PLAN DE RESCATE DE ACCIDENTADOS EN CMPC Forestal

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Transcripción:

PLAN DE RESCATE DE ACCIDENTADOS EN CMPC Forestal 1. DESCRIPCIÓN GENERAL El presente plan tiene como objetivo definir los procedimientos para el rescate del personal que se involucren en un incidente que ponga en riesgo su integridad física; mientras desempeñen actividades ligadas al desarrollo de la Empresa. 2. ALCANCE DEL PLAN Este Plan se enmarca en el sistema de preparación y respuestas a emergencias de CMPC Forestal, que involucra al personal interno y de las empresas de servicios ligadas a sus operaciones. Se establecen en él los pasos a seguir por el personal adscrito a las centrales de comunicaciones y porterías, quienes reciben comunicados de emergencia en forma radial o telefónica y están llamados a coordinar el proceso de rescate o atención médica en terreno. Se hace extensivo este Plan al personal corporativo de CMPC Maderas y CMPC Celulosa, los que se encuentran identificados en el listado referenciado al presente documento. 3. ASPECTOS GENERALES 3.1. Todo incidente con connotación laboral (cuasi accidente, accidente con lesión a personas, daño a la propiedad o medio ambiente), debe ser comunicado vía radial, telefónica o por correo electrónico a la Central de Comunicaciones de la Gerencia de Patrimonio y Protección; o en su defecto a la Central de Producción de la Gerencia de Operaciones Forestales, Portería de CMPC Forestal y a su vez a la propia Central o Empresario de la Empresa de Servicios, cuando se trata de un trabajador de ellas. 3.2. Para los casos que no tienen connotación laboral se deberá proceder al apoyo del rescate o atención médica coordinando con los sistemas de emergencias públicos (ambulancias de los recintos hospitalarios tradicionales, bomberos y carabineros) del lugar más cercano al evento; no obstante, lo anterior y dependiendo de la gravedad de las lesiones, esto podrá ser evaluado por el personal indicado en el punto Nº 5.b del presente procedimiento respecto de un apoyo mayor. 4. AVISO Y SOLICITUD DE ASISTENCIA MEDICA Y/O RESCATE 4.1. El aviso del incidente y la solicitud de rescate o de asistencia médica puede ser efectuado por cualquier trabajador de la empresa o jefe de faena de una EESS que se encuentre en el lugar donde ha ocurrido un incidente. 4.2. La coordinación de la Central es básicamente con el personal de terreno, personal médico de centros asistenciales o mutualidad en donde se encuentra afiliada la Empresa o la Empresa de Servicio (EESS) afectada o con los equipos de rescate del cuerpo de Bomberos con sus distintas especialidades. A continuación, se describen los lugares de recepción y coordinación de los requerimientos: Central Números Contacto Grupo Tetra Correo Electrónico Periodo Horario Operación 043 Central Pat central.comunicaciones@forestal.c Nov A Abr 24 hrs. Central de Comunicaciones 2636303 / 2636301 Emergencia 1 mpc.cl Mayo a Octubre Lunes -Viernes 08:30 17:30 Central de Producción Empresarios de Servicio 043-2636302 / 2636445 / 2636421 EESS Central de Producción Despacho 1 Despacho 2 Despacho 3 Despacho 4 operacionesvalle@forestal.cmpc.cl operacionescosta@forestal.cmpc.cl Enero a Diciembre Enero a Diciembre Lunes 07:00 a Sábado 19:30 (No opera domingos ni festivos) Horario de Oficina 4.3. Para aquellos días de fines de semana o festivos u horarios en que ambas centrales no se encuentren en operación, la información de los incidentes debe ser canalizada a Portería de

