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Transcripción:

Asignación Universal por Hijo para Protección Social Agosto 2018 Asignación Universal por Hijo para Protección Social Salud y Educación

Ley N 24.714 Decreto N 1602 Qué es la Asignación Universal por Hijo? Prestación Monetaria No Contributiva Tiende a la protección de la familia en condiciones de vulnerabilidad social Su objetivo fundamental es la escolarización, el control de la salud, la vacunación y documentar a todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad

Esquema normativo Características: 80% del monto de la Prestación Dineraria se abona en forma mensual. 20% del monto de la Prestación Dineraria se abona una vez al año, (cuando se demuestre el cumplimiento de los requisitos de escolarización, control sanitario y vacunación de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años y la presentación de DDJJ por parte del adulto responsable.) Se abona hasta un máximo de 5 hijos menores de 18 años o discapacitados sin límite de edad. Se paga un valor diferencial si el hijo discapacitado cuenta con Autorización expresa de ANSeS.

Forma de Pago HIJO HIJO CON DISCAPACIDAD $1.347,20.- $5.491.- 80% del monto de la Prestación Dineraria en forma mensual. $4.392,80.- $1.684.- 20% del monto de la Prestación Dineraria se paga una vez al año, cuando se demuestra el cumplimiento de los requisitos de escolarización, control sanitario y vacunación de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años y el de presentación de DDJJ por parte del adulto responsable, contra la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación $336,80.- $1.098,20.-

Forma de Pago para Zona Austral HIJO HIJO CON DISCAPACIDAD $1.752,00.- $7.139.- 80% del monto de la Prestación Dineraria en forma mensual. $5.711,20.- $2.190.- 20% del monto de la Prestación Dineraria se paga una vez al año, cuando se demuestra el cumplimiento de los requisitos de escolarización, control sanitario y vacunación de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años y el de presentación de DDJJ por parte del adulto responsable, contra la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación $438,00.- $1.427,80.-

Requisitos que deben reunir ambos padres Encontrarse desocupados, no percibir ninguna suma de dinero en concepto de Prestaciones Contributivas o No Contributivas. Ser trabajadores no registrados pero siempre que la suma de dinero que perciban sea menor o igual al Salario Mínimo, Vital y Móvil. (el SMVM es de $8.860.-). Ser trabajadores del Servicio Doméstico sin tope en la suma de dinero que perciban. Ser Monotributistas Sociales. Tener DNI (la Constancia de DNI en trámite no acredita identidad) Residir en el país. Ser argentinos nativos o naturalizados o con residencia legal en el país no menor a 3 años. LOS PRIMEROS CUATRO REQUISITOS DEBEN SER CUMPLIDOS POR AMBOS PROGENITORES. CON RESPECTO A LOS RESTANTES, SÓLO SE LIQUIDARÁ LA ASIGNACIÓN UNIVERSAL A AQUEL PROGENITOR QUE LOS CUMPLA. SI AMBOS CUMPLEN CON DICHOS REQUISITOS, TENDRÁ PRIORIDAD DE COBRO LA MAMÁ.

Requisitos que deben cumplir los hijos Los mismos requisitos que sus padres, más: Tener menos de 18 años de edad. Ser hijos matrimoniales o extramatrimoniales, adoptados o estar bajo Guarda o Tutela o a cargo de un Pariente por Consanguinidad hasta 3 grado (abuelo, tío o hermano). Ser solteros. COMO SE PAGA HASTA UN MÁXIMO DE 5 HIJOS (PRIORIZANDO LOS DISCAPACITADOS Y LOS DE MENOR EDAD), SI ALGUNO DE ELLOS NO CUMPLE CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS, DARÁ LUGAR PARA EL COBRO A LOS QUE SIGUEN, HASTA LLEGAR AL MÁXIMO INDICADO.

Requisitos que deben cumplir las guardas para la percepción de la Asignación Las Tutelas, Curatelas o Guardas que confieren derecho a percibir la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social, son aquellas otorgadas por medio de sentencias dictadas por juez competente. En el caso de guardas, se considerarán válidas a los efectos del presente beneficio aquéllas otorgadas con carácter asistencial, o al sólo efecto de percibir asignaciones familiares.

Medios de Pago MEDIOS DE PAGO Depósito en CBU En ventanilla - Correo

Apoderado Pueden designarse Apoderados para percibir la Asignación Universal por Hijo para Protección Social cuando: Un menor de 18 años sea titular de la AUH, puede designar un Apoderado para que cobre la Asignación ante la entidad de pago. Un titular de la AUH se encuentre con un impedimento de salud y no pueda acercarse al agente de pago. Un titular de la AUH haya fallecido, y resten liquidaciones pendientes de pago/cobro. Un titular de la AUH se encuentre privado de la libertad.

Quién puede ser Apoderado? Privado de la Libertad Impedimento de Salud Cónyuge (acreditando el vínculo con el original y copia de la Partida de Matrimonio y con la documentación que acredite su identidad) Conviviente (acreditando el vínculo con original y copia de Información Sumaria de Convivencia y con la documentación que acredite su identidad) Pariente por Consanguinidad hasta el tercer grado -padres, abuelos, hermanos y/o tíos del titular de la Asignación Universal- (acreditando el vínculo con original y copia de Información Sumaria Judicial de la que surja el parentesco y con la documentación que acredite la identidad del pariente). Titular menor de 18 años PADRE-MADRE-TUTOR-GUARDADOR PARIENTE POR CONSANGUINIDAD HASTA 3 GRADO (Abuelos, Tios, Hermanos) del titular de la Asignación Universal, acreditando el vínculo con original y copia de Información Sumaria Judicial de la que surja el parentesco y con la documentación que acredite la identidad del pariente.

Muchas Gracias Agosto 2018 Asignación Universal por Hijo para Protección Social Salud y Educación