Diario Oficial. Pág

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Diario Oficial. Pág"

Transcripción

1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 13 AMERICA de Julio de CENTRAL Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, viernes 13 DE julio de 2012 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Se establecen límites entre los municipios de San Salvador y Santa Tecla... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ramo de Relaciones Exteriores Acuerdos Nos. 25, 26, 28, 29 y 30.- Se aumentan niveles de agrupaciones de clasificadores de ingresos corrientes del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica... Acuerdo No Transferencia de crédito No , entre asignaciones del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 382-D, 405-D, 406-D, 515-D, 554-D y 575-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... S U M A R I O Pág Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, del municipio de Meanguera... Decreto No. 3.- Reglamento de Administración de Sistemas de Agua Potable de la Alcaldía Municipal de Meanguera... Estatutos de las Asociaciones Comunales Recuerdo Dos, Junta Administradora de Agua, Caserío El Chagüite, Cantón Tronalagua, Junta Administradora de Agua Caserío El Sambo, Cantón Santa Rosa y Santa Fe, Cantón La Laguna y Acuerdos Nos. 2, 7, 22 y XV, emitidos por las Alcaldías municipales de Juayúa, Sensuntepeque y Usulután, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... seccion carteles oficiales de primera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No María Josefina González de Monge y Otro (3 v. alt.)... Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Ahorro y Crédito Tolentino de R.L. COOP-T DE R.L. (1 vez)... Cartel No Asoc. Agropecuaria Nueva Esparta de R.L. ANE DE R.L. (1 vez)... Cartel No Aprovisionamiento La Guadalupana de Chirilagua, de R.L. ACOGUADALUPANA DE R.L. (1 vez)... Pág INSTITUCIONES AUTONOMAS DE TERCERA PUBLICACION Alcaldías Municipales Aceptación de Herencia Cartel No Paula Alfaro López y Otros (3 v. alt.) Decreto No. 1.- Ordenanza de creación de tasas por la prestación del servicio de agua potable proporcionado por la Alcaldía Municipal de Bolívar, al Cantón Albornoz y área urbana de Bolívar Herencia Yacente Cartel No José Mateo Argueta Mejía, curador Licenciado Oliverio Rivas (3 v. alt.) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: [email protected]

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Pág. Pág. SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Señal de Publicidad Comercial Declaratoria de Herencia Cartel No. F Carteles Nos. C003025, C003065, F045416, F045422, F045428, F045442, F045447, F045456, F045457, F045458, Convocatorias F045463, F045482, F045485, F045510, F045530, F045535, F045539, F045551, F045560, F045566, F045569, F045570, Carteles Nos. C003062, C003071, F F045583, F Subasta Pública Aceptación de Herencia Carteles Nos. F045440, F045492, F045555, F045576, Carteles Nos. C003034, F045207, F045438, F045452, F045580, F045581, F045599, F045600, F045601, F045602, F045467, F045468, F045470, F045471, F045473, F045474, F045603, F045605, F045606, F F045475, F045476, F045488, F045505, F045534, C003026, C003027, C003064, C003070, F045409, F045434, F045435, Reposición de Certificados F045460, F045466, F045483, F045491, F045496, F045571, F Carteles Nos. F045537, F Herencia Yacente Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. F Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F045574, C003033, F Título Supletorio Carteles Nos. C003068, F045439, F045451, F045462, F045532, F045536, F045548, F Nombre Comercial Cartel No. C Marca Industrial Carteles Nos. C003028, C003029, C003030, C003031, C003032, C003035, C003036, C003037, C003038, C003039, C003040, C003041, C003042, C003043, C003044, C003045, C003046, C003047, C003048, C003049, C003050, C Edicto de Emplazamiento Sentencia de Nacionalidad Carteles Nos. F045490, F045527, F045529, F045559, Cartel No. C F045586, F045588, F045591, F045592, F045593, F045595, F045598, F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F045584, F045585, F045590, F045611, Marca de Servicios F Carteles Nos. C003053, C003054, C003055, C003056, C003057, C003058, C003059, F Cambio de Nombre Cartel No. F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. F Renovación de Marcas Cartel No. C Declaratoria de Muerte Presunta Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. C003072, C003073, C003074, F045520, Marca de Producto F Cartel No. F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Pág. 3 Pág. de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. F045104, F045105, F045106, F045158, F045249, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. C002977, F Título Supletorio Carteles Nos. C002959, C002966, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C002934, C002935, C002936, C002937, C002938, C002939, C002940, C002941, C002942, C002943, C002944, C002945, C002946, C002947, C002950, C002951, C002952, C002953, C Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. C002958, C002967, C002971, C002981, Carteles Nos. F044733, F044737, F044738, F044757, F045108, F F Reposición de Certificado Cartel No. F Reposición de Certificados 148 Carteles Nos. C002871, F Balances de Liquidación Marca de Servicios Cartel No. F Carteles Nos. C002850, C002851, C002870, C002890, Fusión de Sociedades Carteles Nos. C002976, C002978, C002979, C Marca de Servicios Carteles Nos. C002948, C002949, C de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002831, C002864, C002866, F044722, F044768, F044770, F044806, F044814, F044817, F044820, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C002885, C002886, C002887, F044803, F044804, F044805, F044832, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C002832, C002833, C002834, C002835, C002836, C002837, C002838, C002839, C002840, C002841, C002842, C002843, C002844, C002845, C002846, C002847, C002848, C002849, C002862, C002863, F044715, F044799, F044800, F044801, F044830, F044834, F044854, F044855, F Nombre Comercial Carteles Nos. F044856, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C002867, C002868, F Convocatoria Subasta Pública F044749, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Marca de Productos Carteles Nos. C002869, C002872, C002873, C002874, C002875, C002876, C002877, C002878, C002879, F044865, F044877, F044878, F seccion DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Educación Título de Propiedad Carteles Nos. C002865, C002880, F Resoluciones Nos. 1868, 1840, 2135, 138, 239, 287, 297, 433, 461, 465, 469, 499, 515 y Reposiciones de títulos

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO No. 26 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San Salvador, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal SAN SALVADOR - SANTA TECLA con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales. V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados César Humberto García Aguilera, Mario Antonio Ponce López, Jesús Grande y de los exdiputados Noel Abilio Bonilla Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero, José Ernesto Castellanos Campos, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Nicolás García Alfaro, Vilma Celina García de Monterrosa, Gaspar Armando Portillo Benítez, Marco Tulio Mejía Palma y Miguel Ángel Navarrete Navarrete. DECRETA: Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de San Salvador y Santa Tecla, de los Departamentos de San Salvador y La Libertad, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto. Trayecto único, compuesto por cuatro tramos, determinado por cinco puntos, numerados del uno al cinco, por vía de comunicación terrestre.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Punto Trifinio de Inicio. Está definido en la intercepción, de la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas treinta y tres, del sector cero seis cero nueve R catorce y ciento nueve, del sector cero seis catorce R cero uno, con el eje central de la carretera que de la Ciudad de Santa Tecla conduce a la ciudad de Quezaltepeque, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Nejapa y San Salvador, ambos pertenecientes al departamento de San Salvador y Santa Tecla, perteneciente al departamento de La Libertad. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta y un mil quinientos trece punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y seis punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Nejapa, parcela treinta y tres, del sector cero seis cero nueve R catorce; para el municipio de San Salvador, parcela ciento nueve, del sector cero seis catorce R cero uno; para el municipio de Santa Tecla, parcela tres mil ciento veintisiete, del sector cero cinco once R cero uno. Trayecto único Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, por el eje central de la carretera que de la Ciudad de Santa Tecla conduce a la Ciudad de Quezaltepeque, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al Boquerón, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil doscientos noventa y cuatro punto diecinueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta y un mil doscientos sesenta y uno punto cincuenta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa mil doscientos cincuenta y uno punto sesenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Salvador, parcelas ciento nueve, ciento diez, ciento once, ochenta y dos, setecientos cincuenta y cinco, setecientos cincuenta y cuatro, ochenta y seis, setenta y seis, setenta y siete, ochenta y uno, seiscientos noventa y nueve, seiscientos ochenta y uno, setecientos, seiscientos sesenta y ocho, seiscientos sesenta y nueve, ciento veintitrés, ciento veintidós, ciento diecinueve, doscientos cuarenta y tres, ochenta y siete, ochenta y ocho, ochenta y nueve, noventa, noventa y uno, noventa y dos, noventa y tres, noventa y seis, noventa y siete, noventa y ocho, ciento uno, uno y la parcela setecientos veintidós, todas del sector cero seis catorce R cero uno; para el municipio de Santa Tecla, parcelas tres mil ciento veintisiete, tres mil ciento veintiocho, cuatrocientos treinta y tres, cuatrocientos treinta y dos (finca El Olvido), cuatrocientos sesenta y tres, cuatrocientos sesenta y siete, cuatrocientos sesenta y seis, cuatrocientos sesenta y cinco, cuatrocientos cincuenta y seis (finca Montecarmelo), trescientos noventa y cinco, trescientos noventa y tres, trescientos noventa y dos, trescientos noventa y uno, trescientos ochenta y nueve, trescientos noventa, trescientos setenta y seis, mil ciento veintiocho, mil ciento veintisiete, mil ciento setenta y ocho, mil ciento veinticuatro, mil ciento veinte, mil ciento quince, mil ciento doce, mil ciento once, mil ciento ocho, mil ciento dos, y mil ciento uno, todas del sector cero cinco once R cero uno. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, por el eje central de la carretera que de la Ciudad de Santa Tecla conduce a la ciudad de Quezaltepeque, hasta ubicarse frente a la entrada principal de la finca Florencia, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de quinientos ochenta y seis punto veintinueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta mil novecientos treinta y uno punto catorce metros; Latitud igual, doscientos ochenta y nueve mil ochocientos dieciséis punto cincuenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Salvador, parcelas setecientos veintidós, ciento noventa y seis, ciento noventa y cinco, ciento noventa y siete, ciento noventa y ocho, doscientos tres, doscientos cinco, doscientos cuatro, doscientos seis, doscientos ochenta y cinco, cuatrocientos veintiocho, cuatrocientos veintiséis, seiscientos tres y cuatrocientos veintisiete, todas del sector cero seis catorce R cero uno; para el municipio de Santa Tecla, parcelas novecientos uno, tres mil doscientos dieciocho, tres mil doscientos diecinueve, tres mil doscientos veinte, novecientos treinta y seis, novecientos treinta y siete, tres mil doscientos diez, tres mil doscientos once, novecientos catorce, novecientos cuarenta y cuatro, novecientos cuarenta y cinco, novecientos setenta y siete, novecientos setenta y seis, novecientos setenta y cinco, novecientos setenta y ocho, novecientos setenta y nueve, seiscientos seis y seiscientos uno, todas del sector cero cinco once R cero uno. Tramo tres, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, por el eje central de la carretera que de la Ciudad de Santa Tecla conduce a la ciudad de Quezaltepeque, hasta interceptar el eje central de un tramo de carretera sin pavimentar, reconocida por los lugareños como Calle Antigua al Boquerón, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de mil novecientos treinta y nueve punto ochenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta mil doscientos veinte punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil doscientos veintiséis punto setenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Salvador, parcela cuatrocientos veintisiete, del sector cero seis catorce R cero uno, parcela seiscientos dos, del sector cero cinco once R cero uno, parcelas cuatrocientos ochenta y ocho, cuatrocientos ochenta y siete, veintiuno, uno, veintidós, cuatrocientos seis, cuatrocientos siete, cuatrocientos ocho, cuatrocientos cincuenta y ocho, ciento veintidós, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cinco, doscientos sesenta, doscientos sesenta y ocho (finca Los Alpes), doscientos sesenta y tres, doscientos sesenta y cuatro, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis, ciento setenta y nueve, cuatrocientos sesenta y siete, cuatrocientos sesenta y seis y doscientos cuarenta y cuatro, todas del sector cero seis catorce R cero dos; para el municipio de Santa Tecla, parcelas seiscientos uno (finca Florencia), mil novecientos cincuenta y uno, mil novecientos cincuenta y nueve, mil novecientos sesenta y uno, mil ochocientos cuarenta y cuatro, mil ochocientos cuarenta y dos, mil ochocientos cuarenta y uno, mil ochocientos cuarenta, quinientos sesenta y tres, quinientos cincuenta y nueve, quinientos setenta y ocho, quinientos setenta y siete, quinientos sesenta y uno, quinientos sesenta, quinientos setenta y cuatro, tres mil doscientos treinta y tres, tres mil doscientos treinta y cuatro, tres mil noventa y siete, tres mil noventa y seis, quinientos setenta y tres, quinientos setenta y cinco, quinientos catorce, quinientos once, quinientos doce, quinientos trece, quinientos diecisiete, quinientos veintiuno, y quinientos treinta y tres; todas del sector cero cinco once R cero uno.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Tramo cuatro, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, por el eje central del tramo de carretera sin pavimentar, reconocida por los lugareños como Calle Antigua al Boquerón, hasta interceptar el eje central de la calle, que del cantón y caserío El Carmen conduce al Boquerón, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de mil doscientos treinta y ocho punto quince metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta mil doscientos treinta y uno punto setenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil quinientos trece punto cuarenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Salvador, parcelas doscientos cuarenta y cuatro, doscientos cuarenta y cinco, doscientos cuarenta y seis, doscientos cuarenta y siete, doscientos cuarenta y nueve, doscientos noventa y ocho, trescientos ochenta y dos, trescientos ochenta y uno, doscientos cuarenta y ocho, cuatrocientos cincuenta y tres, trescientos cincuenta y ocho, trescientos sesenta y seis y trescientos sesenta, todas del sector cero seis catorce R cero dos; para el municipio de Santa Tecla, parcelas trescientos sesenta y tres, ciento seis, ciento siete, ciento cinco, ciento quince, trescientos sesenta y cuatro, trescientos sesenta y cinco, ciento diecisiete, ciento dieciocho, ciento diecinueve, ciento veinte, ciento veintiuno, ciento cuatro, trescientos siete, trescientos ocho, trescientos nueve y trescientos diez, todas del sector cero cinco once R cero dos. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como punto número cinco, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de San Salvador, perteneciente al departamento del mismo nombre, Antiguo Cuscatlán y Santa Tecla, ambos pertenecientes al Departamento de La Libertad. Sus colindantes son, para el municipio de San Salvador, parcela trescientos sesenta, del sector cero seis catorce R cero dos; para el municipio de Antiguo Cuscatlán, parcela sesenta y cuatro, del sector cero cinco cero uno R cero uno y para el municipio de Santa Tecla, parcelas trescientos diez y trescientos once, ambas del sector cero cinco once R cero dos. Se aclara en la presente acta, que el punto trifinio de inicio del límite entre San Salvador y Santa Tecla, cuyas coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta y un mil quinientos trece punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y seis punto cuarenta y cuatro metros, corresponden al mismo punto trifinio de inicio, del límite entre Nejapa y San Salvador (Decreto Legislativo 766, emitido el día 28 de julio de 2005), cuyas coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta y un mil quinientos ocho punto ochenta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho punto cero ocho metros. Esta pequeña diferencia se debe a que el primero sus coordenadas fueron medidas de la base catastral actualizada, que dispone el CNR; mientras que para el segundo, fueron de la base catastral antigua. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO Ministro de Gobernación. Ref. No ACTA DE LÍMITE MUNICIPAL SAN SALVADOR - SANTA TECLA En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día cinco de diciembre del año dos mil once, comparecen los infrascritos: Doctor Norman Noel Quijano González, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado José Ernesto Criollo Mendoza, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de San Salvador; Licenciado Oscar Samuel Ortiz Ascencio, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, señor Enrique Antonio Rusconi Gutiérrez, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del Municipio de Santa Tecla; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN), con el objeto de darte lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según Acuerdos Municipales, por San Salvador, acuerdo número seis de fecha diecinueve de julio de dos mil once y por Santa Tecla, acta número cuatro de fecha trece de febrero del dos mil seis.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto. Trayecto único, compuesto por cuatro tramos, determinado por cinco puntos, numerados del uno al cinco, por vía de comunicación terrestre. Punto Trifinio de Inicio. Está definido en la intercepción, de la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas treinta y tres, del sector cero seis cero nueve R catorce y ciento nueve, del sector cero seis catorce R cero uno, con el eje central de la carretera que de la Ciudad de Santa Tecla conduce a la ciudad de Quezaltepeque, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Nejapa y San Salvador, ambos pertenecientes al departamento de San Salvador y Santa Tecla, perteneciente al departamento de La Libertad. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta y un mil quinientos trece punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y seis punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Nejapa, parcela treinta y tres, del sector cero seis cero nueve R catorce; para el municipio de San Salvador, parcela ciento nueve, del sector cero seis catorce R cero uno; para el municipio de Santa Tecla, parcela tres mil ciento veintisiete, del sector cero cinco once R cero uno. Trayecto único Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, por el eje central de la carretera que de la Ciudad de Santa Tecla conduce a la Ciudad de Quezaltepeque, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al Boquerón, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil doscientos noventa y cuatro punto diecinueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta y un mil doscientos sesenta y uno punto cincuenta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa mil doscientos cincuenta y uno punto sesenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Salvador, parcelas ciento nueve, ciento diez, ciento once, ochenta y dos, setecientos cincuenta y cinco, setecientos cincuenta y cuatro, ochenta y seis, setenta y seis, setenta y siete, ochenta y uno, seiscientos noventa y nueve, seiscientos ochenta y uno, setecientos, seiscientos sesenta y ocho, seiscientos sesenta y nueve, ciento veintitrés, ciento veintidós, ciento diecinueve, doscientos cuarenta y tres, ochenta y siete, ochenta y ocho, ochenta y nueve, noventa, noventa y uno, noventa y dos, noventa y tres, noventa y seis, noventa y siete, noventa y ocho, ciento uno, uno y la parcela setecientos veintidós, todas del sector cero seis catorce R cero uno; para el municipio de Santa Tecla, parcelas tres mil ciento veintisiete, tres mil ciento veintiocho, cuatrocientos treinta y tres, cuatrocientos treinta y dos (finca El Olvido), cuatrocientos sesenta y tres, cuatrocientos sesenta y siete, cuatrocientos sesenta y seis, cuatrocientos sesenta y cinco, cuatrocientos cincuenta y seis (finca Montecarmelo), trescientos noventa y cinco, trescientos noventa y tres, trescientos noventa y dos, trescientos noventa y uno, trescientos ochenta y nueve, trescientos noventa, trescientos setenta y seis, mil ciento veintiocho, mil ciento veintisiete, mil ciento setenta y ocho, mil ciento veinticuatro, mil ciento veinte, mil ciento quince, mil ciento doce, mil ciento once, mil ciento ocho, mil ciento dos, y mil ciento uno, todas del sector cero cinco once R cero uno. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, por el eje central de la carretera que de la Ciudad de Santa Tecla conduce a la ciudad de Quezaltepeque, hasta ubicarse frente a la entrada principal de la finca Florencia, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de quinientos ochenta y seis punto veintinueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta mil novecientos treinta y uno punto catorce metros; Latitud igual, doscientos ochenta y nueve mil ochocientos dieciséis punto cincuenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Salvador, parcelas setecientos veintidós, ciento noventa y seis, ciento noventa y cinco, ciento noventa y siete, ciento noventa y ocho, doscientos tres, doscientos cinco, doscientos cuatro, doscientos seis, doscientos ochenta y cinco, cuatrocientos veintiocho, cuatrocientos veintiséis, seiscientos tres y cuatrocientos veintisiete, todas del sector cero seis catorce R cero uno; para el municipio de Santa Tecla, parcelas novecientos uno, tres mil doscientos dieciocho, tres mil doscientos diecinueve, tres mil doscientos veinte, novecientos treinta y seis, novecientos treinta y siete, tres mil doscientos diez, tres mil doscientos once, novecientos catorce, novecientos cuarenta y cuatro, novecientos cuarenta y cinco, novecientos setenta y siete, novecientos setenta y seis, novecientos setenta y cinco, novecientos setenta y ocho, novecientos setenta y nueve, seiscientos seis y seiscientos uno, todas del sector cero cinco once R cero uno.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Tramo tres, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, por el eje central de la carretera que de la Ciudad de Santa Tecla conduce a la ciudad de Quezaltepeque, hasta interceptar el eje central de un tramo de carretera sin pavimentar, reconocida por los lugareños como Calle Antigua al Boquerón, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de mil novecientos treinta y nueve punto ochenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta mil doscientos veinte punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil doscientos veintiséis punto setenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Salvador, parcela cuatrocientos veintisiete, del sector cero seis catorce R cero uno, parcela seiscientos dos, del sector cero cinco once R cero uno, parcelas cuatrocientos ochenta y ocho, cuatrocientos ochenta y siete, veintiuno, uno, veintidós, cuatrocientos seis, cuatrocientos siete, cuatrocientos ocho, cuatrocientos cincuenta y ocho, ciento veintidós, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cinco, doscientos sesenta, doscientos sesenta y ocho (finca Los Alpes), doscientos sesenta y tres, doscientos sesenta y cuatro, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis, ciento setenta y nueve, cuatrocientos sesenta y siete, cuatrocientos sesenta y seis y doscientos cuarenta y cuatro, todas del sector cero seis catorce R cero dos; para el municipio de Santa Tecla, parcelas seiscientos uno (finca Florencia), mil novecientos cincuenta y uno, mil novecientos cincuenta y nueve, mil novecientos sesenta y uno, mil ochocientos cuarenta y cuatro, mil ochocientos cuarenta y dos, mil ochocientos cuarenta y uno, mil ochocientos cuarenta, quinientos sesenta y tres, quinientos cincuenta y nueve, quinientos setenta y ocho, quinientos setenta y siete, quinientos sesenta y uno, quinientos sesenta, quinientos setenta y cuatro, tres mil doscientos treinta y tres, tres mil doscientos treinta y cuatro, tres mil noventa y siete, tres mil noventa y seis, quinientos setenta y tres, quinientos setenta y cinco, quinientos catorce, quinientos once, quinientos doce, quinientos trece, quinientos diecisiete, quinientos veintiuno, y quinientos treinta y tres; todas del sector cero cinco once R cero uno. Tramo cuatro, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, por el eje central del tramo de carretera sin pavimentar, reconocida por los lugareños como Calle Antigua al Boquerón, hasta interceptar el eje central de la calle, que del cantón y caserío El Carmen conduce al Boquerón, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de mil doscientos treinta y ocho punto quince metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta mil doscientos treinta y uno punto setenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil quinientos trece punto cuarenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Salvador, parcelas doscientos cuarenta y cuatro, doscientos cuarenta y cinco, doscientos cuarenta y seis, doscientos cuarenta y siete, doscientos cuarenta y nueve, doscientos noventa y ocho, trescientos ochenta y dos, trescientos ochenta y uno, doscientos cuarenta y ocho, cuatrocientos cincuenta y tres, trescientos cincuenta y ocho, trescientos sesenta y seis y trescientos sesenta, todas del sector cero seis catorce R cero dos; para el municipio de Santa Tecla, parcelas trescientos sesenta y tres, ciento seis, ciento siete, ciento cinco, ciento quince, trescientos sesenta y cuatro, trescientos sesenta y cinco, ciento diecisiete, ciento dieciocho, ciento diecinueve, ciento veinte, ciento veintiuno, ciento cuatro, trescientos siete, trescientos ocho, trescientos nueve y trescientos diez, todas del sector cero cinco once R cero dos. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como punto número cinco, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de San Salvador, perteneciente al departamento del mismo nombre, Antiguo Cuscatlán y Santa Tecla, ambos pertenecientes al Departamento de La Libertad. Sus colindantes son, para el municipio de San Salvador, parcela trescientos sesenta, del sector cero seis catorce R cero dos; para el municipio de Antiguo Cuscatlán, parcela sesenta y cuatro, del sector cero cinco cero uno R cero uno y para el municipio de Santa Tecla, parcelas trescientos diez y trescientos once, ambas del sector cero cinco once R cero dos. Se aclara en la presente acta, que el punto trifinio de inicio del límite entre San Salvador y Santa Tecla, cuyas coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta y un mil quinientos trece punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y seis punto cuarenta y cuatro metros, corresponden al mismo punto trifinio de inicio, del límite entre Nejapa y San Salvador (Decreto Legislativo 766, emitido el día 28 de julio de 2005), cuyas coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta y un mil quinientos ocho punto ochenta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho punto cero ocho metros. Esta pequeña diferencia se debe a que el primero sus coordenadas fueron medidas de la base catastral actualizada, que dispone el CNR; mientras que para el segundo, fueron de la base catastral antigua. Dr. Norman Noel Quijano González, Alcalde Municipal de San Salvador. Lic. Oscar Samuel Ortiz Ascencio, Alcalde Municipal de Santa Tecla. Lic. José Ernesto Criollo Mendoza, Síndico Municipal de San Salvador. Enrique Antonio Rusconi Gutiérrez, Síndico Municipal de Santa Tecla. Dr. José Enrique Argumedo Casula, Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros. Ing. Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores RAMO DE RELACIONES EXTERIORES EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, a los seis días del mes del junio del año dos mil doce. I) Que con fecha 29 de octubre del año 2008, se suscribió el Convenio Básico de Cooperación, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Reino de España, el cual fue ratificado mediante Decreto Legislativo No. 863 de fecha 30 de abril del año 2009, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No. 383, del 25 de mayo del año 2009; II) III) IV) Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ha emitido la Resolución de Concesión de Subvención No /1590/ /1589/11, de fecha 15 de julio del año 2011, relativa al Fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España-El Salvador (Subvención ), por el valor de DIEZ MILLONES 00/100 EUROS( 10,000,000.00); Que se han recibido recursos, por el valor de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 EUROS( 3,200,000.00), equivalentes a CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES (EUA$4,152,320.00), los cuales se han depositado en una cuenta bancaria del Banco Agrícola a nombre de SETEFE/Subvención España - El Salvador , de acuerdo al numeral sexto denominado Depósito, Condiciones de Entrega y Utilización de los Fondos, de la Resolución de la Subvención relacionada en el considerando anterior; Que con fecha 3 de mayo del presente año, se realizó la III Reunión del Comité Técnico Gestor de la Cooperación Española-El Salvador; V) Que de los fondos mencionados en el Considerando III se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de SEISCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA 00/100 DOLARES (EUA $603,760.00), para la ejecución del proyecto denominado: Proyecto de Profesionalización de la Administración Pública, Código Contable No. 2570; VI) Que de los fondos mencionados en el Considerando III se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de SEISCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA 00/100 DOLARES (EUA $603,760.00), para la ejecución del proyecto denominado: Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión del ISDEMU, para el Desarrollo de las Condiciones para la Implementación del Marco Normativo para la Igualdad, Código Contable No. 2571; VII) Que de los fondos mencionados en el Considerando III se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ( EUA $l,350,000.00), para la ejecución del proyecto denominado: Fortalecimiento de las Capacidades de la Administración Tributaria, Año 2, Código Contable No. 2572; VIII) Que con los valores citados en los Considerandos V), VI) y VII), los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la Fuente de Financiamiento Fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España-El Salvador (Subvención ), ascienden a DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VIENTE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA $ 2,557,520.00).

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de POR TANTO CON BASE EN: 1) Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983; 2) El Convenio Básico de Cooperación, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Reino de España; 3) Resolución No /1590/ /1589/11, de fecha 15 de julio del año 2011, relativa al Fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España-El Salvador (Subvención ); 4) Acta de la III Reunión del Comité Técnico Gestor de la Cooperación España-El Salvador, de fecha 3 de mayo del presente año. ACUERDA: 1. Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No. 16 Transferencias Corrientes, Cuenta No. 164 Transferencias Corrientes del Sector Externo, Objeto Específico No de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA $ 2,557,520.00). 2. Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica: RUBRO DE ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZa agrupación VALOR DESARROLLO SOCIAL PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAIS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA/SUBSECRETARÍA DE GOBERNABILIDAD Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO (MP/SSGME) $ 603, FORTALECIMIENTO DE LAS POLÍTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SALVADOREÑA 5-DONACIONES: FONDO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO ESPAÑA-EL SALVADOR (SUBVENCIÓN ) PROYECTO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CÓDIGO CONTABLE No. 2570

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA /INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER (PR/ISDEMU) $ 603, FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE LA MUJER EN EL SALVADOR 5-DONACIONES: FONDO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO ESPAÑA-EL SALVADOR (SUBVENCIÓN ) FORTALECIMIENTIO DE LAS CAPACIDADES DE GESTIÓN DEL ISDEMU, PARA EL DESARROLLO DE LAS CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO NORMATIVO PARA LA IGUALDAD CÓDIGO CONTABLE No CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAIS SECRETARIA DE ESTADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA/DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (SEMH/DGII) $ 1,350, FORTALECIMIENTO DE POLÍTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SALVADOREÑA 5-DONACIONES: FONDO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO ESPAÑA-EL SALVADOR (SUBVENCIÓN ) FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AÑO 2 CÓDIGO CONTABLE No TOTAL $ 2,557, COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, a los once días del mes de junio del año dos mil once. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores. CONSIDERANDO: I) Que con fecha 15 de octubre del año 2010, se suscribió entre el Gobierno de El Salvador y el de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada acreditada en nuestro país y la Commodity Credit Corporatión (CCC), el Convenio de Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso, por un monto de SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES (EUA $6,310,200.00), de moneda generada, por TREINTA MIL TONELADAS MÉTRICAS DE TRIGO, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 64, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 612 de fecha 10 de febrero del año 2011, publicado en el Diario Oficial No. 42, Tomo No. 390 de fecha 1 de marzo del año 2011; II) Que según los informes de disponibilidad financiera, emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo al 31 de marzo del año 2012, se ha generado el valor de ONCE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL TRES- CIENTOS NOVENTA Y SEIS 90/100 DÓLARES (EUA $11,602,396.90); III) Que los fondos se encuentran depositados en los Bancos del Sistema Financiero y son administrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo/Secretaría Técnica del Financiamiento Externo (SETEFE) en el Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), aprobado mediante el Decreto No. 206, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983; IV) Que según el Anexo A, numeral 3, literal C, del Convenio referido, la administración del programa le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de SETEFE, la cual será responsable de llevar a cabo las actividades bajo este Convenio; V) Que el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América a través del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados VI) Unidos de Norte América (USDA), aprobará los proyectos; En cumplimiento al Considerando anterior, el Consejero Agrícola de la Oficina de Asuntos Agrícolas de USDA, confirmó mediante carta de fecha 27 de febrero del año 2012, el financiamiento para las actividades que se han enmarcado en el proyecto Aprovechamiento de Oportunidades Comerciales del Sector Hortofrutícola, Código Contable 2573 por el valor de UN MILLÓN NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATRO DÓLARES 00/100 (US $1,909,004.00), con aplicación del Convenio de Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso 2011; VII) Que de los fondos referidos en el Considerando II), se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 7 de diciembre del año 2011, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, el valor de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES 00/100 (US $5,264,494.00), para la ejecución del proyecto denominado Fortalecimiento del Programa de Agricultura Familiar para los Encadenamientos Productivos de Hortalizas y Frutas, Código Contable No. 2558;

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 VIII) Que de los fondos referidos en el Considerando II), se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, el valor de UN MILLÓN NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATRO DÓLARES 00/100 (US $1,909,004.00), para la ejecución del proyecto denominado: Aprovechamiento de Oportunidades Comerciales del Sector Hortofrutícola, Código Contable No. 2573; IX) Que el total incorporado en concepto de moneda generada, al mencionado Presupuesto Extraordinario en la fuente de financiamiento Convenio de Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso 2011, asciende a SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES 00/100 (US $7,173,498.00). POR TANTO CON BASE EN: 1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, votado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas legalmente, las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las respectivas fuentes de ingreso. 2) La carta del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte América (USDA), de fecha 27 de febrero del año ACUERDA: 1) Aumentar el Clasificador de Ingresos 22 Transferencias de Capital, 224 del Sector Externo, Específico de Organismos Internacionales, con la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATRO DÓLARES 00/100 (US $1,909,004.00); 2) Incorporar en la Estructura del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica en la Unidad Presupuestaria 56, Proyectos Prioritarios Diversos para el Desarrollo Económico y Social del País, la Línea de Trabajo No. 80, Comercio, Inversión, Competitividad y Encadenamiento, Cifras Presupuestarias: , Unidad Ejecutora: Secretaria de Estado del Ministerio de Economía/ Dirección de Encadenamientos Productivos (SEME/DEP), con la descripción de acciones detalladas así: Área de Gestión Unidad Presupuestaria Línea de Trabajo Objetivo Descripción de Acciones: 04-Apoyo al Desarrollo Económico. 056-Proyectos Prioritarios Diversos para el Desarrollo Económico y Social del País. 080-Comercio, Inversión, Competitividad y Encadenamiento. Identificar líneas de producción y empresas potenciales para promover su integración y desarrollo nacional; diseñar y desarrollar estrategias, instrumentos y mecanismos que mejoren el posicionamiento de las mismas; promover la asociatividad empresarial; asistir y orientar empresarios atendidos para facilitar los recursos disponibles en el MINEC. Así como estimular el fortalecimiento y el desarrollo de los encadenamientos productivos con enfoque de valor y de generación de capacidad agregada que potencie un sector o rama de la economía. 1. Identificar considerando las prioridades establecidas, las líneas de producción y las empresas con potencial de encadenamiento productivo y promover su integración vertical y horizontal para incrementar su producción y su competitividad en el mercado nacional y desarrollar su potencial de exportación. 2. Diseñar y desarrollar estrategias, instrumentos y mecanismos que estimulen y fortalezcan encadenamientos productivos y mejoren el posicionamiento en las cadenas de valor globales.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Promover la asociatividad empresarial con un enfoque de cadenas de valor para contribuir al mejoramiento de la competitividad productiva y empresarial del país generando externalidades positivas. 4. Asistir y orientar a los empresarios a nivel nacional en la gestión y uso efectivo de instrumentos y servicios financieros, y no financieros que están disponibles en el MINEC, para el desarrollo de la calidad y productividad, la innovación, el desarrollo tecnológico y las exportaciones. 5. Realizar otras atribuciones que le sean encomendadas por el Viceministerio de Comercio e Industria. 3) Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica: RUBRO DE ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZa agrupación VALOR APOYO AL DESARROLLO ECONÓMICO PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS SECRETARIA DE ESTADO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA/DIRECCIÓN DE ENCADENAMIENTOS PRODUCTIVOS (SEME(DEP) $ 1,909, COMERCIO. INVERSIÓN, COMPETITIVIDAD Y ENCADENAMIENTO 5-DONACIONES: DONACION DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS BAJO EL ACTA DE ALIMENTOS PARA EL PROGRESO 2011 APROVECHAMIENTO DE OPORTUNIDADES COMERCIALES DEL SECTOR HORTOFRUTÍCOLA CÓDIGO CONTABLE No TOTAL $ 1,909, COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, a los once días del mes de junio del año dos mil doce. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I) Que con fecha 17 de septiembre del año 2004, se suscribió entre el Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada acreditada en nuestro país y la Commodity Credit Corporatión (CCC), el Convenio de Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso 2004, por un monto de CINCO MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES (EUA $5,050,000.00), aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 509 de fecha 4 de noviembre del año 2004, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 507, de fecha 5 de noviembre del año 2004, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 365 de fecha 3 de diciembre del año 2004; II) Que de los fondos mencionados en el Considerando anterior, se incorporaron mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 30 de enero del año 2006, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, en concepto de moneda generada, el valor de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES (EUA $2,178,500.00); III) Que de los fondos mencionados en el Considerando anterior, se incorporaron mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 31 de octubre del año 2006, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, en concepto de moneda generada, el valor de DOS- CIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES (EUA $247,500.00); IV) Que de los fondos mencionados en el Considerando I), se incorporaron mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 14 de marzo del año 2007, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, el valor de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA 00/100 DÓLARES (EUA $49,490.00); V) Que de los fondos mencionados en el Considerando I), se incorporaron mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 10 de agosto del año 2010, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, el valor de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ 00/100 DÓLARES (EUA $ 58,510.00); VI) Que de los fondos mencionados en el Considerando I), se incorporaron mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 22 de febrero del año 2012, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, el valor de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIEN- TOS 00/100 DÓLARES (EUA $143,700.00), para la ejecución del proyecto denominado: Fortalecimiento Institucional para la Ejecución de Programas de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Animal, Análisis de Riesgo de Plagas y Sistemas de Inteligencia de Mercados Agropecuarios, Código Contable No. 2564; VII) Que el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América determinó que será a través del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte América (USDA), la aprobación de los proyectos; VIII) Que según los informes de disponibilidad financiera, emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo al 31 de marzo del año 2012, se ha generado el valor de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTIUNO 93/100 DÓLARES (EUA $5,824,121.93);

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de IX) Que en cumplimiento al Considerando VI), el Consejero Agrícola de la Oficina de Asuntos Agrícolas de USDA, confirmó mediante carta de fecha 30 de marzo del año 2012, el financiamiento para el proyecto Ampliación de Servicios de Producción y Comercialización de Hortalizas y Frutas en el Municipio de Caluco, Sonsonate, Código Contable No por el valor de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES (EUA $662,400.00); X) Que de los fondos referidos en el considerando I), se incorpora con el presente Acuerdo Ejecutivo al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, el valor de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES (EUA $662,400.00) correspondiente al Convenio de Donación Alimentos para el Progreso 2004; XI) Que con los fondos relacionados en los considerandos II), III), IV), V), VI) y X), el total incorporado en concepto de moneda generada, al mencionado Presupuesto Extraordinario, en la fuente de financiamiento Programa de Donación de Alimentos para el Progreso 2004, asciende a TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIEN 00/100 DÓLARES (EUA $3,340,100.00). POR TANTO CON BASE EN: 1) Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, votado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de ) La carta del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte América (USDA), de fecha 30 de marzo del año ACUERDA: 1. Aumentar el Clasificador de Ingresos 22 Transferencias de Capital, 224 del Sector Externo, Específico de Organismos Internacionales, con la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES (EUA $662,400.00). 2. Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica: RUBRO DE ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZa agrupación VALOR DESARROLLO SOCIAL FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO SECRETARIA TÉCNICA DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO/ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO, CLUSA EL SALVADOR (SETEFE/CLUSA) $ 662, FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº DONACIONES: ALIMENTOS PARA EL PROGRESO 2004 AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HORTALIZAS Y FRUTAS EN EL MUNICIPIO DE CALUCO, SONSONATE CÓDIGO CONTABLE NO COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA. ACUERDO EJECUTIVO No TOTAL $ 662, SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo No del treinta de marzo del año dos mil doce, emitido en el Ramo de Relaciones Exteriores, se ha incorporado al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la fuente de financiamiento Donación China , el valor de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO 23/100 DÓLARES (EUA$14,308,338.23). II) Que el día veinte de junio del presente año, el señor Embajador Jaime, H.T. Chen, en nombre y representación del Gobierno de la República de China (Taiwán), hizo entrega al Ministerio de Relaciones Exteriores de un fondo por un monto CUATROCIENTOS NUEVE MIL SETE- CIENTOS VEINTINUEVE 10/00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 409,729.10), como primer desembolso para contribuir al proyecto denominado Proyecto de Apoyo Institucional para la Modernización y Fortalecimiento de las Cancillerías de Países de Centroamérica (Fase III) -El Salvador, Código Contable No. 2574, los cuales se incorporan al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), con el presente Acuerdo Ejecutivo, bajo la Fuente de Financiamiento Donación China ; III) Que con los fondos relacionados en el Considerando I) y II), el total incorporado en el Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, en la Fuente de Financiamiento Donación de la República de China (Taiwán) , asciende a la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y SIETE 33/100 DÓLARES (EUA $ 14,718,067.33). POR TANTO CON BASE EN: 1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas legalmente las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario, con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las respectivas fuentes de ingreso.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ) El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social. 3) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional. ACUERDA: 1- Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No. 22 Transferencias de Capital, Cuenta No. 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, Objeto Específico No de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE 10/00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 409,729.10); 2- Incorporar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica: RUBRO DE ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZa agrupación VALOR CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAIS SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (SEMRREE) $ 409, APOYO INSTITUCIONAL PARA RELACIONES EXTERIORES 5 DONACIONES: (DONACION CHINA ) PROYECTO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS CANCILLERÍAS DE PAÍSES DE CENTROAMÉRICA (FASE III)- EL SALVADOR CÓDIGO CONTABLE No TOTAL $ COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I) Que con fecha 29 de octubre del año 2008, se suscribió el Convenio Básico de Cooperación, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Reino de España, el cual fue ratificado mediante Decreto Legislativo No. 863 de fecha 30 de abril del año 2009, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No. 383, del 25 de mayo del año 2009; II) III) IV) Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ha emitido la Resolución de Concesión de Subvención No /1590/ /1589/11, de fecha 15 de julio del año 2011, relativa al Fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España-El Salvador (Subvención ), por el valor de DIEZ MILLONES 00/100 EUROS( 10,000,000.00); Que se han recibido recursos, por el valor de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 EUROS( 3,200,000.00), equivalentes a CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 DÓLARES (EUA$4,152,320.00), los cuales se han depositado en una cuenta bancaria del Banco Agrícola a nombre de SETEFE/Subvención España - El Salvador , de acuerdo al numeral sexto denominado Depósito, Condiciones de Entrega y Utilización de los Fondos, de la Resolución de la Subvención relacionada en el considerando anterior; Que con fecha 3 de mayo del presente año, se realizó la III Reunión del Comité Técnico Gestor de la Cooperación Española-El Salvador; V) Que de los fondos mencionados en el Considerando III se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No , de fecha seis de junio del presente año, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUEN- TA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA $ 2,557,520.00), para la ejecución de los proyectos denominados: "Proyecto de Profesionalización de la Administración Pública", Código Contable No. 2570; "Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión del ISDEMU, para el Desarrollo de las Condiciones para la Implementación del Marco Normativo para la Igualdad", Código Contable No y "Fortalecimiento de las Capacidades de la Administración Tributaria, Año 2", Código Contable No. 2572; VI) Que de los fondos mencionados en el Considerando III se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES (EUA $ 1,594,800.00), para la ejecución del proyecto denominado: "Desarrollo y Fortalecimiento Institucional del Instituto Nacional de Salud en El Salvador, Año II", Código Contable No. 2575; VII) Que con los valores citados en los Considerandos V) y VI), los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la Fuente de Financiamiento Fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España-El Salvador (Subvención ), ascienden a CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA $ 4,152,320.00). POR TANTO CON BASE EN: 1) Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983; 2) El Convenio Básico de Cooperación, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Reino de España;

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ) Resolución No /1590/ /1589/11, de fecha 15 de julio del año 2011, relativa al Fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España-El Salvador (Subvención ); 4) Acta de la III Reunión del Comité Técnico Gestor de la Cooperación España-El Salvador, de fecha 3 de mayo del presente año. ACUERDA: 1. Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No. 16 Transferencias Corrientes, Cuenta No. 164 Transferencias Corrientes del Sector Externo, Objeto Específico No de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA $ 1,594,800.00). 2. Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica: RUBRO DE ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZa agrupación VALOR DESARROLLO SOCIAL ASISTENCIA HUMANITARIA MINISTERIO DE SALUD $1,594, SERVICIOS DE SALUD FONDO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO ESPAÑA-EL SALVADOR (SUBVENCIÓN ) "DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD EN EL SALVADOR, AÑO II" CÓDIGO CONTABLE No TOTAL $1,594, COMUNIQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, a los once días del mes de junio del año dos mil doce. EL ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: I) Que según el Artículo 5 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 del 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No.80, Tomo No.279 del 2 de mayo del mismo año, faculta al Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social para que a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo pueda autorizar transferencias entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario; II) III) Que según el Artículo No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 46 del 11 de junio de 1995, emitido por el Ministerio de la Presidencia, se crea el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social y se autoriza para que éste asuma las facultades, obligaciones y compromisos en la parte del Desarrollo Económico y Social que había adquirido el Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social; Que según el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social; IV) Que según lo dispuesto en la Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional; V) Que el Consejero Agrícola de la Oficina de Asuntos Agrícolas de USDA, confirmó mediante carta de fecha 3 de mayo del año 2012, el financiamiento para las actividades que se han enmarcado en el proyecto "Fortalecimiento de Iniciativas Locales para la Reactivación Económica en la Cuenca del Lago de Ilopango", Código Contable 2568 por el valor de TRESCIENTOS MIL DÓLARES 00/100 (US $300,000.00), con aplicación del Programa de Donación Sección 416 (B) 2001; ACUERDA: Autorizar la Transferencia de Crédito No entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario, con el propósito de transferir recursos al proyecto "Fortalecimiento de Iniciativas Locales para la Reactivación Económica en la Cuenca del Lago de Ilopango" Código Contable No. 2568, así: RUBRO DE ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZa agrupación VALOR DESARROLLO SOCIAL FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO SECRETARIA TÉCNICA DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO/ASOCIACIÓN AMIGOS DEL LAGO DE ILOPANGO $300, FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de DONACIONES: (SECCIÓN 416 (B) 2001) "FORTALECIMIENTO DE INICIATIVAS LOCALES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN LA CUENCA DEL LAGO DE ILOPANGO" CÓDIGO CONTABLE No TOTAL $ RUBRO DE ASIGNACIÓN QUE SE DISMINUYE agrupación VALOR CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN SECRETARIA TÉCNICA DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO (SETEFE) $300, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN 5 DONACIONES: (SECCIÓN 416 (B) 2001 "FONDO DE RESERVA" CÓDIGO CONTABLE No.1822 TOTAL $300, COMUNIQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 382-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce.- El Tribunal con fecha seis de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RUBIDIA ELOISA GUEVARA CASTRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F045543) ACUERDO No. 405-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce.- El Tribunal con fecha uno de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GRECIA MERCEDES VELASCO VALLEJO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE- SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F045412) ACUERDO No. 406-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRENE JANETH VILLEGAS PEREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F045414) ACUERDO No. 515-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha dieciséis de abril de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NESTOR ISMAEL HENRIQUEZ RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F045449) ACUERDO No. 554-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha dieciséis de abril de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELYN GUADALUPE ARDON GUEVARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F045477) ACUERDO No. 575-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veinte de abril de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSMERIS DOLORES RODRIGUEZ ESCOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F045544)

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales 25 DECRETO NÚMERO UNO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOLÍVAR, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Artículo 204 ordinales primero y quinto de la Constitución de la República y Artículo 3 del Código Municipal la Autonomía del Municipio se extiende a: 1º. Creación, modificación y Supresión de Tasas por servicios y Contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una Ley General establezca y 5º. El decreto de Ordenanzas y Reglamentos locales; II. Que de acuerdo al Artículo 2 de la Ley General Tributaria Municipal inciso segundo, las leyes y ordenanzas que establezcan tributos municipales deben fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación; III. Que la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar (ADIMAB), en la Asamblea General celebrada el día diecisiete de mayo del dos mil doce, por mayoría decidió que la Alcaldía Municipal de Bolívar, fuera la encargada de administrar y de prestar el servicio de agua potable a la población antes descrita, por motivos que los costos de operación de la prestación del servicio de agua, superaban los ingresos lo cual implica un subsidio que la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar (ADIMAB), no tiene la capacidad económica de asumir. IV. Que es necesario suprimir el servicio de agua potable antiguo que se abastece por medio de fuentes de agua y pozo perforado a los usuarios por ser un sistema obsoleto que no reúne los requisitos para el consumo humano según informe del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por lo que se Deroga el Artículo 10.- Servicio de Agua Potable Municipal, Literales (b) y (c) de la Reforma de Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Públicos Municipales, emitida por el Concejo Municipal de la Villa de Bolívar, Departamento de La Unión, según Publicación del Diario Oficial Número SETENTA Y TRES, Tomo Número TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE, a página Número TREINTA Y CINCO, de fecha veintidós de abril del año dos mil diez. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, Código Municipal y Ley General Tributaria Municipal; DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE CREACIÓN DE TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PROPORCIONADO POR LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE BOLÍVAR, AL CANTÓN ALBORNOZ Y ÁREA URBANA DE BOLÍVAR, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. CAPÍTULO I DEL OBJETO Y HECHO GENERADOR Artículo 1.- La presente Ordenanza de tasas del servicio de agua potable tiene por objeto regular e instituir las tarifas a ser cobradas por la Alcaldía Municipal de Bolívar a los usuarios del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Artículo 2.- Se entiende por hecho generador, el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Artículo 3.- El hecho generador se considera realizado desde el momento en que la persona natural o jurídica o propiedad inmobiliaria ubicada en el mencionado cantón y área urbana del municipio recibe el servicio de agua potable. Artículo 4.- La obligación tributaria es el vínculo jurídico personal que existe entre la Alcaldía Municipal y los usuarios del servicio de agua potable, conforme al cual, se debe satisfacer una prestación en dinero al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria. CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS ACTIVO Y PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Artículo 5.- Es sujeto activo de la obligación tributaria, la Alcaldía Municipal de Bolívar, Departamento de La Unión, quien es la prestadora del servicio de agua potable y consecuentemente acreedora del tributo municipal. Artículo 6.- Son sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, las personas naturales o jurídicas que reciben el servicio de agua potable proporcionado por la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento de La Unión. Artículo 7.- Para los efectos de aplicación de este Instrumento, se consideran también sujetos pasivos, las Comunidades de bienes, Sucesiones, Fideicomisos, Organizaciones no Gubernamentales, Sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios, que aun cuando conforme al derecho común, carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones y perciban el servicio de agua potable establecido en la presente Ordenanza. También se consideran sujetos pasivos de la tasa del servicio de agua potable que reciben de conformidad a esta Ordenanza, el Estado de El Salvador, sus instituciones autónomas, semi-autónomas, incluyendo ENTIDADES EDUCATIVAS Y DE SALUD, JUZGADOS, EEO y los Estados Extranjeros. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y TASAS DEL SERVICIO Artículo 8.- Los usuarios del servicio de agua potable, están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Reglamento respectivo, así como los que se instituyan en otras normas que se dicten. Artículo 9.- Se establecen las siguientes tasas por la prestación del servicio de agua potable que la Alcaldía Municipal de Bolívar, Departamento de La Unión, brinda a la población y que a continuación se detallan: Artículo 10.- Tasas por el servicio de agua potable No. 1 CONCEPTo US DÓLARES POR CONSUMO DE AGUA POTABLE a) 0 a 10 mts³ $ b) Sobre el excedente de 10 mts³ por cada mt³ $ 1.00 No. 2 OTROS SERVICIOS a) Por cada conexión de nueva acometida que se realice $ b) Por cada reconexión que se realice $ c) Por cada constancia escrita de usuario del sistema que se emita $ 1.00 d) Por cada solvencia emitida al usuario $ 1.00

