. - República Bolivariana de Venezuela SUBCOMISIÓN DE CONTROL DEL GASTO PÚBLICO E INVERSIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION REALIZADOS POR LA EMPRESA ASFALTA, EN LA VIA PRINCIPAL DEL JUNQUITO DESDE EL Km.4 HASTA EL Km.12 DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Marzo, 2012
TABLA DE CONTENIDO PAG I. DENUNCIA Y SU CONTENICO. 3 II. ALCANCE DE LA INVESTIGACION.. 3 III. OBJETO DE LA INVESTIGACION 4 IV. RELACION DE LA DOCUMENTACION QUE SOPORTA EL EXPEDIENTE.. 5 V. MARCO JURIDICO.. 5 VI. CONCLUSIONES. 6 VII. RECOMENDACIONES. 7. Edificio José María Vargas, Esq. Pajaritos. Caracas. Tlf. Central: 4096111 2
I. DENUNCIA Y SU CONTENIDO. Se inicia la presente investigación, por la Subcomisión de control del gasto público e inversión del ejecutivo municipal, en razón de la comunicación de fecha 19-07-2004, suscrita por el Presidente Richard Rey y la Secretaria Adelaida Lira de La Junta Parroquial Municipal Bolivariana el Junquito, remitida al Ciudadano Freddy Bernal Rosales Alcalde del Municipio Libertador en fecha 22-07-2004. Donde denuncian la inconformidad con respecto a los trabajos de construcción realizados por la Empresa Asfalta, en la vía principal del Junquito desde el Km.4 hasta el Km.12, donde se evidencia las supuestas irregularidades siguientes: - La mala calidad de la obra de Asfalto. - El mal bacheo ya que presenta grietas continuas. - Se evidencia filtración de agua de lluvia entre la capa asfáltica y de concreto, ocasionando daños a la calidad de la obra. II. ALCANCE DE LA INVESTIGACIÓN. Con el fin de controlar y vigilar la actuación de los funcionarios encargados de la inversión y utilización de los fondos públicos en todos los sectores y niveles de la Administración Pública, la Comisión Permanente de Contraloría de la, en uso de las potestades conferidas en los artículos 222 y 223 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 39 Ordinal 3ro del Reglamento Interior y de Debates de la, verificará, comprobará y determinará, utilizando para ello los mecanismos que establece el artículo 4 de la Ley Sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarias y Funcionarios Públicos y los o las particulares ante la o sus Comisiones, las Presuntas irregularidades en los trabajos de construcción realizados por la Empresa Asfalta, en la vía principal del Junquito desde el Km.4 hasta el Km.12, del Municipio Libertador del Distrito Capital; hasta lograr las consecuentes conclusiones, que determinen la existencia o no de hechos generadores de responsabilidad política de aquellos funcionarios y funcionarias, así como ex funcionarios y ex funcionarias que hayan incurrido en delitos contra el patrimonio público.. Edificio José María Vargas, Esq. Pajaritos. Caracas. Tlf. Central: 4096111 3
III. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN. Para la tramitación, estudio y consideración de la presente denuncia, la Plenaria de, ordenó a la Subcomisión de Control del Gasto Público e Inversión del Ejecutivo Municipal, en reunión ordinaria, proceder a investigar la denuncia interpuesta, quedando signada bajo el EXPEDIENTE Nº 434 y constante de un (1) folio. En ejercicio de la función de control y vigilancia de las actuaciones de los funcionarios y funcionarias públicos encargados de la ejecución de la inversión y utilización del gasto público en todos los sectores y niveles de la Administración Pública, la de la, específicamente esta Subcomisión de Control del Gasto Público e Inversión del Ejecutivo Municipal, en ejercicio de sus potestades conferidas en los artículos 187 numeral 03, 222 y 223 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 39 numeral 03 del Reglamento Interior y de Debates de la, procedió a comprobar, determinar y verificar la presente denuncia, utilizando para ello los mecanismos que establece el marco regulatorio jurídico vigente que regulan las situaciones referentes a presuntas irregularidades denunciadas que pudiesen afectar el patrimonio de la Republica; hasta lograr las consecuentes conclusiones que bien pudiesen culminar en generar el cierre de la investigación por carecer de argumentos reales y contundentes que pudiesen tipificar una situación administrativa presuntamente irregular o la declaratoria de Responsabilidad Política de aquellos funcionarios y funcionarias, que hayan incurrido en delitos contra el Patrimonio Público, todo en atención a lo establecido en el artículo 222 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, procedió la Subcomisión de Control del Gasto Público e Inversión del Ejecutivo Municipal a la instrucción y sustanciación de la presente investigación parlamentaria, consecuencialmente, con fundamento en la Ley Sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos y los o las Particulares ante la o sus Comisiones, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.252 de fecha 02 de agosto de 2001,. Edificio José María Vargas, Esq. Pajaritos. Caracas. Tlf. Central: 4096111 4
