_ 1 DECRETO N 469 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que mediante Decreto de Junta Revolucionaria de Gobierno N 930 de fecha 22 de diciembre de 1981, publicado en el Diario Oficial N 235, Tomo N 273, de fecha 22 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento Industrial y de la Corporación Salvadoreña de Inversiones, creándose esta última como Institución Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. II.- III.- IV.- Que la Corporación Salvadoreña de Inversiones, CORSAIN, es propietaria de cinco inmuebles de naturaleza rústica, que conforman un solo cuerpo, situados en jurisdicción del pueblo de El Porvenir, Distrito de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, que formaron parte de la Hacienda San Cristóbal y según nomenclatura actual se ubican en la Carretera Panamericana, que de Santa Ana conduce a Candelaria de la Frontera, específicamente en Cantón San Cristóbal, Caserío el Cerrón, entre las Colonias la Nueva y Salamar de la jurisdicción del Municipio de El Porvenir, Chalchuapa Departamento de Santa Ana, los cuales se detallan en el presente Decreto. Que de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general. Asimismo, el inciso primero del artículo 104 de la misma Constitución, señala que los bienes inmuebles propiedad del Estado podrán transferirse a personas naturales o jurídicas, dentro de los límites y en la forma establecida por la Ley. Que en el PUNTO CUATRO. 4 ), del Acta de la Sesión Número DIECINUEVE, del Consejo de Ministros, celebrada el día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis, se acordó por unanimidad autorizar a la Policía Nacional Civil (PNC), para que reciba en calidad de Donación Irrevocable, de parte de la Corporación Salvadoreña de Inversiones, CORSAIN, los cinco inmuebles mencionados en el Considerando anterior, con la finalidad de destinarlos para la construcción de una Base Policial Comunitaria de la PNC. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía.
_ 2 DECRETA: Art. 1.- Autorízase a la Corporación Salvadoreña de Inversiones, CORSAIN, para que transfiera en calidad de Donación Irrevocable, a favor de la Policía Nacional Civil, PNC, cinco inmuebles de naturaleza rústica, que conforman un solo cuerpo, situados en jurisdicción del pueblo de El Porvenir, Distrito de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, que formaron parte de la Hacienda San Cristóbal y según nomenclatura actual se ubican en la Carretera Panamericana, que de Santa Ana conduce a Candelaria de la Frontera, específicamente en Cantón San Cristóbal, Caserío el Cerrón, entre las Colonias la Nueva y Salamar de la jurisdicción del Municipio de El Porvenir, Chalchuapa, Departamento de Santa Ana y son de las medidas y colindancias siguientes: LOTE NÚMERO VEINTICUATRO: de una extensión superficial de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (4,769.63 M 2 ) y mide: AL NORTE, ciento catorce metros cuarenta y tres centímetros, con lote número veintitrés, propiedad de Rosa Amelia Trabanino de Acevedo; AL ORIENTE, cuarenta metros dos centímetros, con terreno del Doctor Carlos Menéndez Castro, Carretera Internacional de por medio; Al S UR, ciento diecinueve metros dos centímetros con lote número veinticinco propiedad de la misma señora Trabanino de Acevedo; y AL PONIENTE, cuarenta y un metros sesenta centímetros en línea de dos tiros, la primera de once metros treinta centímetros y la segunda de treinta metros treinta centímetros, lindando con la sucesión de Benjamina Martínez de Rodríguez, inscrito en el Sistema de Información de Registro y Catastro a la Matrícula número DOS CERO UNO CINCO NUEVE NUEVE OCHO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana. LOTE NÚMERO VEINTICINCO: de una extensión superficial de UN MIL TRESCIENTOS QUINCE PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS (1,315.40 M 2 ), que mide: AL NORTE, ciento diecinueve metros dos centímetros con lote número veinticuatro propiedad de la Señora Trabanino de Acevedo; AL ORIENTE, diez metros diez centímetros, con terreno del Doctor Carlos Menéndez Castro, Carretera Internacional de por medio; AL SUR, ciento cuatro metros sesenta centímetros, con lote número veintiséis de la señora Trabanino de Acevedo; y al PONIENTE, mide doce metros quince centímetros y linda con la sucesión de Benjamina Martínez de Rodríguez, inscrito en el Sistema de Información de Registro y Catastro a la matrícula número DOS CERO UNO SEIS CERO CUATRO CUATRO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana. LOTE NUMERO VEINTISÉIS: de una extensión superficial de UN MIL CIENTO SIETE PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS (1,107.15 M 2 ), que mide: AL NORTE, ciento cuatro metros sesenta centímetros, con lote número veinticinco, propiedad de la Señora Trabanino de Acevedo; AL ORIENTE, once metros con terreno del Doctor Carlos Menéndez Castro, Carretera Internacional de por medio; AL SUR, noventa y seis metros