ACCIDENTES DE LOS TRABAJADORES DEL MAR EN EL SECTOR PESQUERO Y LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES

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Transcripción:

ACCIDENTES DE LOS TRABAJADORES DEL MAR EN EL SECTOR PESQUERO Y LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES NORA MARTÍNEZ YÁÑEZ PROFESORA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSIDAD DE VIGO IV CONGRESO INTERNACIONAL DE OSALAN SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ANÁLISIS DE LOS DESAFÍOS LABORALES DEL MAÑANA, Bilbao, 14-16 Noviembre 2018

PRL Y CONTINGENCIAS PROFESIONALES CONCEPTOS RELACIONADOS PERO NO SIEMPRE VINCULADOS LA EXISTENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO (AT) O UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL (EP) NO SIEMPRE DERIVA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PRL

MODALIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PESCA TRABAJO POR CUENTA AJENA (ASALARIADO) Principalmente en pesca de altura. En menor medida en pesca de bajura TRABAJO POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMO) Pesca de bajura Pesca artesanal Marisqueo a flote y a pie Actividades auxiliares (rederas, neskatillas ) EL TRATAMIENTO DE LOS AT EN ESTOS DOS ÁMBITOS ESTÁ SUJETO A REGLAS DISTINTAS DISTINTOS NIVELES DE PROTECCIÓN

AT EN EL TRABAJO ASALARIADO EN LA PESCA ART. 156 LGSS: PRECEPTO GENERAL: regula el concepto de AT para todos los trabajadores por cuenta ajena en todos los sectores de actividad. PARTICULARIDADES DEL SECTOR PESQUERO: LA JURISPRUDENCIA (TS) HA REALIZADO UNA INTERPRETACIÓN AMPLIA DE ESTE PRECEPTO EN EL SECTOR PESQUERO CONSECUENCIA: AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE AT EN LA PESCA MATIZA LA LECTURA DE LAS ESTADÍSTICAS SOBRE SINIESTRALIDAD EN LA PESCA

CONCEPTO JURÍDICO DE AT ART. 156.1 LGSS: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. REQUISITOS: 1. LESIÓN CORPORAL (en sentido amplio, también daños psicológicos y enfermedades causadas por el trabajo que no sean EP) 2. TRABAJO POR CUENTA AJENA 3. RELACIÓN DE CAUSALIDAD: DIRECTA: Por consecuencia INDIRECTA: Con ocasión : Ocasionalidad relevante: el trabajo es conditio sine qua non para el acaecimiento de la lesión (Ej: STS 24-2-2014) PROBLEMA: CARGA DE LA PRUEBA DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD recae sobre la víctima del AT o sus causahabientes

PRESUNCIONES DE AT ART. 156.2 LGSS: Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: ( ) d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo (Exclusión de concurrencia de imprudencia temeraria: STSJ Galicia de 9 de febrero de 2010) ART. 156.3 LGSS: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Salvo prueba en contrario : Presunción iuris tantum: la Mutua AT, el ISM, el armador pueden tratar de probar que la causa de la lesión no fue el trabajo, sino otra completamente ajena al mismo. Si lo hacen: contingencia común Qué es tiempo de trabajo y lugar de trabajo en el sector pesquero?

TIEMPO Y LUGAR DE TRABAJO A EFECTOS DE LA PRESUNCIÓN DEL ART. 156.3 LGSS RESTO DE LOS SECTORES DE ACTIVIDAD LUGAR DE TRABAJO: EL LUGAR DONDE SE ESTÁ EJECUTANDO EL TRABAJO (p. ej: exclusión de los vestuarios u otras dependencias) TIEMPO DE TRABAJO: JORNADA / HORARIO DE TRABAJO (p. ej.: exclusión de los momentos anteriores y posteriores a la prestación de servicios, así como de los tiempos de descanso) SECTOR PESQUERO LUGAR DE TRABAJO: TS: TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL BUQUE (domicilio del trabajador embarcado: art. 1.5 ET) Consideración como lugar de trabajo del camarote, zonas comunes, etc. TIEMPO DE TRABAJO: TS: TODO EL TIEMPO QUE EL TRABAJADOR PERMANECE A BORDO DEL BUQUE. COMPRENDE, POR TANTO, LOS TIEMPOS DE DESCANSO. TS: aunque hayan concluido su jornada de trabajo se encuentran sometidos a permanente disponibilidad. En cualquier momento pueden ser llamados a ocupar sus puestos de trabajo, por razones productivas, de seguridad, operativas, o por cualquier circunstancia excepcional.

EJEMPLOS La ampliación de los conceptos de tiempo y lugar de trabajo del artículo 156.3 LGSS ha permitido calificar como AT situaciones como las siguientes: Caída sufrida por el trabajador en el comedor del buque mientras veía una película en tiempo de descanso (STS de 16 de julio de 2014, rcud. 2352/2013) Lesión en la rodilla sufrida durante el descanso en el camarote, debida a una mala postura durante el sueño profundo (STS de 6 de julio de 2015, rcud. 2990/2013).

