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INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE DURANTE EL CURSO 2015-2016 Las disposiciones legales básicas referencia para la elaboración estas instrucciones son las siguientes: Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo, Educación (BOE l 4). Ley Cantabria 6/2008, 26 diciembre, Educación Cantabria (BOC l 30). Real Decreto 1834/2008, 8 noviembre (BOE l 28), por el que se finen las condiciones formación para el ejercicio la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas régimen especial y se establecen las especialidas los cuerpos docentes enseñanza secundaria, modificado por Real Decreto 1146/2011, 29 julio, y por el Real Decreto 665/2015, 17 julio. Real Decreto 336/2010, 19 marzo, por el que se establecen las especialidas los Cuerpos Catedráticos y Profesores Escuelas Oficiales Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo, Educación. (BOE l 9 abril), modificado por RD 1595/2011, 4 noviembre, y RD 516/2013, 5 julio, y por el RD 287/2014, 25 abril) Real Decreto 1629/2006, 29 diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos l currículo las enseñanzas idiomas régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo, Educación (BOE 4 enero). Decreto 18/2011, 3 marzo, por el que se aprueba el reglamento orgánico las escuelas oficiales idiomas en la Comunidad Autónoma Cantabria. (BOC 11 marzo) Decreto 158/2007, 5 diciembre, por el que se establece el currículo los niveles básico e intermedio las enseñanzas idiomas alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma Cantabria (BOC l 18 diciembre). Decreto 89/2008, 18 septiembre por el que se establece el Currículo l Nivel Avanzado las Enseñanzas Idiomas Régimen Especial Alemán, Francés, Inglés e Italiano en la Comunidad Autónoma Cantabria. Decreto 59/2009, 16 julio, por el que se modifican los Decretos 158/2007, 5 diciembre, y el Decreto 89/2008, 18 septiembre. Decreto 72/2013, 22 noviembre, que modifica el Decreto 158/2007, 5 diciembre, por el que se establece el currículo los niveles básico e intermedio las enseñanzas idiomas alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma Cantabria. (BOC l 3 diciembre) Decreto 38/2010, 24 junio, por el que se modifica el Decreto 89/2008, 18 septiembre, por el que se establece el currículo l nivel avanzado las 1

enseñanzas idiomas régimen especial alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma Cantabria, a los efectos incluir el idioma portugués. Orn ECD 71/2013, 10 mayo, que regula las condiciones organización e impartición en las escuelas oficiales idiomas la Comunidad Autónoma Cantabria los cursos especializados para el perfeccionamiento competencias en idiomas en el nivel C1 l Consejo Europa y la realización las correspondientes pruebas certificación. Orn ECD/2/2014, 23 diciembre, por la que se regula la evaluación, promoción y certificación en las enseñanzas idiomas régimen especial en la Comunidad Autónoma Cantabria. (BOC l 9 enero). Orn EDU/70/2010, 3 septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el recho los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos (BOC l 16). INSTRUCCIONES I. INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL Primera.- Reglamento orgánico las escuelas oficiales idiomas. La organización y funcionamiento las escuelas oficiales idiomas se regula en el Decreto 18/2011, 3 marzo, por el que se aprueba el reglamento orgánico las escuelas oficiales idiomas en la Comunidad Autónoma Cantabria (en alante, Reglamento orgánico). Segunda.- Enseñanzas. 1. Las escuelas oficiales idiomas impartirán las siguientes enseñanzas régimen especial: a) Nivel básico: Presencial y a distancia. b) Nivel intermedio: Presencial y a distancia. Deberá tenerse en cuenta que la duración este nivel será, con carácter general, dos años. No obstante, se podrá accer directamente al segundo curso dicho nivel siempre y cuando el alumno consejo orientador emitido por el profesor-tutor así lo contemple. Dicho consejo orientador se realizará conforme al molo que se recoge en el Anexo I estas instrucciones. c) Nivel avanzado: Presencial y a distancia. d) Cursos especializados en el nivel C1. Presenciales. 2. Las escuelas oficiales idiomas organizarán e impartirán el programa That s English!, que se regirá por sus instrucciones específicas. Tercera.- Cursos y actividas actualización y formación. 2

1. Amás las enseñanzas a las que se refiere la Instrucción anterior, las escuelas oficiales idiomas impartirán los cursos y actividas actualización y formación que, en función la manda y las dotaciones medios materiales y humanos, sean autorizados por el titular la Dirección General Innovación y Centros Educativos. 2. Los cursos a los que se refiere el apartado anterior, no conducentes a titulación oficial, podrán ser: a) Cursos formación permanente l profesorado, especialmente, al profesorado que imparte docencia en los programas educación bilingüe. b) Cursos para el perfeccionamiento profesional personas adultas, dirigidos al dominio una lengua extranjera vinculada a un ámbito profesional concreto. c) Cursos prácticos para el refuerzo strezas comunicativas dirigidas al alumnado cualquiera los niveles, al profesorado (en colaboración con el Centro Profesorado) y, en general, a personas adultas interesadas. d) Cursos contenido sociocultural relacionados con las lenguas impartidas en la escuela y sarrollados íntegramente en esa lengua. e) Cursos lengua extranjera aplicada a las enseñanzas profesionales Música que se imparten en conservatorios. 3. Cualquiera estos cursos se sarrollará mediante la oportuna programación, estableciendo un horario presencial, repartido a lo largo l curso o por cuatrimestres. 4. Los partamentos, a partir la organización prevista por la dirección la escuela, impartirán los cursos actualización que previamente hayan sido autorizados por la Consejería Educación, Cultura y Deporte. Para la autorización dichos cursos se requerirá informe positivo l servicio inspección educación, que tendrá en cuenta los siguientes criterios: que exista una manda, al menos, 15 personas y que las disponibilidas horarias l partamento lo permitan. Los cursos indicados en el apartado 2.e) esta instrucción se impartirán, en todo caso, cuando así se solicite por el director l conservatorio. 5. El aprovechamiento estos cursos quedará reflejado, en su caso, en un certificado expedido por la escuela a nombre l alumno, en el que berá constar la nominación l curso, el número horas programadas y la mención expresa que el alumno ha obtenido valoración positiva. 6. Corresponrá a los partamentos coordinación didáctica fijar los objetivos, los contenidos, la metodología y los criterios evaluación y calificación estos cursos. 7. Los plazos inscripción y matrícula, así como los criterios admisión en estos cursos, los establecerá el propio centro don se impartan. Cuando el número solicitantes que cumplan los requisitos establecidos supere la oferta plazas, la adjudicación éstos se efectuará mediante sorteo. 3