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. 3 INTERESES Y MULTAS a) La tasa de interés por falta de pago será la equivalente a la tasa de mercado vigente para las deudas mantenidas por el sector comercial (Conforme a la Ley General Tributaria) b) Cuando del usuario cancele la cantidad adeudada dentro de los tres primeros meses de mora, 5% de la cantidad adeudada, no pudiendo ser menor a. $ 2.86 c) Cuando del usuario cancele la cantidad adeudada después de los tres primeros meses de mora 10% de la cantidad adeudada, no pudiendo ser menor a $ 2.86 d) Por mantener acometidas y conexiones fraudulentas, las cuales se clasificarán en: 1) Faltas Leves: Las que se cometan por los usuarios del servicio de agua potable por primera vez y que no incurran en indicios de responsabilidad penal, la multa a aplicar será del 5% de la cuota inicial de inscripción del servicio de nuevo usuario, a ser aplicada por el Concejo Municipal. Las multas citadas en el párrafo anterior, aplican a los usuarios que estén en mora y hayan sido desconectadas sus acometidas de agua y deseen volver a reconectar el servicio de agua potable. 2) Faltas Graves: Las que se cometan por segunda vez por los usuarios del servicio de agua o empleados de la Alcaldía Municipal y afecten el patrimonio o activos de la misma, la multa a aplicar será del 25% de la cuota de inscripción del servicio de nuevo usuario, a ser aplicada por el Concejo Municipal, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar; 3) Faltas muy graves: Las que fueran cometidas por usuarios o terceras personas con intención de daños a los bienes públicos de la Alcaldía Municipal de Bolívar, y con intención de dañar el servicio de agua y sus cañerías, la multa a aplicar será en el rango del 100% de la cuota de inscripción del servicio de nuevo usuario, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar, más los costos por los daños ocasionados. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 11.- Para cancelar el servicio de agua potable recibido, los usuarios dispondrán de 30 días calendario. Artículo 12.- Cuando el usuario del servicio de agua potable tenga tres meses de mora se procederá a suspender el servicio quedando sujeto a pago de las obligaciones pendiente más las multas e intereses que le genere la insolvencia así como el pago de la respectiva reconexión. Artículo 13.- Para que un usuario obtenga la solvencia de la Municipalidad se requiere estar al día en el pago del servicio de agua potable. CAPÍTULO V EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Artículo 14.- La obligación de pagar el servicio de agua potable se extingue de la manera siguiente: a. Por pago de la deuda. b. Compensación. c. Prescripción. Artículo 15.- Para asegurar una efectiva recaudación del servicio de agua potable, la Alcaldía Municipal de Bolívar, Departamento de La Unión, deberá establecer los organismos dependientes encargados de ejercer el control del pago por parte de los usuarios, así como los mecanismos para determinar y recuperar la mora derivada por incumplimiento en el pago. Artículo 16.- Cuando la Alcaldía Municipal y un usuario del servicio de agua potable, fueren deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación que extingue ambas deudas hasta el límite de la menor. Artículo 17.- La Administración de la empresa podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito tributario que éste tenga a su vez contra la empresa, siempre que tanto la deuda como el crédito sean firmes, líquidos y exigibles. Artículo 18.- El derecho de la Alcaldía Municipal para exigir el pago de la tasa por la prestación del servicio de agua potable y sus accesorios prescribirá por la falta de iniciativa en el cobro judicial ejecutivo durante el término de quince años consecutivos.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 CAPÍTULO VI DE LOS INTERESES MORATORIOS Artículo 19.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago del servicio de agua potable, cuando no realizare el mismo o dejare de transcurrir un plazo de más de sesenta días calendario sin verificar dicho pago. Este monto no pagado en las condiciones que señalan estas disposiciones causará un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación total equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial. Los intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo que debió pagarse el servicio hasta el día de la extinción de la obligación tributaria. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS Artículo 20.- Para los efectos de esta Ordenanza se consideran infracciones o contravenciones a la obligación de pagar el servicio de agua potable, el hecho de omitir el pago o hacerlos fuera del plazo establecido en este Instrumento. La contravención o infracción señalada anteriormente, será sancionada con una multa del 5% del monto si se pagara en los tres primeros meses de mora, si se pagare en los meses posteriores, la multa será del 10% del monto total a pagar. En ambos casos, la multa mínima será de $ Artículo 21.- Las personas que posean acometidas o conexiones ilegales, que afecten el patrimonio de Alcaldía Municipal de Bolívar serán sancionadas de conformidad a lo siguiente: Las Faltas se considerarán entre los rangos de leves hasta muy graves, así: a) Faltas Leves: Las que se cometan por los usuarios del servicio de agua potable por primera vez y que no incurran en indicios de responsabilidad penal, la multa a aplicar será del 5% de la cuota inicial de inscripción del servicio de nuevo usuario, a ser aplicada por el Concejo Municipal. Las multas citadas en el párrafo anterior, aplican a los usuarios que estén en mora y hayan sido desconectadas sus acometidas de agua y deseen volver a reconectar el servicio de agua potable. b) Faltas Graves: Las que se cometan por segunda vez por los usuarios del servicio de agua o empleados de la Alcaldía Municipal de Bolívar y afecten el patrimonio o activos de la misma, la multa a aplicar será del 25% de la cuota de inscripción del servicio de nuevo usuario, a ser aplicada por el Concejo Municipal, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar; c) Faltas muy graves: Las que fueran cometidas por usuarios o terceras personas con intención de daños a los bienes públicos de la Alcaldía Municipal de Bolívar, y con intención de dañar el servicio de agua y sus cañerías, la multa a aplicar será en el rango del 100% de la cuota de inscripción del servicio de nuevo usuario, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar, más los costos por los daños ocasionados. DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS Artículo 22.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones que correspondan será competencia del Concejo Municipal o el funcionario autorizado para tal efecto. Artículo 23.- El procedimiento general a seguir para la aplicación de las sanciones será el que instituyen los artículos 112, 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal. Artículo 24.- La aplicación de sanciones realizada por la persona encargada, podrá admitirse Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente en el plazo de tres días a partir de su notificación. Artículo 25.- El 5% sobre todo ingreso con destino al Fondo Municipal provenientes de tasas o derechos por servicios públicos de naturaleza Administrativa o Jurídica a que se refiere esta tarifa, que pagará el contribuyente para la celebración de ferias o fiestas patronales exceptuándose de este gravamen, los que se cobren por medio de tiquetes autorizados por la Corte de Cuentas de la República.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 26.- Toda persona natural o jurídica sujeta al pago del servicio de agua potable, deberá dar aviso a la Administración de la Alcaldía Municipal, del cambio de propietario, dentro de los treinta días siguientes al hecho, de que se trata. Por el incumplimiento de esta obligación, es responsable el sujeto pasivo del pago del servicio salvo que hubieren sido cubiertas por el adquiriente, en caso de traspaso del inmueble. Artículo 27.- Lo que no estuviere previsto en esta Ordenanza, estará sujeto a lo que se dispone en el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal y demás disposiciones relacionada con la materia en lo que fuere pertinente. CAPÍTULO IX VIGENCIA VIGENCIA Artículo 28.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Bolívar, Departamento de La Unión, a las nueve horas del día dos de julio del año dos mil doce. Ing. Jorge Alberto Lazo Perla, Alcalde Municipal. Daniel Arquímides Flores Contreras, Primer Regidor. Florentín Mancía Bayona, Primer Regidor suplente. Isabel Ovidio Melgar Buruca, Edwin Godofredo Velásquez Ramírez, Síndico Municipal. Ana Alicia Contreras de Majano, Segunda Regidora. Valeriano Melgar, Segundo Regidor Suplente. Jorge Armando Majano Urquiza, Tercer Regidor Suplente. Cuarto Regidor Suplente. Lic. Walberto Villatoro Galdámez, Secretario Municipal. (Registro No. F045508)

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO No. 2 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MEANGUERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con los artículos 204, numeral 5 de la Constitución de la República, Art. 3, numeral 5 del Código Municipal, corresponde al municipio decretar sus propias ordenanzas y reglamentos locales. II. III. POR TANTO: Que de conformidad al art. 7 inciso 2 y Art. 158 de la Ley General Tributaria Municipal, es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas. Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria, establece que los municipios deberán revisar periódicamente sus ordenanzas municipales, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socio económico imperante en el país, por lo que es procedente incorporar un nuevo servicio para mejorar las condiciones de vida de nuestra población. En usos de las facultades que le confiere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal vigente, el Concejo Municipal del municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, DECRETA LA SIGUIENTE: REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, DEL MUNICIPIO Se modifica el rubro siguiente Servicios Municipales DE MEANGUERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. MODIFÍQUESE: El decreto Municipal No.1, de fecha 15 de enero de 2007, los siguientes servicios: No. 3 SERVICIOS DE AGUA POTABLE 3.3 Por consumo de Agua Hasta 15 Mt³ Cuota mínima... $ de 20 a 30 Mt³... $ $0.25 por M³ Adicional de 30 Mt³ en adelante... $ $0.50 por M³ Adicional Se adiciona el rubro siguiente: No.7 PAVIMENTACIÓN ASFALTICA DE CONCRETO, ADOQUINADO Empedrado Fraguado, mantenimiento M² al mes o fracción. $ 0.01 VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Meanguera, Departamento de Morazán, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Mauricio Geovanny Díaz Pereira, Alcalde Municipal. Rosa Nidia Romero Márquez, Primer Regidor Propietario. Vilma Argueta Hernández, Tercer Regidor Propietario. Juan Santiago Hernández, Síndico Municipal. María Olanda García Vigil, Segundo Regidor Propietario. Juan Enrique Ortiz Chicas, Cuarto Regidor Propietario. Ana Julia Ayala de Hernández, Secretaria Municipal. (Registro No. F045413)

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de DECRETO No. 3 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MEANGUERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN Considerando que en virtud de ser urgente necesidad de contar con una ordenanza que regule la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable propiedad de la municipalidad. POR TANTO: Este Concejo Municipal en uso de las facultades que señala el Artículo 204 Numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, el Artículo 30 Numeral 4 del Código Municipal. I- Que el Código Municipal faculta al Concejo Municipal para decretar Ordenanzas y Reglamentos locales, según el Artículo No. 3 numeral 5. II- III- Que de conformidad al Artículo No. 4 numerales 25 y 30 del Código Municipal. Que en cumplimiento al Artículo 32 del Código Municipal. CAPÍTULO I. NATURALEZA, OBJETIVO Y CONSTITUCIÓN Decreta el siguiente: REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEANGUERA. Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la distribución del servicio del agua potable que presta la municipalidad de Meanguera; que permita el buen funcionamiento de cada uno de los sistemas que se administran. Art. 2.- La Municipalidad de Meanguera es la responsable de garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de agua potable; a través de los comités de apoyo y de los encargados de distribución y mantenimiento en cada uno de los proyectos. Art. 3.- Para poder ser beneficiario del servicio de agua, el usuario/a deberá habitar en el lugar donde halla acceso a la red de distribución de agua, en ningún caso podrá acceder ninguna persona interesada si la red pasa lejos de sus viviendas, salvo que la o el interesado cubra los costos de instalación. Art. 4.- Para tener derecho a una nueva acometida de agua los/as interesados deberán de pagar lo estipulado en la Ordenanza de Tasas por Servicios más los costos de instalación, que comprenden costo de mano de obra, micromedidor, tuberías y accesorios; y que están estipulados en el reglamento general de sistemas de agua potable. Art. 5.- Cuando un proyecto sea administrado por la comunidad, persona natural o jurídica y fuera transferido hacia la Municipalidad deberá de hacerse a través de un punto de acta o convenio de entrega, que contenga el listado de los usuarios, deberán cancelar lo establecido en la ordenanza de tasas por servicios y posteriormente un nuevo beneficiario deberá de cancelar lo estipulado en el Artículo No. 4 de esta ordenanza. Art. 6.- Los tipos de servicio de agua que la municipalidad administra son: 1) Sistema por gravedad; se cobrará por metros cúbicos a través de un medidor según Ordenanza de Tasas por Servicios. 2) Sistemas por bombeo; se cobrará por metros cúbicos a través de un medidor según Ordenanza de Tasas por Servicios. Art. 7.- Para realizar una acometida la Alcaldía tiene las obligaciones siguientes: 1) Instalar mecha de conexión hasta un máximo de seis metros. 2) Instalar el medidor y su respectiva caja de protección. Las atribuciones anteriores serán ejecutadas por el fontanero autorizado.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 8.- El servicio de agua será cobrado en las oficinas de la Alcaldía Municipal, institución bancaria u otro mecanismo que la municipalidad defina, en horas hábiles. Art. 9.- El plazo para pagar el servicio del agua por parte del beneficiario se establece hasta 60 días, pasado ese plazo cae en mora, a la que se le aplicará lo establecido en la Ley General Tributaria sobre el saldo vencido. Art En caso que el usuario caiga en mora según el artículo anterior se notificará dos veces por escrito, a partir de la fecha del vencimiento, caso contrario se le suspenderá el servicio. Art El usuario que le sea suspendido el servicio deberá pagar el derecho de reconexión, según estipula la Ordenanza de Tasas por Servicio, la que será efectiva a partir de la cancelación de lo adeudado. Art La Municipalidad es la responsable de proveer los materiales para el mantenimiento de cada uno de los sistemas en la red principal. Art Las reparaciones o ampliaciones de las acometidas después del medidor le corresponden al usuario/a. Art En caso de que un usuario esté pagando un contrato por el derecho de conexión y consumo en un determinado inmueble; si vendiere o se retira del lugar dejando una deuda y ese inmueble lo obtiene otra persona, ésta será la responsable de solventar la deuda pendiente. Art El servicio de agua está establecido para el uso doméstico no así para el uso agrícola o industrial. Art En caso de un desperfecto o mal funcionamiento del proyecto de agua potable, por desastres naturales (terremoto, huracán, inundaciones, sequías, etc.). La municipalidad quedará exenta de toda responsabilidad; los usuarios no tendrán derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios o cualquier otro concepto, sin embargo realizará las reparaciones pertinentes. CAPÍTULO II OBLIGACIONES DEL USUARIO Art Cancelar el derecho de conexión según lo estipulado en la ley de tasas por servicios. Art Cancelar el consumo mensual según lo estipulado en la ordenanza de tasas por servicios. Art Cuidar el recurso hídrico a través del buen uso del mismo. Art Cuidar los bienes materiales, mobiliario y equipos de bombeo, que permitan la buena operación del sistema. Art Cada usuario debe realizar los trabajos pertinentes a la conexión de su acometida a partir del medidor. Art Reportar los daños o desperfectos por fugas que se den en la red de distribución. Art Todo usuario que solicite una nueva acometida deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Copia de escritura de propiedad, promesa de venta o una autorización del propietario (copia).

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de b) Copia DUI y NIT (a excepción de aquellos casos de adultos mayores que no los tuvieren). c) Copia de recibo de energía eléctrica si hubiere. d) Presentar Solvencia Municipal. CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES DE LA MUNICIPALIDAD Art La presente ordenanza responsabiliza a la municipalidad de velar por el buen funcionamiento y administración de los proyectos de agua potable propiedad de la municipalidad; no así en casos de sabotaje. Art La Municipalidad tiene la facultad de orientar y capacitar a las comunidades del buen uso del recurso hídrico y en hábitos en salud y medio ambiente. Art La municipalidad deberá realizar la instalación de las acometidas, según lo estipula el Artículo No. 7 numeral 1 de esta ordenanza. Art La municipalidad tendrá la responsabilidad de realizar campañas en salud y medio ambiente apoyándose en las instituciones pertinentes. Art La municipalidad tendrá la responsabilidad de proporcionar agua de calidad y cantidad suficiente para el consumo humano, así como también la responsabilidad de dar una rendición de cuentas en cada comunidad. CAPÍTULO IV SANCIONES Art En caso de violentar los numerales siguientes la municipalidad multará al usuario con la suma de $ dólares. 1- Suministrar el servicio a otra vivienda sin una debida autorización. 2- Colocar objetos que entorpezcan la lectura de los medidores con el propósito de minimizar el consumo (imanes, agujas y otros objetos). 3- Destruir la caja de protección y mover hacia otro lugar el medidor sin una autorización de la municipalidad. 4- Manipular el medidor con el objetivo de minimizar el consumo. 5- En caso de que el servicio esté suspendido y el usuario lo conecte arbitrariamente. 6- En el caso de tener alteraciones en la paja de conexión. 7- Vender agua con fines de lucro. 8- Todo usuario que dañare el medidor cancelará la multa y el valor del mismo. 9- Todo usuario que no acate las recomendaciones generales para el buen uso (distribución del agua) y mantenimiento del sistema. Art En el caso de violentar por segunda vez los numerales del Art. 29 se procederá a la suspensión del servicio. Art Cuando un usuario se conecte antes del medidor caerá en una falta y será multado con $ dólares. Art Cuando se descubra que una persona esté vendiendo agua será multada con la cantidad de $ dólares. Art Si una persona natural o jurídica provoca daños consciente o inconscientemente en a la red del servicio de agua, será responsable de los gastos de reparación.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Art La municipalidad será única y exclusivamente dueña del patrimonio de los bienes de los proyectos de agua de su propiedad, y los ingresos de los mismos serán manejados con orden y honradez con la finalidad de la buena administración. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Art La municipalidad será la responsable de la divulgación de la presente ordenanza. Art Lo que no estuviere previsto en la presente ordenanza estará sujeta a las disposiciones del Concejo Municipal. Art Se exceptúa de todo pago a las casas comunales, parques, dispensarios comunitarios, canchas de fútbol y otros lugares públicos que estén dentro del área geográfica de los proyectos de agua. Art A solicitud del usuario o por oficio la municipalidad podrá suspender el servicio de agua temporal o definitivo y estará sujeta al pago de reconexion según la ordenanza de tasas municipales. Art Para efectos de cumplimiento de la presente Ordenanza la municipalidad solicitará el apoyo de la Unidad de Salud, de la Unidad Ambiental Municipal y la Policía Nacional Civil. CAPÍTULO VII DE LA VIGENCIA Art La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEANGUERA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE. Mauricio Geovanny Díaz Pereira, Alcalde Municipal. Juan Santiago Hernández, Síndico Municipal. Rosa Nidia Romero Márquez, María Olanda García Vigil, Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario. Vilma Argueta Hernández, Tercer Regidor Propietario. Juan Enrique Ortiz Chicas, Cuarto Regidor Propietario. Ana Julia Ayala de Hernández, Secretaria Municipal. (Registro No. F045411)

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, RECUERDO DOS, QUE PODRA ABREVIARSE "ADESCOERE DOS" CAPITULO I Naturaleza, Denominación, Duración, Domicilio de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate, por estos estatutos, Reglamentos internos y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL RECUERDO DOS que podrá abreviarse "ADESCOERE DOS". Que en los presentes estatutos se denominará LA ASOCIACION. CAPITULO III Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Art.5.- Los Asociados podrán ser: a) Activos Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la ciudad de JUAYUA, Colonia El Recuerdo Dos Municipio de JUAYUA, Departamento de SONSONATE. b) Honorarios Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo CAPITULO II Fines. reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los diferentes grupos comunales con el fin f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunales, a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo local; Regional, Nacional, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse. cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad será el de quince años. Son asociados activos: todas las personas que los límites de la unidad vecinal correspondientes o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea, por su iniciativa, o a propuesta de la Junta Directiva tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. Art.6.- Son derechos y deberes de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito. c) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. Art.7.- Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art.8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General que será la máxima autoridad de la Asociación b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará integrada por el número de miembros que determinen los Estatutos. 7) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que dicten. CAPITULO V 8) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. Pero cada Asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación. Art Son atribuciones de la Asamblea General: 1) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. 2) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. 3) Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. 4) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado. 5) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes. 6) Aprobar el reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. DE LA ASAMBLEA GENERAL 9) 10) Otorgar la calidad de asociados honorarios. Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalarán con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los Asociados. no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediata resolución. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVAS. Art Los miembros de la Asociación podrían ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando la mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamentos y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: Art En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. a) Mala conducta de asociados que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente si no ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal la junta directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva estará integrada por ONCE miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico, y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honorem; sin Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente si no ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal la Junta Directiva nombrará una comisión de embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrán cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos, en el caso de destitución de que habla el literal C del Art. 13, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez Art La junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: días conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrán convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución de toda a) b) c) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y el presupuesto correspondiente. Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar la Junta Directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustitutos. La Asamblea o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordado. su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región de proyectos de Desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. Art De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperen con sus programas de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación; hasta un máximo de 1, mil colones o ciento catorce dólares con veintiocho centavos $ Art El Pro Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria anual de actividades. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriere a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justificada. m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación. Art El presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo demás que le fuera encomendado por la Asociación. la Asociación. Art El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirá a los Art El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General; la Junta Directiva; extender las certificaciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará el pago de las obligaciones de la Asociación, en todo caso serán autorizados los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en la institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Síndico tendrá representación judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales y administrativos y necesitan de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercer en cada caso, a falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de la Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación. El Síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres personas que tendrán acceso a todas las sesiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecuencia de sus fines. Art El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo decidiese. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) La contribución que aporten los asociados activos y que será de CINCUENTA CENTAVOS DE DOLAR mensual, lo cual podrá cambiarse en Asamblea General. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad, realizada para allegar fondos a la Asociación.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y a las rentas que se obtengan de la administración de los mismos, los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos. DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Consejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado consejo su plan de actividades. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma, la Asociación llevará un libro especial de registros de capital en que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva y siempre cuando no exceda de un mil colones o catorce dólares con veintiocho centavos de dólar, caso contrario lo aprobará la Asamblea General específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. Art Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. CAPITULO IX DISOLUCION DE LA ASOCIACION extraordinaria de asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que establezcan. CAPITULO X Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JUAYUA. CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que lleva esta Alcaldía Municipal en el presente año de 2012, se encuentra insertado en ACUERDO MUNICIPAL NUMERO DOS, que dice: NUMERO DOS. Vistos los Estatutos de LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL RECUERDO DOS, QUE PODRÁ ABREVIARSE "ADESCOERE DOS", con domicilio en la colonia El Recuerdo Dos, del municipio de Juayúa, que constan de 36 artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición que contraríe las leyes de la República, el orden público ni las buenas costumbres, de conformidad con el Artículo 30, numeral 23 y 119 del Código Municipal. El Concejo Art En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva sus términos y conferirle a dicha ASOCIACION, el carácter de Persona Municipal de Juayúa, por unanimidad, ACUERDA: Aprobarlos en todos deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que Jurídica. Certifíquese y publíquese en el Diario Oficial para los efectos hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que legales consiguientes. J. Gil Avilés R.- M. A. García.- M. J. Esq.- R. tuviere la Asociación con la condición de ser destinados los fondos a Márquez.- E. H. Arévalo P.- L. F. Vielman.- A-Hitler Rey V.- A. Pacheco R.- E. A. Paula l.- L. Manuel Martínez.- Zandra de Mirón.- Odir programas de desarrollo comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. de J. R. S.- J. G. H.- Srio. RUBRICADAS.- ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ. EN LA ALCALDIA Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión MUNICIPAL DE JUAYUA, A VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. JOSE GILBERTO AVILES RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN JOSE GUARDADO HENRIQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F045499)

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DEL CASERIO EL CHAGUITE, CANTON TRONALAGUA, MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. CAPITULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Art. 1.- Se constituye la Junta Administradora de Agua, del Caserío El Chaguite, Cantón Tronalagua, municipio de Sensuntepeque, del Departamento de Cabañas, como una organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro; su finalidad será: a) La participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidas en el Código Municipal y demás normas aplicables; y b) La promoción o ejecución de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad. j) Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable. Art. 2.- La Junta Administradora de Agua tendrá su domicilio legal en la ciudad de Sensuntepeque y su domicilio operativo en la citada comunidad; operará proporcionando el servicio de agua potable Art. 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua está facultada para: a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados, y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo la a) Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la disposición sanitaria de excretas. prestación del servicio de agua potable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos; Art. 3.- Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado; el área delimitada de la micro-cuenca que sirve de fuente de captación, la perforación del pozo en el subsuelo si lo hubiere, o a futuro, serán objeto de protección especial. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS. Art. 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema. Art. 5.- Son objetivos específicos de la Junta Administradora: b) Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento; c) Administrar el servicio como empresa sostenible; d) Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general; e) Asegurar la correcta administración del sistema; f) Promover la conservación y protección de la micro cuenca que sirve de fuente de captación de agua o de recarga del pozo; g) Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad; h) Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas; i) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental; b) Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados; c) Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido; d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios; e) Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable; f) Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas; g) Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la micro cuenca o área de recarga de los pozos o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito; a) Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua; h) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES. Art. 7.- La Junta Administradora de Agua, tiene las siguientes categorías de miembros o asociados; a) Fundadores y, b) No fundadores o activos. Son fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. Son miembros no fundadores o activos los que no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en la Asamblea General de Usuarios. Art. 8.- Son derechos de los miembros: a) Participar en la Asamblea General de Usuarios, con derecho a voz y voto; b) Elegir y ser electos; c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva; d) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios,. e) Gozar del servicio de agua potable y de saneamiento cuando la Junta presta este último, cumpliendo con las obligaciones que les corresponden, en las condiciones establecidas por la Asamblea General de Usuarios y en la forma más eficiente posible; f) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio; g) Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna; h) Recibir aviso oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier Evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe; i) Cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable; Art. 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición de excretas; b) Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado; c) Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable o de saneamiento, en su caso. d) Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación; e) Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario; f) Disponer sanitariamente de las excretas; g) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua, y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario; h) Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios: i) Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones; j) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura; k) Las demás que resulten de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO. Art La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de: a) Asamblea General de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS Art La Asamblea General de Usuarios, es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada seis meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva, y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda: también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea General de usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art Son funciones de la Asamblea General de Usuarios: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los Comités de Apoyo; b) Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso; c) Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso; d) Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente; e) Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente; f) Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convenientes; g) Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente; h) Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras, i) Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras; j) Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como multas por infracciones, k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo; l) Autorizar la clausura del servicio a un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera; m) Velar porque se cumplan las normas de calidad del agua; n) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves; ñ) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos; o) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art Después de la Asamblea General de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea General de Usuarios para un período de dos años, pudiendo ser reelectos; para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser salvadoreño, en el pleno goce de sus derechos; b) Ser vecino (a) de la comunidad, usuario (a) del servicio y estar al día con sus pagos; c) Saber leer y escribir; d) Ser de reconocida solvencia moral; e) Estar físicamente presente en la Asamblea General de Usuarios que acuerde su elección. Art La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros: a) Presidente (a); b) Vice-presidente (a); c) Secretario (a); d) Tesorero (a); e) Síndico; f) Primer Vocal, y g) Segundo Vocal; será miembro honorario el Concejal designado por la Municipalidad de Sensuntepeque, con derecho a voz, pero no a voto. Art Son funciones de la Junta Directiva: a) Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea General de Usuarios para su conocimiento y discusión; b) Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea General de Usuarios; c) Presentar a la Asamblea General de Usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos; d) Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea General de Usuarios; e) Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para consideración de la Asamblea General de usuarios; f) Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado; g) Resolver sobre la contratación del personal que fuera estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea General de Usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto; h) Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden; i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea General de Usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves; j) Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los de los Comités de Apoyo y resolver lo procedente; k) Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente; l) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable; m) Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua: n) Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa; ñ) Conocer los reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente; o) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro cuenca;

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de p) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados; q) Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema. Artículo 20.- El TESORERO será responsable solidariamente con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua. Son sus atribuciones: a) Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno; Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por el Presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Art El Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua; sus atribuciones son las siguientes: a) Convocar a sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar; b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones; c) Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las actas de las sesiones; d) Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos; e) Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua; f) Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras o actividades previstas; g) Ejercer las demás actividades propias de su cargo; h) Ordenar la instalación, reposición de medidores y supervisar la lectura de los mismos. Art Son atribuciones del VICE-PRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto; b) Coordinar las comisiones que se le asignen; c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea General de Usuarios o la Junta Directiva. Art Son Atribuciones del SECRETARIO: a) Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo; b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos; c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua; d) Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea General de Usuarios, así como los demás informes que fueran requeridos; e) Notificar o informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea General de Usuarios o de la Junta Directiva; f) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados; g) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva; h) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva. b) Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos, y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua; c) Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros; d) Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega; e) Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua; f) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, toda erogación de fondos; g) Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egresos para someterlo a consideración de la Junta Directiva; h) Elaborar informes trimestrales sobre ingresos, egresos y movimiento de materiales para consideración de la Asamblea General de Usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva; i) Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición; j) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio, en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados, y girar las instrucciones para las desconexiones o reconexiones, en su caso; k) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; l) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva. Art Son atribuciones del SINDICO: a) Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes; b) Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que implique erogación de fondos; c) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones, d) Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría; e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua; f) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva;

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 g) Ejercer el control de la desinfección; h) Ejercer el control del corte por morosidad. c) Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones; d) Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva: Art Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea General de Usuarios; b) Coordinar los Comités de Apoyo, según disponen los presentes Estatutos; c) Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva. DE LOS COMITÉS DE APOYO. Art La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento; b) Comité de Microcuenca; c) Comité de Saneamiento. Sus integrantes serán usuarios (as) del servicio, vecinos (as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea General de Usuarios, a propuesta de la Junta Directiva; el Concejal designado por la Municipalidad será miembro del Comité de Operación y Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo hubiera, será llamado a integrar el Comité de Saneamiento. Art Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los Vocales de esta última; sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada Comité de Apoyo, respectivamente, será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la micro cuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asamblea General de Usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités. CAPITULO V. DEL CONTROL Y FISCALIZACION. COMITÉ DE VIGILANCIA. Art La Asamblea General de Usuarios designará un Comité de Vigilancia, integrado por tres usuarios (as) que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo: a) Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros; b) Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente; e) Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados, o de cualquier otro ingreso; f) Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva; g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva; h) Presentar informes a la Asamblea General de Usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia será nombrada para un período de dos años al inicio del segundo año de cada período de la Junta Directiva; sus miembros podrán ser reelectos. CAPITULO VI. DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA. Art Tendrán derecho al suministro de agua: a) Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras o instalaciones del sistema, y b) Los abonados que no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios. Art Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea General de Usuarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea General de Usuarios; también deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva. Art Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea General de Usuarios en partes iguales. Art Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; se procurará constituir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua. Art La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea General de Usuarios. En éstos y otros casos, la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Art El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado, o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas. Art La Junta Directiva velará porque se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio. Art Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta Directiva; si se detectaran conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que establezca la Asamblea General de Usuarios. Art Los usuarios no podrán: a) Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva; b) Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad; c) Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados, o comercializarla sin autorización de la Asamblea General de Usuarios; d) Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores, en su caso: e) Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva; f) Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras; g) Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea General de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Art Son recursos económicos de la Junta Administradora de Agua: a) El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea General de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen; Art Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos. CAPÍTULO VIII. DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. Art Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General de Usuarios, debiendo aprobarse con un mínimo de las dos terceras partes de los usuarios CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Art En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán trasferidos a la Municipalidad de Sensuntepeque, o a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro, según disponga la Asamblea General de Usuarios. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Art El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. Art Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta Administradora de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la Municipalidad de Sensuntepeque, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de ser publicados en el Diario Oficial. ACUERDO NUMERO SIETE: El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales y vistos los estatutos de la Junta Administradora de Agua del Caserío El Chaguite Cantón Tronalagua de esta jurisdicción, compuesta de 41 artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de Personería Jurídica. Dado en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas a los dos días del mes de julio de dos mil doce. b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines; c) Las donaciones, legados o herencias que acepte; d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines; e) Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad. ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA. SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No.F045469)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DEL CASERIO EL SAMBO, CANTON SANTA ROSA, MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. ARTICULO 5.- Son objetivos específicos de la Junta Administradora: a) Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua; CAPITULO I b) Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento; CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. c) d) Administrar el servicio como empresa sostenible; Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ARTICULO 1.- Se constituye la Junta Administradora de Agua, del Caserío El Sambo, Cantón Santa Rosa, municipio de Sensuntepeque del Departamento de Cabañas, como una organización de participación e) ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general; Asegurar la correcta administración del sistema; ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, apolítica y sin f) Promover la conservación y protección de la micro cuenca fines de lucro; su finalidad será: que sirve de fuente de captación de agua o de recarga del a) La participación efectiva de la comunidad en la construcción, pozo; operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidas en el Código Municipal y demás normas aplicables; y g) Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad; h) Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición b) La promoción o ejecución de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad. sanitaria de excretas; i) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover ARTICULO 2.- La Junta Administradora de Agua tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Sensuntepeque y su domicilio operativo en la citada comunidad; operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo la j) programas o actividades de saneamiento ambiental; Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable. disposición sanitaria de excretas. ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua está facultada para: ARTICULO 3.- Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado; el área delimitada de la microcuenca que sirve de fuente de captación, la perforación del pozo en el a) Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos; b) Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados; c) Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la subsuelo si lo hubiere, o a futuro, serán objeto de protección especial. adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido; CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios; e) Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable; f) Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas;

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de g) Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la micro cuenca o área de recarga de los pozos o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito; h) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS: CLASES. ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tiene las siguientes categorías de miembros o asociados: a) Fundadores y, b) No fundadores o activos. Son Fundadores: Quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. Son Miembros No Fundadores o Activos: Los que no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en la Asamblea General de Usuarios. h) Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios; ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: i) Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones; a) Participar en la Asamblea General de Usuarios, con derecho a voz y voto; j) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en b) Elegir y ser electos; c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva; k) Las demás que resulten de los presentes Estatutos. d) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios; e) Gozar del servicio de agua potable y de saneamiento cuando la Junta presta este último, cumpliendo con las obligaciones posible; ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición de excretas; b) Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas residuales en su caso para el destino exclusivamente autorizado; c) Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable o de saneamiento en su caso; d) Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación; e) Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario; f) Disponer sanitariamente de las excretas; g) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario; riesgo la infraestructura; CAPITULO IV DE LOS ORGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO. que les corresponden, en las condiciones establecidas por la Asamblea General de Usuarios y en la forma más eficiente ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de: f) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio; g) Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna; h) Recibir aviso oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe; i) Cualquier otro que resulte de los presentes Estatutos o de la normativa general aplicable; a) Asamblea General de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS ARTICULO 11.- La Asamblea General de Usuarios, es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 reunirá cada seis meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva, y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea General de usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. ARTICULO 12.-Son funciones de la Asamblea General de Usuarios: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los Comités de Apoyo; b) Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso; c) Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su ARTICULO 14.- La Junta Directiva estará conformada por los consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso; d) Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente; e) Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente; f) Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convincentes; g) Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente; h) Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras; i) Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras; j) Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como multas por infracciones; k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo; 1) Autorizar la clausura del servicio a un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera; ñ) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos; o) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 13.- Después de la Asamblea General de Usuarios la Junta Directiva es el Órgano de Gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea General de Usuarios para un período de dos años, pudiendo ser reelectos; para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser salvadoreño, en el pleno goce de sus derechos; b) Ser vecino(a) de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos; c) Saber leer y escribir; d) Ser de reconocida solvencia moral; e) Estar físicamente presente en la Asamblea General de Usuarios siguientes miembros: que acuerde su elección. a) Presidente(a); b) Vice-presidente(a); c) Secretario(a); d) Tesorero(a); e) Síndico; f) Primer Vocal, y g) Segundo Vocal; será miembro honorario el Concejal designado por la Municipalidad de Sensuntepeque, con derecho a voz, pero no a voto. ARTICULO 15.- Son funciones de la Junta Directiva: a) Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea General de Usuarios para su conocimiento y discusión; b) Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea General de Usuarios; c) Presentar a la Asamblea General de Usuarios informes tri- m) Velar porque se cumplan las normas de calidad del agua; mestrales y los demás informes que fueran requeridos; n) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves; d) Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea General de Usuarios;

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de e) Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para consideración de la Asamblea General de usuarios; f) Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndolos exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado; g) Resolver sobre la contratación del personal que fuera estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea General de Usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto; h) Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden; i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea General de Usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves; j) Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los de los Comités de Apoyo y resolver lo procedente; k) Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente; l) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva como de operación y mantenimiento del sistema de agua o de impedimento para conocer de determinado asunto; potable; m) Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua; n) Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa; ñ) Conocer los reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente; o) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro cuenca; p) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados; q) Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTICULO 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por el Presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. ARTICULO 17.- El Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua; sus atribuciones son las siguientes: a) Convocar a sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar; b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones; c) Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las actas de las sesiones; d) Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos; e) Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua; f) Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras o actividades previstas; g) Ejercer las demás actividades propias de su cargo; h) Ordenar la instalación, reposición de medidores y supervisar la lectura de los mismos. ARTICULO 18.- Son atribuciones del VICE-PRESIDENTE: b) Coordinar las comisiones que se le asignen; c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea General de Usuarios o la Junta Directiva. ARTICULO 19.- Son Atribuciones del SECRETARIO: a) Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo; b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos; c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua; d) Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea General de Usuarios, así como los demás informes que fueran requeridos; e) Notificar o informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea General de Usuarios o de la Junta Directiva; f) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados; g) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva; h) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ARTICULO 20.- El TESORERO será responsable solidariamente con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua. Son sus atribuciones: a) Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno; b) Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos, y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua; c) Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros; d) Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega; e) Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua; f) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, toda erogación de fondos; g) Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egresos para someterlo a consideración de la Junta Directiva; h) Elaborar informes trimestrales sobre ingresos, egresos y movimiento de materiales para consideración de la Asamblea General de Usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva; ARTICULO 23.- La Junta Administradora de Agua tendrá los i) Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la siguientes Comités de Apoyo: Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición; b) Comité de Microcuenca; j) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio, en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados, y girar las instrucciones para las desconexiones o reconexiones, en su caso; c) Comité de Saneamiento. Sus integrantes serán usuarios(as) del servicio, vecinos(as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea General de Usuarios, a propuesta de la Junta k) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; l) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva. ARTICULO 21.- Son atribuciones del SINDICO: a) Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes; b) Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que implique erogación de fondos; c) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones; d) Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría; e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los Reglamentos de la Junta Administradora de Agua; f) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva; g) Ejercer el control de la desinfección; h) Ejercer el control del corte por morosidad. ARTICULO 22.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea General de Usuarios; b) Coordinar los Comités de Apoyo, según disponen los presentes Estatutos; c) Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva. DE LOS COMITES DE APOYO a) Comité de Operación y Mantenimiento; Directiva; el Concejal designado por la Municipalidad será miembro del Comité de Operación y Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo hubiera, será llamado a integrar el Comité de Saneamiento. ARTICULO 24.- Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los Vocales de esta última; sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada Comité de Apoyo, respectivamente, será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asamblea General de Usuarios dispondrá lo pertinente sobre la Estructura y Reglamentos Internos de estos Comités.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de CAPITULO V DEL CONTROL Y FISCALIZACION, COMITE DE VIGILANCIA. ARTICULO 28.- Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea General de Usuarios en partes iguales. ARTICULO 25.- La Asamblea General de Usuarios designará un Comité de Vigilancia, integrado por tres usuarios(as) que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo: a) Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros; b) Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente; c) Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones; d) Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva; e) Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados o de cualquier otro ingreso; f) Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva; g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva; h) Presentar informes a la Asamblea General de Usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia será nombrada para un período de dos años al inicio del segundo año de cada período de la Junta Directiva; sus miembros podrán ser reelectos. injustificadas en el servicio. CAPITULO VI DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA ARTICULO 33.- Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta Directiva; si se detectaran conexiones no autorizadas se ARTICULO 26.- Tendrán derecho al suministro de agua: a) Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras o instalaciones del sistema, y b) Los abonados que no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios. ARTICULO 29.- Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; se procurará constituir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua. ARTICULO 30.- La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea General de Usuarios. En estos y otros casos la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados. ARTICULO 31.- El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado, o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas. ARTICULO 32.- La Junta Directiva velará porque se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que establezca la Asamblea General de Usuarios. ARTICULO 34.- Los usuarios no podrán: a) Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva; b) Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad; ARTICULO 27.- Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea General de Usuarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea General de Usuarios; también deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva. c) Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados, o comercializarla sin autorización de la Asamblea General de Usuarios; d) Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores, en su caso; e) Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva;

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 f) Obstruir, interrumpir o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras; g) Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea General de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 39.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO ARTICULO 35.- Son recursos económicos de la Junta Administradora de Agua: a) El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea General de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen; b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines; c) Las donaciones, legados o herencias que acepte; d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines; e) Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales y vistos los Estatutos de la Junta Administradora de Agua del Caserío El Sambo, ARTICULO 36.- Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos. CAPITULO VIII DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS ARTICULO 37.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General de Usuarios, debiendo aprobarse con un mínimo de las dos terceras partes de los usuarios. ARTICULO 40.- Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta Administradora de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la Municipalidad de Sensuntepeque, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales. ARTICULO 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de ser publicados en el Diario Oficial. ACUERDO NUMERO VEINTIDOS: Cantón Santa Rosa de esta jurisdicción, compuesta de 41 artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente. ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de Personería Jurídica. Publíquese. Dado en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a los dos días del mes de julio de dos mil doce. ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, CAPITULO IX DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ALCALDE MUNICIPAL. ARTICULO 38.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán trasferidos a la Municipalidad de Sensuntepeque, o a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro, según disponga la Asamblea General de Usuarios. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F045472)

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SANTA FE, DE CANTON LA LAGUNA, JURISDICCION DE USULUTAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de completar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Santa Fe, de Cantón La Laguna, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, la que se podrá abreviar ADESCOSF, que en estos estatutos se denominará LA ASOCIACION, y que adoptará el símbolo, una arboleda, cerca de un puente, iluminada por un sol, que brota de una biblia. Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. a) Promover el progreso de la respectiva comunidad, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos. g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local. i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad. j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad. k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc. CAPITULO III METAS Artículo 5.- La Asociación tendrá como metas, las especificadas en el plan local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Usulután, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será en Cantón La Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Laguna, Jurisdicción de Usulután, Departamento de Usulután. Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad. CAPITULO II FINES CAPITULO IV Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES y la obra productiva y física que proyecte, para ello deberá: Artículo 6.- Los Socios podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años. Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General. e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos programas que existen en la comunidad. Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Artículo 7.- Son derechos y deberes de los socios: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitasen. d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en legal forma. g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se encomienden. h) Cumplir con estos estatutos y obedecer las disposiciones de Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Artículo 8.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO V GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. A) La Asamblea General. Artículo 10.- La Asamblea General la componen los Socios y se instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación. Artículo 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de cinco socios. han de celebrarse la sesión por falta de Quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después, con cualquiera que fuese el número de asociados existentes; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Artículo 14.- Son atributos de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubiesen renunciado, fallecido o perdido su calidad de socios. d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente. e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación. f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación. g) Otorgar la calidad de socios honorarios. h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios. i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que dicten. Procedimientos especiales para la remoción de asociados y directivos. Artículo 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos estatutos. Se consideran además como casuales de retiro o expulsión, a las siguientes: a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. Artículo 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales extraordinarias, solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula. Artículo 13.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación, para las primeras y con cuarenta y ocho días de anticipación para las segundas indicándose en la misma el lugar, día y hora en que b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceras. e) Cometer algún tipo de delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Artículo 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos. Artículo 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión Artículo 20.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros electos en asamblea general, por votación de mayoría simple, ya sea por cargos separados o en planilla. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem, sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten. Artículo 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para la misma, dentro del tercer día de la cuando sea convocada por el Presidente. notificación. de votos. En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún Artículo 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva: recurso. a) Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y proponerlos en asamblea general. Artículo 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal no defi- b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley. nitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. su mejor organización y desenvolvimiento. Artículo 19.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los extraordinarias. artículos anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora. b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con- c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, la Municipalidad y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo comunal. g) Participar en su caso, en las investigaciones planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad. cederá la suspensión en base a los informes de la comisión h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá que desarrolla y presentarle el plan anual de trabajo cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los or- suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo anterior. i) ganismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo. Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General, la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos. c) La Junta Directiva. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la asamblea general y las que crea convenientes dictar.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos. n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo. ñ) Ejercer la demás actividades que se determinan en las leyes correspondientes y estos estatutos. Artículo 30.- Los vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirá a los miembros de la junta directiva que faltasen. Artículo 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. Artículo 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de asambleas generales y de Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la asociación. Artículo 24.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales. Artículo 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma. Artículo 26.- El secretario de actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la asamblea general y la junta directiva y todo lo demás que fuere pertinente. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación, debiendo registrar su firma con la del presidente como refrendario. Artículo 28.- El Síndico, tendrá la representación Judicial y extrajudicial de la asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otras, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de actas que lo autoriza. A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de junta directiva. Artículo 32.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un periodo más cinco de sus miembros que podrán ser cualquiera de ellos. CAPITULO VI PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Artículo 33.- El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos y será de $1.00. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc. Que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la asociación. Artículo 27.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. d) El Valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, el valor de estos intereses debe ser fijado por la asamblea general a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado Se encarga así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la junta directiva en cada sesión del por el sistema bancario nacional. e) El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación muebles e inmuebles de propiedad de la asociación. El valor y de los emolumentos si los hubiesen. de estos alquileres será aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado. f) Sus bienes e inmuebles adquiridos a cualquier título. g) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados en garantías, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la asamblea general. Artículo 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de $50 dólares en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad. Artículo 29.- El Síndico, velará con el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva y los demás acuerdos tomados por la asamblea general y la junta directiva. Artículo 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la asociación. En todo caso, se establecerán los controles contables para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollan. Artículo 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (Enero a Diciembre) se obtuviesen ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en las que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. Artículo 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiese un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la comunidad, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. CAPITULO VII DISOLUCION DE LA ASOCIACION CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 39.- La Asociación llevará sus libros de registros de afiliados, actas de Asambleas Generales, actas de juntas directivas, registro financiero y registro de inventario, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contengan el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su plan de actividades (trabajo). Artículo 41.- Para la modificación del acta de constitución y los presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. Artículo 42.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios. Artículo 43.- Los presentes estatutos, estarán en vigencia previa aprobación del Concejo Municipal de Usulután y ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, CERTIFICA: Que en libro de actas y acuerdos municipales que esta municipalidad lleva en el corriente año, se encuentra en el ACTA NUMERO NUEVE de la sesión Ordinaria celebrada a las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil doce, que dice: ACUERDO NUMERO XV. De conformidad al Artículo 30 numeral 13 y Artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal vigente y teniendo a la vista los Estatutos de Artículo 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "SANTA FE", de extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras Cantón La Laguna, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanzas que se puede abreviar (ADESCOSF), y estando constituidos los Estatutos Municipales, estos estatutos y las demás leyes de la misma materia con 43 Artículos y cumplidos los requisitos de Ley, el Concejo Municipal establecen. ACUERDA: Aprobar los Estatutos y concederles a dicha Asociación el Carácter de Personería Jurídica. Publíquese. Comuníquese. Se levantó la Sesión y firmamos. ///Francisco Meardi G. ///R. J. Mario A. Braham/// Mirian del Carmen O. Hernández////Mauro Guevara G./////Juan Anselmo Mendoza Muños////José Alfonso A. V./////Mario Antonio R./////Ricardo S. Barrera////José S. Trejo Gómez.////Miguel Angel T. C.////Olga Lidia H. de Saravia////José Orlando C. A./////Francisco Sosa.////Ana Elizabeth M. C.////Francisco Arturo P. G.////Wilson Eduardo R./////Héctor Antonio Q. R.////. RUBRICADAS.- Es conforme a su original con el cual se confrontó y para los efectos consiguientes, se expide la presente en la Alcaldía Municipal de Usulután, seis de julio del dos mil doce. Artículo 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal: durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva, durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la asociación. HECTOR ANTONIO QUINTANILLA ROLDAN, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F045495)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACEPTACION DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las nueve horas treinta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor MERCEDES DEL CARMEN GONZALEZ PINEDA conocido por MERCEDES GONZALEZ y por MERCEDES DEL CARMEN GONZALEZ, quien falleció el día dieciocho de enero del dos mil cinco, en el Cantón Corozal, jurisdicción de Suchitoto, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores: MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE MONGE y JUAN DEL CARMEN GONZALEZ MENJIVAR, quienes actúan en su concepto de hijos del mencionado causante. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nue- AVISO DE INSCRIPCIÓN SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación Of. 3 v. alt. No en Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número SEIS, folios sesenta y seis frente a folios ochenta y uno frente del Libro TRIGÉSIMO OCTAVO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los dos días del mes de julio de dos mil doce. MISAEL EDGARDO DIAZ, Jefe del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas. Of. 1 v. No. 761 LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número SESENTA Y TRES, publicado ve horas cuarenta minutos del día dos de julio del dos mil doce. LIC. en el Diario Oficial número ciento treinta y seis el dieciocho de julio OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA de mil novecientos noventa y siete, donde se emite el Reglamento de INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SE- Funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones Agropecuarias. LA CRETARIA. ASOCIACIÓN AGROPECUARIA "NUEVA ESPARTA" DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ANE" DE R.L., con domicilio en el municipio de Nueva Esparta, departamento de La Unión, obtuvo su personalidad jurídica el día seis de octubre del año dos mil diez, e inscrita en el libro noventa y tres de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil trescientos veinte del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. AVISO DE INSCRIPCIÓN Santa Tecla, a los once días del mes de julio del año dos mil EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- doce. CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO NOTIFIQUESE. DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, Lic. Ángela del Carmen Manzano, HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "TOLENTINO", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "COOP-T, DE R.L.", con domicilio legal jefa Sección Jurídica. Of. 1 v. No. 762

