Newsletter Año 2015 nº 4 30 de Septiembre de 2015 NOVEDADES TRIBUTARIAS NOVEDADES TRIBUTARIAS Novedades en el perímetro de vinculación o Novedades en el perímetro de vinculación. o Comprobación de incentivos fiscales y bases imponibles negativas. o Novedades en la duración del procedimiento inspector. o Delito contra la Hacienda Pública. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 ya no se consideran vinculadas una entidad y sus cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. Veamos un ejemplo: La sociedad A tiene dos socios personas físicas José y Juan. La sociedad A es una holding que tiene como filial a la sociedad B. Las sociedades A y B forman un grupo. En este caso si la esposa o el hermano o cualquier otro pariente de José o Juan prestan servicios, o realizan cualquier otra operación para la sociedad B, estas operaciones no se considerarán vinculadas. Lo cual significa que el precio que se pacte entre la sociedad B y los parientes de José y Juan, se considerarán que lo han sido en condiciones normales de mercado. Si la Administración Tributaria piensa que no es así, a ella le corresponderá poder probarlo. Hasta el 1-1-2015, en casos como el señalado quien debía probar que el precio pactado era el de mercado, era el contribuyente, con la dificultad que ello suponía. fae@fontae.com 1
COMPROBACIÓN DE INCENTIVOS FISCALES Y BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 se modifican los plazos específicos de comprobación de créditos fiscales, ya sean bases imponibles negativas, deducciones por doble imposición o deducciones por inversión, para adecuar su redacción a la contenida en la LGT. Así, el derecho de la Administración para el inicio del procedimiento de comprobación de los incentivos fiscales comentados, prescribe a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación o aplicación. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente debe acreditar los incentivos que pretenda aplicar mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil. El derecho comentado resulta aplicable tanto a bases imponibles negativas compensadas o deducciones aplicadas, como a las pendientes de compensación o aplicación. No obstante conviene distinguir entre el derecho a comprobar e investigar que tiene la Administración Tributaria, del derecho liquidar, es decir del de determinar una deuda tributaria. Por tanto podrán investigar los hechos y documentos de los últimos diez años en la medida que afecten a las declaraciones de los impuestos de periodos no prescritos. NOVEDADES EN LA DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSPECTOR La nueva regulación de los plazos establece: de duración del procedimiento inspector Un plazo general máximo de 18 meses. Un plazo especial de 27 meses cuando: - La cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar cuentas; - el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o grupo de entidades de IVA sometido a comprobación inspectora. fae@fontae.com 2
Cuando se esté comprobando a varias personas o entidades vinculadas y en alguna de ellas concurra cualquiera de los dos supuestos antes citados, también resulta de aplicación el plazo de duración de 27 meses, respecto de todas las personas vinculadas objeto de comprobación. Se elimina el cómputo de interrupciones injustificadas y dilaciones y supuestos de ampliación de plazo. Se establecen unos periodos de suspensión del procedimiento en los siguientes casos: - Remisión del expediente por delito fiscal al MF o jurisdicción competente cuando no se liquide por la Administración tributaria; - Orden de paralización por un juez o tribunal; - Planteamiento de conflictos ante las Juntas arbitrales; - Comisión consultiva en caso de conflicto; - Notificación infructuosa de propuesta/liquidación u orden de completar en acta de conformidad; - Solicitud de pronunciamiento de la CNMV sobre el régimen especial de tributación en el IS de una institución de inversión colectiva; - Fuerza mayor. Se prevén determinados supuestos de extensión del plazo del procedimiento: a) Extensión por los periodos solicitados por el obligado tributario: 60 días naturales. b) Extensión en caso de aportación tardía de la documentación solicitada: Aportación tras tercer requerimiento: - Regla general: 3 meses si la aportación se efectúa una vez transcurridos 9 meses del inicio del procedimiento inspector; - Regla especial, 6 meses en caso de aportación tras el acta e Inspector jefe ordene completar actuaciones. Necesario también el transcurso de 9 meses desde inicio Estimación Indirecta. - En caso de retroacción de actuaciones: éstas deberán finalizar en el período que reste entre el momento al que se retrotraigan hasta la conclusión del plazo máximo de duración, salvo que tal período fuere inferior a 6 meses, en cuyo caso fae@fontae.com 3
las actuaciones inspectoras finalizarán en 6 meses. Para el caso de que concurra un supuesto de retroacción de actuaciones se prevé expresamente el cálculo de los intereses de demora que se deben liquidar. - La nueva regulación de los plazos de las actuaciones inspectoras se aplicará a todos los procedimientos de inspección que se inicien a partir del 12-10-2015. No obstante, cuando en cumplimiento de lo dispuesto en una resolución judicial o administrativa se deba proceder a la retroacción de las actuaciones inspectoras, se aplicará la nueva regulación de la retroacción de actuaciones cuando la recepción del expediente por el órgano de inspección competente para la ejecución de la resolución se produzca a partir del 12-10-2015. DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA La ley de Modificación parcial de la LGT contempla un cambio significativo respecto a las consecuencias administrativas cuando concurran hechos que puedan ser constitutivos de delito contra la Hacienda Pública. La regla general será que la Administración liquide, con carácter provisional, las cuotas que puedan verse afectadas por el delito y continuar con el procedimiento recaudatorio. En el caso de que existan hechos o circunstancias que resulten afectados por el delito y otros que no, procederá practicar dos liquidaciones. Por tanto, la sola existencia del proceso penal no paraliza la acción de cobro. No obstante, la acción de cobro podrá paralizarla el Juez siempre que el pago de la deuda se garantice o que se puedan producir perjuicios de difícil o imposible reparación. Se prevén asimismo nuevos supuestos de responsabilidad. La decisión final sobre la cantidad defraudada y sobre la existencia de delito le corresponde al orden penal. La Administración deberá, en su caso, corregir o anular la liquidación que se haya practicado conforme a los determinados en el orden penal. fae@fontae.com 4
La excepción es que no se practique esta liquidación en determinados supuestos tasados en la norma. En este caso, la Administración, como hasta ahora, se abstendrá de iniciar o continuar el procedimiento y pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente. El procedimiento quedará suspendido. Asimismo, se introducen modificaciones en las consecuencias de la regularización voluntaria. La Administración tributaria no pasará el tanto de culpa ni remitirá el expediente al Ministerio Fiscal si consta que el obligado tributario ha regularizado su situación tributaria mediante el reconocimiento y pago de la deuda. La regularización debe producirse antes del inicio de las actuaciones o antes de la interposición de denuncia o querella. Igualmente se producirán las consecuencias descritas cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación. Se introducen modificaciones en el ámbito de las medidas cautelares para permitir prorrogar aquellas que se adopten en un procedimiento de inspección en el que proceda practicar una liquidación vinculada a delito. La responsabilidad Civil queda circunscrita a los supuestos en los que la deuda no haya sido liquidada por prescripción u otro motivo de los previstos en la LGT Título VI. Ésta, junto a la pena de multa, se exigirá por el procedimiento de apremio. La nueva Tramitación administrativa en casos de posible delito se aplica a los procedimientos iniciados con anterioridad al 12-10-2015, en lo que, concurriendo indicios de delito, aún no se hubiera producido el paso del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la remisión del expediente al Ministerio Fiscal. Se podrá declarar responsables a aquellas personas que tuviesen la condición de causante o colaborador en la realización de una infracción tributaria cuya omisión no hubiese podido declararse formalmente a 12-10-2015 por estar tramitándose un proceso penal por delito. fae@fontae.com 5