oficina Los Ángeles, al fono 800-441000. Personal de turno en Portería registrará la información y la remitirá al Encargado del turno operativo de la gerencia involucrada (ver calendario de turnos bosque e industria) con copia vía correo electrónico a la Central de Comunicaciones. 5. COORDINACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA O RESCATE 5.1. Dado el nivel de especialización, coordinación y acceso al sistema de reporte de incidentes a la que se ha llegado la Central de Comunicaciones de la Gerencia de Silvicultura y Patrimonio; esta tendrá la supremacía para gestionar la coordinación de asistencia médica y de rescate de accidentados; sólo ante la imposibilidad de ello (razones muy justificadas), los otros estamentos podrán realizarlo independientemente; luego de una coordinación entre ellas. 5.2. No obstante, a lo anterior, recibido el aviso del incidente, cualquiera de las partes antes descritas deberá seguir las acciones establecidas en los puntos 5; 6 y 7 del presente Plan y observar las siguientes reglas: 5.2.1. Accidentes laborales que requieran de asistencia médica o rescate: 5.2.1.1. Para el personal interno de Forestal Mininco, CMPC Maderas y CMPC Celulosa, se deberá coordinar con la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), con el centro asistencial más cercano o utilizando el numero único de rescate. Del mismo modo para la asistencia de bomberos del lugar más cercano a la ocurrencia del incidente. 5.2.1.2. Para el personal de las Empresas de Servicios (EESS) de Forestal Mininco; esto deberá ser coordinado con la mutualidad a la cual se encuentra adherida la empresa, para lo cual el personal deberá ingresar al sistema de reporte de incidentes o el sistema de registro de empresas de servicios, ambos disponibles en intranet. 5.2.1.3. Para el personal de las Empresas de Servicios (EESS) de CMPC Maderas: esta coordinación la realizará el personal de portería de la Planta Industrial respectiva, coordinado con la mutualidad a la cual se encuentra adherida la empresa. 5.2.1.4. Ante la imposibilidad de poder determinar a qué mutualidad pertenece el trabajador de la EESS, se deberá coordinar el rescate con la Asociación Chilena de Seguridad. 5.2.1.5. Todo accidente grave con lesión deberá ser comunicado en forma verbal al Asesor de Prevención de Riesgo de la Planta y a los encargados del turno si corresponde a fines de semana. 5.2.2. Accidentes no laborales que requieran de asistencia médica o rescate: Para este tipo de incidentes, se realizará la coordinación con apoyo del sistema público de ambulancia o de rescate a través de bomberos y carabineros, para ellos se deberá apoyar en el Listado de Teléfonos de Urgencia, referenciado al presente Plan. Dependiendo de la gravedad y connotación del incidente se deberá informar al Jefe o Encargado directo del trabajador o área de operación. 6. ACCIONES QUE DEBE REALIZAR EL SOLICITANTE DEL RESCATE EN TERRENO Una vez generado y conocido el incidente, proceda de la siguiente forma: a) Registrar la hora del suceso. b) Evaluar la condición de salud en que se encuentra el o los accidentados. c) Brindar los primeros auxilios a su alcance. d) Estimar gravedad y determinar si se requerirá rescate de lesionados. e) Obtener la localización de coordenadas del accidente y de la helipista de rescate. f) Reunir la información básica (nombre, RUT) del trabajador lesionado. g) Reportar el incidente a la Central de Comunicaciones y a su EESS. h) Permanecer junto al lesionado. i) Apoyar el acceso de ambulancias y el aterrizaje de helicópteros. 7. INFORMACIÓN QUE DEBE ENTREGAR EL SOLICITANTE DEL RESCATE

