Exposición de Motivos



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QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA ÁVILA SERNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2004 Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan que se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa. Exposición de Motivos La historia y el desarrollo de la civilización, tal cual la conocemos, han tenido una influencia determinada por las armas, y no significa que esto sea ni bueno ni malo, muchos piensan que aboliendo las armas el hombre sería mejor, o, que sin la invención de éstas, el hombre se hubiera elevado moral y espiritualmente. Sin embargo lo más probable, es que el hombre hubiera desaparecido de la faz de la tierra, sin estas herramientas. En realidad, quien ve a las armas como un peligro, equivoca el enfoque, no obstante sus buenas intenciones. Las armas no son un peligro, el peligro es el hombre y su arma más poderosa, su capacidad de raciocinio, si verdaderamente quisiéramos eliminar el peligro, quien así piensa, podría darse la paradoja de que tendría que eliminar al hombre. Hay muchos mitos y leyendas, además de todas las opiniones del mundo y las discusiones filosóficas sobre el hombre y las armas. Se han oído historias de como un tiro de 357 tumba a un toro, o que el revólver es defensivo y la pistola es ofensiva, que las pistolas se disparan solas cuando se caen, que el revolver es para uso civil y la pistola para uso militar, que las pistolas semiautomáticas son sólo para profesionales, etcétera. Sin embargo, podemos mencionar, que el primer paso para hablar de armas, es olvidarse de todas esas necedades que se oyen y que carecen de todo fundamento. El segundo paso será determinar objetiva y racionalmente qué uso se la va a dar y en que condiciones se va a usar el arma. Por ejemplo, si se vive en una casa retirada de la ciudad y en un sitio aislado, y se quiere utilizar el arma para la defensa, lo más adecuado es una escopeta, pero si el arma es para portarla, la elección obviamente debe ser distinta. Por otra parte, en la selección, intervienen factores subjetivos tales como el gusto por una u otra clase de arma y la comodidad personal, factores más bien de orden psicológico, pero que indudablemente afectan a la hora de decidirse por uno u otro tipo arma. También intervienen factores más objetivos, como el valor del arma, la facilidad o dificultad para conseguir munición del calibre seleccionado, e incluso hasta la configuración física del usuario. Este tema ha sido, y es, tradicionalmente, objeto de discusión. Se han escrito miles de páginas a favor o en contra de una u otra arma y la controversia no parece haberse agotado aún, a pesar de que ya lleva casi 100 años. Sin embargo, en la práctica la evidencia sugiere que en estos últimos años la pistola le está llevando la ventaja al revólver, ya que son cada día más los cuerpos policiales y los ciudadanos particulares en todas partes del mundo que están sustituyendo sus revólveres por pistolas.

