Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal IRP

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La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

4. Modos de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria puede extinguirse por:

Transcripción:

Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal IRP

NORMATIVA VIGENTE IRP Ley N 4673/12 Decreto N 9371/12 Decreto N 6.560/16 Decreto 6.910/17 Resolución 104/16 Resolución 119/17 Res Gen 120/17 Decreto N 359/18 Resolución General 4/18

Contribuyentes del IRP Las personas físicas Sociedades simples

Qué salario mínimo considerar? Para todo lo relativo al IRP se debe considerar el salario mínimo legal vigente al INICIO del EJERCICIO FISCAL QUE SE LIQUIDA El vigente el 1 de enero del año que se liquida.

Qué ingresos se deberán considerar para el IRP? Servicios de carácter personal Ganancias de capital de Venta Ocasional de inmueble, cesión de derechos y la venta de títulos acciones y cuotas de capital de sociedades INGRESOS Utilidades, dividendos excedentes Intereses, comisiones rendimient o de capital Otros ingresos

Servicios de carácter personal Servicios de cualquier naturaleza, prestados por personas físicas en relación de dependencia o no, tales como: El ejercicio de: Profesiones universitarias, Oficios, artes, Sindicaturas, Deportes, Rematadores, Comisionistas, corredores, Despachantes de aduanas Empleos públicos y privados Etc.

Dividendos, utilidades, excedentes Son ingresos obtenidos en calidad de accionistas/socios de sociedades: Dividendos Utilidades Excedentes

Ganancias de capital Que provienen de : Venta ocasional de inmuebles Cesión de derechos Venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades Regalías y similares

Intereses, Comisiones, Rendimientos Intereses Comisiones Rendimientos de Capital

Otros Ingresos Cualesquiera otros ingresos de fuente paraguaya Tales como. 1) Enajenación de bienes muebles registrables o no. 2) Obtención de premios de determinados juegos y concursos no afectados a la Ley 1016/97 o a la Ley 431/73.

Otros Ingresos 1). Que no estén gravados por los otros impuestos a las rentas (IRACIS, IRAGRO, IRPC) 2). El ingreso total del ejercicio fiscal por este concepto supere 30 salarios mínimos mensuales

Monto de Otros Ingresos para que se consideren gravados + de 30 salarios mínimos mensuales Para el 2012, 2013 y 2014 = gravado a partir de Gs. 49.746.931. Para el 2015 y 2016 = gravado a partir de Gs. 54.721.651. Para el 2017 = gravado a partir de Gs. 58.935.211. Para el 2018 = gravado a partir de Gs.61.233.691.

Cuándo están gravados por IRP? Cuando no están gravados por los otros impuestos a las rentas (IRACIS, IRAGRO, IRPC).

Valor a considerar por tipo de impuestos 100% de los ingresos por servicios de carácter personal 100% de los ingresos por ganancias de capital 100% de los ingresos por provenientes de intereses, comisiones, rendimientos de capital 100% otros ingresos 50% utilidades, dividendos y excedentes 50% de ingresos de la comunidad de gananciales

Rangos o montos NO INCIDIDOS por el IRP: Rango NO incidido es el monto máximo de ingresos que NO está gravado en el año Este rango no incidido disminuye en 12 salarios mínimos por año hasta llegar a los 36 salarios mínimos en el año 2019

Rangos o montos NO INCIDIDOS por el IRP AÑO Ingresos gravados Cálculo con salario mínimo vigentes hasta Gs. p/año Gs. p/mes 2.012 120 salarios mínimos 198.987.840 16.582.311 2.013 108 salarios mínimos 179.089.056 14.924.088 2.014 96 salarios mínimos 159.190.272 13.265.856 2.015 84 salarios mínimos 153.220.620 12.768.385 2.016 72 salarios mínimos 131.331.960 10.944.330 2.017 60 salarios mínimos 117.870.420 9.822.535 2.018 48 salarios mínimos 97.973.904 8.164.492 2.019 36 salarios mínimos 76.052.232 6.337.686

