?3069 / RESOLUCION N EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del Informe de auditoría DA4-0004-2008, practicado a las cuentas que conforman los estados financieros del Consejo Provincial de Pichincha, por los años terminados al 31 de diciembre de 2004, 2005 y 2006, se estableció glosa solidaria por 12 429,64 USD en contra del señor Licenciado Dwigth Alfredo Dahik Silva, Director Financiero, por cuanto no realizó las gestiones necesarias con el fin de recuperar los valores producto de cheques protestados, conforme los hechos que a continuación se describen: El saldo de la cuenta Cajas Recaudadoras por 12 429,64 USD presentado en los estados financieros al 31 de diciembre de 2006, corresponde a cheques protestados en el 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 que se encuentran pendientes de recuperación, los mismos que debían ser registrados como Cuentas por Cobrar a los giradores de los cheques, en lugar de registrarlos como un valor disponible de la entidad. Esta deficiencia no se revela en las notas aclaratorias presentadas adjuntas a los estados financieros elaborados al 31 de diciembre de 2006, inobservando las Normas de Control Interno 210-06, 220-01 y 230-02, por lo que se causó perjuicio económico a la entidad. Responden solidariamente los señores: Juan Patricio Cabrera Padilla, Contador, por no contabilizar en cuentas por cobrar a los giradores de los cheques protestados; y, Rafael Bayardo Galarza, Tesorero General, por no realizar la evaluación permanente sobre los recursos recaudados y depositados, con el fin de procurar su reembolso. II. Que por este motivo, el 17 de abril de 2009 se expidieron las glosas 5829, 5830 y 5831 en contra de los señores Director Financiero, Contador General y Tesorero General del Consejo Provincial de Pichincha, habiéndoles notificado legalmente en la forma y fechas que constan a continuación, dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días a fin de que contesten y presenten las pruebas de descargo pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado: No. Glosa nombres y cargo Notificación Fecha 5829 Dwigth Alfredo Dahik Silva Director Financiero En persona 2009-04-27 5830 Juan Patricio Cabrera Padilla Contador General En persona 2009-04-27 Dirección de Responsabilidades. Teléfono: 398-7360 Oficina matriz: Av. Juan Montalvo e4-37 y Av. 6 de Diciembre. Quito-Ecuador
5831 Rafael Bayardo Galarza En persona 2009-04-27 Tesorero General Que dentro del plazo legal, los administrados dan contestación a las glosas mediante comunicaciones ingresadas a la Contraloría General del Estado, en las fechas que se detalla a continuación: No. Glosas y nombres de los ex diputados Control de Comunicación Fecha 5829 Dwigth Alfredo Dahik Silva Director Financiero 5830 Juan Patricio Cabrera Padilla Contador General 5831 Rafael Bayardo Galarza Tesorero General 39732 2009-08-19 33319 2009-08-06 28301 2009-07-28 22076 2009-06-29 22076 2009-06-29 A fojas 363, los glosados solidarios manifiestan que sí hubo contabilizaclón y evaluación permanente, además señalan que el informe de auditoría no concluye si existe un perjuicio económico de 12 429,64 USD señalando que únicamente esos valores se encuentran pendientes de recuperación y que deberían ser registrados como Cuentas por Cobrar a los giradores de los cheques, en lugar de registrarlos como un valor disponible a la entidad, de tal manera que Contraloría no cumple con los supuestos jurídicos indispensables para establecer la glosa. En el mismo sentido, los recurrentes alegan que existe caducidad de las facultades de la Contraloría por cuanto señalan que no puntualiza ni demuestra los números de cheques, valor, fecha y girador que han causado perjuicio económico al Consejo Provincial de Pichincha, únicamente afirma la glosa a tratarse de valores que se presentan desde febrero de 2002, esto es, hace más de siete años por lo que ha operado la caducidad de las facultades de la Contraloría para notificar glosas, conforme al artículo 353 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, vigente a la época de los hechos auditados; finalmente, de fojas 352 a 359, constan las copias certificadas de los documentos que contienen la descomposición y el detalle del saldo real al 12 de diciembre de 2006 de los cheques protestados, con lo cual presuntamente se hace notar a la Autoridad de Control el cumplimiento de lo previsto en las Normas de Control Interno que sirvieron de base para el argumento de la responsabilidad civil que se resuelve. Ante los argumentos vertidos por los glosados, cabe indicar lo siguiente: Las Normas de Control Interno sirven de marco básico para que las instituciones del Estado y sus servidores establezcan y pongan en funcionamiento su propio control interno, con el fin de asegurar la correcta y eficiente administración de los recursos y bienes del sector público, incorporando técnicas modernas sobre la materia; en el presente caso, si bien es cierto se han registrado los cheques protestados, éstos han