8. Cuando así esté recogido en los Planes Formación, y siempre que hayan sido evaluados positivamente, estos cursos podrán ser reconocidos como actividas formación para el profesorado en los términos que termine la normativa vigente. 9. El alumnado que asiste a estos cursos estará sometido a los criterios asistencia que se establezcan en cada uno. No se podrá otorgar el certificado aprovechamiento cuando no cumplan el mínimo asistencia fijado. 10. Las actividas a que se refiere el apartado 1 podrán incluir talleres refuerzo para el alumnado las propias escuelas y otras iniciativas formativas. 11. El horario stinado por un profesor la escuela oficial idiomas a impartir los cursos y actividas a los que se refiere la instrucción tercera no podrá superar, en ningún caso, las 6½ horas semanales. Cuarta.- Comisión coordinación pedagógica. 1. La comisión coordinación pedagógica berá establecer, durante el mes septiembre, una previsión actuaciones para el curso. El calendario dichas actuaciones berá ser establecido por la mencionada comisión en los primeros días l mes septiembre. Una copia l mismo se hará llegar al servicio inspección educación antes l 30 septiembre. Para llevar a cabo el sarrollo alguna las sesiones, la comisión coordinación pedagógica podrá solicitar a la el asesoramiento y los apoyos externos que consire oportunos. 2. En la primera reunión l mes septiembre, la comisión coordinación pedagógica propondrá al claustro profesores criterios pedagógicos para la elaboración los horarios. Dichos criterios berán ser ratificados por el claustro profesores en la primera sesión l mes septiembre. Quinta.- Departamentos coordinación didáctica. 1. Las reuniones los partamentos coordinación didáctica tendrán carácter semanal o quincenal y serán obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones los partamentos coordinación didáctica tendrán por objeto evaluar el sarrollo las programaciones didácticas y, en su caso, adoptar las medidas que dicha evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes, que serán redactadas y custodiadas por el jefe l partamento. 2. Para hacer posible el cumplimiento sus competencias y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes un mismo partamento coordinación didáctica, los jefes estudios, al elaborar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana o dos horas complementarias con carácter quincenal en las que los miembros un mismo partamento coordinación didáctica quen libres otras actividas. Estas horas figurarán en los respectivos horarios individuales. 4

3. Al final l curso, los partamentos coordinación didáctica recogerán en una memoria la evaluación l sarrollo la programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria, redactada por el jefe partamento, será entregada al director la escuela oficial idiomas antes l 30 junio, y será tenida en cuenta en la elaboración y revisión l proyecto curricular y la programación didáctica l curso siguiente. Sexta.- Coordinadores los partamentos coordinación didáctica. En el marco lo dispuesto en el artículo 42 l Reglamento orgánico, las escuelas oficiales idiomas dispondrán coordinadores en los partamentos en las siguientes condiciones: a) En los partamentos integrados por 6 a 11 profesores habrá un coordinador. b) En los partamentos integrados por un número miembros entre 12 y 19 habrá dos coordinadores. c) En los partamentos integrados por un número miembros igual o superior a 20 habrá tres coordinadores. Séptima.- El equipo directivo. 1. El equipo directivo constituye el órgano ejecutivo gobierno las escuelas oficiales idiomas. Estará integrado por los siguientes miembros: director, jefe estudios, secretario y, en su caso, jefe estudios adjunto. 2. En las escuelas oficiales idiomas que sarrollen sus funciones en dos turnos (mañana y tar), habrá dos jefes estudios, uno para el turno mañana y otro para el turno tar. 3. Cuando un miembro l equipo directivo sempeñe, amás, alguna las funciones coordinación que se recogen en las presentes instrucciones y en el reglamento orgánico, berá contar con la aprobación previa la Dirección General Personal Docente y Ornación Académica. Octava.- Programaciones didácticas. 1. Las programaciones didácticas las escuelas oficiales idiomas se regulan en el artículo 7 l Decreto 158/2007, 5 diciembre, por el que se establece el currículo los niveles básico e intermedio las enseñanzas idiomas alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma Cantabria, y en el artículo 7 l Decreto 89/2008, 18 septiembre por el que se establece el currículo Nivel Avanzado las Enseñanzas Idiomas Régimen Especial Alemán, Francés, Inglés e Italiano en la Comunidad Autónoma Cantabria. Las programaciones didácticas los cursos especializados en nivel C1 se regulan en el artículo 6 la Orn ECD/71/2013, 10 mayo. Igualmente, terminados aspectos relacionados con las programaciones didácticas se regulan en el artículo 58 l Reglamento orgánico. 5

