EL ASEGURAMIENTO DEL RECARGO DE PRESTACIONES A DEBATE

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1 EL ASEGURAMIENTO DEL RECARGO DE PRESTACIONES A DEBATE 13 de abril de 2018 #JornadaVaciero Belén Fraga Socia Vaciero Abogados Derecho Laboral Cristina Carbajo Vaciero Abogados Responsabilidad civil

2 Índice 1. Concepto y requisitos del recargo de prestaciones Definición y regulación Requisitos que han de concurrir para su imposición Cuantía y sujeto infractor Compatibilidad del recargo con otras responsabilidades 2. Naturaleza jurídica del recargo de prestaciones y su incidencia en el posible aseguramiento Naturaleza jurídica Evolución jurisprudencial Posible aseguramiento: argumentos 2

3 Concepto y regulación Artículo 164 TRLGSS: Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y saludo en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. La responsabilidad del pago del recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor, no pudiendo ser objeto de seguro alguno. Esta responsabilidad es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción. La competencia para la imposición del recargo corresponde al INSS, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, siendo preceptivo informe de la Inspección de Trabajo. 3

4 Requisitos Tiene que haber un accidente de trabajo o enfermedad profesional: en caso de discrepancia, decide el INSS. - Interpretación amplia: artículo TRLGSS: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. - Son tres los elementos básicos para su apreciación: lesión, trabajo, y relación de causalidad entre uno y otro. - Presunción iuris tantum del artículo del TRLGSS: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de AT las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo. - Enfermedad profesional: regulada en el artículo 157 TRLGSS, en relación con Real Decreto 1299/2006 (cuadro de enfermedades profesionales). 4

5 Requisitos Tiene que haber un incumplimiento en materia preventiva, de cualquier índole - Interpretación amplia, incluye incumplimiento en máquinas, artefactos o instalaciones o centros que carezcan de dispositivos de precaución o los tengan inutilizados Inobservancia de medidas generales y/o particulares Falta de adecuación personal al trabajo - Para enervar la posible responsabilidad habrá que acreditar haber agotado toda la diligencia posible para prevenir o evitar una situación de riesgo en la vida o salud de los trabajadores. Relación de causalidad entre las lesiones y el incumplimiento en materia de seguridad - Exclusión de la responsabilidad en casos de fuerza mayor, caso fortuito, dolo o imprudencia temeraria del trabajador afectado. - Si es imprudencia simple, minoración del porcentaje, pero no exclusión respons. 5

6 Sujetos responsables y Cuantía El empresario infractor - Originariamente, solo el empresario directo del accidentado. - Actualmente, en la LPRL se establecen otros sujetos responsables: empresa principal y contratas de propia actividad; casos de varias empresas desarrollando actividad en el mismo centro; ETT S. - En caso de sucesión de empresas, responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario, si el recargo se debe a incumplimientos previos a la sucesión. Especial incidencia en caso de EP, casos del amianto (Uralita) Cuantía: Porcentaje del 30 al 50% de las prestaciones, determinado por el INSS en función de la gravedad de la falta. - Orientativamente: si es leve 30%; grave 40% y muy grave 50% - Otras circunstancias a valorar: peligrosidad actividad, número de afectados, etc Sobre todas las prestaciones (IT, Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia, Orfandad e indemnizaciones a tanto alzado) 6

7 Compatibilidad con otro tipo de responsabilidades Compatibilidad con: - Sanción Penal Responsabilidades independientes, aunque se archive la causa penal puede continuarse con el expediente de recargo - Indemnización de daños y perjuicios en el orden social Si hay una sentencia firme sobre procedencia de recargo tiene efecto de cosa juzgada en la reclamación de daños - Sanción administrativa a la empresa por parte de la Inspección de Trabajo No puede entenderse que estemos ante un non bis in idem 7

8 2. Naturaleza jurídica: introducción.

