor tecnológico. Respecto a este artículo, es necesario precisar si los Proveedores Tecnológicos con autorización vigente deberán completar con los requisitos aquí exigidos, así como indicar qué sucede con aquellas empresas que usan soluciones en la nube o centro de datos en otros países pues los requisitos aquí exigidos obligarían a duplicar costos de equipos y centros de datos. Así mismo, es importante aclarar si se los estándares a los que se hace referencia son los de ISO 270001. Artículo 1.6.1.4.1.29. Validación de la factura electrónica, las notas crédito y/o notas débito. Dado el caso que la DIAN no pudiese validar todas las facturas electrónicas, Cuáles son los planes de contingencia o continuidad para las validaciones?, la DIAN dará un tiempo máximo de respuesta tanto para operación normal como para contingencia? Finalmente se precisa que este decreto No es compatible con el Modelo PAC, cuya figura aparece en el Estatuto Tributario. Artículo 1.6.1.4.1.30. Servicios gratuitos para la generación, validación y transmisión a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN de la factura electrónica, las notas crédito y/o débito. La redacción del artículo no es precisa para entender si los Proveedores Tecnológicos están incluidos o no. Artículo 1.6.1.4.1.32. Acuse de recibo de la factura electrónica. Es necesario determinar si el recibo es válido y si éste debe ir firmado. Artículo 1.6.1.4.1.34. Medidas en caso de interrupción o impedimento al momento de expedir la factura electrónica. Se solicita alinear el artículo 1.6.1.4.1.15 y este artículo ya que en el primero se indica que el medio "deberán expedir factura de talonario o papel únicamente cuando se presente interrupción o impedimento en la expedición de la factura electrónica en los casos que indique la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN." y en este artículo se está dejando la potestad a la DIAN establezca otras medidas. Es claro que la llamada "factura contingencia. especificada por la DIAN en las resoluciones 19 y 55 no es un procedimiento que le permita a una empresa operar en contingencia. Se sugiere implementar un reporte en XML para informar las operaciones que se realizaron en contingencia. Artículo 1.6.1.4.1.35. y Artículo 1.6.1.4.1.36 Factura electrónica en operaciones de comercio exterior y en zonas francas. Aunque se está indicando "Los facturadores electrónicos, deberán cuando sea del caso, soportar con factura electrónica la venta de bienes y/o servicios desde cualquier zona geográfica del Territorio Aduanero Nacional hacia mercados externos o hacia zonas francas." en la práctica las instituciones colombianas como aduanas, puertos, entre otros están solicitando facturas en papel, copias, entre otros. Se deben alinear las instituciones para que reconozcan las facturas electrónicas. Artículo 1.6.1.4.1.38. Información a entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Se propone a la DIAN que no establezca procedimientos como el indicado en la resolución 55 en donde se especificó que la factura de contingencia debía transcribirse una a una imposibilitando a las empresas con sistemas de información y volúmenes de facturas medios y altos poder considerar contingencia. Se sugiere que se implemente un reporte consolidado de estas operaciones. Artículo 1.6.1.4.1.39. Bitácora de ajustes. Se propone a la DIAN que en la bitácora se publiquen los documentos oficiales. 4

Artículo 1.6.1.4.1.40. Catálogo de participantes de factura electrónica. La publicación no se debe restringir a una publicación en página WEB debido al impacto que los cambios tendrían para los obligados a facturar, para los proveedores tecnológicos y para la Administración; por lo anterior consideramos relevante que se tenga en cuenta modificar por otros mecanismos y que la reforma cuente con la publicidad suficiente y el termino de transición correspondiente Adicional, se sugiere mejorar la consulta del catálogo de participantes en la página de la DIAN en donde permita realizar búsquedas masivas, por estados, empresas que ya están emitiendo factura electrónica, entre otros conceptos de búsquedas. Artículo 1.6.1.4.1.41. Implementación anticipada de facturación electrónica. No es procedente que se impida a las empresas que quieran anticiparse a la factura electrónica que deban esperar a que la DIAN ponga los servicios informáticos de validación. El decreto debería permitir que las empresas que quieran anticiparse puedan hacerlo ya que por temas tecnológicos existen empresas (grupos empresariales) en el país que cuentas con razones sociales que son obligadas y otras que no lo son por su tamaño pero están en una misma plataforma tecnológica (sistema de facturación) por lo que se es necesario realizar los procesos de emisión de factura electrónica al mismo tiempo. Adicional, se estaría limitando el derecho de las empresas en optar por un mecanismo de facturación que le permite optimizar costos. Artículo 1.6.1.4.1.43. Condiciones para los litógrafos y/o tipógrafos. Qué sucede con aquellos que quieren implementar de manera voluntaria? Es posible que ellos facturen electrónicamente o deben esperar a que la DIAN complete el dispositivo de validación previa? Solicitamos conocer las fechas de manera anticipada, los PT de la CCCE nos ponemos a disposición para hacer pruebas. Artículo 1.6.1.4.1.46. Características y condiciones del Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal. Cómo se relaciona el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal con la facturación electrónica? De antemano agradecemos el espacio permitido para compartir estos comentarios, y como Gremio que agrupa la mayor cantidad de Proveedores Tecnológicos habilitados, nos ponemos su disposición para que los avances en masificación de factura electrónica le traigan al país los beneficios económicos que tanto se esperan. Atentamente, CÁMARA COLOMBIANA DE COMERCIO ELECTRÓNICO 5