GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS

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Transcripción:

GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS

ASEGURADO Persona natural o jurídica que con la firma de contrato y pago de la prima traslada uno o más riesgos a la compañía de seguros. Ej. Una empresa solicita un seguro de vida para sus empleados (Solicitante), los empleados tendrían la cobertura del seguro (Asegurados), y en caso de que el Asegurado fallezca la familia del asegurado recibiría el monto de la cobertura (Beneficiarios). Ej. En el caso de que una persona contrate un seguro de accidentes personales, esta persona sería tanto el Solicitante como el Asegurado y el Beneficiario, porque también recibiría la indemnización en caso de cualquier accidente.

ASEGURADORA Persona jurídica que asume los riesgos de sus clientes a cambio de una prima. Es debidamente aprobada para ejercer en el Ecuador por la Superintendencia de Bancos y Seguros, quien la califica técnica y financieramente.

ASISTENCIA Prestación de una ayuda complementaria al seguro, otorgada a través de la aseguradora, ya sea por la misma empresa o sus proveedores. Ej. Asistencia Vehicular: se refiere a la asistencia que pueda requerir una persona con su vehículo, como puede ser un remolque, auxilio mecánico, asistencia legal en caso de un accidente que lo requiera, etc.

BENEFICIARIO Es la persona natural o jurídica que recibe la indemnización del seguro una vez ocurrido el siniestro. Puede o no ser el mismo asegurado. Ej. Una empresa solicita un seguro de vida para sus empleados (Solicitante), los empleados tendrían la cobertura del seguro (Asegurados), y en caso de que el Asegurado fallezca la familia del asegurado recibiría el monto de la cobertura (Beneficiarios). Ej. En el caso de que una persona contrate un seguro de accidentes personales, esta persona sería tanto el Solicitante como el Asegurado y el Beneficiario, porque también recibiría la indemnización en caso de cualquier accidente.

BROKER/CORREDOR DE SEGUROS Persona natural o jurídica, responsable de la intermediación de seguros y del asesoramiento en su contratación. Deben tener una credencial otorgada por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

COBERTURAS Obligación de la aseguradora, la cual debe hacerse cargo de las consecuencias económicas que puedan resultar de un riesgo que tenga el bien o la persona asegurada.

CONDICIONES ESPECIALES Son condiciones que pueden modificar el texto contenido en alguna de las otras, por ejemplo aumentar o quitar una exclusión. Estas condiciones siempre deben ser revisadas y aprobadas por la persona que contrata el seguro.

CONDICIONES GENERALES Son un conjunto de principios básicos que establece el asegurador y son aprobados por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Estas condiciones regulan todos los contratos de seguro que se emitan de una misma línea de negocio. En las mismas se establecen: Riesgos generales excluidos. Forma de indemnización en caso de un siniestro. Comunicación entre asegurador y asegurado, etc.

CONDICIONES PARTICULARES Toman en cuenta aspectos del riesgo individual de cada cliente como pueden ser: Nombre y domicilio de las partes. Se designa al asegurado y al beneficiario (si no son el mismo). Se determina qué bienes se aseguran y la situación en la que se encuentran. Se establece la suma asegurada. Importe de la prima, recargos e impuestos. Vencimiento de las primas, y cómo y cuándo se deben abonar. Duración del contrato.

DEDUCIBLE También llamado Franquicia, el deducible es una cantidad de dinero que el cliente debe pagar en cada siniestro. Este monto existe para que el asegurado actúe de buena fe, así participa de la deuda y cuida sus bienes o busca aminorar el riesgo. El deducible puede ser un porcentaje del monto total del seguro o un monto específico, es decir, una cifra en dólares.

DOLO Es cuando una persona actúa de forma dañina o maliciosa conscientemente. El dolo posee dos elementos fundamentales: La persona está consciente de que puede causar un daño. La persona quiere causar un daño. Es decir, alguien causa un siniestro intencionalmente. El dolo por parte del asegurado o sus beneficiarios no está cubierto por parte de la aseguradora. Si es que el dolo es causado por un tercero la aseguradora tiene el derecho de cobrarle al tercero el costo del siniestro.

EXCLUSIONES Son normas que establecen que no cubre el seguro. Se describen en las condiciones generales de la póliza. Ej: En un seguro de transporte marítimo se excluye una cobertura para obras de arte que sean transportadas debido a que el valor de estas puede sobrepasar la suma asegurada o ser consideradas invaluables. De igual manera, existen seguros para piezas de arte pero estos se deberán contratar de una manera específica o diferenciada del seguro de transporte.

FRAUDE Son todas las acciones que realizan las partes de un contrato de seguro para obtener beneficios que no les corresponden. Ej. En el caso de un seguro de vida, el suicidio en los primeros 2 años de obtener el seguro no recibe indemnización (se excluye), la familia beneficiaria del asegurado oculta que fue un suicidio para recibir el dinero del seguro. Esto es fraude, y para evitarlo muchas aseguradoras piden una autopsia para comprobar la veracidad de las declaraciones.

HURTO Cuando una persona ajena al asegurado se apropia de uno o varios bienes, no existe violencia y/o intimidación, el asegurado deja sin protección o supervisión a sus bienes, y luego no los encuentra. Normalmente, el hurto no se cubre en los seguros porque no hay evidencia de que terceros se han apoderado del bien y porque el hurto ha sido causado por el descuido del asegurado, a diferencia del robo. Ej. Una persona asegura su celular. Un día llega a su domicilio y no encuentra el celular. No sabe dónde lo dejó olvidado o si alguien lo sacó de su cartera. Esto se considera hurto y no se cubre por el seguro, es decir, la persona no recibirá indemnización.

