BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. 24 de abril de 2015 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY



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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Núm. 509 24 de abril de 2015 Pág. 78 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. (621/000114) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 100 Núm. exp. 121/000100) PROPUESTAS DE VETO La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Palacio del Senado, 21 de abril de 2015. Mónica Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera García. La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto. Con el contenido de este Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto PROPUESTA DE VETO NÚM. 1 De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)

Pág. 79 Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, el Gobierno confirma su intención de privatizar un servicio público esencial como es el registro de la propiedad. Durante esta Legislatura, es una constante en nuestras propuestas de veto, recordarle al Partido Popular su obligación de defensa del interés general en su acción de gobierno, y no su preferencia por los intereses de ciertos grupos que se van a beneficiar de algunas de las medidas que contiene esta norma. Esta es la principal razón para presentar esta enmienda de veto. En el Preámbulo se destaca que el principal objetivo de esta reforma legislativa es el de favorecer la coordinación entre Catastro y Registro, lo cual nos parece imprescindible y de interés general, pero, en realidad, el contenido de la norma muestra una preminencia del Registro en detrimento del Catastro, del notariado e, incluso, de la propia Administración de Justicia. Hasta ahora, el sistema legal sobre la determinación de las fincas existentes tiene un funcionamiento razonablemente ágil y garantista. Por un lado, el Catastro posee la descripción física y gráfica de las fincas existentes y su valoración a efectos fiscales y, por otro, en el Registro se inscriben los derechos reales sobre los inmuebles. Además, en los últimos años el catastro ha realizado importantes reformas y actualizaciones hasta crear un sistema online, accesible y gratuito para los ciudadanos. Los senadores y senadoras firmantes de esta propuesta de no podemos tolerar que, amparándose en una deseable mayor coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad, se sustituya la mención obligatoria de la referencia catastral, por un identificador o código de base privada, creado por el cuerpo de registradores. Es decir, se cambia el sistema público de base física del catastro, de probada eficiencia y seguridad, por un sistema de bases privadas que, además, supondrá mayores costes para el ciudadano. También incluyen modificaciones como el cambio de nombre del asiento de inscripción, que pasa a denominarse «folio real», posibilitando incorporar otros datos del bien inmueble diferentes al del reconocimiento del derecho o título de propiedad. Esto puede provocar inseguridad jurídica pudiendo aparecer datos contrapuestos entre el folio real y la certificación catastral. Lo contrario al objetivo explícito del proyecto de ley de buscar la máxima coordinación entre Catastro y Registro y, de esta forma, mejorar la regulación legal para evitar los conflictos surgidos entre las anotaciones catastrales y registrales. Por tanto, el contenido de esta norma establece que la información del Registro va a prevalecer sobre la información del Catastro, e incluso sobre las propias resoluciones judiciales que van a estar condicionadas por lo que diga el Registro. También, quisiéramos señalar la actitud tramposa del Gobierno y del grupo parlamentario popular al incluir modificaciones legislativas de gran calado mediante enmiendas en el trámite del Congreso. De esta forma se evitan los preceptivos informes de su contenido y se hurta al Parlamento de la posibilidad de debate y enmienda. Por todo lo expuesto, presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Palacio del Senado, 21 de abril de 2015. La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués. PROPUESTA DE VETO NÚM. 2 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto. Elemento esencial definitorio del proyecto de ley, cuya devolución se postula, es el carácter sesgado del mismo y su pretensión de desplazar el punto de gravedad, situado hoy en las bases catastrales, a los