2. Amás las programaciones a las que se refieren el apartado anterior, los partamentos coordinación didáctica elaborarán las programaciones aquellas otras actividas y cursos que tengan autorizados por la Consejería Educación, Cultura y Deporte. 3. Los partamentos coordinación didáctica elaborarán, bajo la dirección l jefe l partamento y antes l comienzo las actividas lectivas, la programación didáctica los distintos idiomas, cursos y actividas formación que tengan asignados. En la elaboración dichas programaciones se atenrá especialmente a la coherencia entre las mismas y se tendrán en cuenta las propuestas mejora incluidas en la memoria elaborada por el correspondiente partamento el curso anterior. 4. El profesorado sarrollará su actividad docente acuerdo con las programaciones didácticas los partamentos a los que pertenezca. En caso que algún profesor cida incluir en su actividad docente alguna variación respecto la programación l partamento, dicha variación, así como su justificación, berá ser incluida en la programación didáctica l partamento, previa aprobación por parte los miembros l mismo. En todo caso, las variaciones que se incluyan berán respetar las cisiones generales adoptadas en los proyectos curriculares. 5. La comisión coordinación pedagógica comprobará que las programaciones se ajustan a las directrices esta comisión y a lo establecido en el apartado 1. En este caso, tal circunstancia se hará constar en el acta correspondiente la reunión la comisión y el director, como presinte la misma, confirmará por escrito que, a juicio la comisión, todas las programaciones didácticas cumplen los requisitos exigidos. Dicha confirmación berá incluirse en la programación general anual. En caso contrario, la dirección la escuela volverá al partamento la programación didáctica para su reelaboración. 6. El servicio inspección educación revisará las programaciones para comprobar su acuación a lo establecido en estas instrucciones y en la legislación vigente. Novena.- Programa anual actividas complementarias y extraescolares. 1. El jefe l partamento actividas complementarias y extraescolares elaborará el programa anual correspondiente recogiendo las propuestas los partamentos, l claustro profesores y la junta legados. 2. El carácter y composición l partamento actividas complementarias y extraescolares, así como la naturaleza dichas actividas, se regulan en el artículo 36 l Reglamento orgánico. 3. La organización actividas complementarias y extraescolares que se incluyan en la programación general anual podrá realizarse con la colaboración asociaciones. Amás, otras entidas podrán aportar fondos para sufragar los gastos rivados las mismas. 6

4. Las actividas complementarias serán organizadas y realizadas por los partamentos coordinación didáctica, en colaboración con el partamento actividas complementarias y extraescolares. El jefe este último partamento, que actuará bajo la penncia directa l jefe estudios, coordinará la organización y facilitará el sarrollo dichas actividas. La participación l profesorado en las actividas complementarias se realizará conformidad con lo establecido en el artículo 36 l Reglamento orgánico. 5. El programa actividas complementarias y extraescolares incluirá: a) Las actividas complementarias y extraescolares que vayan a realizarse, incluidas las que se realicen en colaboración con otras entidas. b) Los viajes estudio o intercambios escolares. c) El profesorado participante y responsable cada una. 6. Una vez elaborado, este programa formará parte la programación general anual y será revisado a final curso, incluyéndose una memoria las actividas realizadas en la memoria final curso. A estos efectos, al finalizar el curso, el jefe partamento actividas complementarias y extraescolares realizará la evaluación l sarrollo l programa. II.- HORARIO GENERAL DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Horario general y aprobación Décima.- Horario general. 1. En el marco la normativa vigente y atendiendo a las particularidas cada centro y al mejor aprovechamiento las actividas docentes, el equipo directivo, oído el claustro profesores, propondrá la distribución l horario general y la jornada escolar al consejo escolar para su aprobación. La jornada escolar permitirá la realización todas las actividas lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo y en la programación general anual la escuela oficial idiomas. 2. Cuando un centro cida modificar el horario para el curso siguiente, el equipo directivo elaborará, durante el último trimestre l curso, el nuevo horario general y lo trasladará al claustro profesores y al consejo escolar para su informe antes su aprobación y autorización por la Consejería Educación, Cultura y Deporte. 3. El horario general berá especificar: a) Las horas y condiciones en las que la escuela permanecerá abierta, a disposición la comunidad educativa, fuera l horario lectivo. b) Las horas y condiciones en las que se llevarán a cabo las actividas lectivas. c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno los servicios e instalaciones la escuela. 7

