REGLAMENTO DE LA MESA DE HOSPITALES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID (ICOMEM)

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Transcripción:

REGLAMENTO DE LA MESA DE HOSPITALES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID (ICOMEM) Página 1 de 6

REGLAMENTO DE LA MESA DE HOSPITALES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID (ICOMEM). INTRODUCCIÓN La Mesa de Hospitales es el órgano colegial de representación profesional de los médicos pertenecientes a los Hospitales de la Comunidad de Madrid, y está integrada por los representantes democráticamente elegidos en los propios Hospitales. CAPITULO I SEDE, FINES Y COMPOSICIÓN DE LA MESA DE HOSPITALES Artículo 1º. La Mesa de Hospitales estará ubicada en la Sede del Colegio de Médicos de Madrid, sita en la C/ Santa Isabel, 51 (28012- Madrid). Dispondrá para sus actividades de un despacho con la asistencia administrativa necesaria así como de las dependencias colegiales que oportunamente fueran requeridas. Asimismo, contará con presupuesto anual propio. Dicho presupuesto deberá ser preceptivamente aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Madrid. Artículo 2º. La Mesa de Hospitales, órgano asesor de la Junta Directiva a la que está sujeto en el ejercicio de sus funciones, tiene como finalidad primordial la defensa de todos los intereses que afectan a los Médicos de Hospital, y por lo tanto, deberá participar activamente en todo lo referente a la política sanitaria hospitalaria Constituye el ámbito de influencia de la Mesa de Hospitales los Hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud y/o Comunidad de Madrid, así como cualquier otra modalidad de ejercicio médico en Atención Hospitalaria dentro de la Comunidad de Madrid. Artículo 3º La Mesa de Hospitales estará compuesta por una Junta Rectora y un Pleno. Artículo 4º LA JUNTA RECTORA.- Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y cinco Vocales, pertenecientes cada uno a diferentes Hospitales de la Comunidad de Madrid. Deberán estar representados necesariamente tres Hospitales públicos (del Servicio Madrileño de Salud) que corresponderán a un Hospital grande (entendiendo como tal los que tienen más de 800 camas), a un Hospital mediano ( de 200 a 800 camas ) y a un Hospital pequeño ( con menos de 200 camas). Además estará representado un Hospital del sector privado. Artículo 5º EL PLENO DE LA MESA.- Estará constituido por los representantes médicos de los Hospitales de la Comunidad de Madrid que hayan sido elegidos con arreglo a las normas del presente reglamento. Artículo 6º CAPITULO II PROCESO ELECTORAL 6.1. Las elecciones a Vocales representativos de la Mesa de Hospitales se convocarán en un plazo máximo de seis meses a computar desde la fecha de celebración de elecciones al Pleno de la Junta Directiva del ICOMEM. Estos Página 2 de 6

Vocales representativos serán elegidos por los médicos de los Hospitales de la Comunidad de Madrid. 6.2. NORMAS GENERALES. Los miembros de la Mesa de Hospitales serán los Vocales representativos que constituirán el Pleno de la misma. Habrán sido elegidos en sus Hospitales en elección convocada por el Colegio de Médicos, y a petición de la Vocalía de Hospitales, pudiendo solicitarse la colaboración de la Dirección del Hospital correspondiente. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid anunciará debidamente la celebración de las elecciones. Igualmente pondrá a disposición de quien lo solicite un reglamento de la Mesa de Hospitales para conocimiento de quienes opten a los cargos de representación. 6.3. FECHA DE LAS ELECCIONES. Si por alguna circunstancia no se hubieran podido celebrar las elecciones en el plazo indicado en el art. 6.1, la Junta Directiva del ICOMEM determinará un nuevo calendario electoral, antes de finalizar el primer año de mandato. En caso de que no se hubiesen celebrado elecciones en más del 75% del total de los Hospitales que constituyen la Vocalía, los representantes elegidos constituirán interinamente la Mesa de Hospitales hasta que se alcancen las cifras oportunas para la constitución definitiva de la Mesa. 6.4. CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES. Se constituirá una mesa electoral en cada Hospital, con la colaboración de la Dirección Gerencia correspondiente, para favorecer la participación de los colegiados en el proceso electoral. 6.5. COMPOSICIÓN DE LA MESA ELECTORAL. Presidirá cada mesa electoral el Gerente, si es médico, o persona en quien delegue, que habrá de ser médico, del Hospital correspondiente, que se constituirá además con un representante del Colegio de Médicos y dos facultativos del Hospital, que serán el de mayor y menor edad, actuando éste último como Secretario de la mesa. Con la presencia, el día de las elecciones, de uno cualquiera de los componentes referidos, será suficiente para la constitución de la mesa. 6.6. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.- A estas elecciones pueden presentarse todos los médicos que lo deseen, aunque hubiesen desempeñado en años anteriores la citada representación. Son condiciones necesarias para ser candidato y para ser elegido: estar colegiado en el ICOMEM, pertenecer a la plantilla asistencial del Hospital con nombramiento y estar en nómina del Hospital, aunque esté en periodo de formación (incluye interinos y contratados). El periodo de presentación de candidaturas será de 20 días a partir de la fecha de la convocatoria. Las candidaturas serán individuales y tienen que ser presentadas por el candidato personalmente por escrito y dirigidas a la Dirección médica, antes de finalizar el último día de plazo. Finalizado éste no se admitirán más candidatos, aunque el número de los mismos no llegue a cubrir los puestos que correspondan al Hospital. La Gerencia del Hospital, a través de la Dirección Médica, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, procederá a la proclamación de los candidatos. La lista con los nombres de los candidatos deberá ser expuesta por orden alfabético, en la Sede Colegial y en los lugares que indiquen las Direcciones de los Hospitales Página 3 de 6