INDEMNIZACIÓN Es la compensación o el importe que está obligado a pagar la aseguradora en caso de producirse un siniestro. Normalmente, se indemniza a través de una sustitución de los bienes dañados o mediante la entrega de una cantidad de dinero equivalente al costo de los mismos. Se deben tomar en cuenta las siguientes limitaciones: La indemnización no puede ser superior al capital asegurado, es decir, no se va a pagar más de la suma que el cliente estableció que quería asegurar en un principio; No puede indemnizar por una cantidad superior a la que tenía el bien asegurado inmediatamente antes de que se produzca el siniestro, es decir, si el objeto asegurado tiene 10 años de antigüedad no se lo podrá reponer a precio de nuevo, a menos que se establezca en el contrato que esto será así.

LUCRO CESANTE Es un tipo de seguro que cubre las pérdidas en utilidades (ingresos) que pueda tener la empresa al momento de suspender sus actividades debido a un siniestro de propiedad. Permite al asegurado responder ante los compromisos económicos adquiridos, como por ejemplo: intereses de préstamos, sueldos y salarios del personal, impuestos de predios, etc. Ej. Una fábrica tiene un seguro de incendio que incluye lucro cesante. Si la maquinaria de esta fábrica se incendia, y conseguir otras máquinas toma alrededor de un mes, el seguro no solo indemniza la compra de nuevas máquinas, sino que también indemniza las pérdidas que tendrá la empresa en el mes que no pueda contar con la producción que estas máquinas le suponían.

MULTIRIESGO Es un seguro que cubre varios riesgos provenientes de diversos ramos de seguros como pueden ser: robo, incendio, responsabilidad civil o daños a terceros, accidentes personales, etc. Ej. Un seguro multiriesgo para un edificio puede incluir incendio y explosión, inundaciones, daños a terceros o responsabilidad civil, terremoto y catástrofes naturales.

NOTIFICACIÓN DEL SINIESTRO Es una de las obligaciones principales del asegurado, el cual debe notificar a la aseguradora e un siniestro inmediatamente apenas tenga conocimiento del mismo. En la póliza habrá un tiempo determinado en el cual el asegurado deberá notificar sobre el siniestro (una vez que tenga conocimiento del mismo) si no se cumple este plazo la aseguradora puede denegar la indemnización.

PÉRDIDA TOTAL Cuando el bien asegurado no puede ser reparado, o sus piezas reemplazadas, se da una pérdida total y la aseguradora debe pagar todo el monto de la suma asegurada.

PÓLIZA Conjunto de documentos que forman el contrato del seguro. Está integrada por las condiciones generales, las condiciones particulares y las condiciones especiales y determina la suma asegurada, los deducibles y la prima a pagar. La póliza contiene los derechos y obligaciones de las partes de dicho contrato (solicitante, asegurado, beneficiario y aseguradora). Ver: Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Suma Asegurada, Deducible, Prima.

PERITAJE La aseguradora contrata a un profesional para que inspeccione un siniestro y determine el costo del mismo mediante un informe. La asegura utiliza este proceso en el caso de que sea complicado determinar la indemnización de un siniestro, o existan discrepancias en el tema. El Perito es la persona que realiza este informe.

PRIMA Es el importe o la suma que el asegurado debe pagar a la aseguradora para que esta cubra su riesgo. Es calculada por la aseguradora y se debe pagar para que el seguro tenga validez. Se toma en cuenta las siguientes variables para determinar la prima a pagar: Producción sobre Siniestralidad El gasto administrativo Gastos de adquisición (comisiones) Reservas creada para sustentar cualquier desviación de los puntos anteriores Utilidad de la aseguradora

REASEGURO Normalmente otorgado por una Reaseguradora, el reaseguro podría ser considerado como el seguro para las aseguradoras. El reaseguro se utiliza especialmente cuando la suma asegurada es muy grande y la aseguradora quiere evitar una gran pérdida, por lo que paga parte de la prima de su cliente al reasegurador y le transfiere también parte del riesgo económico. Ej. Una aseguradora asegura una fábrica, la suma asegurada es muy grande como para que la aseguradora pueda pagarla si ocurre una pérdida total de la fábrica, por lo que comparte el riesgo y la prima que pagan los dueños de la fábrica con una reaseguradora. La reaseguradora asegura a las aseguradoras en caso de una pérdida muy grande.

RIESGO El riesgo es la ocurrencia de un suceso posible, incierto, fortuito y dañoso. Para que un riesgo sea asegurable debe cumplir los siguientes requisitos: Que se pueda valorar económicamente. Que el asegurado tenga interés en que el siniestro no suceda. Que el riesgo sea fortuito, es decir, que no se sepa cuándo pueda ocurrir el riesgo. Que haya un grupo de personas que puedan sufrir este riesgo en general.

SINIESTRALIDAD Detalle de siniestros ocurridos que determinan la probabilidad de que otro siniestro ocurra. Si la siniestralidad es muy alta, la prima puede aumentar o la aseguradora puede determinar no asegurar debido a que el riesgo sería muy alto.

SUMA ASEGURADA Límite máximo de cobertura económica que indemnizará la aseguradora al asegurado en caso de que suceda un siniestro cubierto en la póliza. Esta cifra se establece entre el asegurado y la aseguradora y se la determina en la póliza.

VALOR CONTABLE Valor de la factura menos depreciación, más amortización. Valor que el objeto tenía justo antes del siniestro al momento de pensar en venderlo. Es el valor real.

TERCEROS POR CONSAGUINEIDAD

TERCEROS POR AFINIDAD