4. La dirección la escuela comunicará al titular la Dirección General Innovación y Centros Educativos, antes l 11 julio, el horario general y la jornada aprobados por el consejo escolar. El servicio inspección educación comprobará que el horario permite la realización todas las actividas programadas y respeta los criterios establecidos en estas instrucciones. En caso contrario, el titular la lo volverá al centro para su revisión y adaptación. Si no estuviese constituido el consejo escolar, la aprobación y autorización l horario general corresponrá a la Consejería Educación, Cultura y Deporte. Horario l alumnado Undécima.- Horario l alumnado. 1. Durante el mes julio, la dirección la escuela oficial idiomas, junto con los jefes los partamentos, elaborará la oferta horaria grupos basándose en las solicitus l alumnado y en las posibilidas organizativas la escuela. 2. Para la elaboración los horarios se respetarán los siguientes criterios: a) Los periodos lectivos se computarán por horas. En el caso los cursos ordinarios en régimen oficial presencial, la suma las horas lectivas semanales será 4½ horas. b) En ningún caso, las preferencias horarias l profesorado o el recho l mismo a elegir, recogido en estas instrucciones, podrán servir como criterios elaboración los horarios. 3. En función las posibilidas organización los centros y atendiendo la manda l alumnado, los que asistan a los cursos ordinarios en régimen oficial presencial lo harán ateniéndose a las siguientes posibilidas organizativas, ntro un horario 4½ horas semanales: a) Una hora diaria lunes a viernes, con viernes alternos. b) Una hora y diez minutos diarios lunes a jueves. c) Una hora y treinta minutos diarios tres días por semana, entre el lunes y el jueves. d) Dos horas y 15 minutos, dos días la semana, entre el lunes y el jueves. e) Dos horas, dos días por semana, y una hora en viernes alternos. f) Dos horas, dos días por semana, y dos horas un viernes al mes. 4. Las escuelas oficiales idiomas podrán solicitar a la Dirección General Innovación y Centros Educativos la implantación otras propuestas organizativas que respeten, en todo caso, el carácter presencial estas enseñanzas. Dicha solicitud berá incluir: a) Concreción la propuesta organizativa y su justificación. b) Destinatarios: idioma, curso y grupos a los que irá dirigida. c) Propuesta justificada l profesorado que la va a impartir. 8

El servicio inspección educación emitirá informe sobre las propuestas recibidas para su resolución por el titular la Dirección General Innovación y Centros Educativos. 5. El alumnado menor edad berá permanecer siempre en el centro durante su horario lectivo. En caso que dicho alumnado no pudiera recibir clase por ausencia l profesor correspondiente, berá dirigirse a la biblioteca, al aula autoaprendizaje o a un aula habilitada a tal efecto. Para ello, la jefatura estudios dispondrá el procedimiento acuado para informar al alumnado esta circunstancia y para poner a disposición estos alumnos los medios y recursos didácticos necesarios. Horario l profesorado Duodécima.- Jornada. 1. La jornada laboral los funcionarios docentes será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos y estará acuada a las funciones que sempeñan. El profesorado permanecerá treinta horas semanales en la escuela. Estas horas tendrán la consiración lectivas, complementarias recogidas en el horario individual y complementarias cómputo mensual. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, será libre disposición para la preparación actividas docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad complementaria. 2. El profesorado se incorporará al centro el 1 septiembre 2015 y cumplirá la jornada establecida hasta el 30 junio 2016 para realizar las tareas que tenga asignadas, entre las que se encontrarán la asistencia a reuniones, la elaboración programaciones, memorias y proyectos contemplados en estas instrucciones, la impartición clases y la participación en procedimientos evaluación. Los calendarios específicos actuaciones los meses septiembre y junio quedarán a disposición l servicio inspección educación durante la primera semana dichos meses. 3. Las actividas lectivas con el alumnado berán ajustarse al calendario escolar que cada año apruebe la Consejería Educación, Cultura y Deporte. Decimotercera.- Distribución l horario. 1. La suma las horas lectivas y las horas complementarias recogidas en el horario individual será veinticinco horas semanales. 2. Las horas complementarias serán asignadas por la jefatura estudios y se recogerán en el horario individual cada profesor y en el horario general, al igual que las horas lectivas. 9

3. Las cinco horas restantes hasta completar las treinta semanales dicación al centro le serán computadas mensualmente a cada profesor por la jefatura estudios y comprenrán las siguientes actividas: a) Asistencia a reuniones claustro profesores u otros órganos coordinación docente, sesiones evaluación y otras reuniones coordinación planes, programas y proyectos institucionales l centro. b) Participación en la planificación los procesos evaluación. c) Preparación y realización pruebas para el alumnado. d) Actividas complementarias y extraescolares. 4. Dentro las veinticinco horas l cómputo semanal, la permanencia un profesor en el centro no podrá ser, lunes a viernes, inferior a cuatro horas. 5. Cuando un profesor sempeñe más un cargo o función, computará solamente las horas lectivas correspondientes al sempeño l cargo o función con mayor asignación horaria. Decimocuarta.- Horario lectivo. 1. El profesorado impartirá entre veinte y veintiuna horas lectivas. Se consiran lectivas las siguientes horas y actividas: a) La docencia a grupos alumnos con responsabilidad completa en el sarrollo la programación y la evaluación. b) Las 4½ horas lectivas semanales dicadas a la labor rivada la jefatura partamento, o la coordinación l mismo, incluyendo las reuniones la comisión coordinación pedagógica. c) La docencia en el aula autoaprendizaje. d) La docencia para talleres, prácticas conversación u otras strezas, con un límite dos horas lectivas semanales por profesor y en función las disponibilidas horarias l partamento. e) La coordinación e impartición l programa That s English! f) La coordinación la biblioteca / aula autoaprendizaje. g) La coordinación l plan actuación las tecnologías la información y la comunicación. h) La coordinación y elaboración las pruebas certificación y cualesquiera otras pruebas organizadas por la Consejería Educación, Cultura y Deporte, en el caso aquellos profesores que hayan sido signados por esta Consejería para ello. i) La dicación los miembros l equipo directivo a las tareas que les son propias. j) La dicación al sarrollo alguna las medidas atención a la diversidad recogidas en el Plan Atención a la Diversidad. k) La coordinación secciones escuelas oficiales idiomas, según las condiciones establecidas en la instrucción vigésimo primera. 2. El profesorado impartirá un mínimo dos horas lectivas diarias y un máximo cinco, a excepción los viernes no lectivos. Solo se podrá superar dicho límite previo acuerdo l profesor. 10