Cuándo las PERSONAS FÍSICAS se convierten en contribuyentes de IRP? INGRESOS GRAVADOS SUPERAN RANGO NO INCIDIDO ESTABLECIDO S/ CADA AÑO En el 2016 = Ingresos gravados por un monto MAYOR a 72 salarios mínimos Gs. 131.331.960 Gs.131.331.961 En el 2017 = Ingresos gravados por un monto MAYOR a 60 salarios mínimos Gs. 117.870.420 Gs.117.870.421 En el 2018 = Ingresos gravados por un monto MAYOR a 48 salarios mínimos Gs. 97.973.904 Gs.97.973.905

Cuándo las SOCIEDADES SIMPLES se convierten en contribuyentes? A partir de la vigencia de la Ley o a partir del ejercicio fiscal que se constituyan. Sociedades Simples Independientemente del monto de sus ingresos

.Ganancias de Capital: VENTA DE INMUEBLE La venta en un solo ejercicio fiscal, de hasta 2 inmuebles o la enajenación de 3 o mas realizada por una persona física en un solo acto y a un mismo comprador, está gravada por el IRP

Venta de Inmueble La venta de unidades de inmuebles amparadas por el régimen de propiedad horizontal será considerada como una venta individual

Información de terceros Las entidades e instituciones del sector público y privado y persones en general que paguen cualquier tipo de remuneraciones o rentas gravadas o no por este impuesto, a personas físicas o sociedades simples, deberán informar a la Administración Tributaria los montos pagados y otros datos que ella requiera en las condiciones que ésta establezca.

Información de terceros Inscripción de oficio por parte de la SET Fuente de información para la SET Resolución General N 82/2016 Planillas de IPS y laborales del MJT Información de contribuyentes (Hechauka) Actas de asambleas de sociedades y cooperativas Registros Públicos de Bienes Procesadoras de Tarjetas de crédito Datos de cuentas bancarias SAECA/SAE Estados financieros publicados en el portal de la CNV Bancos, Financieras, Aseguradoras, Almacenes Generales Estados financieros Publicados p/la prensa Otras

Ingresos Percibidos vs. Devengados Para el IRP la Ley utiliza el criterio de lo Por lo tanto, serán considerados sólo los: Ingresos efectivamente percibidos (cobrados o puestos a disposición); Gastos e Inversiones efectivamente pagados

Ingresos Percibidos Se consideraran gravados los ingresos a partir de: La percepción efectiva en cualquier forma. El cobro efectivo en cualquier forma de los dividendos, utilidades, excedentes o rendimientos La recepción efectiva de los bienes, títulos o derechos obtenidos en contraprestación de los servicios, cuando estos se encuentran gravados por el impuesto

Qué se entiende por Renta de Fuente Paraguaya? Ingresos por actividades desarrolladas en el Paraguay, con independencia de la nacionalidad de las partes, sus domicilios y/o residencias o, el lugar de celebración de los acuerdos o contratos el lugar de pago

Son de FUENTE PARAGUAYA los ingresos provenientes de: Dividendos o Ventas de Títulos, Acciones cuotas de capital Actividad personal desarrollada o prestada dentro del territorio Pyo. Ingresos de Ingreso por Venta o alquiler de Inmuebles ubicados en el territorio pyo.

INGRESOS NO GRAVADOS POR EL IRP

Ingresos NO gravados por el IRP Los ingresos recibidos por domiciliados en el Paraguay provenientes de actividades personales desarrolladas fuera del Paraguay Percepción de dividendos, utilidades, rendimientos de empresas constituidas en el exterior

No están gravados por el IRP: Los dividendos y utilidades percibidos por accionistas o socios domiciliados en el exterior Las ganancias de capitales mobiliarios que forman parte de los activos de una empresa unipersonal Las utilidades que se perciban en carácter de propietario de una empresa unipersonal Las utilidades que se perciban en carácter de socios de sociedades simples.