sido actuados extemporáneamente a la fecha del estudio del informe de auditoría inobservando lo determinado mencionadas normas. Siendo el fundamento principal de la glosa la inobservancia de las normas de control interno antes citadas, los recurrentes debieron acatar y dar cumplimiento en su debida oportunidad con los procedimientos estipulados, a fin de evitar el perjuicio económico a la entidad. Es menester señalar que, si bien es cierto el Auditor en su informe no puntualiza los números de los cheques, valor, fecha, ni giradores, sin embargo los recurrentes, con fecha 29 de junio de 2009, remiten documentos de descargo anexando el Memorando N 0161-CT-07 de fecha 10 de abril de 2007, mediante el cual el Contador General comunica al Tesorero General Encargado los cheques protestados con corte al 31 de diciembre del 2006, mismos que indica no han sido recuperados hasta la presente fecha, así como también la descomposición del saldo real al 31 de diciembre de 2006. En este mismo sentido los recurrentes mediante oficio N 1-REC-09 de fecha 18 de mayo del 2009 solicitan al Banco Pichincha, a través de Balcón de Servicios, copias de los MICROFILMS de los cheques protestados adjuntando un detalle de los mismos. Por lo expuesto, se colige que tanto en la descomposición del saldo real al 31 de diciembre del 2006 como el detalle de los estados de cuenta, en los que constan los cheques protestados, existe inobservancia por parte de los recurrentes hacia las normas de control interno 210-06, 220-01 y 230-02; Reglamento Orgánico Funcional del Consejo Provincial de Pichincha, artículo 143 literales a), e); y, g). En igual forma, se debe recordar a los comparecientes que el Honorable Consejo Provincial de Pichincha tiene facultad para ejercer la coactiva; por lo que, podía emitir títulos de crédito en contra de los deudores, teniendo el tiempo suficiente para aquello, conforme lo establece el Código Tributario en su artículo 55: Plazo de prescripción de la acción de cobro.- (...) La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado. Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripción operará respecto de cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento. En el caso de que la administración tributaria haya procedido a determinar la obligación que deba ser satisfecha, prescribirá la acción de cobro de la misma, en los plazos previstos en el inciso primero de este artículo, contados a partir de la fecha en que el acto de determinación se convierta en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resolución administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnación planteada en contra del acto determinativo antes mencionado. La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el juez o autoridad administrativa no podrá declararla de oficio 3
Por tal motivo, la caducidad alegada por los recurrentes en relación a la aplicación de la figura legal establecida en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, no es procedente, por cuanto la acción de caducidad establecido en el artículo en mención, obra a partir de la prescripción de la acción de cobro estipulado en el artículo 55 del Código Tributario. IV Que analizados tanto el informe de examen especial DA4-0004-2008, y el memorando de antecedentes, registrados en archivo con el número 798-2008, se concluye que: Los señores: Dwigth Alfredo Dahik Silva, Director Financiero; Juan Patricio Cabrera Padilla, Contador General; y, Rafael Bayardo Galarza, Tesorero General, al no haber realizado las gestiones necesarias para recuperar los valores producto de cheques protestados presentados en los estados financieros al 31 de diciembre de 2006 que se encuentran pendientes de recuperación, los mismos que debían ser registrados como Cuentas por Cobrar a los giradores de los cheques en lugar de registrarlos como un valor disponible de la entidad, incumplieron el artículo 40, Responsabilidad por om isión que señala: (...) Los funcionarios actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones e inobservaron el Reglamento Orgánico Funcional del Consejo Provincial de Pichincha en su artículo 143, literales a), Efectivizar el cobro de las asignaciones a favor del H. Consejo Provincial de Pichincha ; e), Depositar oportunamente los valores recaudados en la forma como se han recibido ; y, g), Ejercerá la función coactiva de conformidad con lo previsto en la Ley del