3. La jefatura estudios comprobará el cumplimiento las tareas docentes correspondientes a estas horas lectivas durante el curso. 4. El director, jefe estudios y secretario, impartirán entre 4½ y 9 horas lectivas semanales, pendiendo la complejidad organizativa la escuela. El jefe estudios adjunto impartirá entre 9 y 13½ horas lectivas semanales, en función la complejidad organizativa la escuela. La asignación las horas a las que se refiere este apartado será autorizada por el titular la Dirección General Personal Docente y Ornación Académica. 5. En el caso que algún profesor acumulase otros tipos reducción por realizar labores coordinación, en ningún caso podrá impartir docencia a menos tres grupos alumnos régimen presencial. A estos efectos, se computará un grupo por cada dos grupos monográficos cuatrimestrales. Decimoquinta.- Horario complementario. El horario complementario, en función las necesidas la escuela, las actividas asignadas a cada profesor y la planificación realizada por la jefatura estudios, podrá contemplar: a) Entre una y tres horas atención a la biblioteca / aula autoaprendizaje o a la colaboración con el coordinador l plan actuación las tecnologías la información y la comunicación. b) Dos horas quincenales para las reuniones partamento, computables como una hora semanal en el horario individual. c) Horas spacho y dicadas a tareas coordinación para miembros l equipo directivo. d) Horas dicadas a la colaboración en la coordinación secciones escuelas oficiales idiomas. e) Una hora atención al alumnado los grupos a los que se imparte docencia. f) Una hora para los representantes profesores en el consejo escolar. g) Una hora para el sarrollo las funciones la persona signada para impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, según termine la normativa vigente. h) Una hora para la tutoría profesores funcionarios en prácticas. i) Una hora para la tutoría auxiliares conversación. j) Una hora colaboración con la jefatura estudios y con el jefe l partamento actividas complementarias y extraescolares. k) Horas para la programación la actividad l aula y planificación y realización actividas complementarias y, en su caso, extraescolares. l) Horas dicadas a actividas perfeccionamiento y innovación e investigación educativa, y a la dirección, coordinación y participación en planes, programas y proyectos convocados por la Consejería Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando todas esas actividas y actuaciones se sarrollen en el centro. m) Horas dicadas a la participación o coordinación otras actuaciones recogidas en la programación general anual l centro. Las horas asignadas en 11

este punto berán ser autorizadas por la Consejería Educación, Cultura y Deporte. n) Horas para la preparación pruebas certificación nivel. o) Una hora para el seguimiento l Plan Atención a la Diversidad la escuela. p) Una hora para la colaboración con el jefe partamento para la organización interna l mismo. Decimosexta.- Profesorado con horario compartido. 1. El profesorado que comparta horario en más un centro repartirá sus horas complementarias permanencia en la misma proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas. A tal efecto, las jefaturas estudios los centros berán conocer el horario lectivo asignado fuera la escuela con objeto completar el horario complementario permanencia. En todo caso, este profesorado tendrá dos horas complementarias en su horario semanal para asistir a las reuniones partamento cada uno los centros en los que sempeña sus funciones. 2. Igualmente, en la elaboración los horarios, el jefe estudios berá tener en cuenta la circunstancia referida al profesorado que imparta docencia a tiempo completo o parcial en las secciones que, en función la planificación educativa, termine la Consejería Educación, Cultura y Deporte. 3. Los profesores con régimen jornada a tiempo parcial por nacimiento hijos prematuros, por razones guarda legal, por encontrarse en proceso recuperación por razón enfermedad, por realizar funciones representativas a tiempo parcial, por la realización exámenes prenatales, por lactancia y por nombramiento interino a tiempo parcial berán cubrir un número horas complementarias proporcional al horas lectivas que ban impartir, cumpliendo, en todo caso, lo dispuesto en el apartado 1. 4. Cuando un profesor se encuentre en alguna las circunstancias contempladas en los tres apartados anteriores, la jefatura estudios lo tendrá en cuenta a la hora elaborar su horario. Decimoséptima.- Elaboración los horarios. 1. En la primera reunión claustro profesores l curso académico, la jefatura estudios comunicará a los partamentos coordinación didáctica los turnos y los grupos alumnado que corresponn a cada idioma, acuerdo con los datos matrícula y el número profesores que integran el partamento. 2. Una vez que se fijen, por parte l claustro, los criterios pedagógicos para la elaboración los horarios, los partamentos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir los cursos entre sus miembros. La distribución se realizará la siguiente forma: a) En aquellos centros en los que se impartan las enseñanzas en más un turno (mañana y tar), el profesorado cada partamento acordará en 12