7.1. El solicitante deberá indicar claramente, por el mejor medio disponible y a su alcance, los antecedentes descritos en el formulario Reporte Inicial de Incidente, que forma parte del presente instructivo. 7.2. Si el solicitante no lo dispone, el operador de Central le irá haciendo las consultas específicas del Reporte mencionado. 8. EVALUACIÓN DEL ACCIDENTADO EN TERRENO Es fundamental tener una buena evaluación del accidentado, a objeto de poder determinar los recursos que son necesarios movilizar hacia el lugar del accidente. En documento referenciado se adjunta la Ficha para Evaluación del Accidentado. Esta ficha será consultada por el enfermero o paramédico que está en trayecto al rescate. 9. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y RESCATE CON HELICÓPTEROS a) La empresa podrá disponer de los helicópteros del programa de protección contra incendios para el rescate de lesionados, en los periodos donde éstos se encuentran operando. b) Si la gravedad de las lesiones requiere de traslado con helicópteros o aviones, se debe contar con la autorización superior del Gerente o Subgerente del Área afectada o en su defecto del Jefe de Área de Prevención de Riesgos. c) Cualquier traslado de un accidentado deberá contar con la autorización expresa del personal de la mutualidad o centro asistencial (médico jefe; enfermera de turno). d) La Central de Comunicaciones deberá dejar registrado en bitácora el nombre del profesional que autorizó el traslado. e) Cualquier traslado de un paciente o lesionado se deberá realizar acompañado de un monitor en manejo de trauma, personal médico u otro con conocimientos en primeros auxilios, aspecto que es coordinado por la Central de Comunicaciones y la Mutualidad correspondiente, asesorados por el Área de Prevención de Riesgos. f) Una vez definido el rescate con helicóptero, la central de Comunicaciones instruirá efectuar los preparativos de la aeronave para rescate de lesionados. g) Todo vuelo de rescate es asistido por un jefe de brigada o jefe de cuadrilla de la unidad de protección donde opera el helicóptero asignado. h) Dependiendo de la gravedad de las lesiones y los recursos disponibles (aeronaves, nivel de resolución), la Mutualidad en coordinación con la Central de Comunicaciones determinan el lugar donde deben ser trasladado el lesionados. i) La Central de Comunicaciones elabora el plan de vuelo de la aeronave que incluye la ruta de vuelo, lugares y coordenadas para el aterrizaje, coordinaciones logísticas de la aeronave. 10. PUNTOS DE ATERRIZAJE IMPORTANTES Cada faena a través del personal de Supervisión tiene definido con anticipación algunos puntos de rescate en casos de emergencias (exigencia del IRF); sin embargo, se han definido algunos puntos intermedios que sirven para realizar coordinaciones intermedias y que a continuación se señalan: PUNTO UBICACIÓN LATITUD LONGITUD LOS ANGELES Aeródromo Maria Dolores 37º 23 31,00 72º 25 24,00 MULCHEN Cancha de Riego Mulchén 37º 43 47,00 72º 15 52,00 NACIMIENTO Celulosa Santa Fe 37º 31 16,00 72º 39 28,00 ANGOL Aeródromo Los Confines 37º 47 44,01 72º 41 15,07 LAJA Aeródromo Club Aéreo Laja 37º 15 49,05 72º 42 32,07 TEMUCO Brigada CONAF 38º 44 55,00 72º 37 22, 08 TEMUCO Helipista Hospital Regional 38º 44 07,00 72º 35 42, 00 CONCEPCION Fundo Escuadrón (entrada) 36º 56 22,00 73º 08 58, 00 CONCEPCION Regimiento Concepción 36 48 49,65 73 01 45,66 CAÑETE Pista Cañete (Las Misiones) 37º 46 31,04 73º 23 04, 00 TALCA Brigada de CONAF 35º 25 02,00 71º 40 28, 08

11. AVISO DE TERCEROS SOBRE PERSONAL CMPC ACCIDENTADO 11.1. Si Ud. recibe un aviso de que personal CMPC se ha accidentado, se deberán seguir a lo menos los siguientes pasos: a) Sea cortés y mantenga la calma en todo momento. b) Solicite la identificación de quien llama, en lo posible nombre y teléfono (registre esta información). c) Solicite los antecedentes básicos para identificar al accidentado; tales como, patente y características del vehículo (tipo, color), lugar preciso del accidente, tipo de accidente, cantidad de lesionados, gravedad de lesiones observadas. d) Presencia de Carabineros en el lugar. e) No olvide agradecer la gentileza de avisarnos. 11.2. Solicite el apoyo de rescate de ambulancias al lugar más cercano del accidente; utilice el anexo Listado de teléfonos para Urgencias, referenciado en el presente plan solicitar apoyo de personal especializado. 11.3. Verifique la patente y características del vehículo con la unidad de Administración. Apóyese en el listado de vehículos del personal de CMPC Forestal y de CMPC Celulosa y CMPC Maderas, referenciados a este documento. 12. COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES GRAVES O FATALES 12.1. Cada vez que ocurra un accidente grave o fatal, la central o quien reciba el reporte, deberá comunicar de inmediato al Área de Prevención de Riesgo la situación, lo anterior a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la reciente Ley de Subcontratación. 12.2. El criterio a utilizar será el siguiente: 12.2.1. Accidente del trabajo Fatal: Será aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado al centro asistencial. 12.2.2. Accidente del trabajo Grave: Será cualquier accidente del trabajo que: - Obligue a realizar maniobras de reanimación (1) - Obligue a realizar maniobras de rescate. (2) - Ocurra por caída de altura de más 2 metros. - Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. - Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena. 12.3. Dependiendo del horario y la disponibilidad de las personas, el reporte inmediato de la situación se debe realizar de acuerdo al siguiente orden: Forestal Mininco Jefe Área de Prevención de Riesgos Jefe de Área, Subgerente y Gerente de Área en donde trabaja el accidentado. Personal de turno CMPC Celulosa Personal de Portería 043-2403049 CMPC Maderas Personal de turno durante fines de semana y festivos (rol de turno) Portería de Planta Industrial en donde trabaja el accidentado: Mulchen: 043-2636601; Nacto.: 043-2636701; Bucalemu: 043-2636001; Plywood: 043-2636806; Remanufactura Los Ángeles: 043-2636101; Remanufactura Coronel: 041-22857200; Constitución: 071-209600 12.3.1. Para el caso específico de CMPC Maderas, se han instalado equipos de comunicación Tetra en las porterías de las Plantas Industriales; las que se reportan diariamente a la