Entre las principales diferencias de un tipo de arma a otro, podemos mencionar la sencillez en el manejo, usualmente el revólver es más sencillo de manejar que la escuadra y requieren menos entrenamiento, debido fundamentalmente al mecanismo de cargador, corredera y los seguros que generalmente tienen las escuadras de los cuales carece el revólver. En cuanto a la confiabilidad mecánica, ambos tipos de armas, en especial las escuadras y revólveres modernos, ofrecen el mismo margen de confiabilidad. Las escuadras en sus inicios, presentaron algunos problemas en lo referente a la alimentación y la extracción de los cartuchos, los cuales han sido superados ampliamente hoy día. Por lo que hace a tamaño y peso, en los dos tipos se consiguen de todos los gustos y estilos. En cuanto a capacidad de fuego, los revólveres son todos, sin excepción, armas de poca capacidad. Existen algunas excepciones como los revólveres de once o nueve tiros en calibre 22, pero éste es un calibre inadecuado para la defensa personal. La mayoría de los revólveres solamente tienen capacidad para 5 ó 6 tiros. Las pistolas, en cambio, pueden tener una capacidad de 7 a 20 tiros, dependiendo del calibre y modelo del arma. En una pistola siempre será más rápida la recarga que en un revólver. Existen algunos tiradores que pueden recargar un revolver casi tan rápido como una pistola, pero son muy pocos y lo pueden hacer solamente después de mucho entrenamiento. La escuadra, a decir de muchos expertos, permite al tirador disparar con mayor facilidad porque su construcción tiene un agarre más cómodo y el cañón queda más bajo que en el revólver. Asimismo, el mecanismo del gatillo es más sensible en la escuadra que en el revólver, lo que permite una mayor precisión en el disparo. Al disparar un revólver el movimiento hacia arriba del arma es mayor que al disparar una escuadra. En la escuadra, parte del retroceso es absorbido por el movimiento de la corredera, y resulta más rápido y fácil cuadrar miras para un segundo disparo. En definitiva, para elegir adecuadamente un arma, es necesario, en primer término, tener la libertad y el derecho de escoger, y por otro lado, hacer un balance entre todos los elementos técnicos mencionados anteriormente, olvidando la mayoría de los falsos criterios que circulan por allí, de manera que se pueda sentir totalmente confiado en el arma que elija; pero lo más importante, es el tiro defensivo, en estricto sentido, podemos decir que la meta no es dar muerte al agresor sino lograr que cese la agresión, esto es lo que se conoce como "parar" a un atacante. Claro está que eventualmente puede sobrevenir la muerte del agresor, pero repetimos, ese no es el objetivo, lo importante es detener la agresión. En armas cortas existe una gran variedad de calibres para todos los gustos, sin embargo, aunque todos los calibres pueden matar, unos detienen una agresión más rápidamente que otros, es decir, su poder de parada es mayor. Por poder de parada se entiende la "capacidad que tiene un determinado proyectil de detener a un agresor con el menor número de impactos". Sobre el poder de parada influyen dos tipos de factores: los inherentes al proyectil y los relacionados con la persona del atacante. Entre los factores inherentes a las armas y a los proyectiles, se encuentra que a mayor calibre, mayor será el poder de parada. Esto suena lógico, pero tiene sus límites. Hay que olvidarse de la idea equivocada de que con determinados calibres, como el 45, el 357 Mágnum o el 44 Mágnum, se puede tumbar a una persona de un solo disparo o proyectarla varios metros hacia atrás. Esto únicamente pasa en las películas. Los factores relacionados con la persona del atacante son la constitución física, mientras más grande sea el atacante, mayor será su capacidad para absorber los impactos y el estado mental; esto es, que durante el enfrentamiento violento, el estado de la mente produce una serie de cambios fisiológicos que incluyen la segregación de adrenalina (acelerante) y endorfina (anestésico). Esta mezcla de productos orgánicos eleva en

una alta medida el nivel de tolerancia del cuerpo humano al dolor. Puede incluso suceder que una persona que reciba varios impactos, no se dé cuenta que está herida, sobre todo si se han usado proyectiles encamisados de tipo militar. Las drogas son otro factor determinante, ya que muchos delincuentes cometen sus fechorías bajo efecto de drogas que van desde el alcohol hasta la cocaína. Esto no los justifica, pero significa que su tolerancia al dolor y su resistencia física, aumenta todavía más. El tema de las armas de fuego siempre suscita polémicas y opiniones encontradas. Muchas veces hablamos o emitimos juicios sin tener mucha información técnica para respaldarlos y damos como ciertos hechos que se basan en rumores o creencias populares. Existe un material, intitulado "Resistencia armada al crimen: la naturaleza de la defensa personal con armas", de Gary Kleck y Marc Gertz, publicado en The Journal of Criminal Law & Criminology, de la Northwestern University School of Law, basado en el "National Crime Victim Survey" y recogido en "The World Wide Web Gun Defense Clock". El estudio de Gary Kleck y Marc Gertz señala que en 83.5% de las defensas, con armas de fuego, a las agresiones, el atacante fue el que primero recurrió a la violencia. Estas cifras contrastan con la idea, sostenida por algunos, que portar un arma no tiene mayor relevancia en caso de ser agredido o que puede resultar contraproducente tener un arma si uno es atacado. El estudio también dice que 91.7% de los casos de las personas que recurrieron a su arma para defenderse, no tuvieron necesidad de herir o matar a su agresor. 73.4% de esos casos, el agresor era un desconocido para la víctima. Esta cifra choca con el mito de que una persona que posee un arma la usará contra un familiar o alguien conocido. En más de la mitad de los casos estudiados, el ciudadano que recurrió a su arma para defenderse era agredido por dos o más atacantes. 25% de los casos, se trataba de tres o más agresores. Ningún otro tipo de equipo, accesorio, o pericia, tales como artes marciales, sprays irritantes o descargadores de electricidad, le hubiera dado a estas víctimas potenciales una posibilidad de defensa, similar a la que les brindó el arma de fuego. En 79.7% de estos casos exitosos de defensa al arma, el ciudadano portaba su arma oculta. La cuarta parte de los casos estudiados sucedieron en sitios lejanos a la casa de la víctima. Marvin Wolfgang, director del Sellin Center of Studies in Criminology and Criminal Law, de la Universidad de Pensilvania, considerado por muchos como uno de los más destacados criminalistas, al referirse a ese estudio, escribió: "Siempre he sido partidario del control sobre las armas... quisiera que se eliminaran todas las armas en manos de los civiles e incluso las que llevan las instituciones policiales. Pero, el estudio de Gary Kleck y Marc Gertz me ha puesto a dudar... La razón de mi duda es que ellos han realizado una investigación metodológica y clara que contradice lo que yo he venido sosteniendo teóricamente por años... Yo tengo que expresar mi admiración por la meticulosidad y prudencia expresada en esa investigación. Puede ser cierto que 2 millones de situaciones ocurren cada año en las cuales se utilizó un arma de fuego defensivamente contra el crimen? Es difícil de creer, pero no tenemos ningún elemento que nos haga dudar de la transparencia del estudio de Gary Kleck y Marc Gertz, ni de las cifras del National Crime Victim Survey. No me agradan sus conclusiones, pero no tengo dudas sobre la metodología y coherencia del estudio que realizaron..." Veamos algunas estadísticas e información adicionales, correspondiente a The World Wide Web Gun Defense Clock: En Estados Unidos cada 30 minutos se comete un homicidio con un arma de fuego; pero, en las dos terceras partes de los casos, las víctimas tenían antecedentes penales y expedientes con la justicia; es decir, no se trataba de ciudadanos honestos sin récord criminal, así también, en México y Canadá sucede algo similar. El proceso de sociabilización de los jóvenes usuarios de armas de fuego es totalmente distinto entre los que las tienen legales y los que usan armas ilegalmente. Los jóvenes que poseen armas legalmente generalmente provienen de familias en las que sus padres usaban armas para deportes o cacería. Pero los jóvenes que portan