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ACEPTACION DE HERENCIA AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATI- VA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO LA GUADALUPANA DE CHIRILAGUA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia ACOGUADALUPANA, de R.L., del domicilio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, y que goza de personalidad jurídica desde el once de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se encuentra INSCRITA bajo el número NUEVE, folios ciento setenta y seis frente a folios ciento noventa y dos vuelto, del Libro NOVENO de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIENTO. Dicha entidad reformó integralmente sus Estatutos, incluyendo el cambio LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia, Interino de este Distrito Judicial: AL PUBLICO: para los efectos de ley. HACE SABER: que en las diligencias de Aceptación de herencia Promovidas por el abogado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, en su calidad de Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de la República en representación de la señora Paula Alfaro López conocida por María Paula Alfaro, y otros dejadas por el causante VICTOR MANUEL LOPEZ conocido por VICTOR MANUEL LOPEZ MEJIA, en resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil cuatro se han tenido por aceptadas expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de octubre del año dos mil, en el Cantón La Labor, de esta Jurisdicción, su último domicilio, dejó el señor VICTOR MANUEL LOPEZ conocido por VICTOR MANUEL LOPEZ MEJIA, de parte de la señora PAULA ALFARO LOPEZ conocida por MARIA PAULA ALFARO de la menor YESENIA YAMILETH LOPEZ ALFARO, representada legalmente por su madre la señora PAULA ALFARO LOPEZ conocida por MARIA PAULA ALFARO, de Gloria Esmeralda López Alfaro, de Víctor Manuel López Alfaro; del señor Jesús López y de la señora Juana Mejía, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda y tercero como hijos y el quinto y sexto como padres del causante. Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las doce horas y cincuenta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil doce. LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.- De Tercera Publicación de su denominación anterior por la siguiente: "ASOCIACIÓN COO- PERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y APROVISIONAMIENTO LA GUADALUPANA DE CHIRILAGUA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOGUADALUPANA, de R.L." y con domicilio en Chirilagua, Departamento de San Miguel. Tal reforma, ha sido inscrita bajo el número TRES, folios dieciséis frente a folios treinta y dos vuelto del Libro TRIGÉSIMO OCTAVO de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce. HERENCIA YACENTE MISAEL EDGARDO DIAZ, Jefe del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas. Of. 1 v. No. 763 CARLOS SANCHEZ LOPEZ. Juez de Primera Instancia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, AL PUBLICO: para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este tribunal de las nueve horas del día veintisiete de junio de dos mil doce dentro de las Diligencias de Herencia Yacente de la sucesión del señor José Mateo Argueta Mejía o José Mateo Argueta, quien falleció en fecha uno de junio de mil novecientos sesenta y nueve, siendo su último domicilio el de esta ciudad, que promueve el Abogado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, en representación del señor MARTIN ANTONIO RIVAS ANAYA se ha nombrado como CURADOR, para que lo represente al licenciado OLIVERIO RIVAS, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente. En consecuencia, previenese a los presuntos herederos de la sucesión del referido causante José Mateo Argueta Mejía o José Mateo Argueta, se hagan presentes a este Tribunal dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación de este aviso a aceptar o repudiar el derecho que poseen sobre dicha herencia. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintisiete de junio de dos mil doce. LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.- Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación Declaratoria de Herencia DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARIA MAGDALENA LOPEZ MARTINEZ; quien falleció el día dieciséis de diciembre del dos mil diez, en el Cantón Pavana, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; al señor Tránsito López Martínez o Tránsito López, en calidad de hermano de la causante. Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. C LICENCIADO CESAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Edificio Niza, local número doscientos dieciocho, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas cuarenta minutos del día diez de julio de dos mil doce, se ha declarado heredera definitiva ab-intestato, con beneficio de inventario, de la señora TOMASA PANAMEÑO, quien falleció el día veintinueve de octubre de dos mil cinco, en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, a la señora JULIA CELINA DURAN HERNANDEZ, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE MARIA MOYA PANAMEÑO, ANA CONSUELO MOYA PANAMEÑO, y REYNA ISABEL MOYA PANAMEÑO; y se le confirió a la heredera declarada, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en las oficinas del Notario, licenciado CESAR AUGUSTO MERINO, a las doce horas del día diez de julio de dos mil doce. LIC. CESAR AUGUSTO MERINO, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veintiséis minutos del día diez de abril del año dos mil doce. Se ha declarado heredera definitiva ab-intestato con beneficio de inventario a la señora, ROSA RODRIGUEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores ENIL ADONALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ e IRIS ANALY HERNANDEZ RODRIGUEZ, en calidad de hijos del causante señor MANUEL DE JESUS HERNANDEZ ARAUJO conocido por MANUEL DE JESUS HERNANDEZ, fallecido a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil seis, en el Cantón Llano de Doña María, caserío Las Barranquitas, del Municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, teniendo como último domicilio el de Ahuachapán. La administración y representación definitiva de la sucesión se conferirá a la heredera declarada al rendir fianza para garantizar la cuota o derecho que en la sucesión le corresponde a los señores Manuel de Jesús Hernández y María Adela Araujo, en calidad de padres del causante, en base a lo dispuesto en el Art Inc 3 del Código Civil. Respecto de su cónyuge María Pilar Artola, por no estar probada su condición jurídica de casada con el causante se releva de la obligación de rendir fianza. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPAN, a las quince horas treinta y cinco minutos del día diez de abril de dos mil doce.dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 1 v. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: AVISA: Que por resolución de las quince horas veinte minutos el día treinta y uno de mayo del presente año.- Han sido declarados herederos Abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor VIRGILIO ANTONIO OSORIO TORRES, fallecido el día tres de junio del dos mil diez, siendo la población de Santo Domingo de Guzmán el lugar de su último domicilio, los señores CORDELIA RIVE- RA, conocida por CORDELIA RIVERA TORRES, VIRGILIO OSORIO PEREZ y ROSALINA PINEDA VIUDA DE OSORIO, conocida por ROSALINA PINEDA MENDEZ, los dos primeros como padres y la tercera como Cónyuge sobreviviente todos del causante. 1 v. No. C Se ha conferido a los herederos declarados la administración, y presentación definitiva de la sucesión.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día seis de junio del año dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F defunción en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, el día veinte de noviembre del dos mil diez, dejó el señor VICTOR MANUEL VASQUEZ VASQUEZ; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Salvador, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce. MARTHA MARGARITA MONTEZ DE MARTINEZ, Notaria, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Boulevard Doctor Héctor Silva, Pasaje Mario Romero, Edificio ciento cuarenta y cuatro, Apartamento cuatro, Colonia Médica, San Salvador, al público en general. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las dieciséis horas con treinta minutos del día trece de junio del corriente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de la señora VILMA GLADYS RIVAS DE CLARA, de los bienes que a su defunción dejara LUISA ANTONIA RAMIREZ, conocida por LUISA ANTONIA VAQUERANO, LUISA ANTONIA RAMIREZ VIUDA DE RIVAS y por LUISA ANTONIA VAQUERANO VIUDA DE RIVAS, ocurrida en Reparto Valle Nuevo, Número dos, Pasaje H, Casa Número Ocho, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las seis horas del día trece de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, siendo éste su último domicilio, en su calidad de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil doce. domicilio, con Oficina Profesional situada en Boulevard de Los Héroes, Pasaje Las Palmeras, Edificio TENNYSON, Local Doce, segunda planta, de la ciudad de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, de las doce horas del día nueve de julio del dos mil doce, se ha declarado a la señora ZOILA ISABEL MARROQUIN, conocida tributariamente como ZOILA ISABEL MARROQUIN DOMINGUEZ, quien actúa en su carácter personal, y también en su calidad de cesionaria de los derechos que le corresponden a los señores JUAN NORBERTO VASQUEZ MARTINEZ y EULALIA VASQUEZ DE VASQUEZ, padres del causante; y de los señores RENE ALFREDO, JAIME NAPOLEON y CARLOS ENRIQUE, todos de apellidos VASQUEZ MARROQUIN, en sus calidades de hijos legítimos sobrevivientes del causante, HERE- DERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes que a su MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ SANCHEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas del día veintiséis de Junio del dos mil doce.- Se han declarado herederas definitivas con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos su último domicilio, el día diecisiete de Octubre del año dos mil ocho, dejó el causante OSCAR ALIRIO SORIANO RAJO, a las señoras DELMY ARELY SORIANO DE VENTURA conocida por DELMY ARELY SORIANO MARTINEZ; BESSY MAGDALE- NA SORIANO MARTINEZ; BLANCA MARGARITA SORIANO MARTINEZ y CORINA LISSETTE SORIANO MARTINEZ conocida por CORINA LISSETTE SORIANO DE MELENDEZ, en calidad de hijas del referido de cujus. Se ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación definitiva de la sucesión. LIC. MARTHA MARGARITA MONTEZ DE MARTINEZ Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. NOTARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos 1 v. No. F del día veintiséis de Junio del año dos mil doce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, de este GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, Número Tres-siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las dieciocho horas del día nueve de julio del corriente año, se ha declarado heredera definitiva ab-intestato, con beneficio de inventario a la señora MELIDA GODINES VIUDA DE VASQUEZ, conocida por MELIDA GODINEZ DE VASQUEZ, de los bienes del causante señor JULIO VASQUEZ, en su calidad de cónyuge del De Cujus; habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez, Ahuachapán, a los nueve días del mes de julio de dos mil doce. Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez, Ahuachapán, a los nueve días del mes de julio de dos mil doce. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur Número Tres-siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las diecisiete horas y treinta minutos del día nueve de julio del corriente año, se ha declarado herederos definitivos ab-intestato, con beneficio de inventario a los señores IRMARLENI HERNANDEZ RO- JAS, FAUSTO ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, NOEMY GLADIS HERNÁNDEZ DE RIVAS, GUMERCINDO HERNANDEZ ROJAS, HECTOR HERNANDEZ ROJAS, y JOEL ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, de los bienes del causante señor GUMERCINDO HERNANDEZ GONZALEZ conocido por GUMERCINDO HERNANDEZ, en su calidad de hijos del De Cujus; habiéndoseles conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez, Ahuachapán, a los nueve días del mes de julio de dos mil doce GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur Número Tres-siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las diecisiete horas del día nueve de julio del corriente año, se ha declarado herederos definitivos ab-intestato, con beneficio de inventario a los señores GLORIA ESPERANZA SOTO CASTRO, ROSA IRMA SOTO CASTRO, HILDA DE JESÚS SOTO DE SALINAS, ROBERTO ALONSO SOTO CASTRO y RUDY ALFREDO SOTO CASTRO, de los bienes del causante señor JOSE DOLORES SOTO, en su calidad de hijos del De Cujus; habiéndoseles conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión. 1 v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUJEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción deja la causante señora VICTORINA ESCOBAR DE PLEITEZ, quien fue de noventa y un años de edad, de oficios domésticos, quien falleció el día treinta de julio del dos mil ocho, siendo la ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte del señor JOSE ANTONIO GONZALEZ conocido por JOSE ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ, en calidad de heredero testamentario de la causante. Confiriéndole en estas diligencias al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día cinco de julio del dos mil doce. LIC DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SE- CRETARIO. 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y quince minutos de este día la señora MARIA ADELA CASTILLO, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ PEDRO AYALA CASTRO, conocido por JOSÉ PEDRO AYALA, quien falleció el día dos de noviembre de dos mil diez, en el Cantón Olomega, Jurisdicción de El Carmen, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de conviviente sobreviviente del causante. Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de julio de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F045482

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. Librado en San Salvador, el día veintinueve de Marzo del año dos mil doce. AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día cuatro de Julio del presente año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor JUAN MOISES CHICAS CHAVEZ, conocido por JUAN MOISES CHICAS, quien falleció a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día treinta de abril del año dos mil ocho, en el Cantón El Amate, siendo esta Ciudad de San Miguel, su último domicilio. Al señor JOSE MATIAS CHICAS QUINTANILLA, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero cuatrocientos catorce mil trescientos veintiséis - seis, y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - doscientos treinta mil doscientos setenta y dos - ciento cuatro - dos; como hijo del causante y como Cesionario del Derecho Hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora JUANA BERTA QUINTANILLA DE CHICAS, como esposa del causante. Confiérase al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Dése el aviso de ley en el Diario Oficial y en su oportunidad, extiéndase la Certificación solicitada. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.- LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 1 v. No. F CESAR POMPILIO RAMOS LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Sesenta y Siete Avenida Sur, Pasaje Dos, número veintiséis Colonia Escalón, en la Ciudad de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y veinte minutos del día veintiocho de Marzo del año dos mil doce, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su nombre dejó la señora ROSA AURA LARIN ECHEVERRIA conocida por CHATY LARIN, quien falleció el día nueve de enero del año dos mil doce, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, al señor CESAR CLEMENTE CIERRA LARIN, y a las señoras LORENA BEATRIZ CIERRA DE DUBON y ROSA MARGARITA CIERRA LARIN, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIC. CESAR POMPILIO RAMOS LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas del día veinticinco de mayo de dos mil doce, por haber establecido legalmente su derecho a la herencia, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió el causante señor EDILBERTO MAURICIO MA- CHADO PENADO conocido por EDILBERTO MAURICIO PENADO MACHADO, quien falleció en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día veintitrés de enero de dos mil once, siendo su último domicilio el de esa misma Ciudad, a la señora ADELINA PE- NADO conocida por ADELA PENADO, en el carácter de madre del referido causante, a WALTER ALEXIS PENADO DEL CID, las menores ALEJANDRA ISABEL, ADRIANA IRENE, GENESIS EUNICE, y GABRIELA ADELA, todas de Apellido MACHADO CAÑAS, estas últimas representadas por su madre, ISABEL CAÑAS BELLOSO, y a los señores ISAAC PENADO DEL CID, BEATRIZ IRENE MACHA- DO DEL CID, conocida por BEATRIZ IRENE PENADO MACHADO DEL CID y como BEATRIZ IRENE PENADO MACHADO, e ISAIAS ANTONIO MACHADO SAAVEDRA, estos últimos ocho en el carácter de hijos sobrevivientes del causante. Debiendo ejercer sus derechos las menores ALEJANDRA ISABEL, ADRIANA IRENE, GENESIS EUNICE y GABRIELA ADELA, todas de Apellido MACHADO CAÑAS, por medio de su Representante Legal señora ISABEL CAÑAS BELLOSO. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETA- RIA. 1 v. No. F045530

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general. AVISA: Se han promovido por los Licenciados KAREN ELIZABETH y JUAN MANUEL AMBOS RODRIGUEZ ESTUPINIAN, ROBERTO CARLOS TOBAR HERRERA y WIL- BERTO RODOLFO ARRIAGA GODOY, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor SALVADOR MELVIN BELLOSO GUZMÁN, quien falleció a las diecinueve horas, del día diecisiete de Abril del año dos mil once, siendo su último domicilio el de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado COMO HE- REDEROS, de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante, en su carácter de madre, esposa e hijos sobrevivientes respectivamente, a la señora BLAN- CA ROSA MELGAR GIL conocida por BLACA ROSA GUZMAN, CECILIA YANES HERRERA DE BELLOSO, a la menor ANDREA VALERIA BELLOSO HERRERA, al menor SALVADOR MELVIN BELLOSO HERRERA, a la señora KAREN JEANNETTE BELLOSO HERRERA, a la señora TATIANA YAJAIRA BELLOSO DE PINEDA y JOHANNA NATALIA BELLOSO GRANDE, el día ocho de Mayo de dos mil doce. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO de cónyuge y el segundo como cesionario de los bienes hereditarios que le correspondían a la señora MARIA ANGELA AGUIRRE DE HERNANDEZ o MARIA ANGELA AGUIRRE, como hermana del referido causante, la cual será ejercida respecto de la señora LEMUS, por medio de su Curador Especial Licenciado HUGO ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, y se les ha conferido a los Herederos Declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veintiséis de junio de dos mil doce.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil doce.- HACE SABER: Que por resoluciones de este Juzgado, se han declarado herederas definitivas y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AGAPITO CANDELARIO MEMBREÑO ARGUETA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. sastre, casado, originario de este domicilio, jurisdicción de Ciudad Barrios Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreño, hijo de Benito Membreño y de Ubalda Argueta, quien falleció a las doce 1 v. No. F horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de enero del año dos mil once, en el Hospital Nacional Monseñor Oscar Arnulfo Romero, de Ciudad Barrios, siendo éste su último domicilio de parte de las señoras SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO. JUANA FRANCISCA FUNES DE MEMBREÑO y MERESI EREN- DIDA MEMBREÑO DE CASTILLO, la primera en concepto de esposa del causante, y la segunda en calidad de hija del causante.-habiéndole Conferido a las Herederas declaradas en el carácter indicado la Administración AVISA: Al público para efectos de ley que por resolución de este y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Juzgado, de las ocho horas y veinticinco minutos del día veintiséis de junio Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE de dos mil doce, se han declarado Herederos Definitivos con beneficio de CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante catorce horas del día catorce de marzo del año dos mil doce.- LICDA. señor BRAULIO RODRIGUEZ, quien a la fecha de su defunción era ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA de cuarenta y siete años de edad, casado, obrero, originario de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, quien falleció en la Ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día veinticinco de noviembre INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE- CRETARIO. del mil novecientos setenta y nueve, a la señora ARMINDA LEMUS y al señor JOSE BALMORE FLORES ALAS, la primera en su calidad 1 v. alt. No. F045551

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución de las doce horas veinticinco minutos del día dieciocho de junio del corriente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ALBINA ARGUETA, quien fue de noventa y tres años de edad, fallecida el día seis de octubre de mil novecientos noventa y siete, siendo la Ciudad de Sesori, el lugar de su último domicilio; al señor ANDRES ARGUETA, en su calidad de hijo de la causante. Confiriéndose al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas veintiséis minutos del día dieciocho de junio de dos mil doce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F TANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintinueve de Agosto de dos mil once, se han declarado HEREDEROS ABINTESTATO con beneficio de inventario a los señores ADELINA GUERRA viuda DE FLORES, VILMA HAYDEE, DEYSI ESTELA, DELMI CAROLINA, ARMANDO y MOISES SALOMON, todos de apellidos GUERRA FLORES, en la Herencia INTESTADA que a su defunción dejó el causante MOISES FLORES GUERRA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, albañil, fallecido el día diecisiete de febrero de dos mil once, siendo Metapán su último domicilio.- Los expresados aceptantes lo hicieron en calidad de cónyuge sobreviviente la primera y los demás como hijos del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas veinte minutos del día veintiséis de marzo de dos mil doce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CAR- LOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas de este día; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a la señora ANA DORYS GUZMAN DE PEREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones ocho mil ochocientos ochenta y uno-seis; de la herencia que en forma intestada dejó el señor FAUSTINO PEREZ MARTINEZ AVILA, de cuarenta y cinco años de edad, jornalero, casado, originario de Sensembra, Departamento de Morazán, hijo de Julio Martínez y de Tomasa Pérez, quien falleció el día dos de julio de dos mil diez, en la Calle Principal, Cantón El Amate, frente al Polideportivo, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán; siendo éste su último domicilio en concepto de cónyuge del mencionado causante. Se le ha conferido a la mencionada aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y diez minutos del día tres de julio de dos mil doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1 DE 1ª. INS- Lic. Angel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y diez minutos del día cuatro de junio del corriente año. Se les declaro herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil diez, en el Hospital Regional del Instituto del Seguro Social Salvadoreño de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Barrio El Calvario, de esta ciudad, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Ramón Ernesto Cruz Fuentes o Ramón Ernesto Cruz, de parte de los señores María Eva Ochoa de Cruz o María Eva Ochoa Rivas, Ramón Ernesto Cruz Ochoa, José Roberto Cruz Ochoa, Moisés Alberto Cruz Ochoa, y Brenda Livy Cruz de Reyes antes Brenda Livy Cruz Ochoa,

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los restantes en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 C.c. Se les confiere a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los catorce días del mes de junio de dos mil doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F FELIX ESCALANTE DIMAS, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Oficina en CALLE OPICO, CASA No. ONCE, POLIGONO J, COLONIA JARDINES DE LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE SANTA TECLA, DEPARTA- MENTO DE LA LIBERTAD, al publico. SAYDE ELIZENDA BENITEZ GUERRERO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HAGO SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas con treinta minutos del día sábado siete julio del año dos mil doce; en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Aceptación de Herencia seguidas ante mis oficios notariales, se ha declarado heredera definitiva ab-intestato y con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el causante MARCELO DEL CID o MARCELINO DEL CID, quien falleció en Cantón Santa Rosa, Segunda Zona, jurisdicción del Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a las tres horas del día treinta de Septiembre de dos mil tres, sin asistencia médica, teniendo por causa del fallecimiento: fiebre, quien a su fallecimiento era de sesenta y dos años, del domicilio del Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, quien fue originario del Cantón Cuyagualo, Jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Salvadoreño por nacimiento, Casado con Marta Hernández de Del Cid, siendo hijo de la señora Juana del Cid, (madre ya fallecida); quien portaba Documento Único de Identidad Número: cero uno uno siete nueve tres cinco dos guión siete; a la señorita ROSA LILIAN DEL CID HERNANDEZ en HERNANDEZ DE DEL CID, YOLANDA DEL CID HERNANDEZ, MARIA MAGDALENA DEL CID HERNANDEZ, JOSE SANTOS DEL CID HERNANDEZ, y ANA VILMA DEL CID DE PINEDA, LA PRIMERA EN CONCEPTO DE ESPOSA Y LOS DEMAS EN CONCEPTO DE HIJOS DEL CAUSANTE; habiéndole conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario FELIX ESCALANTE DIMAS, en la Ciudad de Santa Tecla, a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce. FELIX ESCALANTE DIMAS, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredera Ab-Intestato con beneficio de inventario de la señora MARIA ELENA LOPEZ, quien falleció a las quince horas del día uno de abril del año mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón La Peña, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio de parte de la señora MARIA ISABEL LOPEZ, en calidad de hija de la causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Legal Definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.- LICDA. SAYDE ELIZENDA BENITEZ GUERRERO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO. su calidad de hija del causante y cesionaria de los señores MARTA 1 v. No. F045597

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ACEPTACIÓN DE HERENCIA VÍCTOR MANUEL LOUCEL CASTELLANOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Urbanización San Ernesto, Pasaje San Carlos, Edificio Centrum, 149-A, San Salvador, al público para los efectos legales. departamento de San Salvador, a las tres horas y quince minutos del día veintinueve de junio del año dos mil ocho, a consecuencia de senilidad, sin asistencia médica; de parte de las señoras ESPERANZA ORELLANA HENRIQUEZ, MARIA MAGDALENA ORELLANA DE RODRIGUEZ y ROSA ORELLANA DE MARROQUIN, todas en sus calidades de hijas de la causante, a quienes se le han conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día nueve de julio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Amatepec del Seguro Social, en el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de marzo de dos mil ocho, dejó el señor ROBERTO MEZA AYALA, de parte de los señores ROSA ELVIRA GARAY, ROBERTO BORIS MEZA CASTILLO, LESVIA CAROLINA MEZA DE VANEGAS, LUIS FRANCISCO MEZA GARAY y MARCELA BEATRIZ MEZA GARAY, en su concepto de conviviente e hijos sobrevivientes del causante. Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas, del día diez de Julio de dos mil doce. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día ocho de marzo de dos mil doce, se ha tenido LIC. VICTOR MANUEL LOUCEL CASTELLANOS, NOTARIO. 1 v. No. C MARIO ENRIQUE MELARA MOLINA, Notario, con despacho ubicado en Segunda Calle Poniente, Local Número Dieciocho, de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador. HAGO SABER: Que por resolución de las nueve horas del día nueve de julio del año dos mil doce, pronunciada en las diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia abintestato de la señora MARIA ABDULIA HENRIQUEZ viuda DE ORELLANA, conocida por MARIA ABDULIA HENRIQUEZ DE ORELLANA, MARIA OBDULIA HENRIQUEZ y por MARIA HENRIQUEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, ama de casa, salvadoreña, originaria de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, hija de Jesús Castro y de Francisca Henríquez Quijano, quien falleció en Colonia La Ponderosa, de la ciudad de Apopa, Cito en consecuencia, a quienes se crean con derecho al referido mortual, para que dentro del término correspondiente se presenten a decirlo a la oficina antes indicada. Librado en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil doce. MARIO ENRIQUE MELARA MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. F FRANCIS ANTONIO IBAÑEZ EGUIZABAL, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán y de San Salvador, con oficina ubicada en Calle Dos, Casa Dos, Residencial Horizontes II, Lomas de San Francisco, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Santa Ana, a las trece horas y treinta minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil cinco, dejara la señora ROSA ANGELICA MARTINEZ DE ESCOBAR, de parte de la señora JENNI DEL CARMEN ESCOBAR MARTINEZ, en su concepto de HEREDERA UNIVERSAL TESTAMENTARIA, de la causante. En consecuencia, confiéresele a la aceptante la administración y representación interina, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, FRANCIS ANTONIO IBAÑEZ EGUIZABAL, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los veintidós días del mes de junio de dos mil doce. FRANCIS ANTONIO IBAÑEZ EGUIZABAL, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F045438

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres-siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de Ley. Habiéndosele nombrado administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diecisiete horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día uno de febrero de dos mil doce, en el Cantón El Conacaste, Jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, dejó la señora ANTONIA GRIJALVA ARANA, de parte de la señora EVANGELINA GRIJALVA ARANA, en su calidad de hermana de la causante. Habiéndosele nombrado administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez: Ahuachapán, a los veintiún días del mes de junio de HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, dos mil doce. a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Colonia El Diamante, Polígono Cinco, Lote Uno, del LIC. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Cantón El Junquillo, de la Jurisdicción y Departamento de Ahuachapán, NOTARIO. 1 v. No. F HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva: Ahuachapán, a los nueve días del mes de julio de dos mil doce. HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de Ley. su último domicilio, a las diecisiete horas diecisiete minutos del día veintiséis de marzo de dos mil siete, dejó la señora CONCEPCION GOZALEZ, quien fue conocida por CONCEPCION GONZALES, de parte de la señora THELMA ALVARADO viuda DE RAMIREZ, en su calidad de CESIONARIA, de los Derechos Hereditarios que en la misma sucesión les correspondía a los señores MARIA ELSA GONZALEZ, MARIA ELENA GONZALEZ, JOSE MATILDE GONZALEZ y ROSA EVEL GONZALEZ GONZALEZ, como hijos de la causante. Habiéndosele nombrado administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día doce de septiembre de dos mil once, en el Cantón El Rodeo, Caserío El Rodeo Dos, de la Jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó el señor EMILIO SALAZAR JIMENEZ, de parte de la señora LUZ EMILIA RIVAS DE SALAZAR, como cónyuge sobreviviente del causante. Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva: Ahuachapán, a los nueve días del mes de julio de dos mil doce. HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, NOTARIO. 1 v. No. F045468

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de Ley. de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó el señor RAFAEL SALDAÑA, quien fue conocido por RAFAEL ZALDAÑA, de parte del señor JOSE MARIA TORRES ZALDAÑA, como hijo del causante. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, el día catorce de noviembre de dos mil cinco, a las cuatro horas, dejó el causante señor GERMAN MENDOZA PEREZ, de parte del señor PEDRO MENDOZA ORDOÑEZ, en su calidad de HIJO y como CESIONARIO, de los Derechos Hereditarios que en la misma sucesión le correspondía a los señores MARIA ISABEL ORDOÑEZ, hoy viuda DE MENDOZA, LUIS ALFONSO MENDOZA ORDOÑEZ, TEODORO MENDOZA ORDOÑEZ, MARIA JULIA MENDOZA DE MORALES e ISABEL MENDOZA DE AREVALO; la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante, señor GERMAN MENDOZA PEREZ, y además téngase por aceptada la herencia, de parte del señor PEDRO MENDOZA ORDOÑEZ, como CESIONARIO de los derechos hereditarios, que le correspondían por derecho de transmisión a la misma señora MARIA ISABEL ORDOÑEZ, hoy viuda DE MENDOZA y MIRNA ELIZABETH MENDOZA MA- CHUCA, la primera en su calidad de madre y la segunda, en su calidad de hija del causante, señor GREGORIO MENDOZA ORDOÑEZ, por ser este último hijo del causante, señor GERMAN MENDOZA PEREZ. Habiéndosele nombrado administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, NOTARIO. 1 v. No. F Habiéndosele nombrado administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva: Ahuachapán, a los nueve días del mes de julio de dos mil doce. HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas del día uno de febrero de mil novecientos Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva: Ahuachapán, a los nueve días del mes de julio de dos mil noventa y seis, en el Cantón Rosario Abajo, del Municipio de Jujutla, doce. Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó el señor JOSE EFRAIN MAGAÑA GARCIA, de parte de los señores EFRAIN MAGAÑA PINEDA y MARIA ANTONIA GARCIA DE MAGAÑA, conocida sólo por ANTONIA GARCIA, como padres del causante. Habiéndoseles nombrado administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva: Ahuachapán, a los nueve días del mes de julio de dos mil doce. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diez horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas diez minutos del día quince de marzo de dos mil siete, en el Cantón Platanares, de la Jurisdicción HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, NOTARIO. 1 v. No. F045473

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de Ley. Habiéndosele nombrado administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto a las once horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada López Silva: Ahuachapán, a los nueve días del mes de julio de dos mil expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que dos mil doce. a su defunción ocurrida a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil, en el Cantón Cauta Arriba, de la Jurisdicción de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó la señora PAULA HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, ALVAREZ, quien fue conocida por PAULA ALVAREZ VASQUEZ, ABOGADO Y NOTARIO. PAULA ALVARADO y por PABLA ALVAREZ, de parte de la señora ADELA ALVAREZ DE MENDEZ, conocida por ADELA ALVAREZ 1 v. No. F MARTINEZ, ADELA MARTINEZ ALVAREZ y por ADELA MARTINEZ ALVARADO, como hija de la causante. Habiéndosele nombrado administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con herencia yacente. Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva: Ahuachapán, a los nueve días del mes de julio de dos mil doce. HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, NOTARIO. su último domicilio, a las tres horas del día dieciocho de agosto de dos mil nueve, dejó el señor JULIAN GALICIA, quien fue conocido por JULIAN GALICIA PEREZ, JULIO GALICIA y por JULIO GALICIA 1 v. No. F PEREZ, de parte de los señores ANA VERFALIA GALICIA RIVAS HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete en esta ciudad, al público, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón El Rodeo, Caserío Los Rivas, de la Jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, DE FLORES, MIRIAN DELMY GALICIA DE DIAZ, ENIO ADAN GALICIA RIVAS, VERONICA DE JESUS GALICIA DE RAMIREZ, JOSE ERASMO GALICIA RIVAS y MARIO VICENTE GALICIA RIVAS, como hijos del causante. Habiéndoseles nombrado administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Joya de Los Apantes, de la Jurisdicción de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, el día quince de mayo de dos mil cuatro, a las tres horas, dejó la señora TOMASA SUMBA, quien fue conocida por TOMASA SUMBA DIAZ, TOMASA ZUMBA DIAZ y por TOMASA ZUMBA, de parte del señor MIGUEL ANGEL SUMBA, conocido por MIGUEL ANGEL ZUMBA y sólo por MIGUEL ZUMBA, como hijo de la causante. Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva: Ahuachapán, a los nueve días del mes de julio de dos mil doce. HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F045476

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Santa Gertrudis, Tercera Calle Poniente, Polígono "D", Número uno, San Miguel, al público en general. Sur número doscientos cinco, de esta ciudad, siendo su último domicilio el antes mencionado; de parte de la señora JEANNETTE HERNANDEZ DE MORENO, en su concepto de hija y en calidad de Heredera Universal Abintestato del causante. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las once horas con treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora MARTINA GARCIA DE ALVAREZ, quien falleció a las tres horas con quince minutos del día cinco de abril del año dos mil doce, en el Cantón La Lomitas, de la ciudad de San Miguel, siendo ese lugar su último domicilio a consecuencia de Insuficiencia Renal, sin asistencia médica; de parte del señor ODIR ARMANDO ALVAREZ GARCIA, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante. Habiéndose conferido la administración y representación interna de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la conferida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. ubicada en Calle Veintiún Avenida Sur, Número mil ciento cincuenta y cinco, Calle Arce, Edificio Grozs, Local diez, de esta ciudad. Librado en la oficina de la Notario, AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA. En la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día diez de Julio de dos mil doce. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día nueve de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia LICDA. AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, NOTARIO. 1 v. No. F ELENA YANIRA ALFARO GONZALEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Oficina Jurídica situada en Residencial Buena Vista, pasaje uno, polígono H, número veintiuno, Santa Tecla, para los efectos de Ley, al público en general. A quien se le confiere la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en la ciudad de San Salvador, a las siete horas y treinta minutos del día once de julio del año dos mil doce. LICDA. ELENA YANIRA ALFARO GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F SANTOS ELBER MEDINA DIAZ, Notario, de este domicilio, con oficina intestada que a su defunción, ocurrida en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día dieciséis de enero de dos mil once, dejó la señora GRACIELA CARBALLO, conocida por GRACIELA DE LOS REYES CARBALLO IRAHETA, GRACIELA DE LOS REYES CARBALLO, GRACIELA CARBALLO IRAHETA, y por GRACIELA DE LOS ANGELES CARBALLO IRAHETA, de parte del señor RIGOBERTO CARBALLO, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante. Habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas del día veinte de junio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor ALFON- SO HERNANDEZ TREJO, quien fue de ochenta y dos años de edad al momento del fallecimiento, comerciante, soltero, salvadoreño por nacimiento, originario de esta ciudad, y del domicilio de la misma, quien falleció a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, en Cuarenta y Tres Avenida Librado en la oficina del suscrito. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día diez de julio de dos mil doce. LIC. SANTOS ELBER MEDINA DIAZ, NOTARIO. 1 v. No. F045534

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. mes de abril del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las ocho horas y cincuenta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor BARTOLOME 3 v. alt. No. C CRUZ, conocido por BARTOLOME CRUZ VILLATORO o BARTOLO CRUZ, quien falleció el día seis de agosto del dos mil; en el Caserío el Guasimo, Cantón El Jícaro, Jurisdicción de La Unión, siendo este lugar su último domicilio; de parte de los señores ROSALIO CRUZ o DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- ROSALIO CRUZ BENITEZ y EUGENIO CRUZ o EUGENIO CRUZ TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. BENITEZ, en calidad de hijos del causante. Confiriéndole a dichos aceptantes, en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores OSCAR ANDRÉS Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que RAMÍREZ RAMÍREZ y DIMAS RAMÍREZ RAMÍREZ, de la Herencia en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Intestada dejada a su defunción por la señora CATARINA RAMÍREZ, conocida por CATARINA RAMÍREZ RAMÍREZ, CATALINA RA- MÍREZ, CATALINA RAMÍREZ RAMÍREZ, CATARINA RAMÍREZ Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del DE RAMÍREZ, CATALINA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, CATARINA mes de junio del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES RAMÍREZ viuda DE RAMÍREZ y por CATALINA RAMÍREZ VIUDA BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, DE RAMÍREZ, quien falleció a las trece horas treinta minutos del día SECRETARIO. veintiocho de agosto del año dos mil seis, en el Cantón San Nicolás Los Encuentros, Jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las doce horas y cuarenta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor FRAN- CISCO VENTURA GUEVARA, quien falleció el día diecisiete de marzo de dos mil nueve; en el Caserío El Guasimo, Cantón El Jícaro, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora MARTA LIDIA VENTURA CRUZ, en calidad de hermana del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio; el primero en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ y MARÍA ÁNGELA RA- MÍREZ RAMÍREZ, éstos en calidad de hijos de la referida causante y el segundo en concepto de hijo de dicha causante. Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia San Juan Opico, a las catorce horas diez minutos del día diez de abril del año dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. C

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve días del mes de junio de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO horas del día ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, se ha ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte PEREZ, SECRETARIO. de la señora ISMENIA ESMERALDA HERNÁNDEZ MORÁN, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MARIO ARMANDO 3 v. alt. No. F MORÁN, fallecido a las veintitrés horas del día uno de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón Mesas, de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, siendo dicha ciudad su último domicilio, en concepto de hija del causante. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los Confiérese a la aceptante en el concepto indicado, la administración efectos de Ley, y representación interinas de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo. herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de junio del año dos mil, en el Cantón Primavera de esta Jurisdicción, siendo la ciudad Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó la señora MARIA Ley. ANTONIA CALLES RAMOS de parte de CANDELARIA ELIZABETH MOJICA LOPEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos que le Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, correspondían a la señora PETRONILA RAMOS viuda DE CALLES, departamento de La Libertad, a las nueve horas cinco minutos del día conocida por PETRONA RAMOS VILLANUEVA, en su calidad de diecisiete de enero de dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN madre de la referida causante. ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS Confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. de Ley. 3 v. alt. No. C LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Silveria Guevara viuda de Benítez, conocida por Silveria Guevara, quien falleció el día uno de agosto de dos mil once, en el Cantón El Jícaro, Municipio y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor LUCIO HUMBERTO GUEVARA, en calidad de hijo de la causante. Ana, a las once horas con diez minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil once.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER, Que por resolución de este tribunal a las doce horas del día, veintiséis de junio del año dos mil dos, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Intestada de la señora JUANA MARIA RAMOS AGUILAR, conocida por JUANA DELIA RAMOS AGUILAR, JUANA DELIA RAMOS y JUANA MARIA RAMOS DE HERRARTE, fallecida en el Cantón Comecayo, de esta Jurisdicción, el día veintinueve de enero del año dos mil dos, siendo dicho Cantón el lugar de su último domicilio, de parte de la señora BERTA LUCIA RAMOS AGUILAR, como hija de la referida causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los veinte días del mes de junio del dos mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F A quien se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones que la ley confiere a los Curadores de la Herencia Yacente. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas dos minutos del día doce de Noviembre del año dos mil diez. LIC. FRAN- HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO horas con trece minutos del día treinta de mayo del año dos mil doce, CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la SECRETARIA. herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las una horas con treinta minutos del día diecinueve de abril del año mil novecientos ochenta 3 v. alt. No. F y cinco, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, de la ciudad de DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. GUTIERREZ RODRIGUEZ, de ochenta años de edad, casado, originario de La Reina y residente en Barrio El Centro, Tercera Avenida Sur número trescientos once, de Nueva Concepción, salvadoreño, falleció en Avenida Chanmico, número tres B, Colonia Cumbres de La Escalón San Salvador, a las quince horas y dieciocho minutos del día veintidós de septiembre de dos mil ocho, por parte del señor Marcos Noel Castro Lemus, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a Martha Dinora Gutiérrez Gutiérrez hoy Martha Dinora Gutiérrez de Alvarenga y Tomás Alfonso Gutiérrez Gutiérrez, en sus calidades de hijos sobrevivientes. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Ahuachapán, siendo su u último domicilio el Municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, herencia que dejó la causante MARÍA ANTONIA CASTILLO DE GIL, conocida por MARÍA ANTONIA JUÁREZ CASTILLO y por MARÍA ANTONIA JUÁREZ, de parte de la señora: ANA LORENA GIL hoy DE ROMERO, en su calidad de heredera testamentaria instituida por la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la mortual de la misma le corresponderían a HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a los señores ALMA YANETH y JOSÉ ARMANDO, ambos de apellido las diez horas y treinta minutos del día veinte de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario GIL JUÁREZ, de igual manera herederos testamentarios instituidos por la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ARTURO la "de cujus". Y se ha nombrado interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con catorce minutos del día treinta de mayo del año dos mil doce.- DR. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día treinta de mayo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MARCO FRANCO MARTÍNEZ, quien falleció a las diecisiete horas del día seis de noviembre del año dos mil ocho, en el Cantón El Amate, departamento de San Miguel, siendo el Cantón El Amate, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora LIDIA ANGÉLICA MUNGUÍA, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían en la sucesión a la señora JUANA MARÍA MARTÍNEZ, en calidad de hermana del causante señor MARCO FRANCO MARTÍNEZ, y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. REVES, en calidad de hijo del causante, y del joven JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ REYES, en calidad de hijo del causante; a quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día diecinueve de junio de dos mil doce.- Licda. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, Jueza Cuarto de lo Civil y de lo Mercantil Interina. Licda. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, Secretaria. 3 v. alt. No. F Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las once horas y diez minutos del día treinta de mayo de dos mil doce.- Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con diez minutos del día trece de junio del corriente KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR INTERINA, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor TOMÁS DE JESÚS QUINTANILLA, fallecido a las veintiuna horas del día tres de octubre de dos mil dos, en el Barrio San Francisco de la Ciudad de El HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, Tránsito, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad el día dieciocho de junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada antes mencionada su último domicilio, de parte del señor José Benjamín expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a Quintanilla, de sesenta y tres años de edad, Albañil, del domicilio de Los su defunción dejó JUAN ANTONIO RAMÍREZ HERRERA, quien fue Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con licencia de cincuenta y seis años de edad, estudiante, casado, de nacionalidad de Conducir del Estado de California número C CERO SIETE OCHO salvadoreña, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, CERO NUEVE UNO DOS, en su concepto de hijo del causante.- hijo de Ana Julia Herrera, Juan Miguel Ramírez, quien falleció el día seis Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho administrador y representante de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro, y cuyo último domicilio interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones fue San Salvador, de parte de la señora MARÍA FELÍCITA REYES DE que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos RAMÍREZ, conocida tributariamente por MARÍA FELÍCITA REYES, en de ley.- calidad de cónyuge del causante, del menor JOSUÉ DAVID RAMÍREZ Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de REYES, representado legalmente por la señora MARÍA FELÍCITA REley. YES DE RAMÍREZ, conocida tributariamente por MARÍA FELÍCITA

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las quince horas con veinte minutos del día trece de junio de dos mil doce.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez de Primera Instancia. Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, Secretaria. 3 v. alt. No. F JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día once de junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO PINEDA PINEDA, conocido por JUAN ANTONIO PINEDA, quien falleció a las veintiuna horas cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil nueve, en el Cantón Tierra Blanca de esta jurisdicción, Chirilagua el lugar de su último domicilio, de parte de los señores SARA ADALI PINEDA BERRIOS y ALEXANDER ANTONIO PINEDA BERRIOS, como hijos del causante LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL administración y representación interina de la sucesión, con las facultades PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del día veintitrés de enero del presente año, proveída Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. en las Diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente promovidas Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, por la Licenciada SILVIA CAROLINA DUBÓN RIVERA, como a las nueve horas y cuarenta minutos del día once de Junio de dos mil Apoderada General Judicial de la IGLESIA EL PRÍNCIPE DE PAZ, doce.- Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó la señora CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. CÁNDIDA VICTORIA HENRÍQUEZ DE MARTÍNEZ, quien fue 3 v. alt. No. F DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Jorge Wilfredo Vega, de cuarenta y cinco años de edad, soltero, panificador, originario de Santa Ana, del domicilio de Barrio El Calvario, Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de María Isabel Vega, falleció a las veintidós horas diez minutos del día uno de noviembre del dos mil once, en el Barrio El Calvario, Nueva Concepción, por parte de los menores José Orlando Vega Sandoval y Carlos Iván Vega Sandoval, quienes son representados legalmente por su madre señora Domitila Sandoval Gutiérrez, en su calidad de hijos. Confiérese a la representante de los menores la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los veintidós días del mes de Junio del dos mil doce.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. HERENCIA YACENTE 3 v. c. No. F de setenta y nueve años de edad, siendo Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio, falleció el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta y nueve; y se ha nombrado como Curadora de dicha herencia a la Licenciada MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS. Asimismo, cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a manifestarse en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del día veintitrés de enero del año dos mil doce. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de TÍTULO DE PROPIEDAD IRMA ELENA PAREDES BERMÚDEZ, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Primera Calle Oriente, Número Once de esta Ciudad. HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se han presentado MARÍA JUANA LÓPEZ, de cuarenta y un años de edad, modista, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número cero uno siete uno tres siete uno ocho- cinco, solicitando a su favor Título de Propiedad de un terreno rústico, situado en el Cantón Ojo de Agua, jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con Alfonso López Vásquez, Francisca Dalila Sánchez de Aguilar y Francisco Aguilar Aguilar, de por medio calle pública; AL NORTE, linda con terreno de Sebastián Cruz Hernández, de por medio cerca de alambre y piña; AL PONIENTE, linda con terreno de María Julia López y Sebastián Cruz Hernández, de por medio cerco de alambre y piña y AL SUR, linda con terreno de Ignacio Eliseo López Abarca, de por medio cerco de alambre de piña.- Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente y lo valora en DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS.- Lo hubo por compra a Alba Mercedes Chávez de Castellanos, en escritura púbica no inscribible.- Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los tres días del mes de de diecisiete años, y que el terreno no es predio dominante o sirviente, mayo de dos mil doce. y actualmente no tiene cargas o derechos reales que lo afecten, valoran el inmueble en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS dólares de los Licda. IRMA ELENA PAREDES BERMÚDEZ, NOTARIO. un millón cuatrocientos veintidós mil setecientos ochenta y dos guión seis con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos cinco guión doscientos sesenta mil setecientos sesenta y nueve guión ciento uno guión cero, ambos del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango; solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor, de una propiedad de naturaleza urbana, situada en Barrio El San José, Avenida Morazán, S/N del Municipio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, que consta de una extensión superficial de trescientos treinta y cuatro punto setenta y cinco metros cuadrados y que tiene las colindancias siguientes: ORIENTE, en línea recta de trece punto veintiocho metros, linda con inmueble propiedad de Mario Antonio Fuentes Valle, y Jesús Ramírez Fuentes; NORTE, en línea recta de veinticinco punto setenta y tres metros, linda con inmueble propiedad de María Julia Valle Viuda de Fuentes; PONIENTE, línea recta de doce punto cuarenta y cinco metros, linda con inmueble propiedad de María Julia Valle Viuda de Fuentes; SUR, en línea recta de veintiséis punto cincuenta y seis metros, linda con propiedad de los señores Julia Esmeralda Fuentes de Girón, servidumbre de por medio Carlos Fuentes Valle, servidumbre de por medio, Noé Mauricio Girón Quijada y Catalina Varela de Fuentes. Manifiestan que el terreno antes descrito, lo adquirieron por medio de COMPRA que le hizo la señora María Julia Valle Viuda de Fuentes, el día nueve de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, ante los Oficios Notariales del Licenciado Ángel Antonio Cornejo Cañénguez. Manifiestan también haber poseído el terreno de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, manteniendo la posesión del inmueble antes descrito desde hace más Estados Unidos de Norte América. Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley, previniendo a las personas que puedan probar mejor derecho, acercarse a la municipalidad dentro del término de Ley. 1 v. No. F Alcaldía Municipal: Dulce Nombre de María, a los cuatro días del mes de julio de dos mil doce. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que en esta municipalidad, se han presentado los señores HÉCTOR MANUEL FUENTES VALLE, de cuarenta y un años de edad, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos cuatro mil quinientos veinticinco guión cero y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos ocho guión ciento ochenta y un mil setenta guión ciento uno guión ocho, y MARITZA ROXANA CANO DE FUENTES, de cuarenta y dos años de edad, empleada, con Documento Único de Identidad número cero JOSÉ CARLOS ALBERTO SALGUERO, Alcalde Municipal. Lic. ROBERTO CARLOS GARCÍA GIRÓN, Secretario Municipal. 3 v. alt. No. C