Pág. 80 efectos de la descripción de las fincas, hacia otro tipo de bases de carácter privado, no controladas por el Estado, a pesar del carácter público que tienen los registros. En la operativa actual, el sistema pivota, a los efectos de la determinación de las fincas existentes, por una parte, en el Registro de la Propiedad, que publica derechos reales sobre los inmuebles, y por otra, en el Catastro, como base para la descripción física de las fincas existentes, y su valoración a efectos fiscales. La certificación catastral descriptiva y gráfica se acompaña a todas las escrituras por las que se transmita la propiedad de una finca, se grave o se modifique su descripción. Además, es relevante señalar que el Catastro ha realizado, desde el año 1997, un excepcional esfuerzo de modernización. El Estado ha destinado fondos y medios humanos hasta conseguir crear lo que hoy constituye un Catastro On Line, accesible, directa y gratuitamente, al ciudadano, en cuanto a sus datos propios, y con respeto a la protección de datos, en cuanto a los datos ajenos. Mientras que, a través de otra reforma legal, se ha cedido el Registro Civil, a los registradores. A través de una reforma legal operada, una vez más durante la presente legislatura, mediante la aprobación de un Decreto Ley, que afectó a un ingente número de materias de gran trascendencia, y que fue tramitado como Proyecto de Ley con urgencia y agosticidad para que los ciudadanos no se enterarán de nada. En toda la variedad de sistemas que existen en el mundo el Catastro es la pieza esencial, para la descripción física de la finca. En definitiva, los datos que publica el Catastro (cabida, linderos, etc.) son necesarios para la correcta y exacta identificación de una finca. Igualmente es el catastro el encargado de aportar esos datos físicos de las fincas, así como la representación gráfica. Tampoco es necesaria la reforma ya que la publicidad de los datos que publican los registros también está resuelta por lo previsto en la Ley Hipotecaria con las redacciones dadas por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sin que, a día de hoy, se haya cumplimiento a una gran parte lo dispuesto en esta Ley, por lo que llama la atención que se pretenda modificar sin haberse, siquiera, estrenado su cumplimiento. Pero mientras estas reformas se iban haciendo, el Colegio de Registradores trabajaba en el proyecto GEOBASE desde el año 2001, y la identificación IDUFIR, instrumentos diseñados exclusivamente para competir con la puesta en práctica de la Referencia Catastral en los libros registrales. Tal es así, que hay ya varias Comunidades Autónomas en las que los registradores incorporan a los documentos las grafías GEOBASE, y no las catastrales, a pesar de no haberlo solicitado el inscribiente, y, en el sistema de información registral telemática, todas las notas están presididas y organizadas por el número IDUFIR, mientras que la Referencia Catastral se oculta en el texto de la descripción de la finca. Llevada a cabo esta actividad, solo quedaba santificar con una Ley que adecuara la legalidad a esas pretensiones y esto es lo que viene a hacer este Proyecto, mediante modificaciones como el cambio de nombre del asiento de inscripción que ahora pasa a llamarse «folio real», y al que se pretende incorporar datos totalmente innecesarios y únicamente útiles desde un punto de vista interno o doméstico registral. Y así, en el Proyecto de Ley, se pretende sustituir la mención obligatoria de la referencia catastral, lo que no aporta ningún beneficio para los ciudadanos, desaprovechando las instituciones ya existentes, y de probada eficacia y rigor, como es el catastro y las correspondientes bases catastrales, y además, todo ello, con costes suplementarios para el ciudadano. Se trata pues con la reforma, aunque expresamente no se diga, de sustituir el actual sistema, que ha probado sobradamente su seguridad, eficiencia y eficacia, y cambiar el sistema de base física del Catastro, por el de un sistema de bases privadas, ignorando que, en nuestro sistema actual, y así lo confirma la legislación en vigor, es el Catastro el que le aporta las bases gráficas y la referencia catastral, y esa es la única identificación de la finca, desde el punto de vista físico y de su ubicación catastral. Eso y no otra cosa es lo que se pretende con este proyecto de ley. Cambiar ese sistema por otra base gráfica diferente como puede ser el sistema GEOBASE o un identificador privado / código IDUFIR, creados por el cuerpo de registradores, significa una suerte de privatización del registro. Es y debe seguir siendo legalmente la referencia catastral la que debe figurar como Código de identificación, ya que es la base catastral la que regula el sistema en cuanto a base gráfica y en cuanto a la identificación alfanumérica. Tener dos identificativos diferentes es contrario al principio de seguridad jurídica. En definitiva, se desplaza el Catastro, de una manera evidente, hacia otros cometidos, que no interfieran con el registro, rompiendo así el sistema ya establecido, y pasando por alto todo lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en conexión con el artículo 18 del mismo texto, que regula el procedimiento

