CONVOCATORIA CAPITAL SEMILLA No. 12-05. Código ICS 1205



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Transcripción:

CONVOCATORIA CAPITAL SEMILLA No. 12-05 Código ICS 1205 APOYO A LAS IDEAS DE NEGOCIOS CON CARÁCTER ASOCIATIVO QUE PROVENGAN DE CUALQUIER GRUPO DE PERSONASY EN CUALQUIER SECTOR PRODUCTIVO DE LOS DIFERENTES ESTRATOS SOCIALES, SIN DISTINGO DE CONDICIONES POLITICAS, ECONOMICAS, O RELIGIOSAS, QUE AFECTEN POSITIVAMENTE LA PRODUCCION Y COMPETITIVIDAD EN TODOS LOS SECTORES ECONOMICOS DE LA CIUDAD DE BUCARAMANGA, GENERANDO MICROEMPRESAS SOSTENIBLES. SEPTIEMBRE DE 2012

ANTECEDENTES EL Plan De Desarrollo Económico, Social Y De Obras Publicas 2012-2015 BUCARAMANGA CAPITAL SOSTENIBLE. DIMENSION 1: SOSTENIBILIDAD SOCIAL Y ECONOMICA, EJE PROGRAMATICO: EMPLEO FORMAL Y PRODUCTIVO, PROGRAMA EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL, SUBPROGRAMA: FORMALIZACION LABORAL Y EMPRESARIAL, el cual contiene a su vez la creación de un programa de Capital Semilla con registro del Banco de Proyectos 20120680010132, cuyo responsable es el Instituto Municipal de Empleo y Desarrollo Empresarial - IMEBU. El objetivo del Capital Semilla es incentivar y facilitar la generación y creación de empresas contribuyendo al desarrollo humano e inserción en el sector productivo, coadyuvando al desarrollo social y económico de Bucaramanga a través de líneas de apoyo financiero no reembolsable, siempre y cuando se alcancen los indicadores de productividad, sostenibilidad y creación de empleo formal formulado a través del plan de negocios. La ejecución del programa se encuentra a cargo del Instituto Municipal de Empleo y Fortalecimiento Empresarial de Bucaramanga IMEBU. El presente documento ofrece los términos de referencia para la CONVOCATORIA Código ICS 1205. INFORMACIÓN GENERAL OBJETO DE LA CONVOCATORIA Apalancar ideas de negocios con carácter asociativo que provengan de cualquier grupo de personas y en cualquier sector productivo de los diferentes estratos sociales, sin distingo de condiciones políticas, económicas, o religiosas, que afecten positivamente la producción y competitividad en todos los sectores económicos de la ciudad de Bucaramanga, generando microempresas sostenibles. REGIMEN JURÍDICO APLICABLE La Ley 152 de 1994 Por la cual se establece la elaboración de los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal. El Acuerdo Municipal 014 de 2012 del Honorable Concejo Municipal de Bucaramanga, por el cual se prueba el Plan de Desarrollo 2012-2015 BUCARAMANGA SOSTENIBLE El Acuerdo 030 de 2002 crea el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial del Municipio de Bucaramanga IMEBU El Acta No. 03 de Julio 31 de 2012 del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial del Municipio de Bucaramanga IMEBU, por el cual se adoptan los proyectos inscritos en el banco de

proyectos de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Bucaramanga, en el marco del Plan de Desarrollo BUCARAMANGA SOSTENIBLE 2012 2015. Convenio 032 de 2012 suscrito entre el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial del Municipio de Bucaramanga IMEBU y la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, por medio del cual se establece el fondo para el apoyo de proyectos, asociativos, productivos, sostenibles en la ciudad de Bucaramanga. DESTINACION DE LOS RECURSOS De conformidad con lo señalado en el Convenio 032 de 2012, los recursos entregados por el IMEBU tendrán como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que cumplan con los requisitos establecidos en el marco del convenio suscrito. Los recursos podrán ser reembolsables o no reembolsables, siempre y cuando la destinación que se les dé corresponda a lo establecido en el plan de negocios aprobado por el comité evaluador y cumpla con los indicadores de gestión formulados en el mismo. TOPES Y MONTOS DE LOS RECURSOS El IMEBU otorgará recursos a través del operador financiero seleccionado para tal fin hasta el ciento por ciento (100%) del valor del plan de negocio, así: Si el plan de negocio genera hasta 2 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMLMV. Si el plan de negocio genera hasta 4 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMLMV. Si el plan de negocio genera 6 o más empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los treinta y cinco (35) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMLMV. El monto a financiar para cada plan de negocio se establece conforme a los salarios mínimos legales mensuales vigentes que rigen a la fecha de la apertura de la convocatoria. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR De conformidad con lo señalado en el Convenio 032 podrán participar en CONVOCATORIA Código ICS 1205 todas las propuestas que se proyecten desarrollar en la ciudad Bucaramanga y se cumpla el marco normativo vigente en cuanto los criterios de asociatividad, productividad y sostenibilidad.