correspondientes. También se publicaran en la página web del ICOMEM. 6.7. NUMERO DE REPRESENTANTES POR HOSPITAL. Cada Hospital tendrá derecho a un Vocal o representante por cada 100 Médicos o fracción hasta 300. A partir de 300 Médicos del censo tendrá derecho a un representante adicional por cada 250 o fracción superior a la mitad. 6.8. ELECCIONES. Las elecciones deberán realizarse en una urna y mediante voto individual y secreto, en la mesa constituida a tal efecto. Una vez finalizada la votación, se realizará el recuento de votos y se levantará acta de su resultado por los componentes de la mesa. Dicha acta se enviará al Colegio de Médicos, al día siguiente de su celebración, con el nombre de los vocales elegidos y el número de votos obtenidos por cada uno de ellos. La Junta Directiva procederá, una vez recibidas las correspondientes actas, a proclamar los candidatos elegidos y a nombrar los mismos como representantes de la Mesa de Hospitales, comunicando tal designación a los elegidos. La propia Junta Directiva del ICOMEM resolverá cualesquiera reclamaciones que pudieran efectuarse como consecuencia del procedimiento electoral, en los términos y formas previstos en los Estatutos. 6.9. DURACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN. La duración de la representación de los vocales elegidos será de cuatro años, finalizando dicha representación en el momento de la constitución de la nueva Mesa de Hospitales. La duración de la representación irá vinculada a la celebración de elecciones al Pleno de la Junta Directiva del ICOMEM, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 del presente Reglamento. 6.10. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 6.10.1. Los Vocales de los Hospitales perderán la representación para la que resultaron elegidos en el momento en que dejen de pertenecer al Hospital correspondiente o por su dimisión o cese. No obstante, si hubiera sido elegido miembro de la Junta Rectora podrá continuar ejerciendo sus funciones hasta las siguientes elecciones. En el caso de que un tercio de los Vocales sean afectados por ésta situación, se planteará la necesidad de realizar la disolución de la Mesa y convocar nuevas elecciones. Lo mismo sucederá en caso de dimisión de un tercio de los miembros de la Junta Rectora de la Mesa. Los Hospitales con candidaturas insuficientes o que por traslado de sus vocales a otros centros, o por su dimisión o cese, quedasen en inferioridad representativa, podrán convocar con el mismo sistema una elección en las mismas fechas del año siguiente, para completar el número de representantes. La duración de su representatividad será hasta la constitución de la nueva Mesa de Hospitales que resulte tras la celebración del correspondiente proceso electivo. El Colegio de Médicos de Madrid será el encargado de la realización del proceso electoral. Se solicitará a las direcciones médicas de cada Hospital su colaboración con el Colegio, facilitando su ayuda y soportes técnicos. 6.10.2. Los miembros asistentes como representantes en la Mesa permanecerán en sus puestos hasta la reunión donde se constituya la nueva Mesa de Hospitales. Página 4 de 6