armas ilegales tienen amigos que hacen lo mismo y muchas veces son miembros de pandillas. Para los usuarios legales, el proceso de armarse se realiza "en familia"; para los usuarios ilegales, ocurre en la calle. El hecho de que los ciudadanos puedan poseer en su domicilio un arma de fuego legalmente no hace a la sociedad más violenta, o van a generarse tiroteos por incidentes de tránsito. De hecho, los índices de robo a casa habitación son bastante menores en las regiones de nuestro país donde es la costumbre obtener un arma para conservarla en el domicilio, que en los estados donde no es muy difícil obtenerla. Reducir los permisos de armas de fuego no tiene repercusiones sobre la tasa de suicidios. En Canadá se prohibieron, totalmente en 1976, las armas cortas de fuego para civiles, los índices de suicidios no disminuyeron por ello. Los suicidas sustituyeron las armas por lanzarse al vacío desde puentes o edificios altos. En ese sentido, destacamos que el garantizar plenamente la garantía Constitucional de la posesión de armas de fuego no debe verse como una mera actitud de armar la casa habitación del ciudadano, sino proteger bienes jurídicos tutelados por la Carta Magna en su artículo 10, como son la seguridad de la familia y la integridad personal, circunstancia que confirma su viabilidad. Por ello, sometemos a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de Decreto por el se reforman los artículos 5, 7, 9, 11 y 15; y se adiciona un artículo 9 Bis, todos a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo Primero. Se reforman los artículos 5, 7, 9, 11 y 15; y se adiciona un artículo 9 Bis, todos a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue: Artículo 5 El Ejecutivo federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los ayuntamientos realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la portación de armas de cualquier tipo. Por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines de tiro, en los términos del reglamento de esta ley. Artículo 7 La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas, el cual podrá ser público conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Artículo 9 Pueden portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta ley, armas de las características siguientes: I. Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al.380 (9 mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres.38 Súper y.38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas. II. Revólveres en calibres no superiores al.38 Especial, quedando exceptuado el calibre.357 Mágnum. Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre.22, o una escopeta de cualquier

calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18.5 mm). Artículo 9 Bis III. Las que menciona el artículo 10 de esta ley. IV. Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22. Pueden poseerse, en los términos y con las limitaciones establecidas en esta ley, armas de las características siguientes: Artículo 11 I. Pistolas de funcionamiento semiautomático; II. Revólveres; Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre.22, o una escopeta de cualquier calibre. III. Las que menciona el artículo 10 de esta ley; y IV. Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22. Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, con excepción de lo establecido en el artículo 9 Bis, son las siguientes:... Artículo 15 Sólo se podrá poseer armas en el domicilio para la seguridad o defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone la obligatoriedad de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro. Por cada arma se extenderá constancia de su registro, el registro de las armas no significa reconocimiento alguno de propiedad y legitimidad de su posesión. Transitorio Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de noviembre de 2004. Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinadores; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica). (Turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Gobernación. Noviembre 30 de 2004.)