QUE PLANES DE NEGOCIO SE PUEDEN PRESENTAR Podrán ser presentados planes de negocio en todos los sectores productivos que busquen la generación de empleo formal. Estos podrán tener cobertura Nacional, Regional, Departamental, Distrital y/o Municipal siempre que u domicilio principal sea la ciudad de Bucaramanga. RUBROS FINANCIABLES Los recursos que asigne IMEBU deberán ser utilizados para: La financiación del capital de trabajo del plan de negocio, entendiéndose por capital de trabajo, los recursos necesarios para el funcionamiento y operación de la empresa, consistente en dinero destinado al pago de salarios, insumos para el ciclo productivo (materia prima, bienes en proceso) que contribuyen directamente o que forman parte del proceso de producción. Infraestructura y Montaje: Adquisición de maquinaria y equipo, costos que se generen por concepto de constitución legal y licencias requeridas por ley para el normal funcionamiento del proyecto; así mismo podrá financiarse con estos recursos las adecuaciones o remodelaciones de los bienes que conforman el proceso de dotación técnica y que sean indispensables para el desarrollo del plan de negocios. Así mismo, el IMEBU financiará la adquisición e implementación de franquicias, siempre y cuando, este modelo de negocio represente una alternativa de impacto para la ciudad de Bucaramanga, genere valor agregado, garantice sostenibilidad en el mercado, no haya saturación en la zona y tenga impacto en la generación de empleo. Formalización y legalización de los procesos asociativos seleccionados en el marco de esta convocatoria. Todos los costos generados para la colocación de los recursos y la legalización de los contratos de apoyo En caso de que el plan de negocio requiera un monto mayor de financiación, los emprendedores deben manifestar en el plan de negocio la fuente de financiación de esos recursos. RUBROS NO FINANCIABLES El IMEBU no financiará los siguientes rubros: Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio. Compra de bienes inmuebles. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables

para el desarrollo del plan de negocios. Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.). Adquisición de vehículos automotores que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos. Recuperaciones de capital. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios. Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales. Formación académica. Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales. Gastos de viaje y desplazamiento. Compra de primas o locales comerciales. ETAPAS PARA LA FORMULACIÓN, REGISTRO Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE NEGOCIO FECHAS DE APERTURA Y CIERRE DE LA CONVOCATORIA CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA ACTIVIDAD FECHA Lanzamiento del Proyecto Capital Semilla 25 de mayo de 2012 Socialización del proyecto Capital Semilla 26 de mayo de 2012 Lanzamiento de convocatorias 7 de septiembre de 2012 Capacitación Técnica en Procesos Asociativos 10 de septiembre de 2012 Finalización Capacitación técnica en procesos asociativos 8 de Octubre de 2012 Identificación de perfil productivos 9 de octubre de 2012 Cierre de convocatorias 26 de Octubre de 2012 Selección y Publicación de planes de negocios viables y no Viables con las observaciones 6 de Noviembre de 2012 Observaciones a resultados 8 de Noviembre de 2012 Publicación de planes de negocio viables y no viables que pasan a la etapa de priorización y 13 de Noviembre de 2012 jerarquización. Recepción y evaluación de documentación proyectos seleccionados 15 de Noviembre de 2012 Aprobación y asignación de recursos por parte del IMEBU a Planes de Negocio para 19 de noviembre de 2012 formalización. Entrega de minuta de contrato a beneficiarios 21 de Noviembre de 2012 Firma contrato y constitución de garantías por parte de los emprendedores 22 al 28 de Noviembre de 2012 Desembolso de recursos por parte de operador financiero. 30 de Noviembre de 2012