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Unión, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado OMAR SAÚL AYALA DIAZ, Apoderado General Judicial de la señora MARÍA MACHUCA PORTILLO, solicitando Título de Propiedad y Dominio a favor de su representada de un terreno de naturaleza urbana situado al Lado Sur de la Colonia Libertad de esta Ciudad, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veinticuatro punto diez metros, colindando con terreno de PEDRO BARAHONA; AL SUR, veinticuatro punto diez metros colinda con terreno de RIGOBERTO FLORES; AL PONIENTE, cuarenta y ocho punto ochenta metros, colindando con terreno de DAVID VENTURA; y AL ORIENTE, cuarenta y siete punto ochenta metros, colindando con terreno de HERNÁN VENTURA, los colindantes son de este domicilio, la posesión se alega por más de treinta años, y se avisa al público para los efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SESORI, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a veintiuno de mayo del dos mil doce.- hace más de DIEZ AÑOS, lo ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, habiéndolo adquirido por compraventa RENE ALEXANDER PORTILLO AYALA, de posesión que le hizo la señora POLICARPIA ZELAYANDÍA, mayor Alcalde Municipal. de edad, doméstica, de domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, fecha desde la cual ha ejercido actos de verdadera dueña, tales BLANCA ETELVINA VÁSQUEZ DE LIZAMA, como construir en él, cercarlos, arreglarlos, sin que persona alguna se lo Secretaria Municipal. impida, por más de diecinueve años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F de Identidad número cero dos millones ochenta y ocho mil cuarenta y tres- ocho, y con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos cuatro- ciento ochenta y un mil cincuenta y cuatro- ciento uno- siete, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza RURAL, situado en Barrio Guadalupe de la ciudad de Conchagua, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veinte metros colinda con inmueble de MARÍA ISIDORA MENDEZ DE SANCHEZ; ORIENTE, veintiuno punto setenta metros, colinda con inmueble de MARÍA ISIDORA MENDEZ DE SÁNCHEZ; SUR, veinte metros colinda con inmueble de MARÍA ANGÉLICA REYES DE SANTOS; PONIENTE, veintiuno punto setenta metros colinda con inmueble de MARÍA MARCELINA PONCE. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición el día veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y dos, o sea AMÉRICA. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Despacho Notarial. Librado en la ciudad de La Unión, a los veinticinco días del mes IBETH ANTONIA RODRÍGUEZ REYES, Abogada y Notaria, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, con oficina ubicada en la tercera Calle Poniente, Barrio El Centro, media cuadra al poniente de la Gobernación Política Departamental de La Unión, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARÍA ELVIA FLORES DE HERNÁNDEZ, de cincuenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Conchagua, departamento de La de junio del año dos mil doce.- Licda. IBETH ANTONIA RODRÍGUEZ REYES, NOTARIO. 1 v. No. C003068

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ANA RUTH PALACIOS JURADO, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con oficina en Octava Calle Poniente, número Cuatrocientos Trece, Barrio San Francisco, de esta ciudad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante mis oficios se ha presentado la señora MARIA ANGELA CASTILLO DE MEMBREÑO, de cuarenta y un años de edad, Agricultora, del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, solicitando se le expida TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble rústico situado que es dueña y poseedora exclusiva de un terreno de naturaleza rústica, cultivado de café, situado según antecedente en Cantón Joya del Matazano, jurisdicción de Yamabal, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, pero en realidad está situado en el Caserío El Triunfo, Cantón Guanaste, jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUN- TO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, colinda con la sucesión de Carlos Guerra Campos, en 5 tramos rectos y cerco de alambre de púa propio de por medio, partiendo del mojón 44 al mojón 45 con una distancia de 0.93 metros y rumbo de sur 78 grados 25 minutos 0 segundos este, del mojón 45 al mojón 46 con una distancia de metros y rumbo de sur 47 grados 13 minutos 27 segundos este, del mojón 46 al mojón 47 con una distancia de metros y rumbo de sur 65 grados 03 minutos 36 segundos este, del mojón 47 al mojón 48 con una distancia de metros rumbo de sur 39 grados 24 minutos 04 segundos este, del mojón 48 al mojón 1 con una distancia de metros y rumbo de sur 59 grados 45 minutos 58 segundos este; al ORIENTE, colinda hoy con Timoteo Castillo, antes Antolín Castillo, cerco de brotones de izote de por medio, propiedad del colindante en 11 tramos rectos, partiendo del mojón 1 al mojón 2 con una distancia de 7.01 metros y rumbo de sur 29 grados 08 minutos 01 segundos oeste, del mojón 2 al mojón 3 con una distancia de metros y rumbo de sur 36 grados 11 minutos 20 segundos oeste, del mojón 3 al mojón 4 con una distancia de metros y rumbo de sur 31 grados 54 minutos 27 segundos oeste, del mojón 4 al mojón 5 con una distancia de 6.06 metros y rumbo de sur 49 grados 41 minutos 09 segundos oeste, del mojón 5 al mojón 6 con una distancia de metros y rumbo de sur 57 grados 42 minutos 58 segundos oeste, del mojón 6 al mojón 7 con una distancia de metros y rumbo de sur 42 grados 34 minutos 57 segundos oeste, del mojón 7 al mojón 8 con una distancia de metros y rumbo de sur 09 grados 43 minutos 26 segundos oeste, del mojón ocho al mojón nueve con una distancia de metros y rumbo de sur 07 grados 21 minutos 24 segundos oeste, del mojón 9 al mojón 10 con una distancia de metros y rumbo de sur 19 grados 13 minutos 26 segundos oeste, del mojón 10 al mojón 11 con una distancia de metros y rumbo de sur 23 grados 41 minutos 52 segundos oeste, del mojón 11 al mojón 12 con una distancia de metros y rumbo de sur 14 grados 31 minutos 20 segundos oeste; al SUR, colinda con la propiedad de María Angelina Díaz, antes con inmueble general, cerco de alambre de púa propio de por medio, partiendo del esquinero mojón 12 al mojón 13 con una distancia de metros y rumbo de norte 70 grados 22 minutos 50 segundos oeste, del mojón 13 al mojón 14 con una distancia de metros y rumbo norte 58 grados 23 minutos 55 segundos oeste, del mojón 14 al mojón 15 con una distancia de metros y rumbo de norte 05 grados 29 minutos 32 segundos oeste, del mojón 15 al mojón 16 con una distancia de metros y rumbo de norte 35 grados 11 minutos 10 segundos oeste, del mojón 16 al mojón 17 con una distancia de 7.02 metros y rumbo de norte 02 grados 43 minutos 36 segundos oeste, del mojón 17 al mojón 18 con una distancia de 5.90 metros y rumbo de norte 40 grados 07 minutos 46 segundos oeste, del mojón 18 al mojón 19 con una distancia de 5.81 metros y rumbo de norte 0 grados 48 minutos 43 segundos oeste, del mojón 19 al mojón 20 con una distancia de 7.10 metros y rumbo de norte 32 grados 18 minutos 0 segundos oeste, del mojón 20 al mojón 21 con una distancia de metros y rumbo de norte 04 grados 55 minutos 48 segundos este, del mojón 21 al mojón 22 con una distancia de metros y rumbo de norte 41 grados 12 minutos 20 segundos oeste, del mojón 22 al mojón 23 con una distancia de 5.53 metros y rumbo de norte 26 grados 07 minutos 22 segundos oeste, del mojón 23 al mojón 24 con una distancia de 8.38 metros y rumbo de norte 02 grados 53 minutos 49 segundos este, del mojón 24 al mojón 25 con una distancia de metros y rumbo de norte 32 grados 19 minutos 10 segundos este, del mojón 25 al mojón 26 con una distancia de metros y rumbo de norte 07 grados 08 minutos 18 segundos este, del mojón 26 al mojón 27 con una distancia de 8.93 metros y rumbo de norte 15 grados 20 minutos 51 segundos oeste, del mojón 27 al mojón 28 con una distancia de 8.65 metros y rumbo de norte 23 grados 19 minutos 19 segundos oeste, del mojón 28 al mojón 29 con una distancia de 9.0 metros y rumbo de norte 62 grados 50 minutos 26 segundos oeste, del mojón 29 al mojón 30 con una distancia de 9.77 metros y rumbo de sur 85 grados 0 minutos 0 segundos oeste, del mojón 30 al mojón 31 con una distancia de metros y rumbo de norte 72 grados 17 minutos 39 segundos oeste, del mojón 31 al mojón 32 con una distancia de 9.61 metros y rumbo de norte 82 grados 01 minutos 12 segundos oeste, del mojón 32 al mojón 33 con una distancia de metros y rumbo de norte 69 grados 50 minutos 07 segundos oeste, del mojón 33 al mojón 34 con una distancia de metros y rumbo de norte 72 grados 45 minutos 02 segundos oeste, del mojón 34 al mojón 35 con una distancia de 9.94 metros y rumbo de norte 66 grados 24 minutos 17 segundos oeste, del mojón 35 al mojón 36 con una distancia de metros y rumbo de norte 67 grados 53 minutos 10 segundos oeste; y al PONIENTE, colinda con la propiedad de Santos Rómulo Chicas Castro, antes inmueble general, cerco de

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 alambre de púa e izote propio de por medio, en 8 tramos rectos partiendo del esquinero mojón 36 al mojón 37 con una distancia de 7.77 metros y rumbo de norte 03 grados 03 minutos 26 segundos este, del mojón 37 al mojón 38 con una distancia de metros y rumbo norte 12 grados 30 minutos 53 segundos este, del mojón 38 al mojón 39 con una distancia de 8.41 metros y rumbo de norte 15 grados 0 minutos 58 segundos este, del mojón 39 al mojón 40 con una distancia de metros y rumbo de norte 21 grados 12 minutos 59 segundos este, del mojón 40 al mojón 41 con una distancia de metros y rumbo de norte 19 grados 01 minutos 46 grados segundos este, del mojón 41 al mojón 42 con una distancia de 8.51 metros y rumbo de norte 35 grados 01 minutos 18 segundos este, del mojón 42 al mojón 43 con una distancia de metros y rumbo norte 45 grados 13 minutos 43 segundos este, del mojón 43 al mojón 44 con una distancia de metros y rumbo de norte 66 grados 27 minutos 35 segundos este, hasta llegar al lugar donde se comenzó; el cual lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Que el terreno descrito lo adquirió de los señores Carlos José Guerra García Prieto, María Lizeth García Prieto de Kuri, conocida por María Lizeth García Prieto de Guerra, María Lizet García Prieto de Guerra y por María Lizeth García Prieto Wirth de Guerra Campos; María Lissette Guerra de Rhazali, conocida por María Lissette Guerra García Prieto y por María Lisette Guerra García Prieto y Andrea María Guerra García Prieto, mediante escritura privada otorgada en la ciudad de San Miguel, a las trece horas linda en todo con Alma Mirtala Ticas de Amaya y PONIENTE, linda del día diez de agosto del año dos mil diez cuyo original me presenta, quienes a su vez lo adquirieron según Escritura Pública, otorgada en Ciudad Barrios, a las quince horas del día dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y seis, y quedó tomada razón bajo el número ciento setenta y tres, folio cuatrocientos setenta y cinco al cuatrocientos setenta y siete del Libro de Inscripciones que llevó la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, en el año de mil novecientos setenta y seis, y Documento de Declaratoria de Herederos Testamentaria, con beneficio de inventario a su favor. Dicho terreno lo han poseído y posee de manera quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de treinta años consecutivos, sin proindivisión con nadie y sin NOTARIO. soportar cargas reales de ajena pertenencia y la posesión ha consistido en el cultivo y producción de café, que lo ha cercado, le da mantenimiento a la finca, sin que nadie le perturbe o les haya perturbado la posesión de dicho terreno hasta la fecha. El terreno descrito no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad Raíz correspondiente, en virtud de carecer de antecedente inscrito; por todo lo expuesto y con fundamento en el Artículo Seiscientos Noventa y Nueve y siguientes del Código Civil y Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, comparece ante mis oficios a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, a fin de que mediante la prueba que en su oportunidad aportará le expida Título Supletorio del referido inmueble. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los siete días del mes de julio de dos mil doce. Enmendado doce Vale. LICDA. ANA RUTH PALACIOS JURADO, NOTARIO. 1 v. No. F SERGIO GUILLERMO ALVARENGA ROMERO, Notario, de este domicilio, y Oficina en Sexta Avenida Sur, número Quince, Barrio El Calvario, Chalatenango; HACE SABER: Que en mis Oficios Notariales ha iniciado el señor: JULIO MORAN, diligencias de TITULACIÓN SUPLETORIA, manifestando que es dueño de un inmueble rústico, ubicado en Cantón Llano de La Virgen, Caserío El Jocotillo, Municipio de Citalá, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS; se describe así: NORTE, ORIENTE, SUR, con Alma Mirtala Ticas de Amaya, calle de por medio. No tiene cargas o derechos reales a respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la Ciudad de Chalatenango, a los seis días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. SERGIO GUILLERMO ALVARENGA ROMERO, 1 v. No. F SERGIO GUILLERMO ALVARENGA ROMERO, Notario de este domicilio, y Oficina en Sexta Avenida Sur, número Quince, Barrio El Calvario, Chalatenango; HACE SABER: Que en mis Oficios Notariales ha iniciado el señor: SALVADOR SANCHEZ ROBLES, diligencias de TITULACIÓN SU- PLETORIA, manifestando que es dueño de un inmueble rústico, situado

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de en Cantón Santa Bárbara, Caserío Santa Bárbara, S/N, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de SEISCIEN- TOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; y se describe así: NORTE, linda con José Antonio Valle; ORIENTE, linda con María Fredesvinda Menjívar de Sibrián; y SUR y PONIENTE, con ISTA. No tiene cargas o derechos reales a respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la Ciudad de Chalatenango, a los seis días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. SERGIO GUILLERMO ALVARENGA ROMERO, NOTARIO. 1 v. No. F de CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, QUE MIDE Y LINDA: AL ORIENTE, de cinco tramos que juntos suman quinientos Rivera, María Jeas Monterrosa de Landaverde, Josefina Monterrosa de Landaverde, Manuel Guzmán, Alcaldía de San José Guayabal y José Benjamín Henríquez; AL NORTE, tres tramos que suman quinientos trece metros, con propiedad de Marcelino Antonio Guzmán, Raymundo Pérez Cuéllar, Luis Meléndez Preza y Fernando Rivas Chávez; AL PONIENTE, tres tramos que suman cuatrocientos treinta y dos punto noventa metros, con terreno de María Teresa Meléndez y Marie Dora Melgar Marroquín, calle de por medio; Y AL SUR, seis tramos que suman quinientos veinticuatro punto setenta metros, con propiedad de Lisandro Artiga Preza, Raymundo Cuéllar Pérez y María Patricia Melgar. EL SEGUNDO: con una superficie de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, QUE MIDE Y LINDA: AL ORIENTE, de cuatro tramos que juntos suman trescientos ochenta y cuatro punto cuarenta y un metros, con terreno de José Cruz Artiga Preza, calle que da salida a la calle del cantón; AL NORTE, tres tramos que suman ciento cuarenta y nueve punto veintiocho metros, con propiedad de Antonio Adolfo Preza y Viviana Mazariego; AL PONIENTE, ciento veintiocho punto cincuenta metros, con terreno de Antonio Adolfo Preza; Y AL SUR, un tramo de ciento cuarenta metros, con propiedad de Lisandro Artiga Preza. Estos inmuebles los adquirió el veinte de marzo de mil novecientos ochenta y dos por venta que le hicieron los señores María de los Angeles Posada, José Miguel Preza y José Esteban Preza. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. San José Guayabal, 31 de mayo de LICDA. MARÍA DEL CARMEN ZOMETA RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRÍGUEZ, Notario del domicilio de San José Guayabal, con oficina en Cuarta Avenida Sur y calle al cementerio, Barrio El Calvario, San José Guayabal, al público, ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR, Notario, de este domicilio, con oficina en Barrio El Centro, 4a. Calle Oriente y Avenida Central HAGO SABER: Que el señor JOSE ESTEBAN PREZA NAVAS, No. 16, de esta ciudad, de sesenta y tres años de edad, Mecánico, del domicilio de Ciudad Arce, ante mis oficios tramita Diligencias de Título Supletorio de dos terrenos rústicos situados en Cantón La Cruz, jurisdicción de San José HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que ante mis Guayabal, departamento de Cuscatlán, EL PRIMERO: con una superficie oficios se ha presentado la señora FRANCISCA RODRIGUEZ, quien es de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, solicitando: Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de su propiedad; de naturaleza rural, once punto setenta metros, con terreno de María Julia Monterroza de situado en Cantón Las Delicias, Jurisdicción de El Paisnal, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y CINCO metros cuadrados. Que mide y linda: AL NORTE: Treinta y un metros, linda con Antonia Guzmán viuda de Marín; AL PONIENTE: Dieciocho metros, linda con Laura Margarita Landaverde viuda de Landaverde, y calle vecinal de por medio; AL SUR: Treinta y cuatro metros, setenta y ocho centímetros, linda con María Yanira Guzmán de Sosa y Teresa del Carmen Guzmán de Mira. Y AL ORIENTE: Doce metros, cincuenta centímetros, linda con Enrique Guzmán Gálvez y José Guillermo Sosa Jaime, y calle vecinal de por medio. Todos los colindantes son del domicilio de El Paisnal. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión, y se valúa en: Un mil dólares de los Estados Unidos de América. Se

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término de ley, en mi despacho notarial en la dirección arriba mencionada. Librado en la ciudad de Aguilares, a los siete días del mes de julio de dos mil doce. LIC. ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado ABEL GIOVANY MARTÍNEZ ZELAYA, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora IRMA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PO- SADA, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Castillo, cerco de alambre propio de por medio. Todos los colindantes son del mismo domicilio y residen en el mismo lugar, dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse. Que el inmueble lo estima en la suma de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. Y adquirió la posesión de dicho inmueble por venta que le hizo al señor MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ RIVAS, quien fue de ochenta y seis años de edad, jornalero, del domicilio de Usulután, ya fallecido, que el inmueble lo posee desde el mes de junio año de mil novecientos setenta y siete. Dicho inmueble no tiene nombre. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, Número: cero tres cuatro uno uno ocho siete cero- cuatro; y Número de Tarjeta de Identificación Tributaria: un mil ciento veintitrés - cero treinta HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. ESAU mil setecientos sesenta y uno- ciento tres- nueve, promoviendo Diligencias ALBERTO CANALES ARGUETA, como apoderado de EULOGIO de Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en CERON PINEDA, de sesenta y ocho años de edad, filarmónico, del Cantón Las Salinas, Caserío Lazo, del Departamento y Municipio de domicilio de San Pedro Nonualco, solicitando a favor de su mandante, Usulután, de una extensión superficial de MIL SETECIENTOS DOCE TITULO SUPLETORIO de un inmueble rústico, situado en Cantón San PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, que se describe así: Ramón, lugar conocido como "Loma El Zapote", jurisdicción de San AL NORTE: en un solo tramo de cincuenta punto veinte metros, con Pedro Nonualco, de la capacidad superficial de UN MIL CUARENTA Y solares que fue de Miguel Ángel Martínez Rivas, después de Dolores TRES PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, lindante: Quinteros hoy de Irma Marleny Quinteros; cerco de alambre propio de al NORTE, Tomás Valladares Hernández y Fabio Raúl Mendoza; al por medio; AL ORIENTE: en tres tramos: el primero tramo de Norte a ORIENTE, Fabio Raúl Mendoza; AL SUR, Mauricio Armando Navidad Sur treinta punto setenta metros, el segundo tramo de Oriente a Poniente González; y AL PONIENTE, María Victoria Argueta de Henríquez. diez punto veinticinco metros, el tercer tramo de Norte a Sur trece punto Dice el peticionario que su poderdante adquirió el inmueble por compra que le hizo a su madre ADELINA PINEDA, ya fallecida, dejando setenta metros, lindando en estos tamos con Centro Escolar Capitán Lazo (Alcaldía Municipal de Usulután); callejón Los Quinteros de por como heredero conocido a Crescencio Cerón Pineda, del domicilio de medio y con José Marta Rivera Cruz e Irma Marleni Rivera de García, Cuscatancingo. pared de ladrillo de por medio; AL SUR: en un solo tramo veintinueve punto ochenta metros, colinda con solar que fue de Miguel Rafael Lazo, pero que actualmente lo posee el señor Miguel Ángel Castillo Martínez, JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a diecinueve de junio calle de por medio; AL PONIENTE: en tres tramos, el primer tramo de de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. Sur a Norte de treinta y seis punto cero cero metros, el segundo tramo JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. de Oriente a Poniente de diez punto cuarenta metros, el tercer tramo de Sur a Norte de treinta y seis metros, colindando en todos sus tramos 3 v. alt. No. F con solar que fue de Miguel Ángel Martínez Rivas; hoy de Lorenzo

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de SENTENCIA DE NACIONALIDAD EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio ciento dieciséis frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: "NÚMERO CIENTO DIECISÉIS. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor JORGE LUIS ÁVILA RIVERA, de origen y nacionalidad hondureña, se hace el siguiente asiento: MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día cuatro de mayo de dos mil doce. Admítese la solicitud presentada por el señor JORGE LUIS ÁVILA RIVERA, relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad HONDUREÑA y tener domicilio fijo en El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República. El señor Ávila Rivera, es de veintiséis años de edad, de sexo masculino, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad hondureña, originario del Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, lugar donde nació el día diecisiete de Febrero de mil novecientos ochenta y seis, portador de su Carné de Identificación de Residente Centroamericano número dos seis ocho uno dos, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la novecientos noventa y dos, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación de Partida de Nacimiento, apostillada, a folios diez al doce; b) Fotocopia confrontada con su original de Carné de Identificación de Residente Centroamericano, a folio dieciséis; c) Fotocopia confrontada con su original de pasaporte vigente, a folios diecisiete al veinte. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que el solicitante es originario de Honduras, uno de los países que constituyeron la República Federal de Centroamérica, b) Que el solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar, domiciliar, laboral y por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución, tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreño por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específicos para la nacionalización, en los términos que establece la Constitución y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor del solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele al señor JORGE LUIS AVILA RIVERA, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE; y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA". RUBRICADA Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a horas con dos minutos del día catorce de mayo de dos mil doce. DAlos nombres de: Jorge Edgardo Ávila y Reina Elizabeth Rivera Gallardo, VID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, ambos de nacionalidad hondureña, sobrevivientes. CONSIDERANDO: MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA. I. Que el peticionario en su solicitud a folio veintiuno en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día dieciséis de noviembre de mil RUBRICADA ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a favor del señor JORGE LUIS ÁVILA RIVERA y con el Asiento en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las once horas con veinte minutos del día quince de mayo de dos mil doce. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA. 1 v. No. C003060

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 JUICIO DE AUSENCIA JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL, DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, actuando como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA., promoviendo Diligencias de Ausencia, Manifestando que ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole cantidad de dinero y accesorios de Ley, a la señora PATRICIA CONCEPCIÓN RAMOS DE CANTON, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, ahora de domicilio ignorado, con Cédula de Identidad Personal Número cero cuatro-cero siete-cero el Juicio que se le ha entablado. cero trece mil seiscientos ochenta y dos, y con Número de Identificación Tributaria, cero quinientos uno-trescientos diez mil ciento sesenta y cinco-cero cero uno-nueve., pide se le nombre un Curador Especial para Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil doce.- LICDA. MARLENI MELENDEZ HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ conocido por LEON BENITEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia "EL FONDO", promoviendo Juicio Ejecutivo Civil contra el señor JUAN ANTONIO CAÑAS conocido por JUAN ANTONIO CORPEÑO CAÑAS, mayor de edad, con último domicilio conocido el de jurisdicción de Soyapango, hoy de domicilio Ignorado, a quien no se le ha podido hacer efectiva la notificación de la Sentencia Definitiva, por lo que pide que con fundamento en el Art. 141 inciso 3 Pr.C., se tenga por iniciado como Incidente dentro del Juicio las diligencias tendientes a declarar legalmente ausente al señor JUAN ANTONIO CAÑAS conocido por JUAN ANTONIO CORPEÑO CAÑAS y se le nombre un Curador Especial para que lo represente en En consecuencia, se previene que si el señor JUAN ANTONIO CAÑAS conocido por JUAN ANTONIO CORPEÑO CAÑAS, tiene a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería. que el Representante en el Juicio aludido. PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si a la mencionada señora PATRICIA CONCEPCIÓN RAMOS DE CANTON., Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las quince tuviere Procurador o Representante Legal, se presente dentro de los horas treinta minutos del día ocho de junio de dos mil doce.- DR. JOSE quince días siguientes, a la última publicación de este aviso y pruebe MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. tal circunstancia. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 1 v. No. F GARCIA DE LOPEZ, JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. FLOR DE MARIA FIGUEROA, SECRETARIA INTERINA. JOSE HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, en su carácter de Apoderada 1 v. No. F General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de abrevia EL FONDO, promoviendo Juicio Ejecutivo Civil, en contra de la demandada señora LIDIA ISABEL ZEPEDA, conocida por LIDIA el carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA quien ha manifestado que su ISABEL REYES ZEPEDA, mayor de edad, Enfermera, en aquella época portador de su Cédula de Identidad Personal número cero cinco - cero seis - cero cero cuatro mil cuarenta y nueve y Número de Identificación Tributaria mil ciento dieciocho - doscientos setenta mil trescientos cincuenta y cinco - cero cero uno - dos, quien ha tenido como último domicilio Santa Elena, Departamento de Usulután, pero actualmente se desconoce su domicilio y paradero de la demandada señora LIDIA ISABEL ZEPEDA, conocida por LIDIA ISABEL REYES ZEPEDA. Se desconoce si la señora LIDIA ISABEL ZEPEDA, conocida por LIDIA ISABEL REYES ZEPEDA, se encuentra en el Territorio Nacional o fuera de él, ignorándose si ha dejado Procurador o Representante Legal en el País; de conformidad con el Art.141.C.Pr.C, pide se DECLARE AUSENTE a la señora LIDIA ISABEL ZEPEDA, conocida por LIDIA ISABEL REYES ZEPEDA, y se le nombre un Curador Ad- Litem para que la represente en el presente Juicio. Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal de la demandada señora LIDIA ISABEL ZEPEDA, conocida por LIDIA LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. poderdante desconoce el paradero de la demandada señora PATRICIA JEANNETTE GALAN RIVAS, en virtud de lo cual solicita se abra el incidente de ausencia de conformidad con el artículo 141 del Código de Procedimientos Civiles derogado, por consiguiente constando en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado Samuel Landaverde Hernández, en el carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra la señora PATRICIA JEANNETTE GALAN RIVAS, quien no fue encontrada en el lugar señalado por la parte actora en su demanda, para su respectivo emplazamiento, siendo la dirección siguiente URBANIZACION CIUDAD OBRERA 26 DE ENERO, PASAJE NUEVE, POLIGONO NÚMERO "H" CASA SIETE, JURISDICCION DE CIUDAD ARCE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, por manifestar residentes del lugar que es persona desconocida y además porque no reside en la dirección antes mencionada, ignorándose el paradero actual, asimismo se ignora si ha dejado Procurador o Representante Legal, en consecuencia se le previene al Apoderado o Representante Legal que haya dejado la señora PATRICIA JEANNETTE GALAN RIVAS, se presente a este ISABEL REYES ZEPEDA, se presente a este Tribunal a comprobar tal juzgado, dentro del término de quince días a partir de la tercera publicación de este edicto, a comprobar tal circunstancia. circunstancia dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas con quince minutos del día veintitrés de septiembre del dos mil once.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. las ocho horas y cincuenta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en este juzgado se ha interpuesto incidente de ausencia el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de San Salvador, en HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número EM-l0, promovido por la Licenciada NORA ELIZABEHT HERRERA CARPIO como Apoderada

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD CAMBIO DE NOMBRE ANONIMA, contra el señor MILTON ARNOLDO HERNANDEZ RAYMUNDO. Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, se presentó la Licenciada NORA ELIZABEHT HERRERA CARPIO, en el concepto antes expresado, manifestando que no ha sido posible MANUEL ESTANLEY MALDONADO ESPINAL, JUEZ DE FA- MILIA DEL DEPARTAMENTO DE MORAZAN. notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva al demandado señor MILTON ARNOLDO HERNANDEZ RAYMUNDO, para que le sirva de legal emplazamiento, por lo que solicita que se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el proceso, ya que, se desconoce su paradero; asimismo, no se sabe el domicilio actual del señor MILTON ARNOLDO HERNANDEZ RAYMUNDO, mayor de edad, Contador, antes de este domicilio, ahora de domicilio ignorado, quien se identifica con Documento Único de Identidad número CERO UNO SEIS SIETE CUATRO OCHO DOS TRES-CUATRO, y Número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE-UNO UNO CERO OCHO SIETE CUATRO-UNO UNO SEIS-OCHO; ya que se ha ausentado de su domicilio, sin que se sepa de su paradero actual, ignorándose además si ha dejado Procurador u otro Representante Legal ASENCION solicitando que su nombre se establezca como ASUNCION en el país, para que intervenga en el Juicio de mérito; por lo que pidió, previos los trámites legales, se le nombre CURADOR ESPECIAL que lo represente en el referido juicio. En consecuencia, se previene que sí el Señor MILTON ARNOLDO HERNANDEZ RAYMUNDO, tuviere Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN- HACE SABER: Que al Juzgado a su cargo se ha presentado el Licenciado SALVADOR ANTONIO MORENO GROSS, mayor de edad, abogado, del domicilio de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, Actuando en concepto de Apoderado General Judicial Con Cláusula Especial, de la señora ASENCION CANALES HERNANDEZ VIUDA DE GARCÍA, de setenta y seis años de edad, Salvadoreña, de oficios domésticos, originaria del municipio de Corinto, Departamento de Morazán, y accidentalmente del domicilio en la Ciudad de Arlington, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, PROMOVIENDO DILIGENCIA DE CAMBIO DE NOMBRE: De conformidad a lo regulado en el artículo 23 de la Ley del Nombre de las Personas Naturales quien pretende cambiarse el nombre propio de CANALES HERNANDEZ, y no como ASENCION. Publíquese este edicto una vez en el Diario Oficial y otro de Circulación Nacional, para que cualquier persona a quien le afectare el cambio de nombre pueda presentar oposición. Dentro de los diez días siguiente a la última publicación del edicto. PREVINIENDOLE que haya oposición o no la solicitud se tramitará según lo establecido en la Ley. Lo que hace saber del público para los efectos legales correspondientes. TIL: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del dos mil doce.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de Familia de San Francisco Gotera, a los Veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. MANUEL ESTANLEY MALDONADO ESPINAL, JUEZ DE FAMILIA.- LIC. VILMA SONIA ORELLANA ARGUETA, SECRETARIA DE AC- TUACIONES. 1 v. No. F v. No. F045533

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de RENOVACION DE MARCAS MARCAS DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA LUZ MARROQUIN ECHEVERRIA, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINIS- TRADOR UNICO PROPIETARIO de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V., del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COMERCIAL DE HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ROTTER para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION Consistente en: la palabra ROTTER, que servirá para: AMPA- DE MARCAS, consistente en las palabras ANSIOKROL BIOKEMI- RAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES CAL escritas en letra de molde mayúsculas de color negro, en donde (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); la palabra BIOKEMICAL es de menor dimensión y se encuentra abajo ACOPLAMIENTOS Y ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO de la palabra ANSIOKROL, la segunda palabra comienza abajo de la letra "N" de ANSIOKROL y termina en la letra "R" de la misma AQUELLOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS palabra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase AGRÍCOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HUEVO. Clase: 07. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil Ley. doce. catorce de mayo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v alt. No. C v. alt. No. C

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AKHENATON INDUSTRIES SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, seis de junio del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de Max InterAmericas Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PULSERA MAGICA SUPERBAND Consistente en: la expresión PULSERA MAGICA SUPERBAND, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICI- NA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMEN- Consistente en: la palabra PHARAON y diseño, que servirá para: TOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRON- CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA- TAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPO- TAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER- GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. BICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil doce. once. veintinueve de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de JOSE BENJAMIN CISNEROS CARRANZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA JAGUAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAGUAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, Consistente en: DISEÑO DE CAMISA, que servirá para: AMPA- RAR: CAMISAS, CAMISETAS, SUDADERAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil doce. ocho de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LEADER Consistente en: la palabra LEADER. Se traduce al castellano como: líder, que servirá para: AMPARAR: PIGMENTOS Y COLORANTES PARA CONCENTRADOS DE ANIMALES. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil doce. veintisiete de junio del año dos mil doce. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE FERMAN y FRANCISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADOS de DISTRIBUIDORA IRAHETA CARBALLO MELHADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIRCAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra DIRCAM y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA, PROMO- CION Y MERCADEO DE TODO TIPO DE RELOJES DE DISTINTAS

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 MARCAS. LA VENTA, PROMOCION Y MERCADEO DE TODO TIPO DE LENTES DE SOL DE DISTINTAS MARCAS. LA VENTA, PROMOCION Y MERCADEO DE TODO TIPO DE ENCENDEDORES, CHISPEROS, FLUIDOS, BOLIGRAFOS, CARTUCHERAS, PIEDRAS PARA ENCENDEDORES, MECHAS PARA ENCENDEDORES, CENICEROS, PORTAGASES, CLIPS PARA ENCENDEDORES, LLAVEROS Y KITS DE ACCESORIOS PARA ENCENDEDORES, DE DISTINTAS MARCAS. LA VENTA PROMOCION Y MERCADEO DE TODO TIPO DE NAVAJAS, ESTUCHES Y LLAVEROS DE DIS- TINTAS MARCAS. LA VENTA, PROMOCION Y MERCADEO DE TODO TIPO DE BATERIAS PARA RELOJES Y CALCULADORAS DE DISTINTAS MARCAS. ASI COMO TAMBIEN, LA REPARA- CION DE TODO TIPO DE RELOJES, ENCENDEDORES, CHISPE- ROS, BOLIGRAFOS, CARTUCHERAS, LLAVEROS, NAVAJAS, ESTUCHES. ADEMAS, LA VENTA PROMOCION Y MERCADEO DE TODO TIPO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA Y CELULAR, YA SEA PREPAGO O POSTPAGO, INTERNET MOVIL, CON MODEM INALAMBRICO Y CON ROUTER, YA SEA PREPAGO O POSTPAGO, TARJETAS TELEFONICAS QUE RECAR- GAN SALDO PARA SER CONSUMIDO EN DICHOS SERVICIOS Y LA RECEPCION DE PAGOS DE TODO TIPO DE SERVICIOS DE TELEFONIA. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil once. TITUCION DE CONDOMINIO, BAJO LA LEY DE PROPIEDAD INMOBILIARIA POR PISOS Y APARTAMENTOS. doce de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. TANTE LEGAL de ENCONCRETO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENCONCRETO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la palabra en Concreto y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION AL PUBLICO CONSUMIDOR RELA- CIONADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORIA, CONSULTORIA Y SERVICIOS A PERSONALES NATURALES Y JURIDICAS EN LO RELACIONADO CON LA PROFESION DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA, ASI COMO LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE TODA CLASE DE EDIFICIOS, LOCALES, VIVIENDAS, BODEGAS, ALMACENES, EN TERRENOS PROPIOS O AJENOS PARA LA VENTA O ARRENDAMIENTO Y CONS- doce. tres de mayo del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C MARIA DAFNE RUIZ, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS FERNANDO FUNES RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN- LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA La Directora Presidente de la Junta Directiva de la sociedad miauto, DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V. La Junta Directiva de la Sociedad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICI- DAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C. V. o DEL SUR, S.A. DE C. V., del domicilio del Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, por medio del infrascrito Ejecutor Especial de los Acuerdos de dicha Junta Directiva, en primera convocatoria, CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS, para que concurran a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo a las diecisiete horas del día veintinueve de agosto de dos mil doce, en el Salón Ballroom, del HOTEL HOLIDAY INN SAN SALVADOR, situado en Urbanización y Boulevard Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Ordinaria de Accionistas, será la siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: a. Comprobación de Quórum; y, b. Aplicación de los resultados correspondientes al año El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más una de todas las acciones que conforman el capital social, y para tomar acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de las acciones presentes 3 v. alt. No. C o representadas. En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, se le convoca por segunda vez para las diecisiete horas treinta minutos del día treinta de agosto de dos mil doce, en el lugar antes indicado. S.A. de C.V., convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Extraordinaria, a celebrarse en Primera Convocatoria el día 14 de agosto de 2012, a partir de las dieciséis horas, en el local de las oficinas de la empresa situada en Calle Padres Aguilar # 436, Colonia Escalón, San Salvador, con la asistencia de las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad. En caso de no haber quórum se hace la Segunda Convocatoria para el día 15 de agosto de 2012, a partir de las dieciséis horas en el mismo local con la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social de la empresa. AGENDA: 1) Modificaciones del nombre y razón social. 2) Incremento de miembros de la Junta Directiva. 3) Creación de un comité ejecutivo para aprobación de operaciones. 4) Autorización especial a la administración. 5) Cierre de la Junta. CRISTINA ALVAREZ LOPEZ, PRESIDENTE. CONVOCATORIA El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos La Junta Directiva de la Sociedad APEX PUBLICIDAD, S.A. DE de carácter ordinario en segunda convocatoria, será de cualquiera que sea C.V., por medio del Suscrito Presidente, convoca a los accionistas a el número de todas las acciones presentes o representadas, y para tomar fin de Celebrar Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, para acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de los votos presentes o el día 8 de agosto del año dos mil doce a las diez horas y en segunda representados. convocatoria el día 8 de agosto de dos mil doce a las once horas. La En la ciudad de Santa Tecla, el día diez de julio de dos mil doce. sesión se realizará en las instalaciones de APEX PUBLICIDAD, S.A. ROBERTO MIGUEL GONZALEZ FLORES, EJECUTOR ESPECIAL DE LOS ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C de C.V., ubicadas en Colonia San Francisco Avenida Las Camelias No. 7, Polígono 3, San Salvador. Punto único a desarrollar:. Elección de Junta Directiva

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Para Instalar legalmente dicha Junta, se necesita que estén presentes o representados el cincuenta y uno por ciento de las acciones que integran el Capital Social de dicha sociedad, y para adoptar resoluciones válidas en la segunda convocatoria se requiere la mayoría de votos presentes o representados. Cero setecientos dos - ciento noventa mil trescientos treinta y tres - cero cero uno - siete; reclamándoles la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, intereses pactados del SEIS PUNTO NOVENTA POR CIENTO San Salvador, 10 de julio del año dos mil doce. SHERMAN JAVIER CALVO MEJIA, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SUBASTA PUBLICA VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado EDUARDO GARCIA ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente que puede abreviarse BANCO HSBC, SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro - cero cero uno - cinco; contra los señores: ROSA IRMA GIRON, como deudora principal, de cincuenta y ocho años de edad, Modista, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero doscientos diez - cero ochenta mil seiscientos cuarenta y siete - cero cero tres - ocho; y JOSE ANTONIO SANCHEZ MEJIA, de setenta y tres años de edad, Constructor, del domicilio de Apopa, como ANUAL sobre saldos, desde el día uno de febrero del año dos mil siete, al dieciséis de octubre del año dos mil siete; con las tasas modificadas siguientes: del SIETE PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día diecisiete de octubre de dos mil siete, al dieciocho de junio del año dos mil ocho; del OCHO PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados desde el día diecinueve de junio de dos mil ocho, al treinta de septiembre de dos mil ocho; del NUEVE PUNTO SESENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día uno de octubre de dos mil ocho, al seis de noviembre de dos mil ocho; y del ONCE PUNTO SESENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día siete de noviembre de dos mil ocho, todo hasta su completo pago; y el interés moratorio del CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos; a partir del día dos de febrero del año dos mil siete, todo hasta su completo pago; y Costas Procesales reclamadas; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble de naturaleza rústica hoy Urbana, ubicado en el GUTIERREZ, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos Cantón Primavera, Jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de catorce - ciento veinte mil quinientos sesenta - cero cero ocho - siete; La Libertad, que forma parte del Proyecto habitacional denominado en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO HSBC SALVA- URBANIZACION BOSQUES DEL VALLE, identificado como LOTE DOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO HSBC, SOCIEDAD NÚMERO TRECE, DEL BLOCK TRES, de una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS; Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado en la Matrícula Número: TRES CERO CERO SIETE OCHO SIETE SEIS CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y dieciocho minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil doce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRETARIA INTERINA. Fiador y Codeudor Solidario; con Número de Identificación Tributaria: 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, cinco punto cero metros AL PONIENTE : un tramo recto de cinco punto sesenta y un metros: El apartamiento y el jardín se encuentran inscritos HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once horas y cuarenta minutos del día siete de mayo del presente año, en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado Francisco Espinosa Aguilar, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor Víctor Méndez Méndez, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA, EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, LOS SIGUIENTES INMUEBLES Un apartamiento y jardín ambos en el primer nivel construido sobre un inmueble, que forma parte del CONDOMINIO NUMERO DOS PRIMER NIVEL APARTA- MENTO NUMERO VEINTIDOS - A, CONDOMINI O NUMERO DOS COMPLEJO URBANO MONTEMAR Y; CONDOMINIO NUMERO DOS PRIMER NIVEL JARDIN NUMERO VEINTIDOS-AJ CONDO- MINIO NUMERO DOS COMPLEJO URBANO MONTEMAR, ambos correspondientes a la ubicación geográfica de Colón, La Libertad, que se describen así: Cuerpo B, apartamiento veintidós-a. Este apartamiento tiene una elevación de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR, con un área total de CUARENTA PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, determinado un volumen total de CIENTO PUNTO VEINTITRES METROS CUBICOS, de manera que la propiedad privativa queda limitada en el interior del apartamiento, incluye el área de acceso a una altura de dos punto cuarenta y ocho metros. La descripción se inicia por el vértice Nor-Poniente, del terreno del apartamiento que se describe así: AL NORTE : un tramo recto de cinco punto cero metros; AL ORIENTE : un tramo recto de diez punto sesenta metros; AL SUR: tres tramos rectos; el primero de uno punto treinta y un metros (SIC); AL PONIENTE; un tramo recto de siete punto treinta metros. Cuerpo B, Jardín VEINTIDOS- AJ; este Jardín está ubicado en, el primer nivel y corresponde al apartamiento VEINTIDOS-A y se encuentra a una elevación de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS sobre el nivel del mar y con AREA DE VEINTIOCHO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS Y UN VOLUMEN DE CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUBICOS Y UNA ALTURA LIMITADA DE CINCO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS. La descripción se inicia en el vértice Nor-Poniente del terreno del apartamiento y se describe así: AL NORTE : un tramo de cinco punto cero metros; AL ORIENTE : un tramo recto de cinco punto cuarenta y siete metros; AL SUR un tramo recto de a favor del señor VICTOR MENDEZ MENDEZ, a las matrículas Tres cero cero dos seis cero seis nueve- A cero cero cuatro tres asiento cinco y número tres cero cero dos seis cero seis nueve-a cero cero cuatro cuatro asiento cinco del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad. Servirán de base para el remate las dos terceras partes de su valúo. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y veinte minutos del día veintisiete de junio del año dos mil doce. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia, Suplente, del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente. AL PÚBLICO: para los efectos de ley: HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ANA MARIA ESPINOZA ROJAS, en su calidad de Apoderada General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los señores JOSE MIGUEL FERNANDEZ conocido por JOSE MIGUEL FERNANDEZ BONILLA Y NORMA ALICIA ORELLANA DE FERNANDEZ, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo referencia Número 18-EM- 2004; SE HA ORDENADO LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO; del inmueble del cual son dueños en proindivisión y por partes iguales los señores JOSE MIGUEL FERNANDEZ conocido por JOSE MIGUEL FERNANDEZ BONILLA y NORMA ALICIA ORELLANA DE FERNANDEZ; el cual se describe así: un terreno rústico, conocido como finca Santa Julia, situado en el Barrio San José al costado Sur de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, marcados con los números TRES Y CUATRO del polígono UNO, que forman un solo cuerpo de una extensión Superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS,

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 equivalentes a CUATROCIENTAS TRES PUNTO OCHENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, el cual se describe así: AL NORTE: tramo recto de catorce metros, colindando con lotes números ciento sesenta EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, y uno y ciento sesenta y dos de Jardines de Las Pavas; AL ORIENTE: HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido tramo recto de veinte punto catorce metros, colindando con lote número por el Doctor PEDRO ALFONSO FUMAGALLI, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, cinco de la misma lotificación; AL SUR: tramo recto de catorce metros, colindando con lotes números cuarenta y seis y cuarenta y siete, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, y continuado por el con pasaje las rosas de por medio ancho de cinco metros de la misma Licenciado TULIO ERNESTO RODRIGUEZ LEMUS, como Apoderado lotificación; y AL PONIENTE: tramo recto de veinte punto veintidós del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANmetros, colindando con lote número dos de la misma lotificación; en CIERO; contra los señores CRISTO HENRIQUEZ LOPEZ y ASTRID el lote antes descrito, existe vivienda de sistema mixto con todos sus YANIRA MORALES DE HENRIQUEZ, se venderá en Pública Subasta accesorios y servicios, inscrito a favor de los señores JOSE MIGUEL en este Tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente, el FERNANDEZ, conocido por JOSE MIGUEL FERNANDEZ BONILLA inmueble que a continuación se describe: " Un inmueble antes rústico, y NORMA ALICIA ORELLANA DE FERNANDEZ, bajo el sistema hoy urbanizado, situado en la finca "LA CAMPIÑA", jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, II) Que en dicho inmueble se está de folios real computarizado con la matrícula número M CERO CINCO desarrollando el Proyecto denominado "CONDOMINIO RESIDENCIAS UNO CUATRO SIETE TRES TRES TRES, asiento CERO CERO DE LA CAMPIÑA", III) Que en el Condominio así relacionado se CERO UNO, del Registro de la Propiedad del Departamento de San encuentra la vivienda número DOS, del Block "C", que se describe así: Salvador Dicha Hipoteca quedó inscrita a favor de la Caja de Crédito Partiendo del esquinero Sur-Oriente, del lote número UNO, Block "C" de San Sebastián, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada que se identifica como esquinero Sur-Poniente, del lote que se describe de Capital Variable, de este domicilio, a la matrícula número M CERO así: AL PONIENTE: dieciocho punto veinticuatro metros; AL NORTE: CINCO UNO CUATRO SIETE TRES TRES TRES asiento CERO cinco punto cero un metros; AL ORIENTE: dieciocho punto cuarenta y CERO CERO CINCO, del Registro de Hipotecas del Departamento de seis metros; AL SUR: cinco metros llegando así al punto donde se inició San Salvador. El inmueble descrito se encuentra valuado por la cantidad la presente descripción. El lote así descrito tiene un área de NOVENde TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS TA Y UNO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, DÓLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS equivalentes a CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO VEINTINUEVE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($35,352.81), teniendo el mismo VARAS CUADRADAS. Antecedente inscrito a favor de los demandados valor comercial como se detalla anteriormente según peritaje realizado Cristo Henríquez López y Astrid Yanira Morales de Henríquez, bajo el el día ocho de marzo del presente año; siendo las dos terceras partes de la cantidad valuada de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE iguales. DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($23,568.54), de conformidad a lo regulado en el Art. 639 Pr. Cv. número MO UNO UNO TRES CUATRO SIETE CERO TRES, DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES, en proindivisión y por partes Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público para los efectos de Ley. Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día dieciséis de mayo del año dos mil doce.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN- TIL: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día veinticuatro de abril de dos mil doce. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a los once VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE horas y diez minutos del día treinta de Mayo del año dos mil doce. - LEY; MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra 3 v. alt. No. F el señor RODOLFO FLORES LOZANO reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: "Un lote urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de lotificación SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, respectivo con el Número CIEN POLÍGONO "O", de una extensión DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución equivalentes a sesenta y cuatro punto treinta y nueve varas cuadradas, promovida en este Juzgado por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE situado en jurisdicción de Soyapango de este Departamento, el cual ALAS MENENDEZ, actuando en su calidad de Apoderado General forma parte de la Urbanización denominada LAS MARGARITAS ", Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora MAYRA GUADALUPE MORALES, se venderá en con área construida de VEINTISIETE METROS CUADRADOS, lote pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: "Un de los ejes de Estacionamiento siete y pasaje treinta y dos, abiertos en lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el la Urbanización, se mide sobre el eje de este último, con rumbo Norte plano de Lotificación respectivo con el NÚMERO VEINTINUEVE, ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Oeste, una distancia DEL POLIGONO NUMERO SEIS, DE LA URBANIZACION "EL de sesenta metros, de este punto haciendo una deflexión izquierda con ROSAL IV", situada a la entrada de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: rumbo Sur cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste y una distancia de dos metros, se llega al mojón número uno, esquina cinco metros. AL ORIENTE: trece punto veinticinco metros. AL SUR: Nor-Oriente del lote que se describe así: AL ORIENTE: Partiendo del cinco metros. AL PONIENTE: trece punto veinticinco metros. Con una mojón número uno, con rumbo Sur cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de nueve metros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número noventa y nueve del polígono O de la misma urbanización; AL SUR: Del mojón número dos, con rumbo Norte ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número setenta y nueve del polígono O de la misma urbanización. AL PONIENTE: Del mojón número tres con rumbo Norte cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Este y distancia de nueve metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con el lote número ciento uno del polígono O de la misma Urbanización. AL NORTE: Del mojón número cuatro, con rumbo Sur ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Este y distancia extensión superficial de SESENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalentes a NOVENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. En el cual se encuentra construida una casa tipo sistema mixto. Inscrito a favor de la señora MAYRA GUADALUPE MORALES bajo la Matrícula Número , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro." Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día quince de junio de dos mil doce. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ. JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL, LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACÉRES RUBIO, SECRETARIA. de cinco metros, se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número ciento cincuenta y 3 v. alt. No. F nueve del polígono O de la misma Urbanización, pasaje treinta y dos de cuatro metros de ancho de por medio. "El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor RODOLFO FLORES LOZANO, a la Matrícula número , Asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este departamento. - Lo que se hace del conocimiento público para efectos de ley. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Civil con número de referencia 656-EC-07-5, promovido por el Abogado CARLOS FABREGAT TORRENTS, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de los señores

