CÓMO OPTIMIZAR SU CARGA PARAFISCAL Y LABORAL EN COLOMBIA Por: María Camila Castiblanco
1. Exoneración pago de aportes a pensión de extranjeros/expatriados. El articulo 15 de la Ley 100 de 1993 modificado articulo 3 de la Ley 797 de 2003, son afiliados voluntarios los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o cualquier otro. APORTE A PENSIÓN = 16% Empleador 12% Trabajador 4% El país en donde el extranjero realiza sus aportes debe cubrir los riesgos que el sistema pensional colombiano en Colombia cubre, esto es: vejez, invalidez y muerte. *UGPP
2. Pagos no constitutivos de salario. Pagos con Ocasionalidad + Mera Liberalidad. Primas Participación en utilidades Bonificaciones Gratificaciones Las prestaciones sociales legales Prima Cesantía Interés a la cesantía. Lo que NO es Salario (Art 128 del CST) Para el desempeño de sus funciones. Herramientas de trabajo Gastos de representación. Beneficios o Auxilios, acordados en contrato o convención colectiva sean habituales u ocasionales que tengan acuerdo expreso* de no salario; tales como: habitación, vestuario, primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. Se aclara que expreso no significa exclusivamente que sea escrito, sin embargo el soporte escrito es la prueba más idónea para probar el acuerdo.
2.1. Límite pagos no salariales al 40%. Ley 1393 de 2010 Art.30. Cuáles pagos laborales no Constitutivos? Qué dice el Art 30 de la Ley 1393 de 2010? Artículo 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración; esto implica Los relacionados en el Art 128 del CST (Parte 1 y 4), es decir los pagos ocasionales y por mera liberalidad y los beneficios, primas o auxilios habituales con pacto expreso de exclusión salarial. Qué se entendería como el total de la remuneración? Los ingresos salariales y no salariales que tuvo el trabajador durante el respectivo periodo, quedarían excluidos los pagos imputables a prestaciones sociales legales, herramientas*, vacaciones, incapacidades e indemnizaciones. * Discutido porla UGPP.
2.2. Procedimiento Art. 30 Ley 1393 de 2010. Procedimiento (Sumar el excedente al salario) Pagos Salariales Ordinarios o = Integrales (Art 127 y 130 del CST) Pagos No Salariales + (Art 128 del CST Parte 1 y 4) Total = Remuneración 40 % del Total de la x Remuneración Exceso entre los = pagos no salariales + Pagos Salariales = Total IBC Procedimiento A (Sumar el excedente al salario) Total Remuneración = $ 5.500.000 40 % del Total de la Remuneración = $ 2.200.000 Total Pagos No Salariales = $ 2.500.000 Exceso entre los pagos no salariales y el 40% = $ 300.000 Total Salario = $ 3.000.000 Total IBC para SSI = $ 3.300.000
3. Exoneración pago de aportes parafiscales. REGLAS DE EXONERACIÓN Aplica la exoneración cuando los devengos del trabajador en el mes NO superan los 10 salarios mínimos; la exoneración comprende los aportes del empleador a (8,5%) en salud y parafiscales de SENA e ICBF (5%) La exoneración contenida en el Artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) fue reglamentada con el Decreto 1828 de 2013, estableciendo en su antepenúltimo inciso que para efectos de la exoneración del CREE, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador. Por devengo debe entenderse todos los pagos que recibe el trabajador como resultado de su relación laboral; incluye pagos salariales y no salariales (salarios, auxilios, beneficios, bonificaciones, vacaciones, primas, incapacidades, o indemnizaciones). Postura Tributaria Conservadora EJEMPLO: Salario 8 SMLMV No salarial 3 SMLMV Total 11 SMLMV IBC 8 SMLMV Tarifa salud 12,5% Tarifa SENA ICBF 5%
4. Cómo evitar el pago de horas extra. Por regla general el trabajador debe labora la jornada máxima legal esto es 8 horas diarias 48 horas a la semana, incluyendo los sábados. Por lo anterior, si una trabajador trabaja más de 8 horas diarias el empleador le deberá reconocer la hora extra la cual supone el reconocimiento del valor de la hora más un porcentaje adicional dependiendo si la hora extra es diurna, nocturna y/o dominical como se explica a continuación: Valor Horas Extras Concepto Recargo o Factor Hora Extra Diurna 1,25 Hora Extra Nocturna 1,75 Recargo Nocturno 0,35 Recargo Dominical 0,75 Concepto Recargo Hora Extra Diurna Dominical o Festiva 2,00 Hora Extra Nocturna Dom. o Festiva 2,50 El artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo establece que pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
5. Cláusulas de dirección, confianza y manejo. El articulo 162 quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: a). Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo. El Ministerio de Trabajo ha distinguido porque ocupan una especial posición jerárquica en la empresa, con facultades disciplinarias y de mando, no están en función simplemente ejecutiva, sino orgánica y coordinativa, con miras al desarrollo y buen éxito de la empresa; están dotados de determinado poder discrecional de autodecisión y ejercen funciones de enlace entre las secciones que dirigen y la organización central. Se debe tener bastante cuidado para determinar los trabajadores que efectivamente son considerados como de dirección confianza y manejo, por lo cual se debe tener en cuenta que el trabajador: Se encuentre ubicado en un nivel especial de responsabilidad. Por su jerarquía que desempeña ejerce facultades disciplinarias. Busca el desarrollo de la empresa. Sus funciones son orgánicas, coordinativas y orientadas a representar al empleador. NO PAGO DE HORAS EXTRA
6. Riesgo contrato realidad. Para la existencia de un contrato laboral no es requisito que este se encuentre pactado de forma escrita, pues basta con que concurran tres (3) elementos: i) prestación personal del servicio, ii) salario, y iii) subordinación. La subordinación es el elemento diferenciador del contrato de trabajo con otro tipo de contratos en donde existe la prestación personal de un servicio, como lo puede ser, por ejemplo, el contrato de prestación de servicios. El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, contiene principio de realidad sobre formalidades, este principio supone que si la realidad demuestra que quien ejerce una profesión liberal o desarrolla un contrato aparentemente civil o comercial, lo realiza bajo el sometimiento de la subordinación o dependencia, se configura la existencia de una evidente relación laboral. Si se llegase a declarar la existencia real de un contrato realidad el empleador se vería obligado a: Pago indexado de prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, primas); Vacaciones; Aportes a seguridad social con los respectivos intereses moratorios a los que haya lugar; Posibles sanciones de la UGPP y Ministerio del Trabajo.
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