MESA INTERINSTITUCIONAL DE MOVILIDAD HUMANA: INCLUSIÓN ECONÓMICA (MIMHIE). Ponente: Emb. Germán Espinoza C. Director de Inclusión a la Comunidad Extranjera. 1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES. El asunto de las personas extranjeras que se encuentra en el Ecuador es de tal trascendencia para el sistema constitucional ecuatoriano que se encuentra en el Primer Título de la Carta Fundamental que se refiere a los Elementos Constitutivos del Estado. Constitución de la República del Ecuador TITTULO I: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Capítulo primero: Principios fundamentales Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución. 2. Nadie podrá ser discriminado por su condición migratoria. Artículo 11, numeral 2 de la Constitución: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de ( ) condición migratoria, condición socio-económica, identidad cultural ( ) La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 1
3. EL ESTADO VELA POR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN MOVILIDAD HUMANA. En el título VII de la Constitución, que se refiere al Régimen del Buen Vivir, en la Sección décima: Población y movilidad humana, la norma es categórica: Art. 392.- El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente, en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional. NORMAS SECUNDARIAS. 4. TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE MOVILIDAD HUMANA. El Art. 167 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, LOMH, (febrero de 2017) establece: Todas las entidades del sector público, en todos los niveles de gobierno, incluirán el ENFOQUE DE MOVILIDAD HUMANA en las políticas, planes, programas, proyectos y servicios. La norma tiene como objetivo garantizar los derechos de las todas las personas en movilidad humana. 2
5. COORDINACIÓN CON EL VMH. La MIMHIE deberá seguir las directrices que le imparta el Vice Ministerio de Movilidad Humana, órgano rector que tiene, entre sus competencias: proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana. Estas directrices aparecen de la concertación de las partes involucradas, reunidas en la Mesa Nacional de Movilidad Humana y deberán ser congruentes con las políticas públicas, planes y programas que haya diseñado, como entidad rectora, para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinación con las demás instituciones del Estado (Art. 163, Nro. 2 de la LOMH). 6. TAREAS DE LA MESA INTERINSTITUCIONAL PARA LA INCLUSIÓN ECONÓMICA. Dado que se trata de una mesa de concertación, diálogo y planificación de la gestión de las políticas públicas, el deber de todos es velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales respecto de la obligatoriedad que tiene el Estado de construir el Buen Vivir en el Ecuador, conjuntamente con los ciudadanos extranjeros que se encuentran en el territorio nacional. Verificar que las instituciones del sector público, de todos los niveles de gobierno que participan en la mesa, cuenten con planes, programas y proyectos en favor las personas en movilidad humana. Hacer el seguimiento y evaluar la vigencia de la transversalidad de las políticas con enfoque en movilidad humana, entre las instituciones que participan en la Mesa. 3
7. DESARROLLO Y EMPRENDIMIENTOS PARA LAS PERSONAS EN MOVILIDAD HUMANA. La LOMH confiere a los GADs provinciales y municipales altas responsabilidades en materia de integración social y económica de las personas en movilidad humana. En el Art. 165 les atribuye las siguientes competencias: Crear normativa para la integración social, económica, productiva, ( ) y laboral de las personas en movilidad humana y en particular de las personas migrantes retornadas; Coordinar con las instituciones públicas y privadas la atención integral para la población en movilidad humana; Integrar en su planificación de desarrollo y ordenamiento territorial acciones, política pública, planes, programas y proyectos que permitan asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en movilidad humana; Prevenir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en coordinación con la autoridad de movilidad humana, la autoridad de control migratorio y demás entidades competentes; Participar en los espacios de diálogo y coordinación interinstitucional en materia de movilidad humana; y, Las demás competencias previstas en la ley. 4
8. CORRESPONSABILIDAD DEL ESTADO La tarea no es únicamente de los GADs: la transversalidad del enfoque de movilidad humana tiene que estar incluida en las políticas, planes, programas, proyectos y servicios de las otras entidades del sector público, según sus competencias (Art. 167 de la LOMH). La gestión de las políticas, a cargo de los varios actores, para que sea coherente, ordenada y eficiente, debe tener las características de coordinación, complementariedad y progresividad. 9. LA COOPERACION INTERNACIONAL Y LA INCLUSION ECONOMICA DE REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE REFUGIO Ecuador cumple con los compromisos adquiridos en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su Protocolo de 1967, la Declaración de Cartagena de 1984 y la Declaración y Plan de Acción de México de 2004, en la medida de sus realidades y posibilidades y con un enfoque de solidaridad y corresponsabilidad. La Comunidad Internacional, por su parte, debe cumplir con su compromiso establecido en las Convenciones. La realidad de las personas que arriban a otro país debido a migraciones forzosas, persecución política y de otra índole, es una realidad que debe ser asumida no solo por el país anfitrión sino por toda la comunidad internacional signataria de las convenciones. 5
CONCLUSION GENERAL. Tarea de la Mesa Interinstitucional de Movilidad Humana de Inclusión Económica Coordinar con las otras instituciones concernidas para que cada una, en el ámbito de sus competencias ejecute las políticas de inclusión económica que coadyuven a la superación de las condiciones de vulnerabilidad que sufre una parte importante de población extranjera en el Ecuador, poniendo atención especial en quienes han arribado en migraciones masivas y quienes sufren condiciones de persecución: refugiados y solicitantes de refugio. 6