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 FELIX ALEXANDER MARTINEZ DÍAZ y LILTZY MARILYN DARlO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL RIVAS LOPEZ hoy LILTZY MARILYN RIVAS DE MARTINEZ, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. SE VENDERÁN EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE TRIBUNAL EL HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN EL PRESENTE JUICIO, QUE Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNET A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE: Lote de naturaleza urbana de una CHÁVEZ CRESPÍN, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA extensión superficial de CUARENTA Y CINCO METRO CUADRADOS LA VIVIENDA, contra el señor JUAN EDUARDO DOMINGUEZ equivalentes a SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE JACINTO, reclamándole cantidad de dólares, se venderá en pública VARAS CUADRADAS, identificado con el número CIENTO DIECIsubasta en este Juzgado, el Inmueble siguiente: "Lote urbano marcado NUEVE, del Polígono "E" en la Urbanización Las Margaritas, situado en con el Número DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, del polígono "B", la Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, el cual se el cual forma parte de la URBANIZACIÓN RESIDENCIAL ALTAdescribe así: partiendo de la intersección de los ejes de estacionamiento VISTA, jurisdicción de Ilopango y Tonacatepeque, departamento de uno y pasaje cinco poniente, abierto en la urbanización, se mide sobre San Salvador, de una extensión superficial de NOVENTA METROS el eje de este último, con rumbo norte setenta y cinco grados, cero dos CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, diez punto cinco minutos este, una distancia de cien metros; de este punto metros, AL ORIENTE, nueve metros, AL SUR, diez metros, y AL haciendo deflexión derecha con rumbo sur, catorce grados cincuenta y siete punto cinco minutos este y una distancia de dos metros, se llega al PONIENTE, nueve metros. Con una construcción de sistema mixto de mojón número uno, esquina nor-oriente del lote que se describe así: AL veintisiete metros cuadrados." Inscrito dicho inmueble a favor del señor ORIENTE: partiendo del mojón número uno con rumbo sur catorce grados JUAN EDUARDO DOMINGUEZ JACINTO, según matrícula Número cincuenta y siete punto cinco minutos este y distancia de nueve metros, SEIS CERO DOS SIETE TRES CERO OCHO SIETE-CERO CERO se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de ciento veinte del polígono "E", de la misma urbanización; AL SUR; del la Primera Sección del Centro, de este Departamento. mojón número dos con rumbo sur setenta y cinco grados cero dos punto Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve cinco minutos oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón número horas treinta y cuatro minutos del día ocho de marzo de dos mil doce. tres, lindando por este lado con lote número diez del polígono "E" de DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO la misma Urbanización; AL PONIENTE: del mojón número tres, con CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. rumbo norte catorce grados, cincuenta y siete punto cinco minuto oeste y distancia de nueve metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número ciento dieciocho del polígono "E" de la misma 3 v. alt. No. F urbanización; AL NORTE: del mojón número cuatro con rumbo norte setenta y cinco grados cero dos punto cinco minutos este y distancia de cinco metros, se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindado por este lado con zona de protección de la misma urbanización, pasaje cinco poniente de cuatro metros de ancho de por medio. El lote descrito se encuentra inscrito en forma proindiviso y por partes iguales a favor de los señores FELIX ALEXANDER MARTINEZ DÍAZ y LILTZY MARILYN RIVAS LOPEZ hoy LILTZY MARILYN RIVAS DE MARTINEZ, a la Matrícula SEIS CERO DOS CINCO CERO CUATRO CUATRO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO ( ) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas siendo siendo legales. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO EN JUZGADO DE LO CIVIL, DE SOYAPANGO, a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de Mayo de dos mil doce. Entrelineas-ciento -VALE.- LIC EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR. AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor MARIO EDUARDO ESQUIVEL ORELLANA reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: "Un lote urbano y construcciones que contiene el cual según la razón y constancia de inscripción del mencionado Registro tiene la dirección siguiente: Ubicada en APARTAMENTO NUMERO SEIS, EDIFICIO NUMERO TREINTA Y DOS, URBANIZACIÓN SANTA MARTA II, SEGUNDA ETAPA, BLOCK "G", CONDOMINIO SANTA MARTA II, SEGUNDA ETAPA- TRES, correspondiente a la ubicación geográfica de San Salvador, San Salvador; según antecedente jurisdicción de San Jacinto, Departamento de San Salvador; de una extensión superficial de CUARENTA PUN- TO VEINTICINCO METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de CUADRADAS Y UN ÁREA ADICIONAL PARA TENDEDERO DE "El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del DOS PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS EQUIVALEN- señor MARIO EDUARDO ESQUIVEL ORELLANA, a la Matrícula TES A DOS PUNTO NOVENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS y número A 0058, Asiento 5, del Registro de la Propiedad Raíz tiene la localización, medidas y linderos siguientes: APARTAMENTO e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este departamento. - NUMERO SEIS. El vértice Norponiente del ala poniente del edificio Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once treinta y dos, coincide con el vértice Nor-Poniente del Apartamento horas y diez minutos del día veintiocho de Mayo del año dos mil doce. número seis, cuya altura de piso terminado sobre el nivel del mar es de MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.LICDA. seiscientos veintisiete punto ochenta y cinco metros, y mide y linda: IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. AL NORTE: Tres tramos rectos: el primero, de uno punto cuatrocientos setenta y cinco metros, rumbo norte setenta y un grados treinta y cinco punto cinco minutos Este; el segundo: de cero punto cincuenta metros, 3 v. alt. No. F rumbo Norte dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos Oeste y el tercero de seis metros, rumbo Norte setenta y un grados treinta y cinco punto cinco minutos Este, lindando con la intersección de la calle número seis, la Avenida número cuatro de trece metros y doce metros VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE de derecho de vía respectivamente, ambas abiertas en la Urbanización LO CIVIL DE APOPA. Santa Marta Dos, primera etapa, espacio aéreo, sobre zona verde del HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio condominio que se describe de cuatro metros de ancho de por medio, Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE llegando al vértice Nor- Poniente del apartamento. AL ORIENTE: ALAS MENENDEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seis línea recta de cinco punto setecientos setenta y cinco metros rumbo uno cuatro-cero cuatro cero cinco cinco seis- cero cero cuatro- nueve, en Sur dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos Este, lindando calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO con el apartamiento número dos del ala Sur-Oriente del mismo edificio SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de treinta y dos, espacio aéreo sobre dos franjas de área verde, escalera y Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos vestíbulo de tres metros de ancho de por medio, y llegamos al vértice Oriente del apartamento: AL SUR: tres tramos rectos: el primero de seis setenta y cinco - cero cero dos - seis; contra el señor JOSE DAVID metros, rumbo sur setenta y un grados treinta y cinco punto cinco minutos AGUILAR HUEZO conocido por JOSE DAVID HUEZO AGUILAR, Oeste; el segundo: de uno punto cuatrocientos setenta y cinco metros con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos quince - ciento rumbo Norte, dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos oeste, cincuenta mil cuatrocientos setenta y siete - ciento dos- cero; de veintiún y el tercero de un punto cuatrocientos setenta y cinco metros rumbo sur años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Empleado, siendo su setenta y un grados treinta y cinco punto cinco minutos oeste lindando último domicilio conocido el de esta Ciudad, actualmente de paradero con Apartamiento número ocho, del mismo edificio pared medianera y ignorado, representado por su Curador Ad-Litem, Licenciado MIGUEL espacio aéreo sobre patios de los apartamentos número cinco y siete del ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamándole el pago de SIETE MIL mismo edificio de dos punto noventa y cinco metros de ancho de por medio, llegando al vértice Surponiente del apartamiento: AL PONIENTE: CUATROCIENTOS SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE línea recta de tres punto ochenta metros, rumbo Norte dieciocho grados AMERICA CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capi- veinticuatro punto cinco minutos Oeste, lindando con el apartamiento número dos del Edificio "Treinta" pared medianera de por medio; y llegando al vértice Norponiente del apartamiento, origen de la presente descripción: POR LA PARTE BAJA con el apartamiento número cinco del mismo Edificio, losa nervada de cero punto veinticinco metros de espesor de por medio; y por la parte SUPERIOR con el espacio aéreo sobre el edificio cubierto de lámina de asbesto cemento de por medio. El apartamiento así descrito tiene un área construida de treinta y ocho punto diecinueve metros cuadrados equivalentes a cincuenta y cuatro punto sesenta y cuatro varas cuadradas y área adicional para tendedero de Dos punto cero seis metros cuadrados equivalentes a dos punto noventa y cinco varas cuadradas. La altura libre promedio es de dos punto setenta metros en los espacios habítales y de dos punto treinta metros en el aérea de servicio sanitario y utilería; y su capacidad es de CIENTO UNO PUNTO SETENTA METROS CÚBICOS. tal; más Intereses convencionales del NUEVE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, al catorce de diciembre del año dos mil; del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos desde el día quince de diciembre del año dos mil, al treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro; del SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día uno de enero del año dos mil cinco al treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco; del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día uno de enero del año dos mil seis al treinta y uno de diciembre del año dos mil seis; y DEL SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día uno de enero del año dos mil siete, en adelante; la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo, Decreciente y de Daños a la Propiedad,

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 comprendidas desde el día uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, hasta el día treinta de noviembre del dos mil nueve; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales reclamadas; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno urbano y construcciones de sistema mixto que contiene, marcado con el número TREINTA Y UNO, del Polígono CINCO, del Pasaje CUATRO SUR, de la URBANIZACION VALLE VERDE III, situado en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, con una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, Equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y en él hay construida una casa de sistema mixto, y tiene las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, diez punto cero cero metros. AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros. AL SUR, Diez punto cero cero metros. AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros; Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro en el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora ELSA VICTORIA PLATERO AMAYA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación:" Un lote de terreno urbano con construcciones, marcado en el plano correspondiente con el número VEINTISÉIS, POLÍGONO DIEZ PASAJE JARDÍN de la Urbanización Residencial Villa Real, jurisdicción de Cuscatancingo de este Departamento, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: está compuesto de dos tramos, los cuales se describen así: uno punto ochenta y cuatro metros, el primer tramo; tres punto treinta y ocho metros, el segundo tramo. AL ORIENTE: Diez punto dieciséis metros; AL SUR: está compuesto de dos tramos los cuales se describen así: cuatro punto cincuenta y ocho metros, el primer tramo; cero punto cincuenta y nueve metros el segundo tramo. AL PONIENTE: Diez punto cincuenta metros. De una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS cuadrados y una área construida de VEINTISÉIS PUNTO SETENTA Y CINCO metros cuadrados." El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la demandada señora ELSA VICTORIA PLATERO AMAYA, a la Matrícula número SEIS CERO DOS SEIS CUATRO TRES DOS NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil doce.mario AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRE- TARIA. 3 v. alt. No. F INÉS TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, corno Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor SALVADOR BARRERA RODRIGUEZ, reclamándole cantidad de dólares, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: ""Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número CATORCE, del Polígono UNO, Pasaje "LOS ALMENDROS", de una extensión superficial de SESENTA metros cuadrados. Dicho lote forma parte de EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- la Urbanización denominada "LIRIOS DEL NORTE V", situada en la VADOR. AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE jurisdicción de Cuscatancinqo. Departamento de San Salvador, cuyas LEY; medidas y linderos son los siguientes: LOTE NUMERO CATORCE POLÍGONO UNO, tiene un área de sesenta metros cuadrados y sus medidas son: AL NORTE, doce metros; AL ORIENTE, cinco metros; AL SUR, doce metros; y AL PONIENTE, cinco metros. Contiene un área construida de TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS.""" Inscrito dicho inmueble a favor del señor SALVADOR BARRERA RODRÍGUEZ, según Matrícula Número SEIS CERO DOS SEIS SIETE CUATRO UNO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil once. Dra. INES TAURA DE CUCHILLA,JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora IDALIA CONCEPCION RAMIREZ PINEDA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un lote urbano construido por la Sociedad PROASA S.A DE C.V., marcado en el plano respectivo como lote Número CUATRO del polígono CUARENTA Y SEIS del pasaje V, dicho lote forma parte del REPARTO LA CAMPANERA SEGUNDA ETAPA, situado en el lugar llamado CRUZ DE PIEDRA o EL LIMON denominado CAMPANERA Cantón El Limón, Jurisdicción de Soyapango de este Departamento, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: de nueve punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros, AL SUR: nueve punto cero cero metros; AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros y de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, igual a SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, de un área construida de VEINTIOCHO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la señora IDALIA CONCEPCION RAMIREZ PINEDA, a la Matrícula número , Asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este departamento. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once horas y diez minutos del día veintiuno de Mayo del año dos mil doce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA 1 PRIMERO DE MENOR CUANTIA, LICENCIADA MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, de este Distrito Judicial, al público en general. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido en este Tribunal por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en aquel entonces de cincuenta y nueve años de edad, Abogado, de este domicilio, en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor JOSE OVIDIO SIBRIAN, conocido por JOSE OVIDIO SIBRIAN MOLINA, en ese entonces de cuarenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio Soyapango, de este Departamento, con Número de Identificación Tributaría, uno cero cero nueve-uno cero cero nueve seis dos-uno cero uno-cero, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE TRIBUNAL Y EN FECHA QUE SERA SEÑALADA POSTERIORMENTE, el Inmueble que a continuación se describe: LOTE NUMERO QUINIENTOS TREINTA Y UNO DEL POLIGONO G, URBANIZACION LAS MARGARITAS, jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, de una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO ME- TROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, partiendo de la intersección formada por los ejes de Pasaje A Norte y Pasaje trece Oriente abiertos en la urbanización; se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minuto Oeste una distancia de siete punto cincuenta metros. De este punto haciendo una deflexión izquierda rumbo Sur cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno, esquina Nor-Oriente del lote que se describe así: AL ORIENTE: partiendo del mojón numero uno con rumbo Sur cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de doce punto cero cero metros se llega al mojón número dos lindando por este lado con lote número quinientos treinta y dos del polígono G de la misma urbanización. AL SUR: del mojón número dos con rumbo Norte ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Oeste y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número cuatrocientos sesenta y dos, Polígono G de la misma urbanización. AL PONIENTE: Del mojón número tres con rumbo Norte cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Este y distancia de doce punto cero cero metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número quinientos treinta Polígono G de la misma urbanización. AL NORTE: Del mojón número cuatro con rumbo Sur ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Este y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con Zona verde Número once de la misma urbanización, pasaje número trece Oriente de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, y existe dentro de él construida una casa de sistema mixto. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado JOSE OVIDIO SIBRIAN, conocido por JOSE OVIDIO SIBRIAN MOLINA, en el Sistema de Folio Real con la Matrícula , Inscripción 2, ahora en el Sistema de Folio Real Automatizado Matrícula M , migrado al Sistema de Información Registro y Catastro (Siryc) con matrícula , de ese mismo Registro. Se Admitirán posturas legales. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN- TIA: San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día treinta de Mayo del dos mil doce.- LICDA. MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, JUEZA 1 PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SECRETARIO. REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO El Banco de Fomento Agropecuario. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo Número , constituido el 06 de Septiembre de 2011 para el plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. La Libertad, 06 de Julio de Ordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, desde las quince horas del día veintinueve de junio del año dos mil doce, con la presencia del cien por ciento de los accionistas, se transcribe el PUNTO UNICO siguiente: LIC. EDGARD OMAR QUINTEROS AGUILAR, GERENTE AGENCIA LA LIBERTAD. AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 013PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por QUINIENTOS DOLARES (US$500.00) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, Miércoles 20 de junio de JENNY DE CHAVEZ, SUB-GERENTE AG. SAN LUIS Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima Agencia SAN LUIS. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES 3 v. alt. No. F El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS, S.A. de C.V., y DIRE, S.A. de C.V. del domicilio de la ciudad y municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el número CATORCE del Libro SETENTA Y SIETE del Registro de Sociedades, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión uno seis cero cuatro seis nueve guión cero cero uno guión uno, por este medio. Punto Uno. El señor Miguel Salvador Pascual Merlos, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad, explicó a los accionistas, que por haber cesado en las operaciones mercantiles, solicita a los accionistas considerar el cierre definitivo de la sociedad, y explica que su solicitud se ampara en el artículo 187, romano IV, del Código de Comercio. También explica que el tiempo del proceso legal de liquidación se estima en seis meses. Los accionistas se tomaron un tiempo prudencial para analizar la propuesta del Administrador Único Propietario y después de analizar las razones para el cierre definitivo, acuerdan por unanimidad DISOLVER LA SOCIEDAD DENOMINADA DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS, S.A. de C.V., y DIRE, S.A. de C.V, en el plazo de seis meses a partir de este acuerdo. Por lo que se nombra como liquidadores a los siguientes señores: MIGUEL SALVADOR PASCUAL MERLOS, de cincuenta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad y municipio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres dos ocho cuatro cero dos guión siete y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión tres cero cero cuatro cinco tres guión cero cero dos guión cero, MIGUEL SALVADOR PASCUAL LOPEZ, de treinta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad y municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero uno cero cuatro uno seis uno cinco guión seis, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión uno tres cero cuatro siete siete guión uno uno cuatro guión ocho y JORGE ALBERTO HERNANDEZ CUADRA, de sesenta y siete años de edad, Contador Público, del domicilio de la ciudad y municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero dos dos nueve uno ocho guión tres y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero ocho uno dos cuatro cuatro guión cero cero dos guión uno. Y para los efectos de inscribirse este Punto de Acta en el REGISTRO DE COMERCIO, departamento de DOCUMENTOS MERCANTILES, para cumplir con lo establecido en el artículo 187, romano IV del Código de Comercio, extiendo la presente, en el municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día dos de julio del año dos mil doce. MIGUEL SALVADOR PASCUAL LOPEZ, SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la referida Sociedad se encuentra asentada el Acta número TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO de Junta General DE ACCIONISTAS DE DIRE, S.A. de C.V. 1 v. No. F045579

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. primero de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Heffalumps, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEI- TES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS; LOCIONES PARA DESPUES DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACION; ACEITES ETEREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTA- ÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBES; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMETICAS PARA BEBES; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MEDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLE- TAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMETICOS PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LAPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES; MECHAS AROMATICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPUS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS MANOS; BALSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LAPIZ DE LABIOS; ESTUCHES PARA LAPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LIQUIDOS; AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA]; MASCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MEDICO A SABER: ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; BRILLO PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES; POTPURRIS AROMATICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESEN- CIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADO- RES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES. Clase: 03. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Kaa, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COS- METICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS; LOCIONES PARA DESPUES DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACION; ACEITES ETEREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBES; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COS- METICAS PARA BEBES; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MEDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BUR- BUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMETICOS PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LAPICES PARA LAS CEJAS: POLVOS PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES; MECHAS AROMATICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPUS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS MANOS; BALSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LAPIZ DE LABIOS; ESTUCHES PARA LAPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LIQUIDOS; AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA]; MASCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MEDICO A SABER: ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; BRILLO PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES; POTPURRIS AROMATICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESEN- CIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADO- RES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. primero de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR: JABONES: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COS- METICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS; LOCIONES PARA DESPUES DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACION; ACEITES ETEREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBES; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COS- METICAS PARA BEBES: GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MEDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA: RUBOR: CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO: TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BUR- BUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMETICOS PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL: DELINEADOR DE OJOS: SOMBRAS DE OJOS: LAPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA: MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES; MECHAS AROMATICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPUS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS MANOS; BALSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LAPIZ DE LABIOS; ESTUCHES PARA LAPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LIQUIDOS; AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA]: MASCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MEDICO A SABER: ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; BRILLO PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR: PERFUMES: POTPURRIS AROMATICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESEN- CIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JABONES PARA LA PIEL: TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADO- RES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. primero de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Rey Luis, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. primero de junio del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc.. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Ludwig Von Pato, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEI- TES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS; LOCIONES PARA DESPUES DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACION; ACEITES ETEREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTA- ÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBES; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMETICAS PARA BEBES; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MEDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLE- TAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMETICOS PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LAPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES; MECHAS AROMATICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPUS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS MANOS; BALSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LAPIZ DE LABIOS; ESTUCHES PARA LAPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LIQUIDOS; AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA]; MASCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MEDICO A SABER: ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; BRILLO PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES; POTPURRIS AROMATICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESEN- CIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADO- RES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES. Clase: 03. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Mowgli, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COS- METICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS; LOCIONES PARA DESPUES DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACION; ACEITES ETEREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBES; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COS- METICAS PARA BEBES: GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MEDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR: CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO: TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BUR- BUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA: DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMETICOS PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS: SOMBRAS DE OJOS; LAPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA LA CARA: CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES; MECHAS AROMATICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPUS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS MANOS; BALSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LAPIZ DE LABIOS; ESTUCHES PARA LAPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LIQUIDOS; AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA]; MASCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MEDICO A SABER: ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; BRILLO PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES; POTPURRIS AROMATICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESEN- CIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADO- RES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. primero de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEI- TES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS; LOCIONES PARA DESPUES DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACION; ACEITES ETEREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTA- ÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBES; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMETICAS PARA BEBES; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MEDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLE- TAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMETICOS PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LAPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES; MECHAS AROMATICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CA- BELLO; CHAMPUS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS MANOS; BALSAMO HUMECTANTE PARA LOS LA- BIOS; LAPIZ DE LABIOS; ESTUCHES PARA LAPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LIQUIDOS; AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA]; MASCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MEDICO A SABER: ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; BRILLO PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES; POTPURRIS AROMATICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITA- DO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. primero de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO WO- OZLES, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: diseño identificado como Christopher Robin, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SALVA- MENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMU- LACION, REGULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNE- TICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINA DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO; PARLANTES DEAUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [OPTICA]); CALCULADORAS; VIDEOCAMARAS [CAMCORDERS]; CAMARAS FOTOGRAFICAS; DISCOS COM- PACTOS DE MEMORIA DE SOLO LECTURA (CD-ROM); MECA- NISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS [INFORMATICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS [INFORMATICA](CD-ROM WRITERS); TELEFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELEFONOS MOVILES; ESTUCHES PARA TELEFONOS CELU- LARES; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABACIONES MUSICALES, CARATULAS PARA TELEFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; RE- GISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTU- CHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDE- NADORES, COMPUTADORAS; EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE); TECLADOS DE ORDENADO- RES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELEFONOS INALAMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CAMARAS DIGITALES; DVDS; RE- PRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSATILES DIGITALES; DIS- COS DE VIDEO DIGITALES; DISCOS PREGRABADOS OPTICOS Y MAGNETO-OPTICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS OPTICOS Y MAGNETO-OPTICOS Y GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES; CABLES ELECTRICOS Y OPTICOS; AGENDAS ELECTRONICAS PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERIA; CASCOS (DE MUSICA) [AUDIFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MICROFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MODEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELICULAS CINEMATOGRAFICAS; GRABACIONES MUSICALES; DISPOSITIVOS DE BUSCA PER- SONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL; APARATOS TELEFO- NICOS; APARATOS DE TELEVISION; CAMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELEFONOS; GRABACIONES DE VIDEO; RADIOTELE- FONO PORTATIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS COMPUTADORAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. cuatro de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: diseño identificado como Eeyore, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAU-

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 TICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSE- ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGU- LACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANIS- MOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADO- RAS, MAQUINA DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [OPTICA]); CALCULADORAS; VIDEOCAMARAS [CAMCORDERS]; CAMA- RAS FOTOGRAFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SOLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS [INFORMATICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELEFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELEFONOS MOVILES; ES- TUCHES PARA TELEFONOS CELULARES; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABACIONES MUSICALES, CARATULAS PARA TELEFONOS CELULARES; REPRODUCTO- RES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARD- WARE); TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DIS- QUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDE- NADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELEFONOS INALAMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CA- MARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSATILES DIGITALES: DISCOS DE VIDEO DIGITALES: DISCOS PREGRABADOS OPTICOS Y MAGNETO-OPTICOS; RE- PRODUCTORES DE DISCOS OPTICOS Y MAGNETO-OPTICOS Y GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES; CABLES ELECTRICOS Y OPTICOS; AGENDAS ELECTRONICAS PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERIA; CASCOS (DE MUSICA) [AUDIFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MICRO- FONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MODEMS; ALFOM- BRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELICULAS CINEMATOGRAFICAS; GRABACIONES MUSICALES; DISPO- SITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL; APARATOS TELEFONICOS; APARATOS DE TELEVISION; CAMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; CARTU- CHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELEFONOS; GRABACIONES DE VIDEO; RADIOTELEFONO PORTATIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS COMPUTADORAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. cuatro de junio del año dos mil doce. LIDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Heffalumps, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJO, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLASTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER O MOSTRAR FOTOGRAFIAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ES- CRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFAS; MOVILES [OBJETOS PARA LA DECORACION]; PUPITRES, ESCRITORIOS: PLACAS DE PIE- DRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACION]; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLASTI- CAS, DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLASTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDIN; CANAPES [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLASTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFAS OTOMANOS; DECORACIONES PLASTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES; BANDERAS DE PLASTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; PLACAS PARA NOM- BRES DE MATERIAS PLASTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLASTICAS; BANDERINES DE PLASTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; DECORACIONES DE MATERIAS PLASTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CA- JAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MOVILES DECORATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO; BARRAS DE CORTINA. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. primero de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLASTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER O MOSTRAR FOTOGRAFIAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ES- CRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFAS; MOVILES [OBJETOS PARA LA DECORACION]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PLACAS DE PIE- DRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACION]; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLASTI- CAS, DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLASTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDIN; CANAPES [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLASTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFAS OTOMANOS; DECORACIONES PLASTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES; BANDERAS DE PLASTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; PLACAS PARA NOM- BRES DE MATERIAS PLASTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLASTICAS; BANDERINES DE PLASTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; DECORACIONES DE MATERIAS PLASTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CA- JAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MOVILES DECORATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO; BARRAS DE CORTINA. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. primero de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Kaa, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJO, MARCOS; 3 v. alt. No. C

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. primero de junio del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Rey Luis, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJO, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLASTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER O MOSTRAR FOTOGRAFIAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ES- CRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFAS; MOVILES [OBJETOS PARA LA DECORACION]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PLACAS DE PIE- DRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACION]; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLASTI- CAS, DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLASTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDIN; CANAPES [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLASTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFAS OTOMANOS; DECORACIONES PLASTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES; BANDERAS DE PLASTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; PLACAS PARA NOM- BRES DE MATERIAS PLASTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLASTICAS; BANDERINES DE PLASTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; DECORACIONES DE MATERIAS PLASTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CA- JAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MOVILES DECORATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO; BARRAS DE CORTINA. Clase: 20. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Rey Luis, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES: ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD: JUEGOS DE ACCION Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA: CARTAS PARA JUEGOS [TARJETAS]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MULTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; BATES PARA JUGAR BEISBOL; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BEISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCION [JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS (BURBUJEROS) Y SOLUCION PARA HACER BURBUJAS; GUANTES DE BEISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMETICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MO- VILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MU- ÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELECTRICOS DE ACCION; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF; JUEGOS ELECTRONICOS PORTATILES O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MAGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECANICOS; CAJAS DE MUSICA DE JUGUETE; JU- GUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALON; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE; PELOTAS DE BOXEO; MARIONETAS, TITERES; PATINES DE RUEDA; TABLAS (SNOWBOARDS); BOLAS O GLOBOS DE NIEVE; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FUTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; JUGUETES AFELPADOS; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUNTERIA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MOVILES [JUGUETES]; VEHICULOS DE JUGUETE; MONOPATI- NETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCIAS DE JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE CUERDA; YO-YOS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. primero de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Kaa, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS DE ACCION Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; CARTAS PARA JUEGOS [TARJETAS]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MULTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; BATES PARA JUGAR BEISBOL; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BEISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCION [JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS (BURBUJEROS) Y SOLUCION PARA HACER BURBUJAS; GUANTES DE BEISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMETICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MO- VILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MU- ÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELECTRICOS DE ACCION; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF; JUEGOS ELECTRONICOS PORTATILES O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MAGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECANICOS; CAJAS DE MUSICA DE JUGUETE; JU- GUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALON; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE; PELOTAS DE BOXEO; MARIONETAS, TITERES; PATINES DE RUEDA; TABLAS (SNOWBOARDS); BOLAS O GLOBOS DE NIEVE; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FUTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; JUGUETES AFELPADOS; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUNTERIA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MOVILES [JUGUETES]; VEHICULOS DE JUGUETE; MONOPATI- NETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCIAS DE JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE CUERDA; YO-YOS. Clase: 28.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. primero de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Heffalumps, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS DE ACCION Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; CARTAS PARA JUEGOS [TARJETAS]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MULTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; BATES PARA JUGAR BEISBOL; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BEISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCION [JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS (BURBUJEROS) Y SOLUCION PARA HACER BURBUJAS; GUANTES DE BEISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMETICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MO- VILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MU- ÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELECTRICOS DE ACCION; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF; JUEGOS ELECTRONICOS PORTATILES O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MAGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECANICOS; CAJAS DE MUSICA DE JUGUETE; JU- GUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALON; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE; PELOTAS DE BOXEO; MARIONETAS, TITERES; PATINES DE RUEDA; TABLAS (SNOWBOARDS); BOLAS O GLOBOS DE NIEVE; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FUTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; JUGUETES AFELPADOS; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUNTERIA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MOVILES [JUGUETES]; VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATI- NETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCIAS DE JUGUETE: CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE CUERDA; YO-YOS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. primero de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Rey Luis, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS COMESTIBLES, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PRODUCTOS Enterprises Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el LÁCTEOS EXCLUYENDO HELADOS, HELADOS DE LECHE Y registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, YOGURTS HELADOS (HELADOS ALIMENTICIOS); QUESOS; QUESOS PARA UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; COMIDAS CON- GELADAS QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN CARNES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS; BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS QUE PRE- DOMINA LA LECHE; NUECES PREPARADAS; MANTEQUILLA DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADILLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS]; BOCADILLOS MIXTOS A BASE DE FRUTAS SECAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS; SOPAS; PREPARACIONES PARA HACER SOPAS; GELATINA PARA USO ALIMENTICIO; YOGURT; BASES PARA HACER BATIDOS DE LECHE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Heffalumps, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS COMESTIBLES, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PRODUCTOS LÁCTEOS EXCLUYENDO HELADOS, HELADOS DE LECHE Y YOGURTS HELADOS (HELADOS ALIMENTICIOS); QUESOS; QUESOS PARA UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; COMIDAS CON-

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 GELADAS QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN CARNES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; BOCADILLOS A Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BASE DE FRUTAS; BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS QUE PRE- DOMINA LA LECHE; NUECES PREPARADAS; MANTEQUILLA DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADILLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS]; BOCADILLOS MIXTOS A BASE DE FRUTAS SECAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS; SOPAS; PREPARACIONES PARA HACER SOPAS; GELATINA PARA USO ALIMENTICIO; YOGURT; BASES PARA HACER BATIDOS DE LECHE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. primero de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Kaa, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS COMESTIBLES, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PRODUCTOS LÁCTEOS EXCLUYENDO HELADOS, HELADOS DE LECHE Y YOGURTS HELADOS (HELADOS ALIMENTICIOS); QUESOS; QUESOS PARA UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; COMIDAS CON- GELADAS QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN CARNES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; BOCADILLOS A LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, BASE DE FRUTAS; BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS QUE PRE- DOMINA LA LECHE; NUECES PREPARADAS; MANTEQUILLA REGISTRADORA. DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADILLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS]; BOCADILLOS MIXTOS A BASE DE FRUTAS SECAS, NUECES PREPARADAS ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, Y/O PASAS; SOPAS; PREPARACIONES PARA HACER SOPAS; SECRETARIA. GELATINA PARA USO ALIMENTICIO; YOGURT; BASES PARA HACER BATIDOS DE LECHE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos 3 v. alt. No. C mil doce. primero de junio del año dos mil doce. CLASE: 29. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: doce. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. cuatro de junio del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: diseño identificado como Eeyore, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE- TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA [DES- No. de Expediente: DE UNA RED INFORMÁTICA]; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, No. de Presentación: PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESEN- CLASE: 41. TACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y VÍDEO; SERVICIOS INFORMATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO; ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LÍNEA; SERVICIOS DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VÍA TE- LEVISIÓN, CABLE, SATELITE, MEDIOS DE AUDIO Y VÍDEO, registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CARTUCHOS, DISCOS LÁSER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACIÓN VÍA REDES DE COMUNICACIÓN Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS EDUCATI- VOS Y DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTACIONES ESCÉNICAS Consistente en: diseño identificado como Baloo, que servirá para: EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO; AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE- PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES. TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; Clase: 41. SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA [DES-

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DE UNA RED INFORMÁTICA]; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESEN- TACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y EL INFRASCRITO REGISTRADOR. VÍDEO; SERVICIOS INFORMATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO; ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LÍNEA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VÍA TE- LEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, MEDIOS DE AUDIO Y VÍDEO, CARTUCHOS, DISCOS LÁSER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACIÓN VÍA REDES DE COMUNICACIÓN Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS EDUCATI- VOS Y DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTACIONES ESCÉNICAS Consistente en: diseño identificado como Piglet, que servirá para: EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO; AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE- PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES. Clase: 41. DE UNA RED INFORMÁTICA]; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PELÍCULAS doce. CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESEN- TACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO cuatro de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA [DES- Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y VÍDEO; SERVICIOS INFORMATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO; ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LÍNEA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VÍA TE- REGISTRADORA. LEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, MEDIOS DE AUDIO Y VÍDEO, CARTUCHOS, DISCOS LÁSER, DISCOS PARA COMPUTADORAS FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACIÓN VÍA REDES DE COMUNICACIÓN Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES 3 v. alt. No. C Y PARQUES TEMÁTICOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS EDUCATI- VOS Y DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS EN

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de O CON PARQUES TEMÁTICOS: PRESENTACIONES ESCÉNICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA [DES- DE UNA RED INFORMÁTICA]; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESEN- TACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO cuatro de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil CLASE: 41. doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y VÍDEO; SERVICIOS INFORMATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO; ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LÍNEA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VÍA TE- LEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, MEDIOS DE AUDIO Y VÍDEO, CARTUCHOS, DISCOS LÁSER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACIÓN VÍA REDES DE COMUNICACIÓN Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS EDUCATI- VOS Y DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTACIONES ESCÉNICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES. Clase: 41. cuatro de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. Consistente en: diseño identificado como Tigger, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE- 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No, de Expediente: No. de Presentación: treinta de abril del año dos mil doce. CLASE: 18. MARIA DAFNE RUIZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, LUDWIG VON DRAKE EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley. Consistente en: las palabras LUDWIG VON DRAKE, que se traducen al castellano como Ludwig Von Pato, que servirá para: AMPA- RAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; practicar las Diligencias de Emplazamiento por Edictos en el Proceso Declarativo Común de Nulidad de Título de Propiedad y Cancelación de BOLSOS PARA ATLETAS; MALETINES PARA ATLETAS; MO- Inscripción promovido por los Licenciados JORGE ANTONIO BERNAL CHILAS DE BEBÉS; MACUTOS; BOLSAS DE PLAYA; BOLSOS CUELLAR, y FRANCISCO ANTONIO ORELLANA ORTIZ, como PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MONEDAS QUE NO Apoderados del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, que SEAN DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS; PAÑALERAS; MALETINES DESPLEGABLES; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS; BOLSOS PARA EL GIMNASIO; CARTERAS; días, posteriores a las publicaciones de los edictos respectivos, haciéndole MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES; LLAVEROS DE CUERO; ESTUCHES DE MARROQUINERÍA PARA PORTAR LAPICES DE LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EDICTO DE EMPLAZAMIENTO AVISA: Que en cumplimiento de lo establecido en el Art. 186 del CPCYM., con el objeto de garantizar el derecho de defensa del demandado señor OBDULIO DEL CARMEN PENADO, de ochenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, de domicilio ignorado, es procedente se abrevia I.S.T.A. A fin de que tenga conocimiento de dicho proceso seguido en su contra y se presente a este Juzgado a conocer del trámite del presente proceso y haga valer sus derechos dentro del plazo de diez saber que en caso de transcurrido dicho término sin que se haga presente se le nombrará Curador Ad-Litem para que lo represente. LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS O MARBETES DE CUERO PARA EQUIPAJE; NECESERES DE VIAJE; BOLSAS; MOCHILAS; BOL- SAS PARA LA COMPRA; BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA CINTURA; CARTE- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cuatro días del mes de julio de dos mil doce.- LIC. MANUEL DE JESUS SAN- TOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. RAS [DE BOLSILLO], BILLETERAS. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil doce. 1 v. No. F045490

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de El Infrascrito Superintendente del Sistema Financiero. CERTIFICA: Que en el proceso administrativo promovido contra el Despacho de Auditoría Externa VILLALTA RODRÍGUEZ Y ASO- CIADOS, Referencia 01/2011, se ha pronunciado la resolución final siguiente: "Superintendencia del Sistema Financiero, San Salvador, a las diez horas del día veintidós de junio del año dos mil doce. Habiéndose agotado todas las etapas procesales, procédase a dictar resolución final en el presente Procedimiento Administrativo Sancionador. A las catorce horas y treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil once, se ordenó la instrucción del presente Procedimiento Administrativo Sancionador contra el Despacho de Auditoría Externa VILLALTA RODRÍGUEZ Y ASOCIADOS, en adelante "el administrado" o "el despacho de auditoría" indistintamente, con el propósito de determinar si existe o no responsabilidad de su parte, respecto del incumplimiento que ha sido informado en Memorándum No. IOE-09/2011 y el Informe No. BOI-353/20l0 de fechas diecisiete de enero del año dos mil once y uno de diciembre del año dos mil diez respectivamente, siendo la conducta por la cual se instruyó el presente Procedimiento Administrativo Sancionador, el posible incumplimiento al Art. 228 de la Ley de Bancos y los Arts. 9 y 17 de las Normas para la Inscripción de los Auditores Externos en el Registro de la Superintendencia del Sistema Financiero (NPB2-07). En el presente proceso se ha declarado rebeldía por la falta de intervención del despacho de auditores. ANTECEDENTES: I. Que por medio de Decreto Legislativo No. 592 de fecha veintiséis de enero de dos mil once, publicado en Diario Oficial N 23, Tomo N 390, de fecha dos de febrero de ese mismo año, se aprobó la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, la cual entró en vigencia el día dos de agosto del citado año. En virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo uno de la ley antes mencionada, se crea la Superintendencia del Sistema Financiero, como una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria para el ejercicio de las atribuciones y deberes que le estipula la citada ley u otras leyes vigentes, disponiendo el artículo 101 de ese cuerpo legal que se transfieren a la nueva Superintendencia del Sistema Financiero todas aquéllas facultades, competencias, potestades, atribuciones que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, le eran atribuidas a la ex Superintendencia del Sistema Financiero. Asimismo, el inciso primero del Art. 118 de la indicada Ley establece que los procedimientos que estuvieren pendientes de resolver a la entrada en vigencia de la misma se continuarán tramitando de conformidad a la ley con que fueron iniciados y por las autoridades reguladas por ella con las competencias que les atribuye. Por esta razón el presente proceso debe resolverse, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero y las facultades que ésta otorgaba. II. Que se ha tenido conocimiento por el Memorando No. IOE-09/2011 y el Informe No. BOI- 353/2010, de fechas diecisiete de enero del año dos mil once y uno de diciembre del año dos mil diez respectivamente, que el administrado no presentó solicitud de nueva autorización en el plazo establecido por el Art. 9 de las Normas para la Inscripción de los Auditores Externos en el Registro de la Superintendencia del Sistema Financiero (NPB2-07), plazo que venció el día veintisiete de septiembre del año III. Que se emplazó legalmente al administrado, por medio de la publicación de edicto en el Diario Oficial número cuarenta y seis de fecha siete de marzo de dos mil once, Tomo número trescientos noventa y en La Prensa Gráfica de fecha uno de marzo de dos mil once, debido a que se desconocía el domicilio del administrado, quien no se pronunció en el plazo señalado por el Art. 47 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, y por ello se procedió a declarar la rebeldía mediante resolución de fecha siete de abril de dos mil once. Dicha resolución le fue notificada a través de la publicación de edictos en el Diario Oficial número setenta y siete de fecha veintisiete de abril de dos mil once, Tomo número trescientos noventa y uno y en La Prensa Gráfica de fecha veintisiete de abril de dos mil once. IV. Que mediante resolución provista a las nueve horas del día siete de julio de dos mil once, se abrió a pruebas el presente proceso, resolución que fue notificada mediante edictos publicados en el Diario Oficial número 135 de fecha diecinueve de julio de dos mil once, Tomo número trescientos noventa y dos, y en La Prensa Gráfica de fecha trece de julio de dos mil once. V. Que en virtud de resolución dictada por el suscrito, a las quince horas, del día veintiocho de octubre del año dos mil once, se ordenó tener por concluido el término probatorio correspondiente, quedando en consecuencia la presente causa, lista para dictar la correspondiente resolución final, providencia que no fue notificada al Despacho de Auditoría habida cuenta que no se puede generar un agravio procesal al no hacerlo. MARCO LEGAL APLICABLE, VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADMINIS- TRADO: Indicado lo anterior, es oportuno ahora valorar los elementos vertidos en el procedimiento y determinar si en efecto, el administrado es responsable o no-tanto objetiva como subjetivamente- del presunto incumplimiento que le ha sido imputado y que ha quedado detallado en las líneas que anteceden. Dicha valoración será realizada teniendo a la base, desde luego, el marco legal aplicable. De acuerdo al Art 9 de las Normas para la inscripción de los Auditores Externos en el Registro de la Superintendencia del Sistema Financiero NPB2-07: Los auditores externos autorizados para auditar bancos o conglomerados financieros, deberán solicitar una nueva autorización cada dos años, la cual seguirá el mismo trámite como si se tratase de primera solicitud; respecto de la información bastará con que la actualicen. En el Art. 10 de la Norma mencionada se establecen las posibles sanciones para el incumplimiento de la disposición anterior, regulación que en lo pertinente a la letra dice: "El Superintendente en uso de sus facultades podrá suspender la inscripción de un despacho de auditoría en el Registro, hasta por un año o excluirlo del mismo, previas las diligencias administrativas que garanticen el derecho de audiencia, cuando quien suscriba informes de auditoría: f) No presente la solicitud de renovación de inscripción para auditar bancos y conglomerados, al menos ciento veinte días antes de que venza su inscripción." Por lo mencionado en este artículo, las dos posibles sanciones por el incumplimiento relacionado son la suspensión

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 hasta por un año o la exclusión del Registro. Consideramos, analizando los efectos de cada una de las sanciones, que en el caso de la no presentación de la solicitud para renovar la autorización, constituye una manifestación de la falta de interés de seguir inscritos, por lo cual en caso de imponerse una sanción, lo procedente seria la exclusión. Es oportuno manifestar que la Superintendencia del Sistema Financiero en su interés de procurar que las entidades sujetas a su vigilancia cuenten con los mecanismos de control adecuados, entre ellos, que los auditores externos nombrados por los accionistas, de quienes se espera que emitan una opinión respecto de la razonabilidad de los estados financieros de tales entidades, además de la obligación de pronunciarse en cuanto a los aspectos que se relacionan en los artículos 226 de la Ley de Bancos, 60 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, 87 de la Ley de Sociedades de Seguros y 48 de la Ley del Sistema de Garantías Reciprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, estableció conforme a las facultades que le otorgaba la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, las normas necesarias para coordinar las labores de auditoría que realizan los auditores externos; siendo así, se debe procurar que dichos sujetos reúnan ciertas atribuciones tales como independencia, formación profesional, experiencia y eficiencia organizativa, de tal suerte que, el trabajo que éstos realicen, contribuya a alcanzar el objetivo de vigilancia y fiscalización de las entidades sujetas a su control, perfil que el nominado Despacho de Auditoría no mostró interés para actualizarlo. Es en tal marco de actuación, que esta Superintendencia luego de evaluar la idoneidad de las personas que solicitan que se les inscriba en el Registro de Auditores Externos que se lleva para tales efectos y ante el constante dinamismo de los aspectos valorados, precisa que periódicamente se reevalúe si el perfil de los auditores externos se mantiene en los aspectos mínimos considerados. Siendo así, los artículos 228 de la Ley de Bancos y 9 de las Normas para la Inscripción de los Auditores Externos en el Registro de la Superintendencia del Sistema Financiero, NPB2-07, establecen que, para mantener la inscripción para auditar bancos en el nominado Registro, los auditores externos deberán estar solicitando cada dos años que, previa reevaluación de los requisitos legales y reglamentarios que le son aplicables, se prorrogue su inscripción. En el caso particular, el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en sesión No. CD-05/2000 de fecha veintiséis de enero de dos mil, autorizó la inscripción en el Registro de Auditores Externos de Bancos que lleva esta Superintendencia al Despacho VILLALTA RODRÍGUEZ Y ASOCIADOS, habiéndole asignado el código No. AE-0010/2000, para un período de dos años contados a partir del veintiocho de septiembre de dos mil, inscripción que se comunicó mediante la carta No de fecha veintiocho de septiembre de dos mil. Habiendo vencido la inscripción en el Registro de Auditores Externos el veintisiete de septiembre de dos mil dos, se procedió a verificar que en los registros de esta Superintendencia no consta que el Despacho de Auditoría en mención haya solicitado la renovación ni presentado documentación actualizada desde la fecha de su inscripción. Dicha situación fue evidenciada mediante informe BOI-353/2010 de fecha uno de diciembre de dos mil diez. Al agotarse administrativamente la gestión para que el despacho VILLALTA RODRÍGUEZ Y ASOCIADOS, solicite la renovación de su inscripción en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia del Sistema Financiero, se inició el Proceso Administrativo de Exclusión de dicho Registro en el que se le emplazó en legal forma a través de edictos publicados los días uno y siete de marzo de dos mil once, en La Prensa Gráfica y el Diario Oficial respectivamente, sin que se haya pronunciado sobre las causales que han motivado el proceso de exclusión que se le sigue en esta sede, siendo que, el día veintisiete de abril de dos mil once, se le notificó la resolución en la que se declaró rebelde a dicho Despacho y se tuvo de su parte por contestado el auto de inicio del proceso en sentido negativo. Asimismo, los días trece y diecinueve de julio de dos mil once se le notificó la resolución en la que se abrió a pruebas el presente proceso por el término de ley, en el que el procesado Despacho de Auditoría no se pronunció haciendo uso de su derecho; por lo que, no habiendo concretado su interés en seguir inscrito en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia del Sistema Financiero, ni mostrado parte en el proceso administrativo y de constar en autos su incomparecencia en el mismo, es procedente que se le excluya del Registro, por no haber solicitado en legal forma la prórroga de su inscripción, conforme a lo indicado en los artículos 9 y 10 de las indicadas normas, ni haber presentado y actualizado oportunamente la documentación e información requerida para tales fines en el artículo 17 literal c) del mismo cuerpo normativo, lo cual así debe declararse. POR TANTO: De conformidad a los anteriores considerandos y sobre la base de los artículos 228 inciso primero, de la Ley de Bancos, 47 y siguientes de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero aplicable al presente proceso, 9, 10 y 17 de las Normas para la Inscripción de los Auditores Externos en el Registro de la Superintendencia del Sistema Financiero NPB2-07, y 118 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, FALLO: a) CANCÉLESE el asiento registral del Despacho de Auditoría Externa VILLALTA RO- DRÍGUEZ Y ASOCIADOS, en el Registro de Auditores Externos que lleva la Superintendencia del Sistema Financiero. b) Requiérase al Departamento de Autorizaciones y de Registro tomar las medidas necesarias para efectuar la anterior cancelación. Hágase del conocimiento del administrado la presente resolución por medio de edicto que será publicado en los medios que ha correspondido, para los efectos legales consiguientes, debiendo indicar que la misma es objeto de recurso de rectificación y apelación, en los términos a que se refieren los Arts. 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, que le es aplicable. V.A. Ramírez. Superintendente DEL Sistema Financiero". Y para que le sirva de legal notificación al Despacho de Auditoría Externa VILLALTA RODRÍGUEZ Y ASOCIADOS, extiendo, firmo y sello la presente en San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil doce. VICTOR ANTONIO RAMIREZ NAJARRO, SUPERINTENDENTE DEL SISTEMA FINACIERO. 1 v. No. F045527