No están gravados por el IRP: Legados o herencias; así como anticipo de herencias. Utilidades, excedentes o rendimientos reinvertidos en la sociedad que los genero, así como la capitalización de las reservas de Revalúo del activo fijo previstas en la Ley 125/91 La adjudicación de bienes como resultado de disolución conyugal

No está gravado por el IRP: La obtención de préstamos Salvo que: 1) El acreedor declare por cualquier medio legalmente admisible que renuncia a su cobro o recupero 2) No se realice el pago cumplido 36 meses desde el vencimiento del plazo para hacerlo. Se considerará ingreso gravado del ejercicio en que el acreedor renuncio a su cobro o recupero, o que se cumple el plazo indicado.

INGRESOS EXENTOS POR EL IRP

Están exoneradas del IRP Las pensiones de veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco y de sus herederos

Están exonerados del IRP: Haberes de jubilaciones, pensiones y retiro de algún seguro social creado o admitido por Ley

Están exonerados del IRP: Las indemnizaciones por muerte o incapacidad total o parcial, enfermedad, maternidad, accidente o despido

Están exoneradas del IRP: Las remuneraciones de diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros, siempre que exista tratamiento de reciprocidad

Están exonerados del IRP: Intereses, comisiones, rendimientos por inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en el país, en: Entidades bancarias y financieras, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Títulos de deuda y valores transados en la Bolsa que opera en el país.

Están exonerados del IRP: Las diferencias de cambio provenientes de colocaciones en entidades nacionales o extranjeras, legalmente autorizadas a prestar servicios de intermediación financiera en el país. Los rendimientos e intereses que se encuentran exonerados por leyes especiales (ej.: Bonos de la Deuda del Estado)

Están exonerados del IRP: Aguinaldos Recupero de inversiones especiales que hayan cumplido 3 años de tenencia del contribuyente

Qué se puede deducir del total de Ingresos gravados y qué NO?

Conceptos deducibles del IRP.relacionados directamente con sus actividades gravadas, siempre que: Los contribuyentes de IRP podrán deducir : Gastos Inversiones Que representen una erogación real efectuada en el ejercicio; Que estén debidamente documentados, y a nombre del contribuyente. Que sean a precios de mercado o, cuando no lo fueren, representen para el proveedor un ingreso que se encuentre gravado por el presente impuesto, el IRACIS, IRAGRO o IRPC.

..afectados directamente a la actividad gravada del contribuyente Compra, construcción, remodelación, o refacción de inmuebles Compra de muebles Compra de equipos Inversiones Compra de acciones o cuotas partes de sociedades constituidas en el país. Aporte de capital en sociedades constituidas en el país.

..afectados directamente a la actividad gravada del contribuyente Inversiones Compra, construcción, remodelación o refacción de inmuebles Compra de muebles Compra de equipos Compra de acciones o cuotas partes de sociedades constituidas en el país. Aporte de capital en sociedades constituidas en el país.

Deducibilidad Compra de acciones de sociedad por acciones Cumplir con los trámites y comunicaciones s/ Ley 5.895/17 El adquirente comunique a la sociedad en un plazo máximo de 5 días hábiles la compra indicando nombre, Cedula del Identidad o RUC y su domicilio, sin perjuicio que facultad que asiste al anterior de realizar dicha comunicación Si son sociedades por acciones al portador que hubieran procedido a convertir sus acciones a nominativas

Deducibilidad Compra de acciones de S.R.L y otras que no sean por acciones Cuando se acredite la adquisición mediante la suscripción de la escritura publica y la emisión de la factura de venta, si corresponde

Gastos relacionados con actividad gravada Los descuentos y/o aportes legales a entidades de seguridad social creadas/admitidas por Ley o Decreto - Ley

Conceptos deducibles del IRP Los gastos e inversiones en el exterior, afectados directamente a la actividad gravada, siempre que se cumpla, alguna de las siguientes: 1. Abonadas con tarjeta de crédito o débito emitida por entidades radicadas en el país. 2. Abonadas con algún otro medio fehaciente de pago, tales como transferencias o giros bancarios. 3. El comprobante o factura emitida en el extranjero se encuentren debidamente legalizados o apostillados a través del Consulado de nuestro país en el exterior, cuando fueron pagados con dinero en efectivo. 4. El contribuyente hubiera procedido a la retención de los impuestos en los casos que corresponda.