setenta centímetros con lote número veintisiete propiedad de la señora Trabanino de Acevedo; y AL PONIENTE, diez metros noventa centímetros con terreno de la Señora Benjamina Martínez de Rodríguez, inscrito en el Sistema de Información de Registro y Catastro a la matrícula número DOS CERO UNO CINCO NUEVE NUEVE OCHO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana; LOTE NÚMERO VEINTISIETE: de una extensión superficial de UN MIL CIENTO VEINTICINCO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS(1,125.32 M 2 ), que mide: AL NORTE, noventa y seis metros setenta centímetros con lote número veintiséis propiedad de la señora Trabanino de Acevedo; AL ORIENTE, once metros con terreno del Doctor Carlos Menéndez Castro, Carretera Internacional en medio; AL SUR, ochenta y nueve metros veinte centímetros, con terreno del lote número veintiocho propiedad de la señora Trabanino de Acevedo; y AL PONIENTE, trece metros cincuenta centímetros con terreno de la sucesión de Benjamina Martínez de Rodríguez, inscrito en el Sistema de Información de Registro y Catastro a la matrícula número DOS CERO UNO SEIS CERO TRES OCHO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana; y LOTE NÚMERO VEINTIOCHO:
_ 3 de una extensión superficial de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (1,146.60 M 2 ) que mide: AL NORTE, ochenta y nueve metros veinte centímetros, con lote número veintisiete propiedad de la señora Trabanino de Acevedo; AL ORIENTE, en doce metros con terreno del Doctor Carlos Menéndez Castro, Carretera Internacional en medio; AL SUR, setenta y nueve metros sesenta centímetros con lote número veintinueve de propiedad de la Señora Trabanino de Acevedo; y AL PONIENTE, quince metros con terreno de la sucesión de Benjamina Martínez de Rodríguez, inscrito en el Sistema de Información de Registro y Catastro a la matrícula número DOS CERO UNO SEIS CERO CUATRO CUATRO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana. Todos los lotes descritos forman un solo cuerpo y la extensión superficial total de todos ellos es de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS (9,464.10 M 2 ), con la finalidad de destinarlos para la construcción de una Base Policial Comunitaria de la Policía Nacional Civil, PNC; valuado por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, según oficio número uno cero seis dos, referencia cero cinco cero cero, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($45,995.00). Art. 2.- Autorízase al Fiscal General de la República o al funcionario que éste delegue, para que comparezca al otorgamiento de la respectiva escritura de donación, para recibir dichos inmuebles en representación del Estado y Gobierno de El Salvador. Art. 3.- Autorízase a la Presidenta de CORSAIN o al funcionario que esta delegue, para que en nombre y representación de dicha Corporación, comparezca al otorgamiento de la respectiva escritura de donación. Art. 4.- Los gastos originados por el proceso de donación, incluyendo los honorarios de escrituración, así como los relacionados al mantenimiento, vigilancia, impuestos municipales y otros del inmueble, deberán correr por cuenta de la Policía Nacional Civil. Art. 5.- Exonérase a la PNC del pago de los derechos registrales que generen las inscripciones en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente, así como de cualquier otro impuesto en razón de este Decreto. Art. 6.- Las unidades financieras institucionales deberán registrar las operaciones pertinentes, así como realizar los cargos y descargos de sus respectivos inventarios. Oficial. Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRESIDENTA.
_ 4 GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, SEGUNDA VICEPRESIDENTA. JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. DAVID ERNESTO REYES MOLINA, SEGUNDO SECRETARIO. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, TERCER SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, QUINTA SECRETARIA. JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL, SEXTO SECRETARIO. ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR, SEPTIMO SECRETARIO. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, OCTAVO SECRETARIO. NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97, inciso 3 del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto No. 469, de fecha 25 de agosto de 2016, que contiene autorización de donación por parte de CORSAIN a favor de la PNC, mismo devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el día 14 de septiembre del mismo año, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar parcialmente las observaciones, en Sesión Plenaria celebrada el 20 de octubre de 2016. Jorge Alberto Escobar Bernal, Sexto Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PUBLIQUESE, Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República.
_ 5 Tharsis Salomón López Guzmán, Ministro de Economía. D. O. N 211 Tomo N 413 Fecha: 14 de noviembre de 2016 Ngc/Pch 21-12-2016