TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, LUNES 14 DE MARZO DE 2016 NUMERO 51 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, LUNES 14 DE MARZO DE 2016 NUMERO 51 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana; Acuerdo Ejecutivo No. 1705, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 279, ratificándolo.... Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala en materia de Comercio y Transporte de Gas Natural; y el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala en materia de Comercio y Transporte de Gas Natural, Protocolo de adhesión de la República de Honduras; Acuerdo Ejecutivo No. 1869, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolos y Decreto Legislativo No. 280, ratificándolos.... Decreto No Se establecen límites entre los municipios de Alegría y Jucuapa, ambos del departamento de Usulután.... S U M A R I O Pág Decreto No Modificaciones en la Ley de Salarios vigente, en la parte que corresponde al Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa Ana.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos.... Acuerdo No Se reconoce como director del Colegio Centro América, al profesor José Orlando Mendoza Herrera.... ORGANO JUDICIAL Pág Decreto No Reforma al Código Procesal Penal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Decretos Nos. 298 y Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente Acuerdo No. 685-D.- Se autoriza a la Licenciada América Roxana López Calderón, para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Pág. Pág. Acuerdos Nos. 7-D (3), 8-D (6), 9-D (2), 10-D (22) y 11-D (31).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario Aceptación de Herencia Herencia Yacente INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Título de Propiedad ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensión y Transitoria de Estímulo para el Pago con Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Impuestos y Tasas por Servicios, del municipio de Apopa, departamento de San Salvador.... Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de Turismo para el municipio de Chalchuapa, departamento de Santa Ana.... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Adulto Mayor de Villa San Luis La Herradura y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de San Luis La Herradura, departamento de La Paz, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Título Supletorio... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título Supletorio Sentencia de Nacionalidad Juicio de Ausencia Muerte Presunta... Renovación de Marcas... Nombre Comercial... Señal de Publicidad Comercial... Convocatorias Subasta Pública... Reposición de Certificados... Disminución de Capital Administrador de Condominio... Título a Perpetuidad SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Edicto de Emplazamiento Marca de Servicios Marca de Producto Declaratoria de Herencia Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de Pág. 3 Pág. DE SEGUNDA PUBLICACION Título de Propiedad Aceptación de Herencia Título Supletorio Herencia Yacente Título de Dominio Título de Propiedad Renovación de Marcas Título Supletorio Nombre Comercial Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Convocatorias Subasta Pública... Reposición de Certificados Reposición de Certificados... Disminución de Capital Balance de liquidación... Aviso de Cobro Aviso de Cobro Administrador de Condominio Reposición de Póliza de Seguro Título Municipal Marca de Servicios Marca de Producto Marca de Servicios Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ORGANO LEGISLATIVO

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9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ACUERDO No. 1705/2015 Antiguo Cuscatlán, 30 de septiembre de Visto el "Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana", suscrito en Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador, el 20 de julio de 2015, en nombre y representación del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, por el Secretario Ejecutivo, señor Martín Osvaldo Portillo Andino, y en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Hugo Roger Martínez Bonilla, el cual consta de un preámbulo, tres considerandos y siete artículos; que tiene como propósito establecer el marco legal necesario que contribuya al buen desempeño de las actividades que lleve a cabo la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (SECOSEFIN) del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA); el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE. El Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Castaneda Magaña, Encargado del Despacho. DECRETO No. 279 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 20 de julio de 2015, fue suscrito el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana. II. Que el Instrumento a que se refiere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1705/2015, del 30 de III. POR TANTO, septiembre de 2015, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación. Que dicho Acuerdo no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación. en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7 de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4 de la misma, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, encargado del despacho. DECRETA: Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, suscrito el 20 de julio de 2015, aprobado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 1705/2015 del 30 de septiembre de 2015.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho.

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27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ACUERDO No. 1869/2015 Antiguo Cuscatlán, 22 de octubre de Visto el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala en materia de Comercio y Transporte de Gas Natural, suscrito el 13 de marzo de 2015, que consta de un Preámbulo y 7 artículos; el que modifica el Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala en materia de Comercio y Transporte de Gas Natural, el cual se adjunta; y el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala en Materia de Comercio y Transporte de Gas Natural, Protocolo de Adhesión de la República de Honduras, suscrito el 13 de marzo de 2015, que consta de un Preámbulo y 3 artículos; el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) aprobarlos en todas sus partes; y b-) someterlos a consideración de la honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarles su ratificación. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. MARTÍNEZ BONILLA. DECRETO No. 280 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 13 de marzo de 2015, fueron suscritos el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala en materia de Comercio y Transporte de Gas Natural; y el Tercer Protocolo al mismo Acuerdo, de adhesión de la República de Honduras. II. Que los Instrumentos a que se refiere el considerando anterior han sido aprobados mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1869/2015, del 22 de octubre de 2015, y sometidos a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación. III. POR TANTO, Que dichos Protocolos no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación. en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7 de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4 de la misma, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores, DECRETA: Art. 1.- Ratifícanse en todas sus partes el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala en materia de Comercio y Transporte de Gas Natural; y el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala en materia de Comercio y Transporte de Gas Natural, Protocolo de adhesión de la República de Honduras, suscritos el 13 de marzo de 2015 y aprobados mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1869/2015 del 22 de octubre de 2015.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SANCHEZ CEREN, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA, VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA, ENCARGADO DEL DESPACHO.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de DECRETO No. 281 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Usulután, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. IV. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal ALE- GRÍA - JUCUAPA con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los exdiputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar y Erik Mira Bonilla (período ). DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Alegría y Jucuapa ambos del Departamento de Usulután, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por ocho trayectos. El primer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por vía de comunicación terrestre; El segundo trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; El tercer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; El cuarto trayecto formado por tres tramos, determinado por cuatro puntos numerados del cuatro al siete, por linderos de parcelas; El quinto trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del siete al ocho por elemento natural hidrográfico; El sexto trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del ocho al nueve, por lindero de parcelas; El séptimo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del nueve al diez, por elemento natural hidrográfico; El octavo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del diez al once, por linderos de parcelas. La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que en la zona oriental, específicamente del departamento de Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central de la calle vecinal que del cantón La Puerta conduce al caserío Llano Arriba, con el eje central de una calle vecinal sin nombre, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de El Triunfo, Jucuapa y Alegría, todos pertenecientes al departamento de Usulután. Sus coordenadas son, Longitud igual, quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco punto trece metros; Latitud igual, doscientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno punto setenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de El Triunfo, parcela ciento cuarenta y cuatro; para el municipio de Jucuapa, parcela ciento treinta y cuatro, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno y para el municipio de Alegría, parcela cuatrocientos ocho, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que del cantón La Puerta conduce al caserío Llano Arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuatrocientos ocho, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis, y la ciento cuarenta y cinco, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de quinientos noventa y cuatro punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos sesenta mil sesenta y ocho punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas ciento treinta y cuatro, ciento treinta y tres, ciento treinta y dos, ciento treinta y uno, ciento treinta, ciento veintinueve, ciento veintiocho, ciento veintisiete, ciento veintiséis, parcelas que pertenecen a la Lotificación Llano de San José, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcela cuatrocientos ocho, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis. Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la carretera que de la ciudad de El Triunfo conduce a la ciudad de Santiago de María, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de quinientos noventa y seis punto cincuenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos sesenta mil noventa y ocho punto cero tres metros; Latitud igual, doscientos sesenta y siete mil quinientos diecinueve punto veinticinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y ocho, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcelas cuatrocientos ocho y cuatrocientos nueve, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis. Trayecto tres Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada por el eje central de la carretera que de la ciudad de El Triunfo conduce a la ciudad de Santiago de María, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuatrocientos nueve, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis y la parcela doscientos uno, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de ciento cincuenta y cuatro punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y nueve punto treinta y tres metros; Latitud igual, doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintiuno punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas doscientos sesenta y dos, seiscientos noventa y ocho, seiscientos noventa y siete, seiscientos ochenta y siete, seiscientos setenta y seis, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcela cuatrocientos nueve, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis. Trayecto cuatro Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el lindero norte de parcela siete (fca. El Salto), de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos cincuenta y uno, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de mil doscientos veintinueve punto treinta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro punto noventa y seis metros; Latitud igual, doscientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta y uno punto sesenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas doscientos uno, doscientos dos, setecientos noventa y cinco, doscientos tres, doscientos cinco, doscientos siete, doscientos ocho, doscientos nueve, doscientos diez, doscientos once, doscientos doce, doscientos trece, doscientos setenta y cuatro, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno, y para el municipio de Alegría, parcelas cuatrocientos nueve, trescientos noventa y cinco, trescientos noventa y siete, trescientos noventa y seis, trescientos ochenta y nueve, cuatrocientos noventa y nueve, cuatrocientos noventa y siete, trescientos ochenta y seis, trescientos noventa y cuatro todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis. Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la carretera que de la ciudad de El Triunfo conduce a la ciudad de Santiago de María, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de doscientos ochenta y ocho punto quince metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y dos punto setenta y tres metros; Latitud igual, doscientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis punto dieciséis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas que pertenecen a la Lotificación La Gloria, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcela siete (fca. El Salto), de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos cincuenta y uno.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de Tramo tres, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada La Vueltona, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento noventa y dos punto diez metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y nueve mil novecientos trece punto setenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y dos punto diecisiete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas cuatrocientos treinta y uno y cuatrocientos veintiocho, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcela seis, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos cincuenta y uno. Trayecto cinco Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada La Vueltona, aguas abajo, hasta interceptar el esquinero suroeste, de la parcela setecientos noventa y cuatro, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de doscientos noventa y cuatro punto cincuenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos sesenta mil treinta y ocho punto veinticinco metros; Latitud igual, doscientos sesenta y seis mil ochocientos veintidós punto cero seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas cuatrocientos veintiocho, cuatrocientos veintinueve, cuatrocientos cuatro, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcela seis, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos cincuenta y uno. Trayecto seis Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Guachipilín o Los Ahogados, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de trescientos tres punto cero cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos sesenta mil trescientos treinta punto sesenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco punto veintiséis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas setecientos noventa y cuatro, setecientos noventa y seis, setecientos noventa y siete, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcela seis, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos cincuenta y uno. Trayecto siete Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Guachipilín o Los Ahogados, aguas abajo, hasta interceptar el esquinero sureste de la parcela doscientos setenta y cinco, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de ciento cincuenta y siete punto noventa y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos sesenta mil cuatrocientos dos metros; Latitud igual, doscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas setecientos noventa y siete y doscientos veintiséis, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcela seis, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos cincuenta y uno. Trayecto ocho Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Llano Abajo conduce a la ciudad de Santiago de María, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de trescientos diecinueve punto noventa y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos sesenta mil seiscientos cuarenta y tres punto veintidós metros; Latitud igual, doscientos sesenta y seis mil setecientos setenta y tres punto dieciocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas doscientos treinta y uno, doscientos veintiocho, doscientos veintisiete, doscientos treinta y dos, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcela seis, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos cincuenta y uno. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número once, el cual al mismo tiempo es punto trifinio, para los municipios de Jucuapa, Santiago de María, y Alegría, todos pertenecientes al departamento de Usulután. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcela doscientos treinta y dos, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Santiago de María, parcela nueve y para el municipio de Alegría, parcela seis, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos cincuenta y uno.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de REF ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ALEGRÍA Y JUCUAPA En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día veintisiete del mes de febrero del año dos mil quince, comparecen los infrascritos: Señor René Saúl Sánchez Funes, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, señor José Ángel Funes Sánchez, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Alegría; Profesor José Manuel Turcios Ruiz, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, señor Rosmeo Manrique Parada Claros, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Jucuapa; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según acuerdos municipales: por Alegría, acta número veinte, acuerdo número seis, del día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce y por Jucuapa, acta número cuarenta y uno, acuerdo número tres del día cinco de diciembre del año dos mil catorce. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por ocho trayectos. El primer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por vía de comunicación terrestre; El segundo trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; El tercer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; El cuarto trayecto formado por tres tramos, determinado por cuatro puntos numerados del cuatro al siete, por linderos de parcelas; El quinto trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del siete al ocho por elemento natural hidrográfico; El sexto trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del ocho al nueve, por lindero de parcelas; El séptimo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del nueve al diez, por elemento natural hidrográfico; El octavo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del diez al once, por linderos de parcelas. La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que en la zona oriental, específicamente del departamento de Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central de la calle vecinal que del cantón La Puerta conduce al caserío Llano Arriba, con el eje central de una calle vecinal sin nombre, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de El Triunfo, Jucuapa y Alegría, todos pertenecientes al departamento de Usulután. Sus coordenadas son, Longitud igual, quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco punto trece metros; Latitud igual, doscientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno punto setenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de El Triunfo, parcela ciento cuarenta y cuatro; para el municipio de Jucuapa, parcela ciento treinta y cuatro, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno y para el municipio de Alegría, parcela cuatrocientos ocho, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que del cantón La Puerta conduce al caserío Llano Arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuatrocientos ocho, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis, y la ciento cuarenta y cinco, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de quinientos noventa y cuatro punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos sesenta mil sesenta y ocho punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas ciento treinta y cuatro, ciento treinta y tres, ciento treinta y dos, ciento treinta y uno, ciento treinta, ciento veintinueve, ciento veintiocho, ciento veintisiete, ciento veintiséis, parcelas que pertenecen a la Lotificación Llano de San José, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcela cuatrocientos ocho, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la carretera que de la ciudad de El Triunfo conduce a la ciudad de Santiago de María, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de quinientos noventa y seis punto cincuenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos sesenta mil noventa y ocho punto cero tres metros; Latitud igual, doscientos sesenta y siete mil quinientos diecinueve punto veinticinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y ocho, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcelas cuatrocientos ocho y cuatrocientos nueve, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis. Trayecto tres Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada por el eje central de la carretera que de la ciudad de El Triunfo conduce a la ciudad de Santiago de María, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuatrocientos nueve, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis y la parcela doscientos uno, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de ciento cincuenta y cuatro punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y nueve punto treinta y tres metros; Latitud igual, doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintiuno punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas doscientos sesenta y dos, seiscientos noventa y ocho, seiscientos noventa y siete, seiscientos ochenta y siete, seiscientos setenta y seis, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcela cuatrocientos nueve, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis. Trayecto cuatro Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el lindero norte de parcela siete (fca. El Salto), de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos cincuenta y uno, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de mil doscientos veintinueve punto treinta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro punto noventa y seis metros; Latitud igual, doscientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta y uno punto sesenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas doscientos uno, doscientos dos, setecientos noventa y cinco, doscientos tres, doscientos cinco, doscientos siete, doscientos ocho, doscientos nueve, doscientos diez, doscientos once, doscientos doce, doscientos trece, doscientos setenta y cuatro, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno, y para el municipio de Alegría, parcelas cuatrocientos nueve, trescientos noventa y cinco, trescientos noventa y siete, trescientos noventa y seis, trescientos ochenta y nueve, cuatrocientos noventa y nueve, cuatrocientos noventa y siete, trescientos ochenta y seis, trescientos noventa y cuatro todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis. Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la carretera que de la ciudad de El Triunfo conduce a la ciudad de Santiago de María, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de doscientos ochenta y ocho punto quince metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y dos punto setenta y tres metros; Latitud igual, doscientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis punto dieciséis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas que pertenecen a la Lotificación La Gloria, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcela siete (fca. El Salto), de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos cincuenta y uno. Tramo tres, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada La Vueltona, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento noventa y dos punto diez metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y nueve mil novecientos trece punto setenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y dos punto diecisiete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas cuatrocientos treinta y uno y cuatrocientos veintiocho, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcela seis, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos cincuenta y uno.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de Trayecto cinco Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada La Vueltona, aguas abajo, hasta interceptar el esquinero suroeste, de la parcela setecientos noventa y cuatro, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de doscientos noventa y cuatro punto cincuenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos sesenta mil treinta y ocho punto veinticinco metros; Latitud igual, doscientos sesenta y seis mil ochocientos veintidós punto cero seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas cuatrocientos veintiocho, cuatrocientos veintinueve, cuatrocientos cuatro, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcela seis, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos cincuenta y uno. Trayecto seis Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Guachipilín o Los Ahogados, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de trescientos tres punto cero cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos sesenta mil trescientos treinta punto sesenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco punto veintiséis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas setecientos noventa y cuatro, setecientos noventa y seis, setecientos noventa y siete, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcela seis, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos cincuenta y uno. Trayecto siete Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Guachipilín o Los Ahogados, aguas abajo, hasta interceptar el esquinero sureste de la parcela doscientos setenta y cinco, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de ciento cincuenta y siete punto noventa y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos sesenta mil cuatrocientos dos metros; Latitud igual, doscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas setecientos noventa y siete y doscientos veintiséis, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcela seis, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos cincuenta y uno. Trayecto ocho Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Llano Abajo conduce a la ciudad de Santiago de María, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de trescientos diecinueve punto noventa y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos sesenta mil seiscientos cuarenta y tres punto veintidós metros; Latitud igual, doscientos sesenta y seis mil setecientos setenta y tres punto dieciocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcelas doscientos treinta y uno, doscientos veintiocho, doscientos veintisiete, doscientos treinta y dos, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcela seis, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos cincuenta y uno. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número once, el cual al mismo tiempo es punto trifinio, para los municipios de Jucuapa, Santiago de María, y Alegría, todos pertenecientes al departamento de Usulután. Sus colindantes son, para el municipio de Jucuapa, parcela doscientos treinta y dos, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Santiago de María, parcela nueve y para el municipio de Alegría, parcela seis, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos cincuenta y uno. RENE SAUL SANCHEZ FUNES, ALCALDE MUNICIPAL DE ALEGRIA. JOSE ANGEL FUNES SANCHEZ, SINDICO MUNICIPAL DE ALEGRIA. PROF. JOSE MANUEL TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL DE JUCUAPA. ROSMEO MANRIQUE PARADA CLAROS, SINDICO MUNICIPAL DE JUCUAPA. LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHAVEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA, DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRAFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DECRETO No. 283 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al inciso tercero del art. 159 de la Constitución, la Policía Nacional Civil tendrá a su cargo las funciones de policía urbana y policía rural, que garanticen el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de la investigación del delito, todo lo cual con estricto apego a la ley y respeto a los derechos humanos. II. Que de conformidad al art. 212 de la Constitución, el presidente de la República excepcionalmente puede disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la paz interna. III. Que según el art. 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, ésta garantizará y protegerá el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, previniendo y combatiendo toda clase de delitos, así como el de mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad. IV. Que debido a la funciones que realiza la Policía Nacional Civil y los militares asignados a tareas de seguridad, mediante Decreto Legislativo N. 563, de fecha 28 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial N. 91 Tomo 402, de fecha 16 de enero de 2014, se establecieron condiciones especiales de detención para los servidores públicos antes referidos. V. Que el art. 323-A del Código Procesal Penal establece condiciones de detención especial para agentes de autoridad o militares que actúan bajo el cumplimiento de sus funciones o en tareas de seguridad; sin embargo, la actual disposición no protege al personal penitenciario, personal de los centros de resguardo de menores, personal administrativo de la Policía Nacional Civil, ni a dicho personal cuando se encuentra en licencia; por lo que es necesario realizar reformas al Código Procesal Penal a fin de garantizar los aspectos antes señalados. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Hortensia Margarita López Quintana y el diputado Roger Alberto Blandino Nerio. DECRETA, la siguiente: REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL Art. 1. Refórmase el art. 323-A, de la siguiente manera: Art. 323-A. Los miembros operativos y administrativos de la Policía Nacional Civil; militares en servicio activo; personal penitenciario o de los centros de resguardo de menores, que lesionen un bien jurídico tutelado, y se haya establecido indicios de la concurrencia de alguna de las causales excluyentes de responsabilidad penal, permanecerán en resguardo en las unidades policiales o militares que al efecto hayan sido designadas por el director general de la Policía Nacional Civil y el jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, bajo responsabilidad directa del jefe de la unidad policial o militar que corresponda.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de El resguardo a que hace referencia el inciso anterior también será aplicable durante el término de inquirir y cuando el juez decrete la detención provisional. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Lorena Guadalupe Peña Mendoza Presidenta Guillermo Antonio Gallegos Navarrete Primer Vicepresidente José Serafín Orantes Rodríguez Tercer Vicepresidente Guillermo Francisco Mata Bennett Primer Secretario Mario Alberto Tenorio Guerrero Tercer Secretario Jackeline Noemí Rivera Ávalos Quinta Secretaria Abilio Orestes Rodríguez Menjívar Séptimo Secretario Santiago Flores Alfaro Quinto Vicepresidente Ana Vilma Albanez De Escobar Segunda Vicepresidenta Norman Noel Quijano González Cuarto Vicepresidente David Ernesto Reyes Molina Segundo Secretario Reynaldo Antonio López Cardoza Cuarto Secretario Jorge Alberto Escobar Bernal Sexto Secretario José Francisco Merino López Octavo Secretario CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DECRETO No. 298 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que con fecha 19 de diciembre de 2002, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía suscribieron un Convenio de Coordinación II. III. IV. POR TANTO, entre ambos Ministerios, en lo referente al refuerzo en la gestión de la República de El Salvador ante la Organización Mundial de Comercio, OMC y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, en Ginebra, Suiza. Que de conformidad con el numeral 14, inciso primero del referido Convenio, se estableció que los gastos de funcionamiento de la Misión Permanente de El Salvador en Ginebra, Suiza, serían divididos y cubiertos por ambos Ministerios, conforme a una tabla de gastos previamente definida y que el aporte del Ramo de Economía será transferido al Ramo de Relaciones Exteriores, para que éste traslade dichos recursos a la Misión Permanente en Ginebra, Suiza. Que es necesario que la Misión Permanente de nuestro país con sede en Ginebra, Suiza, pueda disponer de los recursos necesarios para continuar con su gestión de potenciar las negociaciones comerciales de carácter bilateral, regional y multilateral destinadas a la adopción de instrumentos legales internacionales que mejoren las condiciones de acceso de las exportaciones salvadoreñas de bienes y servicios que coadyuven a traer al país flujos crecientes de inversión y tecnología. Que para poder transferir al Ramo de Relaciones Exteriores los recursos necesarios para el funcionamiento de la Misión Permanente de nuestro país con sede en Ginebra, Suiza, durante el presente ejercicio fiscal de 2016, es necesario incorporar las reformas correspondientes al Presupuesto votado mediante Decreto Legislativo No. 192, de fecha 26 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo No. 409, del 15 de diciembre del mismo año. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, en el Apartado III GASTOS, se introducen las modificaciones siguientes: 1. En la parte correspondiente al Ramo de Relaciones Exteriores, Literal B. Asignación de Recursos, numeral 4 Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, se incrementa la siguiente Unidad Presupuestaria: 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, se incrementa el monto por Rubro de Agrupación, así:

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de Los recursos para financiar la presente modificación, se tomarán del Ramo de Economía, Unidad Presupuestaria 02 Política Comercial y Administración de Tratados, Línea de Trabajo 03 Representación ante la OMC y la OMPI, del Rubro 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios, el monto de $21,192 y del Rubro 55 Gastos Financieros y Otros, el monto de $1,260, financiados con el Fondo General. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los tres días del mes marzo del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. PUBLIQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DECRETO No. 299 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 192, de fecha 26 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo No. 409, del 15 de diciembre de ese mismo año, se votó la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2016, por un valor de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,860,767,135.00). II. Que debido a la difícil situación de las finanzas públicas, actualmente existen necesidades urgentes e impostergables en diferentes Instituciones del Sector Público que no disponen de asignaciones presupuestarias dentro de sus respectivos Presupuestos Institucionales vigentes, las cuales se requiere atender, a efecto de contribuir al cumplimiento de sus metas y propósitos institucionales. III. Que de Conformidad a lo establecido en el Art. 226 de la Constitución de la República, el Órgano Ejecutivo a través del Ramo de Hacienda, como responsable de la dirección de las Finanzas Públicas, ha identificado asignaciones que se encuentran disponibles dentro del Presupuesto vigente del Ramo de Economía, por un monto de OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8,000,000.00) y que constituye ahorros en los recursos destinados para el pago del subsidio al gas licuado, debido a las disminuciones en los precios de los combustibles en los mercados internacionales, los cuales pueden ser utilizados para los fines antes relacionados. IV. Que con el propósito que las diferentes Instituciones del Sector Público puedan cubrir sus demandas prioritarias, se requiere efectuar en la Ley de Presupuesto 2016, una transferencia de recursos entre asignaciones presupuestarias de distintos Ramos y Entidades del Sector Público, así: en la Sección -A, Presupuesto General del Estado, Apartado III - GASTOS, se aumenta el Ramo de Hacienda con DOS MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,000,000.00); el Ramo de Relaciones Exteriores con DOS MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,000,000.00); en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, en la Unidad Presupuestaria 03 Desarrollo Territorial, se incorpora la Línea de Trabajo 03 Atención a Veteranos y Excombatientes con DOS MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,000,000.00) y el Ramo de Educación con DOS MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,000,000.00), totalizando el monto de OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8,000,000.00) y en el mismo Apartado III - GASTOS, se disminuyen las asignaciones vigentes del Ramo de Economía con un monto de OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8,000,000.00). Además, en la Sección B, Presupuestos Especiales, B.1 Instituciones Descentralizadas No Empresariales, Apartado II - GASTOS, se modifica el Presupuesto del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, incorporando la Unidad Presupuestaria 07 Programa Indemnizatorio a Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, Línea de Trabajo 01 Indemnización a Víctimas de Graves Violaciones, con DOS MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,000,000.00) y el Presupuesto del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, en la Unidad Presupuestaria 02 Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, se incorpora la Línea de Trabajo 05 Niñas, Niños y Adolescentes POR TANTO, Viviendo Libre de Violencia, con la cantidad de DOS MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,000,000.00). en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modificaciones: A) En el Apartado III - GASTOS, se refuerza con el monto de OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8,000,000.00), las asignaciones de distintas Instituciones de la Administración Pública; además, en el Ramo de Hacienda se modifica en la Unidad Presupuestaria 17 Financiamiento al Programa de Erradicación de la Pobreza en El Salvador y Apoyo al Desarrollo Local, el propósito de la Línea de Trabajo 01 Apoyo al Programa de Erradicación de la Pobreza en El Salvador y se incorpora en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, en la Unidad Presupuestaria 03 Desarrollo Territorial, la Línea de Trabajo 03 Atención a Veteranos y Excombatientes, con su propósito y monto, conforme se indica a continuación:

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de C) Los recursos con que se refuerzan las asignaciones antes detalladas por un valor total de OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8,000,000.00), serán disminuidos del Ramo de Economía, Unidad Presupuestaria 08 Apoyo a Otras Entidades, Línea de Trabajo 03 Financiamiento de Subsidio al Gas Licuado, Rubro 56 Transferencias Corrientes, Fondo General. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. PUBLIQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de DECRETO No. 300 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 193, de fecha 26 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo No. 409, del 15 de diciembre de ese mismo año, se votó la Ley de Salarios correspondiente al Ejercicio Financiero Fiscal II. Que durante el proceso de formulación correspondiente al 2016, el Hospital Nacional "San Juan de Dios", Santa Ana, en el contexto de su reorganización administrativa Institucional, registró el traslado de una plaza de Enfermera Supervisora Hospitalaria proveniente del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom, modificando por un error involuntario su rango salarial, lo cual ha generado que la persona que ocupa dicha plaza no reciba el salario real que le corresponde de conformidad a la Ley de Creación de Escalafón del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. III. Que con el propósito de realizar el ajuste a la estructura salarial solicitado por el Hospital Nacional "San Juan de Dios", Santa Ana, se hace necesario introducir las reformas correspondientes a la Ley de Salarios vigente. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Salarios vigente, Apartado II- SALARIOS CON APLICACIÓN A PRESUPUESTOS ESPECIALES DE INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES Y EMPRESAS PÚBLICAS, en la parte correspondiente al Hospital Nacional "San Juan de Dios", Santa Ana, se incorporan para el ejercicio financiero fiscal 2016, las modificaciones que a continuación se indican: a) En la Unidad Presupuestaria 02 Servicios Integrales en Salud, Línea de Trabajo 02 Atención Hospitalaria, Código: , sustitúyese el número de plazas de la partida que a continuación se indica, así: Partida Detalle de Plazas Sueldo Sueldo No. Mensual Máximo con de Plazas Básico Escalafón 42 Enfermera Supervisora Hospitalaria , b) En la misma Unidad Presupuestaria, se suprime la partida 48 Enfermera Supervisora Hospitalaria, sueldo mensual básico $532.00, sueldo máximo con escalafón $2, y se sustituye el número correlativo de las partidas del 49 al 129, por los números del 48 al 128, respectivamente. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION 49 ACUERDO No San Salvador, 20 de Febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE- RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, BRENDA ROSARIO ANDRÉS PÉREZ, de nacionalidad hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Perito Mercantil y Contador Público, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto Héctor Pineda Ugarte, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento Francisco Morazán, República de Honduras en el año 2005; II) Que según Resolución de fecha 16 de enero de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Perito Mercantil y Contador Público extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por BRENDA ROSARIO ANDRÉS PÉREZ en el Instituto Héctor Pineda Ugarte, Tegucigalpa, M,D.C Departamento Francisco Morazán, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Perito Mercantil y Contador Público extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por BRENDA ROSARIO ANDRÉS PÉREZ en el Instituto Héctor Pineda Ugarte, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento Francisco Morazán, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción: Contaduría. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F019637) San Salvador, 18 de Enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE- RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, MARÍA DEL CARMEN CATALÁN HERNÁNDEZ, de nacionalidad hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Administración de Empresas, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto María Auxiliadora, de Santa Rosa, Departamento Copán, República de Honduras en el año 2005; II) Que según Resolución de fecha 18 de noviembre de 2015 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Administración de Empresas extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por MARÍA DEL CARMEN CATALÁN HERNÁNDEZ, en el Instituto María Auxiliadora, de Santa Rosa, Departamento Copán, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Administración de Empresas extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por MARÍA DEL CARMEN CATALÁN HERNÁNDEZ, en el Instituto María Auxiliadora, de Santa Rosa, Departamento Copán, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción: Contaduría. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMU- NÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F019638)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ACUERDO No San Salvador, 01 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, dicha solicitud la presentó la señora María Elena Herrera de Arévalo, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Colegio Centro América, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "CENTRO AMÉRICA", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 20 de julio de 2015, ante los oficios del Notario Carlos Alberto Molina Alvarado, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No , con domicilio autorizado en 2ª. Avenida Norte, No. 6-6, Barrio Mejicanos, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, proponiendo para el cargo de Director al profesor JOSÉ ORLANDO MENDOZA HERRERA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , quien está inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesor Docente Nivel uno guión cero dieciséis, en sustitución de la profesora María Elena Herrera Funes, reconocida mediante Acuerdo No de fecha 28 de septiembre de 1981; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 30 de julio de 2015, resolvió RECONOCER COMO DIRECTOR, de dicho centro educativo, al profesor JOSÉ ORLANDO MENDOZA HERRERA, quien se Identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesor Docente Nivel uno guión cero dieciséis, en sustitución de la profesora María Elena Herrera Funes, reconocida mediante Acuerdo No de fecha 28 de septiembre de POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 30 de Julio de 2015, emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTOR, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "CENTRO AMÉRI- CA" con código No , con domicilio autorizado en 2ª. Avenida Norte, No. 6-6, Barrio Mejicanos, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, al profesor JOSÉ ORLANDO MENDOZA HERRERA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesor Docente Nivel uno guión cero dieciséis, en sustitución de la profesora María Elena Herrera Funes; servicio solicitado por la señora María Elena Herrera de Arévalo, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Colegio Centro América, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F019628)

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 51 ACUERDO No. 685-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veintiséis de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada AMERICA ROXANA LOPEZ CALDERON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019490) ACUERDO No. 7-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS MIGUEL CUCUFATE FUENTES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019468) ACUERDO No. 7-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RICARDO ERNESTO CUCALON LEVY.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019575) ACUERDO No. 7-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARLOS ERNESTO COTO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019566) ACUERDO No. 8-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BEATRIZ ALEJANDRA DURAN ROJAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019618)

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ACUERDO No. 8-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ELIZABETH DE LEON ARIAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019591) ACUERDO No. 8-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: OMARIA ESTELA DIAZ ORELLANA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019529) ACUERDO No. 8-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JULIO CESAR DERAS OLIVA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019477) ACUERDO No. 8-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ELMER ADALBERTO DURAN CUBIAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019511) ACUERDO No. 8-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GUILLERMO ISMAEL DELEON CLIMACO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019587)

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ACUERDO No. 9-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANGELA MARIA ESCOBAR DE PAZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019534) ACUERDO No. 9-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MIGUEL ANGEL ESPINO GOMEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019495) ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BLANCA ADRIANA FUENTES REYES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019478) ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: PATRICIA ELIZABETH FUENTES MORAN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019522) ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KRISCIA NAZARETH FLORES AGUIRRE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019542)

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA JULIA FUNES MONROY.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019507) ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: FATIMA MARISOL FUNES PORTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019498) ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROSA LILIAN FUENTES DE ULLOA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019475) ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DOMINGA MARISELA FLORES MENDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019459) ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JESSICA IRENE FLORES CASTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019547)

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA JACQUELINE FERMAN MORALES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019609) ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RICARDO ANTONIO FLORES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019433) ACUERDO No-10-D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EDUARDO ALFREDO FRANCO CRUZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019655) ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JIMMY ALAN FUENTES TESHE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019452) ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARCO ANTONIO FORTIN SANCHEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019439)

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARLOS ALBERTO FUENTES RAMIREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019450) ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS ALEJANDRO FUENTES ROMERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019461) ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ABDON ADOLFO FUNES TORRES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019470) ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE FRANCISCO FRANCO CAMPOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019510) ACUERDO No. 10-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JULIO CESAR FEDERICO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019521)

