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Circular No. 27 de 2017 Línea Contable S.A.S. El régimen de transición a NIIF Javier E. García Restrepo Entrega 8/10 Septiembre 29 de 2017 El conocimiento no es una vasija que se llena, sino un fuego que se enciende. Plutarco 7. Contratos de concesión El numeral 8 del Art. 290 del Estatuto Tributario establece; Contratos de concesión. Los saldos de los activos intangibles pendientes por amortizar por estos conceptos a la entrada en vigencia de esta ley, se amortizarán dentro del plazo remanente de la concesión, aplicando el sistema de línea recta, en iguales proporciones. El Art. 143 del Estatuto tributario, frente a la amortización en los contrato de concesión, establecía que el valor de tales inversiones deberá ser amortizado durante el término del respectivo contrato. La amortización se hará por el método de línea recta o reducción de saldos Lo que hizo el régimen de transición fue habilitar la legislación anterior para la amortización pendiente a diciembre 31 de 2016 en los contratos de

concesión, dejando claro que esa amortización será dentro del plazo remanente de la concesión. 8. Ventas a plazo El numeral 9 del Art. 290 del Estatuto Tributario establece: Ventas a plazos. Los contribuyentes que para efectos fiscales venían utilizando el sistema, organizado, regular y permanente de ventas a plazos, de que trataba el artículo 95 de este Estatuto, que mantenga ingresos y costos diferidos, deberán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017, incluir todos los ingresos y costos diferidos por estos conceptos. En las ventas a plazos según el Art. 95, los cálculos se hacían de la siguiente manera: ( ) 1. De la suma de los ingresos efectivamente recibidos en el año o período gravable por cada contrato, se sustrae a título de costo una cantidad que guarde con tales ingresos la misma proporción que exista entre el costo total y el precio del respectivo contrato. 2. La parte del precio de cada contrato que corresponde a utilidades brutas por recibir en años o períodos posteriores al gravable, debe quedar contabilizada en una cuenta especial como producto diferido por concepto de pagos pendientes de ventas a plazos. ( )" Ilustración En las condiciones del Art. 95 del Estatuto Tributario, derogado tácitamente por el Art. 57 de la Ley 1819 de 2016, en un contrato de ventas a plazos, para el cálculo del costo y de la utilidad bruta por período se debe operar la siguiente fórmula:

Fórmulas N Descripción Fórmula 1 Costo = Ingresos recibidos x Costo total Ingreso total 2 Utilidad bruta = Ingresos recibidos - Costo Suponga que los ingresos son de $ 5 000.000 con un costo de $ 4 000.000 Si el contrato estipula que el pago se hará en 25 cuotas mensuales de $ 200.000 cada una. Y - En el primer año se recibieron 5 cuotas ($ 1 000.000) - En el segundo año doce cuotas ($ 2 400.000) - En el tercer año 8 cuotas ($ 1 600.000). El cálculo del primer año se hace de la siguiente manera: Fórmulas N Descripción Fórmula 1 Costo = 1 000.000 x 4 000.000 5 000.000 Costo = 800.000 2 Utilidad bruta = Ingresos recibidos - Costo Utilidad bruta = 200.000

Los demás años se hacen de la misma manera. Y el resumen quedará como sigue: El porcentaje a aplica a los ingreso En este caso el porcentaje (%) a aplicar a los ingresos es como lo estipula la fórmula: (Costo total/ ingreso total = 4 0000.000/5 000.000) = 80% Cálculos de los ingresos y costos diferidos Año Ingresos % Costo Diferido Ingreso costo U. Bruta 0 5 000.000 4 000.000 1 000.000 1 1 000.000 80% 800.000 4 000.000 3 200.000 800.000 2 2 400.000 80% 1 920.000 1 600.000 1 280.000 320.000 3 1 600.000 0 0 0 El cuadro anterior lo que muestra es que en el momento inicial podría hacerse el registro donde tanto el ingreso total ($ 5 000.000) como el costo total ($ 4 000.000) se registran como partidas diferidas: Es decir, que en ese momento se estaba difiriendo una renta de $ 1 000.000 ($ 5 000.000 - $ 4 000.000). Si en el primer año se recibía un pago de cuotas que suman $ 1 000.000 para calcular el costo inherente ($ 800 000) simplemente multiplicaba el ingreso recibido por la relación entre el costo total y el ingreso total, en este caso el 80%. Hecho esto se restaba al ingreso diferido actual ($ 5 000.000) el ingreso recibido ($ 1 000.000) y se había obtenido el nuevo ingreso diferido ($ 4 000.000). De la misma manera procedía con el costo, al costo diferido

actual ($ 4 000.000) se le restaba el costo hallado ($ 800.000) y obtiene el nuevo ingreso diferido ($ 3 200.000) y así sucesivamente. El régimen de transición Supóngase que a diciembre 31 de 2016 se esta al final de año 1 y que el ingreso diferido es 4 000.000 y el costo diferido $ 3 200.000. SE esta difiriendo una renta de $ 800.000 ($ 4 000.000 3 200.000) Para el año 2017, según régimen de transición, en este caso, tendrá que reconocer como ingreso el total los $ 4 000.000 y como costo los $ 3 200.000, lo que indica que no se podrá seguir difiriendo ni el ingreso ni el costo para el tercer año como lo muestra el cuadro anterior, es decir, como lo aceptaba la norma anterior. En la próxima circular se aborda el tema de los contratos de servicios autónomos. Hasta pronto. Nota: Este documento es una simple recopilación de información que no exime al usuario de consultar la norma. Antes de tomar decisiones consulte las circulares respectivas". Prohibido reproducir total o parcialmente el contenido de esta circular para fines comerciales. Si su deseo es reproducirla con otros fines, debe citar la fuente