qué bloque horario sarrollará su actividad lectiva. En el supuesto que algún profesor no pudiera completar el horario en el turno seado, berá completarlo en otro. Si no se produjera acuerdo en esta reunión se procerá a la elección grupos en el orn establecido en los apartados 5, 6 y 7 la presente instrucción. b) Una vez elegido turno, los miembros l partamento acordarán la distribución cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas. c) En los casos en que no se produjera acuerdo entre los miembros l partamento para la distribución cursos, el profesorado irá eligiendo en sucesivas rondas (según el orn prelación que establece esta instrucción en el apartado 5) un grupo alumnos un terminado curso que see impartir hasta completar el horario lectivo los miembros l partamento o hasta asignar todos los grupos que correspondan al mismo. 3. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta, firmada por todos los miembros l partamento, la que se dará copia inmediata a la jefatura estudios. 4. Una vez asignados los grupos ordinarios régimen presencial entre el profesorado, se procerá, hasta alcanzar su jornada lectiva, a distribuir las siguientes horas lectivas por este orn: a) Los correspondientes a la aplicación las medidas contempladas en el Plan Atención a la Diversidad l centro. b) Los correspondientes al programa That s English!, prácticas conversación u otras strezas, talleres, etc. 5. La elección los horarios a los que se refiere esta Instrucción se realizará acuerdo con el siguiente orn: a) En primer término, elegirán los funcionarios docentes con stino finitivo en la escuela con el siguiente orn prelación: Catedráticos escuelas oficiales idiomas, en el orn que se establece en el apartado 6 esta instrucción. Profesores escuelas oficiales idiomas, en el orn que se establece en el apartado 7 esta instrucción. b) En segundo término, elegirán horario los funcionarios docentes stinados provisionalmente en dicho centro en el mismo orn señalado anteriormente. c) En tercer término, elegirán los profesores interinos. 6. La prioridad en la elección entre el profesorado catedrático estará terminada por la antigüedad en esta condición, entendida como el tiempo efectivamente prestado en tal cuerpo, y teniendo en cuenta lo establecido en la normativa vigente a estos efectos. De coincidir la antigüedad, el orn elección estará terminado por la aplicación los siguientes criterios: a) Mayor antigüedad en el Cuerpo Profesores escuelas oficiales idiomas, entendida como tiempo efectivamente prestado como funcionario carrera dicho Cuerpo. b) Mayor antigüedad en la escuela. 13

c) Si tras la aplicación estos dos criterios persistiese el empate, se estará al último criterio sempate fijado en la convocatoria concurso traslados publicada con fecha más próxima al acto elección horario. 7. La prioridad en la elección entre el resto l profesorado vendrá terminada por la antigüedad en los respectivos cuerpos, entendida como la que correspon con el tiempo real servicios efectivamente prestados como funcionario carrera en el mismo. Si coincidiese ésta, se acudirá a la antigüedad en la escuela. De persistir la coincincia, se estará a lo dispuesto en el último criterio l apartado anterior esta instrucción. 8. A la vista la distribución turnos y grupos efectuada por los partamentos, la jefatura estudios procerá a elaborar los horarios l alumnado y l profesorado, teniendo en cuenta los criterios pedagógicos establecidos por el claustro. Estos horarios figurarán en la programación general anual. Decimoctava.- Aprobación los horarios. La aprobación provisional los horarios l profesorado correspon al director la escuela oficial idiomas y la finitiva al titular la Dirección General Personal Docente y Ornación Académica, previo informe l servicio inspección educación que, en todo caso, verificará la aplicación los criterios establecidos en las presentes instrucciones. A tales efectos, la dirección la escuela remitirá los horarios a la Consejería Educación, Cultura y Deporte antes l comienzo las actividas lectivas. Decimonovena.- Cumplimiento l horario por parte l profesorado. 1. El control l cumplimiento horario l profesorado y el su asistencia al centro correspon a la jefatura estudios. Para esta tarea y para velar por el correcto funcionamiento la escuela, el jefe estudios contará con el jefe estudios adjunto, en su caso. 2. Cualquier ausencia o retraso berá ser obligatoriamente comunicado por el profesor correspondiente al jefe estudios con carácter previo siempre que sea posible, y en todo caso a la mayor brevedad. Por otra parte e inpendientemente la tramitación los preceptivos partes médicos baja, el profesor berá cumplimentar y entregar al jefe estudios la documentación justificativa correspondiente a la ausencia o retraso el mismo día su reincorporación. Será el director l centro quien juzgue si una falta o permiso está o no convenientemente justificado y grabará la información en el programa habilitado para ello. En el supuesto que alguna ausencia o retraso un profesor resultase injustificado a juicio l director, en el plazo tres días lo comunicará al servicio inspección educación. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito al docente correspondiente. 3. Sin perjuicio lo dispuesto en los apartados posteriores, las direcciones las escuelas berán remitir al servicio inspección educación, antes l día 5 14

cada mes, los partes faltas relativos al mes anterior, elaborados por la jefatura estudios. En los molos normalizados se incluirán las ausencias y retrasos referidos a las horas obligada permanencia en la escuela, acuerdo con el horario personal, con inpenncia que estén justificadas o no. 4. Una copia l parte faltas y otra la relación actividas complementarias, remitidas al servicio inspección educación, se expondrán en un lugar visible la sala profesores. Otra copia quedará archivada en la secretaría l centro a disposición l consejo escolar. 5. La dirección la escuela comunicará a la Consejería Educación, Cultura y Deporte, en el plazo tres días, cualquier ausencia o retraso injustificado un profesor, con el fin procer a la correspondiente ducción haberes o, si se trata una falta grave, para iniciar la tramitación l oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor correspondiente. 6. Cuando fuese tectado por el servicio inspección educación cualquier incumplimiento por parte l equipo directivo las responsabilidas que las presentes instrucciones le confieren en el control la asistencia l profesorado, sea por no enviar el parte faltas, por hacerlo fuera plazo o por no haber cursado las notificaciones a las que se refieren los apartados anteriores, dicho servicio inspección educación lo comunicará a la Dirección General Personal Docente y Ornación Académica para que adopte las medidas oportunas. Horario l personal administración y servicios Vigésima.- Horario l personal administración y servicios. 1. El horario la jornada laboral será, en cada caso, el correspondiente a cada puesto o centro trabajo, en aplicación la normativa vigente para el personal no docente al servicio la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria. 2. El control l cumplimiento l horario se efectuará acuerdo con las normas dictadas a tal efecto por la Dirección General Función Pública y por la Secretaría General la Consejería Educación, Cultura y Deporte. 3. Igualmente, el régimen vacaciones, licencias y permisos, así como su autorización, correspon al Secretario General la Consejería Educación, Cultura y Deporte, a quien se remitirán las correspondientes solicitus para su tramitación por el Servicio Administración General. III. OTRAS DISPOSICIONES 15