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de El Infrascrito Superintendente del Sistema Financiero. CERTIFICA: Que en el proceso administrativo promovido contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y CRÉ- DITO LOS PIONEROS INVENCIBLES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ACOPACPION DE R.L.), Referencia 14/2011, se ha pronunciado la resolución final siguiente: "Superintendencia del Sistema Financiero: San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día dieciocho de junio del año dos mil doce. El presente proceso ha sido promovido contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUC- CIÓN AGROINDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y CRÉDITO LOS PIONEROS INVENCIBLES DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA (ACOPACPION DE R.L.), por la presunta infracción de lo dispuesto en el Art. 184 de la Ley de Bancos, en razón de haberse constatado que la misma realizó publicaciones en dos periódicos de circulación nacional, en las que de forma expresa y abierta invitó al público en general -y no únicamente a sus propios asociados o aspirantes a socios-, a realizar operaciones de Ahorro con dicha Asociación Cooperativa, ocupando como incentivo el ofrecimiento de pago de tasas de interés de hasta del catorce por ciento anual en depósitos a plazo, lo cual representa una tasa de interés muy por encima de las ofrecidas en promedio por otras entidades bancarias que forman parte del Sistema Financiero. Se advirtió además que la Asociación Cooperativa en mención evadió los controles de supervisión sobre las entidades que desarrollan actividades de intermediación financiera, contraviniendo lo que al respecto establece el cuerpo legal citado. No ha intervenido en el proceso la indicada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUC- CIÓN AGROINDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y CRÉDITO LOS PIONEROS INVENCIBLES DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA (ACOPACPION DE R.L.), no obstante habérsele emplazado en legal forma. CONSIDERANDO: I. Que, por medio de Decreto Legislativo No. 502 de fecha veintiséis de enero de dos mil once, publicado en Diario Oficial N 23, Tomo N 390, de fecha dos de febrero de ese mismo año, se aprobó la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, la cual entró en vigencia el día dos de agosto del citado año. En virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo uno de la ley antes mencionada, se creó la Superintendencia del Sistema Financiero como una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria para el ejercicio de las atribuciones y deberes que le estipula la citada ley u otras leyes vigentes, disponiendo el artículo 101 de ese cuerpo legal que se transfieren a la nueva Superintendencia del Sistema Financiero todas aquéllas facultades, competencias, potestades y atribuciones que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, le eran atribuidas a la ex Superintendencia del Sistema Financiero. Asimismo, el inciso primero del Art. 118 de la indicada Ley establece que los procedimientos que estuvieren pendientes a la entrada en vigencia de la misma se continuarán tramitando de conformidad a la ley con que fueron iniciados y por las autoridades reguladas por ella con las competencias que les atribuye; siendo así, la Ley Orgánica de la ex Superintendencia del Sistema Financiero y demás disposiciones legales aplicables representan el marco legal en el que se fundamenta la presente sentencia. II. Que en uso de las facultades de fiscalización establecidas en los artículos 185 de la Ley de Bancos y 31 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, el Señor Superintendente del Sistema Financiero delegó sus funciones y ordenó la práctica de inspección en las oficinas de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y CRÉDITO LOS PIONEROS INVENCIBLES DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA (ACOPACPION DE R.L.), situadas en el edificio WORLD TRADE CENTER de San Salvador, lugar señalado por la Asociación Cooperativa como sede para la realización de sus actividades de captación de fondos públicos según las publicaciones realizadas por la misma en dos periódicos de circulación nacional, inspección que tuvo lugar en fecha doce de abril del año dos mil once, y en la que se constató que dicha Asociación Cooperativa NO POSEE oficinas propias en el mencionado lugar, y que ésta contrató servicios de oficina virtual con la empresa REGUS El Salvador Limitada, cuyas oficinas se encuentran en la Torre 1, nivel 2, local 201-A, Edificio World Trade Center, Colonia Escalón, San Salvador, proporcionándose por el personal de REGUS El Salvador Limitada, el contrato celebrado con dicha Asociación Cooperativa y sus anexos correspondientes que corren agregados a la carpeta administrativa. Posteriormente, por medio de información proporcionada por ACOPACPION DE R.L. a la Alcaldía Municipal de Sonsonate, se obtuvo como dirección de domicilio la siguiente: Urbanización Jardines de San Antonio, Pasaje 1, Casa N 29, Sonsonate, lugar en el que se constató que NO FUNCIONA la referida asociación. Así mismo se intentó localizar las oficinas de ACOPACPION DE R.L., en 1ª. Avenida Norte y Calle El Paraíso, Las Mercedes N 9, Nahuizalco, departamento de Sonsonate, lugar en el cual, según documentación proporcionada por REGUS El Salvador Limitada funcionaba la mencionada Cooperativa, pudiendo constatarse que dicha dirección no existe en la jurisdicción mencionada. Finalmente y por medio de información aportada por vecinos del municipio de Nahuizalco, se ubicó la dirección donde presuntamente opera la Asociación Cooperativa siendo ésta: Avenida El Calvario, al costado Norte de la Despensa Familiar, entrada a la población de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, lugar en el que se constató que ya no realiza operaciones dicha Asociación Cooperativa, no obstante, se logró obtener la documentación siguiente: i. Copia del Acta de Constitución de la Cooperativa. ii. Libro de Registro de Asociados número 1 de doscientos folios. iii. Cien Certificados de Participación en blanco serie No al iv. Copia de la Certificación del Instituto de Fomento Cooperativo, del Consejo de Administración de la Cooperativa. v. Copia del Poder General Judicial y Administrativo otorgado por ACOPACPION DE R.L.,

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 a favor de Carlos Alberto Morán Ferracuti. III. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 184 y Siguientes de la Ley de Bancos y el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero, en ejercicio de las facultades de fiscalización se realizó investigación administrativa sobre operaciones activas y pasivas de la Asociación Cooperativa de Producción Agroindustrial, Comercialización, ahorro y Crédito Los Pioneros Invencibles de Responsabilidad Limitada, efectuadas en el Banco Hipotecario de El Salvador, en el que se determinó que dicha cooperativa en fecha 11 de enero de 2011 aperturó la cuenta corriente No , con un depósito inicial de US$243,000.00, de los cuales se determinó que un total de US$240,540.00, fueron aportados por o en nombre de la señora Blanca Lydia Castillo de Febles. IV. Que, teniéndose conocimiento a través del Memorando No. IOE-54/2011 y del Informe No. BOI-124-a/2011, ambos de fecha quince de abril del año dos mil once, con sus anexos, los cuales corren agregados al proceso, que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y CRÉDI- TO LOS PIONEROS INVENCIBLES DE RESPONSABILIDAD LI- MITADA (ACOPACPION DE R.L.), presuntamente ha infringido el Art. 184 de la Ley de Bancos al invitar al público en general a realizar operaciones de depósito de ahorros con tal Asociación Cooperativa, ocupando como incentivo el ofrecimiento de pago de tasas de interés de hasta del catorce por ciento anual en depósitos a plazo, siendo el caso que, dada la redacción de tales publicaciones y el espacio publicitario en el que fueron plasmadas- sección de vehículos-, se denota indicios cuarenta y dos, Tomo trescientos noventa y cuatro, de fecha uno de de una conducta tendiente a evadir los controles de supervisión sobre las entidades que desarrollan actividades de intermediación financiera, advirtiéndose además que el ofrecimiento realizado en dichas publica- instrucción del proceso administrativo sancionatorio correspondiente y el emplazamiento a la referida ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN, TIVA DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL, COMERCIALIZA- AHORRO Y CRÉDITO LOS PIONEROS INVENCIBLES DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA (ACOPACPION DE R.L.). V. Que, a efecto de realizar el emplazamiento de ley, en fecha cinco de septiembre del año dos mil once, se intentó localizar al señor Victoriano Juárez Pérez, en su calidad de Vicepresidente y consecuentemente Representante Legal de la mencionada Asociación Cooperativa, en las oficinas centrales situadas en Barrio El Calvario, costado norte de la Despensa Familiar, a la entrada de la ciudad de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, en un local pintado de color verde, amarillo y rojo, sin número visible, no pudiéndolo encontrar, tal y como consta en el Acta de fecha cinco de septiembre del año dos mil once que corre agregada a folios cuarenta y dos del expediente; por lo que, en resolución dictada a las nueve horas y treinta minutos del día nueve de septiembre del citado año, se ordenó realizar el emplazamiento de ley de conformidad a lo que disponía el literal b), del Art. 47 de la citada Ley Orgánica, librándose para ello los edictos que fueron publicados en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional. VI. Que, emplazada que fue la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y CRÉ- DITO LOS PIONEROS INVENCIBLES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ACOPACPION DE R.L.) lo cual así se verificó según los edictos que fueron publicados por una sola vez en el Diario Oficial Número doscientos veintinueve, Tomo trescientos noventa y tres, de fecha siete de diciembre del año dos mil once, y en el periódico El Diario de Hoy, de fecha veinticuatro de octubre de ese año, cuyos ejemplares fraccionados se encuentran agregadas de folios cuarenta y cinco a cuarenta y siete, respectivamente, de este expediente, no se apersonó al proceso Representante Legal o Apoderado alguno a efecto de ejercer los derechos procesales que a tal Asociación Cooperativa le asisten, por lo que, según providencia dictada a las diez horas y siete minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil doce, se le declaró rebelde, se tuvo por contestado el auto de inicio en sentido negativo y se ordenó proseguir el juicio en rebeldía. Asimismo, se ordenó comunicar tal providencia en los mismos medios por los que fue emplazada, estando acreditado ese acto de notificación de confomidad a los edictos que fueron publicados por una sola vez en el Diario Oficial Número marzo del año dos mil doce, y en el periódico El Diario de Hoy, de esa misma fecha, ejemplares fraccionados que corren agregados de folios cincuenta y uno a cincuenta y cuatro, respectivamente. VII. Que se abrió ciones ha sido dirigido al público general, y no han sido restrictivas para el proceso a pruebas por el término de ley, dentro del cual no se aportó sus propios asociados o aspirantes a socios, contraviniendo lo que al prueba alguna de descargo por parte de la nominada ASOCIACIÓN respecto establece el cuerpo legal citado; por lo que, de conformidad a COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL, COMERlo que establecen los Art. 47 y siguientes de la Ley Orgánica de la ex CIALIZACIÓN, AHORRO Y CRÉDITO LOS PIONEROS INVENCI- Superintendencia del Sistema Financiero aplicable al caso, se ordenó la BLES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ACOPACPION DE R.L.) VIII. Que en el caso de estudio es factible afirmar que ha quedado establecida la infracción cometida por la ASOCIACIÓN COOPERA- CIÓN, AHORRO Y CRÉDITO LOS PIONEROS INVENCIBLES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ACOPACPION DE R.L.) a la prohibición establecida en el inciso primero del Art. 184 de la Ley de Bancos, por cuanto se evidenció que la misma invitó al público en general y de forma abierta, a realizar operaciones de ahorro mediante el uso de medios publicitarios escritos, con el incentivo del pago de tasas de interés muy superiores a las ofrecidas por otras entidades que conforman mercado financiero, no obstante ser una operación pasiva exclusiva para las instituciones financieras que cuentan con la respectiva autorización emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero, para realizar tales actividades. Lo anterior se ha establecido de manera inequívoca por medio de las publicaciones realizadas por ACOPACPION

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de DE R.L., en los periódicos circulación nacional El Diario de Hoy y La Prensa Gráfica, los días 5,6,7,13,14 y15 de Febrero de dos mil once; 5,6,7,11,13,14,16,18 y 21 de marzo de dos mil once; y 6 y 7 de Abril del mismo año, que corren agregados a la carpeta administrativa. En efecto, la entidad encauzada realizó llamamientos en distintos meses del año dos mil once para captar del público dinero en concepto de depósitos a plazo sin contar con autorización respectiva para realizar dichas actividades, aunado a que, según hallazgos realizados en la inspección que se le practicó el día doce de abril del año dos mil once en el local en donde funcionaba sus oficinas centrales, plasmados en el Informe BOI-124 A/2011, se advirtió la inexistencia de documentación en base a la cual se demostrase que tal Asociación Cooperativa llevara una contabilidad formal, puesto que no fueron exhibidos estados financieros, libros contables, libros auxiliares, estados de cuenta y demás documentación exigible de conformidad a las disposiciones legales aplicables, menos aún la autorización por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero para llevar a cabo actos publicitarios vinculados a operaciones exclusivamente conferidas a entidades financieras autorizadas para captar fondos del público. Además debe valorarse que de conformidad al ordenamiento jurídico vigente, ACOPACPION de R.L., dada su naturaleza jurídica se encuentra sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley General de Asociaciones Cooperativas promulgada por medio de Decreto Legislativo número 339 de fecha 06/05/1986, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 291, de fecha 14/05/1986, la cual y 427 del Código de Procedimientos Civiles aplicable al presente pro- establece en su artículo cuarto cuáles son las finalidades específicas para ceso; 184 y siguientes de la Ley de Bancos y 47 y siguientes de la Ley las cuales puede constituirse dicho tipo de asociaciones. En ese orden de ideas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, las Asociaciones Cooperativas general, y no exclusivamente a sus propios asociados o miembros. Es preciso mencionar que el Art. 184 infringido por ACOPACPION DE R.L. ciertamente se encuentra dentro del marco legal en el que se regu- HÁGASE SABER. VA. Ramírez Superintendente". Y para que le sirva lan las distintas operaciones que un ente financiero, particularmente del sector bancario, pueden efectuar; así, el Art. 51 de la Ley de Bancos enumera las operaciones que los bancos podrían efectuar en sus calidades de intermediarios financieros, habida cuenta que su Art. 2 reconoce que la actividad bancaria le corresponderá exclusivamente a los mismos. IX. Que le corresponde a la Superintendencia del Sistema Financiero cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones aplicables, atribución reconocida en el literal a) del Art. 3 de la Ley Orgánica aplicable al presente proceso, y es en tal contexto que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y CRÉDITO LOS PIONEROS INVENCIBLES DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA (ACOPACPION DE R.L.) se vuelve sujeto de responsabilidad administrativa frente a este Ente de Control por la inobservancia a la prohibición expresamente contenida en el citado Art. 184 de la Ley de Bancos. En tal sentido, consta en autos la prueba recopilada en el curso de la investigación administrativa realizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, consistente en el Memorando e Informe contentivos del hallazgo en estudio y sus anexos correspondientes, los cuales no han sido controvertidos por parte de la entidad encauzada, no obstante habérsele emplazado en legal forma para que compareciera a hacer uso de su derecho Constitucional de audiencia, y además haberse comunicado oportunamente los actos procesales correspondientes de conformidad a lo dispuesto en la indicada Ley Orgánica. En ese orden de ideas, con base a la prueba de cargo que obra en el proceso, conlleva a dejar establecida la comisión de la infracción administrativa por parte de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRO- DUCCIÓN AGROINDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y CRÉDITO LOS PIONEROS INVENCIBLES DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA (ACOPACPION DE R.L.), frente a lo cual esta Superintendencia se encuentra facultada a imponerle la sanción respectiva, observando para ello los parámetros indicados en el inciso primero del Art 188 de la Ley de Bancos en relación al Art. 43 de tal Ley Orgánica, lo cual así habrá de declararse. POR TANTO: De conformidad a los anteriores considerandos y sobre la base de los Arts. 421, 422 Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero también aplicable al caso y 118 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, a nombre de la República de El Salvador, FALLO: CON- del tipo prestación de servicios de Ahorro y Crédito, se encuentran facultadas para recibir depósitos exclusivamente de sus asociados y ex- AGROINDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y CRÉDI- DÉNASE a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN cepcionalmente de terceros que aspiren a obtener tal calidad, no encontrándose facultad compatible con las actividades de publicidad de cap- MITADA (ACOPACPION DE R.L.) al pago de VEINTE MIL DÓ- TO LOS PIONEROS INVENCIBLES DE RESPONSABILIDAD LItación de fondos públicos realizada por la misma, dirigidas a la población LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000.00), en concepto de multa por la infracción cometida al Art. 184 de la Ley de Bancos, la cual deberá ser enterada en la forma que la Ley prescribe. de legal emplazamiento a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y CRÉDITO LOS PIONEROS INVENCIBLES DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA (ACOPACPION DE R.L.), extiendo, firmo y sello la presente en San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce. VICTOR ANTONIO RAMIREZ NAJARRO, SUPERINTENDENTE DEL SISTEMA FINACIERO. 1 v. No. F045529

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A BLANCA ENA GALICIA AREVALO. HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, como Apoderado General Judicial con cláusula especial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S. A., en contra de BLANCA ENA GALICIA AREVALO de cuarenta y cinco años de edad, profesora, del domicilio de Sonsonate con Documento Único de Identidad número cero dos cero cinco siete seis cinco-siete y otros, actualmente de residencia desconocida; razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le previene a BLANCA ENA GALICIA AREVALO, que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del edicto respectivo, previniéndole que debe comparecer al proceso debidamente procurado conforme a los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, y además al momento de contestar la demanda, deberán manifestar si formulan oposición, la cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos en el art. 464 del CPCM, y en caso de no comparecer a este juzgado dentro del plazo de los diez días, se procederá a nombrarle un curador Ad Litem, para que la represente en el proceso y que de no haber oposición se dictará sentencia sin más trámite de conformidad al art. 186 inc. 4, 465 CPCM. Libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga de Crédito Autónoma, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce cero setenta mil quinientos setenta y cinco cero cero dos seis, en contra de la señora WENDY PATRICIA CHACON DE ACOSTA, quien es mayor de edad, Secretaria, con último domicilio conocido en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, quien tiene Documento Único de Identidad Número cero cero siete dos ocho seis cero dos uno; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce cero noventa mil cuatrocientos setenta y nueve ciento veintiuno nueve, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a la demandada señora WENDY PATRICIA CHACON DE ACOSTA, en virtud de no haber sido encontrada en el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en base a un Préstamo Mercantil, otorgado por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a favor de la referida señora CHACON DE ACOSTA, el día veintiocho de Marzo del año dos mil tres, el cual fue cedido por medio de documento privado autenticado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en la Ciudad de San Salvador, de este Departamento, el día veintinueve de Mayo del año dos mil tres.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.- La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que la deudora comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por su legal cumplimiento. San Salvador, a las quince horas con cuarenta los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho minutos del día veintisiete de junio de dos mil doce.- DR. SAUL ER- Código. NESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Por lo que, tienen DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar.- 2) CRISTALES, SECRETARIA.- Que deberán comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 CPCM, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado 1 v. No. F continuará sin su presencia; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la Civil de este Municipio Judicial.- circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado CPCM.- con el No. de Referencia 176-PEM-2011, promovido en este tribunal por Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad del día veintinueve de Mayo del año dos mil doce.- LICDA. JUDITH de San Salvador, con Carné de Abogado Número Un mil seiscientos GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. setenta y dos; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.- catorce cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seis cero cero cuatro nueve, actuando como apoderado general judicial con cláusulas especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución 1 v. No. F045586

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LA SEÑORA DORIS GUADALUPE HERNANDEZ PALENCIA, LA SUSCRITA JUEZ INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado con el número de referencia REF PE-5- CM2/PE CM2-1, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, quien actúa en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, con dirección en Calle Rubén Darío y Diecisiete Avenida Sur, Número Novecientos Uno, San Salvador; en contra de DORIS GUADALUPE HERNANDEZ PALENCIA, mayor de edad, secretaria, del domicilio de La Palma, departamento de Chalatenango, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno dos - dos cero uno cero siete tres - uno cero uno - cuatro, según datos del documento base de la acción, actualmente de domicilio y residencia desconocido en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual de conformidad a los arts. 181 Inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le previene a la demandada que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la incoada en su contra dentro de los DIEZ DIAS HABILES siguientes, fecha de la tercera publicación del edicto respectivo, previniéndole a contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, dicha señora que debe comparecer al proceso por medio de procurador para lo cual deberá nombrar abogado que la represente, de conformidad conforme a los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos Civil y Mercantil. Previniéndole que en caso de no comparecer a este económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado Ad Litem para que la represente en el proceso. La demanda se acompaña gratuitamente para que la represente en este proceso, Art. 75 CPCM. de Escritura Pública de Mutuo con Hipoteca Abierta, y certificación del Control Individual de Préstamos. Al momento de contestar la demanda, Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado, el proceso deberá manifestar si formula oposición, la cual deberá fundamentarse continuará sin su presencia, para lo cual se le nombrará un Curador Ad en los motivos establecidos en el art. 464 del CPCM, y que de no haber Litem para que la represente en el proceso, de conformidad al artículo oposición se dictará sentencia sin más trámite de conformidad al art. 465 CPCM. El Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, tiene como dirección: Avenida Las Palmeras y pasaje Los Pinos, Apartamento dos, Urbanización Florida y Boulevard Los Héroes, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas con veinticinco minutos del día seis de abril del año dos mil once, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 2-PE-83-11, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, con dirección en Casa Número Cuatrocientos Veinticinco, Calle San Salvador, Colonia Centroamérica, San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con dirección en Casa Número Cuatrocientos Veinticinco, Calle San Salvador, Colonia Centroamérica, San Salvador; en contra de la señora CECILIA GUADALUPE CASTELLON, mayor de edad, masajista, del domicilio especial de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria , y agotadas que han sido sus formas de ubicación; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida señora, para que comparezca a este 186 CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil doce. Enmendado: ESPINOSA: ESPINOSA. valen. LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas con quince minutos del día treinta de mayo del año dos mil doce.- LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.- 1 v. No. F v. No. F045591

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, que solicitó que se emplazara a la misma para que compareciera a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo promovido por la Licenciada Silvia Raquel Chavarría Santos, en calidad de mandataria del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al señor José Wilson Galdámez Ramírez, a fin de ser emplazado de la demanda, y no siendo posible investigar la residencia actual del demandado, según escrito presentado por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art. 186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, estudiante, y del domicilio de Tonacatepeque. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil doce. LIC. MARGA- RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA.- 1 v. No. F ZELADA, fue demandada en el proceso ejecutivo civil número: 11- EC-12-3CM1(4), por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, el cual puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle Rubén Darío, número novecientos uno, entre Quince y uno-cuatro, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, al Diecisiete Avenida Sur, San Salvador, Departamento de San Salvador, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, quien puede ser localizada en la dirección: Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, número treinta y cuatro, San Salvador, Departamento de San Salvador, quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en un MUTUO HIPOTECARIO, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTA- VOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, en el carácter antes expresado manifestando que se ignora el paradero de la demandada ROXANA ELIZABETH GALVEZ ZELADA, por lo En consecuencia, se previene a la señora ROXANA ELIZABETH GALVEZ ZELADA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas y diez minutos del día doce de junio de dos mil doce. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.- 1 v. No. F LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, marcado con el No. de Referencia 31-PEM-2011, promovido en este tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de San Salvador con Carné de Abogado Número Un mil seiscientos setenta y dos; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seis - cero cero cuatro - nueve, actuando como apoderado general judicial con cláusulas especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número de EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos - seis, en contra del señor OSCAR MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, AL PUBLICO EN GENERAL: ANIBAL ARTIGA SORIANO, quien es mayor de edad, empleado, con HACE SABER: Que la señora ROXANA ELIZABETH GALVEZ último domicilio conocido en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, quien tiene Cedula de Identidad Personal Número cero ochodieciocho- cero cero dos mil noventa y ocho; y Número de Identificación Tributaria cero ocho cero seis- cero uno cero seis setenta y tres - ciento demandado señor OSCAR ANIBAL ARTIGA SORIANO, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la parte actora para su realización no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con sus paraderos, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPMC, en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE DOLARES CON ONCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en base a un Préstamo Mercantil, suscrito por el referido señor ARTIGA SORIANO, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en la Ciudad de San Salvador, de este Departamento, el día veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.- """"La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de pueda contestar la demanda en el plazo de diez días.- Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código."""" Por lo que, tienen DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberán comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 CPCM. 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de Mayo del año dos mil doce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.- Licenciado Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.- expediente que la sociedad en mención tenga representante legal alguno para recibir el emplazamiento se aplicaría lo que establece el Art. 186 del CPCM, por lo que ignorándose el domicilio de la sociedad demandada, realícese el emplazamiento de la Sociedad Audiocentro Internacional S. A., del domicilio de Panamá, Estado de Panamá, por medio de edicto, de conformidad al Art. 186 CPCM; debiendo contener los mismos datos de la esquela que se refiere el emplazamiento, según lo establece el Art. 182 CPCM. Ordénase su publicación por una sola vez en el Diario Oficial y tres veces por un periódico impreso de circulación diaria y nacional.- Efectuadas las publicaciones, si la Sociedad demandada no comparece en el plazo de diez días a este Tribunal, se procederá a nombrarle un curador Ad - Litem, para que la represente en el presente proceso común de Prescripción Extintiva de Acción Ejecutiva e Hipotecaria iniciado en su contra. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintiséis días del mes de Junio de dos mil doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.- 1 v. No. F JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: A la señora MARLENE DE JESUS GUZMAN DE MEDINA, de cuarenta y nueve años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cinco seis dos cuatro ocho - cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - tres uno uno dos seis dos - cero cero siete - dos; que ha sido demandado junto con el señor JOSE RENE MEDINA conocido por JOSE RENE MEDINA FIGUEROA, en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número PE-4CM2 (238/1), en esta sede judicial por la Sociedad SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, 1 v. No. F de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos cinco uno uno siete dos - cero cero uno - cuatro, por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien puede ser localizado en: Centro Comercial Flor Blanca, Local Dos - Dos, ubicado en Colonia Flor Blanca, Octava Calle Poniente y Calle Monseñor Escrivá de Balaguer, San Salvador; reclamándoles cantidad de dinero y accesorios con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo y Primera Hipoteca Abierta; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora MARLENE DE JESUS GUZMAN DE MEDINA, se le HACE SABER: Que en el Proceso Declarativo Común de Prescripción Extintiva de Acción Ejecutiva e Hipotecaria, promovido por el emplaza por este medio; previniéndosele a la misma para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente Licenciado Nelson Alfredo Turcios Villatoro, como Apoderado General de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación Judicial de Salvador Alfredo Villatoro Reyes, contra la Sociedad Audiocentro Internacional Sociedad Anónima, del domicilio de Panamá, Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Estado de Panamá, representada en la época que se elaboró el documento III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer de mutuo, por su apoderado Guillermo Norberto Ríos Barrios, se encuentra la resolución de este Juzgado, de las once horas del día dieciséis procederá a nombrarle un curador ad litem, para que la represente en el sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se de Mayo del corriente año, en la que se ordenó que por no constar en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL: San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día siete de marzo de dos mil doce. LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.- 1 v. No. F045609

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. primero de junio del año dos mil doce.- EL INFRASCRITO REGISTRADOR MARÍA DAFNE RUIZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ REGISTRADOR. ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, LUCÍA MARGARITA GALÁN, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: Diseño identificado como Mowgli, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA [DESDE UNA RED INFORMÁTICA]; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y VÍDEO; SERVICIOS INFOR- MATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO; ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LÍNEA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VÍA TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, MEDIOS DE AUDIO Y VÍDEO, CARTU- CHOS, DISCOS LÁSER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ESPARCIMIENTO, NOTI- CIAS E INFORMACIÓN VÍA REDES DE COMUNICACIÓN Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO RELACIO- NADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTACIONES ESCÉNICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES. Clase: 41. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Diseño identificado como Bagheera, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL- TURALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA [DESDE UNA RED INFORMÁTICA]; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE PRODUC- CIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PROGRA- MAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y VIDEO; SERVICIOS INFORMATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO; ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LÍNEA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VÍA TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, MEDIOS DE AUDIO Y VÍDEO, CARTUCHOS, DISCOS LÁSER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACIÓN VÍA REDES DE

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de COMUNICACIÓN Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ESPARCI- MIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTACIONES ESCÉNICAS EN VIVO; PRE- SENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. primero de junio del año dos mil doce.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y VÍDEO; SERVICIOS INFORMATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO; ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LÍNEA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VÍA TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, MEDIOS DE AUDIO Y VÍDEO, CARTUCHOS, DISCOS LÁSER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; SER- VICIOS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACIÓN VÍA REDES DE COMUNICACIÓN Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS; PRO- VISIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO RE- LACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTACIONES ESCÉNICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. primero de junio del año dos mil doce.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER; Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Diseño identificado como WINNIE THE POOH, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI- CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA [DESDE UNA RED INFORMÁTICA]; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE PRODUC- CIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PROGRA- MAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, Consistente en: Diseño identificado como Ludwig Von Pato, que servirá para: AMPARAR; EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA [DESDE UNA RED INFORMÁTICA]; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y REN- TA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y VÍDEO; SERVICIOS INFOR- MATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO; ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LÍNEA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VÍA TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, MEDIOS DE AUDIO Y VÍDEO, CARTU- CHOS, DISCOS LÁSER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACIÓN VÍA REDES DE COMUNICACIÓN Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS EDUCATI- VOS Y DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTACIONES ESCÉNICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES. Clase; 41. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS; PROVISIÓN DE SERprimero de junio del año dos mil doce.- VICIOS EDUCATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTA- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Diseño identificado como WOOZLES, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI- CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA [DESDE UNA RED INFORMÁTICA]; SER- VICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PRO- DUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE GRA- BACIONES DE SONIDO Y VÍDEO; SERVICIOS INFORMATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO; ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LÍNEA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VÍA TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, MEDIOS DE AUDIO Y VÍDEO, CARTUCHOS, DISCOS LÁSER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ESPARCIMIEN- TO, NOTICIAS E INFORMACIÓN VÍA REDES DE COMUNICACIÓN CIONES ESCÉNICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUA- CIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil doce.- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Diseño identificado como Christopher Robin, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI- CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA [DESDE UNA RED INFORMÁTICA]; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE PRODUC- CIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PROGRA- MAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y VÍDEO; SERVICIOS INFORMATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO; ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LÍNEA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VÍA TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, MEDIOS DE AUDIO Y VÍDEO, CARTUCHOS, DISCOS LÁSER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACIÓN VÍA REDES DE COMUNICACIÓN Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ESPARCI- MIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTACIONES ESCÉNICAS EN VIVO; PRE- SENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. cuatro de junio del año dos mil doce.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HEFFALUMPS Consistente en: La palabra HEFFALUMPS, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE- TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA [DES- DE UNA RED INFORMÁTICA]; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESEN- TACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y VÍDEO; SERVICIOS INFORMATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO; ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LÍNEA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VÍA TE- LEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, MEDIOS DE AUDIO Y VÍDEO, CARTUCHOS, DISCOS LÁSER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACIÓN VÍA REDES DE COMUNICACIÓN Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS EDUCATI- VOS Y DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTACIONES ESCÉNICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil doce. tres de mayo del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MELANY GILDA BRUZON, de nacionalidad BRITÁNICA y ANA DONALDINA PETERS JORDAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras externa marketing y diseño. Se traduce al castellano la palabra marketing como: mercadeo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil doce. veintinueve de junio del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIA. REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. F "CHARTIS VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha presentado FRANCISCO RIVAS GRANDE, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de La Libertad, solicitando la Reposición de la Póliza No. VO , emitida por SEGUROS DESARROLLO, S. A., a su favor, con fecha 20 de abril de Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza. San Salvador, 10 de julio de Licda. R. IRENE MORÁN DE GUADRÓN, COORDINADORA EMISIÓN VIDA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintiséis de agosto de dos mil once, se dicto sentencia en la presentes diligencias de la siguiente manera: JUZGADO DE LO CIVIL: MEJI- CANOS, a las once horas y cuarenta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil once.las presentes diligencias de muerte presunta por desaparecimiento, han sido promovidas por el señor MANUEL DE JESÚS PINTO MORÁN, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a través de su Apoderada Licenciada SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, a efecto de que se declare la muerte presunta del señor GENARO DE JESÚS MORÁN, conocido por GENARO DE JESÚS MORÁN BRACAMONTE, quien es mayor de edad, su último domicilio, conocido el de esta ciudad, a quien se le nombró como Defensor Especial para que lo representara, a la Licenciada MARÍA ELENA LÓPEZ ÁGREDA, mayor de edad, Abogado y Notario de este domicilio. Han intervenido en las presentes diligencias el señor MANUEL DE JESÚS PINTO MORÁN, a través de su Apoderada Licenciada SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ambos de las generales ya relacionadas, como peticionaria, la Licenciada MARÍA ELENA LÓPEZ ÁGREDA, de las generales antes relacionadas, en su calidad de Defensor Especial del señor GENARO DE JESÚS MORÁN, conocido por GENARO DE JESÚS MORÁN BRACAMONTE. CONSIDERANDO I HECHOS Y CUESTIONES PLANTEADAS: 1) La solicitud es para que en sentencia definitiva, se declare la muerte presunta por desaparecimiento del señor GENARO DE JESÚS MORÁN, conocido por GENARO DE JESÚS MORÁN BRACAMONTE; 2) La peticionaria plantea esencialmente en su solicitud de fs.1: "Que desde el día veintiséis de septiembre de 1993, mi poderdante, demás familia y amigos del señor GENARO DE JESÚS MORÁN, conocido por GENARO DE JESÚS MORÁN BRACAMONTE, ignoran su paradero, que se han realizado infructuosas diligencias para averiguar cuál ha sido y cual podría ser su paradero actual y que desde el día veintiséis de septiembre de 1993, la cual fue la última vez que lo vieron y supieron de él, no han tenido ningún medio, noticia de su existencia habiendo transcurrido desde la fecha mencionada, aproximadamente diez años, es decir más de los cuatro años que establece el Art. 80 ord. Primero del Código Civil. A fs. 12, se tuvo como solicitante a la Licenciada SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderada del señor MANUEL DE JESÚS PINTO MORÁN y se admitió la solicitud, y se nombró como Defensora Especial del señor GENARO DE JESÚS MORÁN, conocido por GENARO DE JESÚS MORÁN BRACAMONTE, a la Licenciada MARÍA ELENA LÓPEZ AGUEDA; Mediante fs. 35, la Licenciada MARTÍNEZ MARTÍNEZ, aclaró en cuanto al nombre de la defensora específicamente en su segundo apellido por lo que mediante auto de fs. 36, se tuvo por aclarado el apellido, quedando el nombre correcto como MARÍA ELENA LÓPEZ ÁGREDA. Por acta de folio 39, la defensora nombrada acepta el cargo conferido, jurando cumplirlo fiel y legalmente, haciéndosele el discernimiento de su cargo por auto de fs. 41, asimismo se tuvo por contestada la solicitud de fs. 1 y 2, en el sentido que no se opone a las pretensiones de la parte actora. A fs. 62, se abrió a pruebas

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de las presentes diligencias, termino durante el cual la solicitante aportó prueba testimonial. A FS , 45 y 46, se encuentran agregadas las publicaciones en el Diario Oficial en el cual se citó por primera, segunda y tercera vez al señor GENARO DE JESÚS MORÁN, conocido por GENARO DE JESÚS MORÁN BRACAMONTE, quien no se hizo presente a ninguna de las citas; corriendo más de cuatro meses entre cada dos citaciones, Art. 80 No. 2 C. Por auto de fs. 74, se ordenó traer las presentes diligencias para sentencia CONSIDERANDO II. ANÁLISIS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. Con el testimonio del poder general judicial y acta de sustitución que corre agregado de fs. 3-6 otorgado por el señor MANUEL DE JESÚS PINTO MORÁN y otro, a favor de la Licenciada SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, se legitima la personería de esta última para actuar en las presentes diligencias. Con la certificación de la partida de nacimiento que corre agregada a fs. 6 se comprueba que el señor MANUEL DE JESÚS PINTO MORÁN es hijo del señor GENARO DE JESÚS MORÁN conocido por GENARO DE JESÚS MORÁN BRACAMONTE, y por consiguiente con vocación hereditaria en la sucesión del desaparecido y presunto causante GENARO DE JESÚS MORÁN, conocido por GENARO DE JESÚS MORÁN BRACAMONTE y GENARO JESÚS MORÁN BRACAMONTE. PRUEBA TESTIMONIAL: A folios 68 y a solicitud de la parte solicitante se ordenó señalamiento para el examen de testigos que propuso la Licenciada SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ; a folios 71 y 72, se encuentra el acta en donde se examinó a los testigos señores RAMÓN DE JESÚS ALEGRÍA y CONSUELO SAGASTUME DE MEJÍA, y unánimemente manifestaron: Que conocen al señor GENARO DE JESÚS MORÁN, conocido por GENARO DE JESÚS MORÁN BRACAMONTE, el primero desde el año 1986, y la segunda desde hace 43 años, que la última vez que lo vieron fue desde el año de mil novecientos noventa y tres, que su lugar de residencia es en Calle al Volcán, pasaje Francisco Javier, casa número uno, Mejicanos, y que les consta de vistas y oídas que los familiares del señor MORÁN BRACAMONTE, han hecho esfuerzo por ubicarlo y que lo han buscado desde el momento en que se perdió, con objeto de darle sepultura. Asimismo con las publicaciones de los Diarios Oficiales, de fechas cinco de marzo de dos mil ocho, donde se publicó el primer edicto de citación del referido desaparecido; la segunda de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve y la tercera de fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve, se ha citado por tres veces al mismo, sin obtener resultado, mediando más de cuatro meses entre cada dos citaciones, habiéndosele dado cumplimiento a lo que ordena el Art. 80 No. 2 C. CONSIDERANDO III. MOTIVACIÓN. Analizadas que han sido las presentes diligencias, este Tribunal concluye lo siguiente: Que la muerte presunta es una ficción legal por la que un juez declara muerta a una persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no, cuando concurren los requisitos establecidos en la ley y específicamente en el Art. 80 C. La parte solicitante ha demostrado el interés que tiene para que se declare la muerte presunta solicitada, comprobando con prueba testimonial antes relacionada, la desaparición del señor GENARO DE JESÚS MORÁN, conocido por GENARO DE JESÚS MORÁN BRACAMONTE, desde el año mil novecientos noventa y tres es decir desde hace más de dieciocho años. Asimismo con la certificación de partida de nacimiento del desaparecido GENARO DE JESÚS MORÁN o GENARO DE JESÚS MORÁN BRACAMONTE o GENARO JESÚS MORÁN BRACAMONTE, de fs. 7, se comprueba que éste nació el día veinte de septiembre de mil novecientos trece, es decir hace noventa y ocho años y que desde el tiempo que se tuvo las últimas noticias del desaparecido veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y tres, han transcurrido dieciocho años, con mucho más de la exigencia del Art. 80 No. 1 C, dándose los presupuestos jurídicos necesarios contemplados en el art. 81 C, para conceder la posesión definitiva en vez de la provisoria al presunto heredero. POR TANTO: De conformidad a los considerandos anteriores y arts. 79 y sig. C. C., 418, 421, 422, , 800 y sig. Pr. C., A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: Ha lugar a declarar la Muerte Presunta por desaparecimiento, del señor GENARO DE JESÚS MORÁN, conocido por GENARO DE JESÚS MORÁN BRACAMONTE y por GENARO JESÚS MORÁN BRACAMONTE, señálense como día presuntivo de su muerte el día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco. DECLÁRASE Heredero presuntivo del presunto causante, al señor MANUEL DE JESÚS PINTO MORÁN, en su calidad de hijo del presunto causante y CONCÉDESE la posesión Definitiva de los Bienes de la sucesión, del presunto causante al heredero antes mencionado por darse los presupuestos que establece el Art. 80 C. Publíquese por tres veces, consecutivos esta sentencia en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de enero de dos mil doce.- Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. c. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELIODORO RIVAS MARTÍNEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: Las palabras Ron Don Fabio y diseño, que servirá para: AMPARAR: RON. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil doce. veintiséis de junio del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las quince horas y veinticinco minutos del día quince de mayo del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante FRANCISCO HERNANDEZ PORTILLO, conocido por FRANCISCO PORTILLO, de parte de los señores MARIA CONCEPCION PORTILLO; conocida por MARIA PORTILLO y por CONCEPCION PORTILLO; SANTOS ANGELA VILLATORO DE PORTILLO, conocida por SANTOS ANGELA VILLATORO BENITEZ, SANTOS ANGELA BENITEZ y por SANTOS ANGELA VILLATORO; IVETH CAROLINA PORTILLO VILLATORO y FRANCISCO JA- VIER PORTILLO VILLATORO, por derecho propio, la primera como Se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la madre, la segunda como cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y siete años de edad, Técnico en Ingeniería Industrial, cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se originario y del domicilio de Corinto, departamento de Morazán, hijo presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días de los señores María Concepción Portillo y Juan Hernández Hernández; contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- falleció a las dos horas y cincuenta y un minutos del día dieciocho de Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, diciembre de dos mil siete, en Fort Laurderdale, Estado de La Florida, departamento de Morazán, a las catorce horas y treinta minutos del día Estados Unidos de Norte América; siendo la ciudad de Corinto, lugar veinticinco de junio de dos mil doce.- Licda. BACILIA DEL CARMEN de su último domicilio. PORTILLO, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. YESENIA ROSIBEL Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA. establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas del día veintidós de marzo de dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA NERY MARTÍNEZ, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Cantón El Pedernal, Jurisdicción de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones seiscientos seis mil setecientos once guión uno; de la herencia que en forma TESTAMENTARIA dejó el causante IGNACIO MARTÍNEZ VÁSQUEZ, conocido por IGNACIO MARTÍNEZ, quien fue de noventa y seis años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario de la ciudad de Chilanga, departamento de Morazán, hijo de Pablo Martínez y Carlota Vásquez; quien falleció a la una hora con cuarenta minutos del día veinte de mayo del dos mil doce, en el Cantón El Pedernal, de Chilanga, departamento de Morazán, en concepto de Heredera Testamentaria de los bienes dejados por el referido causante. administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y 3 v. alt. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las ocho horas y veinticinco minutos del día treinta de mayo del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ, conocida por MARÍA ROSARIO RODRÍGUEZ, de parte del señor JOSÉ ALEXIS RODRÍGUEZ, por derecho propio en calidad de hijo y

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de como Cesionario de los bienes que le correspondían al señor ALFREDO AGUSTÍN RODRÍGUEZ ORTIZ, éste en calidad de hijo de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de Torola, y del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán; hija de Margarita Hernández; falleció a las veinte horas del día siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en el Caserío La Joya, Cantón Rodeo, de la ciudad de Jocoaitique, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día uno de junio de dos mil doce.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. en el Hospital Santa Teresa, de esta ciudad, su último domicilio por parte del señor RUBEN TEODORO RODRÍGUEZ, en concepto de 3 v. alt. No. F cónyuge sobreviviente de la finada, y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión de que se trata. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para BARRIOS, que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. HACE SABER: Que por resolución de las quince hora y treinta y cinco minutos del día treinta de abril del año dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA ERLINDA FRANCO AYALA o MARÍA ERLINDA FRANCO o MARÍA ERLINDA FRANCO DE RIVERA, quien falleció el día cuatro de marzo del año de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón San Matías, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; siendo éste su último domicilio, de parte de la señora MARÍA ALICIA RIVERA DE SORTO, en calidad de hija de la causante.- Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; y CITA a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas y cinco minutos del día cuatro de mayo del año dos mil doce.- Licda.- ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora FRANCISCA DILIA RODRÍGUEZ DE BOLAÑOS o FRANCISCA DILIA RODRÍGUEZ, que falleció el día dos de enero de dos mil doce, cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor RO- BERTO BOLAÑOS PEÑA, conocido por ROBERTO BOLAÑOS, JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil doce.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las nueve horas con ocho minutos del día veintidós de junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CARMEN CHÉVEZ, conocida por CARMEN CHÉVEZ DE

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ORDOÑEZ, CARMEN CHÉVES DE ORDOÑEZ y CARMEN CAS- TRO, quien fue de sesenta y un años de edad, casada, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, hija de Vicente Castro y Basilia Chévez, quien falleció el día veintitrés de enero de mil novecientos setenta y nueve, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de parte de los señores MARÍA JULIA ORDOÑEZ CHÉVEZ, MARÍA DALILA ORDOÑEZ CHÉVEZ, MARÍA SONIA ORDOÑEZ CHÉVEZ, MORENA GUADALUPE CASTRO, MARÍA DEL CARMEN CASTRO, y BOANERGE ORDOÑEZ CHÉVEZ, en calidad de hijos sobrevivientes, a quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y once minutos del día veintidós de junio de dos mil doce.- Licda. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Lic. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ VALLADARES, Diligencias de Declaración de Herencia Yacente, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor ARMANDO TOMÁS MONEDERO BARREIRO, conocido por AR- MANDO MONEDERO y por ARMANDO TOMÁS MONEDERO, quien falleció a las doce horas del día doce de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital de Diagnóstico y Emergencia, de San Salvador, siendo su último domicilio Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga, final Calle Libertad, departamento de Santa Ana, por lo que por medio de resolución pronunciada a las quince horas ocho minutos del día cuatro de julio de dos mil doce, se declaró yacente la referida herencia y se nombró como Curador para que represente a dicha sucesión al Licenciado JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ CARRANZA. LIBRADO en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los cuatro días del mes de julio de dos mil doce.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Licda. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. TÍTULOS DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en esta municipalidad, se ha presentado el Licenciado Manuel de Jesús Rivas Cardoza, de cuarenta y siete años de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión cinco y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos ocho guión diecisiete doce sesenta guión ciento uno guión cinco; quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderado de la señora 3 v. alt. No. F MARÍA DOLORES SALAZAR ORELLANA, de cuarenta y dos años de edad, empleada, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones novecientos veintiséis mil ciento setenta y siete guión cuatro, Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta HERENCIA YACENTE guión ciento cincuenta mil cuatrocientos sesenta y nueve guión ciento uno guión siete; del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango y de Sacramento, estado de California, Estados Unidos de América; solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD a favor de su representada, de una propiedad de naturaleza urbana y construcciones, situado en Barrio El Calvario, S/N, del Municipio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, que consta de una área catastral aproximada de CIENTO DIECINUEVE PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS y que tiene las colindancias siguientes: ORIENTE, catorce punto ochenta metros en línea sesgada, iniciando en la esquina de una pared de adobe, hasta un mojón de cemento esquinero, colinda con resto de inmueble general propiedad del señor Roberto Carlos Landaverde Abrego, parte pared de adobe medianera y parte solar. NORTE, cinco punto sesenta y cinco metros, colinda con terreno de la sucesión de Armando Recinos, cerco de alambre del colindante de por medio; PONIENTE, tramo recto de doce punto setenta metros, colinda con el solar y casa de Luis Alonso Girón; SUR, tramo recto de cinco punto

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de sesenta y cinco metros, colinda con Moisés Navarro, Calle Publica de por de la Denominación Catastral Oficina de Mantenimiento Catastral de medio. Contiene una casa paredes de adobes, techo de tejas. Manifiesta La Libertad, es de un área de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y que el terreno antes descrito, lo adquirió por medio de COMPRA que le DOS PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS equivalente hiciera al señor José Andrés Salazar Orellana, el día once de diciembre a DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO DIECISIETE del año dos mil once, ante los Oficios Notariales del Licenciado Manuel VARAS CUADRADAS, con las medidas y colindancias siguientes: de Jesús Rivas Cardoza. Manifiesta también haber poseído el terreno LADO NORTE: En dos tramos el primero, distancia de veintiuno punto de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, manteniendo la posesión del noventa metros; y el segundo, distancia de doce punto noventa metros, inmueble antes descrito desde hace más de diez años, y que el terreno no colindando en ambos tramos con propiedad de Israel Calderón; LADO es predio dominante o sirviente, y actualmente no tiene cargas o derechos ORIENTE, distancia de cuarenta y nueve punto setenta y seis metros, reales que lo afecten, valoran el inmueble en la cantidad de QUINCE colindando con propiedad de Marina Isabel Valle Navarro; LADO SUR, MIL dólares de los Estados Unidos de Norte América. distancia de treinta y seis punto diez metros, colindando con propiedad de Israel Calderón, con carretera de por medio; y LADO PONIENTE, Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley, previniendo distancia de treinta y cinco punto cero tres metros, colindando con a las personas que puedan probar mejor derecho, acercarse a la municipalidad dentro del término de Ley. - propiedad de Heydi Beatriz Mejía de Girón. Todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene Alcaldía Municipal: Dulce Nombre de María, a los cuatro días del cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión mes de julio de dos mil doce. con otras personas y lo adquirí por parte del señor Francisco García, quien es de setenta y siete años de edad, y del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, quien está vivo, mediante JOSÉ CARLOS ALBERTO SALGUERO, Escritura Pública de Compraventa de Inmueble, Número: TREINTA Alcalde Municipal. del Libro NOVENO DE PROTOCOLO autorizado en la ciudad de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, a las diecisiete horas y treinta minutos del día quince de mayo del año dos mil doce, ante los Lic. ROBERTO CARLOS GARCÍA GIRÓN, oficios notariales de Carlos Asisclo Pineda Menéndez; y lo he poseído Secretario Municipal. el inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida desde que lo compre, posesión que unida a la de su anterior propietario es superior a diez años. Dicho inmueble carece de antecedente registral inscrito en 3 v. alt. No. C el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad, tal y como consta en la referida Certificación Catastral. El solicitante valora el inmueble en la cantidad de DOCE MIL DÓLARES EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN OPICO. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el interesado señor ISMAEL ANTONIO MEJÍA SALAZAR, quien es de veintisiete años de edad, empleado, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y cuatro- siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero quinientos quince- cero setenta mil setecientos ochenta y cuatro- ciento uno- cero, solicitando en tal carácter TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza rural, situado en el Cantón Moncagua, Caserío Barillas, Sin Número, municipio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, el cual según Certificación DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce. ARÍSTIDES ALVARADO MEJÍA, Alcalde Municipal. MANFREDI GUARDADO RIVERA, Secretario Municipal. 3 v. alt. No. F