Así mismo, efectuar todas las diligencias parlamentarias necesarias para el total esclarecimiento de la presente denuncia a que hubiere lugar. IV. RELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTA EL EXPEDIENTE. CARPETA UNICA FOLIOS 01 DESCRIPCION Escrito de denuncia de fecha 19-07-2004, suscrita por el Presidente Richard Rey y la Secretaria Adelaida Lira de La Junta Parroquial Municipal Bolivariana el Junquito, remitida al Ciudadano Freddy Bernal Rosales Alcalde del Municipio Libertador en fecha 22-07-2004. Donde denuncian las presuntas irregularidades por parte de la Empresa Asfalta. V. MARCO JURÍDICO. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario, de fecha 24 de Marzo de 2000. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347, de fecha 17 de Diciembre de 2001. Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en fecha 08 de junio de 2005, Nº 38.204.. Edificio José María Vargas, Esq. Pajaritos. Caracas. Tlf. Central: 4096111 5
Reglamento Interior y Debates de la, Reformado el 22 de diciembre de 2010 Ley Contra La Corrupción. Ley Sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarias y Funcionarios Públicos y los o las particulares ante la o sus Comisiones. Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la de la Asamblea Nacional, de fecha 15 de Mayo de 2002. Instructivo para la Formulación de la Denuncia ante la de la Asamblea Nacional, de fecha 11 de marzo de 2008. VI. CONCLUSIONES. Vistos y analizados todos y cada uno de los documentos que conforman el, relacionado con las Presuntas irregularidades en los trabajos de construcción realizados por la Empresa Asfalta, en la vía principal del Junquito desde el Km.4 hasta el Km.12, del Municipio Libertador del Distrito Capital, esta Subcomisión pasa a concluir en los siguientes términos: - La presente denuncia carece de los elementos necesarios para su formulación, tal como lo estable el Artículo 02 del Instructivo para la Formulación de la Denuncia ante la Comisión Permanente de Contraloría de la, de fecha 11 de marzo de 2008. Ya que no se fundamento en argumentos sólidos, ni se aportó ningún medio de prueba idóneo que permita determinar que los recursos financieros hayan sido distraídos en otros fines lícitos o ilícitos, o causado daño al Patrimonio Publico Nacional, debido a que lo que cursa en auto es solo el escrito de denuncia el cual fue remitido a la Alcaldía del Municipio Libertador con copia a la de la, lo. Edificio José María Vargas, Esq. Pajaritos. Caracas. Tlf. Central: 4096111 6
cual no sustenta los hechos denunciados para determinar que en efecto ocurrieron gravísimos problemas de orden institucional y disciplinarios, además de esto dicha obra fue ejecutada en su momento, por tal motivo, esta Subcomisión considera que no hay meritos para continuar con la presente investigación. En virtud de lo antes mencionado se recomienda: VII. RECOMENDACIONES. Luego del estudio y análisis del escrito de denuncia que soportan la presente investigación parlamentaria y actuando en atención a las atribuciones previstas en los artículos 187, numeral 03, 222 y 223 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sugiere: CERRAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, signada bajo el y constante de un (1) folio, ante la no procedencia de la misma. Se ordena a la Secretaria de la, remitir las resultas del presente informe la Unidad de Archivo de Gestión Especial (UAGE) de esta Comisión, a los fines de ser agregado al y para ser desincorporado del registro digitalizado de denuncias, Y así se declara. Finalmente en cumplimiento de sus competencias relacionadas con la vigilancia sobre la inversión y utilización de los fondos públicos, tal como lo establece el artículo 39, del Reglamento Interior y de Debates de la, relacionadas con las competencias de las Comisiones Permanentes, los miembros de esta Subcomisión suscriben el presente informe parlamentario. Caracas, a la fecha de su aprobación. DIP. LESBIA DEL CARMEN CASTILLO GUTIERREZ. Presidenta DIP. ROSA DEL VALLE LEON BRABO.. Edificio José María Vargas, Esq. Pajaritos. Caracas. Tlf. Central: 4096111 7
DIP. JHONY JOSE BRACHO. DIP. RICHARD ELOY ARTEAGA BLAKMA. DIP. ABELARDO JESUS DIAZ VALERA. EXPEDIENTE Nº 434. Edificio José María Vargas, Esq. Pajaritos. Caracas. Tlf. Central: 4096111 8