Gastos relacionados con actividad gravada Gastos de traslado, viaje y billetes aéreos, si hubieran sido adquiridos o pagados a través de agencias de viajes radicadas en el país y se encuentren debidamente documentados.

Bienes comprados en el exterior.inversiones afectadas a la actividad gravada Los mismos hubieran sido nacionalizados a través de los trámites aduaneros correspondientes.

Conceptos deducibles del IRP OTRAS DEDUCCIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Conceptos deducibles del IRP Las PERSONAS FÍSICAS, domiciliadas o radicadas en el país, podrán deducir además:.personales y de los familiares y otras que tenga a su cargo.

Conceptos deducibles del IRP GASTOS personales y de los familiares y otras que tenga a su cargo. destinados a manutención, salud, vestimenta, y esparcimiento

Familiares a cargo 1. Cónyuge, aun casos de uniones de hecho(ley 1/92) 2. Hijos menores. 3. Hijos mayores de edad que sean estudiantes universitarios o terciarios 4. Abuelos, padres, suegros, hermanos 5. Otras personas sobre la que exista obligación legal de prestar alimentos, incluido los hijos mayores de edad cuando se encuentren con alguna discapacidad física o mental declarada

Inversiones del contribuyente Inversiones Personales familiares personales y de los familiares y otras que tenga a su cargo. destinados a vivienda, educación y salud

Conceptos deducibles del IRP Gastos Personales Adquisición de aeronaves de uso particular, embarcaciones recreativas ( yates y motocicletas acuáticas), joyas, piedras y metales preciosos, pieles finas, obras de arte y antigüedades, así como los accesorios, insumos y servicios asociados al uso de tales bienes

Gastos e inversiones de personas a cargo Hijos mayores de edad que sean estudiantes universitarios o terciarios Gastos Personales Abuelos, padres, suegros, hermanos

Gastos e inversiones de personas a cargo Para deducir los gastos e inversiones de hijos mayores de edad y abuelos, padres, suegros y hermanos: Gastos Personales Ellos NO deben ser contribuyentes del IRP o de otro impuesto en el cual puedan deducir tales conceptos. Sus ingresos sean -como máximo- de hasta 3 salarios mínimos mensuales 2017 = Gs.5.893.521 p/mes = 70.722.252 p/año 2018 = Gs. 6.123.369 p/mes = 73.480.428 p/año

Deducción para quienes NO aportan a un seguro social Quienes NO aportan a un seguro social obligatorio pueden deducir hasta un 15% de los ingresos gravados en el ejercicio fiscal, en ciertas condiciones:

Deducción - NO aportantes a un seguro social 1. Que lo ganado sea colocado en: Depósitos de Ahorro en Bancos, Financieras y Cooperativas de Ahorro y Crédito del país, Inversiones en Acciones Nominativas y bonos de SAECAs paraguayas Fondos privados de jubilación del país, que cuenten con por lo menos 500 aportantes activos

Deducción - NO aportantes a un seguro social 2. Que dichas inversiones sean por 3 años calendario, por lo menos Si se retiran dichos depósitos o venden las acciones antes de los 3 ejercicios fiscales, para tener derecho a la deducción, se debe: Reinvertir nuevamente, por un monto igual o superior, dentro de los 60 días corridos posteriores al retiro/venta, en cualquiera de las entidades mencionadas

Deducción - NO aportantes a un seguro social Transcurridos los 3 ejercicios fiscales, el recupero de estas inversiones a su vez constituirán ingresos exentos Si NO se cumple con las condiciones de plazo y reinversión mencionados, se computará como ingreso gravado el monto inicial con un incremento del 33% anual, con el consiguiente aumento de la Renta Bruta

Deducción Compra de Acciones o aportes en Acciones Nominativas de SAECAs paraguayas Inversiones NO SE APORTA A UN SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Total hasta el 15% de los ingresos gravados en el ejercicio fiscal, con condiciones el excedente del 15% de los ingresos gravados en el ejercicio fiscal, en un 50%.