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 TITULO SUPLETORIO MARIO EDWIN PEÑA RAUDA, Notario, con Despacho Profesional en Tercera Avenida Sur, Número dos, Barrio El Calvario, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al público para los efectos de la Ley. HACE SABER: Que a esta Notaría se ha presentado la Licenciada: ELIDA ARELY MEJIA ALVARADO, de cuarenta y seis años de edad, Abogada, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero ochenta y nueve mil setecientos tres - tres, y con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos tres - ciento cuarenta y un mil doscientos sesenta y cinco - ciento uno - cero; actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora: MARIA AMALIA PEREZ CORDOVA, de treinta y nueve años de edad, Empleada, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos dieciséis - dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero novecientos tres - doscientos setenta mil ciento setenta y tres - ciento tres - seis, cuya personería DOY FE: De ser legítima y suficiente, por haber tenido a la vista el testimonio de Escritura Pública de PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, otorgado por la señora MARIA AMALIA PEREZ CORDOVA, a las trece horas con treinta minutos del día catorce de junio de dos mil doce, ante mis Oficios de Notario, en esta ciudad, en el cual faculta a la compareciente para celebrar el presente Acto. Y en el carácter en que actúa la compareciente; solicita la expedición de Título Supletorio a su favor, de un terreno rústico, situado en el punto denominado Los Cerritos, del 3 v. alt. No. C Bario San Sebastián, de esta ciudad, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veinticinco metros, con terreno de Isidoro Rodrigo Hernández, divididos por una línea recta que une a dos brotones de jiote esquineros; AL NORTE y PONIENTE: mide treinta y un metros, linda con terreno de Pedro Pablo Escobar, limitando un zanjo y cerco de piña de por medio; y AL SUR: treinta y cuatro metros, con terrenos de Rita Najarro, que antes fue de Isidoro Rodrigo Hernández, hoy de Antonio Rodríguez y el de Antonio Rodríguez, que antes fue de Sara García Barbón, calle vecinal que de esta ciudad conduce al Cantón Oratorio de esta jurisdicción de por medio; el terreno descrito es de forma triangular y en él hay construida una casa paredes de madera techo de tejas, que mide seis metros de largo por cinco metros de ancho, teniendo como cultivos permanentes árboles frutales. Los colindantes son del mismo domicilio de su poderdante, el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; su poderdante es dueña y actual poseedora del inmueble antes relacionado, según Declaratoria de Heredero, de su fallecido padre el señor Tomás Pérez, extendida por el Licenciado José Manuel Chávez López, Juez de Primera Instancia de la Ciudad de Ilobasco, el día veintitrés de febrero de dos mil nueve, el señor Tomás Pérez, lo adquirió por compra a la señora Amanda Fidelina Peña de Arias, según consta en Escritura Pública otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del día veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y uno, ante los Oficios del Notario José Antonio Sanabria Campos, que el inmueble citado su poderdante lo posee por más de diez años unida con la de su antecesor, en forma quieta, pacífica y no interrumpida posesión, pero que carece de título de dominio inscrito, por lo cual en el carácter en que actúa comparece ante mis oficios Notariales para que de conformidad con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma le señale se extienda a la Licenciada ELIDA ARELY MEJIA ALVARADO quien actúa en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora: MARIA AMALIA PEREZ CORDOVA, el Título que solicita y lo valúa dicho inmueble en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio. Previénese a cualquier persona que pretendiere tener igual o mejor derecho sobre el referido inmueble, presentarse a este Despacho Notarial dentro del término legal aportando las pruebas que justifiquen su oposición y acrediten su calidad de dueños. Librado en la Ciudad de Ilobasco, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce. MARIO EDWIN PEÑA RAUDA, NOTARIO. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE TOMAS MEJIA CASTILLO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de El Triunfo, Departamento Usulután, con tarjeta de Abogado número ocho mil novecientos veintisiete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil ciento doce guión doscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y dos guión cero cero uno guión siete, en el carácter en que comparece como Apoderado General Judicial de la señora NORMA CRISTINA HERNANDEZ DE VANEGAS, de treinta y tres años de edad, Costurera, de este domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero cero dos nueve uno seis siete cuatro guión cuatro y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil ciento nueve guión cero sesenta mil ciento setenta y nueve guión ciento tres guión cero; solicitando se

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de le extienda TITULO SUPLETORIO, del siguiente inmueble: un terreno Analquito de por medio, sumada la posesión a la de su antecesor suman de naturaleza rústica, situado en el Cantón Llano Grande, Jurisdicción más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no de Jucuapa, Departamento de Usulután, de una extensión superficial según Certificación Catastral de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA es dominante, ni sirviente y dicho inmueble lo valúa por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS Y TRES PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, DE AMERICA. que mide y linda: AL NORTE: ciento treinta y cuatro metros cuarenta centímetros, colindando con Tomás Figueroa, cerco de alambre de por Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y medio; AL ORIENTE: ciento veintitrés metros sesenta y cinco centímetros, colindando con Nicolás Chacón, callejón de por medio; AL SUR: treinta minutos del día quince de mayo del año dos mil doce.- LIC. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. ciento quince metros cero dos centímetros, lindando con Lotificación Villa Bonanza, cerco de alambre en parte y en parte muro de cemento de por medio; AL PONIENTE: setenta y siete metros treinta y siete 3 v. alt. No. F centímetros, colindando con Ernesto Araujo; es poseedora del inmueble por más de once años; mi mandante está en posesión material, quieta, pacífica, pública, continua y sin ninguna interrupción; sin proindivisión con ninguna persona, del mencionado inmueble. MARCA DE FABRICA Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. No. de Expediente: Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las diez horas y quince minutos del día veintiocho de Mayo del dos mil doce.- LIC. No. de Presentación: OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- CLASE: 05. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- 3 v. alt. No. C RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO NUVEE JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado los Licenciados JOSE ALEX HENRIQUEZ VALDEZ y ROXANA ISELA Consistente en: la palabra NUVEE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS. Clase: CORNEJO DE CASTILLO, en su carácter de Apoderados Generales 05. Judiciales de la señora ROSA LILIAN LARA DE PORTILLO. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón El Rosario, jurisdicción de la Villa de doce. Candelaria, de este Departamento, de la extensión superficial de CIN- CUENTA Y TRES AREAS, inmueble que se describe de la siguiente veinticuatro de abril del año dos mil doce. manera: AL ORIENTE: con Terrenos de Jorge Humberto Aguilar hoy de Don José Vicente Aguilar y con el de don Presentación Aguilar, mojones de tempate e izote de división en línea recta, propios del terreno LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, que se describe; AL NORTE: con terreno de la señora Concepción Cruz REGISTRADORA. viuda De Pérez, hoy de doña María Lidia León Aguilar, en línea curva brotones de tempate e izote, propios del terreno que se describe; AL PONIENTE: con terreno de la señora Josefa Aguilar, hoy de la misma FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, señora María Lidia León Aguilar en línea recta, brotones de tempate e SECRETARIO. izote de división del terreno que se describe; y AL SUR: con terreno de la misma señora Josefa Aguilar hoy de la propia señora María Lidia 3 v. alt. No. C León Aguilar, línea curva en parte y calle que conduce a Santa Cruz

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil doce. veinticuatro de abril del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. PELLURE Consistente en: la palabra PELLURE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil doce. veinticuatro de abril del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de McCormick & Company, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. Consistente en: la palabra Wobble y diseño, que servirá para: AMPARAR: MOLDES PARA GELATINA. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil doce. veinte de abril del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. SUSTRELLE LUCIA MARGARITA GALAN, Consistente en: la palabra SUSTRELLE, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS. Clase: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: INTERVET INTERNATIONAL B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, YUVELLE Consistente en: la palabra YUVELLE, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. BRAVECTO Consistente en: la palabra BRAVECTO, que servirá para: AM- PARAR: MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO VETERINARIO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil doce. veinticuatro de abril del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. doce. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. veinticuatro de abril del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de N. V. 3 v. alt. No. C BEKAERT S.A., de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de CERCAS PRO Consistente en: las palabras CERCAS PRO, que servirá para: AMPARAR: ENREJADOS METÁLICOS; MALLAS SOLDADAS DE METAL; PANELES METÁLICOS HECHOS CON ALAMBRES METÁLICOS; TODO LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS SIENDO SUMINISTRADOS CON UN REVESTIMIENTO PLÁSTICO Y/O METÁLICO. Clase: 06.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil doce. diecisiete de abril del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR COMPUTADORA PARA SU USO EN REDES DE ÁREA LOCAL; HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, EUNEXA Consistente en: la palabra EUNEXA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMANOS. Clase: 05. doce. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil veinticinco de abril del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR- DO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NEC CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, UNIVERGE 3G Consistente en: la palabra UNIVERGE 3C, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS; SOFTWARE DE COMPUTA- DORA; HARDWARE DE COMPUTADORA; APARATOS PARA TRABAJO EN REDES DE COMPUTADORAS; APARATOS DE EQUIPOS DE REDES DE DATOS Y TELÉFONOS DE AREA LOCAL; APARATOS DE CONEXIÓN EN RED DE ÁREA LOCAL PARA EL INTERCAMBIO Y TRANSMISIÓN DE DATOS; EQUIPOS DE RED DE DATOS Y TELÉFONOS DE ÁREA LOCAL; APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONEXIÓN EN RED PARA SISTEMAS DE TELEFONÍA; PLATAFORMA DE SOFTWARE DE COMPUTA- DORA PARA SUMINISTRAR A LOS USUARIOS CON ACCESO UNIFORME A APLICACIONES DE COMUNICACIÓN. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil doce. veintiséis de abril del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Distribuciones & Servicios Efectivos, Sociedad Anónima, de nombre comercial DISERVISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PRISMA Consistente en: la palabra PRISMA, que servirá para: AMPA- RAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO, VAJILLAS DESECHABLES (VASOS, PLATOS, TE- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, REPROCYC Consistente en: la palabra REPROCYC, que servirá para: AMPA- RAR: VACUNAS PARA CERDOS. Clase: 05. mil doce. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos NEDORES, CUCHILLOS Y CUCHARAS DE PLÁSTICO), BOLSAS ISOTÉRMICAS; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA, WIPES; treinta de marzo del año dos mil doce. LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTICULOS DE MARIA DAFNE RUIZ, CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil doce. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. treinta de marzo del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO 3 v. alt. No. C ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de SANOFI,

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SINUBERASE La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil once. veintisiete de marzo del año dos mil doce. Consistente en: la palabra SINUBERASE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PROPOSITOS MEDICOS, VITAMINAS, SUSTANCIAS MINERALES PARA USO MEDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil doce. treinta de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Grünenthal GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, TRODALEN Consistente en: la palabra TRODALEN, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, ESPECIFICA- MENTE ANALGESICOS, PRODUCTOS ANTI-INFLAMATORIOS Y ANTI-INFECCIOSOS, NO INCLUYENDO PRODUCTOS ANTI- DIARREICOS. Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, VOLU-FIRM Consistente en: las palabras VOLU-FIRM. Se traduce al castellano la palabra firm como: Firme, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS; PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; ARTICULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, ESPECIFICAMENTE, CREMAS PARA LA PIEL, GELES, SUEROS, LOCIONES, ACONDICIONA- DORES, MASCARILLAS, HIDRATANTES, LIMPIADORES, PRO- DUCTOS PARA LA DESCAMACION, TRATAMIENTOS PARA LABIOS, BASES PARA MAQUILLAJE, TONER Y SUAVIZANTES. Clase: 03.

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil doce. doce de abril del año dos mil doce. veinticuatro de abril del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO DE CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Honda Motor Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 21. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad do APODERADO de McCormick & Company, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: DISEÑO DE NELLIE LA VACA, que servirá para: AMPARAR: MOLDES PARA GELATINA. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil doce. veinte de abril del año dos mil doce. Consistente en: DISEÑO DE H, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION POR TIERRA, AIRE O AGUA Y PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS, INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil doce. veinticuatro de abril del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de INTERVET INTERNATIONAL B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. FORTIZMO Consistente en: la palabra FORTIZMO, que servirá para: AM- PARAR: MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO VETERINARIO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil doce. veinticuatro de abril del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. NUAVA Consistente en: la palabra NUAVA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil doce. veinticuatro de abril del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. NECTRESSE Consistente en: la palabra NECTRESSE, que servirá para: AM- PARAR: ENDULZANTES NATURALES. Clase: 30. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de SUBASTA PUBLICA JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las once horas del día veinte de junio de dos mil doce.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ER- NESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, como Apoderado General Judicial de la SOCIEDAD REPUESTO MIGUELEÑOS SOCIEDAD DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, en contra del SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. señor JOSE DE LA PAZ DIAZ REYES, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de La Unión, se venderá en pública subasta en este Juzgado, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido en día y hora que oportunamente se indicará el inmueble siguiente: Un por la Licenciada ANA YANIRA SANCHEZ DE PARADA, mayor de inmueble de naturaleza urbano situado en el Barrio Concepción, Distrito edad, Abogada, de este domicilio, actuando como Apoderada General y Departamento de La Unión de la Capacidad Superficial de DOSCIEN- Judicial del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANO- TOS OCHENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS NIMA, de este domicilio, contra el señor ORSY HOMAR CARCAMO CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Linda TOBAR, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, con calle de por medio, con casa y solar de doña Ermelinda de Gil, de Departamento de San Salvador, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de treinta y un metros diez centímetros, antes, ahora Cuarta Calle Oriente de naturaleza urbana y construcciones, que contiene, situado en el lugar por medio con María del Carmen Concepción Martínez, con una medida denominado RESIDENCIAL CIUDAD VERSAILLES, TERCERA real de treinta y cinco metros noventa centímetros; AL SUR: Con una ETAPA, VILLA BURDEOS, POLIGONO CINCO, LOTE NUMERO faja de terreno de línea férrea de FENADESAL, mide veintinueve metros DOS, Jurisdicción de Chanmico, San Juan Opico, Departamento de La diez centímetros, ahora, antes calle circunvalación de por medio abierta Libertad, con la descripción técnica siguiente: AL NORTE: Cinco punto en terreno que se segregó, vendida al Gobierno y Estado de El Salvador, cincuenta metros; AL ORIENTE: Dieciséis punto cincuenta metros; AL con Jerónima Hernández, Martha Lemus de Ventura y con otros, con una medida real de treinta y seis metros, AL ORIENTE: Linda con casa y solar de don Antonio Roque, calle de por medio y mide cuarenta y cinco metros sesenta y cinco centímetros, antes, ahora once avenida sur de por medio con José Modesto Reyes Batarsé, con una medida real de veintinueve metros cuarenta centímetros; y AL PONIENTE: Con casa y solar de don Pedro Erlindo Alvarenga, mide treinta y ocho metros sesenta centímetros antes, ahora con Marcelino Blanco Reyes y Otras; con una medida real de veinticuatro metros, teniendo según el antecedente una extensión superficial de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, aunque conforme a datos de la Alcaldía Municipal de La Unión, es de NOVECIENTOS CIN- CUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, advirtiendo que en la hijuela se omitió la aclaración referente a la situación inscrita en su antecedente que es de MIL OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRA- DOS.- Inscrito a favor del señor JOSE DE LA PAZ DIAZ REYES, bajo la Matrícula Número NUEVE CINCO CERO SEIS TRES SIETE TRES TRES - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO; de propiedad del Departamento de La Unión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. SUR: Cinco punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: Dieciséis punto cincuenta metros, con un área de NOVENTA PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. El inmueble antes relacionado es propiedad del demandado señor ORSY HOMAR CARCAMO TOBAR, inscrito a su favor, al Asiento TRES de la matrícula Siryc Número TRES CERO UNO CERO TRES CERO DOS OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día veintidós de marzo de dos mil doce.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN- TIL SUPLENTE.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. 3 v. alt. No. C VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOSE LUIS REYES AMAYA, como Apoderado General Judicial de la Sociedad MICRO-

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 NEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MICRONEGOCIOS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento veintiún mil doscientos cinco- ciento ocho- cuatro; contra los señores: MARINA VIERA viuda DE GUILLEN, de sesenta y un años de edad a la fecha del contrato, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: cero seis cero cuatro- dos nueve cero cinco cuatro seis- cero cero unocuatro; GLADYS MARINA FUNES VIERA, de veintiocho años de edad a la fecha del contrato, empleada, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos diecisiete- ciento setenta mil ochocientos setenta y ocho- ciento uno- uno; y MILTON DAGOBERTO FUENTES, de cuarenta años de edad a la fecha del contrato, Motorista, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos- doscientos ochenta y un mil sesenta y seis- cero cero uno- cuatro; reclamándoles el pago total de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TRECE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés convencional pactado del cuatro punto cincuenta por ciento mensual sobre saldos, y del diez por ciento mensual de recargo por mora, ambos contados a partir del día dieciocho de diciembre del año dos mil siete, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un inmueble urbano que forma parte del proyecto RESIDENCIAL SANTA CATARINA, situada a la siguiendo el eje de dicha senda, con rumbo Norte sesenta y dos grados cero cuatro minutos Oeste y distancia de treinta y dos punto cero cero metros se llega a un punto donde con deflexión izquierda de noventa metros, lindando con lotes número nueve y siete del Polígono F, retomo vehicular de senda La Gloria de nueve punto cero cero metros de ancho de por medio, llegando así al esquinero Nor- Oriente del inmueble que fue donde dio inicio la presente descripción.- El lote así descrito tiene una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUN- TO QUINCE METROS CUADRADOS.- Este lote soporta en su lado Poniente, una servidumbre y salida de aguas lluvias, de un punto cero cero metros de ancho, contiguo al lindero donde existe una canaleta y una tubería de salida vistas.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en la Matrícula Número, SEIS CERO DOS DOS CUATRO TRES SIETE SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil doce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. altura del Kilómetro Trece de la Carretera Troncal del Norte, Barrio San Sebastián, jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, identificado como LOTE NUMERO SEIS DEL POLIGONO G.- En dicho inicialmente por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido lote hay constuida una casa de sistema mixto, con todos sus servicios, y continuado por la Abogada BEATRIZ CAMPOS HUEZO cono Apoderadas del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA con un área de CINCUENTA PUNTO DOCE METROS CUADRA- DOS.- El lote mencionado se localiza y describe así: LOTE NUMERO ARMADA, en contra del señor RICARDO ANTONIO RAMIREZ SEIS, POLIGONO G, URBANIZACION RESIDENCIAL SANTA MIRANDA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás CATARINA. Partiendo del punto de intersección de los ejes de Avenida accesorios de ley se venderá en pública subasta el inmueble que se La Providencia y Senda La Gloria, ambos dentro de la Urbanización y describe a continuación: inmueble de naturaleza Urbana, situado en el proyecto Urbanización Alta Vista; Polígono Dieciocho A, Lote Número Ochenta y Cinco, del Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO grados y distancia de tres punto cincuenta metros, se llega al esquinero PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica Nor-Oriente, del lote cuyas medidas y linderos son: AL ORIENTE: línea es la siguiente: AL NORTE: doce metros; AL ORIENTE: seis punto recta de rumbo Sur, veintisiete grados cincuenta y seis minutos Oeste treinta metros; AL SUR: doce metros; y AL PONIENTE: seis punto y distancia de quince punto trece metros, lindando con lote número treinta metros. El inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor cinco del mismo Polígono G ; AL SUR: línea recta de rumbo Norte, del señor RICARDO ANTONIO RAMIREZ MIRANDA, en el Registro sesenta y cuatro grados cincuenta y tres punto cero seis minutos Oeste de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a la y distancia de trece punto diez metros, lindando con Lilian Canjura y Matrícula José Rodríguez; AL PONIENTE: línea recta de rumbo Norte, veintiún Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las grados cuarenta y cuatro punto cuarenta y ocho minutos Este y distancia quince horas y treinta minutos del día veintisiete de febrero del año de doce punto cuarenta y tres metros, lindando con Tomás Quiñónez; dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ PRIMERO y AL NORTE: está formado por tres tramos, el primero, línea recta de DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES rumbo Sur, sesenta y dos grados cero cuatro minutos Este y distancia GONZALEZ, SECRETARIO. de tres punto cero cero metros; el segundo tramo, curvo de cuatro punto cero cero metros, y el tercero, línea recta de rumbo Sur, sesenta y dos grados cero cuatro minutos Este y distancia de nueve punto cero cero 3 v. alt. No. C

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- los lotes colindantes son o han sido propiedad de Edificaciones Choussy, TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL Sociedad Anónima. El área de construcción es de ochenta y siete punto DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. veinte metros cuadrados. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor ALBERTO ANDRADE AREVALO, bajo la Matrícula SEIS CERO UNO CERO TRES TRES NUEVE SIETE - CERO CERO HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, mayor de edad, de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. SE- Abogada y de este domicilio, como Apoderada General Judicial del GUNDO INMUEBLE: LOTE NUMERO CUATROCIENTOS UNO, BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI- DE LA URBANIZACION BOSQUES DEL MATAZANO NUMERO MA, hoy BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD TRES, situada en la Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SAL- Salvador, en el lugar denominado El Guaje, lote cuya descripción es la VADOR, S.A., o BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A., Institución Bancaria, del domicilio de Santa siguiente: LOTE NUMERO CUATROCIENTOS UNO, partiendo de la intersección de los ejes se miden sobre este último veintisiete metros, Tecla, Departamento de La Libertad, contra los señores ALBERTO en este punto haciendo una deflexión derecha con rumbo sur cincuenta ANDRADE AREVALO, mayor de edad, Licenciado en Contaduría grados cuarenta y siete punto cuatro minutos Este y distancia de tres Pública, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, metros se llega al Mojón número uno, esquina Nor-Oeste del lote que y el señor GILBERTO DURAN CARRILLO conocido por GILBERTO se describe así: AL NORTE: partiendo del mojón uno con rumbo sur CARRILLO DURAN (fallecido), quien fue mayor de edad, Empleado, cincuenta grados cuarenta y siete punto cuatro minutos Este y distancia del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se de quince metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número cuatrocientos de la misma Urbanización; AL ORIENTE: especificará: DOS INMUEBLES: PRIMER INMUEBLE, Un inmueble urbano el cual según antecedente se describe así: LOTE MARCADO del mojón número uno, con rumbo sur treinta y nueve grados doce punto CON EL NUMERO DIECISEIS, BLOCK I, DEL REPARTO VALLE seis minutos Oeste y distancia de siete metros se llega al mojón número NUEVO, SEGUNDA ETAPA, situado al Sur de la Colonia Santa Lucía tres, lindando por este lado con lote número cuatrocientos veintiséis de en el lugar denominado PALMIRA Y EL GUAJE, Jurisdicción de la misma Urbanización; AL SUR: del mojón número tres con rumbo Ilopango, Departamento de San Salvador y en él hay construida una Norte cincuenta grados cuarenta y siete punto cuatro minutos Oeste y casa de sistema mixto con todos sus servicios, y tiene la localización, distancia de quince metros se llega al mojón número cuatro, lindando por medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO DEICISEIS, BLOCK este lado con lote número cuatrocientos dos, de la misma Urbanización; I. Partiendo de la intersección de la Calle Nueva del Reparto Valle y AL PONIENTE: del mojón número cuatro con rumbo Norte treinta y Nuevo y de la Avenida El Ingenio, abiertos en terrenos del inmueble nueve grados doce punto seis minutos Este y distancia de siete metros general, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur siete grados se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, cuarenta minutos cinco décimos de minutos Oeste, una distancia de lindando por este lado con lote número trescientos setenta y seis de la ciento cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros, llegando misma urbanización, pasaje Los Pitos de seis metros de ancho de por a la intersección de la Avenida El Ingenio y el pasaje número siete. medio. El lote así descrito tiene una extensión superficial de CIENTO En este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y se CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a ciento cincuenta varas mide sobre el eje del pasaje número siete con rumbo Sur ochenta y dos grados diecinueve punto cinco minutos Este, una distancia de cuarenta y dos metros, en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y se mide una distancia de tres metros, para llegar al esquinero Sur-Oeste del lote que se describe así; SUR: línea recta de ocho metros con rumbo Sur ochenta y dos grados diecinueve punto cinco minutos Este, lindando con zona verde, pasaje número siete de seis metros de derecho de vía de por medio; ORIENTE: línea recta de quince metros con rumbo Norte siete grados cuarenta punto cinco minutos Este, lindando con lote número quince del Block I ; NORTE: línea recta de ocho metros con rumbo Norte ochenta y dos grados diecinueve punto cinco minutos Oeste, lindando con lote, numero cinco del Block I ; y PONIENTE: línea recta de quince metros con rumbo Sur, siete grados cuarenta punto cinco minutos Oeste, lindando con lote número diecisiete del Block I. El lote así descrito tiene una extensión superficial de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS equivalentes a ciento setenta y una varas cuadradas setenta centésimos de vara cuadrada. Todos cuadradas veintitrés centésimos de vara cuadrada. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a propiedad al cien por ciento a favor del señor GILBERTO DURAN CARRILLO conocido por GILBERTO CARRILLO DURAN, Inscrito bajo la Matrícula Numero SEIS CERO UNO CERO TRES CUATRO CERO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día diecinueve de junio de dos mil doce.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN- TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. 3 v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el numero 438-EM-02, promovido por el Licenciado ROGELIO NAVA- RRETE ESCOBAR, actuando en su calidad de apoderado General Judicial de la Sociedad FIGEN S.A.; contra la Sociedad AVELAR HERMANOS, S.A. DE C.V. y, el señor LUIS ERNESTO AVELAR SARAVIA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: Un lote de terreno rústico, situado en Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, formó parte de la Hacienda El Encantado, del Instituto de Colonización Rural y que se describe así: Lote número ciento cuarenta y seis, polígono Las Mueludas, Zona "B", Hacienda El Encantado, de una superficie de: DOS MIL VEINTE PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A DOS MIL OCHO- CIENTAS PUNTO NUEVE VARAS CUADRADAS y tiene las medidas y colindantes que comienzan con el vértice NOR-OESTE: siguiente: AL NORTE: sesenta metros con lote número ciento cuarenta y cinco, Zona "B", polígono "Las Mueludas", propiedad del señor ARMANDO NALLYN PALACIOS; AL ORIENTE: treinta y tres punto cuarenta y dos metros, con el Océano Pacífico; AL SUR: sesenta y cuatro punto sesenta metros, con lote número ciento cuarenta y siete, ZONA "B" Polígono "Las Mueludas", propiedad del señor Mauricio Leonel Avilés; AL PONIENTE: treinta metros con terrenos del Instituto de Colonización Rural, con calle de quince metros de ancho de por medio; este lote tiene mojones de concreto en sus cuatro vértices, todos los lotes descritos son rústicos y han pertenecido a la Hacienda y al Instituto expresado. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado señor LUIS ERNESTO AVELAR SARAVIA, bajo la matrícula M NUEVE CINCO CERO UNO TRES NUEVE UNO TRES, asiento CERO CERO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Miguel; antes inscrito bajo el sistema tradicional, al número dieciséis del Tomo setecientos treinta y seis de propiedad de La Unión, del Registro de la Propiedad de Raíz e Hipotecas de San Miguel. BALANCE DE LIQUIDACION Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día VEINTINUEVE de marzo de dos mil doce. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 285PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL QUINIENTOS DOLARES (US$ 2,500.00) DOS MIL QUINIENTOS DOLARES. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.- SANTA ANA, Jueves, 14 de junio de LORENA DE ARGUETA.- BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.- AGENCIA SANTA ANA CENTRO TELEFONO OFICINA: v. alt. No. F v. alt. No. F

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de FUSION DE SOCIEDADES El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad MAILROOM MANAGEMENT HOME DELIVERY EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad URBANO EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que puede abreviarse URBANO EXPRESS, S. A. DE C. V., hace constar que en ACTA NUMERO VEINTIOCHO de sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en la sesenta y siete avenida sur, pasaje dos, número veintiséis, colonia puede abreviarse MAILROOM MANAGEMENT HOME DELIVERY EXPRESS, S. A. DE C. V., hace constar que en ACTA NUMERO SIETE de sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en la sesenta y siete avenida sur, pasaje dos, número veintiséis, colonia Escalón, de esta Ciudad, a las diez horas, del día catorce de Marzo del dos mil once, se acordó en los puntos III y VI lo siguiente: Escalón, de esta Ciudad, a las ocho horas, del día catorce de marzo del dos mil once, se acordó en los puntos III y VI lo siguiente: III. Fusión por absorción de la Sociedad siendo ésta absorbida por la sociedad URBANO EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA III. Fusión por absorción de la sociedad MAILROOM MANA- GEMENT HOME DELIVERY EXPRESS, S. A. DE C. V. Después de haber discutido sobre este punto, el Presidente DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse URBANO EXPRESS, S. A. DE C. V.; después de haber discutido sobre este punto, el Presidente nombrado por esta Junta General nombrado por esta Junta General Extraordinaria, explica a los representantes de los accionistas lo favorable que será para la sociedad URBANO EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA llevar a cabo la fusión por absorción acordada en la presente junta, para que puedan otorgar cualquier instrumento ya sea Extraordinaria, explica a los representantes de los accionistas lo favorable que será para la sociedad MAILROOM MANAGEMENT HOME DELIVERY EXPRESS, S. A. DE DE CAPITAL VARIABLE fusionarse con la Sociedad MAI- LROOM MANAGEMENT HOME DELIVERY EXPRESS, S. A. DE C. V.; discutido que fue el punto mencionado se acuerda por unanimidad: Fusionar la Sociedad URBANO EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, con la Sociedad MAILROOM MANAGEMENT HOME DELIVERY EXPRESS, S. A. DE C. V., a través del método de absorción, siendo la primera quien absorberá a la segunda Sociedad. C. V., fusionarse con la URBANO EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse URBANO EXPRESS, S. A. DE C. V.; discutido que fue el punto mencionado se acuerda por unanimidad: Fusionar la Sociedad URBANO EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse URBANO EXPRESS, S. A. DE C. V, con la Sociedad MAILROOM MANAGEMENT HOME DELIVERY EXPRESS, S. A. DE C. V., a través del método de absorción, siendo la primera quien absorberá a la segunda Sociedad. VI. Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos. Los representantes de los accionistas acordaron unánimemente nombrar al Doctor Diego Martín Menjívar y al Licenciado Oscar Samour Santillana como Ejecutores Especiales para que conjunta o separadamente y en nombre y representación de la Sociedad, puedan ejecutar todos los actos necesarios para VI. Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos. Los representantes de los accionistas acordaron unánimemente nombrar al Licenciado Oscar Samour Santillana y al Doctor Diego Martín Menjívar como Ejecutores Especiales para que conjunta o separadamente y en nombre y representación de la Sociedad, puedan ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo la fusión por absorción acordada en la presente público o privado, que sea necesario para ejecutar los acuerdos tomados en esta sesión, teniendo amplias facultades de público o privado, que sea necesario para ejecutar los acuer- junta, para que puedan otorgar cualquier instrumento ya sea decisión y representación en los asuntos que se requiera. dos tomados en esta sesión, teniendo amplias facultades de decisión y representación en los asuntos que se requiera. DIEGO MARTIN MENJIVAR, Y para los usos legales correspondiente, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día catorce de marzo de dos mil once.- PRESIDENTE.- DIEGO MARTIN MENJIVAR, Y para los usos legales correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día catorce de marzo de dos mil once.- SECRETARIO.- 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. C

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de v. alt. No. C

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 MARCA DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Grünenthal GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras CHANGE PAIN y diseño, que se traducen al castellano como Cambiar el Dolor, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO; ARREGLO Y CONDUCCIÓN DE COLOQUIOS, CONFERENCIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS, SIMPOSIOS Y TALLERES DE TRABAJO EN EL CAMPO DE CIENCIA Y MEDICINA PARA EL DOLOR; PUBLICA- CIÓN DE LIBROS, TEXTOS Y VOLANTES; PRODUCCIÓN, DIS- TRIBUCIÓN Y RENTA DE VIDEOS, PELÍCULAS, GRABACIONES DE AUDIO Y DISCOS COMPACTOS, TODOS RELACIONADOS A ASUNTOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS, CUIDADO DE LA SALUD O ESTILO DE VIDA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil doce. dieciséis de abril del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Grünenthal GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, RELACIONADA CON LOS MISMOS, MÁS ESPECÍFICAMENTE EN EL CAMPO DEL DOLOR; INVESTIGACIÓN BIOLÓGICA: INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO FARMACÉUTICO; EVALUA- CIÓN DE PRODUCTOS Y DESARROLLO DE DROGAS; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTA- DORA. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, trece de abril del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR, en su calidad de APODERADO de KAREN IVONNE CRUZ MELENDEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión BFI y diseño, que servir para: AM- PARAR CORRETAJE DE EXPORTACIÓN. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil doce. veinticinco de junio del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras CHANGE PAIN y diseño, que se traducen al castellano como Cambiar el Dolor, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS E INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de ACEPTACION DE HERENCIA LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día once de Junio del dos mil doce, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante FERNANDO DE JESUS LANDAVERDE MARTINEZ, conocido por FERNANDO DE JESUS LANDAVERDE o JESUS FERNANDO LANDAVERDE, quien falleció a las nueve horas con treinta minutos del día quince de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Núcleo número Uno, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de YESENIA NATALY FIGUEROA HERNANDEZ y TANIA DOLORES FIGUEROA HERNANDEZ, en calidades de herederas testamentarias del causante. Se confiere a las herederas declaradas la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, De Tercera Publicación a las once horas con diez minutos del día once de junio del dos mil doce.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA 3 v. alt. No. C CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cinco minutos del día veinticinco de Junio del Dos Mil Doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante LIDIA SANCHEZ DE PEREZ o LIDIA SANCHEZ DE PEREZ ZELAYA o LIDIA GOMEZ DE PEREZ, de parte de los señores JOB ULISES PEREZ SANCHEZ, de cuarenta y tres años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos cuarenta y seis mil novecientos veintiuno guión dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos diecisiete guión trescientos mil ochocientos sesenta y ocho guión cero cero uno guión siete; y LIDIA GEORGINA PEREZ DE NOVOA, de cuarenta y nueve años de edad, Arquitecto, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones novecientos veintisiete mil setecientos veinticuatro guión dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos diecisiete guión cero treinta mil novecientos sesenta y dos guión ciento uno guión seis; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y tres años de edad, profesora jubilada, originaria de Chilanga, y del domicilio de esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hija de LORENZO SANCHEZ y de MARIA DEL CARMEN GOMEZ; falleció el día dieciséis de Noviembre del Dos Mil Once, en esta misma ciudad, siendo este lugar el de su último domicilio.- Se les confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a los veinticinco días del mes de Junio del Dos Mil Doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. NANCY CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, Notario, del domicilio de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas diez minutos del día cuatro de junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora SALVADORA MARTINEZ GUZMAN, conocida por SALVADORA MARTINEZ, ocurrida en la Ciudad de Totanacatepe que el día catorce de diciembre del año dos mil once, de parte de la señora MARIA DOLORES MARTINEZ DE SIGARAN, en calidad de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondieran a la señora MARIA ELENA ROMERO MARTINEZ conocida por María Elena Martínez, como hija de la causante. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y por ende, se hace del conocimiento del público para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presente cualquier persona que crea tener mejor derecho sobre la referida herencia en la oficina de la suscrita notaria, para hacer uso de los derechos que pudieran corresponderle conforme a la ley.

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en Boulevard Tutunichapa, Edificio Pro de Pro, Tercer Nivel, local tres, contiguo a Centro Integrado de Justicia Penal Isidro Menéndez. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil doce. LICDA. NANCY CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, NOTARIO. 3 v. alt. No. C MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado JOSE ESTEBAN CUELLAR HERRADOR, diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA INES HERRADOR viuda DE CUELLAR, conocida por MARIA INES HERRADOR DE CUELLAR, INES HERRADOR e INES HERRADOR DE CUELLAR, quien falleció el día cuatro de diciembre de dos mil diez, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores JOSE ESTEBAN CUELLAR HERRADOR, LUIS ALONSO CUELLAR HERRADOR y JOSE ROBERTO CUELLAR HERRADOR, y a la señora ROSA LILIAM CUELLAR HERRADOR hoy DE PORTILLO, en su carácter de hijos sobrevivientes, el día veinte de junio de dos mil doce. Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de junio de dos mil doce.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. NUEL LARA, quien falleció el día veintidós de abril de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio El Ángel de la Villa de El Rosario, La Paz, su último domicilio; por parte de la señora FRANCISCA URQUILLA viuda DE LARA y del señor RAUL LARA URQUILLA, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y el segundo en calidad de hijo del mismo causante; y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de junio de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante VICTOR AGUILAR CHELE o VICTOR AGUILAR, quien falleció el día veintinueve de julio de dos mil once, en su casa de habitación, siendo Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de JOSE ESTANISLAO AGUILAR TOLOZA, en concepto de hijo del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de febrero de des mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y dos, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante VICTOR MA- OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS AMAYA, quien fue de cuarenta y dos años de edad, casado, Profesor, originario de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Sabina de Jesús Amaya; quien falleció a las siete horas del día seis de agosto de dos mil once, en el Hospital Regional San Juan de Dios de San Miguel;

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de siendo su último domicilio, el de Jucuapa, Departamento de Usulután, de parte de RUBIA LAZO DE AMAYA, conocida por RUBIA LAZO, de treinta y ocho años de edad, viuda, de oficios del hogar con Documento Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos setenta y tres- siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número once cero nueve- cero cinco once setenta y tres- ciento uno- dos; en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, Art. 988 C. Inc. 1. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL DOCE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F RodolFO Ernesto ChacOn, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de Ley. Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo el Cantón Natividad de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio. La aceptante mencionada es cónyuge sobreviviente del de cujus y en ese carácter se le confiere la administración y representación interina de la sucesión, la que ejercerá con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas diecisiete minutos del día trece de enero de dos mil once.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. ANA MARIA LEMUS CHACON, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de junio del presente año.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa, dejó el causante MANUEL ARTIGA CERRITOS, conocido por MANUEL DE JESUS ARTIGA; MANUEL ARTIGA CERROS y por MANUEL ARTIGA, de parte de la señora MARIA CARMEN DIAZ, en su calidad de hija del referido de cujus.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día veintiséis de junio de dos mil doce.- Enmendado-doce-Vale.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal con fecha las ocho horas tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada 3 v. alt. No. F con beneficio de inventario de parte de la señora ALMIRA YOLANDA HERNANDEZ viuda DE HERNANDEZ la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MARIO ERNESTO HERNANDEZ VANEGAS, quien fue de treinta y ocho años de edad, casado, empleado, habiendo fallecido a las catorce horas cuarenta minutos del día once LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Interino, de junio de dos mil seis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las doce horas y treinta minutos del día doce de junio de dos mil doce; SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiséis de septiembre de dos mil diez, dejó la señora ROSARIO CUBIAS DE FLORES, siendo su último domicilio San Lorenzo, San Vicente, Departamento de San Vicente, de parte de la señora ANA SILVIA FLORES DE BERRIOS, en calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Benjamín Antonio Flores Cubías, Rafael Antonio Cubías, Dora Alicia Cubías de Pineda y María Lorena del Carmen Flores de Alvarez hijos de la causante a través de su Apoderado General Judicial, Abogado RONAL ALONSO ARTIGA FLORES; confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y restricciones de Ley.

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las doce horas y cincuenta minutos del día doce de junio de dos mil doce.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó JOSE ALONSO REYES conocido por JOSE ALONSO REYES GUEVARA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, hijo de José Elías Reyes y Ercilia Guevara, falleció el día seis de enero del dos mil nueve, siendo su último domicilio el Municipio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, de parte de SARA POSADA viuda DE REYES, JOSE BLADIMIR REYES POSADA, ELSA EVELYN REYES DE ALFARO, CELINA MORENA REYES POSADA, ELIAS OBED REYES POSADA, SELVIA AMABEL REYES DE BARRERA y JOSUE ABEL REYES POSADA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los restantes en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Confiérese a los aceptantes la administración y dos mil doce.- MAURICIO GEOVANNY DIAZ PEREIRA, ALCALDE representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL PONIENTE: consta de un tramo, así: Tramo uno, del mojón uno al mojón dos, distancia de once punto treinta y siete metros, rumbo Norte catorce grados treinta y seis minutos cuarenta y nueve segundos Este, linda con terreno sucesión de Raúl Márquez, y terreno de José Macario Amaya Gómez, Avenida Victoria Ramos Norte de por medio, que del Cantón Soledad conduce a Jocoaitique; AL NORTE: consta de un tramo, así: Tramo uno, del mojón dos al mojón tres, distancia de veintiuno punto treinta metros, con rumbo Norte setenta y cuatro grados cero siete minutos cincuenta y ocho segundos Este, linda con terreno de José Román Argueta; AL ORIENTE: consta de un tramo, así: Tramo uno, del mojón tres al mojón cuatro, distancia de once punto sesenta y seis metros, con rumbo Sur veinte grados veintidós minutos veintitrés segundos Este; linda con terreno de Trinidad Sáenz; y LINDERO SUR: consta de dos tramos rectos así: Tramo uno, del mojón cuatro al mojón cinco, distancia de veinte punto cincuenta y nueve metros, con rumbo Sur setenta y cinco grados doce minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste; y, Tramo dos, del mojón cinco al mojón uno, distancia de siete punto cincuenta y tres metros, con rumbo Sur ochenta y cinco grados cero ocho minutos cero dos segundos Oeste, lindan con terreno de Vidal Membreño. El inmueble anteriormente descrito, lo adquirió por medio de compraventa verbal, que le hiciera al señor VICITACION ARGUETA CHICAS, valuando dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie. Meanguera, Departamento de Morazán, a los tres días de julio del MUNICIPAL.- ANA JULIA AYALA DE HERNANDEZ, SECRETA- RIA MUNICIPAL. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, 3 v. alt. No. C Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUE- RRERO, SECRETARIA. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, AL PUBLICO. HACE SABER: Que se ha presentado la señora LIDIA DEL CAR- 3 v. alt. No. F MEN URBINA DE VENTURA, de sesenta y seis años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho ocho uno cuatro tres nueve guión cero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble urbano situado en Barrio San Juan, Calle a la Estación y Pasaje La Viña, sin número, TITULO DE PROPIEDAD de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA, OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: DEPARTAMENTO DE MORAZAN. AL NORTE: formado por un tramo que mide veinte punto cincuenta y tres metros, linda con Pablo Antonio Torres Amaya, con pared de sistema HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado del mixto propio; AL ORIENTE: formado por un tramo que mide diecisiete punto cero metros, linda con Roberto Bustamante Cornejo; AL SUR: señor DAVID ARGUETA HERNANDEZ, solicitando TITULO DE formado por un tramo que mide veinte punto cincuenta metros, linda con PROPIEDAD sobre el siguiente inmueble: Una porción de terreno de propiedad de Carlos López; y AL PONIENTE: formado por un tramo naturaleza urbana, ubicado al final de la Avenida Victoria Ramos Norte, que mide diecisiete punto cero metros, linda con propiedad de Ángel Barrio La Pila, Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, Antonio Meléndez Amaya, pasaje La Viña de seis metros de ancho de de la extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de por medio. En este inmueble existe construcción de sistema mixto. Dicho inmueble lo valúa en la suma de DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra a la señora María Chávez de Bustamante conocida por María Chávez Granados de Bustamante hoy viuda de Bustamante; según escritura pública otorgada en Cojutepeque, el día dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho; el predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no está en proindivisión con ninguna otra persona. Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los tres días del mes de julio de dos mil doce.- ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. MIGUEL ANGEL BERNAL, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE AMBROCIO CRUZ ALVARENGA, mayor de edad, Albañil y de este domicilio con Documento Único de Identidad Número cero tres millones setecientos nueve mil quinientos setenta-uno, Solicitando a su favor se le extienda Título de Propiedad de un terreno urbano, que en forma quieta, pacífica y no interrumpida posee por más de diez años sumada a la posesión que adquirió del señor JUAN JOSE ORELLANA, inmueble situado en Cantón Moncagua, Caserío Malpaneca, Calle a Santa Ana y pasaje uno, San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, de la capacidad de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS aproximadamente el cual se describe así: AL NORTE: con distancia de veinticinco punto treinta y seis metros; Rumbo Sur setenta y seis grados cero ocho minutos cuarenta y siete segundos Este, colindando con Carlos Neftaly Orellana; AL ORIENTE: distancia de quince punto cincuenta metros; Rumbo Sur catorce grados cero seis minutos veintinueve segundos Oeste, colindando con Arístides Hernández Rivera; AL SUR: con distancia de veinticinco punto once metros; Rumbo Norte setenta y nueve grados veinticuatro minutos catorce segundos Oeste, colindando con propiedad del señor Carmen Dubón Bonilla; y AL PONIENTE: distancia de dieciséis punto noventa y tres metros; rumbo Norte, trece grados cero siete minutos cero siete segundos este, colindando con María Martina Alas de Calles.- El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derecho que pertenezca a otra persona o que debe respetarse y no esta en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo al señor JUAN JOSE ORELLANA, mayor de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, lo valora en la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. Alcaldía Municipal: San Pablo Tacachico, a los dos días del mes de julio del año dos mil doce.- ARISTIDES ALVARADO MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANFREDI GUARDADO RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS. Consistente en la palabra CERELITOS, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.- EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Lo que se hace del conocimiento del público, para los erectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BONCER, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos)servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRADOR.- SECRETARIO.- EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CERELITOS, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRADOR.- SECRETARIO.- EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de AVICOLA SALVA- DOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de El Porvenir, Distrito de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de un rectángulo irregular, en el cual en su parte inferior tiene dos esquinas con ángulos de noventa grados y las esquinas de su parte inferior ovaladas, en dicha figura se observan líneas entrecruzadas; así como también se observan dos líneas horizontales, en la primera de ellas contiene la figura de un círculo, la segunda línea horizontal contiene una leyenda que literalmente dice: PRODUCIDO POR AVICOLA SALVADOREÑA, S. A. DE C. V. condiciones para mantener calidad, refrigeración a 2o c-4 días, congelación a 18o c - 12 meses; en medio de las dos líneas horizontales contiene al lado izquierdo la figura de un pollo con sombrero y machete y al lado derecho se leen las palabras "Pollo Indio", escritas en letras características, siendo sólo la inicial de cada una de las palabras mayúsculas y las demás minúsculas; que servirá para AMPARAR: CARNE DE POLLO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de abril del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, REGISTRADOR.- SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALUMINIO DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALDECA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de una pirámide invertida. Dicha pirámide tiene un fondo de color blanco, está delineada de color negro y está atravesada por líneas horizontales también de color negro. Del vértice invertido de la pirámide surgen 3 líneas negras; una recta y vertical que divide la pirámide y las otras 2 inclinadas a sus extremos izquierdo y derecho. Abajo de la pirámide invertida se ve la frase de fantasía MASTER GRID, escrita en letras mayúsculas, de molde, en color celeste y con diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en consiste en la palabra INDIO dentro de un aro formado con vara de castillo con la figura de un pollo con sombrero y corbata negra en el ala derecha un machete; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de abril del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de GRAN VIA 28, MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en Un rectángulo horizontal de color azul oscuro, dentro del cual aparece la palabra Telefonica en letras minúsculas, estilizadas tipo carta, excepto la T que es mayúscula, estilizada, y abajo una línea muy fina que subraya toda la palabra. Todo lo anterior en color verde claro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de mayo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de El Porvenir, Distrito de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil doce. veintiséis de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KELLOGG COMPANY, del domicilio de Battle Creek, Michigan, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase MCDOUGAL ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Conopco Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Conopco Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. Consistente en: las palabras 3 Triple plus y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS SABORIZADAS A BASE DE SOYA, SIROPE Y OTRAS PREPARACIONES PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS A BASE DE SOYA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil doce. veintiséis de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras 3 Triple plus y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE A BASE DE SOYA; SUSTITUTOS DE PRODUCTOS LACTEOS A BASE DE SOYA EN FORMA LIQUIDA O PARA UNTAR. Clase: 29. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil once. veintidós de marzo del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. Consistente en: la palabra Balmaderm y diseño, que servirá para: AMPARAR: LOCION PARA BEBES, CREMA PARA BEBES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil once. veintidós de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de GRÜNENTHAL GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. FINIAL Consistente en: la palabra FINIAL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil doce. veintiuno de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra Balmaderm y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMPOSICIONES INHIBIDORAS DE ENZIMAS FECALES USADAS COMO INGREDIENTES EN CREMAS, UN- GÜENTOS Y LOCIONES MEDICADAS; UNGÜENTO PARA EL SALPULLIDO PRODUCIDO POR LOS PAÑALES, PIEL IRRITADA E IRRITACIONES MENORES DE LA PIEL. Clase: 05. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. dieciséis de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. INTENSE PASSION Consistente en: las palabras INTENSE PASSION, que se traducen al castellano como Pasión Intensa, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS Y FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil doce. veintidós de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de GRÜNENTHAL GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TMD Friction Service GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. MINTEX Consistente en: la palabra MINTEX, que servirá para: AMPARAR: PASTILLAS PARA FRENOS, SEGMENTOS DE FRENO, DISCOS DE FRENO, TAMBORES DE FRENO, INDICADORES DE USO, JUEGOS DE REMACHES, UNIDADES HIDRAULICAS PARA INS- TALACIONES DE FRENOS PARA VEHICULOS TERRESTRES, EN PARTICULAR CILINDROS DE FRENO PRINCIPALES, CILINDROS DE RUEDAS, CALLIPERS PARA FRENOS, INSTALACIONES DE FRENADO, MANGUERAS PARA FRENOS; POTENCIADORES DE FRENOS; TODOS LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS PARA VEHICULOS TERRESTRES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil doce. veintiuno de marzo del año dos mil doce. IRETUS MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra IRETUS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil doce. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil doce. dieciséis de marzo del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Motorola Trademark Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, MOTOSMART Consistente en: la palabra MOTOSMART, que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS MOVILES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS, ESPECIFICAMENTE CARGADORES DE BATERIAS Y ADAPTADORES DE CORRIENTE. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil doce. veintiocho de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de GRÜNEN- THAL GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: SECRETARIO. No, de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ONETOUCH ULTRA Consistente en: las palabras ONETOUCH ULTRA, que servirá para: AMPARAR: SOLUCIONES QUÍMICAS USADAS PARA PROPÓSITOS DE DIAGNÓSTICO. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil doce. diecinueve de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. NECASER ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, Consistente en: la palabra NECASER, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil doce. dieciséis de marzo del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ONETOUCH ULTRA Consistente en: la palabra ONETOUCH ULTRA, que servirá para: AMPARAR: TIRAS DIAGNOSTICAS PARA DISPOSITIVOS DE MONITOREO DE GLUCOSA EN LA SANGRE. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil doce. diecinueve de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PELURA Consistente en: la palabra PELURA, que servirá para: AMPARAR; PREPARACIONES FARMACEUTICAS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil doce. doce de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ONETOUCH ULTRA ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, Consistente en: las palabras ONETOUCH ULTRA, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS DE MONITOREO DE GLUCOSA EN LA SANGRE. Clase: 10. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil doce. treinta de marzo del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de GRÜNEN- THAL GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CREVONEX Consistente en: la palabra CREVONEX, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil doce. doce de abril del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, HEART TO HEART Consistente en: las palabras HEART TO HEART. Traducción al castellano como: Corazón a Corazón, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS; Y FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil doce. treinta de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. FALL IN LOVE Consistente en: las palabras FALL IN LOVE. Se traduce al castellano como: Caer enamorado, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS; Y FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Cisco Technology, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CISCO NEXUS Consistente en: las palabras CISCO NEXUS que se traducen al castellano como Cisco Nexo, que servirá para: AMPARAR: CON- MUTADORES DE TELECOMUNICACIÓN, ESPECÍFICAMENTE, CONMUTADORES DE TIPO ETHERNET, CONMUTADORES DE CENTROS DE DATOS Y CONMUTADORES DE TELA UNIFICADA (UNIFIED FABRIC SWITCHES). Clase: 09. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil doce. ocho de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEATRIZ MENDEZ BABUN DE OLIVA, en su calidad de APODERADED ESPE- CIAL de QUIMICAS HANDAL DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIHANCA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD, INTELECTUAL, Unidad de siete de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEATRIZ MENDEZ BABUN DE OLIVA, en su calidad de APODERADO GENE- RAL JUDICIAL de QUIMICAS HANDAL DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIHANCA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA V DE COMERCIO, BABY LOVE Consistente en: las palabras BABY LOVE, que se traducen al castellano como AMOR DE BEBE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS DE TODA CLASE. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil doce. veinte de abril del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ECOWAX Consistente en: la palabra ECOWAX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DIGNA NOEMI GOMEZ GUZMAN, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de VERONICA LISSETTE CRUZ GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras Jolíe y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SANDALIAS DE TODO TIPO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil doce. veinticinco de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Consistente en: las palabras PopCorn picante de Pollo Indio y diseño. Se traduce al castellano la palabra PopCorn como: Palomitas, que servirá para: AMPARAR: PEQUEÑOS TROZOS DE POLLO EMPANIZADO. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil doce. diecinueve de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: las palabras PopCorn crispy de Pollo Indio y diseño, donde la palabra Porcorn se traduce al castellano como Palomitas y Crispy se traduce como Crujiente, que servirá para: AMPARAR: PEQUEÑOS TROZOS DE POLLO EMPANIZADOS. Clase: 29.