Régimen Provincial ; las Normas de Control Interno 210-06 Conciliación de los Saldos de las Cuentas que señala: Las conciliaciones son procedimientos necesarios para verificar la conformidad de una situación reflejada en los registros contables. Constituyen pruebas cruzadas entre datos de dos fuentes internas diferentes o de una interna con otra externa, proporcionan confiabilidad sobre la información financiera registrada. Permite destacar diferencias y explicarlas efectuando ajustes o regulaciones cuando sean necesarias. Los saldos de los auxiliares se conciliarán periódicamente con los saldos de la respectiva cuenta del mayor general sean estos elaborados en forma manual o computarizado, con la finalidad de detectar la existencia de errores para efectuar los ajustes correspondientes. Los funcionarios o empleados encargados de realizar la conciliación, serán independientes del registro, autorización y custodia de los recursos. Los responsables de efectuar conciliaciones de las cuentas, dejarán constancia por escrito de los resultados, ye en el caso de determinar diferencias, se notificará por escrito a fin de tomar las acciones correctivas por parte de la máxima autoridad ; 220-01 Responsabilidad y Control que señala: La máxima autoridad de una entidad u organismo del sector público, diseñará los controles que se aplicarán para asegurar el cumplimiento de las etapas del ciclo presupuestario en base de las disposiciones legales reglamentarias y políticas gubernamentales, sectoriales e institucionales, que regulan las actividades del presupuesto del Estado y alcanzar el logro de los resultados previstos. 4
Las entidades del sector público delinearán procedimientos de control interno presupuestario para la programación, elaboración, aprobación, ejecución, control, evaluación, clausura y liquidación del presupuesto institucional; se fijarán los objetivos generales y específicos en la programación de los ingresos y de los gastos para su consecución en la ejecución presupuestaria y asegurar la disponibilidad presupuestaria real y oportuna de fondos en las asignaciones presupuestarias aprobadas. En la formulación del presupuesto de las entidades del Estado se observarán los principios presupuestarios, como: equilibrio entre ingresos y gastos, universalidad, unidad, sostenibilidad, sustentabilidad y flexibilidad con el objeto de que el presupuesto cuente con atributos que vinculen los objetivos del plan con la administración de recursos, tanto en el aspecto financiero, como en las metas fiscales. La programación de la ejecución presupuestaria del gasto, consiste en seleccionar y ordenar las asignaciones de fondos para cada uno de los proyectos, programas y actividades que serán ejecutados en el periodo inmediato, a fin de optimizar el uso de los recursos disponibles. Las unidades componentes del sistema de administración financiera tales como: Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Pagaduría, Recaudación, Nómina y Bodega, coordinarán e implementarán los procedimientos de control interno necesarios y serán cumplidos por todos los servidores de acuerdo a las funciones asignadas. ; y, 230-02 Recaudación y Depósito de los Ingresos que señala: Los ingresos se recaudarán en efectivo, cheque certificado o cheque cruzado a nombre de la entidad y serán revisados, depositados y registrados en la cuenta corriente abierta a nombre de la entidad en un banco oficial o banco privado debida y legalmente autorizado, durante el curso del día de recaudación o máximo el día hábil siguiente. Los bancos corresponsales que integran y operan con el sistema de red bancaria nacional, cuando recauden ingresos públicos, informarán a las entidades públicas generadoras y propietarias de dichos ingresos máximo dentro de las 24 horas de efectuada la recaudación. Las recaudaciones directas serán depositadas en las cuentas bancadas establecidas por la entidad, en el curso del día de recaudación o máximo el día hábil siguiente, pudiendo consignarse en varios depósitos parciales cuando sean por montos que impliquen un gran riesgo conservarlos en la entidad pública. Los Ingresos serán depositados en forma completa e intacta, según se hayan recibido, por tanto, está prohibido cambiar cheques, efectuar pagos o préstamos con los dineros producto de la recaudación. Del análisis de estudio se concluye que los recurrentes no actuaron conforme a las competencias a ellos atribuidas de conformidad al Reglamento Orgánico Funcional del Consejo Provincial de Pichincha; al no realizar las gestiones necesarias con la finalidad de recuperar los valores producto de los cheques protestados, causando perjuicio económico a la entidad en el valor motivo de la presente glosa.