Conceptos deducibles del IRP GASTO Cuotas o aportes realizadas a entidades de asistencia social, caridad, beneficencia instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, y de difusión cultural y/o religiosa, asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos legalmente reconocido y las entidades educativas reconocidas por el MEC, cuando la entidad receptora realice una contraprestación al socio o asociado

Requisitos para deducir gastos personales y familiares 1) Que estén debidamente documentados GASTOS PERSONALES 2) A nombre del contribuyente o familiar a cargo. 3) Constituya una erogación real del contribuyente. 4) No se hubiera deducido en otro impuesto.

Gastos en el exterior deducibles del IRP Gastos personales y familiares en el exterior, destinados exclusivamente a: Manutención, Educación, Salud, Vivienda, y gastos relacionados GASTOS PERSONALES

Gastos en el exterior deducibles del IRP Los gastos personales y familiares serán deducibles, siempre que se cumpla con algunos los siguientes requisitos: GASTOS PERSONALES 1) Abonadas con tarjeta de crédito o débito emitida por entidades radicadas en el país. 2) Abonadas con algún otro medio fehaciente de pago, tales como transferencias o giros bancarios. 3) Los comprobantes o facturas se encuentren debidamente legalizados o apostillados a través del Consulado de nuestro país en el exterior, cuando fueron pagados en efectivo.

Gastos en el exterior deducibles del IRP Gastos de traslado, viaje y billetes aéreos, si hubieran sido adquiridos o pagados a través de agencias de viajes radicadas en el país y se encuentren debidamente documentados. GASTOS PERSONALES

Gastos en el exterior deducibles del IRP Los gastos de esparcimiento y turismo realizados en el exterior por el contribuyente o sus familiares a cargo NO son deducibles. GASTOS PERSONALES

Conceptos deducibles del IRP Las Donaciones: al Estado, Municipalidades, entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes; y a entidades con personería jurídica reconocidas como de beneficio público por la SET ( social, educativa, cultural, caridad o beneficencia.

DONACIONES Las donaciones realizadas por el contribuyente del IRP serán documentadas con el comprobante de ingreso o recibo de donación expedido por la entidad beneficiaria, en el que se deberá consignar 1. el monto o valor de la donación, 2. el nombre o razón social 3. RUC del donante o benefactor.

Conceptos deducibles del IRP El Impuesto al Valor Agregado de las facturas legales por gastos e inversiones deducibles, efectivamente pagado, pueden deducirse del IRP, si NO fueron utilizados como crédito fiscal en la liquidación del IVA.

Costo deducible: En los casos de: Venta ocasional de inmuebles Cesión de derechos Venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades Regalías y similares Será DEDUCIBLE la mayor cantidad que resulte de la comparación entre: 70% del valor de la venta o El precio de compra del bien Siempre que la compra se hubiere materializado mediante instrumento inscripto en un Registro Público.

Costo deducible Renta Neta Para la determinación del IRP, constituirá Renta Neta, sobre la cual se aplicará directamente la tasa del impuesto, en los casos de ganancias de capital, se presume de derecho como Renta Neta, la que resulte menor de las siguientes situaciones: 1. El 30% del valor de venta; o, 2. La diferencia entre el precio de compra y de venta, sirviendo como único documento probatorio el título inscripto en el Registro Público.

Ingresos por ganancias de capital

Deducibilidad préstamos o financiaciones Antes de estar alcanzado por el impuesto Después de ser contribuyente del IRP capital amortizado intereses comisiones otros recargos intereses comisiones otros recargos C O N D I C I O N E S - debidamente documentados - el acreedor sea contribuyente ante la SET, - El uso o destino del préstamo no haya sido deducido previamente como gasto o inversión.

