incluye el valor del subsidio, asistencia técnica y plan de habilitación social. 5. El SERVIU revisará las factibilidades técnicas, administrativas,

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recuperar espacios públicos de manera integral y participativa fortaleciendo los lazos sociales de sus habitantes con sus territorios, actuará "de la puerta hacia adentro" focalizándose en la reparación y mejoramiento de las viviendas, el Programa de Protección al Patrimonio Familiar (PPPF). 2. Que, con la intervención del Programa de Protección al Patrimonio Familiar se espera colaborar en la revitalización del Proceso de Recuperación de los Barrios, incorporando el componente habitacional, a través del desarrollo de soluciones individuales de las viviendas, configurando proyectos de impacto colectivo, que integren la vivienda como parte de la recuperación integral del barrio. 3. Que, existe una real necesidad de atender, a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, viviendas sociales pertenecientes a los polígonos de los barrios que interviene el Programa Quiero mi Barrio, que presenten un alto nivel de deterioro. 4. Que, las intervenciones a realizar en las viviendas configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este ministerio. 5. Que, ante las circunstancias señaladas, resulta indispensable dictar la siguiente resolución, Resuelvo: 1. Llámese a postulación a las viviendas emplazadas dentro de los polígonos de los barrios seleccionados el año 2014, para intervención del Programa Quiero Mi Barrio de la Región de Los Ríos, por la SEREMI MINVU de Los Ríos, específicamente el Barrio Norte de la comuna de Paillaco y el Barrio Ricardo Boettcher de la comuna de La Unión, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II: Mejoramiento de la Vivienda, letras b. 1), b. 2) y b. 3) del artículo 5º de DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. Los postulantes podrán ser seleccionados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos (SEREMI), mediante resoluciones exentas, en los meses de septiembre y noviembre de 2015. La SEREMI podrá autorizar la postulación de proyectos del Título III, Ampliación de la Vivienda cuando existan antecedentes legales, sociales, técnicos, de seguridad y urbanísticos que comprueben la factibilidad del proyecto. 2. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones del decreto supremo Nº255 (V. y U.) de 2006: a) De lo dispuesto en el artículo 4º, respecto de estos subsidios se otorgarán por una sola vez, por cuanto los beneficiarios de este llamado podrán recibir a futuro un subsidio del mismo tipo, siempre y cuando se trate de partidas distintas a las ejecutadas en este llamado. b) De lo establecido en el inciso 3º del artículo 15, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. c) De los montos del subsidio establecido en el artículo 6º y lo señalado en el artículo 12, respecto a que los postulantes deben cumplir con los requisitos exigidos en ese reglamento. d) De los requisitos establecidos en las letras a, b, c, d y f, del artículo 16, para postulaciones al Título II según corresponda, referidos a que los postulantes deben ser propietarios y/o asignatarios de la vivienda que integra el proyecto; contar con Ficha de Protección Social, no contar con otra propiedad habitacional, de que la vivienda que integra el proyecto debe ser una vivienda objeto del programa, y el ahorro mínimo exigido, respectivamente. e) De lo establecido en las letras d) y e), del artículo 21, referente al requisito de Ficha de Protección Social, y los documentos para acreditar que la vivienda que integra el proyecto es objeto del programa. f) De lo establecido en el artículo 32 y la letra a) del artículo 37 sobre el otorgamiento de un certificado de subsidio y su endoso para efectuar pago. g) De la letra d) del artículo 37, referido a la boleta de garantía, en lo que sea incompatible con lo descrito en este llamado. h) Del inciso 3º del artículo 13, respecto de dar cumplimiento al plazo de publicación en el Diario Oficial de la resolución exenta que lo convoca, establecido en el inciso 3, del artículo 13 del decreto supremo Nº 255, V. y U. de 2006, pudiendo publicarse con 15 días corridos de antelación a la fecha de inicio de la postulación. 3. Podrán postular al presente llamado proyectos en viviendas emplazadas dentro de los polígonos de los Barrios Norte de Paillaco y Boettcher de La Unión. 4. Los recursos disponibles para este llamado regional son 20.656 UF, este monto