Nota: La viabilidad del plan de negocio, no puede considerase como la aprobación de financiación del mismo, pues una vez viable tendrá que surtir la etapa de jerarquización y priorización y deberá cumplir con los requisitos determinados por el operador financiero para surtir el desembolso correspondiente. 2.1 FORMULACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO Solo podrán formularse planes de negocio que contemplen los componentes de asociatividad, productividad y sostenibilidad presentados por cualquier grupo de personas y en cualquier sector productivo. Podrán presentar propuesta a la presente convocatoria, quienes hayan cumplido en forma satisfactoria la etapa de socialización, la cual se certificará a través del registro personal en la base de datos que se adelante en los diferentes talleres programados para tal fin y quienes además hayan participado de la capacitación técnica en asociatividad presentado el respectivo certificado de asistencia otorgado por una entidad debidamente acreditada para expedirlo. CONFORMACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS La estrategia de gestión del emprendimiento, tomada como referente metodológico para implementar el proyecto Capital Semilla del IMEBU contempla el estudio de las siguientes áreas: 1. Area de Mercado: Contiene la información correspondiente a los objetivos del proyecto, su justificación, sus antecedentes, la investigación de mercado, las estrategias de mercado y las proyecciones de ventas. 2. Area Técnica: Incluye la forma de operación del negocio, el plan de compras, los costos de producción y la infraestructura requerida del proyecto. 3. Area Organizacional: El Modulo de organización presenta la estrategia organizacional del proyecto, la estructura organizacional y los costos administrativos. 4. Area Financiera: Analiza los ingresos, los egresos y el capital de trabajo del proyecto soportado con sus estados financieros. Este documento contendrá en forma detallada la periodicidad con que la empresa requiera que se realice por parte del administrador de los recursos el desembolso correspondiente. 5. Area Ambiental: Presenta el impacto ambiental positivo o negativo que la ejecución del proyecto represente y contempla la aplicación de las normas ambientales vigentes 6. Area legal: Es la aplicación del marco normativo existente en Colombia para la operación del negocio.

La presentación del plan de negocios podrá contener documentos anexos que complementen cualquier información adicional. 2.2 REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO Los planes de negocios se entregaran según el cronograma establecido en las instalaciones del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial IMEBU ubicada en la Calle 37 No.12-80 oficina de la Coordinación del programa Capital Semilla, en sobre cerrado que contenga el documento físico y una copia digital. También se darán por recibidas las propuestas que se envíen a través de correo electrónico siempre y cuando se presente recibo de correo certificado de envío del documento físico expedido dentro de los plazos definidos en el cronograma. Los interesados en participar en la presente convocatoria cerrada deberán cumplir con los siguientes requisitos: No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para contratar con el Estado. No existir ningún tipo de vinculación laboral o contractual con el Municipio de Bucaramanga, o cualquiera de sus entes descentralizados o los operadores financieros seleccionados para tal efecto Señalar la dedicación en horas de trabajo de los beneficiarios al proyecto, la cual se debe expresar claramente en la formulación del plan de negocio, indicando si es dedicación de tiempo completo o de tiempo parcial. Para el caso de tiempo parcial se debe indicar el número de horas mensuales dedicadas al proyecto. CRITERIOS A UTILIZAR PARA EVALUAR LOS PLANES DE NEGOCIO. El proceso de evaluación de las propuestas presentadas al IMEBU, estará a cargo del comité evaluador, determinado en virtud del convenio No. 032 de 2012 suscrito entre el IMEBU y ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, tiene por objeto, establecer si de acuerdo con su naturaleza el plan de negocio presentado cumple con los siguientes criterios: Viabilidad técnica, operativa y medición del riesgo del plan de negocio. Viabilidad financiera dada por los indicadores, tales como: valor presente neto, tasa interna de retorno, relación costo beneficio, costo anual equivalente. Viabilidad jurídica del plan de negocio. Generación y sostenibilidad de empleo productivo asociativo de manera directa. Los planes de negocio deben especificar las contrapartidas en especie, que harán los beneficiarios de los planes de negocio.