MONTO MAXIMO DE DEDUCCIONES Las deducciones en concepto de gastos e inversiones admitidas estarán condicionadas a que los mismos se efectúen con 1. Ingresos gravados del ejercicio fiscal que se liquida 2. Préstamos o financiaciones obtenidas 3. Remanente de los ingresos gravados de ejercicios fiscales anteriores ( renta neta gravada menos el impuesto).

Por qué es importante diferenciar entre INVERSIONES y GASTOS El monto total de las deducciones no puede ser mayor que el ingreso gravado... salvo los desembolsos por INVERSIONES Por lo tanto, las pérdidas por inversiones se pueden trasladar a los siguientes ejercicios fiscales

Si hay pérdida fiscal por INVERSIONES Las pérdidas podrán trasladarse y deducirse de la Renta Neta de los 5 ejercicios fiscales siguientes La deducción no podrá ser mayor que el 20% de los Ingresos Brutos de cada ejercicio en que se aplique la pérdida

NO se puede deducir: Lo pagado en concepto de IRP Sanciones por infracciones fiscales, impuestas por la SET, autoridad publica o de seguridad social. Las erogaciones o los pagos que se realicen a entidades de bien público o de beneficencia, ordenados por resolución judicial en materia penal. Para las sociedades simples los gastos directos y la proporción de los indistintos que afecten a ingresos no gravados.

NO se puede deducir: Para las personas físicas, los gastos e inversiones efectuados con ingresos no gravados, exentos o exonerados por el presente impuesto. Los actos de liberalidad ( % supere el limite y otras erogaciones voluntarias sin recibir una contraprestación económica) Operaciones respaldadas con documentos falsos, adulterados o que no cumplan con los requisitos legales y/o reglamentarios

NO se puede deducir: Gastos de esparcimiento o turismo pagados en el exterior. Las erogaciones que hayan sido imputadas como costo o gastos de otro impuesto Las amortizaciones de capital de los préstamos obtenidos luego de ser contribuyentes de IRP

Cómo se liquida y paga el IRP? _ = x Suma de Ingresos Gravados Costos, Gastos, aplicaciones, inversiones y donaciones deducibles Renta Neta Gravada 10% (u 8%) =

Cómo se liquidará y pagará el IRP? _ = _ = x Suma de Ingresos Gravados = Renta Bruta Costos, Gastos, aplicaciones, Inversiones Renta Neta Gravada antes de donaciones Donaciones deducibles (hasta el 20% de la Neta Gravada) Renta Neta Gravada 10% (u 8%) =

Ejercicio Fiscal El IRP es un impuesto de liquidación anual, el ejercicio fiscal es del 01 de enero al 31 de diciembre Excepto: 1. los casos de cierre o clausura, y, 2. el año 2012 que va del 01/08/2012 al 31/12/12

Declaración Jurada del Impuesto Debe presentarse una declaración jurada de liquidación del impuesto, anualmente Aunque no se hubiera percibido ingresos gravados o, que éstos fueran menores a los mínimos establecidos Si la persona contribuyente del IRP lo es también de otro impuesto a la renta, deberá presentar una sola Declaración Jurada ( Art.16 de la Ley)

La obligación de presentar la Declaración Jurada Anual cesa: Cuando el contribuyente se traslada al exterior en forma definitiva Cuando se obtengan y declaren ingresos menores a los incididos por el IRP durante 2 ejercicios consecutivos Cuando el contribuyente fallece, igualmente los herederos universales/la sucesión indivisa deben cumplir con las obligaciones tributarias devengadas del causante hasta la fecha de su fallecimiento

Liquidación del impuesto Los contribuyentes deberán presentar su DDJJ de liquidación y pagar el impuesto en MARZO del siguiente año (s/terminación del RUC y vencimiento del calendario perpetuo)

Plazo para la presentación de la Declaración Jurada del 2016 Excepcionalmente El plazo para la presentación de la declaración jurada del IRP y el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2016, venció en el mes de MAYO de 2017. El plazo para la presentación de la declaración jurada del IRP y el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2017, vence en OCTUBRE de 2018.