Vigésimo primera.- Secciones pendientes las EEOOII en Astillero, Castro Urdiales y Unquera. En el marco lo dispuesto en el artículo 74 l Reglamento orgánico, el equipo directivo las escuelas oficiales idiomas ejercerá sus funciones también en las secciones que pendan ellas. Para el curso 2015-2016, las secciones con cuatro o más grupos alumnos contarán con un coordinador sección que colaborará con el equipo directivo en el sarrollo las funciones éste en la sección, dicando a estas funciones 4½ horas lectivas. Las secciones con menos cuatro grupos alumnos contarán con un coordinador sección que colaborará con el equipo directivo en el sarrollo las funciones éste en la sección, dicando a estas funciones dos horas complementarias. Los equipos directivos las escuelas oficiales idiomas adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar su presencia y atención en las secciones que pendan ellas. Vigésimo segunda.- Objetividad en la evaluación y revisión calificaciones. El alumnado las escuelas oficiales idiomas tendrá recho a ser evaluado conforme a criterios objetivos. A tal efecto, les será aplicación lo dispuesto en la Orn EDU/70/2010, 3 septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el recho los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos. La reclamación realizada contra los resultados las pruebas certificación se realizará acuerdo con el artículo 14 la Orn ECD/2/2014, 23 diciembre, por la que se regula la evaluación, promoción y certificación en las enseñanzas idiomas régimen especial en la Comunidad Autónoma Cantabria. Vigésimo tercera.- Aplicación y difusión las presentes instrucciones. 1. El equipo directivo y el consejo escolar cada escuela velarán por que el contenido las presentes instrucciones sea conocido por todos los sectores la comunidad educativa. En este sentido, se garantizará la suficiente difusión todos los aspectos que conlleven la correspondiente tramitación administrativa (matrículas, renuncias matrículas, etc.) a través los tablones anuncios o los mecanismos que cada escuela tenga establecidos a tal efecto. 2. La establecerá los mecanismos necesarios para la correcta aplicación estas instrucciones. Vigésimo cuarta.- Información sobre matrícula y resultados evaluación. Las escuelas oficiales idiomas facilitarán al servicio inspección educación la siguiente información: 16

a) Estadística matriculados al inicio curso por idiomas y curso (antes l 15 octubre). b) Número alumnos evaluados en la evaluación progreso l mes febrero por modalidad, idioma y curso, así como los resultados globales dicha evaluación (antes l 13 marzo). c) Estudio la evaluación final ordinaria y extraordinaria (antes l 30 septiembre). Vigésimo quinta.- Orientación educativa. En aquellos casos en los que un alumno con necesidad específica apoyo educativo curse simultáneamente enseñanzas idiomas régimen especial y otras enseñanzas régimen general, el director la escuela oficial idiomas correspondiente podrá recabar la información oportuna l especialista orientación educativa que corresponda al centro en el que el alumno esté cursando enseñanzas régimen general. Vigésimo sexta.- Plan trabajo para el mes septiembre. En el Anexo II las presentes instrucciones se tallan las actuaciones que el profesorado la escuela oficial idiomas be realizar durante el mes septiembre. Santanr, a 28 agosto 2014. EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Fdo.: Alonso Gutiérrez Morillo 17

ANEXO I CONSEJO ORIENTADOR ALUMNO: idioma Ha superado el nivel básico las enseñanzas idiomas régimen especial en el Alemán Francés Inglés Italiano Portugués y ha obtenido el certificado correspondiente a dicho nivel. Asimismo, a juicio l profesor tutor, cumple, al finalizar el curso, los criterios que se establecen en la correspondiente programación didáctica, que terminan las condiciones por las que el alumnado pue accer directamente al segundo curso l nivel intermedio las enseñanzas régimen especial dicho idioma. PROPUESTA ORIENTADORA En consecuencia, se aconseja al alumno al que se refiere el presente documento que acceda directamente al segundo curso l Nivel Intermedio las enseñanzas idiomas régimen especial l mencionado idioma. OBSERVACIONES En, a...... Vº Bº El director El profesor tutor (Sello la Escuela Oficial Idiomas) Fdo.: Fdo.: NOTAS: 1. El seguimiento este consejo orientador no es obligatorio para el alumno. Se trata una recomendación l profesorado. 2. Si el alumno o, en su caso, su familia, sean ampliar esta información o consultar alguna duda, les recordamos que el profesor tutor está a su disposición en el horario habitual o en el horario que se termine. 3. El presente consejo orientador sólo tendrá valiz para el curso siguiente al referenciado en él. 18