Pág. 81 para conseguir, la concordancia entre el Catastro y la realidad física, y de ahí la concordancia con el Registro. El afán expansivo llega hasta la propuesta de atribuirse, también como objeto de la calificación, hasta las cuestiones físicas, y ello olvidando que, en nuestro sistema, el registro no crea ni atribuye derechos, ni siquiera referencias, ya que estos efectos están reservados legalmente al título, ya sea éste judicial, notarial o administrativo, ya que en el registro se inscriben documentos públicos en el sentido amplio que señala el artículo 1216 del Código civil. La voluntad de la partes, expresada en la escritura pública, o el mandato del juez en el auto que ordena la inscripción, o el negocio jurídico recogido en el documento administrativo, son inmodificables, y, por tanto, no están sujetos a una interpretación registral. El mismo afán invasivo hace que se atribuya al registrador competencias del Juez o Notario, que con arreglo a sus respectivas legislaciones, cuidan de la protección de los derechos de los no comparecientes, notificándoles aquellas situaciones o alteraciones que les pueden afectar. No menos rechazables debemos considerar otras modificaciones del Proyecto como la determinación, cambiando lo previsto en la legislación Notarial, de quien es el notario hábil competente para actuar en los supuestos en los que dicha legislación no permite la libertad de elección, justificada por el clarísimo vínculo de conocimiento de la realidad que tienen los notarios de la zona, lo que supone un refuerzo de la seguridad jurídica. La modificación que recoge el presente proyecto de ley supone un ataque a esa seguridad jurídica sino también a la necesidad de cuidar de los legítimos intereses económicos de las notarías rurales, las cuales suponen elementos importantes de mantenimiento de servicios que de otro modo terminarían concentrándose todos en núcleos urbanos grandes. En esta línea de privatización de la Justicia seguida por el Gobierno del PP, que este grupo parlamentario viene denunciando a lo largo de toda la presente legislatura, y en consonancia con la reforma de la jurisdicción voluntaria, ha de destacarse también la exclusión de la competencia judicial en los expedientes en que actualmente la Ley Hipotecaria permite que actúen, sin respetar, al menos, el derecho del interesado a elegir entre la vía jurisdiccional voluntaria y la notarial. Esta hiperplasia registral en todos los ámbitos, se manifiesta también en la exigencia de que la inscripción debe contener referencia a los medios de pago, materia que, en nada, puede ayudar a combatir el fraude fiscal o dificultar o impedir el blanqueo de capital, ya que todo ello está ya delimitado perfectamente en la legislación sectorial. Finalmente, en esta materia también rechazamos la regulación en extremo reglamentista que contiene el Proyecto, ya que la única finalidad que podemos colegir es la exclusión de la competencia de revisión del Reglamento, en cuanto a su adecuación a la Ley, por parte del Tribunal Supremo, elevando la competencia al Tribunal Constitucional, quien la examina exclusivamente referida a parámetros de constitucionalidad, a lo debe añadirse las dificultades de impugnación, al estar muy limitada la legitimación para el recurso. Aborda también este Proyecto la reforma del artículo 206 de la Ley Hipotecaría y en consecuencia los artículo 303 a 306 de su Reglamento, pero lo hace de manera insultante, aludiendo a que la inclusión respondió a circunstancias históricas y señalando que, el transcurso de un tiempo suficiente, desde la reforma del Reglamento Hipotecario de 1998, ya permitió la inscripción de los templos destinados al culto católico, proscrita hasta entonces, lo que hace que hoy ya sea innecesaria. Pues frente a esa concepción, entendemos que, el rechazo viene, directamente, fundamentado en la Constitución Española, en su artículo 16.3, y en el artículo 1.3 Ley Orgánica de Libertad Religiosa, cuando prescriben expresamente que «ninguna confesión tendrá carácter estatal». Es por ello, que la iglesia católica no puede ser tratada, bajo ningún concepto, ni nunca debió serlo, como Administración pública. A lo que se añade, la vulneración del principio de igualdad con otras confesiones, proscrito así mismo por el artículo 14 de la CE. Por si todo lo anterior no fuese suficiente para fundamentar nuestra oposición al presente texto, a ello hay que sumar una muy discutible, jurídica y políticamente, tramitación legislativa del presente proyecto de ley en el Congreso de los Diputados. Una vez más, a través del trámite de enmiendas, y en relación a las registradas por el Grupo Popular, el texto de un proyecto de ley es objeto de modificaciones trascendentes, cuyo modo de formulación no solo burla la emisión de los preceptivos informes jurídicos, sino que, también, hurta al Parlamento y a la sociedad en su conjunto el adecuado debate y reflexión, que, por su alcance y trascendencia merecerían dichas modificaciones. En este caso, en relación, especialmente, al artículo segundo del proyecto de ley por el que se modifica texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Por todo ello, el Grupo Socialista rechaza de plano la contrarreforma de la justicia que está llevando a cabo el Partido Popular con su mayoría absoluta, que impone la privatización de la misma; rechaza de

Pág. 82 plano la privatización de los registros civiles, operado mediante el Real Decreto Ley 8/2014, y ahora su acentuación en relación al registro de la propiedad; rechaza de plano el modelo que esconde el proyecto de ley que permite la apropiación del registro de la propiedad por un cuerpo que se define como funcionarial, para aprovecharlo en interés propio y no en beneficio de la sociedad y rechaza de plano el ataque de que este proyecto de ley supone respecto al papel y las funciones del actual Catastro, con lo que ello supone de ataque a la seguridad jurídica y al interés general y de despilfarro de los medios públicos invertidos en su modernización. En definitiva, los socialistas no apoyaremos medidas que atacan derechos de los ciudadanos y que devalúan la calidad de nuestra democracia, por todo ello, formulamos el presente veto por el que se postula la devolución del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. http://www.senado.es D. L.: M-12.580/1961 - ISSN: 2172-9794 Edición electrónica preparada por UTE Alcaniz Fresnos s y S.C.E.