SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLíTICAS Y SOCIALES RESOLUCiÓN No. 186 de 2010 (Act Número 015 del 05 de gosto de 2010) "Por l cul se reglment el proceso de dmisión los progrms curriculres de postgrdo en l Fcultd" EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLíTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CONSIDERANDO QUE: El Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitrio estbleció los linemientos básicos pr el proceso de formción de los estudintes de l Universidd Ncionl de Colombi, trvés de sus progrms curriculres de pregrdo y postgrdo.', L Resolución 241 de 2009 de l Vicerrectorí Acdémic reguló los tipos de dmisión l interior de l Universidd Ncionl de Colombi y estbleció en los Consejos de Fcultd l competenci pr reglmentr lgunos spectos de los procesos de dmisión, tles como el número de cupos ofertr, pruebs prcticr y porcentjes de dmisión, entre otros. Es necesrio unificr y regulr los procesos de dmisión de los progrms curriculres de postgrdo que ofert l Fcultd. En vist de lo nteriormente expuesto, el Consejo de Fcultd, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO. ADMISiÓN REGULAR POSTGRADO. Es el proceso regulr de dmisión los progrms curriculres de postgrdo relizdo un vez cd semestre, de cuerdo con el clendrio que fije l Dirección Ncionl de Admisiones. ARTíCULO SEGUNDO. ETAPAS DE LA ADMISiÓN. Ls etps del proceso de dmisión pr los progrms de postgrdo de l Fcultd serán ls siguientes: 1. Divulgción 2. 3. Inscripciones Presentción Pruebs Iniciles 4. Presentción Pruebs Finles 5. Entreg de resultdos prciles y finles l Dirección Ncionl de Admisiones 6. Reporte de dmitidos por prte de l Dirección Ncionl de Admisiones Resolución de Consejo de Fcultd No. 186 de 2010. Pgin 1 de 5
: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ARTíCULO TERCERO. APERTURA DE CONVOCATORIAS. Ls convoctoris de dmisión los progrms de postgrdo de l Fcultd se relizrán dentro de los clendrios señldos por l Dirección Ncionl de Admisiones. Ls convoctoris los progrms de postgrdo de l Fcultd serán definids por el Consejo de Fcultd propuest del Comité Asesor. L convoctori los spirntes los progrms de postgrdo en sus diferentes niveles se publicrá en l págin Web de l Universidd y en un dirio de circulción ncionl. PARÁGRAFO. L coordinción generl del proceso de convoctori y selección de los spirntes los progrms curriculres de postgrdo estrá crgo de los Directores de ls Áres Curriculres, poydos por el comité sesor respectivo. ARTíCULO CUARTO. INSCRIPCIONES. Ls inscripciones estrán crgo de l Dirección Ncionl de Admisiones. ARTíCULO QUINTO. PRUEBAS ESPECíFICAS. Dentro del proceso de dmisión regulr los progrms de postgrdo se prcticrán ls siguientes pruebs, siendo elimintoris o clsifictoris, según se indic:, Ponderción de los spectos evlur Prueb de conocimientos Nivelde Prueb de Suficienci Idiom Postgrdo Conocimientos Anteproyecto extrnjero Hoj Vid Entrevist ponderdo biert Crácter % Crácter % Crácter % Crácter % Crácter % Especilizción Elimintori 65 NA NA Clsifictori 5 Clsifictori 30 NA NA 100% Mestrí (Pln de estudios de Elimintori 35 Elimintori 15 Clsifictori 5 Clsifictori 30 Clsifictori 15 100% Profundizción) Mestrí (Pln de estudios de Elimintori 25 Elimintori 30 Elimintori 5 Clsifictori 25 Clsifictori 15 100% Investigción) Doctordo Elimintori 25 Elimintori 30 Elimintori 10 Clsifictori 20 Clsifictori 15 100% ARTíCULO SEXTO. PRESENTACiÓN DE PRUEBAS INICIALES. En fech y hor determinds por l Dirección Ncionl de Admisiones el spirnte deberá presentr ls pruebs iniciles elimintoris del progrm l cul se inscribe. Los Anteproyectos y ls Hojs de Vid se entregrán en el Áre Curriculr que dministr el progrm curriculr respectivo, dentro de ls fechs estblecids en l convoctori. Pr todos los niveles de postgrdo ls pruebs de conocimientos serán elimintoris, con not mínim probtori de tres punto cero (3.0) pr los niveles de Especilizción y de Mestrí y de tres punto cinco (3.5) pr el nivel del Doctordo. Resolución de Consejo de Fcultd No. 186 de 2010. Pgin 2 de 5