ANEXO II PLAN DE TRABAJO PARA EL MES DE SEPTIEMBRE 1. Planificación las actividas inicio curso. En los primeros días septiembre se celebrarán las pruebas y las sesiones evaluación extraordinarias. Amás, durante el mes septiembre y antes comenzar las actividas lectivas, los órganos gobierno y coordinación docente y la dirección las escuelas oficiales idiomas se dicarán a labores organización, coordinación y planificación didáctica, lo cual se concretará en un plan trabajo para dicho mes septiembre. El mencionado plan quedará a disposición l servicio inspección educación durante la primera semana l mes septiembre. 2. Programación general anual. La PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (PGA) la escuela be recoger todos los aspectos relativos a su organización y funcionamiento. Se estructurará acuerdo a lo que se termina en el artículo 64 l Reglamento orgánico. Los profesores realizarán sus funciones bajo el principio colaboración y trabajo en equipo (LOE, artículo 91.2). El claustro profesores berá formular al equipo directivo propuestas para la elaboración la PGA. Amás, tiene la competencia aprobar y evaluar la concreción l currículo y todos los aspectos educativos los proyectos y la PGA. Es competencia l consejo escolar evaluar la PGA la escuela, sin perjuicio las competencias l claustro profesores en relación con la planificación y organización docente. En la PGA, ntro l proyecto educativo, se incluirán los proyectos curriculares los distintos niveles, y ntro estos, las correspondientes programaciones didácticas. Los partamentos coordinación didáctica elaborarán, bajo la coordinación y dirección l jefe l partamento y antes l comienzo las actividas lectivas, las programaciones didácticas correspondientes, acuerdo con el currículo oficial y con las directrices generales establecidas por la comisión coordinación pedagógica. Cuando todas las programaciones didácticas cumplan los requisitos exigidos, se hará constar en el acta correspondiente la reunión la comisión coordinación pedagógica, y el director, como presinte, confirmará por escrito que, a juicio la comisión, todas las programaciones didácticas cumplen los requisitos exigidos, confirmación que berá incluirse en la PGA. 19

La PGA be recoger las actividas, planes, proyectos o programas que vayan a ser realizados en la escuela, en horario lectivo, por entidas o personas ajenas al centro. Para que estas actividas, planes, proyectos o programas puedan sarrollarse en las escuelas, es preceptiva la aprobación previa la Dirección General Innovación y Centros Educativos a través l servicio inspección educación. Un ejemplar la PGA quedará en la secretaría l centro a disposición los miembros la comunidad educativa y otro se enviará al servicio inspección educación antes l 31 octubre 2015, por correo electrónico o en formato digital. Es imprescindible remitir certificación en la que que constancia que ha sido aprobada por el director l centro. La PGA será obligado cumplimiento para todos los miembros la comunidad educativa. Todos los profesores con responsabilidas en la coordinación docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito responsabilidad y pondrán en conocimiento l director cualquier modificación o incumplimiento lo establecido en la programación. El director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará estas circunstancias al servicio inspección educación. Los jefes partamento coordinarán la elaboración la información relativa a la programación didáctica, que darán a conocer a los alumnos a través los profesores los diferentes grupos. Todo ello, sin perjuicio que las programaciones ben estar a disposición los miembros la comunidad educativa. Sin perjuicio su aprobación por la Dirección General Innovación y Centros Educativos, la PGA y sus posibles modificaciones a lo largo l curso quedarán sujetas a la supervisión l servicio inspección durante todo el curso escolar. Se recuerda que el grado cumplimiento la PGA se reflejará en la MEMORIA FINAL DE CURSO, que se remitirá a la Consejería Educación, Cultura y Deporte antes l día 15 julio 2016. 3. Incorporación l profesorado. Todos los profesores que estuvieron stinados en una escuela oficial idiomas durante el curso 2014/2015 (finitivos, splazados, en expectativa stino, en prácticas o interinos) berán estar presentes en dicha escuela el día 1 septiembre 2015, en virtud la Resolución 24 julio 2015 por la que se establece el procedimiento y el calendario para la adjudicación stinos a los aspirantes seleccionados en el procedimiento convocado por la Orn ECD 48/2015, 9 abril, para el ingreso en cuerpos docentes así como a los funcionarios interinos todos los cuerpos docentes, para el curso 2015-2016 (BOC 31 julio). En esa fecha los centros inician su actividad y los profesores participarán en las distintas tareas organización l curso y, en su caso, en la evaluación l alumnado. 20

En el supuesto haber obtenido otro stino para el curso 2015/2016 (concurso traslados, asignación nueva vacante o cualquier otra circunstancia), se incorporarán a su nuevo stino el día 1 septiembre 2015, excepto los que tuvieran que realizar las actividas relacionadas con la evaluación extraordinaria en la escuela en la que sempeñó sus funciones durante el curso 2014/2015 y, en todo caso, nunca más tar l 10 septiembre. Aquellos profesores a los que se les haya adjudicado un puesto vacante a tiempo parcial, con objeto tener opción a sempeñar plazas vacantes a tiempo completo, sobrevenidas en los primeros días l comienzo curso, podrán morar la toma posesión la vacante parcial que les haya sido adjudicada hasta el 14 septiembre 2015. Los interesados en ejercer esta opción berán comunicarlo al Servicio Recursos Humanos antes l 31 agosto 2015. En este supuesto, la toma posesión se efectuará, en todo caso, en la fecha anteriormente indicada. 4. Cumplimiento l horario. A partir su incorporación a la escuela, todo el profesorado berá cumplir la jornada laboral establecida en las presentes instrucciones y, s ese momento, los jefes estudios y directores ejercerán el control l cumplimiento l horario l profesorado. Una vez iniciadas las actividas lectivas, la jornada laboral l profesorado se ajustará a los horarios individuales en los que figurarán tanto las horas lectivas como las horas complementarias obligada permanencia en la escuela, hasta completar las veinticinco horas semanales permanencia en el centro. 21