29-10-2014 PALABRAS DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, JORGE CAPITANICH, EN LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY ARGENTINA DIGITAL

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Transcripción:

29-10-2014 PALABRAS DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, JORGE CAPITANICH, EN LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY ARGENTINA DIGITAL Quiero decir en primer lugar que esto ha sido un trabajo en equipo, multidisciplinario e interdisciplinario. Un trabajo de equipo, donde Norberto, Julio, Axel han podido propiciar la conjugación de recursos humanos muy calificados para el diseño de esta arquitectura legal, y también obviamente la Secretaría Legal y Técnica, para la revisión final de este proyecto, bajo el liderazgo de nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Y quiero transmitir esto porque siempre uno observa operaciones de prensa de distintos tipos para decir esta área está peleada con tal, o este ministro con tal, pero la verdad es que nosotros, bajo el liderazgo de la Presidenta, funcionamos como un equipo compacto, armónico, que pretende cumplir los objetivos y las metas de gobierno que la misma Presidenta nos fija. Y nos parece muy bien hacer una muy breve síntesis de lo que extensamente se ha dicho aquí. En primer lugar, este proyecto de ley denominado Argentina Digital, pretende modificar, reformar, reemplazar y sustituir a la ley 19.798, con más de 40 años de vigencia. Y esto se inscribe en un país como el nuestro, la República Argentina, que es un país extenso geográficamente, octavo en superficie en el mundo, con casi 2,8 millones de kilómetros cuadrados, 40 millones de habitantes y con la característica de tener una enorme distribución geográfico poblacional. Por lo tanto nuestro país, extenso y disperso desde el punto de vista poblacional, debe inexorablemente tener en el Estado la capacidad regulatoria para estimular la igualdad de oportunidades. No hay ninguna posibilidad de acceso o accesibilidad de carácter universal, sin el Estado, porque como ustedes saben las empresas, que tienen el incentivo inicial primario del lucro, lo único que pretenden es maximizar sus utilidades. Y si se pretende maximizar sus utilidades, es mucho más redituable y rentable lograr una conexión en materia tecnológica en el área metropolitana de la Capital Federal, más altos ingresos, mayor concentración geográfico poblacional. No es lo mismo montar una plataforma digital o todo lo que significa infraestructura digital en distintos pueblos, atravesar llanuras, montañas, que hacerlo en una manzana con 30 edificios con 20 pisos. Obviamente los niveles de optimización de esa inversión y su tasa de rentabilidad en virtud del ingreso va a ser absolutamente diferente. Y es allí donde el Estado tiene que intervenir desde el punto de vista de garantizar la universalidad y la accesibilidad. Pero no solamente desde el punto de vista de la accesibilidad de servicio, sino de la calidad homogénea del servicio. Porque de lo contrario, lo que ocurre es lo de siempre, los lugares de mayor concentración relativa se llevan la crema al negocio, la peor calidad del servicio fuera y en

consecuencia construimos un país de primera y de segunda. Y lo que nosotros pretendemos por la impronta de Néstor y Cristina es construir un país para todos los argentinos, con igualdad de oportunidades en cualquier lugar en donde nos podamos encontrar. Y eso obviamente es una política pública que nosotros necesitamos remarcar. El contexto de la ley 19.798 es absolutamente diferente a este en materia de tecnología. No había teléfonos celulares, mucho menos soñar con fibra óptica ni obviamente el acceso a internet, ni la velocidad de las transacciones en materia de comunicación. Y cuando uno observa el marco regulatorio existente en el país, en el mundo, podría decir que existen tendencias múltiples, de máxima desregulación en Estados Unidos, de mayor regulación relativa en países asiáticos, como por ejemplo Japón y Corea, o eventualmente mecanismos de regulación mixta como en los países europeos. Pero en ese contexto, lo que es necesario plantear es no solamente por lo que significa la modernización tecnológica existente, por las características geográficas de nuestro país, por la dispersión geográfico poblacional, sino también por la política de Estado impulsada durante esta gestión de gobierno. Tanto el presidente Néstor Kirchner como nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner, han impulsado una política en materia de comunicaciones que se ha convertido en una política de Estado. Esto implica una inversión sustantiva secuencial, congruente, gradual y creciente en materia de telecomunicaciones. En este contexto, es necesario remarcar desde el lanzamiento de ARSAT recientemente, hasta la expansión extraordinaria desde el punto de vista de la telefonía celular, de la inversión en materia de fibra óptica y de todas las enumeraciones que explícita y coherentemente ha dicho Julio De Vido como ministro del área desde el año 2003 en adelante. En consecuencia, esta ley Argentina Digital tiene un objetivo estratégico, que es precisamente construir una Argentina Digital que permita la sustitución de la conectividad analógica. Y en ese contexto nosotros queremos reafirmar lo que esto significa, esto significa ni más ni menos que ampliación de derechos. Así como hubo ampliaciones de derechos en materia política, civil y social en esta última década y bajo la impronta del general Juan Domingo Perón, en la República Argentina es necesario entender claramente que esta iniciativa de carácter legislativo constituye una ampliación de derechos, entendiendo que el derecho a la comunicación es un derecho humano, que garantiza universalidad y accesibilidad en condiciones equitativas y de calidad, lo cual es verdaderamente una definición en términos de ampliación de derechos. Y por eso nos parece muy importante la declaración de interés público que la misma norma prevé, respecto al desarrollo y la regulación de las tecnologías de

