Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 (Primera parte)

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Transcripción:

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 (Primera parte) Enero 4, 2008 Publicada en el DOF el lunes 31 de diciembre de 2007 Mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 se reforman 188 reglas; se adicionan total o parcialmente 35 reglas, además de dos títulos, el 17 denominado Impuesto Empresarial a Tasa Única, que comprende 23 reglas y el 18 Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007 que incluye dos reglas; finalmente, se derogan total o parcialmente 27 reglas, además del Título 4 referente al Impuesto al Activo. La reforma a un buen número de reglas misceláneas se relaciona con la reestructuración del SAT. Recordemos que el pasado 22 de octubre se publicó el nuevo Reglamento Interior del SAT por medio del cual se crean nuevas unidades administrativas y se reestructuran algunas de sus funciones. Por ejemplo, desaparece la Administración General de Asistencia al Contribuyente y se crea la Administración General de Servicios al Contribuyente, por ello, se reforman un buen número de reglas misceláneas que indicaban la presentación de declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, etc., ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, para establecer que deberán presentarse ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente. En el mismo sentido, se reforman una serie de reglas para indicar la unidad administrativa ante la cual deberán presentarse avisos, solicitudes y trámites que deben presentarse ante otras unidades administrativas del SAT. Asimismo, se reforman algunas reglas para eliminar la referencia a un ejercicio en particular, con lo cual se evitan el hecho de tener que reformarlas periódicamente sólo para actualizar el ejercicio al que se refieren. Además, algo de simplificación. Entre otros, se establece que no será necesario que los contribuyentes presenten el aviso de aumento de obligaciones por estar obligados al pago del IETU, ni será necesario que presenten el aviso de disminución de obligaciones fiscales en relación con el IMPAC. En materia de Ley de Ingresos, se actualizan las referencias contenidas en las reglas relacionadas con los estímulos fiscales que subsisten a la Ley del Ingresos de la Federación para 2008. A continuación algunas de las reglas que sufrieron cambios mediante esta Tercera Resolución, cuyo texto íntegro le hicimos llegar el mismo día de su publicación y que además podrá consultar en la sección correspondiente al Diario Oficial de este boletín.

Aplicación de estímulos y subsidios (Regla 2.1.28) Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán remitir a la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, a más tardar el 31 de enero de 2008 el padrón de beneficiarios de estímulos o subsidios que fueron otorgados en el año inmediato anterior. El SAT, con la información recibida, ubicará a los contribuyentes que se beneficiaron con un monto igual o mayor a $250,000.00 e identificará a aquellos que han incumplido sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal. Con la información obtenida se creará un padrón de contribuyentes con omisiones y/o créditos fiscales, que será enviado a cada entidad o dependencia, las cuales al ubicar a algún solicitante incumplido, le indicarán, previo a autorizar el estímulo fiscal, que deberán acudir a la ALSC 1 para aclarar, corregir o pagar el crédito, u omisión detectada. Zonas afectadas por las lluvias en Chiapas y Tabasco (Regla 2.1.31) En relación con el Decreto por medio del cual se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por las lluvias en los estados de Chiapas y Tabasco, publicado el 7 de noviembre de 2007, se suspendieron los plazos relacionados con los procedimientos de fiscalización del cumplimiento de obligaciones fiscales federales que el SAT estaba realizando el Tabasco, incluso la notificación de resoluciones y los plazos de los procedimientos administrativos a que se refiere la Ley Aduanera. La suspensión inició el 31 de octubre de 2007 y termina el 6 de enero de 2008. Personas físicas. FIEL para saldos a favor desde $10,000.00 (2.2.2 y 2.2.10) Las personas físicas que soliciten devoluciones por una cantidad igual o superior a $10,000.00 deberán contar con su certificado de FIEL. Asimismo, las personas físicas que soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00, deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL. En caso contrario deberán solicitar la devolución ante la ALSC, acompañando el certificado de FIEL. Avisos de aumento y disminución de obligaciones fiscales (Reglas 2.3.2.20, 22, 23 y 24) Se indica que no será necesario que los contribuyentes presenten aviso de aumento de obligaciones fiscales respecto de las obligaciones relacionadas con: 1. El subsidio al empleo 2. El IETU 2 Asimismo, se les releva de presentar aviso de disminución de obligaciones fiscales relacionado con:

1. El crédito al salario 2. El impuesto al activo Aviso de aumento de obligaciones. Juegos con apuestas (Regla 2.3.2.21) Los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos, obligados al pago del IEPS, deberán presentar el aviso de aumento de obligaciones a más tardar el 29 de febrero de 2008. Emisión de comprobantes. Contribuyentes dictaminados que realicen operaciones con público en general (Regla 2.4. 29) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF 3, podrán utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con público en general cumpliendo con ciertos requisitos relacionados con los sistemas de registro contable electrónico y características de los equipos para el registro de sus operaciones. Deducciones o acreditamientos con el estado de cuenta (Regla 2.4.30) La opción de utilizar el estado de cuenta como medio de comprobación para efecto de deducciones o acreditamientos, no será aplicable a los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito. Pagos provisionales del IETU (Regla 2.14.7) Los pagos provisionales del IETU se efectuarán mediante el procedimiento de pagos electrónicos debiendo reflejar el pago en el concepto IMPUESTO AL ACTIVO/IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. Las personas morales que tributen en régimen simplificado y que pague el impuesto por cuenta de sus integrantes, lo reflejaran en el concepto IMPUESTO EMPRESAIRAL A TASA UNICA. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Envio de información sobre el pago provisional de IETU La Resolución indica que una vez efectuado el pago provisional del IETU, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que contiene la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. Si no hay impuesto a cargo, se considerará cumplida la obligación cuando hayan enviado la citada información del listado de conceptos. Pago provisional IETU: Pago + listado de conceptos Se considerará que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.

La información sobre la determinación del IETU se presentará conforme a la siguiente tabla: Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el: Enero de 2008 10 de marzo de 2008 Febrero de 2008 10 de abril de 2008 Marzo de 2008 10 de mayo de 2008 Abril de 2008 10 de junio de 2008 Mayo de 2008 10 de julio de 2008 Pagos mensuales de IEPS por juegos con apuestas y sorteos (Regla 2.14.8) Durante 2008, para los pagos mensuales de IEPS correspondientes a las actividades de juegos con apuestas o sorteos, los contribuyentes utilizarán el concepto IEPS POR REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS/IEPS POR JUEGOS CON APUESTAS O SORTEOS, capturando los datos que correspondan. Declaración simplificada de operaciones con terceros (Regla 5.1.13) Se deroga la regla que permitía la presentación de la declaración simplificada de operaciones con terceros, que tal como había anunciado el SAT, tendría una vigencia temporal, en tanto los contribuyentes preparaban sus sistemas para la presentación de la declaración de operaciones con terceros completa. Declaración de operaciones con terceros de personas físicas (Regla 5.1.14) Las personas físicas presentarán la declaración de operaciones con terceros a que obliga la Ley del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la siguiente tabla: Información correspondiente al mes de: Se presentará en el mes de: Julio de 2008 Agosto de 2008 Agosto de 2008 Septiembre de 2008 Septiembre de 2008 Octubre de 2008 Octubre de 2008 Noviembre de 2008 Noviembre de 2008 Diciembre de 2008 Diciembre de 2008 Enero de 2009 Por el primer semestre de 2008 las personas físicas tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros siempre que estén obligados y presenten la declaración informativa de clientes y proveedores. 1 ALSC. Administración Local de Servicios al Contribuyente. 2 IETU. Impuesto Empresarial a Tasa Única 3 CFF. Código Fiscal de la Federación Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene

comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.