Presentación de la Declaración Jurada La presentación de la DJ debe hacerse a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu y el pago, por medio del Sistema de Pago Electrónico.

Qué registros (libros) se deben llevar? Software de utilización y obligatoria para el ejercicio 2018 en adelante. Con la utilización del software se generará el Libro de Ingresos y Egresos, los cuales conjuntamente con los demás datos complementarios deberán ser presentado en carácter de Declaración Jurada Informativa del IRP ( DJI-IRP) con código de obligación N 952 a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu Quedará almacenado electrónicamente la información contenida en la DJI- IRP, con lo cual ya no será obligatorio que el contribuyente conserve como archivo tributario copia impresa del Libro de Ingresos y Egresos, si debiendo conservar toda la documentación que respalde la carga de datos e informaciones del Libro Desde 2018

Uso de medios electrónicos La SET pondrá a disposición de los contribuyentes servicios electrónicos con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, garantizando la seguridad, integridad y rapidez en el traslado de la información. Igualmente podrá implementar la utilización de medios electrónicos o digitales para respaldar ingresos y egresos, así como el registro de estos.

Qué registros (libros) se deben llevar? Documentos de respaldo de ingresos, gastos, inversiones y donaciones; y el libro de ingresos y egresos NO REQUIEREN RUBRICACION

Documentos de ingresos 1.Liquidación del salario, por servicios personales prestados en relación de dependencia. 2.Documentos que respaldan la liquidación del viático, por la porción que no se rinda cuenta. 3.Extractos o cupones emitidos por los Bancos, Financieras o la entidad pagadora de los intereses, comisiones o rendimientos de capitales mobiliarios, así como los excedentes recibidos de las Cooperativas.

Documentos de ingresos 4.Facturas por ingresos de servicios profesionales u otros de carácter personal prestados de manera independiente. 5. Facturas por obtención de dividendos y utilidades de sociedades 6. Facturas por ingresos de ganancias de capital, enajenación de bienes muebles, y los demás ingresos gravados. La forma de documentar los puntos 5 y 6 se utilizaran hasta tanto se reglamente de manera específica. Tampoco se considerará lo facturado sobre los puntos 5 y 6 para la obligación de contar con un dictamen de Auditoría Externa Impositiva.

Documentación cobro de dividendos La SET emitió una Guía para no Contribuyentes del IVA, que deben emitir factura para documentar ingresos por cobros de dividendos

Documentos de respaldo de gastos e inversiones en el país 1. Facturas, Boleta de Venta, Tickets o Autofactura, por compra de bienes o servicios 2. Comprobante de ingreso o recibo de donación, por las donaciones realizadas, en el que se deberá consignar el importe de la donación, el nombre o razón social y el RUC del donante o benefactor. 3. Pago de salario, por servicios personales en relación de dependencia con el recibo de salario (aportes al Sistema de Seguridad Social??? ). 4. Billetes aéreos, boletos de transporte público, Entradas a espectáculos públicos

Personas no domiciliadas en el país: Quienes paguen, acrediten o remesen a personas físicas o sociedades simples, no domiciliadas en el país, por la realización dentro del territorio paraguayo de alguna de las actividades gravadas por el IRP deben actuar como agentes de retención.

Personas no domiciliadas en el país: Del total de los ingresos por ganancias de capital generadas por enajenación de bienes inmuebles, transferencias de acciones/títulos/cuotas de capital, regalías, se considera que el 30% es renta de fuente paraguaya Y sobre el monto resultante se aplicará la tasa del 20%, con lo que se da una tasa efectiva del 6% sobre el ingreso Obs: Para determinar la renta de fuente paraguaya se debe excluir el IVA