informática de la comunicación, con neutralidad de las redes, tal cual se ha enfatizado por todos nuestros expositores. También la posibilidad de que todos los habitantes de la República Argentina accedan a servicios de información y de comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas. Asimismo la caracterización de esta iniciativa legal como norma de orden público que excluye cualquier tipo de regulación de los contenidos, cualquiera fuere su medio de transmisión. Igualmente lo que he dicho anteriormente, la finalidad de que se trata de garantizar un derecho humano a la comunicación; el rol del Estado en función de las tecnologías a utilizar; la diferencia clara entre los mercados de generación de contenidos y el transporte de los mismos. Allí es muy importante remarcar lo siguiente: hay un stock de inversión desde el punto de vista de la plataforma digital, impulsado por el sector público y el sector privado, aquí se entiende claramente la separación de contenidos y lo que significa esta plataforma digital en materia de infraestructura, de transporte, y obviamente esto significa el vehículo de la comunicación necesaria para llegar efectivamente al usuario. Y aquí me parece muy gravitante el hecho siguiente: ustedes saben que la fibra óptica tiene distintas etapas, desde lo que significa la colocación del caño tritubo, el soplado de la fibra óptica, la articulación de todos los equipos electrónicos y nodos hasta la última milla, todas estas instancias y etapas se han extendido, hay 12 provincias argentinas que tenemos la oportunidad de trabajar muy activamente gracias al Ministerio de Planificación, gracias a la política que impulsa nuestra Presidenta, pero nos parece muy importante lo que significa esta ley desde el punto de vista del marco regulatorio. También que esta ley implica una aplicación en todo el territorio de la jurisdicción federal y de la competencia contencioso administrativa. Se establece un artículo respecto a la inviolabilidad de las comunicaciones. Se acuerdan que antes en la prestación del servicio postal de correo era la inviolabilidad de la correspondencia, aquí también se instituye el concepto de la inviolabilidad del correo electrónico. Esperemos que esto también sea escuchado en el norte del mundo, porque últimamente hay algunas violaciones. También la prestación de los servicios de tecnología de informática y comunicaciones en régimen de competencia, previa obtención de la licencia habilitante. Hay una cuestión medular en materia de este texto legal que tiene que ver con el artículo 10, que señala claramente contenidos y transporte, a los efectos de establecer una regulación que permite, por un lado, contabilidad separada, unidades de negocio separadas, para evitar subsidios cruzados y para no incurrir en prácticas competitivas, lo cual es un sistema que el marco regulatorio lo establece con mucha precisión.

Además las condiciones de prestación están perfectamente establecidas en la ley, el servicio universal de las tecnologías de informática y comunicación, y la regulación de la velocidad mínima de transmisión. Eso es lo que permite efectivamente la regulación de la calidad del servicio independientemente de dónde esto esté. Por lo tanto quisiera expresar claramente que la síntesis sería: la construcción de Argentina Digital como un objetivo estratégico; el desarrollo de la adecuación del marco normativo a las nuevas tecnologías; la plataforma digital del sector público y el sector privado para garantizar universalidad desde el punto de vista social y geográfico; la separación del transporte y el contenido, en el concepto más claro y profundo de neutralidad; la posibilidad obviamente de utilizar este tipo de herramientas para la transmisión de voz, de datos, de texto, de video, de imágenes, utilizando todas las herramientas, los equipos, los programas informáticos, las aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, el procesamiento y el almacenamiento de dicha información. Además aquí hay un concepto pleno de ejercicio de soberanía, en donde la protección del espectro radioeléctrico, el uso satelital y las redes están debidamente encuadrados en esta normativa. Se plantea la optimización del uso de la infraestructura de telecomunicaciones; lo había señalado Norberto, la dispersión de inversiones, aquí el marco regulatorio correspondiente, desde el punto de vista del uso de la infraestructura y el transporte, permite la optimización de la red, con un sistema de regulación de calidad. Las redes de telecomunicaciones como servicio público en competencia, es verdaderamente un salto cualitativo desde el punto de vista legislativo. La obligación del uso compartido de las redes. La regulación de las tarifas de interconexión. La convergencia tecnológica, esto implica que la fibra transporta diversos servicios. La interconexión mutua entre licenciatarios, con sus derechos y obligaciones de suministrar acceso de información. La interoperabilidad de las redes en un diseño de arquitectura abierta. La licencia única que permite que licenciatarios ofrezcan todos los servicios. Y la velocidad mínima obligatoria de transmisión que dijimos anteriormente, en el marco del uso satelital y del espectro. Por lo tanto creo que la síntesis extrema de esta iniciativa es: construir Argentina Digital, eliminar larga distancia, proveer de múltiples servicios y múltiples empresas, y garantizar efectivamente universalidad con calidad equivalente, y ese es el concepto principal que se deriva de la aplicación de esta ley. Y el ejemplo más concreto es la transmisión de Futbol para Todos. No es lo mismo ver HD que ver una transmisión común, la calidad de la transmisión es distinta, la observación del juego es distinta, y esto es lo que se puede hacer con televisión digital abierta y obviamente con esta plataforma en materia de inversión. Por lo tanto este concepto de universalidad de acceso con calidad equivalente es el

principio liminar que auspicia esta iniciativa de carácter legislativo. Muchas gracias.