9 2. Naturaleza jurídica: introducción De enorme dificultad puede calificarse el intento de precisar por la doctrina científica y jurisprudencial la naturaleza jurídica del recargo de prestaciones. Respecto de la naturaleza del recargo podría entenderse que es: Indemnizatoria, pues supone una compensación por daños que beneficia al trabajador perjudicado o sus causahabientes. Sancionadora, considerando que es una responsabilidad personalísima que impone la Entidad Gestora de las prestaciones de Seguridad Social sobre el empresario infractor En definitiva, es una sanción cuyo objetivo es evitar accidentes Hay incluso quien le atribuye la consideración de prestación complementaria de la Seguridad Social, pues se paga por el INSS como la prestación principal. Ahora bien, si el empresario infractor no ingresa el capital coste, el INSS no es responsable subsidiario 9

10 2. Evolución Jurisprudencial

11 2. Evolución Jurisprudencial: naturaleza híbrida o mixta Tras algunas vacilaciones iniciales, la jurisprudencia ha sostenido que el recargo de prestaciones no es ni estrictamente sanción, ni puramente prestación o indemnización. En palabras de la STS de 13 de febrero de 2008 se trata de "una indemnización con función disuasoria o punitiva, institución que se diferencia por una parte de la indemnización típica con función resarcitoria, y que se distingue también por otra parte de la multa o sanción administrativa de contenido pecuniario, cuyo importe ingresa en el Tesoro público y no se destina a la persona perjudicada por el comportamiento de infracción ". Asimismo se decía en la STS de 8 de julio de 2009:" la naturaleza jurídica del recargo de prestaciones es dual o mixta, pues si bien desde la perspectiva del empresario infractor se presenta como una responsabilidad sancionadora [siquiera no puede calificarse de sanción propiamente dicha], no es menos cierto que desde la óptica del beneficiario supone una prestación adicional o sobreañadida de carácter indemnizatorio". 11

12 SENTENCIA T.S. DE 25 DE MARZO DE 2015 En virtud de esta Sentencia, relativa al caso uralita, se declara transmisible el recargo en el caso de sucesión empresarial, rompiendo así la regla del artículo 164 de la LGSS. Asimismo se le confiere una naturaleza mixta: La sala ha entendido más adecuado mantener la naturaleza plural del recargo -resarcitoria y preventivo/punitiva- sin inclusión en ninguna categoría novedosa, por considerar que ello no solamente podría dar lugar a distinciones imprevisibles, sino que es innecesario a los efectos aquí tratados. Carácter Resarcitorio para el trabajador Punitivo para el empresario 12

13 2. Voto particular

14 Voto particular: Calificación del recargo como indemnización Esta sentencia, además, contiene un voto particular del magistrado Jose Manuel López y García de la Serrana, y al que se adhiere el magistrado José Luis Gilolmo López, a favor de la calificación del recargo como indemnización, lo que permitiría su aseguramiento. Razones por las que el recargo de las prestaciones debería ser objeto de aseguramiento: Existe una derogación tácita del artículo 164 de la LGSS operada por el artículo 15.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que permite asegurar cualquier riesgo en el trabajo. Artículo 15.5 LPRL. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. El referido artículo no excluye expresamente asegurar el recargo. Esta prohibición originariamente se incluía en el artículo 42.6 de la Ley y finalmente el párrafo sexto fue suprimido. 14

15 Voto particular: Calificación del recargo como indemnización La normativa de seguros permite asegurar responsabilidades civiles derivadas incluso de actuaciones negligentes (artículos 1, 19 y 76 y siguientes de la Ley 50/1980) Por ejemplo, en temas de vehículos de motor o actividades de caza El que se permita asegurar el recargo no le priva de su carácter de medida preventiva y disuasoria Ese objetivo podría cumplirse de manera eficaz con las sanciones penales o administrativas Si no hay lesión que de lugar a prestación no se cumple con el objetivo preventivo La demanda social que existe ya que a nadie perjudica el aseguramiento del recargo; al contrario, serviría para garantizar la indemnización al empleado y evitar el cierre de las empresas 15

16 Muchas gracias w w w. v a c i e r o. e s Madrid C/ Príncipe de Vergara 12, 3ºB I I T Oviedo C/ Caso, 3. Monte Cerrao I I T Contacto I correo@vaciero.es

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