En consecuencia al persistir el perjuicio económico causado a la entidad, este genera una obligación jurídica indemnizatoria al tenor de lo previsto en el artículo 52, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que confiere la Ley, RESUELVE: CONFIRMAR la responsabilidad civil solidaria de 12 429,64 USD, predeterminada mediante glosas 5829, 5830 Y 5831, de 17 de abril de 2009, en contra de los señores Dwigth Alfredo Dahik Silva, Director Financiero, Juan Patricio Cabrera Padilla, Contador; y, Rafael Bayardo Galarza, Tesorero General, del H. Consejo Provincial de Pichincha. REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Prefecto Provincial de Pichincha, a fin de que disponga la emisión de 18 títulos de crédito solidario en contra de los señores: Dwigth Alfredo Dahik Silva, Juan Patricio Cabrera Padilla, y Rafael Bayardo Galarza, por 12 429,64 USD, cuyo desglose consta a continuación. Los intereses se calcularán desde el 31 de diciembre del 2006, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; la recaudación del valor constante se la realizará al tenor del artículo 57, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Los títulos de crédito han sido emitidos por el valor motivo de la glosa, debiendo este particular ser tomado en cuenta por cuanto no ha sido considerado el valor de 1034,96 USD, correspondiente al registro realizado con CD.1226 DEL 07.01.07 SALDO REAL AL 31/12/2006: 1. Un título de crédito solidario en contra de los señores: Dwigth Alfredo Dahik Silva, Juan Patricio Cabrera Padilla, y Rafael Bayardo Galarza por 37,36 USD. Fecha de intereses: 28 de febrero de 2002 2. Un título de crédito solidario en contra de los señores: Dwigth Alfredo Dahik Silva, Juan Patricio Cabrera Padilla, y Rafael Bayardo Galarza por 45,04 USD. Fecha de intereses: 28 de febrero de 2002 3. Un título de crédito solidario en contra de los señores: Dwigth Alfredo Dahik Silva, Juan Patricio Cabrera Padilla, y Rafael Bayardo Galarza por 47,80 USD. Fecha de intereses: 28 de febrero de 2003. 4. Un título de crédito solidario en contra de los señores: Dwigth Alfredo Dahik Silva, Juan Patricio Cabrera Padilla, y Rafael Bayardo Galarza por 2 726,12 USD. Fecha de intereses: 28 de febrero de 2003. 5. Un título de crédito solidario en contra de los señores: Dwigth Alfredo Dahik Silva, Juan Patricio Cabrera Padilla, y Rafael Bayardo Galarza por 149,57 USD. Fecha de intereses: 28 de febrero de 2003.
6. Un título de crédito solidario en contra de los señores: Dwigth Alfredo Dahik Silva, Juan Patricio Cabrera Padilla, y Rafael Bayardo Galarza por 542,60 USD. Fecha de intereses: 31 de mayo de 2003. 7. Un título de crédito solidario en contra de los señores: Dwigth Alfredo Dahik Silva, Juan Patricio Cabrera Padilla, y Rafael Bayardo Galarza por 121,80 USD. Fecha de intereses: 30 de septiembre de 2003. 8. Un título de crédito solidario en contra de los señores: Dwigth Alfredo Dahik Silva, Juan Patricio Cabrera Padilla, y Rafael Bayardo Galarza por 162 USD. Fecha de intereses: 30 de noviembre de 2003. 9. Un título de crédito solidario en contra de los señores: Dwigth Alfredo Dahik Silva, Juan Patricio Cabrera Padilla, y Rafael Bayardo Galarza por 711,80 USD. Fecha de intereses: 30 de abril de 2004. 10. Un título de crédito solidario en contra de los señores Dwigth Alfredo Dahik Silva, Juan Patricio Cabrera Padilla, y Rafael Bayardo Galarza por 121,35 USD. Fecha de intereses: 30 de abril de 2004. 11. Un título de crédito solidario en contra de los señores Dwigth Alfredo Dahik Silva, Juan Patricio Cabrera Padilla, y Rafael Bayardo Galarza por 86 USD. Fecha de intereses: 30 de septiembre de 2004. 12. Un título de crédito solidario en contra de los señores Dwigth Alfredo Dahik Silva, Juan Patricio Cabrera Padilla, y Rafael Bayardo Galarza por 128,68 USD. Fecha de intereses: 29 de septiembre de 2004. 13. Un título de crédito solidario en contra de los señores Dwigth Alfredo Dahik Silva, Juan Patricio Cabrera Padilla, y Rafael Bayardo Galarza por 11,65 USD. Fecha de intereses: 30 de abril de 2004. 14. Un título de crédito solidario en contra de los señores Dwigth Alfredo Dahik Silva, Juan Patricio Cabrera Padilla, y Rafael Bayardo Galarza por 12,22 USD. Fecha de intereses: 31 de enero de 2005. 15. Un título de crédito solidario en contra de los señores Dwigth Alfredo Dahik Silva, Juan Patricio Cabrera Padilla, y Rafael Bayardo Galarza por 62,50 USD. Fecha de intereses: 31 de julio de 2005. 16. Un título de crédito solidario en contra de los señores Dwigth Alfredo Dahik Silva, Juan Patricio Cabrera Padilla, y Rafael Bayardo Galarza por 975 USD. Fecha de intereses: 28 de febrero de 2006. 17. Un título de crédito solidario en contra de los señores Dwigth Alfredo Dahik Silva, Juan Patricio Cabrera Padilla, y Rafael Bayardo Galarza por 3 172,94 USD. Fecha de intereses: 29 de diciembre de 2006. 7
18. Un título de crédito solidario en contra de los señores Dwigth Alfredo Dahik Silva, Juan Patricio Cabrera Padilla, y Rafael Bayardo Galarza por 3 315,21 USD. Fecha de intereses: 29 de diciembre de 2006. El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada del título de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto de la norma señalada, Notifíquese, Por el Contralor General del Estado Directora de Responsabilidades, encargada