REGLAMENTO DE TELEFONÍA CELULAR



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REGLAMENTO DE TELEFONÍA CELULAR Introducción: En cumplimiento de una de las líneas de acción marcadas por la C. Gobernadora Amalia D. García Medina, aprobadas por la H. Junta Directiva relativa a la transparencia y la rendición de cuentas, se ha decidido establecer los siguientes lineamientos que son de aplicación general para la administración y ejercicio de los recursos asignados para uso de telefonía celular por el personal del ISSSTEZAC, en el cumplimiento de las funciones que se les encomienden, dentro o fuera de su centro de adscripción y que deben estar directamente relacionadas con asuntos oficiales o de negocio. Objetivo: Establecer y definir con claridad los lineamientos para el uso racional de telefonía celular contratada por el ISSSTEZAC. Contenido: Dentro de esta sección se detallan los siguientes: Temas Lineamientos Generales Lineamientos Específicos Capítulos Primero Segundo

Capítulo Primero Lineamientos Generales Artículo 1.- El ISSSTEZAC, a través de la Subdirección Técnica y Administrativa, proporcionará al personal con niveles de: Dirección General, Secretaría Particular, Subdirecciones, Coordinaciones, Titulares de Unidad y Áreas Staff, Gerencias de Filiales, Servicios Sociales, Jefes de Departamento, así como otros niveles específicos, que por necesidades del servicio requieran los recursos necesarios para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la asignación permanente o temporal de teléfonos celulares o las tarjetas de prepago que este reglamento considere. Artículo 2.- Las y los usuarios de los teléfonos celulares serán responsables en todo momento por el buen uso que le den a éstos. Artículo 3.- Todo asunto relacionado con los teléfonos celulares asignados, será competencia de la Subdirección Técnica y Administrativa. Artículo 4.- La y el usuario cuyas funciones o adscripción cambien, así como el que deje de prestar sus servicios a la institución, o mantenga un equipo bajo el criterio de temporalidad, será responsable de: I. Entregar el teléfono celular asignado a la Subdirección Técnica y Administrativa; II. Cubrir a la institución cualquier deterioro ocasionado al teléfono celular, cuando sea su responsabilidad, mediante la notificación y procedimiento que establezca la Subdirección Técnica y Administrativa, salvo los casos de robo o asalto del teléfono con plan. La o el usuario deberá de dar de alta el servicio de seguro contra robo con la empresa contratada. El costo se incluirá en la factura dentro del consumo mensual autorizado; y III. En caso de robo o asalto en el Estado de Zacatecas, la o el usuario deberá dar parte a las autoridades correspondientes, y de presentarse los hechos en comisión en el interior de la República o en el extranjero, se entregará copia del pliego de comisión y declaración por escrito bajo protesta de decir verdad.

Capítulo Segundo Lineamientos Específicos Artículo 5.- La Subdirección Técnica y Administrativa autorizará la asignación de servicio y equipo, de acuerdo a lo siguiente: I. La asignación a las y los servidores públicos ya referidos quedará justificada bajo los siguientes criterios: a) Comunicación constante e inmediata entre la Dirección General y las funcionarias y funcionarios de dependencias y entidades; b) Atención a las relaciones públicas de la institución con los medios de información; c) Fortalecimiento y apoyo de promoción en el ámbito estatal, nacional e internacional; d) Atención de asuntos contenciosos y jurídicos; e) Seguimiento a asuntos, acuerdos e instrucciones en la operación del ISSSTEZAC; y f) Atención a puntos de ventas relacionados con la comercialización de bienes y servicios del ISSSTEZAC. II. La Subdirección Técnica y Administrativa podrá, además, autorizar el apoyo a personal de otros niveles, con asignación de tarjetas prepagadas, cuando la comunicación telefónica sea indispensable para el desempeño de sus funciones, quedando justificada bajo los siguientes criterios: a) Necesidades de desarrollar parte de las funciones encomendadas fuera de las instalaciones del Instituto; b) Comisiones de trabajo al interior del Estado por diversas razones; c) Supervisión de las Unidades de Servicio del ISSSTEZAC; d) Personal asignado a la Dirección General en funciones de traslado y apoyo administrativo; e) Atención sobre las relaciones públicas de la institución y con los medios de información; f) Atención de asuntos jurídicos y de cobranza; g) Apoyo a las actividades de la Dirección General; y h) Atención a puntos de ventas relacionados con la comercialización de bienes y servicios del ISSSTEZAC.