Estructura y coherencia de la propuesta en términos de los antecedentes, estudio de mercado, justificación, resultados esperados y esquema de ejecución del presupuesto. Integración con mini cadenas, cadenas productivas o clusters de la región donde se desarrollará la actividad empresarial. Compatibilidad con el desarrollo sostenible del país y en especial de la ciudad de Bucaramanga, generando alternativas que favorezcan la preservación del medio ambiente. En los casos en que haya lugar, los evaluadores solicitarán dentro del período de evaluación información aclaratoria y/o complementaria a los emprendedores, quienes tendrán un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la solicitud, para aportar la información. De no recibirse la información y documentación solicitada en el término establecido, se entenderá que se ha desistido de la solicitud y el informe de evaluación hará referencia a esta situación. Este procedimiento se hará a través del Sistema de Información implementado por el IMBU para este proceso. Los planes de negocio que no reúnan los requisitos establecidos, o cuya información sea inexacta o no verídica, o que sean presentados por emprendedores que no cumplan con las condiciones para ser beneficiarios de la convocatoria, serán descalificados; en consecuencia, estos planes de negocio no serán evaluados. Los planes de negocio que tienen concepto de viabilidad pero que no fueron objeto de priorización y jerarquización para la asignación de recursos, en caso de presentarse a nuevas convocatorias del IMEBU deberán surtir todas y cada una de las etapas de la misma compitiendo nuevamente en igualdad de oportunidades a los demás participantes. 2.3 CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y JERARQUIZACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS Una vez superada la etapa de evaluación, los planes de negocio clasificados como viables, serán priorizados y jerarquizados por el IMEBU, de acuerdo con los siguientes criterios: Número de empleos directos a generar y mantener, respecto al monto de recursos otorgados por el IMEBU Número de empleos directos a generar para población vulnerable, frente al total de empleos directos. Aumento de la productividad proyectada en la proporción costo-beneficio sobre los recursos aportados por el IMEBU Aplicación de conceptos innovadores en las áreas de mercadeo, administrativa financiera, operativa, de producción o de valor agregado en la ejecución de la propuesta

ASIGNACIÓN DE RECURSOS ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS La decisión de financiación de los planes de negocio será tomada por el Comité evaluador, con base en los resultados de jerarquización, priorización y en la disponibilidad de recursos. Los resultados serán publicados según el cronograma establecido en la página Web del IMEBU www.imebu.gov.co DESEMBOLSO DE RECURSOS Una vez asignados los recursos y aceptadas las condiciones para el desembolso por parte de los beneficiarios, el operador financiero seleccionado para tal efecto, procederá dentro de los tres (3) días siguientes a elaborar el contrato por el término de duración del plan de negocio. Este contrato deberá ser devuelto al Gerente administrador de los recursos del proyecto dentro de diez (10) días calendario siguientes a su recibo, debidamente firmado y adjuntando los documentos de soporte para la legalización del mismo, uno de los cuales es el Certificado de constitución legal emitido por la autoridad competente, en donde conste que la vigencia de la empresa es igual o mayor a la duración del contrato a suscribir, más tres (3) años más, el cual debe ser tramitado una vez se suscriba el contrato, para lo cual el IMEBU desembolsara con anterioridad los recursos necesarios para el debido proceso de formalización de la empresa solidaria. Cuando se presente fuerza mayor o caso fortuito el emprendedor o grupo de emprendedores deberá enviar una comunicación al Gerente Administrador de los recursos solicitando un único plazo adicional, indicando la fecha de cumplimiento para la devolución y legalización del contrato. Si pasado este término no se ha legalizado el contrato o no se han cumplido los requisitos para el desembolso, se entenderá que el grupo de emprendedores desiste de la financiación del plan de negocio. El IMEBU garantiza la existencia total de los recursos apropiados a los proyectos seleccionados, a través del Convenio suscrito con el operador financiero, el cual goza de todos los soportes presupuestales, sin embargo, el operador financiero desembolsará a los beneficiarios los recursos de manera gradual en la medida del cumplimiento de los indicadores proyectados en el plan de negocios, para lo cual se requerirá de la autorización del funcionario competente del IMEBU. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A BENEFICIARIOS El IMEBU y el Operador Financiero, deberán realizar a través de la coordinación del programa Capital Semilla, el acompañamiento durante la etapa de ejecución del plan de negocio, deberá además efectuar el acompañamiento técnicooperativo durante el primer año de ejecución y las posibles prorrogas de los

planes de negocio avalados por ellos, apoyándose en cualquier medio que consideren necesario, para garantizar el cumplimiento de los indicadores de gestión establecidos en el plan de negocio aprobado por el comité evaluador. La coordinación del programa Capital semilla deberá rendir un informe cada tres meses sobre la situación de cada uno de los planes de negocio aprobados en la convocatoria a la Dirección del IMEBU y al supervisor establecido por ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, indicando las actividades realizadas de acompañamiento. SUPERVISIÓN EN EL PROCESO DE CONVOCATORIA El proceso será ejecutado por el IMEBU bajo la supervisión de ORGANIZACIONES SOLIDARIAS. PUBLICIDAD Esta convocatoria debe publicarse en la página Web del IMEBU www.imebu.gov.co. MECANISMOS DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y SOLUCIÓN DE INQUIETUDES Para estos efectos se podrá consultar a través de las líneas 6423942 y 318 6712680 Dra. Adriana Escobar Coordinadora Programa Capital Semilla, y la página Web www.imebu.govco, a través de los link PQR, ó USUARIOS. CRISTIAN RUEDA RODRIGUEZ Director IMEBU