incluye el valor del subsidio, asistencia técnica y plan de habilitación social. 5. El SERVIU revisará las factibilidades técnicas, administrativas, legales y sociales de los proyectos y los calificará de acuerdo a los criterios establecidos en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, y en este llamado especial regional. 6. Podrán ser beneficiarios de subsidios del presente llamado extraordinario: a. Los propietarios, arrendatarios y asignatarios de las viviendas del polígono de los barrios indicados en el resuelvo 3º, quienes, eximiéndose de cualquier exigencia sobre la aplicación o puntajes de la Ficha de Protección Social, acreditarán su condición de acuerdo a los siguientes requisitos: i. Los propietarios acreditarán su condición mediante título de dominio o certificado de dominio vigente, o en su defecto, con una declaración jurada de acuerdo a formato entregado por SERVIU. ii. Los arrendatarios acreditarán su condición presentando el contrato de arriendo, o mediante una declaración jurada suscrita por el propietario que señale dicha calidad o a través de tres comprobantes de pago mensual de la renta de arrendamiento, o bien, mediante la declaración de dos testigos contestes que den fe de la situación de arriendo. iii. Los asignatarios o usufructuarios deberán acreditar su condición mediante el instrumento público que lo individualice como legitimo usuario del inmueble, o mediante declaración jurada firmada por el propietario o su representante legal, o bien, a través de un certificado emitido para estos efectos por la entidad correspondiente. b. Los residentes señalados en la letra a. del presente resuelvo, aun cuando hayan sido beneficiados anteriormente con un subsidio regulado por el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, siempre que sea para la ejecución de obras diferentes de aquellas para las cuales recibieron un subsidio anterior. 7. Los beneficiarios de este llamado podrán postular a llamados extraordinarios posteriores para financiar partidas diferentes a las intervenidas en virtud del presente llamado especial regional. Los beneficiarios de este subsidio, podrán postular a futuros llamados del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para la postulación de obras distintas de aquellas con las que resultaren beneficiados. Los no propietarios, podrán postular a los llamados del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, o a cualquier programa de adquisición de vivienda, y a futuros llamados de la oferta habitacional MINVU, incluidos llamados PPPF, en la eventualidad de ser propietarios de una vivienda. 8. El ahorro mínimo exigido será de 3 UF por vivienda según lo señalado en el DS Nº 255 (V. y U.) de 2006. No obstante lo anterior, las 3 UF podrán enterarse en dos partes: La primera parte de 1,5 UF, mediante depósito en libreta de ahorro individual por cada una de las familias. La segunda parte, el saldo de 1,5 UF, podrá completarse de manera colectiva y/o con aportes de terceros, a través de un depósito a plazo. Ambas modalidades deben ser acreditadas junto con los demás antecedentes del proyecto. Solo en caso que el postulante sea adulto mayor, el ahorro podrá ser de 1 UF. En casos fundados, la SEREMI podrá eximir a aquellos postulantes que no cuenten con el requisito establecido en la letra f) del artículo 21, del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a contar con el ahorro exigido al último día del mes anterior al del inicio del proceso de selección, previa acreditación de haber enterado el ahorro mínimo al momento de la selección. 9. El monto subsidio se definirá en función del tipo de proyecto a abordar según modalidad:.

Accesibilidad Universal: Si el proyecto contempla obras para adecuar la vivienda para facilitar la movilidad de integrantes del grupo familiar que tengan discapacidad. Suelos Salinos: Si el proyecto contempla obras para mejorar suelos salinos en el terreno de la vivienda, por ejemplo estabilización de suelos con hormigón, reposición de redes de agua potable y alcantarillado; en el caso que se traten de proyectos en viviendas que se ubiquen en sectores definidos con presencia de suelos salinos por resolución de la SEREMI. Asbesto Cemento: En obras de reparación de la envolvente o de instalaciones que contemplen remoción de elementos con asbesto cemento, lo que deberá ser aprobado por SERVIU a través del proyecto técnico presentado. Plagas: En obras de carácter estructural o de reparación de la envolvente que contemplen erradicación y/o eliminación de plagas. b. Subsidio Eficiencia Energética Los proyectos que se enmarquen en la línea de Eficiencia Energética (Sistema Solar Térmico), podrán sólo aplicar este subsidio, sin la posibilidad de aplicar subsidios por concepto de habitabilidad, seguridad, así como los incrementos por temática específica, según la siguiente tabla:.

d. Proyecto de ampliación de la vivienda. Este proyecto quedará bajo criterio y evaluación regional, en caso que se den las variables de gestión, factibilidad técnica, social, jurídica y presupuestaria. Los montos para financiar este título serán según lo estipula el DS Nº255, V. y U., de 2006 en su artículo 5º, letras: c.4) y c.5) en caso que el diagnóstico señale problemáticas de hacinamiento. e. Regularización de la vivienda Para obras asociadas a la regularización de la vivienda, se pagará un monto de subsidio de 25 UF, independiente del tramo de la comuna asociado. 10. Los montos y productos de asistencia técnica corresponderán a lo indicado en el siguiente cuadro:.

