REFORMA LABORAL. México 2012



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Transcripción:

REFORMA LABORAL México 2012

ANTECEDENTES Derivado de la reforma constitucional en materia política, aprobada por el poder legislativo recientemente, el ex titular del poder ejecutivo C. FELIPE CALDERON HINOJOSA envió al congreso iniciativa de ley de carácter preferente, en la cual se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Con fecha 30 de noviembre del año 2012, es publicada en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se promulga la ley federal del trabajo con sus respectivas modificaciones. 2

OBJETIVOS FUNDAMENTALES 1. Generación de mas empleos. 2. Que las relaciones de trabajo se desarrollen en la formalidad. 3

REFORMA LABORAL México 2012 ASPECTOS RELEVANTES Ley Federal del Trabajo 4

TRABAJO DIGNO O DECENTE 1. Prevé la adecuación de las empresas grandes y medianas para el acceso y desarrollo de personas con discapacidad. 2. Reconoce una licencia de paternidad de 10 días con goce de sueldo. 3. Incorpora un listado de trabajos peligrosos e insalubres prohibidos para menores trabajadores y tipifica como delito la contratación de menores de 14 años fuera del círculo familiar. 4. Respecto al outsourcing, prevé la responsabilidad solidaria de patrones e intermediarios frente a los trabajadores. También prohíbe y sanciona el uso de esta figura para simular o evadir las obligaciones del patrón. 5

ACCESO AL MERCADO LABORAL 1. Prevé nuevas modalidades de contratación a prueba y de capacitación inicial de hasta seis meses, ambas improrrogables, así como contratos por temporada. Todas estas modalidades con salario, prestaciones, seguridad social y antigüedad. 2. Prohíbe todo tipo de discriminación así como solicitar certificados de ingravidez para contratar. También prohíbe el despido por embarazo. 3. Reconoce el teletrabajo y lo considera como trabajo a domicilio. 6

PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD 1. Promueve la productividad y la aptitud en el trabajo, como principales criterios para el ascenso y para ocupar vacantes. 2. Limita a un año la generación de salarios vencidos en una controversia laboral por despido injustificado. 7

JUSTICIA LABORAL 1. Establece el servicio profesional de carrera para los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la utilización de herramientas tecnológicas para facilitar la impartición de justicia. 2. Prevé un procedimiento ágil y sencillo para los juicios en materia de seguridad social. 3. Imposibilita la perpetuidad de una huelga al establecer que pueda someterse a resolución (arbitraje) de la Junta si dura más de 60 días en el caso de servicios públicos y más de 120 en los demás casos. 8

REFORMA LABORAL México 2012 RELACIONES DE TRABAJO PRINCIPIOS GENERALES 9

Articulo 3º. 1. No discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, preferencia sexual, discapacidades, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. 2. Se precisa que no deben considerarse discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. 10

Articulo 3º. 1. En el último párrafo del nuevo texto del artículo 3º, se agrega como de interés social, la certificación de competencia laborales. 2. Se señala como de interés social no sólo promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, como se dice en la ley en vigor, sino también la productividad y la calidad de trabajo, así como los beneficios que éstas deban generar tanto para los trabajadores como para los patrones. 11

Articulo 4º. 1. Por otra parte, en el artículo 4 precisa que se atacan los derechos de terceros, entre otros casos, cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo, sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje; y, que se ofenden los derechos de la sociedad, cuando declarada una huelga, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga. 12

Articulo 5º. 1. En cuanto a los trabajadores del campo, en el artículo 5, fracción VII, se señala que no produce ningún efecto legal la estipulación que establezca un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a dichos trabajadores, así como a los obreros, como lo dice la ley en vigor. 13

REFORMA LABORAL México 2012 RELACIONES DE TRABAJO OUTSORCING 14

INTERMEDIARIOS 1. En los nuevos artículos 13 y 15 de la iniciativa, se establece la responsabilidad solidaria de los patrones que utilicen en sus empresas los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario, respecto de las obligaciones contraídas con ellos. Además, se constituye la obligación a cargo del patrón que contrate personal por medio de un intermediario, de verificar que se trate de una persona física o moral legalmente constituida y al corriente de sus obligaciones de seguridad social. 15

DEFINICION 1. Por lo que toca a los artículos 15-A a 15-D de la iniciativa, se refieren al trabajo en régimen de subcontratación, definiéndolo de la siguiente manera: es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados. 16

PRESUNCION 1. Los demás artículos 15-B a 15-D, contienen disposiciones en las que se establecen obligaciones a cargo de la empresa beneficiaria; se establece asimismo en qué casos se debe presumir doloso el trabajo en régimen de subcontratación y la consecuencia jurídica de esa presunción. 17

REQUISITOS Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. d) De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. 18

REQUISITOS Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. 19

CONSECUENCIAS LEGALES Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004- C y siguientes de esta Ley. 20

CONSECUENCIAS LEGALES Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general. 21

ALCANCES LEGALES Artículo 992. Párrafo cuarto. Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente. 22

REFORMA LABORAL México 2012 DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO CONTRATOS 23

GENERALIDADES En cuanto a la duración de las relaciones de trabajo (capítulo II), se adiciona el artículo 35, indicando que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado; manteniéndose el mandato de la ley en vigor, en el sentido de que a falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo indeterminado. 24

PERIODO A PRUEBA Se adiciona la ley con los artículos 39-A a 39-F, regulándose en el primero el denominado período de prueba, el cual debe hacerse constar por escrito y no podrá exceder de treinta días, salvo tratándose de trabajadores para puestos de dirección o gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales, casos en los cuales dicho período podrá extenderse hasta ciento ochenta días. 25

En ambos casos el período de que se trate es improrrogable; debiendo cubrirse al trabajador el salario de la categoría o puesto que desempeñe. De no acreditar competencia el trabajador, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, pagándose al trabajador las prestaciones devengadas a esa fecha. 26

CONTRATO DE CAPACITACION Congruente con el contenido del artículo 35, en el diverso artículo 39-B, se regula la relación o contrato de trabajo para capacitación, que también debe constar por escrito y tiene por objeto que dicho trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado; 27

relación o contrato que tendrá una duración improrrogable de hasta de tres meses o hasta seis meses, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, labores técnicas o profesionales especializadas. De no acreditar competencia el trabajador se produce la consecuencia jurídica señalada en el párrafo anterior 28

DERECHOS DEL TRABAJADOR CONTRATADO Expresamente se señala en el artículo 39-E, que cuando concluyan los períodos de prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta debe considerarse por tiempo indeterminado, computándose el tiempo transcurrido para efectos de antigüedad. 29

TRABAJO DISCONTINUO A su vez, en el artículo 39-F, se regulan las relaciones de trabajo para labores discontinuas, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Se dispone que los trabajadores que presten servicios bajo la modalidad indicada, tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada período. 30

REFORMA LABORAL México 2012 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO SALARIO 31

SALARIO POR HORA No cambia el concepto de salario que se contiene en el artículo 82 de la ley. Únicamente se adiciona el último párrafo del artículo 83, señalando que tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal indicada en la ley. 32

Conclusiones La reforma laboral flexibiliza las contrataciones, y que puede traducirse en una posible generación de empleos, pero esa flexibilización va de la mano con mayores obligaciones para el patrón, el cual debe respetar la ley en todo sentido, toda vez que la autoridad laboral contara con mayores facultades de comprobación, esta ultima podrá imponer multas considerables si el patrón no lleva un adecuado cumplimiento de sus obligaciones. 33

PREGUNTAS? 34