,-- UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ARTíCULO SÉPTIMO. PRESENTACiÓN DE PRUEBAS FINALES. Los spirntes progrms curriculres de los niveles de Mestrí y Doctordo que superen ls pruebs iniciles de crácter elimintorio,serán citdos entrevist,en el lugry fechestblecidospor l Fcultd. ARTíCULO OCTAVO. RESULTADOS DE CADA UNA DE las PRUEBAS. Los resultdos de cd un de ls pruebs serán publicdos en l págin Web de l Dirección Ncionl de Admisiones en ls fechs prevists pr tl fin. Corresponde l Áre Curriculr respectiv ingresr ls clificciones de ls pruebs en los plictivos que pr ello dispone l Dirección Ncionl de Admisiones.. ARTíCULO NOVENO. CONSOLIDACiÓN DE RESULTADOS. Corresponde l Dirección Ncionl de Admisiones consolidr los resultdos de ls vlorciones efectuds l hoj de vid, l prueb de suficienci en idiom extrnjero, l prueb de conocimientos y l entrevist. Pr cd progrm se seleccionrán los spirntes con myor puntje, hst completr el cupo estblecido por progrm. Los selecciondos dquieren el estdo de dmitidos, de conformidd con el rtículo 4 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitrio. ", ARTíCULO DÉCIMO. DE las PRUEBAS ESPECíFICAS Y los CRITERIOS DE SU VALORACiÓN. Prtods ls pruebs,l clificciónserá de cero (O) cinco(5). Se observrán los siguientescriteriosy putsprl vlorciónde cd un de ls misms: 1. Hoj de vid. En el componente Hoj de Vid, demás de evlur el cumplimiento de los requisitos de l convoctori, se consider l vlorción de los dtos biográficos del spirnte. En este componente se tendrán en cuent especilmente los siguientes ítems:. b. Clificciones obtenids por el spirnte en el pregrdo y/o postgrdo Títulos cdémicos c. Estudios no formles d. Tryectori investigtiv e. Tryectori cdémic f. Prticipción en eventos cdémicos ncionles o interncionles g. Experienci específic en el áre del postgrdo h. i. Experienci profesionl Publicciones 2. Prueb de Conocimientos Abiert. L dmisión culquier progrm de postgrdo en l Fcultd exigirá l presentción de un Prueb de Conocimientos Abiert, l cul podrá consistir en l redcción de un ensyo sobre tems relciondos con el progrm l cul spir. Se tendrán en cuent l momento de clificr los siguientes criterios:. Plntemiento del problem b. Hipótesis de Trbjo c. Argumentción y clridd expositiv 3. Anteproyecto de Trbjo Finl. El nteproyecto deberá contr l menos con los siguientes prámetros de formulción: Resolución de Consejo de Fcultd No. 186 de 2010. Pgin 3 de 5
. Título b. Definición del tem y problem de investigción Uustificción y estdo del rte) c. d. Hipótesis de trbjo Mrco Teórico e. Posible estructur de l Tesis f. Bibliogrfí relevnte El nteproyecto deberá tener entre cinco mil (5000) y siete mil (7000) plbrs pr el Pln d~ estudios de Mestrí - Áres de Profundizción; entre siete mil quinients (7500) y diez mil (10000) plbrs pr el Pln de estudios de Mestrí - Áre Investigtiv; y entre doce mil (12000) y quince mil (15000) plbrs pr los Plnes de estudios de Doctordo. 4. Entrevist. Consiste en un evlución orl pr determinr si el spirnte se dpt ls expecttivs del progrm. L entrevist versrá sobre el nteproyecto. 5. Idiom. L prueb de suficienci en idiom extrnjero pr los progrms curriculres de postgrdo se podrá efectur en uno de los siguientes idioms: inglés, frncés, lemán, itlino o portugués... \ ARTíCULO UNDÉCIMO. CUPOS DE ADMISiÓN. El Consejo de Fcultd estblecerá el número de cupos de dmisión pr cd progrm curriculr, tnto regulres como de otrs modliddes. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. DEFINICiÓN. El tránsito entre progrms curriculres corresponde lo definido en el rtículo 3 de l Resolución 241 de 2009 de l Vicerrectorí Acdémic. Hbrá tránsito entre los siguientes niveles de formción:. De Especilizción Mestrí b. De Mestrí Doctordo ARTíCULO DÉCIMO TERCERO. SOLICITUD DE TRÁNSITO. Quienes hyn cumplido requisitos pr obtener un título específico de postgrdo y spiren relizr el tránsito podrán presentr l solicitud nte el Comité Asesor de Postgrdos del Áre Curriculr correspondiente, dentro de los plzos previstos en ls norms plicbles. ARTíCULO DÉCIMO CUARTO. PRESENTACiÓN DE la SOLICITUD. El plzo de recepción de solicitudes pr tránsito entre progrms de postgrdo, será igul l de inscripciones del proceso regulr de dmisión l progrm curriculr l cul se spir, de cuerdo con l convoctori relizd por l Dirección Ncionl de Admisiones. Prágrfo. Ls solicitudes serán evluds en conjunto, un vez finlizdo el plzo de recepción de ls misms. ARTíCULO DÉCIMO QUINTO. PRUEBAS ESPECíFICAS. Si el comité respectivo consider necesri l plicción de un o vris de ls pruebs específics, ests tendrán l mism estructur, crcterístics y criterios de clificción estblecidos pr el proceso de dmisión regulr. Resolución de Consejo de Fcultd No. 186 de 2010. Pgin 4 de 5
ARTíCULO DÉCIMO SEXTO. ADMISiÓN AUTOMÁTICA. Se regirá conforme lo dispuesto en el Acuerdo 070 de 2009 del Consejo Acdémico. ARTíCULO DÉCIMO SÉTIMO. VIGENCIA. L presente resolución rige prtir de l fech de expedición y derog tods ls norms que sen contrris. COMUNiUESE y CÚMPLASE Dd en Bogotá, D.C., los cinco (05) dís del mes de gosto de dos mil diez (2010). JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Presidente Consejo ~~ Uv ~, llo AlARCÓN onsejo