III. Los equipos y cuotas asignados serán los siguientes: Niveles Equipos Cuota mensual Dirección General 2 $8,000.00 Subdirecciones 1 $7,000.00 Coordinaciones 1 $3,000.00 Titulares de Unidad, 1 $2,000.00 Secretaría Particular, Contraloría Interna y Áreas Staff Gerencias de Filiales, 1 $2,000.00 Servicios Sociales y Jefaturas de Departamento Otros 1 $1,000.00 En caso de otros, se requiere autorización de la Subdirección Técnica y Administrativa. En algunos casos la cuota mensual incluye un equipo. Artículo 6.- Las y los usuarios de telefonía celular deberán sujetar el consumo del servicio a la cuota mensual de gasto autorizado. La cuota mensual podrá compensarse entre sí anualmente. Artículo 7.- El control y seguimiento de la cuota autorizada será responsabilidad de la o el usuario y se efectuará a través de la consulta del gasto que realizará vía la Subdirección Técnica y Administrativa, la cual enviará el reporte impreso a detalle del consumo registrado dentro de los 20 días siguientes al mes vencido, para control y seguimiento de los consumos realizados. Artículo 8.- Todo gasto excedente quedará a cargo de la o el usuario que lo genere, debiendo reintegrarlo a la institución, mediante notificación y procedimiento que establezca la Subdirección Técnica y Administrativa; en su caso, se podrá aplicar el procedimiento de recuperación por nómina al final del año. Artículo 9.- La asignación de apoyo con tarjeta prepagada será autorizada por la Subdirección Técnica y Administrativa, con la aprobación de la persona titular de la Subdirección del área solicitante y estará sujeta a la cuota mensual autorizada. Artículo 10.- La adquisición de accesorios adicionales o sustitución de equipo, deberán ser solicitadas a la Subdirección Técnica y Administrativa, que evaluará dicha solicitud basándose en la disponibilidad presupuestal. Artículo 11.- La o el usuario cuyas funciones o adscripción cambien, o que deje de prestar sus servicios a la institución será responsable de: I. Devolver el equipo asignado y sus accesorios a la Subdirección Técnica y Administrativa;

II. Cubrir a la institución cualquier deterioro ocasionado al teléfono celular y a sus accesorios cuando sea su responsabilidad, mediante la notificación y procedimiento que establezca la Subdirección Técnica y Administrativa, pudiendo aplicar el procedimiento de recuperación por nómina; III. Reembolsar al Instituto los excedentes generados por el uso a la fecha que devuelva el equipo, mediante la notificación y procedimiento que establezca la Subdirección Técnica y Administrativa, pudiendo aplicar el procedimiento de recuperación por nómina; y IV. La pérdida del equipo y sus accesorios es responsabilidad de la o el usuario y deberán informarlo por escrito, bajo protesta de decir verdad, a la Subdirección Técnica y Administrativa. Artículo 12.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por conducto de la Subdirección Técnica y Administrativa; asimismo, dicha Subdirección tendrá las facultades para realizar los ajustes a estos lineamientos, incluyendo cuotas mensuales. TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento abroga el publicado en el suplemento número 3 al 23 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, correspondiente al día 22 de marzo del año 2006. Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas. Tercero.- Las tarifas de telefonía celular fueron actualizadas por la Subdirección Técnica y Administrativa, de acuerdo a sus atribuciones. Cuarto.- El presente Reglamento considera en su redacción un lenguaje incluyente de género. Quinto.- En el presente Reglamento, se atendió al hecho de que el ISSSTEZAC se adhiere voluntariamente a la alianza internacional que apoya El Pacto Mundial, sus diez principios de responsabilidad social y las áreas de derechos humanos, condiciones laborales, medio ambiente, transparencia y anticorrupción en sus actividades diarias.

DADO EN LA SALA DE JUNTAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN LA SESIÓN ORDINARIA No. 249/2008, ACUERDO 2100/249/2008, DE LA H. JUNTA DIRECTIVA ÓRGANO MÁXIMO DEL INSTITUTO, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2008: PRESIDENTE.- LIC. VÍCTOR ROBERTO INFANTE GONZÁLEZ; SECRETARIO LIC. MARTÍN QUEZADA JÁUREGUI; CONSEJERO.- ING. FELIPE DE JESÚS MARTÍNEZ GALLO; CONSEJERO.- PROF. ANTONIO MARTÍNEZ RAMÍREZ; CONSEJERO.- L.C. JORGE MIRANDA CASTRO; CONSEJERO.- L.E. EDUARDO RUÍZ FIERRO. SE APRUEBA EL PRESENTE REGLAMENTO DE TELEFONÍA CELULAR DEL ISSSTEZAC Y PARA QUE LLEGUE A CONOCIMIENTO DE TODOS LOS QUE DEBA Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE. ATENTAMENTE Confía en Zacatecas, confía en tu Gobierno LIC. VÍCTOR ROBERTO INFANTE GONZÁLEZ PRESIDENTE DE LA H. JUNTA DIRECTIVA Y DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTEZAC

C.P. ROSA LINA BARBOSA GALAVIZ SUBDIRECTORA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA LIC. MARTÍN QUEZADA JÁUREGUI SUBDIRECTOR JURÍDICO Y SECRETARIO DE LA H. JUNTA DIRECTIVA LIC. MIGUEL LAMPROS DE LA TORRE KUSULAS SUBDIRECTOR DE FINANZAS LIC. MAURO RUÍZ BERUMEN SUBDIRECTOR DE SERVICIOS SOCIALES LIC. JOSÉ GUADALUPE REYES ORTÍZ SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS LIC. SERGIO DÍAZ DE LA TORRE SUBDIRECTOR DE FILIALES