Personas no domiciliadas en el país: Otros ingresos gravados pagados, se considera que el 50% es renta de fuente paraguaya Y sobre el monto resultante se aplicará la tasa del 20%, con lo que se da una tasa efectiva del 10% sobre el ingreso Obs: Para determinar la renta de fuente paraguaya se debe excluir el IVA

Retenciones del escribano público En el caso de transferencia de inmuebles, o cuotas partes de sociedades de responsabilidad limitada pertenecientes a un extranjero no domiciliado en el país, el escribano público interviniente deberá dejar constancia en la escritura: 1. base imponible de la retención 2. importe retenido 3. fecha y numero de comprobante de retención Si no tuviera copia del comprobante de retención, el escribano deberá actuar como agente de retención del IRP.

Anticipos a cuenta del IRP La SET podrá establecer el pago de anticipos a cuenta del impuesto

Obligaciones del Contribuyente 1. Inscribirse como contribuyente 2. Llevar registros y documentos de respaldo 3. Presentar declaración jurada de impuestos (Form. 104) internet y pago por vía electrónica. 4. Justificar el incremento patrimonial, si es requerido por la SET 5. Guardar los libros y documentos tributarios por el término de la prescripción (6 años)

Etapas del IRP Persona Física 01.01. 31.12. Suma de ingresos gravados superaron el rango no incidido Contribuyente Inscribirse A partir del día siguiente de la fecha en que sus ingresos hayan superado el monto incidido por el IRP Dentro de los 30 días hábiles siguientes de haber superado sus ingresos el monto incidido por el IRP Marzo c/año Presentación DJ y pago del Impuesto

Presunción de Renta Imponible La ley presume que todo enriquecimiento o aumento patrimonial procede de rentas alcanzadas por el IRP Salvo que el contribuyente pruebe que el enriquecimiento o aumento patrimonial proviene de actividades no gravadas por el impuesto Art. 13 Num 2 de la Ley

Declaración de Patrimonio Se debe o no preparar? Es conveniente? Como todo incremento patrimonial da derecho al Fisco a presumir su origen en rentas gravadas no declaradas, es recomendable buscar la mejor forma de contar con documentos justificativos del patrimonio

Gastos Es importante hacer un planeamiento impositivo porque: Inversiones = _ NO TRASLADABLE Ingresos Gravados Gastos deducibles Inversiones deducibles Renta Neta Positiva Inversiones deducibles TRASLADABLE No trasladable Trasladable Trasladable = Renta Neta 0 o Renta Negativa Paga menos o no paga IRP

Listado o nómina de contribuyentes La Administración Tributaria establecerá un mecanismo de divulgación de los sujetos obligados por el IRP, a los efectos de aplicarlo para la liquidación del IRACIS y del IRAGRO por parte de los beneficiarios del servicio prestado

Desde cuando rigen los cambios? Las aclaraciones, precisiones o puntualizaciones respecto a los alcances de.: 1. los egresos deducibles en concepto de inversiones relacionadas a los hechos generadores. 2. las actividades gravadas, sean personales o de familiares a cargo. 3. del traslado de pérdidas que se establecen en el Decreto 359/18 serán aplicables a partir del ejercicio fiscal 2017.

Qué sucede con lo anterior? Quedan sin efecto las disposiciones y actuaciones de la Administración Tributaria realizadas como consecuencia de la aplicación de las disposiciones establecidas en la normativa anterior y sus interpretaciones respecto a : 1. los egresos deducibles en concepto de inversiones relacionadas a los hechos generadores. 2. las actividades gravadas, sean personales o de familiares a cargo. 3. del traslado de pérdidas Los contribuyentes que hubieren rectificados sus declaraciones juradas en base a los criterios e interpretaciones de la normativa anterior, podrán reliquidar sus declaraciones juradas, adecuándolas al presente Decreto, sin necesidad de contar con un dictamen de Auditoría Externa Impositiva.

Qué sucede con lo anterior? Si por las rectificativas realizadas, surge un saldo susceptible de devolución, no se estará obligado a contar con un dictamen Impositivo de Auditor va, para el recupero correspondiente.

MUCHAS GRACIAS