Central de Comunicaciones. Esta Central emite un informe diario de este reporte al Área de Prevención de Riesgos que da cuenta de la operatividad del sistema de comunicación. Definiciones Técnicas: (1) Maniobras de reanimación: conjunto de maniobras encaminadas a revertir un paro cardio respiratorio, con la finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales del organismo. Estas pueden ser básicas (no se requiere de medios especiales y las realiza cualquier persona debidamente capacitada); o avanzadas (se requiere de medios especiales y las realizan profesionales de la salud entrenados) (2) Maniobras de rescate: aquellas que permitan sacar al trabajador del lugar en que quedó cuando éste se encuentre impedido de salir por sus propios medios. 13. ESTABILIZACIÓN DE ACCIDENTADOS 13.1. GENERALES a)la faena deberá disponer de una persona debidamente capacitada para atender la estabilización inicial de accidentados. b) La EESS deberá preparar y disponer de un plan de contingencias que asegure una adecuada respuesta para afrontar las emergencias en casos de accidentes. c) La faena deberá disponer en todo momento de un vehículo habilitado para un eventual traslado del lesionado hasta un centro de atención especializado. 13.2. ELEMENTOS PARA LA ESTABILIZACION DE ACCIDENTADOS En todo lugar donde se realice una faena de Forestal Mininco, la EESS deberá disponer de los elementos mínimos para el tratamiento inicial de estabilización de accidentados. Los elementos requeridos y cantidad de unidades que deben estar disponibles, limpios y en buen estado para el uso que se indica, y corresponden a los siguientes: a) Botiquín estándar para vehículos de Forestal Mininco y de EESS: Apósitos grandes Vendas Elásticas tipo Koban Tijeras para cortar telas 250 ml c/u b) Botiquín estándar para Operadores de Detección de Incendios: Vendas Elásticas tipo Koban Tijera chica es 250 ml c/u es c/u es c) Botiquín estándar para Faenas de EESS: 2 unidad 500 ml c/u

Apósitos grandes Vendas Elásticas tipo Koban Parche Ocular (Opticlude) Tijeras para cortar telas Tablillas inmovilizadoras 50 cm. Collarete cervical tipo filadelfia Frazada Camilla rescate forestal (Tabla espinal con Inmovilizadores laterales y correas de fijacion) 6 unidades 6 unidades 6 unidades d) Implementación de Botiquines en Oficinas e Instalaciones. Cada oficina deberá tener disponible un botiquín para los primeros auxilios, dicho botiquín deberá disponer solamente elementos básicos para la atención de accidentados, por ningún motivo deberán permanecer medicamentos que requieran de prescripción médica tales como: Antibióticos; antiácidos; antidiarreicos; antiespamódicos; anti inflamatorios; antialérgicos; antigripales y antitusivos. El botiquín deberá estar compuesto por los siguientes elementos Vendas Elásticas Parche Ocular Tijeras para cortar telas Tablillas inmovilizadoras 50 cm. Collarete cervical tipo filadelfia 2 unidad 500 ml c/u c/u Estos elementos deberán ser utilizados por personal debidamente instruido en la utilización de estos elementos, lo que no reemplaza una atención especializada. Los elementos contemplados en la lista para Faenas de EESS deberán estar disponibles en las faenas que utilicen seis o más trabajadores en un mismo lugar. Para otras faenas con menor número de trabajadores bastará con las exigencias para vehículos EESS.