CAPITULO III ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO Articulo 7º 7.1. ELECCIÓN DE LA JUNTA RECTORA. Los cargos de la Junta Rectora, con excepción de la Presidencia, serán elegidos por designación directa del Vocal de Atención Especializada y Hospitales, con el acuerdo previo del Pleno de la Junta Directiva del ICOMEM. La Presidencia de la Mesa de Hospitales corresponde al Vocal de Hospitales, miembro de la Junta Directiva del ICOMEM. En caso de ausencia o vacante por cualquier causa, la Junta Directiva del ICOMEM designará entre sus miembros la persona que ejercerá las funciones de la vacante producida en dicho cargo. 7.2. La elección de la Junta Rectora de la Mesa deberá realizarse antes de finalizar el plazo de un mes a computar desde la constitución del Pleno de la Mesa. Para ello, se celebrará una sesión extraordinaria convocada por la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Madrid. Artículo 8º SESIONES Las sesiones son de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias. Las sesiones Ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, con periodicidad semestral para tratar de los asuntos propios de la Mesa. Las sesiones Extraordinarias se convocarán cuando hayan de tratarse asuntos especiales, o cuando la urgencia del caso así lo requiera. Artículo 9º ORDEN DEL DÍA El orden del día de las sesiones será elaborado por el Presidente. Pueden incluir puntos en el orden del día: a) Cinco Vocales, dirigiéndose por escrito a la Junta Rectora; b) Por solicitud de los Vocales asistentes a la sesión anterior. El procedimiento a seguir en los Plenos será el marcado por el orden del día, que comenzará por la lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior, y terminará con ruegos y preguntas, intercalando entre ellos cuantos puntos se consideren oportunos. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del Órgano Colegial y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Artículo 10º NORMAS PARA ADOPTAR ACUERDOS En las reuniones de la Mesa de Hospitales no se admitirá el voto delegado de ningún miembro. Las votaciones serán a mano alzada, a no ser que algún Vocal solicite que la votación sea secreta, en cuyo caso, se someterá a votación de los asistentes a la sesión las dos modalidades de votación, aceptándose la que haya sido aprobada por mayoría. En circunstancias especiales, bien a propuesta de la Junta Rectora, o del Pleno de la Mesa, podrá requerirse que exista un quorum especial para que sea válida la votación, entendiéndose por tal la mitad mas uno del total de Vocales que componen el Pleno de la Mesa de Hospitales. La referida propuesta deberá ser Página 5 de 6

aprobada por mayoría absoluta de los asistentes en ese momento. Artículo 11º CONSTITUCIÓN DE COMISIONES Se podrán constituir en el seno de la Mesa cuantas comisiones se estimen oportunas, para el estudio y solución de los distintos problemas existentes o que pudieran surgir. Estas comisiones estarán constituidas por miembros del Pleno que voluntariamente se ofrezcan, y obligatoriamente, por un miembro de la Junta Rectora de la Mesa. El Presidente será Presidente nato de las comisiones, pudiendo delegar dicha presidencia. Artículo 12º FUNCIONES 12.1.- DEL PRESIDENTE DE LA MESA: 1.- Representar a la Mesa en todas sus actividades. 2.- Presidir las reuniones de la Junta Rectora y del Pleno. 12.3.- DEL SECRETARIO: 1.- Elaboración de las actas de las sesiones de la Junta Rectora y del Pleno de la Mesa de Hospitales. 2.- La responsabilidad de la custodia de la documentación e información propia de la Mesa. 3.- Cursar la convocatoria a las reuniones. 4.- Cooperar y solicitar el apoyo de la Secretaría General del ICOMEM para llevar a cabo sus funciones. 5.- Ajustar sus actuaciones a las directrices generales de la Secretaría General. 6.- El resto de funciones inherentes al cargo. 12.4.- DE LOS VOCALES: 1.- Participar activamente en las actividades de la Mesa Hospitales. 2.- Formar parte de las comisiones. 3.- Asistir a las reuniones de la Mesa. 3.- Presidir las comisiones que se creen dentro del seno de la Mesa. 4.- Velar por el cumplimiento del Reglamento de la Mesa. 5.-El resto de funciones inherentes al cargo. 12.2.- DEL VICEPRESIDENTE: 1.- Sustituir al Presidente en su ausencia, o por delegación. 2.- El resto de funciones inherentes al cargo. Página 6 de 6