Reglamento de Edificación PARAMETROS DE EDIFICACIÓN VIGENTES DE ACUERDO A: ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES DE LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO. RESOLUCION DE LA D.I.N.A.M.A. DEL MINISTERIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE N 1243/2013 REGLAMENTO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DE "El Secreto Jose Ignacio" TRAMITACIÓN: La tramitación de todo proyecto de vivienda a construir en "El Secreto Jose Ignacio", deberá seguir el siguiente orden: Ser presentada ante la comisión de Arquitectura y Urbanismo y aprobada por esta quién controlará lo estipulado en al Reglamento de Arquitectura y Urbanismo de "El Secreto Jose Ignacio". Ser presentado ante D.I.N.A.M.A (Dirección Nacional De Medio Ambiente) del M.V.O.T.M.A. (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio Ambiente) y lograr su aprobación. En tercer orden y contando con las aprobaciones anteriores, deberá ser tramitada la aprobación de la Intendencia Departamental de Maldonado. Tanto el Reglamento Interno, como la resolución de D:I:N:M:A: referidas al comienzo, son más restrictivos que la Ordenanza General de Construcciones de la Intendencia departamental. www.elsecretojoseignacio.com Page 1 of 5
Esto obedece: En el caso del referido Reglamento Interno a asegurar a los copropietarios de Mar Azul Villas una densidad de uso de suelo y una calidad urbanísticoarquitectónica que valorice el conjunto y cada una de sus partes. En el caso de D.I.N.A.M.A. a su función de cuidado y preservación del ambiente en una zona de singular atractivo y sensibilidad a este respecto. Por lo antes referido, el cumplimiento de los pasos 1 y 2 de la Tramitación, asegura que a la hora de la tramitación ante la Intendencia Departamental, los proyectos a presentar cumplirán ampliamente con sus requisitos. PARAMETROS DE EDIFICACIÓN Por lo antes mencionado, los parámetros aquí expresados recogen el resumen de los más conservadores y por tanto respetuosos del concepto de "El Secreto Jose Ignacio", un conjunto residencial de alta calidad ambiental en una ubicación excepcional. En cada lote se permitirá la construcción de una vivienda de 4 dormitorios como máximo (más dependencias de servicio y toda otra área destinada al uso familiar), quedando expresamente prohibido todo otro uso o destino. RETIROS: Frontal sobre costa 15 m. Frontal sobre calle s y pasajes peatonales 4 m. De fondo 4 m. Laterales: En lotes N 7 al 20 En lotes N 1 al 6 y N 22 al 41 bilateral de 3m. en P.B y P. Alta Bilaterales de 3,50 m. en P.B y P. Alta www.elsecretojoseignacio.com Page 2 of 5
En la totalidad de los lotes, en Plantas Altas, la sumatoria de los retiros laterales y espacios huecos, deberá ser como mínimo de 15 m. a efectos de asegurar una mayor permeabilidad visual. En caso de proyectarse un solo volumen en planta alta, la sumatoria de las retiros laterales deberá ser como mínimo de 15 m. con el mismo fin anteriormente expresado. - FACTORES DE OCUPACIÓN F.O.S Planta Baja 25% F.O.S. Planta Alta 12,5% F.O.T. 37,5% No se permitirán construcciones en sub suelo. Se computará dentro del F.O.S. y F.O.T. autorizado para cada lote el área de las construcciones secundarias (piletas, barbacoas, parrilleros cubiertos, depósitos, habitaciones de servicio con gabinetes higiénicos o similares, cocheras, pérgolas, casetas de bomba y filtros, etc.) que se erijan en cada lote, cualquiera sea su material y sistema constructivo. ALTURA DE LAS CONSTRUCCIONES La altura máxima de las construcciones será de 7m. sobre el nivel natural del terreno (Planta Baja más una Planta Alta) no pudiéndose conformar un segundo piso por concepto alguno. SALIENTES Y CUERPOS SALIENTES No se admitirán salientes ni cuerpos salientes que avancen sobre los retiros. En caso que el proyecto los tenga, respetando esos retiros, deberán computarse en F.O.S. y F.O.T. www.elsecretojoseignacio.com Page 3 of 5
ESTACIONAMIENTOS Las áreas de estacionamiento deberán ubicarse dentro del lote, respetando los retiros frontales. Deberán construirse sobre superficie impermeable con base de balasto compactado sobre capa de polietileno de alta densidad (HDPE), debiendo ser conducidas las aguas pluviales por medio de cunetas perimetrales a una cámara trampa que permita, en caso de derrames, la captación del material contaminado, previo a la infiltración de las aguas al terreno natural. JARDINERÍA No se autoriza el enjardinamiento mediante la utilización de panes de pasto. NOTA: En todos aquellos aspectos no mencionados específicamente en el presente texto, rige lo establecido en los documentos mencionados como I, II y III al comienzo del mismo. www.elsecretojoseignacio.com Page 4 of 5
DECRETO No 3951 LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO V. Maldonado, 28 de junio de 2016. VISTO: lo informado por las Comisiones de Obras Públicas y de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA: 1) Sustitúyese el literal b2 del Art. 249; el literal b5 del Art. 250; el literal b2 del Art. 252 y el literal b2 del Art. 253 del Decreto Departamental No 3718/1997 en la redacción dada por los Artículos 44; 45; 47 y 48 respectivamente del Decreto Departamental No 3927/2014, quedando redactados cada uno de los literales antes referidos de la siguiente forma: Los volúmenes, conjuntos de volúmenes separados menos de 4 metros, no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 metros en planta baja y 16 metros en planta alta, en ninguna de sus fachadas, manteniendo la misma altura. El desarrollo lineal máximo se medirá en proyección vertical. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 metros. 2o) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Nino Báez Ferraro Presidente Nelly Pietracaprina Secretaria General www.elsecretojoseignacio.com Page 5 of 5