LESIONES CARDIOVASCULARES COMO AT CONCEPTO DE LESIÓN EX ART. 156.1 y 3 LGSS: INCLUYE los daños en la salud producidos por procesos patológicos internos que se manifiestan de forma súbita. Ej: infartos, ictus, parada cardiorespiratoria, encefalopatía, angina de pecho, dolencia vascular cerebral, hemorragia cerebral, trombosis RELACIÓN DE CAUSALIDAD GENÉRICA: evidencia científica de que determinadas circunstancias vinculadas al trabajo, como el estrés, la fatiga o los esfuerzos físicos pueden desencadenar este tipo de lesiones. RELACIÓN DE CAUSALIDAD CONCRETA: ART. 156.1 LGSS: La víctima/causahabientes DEBEN PROBAR la causalidad en el caso concreto. ART. 156.3 LGSS: Si la crisis sucede en tiempo y lugar de trabajo SE PRESUME que es AT, salvo que se pruebe lo contrario.

EL TRATAMIENTO DE LAS LESIONES CARDIOVASCULARES EN LA PESCA ART. 156.3 LGSS: SE PRESUME AT el accidente cardiovascular sufrido a bordo del buque, tanto en tiempo de trabajo como de descanso.

EL TRATAMIENTO DE LAS LESIONES CARDIOVASCULARES EN LA PESCA PRUEBA EN CONTRARIO: Qué hay que probar? Que la lesión cardiovascular tuvo otra causa diferente al trabajo No es prueba suficiente para romper la presunción de AT: Que hubiera episodios críticos anteriores Que la cardiopatía ya existiese con anterioridad y que era de origen común Que el estilo de vida del trabajador pudo influir en la enfermedad (tabaquismo, obesidad, diabetes ) Que la cardiopatía fuese congénita LA JURISPRUDENCIA ADMITE QUE EL TRABAJO PUEDE NO SER LA CAUSA DE LA PATOLOGÍA, PERO SÍ DEL EPISODIO CRÍTICO QUE CAUSA LA LESIÓN SÚBITA (Ej: cardiopatía congénita / infarto causado por el estrés, fatiga laboral)

EXTENSIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE AT A OTRAS ENFERMEDADES Extensión de la presunción de laboralidad ex art. 156.3 LGSS a supuestos en los que la causa de la enfermedad es desconocida o incluso, en algunos casos, a enfermedades de de etiología común. EJEMPLOS: Fallecimiento del trabajador a bordo del buque tras padecer un síndrome febril, sin que se haya podido determinar la causa del mismo (STS 12 de febrero de 1981). Fallecimiento de un trabajador mientras se encuentra descansando en su camarote, sin determinación de la causa (STSJ de Galicia de 18 de marzo de 2013, rec. 2012/2010). Fallecimiento por edema pulmonar originado en una cirrosis hepática del patrón de un buque de pesca que llevaba un año embargado y sin navegar en Costa Rica (STS de 4 de febrero de 2015, rcud. 197/2014).

EL AT EN EL TRABAJO AUTÓNOMO EN LA PESCA ART. 316.2 LGSS: Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta.

EL AT EN EL TRABAJO AUTÓNOMO EN LA PESCA MENOR RADIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EXCLUSIÓN DE CAUSALIDAD INDIRECTA. EJEMPLO: STSJ de Asturias de 31 de enero de 2003: trabajador autónomo, propietario y patrón de una embarcación pesquera, que, estando realizando trabajos de reparación en su embarcación, cruza la calle pare recoger una pieza que necesitaba, siendo atropellado por un vehículo y pasando a situación de IT: Calificada como contingencia común. EL TRABAJADOR AUTÓNOMO O SUS CAUSAHABIENTES ASUMEN SIEMPRE LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE EL TRABAJO HA SIDO CAUSA DIRECTA DEL ACCIDENTE NO SE PRESUME AT EL SUCEDIDO EN TIEMPO Y LUGAR DE TRABAJO. EJEMPLO: La STSJ de Galicia de 26 de junio de 2008: Trabajador autónomo. Zarpa en la embarcación de su propiedad para acudir a las nasas de pulpo y sufre una insuficiencia cardiaca que le acarrea la muerte en el acto. Calificada como contingencia común ante la falta de prueba de que el trabajo fue la causa de la lesión.

A MODO DE CONCLUSIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES DEL TRABAJO POR CUENTA AJENA: PROTECCIÓN EXTRAORDINARIAMENTE AMPLIA CONTINGENCIAS PROFESIONALES DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA: PROTECCIÓN MUY ESTRICTA ESTÁ JUSTIFICADO ESTE DIFERENTE NIVEL DE PROTECCIÓN? COLECTIVOS MÁS AFECTADOS: pequeñas explotaciones pesqueras, pesca artesanal, familiares del patrón, mariscadores, MUJERES DE LA PESCA

Eskerrik asko!