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019536) ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANGEL MANUEL FONSECA GUZMAN, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019535) ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: HENRY ARMANDO FLORES FLORES, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019531) ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROBERTO CARLOS FUENTES GUDIEL, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019479)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA CONCEPCION GOMEZ DE VILLACORTA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019630) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BRENDA JEANETH GODOY CUBIAS. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019634) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JEIBY SARAI GODINEZ RODRIGUEZ. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019629) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ELISA DALILA GIL PEÑATE. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019635)

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019631) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BRENDA RUBIA GODINEZ LEIVA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019632) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MONICA LISSETTE GARCIA CASTELLANOS. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019607)

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CLAUDIA RACHELL GARCIA GALLARDO. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019602) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CLAUDIA NOEMI GARCIA PEÑA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019579) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALICIA ANTONIA GARCIA VENTURA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019581) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: INDIRA MARGARITA GARCIA DE ALVAREZ. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019561)

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA DEL CARMEN GOMEZ DIAZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019546) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA SILVIA GARCIA CASTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019553) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA ORBELINA GARAY MARQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019544) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: INGRID LISSETH GALDAMEZ GUERRERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019523)

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA ANGELICA GARAY DE MURILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019515) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NERY URIAS GOMEZ RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019652) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE ANTONIO GARCIA LIZAMA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019444) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BORIS ROMEO GARCIA ALVARADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019457)

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SALVADOR ENRIQUE GARCIA AZAHAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019458) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DAVID ERNESTO GALAN JEORGE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019467) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JORGE ARTURO GALDAMEZ CARTAGENA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019488) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: OSCAR ARMANDO GOMEZ HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019517)

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE LEONEL GARCIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019526) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MAURICIO FEDERICO GARCIA CLEMENTE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S. - SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019541) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: PEDRO RONALD GARCIA NAVARRO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.-PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019568)

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARVIN ANTONIO GARCIA MELENDEZ. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019586) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE NATANAEL GONZALES. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019589) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: OSCAR ALIRIO GAVARRETE GALDAMEZ. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019612) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EARNIE ISRAEL GOMEZ SCHONENBERG. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI- BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019647) ACUERDO No. 11-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIO ERNESTO GODOY DURAN. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F019626)

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 01/2016. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE APOPA, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinales 1 y 5 de la Constitución de la República, es potestad del Municipio, Decretar las ordenanzas y reglamentos locales, así mismo el Artículo 3 numeral 5 y 1 del Código Municipal que establece: Que la autonomía de los Municipios se extiende a el decreto de ordenanzas y reglamentos locales. II. Que conforme al Artículo 4 numeral 27 del Código Municipal se establece como competencia del municipio, la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada para tal fin. III. Que las empresas públicas o privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión, desarrollan proyectos nuevos de construcción, de ampliación, mejora, en la jurisdicción del Municipio; por lo que el municipio debe regular y controlar el crecimiento de los proyectos, por medio de una normativa que además retribuya al desarrollo local del municipio por medio de un tributo. IV. Que es obligación de todo órgano e institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables norme en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la transmisión; siendo necesario y conveniente emitir la presente ordenanza municipal. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales, artículos 204 Ordinales 1 y 5 Código Municipal Art. 30 num. 21 y Ley General Tributaria Municipal Art. 6 y 77, el Concejo Municipal de Apopa. DECRETA la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTRUCTURAS DE ALTA TENSION EN LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. OBJETO DE LA ORDENANZA Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un cobro como Contribución Especial, a cargo de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la jurisdicción del Municipio, como responsable de la ejecución de proyectos de expansión y mantenimiento de la red de transmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad, por la instalación de estructuras que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estructuras, de su propiedad, situados dentro de la jurisdicción del Municipio, en concepto de funcionamiento de estructuras. HECHO GENERADOR Art. 2.- Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por hecho generador o imponible, la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio real o presunto, como consecuencia de la realización o ampliación de proyectos y programas determinados de desarrollo local, realizado por y dentro del Municipio.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de SUJETO ACTIVO Art. 3.- El sujeto activo de la obligación tributaria municipal es el Municipio, acreedor de la Contribución Especial respectiva. SUJETO PASIVO Art. 4.- Se consideran sujetos pasivos en esta Contribución Especial la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la jurisdicción del Municipio, siempre y cuanto tenga instaladas estructuras de Transmisión de energía eléctrica de alta tensión, dentro del Municipio, o realice cualquier trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras, de forma directa o por medio de terceros. BASE IMPONIBLE Art. 5.- Por cada estructura que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estructuras, propiedad o en posesión, instalada o que se instale, de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía de alta tensión en la jurisdicción del Municipio, se pagará Cuarenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$40.00) al mes, por concepto de "funcionamiento de estructuras" dentro del municipio, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, monto que no podrá modificarse, pero tendrá un parámetro de actualización que no podrá exceder del 50% del valor a cobrar ya establecido, todo conforme a lo que disponen los artículos 130 inciso tercero, 142 y 153, todos de la Ley General Tributaria Municipal. Fuera de la contribución especial señalada, no se cobrará ni establecerá ningún tributo municipal, gravamen impositivo o tributario de tasas municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo, o contribución por estructuras propiedad de las Empresas Transmisoras que pueda generar una doble tributación, aun y cuando se haya establecido en otra ordenanza o llegue a establecerse como un hecho generador o imponible diferente al estipulado en esta ley. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, los supuestos de Construcción de Nuevas Líneas de Transmisión y Subestaciones, así como las Ampliaciones sobre obras ya existentes (que no constituyan actividades de mantenimiento o mitigación), por el concepto de permiso de construcción o licencia por instalación de estructuras, como servicio jurídico de oficina; por los cuales el Municipio podrá cobrar, por una sola vez y por uno de esos conceptos el cero punto cinco por ciento del costo proporcional del proyecto ejecutado o a ejecutarse dentro del municipio. DEL DESTINO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Art. 6.- Los fondos recolectados a través del pago de la Contribución Especial, serán colocados en una cuenta especial para ser distribuidos de la siguiente forma: a) Proyectos de Infraestructura; y b) Mantenimiento Vial. PLAZO DE PAGO Art. 7.- El pago por parte del sujeto pasivo, de esta Contribución Especial deberá efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en dinero en efectivo o mediante cheque certificado de forma bimensual el último día hábil de dicho período, o en su caso, dentro de los siguientes 20 días. De igual forma los tributos municipales que no fueren pagados dentro del plazo establecido causarán un interés moratorio que recaerá sobre el Capital, la referida tasa de Interés, será establecida de acuerdo a la tasa de Interés Promedio Ponderado para Empresas, publicada con sus respectivas variaciones por el Banco Central de Reserva de El Salvador, tal como lo establece la Ley General Tributaria Municipal. INFRACCIÓN Art. 8.- Constituye infracción a esta Ordenanza, la falta de pago por parte del sujeto pasivo, de la contribución especial establecida, colocándolo en situación de mora, sin necesidad de requerimiento de parte de la administración tributaria municipal y sin tomar en consideración, las causas o motivos de esa falta de pago. RECURSOS Art. 9.- De la calificación, determinación de esta contribución especial y de la imposición de sanciones, se admitirá Recurso de Apelación, conforme al plazo y procedimiento establecido en el Art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art Las estructuras que estén instaladas dentro del Municipio, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, propiedad o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador, serán objeto de una contribución especial, por un monto igual al establecido en el Art. 5, y abarcará un período imponible hasta de cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico. La forma, condiciones, derechos y obligaciones del pago del tributo de períodos anteriores, será acordado con la Empresa Transmisora mediante el otorgamiento de un Convenio, el cual estará vigente hasta el último día del mes de febrero del año dos mil dieciséis. VIGENCIA Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DEROGATORIAS Art Deróguese todas aquellas disposiciones sobre tributos municipales de tasas, establecidas en las actuales Ordenanzas, que se relacionen con el pago de tasas por derecho de uso de suelo y subsuelo, licencias, matrículas, permisos o funcionamiento o en cualquier otro concepto o hecho generador que se haya establecido por estructuras propiedad o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador, debiendo aplicarse la presente ordenanza en defecto de cualquier otra que la contraríe. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE APOPA, a los diez días del mes de febrero de dos mil dieciséis. JOSE ELIAS HERNANDEZ HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. CNEL. JOSE SANTIAGO ZELAYA DOMINGUEZ, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. CORONEL (r) ANGEL ROMAN SERMEÑO NIETO, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. MARIA DEL CARMEN GARCIA, QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. JOSE ASENCIO AGUILAR GRANADOS, SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. JOSE DAVID RECINOS TOBAR, NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. OSMIN DE JESUS MENJIVAR GONZALEZ, UNDECIMO REGIDOR PROPIETARIO. ELVIS DANILO BARRERA VASQUEZ, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. LIC. JOSE SALVADOR SANCHEZ MEMBREÑO, SINDICO MUNICIPAL. OSCAR ARMANDO RIVAS, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. LIC. DARWIN DAVID MALDONADO GARCIA, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. FERNANDO LEIVA, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. RUBENIA DELFINA MIRA HERNANDEZ, OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA. RENE ANTONIO DIAZ ORELLANA, DECIMO REGIDOR PROPIETARIO. DRA. SILVIA ALEXANDRA MONTEAGUDO, DUODECIMA REGIDORA PROPIETARIA. LUIS ANTONIO ORTIZ CORTEZ, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. LICDA. SILVIA ISMENIA TICAS RUIZ, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. LICDA. THELMA JEANNETTE QUINTEROS IGLESIAS, CUARTA REGIDORA SUPLENTE. LICDA. ADELA MARIA CORTEZ COTO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F019445)

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de DECRETO MUNICIPAL NÚMERO: DOS/2016. El Concejo Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 204 Ordinal 5 de la Constitución de la República, establece que los Municipios tienen autonomía para decretar las Ordenanzas y Reglamentos. II. III. IV. Que de conformidad al artículo 71 del Código Municipal, los Tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; y según los registros de los Departamentos de Cuentas Corrientes, Recuperación de Mora; y Catastro Tributario de esta Municipalidad, consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora, tanto en impuestos y tasas municipales. Que es pertinente aprobar una política de incentivo de carácter transitorio, para el pago con exención de intereses y multas provenientes de deudas por impuestos y tasas del Municipio de Apopa, para beneficiar al sector industria, comercio y habitacional, ya que existe un buen porcentaje de estos rubros en mora de obligaciones tributarias a favor del Municipio de la Ciudad de Apopa. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República, artículos 3 y 30 ordinal 4 y art. 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regulan las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. V. Que habiéndose obtenido resultados positivos en la recaudación de los tributos para la Municipalidad y la Comunidad, con la Ordenanza Municipal número 03/2015 de fecha 02/10/2015, que se publicó en el Diario Oficial Tomo 409 de fecha 15/10/2015. POR TANTO: En uso de sus facultades legales y constitucionales, por unanimidad de votos, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTÍMULO PARA EL PAGO CON EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR IMPUESTOS Y TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE APOPA. Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden impuestos y tasas al municipio de Apopa, para el rubro comercial, industrial, y habitacional, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas, que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas que se regirán en dos categorías: a) Los de primera categoría comprende los comercios que se encuentran dentro de los activos desde $50.00 a $1,000.00; b) Los de segunda categoría comprenden los comercios que se encuentran dentro de los activos desde $1, en adelante; previa comprobación con los respectivos balances generales, debidamente inscritos en el Registro de Comercio, cuando sean personas jurídicas y naturales, en caso que lo estén. c) Comprenden la dispensa de intereses y multas para las tasas del sector comercial, industrial, y habitacional. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios en el Artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de los impuestos y tasas municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza transitoria. c) Los contribuyentes por impuestos y tasas municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial de la vigencia de esta ordenanza transitoria y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por impuestos y tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán de los beneficios para las cuotas pendientes de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el Proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta ordenanza transitoria. f) Podrán acogerse al presente decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso administrativo extrajudicial de cobro, que se encuentren para presentar demanda en juicio ejecutivo, establecido en la sección IV, Art. 115 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal. g) Los sujetos pasivos que por cualquier motivo no hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes sus bienes municipales; y lo hagan en la vigencia de esta ordenanza transitoria. h) Los planes de pago hasta hoy suscritos, deberán ajustarse al plazo de este Decreto, como condición para gozar del beneficio que se refiere el Artículo 1 de esta ordenanza transitoria. Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados, deberán solicitarlo a los Departamentos de Cuentas Corrientes, Recuperación de Mora; y Catastro Tributario de esta Municipalidad. Art. 4.- Después de vencido el plazo de la presente ordenanza, cesará de inmediato y sin previo aviso en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio; y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito, deberá ser calificado por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Art. 5.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO: En la sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los tres días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis. JOSE ELIAS HERNANDEZ HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. CNEL. JOSE SANTIAGO ZELAYA DOMINGUEZ, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. CORONEL (r) ANGEL ROMAN SERMEÑO NIETO, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. MARIA DEL CARMEN GARCIA, QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. JOSE ASENCIO AGUILAR GRANADOS, SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. JOSE DAVID RECINOS TOBAR, NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. OSMIN DE JESUS MENJIVAR GONZALEZ, UNDECIMO REGIDOR PROPIETARIO. LIC. JOSE SALVADOR SANCHEZ MEMBREÑO, SINDICO MUNICIPAL. OSCAR ARMANDO RIVAS, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. LIC. DARWIN DAVID MALDONADO GARCIA, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. FERNANDO LEIVA, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. RUBENIA DELFINA MIRA HERNANDEZ, OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA. RENE ANTONIO DIAZ ORELLANA, DECIMO REGIDOR PROPIETARIO. DRA. SILVIA ALEXANDRA MONTEAGUDO, DUODECIMA REGIDORA PROPIETARIA. ELVIS DANILO BARRERA VASQUEZ, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. LICDA. SILVIA ISMENIA RUIZ, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. LUIS ANTONIO ORTIZ CORTEZ, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. LICDA. THELMA JEANNETTE QUINTEROS IGLESIAS, CUARTA REGIDORA SUPLENTE. LICDA. ADELA MARIA CORTEZ COTO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F019447)

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de DECRETO No. TRES EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Art. 101 de la Constitución de la República de El Salvador establece que es obligación del Estado promover el desarrollo económico y social del país, propiciando el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos con que cuenta el mismo. II. Que el territorio de la República es rico en recursos, por su ubicación geográfica y sus características humanas, culturales, históricas y naturales, posee gran potencial para el desarrollo turístico el cual no ha sido del todo explotado, es evidente que con la utilización racional contribuirá a mejorar y diversificar la oferta turística, a la creación de nuevos lugares de trabajo y, con ello, mayores niveles de ocupación y empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. III. En el Art. 203 de la Constitución de la República de El Salvador establece que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo. IV. Que es de interés nacional y municipal estimular el desarrollo de la actividad turística, como medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del municipio, generando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, basada en la sostenibilidad como fórmula inseparable de la competitividad, en el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales y culturales y en la diversificación del producto y a la mejora de la calidad de los servicios, como condiciones indispensables para asegurar la rentabilidad de la industria turística. V. Que es necesario regular la protección, fomento, desarrollo y capacitación del sector turismo de forma sostenible a nivel municipal, a través de instrumentos legales como las ordenanzas, con el objetivo de obtener los máximos beneficios para el sector, lo que contribuiría a potenciar la imagen e identidad del municipio como destino turístico. VI. Que según el Art. 8 de la Ley de Turismo de El Salvador, los recursos naturales, arqueológicos y culturales que integren el inventario turístico del municipio, serán preservados y resguardados por las instituciones a quienes legalmente correspondan tales atribuciones. Las entidades y organismos del Estado o de las municipalidades que tengan la atribución legal de autorizar construcciones, edificaciones o cualquier otro tipo de infraestructura, estarán obligadas a respetar y mantener la vocación turística de tales recursos y las de su ámbito de influencia, para lo cual las construcciones, edificaciones e infraestructuras que se autoricen deberán ser compatibles con los elementos necesarios para el desarrollo turístico de las mismas. VII. Que conforme al artículo 2 literal a) de la Ley del Medio Ambiente de El Salvador, todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; y que el literal b) del mismo artículo establece que el desarrollo económico y social debe ser compatible y equilibrado con el medio ambiente; tomando en consideración el interés social señalado en el artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador. VIII. Que el crecimiento urbano del Municipio de Chalchuapa debe canalizarse de tal manera que no constituya una amenaza para sus recursos naturales ni para sus pobladores. IX. Que de conformidad con el artículo doscientos cuatro numeral quinto de la Constitución Política de la República de El Salvador, artículo tres numeral quinto y Artículo treinta numeral cuatro del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo de sus competencias. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Constitución, en sus Artículos 203, 204 numerales 3 y 5, artículo 206, y con base al artículo 4 numerales 1, 5, 10, 19 y 22, artículo 6, artículo 30 numeral 5, y artículo 31 numeral 6, todos del Código Municipal, que igualmente le confieren,

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DECRETA la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular la actividad turística en el Municipio de Chalchuapa como factor de desarrollo económico y social, a través de principios y bases tendientes a organizar, coordinar, promover, fomentar, proteger y estimular el turismo. Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ordenanza, actividades de los sectores público y privado, dirigidas al fomento, aprovechamiento y desarrollo de las actividades. Art. 2.- La actividad turística en el Municipio de Chalchuapa se considera de utilidad pública y de especial interés municipal, sometida a las disposiciones de esta Ordenanza, las cuales tienen carácter de orden público. Art. 3.- Se declara de interés público y prioritario para el Municipio de Chalchuapa los recursos naturales, históricos, culturales y todos aquellos que por su belleza y significación, tengan valor turístico, así como también se declaran de interés público municipal, las actividades dirigidas a la conservación, protección y aprovechamiento de esos recursos. Art. 4.- La actividad turística en el Municipio de Chalchuapa, deberá ser realizada dentro de los principios rectores para la conservación y defensa del medio ambiente, con el fin de lograr un crecimiento económico sustentable, capaz de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. Art. 5.- A los fines de la presente Ordenanza, se considera TURISTA, toda persona que permanece al menos una noche fuera de su lugar habitual de residencia y que realiza la actividad turística. Art. 6.- La acción municipal para el desarrollo del turismo deberá estar dirigida por una parte, a la creación de las condiciones necesarias para el aprovechamiento económico del turismo nacional y extranjero; y por la otra, a incrementar el Turismo Social, ofreciendo las alternativas accesibles a las clases populares, para el disfrute del tiempo libre y de los períodos vacacionales, dentro de un marco propicio a la cultura, la ciencia, los deportes y las relaciones de buena voluntad entre los pueblos. Art. 7.- Son principios de la presente Ordenanza: a) El rescate y fomento de la cultura prehispánica, las tradiciones folklóricas y la conservación de los monumentos culturales y sitios arqueológicos del municipio. b) La coordinación e impulso del crecimiento turístico planificado, en función de la mejora de la calidad de vida de los residentes y de la conservación y preservación del patrimonio natural, histórico y cultural. c) El fomento y apoyo de la iniciativa pública, privada y académica en materia de capacitación, creación y conservación de empleos generados por la actividad turística. d) El estímulo y el desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento económico y social de la ciudad, generando condiciones favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada. e) La revalorización de los recursos turísticos existentes, la recuperación de los que se encuentren depreciados y la búsqueda de otros nuevos que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio y a la diversificación de la oferta turística local y micro regional. f) El posicionamiento del municipio como producto turístico competitivo en el ámbito local, micro regional, nacional e internacional. g) El fomento de la conciencia a favor del turismo mediante la difusión del conocimiento, preservación y fomento de los recursos disponibles.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de Art. 8.- La Municipalidad velará por su participación directa en los procesos de planificación o programación turística que dentro de su jurisdicción se propongan las autoridades estatales y/o nacionales. Art. 9.- La Municipalidad velará porque las instalaciones y servicios turísticos del Municipio de Chalchuapa, dependientes de organismos estatales o nacionales mantengan la máxima eficiencia y continuidad de todos los procesos de fortalecimiento y promoción turística tanto local como micro regional. Art La Municipalidad deberá proteger aquellos sitios vecinos al Municipio de Chalchuapa, que se encuentren bajo su área de influencia turística, procurando establecer convenios de cooperación con las entidades correspondientes para su mejor y común aprovechamiento, salvaguardando la jurisdicción de las mismas. Art A fin de ampliar las posibilidades de permanencia y variedad de destinos turísticos, la municipalidad promoverá el multi destino mediante convenios con otros municipios, tanto nacionales como internacionales, programas de intercambio turístico, entre otros, a fin de optimizar los servicios y unificar esfuerzos en el fortalecimiento del sector turismo. Art La Municipalidad, garantizará las condiciones mínimas necesarias para el fomento y fortalecimiento del sector turismo, tanto en infraestructura, como en materia social y cultural. Y será la encargada de velar porque no se manchen los postes, las calles y los puentes, con propaganda política o comercial, en el municipio. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA TURÍSTICA Art El Comité de Turismo Municipal de Chalchuapa, será el encargado de la planificación, supervisión y coordinación de lo regulado en esta Ordenanza. Art Los diferentes Órganos y Entes de la Administración Municipal, en el ámbito de sus competencias, apoyarán al Comité de Turismo Municipal, en el ejercicio de sus atribuciones en materia turística, bajo principios de información, coordinación y colaboración interinstitucional. Art El Comité de Turismo Municipal de Chalchuapa, será electo en Asamblea General, convocada para tal fin por el Concejo Municipal, para su conformación inicial, y en las elecciones posteriores, dicha convocatoria la hará el Comité de Turismo Municipal. Los miembros que conformen el Comité de Turismo Municipal, durarán en sus funciones un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por otro período igual. Art Serán miembros de la Asamblea General, tres representantes designados y acreditados por los diferentes grupos organizados o afines al turismo, quienes tendrán voz y voto en dicha Asamblea. Art El Comité de Turismo Municipal estará conformado de la siguiente manera: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario d) Tesorero e) Primer Vocal f) Segundo Vocal g) Tercer Vocal

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Dada la importancia de la actividad Turística del Municipio, el Alcalde, será el Presidente Honorario de dicho comité quien tendrá derecho a participar en todas las reuniones, con voz y voto en la toma de decisiones, y en su defecto el coordinador de la Comisión de Turismo del Concejo Municipal. Art El Comité Turístico Municipal, tendrá las siguientes competencias en materia turística: a) Diseñar, elaborar y ejecutar un Plan de Trabajo Anual, donde se especifiquen las políticas de desarrollo turístico y las actividades a realizar, procurando el máximo aprovechamiento económico y social de los atractivos turísticos del Municipio, con el fin de promover y fortalecer el sector. b) Formular y gestionar proyectos turísticos a nivel local, nacional e internacional, en coordinación con los lineamientos y políticas establecidas por los entes estatales correspondientes, y en concordancia con la Ley Nacional de Turismo. c) Elaborar y mantener actualizado el Registro Turístico Municipal de los prestadores de servicios turísticos del municipio. d) Elaborar y mantener actualizado el inventario de los atractivos turísticos del municipio y la Guía Turística Municipal y Micro Regional. e) Fomentar e implementar la participación de los sectores público y privado, de la sociedad civil y demás actores locales del municipio, en la promoción de las actividades turísticas, a través de campañas de concientización y sensibilización. f) Organizar, coordinar y promover programas para la capacitación de recursos humanos del municipio, para la promoción y fomento del turismo local y micro regional. g) Participar activamente en la organización, desarrollo y promoción de tradiciones locales, regionales, nacionales e internacionales, así como la promoción de diversas manifestaciones artísticas, artesanales, culturales, etc., que tengan potencial como atractivo turístico en el municipio. h) Promover el trabajo interinstitucional en pro del fomento y fortalecimiento del turismo sostenible a nivel local y micro regional. i) Promover y coordinar un plan de rutas turísticas y señalización local con énfasis en los sitios de interés turístico local. j) Informar y asistir al turista, proporcionándole información oficial de los servicios turísticos y públicos a su disposición y otros datos generales de su interés. k) Promover el buen servicio de todas las actividades turísticas de la zona: Hoteles, hostales, restaurantes, comercios diversos, centros culturales y similares. 1) Otorgar distinciones a los prestadores de servicios turísticos. m) Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza y demás disposiciones legales que regulen la materia. CAPÍTULO III DEL SISTEMA TURÍSTICO MUNICIPAL SECCIÓN I DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO Art El Sistema Turístico Municipal estará integrado por las personas naturales y jurídicas quienes realicen actividades de servicios tales como: a) Guiatura, transporte, agencias de viajes, alojamiento, recreación, alquiler de vehículos y cualquier otro servicio destinado al turista. b) Gastronómicos, restaurantes, bares y similares. c) Manifestaciones culturales, artísticas y artesanales que representen atractivos turísticos. d) Organización, promoción y comercialización de los servicios señalados en los numerales anteriores. e) Servicios de información, promoción, publicidad y propaganda, administración, protección, higiene, auxilio y seguridad hacia los turistas. f) Formación, capacitación y asistencia técnica en el área turística.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de Art Los prestadores de servicios turísticos del Municipio de Chalchuapa, para el mejor desarrollo del turismo local y micro regional deberán: a) Facilitar información y colaboración necesaria al Municipio, con el objeto de poder elaborar estudios, inventarios, catálogos, guías, brochures, encuestas y estadísticas pertinentes. b) Dar estricto cumplimiento a las condiciones mínimas de salubridad, calidad y eficiencia, ofrecidas en la prestación de servicios turísticos. c) Colaborar con el aseo y conservación de las vías, parques, jardines y terrenos aledaños a sus establecimientos o áreas previamente señaladas. d) Procurar la formación de su personal a fin de garantizar recursos humanos de un alto nivel de eficiencia. e) Dar preferencia en la contratación de su personal, a recursos humanos residentes en el municipio. f) Tener a disposición del turista o usuario un libro de sugerencias y reclamos, en el ámbito de mejorar la prestación de los servicios turísticos. g) Promocionar el turismo y la cultura local, micro regional y local, mediante ferias, exhibiciones y similares, por medio de manifestaciones artísticas tales como música, danza, teatro, artes plásticas, artesanías, gastronomía, fiestas típicas y otras manifestaciones culturales autóctonas de nuestra región. h) Promover a través de diferentes medios publicitarios, la identidad local y turística y de la identidad y valores culturales de la región. i) Estimular la participación de la sociedad civil y los diferentes actores locales del municipio en el fomento y fortalecimiento de la actividad turística municipal. Art Son obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos: a) Cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, sus Reglamentaciones y Normas Complementarias, realizando su labor en el marco ético profesional que garantice el armónico e integral desarrollo del turismo en el ámbito del Municipio. b) Realizar la publicidad y promoción turística, sin alterar o falsear la identidad turística del municipio e informar con veracidad sobre los servicios que ofrece. c) Cumplir con lo ofertado, publicado y/o con los requisitos mínimos establecidos para cada categoría. d) Brindar atención segura y adecuada a todas las personas y turistas que demandan los servicios ofertados. e) Brindar las facilidades necesarias a las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, de manera que se garantice su seguridad y comodidad. f) Mantener personal capacitado que garantice la calidad de atención de los servicios prestados. g) Procurar un ambiente higiénico y limpio acorde a los requerimientos de salud pública local, que garantice las mejores condiciones para las personas que acceden al servicio. h) Contar con un botiquín de emergencia que facilite la atención inmediata básica tanto de su personal como de las personas que acceden al servicio. i) Cumplir con las obligaciones tributarias locales en materias de tasas de servicios municipales e impuestos locales y estatales respectivos. SECCIÓN II DEL REGISTRO TURÍSTICO MUNICIPAL Art Créase el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo Municipal, con el objeto de determinar la naturaleza, magnitud, ubicación y demás características de las actividades que realizan los prestadores de servicios turísticos en el municipio. A fin de obtener la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo Municipal, deberá llenar una ficha de inscripción, adjuntando la información necesaria solicitada para tal fin.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Art El prestador del servicio turístico, una vez inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo Municipal, deberá actualizar los datos cada año. Art Las personas naturales o jurídicas que estén inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo Municipal, tendrán derecho: a) Recibir asesoramiento técnico en estudios de mercado e información específica inherente a estudios de la oferta y demanda turística tanto local como micro regional y nacional. b) Recibir asistencia técnica en el tema de servicios crediticios y vinculación con entidades de apoyo económico tanto público como privado. c) Participar en los programas de capacitación turística que lleve a cabo el Comité Turístico Municipal u otras entidades nacionales e internacionales y otras relacionadas al sector turismo. d) Formar parte de las campañas de promoción turística del municipio y a nivel micro regional. e) Los que surjan de esta Ordenanza, sus reglamentaciones y normas complementarias y específicas de cada prestador. SECCIÓN III DE LA INFORMACIÓN TURÍSTICA Art El Municipio de Chalchuapa, ofrecerá al turista facilidades de información y señalización, a través de los siguientes medios: a) Oficina de Información Turística Municipal. b) Personal conformado por guías e informadores, ubicados en lugares estratégicos; c) Personal del Ministerio de Turismo Local. d) Cuerpos de voluntarios integrados por jóvenes estudiantes y/o trabajadores, que preferiblemente residan en el municipio; así como otros elementos de apoyo para los centros de información o lugares especiales destinados para tal fin, durante temporadas y eventos especiales que ameriten su implementación. e) La Guía Turística Municipal, así como también los mapas, calendarios, folletos, brochures, rutas turísticas y cualquier otro tipo de información impresa relacionada al sector. f) Un sistema de señalización en las vías de acceso y demás vías del municipio, para una mejor circulación y ubicación de los sitios de interés turísticos. g) Encuestas para determinar la calidad de los servicios turísticos prestados. h) Cualquier otro medio que fortalezca la información al turista que visita el municipio. i) Encuestas para determinar la calidad de los servicios turísticos prestados. j) Cualquier otro medio que fortalezca la información al turista que visita el municipio. CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES, DERECHOS E INCENTIVOS. Art El municipio y sus habitantes de los miembros del Comité Turístico Municipal deberán: 1. Velar por la preservación, rescate y promoción de la identidad cultural del municipio. 2. Preservar los bienes del Municipio y, en caso de daño, procurar su restauración;

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de Respetar el patrimonio natural, cultural e histórico del Municipio; 4. Contribuir con la aplicación de esta Ordenanza. 5. Recibir los documentos que acrediten los términos de la contratación del servicio obtenido y sus respectivas facturas; 6. Presentar sugerencias y observaciones ante el Comité Turístico Municipal, respecto de la calidad de los servicios turísticos. Art Todo usuario del servicio turístico tiene la obligación de: a) Respetar y preservar los bienes, el patrimonio y la identidad cultural del municipio. b) Preservar y conservar los recursos naturales existentes en la zona. c) Cumplir con las Ordenanzas regulatorias existentes en el municipio. d) Contribuir con la higiene y salubridad del municipio a fin de mantener un ambiente agradable, tanto de los habitantes del municipio, como de las personas que visitan la localidad. Art Todo usuario del servicio turístico tendrá el derecho de: 1. Recibir los servicios turísticos en las condiciones ofrecidas y contratadas; 2. Obtener información veraz sobre todas y cada una de las ofertas de servicios turísticos; 3. Recibir los documentos que acrediten los términos de la contratación del servicio obtenido y sus respectivas facturas; 4. Presentar sugerencias y observaciones ante el Comité Turístico Municipal, respecto de la calidad de los servicios turísticos; 5. Recibir los documentos que acrediten los términos de la contratación del servicio obtenido y sus respectivas facturas; 6. Presentar sugerencias y observaciones ante el Comité Turístico Municipal, respecto de la calidad de los servicios turísticos. Art Todo usuario del servicio turístico tiene la obligación de: a) Respetar y preservar los bienes, el patrimonio y la identidad cultural del municipio. b) Preservar y conservar los recursos naturales existentes en la zona. c) Cumplir con las Ordenanzas regulatorias existentes en el municipio. d) Contribuir con la higiene y salubridad del municipio a fin de mantener un ambiente agradable; tanto de los habitantes del municipio, como de las personas que visitan la localidad. Art La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a los ocho días del mes de octubre de dos mil quince. CESAR CANDIDO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ALICIA MARGARITA ZELEDON AREVALO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F019572)

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE ADULTO MAYOR DE VILLA SAN LUIS LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO Art. 1.-La Asociación que se constituye, la cual en curso de estos Estatutos será llamada La Asociación estará regulada por el Código Municipal, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales si la hay en el Municipio, por estos Estatutos y además disposiciones aplicables. La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal de Adulto Mayor, que podrá abreviarse ADESCOADMA, por lo que tendrá como domicilio, Villa San Luis La Herradura, Departamento de La Paz. Art. 2.-Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad, y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. e) Trabajar en el establecimiento y mejorar los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables, para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles y de mejoras para hacerlos participantes de las responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento. h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad así como cualquier actividad en el campo, social, económico, ecológico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que fueren legales y provechosos de la comunidad. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS DERECHOS Y DEBERES Art. 4.-Los Asociados podrán ser: a) Fundadores. b) Activos. carácter democrático y no religiosa. c) Honorarios (es opcional). CAPITULO II FINES Art. 3.-La Asociación tendrá como fines: Son Asociados Fundadores, todas las personas que firmaron el Acta de constitución de la Asociación; son asociados Activos, todas las personas que obtengan su ingreso a la misma conforme lo establecidos en estos Estatutos. (Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva). Para ser Asociados son requisitos: ser mayor de cincuenta años, con residencia en el municipio, ser de buena conducta y admitido por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocionales de los dirigentes y de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos de cada uno de sus asociados. Art. 5.-Son derechos de los Asociados: a) Participar con voz y voto en la Asamblea Generales. b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación. d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la Asociación.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de Art. 6.-Son deberes de los Asociados: Art. 13.-Son atributos de la Asamblea General: a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria legalmente en legal forma. c) Desempeñar a calidad con las comisiones y cargos que se les encomienden. d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 7.-El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.-La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados. Un Secretario General. Un Secretario de Actas. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año en el mes de junio y extraordinariamente cuando se considere necesario. Será convocada por la Junta Directiva, La convocatoria podrá ser verbal, escrita o por medios públicos o colectivos. Art. 10.-La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará con ocho días de anticipación a la fecha a su realización. Art. 11.-La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará por los menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización. Art. 12.-Habrá quórum de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una nueva convocatoria y la instalará la Asamblea General con el número de los asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma. a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Destituirlos por causa justificadas. c) Aprobar el presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar la memoria de Labores de la Asociación, los informes del Tesorero y los demás que le presenten la Junta Directiva. e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según las necesidades de la Asociación. f) Acordar la disolución de la Asociación. g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones que emita la asociación. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 14.-La Junta Directiva estará formada por: Un Presidente. Un Vicepresidente. Un Tesorero. Un Síndico y Cincos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la sesión de Asamblea General del mes de Enero del año, correspondiente, para un periodo de dos años contados a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos. Art. 16.-La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente, la convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días por lo menos. Art. 17.-El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será la asistencia de lo por lo menos de seis de sus miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Art. 18.-La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el Patrimonio de la Asociación. c) Por apartarse de los fines de la Asociación. d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario. b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación. Art Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación c) Elaborar la memoria anual de labores y someterlas a consideración de la Asamblea General. podrá reelegirse por un periodo más en su cargo y seguir en función en otro cargo si la Asamblea General lo permite. d) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General. CAPITULO VII e) Velar porque todos los asociados cumplan con sus obligaciones para con la Asociación. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS f) Señalar las fechas de celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, convocar los asociados y elaborar la agenda de la misma. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 22.-Funciones del presidente: a) Presidir las sesiones de la junta directiva y asamblea general. g) Conocer las solicitudes de ingresos de los asociados y presentarla a consideración de la Asamblea General. b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo de a las disposiciones de los Estatutos y Reglamento de la Junta Directiva. de la Asociación. c) Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar los gastos administrativo no previsto en el presupuesto anual. i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contractos y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados por la Asamblea General. d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes correspondientes. j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como los proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamentos. k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Asociación. a) Colaborar en todas las funciones del Presidente. l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fines de la Asociación. m) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General. Art. 19.-Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación se requiere: a) Ser mayor de edad. b) Competencia Notoria para el desempeño del cargo. Art. 23.-Funciones del Vice-Presidente: b) Sustituir en caso de ausencia del Presidente ya sea temporal o definitivamente. c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue. d) Asesora las diferentes comisiones que se formen. e) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de labores. f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presente. c) Observar buena conducta. d) Estar solvente con la Asociación. Art. 20.-Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes: a) Inmoralidad comprobada. b) Incumplimientos de los Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones importantes de la Asociación. Art. 24.-Funciones del Secretario General: a) Llevar el registro de inventario general de bienes mueble e inmuebles. b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar informe a la Junta Directiva. c) Recibir las solicitudes de ingresos de nuevos asociados y darlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señalen los Reglamentos Internos. e) Llevar un Registro Actualizados de los asociados. Art. 28.-Funciones de los vocales: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. Art. 25.-Funciones del Secretario de Actas: a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las Sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación. b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. c) Convocar a las Sesiones de Junta Directiva y girar las convocatorias para Asamblea General. Art. 26.-Funciones del Tesorero: a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación. b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de los mismo y se encargará que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación. c) Dará cuenta a la Junta Directiva y Asamblea General en cada Sesión, del estado económico de la misma. d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si los hubiere. e) Recolectar la cuota de los Asociados. f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingreso y egresos de la Asociación y ponerlos en consideración en la Junta Directiva y Asamblea General. g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma. b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Investigar los casos que afecten la disciplina y armonía de la identidad, en caso de la suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará entre los vocales quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión. Art. 29.-Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art. 30.-El comité de vigilancia será electo en Asamblea General, extraordinariamente donde se haya elegido la Junta Directiva, y se constituirá con seis miembros siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario y tres vocales, el periodo de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva. Art Las funciones del comité de vigilancia será de controlar: tendrá acceso a todos los libros, facturas y otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncias de los asociados contra la Junta Directiva. Una vez recibida una denuncia el comité iniciará una investigación, el resultado éste será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión. h) Los Fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia. Art El comité de vigilancia tendrá la facultad de convocar i) Las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro de fondos. a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individual. j) Responder solidariamente con el Presidente por el patrimonio y fondos de la Asociación. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art. 27.-Funciones del Síndico: a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o Art El Patrimonio de la Asociación estará constituidos por: doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica: separadamente con el Presidente previa autorización de la a) Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de Junta Directiva. cincuenta centavos mensuales. b) Atender los problemas que se le presente a los asociados en b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan el desempeño de sus labores. de diversas fuentes. c) Asesora a los Asociados conforme a los establecidos en las c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realiza por leyes vigentes y darles asistencias legales. la Asociación. d) Representar judicial y extrajudicialmente Asociación. d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran. e) Donaciones o financiamiento que se obtengan.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 f) Cualquier otro ingreso que perciban la asociación de las actividades que realice. EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE VILLA SAN LUIS LA HERRADURA; CON INSTRUCCIONES DEL SR. AL- CALDE MUNICIPAL. Art Los fondos de la Asociación serán depositadas en una institución financiera, para los cuales se abrirá cuenta a su nombre de la Asociación que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designen. CAPITULO IX DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los asociados no lleguen por lo menos a los veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para los que haya sido creada; y finalmente, cuando así lo acuerde en sesión extraordinaria, la Asamblea General convocada a tal efecto, por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados. Art Acordada la disolución y verificada la liquidación por la Junta Directiva el remanente de los bienes si lo hubiera se donarán a una entidad legalmente constituida en el país, que tengan fines similares y que deberán designarse por la Asamblea General que acordare la disolución. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, de actas, financieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, y al terminar la razón del cierre la cual deberá estar firmada y sellada por el señor Alcalde en funciones del municipio. Art. 38.-La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, notificación de Asamblea General, con la agenda propuesta; en los caso especiales de elección o reestructuración de Junta Directiva, ingresos o egresos de asociados, y en los primeros quince días posteriores a la elección de la Junta Directiva, debe de enviar punto de acta tratado, del libro de Asamblea General en la forma de sus cargos en punto certificado a la Alcaldía. CERTIFICA: Que a páginas del libro de actas y acuerdos municipales, que esta Alcaldía Municipal lleva durante el año dos mil quince; se encuentra el acta número DIECINUEVE, de la sesión Extraordinaria de fecha dieciocho de septiembre, de dos mil quince, la que contiene el acuerdo que literalmente dice ACUERDO NÚMERO CINCO: El Concejo Municipal de esta villa en uso de las facultades que el Código Municipal le confiere, según el art. 118 y sub-siguientes; CONSIDE- RANDO: la Importancia de la organización de las asociaciones de desarrollo comunal en las diferentes comunidades para el buen funcionamiento de los gobiernos locales particularmente en nuestro municipio ACUERDA: Otorgar Personería Jurídica de la nueva Junta directiva y aprobación de estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE ADULTO MAYOR DE ESTA POBLACION DE SAN LUIS LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que se abrevia "ADESCOADMA", para su respectivo registro y publicación en el diario oficial, la cual se juramento quedando integrada de la manera siguiente: Presidente: Héctor Nicolás Pineda; Vicepresidente: Oscar Ovidio Jandres; Secretario General: Fernando Vásquez Zelaya; Secretario de Actas: Pedro Cruz Flores; Tesorera: Francisca Avalos de Cerón; Síndica: Candelaria Clímaco; Primer Vocal: Santos Alba Cruz Henríquez; Segundo Vocal: Atilio González Pérez; Tercer Vocal: José Sixto Escobar Palacios; Cuarto Vocal: José Edmundo Corpeño. La Junta Directiva antes mencionada queda legalmente facultada para su funcionamiento por un periodo de dos años contados a partir de Septiembre de dos mil quince. Al ser sometido a votación este punto es aprobado por unanimidad de votos de los miembros del concejo municipal plural. Comuníquese. Y no habiendo más asuntos que tratar, el Señor Alcalde Mario Ticas, dio por terminada la sesión, de todo locual,/// ////El,,Secretario, CERTIFICA.//////M.T./////alcalde///J.M.E.C//////////Síndico//GDRL//// Srio.""""""RUBRICADAS"""" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTO. Y para su cumplimento y efectos legales, de conformidad a lo establecido en el Art. 55 numeral 6 del Código Municipal, se expide la presente en la Alcaldía Municipal de San Luis La Herradura, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil quince. MARIO TICAS, ALCALDE MUNICIPAL. Art. 39.-Los casos que no estén contempladas en estos Estatutos serán resuelto en Asamblea General y Junta Directiva en su caso. Ing. GERSON DAVID RODRIGUEZ LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL. Art. 40.-Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F019539)

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de SECCION CARTELES OFICIALES DE SEGUNDA PUBLICACIÓN 83 ACEPTACIÓN DE HERENCIA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las diez horas del día doce de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada dejada a su defunción por la causante señora SANTOS ARELY GUTIÉRREZ LÓPEZ, siendo su último domicilio el Municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, quien falleció el día treinta y uno de julio de dos mil quince en la ciudad y departamento de San Salvador; de parte de la solicitante VERÓNICA BEATRIZ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, en su calidad de hija sobreviviente de la causante. Y se le ha Conferido la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos. con rumbo Sur Este, veinte grados, veintiséis minutos y treinta y cinco Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las once horas del día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.- Licda. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No TÍTULOS SUPLETORIOS Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, NOVENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, descripción siguiente: da inicio en el vértice Suroeste, denominado mojón número uno el cual está definido por las coordenadas geodésicas, cuya latitud es: trescientos mil seiscientos quince y Longitud es: seiscientos cuatro mil, cuatrocientos setenta según cuadrante catastral y sus linderos se describen de la siguiente manera: RUMBO PONIENTE, formado por un tramo a partir del vértice Sur Oeste, antes mencionado y denominado como MI, en línea recta con rumbo Norte oeste, veinte grados treinta y seis minutos diecisiete segundos y con una distancia en línea recta de dieciocho punto cero metros, se llega al mojón denominado M2, lindando con terreno propiedad del señor Cátedra Ortiz Martínez, hoy con la señora María Apolonia Martínez Ortiz, con cerco de malla ciclón en postes de concreto de por medio; RUMBO NORTE, formado por un tramo, a partir del mojón M2 con rumbo Nor Este, sesenta y seis grados, un minutos y cincuenta segundos y una distancia en línea recta treinta y cuatro metros, se llega al mojón denominado M3, lindando este tramo con terreno propiedad del señor Cátedra Ortiz Martínez, hoy con el señor Vicente Ramírez Martínez, calle de tierra de ocho punto cero de ancho y cerco de malla ciclón en postes de concretos de por medio; RUMBO ORIENTE, formado por un tramo a partir del mojón M3, segundos se mide en línea recta una distancia de veintitrés punto cero metros, llegando al mojón M4, lindando con terreno propiedad del señor Cátedra Ortiz Martínez, hoy con la señora María Apolonia Martínez de Ortiz con cerco de malla ciclón en postes de concreto de por medio; y, RUMBO SUR, formado por un tramo partiendo del mojón M4, con rumbo Sur Oeste setenta y cuatro grados, veintiocho minutos y cuarenta segundos y con una distancia en línea recta de treinta y cuatro punto cero metros se llega al mojón M1 que es el punto en donde se inició esta descripción, lindando este tramo con terrenos propiedad del señor Cátedra Ortiz Martínez, hoy con la señora Apolonia Martínez de Ortiz, con cerco de Malla ciclón en postes de concreto de por medio. Valorado dicha porción de terreno en la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y lo adquirió mediante Donación que le hizo la Asociación de Desarrollo Comunal "DENIS MANUEL ROMERO" por medio de su Presidente señor Apolinario Ortiz Ortiz. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada EUGENIA GUADALUPE SOSA SALAZAR, como Comisionada por el Señor Fiscal General de la República, Representando al Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación, a solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre Un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío San Miguelito, Cantón Guachipilín, jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas cinco minutos del día doce de febrero de dos mil dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el uno de Febrero del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDAL- GO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ SALINAS, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas del día treinta de enero del corriente, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante GERARDO ANTONIO MENA ESCOBAR, quien falleció el día veintitrés de mayo de dos mil catorce, a la edad de veintiséis años, Agente de Seguridad Pública, soltero, originario de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el de La Libertad, de parte de los señores NOEMI ELIZABETH ESCOBAR DELEON, con Número de Identificación Tributaria [NIT] CERO CINCO UNO TRES- CERO SIETE UNO CERO SEIS CINCO- UNO CERO UNO- OCHO; y PEDRO MENA RENDEROS, con Número de Identificación Tributaria [NIT] CERO CINCO CERO CINCO-UNO CUATRO CERO CINCO SEIS SIETE- UNO CERO UNO-CERO; ambos en calidad de padres del causante; Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN- CIA. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día uno de febrero de año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario do parte de los señores FRANCISCA ESTELA MARTINEZ VIUDA DE PALACIOS, GRACIELA DEL CARMEN CASTILLO y VIRGILIO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora BERNARDINA CASTILLO conocida por BERNARDINA CASTILLO DE MARTÍNEZ, MERCEDES CAS- TELLANOS y MERCEDES CASTILLO, quien fue de noventa y seis años de edad, originaria y del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente; fallecida el día diecisiete de Marzo de dos mil nueve, siendo el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en su calidad de representante procesal, de la señora MAYRA GUADALUPE RAMÍREZ REPREZA, quien actúa en calidad de representante legal del menor, ANDERSON STANLEY ARTEAGA RAMÍREZ, en el expediente clasificado bajo el número de referencia CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este juzgado, a las diez horas cincuenta y un minutos del día nueve de febrero de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de Inventario, de parte de la señora MAYRA GUADALUPE RAMÍREZ REPREZA, quien actúa en calidad de representante legal del menor, ANDERSON STANLEY ARTEAGA RAMÍREZ, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor FRANCISCO ENRIQUE ARTEAGA HERNÁNDEZ, quien fue de treinta años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, originario de Santa Ana, siendo hijo de Francisco Eduviges Arteaga Sánchez y de María Julia Hernández Salazar, habiendo fallecido en el Hospital de San Salvador, a las cinco horas y treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil quince; diligencias con las que pretende que en calidad de hijo del causante, se declare Heredero Abintestato con beneficio de Inventario, a su mandante, de la masa sucesoral que dejara el referido causante; en esa calidad se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a las doce horas veintiún minutos del día nueve de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de SECCIÓN CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN 85 DECLARATORIA DE HERENCIA JULIO CESAR GONZÁLEZ MEJÍA, Notario, del domicilio de Mejicanos, con DESPACHO JURÍDICO, ubicado en Lote N NUEVE, de la Urb. "Los Álamos", Block "J", sobre la Calle "Principal", jurisdicción de Mejicanos, San Salvador, al público en general, HACE SABER: Que por Resolución proveída por el suscrito, a las once horas del día diez de marzo del año dos mil dieciséis, se ha declarado a IRIS CECILIA CALDERÓN REYES, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, en su calidad de hija a la Causante y en su concepto de Heredera Ab-Intestato de la herencia intestada que a su defunción dejó doña ZOILA IRIS REYES DE CALDERÓN, conocida por ZOILA IRIS REYES, ZOILA IRIS REYES LÓPEZ y por ZOILA IRIS REYES LÓPEZ DE CALDERÓN, quien fue de sesenta años de edad, Empleada, Viuda, originaria de "San Rafael Cedros", Cuscatlán, de este último domicilio y de nacionalidad salvadoreña, hija de don Santos Reyes y doña María López, ambos ya fallecidos. Habiendo ocurrido su óbito, en "Colonia Zacamil", Edificio CINCUENTA Y UNO, Apartamiento TREINTA Y SIETE, de esta Ciudad, a las una horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de marzo del año dos mil trece, a consecuencia de: Insuficiencia renal crónica terminal, sin asistencia médica. Y hoy habiéndose conferido a la misma, la Administración y Representación Definitiva de la Herencia Intestada de la causante mencionada. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución.- Notifíquese.- Librado en Ciudad Mejicanos, San Salvador, a los diez días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de ley. Lic. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MEJÍA, NOTARIO. 1 v. No. C Miguel, siendo la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte del señor EVERT ORLANDO DÍAZ PORTILLO, de treinta y seis años de edad, Empleado, Salvadoreño, Soltero, con domicilio en esta ciudad, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero tres seis siete dos ocho seis guión cuatro y con Identificación Tributaria número uno dos uno siete guión cero siete uno dos siete ocho guión uno cero siete guión cuatro; YANCY AURORA DÍAS VILLEGAS, de cuarenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, Salvadoreña, Soltera, con domicilio en la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho uno cuatro seis ocho cinco guión dos y con Identificación Tributaria número uno dos uno cinco guión tres cero cero nueve siete uno guión uno cero tres guión ocho y REINA ISABEL DÍAZ CAMPOS, de cincuenta años de edad, Doméstica, Salvadoreña, Soltera, con domicilio en la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos tres cinco ocho tres tres uno guión cero y con Identificación Tributaria número uno dos uno cinco guión uno cero uno uno seis cinco guión uno cero uno guión cinco, en concepto de hijos de la causante. Confiéranseles a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión que se refiere.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca a las doce horas veintitrés minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, 1 v. No. C JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas quince minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. SE DECLA- RARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE IN- VENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARÍA DEL CARMEN DÍAZ, conocida por MARÍA DEL CARMEN DÍAS y por MARÍA DÍAZ, fallecida a las diecinueve horas del día nueve de septiembre de dos mil trece, en esta ciudad, Departamento de San JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA clasificadas con el NUE: CVDV- 1CM ; por resolución de las ocho horas con diez minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil quince, SE HA DECLARADO

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 HEREDERA DEFINITIVA y con Beneficio de Inventario, a la señora ESTHER REYES VIUDA DE LEÓN, conocida por ESTER REYES, de setenta y ocho años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero uno uno ocho cuatro ocho nueve dos - cuatro ( ); y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce ciento veinte mil seiscientos treinta y siete - ciento dos - seis ( ), en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor FLORENCIO JUSTINIANO LEÓN, quien fue de sesenta y nueve años de edad, empleado, casado, originario de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las siete horas y treinta minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil seis, en esta Ciudad; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y dos minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil quince.- Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRE- TARIA. 1 v. No. C Habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis. JULIO MIGUEL SORIANO CRUZ, NOTARIO. 1 v. No. F Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos del día diecinueve de enero de este año, se ha declarado a MARIA DOLORES HERRERA DE GAITAN o MARIA DOLORES HERRERA CORDOVA o MARIA DOLORES HERRERA, menores NANCY LISBETH GAITAN HERRERA, BRISEYDA ISLENIA GAITAN HERRERA y AMILCAR JOSUE GAITAN HERRERA; herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante MARTIR AMILCAR GAITAN BARAHONA, quien falleció el día ocho de septiembre del año dos mil catorce, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último domicilio; la primera en concepto de cónyuge y los demás en concepto de hijos del referido causante. JULIO MIGUEL SORIANO CRUZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con despacho notarial ubicado en Colonia Jardines del Volcán, Ciudad Confiérese a los herederos que se declaran, la administración y Merliot, Pasaje Veintitrés Norte, casa número Diez, block B diecisiete, representación definitivas de la sucesión.- del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de enero HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída del año dos mil dieciséis.- Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA a las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis, se ha DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO declarado a las señoras JOSSIE PATRICIA CONTRERAS DE FUEN- AREVALO ORREGO, SECRETARIO. TES, antes conocida por JOSSIE PATRICIA CONTRERAS PEÑA y ODALIS JOANNA CONTRERAS PEÑA, herederas definitivas con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el 1 v. No. F Hospital Centro Médico San Mateo, Segunda Calle Oriente, número uno guion diecisiete, en la jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, a las dieciocho horas y treinta minutos, del día catorce de noviembre del año dos mil siete, dejó el señor MARCOS ERNESTO CONTRERAS LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA PEÑA, ambas en su calidad de Cesionarias en proindivisión y en una TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, proporción del cincuenta por ciento cada una, del derecho hereditario que le correspondería a la señora MARÍA ROSARIO PALACIOS VIUDA AVISA: Que por resolución de las doce horas diez minutos del DE PEÑA, conocida por MARÍA ROSARIO PALACIOS DE PEÑA, día dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, se ha declarado heredera por MARÍA ROSARIO PALACIOS y por ROSARIO PALACIOS; definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que su quien fue Abuela Materna del Causante. defunción dejó el causante señor José Ángel Díaz Portillo; quien fue de

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de setenta y seis años de edad, fallecido el día siete de marzo de dos mil trece, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora María Elena Díaz Zamora, como hija del causante. Santa Ana, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. CESAR SALVADOR HERNANDEZ GIRON, Confiriéndose en estas diligencias a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión, la cual se ejercida conjuntamente con la señora Maritza Maribel Moreira de Díaz, como cónyuge sobreviviente del causante; el joven Ángel Geovanny Díaz Moreira, los niños Suamy Isaac y Maritza Maribel, ambos de apellidos Díaz Moreira, y los señores Ana Patricia Díaz Quezada, Nancy Carolina Díaz Quezada, Jorge Alberto Díaz Quezada, Luis Reyes Díaz Rivera, Areli Díaz Rivera, conocida por Arely Díaz, José Ángel Díaz Rivera, Josefina Lorena Díaz Rivera y Luz Marina Bolaños de Guidos o Luz Marina Bolaños Díaz, Miguel Ángel Tovar Díaz, María Delmira Tovar Díaz, Vilma Dinora Tovar Díaz y Flor Evelyn Tovar Díaz; todos en calidad de hijos del causante. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas trece minutos del día dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE- TARIA. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil quince.- Lic. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. CESAR SALVADOR HERNANDEZ GIRON, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina Ubicada en Tercera Avenida Norte y 1 v. No. F Calle Libertad Oriente, Local veinticinco, Santa Ana, al público, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día seis de marzo del presente año, se ha declarado HEREDERO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, AL SEÑOR BENITO ENRIQUE CASTRO, en su calidad de hijo sobreviviente, sobre la mortual de SALVADORA CASTRO, conocida por BLANCA SALVADORA CASTRO, ocurrida en Caserío Solórzano, Cantón Ochupse, de la jurisdicción de Santa Ana, departamento de Santa Ana, el día cuatro de agosto del dos mil quince, siendo éste su último domicilio, sin haber formalizado testamento alguno. En consecuencia, se le ha concedido la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas treinta y ocho minutos del día tres de agosto de dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO con beneficio de inventario, al señor JUAN FRANCISCO ESCALANTE, en su concepto de cónyuge de la causante REINA ISABEL DURAN DE ESCALANTE; quien fue de cincuenta y cinco años de edad, oficios domésticos, casada, fallecida a las once horas del día quince de noviembre de dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AVISA: Que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de Febrero del corriente año, ha sido declarado heredero abintestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada por el señor MARIO ANTONIO RAMOS, fallecido el día diecisiete de octubre del año dos mil trece, en esta ciudad, siendo Agua Santa, Caserío Los Encuentros, San Antonio del Monte, su último domicilio, a la señora ROSA NERY CABALLERO GUTIERREZ DE RAMOS, como cónyuge y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a Mario Gabriel y Erick Javier, ambos de apellidos Ramos Caballero, como hijos del Causante.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas quince minutos del día tres de marzo del dos mil dieciséis.- Lic. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. CISCO ARAUJO SUAREZ, con Número de Identificación Tributaria , en su calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que como hija del referido causante le correspondían a la señora MARINA GILMA ZEPEDA SUAREZ. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Derechos Hereditarios otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las siete horas del día diez de septiembre del presente año, ante los oficios notariales de la Licenciada ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR. 1 v. No. F LICENCIADA CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AVISA: Que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero del año dos mil dieciséis, de conformidad al artículo 1165 del Código Civil, ha sido declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada por la causante, señora María Margarita Altuve de Arana, fallecida el día seis de mayo el año dos mil quince, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, al señor Rafael Arana, en su concepto de cónyuge y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Blanca Estella Arana de González, Dinia Margarita Arana de Méndez y Ana Isabel Arana Altuve, en su concepto de hijas de la referida causante. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas Habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas del día cinco de febrero del año dos mil dieciséis. Entre líneas-de-vale.- Licda. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L. L.- Lic. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. 1 v. No. F CANDIDO ANTONIO LINARES GUERRERO, Notario, de este domicilio, al púbico para los efectos de ley, del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora TERESA DE JESUS ESCOBAR ALFARO, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejara el causante LEOCARIO CANDELARIO ALFARO ROMERO, conocido por LEOCADIO CANDELARIO ALFARO, fallecido a la edad de sesenta y dos años, el día diez de junio del año dos mil nueve, a las veintitrés horas con treinta minutos, en la Villa de Tenancingo, departamento de Cuscatlán, siendo la referida Villa su último domicilio; en concepto de hija sobreviviente del causante. 1 v. No. F Habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión. Por lo que avisa al púbico para los efectos de Ley. LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, Librado en la oficina del suscrito Notario, ubicada en Colonia Médica, Diagonal Doctor Arturo Romero, número 415, 2a. Planta de HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a Sala de Té Biarritz, San Salvador, a los veinticuatro días del mes de las quince horas y cuarenta minutos del día veintinueve de febrero del febrero de dos mil dieciséis. presente año, fue DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante BONIFACIO SUAREZ, C/P BO- Lic. CANDIDO ANTONIO LINARES GUERRERO, NIFACIO SUAREZ FLORES y por BONIFACIO SUARES FLORES, NOTARIO. quien falleció el día trece de enero del año dos mil siete, a la edad de ochenta y nueve años, soltero, originario y del domicilio de esta Ciudad, siendo los mismos su último domicilio, de parte del señor JOSÉ FRAN- 1 v. No. F019640

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ACEPTACIÓN DE HERENCIA JULIO IGNACIO SIBRIÁN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida La Capilla, No. Trescientos cincuenta y tres, Colonia San Benito, San Salvador. Zacatecoluca, veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. FELIX ENRIQUE DE LA O GONZALEZ, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dos de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN- VENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el señor LEONARDO MARTINEZ ESCALANTE, ocurrida en esta ciudad, a las veintiún horas y cinco minutos del día uno de febrero de dos mil dieciséis, de parte de CELINA GUADALUPE MARTINEZ DE MORENO, en concepto de heredera testamentaria, legataria e hija sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. El presente edicto se notificará directamente a demás herederos testamentarios conocidos, de conformidad con la ley. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas, del día dos de marzo de dos mil dieciséis. ALBERTO MARTINEZ UMAÑA; JOSE ENRIQUE MARTINEZ UMAÑA, y MARVIN ALEXANDER MARTINEZ UMAÑA, de los JULIO IGNACIO SIBRIÁN CASTILLO, NOTARIO. FELIX ENRIQUE DE LA O GONZALEZ, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que ante él y en su oficina situada en Calle Doctor Nicolás Peña, Número cuarenta y uno de esta ciudad, este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de MARIA DEL CARMEN MUÑOZ VIUDA DE ORREGO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ERASMO ORREGO PANAMEÑO, veinticuatro de febrero de dos mil trece, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio, como cesionarias del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a los señores Edith Gloria Orrego de Realegeño, Maria Nelly Orrego Muñoz, Albaluz Orrego de Chávez, Sulma Esperanza Orrego de López y Erasmo Orrego Muñoz, como hijos del causante; y se han nombrado a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. 1 v. No. F ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ FUENTES, Notario, de este domicilio, con oficina en 17 Calle Poniente, Edificio Bonilla, Número 419, 2 Planta, Local 10, Centro de Gobierno, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina a las once horas con treinta minutos del día ocho de Marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada, que a su defunción, dejó el señor ISABEL MARTINEZ CARDONA, quien fue de sesenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, quien falleció el día tres de Enero del año dos mil dieciséis; a la señora MARIA IRENE UMAÑA DE MARTINEZ en calidad de Cónyuge Sobreviviente y Cesionario de los derechos hereditarios de los señores MARIA ISABEL MARTINEZ DE MARTINEZ; MARIO SIFREDO MARTINEZ UMAÑA; VICTOR derechos hereditarios que le corresponden en su calidad de hijos del causante; y se le confirió a la aceptante, la ADMINISTRACION Y RE- PRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. 1 v. No. F Cítese a toda persona que se crea con derecho a la sucesión para que en el término de quince días contados de la última publicación comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta, repudia o alega igual o mejor derecho. Librado en las oficinas del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día nueve de marzo del año dos mil dieciséis. LIC. ALEJANDRO ANTONIO LÓPEZ FUENTES, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES, Notario, de este domicilio, con oficina en Residencial Altoverde II, Senda Los Laureles, polígono siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las siete horas del día diez de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día uno de con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida abril del año dos mil catorce, dejó la señora ANDREA CELIA FIDELI- oficina en término de quince días contados desde el siguiente a la última NA CUELLAR AQUINO, conocida por ANDREA CELIA FIDELINA publicación del presente edicto. CUELLAR VIUDA DE MEJIA, ANDREA CELIA CUELLAR DE Librado en la oficina de la Notario MARGERY YAMILETH MEJIA, FIDELINA CUELLAR, ANDREA FIDELINA CUELLAR, y GARCIA LOPEZ. En la ciudad de Ilobasco, al primer día del mes de por ANDREA FIDELINA CUELLAR DE MEJIA, de parte de los señores marzo de dos mil dieciséis. ORLANDO ERNESTO MEJIA CUELLAR, MIGUEL ANGEL MEJIA CUELLAR, DAVID ADALBERTO MEJIA CUELLAR, JOSÉ LUCIO MEJIA CUELLAR, VILMA NOVA MEJIA DE BAÑOS, conocida MARGERY YAMILETH GARCIA LOPEZ, por VILMA NOVA CUELLAR DE BAÑOS, ÁNGELA FIDELINA NOTARIO. MEJIA DE BAÑOS, y MARIA MAGDALENA MEJIA DE MORAN, en concepto de Herederos Abintestato de la referida causante en su calidad de hijos, y por derecho de representación del derecho hereditario que le 1 v. No. F correspondía al cónyuge de la causante en la herencia, señor ASENCION DE LOS ANGELES MEJIA, también fue conocido por ASCENCION DE LOS ANGELES MEJIA, ASCENSION DE LOS ANGELES MEJIA y por MIGUEL ANGEL MEJIA; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida restricciones de los curadores de la herencia yacente. Norte, número Cuatro, de esta ciudad. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída última publicación del presente edicto. a las once horas del día veinte de septiembre del año dos mil quince, Librado en la oficina del Notario José Rolando Aquino Valladares, Santa Ana, ocho de febrero de dos mil dieciséis. 1 v. No. F MARGERY YAMILETH GARCIA LOPEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Octava Avenida Norte, Barrio San Miguel, casa diecinueve, Ilobasco, Cabañas. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día doce de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán el día diez de marzo de dos mil catorce, dejó el señor LEONEL AGUILAR JOVEL conocido por LIONEL AGUILAR JOVEL, de parte de la señora TRANSITO EVILA MAR- TEL DE AGUILAR conocida por TRANCITO EVILA MARTEL DE AGUILAR en concepto de esposa sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios de la señora Santos Elba Aguilar Orellana conocida por Santos Aguilar, Santos Elba Aguilar Orellana y por Santos Elva Aguilar. Habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora VERONICA DE JESUS CARBALLO CIGUENZA o VERONICA DE JESUS CARBALLO DE COLOCHO, ocurrida en el Hospital Nacional San JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES, Juan de Dios, de este departamento, el día dos de junio del año dos mil quince, siendo su último domicilio Ciudad Arce, Departamento de La NOTARIO. Libertad, de parte del señor MIGUEL ANGEL COLOCHO MURCIA, en concepto de Esposo de la causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Santa Ana, quince de febrero del año dos mil dieciséis. RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS MARTINEZ GUERRA, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Oficina en Condominio Comercial Metro España, Pasaje Sagrera, Local 113, sobre la Trece Calle Oriente, de la ciudad de San Salvador, al público, para los efectos legales. HACE SABER: Que por resolución de esta Notaría, el día nueve de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ocurrida a las siete horas quince minutos del día veintinueve de junio de dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales de esta ciudad y Departamento, dejó el señor don FELIX ALEJANDRO BELTRAN CONTRERAS, conocido como FELIX ALEJANDRO BELTRAN y como FELIX BELTRAN, a la edad de noventa años, Agricultor en Pequeño, viudo, originario de Comasagua, Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores Concepción Beltrán y de Rosa Contreras, ambos fallecidos, siendo su último domicilio el Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, de parte del señor CONCEPCION DE JESUS BELTRAN ROSALES, en su calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que como herederos les correspondían a: JUAN ANTONIO BELTRAN ROSALES; MARTA ALICIA BELTRAN ROSALES; y MARIA DEL CARMEN BELTRAN DE HERNANDEZ, conocida por MARIA DEL CARMEN BELTRAN ROSALES, en concepto también de hijos del causante; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Dado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. CARLOS MARTINEZ GUERRA, NOTARIO. 1 v. No. F LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, con Oficina en Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día ocho de enero de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día cuatro de mayo de dos mil nueve, en Ilopango, departamento de San Salvador, que dejó la causante JULIA MARIA ANGELA PEÑA DE ARGUETA de parte del señor NIEVES ARGUETA DIAZ, en concepto de esposo no habiendo procreado hijos de la causante, confiriéndole al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE: y se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley, en consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la Oficina en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, en la ciudad de San Martín, a los diez días del mes de marzo de dos mil dieciséis. LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, con Oficina en Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día siete de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día quince de febrero de dos mil ocho, en Cantón Istagua, jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, que dejó la causante MARIA LUCILA IRAHETA conocida por LUCILA IRAHETA, de parte del señor CARLOS PORFIRIO IRAHETA quien actúa en carácter propio y en nombre y representación del señor JOSÉ HERNAN IRAHETA ACOSTA, según Poder Especial, otorgado en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día doce de octubre de dos mil doce, ante mis oficios notariales, y en nombre y representación de SANTOS FRAN- CISCO IRAHETA ACOSTA, BLANCA DEYSI IRAHETA hoy DE ORELLANA, SANTOS ISABEL IRAHETA, según Poder Especial, otorgado en la Ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, a las once horas del día veintinueve de marzo de dos mil catorce, ante los oficios notariales del Licenciado Raúl Ernesto Carrillo Romero, en concepto de hijos de la causante, confiriéndoles a los aceptantes la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; y se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley, en consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la Oficina en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, en la ciudad de San Martín, a los diez días del mes de marzo de dos mil dieciséis. LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. MARIA LUCIA ESPERANZA ROMERO, NOTARIO, AL PU- BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta minutos del día ocho del mes de Marzo del año dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, LA HE- RENCIA INTESTADA DE LOS BIENES que a su defunción dejó el causante JULIO CESAR VARGAS MARTINEZ, quien falleció en el

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Kilómetro Cincuenta y Tres, Carretera a Sensuntepeque, Departamento Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para de Ilobasco, a las siete horas del día siete de Julio del año dos mil once, que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en a consecuencia de Trauma Penetrante de Tórax con Objeto Contuso en la sucesión. hecho de tránsito; con asistencia médica, del domicilio de Tonacatepeque, Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas Departamento de San Salvador, su último domicilio, de parte del señor treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. LICDA. JULIO CESAR VARGAS GARCIA, en su carácter de padre del causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL la señora Sandra Elizabeth Martínez Hernández, en su carácter de madre (2) DE SOYAPANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS del causante. GONZALEZ, SECRETARIA. Confiérase al aceptante en el carácter antes indicado LA ADMINIS- TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con 3 v. alt. No. C las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con derecho a la referida Herencia a que se presenten a deducirla dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto, a mi oficina de Abogacía LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO y Notariado situada en la ciudad de San Vicente, sobre la 2ª Avenida DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- Norte, Barrio El Centro, Casa Número 8, San Vicente. PARTAMENTO DE MORAZAN. Librado en mi Oficina de Abogacía y Notariado, a las dieciséis horas del día ocho de Marzo del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y quince minutos de este día; SE HA TENIDO POR LIC. MARÍA LUCÍA ESPERANZA ROMERO, ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO de parte de la señora: JUANA MARIA CAMPOS VIUDA DE NOTARIO. ALVARENGA, de 57 años de edad, Comerciante, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributariamente 1 v. No. F Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante LOSE EDUARDO ALVARENGA, quien fue de 81 años de edad, Casado, Empleado, originario de San Francisco Gotera, y de último LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán; de Nacionalidad CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. Salvadoreña, hijo de los señores ANTONIO ALVARENGA y MARIA DOROTEA PAZ, (ya fallecidos); quien falleció en A LAS 16 HORAS Y 15 MINUTOS DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 2000, EN EL HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, BARRIO EL CALVARIO DE EL DIVISADERO, DEPARTAMENTO a las catorce horas veintisiete minutos del día doce de febrero de dos DE MORAZAN, a consecuencia de PARO CARDIACO; siendo esa mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio población de El Divisadero, Departamento de Morazán, el lugar de sus de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el último domicilio; en concepto de CONYUGE del causante.- Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración día quince de Julio de dos mil quince, en el Hospital de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, dejó el causante señor CARLOS OVIDIO DIMAS AYALA, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y señora IRIS OTILIA DURAN DE DIMAS conocida por IRIS OTILIA restricciones de los curadores de la herencia Intestada.- DURAN HENRIQUEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus y de los menores CAMILA ANDREA, CARLA MARCELA y OVIDIO SANTIAGO todos de apellidos DIMAS DURAN, en su calidad de hijos del causante, representados legalmente por la señora Durán de Dimas. Y se les confirió a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores CAMILA ANDREA, CARLA MARCELA y OVIDIO SANTIAGO todos de apellidos DIMAS DURAN, por medio de su representante legal señora IRIS OTILIA DURAN DE DIMAS conocida por IRIS OTILIA DURAN HENRIQUEZ. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y treinta minutos del día catorce de diciembre dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y quince minutos de este día; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA- RIO de parte del señor: DOLORES ELISEO REYES SANTOS, de 27 años de edad, de Jornalero y del domicilio Guatajiagua, Departamento de Morazán; con Documento Único de identidad número y Número de Identificación Tributaria ; la herencia que en forma INTESTADA dejó la causante BERONICA REYES, quien fue de 51 años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, originaria y del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora FELICIANA REYES, (fallecida); quien falleció en A LAS 11 HORAS Y 55 MINUTOS DEL DÍA 19 DE OC- TUBRE del año 2012, en el Cantón Abelines, de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a consecuencia de Tumor Maligno de Abdomen; sin asistencia Médica; siendo la población de Guatajiagua, departamento de Morazán; el lugar de sus último domicilio; en concepto de HIJO DEL CAUSANTE. Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. PORTILLO, conocida por ANA RUBIDIA LARIN, en concepto de hija de la causante. Confiérasele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce días del mes de febrero de dos mil quince. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. GERSON MAURICIO GUEVARA AREVALO, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL IN- TERINO de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veinticinco de Febrero del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ALBERTINA ECHEGOYEN BARAHONA conocida también por ALBERTINA BARAHONA ECHEGOYEN y por ALBERTINA ECHE- GOYEN, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, MARIA JULIA ECHEGOLLEN SERRANO, conocida por MARIA departamento de Morazán, a las quince horas y veinte minutos del día JULIA ECHEGOLLEN, MARIA JULIA ECHEGOYEN SERRANO, diecinueve de enero dos mil dieciséis. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO MARIA JULIA ECHEGOYEN y por MARIA ECHEGOYEN, quien BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. fue de ochenta años de edad, de oficios domésticos, originaria de San YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Esteban Catarina, Departamento de San Vicente y del domicilio de Santa Clara, Departamento de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos setenta y cinco mil seiscientos 3 v. alt. No. C seis-seis y Número de Identificación Tributaria mil seis-doscientos un mil doscientos treinta y cinco-cero cero uno-dos, quien falleció en el barrio Nuevo de la Villa de Santa Clara a las trece horas del día seis de Enero del corriente año siendo la ciudad de Santa Clara el lugar de su JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL último domicilio, en concepto de hija de la causante y como cesionaria PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Marcelina Barahona Echegoyen, conocida por Marcelina Barahona, Marta AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio Angélica Echegoyen Barahona, Esteban Echegoyen Barahona conocido de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora por Esteban Echegoyen y Adila Echegoyen Barahona, en conceptos de HORTENCIA LARIN BENAVIDES, conocida por HORTENCIA LA- hijos de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y RIN, al fallecer el día uno de diciembre de dos mil cuatro, en el Barrio representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones Los Remedios, de la Ciudad de Santa Elena, habiendo sido Santa Elena de los curadores de la herencia yacente. su último domicilio, de parte de la señora ANA RUBIDIA LARIN DE

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Juan Antonio Ramos Membreño, conocido por Juan Antonio Ramos, quien falleció el día treinta y uno de mayo de dos mil quince, en Cantón El Jaguey, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo la ciudad de El Carmen, Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte del señor DAVID ANTONIO ANDRADES RAMOS, y ARQUIMIDEZ ANDRADES RAMOS, en calidad de hijos del causante, y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor, Javier Adalberto Andrade Ramos, en calidad de hijo del causante. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la TRITO JUDICIAL DE METAPAN. administración y representación interinas de la sucesión con las facultades HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. a las ocho horas con quince minutos del día ocho de marzo de dos Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para mil dieciséis; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel inventario la herencia intestada dejada por la causante ELISA ESTER lo demuestren en este Juzgado. QUINTANA SANDOVAL, quien fue de setenta y ocho años de edad, Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del oficios domésticos, fallecida el día uno de noviembre de dos mil quince, mes de febrero de dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA. CHILENO y por MARÍA OLIVIA CHILEÑO RAMÍREZ, el día trece de Mayo del año dos mil, Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora SANTOS BASILIA ESQUIVEL DE AYALA, en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a MARÍA ELENA CHILENO como hija de la causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los un días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F siendo la población de Masahuat su último domicilio; de parte de la señora SANDRA MARLENY QUINTANA FLORES. La expresada aceptante lo hace en calidad de HIJA de la mencionada causante, a quien se le confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora MARÍA OLIVIA CHILENO RAMÍREZ, conocida por MARÍA OLIVIA Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución de las diez horas treinta minutos del día veintitrés de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JORGE ESCALANTE, fallecido el día tres de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, en Cantón El Presidio, de esta jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ESPERANZA MARTINEZ CRUZ, en concepto de cesionaria de los derechos hereditario que en dicha sucesión le correspondían a la señora Natividad Martínez Cruz, en concepto de hermana sobreviviente del causante. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.- JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos del día cinco de octubre del dos mil quince. LIC. LUIS ANTO- NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. LICENCIADO JOSÉ SALOMON ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada por el causante MERCEDES VILLATORO URQUILLA conocido por MERCEDES URQUILLA VILLATORO y por MERCEDES URQUILLA, quien fue de sesenta y un años de edad, Empleado, Divorciado, originario de Ereguayquín y departamento de Usulután, del domicilio de Mineola, Nassau, New York de los Estados Unidos de América, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Josefa Urquilla y Simeón Villatoro, con Documento Único de Identidad número: cero dos nueve siete cuatro cuatro siete siete-ocho ( ) y con Número de Identificación Tributaria: Uno uno cero seis-dos cero uno dos cinco dos-uno cero uno-uno ( ), falleció en Estados Unidos de América, a las ocho horas con veintiún minutos del día treinta de noviembre del año dos mil catorce, con asistencia médica, a causa de Paro Cardiorrespiratorio, Isquemia Mesentérica; de parte de los señores: EDWIN ANTONIO URQUILLA BERNAL conocido por EDWIN ANTONIO VILLATORO BERNAL, de treinta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos-cinco ( ) y con Número de Identificación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-ciento treinta mil trescientos setenta y seis ciento seis-ocho ( ); CARLOS ALEXANDER URQUILLA BERNAL conocido por CARLOS ALEXANDER VILLATORO BERNAL, de treinta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro-siete ( ) y con Número de Identificación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-ciento noventa mil setecientos setenta y nueve-ciento siete-cero ( ); OSCAR RENE URQUILLA BERNAL conocido por OSCAR RENE VILLATORO BERNAL, de treinta y ocho años de edad, Electricista, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento sesenta y cuatro-cinco ( ) y con Número de Identificación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-cero sesenta y un mil doscientos setenta y siete-ciento diez-uno ( ); y MARVIN GIOVANNI VILLATORO BERNAL, de treinta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Mineola, New York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones cuarenta y tres mil quinientos ochenta y siete-uno 3 v. alt. No. F ( ) y con Número de Identificación Tributaria Un mil ciento seis-cero veinte mil doscientos ochenta y dos-ciento dos-siete ( ); en calidad de Herederos Testamentarios de los bienes que a su defunción dejó el causante; en el carácter antes indicado se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil dieciséis. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN. HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con tres minutos del día veintidós de febrero de dos mil dieciséis, se ha tenido de parte de la señora: ARELY ELIZABETH CALDERÓN, por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 intestada que a su defunción dejara la causante señora: DORA ARMINDA CALDERÓN LÓPEZ, fallecida a las diez horas del día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Calvario, del Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, siendo ése su último domicilio, aceptante que comparece a título de hija sobreviviente de la causante. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante, administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con cuatro minutos del día veintidós de febrero de dos mil dieciséis. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPAN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F superficial de CIENTO SESENTA PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE: Partiendo del HERENCIA YACENTE vértice Nor Poniente está formado por un solo tramo: Tramo Uno, con rumbo sureste ochenta grados dieciocho minutos treinta segundos, con ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ, DE LO CIVIL, de este Distrito una distancia de once punto cero dos metros; colindando con terreno Judicial, al público para los efectos legales. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día seis de noviembre del año dos mil quince, con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, los cuales aparecen agregadas en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la oficialía mayor de la Corte Suprema de Justicia, el cual corre agregado a fs., 10 y no habiéndose presentado persona alguna, aceptando la herencia dejada por el causante Macario Cruz, quien falleció el día veintidós de octubre del año de mil novecientos noventa y nueve, TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic. Carlos Omar Ramos Franco, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel: con Tarjeta de Identificación de Ahogado Número 22917; con Número de Identificación Tributaria , en calidad de Apoderado General Judicial con Clausulas Especiales del señor Israel Antonio Ayala Henríquez, de cuarenta y seis años de edad, jornalero, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután y del de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cinco seis dos nueve tres cuatro siete - tres. y con Número de Identificación Tributaria uno uno cero siete - uno siete uno cero seis nueve - uno cero uno - siete, solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor de su mandarte, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, de la capacidad de María Santos García Coreas. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un sólo tramo; Tramo Uno, con rumbo suroeste tres grados cinco minutos cincuenta segundos, con una distancia de quince punto cincuenta metros: colindando con terreno de Leonor Cruz de Vaquerano. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos; Trama Uno con rumbo noroeste ochenta y un grados cuarenta y dos minutos cincuenta y siete segundos, con una distancia de ocho punto veintinueve metros: Tramo Dos, con rumbo noroeste cuarenta y siete grados treinta y ocho minutos diecisiete en el Cantón Mojones, de esta jurisdicción y distrito, Departamento de segundos, con una distancia de dos punto cero cinco metros: colindando La Unión, declárase yacente la herencia dejada por el referido causante, y con terreno de José Pastor Ostorga Méndez, onceava calle oriente de nómbrese curador para que represente a dicha sucesión, de conformidad por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente con los Arts., 480 y 1164 del Código Civil. está formado por un solo tramo: Tramo Uno, con rumbo noroeste un Publíquense los edictos correspondientes y en su oportunidad grado once minutos treinta segundos, con una distancia de catorce punto extiéndase la certificación correspondiente. setenta y seis metros; colindando con terreno de Jorge Alberto Cruz, Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. LIC. AN- donde se inició esta descripción. Lo hubo por medio de Compra Venta GEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA que le realizó la señora Leonor Cruz de Vaquerano, el día veintiuno de CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO. Septiembre de mil novecientos noventa y siete, posesión que unida a la de su vendedora suma más de diez años consecutivos, de manera quieta, 3 v. alt. No. F pacífica y no interrumpida, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ni derechos reales a favor de otras personas, ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Dado en la Alcaldía Municipal de Estanzuelas, Departamento de Usulután a los veinticinco días del mes de Febrero de dos mil dieciséis. JOSE EFRAIN GUZMAN TORRES, ALCALDE MUNICIPAL. MAURICIO ARANIVA MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F setenta y cinco metros; colindando con ROSA HERMINIA PANIAGUA CAÑAS. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo en forma HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado CON- quieta, pacífica e ininterrumpida desde el mes de Noviembre de Mil CEPCION ESTER URBINA FUENTES hoy CONCEPCION ESTER URBINA DE VANEGAS, de Cuarenta y Dos años de edad, Abogada uno cero dos guión cero; solicitando se le extienda TITULO DE PRO- PIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Colonia San Vicente, Calle Miltón Landaverde, Número 332, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CIENTO VEINTICINCO PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda; al NORTE: Partiendo del vértice Nor poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos, Este con una distancia de siete punto sesenta y cinco metros; colindando con CONCEPCION RODRIGUEZ CONTRERAS Y OTROS, MARIA IMELDA MEJIA Y OTROS, calle de por medio; al ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cero seis grados cuarenta y ocho minutos cero seis segundos, Oeste con una distancia de diez punto treinta y cuatro metros, Tramo Dos, Sur cero seis grados diecinueve minutos once segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y seis metros; colindando con ROLANDO MERCADO; al SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur Ochenta y siete grados once minutos cuarenta y seis segundos, Oeste con una distancia de tres punto ochenta y un metros; Tramo dos, Norte cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos, Este con una distancia de punto diecisiete metros; Tramo Tres, Sur ochenta y seis grados cero cero minutos catorce segundos Oeste con una distancia de tres punto catorce metros; colindando con BORIS DE JESUS MORALES y SIMON DIONISIO BURUCA ROMERO; y al PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cero cuatro grados cero cuatro minutos cuarenta segundos, Este con una distancia de diecisiete punto Novecientos Sesenta y Seis, por venta verbal que le hiciera la Señora MARTA HERNANDEZ, de quien ignora su paradero, careciendo de y Notaria, del domicilio de Ciudad Delgado, actuando en calidad de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, el inmueble lo valora Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la Señora VILMA en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ANATALIA PANIAGUA BONILLA, quien es de setenta y dos años de DE AMERICA. edad, Doméstica, soltera, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento Por tanto solicita se le extienda título municipal de conformidad de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero uno a la Ley. cero cuatro siete ocho siete cero guión cero; y Número de Identificación Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley. Tributaria uno uno uno tres guión cero uno cero cinco cinco tres guión Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, Dos de marzo de dos mil Dieciséis.- LIC. JOSE TOMAS MINERO DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. CECILIA MARICELA CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 TÍTULO SUPLETORIO JUAN SAMUEL EFRAIN CABALLERO MEJIA, Notario, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con oficina jurídica en la Cuarta Avenida Norte, Pasaje Pablo Neruda, Casa No. uno-doce, Lourdes, Colón, La Libertad. HACE SABER Que a mi oficina se ha presentado la señora SANDRA ELISABETH ARIAS DE BARAHONA, de cincuenta y ocho años de edad, Profesora, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro-cinco y además con Número de Identificación Tributaria: mil nueve-doscientos un mil ciento cincuenta y seis-cero cero uno- uno; solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza urbana, situado en MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, con una extensión superficial de quinientos ochenta punto veinte metros cuadrados, equivalentes a ochocientos treinta punto diecisiete varas cuadradas. El vértice nor poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y nueve mil ochenta y ocho punto veinte, ESTE quinientos veinte mil trescientos setenta y dos punto sesenta. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y ocho grados treinta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de siete punto setenta y dos metros; colindando con EUGENIO CALDERON; Tramo dos, Sur ochenta y nueve grados treinta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de nueve punto veintiocho metros; colindando con CARMEN BARRERA; Tramo tres, Sur ochenta y seis grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y dos metros; colindando con MARIA ISABEL MARAVILLA. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero un grados cincuenta y cinco minutos once segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y seis metros; colindando con MARIA ISABEL MARAVILLA; Tramo dos, Sur cero un grados dieciocho minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de trece punto cincuenta metros; colindando con la propiedad del Municipio de San Sebastián, Alcaldía Municipal de San Sebastián, EXCLINICA MUNICIPAL; Tramo tres, Sur ochenta y siete grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y nueve grados cero tres minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de tres punto cero cinco metros; Tramo cinco, Sur cero cero grados cero siete minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de doce punto cincuenta y tres metros; colindando con DANIEL CARRANZA. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y seis grados veintiséis minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y dos metros; colindando con MERCEDES CUBIAS; Tramo dos, Norte ochenta y cinco grados veintidós minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veinte metros; colindando con TERESA GUADALUPE ARIAS; Tramo tres, Norte ochenta y cinco grados once minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa metros; colindando con FELICITA LISBETH ARIAS; Tramo cuatro, Norte setenta y nueve grados dieciséis minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de uno punto cero cinco metros; colindando con TERESA GUADALUPE ARIAS. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero un grados cincuenta y nueve minutos quince segundos Oeste con una distancia de catorce punto sesenta y dos metros; Tramo dos, Norte cero dos grados diez minutos once segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto veintiséis metros; colindando con JULIA BLANCOS. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica, actualmente existe construido en dicho inmueble una casa con varias habitaciones. Que dicho inmueble lo hubo por donación en mil novecientos noventa hecha por su madre señora TERESA GUADALUPE ARIAS, quien no le entregó Título de Propiedad por no poseerlo, pero que había ejercido la posesión material de dicho inmueble; no teniendo consecuentemente antecedente inscrito en el competente Registro. Que la posesión del inmueble la tiene desde hace más de diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y de buena fe. Que dicho posee servidumbre de paso, dicha servidumbre ha sido establecida por el uso sobre el inmueble propiedad de la señora TE- RESA GUADALUPE ARIAS, el cual está ubicado en Barrio El Tránsito, Municipio de San Sebastián, dicho inmueble no está en proindivisión con persona alguna. Todos los colindantes son vecinos del mismo Municipio de San Sebastián, Valúa dicho inmueble en quince mil dólares de los Estados Unidos de América. Librado en la ciudad de Colón, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis. JUAN SAMUEL EFRAIN CABALLERO MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. F JOAQUIN EMILIO PINEDA MARTINEZ; Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina notarial en Colonia San Francisco, Calle Los Duraznos, número quinientos setenta y siete, San Salvador. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales ha comparecido el señor MIGUEL ANGEL FUENTES, de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando Titulación Supletoria de un inmueble rústico de su propiedad, situado en el lugar llamado Cantón Los Planes de Renderos, Municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, identificado como lote número ONCE, con una extensión superficial de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS y sus medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: Trece metros diez centímetros calle de por medio con terrenos de la sociedad Universidad Francisco Gavidia y La Planeña Sociedad Anónima de Capital Variable; AL PO- NIENTE: Treinta y seis metros linda con terreno de ZOILA LETICIA PANIAGUA; AL ORIENTE: Cuarenta y dos metros con terrenos de

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de RENE BASILIO RIVAS RAMIREZ y al SUR: Doce metros treinta centímetros quebrada de por medio con terrenos que fueron de APOLI- NARIO BARRERA. No es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que lo graven, que lo hubo por compara que le hizo a la señora, hace más de TREINTA AÑOS, por compra que le hizo a la señora Julia de Echeverría, valúa dicho inmueble en la suma de CINCO MIL DOLARES, en consecuencia por este medio cita a todos los que se crean con derecho, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina Notarial del suscrito Notario, San Salvador, a los días diez del mes de enero de dos mil dieciséis. LIC. JOAQUIN EMILIO PINEDA MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F Calle Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, Chalatenango, el señor JESUS MORALES ESCOBAR, de cincuenta y cinco años de edad, GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA, Abogado y Notario, del Agricultor en Pequeño, del domicilio de Las Flores, Chalatenango, con domicilio, de Chapeltique, departamento de San Miguel, con oficina Documento Único de Identidad número cero uno siete siete cinco uno jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur, número ciento dos, Local dos uno-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres, de la ciudad y Departamento de San Miguel. cero siete- cero uno cero uno seis cero-uno cero dos- cuatro. HA SO- LICITADO Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble, HACE SABER: Que a mi despacho se presentó el señor JOSE AMILCAR MAURICIO ZAMORA DIAZ, de treinta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cero ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis-tres; y con Tarjeta CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL PONIENTE, colinda CIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y DOS METROS de Identificación Tributaria número: mil doscientos once-doscientos con Manuel Alas, AL NORTE, colinda con Paula Alas: AL ORIENTE, diez mil quinientos setenta y nueve-ciento uno-cero; solicitando Título colinda con Jorge Navarrete; y AL SUR, en quince tramos, del primero Supletorio a favor de él, de un inmueble de su propiedad, de naturaleza al sexto colinda con Salvador Alas, y del séptimo al décimo quinto, rústica, situado en el Cantón San Sebastián, de la Jurisdicción de Nuevo colinda Paula Alas, en todos los tramos calle de San José Las Flores Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y de por medio. Que dicho inmueble lo obtuvo por COMPRAVENTA, SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL NORTE: que le hiciera a la señora SANTOS AYALA RECINOS y lo valúa en mide treinta y tres punto treinta y ocho metros, colinda con cerco de la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES. por medio con inmueble antes Francisca Vásquez de Cabrera hoy con María Eva Constanza; AL ORIENTE: mide diecisiete punto ochenta y ocho metros colinda con cerco de alambre de por medio con inmueble del señor y Jesús Constanza; AL SUR; mide treinta y tres punto ochenta y un metros, colinda con cerco de alambre de por medio con inmueble antes de Francisca Márquez de Cabrera hoy de Fidel Cabrera, callejón de acceso a la calle nacional que del Cantón San Sebastián conduce a Nuevo Edén de San Juan; y AL PONIENTE: mide diecisiete punto setenta metros colinda con cerco de alambre de por medio con inmueble antes de Francisca Vásquez de Cabrera hoy con Elsi Yolanda Chicas; Que el inmueble descrito, no es dominante ni sirviente, y sobre el mismo no hay poseedores proindiviso, no tiene carga ni derecho que pertenezca a persona distinta de mi mandante y está evaluado en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos legales. Librado en la ciudad de San Miguel, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. LIC. GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F EL SUSCRITO NOTARIO, CRISTIAN GEOVANY HERNÁNDEZ RIVAS, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a mi oficina de Notariado, situada en Sexta de naturaleza, rústica, situado en número S/N, Cantón Hacienda Vieja, Caserío Los Alas, Jurisdicción de San José Las Flores, Chalatenango, de la Extensión superficial de CUARENTA Y CINCO MIL TRES- Los colindantes son del domicilio de San José Las Flores, Chalatenango. Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. LIC. CRISTIAN GEOVANY HERNANDEZ RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. F019608

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE DIMAS MARQUEZ HERNANDEZ, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, por medio de sus Apoderados Generales Judiciales Licenciados FRANCISCO DE JESUS LAZO ESCOBAR y ELMO ATILIO PEREIRA QUINTANILLA, solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Miracapa del Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial de DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes LADO NORTE: Consta de seis tramos rectos que parten del mojón número uno con rumbo sureste ochenta y tres grados, cuarenta y nueve minutos cuarenta y dos punto ochenta segundos y distancia de tres punto sesenta y cuatro metros, llegando al mojón número dos del que se parte con rumbo sureste setenta y nueve grados trece minutos cincuenta y siete punto setenta y cuatro segundos y distancia de veinticinco punto veintidós metros, llegando al mojón número tres del que se parte con rumbo sureste ochenta y un grados treinta y siete minutos treinta y uno punto setenta y un segundos y distancia de veintidós punto setenta y siete metros, llegando al mojón número cuatro del que se parte con rumbo noreste, ochenta y cinco grados cero siete minutos veintiséis punto setenta y un segundos y distancia de siete punto cuarenta y seis metros llegando al mojón número cinco, del que se parte con rumbo noreste cincuenta grados treinta y cinco minutos veinte punto treinta y cinco segundos y distancia de cuatro punto veintiocho metros llegando al mojón número seis, del que se parte con rumbo noreste setenta y cuatro grados treinta y ocho minutos treinta y nueve punto cero cuatro segundos y distancia de dos punto diez metros; colindando en todo este sector con terreno de ANTONIA PORTILLO, cerco de alambre espigado de por medio; LADO ORIENTE: consta de catorce tramos rectos que parten del mojón número siete con rumbo sureste cincuenta y tres grados diez minutos cuarenta y siete punto veintiséis segundos y distancia de diecinueve punto setenta metros, llegando al mojón número ocho del que se parte con rumbo sureste cuarenta y nueve grados veintisiete minutos cero cuatro punto cuarenta y dos segundos y distancia de veintiséis punto cincuenta metros, llegando al mojón número nueve, del que se parte con rumbo sureste cuarenta y cuatro grados, quince minutos cincuenta y ocho punto sesenta y ocho segundos y distancia de diez punto setenta y siete metros, llegando al mojón número diez, del que se parte con rumbo suroeste cuarenta y siete grados, once minutos treinta y tres punto noventa segundos y distancia de veintidós punto setenta y siete metros, llegando al mojón número once, del que se parte con rumbo sureste veintinueve grados tres minutos cuarenta y siete punto veintitrés segundos y distancia de once punto setenta y siete metros llegando al mojón doce, del que se parte con rumbo sureste cuarenta y ocho grados treinta y dos minutos cincuenta punto noventa y seis segundos y distancia de cuatro punto noventa y nueve metros llegando al mojón trece, del que se parte con rumbo sureste setenta y cuatro grados diecinueve minutos veintidós punto cuarenta y cinco segundos y distancia de seis punto setenta y ocho metros llegando al mojón número catorce, del que se parte con rumbo sureste treinta y tres grados treinta minutos veintiséis punto noventa y dos segundos y distancia de nueve punto setenta y seis llega al mojón número quince, del que se parte con rumbo sureste veintinueve grados cero un minutos treinta y uno punto veinticuatro segundos y distancia de seis punto setenta y seis metros llegando al mojón número dieciséis del que se parte con rumbo sureste veinticinco grados treinta y nueve minutos cincuenta y cinco punto treinta y tres segundos y distancia de once punto treinta y seis metros llegando al mojón numero diecisiete, del que se parte con rumbo sureste cuarenta y un grados cuarenta y seis minutos veintisiete punto setenta segundos y distancia de cinco punto noventa y ocho metros llegando al mojón dieciocho, del que se parte con rumbo sureste trece grados veinticuatro minutos trece punto cero seis segundos y distancia de once punto setenta y nueve metros llegando al mojón número diecinueve, del que se parte con rumbo sureste dos grados veinte minutos cero siete punto treinta y un segundos y distancia de siete punto veintiún metros llegando al mojón número veinte, del que se parte con rumbo sureste cincuenta y tres grados veintinueve minutos treinta y cuatro punto treinta y siete segundos y distancia de nueve punto cincuenta y siete metros, colindando en este sector con terreno de ANTONIA PORTILLO, cerco de alambre espigado de por medio, ZENON MARQUEZ, malla de por medio, JESUSANA LOVO, calle nacional de por medio y SILVIO RIVERA, calle nacional de por medio.- LADO SUR: consta de cuatro tramos rectos, que parten del mojón número veintiuno, con rumbo noreste ochenta y siete grados treinta y dos minutos cuarenta y uno punto sesenta y seis segundos y distancia de treinta y seis punto dieciocho metros, llegando al mojón número veintidós, del que se parte con rumbo noreste sesenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta y tres punto cero dos segundos y distancia de cuatro punto sesenta y seis metros llegando al mojón número veintitrés, del que se parte con rumbo suroeste, setenta y cuatro grados cero dos minutos treinta y nueve punto cincuenta y un segundos y distancia de cinco punto treinta y cinco metros, llegando al mojón número veinticuatro, del que se parte con rumbo noroeste ochenta y siete grados veintinueve minutos veintinueve punto cincuenta y cinco segundos y distancia de diecinueve punto treinta y cinco metros, colindando con este sector con terreno de SANTOS RIVERA, calle nacional de por medio; LADO PONIENTE: consta de quince tramos rectos, que parten del mojón número veinticinco con rumbo noroeste un grado veintisiete minutos once punto setenta y un segundos y distancia de veintiún punto veinticinco metros llegando al mojón número veintiséis, del que se parte con rumbo noroeste cinco grados veintiún minutos cuarenta y ocho punto cincuenta y cinco segundos y distancia de dos punto setenta y nueve metros llegando al mojón número veintisiete, del que se parte con rumbo noroeste once grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y un punto cincuenta y nueve segundos y distancia de cuatro punto cincuenta y siete metros llegando al mojón número veintiocho, del que se parte con un rumbo noroeste cincuenta y dos grados doce minutos veintitrés punto veintidós segundos y distancia de cuatro punto setenta y nueve metros, llegando al mojón número veintinueve, del que se parte con rumbo noroeste cincuenta y ocho grados treinta minutos cero ocho punto noventa segundos y distancia de veinticinco punto cero dos metros llegando al mojón número treinta, del que se parte con rumbo noroeste cincuenta y nueve grados cero tres minutos cero un punto cero dos segundos y distancia de veintinueve punto treinta y nueve metros, llegando al mojón número treinta y uno, del que se parte con rumbo noroeste treinta y dos grados, diez minutos cincuenta y nueve punto treinta y siete segundos y distancia de once punto catorce metros, llegando al

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de mojón número treinta y dos, del que se parte con rumbo noroeste treinta y siete grados veintitrés minutos cero seis punto noventa y tres segundos y distancia de catorce punto treinta y nueve metros, llegando al mojón número treinta y tres, del que se parte con rumbo noroeste cuarenta grados dieciocho minutos cuarenta y seis punto cincuenta y dos segundos y distancia de diez punto once metros llegando al mojón número treinta y cuatro, del que se parte con rumbo noroeste veinticuatro grados veintitrés minutos cero tres punto catorce segundos y distancia de trece punto cuarenta y nueve metros llegando al mojón número treinta y cinco, del que se parte con rumbo noroeste un grado treinta y dos minutos cuarenta y nueve punto treinta y tres segundos y distancia de cinco punto cincuenta y dos metros llegando al mojón número treinta y seis, del que se parte con rumbo noroeste treinta y cinco grados treinta y siete minutos cuarenta y cuatro punto setenta segundos y distancia de once punto veintidós metros llegando al mojón número treinta y siete, del que se parte con rumbo noreste cuarenta y siete grados cincuenta y tres minutos catorce punto once segundos y distancia de seis punto once metros llegando al mojón número treinta y ocho, del que se parte con rumbo noreste setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos dieciocho punto treinta y nueve segundos y distancia de cuatro punto treinta y ocho metros llegando al mojón treinta y nueve, del que se parte con rumbo noreste setenta y tres grados treinta y ocho minutos cincuenta y cinco punto treinta y seis metros llegando al mojón número uno, lugar donde se inició la presente descripción, colindando en este sector con el CENTRO ESCOLAR CERRO MIRACAPA, malla de por medio y con terreno de ANTONIA PORTILLO, cerco de alambre de espiga de por medio. En dicho inmueble existe una casa de sistema mixto con todos sus a) Certificación de Acta de Nacimiento, debidamente apostillada, exten- accesorios y con cochera, cercado con malla ciclón en una parte y otra con dida el día once de diciembre de dos mil trece, por el Director General alambre de púas, lo adquirió el titulante por posesión por más de treinta años hasta la actualidad de forma quieta, pacífica y no interrumpida, realizando actos de mero dueño, cercándolo, cuidándolo, cultivándolo, y NÚMERO TRESCIENTOS SIETE. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora JULIETA LARA hoy JULIETA LARA DE MÉNDEZ, de origen y de nacionalidad Hondureña, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las doce horas del día quince de enero de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la nacionalidad Salvadoreña por nacimiento, promovidas por la señora JULIETA LARA hoy JULIETA LARA DE MÉNDEZ, de sesenta y cuatro años de edad, sexo femenino, casada, secretaria comercial, del domicilio de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, de nacionalidad Hondureña, originaria del municipio de Corquín, departamento de Copán, República de Honduras, con carné de residente definitiva número setenta y tres mil ochocientos treinta; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora JULIETA LARA hoy JULIETA LARA DE MÉNDEZ, en su solicitud agregada a folio cuarenta y uno relacionó que por ser de origen y nacionalidad Hondureña, a quien se le otorgó residencia definitiva en el país el día diez de marzo de mil novecientos setenta y dos, es su deseo y voluntad adquirir la nacionalidad Salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha nacionalidad. Para fundamentar su pretensión, la señora JULIETA LARA hoy JULIETA LARA DE MÉNDEZ adjuntó a su solicitud la documentación siguiente: del Registro Nacional de las Personas, Registro Civil Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, en la cual consta que en la partida número cero cuatrocientos lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS cinco-mil novecientos cincuenta y uno-cero cero ciento veintiocho, ubicada en el folio ciento trece del tomo cero cero cero treinta y tres, del año UNIDOS DE AMERICA. de mil novecientos cincuenta y uno, del Registro Nacional antes mencionado, quedó inscrito que la señora JULIETA LARA, nació el día veinticinco de julio de mil novecientos cincuenta y uno, en el municipio de Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince Corquín, departamento de Copán, República de Honduras, siendo hija de horas y cincuenta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil la señora Olivia Lara de nacionalidad Hondureña, sobreviviente a la fecha, quince.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA de folio treinta y ocho al cuarenta; b) Certificación de Partida de Matrimonio número trescientos veintiocho, folio trescientos veintinueve, tomo DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETARIA. primero, que la Alcaldía Municipal de Santa Ana, departamento de Santa Ana, llevó en el año de mil novecientos setenta y cinco, en la cual consta que la señora JULIETA LARA contrajo matrimonio civil el día 3 v. alt. No. F treinta de octubre de mil novecientos setenta y uno, con el señor Bartolomé Emanuel Méndez Aguilar de nacionalidad Salvadoreña, extendida el día uno de julio de dos mil catorce, a folio treinta y uno; c) Fotocopia de carné de residente definitiva número setenta y tres mil ochocientos treinta, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la SENTENCIA DE NACIONALIDAD República de El Salvador, el día cinco de julio de dos mil trece, con fecha de vencimiento el día veintiocho de junio de dos mil diecisiete, a folio EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJEtreinta y siete; d) Fotocopia confrontada con original de pasaporte serie RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, E número seiscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: expedido por la Dirección General de Migración de la República de Que a folio trescientos siete frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS Honduras, el día veintisiete de noviembre de dos mil trece, con fecha de DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NAexpiración el día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, de folio CIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: treinta y cuatro al treinta y seis; y e) Fotocopia del Documento Único de

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Identidad de su cónyuge, Bartolomé Emanuel Méndez Aguilar, número cero un millón seiscientos sesenta y un mil quinientos setenta y uno-seis, expedido en el municipio de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, el día dos de agosto de dos mil diez, con fecha de expiración el día dos de agosto de dos mil dieciocho; y certificación de Partida de Nacimiento del mismo, número seiscientos ochenta y cuatro, tomo segundo del año dos mil catorce, marginada al número ciento cuarenta y seis, tomo dos del año de mil novecientos setenta y nueve, número treinta, tomo tres, que la Alcaldía Municipal de Santa Ana, departamento de Santa Ana, llevó en el año dos mil catorce, expedida el día veintisiete de junio de dos mil catorce, de folios veintinueve al treinta. Según certificación de partida de nacimiento y pasaporte actual emitido por la Dirección General de Migración de la República de Honduras, el nombre de la solicitante es JULIETA LARA y en pasaporte anterior emitido por las autoridades migratorias de la República de Honduras, el nombre fue consignado como JULIETA LARA DE MÉNDEZ, verificándose que se trata de la misma persona, por lo que para efectos del otorgamiento de la nacionalidad Salvadoreña por nacimiento, este Ministerio resolverá conforme a su estado familiar actual, quedando consignado como JULIETA LARA DE MÉNDEZ. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la nacionalidad Salvadoreña por nacimiento a favor de la señora JULIETA LARA hoy JULIETA LARA DE MÉNDEZ. III) FUNDAMENTACIÓN Y MAR- CO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad "RUBRICADA" de origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar ante autoridad competente la voluntad de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, la señora JULIETA LARA hoy JULIETA LARA DE MÉNDEZ, comprueba que es de origen y nacionalidad Hondureña, por medio de la Certificación de Acta de Nacimiento agregado de folios treinta y ocho al cuarenta. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la señora JULIETA LARA hoy JULIETA LARA DE MÉNDEZ, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce, procedente de la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que la señora JULIETA LARA hoy JULIETA LARA DE MÉNDEZ, posee arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño, de folios noventa y uno al noventa y dos. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora JULIETA LARA hoy JULIETA LARA DE MÉNDEZ, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la nacionalidad Salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la nacionalidad salvadoreña por nacimiento a la señora JULIETA LARA hoy JULIETA LARA DE MÉNDEZ, por ser de origen y nacionalidad Hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUE- SE. ANTONIO JUAN JAVIER MARTÍNEZ ESCOBAR. VICEMINISTRO. Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con veinticinco minutos del día veintidós de enero de dos mil dieciséis. ANÍBAL WILFREDO MORAN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR- TAMENTO DE EXTRANJERÍA. "RUBRICADA" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las catorce horas del día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. 1 v. No. F019502

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE- RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio trescientos dos frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: "NÚMERO TRESCIENTOS DOS. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor ANDRÉS GARMENDEZ AGUILAR, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGU- RIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día quince de enero de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, promovidas por el señor ANDRÉS GARMENDEZ AGUILAR, de ochenta años de edad, de sexo masculino, soltero, albañil, del domicilio de Barrio Las Flores, departamento de La Unión, de nacionalidad nicaragüense, originario del municipio de Chichigalpa, departamento de Chinandega, República de Nicaragua, con carné de residente definitivo número cincuenta y un mil veintiséis; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países LOS HECHOS: El señor ANDRÉS GARMENDEZ AGUILAR, en su solicitud agregada a folio cincuenta y siete relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense, a quien se le otorgó residencia definitiva en el país el día treinta y uno de enero de dos mil trece, es su agregado de folios cuarenta y dos al cuarenta y tres. Según el artículo seis deseo y voluntad adquirir la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal mil once, por el Registrador del Registro Central del Estado Civil de las Personas del municipio de Chichigalpa, departamento de Chinandega, República de Nicaragua, en el cual consta que en la partida número cero ciento cincuenta y tres, tomo ocho mil quinientos veintinueve, folio cero laboral en el territorio salvadoreño, agregado de folios noventa y cuatro ciento cincuenta y tres, del Registro Central antes mencionado, quedó inscrito que el señor ANDRÉS GARMENDEZ AGUILAR, nació el día veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y cinco, en el municipio de Chichigalpa, departamento de Chinandega, República de Nicaragua, siendo sus padres los señores Taurino Garmendez y Carmela Aguilar, ambos de nacionalidad nicaragüense, ya fallecidos, de folios cuarenta y dos al cuarenta y tres; y b) Fotocopia de carné de residente definitivo número cincuenta y un mil veintiséis, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día veinticuatro de enero de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el día treinta y uno de enero de dos mil dieciséis, a folio cuarenta y cuatro. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINIS- TERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por nacimiento a favor del señor ANDRÉS GARMENDEZ AGUILAR. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, el interesado debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originario de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreño; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, el señor ANDRÉS GARMENDEZ AGUILAR, comprueba que es de origen y nacionalidad nicaragüense, por medio de su Certificado de Nacimiento de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, nacionalidad. Para fundamentar su pretensión, el señor ANDRÉS GAR- Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen del señor ANDRÉS MENDEZ AGUILAR adjuntó a su solicitud la documentación siguiente: GARMENDEZ AGUILAR, es de aquellos previstos en el artículo noventa a) Fotocopia confrontada con original de Certificado de Nacimiento ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En debidamente autenticado, extendido el día trece de diciembre de dos relación con la segunda condición, en el informe de fecha tres de junio de dos mil quince, procedente de la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que el señor ANDRÉS GARMENDEZ AGUILAR, posee arraigo domiciliar y al noventa y cinco. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por el señor ANDRÉS GARMENDEZ AGUILAR, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la nacionalidad salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b) treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la nacionalidad salvadoreña por nacimiento al señor ANDRÉS GAR- MENDEZ AGUILAR, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 tener domicilio fijo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. ANTONIO JUAN JA- VIER MARTÍNEZ ESCOBAR. VICEMINISTRO." RUBRICADA. Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con doce minutos del día veintidós de enero de dos mil dieciséis. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. "RUBRICADA. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con cincuenta y seis minutos del día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. LACIÓN DE LOS HECHOS: El señor FIDEL SIMÓN MARTÍNEZ URBINA, en su solicitud agregada de folios veintinueve al treinta relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense, a quien se le otorgó residencia temporal en el país el día veinticinco de abril de dos mil y residencia definitiva el día dieciséis de octubre de dos mil seis, es su deseo y voluntad adquirir la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha nacionalidad. Para fundamentar su pretensión, el señor FIDEL SIMÓN MARTÍNEZ URBINA adjuntó a su solicitud la documentación siguiente: a) Fotocopia confrontada con original de Certificado de Nacimiento debidamente autenticado, extendido el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Registrador del Registro del Estado Civil de las Personas de la Alcaldía Municipal de León, departamento de León, República de Nicaragua, en el cual consta que en la partida número cuatrocientos diecisiete, tomo cero ciento cincuenta y tres, folio ciento ocho, del año mil novecientos setenta y dos, del Registro del Estado Civil antes mencionado, quedó inscrito que el señor FIDEL SIMÓN MARTÍNEZ URBINA, nació el día veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y dos, en el municipio de León, departamento de León, República de Nicaragua, siendo sus padres los señores Manuel Ramón Martínez Reyes y Rosa Urbina, ambos de nacionalidad nicaragüense, el primero sobreviviente a esta fecha y la segunda fallecida, a 1 v. No. F folio veintiocho; b) Certificado de Matrimonio debidamente apostillado, extendido el día dieciséis de diciembre de dos mil catorce, por el Registrador del Registro Central del Estado Civil de las Personas, Consejo Supremo Electoral, República de Nicaragua, número cuatrocientos ochenta y tres, tomo cero cero sesenta y seis, folio cuatrocientos ochenta y tres, que el Registro Central del Estado Civil de las Personas, llevó EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE- RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, en el año de mil novecientos noventa y tres, en el cual consta que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. señor FIDEL SIMÓN MARTÍNEZ URBINA, contrajo matrimonio civil con la señora Ileana Magaly Osejo Romero, de nacionalidad nicaragüense, de folios veintiséis al veintisiete; c) Fotocopia de carné de CERTIFICA: Que a folio trescientos uno frente y vuelto DEL residente definitivo número treinta y nueve mil trescientos, expedido LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que El Salvador, el día siete de octubre de dos mil trece, con fecha de vencimiento el día dieciséis de octubre de dos mil quince, a folio veinticin- literalmente dice: "NÚMERO TRESCIENTOS UNO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose co; d) Fotocopia confrontada con original de pasaporte serie C número declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de cero un millón cincuenta y nueve mil cincuenta y cinco expedido por Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor las autoridades migratorias de la República de Nicaragua, el día uno de FIDEL SIMÓN MARTÍNEZ URBINA, de origen y de nacionalidad julio de dos mil once, con fecha de expiración el día uno de julio de dos nicaragüense, se hace el siguiente asiento. "MINISTERIO DE JUSTICIA mil dieciséis, a folio veinticuatro; y e) Fotocopia de carné de residente Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez horas con diez definitiva de su cónyuge, Ileana Magaly Osejo Romero, número un minutos del día catorce de enero de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, promo- General de Migración y Extranjería, el día diez de octubre de dos mil millón cinco mil doscientos setenta y tres, expedido por la Dirección vidas por el señor FIDEL SIMÓN MARTÍNEZ URBINA, de cuarenta trece, con fecha de vencimiento el día dieciocho de octubre de dos mil y tres años de edad, de sexo masculino, casado, mensajero, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, de nacionalidad nica- MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Minis- quince, a folio veintitrés. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE ragüense, originario del municipio de León, departamento de León, terio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento República de Nicaragua, con carné de residente definitivo número jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por nacimiento a favor del señor FIDEL SIMÓN treinta y nueve mil trescientos; este Ministerio CONSIDERA: I) RE- MARTÍNEZ

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de URBINA. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLI- CABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifi esten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, el interesado debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originario de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreño; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, el señor FIDEL SIMÓN MARTÍNEZ URBINA, comprueba que es de origen y nacionalidad nicaragüense, por medio de su Certificado de Nacimiento agregado a folio veintiocho. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen del señor FIDEL SIMÓN MARTÍNEZ URBINA, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha veintiséis de mayo de dos mil quince, procedente de la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que el señor FIDEL SIMÓN MARTÍNEZ URBINA, posee arraigo domiciliar y laboral en el territorio salvadoreño, agregado de folios ochenta al ochenta y dos. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por el señor FIDEL SIMÓN MAR- BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S.A., BANCO CITI DE EL TÍNEZ URBINA, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la nacionalidad salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la nacionalidad salvadoreña por nacimiento al señor FIDEL SIMÓN MARTÍNEZ URBINA, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. ANTONIO JUAN JAVIER MARTÍNEZ ESCOBAR. VICEMINISTRO." RUBRI- CADA." Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas con cuarenta y tres minutos del día veinte de enero de dos mil dieciséis. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR- TAMENTO DE EXTRANJERÍA. "RUBRICADA." ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. JUICIO DE AUSENCIA 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se puede abreviar SALVADOR S.A., o BANCO CITI S.A., contra los Señores JESUS ANTONIO CRUZ VALENCIA Y MERCEDES ESTELA ABARCA, conocida tributariamente por MERCEDES ESTELA ABARCA MUÑOZ, hoy DE CRUZ, el primero en aquella época de treinta y cuatro años de edad, Técnico Agrícola, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, quien al momento de otorgarse el mutuo se identificaba con su Cédula de Identidad Personal Número CERO CUATRO- CERO CINCO-CERO VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUA- TRO, y número de Identificación Tributaria CERO QUINIENTOS CUATRO-CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE-CIENTO UNO-SEIS, siendo su último domicilio conocido el de Colón, Departamento de La Libertad; y la segunda en aquella época de treinta y cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Colón,

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Departamento de La Libertad, quien al momento de otorgarse el mutuo se identificaba con su Cédula de Identidad Personal número CUATRO CINCO-CERO CERO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA, y número de Identificación Tributaria CERO QUINIENTOS CINCO- DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE-CIENTO UNO-CERO, siendo su último domicilio conocido el de Colón, Departamento de La Libertad, y se desconoce si han dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal y deseándose continuar con el Juicio Ejecutivo Mercantil que le ha promovido el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SAL- VADOR, SOCIEDAD ANONIMA ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se puede abreviar BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S.A., BANCO CITI DE EL SALVA- DOR S.A. o BANCO CITI S.A., pide que previa formalidades legales se les declare AUSENTES y se le nombre un CURADOR ESPECIAL para que los represente en dicho juicio. En consecuencia, se previene que si los señores JESUS ANTONIO CRUZ VALENCIA y MERCEDES ESTELA ABARCA conocida tributariamente por MERCEDES ESTELA ABARCA MUÑOZ, hoy DE CRUZ, tiene Abogado, Procurador o Representante Legal en la República, se presenten en este Tribunal dentro de los quince días después de la publicación de este AVISO POR TERCERA VEZ, a comprobar su personería conforme a lo prescrito en el Artículo cinco y veinticinco, EL INFRASCRITO REGISTRADOR de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las doce horas y cinco minutos del día once de noviembre del dos mil quince. LIC. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL. LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F MUERTE PRESUNTA DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES. En consecuencia, se cita a éste por tres veces con intervalos de cuatro meses entre cada dos citaciones, para que si vive se presente a acreditar su existencia. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las doce horas del día veintisiete de Septiembre del año dos mil once. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 1 v. No. C RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CLOTEN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora BERTA MARINA FERNÁNDEZ, de cincuenta años de edad, empleada y del domicilio de esta ciudad, solicitando se declare la muerte presunta del señor LUIS ERNESTO FERNÁNDEZ, de sesenta y tres años de edad, comerciante, siendo esta ciudad su último domicilio, por haber desaparecido en esta ciudad el día cuatro de enero del año dos mil tres, sin dejar representante legal, ignorándose si vive o no; así como también se le confiera la posesión provisional de los bienes del desaparecido señor LUIS ERNESTO FERNÁNDEZ. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de NOMBRE COMERCIAL SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MEIK PROESCHER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BANCO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO PRO- SOFIA LINARES LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE- CREDIT, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro GAL de SALI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: Las palabras Ahorro Plus y diseño, cuya traducción al castellano es: ahorro y más. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PROCREDIT, Consistente en: la palabra CLIMATIZA y diseño, que servirá para: inscrito al Número 165 del libro 2 de Nombres Comerciales, que servirá IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA INS- TALACION Y MANTENIMIENTO DE AIRE ACONDICIONADO. para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SO- BRE SERVICIOS PRESTADOS EN EL MARCO DE OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS, ASI COMO LOS SERVICIOS La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos RELACIONADOS CON CONTRATOS DE SEGUROS DE TODO mil quince. TIPO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, mil quince. veintinueve de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de Santa Ana, UNASA., convoca a la Asamblea Ordinaria de Gobernadores, el día jueves veintiuno de abril de dos mil dieciséis, a las diez de la mañana, en el Restaurante "La Pampa", situado en la 25ª. Calle Poniente, entre 10ª. y 12ª. Avenida Sur de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente agenda: 1. Establecimiento del quórum. 2. Elección del Presidente y Secretario de Actuaciones de la Asamblea. 3. Lectura y aprobación del acta anterior. 4. Conocer la memoria anual de labores del año Conocer, modificar y aprobar los estados financieros del año 2015 y decidir el destino de los excedentes. 6. Nombrar al Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus honorarios. 7. Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley VII. Nombramiento de auditor externo y de auditor fiscal, sus permita. suplentes y fijación de sus emolumentos para el ejercicio económico El quórum para celebrar esta asamblea ordinaria en primera convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados. Si no hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por segunda vez para ese mismo día a las once de la mañana en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla, será cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos. Santa Ana, 08 de marzo de ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA, RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL. En caso que no hubiere quórum en la hora, fecha y lugar antes mencionados, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a la misma hora del día miércoles veinte de abril del año dos mil dieciséis y en el mismo lugar. La agenda a tratar será la siguiente: Establecimiento y comprobación del quórum. I. Lectura y aprobación del acta anterior. II. III. IV. Memoria anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Conocer el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Informe del auditor externo. V. Aprobación o improbación de la memoria anual de la Junta VI. Directiva, balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio antes mencionados. Aplicación de resultados. VIII. Autorización especial requerida por el Art. 275 romano III del Código de Comercio. Para celebrar la sesión ordinaria en la primera fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados, y en la segunda fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas cualquier número de acciones y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis. JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad COMPAÑÍA AZUCARERA SAL- VADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a todos sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día martes diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, a las ocho horas y treinta minutos (8:30am) en el salón Liverpool del Hotel Hilton Princess, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad INGENIO CHAPARRASTIQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a todos sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día martes diecinueve de abril del año dos mil dieciséis,

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de a las catorce horas y treinta minutos (14:30) en el salón Liverpool del Hotel Hilton Princess, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD EXPORTADORA EL VOLCAN, S. A. DE C. V. En caso que no hubiere quórum en la hora, fecha y lugar antes mencionados, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a la misma hora del día miércoles veinte de abril del año dos mil dieciséis y en el mismo lugar. La agenda a tratar será la siguiente: Establecimiento y comprobación del quórum. I. Lectura y aprobación del acta anterior. II. III. IV. Memoria anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Conocer el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio del ejercicio comprendido del 1 celebrará en SEGUNDA CONVOCATORIA, a las Quince horas del día de enero al 31 de diciembre de CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en el mismo Informe del auditor externo. V. Aprobación o improbación de la memoria anual de la Junta Directiva, balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio antes mencionados. 1. Verificación del quórum; 2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea; VI. Aplicación de resultados. 3. Lectura del acta anterior. VII. Nombramiento de auditor externo y de auditor fiscal, sus suplentes y fijación de sus emolumentos para el ejercicio económico VIII. Autorización especial requerida por el Art. 275 romano III del Código de Comercio. Para celebrar la sesión ordinaria en la primera fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados, y en la segunda fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas cualquier número de acciones y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis. JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad que gira bajo la denominación de "EXPORTADORA EL VOLCAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "EXPORTADORA EL VOLCAN, S. A. DE C. V." o "EXPOVOLCAN, S. A. DE C. V.", comunica que por resolución unánime de la Junta Directiva tomada en sesión del día dos de Marzo del año dos mil dieciséis, se acordó convocar a los señores accionistas de la Sociedad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario. Dicha junta se celebrará en PRIMERA CONVOCATORIA a las Quince horas del día TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en las oficinas principales de la sociedad, situadas en Tercera Calle Poniente y Pasaje STAHL #146, Col. Escalón, San Salvador. De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se lugar anteriormente señalado. LA AGENDA A TRATAR ES LA SIGUIENTE: ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO: 1. Presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. 2. Informe del Balance General de la Sociedad para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. 3. Informe del estado de resultados para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. 4. Informe del estado de cambios en el patrimonio de la Sociedad durante el ejercicio comprendido entre el uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. 5. Informe del auditor externo para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. 6. Nombramiento y emolumentos del auditor externo y auditor fiscal para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis. 7. Aplicación de resultados, utilidades del ejercicio 2015.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Revocación de la actual Administración. 9. Elección de nuevo Régimen de Administración. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD SIPAGO, S. A. DE C. V. 10. Autorizaciones al Representante Legal de la Sociedad EXPOVOLCAN, S. A. DE C. V., para los efectos del artículo 275 romano IV, del Código de Comercio. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1. Aumento de Capital en la Parte Variable. Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario: Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos de los presentes o representadas y en segunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados, de conformidad con la Cláusula VIGESIMA CUARTA del Pacto Social de "EXPOVOLCAN, S. A. de C. V." y lo estipulado en el Código de Comercio vigente. Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Extraordinario: Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Extraordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la misma proporción anterior y en segunda convocatoria, para que la Junta se considerara legalmente constituida deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones que componen el capital social y las resoluciones se tomarán por las tres del dos mil dieciséis y se considerará válidamente constituida cualquiera cuartas partes de las acciones que han formado el quórum de la Junta, que sea el número de acciones representadas que componen el Capital de conformidad con la Cláusula VIGESIMA QUINCE del Pacto Social Social. de "EXPOVOLCAN, S. A. de C.V." y lo estipulado en el Código de Comercio vigente. La Junta Directiva de la sociedad "SISTEMA INTEGRADO PRE- PAGO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviar "SIPAGO, S. A. DE C. V.", de conformidad con lo establecido en el artículo Doscientos Veintiocho de Código de Comercio y a su pacto social, convoca a los señores accionistas de la referida sociedad a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las ocho horas con treinta minutos del día trece de Abril del año dos mil dieciséis, en el Hotel Holiday Inn, Salón Santa Elena, de la ciudad Antiguo Cuscatlán y departamento de La Libertad, los puntos a tratar son los siguientes: 1. Aprobación de la Agenda. 2. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva de la sociedad del ejercicio Aprobación del Balance General, Estado de Resultado, Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo de la sociedad, correspondiente al ejercicio Nombramiento del Auditor Externo de la sociedad para el ejercicio 2016 y 2017 y fijación de sus emolumentos del Auditor para el ejercicio 2016 y De acuerdo a lo establecido en el artículo Doscientos Veintinueve del Código de Comercio, se deja expresamente indicado que por tratarse de la primera convocatoria, la Junta General de Accionistas de la Sociedad SIPAGO, S. A. DE C. V., se conformará con la concurrencia de la mitad más una de las acciones que conformen el Capital Social, el día trece de abril del dos mil dieciséis. Si por falta de quórum necesario para constituir la mencionada Junta en la primera convocatoria, la Junta General de Accionistas de la referida sociedad, se reunirá en segunda convocatoria a las nueve horas con treinta minutos del día trece de abril San Salvador, a los diez días del mes de marzo de dos mil dieciséis. JEFFERSON CHRISTEN HOLMAN, DIRECTOR PRESIDENTE, EXPORTADORA EL VOLCAN, S. A. DE C. V. San Salvador, 09 de marzo de Lic. MIGUEL ANGEL GONZALEZ DIAZ CASTAÑEDA, Director Presidente de la Junta Directiva. SIPAGO, S. A. DE C. V. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de El presidente de la Junta Directiva de "Inversiones Vida, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia Inversiones Vida, S. A. de C. V.", de este domicilio, por este medio convoca a los accionistas de dicha sociedad, a celebrar sesión de Junta General de Accionistas, para tratar asuntos de carácter ordinario, a realizarse en las instalaciones del Hotel Princess, ubicado en Bulevar del Hipódromo, Avenida Las Magnolias, colonia San Benito, de esta ciudad; el día seis de abril del año dos mil dieciséis, a las 4:00 PM. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día siete de abril del mismo año, a las 4:00 PM, en el mismo lugar; para conocer tales asuntos: Asuntos de carácter ordinario: 1. Establecimiento del quórum y firma de la lista de asistencia. 2. Conocimiento de la memoria de labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince. 3. Conocimiento del balance general, estado de resultados y del estado de cambios en el patrimonio, del ejercicio que terminó 4. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores. 5. Conocimiento del informe del auditor externo de la sociedad. El Quórum para celebrar la mencionada Junta en primera fecha de convocatoria deberá ser por lo menos la mitad más una de las acciones, 6. Aplicación de las utilidades. 7. Nombramiento del auditor externo, auditor fiscal y fijación de sus emolumentos. En caso de no celebrarse por falta de Quórum legal requerido, se convoca por segunda vez para el día sábado veintitrés de abril del presente año, a las diez horas, y en el mismo lugar antes indicado y se llevará Para que la junta pueda conocer asuntos de carácter ordinario, el quórum necesario para celebrar sesión en primera fecha de la convoca- a cabo la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas. toria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de las acciones presentes o representadas. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad "Promotora de Capacitación Científica y Tecnológica. S.A. de C.V., convoca a la Junta General Ordinaria de Accionistas de dicha Sociedad, que se celebrará a partir de las quince horas y treinta minutos del día viernes veintidós de abril del año dos mil dieciséis en la Oficina de la Vicerrectora, primera planta del Edificio de Rectoría, ubicado en Colonia Flor Blanca, Calle El Progreso 2748, San Salvador. La Agenda es la siguiente: 1) Comprobación del Quórum 2) Lectura del Acta Anterior 3) Memoria de la Junta Directiva 4) Estados Financieros del año ) Informe del Auditor Externo 6) Formulación de reservas, aplicación y distribución de utilidades 7) Elección de nueva Junta Directiva año el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince. 8) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de honorarios. o sea Seiscientas Cincuenta y una acciones. San Salvador, nueve de marzo de dos mil dieciséis. LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA, PRESIDENTA. 3 v. alt. No. F San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- ING. JAIME ARTURO GONZALEZ SUVILLAGA, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES (ASI) De conformidad a lo establecido en los Artículos 18, 21, 22 y 23 de sus Estatutos CONVOCA a sus Asociados a la SEPTUAGESIMA SEXTA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS, que se

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 verificará a las diecisiete horas del día miércoles seis de abril del año dos mil dieciséis, en el Auditórium Francisco De Sola, de la Asociación Salvadoreña de Industriales, Colonia Roma, de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente AGENDA: 1. Establecimiento de quórum y apertura de la sesión. 2. Lectura y aprobación del Acta de la Septuagésima Quinta Junta General Ordinaria de Asociados y del Acta de la Septuagésima Sexta Junta General Extraordinaria de Asociados, ambas celebradas el día dieciséis de abril del año dos mil quince. 3. Informe del Presidente y Memoria de Labores, correspondiente al año Informe del Tesorero sobre el estado económico de la Asociación. 5. Estados Financieros de la Asociación, correspondientes al año 2015 e informe del Auditor. 6. Elección de Auditores Externo y Fiscal. Fijación de sus honorarios. número mil cien, San Salvador, el día martes doce de abril del año dos mil dieciséis, de las diez horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día miércoles trece de abril del mismo año, a la misma hora y lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. AGENDA PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: II. adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías requeridas por la Ley JAVIER ERNESTO SIMÁN, o por los estatutos de la sociedad. PRESIDENTE ASI. 3 v. alt. No. F San Salvador, a los catorce días del mes de marzo de dos mil I. Disminución del capital social y modificación al pacto social Nombramiento de Ejecutores Especiales. QUÓRUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: Cuando se trate de la modificación del pacto social, la disolución y el nombramiento del liquidador o liquidadores y sus atribuciones, o cualquier otro asunto de carácter extraordinario señalado por la Ley o los Estatutos, será necesario el quórum calificado siguiente: a) Para la primera fecha señalada en la convocatoria las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones, tanto 7. Juramentación de nuevos socios. para el quórum de presencia como para tomar resoluciones. b) Para 8. Elección y Juramentación de Junta Directiva período la segunda fecha será la mitad más una de las acciones que forman el capital social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presente. c) En caso que la sesión no haya podido celebrarse 9. Puntos Varios. por falta de quórum en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual no podrá ser En caso de no haber quórum a la hora señalada, dicha Junta General Ordinaria se efectuará en el mismo lugar, a las dieciocho horas de ese mismo día, con el número de Asociados que concurran. anunciada simultáneamente con las anteriores y además deberá expresar la circunstancia de ser tercera convocatoria y que, en consecuencia, la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas; en este caso habrá resolución con la simple mayoría San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis.- de votos de las acciones presentes, d) La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la Junta General continúe y pueda dieciséis. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE AFP CRECER, S.A. RUTH DEL CASTILLO DE SOLÓRZANO, PRESIDENTE EJECUTIVA. La Junta Directiva de AFP CRECER, S. A., convoca a los señores accionistas, a Junta General para conocer asuntos de carácter EX- TRAORDINARIO, a celebrarse en la Sala de Juntas del Edificio Crecer, tercer nivel, ubicado en la Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de SUBASTA PÚBLICA REPOSICION DE CERTIFICADOS LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN- AVISO CIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Referencia 600-EM-10-3 promovido inicialmente en este Tribunal por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES y continuado por el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ quien actúa en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO CITI S.A., en contra del demandado Señor MANUEL FRAN- CISCO ALFARO conocido por MANUEL FRANCISCO ALFARO CARRANZA se venderá en pública subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe:"""" un inmueble de naturaleza antes rústica hoy urbanizada, situado en el lugar llamado La Trinidad en Ayutuxtepeque, jurisdicción de San Salvador, en el cual se ha desarrollado la Urbanización RESIDENCIAL SANTISIMA TRINIDAD SEGUNDA ETAPA, identificado con el NÚ- MERO DOS de una extensión superficial de CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS en el cual MIGUEL ANGEL BARAHONA CRUZ, se encuentra construida una casa de sistema mixto, Registralmente se REPRESENTANTE LEGAL DE CACTIUSA DE R.L. identifica así: inmueble de naturaleza urbana situado en RESIDENCIAL SANTISIMA TRINIDAD II ETAPA, Pasaje OCHO, Lote número DOS, Block E - NUEVE, jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San 3 v. alt. No. F Salvador. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado. El inmueble relacionado se encuentra inscrito a favor del demandado en el Sistema de Folio Real con matrícula número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRABAJADORES DE I.U.S.A., Y OTRAS EMPRESAS DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L., del domicilio de esta ciudad, HACE SABER: Que a esta Asociación Cooperativa, se ha presentado el señor JOSÉ NAPOLEÓN VALLECILLOS, solicitando la reposición de Certificado de Depósito a plazo fijo número de la cuenta número , que devenga el 4.75 por ciento de interés anual para el plazo de tres meses emitido por esta Asociación Cooperativa a su nombre el día 26 de noviembre del año Si dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publicación de este aviso no se presente oposición alguna de éste, la Cooperativa procederá a reponer el mencionado certificado a plazo. Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, uno del mes marzo del año dos mil dieciséis. Salvador."' Se admitirán posturas legales. DISMINUCIÓN DE CAPITAL LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las AVISO diez horas y veinte minutos del día veinte de mayo del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA El infrascrito Administrador Único de la Sociedad LACMESA, S.A. DE C.V., del domicilio de Metapán, departamento de Santa Ana, al público DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS en general, para los efectos de ley, GONZÁLEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, celebrada a las nueve horas del día 3 v. alt. No. F veintiséis de noviembre del dos mil quince, se aprobó fijar el capital

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 mínimo de la sociedad de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES, ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO para lo cual se disminuye en CINCUENTA Y OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES. El Capital Social en giro de la sociedad es de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES representado y dividido por medio de VEINTE acciones comunes y nominativas de valor nominal de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES cada una, ciento por ciento suscritas y pagadas. Metapán, catorce de diciembre de dos mil quince. CESAR BAUDILIO FIGUEROA SANDOVAL, ADMINISTRADOR UNICO. AVISO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL 3 v alt. No. C Los Administradores y Representantes de la sociedad ROBERTO DUEÑAS LIMITADA, HACEN SABER: Que según consta en Acta No. 27 de Junta General Extraordinaria de Socios, celebrada a las 9 horas del día 8 de febrero de 2016, los concurrentes ACORDARON disminuir el capital social de la sociedad en UN MILLÓN CIEN MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, quedando la sociedad con un capital social de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, integrado por cuotas o participaciones, de igual categoría, completamente suscritas y pagadas en su totalidad, que pertenecerán a los socios en proporción a su actual participación social. Lo que se hace del conocimiento público de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 30, 182 y 486 del Código de Comercio. San Salvador, diecisiete de febrero de dieciséis. LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA PRIMERA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL PRADOS DE VENECIA IV ETAPA, CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO "RESIDENCIAL VERONA", SOYAPANGO, SAN SALVADOR. CERTIFICA: Que el Libro de Actas que lleva dicho Condominio, se encuentra el Acta UNO de la Asamblea de Propietarios, celebrada el día catorce de febrero de dos mil dieciséis, en la que aparece el PUNTO DE ACTA TERCERO, que literalmente dice: " " " " " " " PUNTO TERCERO: Nombramiento de Administrador Propietario y Suplente. Se acuerda por unanimidad como ADMINISTRADOR PROPIETARIO al señor JOSÉ SANTOS FERRUFINO PORTILLO, Empleado, de cincuenta y cuatro años de edad, de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón noventa y dos mil ciento setenta-tres, y como Administrador Suplente al señor JOSÉ RENÉ PRUDENCIO FLORES, de treinta y cuatro años de edad, Abogado y Notario, de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos setenta mil cincuenta y tres-dos; para el período, comprendido desde el 1 de marzo de 2016 hasta próxima Asamblea General Ordinaria de Propietarios quienes aceptaron sus cargos y juraron cumplirlos fielmente." " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " Y para los efectos legales consiguientes, se extiende la presente en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. SORAYDA DEYANIRA FIGUEROA DE ECHEVERRÍA, SECRETARIA DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS. TITULO A PERPETUIDAD 3 v. alt. No. F ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTA- MENTO DE CUSCATLAN. SE HACE CONSTAR: Que se ha presentado la señora: ISOLINA CAMPOS DE LEIVA, mayor de edad, de este origen y domicilio, que se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno ocho cuatro seis ocho uno siete, solicitando se le extienda título de puesto a perpetuidad de una bóveda identificada con el número 24 "B", del Cementerio General Municipal, ubicado sobre 1ra. Calle Oriente, Barrio Concepción de esta ciudad; la cual perteneció al señor: PABLO CAMPOS MENDEZ, fallecido, padre de la solicitante. El presente edicto deberá ser publicado por tres veces consecutivas según art. 23 inc. 2. de la Ley General de Cementerios. San Rafael Cedros, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- ALEJANDRO ARTURO DUEÑAS SOLER, GERENTE, ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE. RENE MOLINA CORNEJO, ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. c. No. C

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON. HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo la referencia MRPE-1CM3 / E , promovido por la Licenciada Ingrid Beatríz Munguía Paz, actuando como Apoderada General Judicial del Banco de los Trabajadores Salvadoreños, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V., contra los señores Erickson Josael Ramírez Escobar, Sergio Alberto Díaz y Jesús Armando Ortíz, fundamentando su pretensión en un Préstamo Mercantil, por la cantidad de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América, reclamándoles la cantidad de tres mil setecientos sesenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 3 y 186 C.P.C.M. Lo que se hace saber al señor Sergio Alberto Díaz, mayor de edad, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse B.T.S R.L de C.V.; clasificado con el Número Mecánico Automotriz, del domicilio de Apopa, Departamento de San Único de Expediente NUE EM-1MC1 (4), presentada por Salvador, con DUI Número cero un millón cinco mil ochocientos cincuenta y cinco-cero, y NIT cero cuatrocientos veintiuno-cero cuarenta el Licenciado MATIAS ORTIZ AVALOS, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO DE LOS TRABAJADORES mil quinientos setenta y cinco-ciento uno-cero, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, B.T.S R.L de C.V; y a solicitud de la parte actora por haber agotado debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber al señor Sergio Alberto Díaz, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que lo represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, protestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma porcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día seis de enero del año dos mil dieciséis. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDE- RON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, a las señoras JULIA KARI- NA MATAMOROS SALAZAR, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ayutuxtepeque, del departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos sesenta y tres mil ciento ochenta- seis y con Tarjeta de Identificación Tributaria número mil cuatrocientos dieciocho- doscientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y tres-ciento uno- tres, y FATIMA VIR- GINIA SALAZAR RAMOS, mayor de edad, empleada, del domicilio de Tonacatepeque, del departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos veintidós mil trescientos cinco- nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos diecinueve- ciento noventa y un mil doscientos ochenta- ciento cinco-siete. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con quince minutos del día veintidós de enero de dos mil dieciséis, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICARSELE en legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al Art.186 del CPCM, en consecuencia se les previene a las señoras JULIA KARINA MATAMOROS SALAZAR y FATIMA VIRGINIA SALAZAR RAMOS, que se presenten a este Juzgado, debidamente identificadas dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de con- por medio de procurador, el presente Edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario Oficial, y finalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes, y para que le sirva de legal emplazamiento a las señoras JULIA KARI- NA MATAMOROS SALAZAR y FATIMA VIRGINIA SALAZAR RAMOS. Se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, Uno, San Salvador, a las diez horas del día veintidós de enero de dos mil dieciséis. LICDA. MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN,

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 JUEZA UNO, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN Social, ubicado en Diagonal Universitaria y 17 Calle Poniente, Centro de SALVADOR. LICDA. DEISY ANABEL PACHECO, SECRETARIA Gobierno, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. INTERINA, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN Si no lo hicieren el proceso continuará sin su presencia y se procederá a SALVADOR. nombrarles un Curador Ad Lítem, para que las represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a las demandadas que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse 1 v. No. F por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, LIC. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, JUEZ DOS IN- JUEZ DOS, a las ocho horas y quince minutos del día cuatro de enero TERINA DEL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, DE del año dos mil dieciséis. LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EU- ESTE DISTRITO JUDICIAL. CEDA, JUEZ 2 INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO DE MENOR HACE SABER: A la señora BLANCA LUZ HERNÁNDEZ, en CUANTIA. LIC. JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO. esa época de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de Nueva San Salvador antes, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, 1 v. No. F con Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria ; y a la señora ROSA VILMA AMAYA BATRES, en esa época de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de LA INFRASCRITA JUEZA UNO JUZGADO PRIMERO DE MENOR Identidad Número , y Número de Identificación Tributaria CUANTIA DE SAN SALVADOR: LICENCIADA MARIA MAR , que han sido demandadas en el Proceso Ejecutivo GARITA REYES DE MARROQUIN, al señor SANTOS ORLANDO Mercantil, registrado bajo el Número Único de Expediente DURAN ALAS, actualmente de treinta y nueve años edad, Empleado, del MCEM-1MC2-7, promovido en esta sede judicial por el BANCO DE LOS domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con documento TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA único de Identidad número cero un millón cuatrocientos noventa y ocho DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, mil ochenta y seis-cuatro y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-doscientos sesenta mil setecientos setenta que puede abreviarse B.T.S de R.L, hoy por haberse modificado su denominación social, antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE y seis-ciento tres-seis. SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia BANSOY a las nueve horas con ocho minutos del día cinco de mayo del año dos o B.T.S., con Número de Identificación Tributaria , mil quince, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO por medio de su Apoderado Licenciado MATÍAS ORTIZ AVALOS, MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al BANCO DE LOS quien puede ser localizado en la siguiente dirección: 15 Calle Poniente, TRABAJADORES SALVADOREÑOS SOCIEDAD COOPERATIVA Edificio Santa Fe, Local N 13, Frente a INPEP, Centro de Gobierno, San DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que Salvador, o por medio del telefax , reclamándoles en calidad se abrevia B.T.S R. L. de C. V., antes BANCO DE LOS TRABAJADORES de deudoras la cantidad de DOS MIL CIENTO NUEVE DÓLARES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA- CON VEINTIDÓS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; clasificado con el UNIDOS DE AMÉRICA ($2,109.22), en concepto de capital, más el Número Unico de Expediente NUE EM-1MC1 (3), promovido interés nominal del QUINCE por ciento anual, más el interés moratorio por la Licenciada INGRID BEATRIZ MUNGUIA PAZ, actuando en del CINCO por ciento anual, ambos a partir del día veintiocho de febrero su calidad de Apoderada General Judicial con cláusula especial del del año dos mil seis, hasta su completo pago, y las respectivas costas BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS SOCIEDAD procesales; con fundamento en un Documento Privado Autenticado por COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL Notario de Préstamo Mercantil, suscrito el día doce de abril del dos mil VARIABLE que se abrevia B.T.S R. L. de C. V., antes BANCO DE LOS cinco, y por no haber sido posible determinar el paradero de las señoras TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA BLANCA LUZ HERNANDEZ y ROSA VILMA AMAYA BATRES, se DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; y a les emplazará por este medio, previniéndosele a las mismas para que dentro solicitud de la parte actora por haber agotado los mecanismos de búsqueda, del plazo de DIEZ DÍAS HABILES, contados a partir del día siguiente se procede a NOTIFICARSELE en legal forma el decreto de embargo de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación y demanda que lo motiva, de conformidad al Art. 186 del CPCM, en diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presenten a este consecuencia se le previene al señor SANTOS ORLANDO DURAN Tribunal ubicado en: Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y ALAS, que se presente a este Juzgado, debidamente identificada dentro

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de del término de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el presente Edicto será publicado mediante tablero judicial; por una sola vez en el Diario Oficial, y finalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que los represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes, y para que le sirva de legal emplazamiento al señor SANTOS ORLANDO DURAN ALAS. Se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, Uno, San Salvador, a las diez horas con veintiún minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciséis. LICDA. MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, JUEZA 1. JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR. LICDA. DEISY ANABEL PACHECO, SECRETARIA INTERINA, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR. 1 v. No. F VARIABLE, que se abrevia BTS, R.L. DE C.V., antes BANCTSOY, con Número de Identificación Tributaria ; en contra de la señora ROSA MARISELA CRUZ DE MOLINA, mayor de edad, con número de Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria ; y MARÍA DE LOS ÁNGELES CORTEZ DE TEJADA ahora MARÍA DE LOS ÁNGELES CORTEZ DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, con Documento Único de Identidad número y número de Identificación Tributaria ; por lo que, en cumplimiento a la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día nueve de febrero de dos mil dieciséis, y de conformidad con el art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE EMPLAZA a las señoras ROSA MARISELA CRUZ DE MOLINA, y MARÍA DE LOS ÁNGELES CORTEZ DE TEJADA ahora MARÍA DE LOS ÁNGELES CORTEZ DE RODRÍGUEZ, por medio de este edicto y se les previene a fin de que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada en contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace saber a las demandadas, que de conformidad al art. 67 C.P.C.M., será preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República. Y que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se les nombrará un Curador Ad-Lítem para que las represente en el proceso. Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1) el documento base de la pretensión, consistente en un documento privado autenticado de mutuo, otorgado por las señoras ROSA MARISELA CRUZ DE MOLINA, y MARÍA DE LOS ÁNGELES CORTEZ DE TEJADA ahora MARÍA DE LOS ÁNGELES CORTEZ DE RODRÍGUEZ, a favor del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, y 2) fotocopia certificada por notario del Testimonio de Poder General Judicial, con el que legitima su personería la licenciada FLOR DE MARÍA PÉREZ DE VALDEZ. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA, JUEZA DOS de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día nueve de febrero de dos mil dieciséis. LICDA. CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS,DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA. LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CA- BRERA, SECRETARIO. LICENCIADA CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR. 1 v. No. F HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL con referencia MCEM-3MC2 (6), el cual ha sido promovido por la licenciada FLOR DE MARÍA PÉREZ DE VALDEZ, Apoderada General Judicial del BANCO DE LOS TRA- EL INFRASCRITO JUEZ DOS INTERINO, DEL JUZGADO CUARTO BAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSÉ RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, antes GUILLERMO RAMOS CHORRO, a la demandada Señora ERIKA BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD DEL TRÁNSITO CABEZA RIVERA, mayor de edad, Costurera, de COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro uno cinco dos cero dos guión nueve y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión uno cero cero dos siete siete guión uno dos ocho guión nueve. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día trece de agosto de dos mil quince, se resolvió admitir la demanda de PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de la misma, por estar en deberle al BANCO DE LOS TRABA- JADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviase BTS, R. L. DE C. V., clasificado dicho proceso con el Número Único de Expediente MCEM-4MC2, promovido por el Licenciado MATÍAS ORTÍZ ÁVALOS, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de BTS, R. L. DE C. V.; y a solicitud de la parte demandante por desconocer el domicilio actual de la señora ERIKA DEL TRÁNSITO CABEZA RIVERA, se procede a NOTIFICARLE en legal forma el decreto de embargo y demanda que

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 lo motiva, de conformidad al Art. 186 del CPCM, en consecuencia se le previene a la referida demandada, que se presente a este Juzgado, debidamente identificada dentro del término de DIEZ DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición a la misma por medio de procurador. El presente edicto será publicado mediante Tablero Judicial y en el Diario Oficial por una sola vez, y por tres ocasiones en un periódico de circulación diaria nacional; de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes y para que le sirva de legal emplazamiento a la demandada ERIKA DEL TRÁNSITO CABEZA RIVERA. Se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía Juez Dos Interino. San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciséis. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ DOS INTERINO, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR. LICDA. SANDRA DINORA GIRON GIRON, SECRETARIA DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: A LA SEÑORA VILMA ARACELY AVENDAÑO ARCÍA, mayor de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones ciento sesenta mil treinta y dos cero y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez cero setenta mil doscientos ochenta ciento ocho uno, que en este Juzgado se ha interpuesto en su contra, PROCESO EJECUTIVO CIVIL, clasificado bajo el NUE: CVPE-2CM1, promovido por el Licenciado CARLOS EDUARDO SILIEZAR BELTRANENA, en calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN HPH- EL SALVADOR, Institución sin fines de lucro, del domicilio de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, con Tarjeta de Identificación número: cero seiscientos catorce doscientos mil ochocientos noventa y siete ciento siete - tres, Representada Legalmente por el señor AURELIO MARIO GERARDO BOSCAINO CONTRERAS, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero doscientos cinco mil seiscientos trece ocho; y constando en autos del referido expediente, reiterados intentos por ubicar a la misma; en tal sentido y teniéndose por ignorado su actual domicilio, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto SE EMPLAZA a la señora VILMA ARACELY AVENDAÑO ARCÍA, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle Curador Ad Lítem, a efecto de representara en el presente proceso, si no se apersonare. ley. Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas cinco minutos del día veintiocho de agosto de dos mil quince. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DOS INTERINO, DEL JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, a la demandada ANA DOLORES MONTANO DE MINA, mayor de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos seis uno cero cero cinco cuatro - tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis cero cinco - dos dos cero ocho seis cinco - uno cero uno cinco. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas del día diecisiete de octubre del año dos mil catorce, se resolvió admitir la demanda en el PROCESO EJECUTIVO MERCAN- TIL, clasificado con el Número Único de Expediente NUE MCEM-4MC2(6), presentada por el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN- CIERO. En contra de la demandada ANA DOLORES MONTANO DE MINA, por estar en deberle a la mencionada institución; y a solicitud de la parte demandante, por desconocer su domicilio actual, se procede a NOTIFICARSELE en legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al Art. 186 CPCM. En consecuencia se le previene a efecto que se presente a este Juzgado, debidamente identificada dentro del término de DIEZ DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, con el propósito de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador. El presente

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de edicto será publicado mediante Tablero Judicial; asimismo por una sola vez en el Diario Oficial, y finalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria nacional; y de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un curador Ad-Lítem para que la represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes, y para que le sirva de legal emplazamiento a la demandada ANA DOLORES MONTANO DE MINA. Se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía Juez Dos Interino. San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día quince de Enero del año dos mil dieciséis. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ DOS INTERINO, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR. LICDA. SANDRA DINORA GIRON GIRON, SECRETARIA DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR. 1 v. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado RICARDO JOSE MORAN AGUILAR, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de ASOCIACION SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER ENRIQUE RIVERA SERPAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO que se abrevia: FUNDE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: las palabras TRANSPARENCY INTERNA- TIONAL y diseño traducida al castellano como TRANSPARENCIA INTERNACIONAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE CAPACITACIÓN CULTURAL, Y ENSEÑANZA INFORMAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la frase INT 3R CAMBIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil dieciséis. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 MARCA DE PRODUCTO RISTA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de ALIAN- Z A MAYORISTA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. STY-LO Consistente en: la palabra STY-LO, que servirá para: AMPARAR: GEL PARA EL CABELLO, SHAMPOO, ACONDICIONADOR, JABONES, COSMETICOS, PERFUMERIA, CREMAS, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras Casa Limpia Familia Sana y diseño. Sobre los elementos denominativos individualmente considerados no se le concede exclusividad por ser palabras de uso común en el comercio, que servirá para: AMPARAR: PAÑOS DE LIMPIEZA IMPREGNADOS CON DETERGENTE; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, PARA USO EN EL HOGAR Y QUE NO SEAN DE USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RA- MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de ALIANZA MAYO- RISTA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RA- MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de ALIANZA MAYO- Consistente en: las palabras Casa Limpia Familia Sana y diseño. Sobre los elementos denominativos individualmente considerados no se les concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de en el comercio, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES, DESODORANTES DE AMBIENTES, ANTISEPTICOS Y GERMI- CIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciséis. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) Ó P.I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) O P.I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la frase KEEP FRESH y diseño, que se traduce al castellano como MANTENER FRESCO. Sobre el uso de los elementos denominativos KEEP FRESH que componen la marca, aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: AROMAS, PREPARACIONES PARA AROMATIZAR. Clase: 03. Consistente en: la palabra ROSAL y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PAPEL, PAPEL HIGIÉNICO, SERVILLETAS, PAÑUELOS, TOALLAS Y MAYORDOMOS DE PAPEL. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciséis.

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. RELY RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de MAYOR SER- INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) O P.I., de VICIOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra RELY traducida al castellano como confiar, que servirá para: AMPARAR: TOALLITAS HÚMEDAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra MTO MOTORCYCLES y diseño traducida al castellano como MOTOCICLETAS, que servirá para: AMPARAR: MOTOCICLETAS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil dieciséis.

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE DO- UGLAS PACHECO ESPINOZA, en su calidad de REPRESENTANTE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN LEGAL de JOPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de MAYOR SERque se abrevia: JOPA, S.A. DE CM., de nacionalidad SALVADOREÑA, VICIOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. SCRETARIA. 3 v alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 05. No. de Presentación: CLASE: 12. solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CITRIVIT-C Consistente en: la palabra REVO y diseño, que servirá para: AM- PARAR: REPUESTOS PARA MOTOCICLETAS. Clase: 12. Consistente en: la palabra CITRIVIT-C, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil dieciséis. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CRITA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. IMIDALYN Consistente en: la palabra IMIDALYN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Consistente en: la palabra CRITAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BUE- NAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MULTIVITA REAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de METOPRESS Consistente en: la palabra METOPRESS, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil quince. Consistente en: las palabras MULTIVITA REAL, que servirá para: MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: SAYONARA AYALA DE GUERRERO, CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BUE- NAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de REPRE- No. de Expediente: SENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO No. de Presentación: de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- CLASE: 05. DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR BRONDEX HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE- Consistente en: la palabra BRONDEX, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAZEL ALEXANDRA CABEZAS GRANDE, en su calidad de APODERADO de LUVECK MEDICAL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Atorxidan Consistente en: la palabra Atorxidan, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAZEL ALEXANDRA CABEZAS GRANDE, en su calidad de APODERADO de LUVECK MEDICAL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Azimac Consistente en: la palabra Azimac, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. C GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado HAZEL ALEXANDRA CABEZAS GRANDE, en su calidad de APODERADO

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de de LUVECK MEDICAL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Atorgras La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: la palabra Atorgras, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CLASE: 05. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAZEL ALEXANDRA CABEZAS GRANDE, en su calidad de APODERADO de LUVECK MEDICAL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. veintidós de diciembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAZEL ALEXANDRA CABEZAS GRANDE, en su calidad de APODERADO de LUVECK MEDICAL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Nofeb Atorgrez Consistente en: la palabra ATORGREZ, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. Consistente en: la palabra Nofeb, que servirá para: AMAPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil quince.

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CLASE: 18. REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAZEL ALEXANDRA CABEZAS GRANDE, en su calidad de APODERADO de LUVECK MEDICAL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras MAMBO pets y diseño traducida al castellano como MAMBO MASCOTAS, que servirá para: AMPARAR: Atorgram Consistente en: la palabra Atorgram, que servirá para: AMPARAR. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR AR- MANDO VELASQUEZ SOTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ROPA PARA PERROS. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor HOALMEN GAITAN, conocido por HOALMEN GAITAN LI- ZAMA, al fallecer a las cinco horas con cincuenta y un minutos del día veinte de junio del año dos mil nueve, en la ciudad de Fairfax, Estado de Virginia, en los Estados Unidos de Norteamérica, siendo la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután; el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora MELBA NIDIAN RAMIREZ LOZANO, o MELBA NIDIAN RAMIREZ DE GAITAN, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y además como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ENCARNACION DE JESUS GAITAN MOYA o ENCARNACION DE JESUS GAITAN, y SABINA DEL CARMEN LIZAMA DE GAITAN o SABINA DEL CARMEN LIZAMA, en calidad de padres del mismo causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas y veinte minutos del día veintinueve de enero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las trece horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil once, en el Caserío Quebrada Honda, del Cantón El Algodón, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante María Encarnación Matamoros García, a favor de la señora Angélica Yrene Matamoros de Pineda, en concepto de prima hermana de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 6 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI- VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ) LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, promovidas por el Licenciado JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ CARRANZA, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial señor DANIEL ZOMETA, conocido por DANIEL ZOMETA ASCENCIO, clasificadas bajo el número de referencia CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las ocho horas con diez minutos del día veintiséis de enero del corriente año, mediante el cual se ha tenido aceptada por parte del señor DANIEL ZOMETA, conocido por DANIEL ZOMETA ASCENCIO, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones trescientos setenta y un mil novecientos treinta y ocho guión uno, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez guión cero treinta mil ciento cuarenta y cinco guión cero cero uno guión dos, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondía al señor ALBINO ASCENCIO, quien tenía la calidad de primo hermano sobreviviente de la causante señora TEODORA DEL CARMEN ASENCIO OSORIO, quien falleció a la edad de ochenta y tres años, ama de casa, soltera, originaria de Santa Ana, departamento de Santa Ana, falleció el día ocho de noviembre del dos mil catorce, en el Cantón Las Aradas, de esta jurisdicción. 2) Al aceptante señor DANIEL ZOMETA, conocido por DANIEL ZOMETA ASCENCIO, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las ocho horas con veinte minutos del día veintiséis de enero del año dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ER- NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. ley. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de HACE SABER: Que por resolución de las once horas con diez minutos del día dieciséis de febrero del dos mil dieciséis se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE GONZALO LOPEZ LOPEZ, conocido por JOSE GONZALO LOPEZ, quien falleció a las quince horas con veinte minutos del día once de febrero del año mil novecientos ochenta y siete, en el Hospital Rosales; siendo Ojos de Agua su último domicilio; de parte de BLANCA VIDAL CHINCHILLA PALMA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con veinte minutos del día dieciséis de febrero del dos mil dieciséis.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CASTRO, SECRETARIO. Francisco Madrid Burgos, de sesenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Citalá, y del domicilio de Nueva Concepción, Salvadoreño, hijo de Jesús María Madrid y de Juana Burgos, 3 v. alt. No. F falleció a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día seis de agosto de dos mil quince, por parte de la señora Rosa Amanda Deras de MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA Madrid, en su calidad de cónyuge, y como cesionaria del derecho que INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. le correspondía a Yolibet Saray Madrid Deras, en su calidad de hija. El HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día tres de febrero del dos mil dieciséis se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante BLANCA MIRNA MEJIA LOPEZ, quien falleció a las veintitrés horas cuarenta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil catorce, en la Colonia Veracruz, Pasaje El Corral, de esta ciudad; siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de JA- QUELINE PATRICIA LOPEZ MEJIA, en calidad de hija sobreviviente de la causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a MIGUEL ANGEL GARCIA, padre del causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las nueve horas con cincuenta minutos del día tres de febrero del dos mil dieciséis.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR- TAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución emitido por el suscrito Juez a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de noviembre del suscrito Juez confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. Se confiere al heredero declarado la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de LICENCIADO SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ IN- TERINO DE PRIMERA INSTANCIA. ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Santa María, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó GABRIEL ATILIO INOCENTE, quien fue de treinta y dos años de edad, casado, originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Francisca Inocente, falleció el día veinticinco de noviembre del dos mil cinco, siendo su último domicilio la ciudad de Orlando, Florida de Estados Unidos de América, de parte de REINA ISABEL MANCIA VIUDA DE INOCENTE, conocida tributariamente como Reina Isabel Mancía Díaz, en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a Francisca Inocente Reyes, en calidad de madre del causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU- TÁN, Al público para los efectos de ley. domicilio; de parte de los señores NORMA YESENIA GAVIDIA DE GUZMÁN, IRIS BEATRÍZ GAVIDIA DE VÁSQUEZ y NELSON ROQUE GAVIDIA HERNÁNDEZ, en calidad de hijos de la causante. Confiéraseles a los aceptantes antes dichos la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- corresponde a los curadores de la herencia yacente. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA- Fíjense y publíquense los edictos de ley. RIA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, 3 v. alt. No. F Departamento de Chalatenango, a un día del mes de agosto del dos mil trece.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LIC. EDWIN EDUARDO COLOCHO RAMIREZ, SECRETARIO INTERINO. EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor FELIX SANTIAGO SANCHEZ, el día veintisiete de octubre del año dos mil trece, en el Cantón El Tablón, Colonia Monseñor Romero, de la Jurisdicción de San Francisco Javier, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor CARLOS FRANCISCO NIETO SANCHEZ, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ROSA MIRIAM HERNÁNDEZ DE GAVIDIA conocida por ROSA MIRIAN HERNÁNDEZ ZAVALA y por ROSA MIRIAM HERNÁNDEZ ZAVALA, al fallecer el día once de septiembre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la en su calidad de hijo del causante. Confiérasele al aceptante la administración y representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las doce horas cuarenta minutos del día nueve de diciembre de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las doce horas cinco minutos del día nueve de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JUANA GIL MENJIVAR, quien falleció el día veinte de junio de dos mil quince, siendo de las generales siguientes: de setenta y nueve años de edad, soltera, ama de casa, siendo su último domicilio San Martín, de dos mil quince, en la Novena Avenida Sur, casa número siete, del originaria de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, Salvadoreña, hija de Cristina Menjívar y de Sebastián Gil, y era portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos seis uno cuatro siete siete cero-siete, y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero dos-veintinueve doce cuarenta y cuatro-cero cero uno- tres; De parte de CALIXTO DIMAS NAJARRO AYALA, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor de domicilio de Santa Clara, Departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos cinco dos tres uno nueve cero- uno, y Número de Identificación Tributaria uno cero cero cuatro uno cinco uno dos cinco ocho-uno cero uno- cero, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Irma Alicia Gil Ayala, Francisco José Ayala Gil y Blanca Lidia Gil Ayala, en su calidad de hijos de la causante, quien es representado por la Abogada ELVIA ARELY ROSA REYES. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las doce horas veinte minutos del día diez de febrero de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las doce horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto Barrio Apaneca, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el causante JOSE OSCAR CASTRO conocido por JOSE OSCAR CASTRO GALDAMEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, Profesor, casado; de parte de la señora VILMA GLADIS ALVARADO DE CASTRO, en su calidad de cónyuge del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. CONFIÉRASE al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. PUBLIQUENSE los edictos de Ley y establézcase el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la notificación de este Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veintidós minutos del día doce de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. auto para que sean retirados los mismos, en base a lo establecido en los Artículos 14, 143 y 144 Inc. 2 CPCM. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las doce horas cuarenta y tres minutos del día diez de febrero de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las cero horas cuarenta minutos del día dos de octubre de dos mil quince, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio; dejó el causante DOUGLAS OMAR GUEVARA ALVARADO, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Odontólogo, soltero; de parte de la señora VILMA GLADIS ALVARADO DE CAS- TRO, en su calidad de Madre del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas doce minutos del día doce de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA cinco minutos del día tres de diciembre de dos mil diez, en el Hospital RODRIGUEZ, SECRETARIO. Nacional Luis Edmundo Vásquez de Chalatenango, siendo la población de San Rafael su último domicilio; de parte de la señora MARIA DEL 3 v. alt. No. F ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día treinta de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL VELÁSQUEZ CASTILLO o MANUEL VELÁSQUEZ, quien falleció el día tres de junio de dos mil catorce, en el Cantón Carolina, jurisdicción de la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras SANTANA ESCOBAR VIUDA DE VELÁSQUEZ e IDALIA VELÁSQUEZ ESCOBAR, en concepto de cónyuge sobreviviente e hija del causante, respectivamente, y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas doce minutos del día treinta de agosto de dos mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público. HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día veintidós de mayo del año dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ESTER CARDOZA DE MEJIA, conocida por MARIA ESTHER CARDOZA, ESTER CARDOZA, MARIA ESTER CARDOZA y ESTHER CARDOZA; quien falleció a las catorce horas treinta y CARMEN MEJIA DE ORTIZ, en su calidad de hija sobreviviente de la causante en mención y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponderían al señor JOSE OTILIO MEJIA CARDOZA, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante en mención. Habiéndosele conferido a la aceptante en el concepto antes indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil catorce.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTICULO 1163 DEL CODIGO CIVIL AL PUBLICO EN GENERAL, Nómbrasele interinamente al aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER QUE: Se han promovido por las Licenciadas Alicia Jaime de Rivas y Yelda Aracely Castro De López, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Rafael Luciano López Lemus, quien falleció el día treinta y uno de mayo del año dos mil quince, siendo su último domicilio esta ciudad y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Blanca Claribel López Recinos, conocida por Blanca Claribel Recinos López, en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Fausto Didier López Recinos conocido por Fausto Didier Recinos López, Samael Rafael López Recinos y Joel Alfonso López Recinos, en calidad de hijos sobrevivientes del causante y de los derechos que le correspondían a la señora Blanca Elizabeth Recinos de López, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, el día cuatro de febrero de dos mil dieciséis.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas dos minutos del día trece de octubre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de marzo de dos mil siete, en Playa Monzón, Cantón Metalío, siendo su último domicilio el del municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán; dejó el señor DANI DOMINGO CALDERON ORELLANA, de parte del señor VICTOR OSMARO CALDERON, en calidad de heredero por derecho de transmisión, del derecho que le correspondía al señor José Faustino Calderón Alvarenga, en calidad de padre del causante. Lo que se pone del conocimiento del público para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas veinte minutos del día trece de octubre de dos mil quince.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. c. No. F HERENCIA YACENTE ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y veinte minutos del día siete de enero de dos mil dieciséis, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante, señor JOSE ALBERTO MERCADO VASQUEZ, conocido por JOSE ALBERTO MERCADO y por ALBERTO MERCADO, quien falleció el día catorce de julio de dos mil catorce, a los ochenta y un años de edad, soltero, originario de San Salvador y se ha nombrado Curador para que represente la sucesión del mismo, a la Licenciada ISABEL CRISTINA GARCIA GONZALEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio. 3 v. alt. No. F Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión, se presenten a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto, con la documentación legal correspondiente. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día ocho de enero de dos mil dieciséis.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- Lic. OSCAR SAUL HERCULES PINEDA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado el señor DANIEL ÁLVARES GÓMEZ, de cincuenta y dos años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho uno tres seis siete siete-ocho y Número de Identificación Tributaria uno dos uno ocho-cero seis uno dos seis dos-cero cero doscuatro, solicitando que se le expida TITULO DE PROPIEDAD a su favor, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio La Merced, del Municipio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, el cual es de la capacidad superficial de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual según su descripción técnica, la cual inicia en el mojón esquinero norponiente denominado mojón número uno en el plano, tiene las medidas y linderos siguientes, AL NORTE, con dos tramos, el primero, con rumbo sureste setenta y tres grados cincuenta y siete minutos diez segundos y una distancia de dieciséis punto ochenta y cuatro metros; el segundo con rumbo sureste setenta y cinco grados cuarenta minutos veintiún segundos y una distancia de veintidós punto cuarenta y un metros, colindando con terreno propiedad del señor Leonel Bermúdez, cerco propio de por medio; AL ORIENTE, con cuatro tramos, el primero con rumbo suroeste once grados veintiséis minutos veintinueve segundos y una distancia de tres Coreas, callejón de tres punto cincuenta metros, el cual sirve de acceso hasta salir a la calle principal, cerco propio de por medio; AL SUR, con tres tramos, el primero con rumbo noroeste ochenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos veintisiete segundos y una distancia de ocho punto setenta y ocho metros, el segundo con rumbo noroeste ochenta y un grados treinta y cuatro minutos veintidós segundos y una distancia de catorce punto veinticuatro metros; el tercero, con rumbo noroeste setenta y nueve grados cincuenta y un minutos treinta y ocho segundos y una distancia de diez punto setenta y cinco metros, colindando con terreno propiedad de la señora Ana Carlota Bermúdez, cerco propio de por medio y AL PONIENTE, con cuatro tramos, el primero con rumbo noroeste siete grados catorce minutos quince segundos y una distancia de nueve punto setenta y un metros; el segundo con rumbo noroeste cero grados cuarenta minutos cuarenta segundos y una distancia de ocho punto dieciocho metros; el tercero con rumbo noroeste ocho grados veintiséis minutos veinticuatro segundos y una distancia de diez punto sesenta y nueve metros y el cuarto con rumbo noreste nueve grados diecinueve minutos treinta y siete segundos, colindando con el terreno propiedad del señor José Atilio Morales, quebrada de por medio y cerco propio.- Lo adquirió mediante compra privada que hiciera de la posesión la señora OTILIA FRANCO ESCOBAR, de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro tres cuatro tres cero cero - cuatro y Número de Identificación Tributaria uno dos ocho - cero seis cero tres cuatro siete - uno cero dos - ocho, mediante Escritura Pública de compraventa privada.- El inmueble anteriormente descrito lo valora en la suma de MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. Lo que avisa para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, tres de Marzo del dos mil dieciséis.- JOSE REYNALDO VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE MUNICIPAL.- Ing. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. C punto treinta y cuatro metros; el segundo con rumbo suroeste once grados treinta y un minutos un segundo y una distancia de veinticuatro punto HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado el señor doce metros; el tercero con rumbo sureste nueve grados treinta minutos CARLOS CESAR CAMPOS RAMIREZ, de cuarenta años de edad, cuarenta segundos y una distancia de ocho punto veintinueve metros agricultor, del domicilio de la ciudad de San Jorge, departamento de y el cuarto con rumbo suroeste ocho grados nueve minutos cuarenta y San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cuatro segundos y una distancia de seis punto veintinueve metros, colindando con terreno propiedad de la señora María Haydee Rodríguez de Tributaria: una dos uno cinco - cero siete uno cero siete cinco - uno cuatro cero cuatro cero tres nueve - tres; con Número de Identificación cero dos - nueve; representado por el Lic. OMAR ABIMELETH DURAN MIRANDA, de cuarenta años de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de Jocoro, departamento de Morazán, solicitando que se le expida TITULO DE PROPIEDAD a su favor, sobre un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Concepción, de la población de San Jorge, departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUA- DRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: consta de un tramo recto con una distancia de diez punto noventa y tres metros y un rumbo sur de ochenta y un grados treinta y dos minutos treinta y tres punto ochenta y tres segundos, colindando con éste, cerco de alambre de púas de por medio, con la propiedad de la señora: Rosa Alba Campos de Rivas; AL ORIENTE: consta de un tramo recto con una distancia de doce punto noventa y siete metros y un rumbo sur de ocho grados veintiséis minutos doce punto cuarenta y seis segundos Oeste, colindando en este costado, cerco de alambre de púas de por medio, con la propiedad de la

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 señora Rosa Alba Campos de Rivas; AL SUR: consta de un tramo recto AL NORTE: partiendo del vértice nor poniente está formado por dos con una distancia de once punto cuarenta y nueve metros y un rumbo tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, nor-este norte de ochenta grados cincuenta minutos once punto cuarenta y siete setenta y nueve grados, cincuenta y dos minutos, veintisiete segundos, segundos Oeste, colindando en este costado, cerco de alambre de púas de con una distancia de seis punto treinta y cinco metros. Tramo dos, por medio con la propiedad de las señoras Rosa Alba Campos de Rivas nor-este ochenta y siete grados veintitrés minutos veinte segundos con y Florentina Campos; AL PONIENTE: consta de un tramo recto con una distancia de catorce punto setenta metros colindando con Angela una distancia de doce punto ochenta y cuatro metros y un rumbo norte Zelaya; AL ORIENTE: partiendo del vértice nor oriente está formado de diez grados cincuenta y ocho minutos uno cuarenta y nueve segundos por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno sureste veintidós grados catorce minutos ocho segundos con una distancia Este, colindando en este costado pared de ladrillo de por medio con la propiedad de las señoras: Florentina Campos y Ana Silvia Campos de de treinta y cuatro punto cuarenta y cinco metros, Tramo dos, sur-este Romero, en dicha porción existe destruida una casa de sistema mixto catorce grado cincuenta y dos minutos cincuenta y siete segundos con con todos sus servicios y accesorios.- una distancia de cinco punto noventa metros colindando por este rumbo con Cristina Galvez y Humbertina Molina; AL SUR: partiendo del vértice sur oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo Lo adquirió por compra venta de posesión Material que le hiciera y distancia: Tramo uno, sur-oeste, setenta y tres grados treinta y siete la señora Candelaria Campos de Moreira.- El cual valoró en dos mil minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de veintiuno punto Dólares de los Estados Unidos de América.- noventa metros, colindando con Encarnacion Alvarado; AL PONIENTE: Lo que avisa para efecto de ley.- partiendo del vértice sur poniente está formado por Tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno nor-oeste, veinticuatro grados, cuarenta minutos cinco segundos con una distancia veintitrés Alcaldía Municipal de San Jorge, Departamento de San Miguel, punto quince metros, Tramo dos, Nor-oeste quince grados un minuto uno de marzo de dos mil dieciséis.- MELVIN ANTONIO NATIVI veinte segundos con una distancia de dieciséis punto quince metros, ULLOA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE FABRICIO JAIME Tramo tres, nor oeste seis grados cuarenta y dos minutos cinco segundos MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. con una distancia de cinco punto treinta y ocho metros, colindando con Maria Escobar de Ordoñez y Justo Pastor Velasquez; valuándolo en la 3 v. alt. No. F a la señora MARIA JULIA ZELAYANDIA VIUDA DE RAMIREZ, el día veinte de febrero de mil novecientos ochenta. TÍTULO SUPLETORIO Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RUDY ALEXANDER HERNANDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial de los señores JUAN BAUTISTA GALVEZ VELASQUEZ, y PASTORA MOLINA, el primero de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión y la segunda de cincuenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, solicitando se le extienda a sus Representados TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Piedra Blanca, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo adquirió por Compraventa de Posesión Material, hecha del mes de octubre de dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RUDY ALEXANDER HERNANDEZ, mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio, en calidad de Apoderado General Judicial del señor JOSE ANTONIO MENDEZ, de cincuenta años de edad, Agricultor

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de en pequeño, del domicilio de Conchagua, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Conchagüita, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de QUINIENTOS CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veintidós metros, colinda con la señora Virginia Méndez Cueva; AL SUR, veintiún metros, colinda con el señor Andrés Hernández Cruz; AL ORIENTE, veintidós metros, colinda con el señor José Saturnino Méndez Cueva; AL PONIENTE, veinticinco metros, colinda con quebrada de por medio y con la señora Juana Salmerón. Dicho inmueble lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA y lo adquirió el día veinte de febrero de mil novecientos ochenta. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DEL ROSARIO PEREZ DE MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil dieciséis. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO AL- BERTO MELENDEZ GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CLUB TECLEÑO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las letras ct y diseño, el nombre comercial al que hace referencia el distintivo solicitado se denomina Club Tecleño y se encuentra inscrito al número 210 del Libro 18 de nombres comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE UN ESTABLECIMIENTO PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DEPORTIVAS, SOCIALES, CULTURALES Y RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra MR. PAPAS y diseño, la palabra MR se refiere al nombre de MARIA DEL ROSARIO, que servirá para: IDENTI- FICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA AL SERVICIOS DE RESTAURACION, VENTA DE COMIDA RAPIDA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de ALEVINES DE ATIOCOYO, S.A. DE C.V. El Administrador Único de COMPAÑIA HOTELERA SALVADO- REÑA, S.A., CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el Salón de Sesiones de ARAS, situado en Plantel El Tres, Cantón San Isidro Lempa, Distrito de Riego de Atiocoyo Sur, San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día catorce de abril del año dos mil dieciséis. La agenda a desarrollar es la siguiente: I.- II.- III.- IV.- Comprobación del quórum y firma del acta respectiva; Aprobación de la agenda; Nombramiento de quienes dirigirán la Junta; Lectura y aprobación del acta anterior; V. Conocer la memoria de labores de la Junta Directiva del ejercicio 2015, a fin de aprobarla o improbarla; VI.- Presentación del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2015 a fin de aprobarlos o improbarlos; VII.- Informe del Auditor Externo; VIII.- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos; IX.- Aplicación de resultados; X.- Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la Sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la Junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día quince del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar; y en este caso la Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes. CONVOCA: A sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, a las ocho horas con treinta minutos del día martes doce de abril del año dos mil diez y seis, en el Salón Jade, de Hotel Crowne Plaza, situado en Colonia Escalón, en esta ciudad. Conforme la siguiente agenda: 1. Establecimiento del Quórum 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Memoria de Labores del Administrador Único, ejercicio Lectura y aprobación del Balance General, el Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015 e informe del Auditor Externo. 5. Aplicación de Resultados y Distribución de Dividendos. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus honorarios. El quórum legal para celebrar sesión en Primera Convocatoria de Junta General Ordinaria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho de voto; y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión, es decir por mayoría. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el miércoles trece de abril del año dos mil diez y seis a la misma hora y en el mismo local, en cuyo caso el quórum se integrará con el número de acciones presentes o representadas que concurran y para tomar resolución favorable deberá obtenerse el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas, es decir por mayoría. Aclaramos a usted(es) que de conformidad con el Artículo 131 del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor; tampoco podrá una sola persona representar más de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones o de las que sea representante legal. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. SALVADOR JOSE NASSER CHAHIN, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ALEVINES DE ATIOCOYO, S.A. DE C.V. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diez y seis. ROBERTO F. SIMAN, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de LEMUSIMUN PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. CONVOCA: A los señores Accionistas de la misma, a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse a partir de las dieciséis horas del día veintiocho de abril del presente año, en las oficinas de la sociedad situadas en Urbanización Santa Elena, Boulevard Orden de Malta, No. 5, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. El quórum necesario para que esta Junta pueda celebrarse se formará con la concurrencia de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. Los asuntos a tratar y resolver y que constituirán la agenda de la sesión son los siguientes. ASUNTOS ORDINARIOS: 1. Establecimiento del quórum. 2. Memoria de la Junta Directiva 3. Presentación del Balance General al 31 de diciembre del 2015 y el Estado de Resultados por el período del uno de enero al 31 de diciembre del 2015 e informe del Auditor Externo por el mismo período. 4. Aplicación y distribución de las utilidades. 5. Nombramiento del auditor externo para el año 2016, con su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 6. Nombramiento del auditor fiscal para el año 2016, con su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 7. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Escritura Social y al Código de Comercio pueda ser tratado en esta Junta. En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo aviso queda convocada la Junta General Ordinaria con la misma agenda, para celebrarse a las dieciséis horas del día veintinueve de abril del presente año, en el mismo lugar, debiendo en este caso celebrarse con el número de acciones que estén presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. ANTONIO LEMUS SIMUN, PRESIDENTE. Se informa que, por ser día festivo, quedó suspendida la CONVOCA- TORIA que se había programado para el veintiséis de marzo de 2016, (Publicada en Diario Oficial el 29 de febrero y 2 y 4 de marzo de 2016). Por lo tanto: La Junta Directiva de "Profesores Universitarios Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable", por mi medio. CONVOCA: A celebrar Asamblea General Ordinaria, en Primera Convocatoria a partir de las ocho horas del día dieciséis de abril de dos mil dieciséis, a realizarse en el Salón de Diplomados de la Universidad Albert Einstein, ubicado en final avenida Albert Einstein, Calle Circunvalación, Lomas de San Francisco, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. El quórum legal necesario para celebrar la Asamblea de carácter ordinario, será de la mitad más una de las ciento treinta y dos mil cuatrocientas sesenta (132,460) acciones en que está dividido el capital social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes y representados. La Agenda a conocer será la siguiente: 1. Establecimiento y comprobación del quórum. 2. Aprobación de la agenda propuesta. 3. Lectura del Acta anterior 4. Lectura del informe de labores de la Junta Directiva correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre de Presentación y lectura de los Estados Financieros que comprenden: a. Balance General al 31 de diciembre de 2015; b. Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 c. Estado de cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de Lectura del informe de Auditoría Externa correspondiente al ejercicio 2015; para aprobarlos o improbarlos. 7. Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal, para el ejercicio Definir el destino de los fondos disponibles, se propone: a) Reparar Centro de Recreo Conchalío, cuyo costo es de $ 5,500.00, o b) Cancelación a deuda pendiente de dividendos de años anteriores. 3 v. alt. No. C Elección de miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva de la Sociedad.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 De no haber quórum en la hora señalada, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, se realizará en Segunda Convocatoria a las ocho horas del día dieciocho de abril de dos mil dieciséis, en el mismo lugar señalado. En este caso el quórum legal necesario para celebrar Asamblea General ordinaria de accionistas, será cualquiera que sea el número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes y representados. 8. Nombramiento del Auditor Externo y determinación de sus emolumentos. 9. Nombramiento del Auditor Fiscal y determinación de sus emolumentos. 10. Elección de Junta Directiva y Aprobación de sus Dietas Antiguo Cuscatlán, a los ocho días de marzo de ING. WERNER ERWIN HEYMANN, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR- DINARIA DE ACCIONISTAS. En ese caso, para entrar a conocer de asuntos ordinarios se Considerará La Junta Directiva de CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, SO- legalmente reunida en Segunda Convocatoria con cualesquiera que sea CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia el número de las acciones presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes y/o representados; y "CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, S.A. DE C.V.", en base al Artículo 230 del Código de Comercio y en la Cláusula XI) del Pacto para conocer de los asuntos extraordinarios se considerará legalmente Social, por este medio. reunida en Segunda Convocatoria con la mitad más una de las acciones que componen el capital social de la Sociedad y el número de votos CONVOCA: A los señores Accionistas de la sociedad, a celebrar Junta General de Accionistas para tratar puntos de carácter ordinarios y extraordinarios, el día Trece de Abril del dos mil dieciséis, a las dieciocho horas, la cual se realizará en las instalaciones del Edificio Principal (Sala de Juntas) del Centro Médico de Santa Ana, situado en la veintitrés calle poniente y sexta Avenida Sur, de la ciudad de Santa Ana, conforme a la agenda siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS: 1. Verificación del quórum. PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1. Aumento de Capital Social en su parte Variable. La Junta General de Accionistas que conocerá de asuntos ordinarios se considerará legalmente reunida en Primera Convocatoria con por lo menos la presencia y/o representación de la mitad más una de todas las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes y/o representados; y para conocer de los asuntos extraordinarios se considerará legalmente reunida en Primera Convocatoria con por lo menos la presencia y/o representación de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción. En caso de requerirse una Segunda Convocatoria, la misma se realizará a las dieciocho horas del día catorce de abril del dos mil dieciséis, en las instalaciones del Club Deportivo Santaneco, situado en la Carretera Panamericana km , Colonia Santa Leonor, de la ciudad de Santa Ana, carretera antigua a San Salvador, y para tratar la misma agenda. necesario para formar resolución en estos casos, será de las tres cuartas partes de las acciones presentes. En caso que la sesión para tratar puntos de carácter extraordinario no ha podido celebrarse por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual no podrá ser anunciada simultáneamente con las anteriores y deberá expresar la circunstancia de ser tercera convocatoria y de que la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones representadas y habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes. 2. Aprobación de la Agenda Santa Ana, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis. 3. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 4. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores desarrollada durante el año dos mil quince. 5. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio económico, comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil quince. DRA. LUZ DE MARIA CARBALLO DE HERNANDEZ, DIRECTOR SECRETARIO, CENTRO MEDICO DE SANTA ANA. 6. Dictamen e informe del auditor externo 7. Distribución de utilidades 3 v. alt. No. C

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de CONVOCATORIA SUBASTA PUBLICA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., para los efectos de la ley. JEANETTE CAROLINA MONTESINOS DE MENJIVAR, JUEZA TERCERO DE FAMILIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., celebrada en esta ciudad, el día 08 de febrero del presente año, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, dicha sesión se llevará a cabo en Primera Convocatoria a las dieciocho horas del día viernes 22 de abril del año 2016, en las instalaciones del Casino Migueleño, en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, mayor de edad, Abogada, de este domicilio; como Apoderada del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, en contra del señor MARIO ARTURO GRANADOS MARTEL, mayor de edad, Panificador, de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará el Inmueble siguiente: "Un solar de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Lomitas, de esta Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad superficial de La agenda de la sesión será la siguiente: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTOS DOCE PUNTO TRECE VARAS 1. Establecimiento del quórum. CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE; 2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. Veintitrés metros, con resto de terreno de José Alfredo Guatemala Rosa, 3. Lectura y aprobación de Memoria de Labores del ejercicio de AL NORTE; Doce metros calle de por medio con resto de terreno de José Alfredo Guatemala Rosa; AL PONIENTE; Veinticuatro punto 4. Informe y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de sesenta metros, con resto de terreno que queda al señor José Alfredo Guatemala Rosa, y AL SUR; Doce metros, con resto de terreno de José Alfredo Guatemala Rosa, el lote de terreno antes descrito no contiene 5. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. construcciones ni cultivos permanentes. Inscrito a favor del Hipotecante 6. Aplicación de Utilidades correspondiente al ejercicio señor MARIO ARTURO GRANADOS MARTEL. Inscrito en el Registro 7. Elección y nombramiento del Auditor Externo, su respectivo suplente y fijación de honorarios. de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el Número CINCUENTA del Tomo MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 8. Elección y nombramiento del Auditor Fiscal, su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. SEIS, y trasladada bajo el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula Número , en el Asiento 3 Propiedad del Departamento de San Miguel. 9. Varios. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. El quórum necesario para realizar la Junta General Ordinaria, en Primera Convocatoria será, la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum a la hora y fecha señalada, se convoca para el día sábado 23 de abril de 2016, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso la sesión que tratará asuntos de carácter ordinario, se llevará a cabo, con el número de accionistas presentes o representados, y sus SE HACE CONSTAR: Que la Suscrita conoce del presente proceso en virtud de la entrada en vigencia e implementación del Decreto Legislativo No. 59 de fecha 12 de Julio de 2012; y su prórroga en el Decreto Legislativo No. 238 de fecha 14 de diciembre de 2012; y en vista de que el Juzgado que presido se convirtió en Juzgado Tercero de Familia de esta Ciudad, a partir del día UNO DE JULIO del corriente año. resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Miguel, dos de marzo de dos mil dieciséis. DOCTOR MAURICIO RAMON SUAREZ ROSALES, DIRECTOR SECRETARIO. Librado en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: San Miguel, a las once horas del día dos de octubre de dos mil catorce. LICDA. JEANETTE CAROLINA MONTESINOS DE MENJIVAR, JUEZA TERCERO DE FAMILIA SUPLENTE. LIC. RODOLFO ANTONIO MORENO PERLA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO DE COBRO AVISO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL 00/100 (US$ 5,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, martes 23 de febrero de MARVIN GUZMAN, SUB GERENTE, AGENCIA CUSCATLAN, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, DISMINUCIÓN DE CAPITAL AGENCIA CUSCATLAN. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD ALVAREZ PRUNERA Y COMPAÑÍA, que se abrevia, ALVAREZ PRUNERA Y CÍA. CERTIFICA: Que en Acta Número CUARENTA Y SIETE correspondiente a la sesión de Junta General Extraordinaria de Socios, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día primero de diciembre del dos mil quince, en el PUNTO TERCERO, se acordó la Modificación del Pacto Social en su Cláusula Quinta referente al capital social, a efectos de consignar en la misma el nuevo capital social de la Sociedad en la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOS- CIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($195,200.00), por Disminución de Capital. Lo que se hace saber conforme lo establece el Art 30 del Código de Comercio. San Salvador, quince de diciembre del dos mil quince. HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora MARGARITA DE MARÍA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ conocida por MARGARITA DE MARÍA PARADA, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar la devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2006 por $280.00, que por haber fallecido su cónyuge señor JULIO ANSELMO HERNÁNDEZ GARCIA conocido por JULIO ANCELMO HERNÁNDEZ GARCÍA, dejó pendiente de cobro. Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 3 de marzo de LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO 3 v. 1 v. c/3 d. No. F ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL "CONDOMINIO QUINTAS RECREATIVAS LOS MANANTIALES". CERTIFICA: Que a folios diecinueve frente al folio veinticuatro frente del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios, se encuentra asentada el Acta número SIETE, de la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Quintas Recreativas Los Manantiales, celebrada en tercera convocatoria, a las quince horas con veintisiete minutos del día veintinueve de agosto del dos mil quince, cuyo PUNTO QUINTO se establece: JOSÉ GUILLERMO ALVAREZ PRUNERA, SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS. 3 v. alt. No. F "PUNTO QUINTO: "Se procedió a la votación quedando aprobada la continuidad de FULL SERVICE, S.A. DE C.V. como Administrador del Condominio hasta enero de dos mil dieciséis, con el setenta y cinco por ciento de los votos..."

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de Es conforme con su original con el cual se confrontó en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil quince. SEBASTIAN ALEXIS DIAZ AGUILAR, Secretario, Condominio Quintas Recreativas Los Manantiales. TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora CON- CEPCION TOBAR DE MENJIVAR, solicitando Título Municipal de Propiedad a su favor, sobre un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en Cantón Barahona, Caserío Barahona, número S/N, de esta jurisdicción y departamento, de una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; con la descripción técnica siguiente: Partiendo del mojón esquinero NOR ORIENTE el cual posee las coordenadas geodésicas siguientes: cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos seis punto treinta y ocho Este y doscientos sesenta y ocho mil setenta y dos punto cincuenta y nueve Norte el cual es el mojón marcado en el plano con el número UNO de la parcela a segregar y a describir cuyos Rumbos y distancias son las siguientes: AL ORIENTE: Línea de dos tramos rectos: El Primero, partiendo del mojón número UNO con rumbo Sur diez grados cincuenta y seis minutos doce segundos Oeste y una distancia de veintiséis punto veintidós metros, llegamos al mojón número DOS. El Segundo, partiendo del mojón número DOS con rumbo Sur sesenta y cinco grados treinta y nueve minutos cero tres segundos Oeste y una distancia de uno punto cincuenta y cuatro metros, llegamos al mojón número TRES. Lindando por este lado con terreno propiedad del señor Juan Carlos Orellana Gómez. AL SUR: Línea de un solo tramo recto: Partiendo del mojón número TRES con rumbo Norte setenta y nueve grados veintinueve minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y una distancia de catorce punto noventa y tres metros, llegamos al mojón número CUATRO. Lindando por este lado con terreno propiedad del señor Juan Carlos Orellana Gómez. AL PONIENTE: Línea de un solo tramo recto: Partiendo del mojón número CUATRO con rumbo Norte diez grados trece minutos cero nueve segundos Este y una distancia de dieciséis punto veinte metros, llegamos al mojón número CINCO. Lindando por este lado con terreno propiedad del señor Rodrigo Orellana Monge. AL NORTE Línea de tres tramos rectos: el Primero, Partiendo del mojón número CINCO con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y tres minutos cuarenta y seis segundos Este y una distancia de trece punto cuarenta metros, llegamos al mojón número SEIS. El Segundo, partiendo del mojón número SEIS con rumbo Norte diez grados cincuenta y seis minutos, doce segundos Este y una distancia de nueve punto cuarenta y dos metros, llegamos al mojón número SIETE. El Tercero, partiendo del mojón número SIETE con rumbo Norte setenta y nueve grados treinta y un minutos cincuenta segundos Este y una distancia de tres punto veintidós metros, llegamos al mojón número UNO. Lugar en donde iniciamos esta descripción, lindando por este lado con terreno propiedad del señor Rodrigo Orellana Monge. Este inmueble se encuentra circulado con alambre de púas en todos sus rumbos. El referido inmueble no es predio sirviente, pero si es dominante, ya que físicamente goza de Servidumbre de Tránsito para salir a la Calle Principal pasando por el rumbo Norte de la parcela diez, propiedad del señor Juan Carlos Orellana Gómez; no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna y no lo posee en proindivisión con nadie, lo valoro en la cantidad de TRES MIL CIEN DOLARES. Todos los colindantes son de este domicilio. Todo lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 101,102, 103, 104, de la Ley Agraria vigente y sus reformas, se avisa al público para los efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRÍ- GUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- CARMEN ZELENIA RAMÍREZ DE CHÁVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA DEL GOLFO. AVISA: Que a esta oficina se ha presentado la Abogada REYNA DE LA PAZ BENAVIDES DE HERNANDEZ, de treinta y nueve años de edad, de este domicilio, portadora del Documento Único de Identidad Número: cero uno ocho ocho nueve siete uno cinco - dos, con Tarjeta de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos ocho - cero setenta mil cuatrocientos setenta y seis - ciento uno - uno y con Carnet de Abogada Número dos ocho tres uno ocho, quien manifiesta ser la Apoderada General Judicial de los señores: JAIME ORLANDO BENITEZ BENITEZ y de YANIRA FUENTES DE BENITEZ, solicitando a favor de sus apoderantes diligencias de TITULO MUNICIPAL, sobre un inmueble del cual son dueños y actuales poseedores en provisión y por partes iguales, de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Playa, Cantón Isla Conchagüita, Jurisdicción del Municipio de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, según folio once y doce del libro de solicitudes de Título de Propiedades y Dominios de Predios Urbanos del año dos mil quince.- Solicitud número seis, a las nueve horas del día doce de septiembre dos mil quince, la cual se encuentra registrada por el Centro Nacional de Registro (CNR), según certificación de la Denominación Catastral, con el código 1410u03-parcela de la capacidad superficial de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyo valor se estima en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($20,000). La presente descripción inicia en el LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Noreste setenta y cinco grados, cero ocho minutos veintiocho segundos, con una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros, Tramo Dos: Noreste setenta y tres grados, cincuenta y nueve minutos treinta y dos segundos,

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 con una distancia de tres punto noventa y un metros, Tramo Tres: Noreste setenta y seis grados cero ocho minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de tres punto noventa y un metros, Tramo Cuatro: Noreste setenta y nueve grados, dieciséis minutos, quince segundos, con una distancia de cuatro punto catorce metros, Tramo Cinco: Noreste setenta y ocho grados, cero cero minutos, cuarenta y cuatro segundos con una distancia de tres punto sesenta y tres metros; Tramo Seis: Noreste ochenta grados, treinta y cinco minutos, veinticuatro segundos con una distancia de uno punto noventa y ocho metros, Tramo Siete: Noreste ochenta y dos grados, cuarenta y cuatro minutos, cincuenta y dos segundos con una distancia de dos punto veintinueve metros, Tramo Ocho: Noreste ochenta y tres grados, cuarenta y nueve minutos, cincuenta y siete segundos, con una distancia de veintiuno punto diez metros; los ocho tramos descritos colindan con el terreno del señor Santiago Rivas, con servidumbre de acceso y cerco de malla ciclón de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por, cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Suroeste, cero cinco grados, cincuenta y cinco minutos, veinticuatro segundos, con una distancia de cinco punto setenta y cuatro metros, Tramo Dos: Suroeste cero ocho grados veintitrés minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de once punto cuarenta y ocho metros; Tramo Tres: Suroeste cero ocho grados, cincuenta y seis minutos, cincuenta y ocho segundos, con una distancia de ocho punto cero seis metros, Tramo Cuatro: Suroeste diez grado, treinta y siete minutos, treinta y ocho segundos, con una distancia de diez punto ochenta y seis metros; los cuatro tramos descritos colindan con los terrenos de los señores Inés Ayala (hombre), Marvin Turcios y Dimas Rivas, todas con calle y cerco de malla ciclón de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Noroeste ochenta y dos grados cuarenta y dos minutos cero cero segundos con una distancia de diez punto cincuenta y cinco metros; Tramo Dos: Noroeste ochenta y tres grados, treinta y siete minutos, treinta y tres segundos, con una distancia de nueve punto sesenta y nueve metros, Tramo Tres: Suroeste ochenta y seis grados, cincuenta y ocho minutos, cuarenta y nueve segundos con una distancia de quince punto ochenta y cinco metros; los tramos descritos colindan con el terreno del señor Adalberto Díaz. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Noroeste cero ocho grados cincuenta y ocho minutos, cincuenta y tres segundos, con una distancia de dos punto setenta y dos metros; Tramo Dos: Noroeste setenta grados cero ocho minutos treinta segundos con una distancia de cero punto cuarenta y siete metros; Tramo Tres: Noroeste cero tres grados cero cero minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de diecisiete punto noventa y tres metros; Tramo Cuatro: Noroeste quince grados cincuenta y nueve minutos veinticinco segundos con una distancia de cinco punto noventa y ocho metros; los cuatro tramos colindan con el terreno del señor Tránsito Ayala, con muro de piedra de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En el inmueble anteriormente descrito existe construido una vivienda de sistema mixto, paredes de bloques, techo de duralita, piso cerámica en una área sesenta y cuatro metros cuadrados y lo adquirieron por Compraventa de Posesión Material que le hicieron a la señora MARIA ELVIA BENITEZ DE BENITEZ, quien es mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, el día uno de marzo del dos mil once y quien lo adquirió el veinte de febrero de mil novecientos ochenta. SE AVISA AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. Alcaldía Municipal de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince.- LIC. LUIS DHEMING ALMENDAREZ, ALCALDE MUNI- CIPAL.- LIC. MARTHA LIDIA FLORES ARANA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Lázaro Elías Rauda Guardado, de setenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve tres dos nueve ocho - cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete - uno siete uno dos cuatro uno - cero cero dos - cuatro, quien solicita Título Municipal y Dominio de un inmueble de su propiedad de naturaleza rústico sin construcciones, situado en Cantón Chiapas, Caserío El Aguacatillo, sin número de la jurisdicción del municipio y Departamento de Chalatenango, de la capacidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPER- FICIAL, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide cuarenta y cinco metros, colinda con propiedad en secesión de Fidelina Alvarenga, cerco de alambre de por medio acceso por puerta de hierro de golpe ubicado en la esquina; AL ORIENTE, está formado por cinco rumbos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno oriente, calle antigua a Chalatenango, a San Antonio Los Ranchos, de por medio colinda con Pedro Monterrosa, mide quince metros; Tramo dos oriente, mide noventa y tres punto setenta metros; Tramo tres oriente, mide ocho punto cuarenta metros colinda con Ventura Cartagena Ramírez; Tramo cuatro oriente, mide veinticinco metros, colinda con Pedro Monterrosa, calle antigua a Chalatenango a San Antonio Los Ranchos; Tramo cinco oriente, mide diecisiete metros, colinda con Jorge Gavarrete; AL SUR, en cuatro tramos: Tramo uno sur mide veintiocho punto ochenta metros, colinda con Ventura Cartagena Ramírez, Tramo dos sur, mide veinte punto ochenta metros, colinda con Ventura Cartagena Ramírez; Tramo tres sur, mide veinte cinco punto diez metros, colinda con Jorge Gavarrete, Tramo cuatro sur, mide cuarenta y ocho metros, colinda con José María Alberto, Río Guarjila de por medio. AL PONIENTE, mide ciento trece metros, colinda con José Serrano, Río Guarjilita de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por posesión material, por más de diez años consecutivos, de una manera quieta, pacífica, continua y sin interrupción, no soporta servidumbre ni cualquiere otro derecho real, ni está en proindivisión con nadie. Lo valúo en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ley. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de Alcaldía Municipal de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de Febrero de dos mil dieciséis.- JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de J.O.M.I., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: JOMI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MARIO CORLETO GODOY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO 50, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO 50, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras lyfe light & tasty food y diseño, traducidas al castellano como Lyfe comida deliciosa y saludable, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDA RAPIDA SALUDABLE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis. Consistente en: las palabras LA VIDA FARMACIAS y diseño, que REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil dieciséis. COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil REGISTRADORA. dieciséis. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. dieciocho de enero del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MARIO CORLETO GODOY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 GRUPO 50, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO 50, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. NETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil dieciséis. Consistente en: Las palabras LA ANTIGUA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil dieciséis. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FIDEL AN- 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR GEL SANCHEZ URIARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. Consistente en: las palabras Taller FASU y diseño, que servirá para: AMPARAR: REPARACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE VEHÍCULOS. Clase: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de ERNESTO MORALES SOL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE veintinueve de enero del año dos mil dieciséis. SERVICIOS. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra ASEIN, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MO- JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CRISTIAN ALEXANDER REYES MEDINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: La palabra CRAFTERS COFFEE y diseño traducida al castellano como ARTESANOS CAFÉ, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAFETERIA. Clase: 43. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil REGISTRADORA. dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, diez de febrero del año dos mil dieciséis. SECRETARIA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. Consistente en: la frase SoyFreelancer.com, que se traduce al castellano como soy independiente.com, que servirá para: AMPARAR: OFI- CINAS DE EMPLEO, SELECCIÓN DE PERSONAL; CONSULTORIA DE RECURSOS HUMANOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 28. CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO MIGUEL DIAZ MULLER, de nacionalidad SALVADOREÑA, en HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JESUS AVALOS ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 FUNDACION PARA EL DESARROLLO que se abrevia: FUNDESA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Consistente en: la expresión KAKAWIRU y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGO DE MESA. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Consistente en: la palabra ZIGANYL, que servirá para: AMPARAR: BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREsolicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO ZIGANYL Consistente en: la palabra ZIGANYL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO No. de Presentación: GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, CLASE: 01. solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ZIGANYL O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI- CIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CARBISTIN Consistente en: la palabra CARBISTIN, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM- PLEMETOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOSE SALVADOR DURAN HERNANDEZ, en su calidad de APODE- RADO de JOANNE YAEL PICCIOTTO MENDEZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. Consistente en: la palabra Totitos y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES PARA BEBE. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las catorce horas y diez minutos del día treinta y uno de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Teresa Mendoza Díaz o María Teresa Mendoza, de parte del señor José Arístides Mendoza, de cincuenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cinco millones doscientos seis mil doscientos noventa y seis guión nueve; y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos quince guión ciento cuarenta y mil ochocientos cincuenta y ocho guión cero cero uno guión ocho, por derecho propio en calidad de hijo de la mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, originaria y del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; hija de los señores Lucidio Humberto Mendoza Díaz y Concepción Díaz Sigarán; falleció a las tres horas del día diecinueve de Julio de dos mil ocho, en el Barrio El Calvario de Osicala, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las catorce horas y diecisiete minutos del día treinta y uno de Julio de Dos Mil Quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las ocho horas quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JOSE ALBERTO DELGADO ORELLANA y MARIA SANTOS GUARDADO GUAR- DADO conocida por MARIA SANTOS GUARDADO DE DELGADO y por DOMINGA GUARDADO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor ADAN ROGELIO DELGADO GUAR- DADO, quien falleció el día dieciocho de mayo de dos mil quince, en Calle de Tamanique, conduce a Comasagua a la altura de Finca San Antonio, Tamanique, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de padres del causante, por medio de su Apoderada la Licenciada MARIA ARMIDA CASTILLO CASTI- LLO. Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las ocho horas y veinte minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y diez minutos de este día; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores ANA FRANCISCA VARELA DE MIRANDA, de 67 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la Ciudad Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; FRANCISCO ARMANDO MIRANDA VARELA, de 32 años de edad, quien tiene capacidades especiales, del domicilio de la Ciudad Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número y FAUSTO MIRANDA VARELA, de 45 años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Lynn, Massachusetts, Estados Unidos de América, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante FAUSTO MIRANDA, quien fue de 68 años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora JUANA MIRANDA, quien falleció a las 20 horas, y 15 minutos del día 15 de octubre, del año 2014, en el Caserío Las Trancas, Cantón Laureles, de la jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán; a consecuencia de Diabetes Mellitus, Hipertensión Arterial, sin asistencia médica; siendo el Caserío Las Trancas, Cantón Laureles, de la jurisdicción de Jocoro,

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de Departamento de Morazán; el lugar su último domicilio; la primera en concepto de HEREDERA juntamente con su hijo de Capacidad Especial FRANCISCO ARMANDO MIRANDA VARELA, y el señor FAUSTO MIRANDA VARELA, como HEREDERO y CESIONARIO, de los DE- RECHOS HEREDITARIOS que les correspondían a las señoras NOEMI DEL CARMEN MIRANDA VARELA y MARIA SONIA MIRANDA MLEGAR, HIJAS del referido causante. Confiérasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día diez de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora BLANCA ROSA MOLINA también conocida por ROSA MOLINA, quien fue de noventa y cinco años de edad, ama de casa, soltera, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio según partida de defunción en el Cantón Comecayo de esta Jurisdicción, específicamente en Colonia Las Violetas, Calle a Candelaria de la Frontera; fallecida el día uno de septiembre del año dos mil doce a las dieciséis horas y quince minutos, en su lugar de domicilio; de parte de la señora ROSA MARIA MOLINA, hoy ROSA MARIA LETT, en calidad de Hija de la causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión en cuestión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, diez de noviembre de dos mil quince. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. C OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de Enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FIDELINA BERMUDEZ DE MEJIA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, casada, Originaria y del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, casado, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Natalia Bermúdez (fallecida); quien falleció a las once horas treinta minutos del día veintiséis de Noviembre del dos mil tres, a consecuencia de Accidente Cerebrovascular, sin asistencia médica, en el Cantón Tecomatal, Estanzuelas, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte del señor FERMIN ARCIDES MEJIA, de setenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de la Ciudad de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos ochenta y siete mil trescientos treinta y siete guión seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento siete guión doscientos treinta y un mil ciento treinta y siete guión ciento uno guión tres; en calidad de Cónyuge de la Causante.- Art. 988 N 1 del C.C. - Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero del dos mil dieciséis. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las diez horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JU- LIO EFRAIN VENTURA, quien falleció el día diecinueve de marzo del corriente año, en el Cantón Caraon, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de VICTOR SAMUEL VENTURA REYES, en calidad de hijo del causante. Confiérese a dicho aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de noviembre del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor HECTOR GUILLERMO MONTESINO conocido por HECTOR GUILLERMO MONTESINOS y por HECTOR GUILLERMO MON- TESINOS VILANOVA, quien falleció el día once de junio del dos mil catorce, en el Barrio El Calvario de San Alejo, Departamento de La MERCEDES ALICIA CORTEZ RAMOS, Notario, del domicilio de Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ANA VIRGINIA TORREZ DE MONTESINO Conocida por ANA VIRGI- NIA TORREZ DE MONTESINOS, y por ANA VIRGINIA TORRES DE MONTESINOS, en calidad de cónyuge del causante. Confiérese a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO SALINAS conocida por MARIA SANTOS LOPEZ y por SANTOS LOPEZ, quien falleció en Clínica Médica para Vida de San Salvador, a las trece horas veinte minutos del día seis de enero de mil novecientos noventa y cinco, siendo su último domicilio de Mejicanos, de parte del señor MIGUEL ANGEL LOPEZ, en su concepto de hijo de la causante. Confiérese al aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas cinco minutos del día nueve de noviembre de dos mil quince. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Sonsonate, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur número tres guión seis, Frente a Edificio El Cordovez, media cuadra al Sur de Centro Penal de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticinco de Febrero del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejara la señora BLANCA LIDIA VEGA FIGUEROA, quien falleció en Colonia Zedan Oriente, Block número Once, número doce, de la ciudad de Sonzacate, del Departamento de Sonsonate, el día once de Noviembre del año dos mil quince, de parte de la señorita DIANA CA- ROLINA NAVARRETE VEGA, en concepto de hija sobreviviente de dicha causante, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA. con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. 3 v. alt. No. F Librado en la oficina de la Notario MERCEDES ALICIA CORTEZ RAMOS, en la ciudad de Sonsonate, a los veintisiete días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día nueve de noviembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA SANTOS LOPEZ LIC. MERCEDES ALICIA CORTEZ RAMOS, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. alt. No. F

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Por resolución de las once horas quince minutos del día veintiséis de febrero, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada por la señora MARIA FRANCISCA LOPEZ, quien falleció el día trece de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, en esta ciudad, lugar de su último domicilio; de parte de la señora KENNY JACQUELINE LOPEZ, en su calidad de hija de la causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión. Líbrese el edicto respectivo de ley y extiéndase la certificación solicitada. Raulwbb. Ante mí, C.armen Cerén de Escobar. Srio. Rubricadas. Es conforme con su original con el cual se confrontó, en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas veinte minutos del día dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil quince, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio; dejó el causante ROLANDO RAFAEL MORÁN BERNAL, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Profesor, casado; de parte de las señoras CARLA FLORENCE MORÁN HERNÁNDEZ y SUSAN ESTELA MORÁN HERNÁNDEZ, en su concepto de hijas del expresado causante, y además como cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a la señoras ESTELA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ DE MORÁN, en su calidad de cónyuge del causante ROLANDO RAFAEL MORÁN BERNAL; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas trece minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito judicial, al público para efectos de Ley. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las nueve horas y veinticinco minutos del día once de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. Francisca Rodríguez, de parte de las señoras Loida Eunicia Martínez Rodríguez, de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, con domicilio en Perquín, con Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos guión nueve; y Número de Identificación Tributaria uno tres uno ocho guión dos cero cero seis siete seis guión ciento uno guión uno; Blanca Lidia Rodríguez de Martínez, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Perquín, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y dos guión dos; y Número de Identificación Tributaria uno tres uno seis guión uno cuatro uno dos seis cinco guión ciento uno guión siete; y de los señores José Aristides Rodríguez Martínez, de cuarenta y cuatro años de edad, Motorista, del domicilio de Perquín, con Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis guión dos; y Número de Identificación Tributaria uno tres uno ocho guión uno cero cero seis siete uno guión ciento uno guión ocho; y, José Adin Martínez Rodríguez, de cuarenta y

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 dos años de edad, Motorista, del domicilio de Perquín, con Documento único de Identidad Número cero cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y dos guión dos; y Número de Identificación Tributaria uno tres uno ocho guión dos ocho cero siete siete tres guión ciento uno guión siete; todos por derecho propio en calidad de hijos de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, hija de la señora Dorila Rodríguez; falleció a las ocho horas del día doce de junio de mil novecientos ochenta y cinco, en el Caserío La Tejera, del Municipio de Perquín, Departamento de Morazán; siendo este mismo Municipio, lugar de su último domicilio. Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del día catorce de diciembre de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE López, conocido por Hipólito Escobar, María Francisca Escobar López, Milagro del Carmen Escobar López, Rosa Elvira Escobar de Sánchez, Jesús Escobar López y Marina Escobar López, como hijos de la causante. Y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las catorce horas diez minutos del día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas treinta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil ocho, en Reparto Guadalupano, Cuarta Calle Poniente, SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- número Dos de esta ciudad, siendo su último la ciudad de Chalchuapa, PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. dejó el causante ROMEO DE JESUS ARANA FAJARDO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, empleado, casado, de parte de la señora SARA LORENA ARANA VARGAS, en su concepto de hija del mencionado causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas del día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su curadores de la herencia yacente. defunción dejó la señora MARÍA EFIGENIA LÓPEZ DE ESCOBAR, conocida por MARÍA EFIGENIA LÓPEZ y por MARÍA LÓPEZ, habiendo fallecido el día veintiséis de septiembre de mil novecientos Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de noventa y siete, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor PEDRO ESCOBAR LÓPEZ, en calidad de hijo de la causante y quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este como cesionario de los derechos que le corresponden a Hipólito Escobar edicto.

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve del día dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE RUBEN RODRIGUEZ VASQUEZ, quien al momento de su fallecimiento NO había obtenido Documento Único de Identidad POR NO EXISITIR TAL DOCUMENTO, quien falleció el día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Ilobasco, ORREGO, SECRETARIO. departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora: BRENDA YESSENIA RODRIGUEZ RIVAS, en calidad de hija del causante. 3 v. c. No. C Y se les ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las nueve horas cuarenta diez minutos del día dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. CAMPOS, quien falleció el día tres de octubre de dos mil quince, en el cantón El Llano, jurisdicción de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de MARIO INDALECIO ORTEGA HERNANDEZ, en concepto de hijo sobreviviente y además cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a MARIA OFELIA HERNANDEZ DE ORTEGA, JOSE ANGEL ORTEGA HERNANDEZ, CLARA ANGELINA ORTEGA DE AREVALO y MARGARITA ORTEGA HERNANDEZ, la primera cónyuge y el segundo, tercera y cuarta como hijos sobrevivientes del causante. Y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.- Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO HERENCIA YACENTE DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. 3 v. alt. No. F AVISA: Que por resolución pronunciada a las doce horas y veinte minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante CARLOS IGNACIO ABREGO ZELADA, ocurrido el día veintiséis de julio de dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, sin que persona alguna se haya presentado aceptando su herencia, de conformidad al Art C.C., se ha declarado HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cincuenta yacente dicha herencia, y se ha nombrado como curadora de la misma minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con a la Licenciada ROXANA ELIZABETH RIVAS REINOZA, mayor de beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador. causante GILBERTO ORTEGA, conocido por GILBERTO ORTEGA

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Tecla, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintinueve de enero de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. Alcaldía Municipal de Santa Rita, departamento de Chalatenango, a primero de febrero del año dos mil dieciséis.- ISMAEL ROMERO GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUADALUPE ELIZANDRA IBARRA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la LICEN- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA RITA, CIADA ANA GLORIA QUIJADA DE TOVAR, quien actúa en nombre DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, AL PUBLICO. y representación en su calidad de Apoderado General Judicial con HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la LICEN- Cláusula Especial de la señora MARIA DEL SOCORRO QUIJADA DE CIADA ANA GLORIA QUIJADA DE TOVAR, quien actúa en nombre PAREDES, ambas de generales conocidas en las presentes diligencias, y representación en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora LUZ DE MARIA QUIJADA FIGUEROA, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representada, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, ambas de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando Avenida Comercial, de la jurisdicción de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, que según Certificación de Denominación Catastral el área TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representada, de un inmueble catastral es de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, Avenida Comercial, PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, según acta de la jurisdicción de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, que notarial en la cual consta la venta, es de DOSCIENTOS CUARENTA según certificación de denominación catastral el área catastral es de UN Y CINCO PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS, que mide MIL CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CUATRO METROS y linda según descripción siguiente: LINDERO NORTE: Veintinueve CUADRADOS; según acta notarial en la cual consta la venta, es de punto sesenta metros, con María Celia Figueroa viuda de Quijada, según UN MIL SETENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y DOS METROS ficha catastral con la señora Luz de María Quijada Figueroa; LINDERO CUADRADOS, que mide y linda según descripción siguiente: LIN- ORIENTE: Ocho punto cincuenta metros, colindando con Paula de DERO NORTE: Sesenta metros, con propiedad de la vendedora María Vásquez, según ficha catastral, con Rubia Amanda Morales Vásquez, Celia Figueroa viuda de Quijada y con María Carmen Díaz; LINDERO Avenida Comercial de por medio; LINDERO SUR: Veintinueve punto ORIENTE: Ocho punto noventa metros, colindando con Elena Moran sesenta metros, con María Dolores Quijada Figueroa; y LINDERO de Guevara, calle pública de por medio, según ficha catastral, colinda PONIENTE: Nueve metros, con María Celia Figueroa viuda de Quijada, con la señora Rubia Amanda Morales Vásquez, y propiedad de Mirna según ficha catastral, con María Dolores Quijada Figueroa. El predio Aracely Guevara, Avenida Comercial de por medio; LINDERO SUR: descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho cincuenta y nueve punto cuarenta metros colindando con María Celia real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse, así mismo no se Figueroa viuda de Quijada, según ficha catastral, también colinda con la señora María del Socorro Quijada de Paredes; y LINDERO PO- NIENTE: veintisiete metros, colindada con quebrada, propiedad de la vendedora María Celia Figueroa viuda de Quijada. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse, así mismo no se encuentra en proindivisión con otras personas. Y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. encuentra en proindivisión con otras personas. Y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. Alcaldía Municipal de Santa Rita, departamento de Chalatenango, a primero del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- ISMAEL ROMERO GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUADALUPE ELIZANDRA IBARRA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de TITULO SUPLETORIO LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de la señora MARIA ESPERANZA VIGIL DE RODRIGUEZ, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Norte, Municipio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: Se inicia del vértice Nor Oriente, y en sentido horario dice: al ORIENTE: consta de un tramo así: Tramo uno, del mojón uno al mojón dos, distancia de nueve punto noventa y dos metros, rumbo Sur dieciocho grados cero cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Este, linda con una parte con terreno de Omar Alberto Romero Fuente y en otra parte con la calle principal; al SUR, consta de un tramo así: tramo uno, del mojón dos al mojón tres, distancia de veintidós punto treinta metros, rumbo Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos diecinueve segundos Oeste, linda con terreno de Ever López; al PONIENTE, consta de un tramo así, del mojón tres al mojón cuatro distancia de diez punto veinticinco metros, rumbo Norte veintiocho grados cero cero minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, linda con terreno de Guillerma Amaya; y al NORTE, consta de tres tramos así, Tramo uno, del mojón cuatro al mojón cinco, distancia de dieciséis punto cuarenta metros, rumbo Norte sesenta y cinco grados cincuenta y dos minutos treinta y ocho segundos este; Tramo dos, del mojón cinco al mojón seis, distancia de dos punto veinticuatro metros, rumbo Norte sesenta y seis grados dieciocho minutos dieciocho segundos Este, linda con terreno de María Lazo, así se llega al vértice Nororiente que es donde se inició. Dicho inmueble, lo 3 v. alt. No. F adquirió por Escritura Matriz de compraventa de posesión material que le hiciera el señor Agustín Gutiérrez, y los valora en la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados Unidos. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas y cuarenta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor EDENIL- SON ATINOHAEL CENTENO CRUZ, de veintinueve años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones setecientos mil veintiocho guión cinco, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Cárdenas, Avenida Las Azucenas, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide once metros, colinda con inmuebles propiedad del señor Saúl Cruz, pared de ladrillo propiedad del colindante; AL ORIENTE: mide catorce metros, colinda con inmueble propiedad del señor Rafael Viera, cerco propiedad del colindante; AL SUR: mide once metros, colinda con inmueble propiedad del señor Antonio Perdomo, pared de ladrillo propiedad del colindante; y AL PONIENTE: mide catorce metros, colinda con inmueble propiedad del señor Raúl Umanzor. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de Compra Venta de la posesión material que le otorgó a su favor el señor RAUL UMANZOR, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, en esta ciudad, a las trece horas del día veinticinco de mayo del año dos mil trece, ante los oficios del Notario Saúl Flores Lazo. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, siete de septiembre del año dos mil quince.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor JONATHAN EDUARDO HERNANDEZ ALVARADO, en su calidad de Apoderado del señor FRANKLIN WILFREDO APARICIO LARIN, de cincuenta y dos años de edad, Empleado, de este domicilio y de la ciudad de Charlotte, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, con Pasaporte estadounidense número: cuatro tres nueve nueve nueve nueve uno cinco nueve, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Cárdenas, Pasaje Aparicio, zona alta, número doscientos siete, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide trece metros, calle de por medio, colinda con inmueble propiedad del señor Oscar Chávez, tapial de bloque propiedad del solicitante; AL ORIENTE: mide diecinueve metros cincuenta centímetros, calle de por medio, colinda con inmueble propiedad del señor Mateo

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Medrano, tapial de bloque propiedad del solicitante; AL SUR: mide trece metros, colinda con inmueble propiedad del solicitante, tapial de bloque propiedad del solicitante; y AL PONIENTE: mide dieciséis metros cincuenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Miguel Ángel Aparicio, tapial de bloque propiedad del solicitante.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de Compra Venta de la posesión material que le otorgó a su favor la señora FELIPA ZAVALA DE VILLA- CORTA conocida por FELIPA ZAVALA CASTILLO y por FELIPA ZAVALA CASTILLO DE VILLACORTA, mayor de edad, Empleada, de este domicilio y de la ciudad de Charlotte, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, en la ciudad de Charlotte, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, a las ocho horas y cuarenta minutos del día siete de agosto del año dos mil quince, ante los oficios del Notario Saúl Flores Lazo. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de dieciocho años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, veintitrés de febrero del HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FAUSTO año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DIVERSEY, INC., del domicilio de th Street, Sturtevant, WI , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "FORWARD"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F RIGOBERTO CHAVEZ BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RAVEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: RAVEZ,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: 3 v. alt. No. F RENOVACION DE MARCAS Consistente en: la palabra RUFFIANS Estilo de cabello solo para No. de Expediente: hombres, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE No. de Presentación: DEDICARÁ A PRESTAR SERVICIOS DE PELUQUERIA Y BAR- CLASE: 05. BERIA. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, DESCUBRE TU TIEMPO Consistente en: las palabras DESCUBRE TU TIEMPO. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es FLOR DE CAÑA, inscrita al número 48 del libro 141 de inscripción de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO HACIA LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, CONVOCATORIAS REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La agenda a desarrollar será la siguiente: 1. Establecimiento de quórum. 2. Lectura del acta de Junta General Anterior. 3. Memoria de labores desarrolladas durante el año Estados financieros del ejercicio social 2015 e Informe del auditor externo. 5. Aplicación de utilidades. 6. Nombramiento del auditor externo y fijación de sus honorarios. 7. Nombramiento del auditor fiscal y fijación de sus honorarios. El quórum necesario en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, es decir 488,949 y se tomará acuerdo con la mayoría de las acciones presentes o representadas, para la segunda convocatoria el quórum se establecerá con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se tomará acuerdo con la mayoría de éstas. San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil dieciséis. ING. JUAN EDUARDO INTERIANO LOPEZ, PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR 3 v. alt. No. C COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la sra. Claudia Arely Calderon de Alfaro, en representación de GRUPO TRINIDAD S.A. DE C.V., propietaria de Certificado de Depósito a Plazo número cero cero cero uno ocho dos cero nueve seis uno ( ) a informar que el depósito en referencia ha sido extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales pertinentes. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado. La Junta Directiva de Almacenadora del Pacífico, S.A. de C.V. CONVOCA: A sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria. Se ha señalado las catorce horas con treinta minutos del día miércoles treinta de marzo de dos mil dieciséis, en la sala de sesiones de ALMAPAC, S.A. de C.V., ubicada en 89 Avenida Norte No. 350, Colonia Escalón, San Salvador, en primera convocatoria y si no hubiese quórum, se señala el día jueves treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, a la misma hora y en el mismo lugar, en segunda convocatoria. San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. MARY ALFARO DE CHAVEZ, GERENTE AGENCIA METROCENTRO. 3 v. alt. No. C

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 BANCO PROCREDIT, S.A. AVISO AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia San Francisco Gotera parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido por nuestra institución el 25 de abril de 2011 a nombre de Rodolfo Abisai Hernández Romero por un monto de Mil Quinientos 00/100 dólares, (US $1,500.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 2%. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 04 de marzo del dos mil dieciséis. YESSENIA HERNANDEZ, JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO. BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. C COMEDICA DE R.L. COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , por la cantidad de US$ 6, a un plazo de ciento ochenta días en Agencia San Miguel, ubicada en Centro Comercial Plaza Chaparrastique, locales 18 y 19, solicitando reposición de dicho certificado. Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 01 DE MARZO DE COMEDICA DE R.L., LIC. JOSE MANUEL SERRANO, JEFE DE AGENCIA SAN MIGUEL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de AVISO DE COBRO LA INFRASCRITA JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR. De conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del Presupuesto vigente. Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 29 de febrero de SE HACE SABER: Que a la Unidad de Recursos Humanos de esta Departamental se ha presentado la señorita Katherine Alexandra Dubon Ortega, mayor de edad con domicilio en Colonia Miranda, Calle La Granjita, pasaje Victoria, San Antonio Abad # 5, San Salvador, Departamento de San Salvador, SOLICITANDO se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO 08/DOLARES ($ ), que al fallecimiento de su MADRE: señora ROSA ALBA DUBON ORTEGA, ocurrido el día 22 DE ENERO DE 2016, dejó pendiente de cobro el salario, correspondiente al mes de enero de 2016, quien desempeñaba el Cargo de DOCENTE PN2, C3,. Registrado con el NIP: , según los siguientes datos: Partida 21 Subnúmero Acuerdo de Refrenda No de fecha 4 de enero de 2016 correspondiente al período del 1. de enero al 31 de diciembre de v. 1 v. c/3 d. No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F MARCA DE SERVICIOS Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda No. de Expediente: persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso No. de Presentación: de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última publicación del presente aviso. CLASE: 36. Ministerio de Educación, San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA LIC. MARIA ELBA JOVEL, MARIA DINARTE ESCOLERO, en su calidad de APODERADO de COORDINADORA DE DESARROLLO HUMANO, INVERSIONES BOLIVAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR. de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora BLANCA ALICIA HERNANDEZ DE RAMIREZ, conocida por BLANCA ALICIA HERNANDEZ LEIVA, y por BLANCA ALICIA HERNANDEZ, en calidad de madre sobreviviente del señor ENRIQUE NEHEMIAS SALINAS HERNANDEZ, para que se le devuelva la cantidad de $276.99, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que le correspondía a su extinto hijo y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el 28 de mayo de Consistente en: la palabra MUV y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS IMMOBILIARIOS CONSITENTES EN: VENTA, ARRENDAMIENTO Y ADMINISTRACION DE EDIFICIOS COM- PUESTOS DE UNIDADES HABITACIONALES, COMERCIALES Y PARA OFICINAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince.

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA JOSÉ GIAMMATTEI ALVARADO, en su calidad de APODERADO de NEGOCIOS, PROPIEDADES Y ALQUILERES, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NEPAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase KB TODO BODEGAS A TU MEDIDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado BENJAMIN ARCE GUEVARA, en su calidad de APODERADO de OIKOCREDIT, ECUMENICAL DEVELOPMENT COOPERATIVE SOCIETY, U.A., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras OIKO CREDIT y diseño, traducidas al castellano como LA CASA DEL CREDITO, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y PRESTAMOS DE DINERO A ORGANIZACIONES, FUNDACIONES, SOCIEDADES ANÓNIMAS CON RESPONSABILIDAD SOCIAL, Y OTROS DE SEMEJANTE NATURALEZA QUE NO ACCEDEN AL CRÉDITO EN EL SISTEMA BANCARIO FORMAL. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO ALEXANDER AMAYA CARCAMO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras MUSICA AL AIRE y diseño; de conformidad al art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos individualmente considerados, ya que éstos son de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB PARA TERCEROS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra DonÄr y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: VENTA DE COMIDA MEDITERRANEA RAPIDA. Clase: 35. Para: AMPARAR: DISTRIBUCION DE COMIDA MEDITERRANEA RAPIDA. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. F ASESUISA VIDA S.A., Seguros de Personas, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor Walter Henry Rodriguez Rivera quien es de 44 años, de profesión Licenciado en Administración de Empresa, el domicilio de San Miguel, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No emitida a su favor el día 14 de mayo de 2013 por la suma de $20, (veinte mil dólares exactos y solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciséis. CLASE: 35, 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID AR- MANDO RIVERA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en ADRIAN BENITEZ, ANALISTA COMERCIAL, ASESUISA. 3 v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: ESPECIAL de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ETERMIS CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de BIOVERT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MANVERT Consistente en: la palabra MANVERT, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA AGRICUL- TURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ABONOS PARA TIERRAS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra ETERMIS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PRODUCTOS FARMACÉU- TICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; VACUNAS; RELLENOS DÉRMICOS INYECTABLES; JERINGUILLAS RELLENAS CON FINES MÉDICOS QUE CONTIENEN PRODUCTOS FARMACÉU- TICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de HUGO ALEJANDRO PAVETTO, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra SUNDE y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU- TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA- CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil quince. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: diseño de corona, que servirá para: AMPARAR: TABACO PROCESADO Y SIN PROCESAR, TALES COMO: TA- BACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO; PRODUCTOS DE TABACO, TALES COMO: PUROS, CIGARROS TALES COMO: CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; CIGARRILLOS, TALES COMO CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PRODUCTOS DE TABACO PARA SER CALENTADO; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA EL CALENTAMIENTO DE CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA PARA LA INHALACIÓN; ARTÍCULOS PARA FUMADORES, TALES COMO: PAPEL DE CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLOS, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS. Clase: 34. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANZI HASBUN BARAKE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de Secretaría de Gobernabilidad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras PREMIO SALVADOREÑO A LA CALIDAD y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE- LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP- TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FOR- MACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil dieciséis.

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil dieciséis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 16, 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANZI HASBUN BARAKE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de Secretaría de Gobernabilidad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras RECONOCIMIENTO A LAS ME- JORES PRÁCTICAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN- DIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MA- TERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCE- LES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EX- CEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FOR- MACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil dieciséis. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 16, 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANZI HASBUN BARAKE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de Secretaría de Gobernabilidad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras ES CALIDAD OFICINA ADMINIS- TRADORA DEL PREMIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM- PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR- TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN- TA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDA- DES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil dieciséis.

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil dieciséis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NOE ISAAC FUENTES VILLATORO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Café Lucero y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MA- RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Zino Davidoff SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras NIGHT DIVE traducida al castellano como NOCHE e INMERSION, que servirá para: AMPARAR: PREPA- RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA EL LAVADO; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, RASPAR Y ABRASIVAS; JABONES; ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; AGUAS PERFUMADAS; EAU FRAICHE (AGUAS REFRESCANTES); AGUAS DE COLONIA; AGUA DE TOCADOR; PERFUME, ARTÍCULOS DE TOCADOR; CHAMPÚS; LÍQUIDOS DE BAÑO Y DUCHA PARA USO COSMÉTI- CO, GEL DE BAÑO ESPUMANTE, GEL DE DUCHA ESPUMANTE; LÍQUIDOS DE BAÑO ESPUMANTES; LÍQUIDOS DE DUCHA ES- PUMANTES; SALES DE BAÑO; LOCIONES COSMÉTICAS PARA LA PIEL; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA EL CUIDADO DEL CUERPO; PRODUCTOS DE BRONCEADO CON PANTALLA SO- LAR; CREMAS BRONCEADORAS; LOCIONES PARA EL CUERPO DE USO COSMÉTICO; CONCENTRADOS HUMECTANTES PARA EL CUERPO; CREMA PREVIAS AL AFEITADO; JABÓN PARA RASURAR; GEL PARA RASURAR; BÁLSAMOS PARA DESPUÉS DE AFEITADO, COLONIA PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, ACEITES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; CREMAS PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; GEL PARA DESPUÉS DEL AFEITA- DO; POLVO PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; ROCÍOS DESODORANTES PARA USO PERSONAL; BARRAS DESODORANTES PARA USO PERSONAL; ANTI-TRANSPIRANTES NO MEDICADOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: MARINO ONIBUS E IMPLEMENTOS LTDA., de nacionalidad BRA- SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIELOS GUZMAN GUARDADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra HADASSAH, que se traduce al castellano como BELLEZA, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. Consistente en: la palabra NEOBUS, que servirá para: AMPARAR: CAPOTA DE COCHE, CAMIONES, CHASIS DE VEHÍCULOS, MOTORES DE BUSES, ÓMNIBUS, VEHICULOS REGRIGERADOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAGNIE GERVAIS DANONE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de SAN Consistente en: la palabra ACTIVIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS DE LECHE BATIDA; PRO-

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de DUCTOS LÁCTEOS, PARTICULARMENTE POSTRES LÁCTEOS, YOGURTS, QUESO BLANCO SUAVE, QUESO "PETIT SUISSE"; BEBIDAS CONSISTENTES PRINCIPALMENTE DE LECHE O PRO- DUCTOS LÁCTEOS, BEBIDAS LÁCTEAS CONTENIENDO FRU- TAS; PRODUCTOS LÁCTEOS FERMENTADOS SIN SABORIZAR O SABORIZADOS; FRUTA EN CONSERVA, CONGELADA, SECA Y COCIDA; JALEAS DE FRUTA, MERMELADAS, COMPOTAS, ENSALADAS DE FRUTAS; APERITIVOS A BASE DE FRUTAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: COCOA, CHOCOLATE, BEBIDAS A BASE DE COCOA, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE TÉ; NATILLA; MOUSSES DE CHOCOLATE, POSTRES DE MOUSSE [CONFITERÍA]; CONFI- TERÍA, CONFITERÍA DE AZÚCAR, AZÚCAR, ARROZ INFLADO, PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, CEREALES DE DESAYUNO; BIZCOCHOS (DULCES O SALADOS); PASTELES; REPOSTERÍA; WAFLES; POSTRES A BASE DE CEREALES; PASTELILLOS DE ARROZ; PASTELILLOS DE SÉMOLA; PUDÍN DE ARROZ, BOCADILLOS A BASE DE ARROZ, BOCADILLOS A BASE DE CEREALES; HELADOS COMESTIBLES, HELADOS COMESTIBLES CONSISTENTES PRINCIPALMENTE DE YOGURT, CREMAS HELADAS, SORBETES (HELADOS COMESTIBLES), SALSAS, (CONDIMENTOS). ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. YOGURTS CONGELADOS (HELADOS COMESTIBLES); AGUA CONGELADA SABORIZADA; COULIS DE FRUTAS [SALSAS]. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. F ocho de diciembre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MARIÍTA RIKITIKI Consistente en: las palabras MARIÍTA RIKITIKI, que servirá para: AMPARAR: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, TAPIOCA Y SAGU, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS, AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil quince. Clase: 30. Para: AMPARAR: AGUAS CON O SIN GAS (YA SEAN REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de MINERALES O NO MINERALES); JUGOS DE FRUTAS O VEGE- Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, TALES, BEBIDAS DE FRUTA O DE VEGETALES; LIMONADAS, veinticinco de noviembre del año dos mil quince. AGUA DE SODA, BEBIDAS DE SORBETE; PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, JARABES PARA BEBIDAS, EXTRAC- DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, TOS DE FRUTAS O VEGETALES SIN ALCOHOL; BEBIDAS SIN REGISTRADOR. ALCOHOL. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, mil quince. SECRETARIA. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MORENAS RIKITIKI Consistente en: las palabras MORENAS RIKITIKI, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS, AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de ASTELLAS PHARMA INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES URINARIAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de ASTELLAS PHARMA INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: DISEÑO IDENTIFICADO COMO: VESICARE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Consistente en: DISEÑO IDENTIFICADO COMO: BETMIGA COLOR AMARILLO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIO- NES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFER- MEDADES URINARIAS. Clase: 05.

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAGNIE GERVAIS DANONE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra Vitalinea y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE, SUERO DE LECHE; PRODUCTOS LÁCTEOS EN PARTICULAR: PUDIN LÁCTEO, YOGURES, YOGURES BE- BIBLES, QUESO COTTAGE; BEBIDAS COMPUESTAS PRINCI- PALMENTE DE LECHE O DE PRODUCTOS LÁCTEOS, BEBIDAS LÁCTEAS (HECHAS PRINCIPALMENTE DE LECHE), BEBIDAS LÁCTEAS CONTENIENDO FRUTA; PRODUCTOS LÁCTEOS FERMENTADOS SIMPLES O SABORIZADOS. Clase: 29. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAGNIE GERVAIS DANONE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Montañas Bonafont 2015, que servirá para: AMPARAR: AGUAS DE MESA; AGUAS CON O SIN GAS (AGUAS MINERALES O NO MINERALES); AGUA SABORIZADA Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; JUGO DE FRUTA O DE VEGETALES; BEBIDAS A BASE DE FRUTA O DE VEGETALES; LIMONADA; AGUA TÓNICA; BEBIDAS DE SORBETE; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; EXTRACTOS DE FRUTAS O VEGETALES SIN ALCO- HOL, BEBIDAS LIBRES DE ALCOHOL. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 SECCION DO CU MEN TOS OFICIALES SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

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178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

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180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

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182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

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184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

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186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de

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