11. En caso de existir una mayor demanda, siendo insuficientes los recursos para beneficiar todos los proyectos postulados, y con el objeto de establecer un orden de prelación, deberá estarse a lo indicado en el cuadro que se inserta a continuación, en virtud del cual se otorga puntaje de selección dependiendo del tipo de proyecto y el o los factores de relevancia regional que se establezcan por medio de resolución de la SEREMI, antes de la selección de los beneficiarios:. 12. Para el presente llamado no se requerirá la emisión de certificados de subsidio. Los pagos de asistencia y ejecución de obras serán realizados contra actas de conformidad, firmadas por el representante legal del grupo postulante e informes y antecedentes requeridos y aprobados por el SERVIU. Para el último pago de las obras, el acta de conformidad debe incluir la firma de un profesional competente de la SEREMI Región de Los Ríos. Los pagos por la ejecución de las obras y la asistencia técnica se podrán efectuar hasta en cinco estados de pago equivalentes en monto al porcentaje de avance físico de obras, acreditado mediante informe del ITO, visado por el SERVIU. El monto máximo de recursos que podrá girarse al contratista o constructor en los primeros cuatro pagos, no podrá exceder el 70% del total del precio del contrato. En casos fundados, SERVIU podrá efectuar pagos contra avance físico del 10%, con un máximo de 10 estados de pago. En cualquier caso, antes del inicio de las obras, se deberá entregar una boleta de garantía que caucione tanto el fiel cumplimiento del contrato como la buena calidad de las obras ejecutadas. Dicha boleta deberá extenderse por un plazo mínimo de 2 años y por un monto equivalente al 2% del precio total del contrato. En caso de existir prórrogas al plazo de ejecución, el SERVIU deberá solicitar la renovación de la boleta de garantía, al finalizar la ejecución de las obras, exigiendo para ello un plazo de vigencia equivalente a un año contado desde el acta de conformidad. 13. El subsidio tendrá una vigencia de 12 meses, contados desde la emisión de la resolución exenta de selección. Si habiendo expirado su vigencia o estando próxima a expirar, no concurrieren los requisitos exigidos para proceder su pago, el SEREMI, si la disponibilidad presupuestaria lo permite, podrá por una sola vez mediante resolución fundada dictada a petición del SERVIU, otorgar un plazo adicional al de la vigencia del subsidio de hasta 180 días corridos, cuando se acredite a satisfacción del SERVIU alguna de las siguientes circunstancias: a. Que, encontrándose en trámite la operación a la cual se aplicará el subsidio, por fallecimiento del beneficiario ocurrido antes de la expiración de su periodo de vigencia, ha sido necesaria la asignación de un sustituto. b. Que, habiendo ingresado al SERVIU oportunamente la documentación completa para su cobro, se detectaron errores no advertidos anteriormente, que ha sido necesario subsanar. c. Que, encontrándose la obra en ejecución, se registra un avance de obras igual o mayor al 50%, lo que deberá verificar el SERVIU. 14. El inicio de las obras se realizará en un plazo máximo de 45 días corridos desde la fecha de la resolución exenta de selección de beneficiarios emitida por la SEREMI. La empresa constructora en conjunto con el PSAT deberán realizar, dentro de los 15 días corridos desde la fecha de dicha resolución exenta, con los beneficiarios del proyecto, donde se informen las características técnicas del proyecto, el plazo de su ejecución, los encargados de la obra y su inspección. 15. Podrán actuar como PSAT el SERVIU respectivo, la municipalidad acreditada

como PSAT y los prestadores con convenio marco vigente con la Región de Los Ríos. 16. El SERVIU podrá contratar con cargo a los recursos de asistencia técnica y de forma anticipada a la asignación de los subsidios, profesionales de las áreas constructiva, social y jurídica que requiera la asistencia técnica de los proyectos, cuando actúe como PSAT. 17. Excepcionalmente, mediante autorización escrita por parte del SERVIU, antes del inicio de las obras, se permitirá que los profesionales del área de la construcción que actúen como PSAT, puedan atender y/o supervisar simultáneamente a un número superior a 80 viviendas. 18. La SEREMI, en conjunto con el SERVIU, deberá fiscalizar que la demanda atendida y en postulación, no supere la categoría establecida en el convenio marco de la PSAT respectiva. En caso contrario, será exigible la actualización de categoría en un plazo convenido con la SEREMI. Asimismo, deberá velar por la idoneidad, cantidad y permanencia de los profesionales dispuestos por la PSAT para la atención de sus proyectos. 19. La SEREMI podrá dejar sin efecto la postulación de una PSAT y/o determinar su reemplazo con el acuerdo de las familias y/o beneficiarios, cuando se evidencie retrasos manifiestos o calidad deficiente en las obligaciones y los productos comprometidos por contratos de asistencia técnica vigentes, establecidos en el convenio marco, y aquellos establecidos en la presente resolución exenta. 20. La selección y contratación de las PSAT será de responsabilidad de las familias postulantes, conforme a lo establecido en el número 6, de la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, pudiendo solicitar información a la SEREMI correspondiente para estos efectos. 21. La SEREMI, en coordinación con el SERVIU, tendrá la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por las PSAT en el marco del presente llamado, pudiendo requerir documentación, proyectos, modificaciones de contrato y todo antecedente necesario para velar por el correcto funcionamiento del programa. 22. En todo aquello no regido por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones que correspondan contenidas en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006. Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carlos Mejías González, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos.