MARCO METODOLOGICO PARA PRESTACION SERVICIOS FUERA DEL AREA CONCESIONADA

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MARCO METODOLOGICO PARA PRESTACION SERVICIOS FUERA DEL AREA CONCESIONADA

MARCO METODOLOGICO PARA PRESTACION SERVICIOS FUERA DEL AREA CONCESIONADA 1. INTRODUCCION Las empresas sanitarias tienen obligatoriedad de prestar servicios dentro de su área concesionada, pudiendo, sin embargo, otorgar servicio fuera de ella, bajo ciertas condiciones técnicas y económicas, definidas a partir de los aspectos particulares del proyecto. El presente documento tiene como finalidad, entregar a los interesados los aspectos que determinan las condiciones de la prestación de servicios sanitarios para terrenos ubicados fuera de sus áreas de concesión, tanto en áreas urbanas como rurales. 2. ETAPAS DEL PROCESO DE EVALUACION Y DETERMINACIÓN DE CONDICIONES TECNICAS Y ECONOMICAS Los particulares, urbanizadores o entidades que requirieran una prestación de servicio fuera del territorio operacional, deben tener en consideración las siguientes etapas involucradas en el proceso: 2.1 SOLICITUD Al requerir un particular, un urbanizador u otra entidad, una solicitud de prestación de servicio de agua potable y/o alcantarillado, debe adjuntar el proyecto o anteproyecto, con los siguientes antecedentes mínimos: Documentos legales que acrediten propiedad del terreno u autorización notarial del propietario. Dotación N de habitantes N de viviendas Superficie de riego Fecha requerida del servicio Certificado de la Dirección de Obras Municipales indicando si el predio se encuentra dentro o fuera del área urbana. Cualquier información adicional relevante para la evaluación del proyecto

Si se trata de un desarrollo industrial, debe incluirse una descripción del proceso productivo. La empresa analizará los antecedentes aportados por el interesado, pudiendo requerir complementar la información, con el objetivo de determinar si la prestación solicitada es o no técnicamente factible para la empresa, que no exista un desmedro o un riesgo en la calidad y/o continuidad de servicio para los clientes regulados y si la tarifa procedente, es equivalente a la tarifa regulada que se cobra en la localidad más cercana donde se realizará la prestación de los servicios requeridos, independiente del costo que implique la prestación de servicios en ese sector. Es muy importante destacar que la metodología utilizada para otorgar la prestación del servicio, así como las condiciones técnicas y económicas, difieren si el predio se encuentra dentro o fuera de la zona urbana, lo que se expone a continuación: 2.2 CONDICIONES TECNICAS DE LA PRESTACION 2.2.1 Predios Dentro de Zona Urbana En el caso que el predio se encuentre dentro de la zona urbana, pero fuera del Territorio Operacional de la Empresa, la prestación del servicio quedará condicionada a la tramitación de la Ampliación del Territorio Operacional del predio de interés, siempre que sea técnica y económicamente factible, en cuyo caso, la Empresa deberá seguir el procedimiento reglado ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Durante dicho proceso de ampliación, y de acuerdo a la ley, podría postular cualquier interesado en hacerse cargo de los servicios requeridos. Previo a iniciar la tramitación de la ampliación del área de concesión, se pactará un convenio con el interesado en el que se definirá en detalle lo siguiente: Factibilidad Técnica La empresa sanitaria ejecutará los análisis, actividades, gestiones e inversiones en sus sistemas productivos, que sean necesarios para disponer de la capacidad en sus instalaciones, que permita atender al proyecto, y realizará el acercamiento de las redes de Agua Potable y Agua Servidas a la zona del nuevo desarrollo, para su conexión a los sistemas operados por la empresa, incluyendo los sistemas de elevación u otras obras de capacidad asociadas a esta actividad.

Del mismo modo, el interesado deberá resguardar que el desarrollo del proyecto se enmarque en los términos en que sea presentado a la empresa sanitaria, materia que será abordada en la elaboración del respectivo contrato de prestación de servicios. Disponibilidad de Conexión En estos casos, el servicio de agua y alcantarillado podrá iniciarse una vez se cumplan las siguientes condiciones copulativas: Se otorgue la concesión del terreno de interés a la empresa Se dé cumplimiento a las condiciones especiales definidas en la factibilidad técnica. Nota: Tratándose de proyectos de viviendas sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 33 del DFL MOP 382/88, el referido convenio se sujetará a lo dispuesto en el artículo 33 C del referido cuerpo normativo. 2.2.2 Predios Fuera de la Zona Urbana En el caso que el predio se encuentre fuera de la zona urbana, la prestación del servicio se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 52 Bis de la Ley General de Servicios Sanitarios DFL MOP N 382/88. Con el objeto de formalizar la prestación del servicio, se pactará un convenio con el interesado donde se define en detalle lo siguiente, y conforme la propuesta que la Empresa enviará: Factibilidad Técnica La empresa sanitaria ejecutará los análisis, actividades, gestiones e inversiones en sus sistemas productivos, que sean necesarios para disponer de la capacidad en sus instalaciones, que permita atender al proyecto, y realizará el acercamiento de las redes de Agua Potable y Agua Servidas a la zona del nuevo desarrollo, para su conexión a los sistemas operados por la empresa, incluyendo los sistemas de elevación u otras obras de capacidad asociadas a esta actividad. Del mismo modo, el interesado deberá resguardar que el desarrollo del proyecto se enmarque en los términos en que sea presentado a la empresa sanitaria, materia que será abordada en la elaboración del respectivo contrato de prestación de servicios Disponibilidad de Conexión

Se establecerá el plazo para la entrega del servicio, el que estará condicionado al cumplimiento de las exigencias establecidas en la factibilidad técnica. La prestación del servicio en el ámbito rural y fuera de su territorio operacional sólo se otorgará y/o mantendrá vigente, en la medida que con ello no se afecte la calidad y continuidad de las prestaciones a que se encuentra obligada la Empresa por la concesión, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52º bis de la Ley General de Servicios Sanitarios. 2.3 CONDICIONES ECONOMICAS El convenio definirá compromisos tanto para el interesado como para la empresa sanitaria, tendientes a otorgar el servicio requerido, en los términos y condiciones técnicas que se exijan en dicho documento. Pues bien, como un medio de compensar los compromisos adquiridos por la empresa sanitaria se requerirán aportes al interesado tendientes a solventar la ejecución y operación de la infraestructura sanitaria de refuerzo necesarias para atender la nueva demanda de servicio, asegurando de esta forma que no exista un desmedro en la calidad de servicio a los clientes regulados y el cobro de una tarifa equivalente a la tarifa regulada en la localidad donde se realizará la prestación de los servicios requeridos. Para este caso, la metodología utilizada para fijar los aportes difiere si el predio se encuentra dentro o fuera de la zona urbana, lo que se expone a continuación: 2.3.1 Predios Dentro de Zona Urbana Como contraprestación se consideran los siguientes aportes por parte del interesado, ubicado fuera del territorio operacional: A. Derecho de Conexión Con la finalidad de solventar las inversiones que deberá realizar la empresa en la infraestructura existente en las distintas etapas del proceso, como consecuencia del aumento de la demanda asociado al desarrollo inmobiliario fuera de la zona de concesión, se cobrará un monto equivalente al definido en el decreto tarifario de la empresa para los AFR en cada una de las etapas de servicio, valor que en estos casos tendrá el carácter de no reembolsable. Así, el monto del derecho de conexión será igual al producto del costo por metro cúbico m3 asociado a la capacidad del sistema y el "consumo estimado del

interesado en el período punta". El referido costo por m3 es un valor que se establece en los respectivos decretos tarifarios de los concesionarios. De esta forma el valor del aporte neto estará dado por la siguiente expresión: Valor Derecho de Conexión (Neto) = Consumo período punta * Valor Unitario de los AFR A este valor se le debe agregar IVA. Valor Unitario de AFR: es el valor publicado por la empresa conjuntamente con las tarifas, incluidos en los respectivos decretos tarifarios de los concesionarios. Unidad ($/m3). Consumo período punta: consumo esperado en período de punta. Como se explica más adelante en el documento, el período punta dependerá del tipo de proyecto a desarrollar. Unidad (m3). Consumo período punta = Dotación media del período de punta Días pp La estimación de los consumos para el periodo de punta se efectuará con base al proyecto del interesado, se fijará las dotaciones los cuales deberán ser concordantes, revisados y aprobados por la empresa sanitaria. En tal caso se podrá calcular la demanda máxima de la instalación domiciliaria para los distintos usos en metros cúbicos por día (m3/d). Esta demanda máxima diaria, debe ser corregida (dividiendo por 1,5) para obtener las dotaciones media anuales, las que multiplicadas por un factor -denominado f1 -entregan la dotación media del periodo de punta. Así el valor está dado por la siguiente expresión: Dotación media del periodo de punta = f1* Dotación máxima diaria / 1,5 Donde: f1: factor que relaciona el consumo medio mensual de período punta con el consumo medio mensual anual. Se calcula empleando los datos estadísticos de los consumos facturados mensuales de, a lo menos, los últimos cinco años, a los que se irán agregando los consumos facturados de los siguientes hasta alcanzar un máximo de diez años, se expresa en L/hab/día. El valor de f1 que aplica a cada localidad y empresa del grupo se encuentra en la siguiente tabla (Factor f1).

Para estimar las dotaciones de las viviendas, el proyectista debe utilizar la siguiente tabla: TABLA N 1 Dotación Viviendas o edificios de departamentos media (L/hab/día) Viviendas sociales 70 * f1 Viviendas económicas (hasta 750 UH) 80 * f1 1 baño completo, lavaplatos. 100 * f1 1 baño completo, baño servicio, lavaplatos 150 * f1 1 baño y medio (baño completo más baño de visitas), lavaplatos 150 * f1 2 baños completos, lavaplatos 200 * f1 2 baños completos, baño visita, lavaplatos 250 * f1 2 baños completos, baño visita, baño servicio, lavaplatos 300 * f1 3 baños completos, baño servicio, lavaplatos 350 * f1 3 baños completos, baño de visita, baño servicio, lavaplatos 400 * f1 Sobre el número de artefactos de la línea anterior 450 * f1 Nota: No se considera la llave jardín ya que su consumo se debe incorporar al área de riego. Caso de jardines. En el caso de jardines se descontarán los patios duros que estipule el plano de planta de arquitectura. De no contarse con este plano, el área máxima a considerar no podrá superar un 50% del área sin construir. La dotación media punta a emplear por riego será 6,67 (L/m2/día). Caso de piscinas. Si la vivienda tiene piscina con filtro, se considerará que se llenará una vez en el período punta, con un volumen igual al volumen de la piscina. Edificios de departamentos con arranque independiente y único En edificios de departamentos con arranque independiente y único, se emplearán las dotaciones indicadas para casa habitación, considerando el gasto instalado en cada departamento. Estimación de consumos colegios Considerando que los colegios funcionan con la totalidad de los alumnos solamente del orden de 40 días en período punta, se deberá considerar ese lapso para estimar el consumo por alumno.

No obstante lo anterior, para el caso de colegios ubicados en balnearios el período punta podrá exceder los 40 días, de acuerdo con el uso real del establecimiento, lo que deberá ser acordado entre el proyectista y el prestador. Para el cálculo de las áreas de jardín se procederá de igual forma a lo establecido para casa habitación. De no contar con plano de arquitectura con la distribución de los patios se podrá considerar como máximo un área de jardines de 30% de la superficie sin construir. Hospitales, regimientos, industrias y hoteles Para este tipo de establecimientos, el consumo medio punta se estimará igual al consumo máximo diario, calculado en el proyecto del interesado para dimensionar el medidor, dividido por 1,5. B. Infraestructura Con la finalidad de solventar las inversiones de las obras de conexión del proyecto a las redes de distribución y recolección que deberá realizar la empresa sanitaria, se cobrará un monto equivalente a esos costos. Este cobro podrá ser pagado por el interesado en dinero efectivo, o podrá materializarse mediante la ejecución de las obras de su parte y la posterior compra de las instalaciones de parte de la empresa, en un monto equivalente a la tasación de éstas. Las condiciones técnicas y el costo de las respectivas instalaciones serán determinados una vez se cuente con el proyecto de ingeniería. En cualquier caso, la infraestructura asociada será de propiedad de la empresa sanitaria, pero también será de su responsabilidad todos los costos futuros de operación, mantenimiento, aseguramiento, riesgo, reparación y renovación, para mantener la prestación de los servicios a lo largo del tiempo. C. Ampliación del Territorio Operacional Con la finalidad de costear los estudios y gestiones, tanto legales como administrativas, que deba realizar la empresa por la solicitud de ampliación del territorio operacional ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios el interesado deberá pagar el monto de 1.200 UF + IVA. La forma de pago quedará estipulada en el respectivo convenio.

2.3.1.1 Excepciones Sin perjuicio de lo anterior, se tiene las siguientes excepciones: 1. Proyectos de Viviendas Sociales que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 33 del DFL N 382/88. Quedarán exentas de los cobros los proyectos de viviendas sociales que se ajusten estrictamente a lo dispuesto en el artículo 33 del DFL N 382/88. Con la finalidad de acogerse a la exención, el interesado deberá presentar junto con su requerimiento, la siguiente documentación: Acreditación del carácter de vivienda social, certificado por el Director de Obras Municipales de respectivo, quien para efecto efectuará la tasación según lo establecido en la Ordenanza de Urbanismo y construcción, numeral 6.1.4. Que el valor de las viviendas no supera los 750 UF. Que el proyecto de que se trate es financiado en todo o en parte con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por último, la ley contempla que, cuando sea necesario mantener para el mismo nivel tarifario del área contigua en el área que se solicita en ampliación, determinadas obras de capacidad podrán ser asumidas por los interesados. 2. Proyectos acogidos al Programa de Integración Social y Territorial Para los proyectos los de integración social desarrollados mediante el D.S. N 19, se excluirá del cálculo del Derecho de Conexión las viviendas definidas como vulnerables en la respectiva resolución que fuere dado a dicho proyecto. 3. Cobro tramitación ATO En caso que exista otra ampliación de territorio en la localidad de interés y el estado del avance del trámite permita incorporar el sector en estudio, se podrá considerar un ajuste al monto señalado en el punto 3.1.C.

2.3.2 Predios Fuera de la Zona Urbana Como contraprestación se consideran los siguientes aportes por parte del interesado: A. Derecho de Conexión Con la finalidad de solventar las inversiones que deberá realizar la empresa sanitaria en la infraestructura existente en las en las distintas etapas del proceso como consecuencia del aumento de la demanda asociado al desarrollo inmobiliario fuera de la zona de concesión, se cobrará un monto equivalente al definido en el decreto tarifario de la empresa para los AFR en cada una de las etapas de servicio, valor que en estos casos tendrá el carácter de no reembolsable Así, el monto del derecho de conexión se determinará igual al producto del costo por metro cúbico m3 asociado a la capacidad del sistema y el "consumo estimado del interesado en el período punta". El referido costo por m3 es un valor que se establece en los respectivos decretos tarifarios de los concesionarios. De esta forma el valor del aporte neto está dado por la siguiente expresión: Valor Derecho de Conexión (Neto) = Consumo período punta * Valor Unitario de los AFR A este valor se le debe agregar IVA. Valor Unitario de AFR: es el valor publicado por la empresa conjuntamente con las tarifas, incluidos en los respectivos decretos tarifarios de los concesionarios. Unidad ($/m3). Consumo período punta: consumo esperado en período de punta. Como se explica más adelante en el documento, el período punta dependerá del tipo de proyecto a desarrollar. Unidad (m3). Consumo período punta = Dotación media del período de punta Días pp La estimación de los consumos para el periodo de punta se efectuará con base al proyecto del interesado, seo. En este caso el proyectista, en representación del interesado, fijará las dotaciones y efectuará los respectivos cálculos, los cuales deberán ser concordantes, revisados y aprobados por la empresa sanitaria. En tal caso el proyectista se podrá calcular la demanda máxima de la instalación domiciliaria para los distintos usos en metros cúbicos por día (m3/d). Esta demanda máxima diaria, debe ser corregida (dividiendo por 1,5) para obtener las dotaciones media anuales, las que multiplicadas por un factor -denominado f1 -entregan la dotación media del periodo de punta.

Así el valor está dado por la siguiente expresión: Dotación media del periodo de punta = f1* Dotación máxima diaria / 1,5 Donde: f1: factor que relaciona el consumo medio mensual de período punta con el consumo medio mensual anual. Se calcula empleando los datos estadísticos de los consumos facturados mensuales de, a lo menos, los últimos cinco años, a los que se irán agregando los consumos facturados de los siguientes hasta alcanzar un máximo de diez años, se expresa en L/hab/día. El valor de f1 que aplica a cada localidad y empresa del grupo se encuentra en la siguiente tabla (Factor f1). Para estimar las dotaciones de las viviendas, el proyectista debe utilizar la siguiente tabla: TABLA N 1 Dotación Viviendas o edificios de departamentos media (L/hab/día) Viviendas sociales 70 * f1 Viviendas económicas (hasta 750 UH) 80 * f1 1 baño completo, lavaplatos. 100 * f1 1 baño completo, baño servicio, lavaplatos 150 * f1 1 baño y medio (baño completo más baño de visitas), lavaplatos 150 * f1 2 baños completos, lavaplatos 200 * f1 2 baños completos, baño visita, lavaplatos 250 * f1 2 baños completos, baño visita, baño servicio, lavaplatos 300 * f1 3 baños completos, baño servicio, lavaplatos 350 * f1 3 baños completos, baño de visita, baño servicio, lavaplatos 400 * f1 Sobre el número de artefactos de la línea anterior 450 * f1 Nota: No se considera la llave jardín ya que su consumo se debe incorporar al área de riego. Caso de jardines. En el caso de jardines se descontarán los patios duros que estipule el plano de planta de arquitectura. De no contarse con este plano, el área

máxima a considerar no podrá superar un 50% del área sin construir. La dotación media punta a emplear por riego será 6,67 (L/m2/día). Caso de piscinas. Si la vivienda tiene piscina con filtro, se considerará que se llenará una vez en el período punta, con un volumen igual al volumen de la piscina. Edificios de departamentos con arranque independiente y único En edificios de departamentos con arranque independiente y único, se emplearán las dotaciones indicadas para casa habitación, considerando el gasto instalado en cada departamento. Estimación de consumos colegios Considerando que los colegios funcionan con la totalidad de los alumnos solamente del orden de 40 días en período punta, se deberá considerar ese lapso para estimar el consumo por alumno. No obstante lo anterior, para el caso de colegios ubicados en balnearios el período punta podrá exceder los 40 días, de acuerdo con el uso real del establecimiento, lo que deberá ser acordado entre el proyectista y el prestador. Para el cálculo de las áreas de jardín se procederá de igual forma a lo establecido para casa habitación. De no contar con plano de arquitectura con la distribución de los patios se podrá considerar como máximo un área de jardines de 30% de la superficie sin construir. Hospitales, regimientos, industrias y hoteles Para este tipo de establecimientos, el consumo medio punta se estimará igual al consumo máximo diario, calculado en el proyecto del interesado para dimensionar el medidor, dividido por 1,5. B. Infraestructura Con la finalidad de solventar las inversiones de las obras de conexión del proyecto a las redes de distribución y recolección que deberá realizar la empresa sanitaria, se cobrará un monto equivalente a esos costos. Este cobro podrá ser pagado por el interesado en dinero efectivo, o podrá materializarse mediante la ejecución de las obras de su parte y la posterior compra de las instalaciones de parte de la empresa, en un monto equivalente a la tasación de éstas. Las condiciones técnicas y el costo de las respectivas instalaciones serán determinados una vez se cuente con el proyecto de ingeniería. En cualquier caso, la infraestructura asociada será de propiedad de la empresa sanitaria, pero también será de su responsabilidad todos los costos futuros de

. operación, mantenimiento, aseguramiento, riesgo, reparación y renovación, para mantener la prestación de los servicios a lo largo del tiempo.