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil doce. diecinueve de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras Deli Sazonados Pollo Indio y diseño, que servirá para: AMPARAR: POLLO MARINADO, MUSLOS DE POLLO DESHUESADOS Y MARINADOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil doce. veinticinco de abril del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SONY CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SONY Consistente en: la palabra SONY, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, PRÓTESIS DE EXTREMIDADES, OJOS Y DIENTES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA; ANALIZADORES DE CÉLULAS PARA USO MÉDICO O CLÍNICO; CLASIFICADORES DE CÉLULAS PARA USO MÉ- DICO O CLÍNICO; APARATOS DE DIAGNÓSTICO PARA USO MÉDICO; APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS; APARA- TOS DE PRUEBA PARA USO MÉDICO; APARATOS PARA USO EN ANÁLISIS MÉDICO; APARATOS PARA LA RESPIRACIÓN ARTIFICIAL; CAMAS ESPECIALMENTE DISEÑADAS PARA USO MÉDICO; MANTAS ELÉCTRICAS PARA USO MÉDICO; APARATOS DE PRUEBA DE SANGRE; BOTAS PARA USO MÉDICO; CATÉTERES; TRAJES ESPECIALES PARA SALAS DE OPERACIONES; MULETAS; COJINES PARA USO MÉDICO; APA- RATOS DENTALES; APARATOS PARA MASAJES ESTÉTICOS; FILTROS PARA RAYOS ULTRAVIOLETAS PARA USO MÉDICO; GASTROSCOPIOS; AUDÍFONOS PARA SORDOS; PROTECTORES AUDITIVOS; MARCAPASOS DEL CORAZÓN; APARATOS PARA EL CONTEO DE CÉLULAS EN LA SANGRE; APARATOS TERA- PÉUTICOS DE AIRE CALIENTE; INHALADORES; LÁMPARAS PARA USO MÉDICO; LÁSER DE USO MÉDICO: APARATOS DE MASAJE: ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; APARATOS DE EJER- CICIO FÍSICO, PARA USO MÉDICO; APARATOS PARA MEDIR EL PULSO; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO MÉDICO; APARATOS PARA LA RADIOTERAPIA; RESPIRADORES PARA LA RESPIRACIÓN ARTIFICIAL; APARATOS PARA MEDIR LA PRESIÓN SANGUÍNEA; VENDAJES DE SUJECIÓN; JERINGAS DE USO MÉDICO. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil doce.

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de diecinueve de abril del año dos mil doce. veintinueve de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR GENERAL JUDICIAL de AL FORNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AL FORNO, S.A. DE C.V., de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES- DE FABRICA Y DE COMERCIO, PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, Consistente en: la expresión DAVIVIENDA Seguros y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ES- TAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO- DUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PIN- CELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES. Clase: 16. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO The Pizza Delivery Experts Consistente en: las palabras THE PIZZA DELIVERY EXPERTS, que se traducen al castellano como "Los expertos en repartir pizza", que servirá para: AMPARAR: PIZZA, PASTAS, ENSALADAS, PIZZA CALZONES Y SANDWICHES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil doce. veintiuno de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Pizza Extravaganza EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de AL FORNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AL FORNO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Los Expertos en Pizza Consistente en: las palabras LOS EXPERTOS EN PIZZA, que servirá para: AMPARAR: PIZZA, PASTAS, ENSALADAS, PIZZA CALZONES Y SANDWICHES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F veintidós de mayo del año dos mil doce. NOMBRE COMERCIAL LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 30. Consistente en: las palabras PIZZA EXTRAVAGANZA, que servirá para: AMPARAR: PIZZA, PASTAS, ENSALADAS, PIZZA CALZONES Y SANDWICHES. Clase: 30. doce. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil dieciocho de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de IMPORTADORA DEL RIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de AL FORNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AL FORNO, S.A. DE C.V., de Consistente en: las palabras IMPORTADORA Del Rio y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA TIENDA DEDICADA A LA FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES DE LIMPIEZA O SEA TRAPOS DE LIMPIEZA DE CARÁCTER REUSABLE.

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil once. diecinueve de abril del año dos mil doce. trece de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CARLOS BIGIT ESTRADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BIOLOGIA APLICADA A LA AGRICULTURA Y GA- NADERIA PARA CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIOTRADE S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Biotrade, S.A de C.V. Consistente en: la palabra BIOTRADE, S.A. DE C.V., que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMEINTO DE- DICADO A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS EN GE- NERAL, UBICADO EN CALLE LLAMA DEL BOSQUE PONIENTE, LOCAL SEIS-CERO CUATRO, URBANIZACIÓN MADRESELVA III, CONDOMINIO EDIFICIO AVANTE DE EL SALVADOR, ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA ALEXANDRA MARIA ARAUJO DE SOLA, conocida por CLAUDIA ALEXANDRA MARIA ARAUJO AUSPURG, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de INVERSIONES TRES PUNTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES TRES PUNTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras PUNTOS NEGROS y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES A LA EMPRESA Y A LOS ESTABLECIMIENTOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil once. diecinueve de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR Banco Davivienda S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER- CIAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA ALEXANDRA MARIA ARAUJO DE SOLA conocida por CLAUDIA AQUÍ LO TIENE TODO ALEXANDRA MARIA ARAUJO AUSPURG, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de INVERSIONES TRES PUNTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES Consistente en: La expresión AQUÍ LO TIENE TODO, que servirá TRES PUNTOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil doce. treinta de marzo del año dos mil doce. Consistente en: Las palabras VIERNES NEGRO y diseño, que MARIA DAFNE RUIZ, servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EMPRESA Y LOS ESTABLECIMIENTOS. REGISTRADOR.- La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil once. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.- veinte de marzo del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR.- SECRETARIO.- CONVOCATORIAS CONVOCATORIA La Junta Directiva de "CEMENTERIO LA RESURRECCION, S.A. DE 3 v. alt. No. C C.V.", CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las diecisiete horas treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil doce, en Edificio Avante, Local No. 4-07, Urbanización Madre Selva, Calle Llama del Bosque Poniente, Antiguo Cuscatlán, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de AGENDA 1. Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión; 2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2011;

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de Aprobación de los Estados Financieros relativos a los años 2010 y 2011 e Informe del Auditor Externo; 4. Aplicación de Resultados; 5. Varios. El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado, a partir de las diecisiete horas treinta minutos del día uno de agosto de dos mil doce. En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. San Salvador, 4 de julio de y costas; se venderá en pública subasta el siguiente terreno: Un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el proyecto denominado URBANI- ZACION SANTA ISABEL EL PEDREGAL, situado en Carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario, La Paz, Departamento de La Paz, en el Block Tres, Polígono "A", Casa Número Veintidós, con una extensión superficial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, inscrito originalmente bajo la matrícula número m cero un millón doscientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y seis, del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador, hoy trasladado a la matrícula M CINCO CINCO CERO CERO CUATRO CINCO OCHO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, ciudad. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las doce horas del día nueve de marzo del año dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA- RIO.- 3 v. alt. No. F LICENCIADA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. ALFONSO QUIROS GIRON, AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la DIRECTOR PRESIDENTE.- Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, con número de identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero seis uno cero seis ocho- uno cero siete-cero; como Apoderada General Judicial 3 v. alt. No. C del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVA- DOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCOSAL SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente que se puede abreviar, BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A o BANCO HSBC, S. A., BANCO SALVA- SUBASTA PUBLICA DOREÑO, S. A, o BANCOSAL S. A., indistintamente, Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro - cero cero uno - cinco; en contra del Señor WILLIAMS LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. ORLANDO LEMUS GUIDO, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho - doscientos veintiún mil ciento setenta y siete - ciento uno - cero; se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido por Inmueble embargado, consistente en un lote de terreno urbano marcado el Lic. Carlos Fabregat Torrents, apoderado general judicial del BANCO con el número DIECIOCHO, de la URBANIZACION TRINIDAD II, CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, hoy SEGUNDA ETAPA, situado en Cuscatancingo, departamento de San BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONINA, Salvador, de la descripción técnica siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la tercera calle oriente y el pasaje peatonal de contra Imelda Rutilia Galicia de Mendoza, conocida por Imelda Rutilia Galicia y Marco Tulio Mendoza Galicia, reclamándoles capital, intereses la Urbanización Trinidad II Segunda Etapa, que es el punto de inicio

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 de curva de deflexión Izquierda y estación cero más doscientos dos punto sesenta y un metros, cuyas coordenadas geodésicas son latitud doscientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta punto veinticuatro y longitud cuatrocientos ochenta mil setecientos ocho punto veintiuno, se mide con rumbo norte ochenta y cinco grados veintiséis punto cinco minutos Este, una distancia de quince metros. De este punto se mide con rumbo norte, treinta y tres grados veinte punto nueve minutos Este, una distancia de treinta y cinco punto cincuenta metros. De este punto se mide con rumbo norte, veinticuatro grados, cuarenta y nueve punto cuatro minutos Este y una distancia de cincuenta y dos punto noventa y ocho metros. De este punto se mide una línea curva de deflexión Izquierda de diecinueve punto cuarenta y tres metros, de treinta y tres punto treinta y cinco metros de radio, de este punto se mide con rumbo norte, cero ocho grados, treinta y tres punto cinco minutos Oeste, una distancia de quince punto cero tres metros. Partiendo de este punto con deflexión derecha de noventa grados rumbo norte ochenta y un grados, veintiséis punto cinco minutos Este y distancia de tres metros, se llega al vértice Sur- Oeste del lote que se describe: AL OESTE: tramo recto de rumbo norte, cero ocho grados, treinta y tres punto cinco minutos Oeste y longitud de cinco metros, lindando con lote número trece de la Urbanización Trinidad II Segunda etapa con el pasaje peatonal A de Y DOS VARAS CUADRADOS, el inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del Señor WILLIAMS ORLANDO LEMUS GUIDO, según inscripción de matrícula SEIS CERO DOS DOS CINCO CINCO TRES SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de este Departamento, e Hipotecado a favor de la parte ejecutante. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO HSBC SAL- VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA indistintamente que se puede abreviar BANCO HSBC, SALVADOREÑO, S. A., BANCO HSBC, S. A., BANCO SALVADOREÑO S. A. o BANCOSAL, S. A., contra el demandado señor JUAN CARRION RODRIGUEZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Inmueble de naturaleza urbana, y construcciones que contiene, marcado como LOTE NUMERO DIECISEIS DEL POLIGONO "K" DE LA URBANIZACION LAS PALMERAS, situada en jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CIENTO TRECE PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE, seis metros. AL ORIENTE, diecinueve punto cero ocho me- por medio de seis metros entre líneas de propiedad; AL NORTE; tramo tros. AL SUR, seis metros; y AL PONIENTE, dieciocho punto ochenta recto rumbo norte, ochenta y un grados, veintiséis punto cinco minutos y ocho metros, inscrito a favor del ejecutado señor JUAN CARION Este y longitud de veintisiete punto setenta y cinco metros, lindando con RODRIGUEZ, inscrito a la Matrícula número TREINTA MILLONES lote número diecisiete de la misma Urbanización; AL ESTE: tramo recto DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE - CERO CERO con rumbo sur, cero ocho gados, treinta y tres punto cinco minutos Este CERO CERO CERO e hipotecado a favor del BANCO SALVADOREy longitud de cinco metros, lindando con block B de la lotificación ÑO, SOCIEDAD ANONIMA al asiento número CUATRO de la referida Ana María, y AL SUR: tramo recto de rumbo sur, ochenta y un grados, matrícula, y modificada la antes dicha hipoteca al asiento número seis veintiséis punto cinco minutos Oeste y longitud de veintisiete punto del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección.- setenta y cinco metros lindando con lote número diecinueve de la misma Urbanización. El lote así descrito tiene un área de CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de equivalentes a CIENTO NOVENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA identidad NIT. Y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las once horas con cuarenta minutos del día ocho de Febrero de dos mil doce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDO. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de enero de dos mil doce.- LICDA. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PU- BLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, actuando como Apoderada del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.; contra MARIO ERNESTO GALDAMEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, los inmuebles y bien mueble que a continuación se describen: PRIMER INMUEBLE: LOTE NUMERO DOSCIENTOS NOVENTA "A" de la Lotificación Costa Azul, Jurisdicción de Guaymango, que mide y linda: AL NORTE: doce punto cincuenta metros, lindando con parte del lote número doscientos ochenta y nueve; AL ORIENTE, cincuenta metros lindando con lote Número doscientos noventa y siete; AL SUR; doce punto cincuenta metros, lindando con parte del lote número doscientos noventa y uno Calle Costa Azul, de por medio; y AL PONIENTE, cincuenta metros lindando con lote número doscientos noventa, todos los lotes colindante han sido o son de la Sociedad Costa Azul, Sociedad Anónima. El Lote de terreno antes descrito tiene un área de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor MARIO ERNESTO GALDAMEZ, bajo el sistema de folio Real Computarizado a la Matrícula número UNO CINCO CERO SEIS TRES DOS UNO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO UNO del Registro de la Propiedad Raíz e hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán.- SEGUNDO INMUEBLE: LOTE DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE de la Lotificación Costa Azul, Jurisdicción de Guaymango, que mide y linda: AL NORTE, doce punto cincuenta metros lindando con parte del lote número doscientos noventa y seis; AL ORIENTE, cincuenta metros, lindando con lote número doscientos noventa y siete "A"; AL SUR: doce punto cincuenta metros lindando con parte del lote número doscientos noventa y ocho Calle Costa Azul, de por medio; y AL PONIENTE, cincuenta metros lindando con lote número doscientos noventa "A" todos los lotes colindantes han sido o son de la Sociedad Costa Azul, Sociedad Anónima. El terreno antes descrito tiene un área de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor demandado MARIO ERNESTO GALDAMEZ, bajo el sistema de Folio Real computarizado a la Matrícula número UNO CINCO CERO SEIS TRES UNO NUEVE NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán.- BIEN MUEBLE: UN VEHICULO Placas: PARTICULAR CUATRO OCHO CUATRO NUEVE NUEVE DOS; Marca MAZDA, Clase: PICK UP; Modelo B DOS MIL NOVECIENTOS DOBLE CAB, CUATRO POR DOS DX, Año: DOS MIL DOS, Chasis Gravado Número MM SIETE UNY CERO OCHO UNO CERO CERO UNO OCHO DOS SEIS NUEVE CERO; Chasis Vim Número: MM SIETE UNY CERO OCHO UNO CERO CERO UNO OCHO DOS SEIS NUEVE CERO; Motor Número W NUEVE AT UNO UNO SEIS UNO TRES CERO; Color: VERDE OSCURO METALICO, Capacidad UNO PUNTO CINCO CERO TONELADAS, de cuatro Puertas, cama corta con su puerta de cama, con sus vías traseras en buen estado pero se desconoce su funcionamiento, con sus luces o silbines delanteros en buen estado pero se desconoce su funcionamiento, posee una pequeña vía a cada costado del guardafango delantero del vehículo automotor, ambas vías son pequeñas y están en buen estado, la pintura y carrocería están en regular estado, su Bumper trasero se encuentra en buen estado y su Bumper delantero está dañado, ya que se encuentra chocado, además posee múltiples golpes de consideración, y rayones grandes en su parte frontal, no posee su rejilla delantera ni su sistema de seguro de capó, las cuatro llantas se encuentran en regular estado pero están sin aire, además posee llanta de repuesto en la parte Inferior externa trasera del vehículo que también se encuentra en regular estado, sus rines son convencionales metálicos y en regular estado, en el techo del mismo vehículo se encuentra una antena delgada metálica de mediano tamaño, además posee dos espejos retrovisores ubicados uno a cada lado del vehículo específicamente en las puertas, son plásticos y de color negro y se encuentran en regular estado, los parabrisas delantero y trasero se encuentran en buen estado y las ventanas de las cuatro puertas laterales también se encuentran en buen estado, las ventanas laterales de las cuatro puertas suben y bajan de forma manual, demás posee dos escobillas limpia parabrisas en el parabrisas delantero en mal estado, en su interior el vehículo automotor tiene la tapicería del techo en buen estado, la tapizaría de los asientos está en regular estado y muy sucia, no posee alfombras, las cuatro puertas laterales en su interior poseen tapicería en regular estado y muy sucia, posee sus dos tapa sol de parabrisas que está adheridos a la tapicería del techo las cuales se encuentran en buen estado, posee espejo retrovisor en el interior de la cabina en buen estado, el tablero del vehículo es de plástico color gris, el cual se encuentra en buen estado, el tablero del vehículo es de plástico color gris, el cual se encuentra en buen estado y muy sucio, sus marcadores en su tablero se encuentran en regular estado y se desconoce el kilometraje del vehículo ya que posee una pequeña pantalla en la parte central inferior de los marcadores que se encuentra apagada; posee un radio casetera adherida al tablero del cual se desconoce su funcionamiento y modelo, en la parte central del tablero se encuentran las perillas del sistema de ventilación que se encuentran todas y en buen estado, no posee el botón de encendedor de cigarrillos, en el timón se encuentran en su parte posterior dos palancas una a cada lado del timón las cuales están en regular estado, posee cuatro rejillas de ventilación, dos en su parte central del tablero y una en cada extremo del tablero las cuales se encuentran en regular estado, el timón se encuentra sucio y muy dañado, posee una palanca de velocidades manual o mecánica de cinco velocidades hacia delante y una velocidad hacia atrás, posee cuatro cinturones de seguridad que se encuentran en buen estado, posee cuatro parlante en el interior de la tapicería de cada puerta lateral, pero se desconoce su funcionamiento. El vehículo automotor en su motor frontal se encontró que el motor estaba desarmado, le hacían falta piezas, así como cables y el sistema eléctrico estaba en mal estado e incompleto, además su radiador se encuentra dañado, no posee batería, ni filtro de aire, su sistema de carburación está incompleto y dañado, hay aparentemente piezas del motor que no se encuentran en él; en el interior del vehículo automotor, es decir en su cabina se encontraron piezas

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 mecánicas, aparentemente piezas del motor del mismo vehículo, parte del bloque del motor, así como su tapadera de motor, así también como el cigueñal del mismo, el bloque del motor está dañado e incompleto no posee sirena o pito, el motor en general se encuentra en muy mal estado, incompleto desarmado y dañado por un aparente choque frontal, que causó el daño del Bumper delantero antes mencionado, así como el daño del radiador, asímismo del vehículo automotor antes descrito se desconoce su funcionamiento ya que en el momento del embargo no se pudo encender porque su motor está desarmado e incompleto, así que además de desconoce el funcionamiento mecánico de cualquier parte del vehículo, suspensión, dirección tracción y funcionamiento de la caja de velocidades.- El vehículo antes mencionado se encuentra depositado en Bodegas de AGDOSA, S.A. Ubicado en Apopa, Nueva Carretera Panamericana, CA-1, Cantón Joya Galana, San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas quince minutos del día veinte de junio del año dos mil doce. LICDA. MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. FLOR DE MARIA FIGUEROA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F Oeste del lote que así se describe, el cual mide y linda: AL NORTE: trece punto setenta y cuatro metros rumbo Norte setenta y seis grados treinta y siete punto cinco minutos Este, lindando con lote número uno del acceso veinte; AL ORIENTE: cinco punto diecinueve metros rumbo VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE Sur veintinueve minutos doce punto tres segundos Este lindando con LO CIVIL DE APOPA. zona de protección, propiedad de la Fundación; AL SUR: quince metros HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero ochenta mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-seis, de cincuenta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-seis; contra los señores: JOSE ANTONIO HERNANDEZ GALDAMEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos cinco-ciento un mil doscientos cincuenta y nueve-ciento uno-ocho, de cuarenta y seis años de edad a la fecha del Contrato, Albañil, siendo su último domicilio conocido la ciudad de Apopa, y ROSA MIRIAN URIBE DE HERNANDEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos cinco-cero cincuenta y un mil ciento sesenta y seis-ciento uno-dos, de treinta y nueve años de edad a la fecha del contrato, de oficios domésticos, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, ambos actualmente de paraderos ignorados; representados por su Curador Ad-Litem nombrado, Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta y uno años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos: reclamándoles el pago de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses convencionales pactados, del OCHO PUNTO CERO POR CIENTO ANUAL sobre saldos: más el interés de recargo por mora del CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos, ambos contados a partir del día veintinueve de febrero del año dos mil ocho, hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA. en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el Inmueble antes rústico actualmente urbanizado situado en los suburbios de Apopa, finca el Pataiste, al Oriente de la Colonia Madre Tierra, y según traslado al sistema es Finca Madre Tierra y el Pataiste, hoy Chintúc I lote catorce, Departamento de San Salvador, donde se ha construido la Colonia Denominada Chintúc I, por estar ubicado el lote que en el plano de identificación respectivo está marcado con el número DOS sobre acceso VEINTE de una extensión superficial de SETENTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO TRES PUNTO TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS. Este lote se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje El Vaticano y el acceso veinte se mide una distancia de dos punto cincuenta metros rumbo Sur trece grados veintidós punto cinco minutos Este sobre el eje del acceso veinte, y este punto con deflexión negativa de noventa grados, rumbo Norte setenta y seis grados treinta y siete punto cinco minutos Este y una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice Nor rumbo Sur setenta y seis grados treinta y siete punto cinco minutos Oeste, lindando con número tres del acceso veinte: y AL PONIENTE: cinco metros rumbo Norte trece grados veintidós punto cinco minutos Oeste lindando con lote número veintidós del pasaje El Vaticano, acceso veinte de por medio de cinco metros de ancho, llegando así al punto donde se inició la presente descripción-este inmueble no está gravado con ninguna de las servidumbres de electroducto a favor de CEL y acueducto a favor de ANDA, y que se menciona su antecedente-inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula número: SESENTA MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas cuarenta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil doce. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LICDA. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO El Infrascrito Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de San José de La Majada de Responsabilidad Limitada, hace saber que los señores JOSÉ MORAN HERRERA, del domicilio de San José La Majada, Juayúa, Sonsonate, ha informado haber extraviado sus CERTIFICADOS DE APORTACIONES, No por valor equivalente en dólares de $ 60.57; No por valor de US$80.00; No por valor de US$75.43; No por valor de US$68.57 y No por valor de US$ SR. FIDEL VILLEDA GARCÍA, del domicilio de San José La Majada, Juayúa, Sonsonate, ha informado haber extraviado sus CERTIFICADOS DE INVERSIÓN, No por valor de $ con vencimiento al 31/12/2009 y No por valor de US$9.16 con vencimiento al 05/03/2008. SR. MANUEL DE JESUS MÁRQUEZ, del domicilio de San José La Majada, Juayúa, Sonsonate, ha informado haber extraviado sus CERTIFICADOS DE APORTACIONES, No , por valor equivalente en dólares de US$ 18.29; No por valor de US$6.86; No por valor de US$13.71 y No por valor de US$1.14. EL SR. ISABEL LÓPEZ LÓPEZ, del domicilio de San José La Majada, Juayúa, Sonsonate, ha informado haber extraviado sus CERTIFICADOS DE APORTACIONES, No. 478 por valor equivalente en dólares de US$ 3.43; No por valor de MARCA DE SERVICIOS US$1.71; No. 273 por valor de US$2.29; No. 112 por valor de US$6.86; No por valor de US$10.29; No por valor de US$5.71 y No por valor de US$3.43. SRA. CÁNDIDA DE JESUS LÓPEZ DE RAMOS, del domicilio de San José La Majada, Juayúa, Sonsonate, ha CLASE 41. informado haber extraviado sus CERTIFICADOS DE APORTACIONES, EL INFRASCRITO REGISTRADOR No por valor equivalente en dólares de US$67.43; No por HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA valor de US$18.86; No por valor de US$28.57 y No por CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de BANvalor de US$32.00 y la SRA. ANTONIA JACOBO SEGUNDO, del CO SANTANDER, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el domicilio de Nahuizalco, Sonsonate, ha informado haber extraviado su CERTIFICADO DE APORTACIÓN, No por valor equivalente en dólares de US$6.86. Previénese que si existiere algún o algunos interesados en que tales reposiciones no se lleven a cabo, deberá(n) notificarlo dentro de los treinta días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso; caso contrario se procederá a la reposición. San José de La Majada, 05 de julio de Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 014PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL DOLARES EXACTOS (US$ 1,000.00) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, jueves 05 de julio de IRMA ROXANA DE ALAS, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA. AGENCIA CUSCATLAN. No. de Expediente: No. de Presentación: registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. F AGR. MARIO ENRIQUE OLIVARES CALDERON, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. 3 v. alt. No. C Consistente en: Un diseño identificado como Logo V (Tumbada), que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVI- CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil doce.

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 veintiuno de marzo del año dos mil doce. RIABLE que se abrevia: SICMEDIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.- LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Abbott Laboratories, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ABBVIE Consistente en: La palabra ABBVIE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INVESTIGACION MEDICA; SERVICIOS DE INVES- TIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA RELACIONADA CON LOS MISMOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil doce. veintiocho de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.- CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. C Consistente en: La expresión sic media y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, RECOPILACION, ANALISIS Y PROCESAMIENTO DE DATOS A TRAVÉS DE REDES SOCIALES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil doce. veintisiete de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.- FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO TULIO GUTIERREZ AVILA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GUTIERREZ COURIER & CARGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado XAVIER IGNACIO CASTILLO MORENO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SICMEDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- G- BOX Consistente en: La expresión G- BOX, traducida como G- CAJA, que servirá para: AMPARAR: COMPRAS EN INTERNET. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil once.

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de Banco Davivienda S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. siete de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.- SECRETARIO.- EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de TACA INTERNATIONAL AIRLINES, S. A., que se abrevia: TACA INTERNATIONAL AIRLINES, S. A., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil doce. veinte de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, TARJETA MUJER DAVIVIENDA Consistente en: Las palabras TARJETA MUJER DAVIVIENDA, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil doce. veintiocho de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Consistente en: La expresión TTS y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN DE AERONAVES. Clase: 37. REGISTRADORA.- REGISTRADORA.- SECRETARIO.- REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. F ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI- MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el Señor RICARDO VIGIL BENAVIDES, quien es de sesenta y siete años de edad, con domicilio en San Miguel, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI emitida con fecha 05 de Junio de 1987 por la suma de US$ 5, y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. ROQUE ALEXANDER RIVAS, SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.- 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR VICTOR ZAMORA DAVID, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SUPRA DEVELOPMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUPRA DEVELOPMENT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Brilo y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS (SOFTWARE) PARA LA PLANIFICACIÓN DE RECURSOS EMPRESARIALES, ES DE- CIR, FACTURACIÓN, GESTIÓN DE IMPUESTOS, GESTIÓN DE CUENTAS POR PAGAR, GESTIÓN DE CUENTAS POR COBRAR, GESTIÓN DE PLANILLAS, CONTABILIDAD, GESTIÓN DE AC- TIVOS, GESTIÓN DE PROCESOS DE FABRICACIÓN, CONTROL DE INVENTARIO, REGISTRO DEL TIEMPO DE PROCESOS Y GESTIÓN DE DATOS, EN EL ÁMBITO DE LA CONTABILIDAD Y LA GESTIÓN EMPRESARIAL; PROGRAMAS INFORMÁTICOS (SOFTWARE) PARA EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, SE- GUIMIENTO, ANÁLISIS, MONITOREO Y PRESENTACIÓN DE DATOS EN EL CAMPO DE MERCADEO, COMERCIALIZACIÓN, PROMOCIÓN, VENTAS, INFORMACIÓN DE LOS CLIENTES, RELACIONES CON EL CLIENTE, ADMINISTRACIÓN, SOPORTE DE VENTAS, Y EFICIENCIA DE EMPLEADOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS (SOFTWARE) PARA PROYECCIÓN DE RE- QUERIMIENTO DE MATERIALES PARA PLANIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN, SISTEMAS DE CONTROL DE INVENTARIO PARA EL USO Y MANEJO DE PROCESOS DE MANUFACTURA. Clase: 09. mil doce. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos veintiocho de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Solona Consistente en: la palabra SOLONA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil doce. veintitrés de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Lexx SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra LEXX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil doce. veintitrés de mayo del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Exol Consistente en: La palabra Exol, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. mil doce. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos veintiocho de mayo del año dos mil doce. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Amazon Consistente en: la palabra AMAZON, que se traduce al castellano como Amazonas, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR- MACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil doce. veintitrés de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Levin veintitrés de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra LEVIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos SECRETARIO. mil doce. 3 v. alt. No. C veintitrés de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL 3 v. alt. No. C WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Veloz Consistente en: la palabra VELOZ, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil doce. veintitrés de mayo del año dos mil doce. Lecina LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra Lecina, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil doce. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. PARA CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra BIOTRADE y diseño, que servirá para: AMPARAR; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA Betex Consistente en: la palabra Betex, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil doce. veintitrés de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C INDUSTRIA, AGRICULTURA Y HORTICULTURA. Clase: 01. Para; AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES. Clase: 28. Para: AMPARAR; ALIMENTOS PARA ANIMALES, PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS FORESTALES Y GRANOS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil doce. diecinueve de abril del año dos mil doce. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05, 28, 31. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CAR- LOS BIGIT ESTRADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BIOLOGIA APLICADA A LA AGRICULTURA Y GANADERIA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 VARIABLE que se abrevia: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V., de La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA mil once. DE PRODUCTO, BLUESEVEN Consistente en: la palabra BLUESEVEN, que servirá para: AM- PARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, Y PRODUCTOS HECHOS DE ESTOS MATERIALES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; LATIGOS, ARNESES Y TALABARTERÍA. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil doce. veinte de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA- DO de GALENO QUIMICA, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, quince de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO REGISTRADOR. ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BLUESEVEN No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la palabra BLUESEVEN, que servirá para: AM- CLASE: 05. PARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO doce. veinte de junio del año dos mil doce. PRILEX MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra PRILEX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PRE- PARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, ALIMENTO PARA BEBES; YESO PARA USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES. Clase: 05. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Educación 185 RESOLUCIÓN No. 1868/2010 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO CULTURAL MIGUEL DE CERVANTES, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 1980 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO CULTURAL MIGUEL DE CERVANTES, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ANA MARÍA MARTI MONTALVO. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F035817) RESOLUCIÓN No. 1840/2011 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SAN BARTOLO, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SAN BARTOLO, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a LUISA AMANDA CABRERA MONCADA. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F013473) RESOLUCIÓN No. 2135/2011 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de enero de 1996 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CARLOS ROBERTO OSORIO CASTELLANOS. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F019651) RESOLUCIÓN No. 138/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO CHALCHUAPANECO DOCTOR LUIS PASTEUR, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 15 de diciembre de 2009 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO CHALCHUAPANECO DOCTOR LUIS PASTEUR, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a KAREN LIZETH LAGUÁN PEÑATE. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RICARDO AQUILES DIAZ HERNÁNDEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F025045) RESOLUCIÓN No. 239/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los un días del mes de febrero de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DANIEL ARIAS, Municipio de Pasaquina, Departamento de La Unión, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DANIEL ARIAS, Municipio de Pasaquina, Departamento de La Unión, a ESTEFANI MARYORI PALACIOS CISNADO. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RICARDO AQUILES DIAZ HERNÁNDEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F026315) RESOLUCIÓN No. 287/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diez días del mes de febrero de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL SAN JOSÉ, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Titulo de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL SAN JOSÉ, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a BELKHIS GERALDINA PEÑATE AMAYA. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RICARDO AQUILES DIAZ HERNÁNDEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F027320) RESOLUCIÓN No. 297/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diez días del mes de febrero de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO EL ESPÍRITU SANTO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO EL ESPÍRITU SANTO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a WENDY PATRICIA AQUINO LEIVA. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RICARDO AQUILES DIAZ HERNÁNDEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F027407)

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de RESOLUCIÓN No. 433/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de marzo de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo LICEO STANFORD, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO STANFORD, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a YESSICA LIZETH ALA BLANDÓN. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RICARDO AQUILES DIAZ HERNÁNDEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F030270) RESOLUCIÓN No. 461/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Salud obtenido en el Centro Educativo CENTRO DE ESTUDIOS LAFAYETTE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 12 de diciembre de 1988 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Salud, Opción Enfermería obtenido en el Centro Educativo CENTRO DE ESTUDIOS LAFAYETTE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a WANDA LAVINIA RIVERA PAREDES. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F030683) RESOLUCIÓN No. 465/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de mayo de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR LA FLORESTA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR LA FLORESTA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a SILVIA MARIA GUEVARA CASTILLO. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F033396) RESOLUCIÓN No. 469/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de mayo de dos mil doce. Vista a solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo LICEO DIVINO NIÑO JESÚS, Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, extendido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO DIVINO NIÑO JESÚS, Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, a YENY ESMERALDA CALDERÓN MONTANO. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F030942) RESOLUCIÓN No. 499/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de marzo de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO SALVADOREÑO DE SUPERACIÓN INTEGRAL ISAAC NEWTON, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO SALVADOREÑO DE SUPERACIÓN INTEGRAL ISAAC NEWTON, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MARVIN GARCÍA BELTRÁN. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RICARDO AQUILES DIAZ HERNÁNDEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F031638) RESOLUCIÓN No. 515/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL PROFESOR JOSÉ LUIS LÓPEZ, Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, extendido con fecha 29 de noviembre de 1991 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Humanidades obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL PROFESOR JOSÉ LUIS LÓPEZ, Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, a YECENIA VICTORIA CASTILLO ROMERO. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RICARDO AQUILES DIAZ HERNÁNDEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F032053) RESOLUCIÓN No. 530/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, extendido con fecha 30 de noviembre de 1981 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a ROBERTO ALJADI CERNA MIRANDA. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F032345) Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 147 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de La Libertad,

Más detalles

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO N 849 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de Usulután, no se ajusta al

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 718 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de La Libertad,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, _ DECRETO N 588 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: 1 I.- II.- III.- IV.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de Usulután,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, _ DECRETO N 696 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: 1 I.- II.- III.- IV.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de Santa Ana,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, 1 _ DECRETO Nº 12 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 149 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de La Libertad,

Más detalles

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO N 705 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de La Paz, no se ajusta al

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 37 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 131, ordinal 5º de la Constitución de la República,

Más detalles

TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, MARTES 7 DE OCTUBRE DE 2014 NUMERO 185 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, MARTES 7 DE OCTUBRE DE 2014 NUMERO 185 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 7 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, MARTES 7 DE OCTUBRE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE MAYO DE 2014 NUMERO 96 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE MAYO DE 2014 NUMERO 96 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 28 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE MAYO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 8 DE JULIO DE 2013 NUMERO 124

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 8 DE JULIO DE 2013 NUMERO 124 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 8 de AMERICA Julio de CENTRAL 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 8 DE JULIO DE

Más detalles

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE de 2017 NUMERO 238

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE de 2017 NUMERO 238 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE FEBRERO DE 2011 NUMERO 28

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE FEBRERO DE 2011 NUMERO 28 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 9 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE FEBRERO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2011 NUMERO 192

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2011 NUMERO 192 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE OCTUBRE

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO Nº 389 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- Que por Decreto Legislativo Nº 126, de fecha 14 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 219 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 219 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 27 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 231 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 231 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 9 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, LUNES 9 DE DICIEMBRE

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1 DECRETO N 891 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que de conformidad al Art. 104, inciso primero de la Constitución de la República, los bienes

Más detalles

TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, LUNES 14 DE MARZO DE 2016 NUMERO 51 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, LUNES 14 DE MARZO DE 2016 NUMERO 51 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, LUNES 14 DE MARZO

Más detalles

TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 2014 NUMERO 238

TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 2014 NUMERO 238 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 19 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, VIERNES 19 DE

Más detalles

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 147 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 147 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 12 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, VIERNES 12 DE AGOSTO

Más detalles

TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, LUNES 26 DE JUNIO de 2017 NUMERO 117

TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, LUNES 26 DE JUNIO de 2017 NUMERO 117 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 26 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, LUNES

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 25 AMERICA de Abril de CENTRAL 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, miercoles 25 DE abril

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 392 SAN SALVADOR, LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011 NUMERO 170

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 392 SAN SALVADOR, LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011 NUMERO 170 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 12 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 392 SAN SALVADOR, LUNES 12 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2014 NUMERO 29

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2014 NUMERO 29 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 13 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE FEBRERO

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 11 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2013. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, lunes 11 DE marzo

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE FEBRERO

Más detalles

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO N 834 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, los bienes raíces de la Hacienda Pública

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 21 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2007. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 374 SAN SALVADOR, MIERCOLES 21 DE FEBRERO

Más detalles

TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, VIERNES 15 DE ENERO DE 2016 NUMERO 10

TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, VIERNES 15 DE ENERO DE 2016 NUMERO 10 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 15 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, VIERNES 15 DE ENERO

Más detalles

Nombre: LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISION DEL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD. D. Oficial: 206 Tomo: 353 Publicación DO: 31/10/2001

Nombre: LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISION DEL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD. D. Oficial: 206 Tomo: 353 Publicación DO: 31/10/2001 Nombre: LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISION DEL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD Materia: Derecho Civil Categoría: Derecho Civil Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL. - DE San EL Salvador, SALVADOR EN 16 LA de AMERICA Septiembre CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, MIERCOLES 16 DE

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 27 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, jueves 27 DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE ENERO DE 2012 NUMERO 8 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE ENERO DE 2012 NUMERO 8 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 12 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE ENERO DE

Más detalles

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641 ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO-011116 Período: 2015-2018 Acuerdo: 1641 El Concejo Municipal de Santa Tecla, CONSIDERANDO: I. Que según La Constitución de la Republica de El Salvador en el Art.

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MIERCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 189

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MIERCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 189 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 12 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2005. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MIERCOLES 12 DE OCTUBRE

Más detalles

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, LUNES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 NUMERO 165 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, LUNES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 NUMERO 165 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 8 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, LUNES 8 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 53 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que con fecha 29 de octubre de 2008, fue suscrito el Convenio Básico de Cooperación entre la República

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 14 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, jueves 14 DE junio

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, LUNES 27 DE FEBRERO

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1 _ DECRETO Nº 83 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el Art. 168, ordinal 15º de la Constitución establece que es atribución y obligación del Presidente de la

Más detalles

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE JULIO DE 2015 NUMERO 118 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE JULIO DE 2015 NUMERO 118 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 1 de AMERICA Julio de CENTRAL 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE JULIO

Más detalles

Diario Oficial DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

Diario Oficial DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 4 de AMERICA Mayo de CENTRAL 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, viernes 4 DE mayo de

Más detalles

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MARTES 11 DE JULIO de 2017 NUMERO 128

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MARTES 11 DE JULIO de 2017 NUMERO 128 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 11 AMERICA de Julio de CENTRAL 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MARTES

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 220 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 220 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 30 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO

Más detalles

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, LUNES 13 DE JULIO DE 2015 NUMERO 126 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, LUNES 13 DE JULIO DE 2015 NUMERO 126 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 13 AMERICA de Julio de CENTRAL 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, LUNES 13 DE JULIO

Más detalles

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE DICIEMBRE de 2017 NUMERO 233

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE DICIEMBRE de 2017 NUMERO 233 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 13 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 469 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que mediante Decreto de Junta Revolucionaria de Gobierno N 930 de fecha 22 de diciembre de 1981, publicado en

Más detalles

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO de 2017 NUMERO 19

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO de 2017 NUMERO 19 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO

Más detalles

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE JULIO DE 2016 NUMERO 130 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE JULIO DE 2016 NUMERO 130 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 13 AMERICA de Julio de CENTRAL 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE

Más detalles

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 12 DE SEPTIEMBRE de 2018 NUMERO 169

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 12 DE SEPTIEMBRE de 2018 NUMERO 169 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 12 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 12

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 3 de AMERICA Junio CENTRAL de 2008. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 379 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JUNIO DE

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 13 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, jueves 13 DE septiembre

Más detalles

DIARIO OFI CIAL S U M A R I O. Pág Maradiaga, Cantón Candelaria Lempa y Acuerdo No. 3, emitido 20-21

DIARIO OFI CIAL S U M A R I O. Pág Maradiaga, Cantón Candelaria Lempa y Acuerdo No. 3, emitido 20-21 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 5 de AMERICA Enero de CENTRAL 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, JUEVES 5 DE ENERO DE 2012

Más detalles

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA TECLA EL SALVADOR, C.A. Para su conocimiento y efectos legales, transcribo el acuerdo que literalmente dice:

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA TECLA EL SALVADOR, C.A. Para su conocimiento y efectos legales, transcribo el acuerdo que literalmente dice: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA TECLA EL SALVADOR, C.A. SECRETARÍA Referencia: SO-061216 Período 2015-2018. Acuerdo Nº 1,753 Para su conocimiento y efectos legales, transcribo el acuerdo que literalmente dice:

Más detalles

TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, MARTES 27 DE FEBRERO de 2018 NUMERO 40

TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, MARTES 27 DE FEBRERO de 2018 NUMERO 40 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 418 SAN SALVADOR,

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2010 NUMERO 33

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2010 NUMERO 33 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 17 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE FEBRERO

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO No. 372 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Legislativo No. 725 de fecha 30 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 208,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1 DECRETO No. 450 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que el día 10 de octubre de 1986 un devastador terremoto afectó a la población salvadoreña, en

Más detalles

TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, MIERCOLES 24 DE FEBRERO DE 2016 NUMERO 38 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, MIERCOLES 24 DE FEBRERO DE 2016 NUMERO 38 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 24 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, MIERCOLES 24 DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 29 DE ABRIL DE 2014 NUMERO 76

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 29 DE ABRIL DE 2014 NUMERO 76 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 29 AMERICA de Abril de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 29 DE ABRIL

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 10 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, viernes 10 DE agosto

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 24 DE FEBRERO DE 2010 NUMERO 38

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 24 DE FEBRERO DE 2010 NUMERO 38 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 24 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 24 DE FEBRERO

Más detalles

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO N 791 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que mediante Decreto Legislativo N 590, de fecha 18 de enero de 2017, publicado en el Diario

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 26 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO 196

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 26 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO 196 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 26 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 26 DE OCTUBRE

Más detalles

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE MAYO DE 2016 NUMERO 93 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE MAYO DE 2016 NUMERO 93 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 20 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE MAYO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 7 DE MARZO DE 2014 NUMERO 45

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 7 DE MARZO DE 2014 NUMERO 45 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 7 de AMERICA Marzo de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 7 DE MARZO

Más detalles

Испанский язык Количественные числительные. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский.

Испанский язык Количественные числительные. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. 16 17 18 20 21 22 23 30 33 35 40 43 50 52 54 56 diecisiete dieciseis veinte dieciocho veintidós veintiuno treinta veintitres treinta y cinco treinta y tres cuarenta y tres cuarenta cincuenta y dos cincuenta

Más detalles

APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A.

APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A. APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A. DECRETO No. 34-2003. Aprobado el 12 de Abril del 2003. Publicado en la Gaceta No. 74

Más detalles

LIC. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO

LIC. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO CC. SECRETARIOS DE LA LVII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. LIC. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que

Más detalles

TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 101

TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 101 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 3 de AMERICA Junio de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JUNIO

Más detalles

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 174 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 174 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 24 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE

Más detalles

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE JUNIO DE 2016 NUMERO 119 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE JUNIO DE 2016 NUMERO 119 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 28 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE JUNIO

Más detalles

Nombre: LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISION DEL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

Nombre: LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISION DEL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. Nombre: LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISION DEL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD Contenido; DECRETO No. 581.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I.- Que el inciso segundo,

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 19 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2013. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, martes 19 DE febrero

Más detalles

TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE ABRIL DE 2015 NUMERO 75 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE ABRIL DE 2015 NUMERO 75 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 28 AMERICA de Abril de CENTRAL 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE ABRIL

Más detalles

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2015 NUMERO 141

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2015 NUMERO 141 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 7 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, VIERNES 7 DE AGOSTO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, LUNES 27 DE FEBRERO DE 2012 NUMERO 39

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, LUNES 27 DE FEBRERO DE 2012 NUMERO 39 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, LUNES 27 DE FEBRERO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, JUEVES 3 DE FEBRERO DE 2011 NUMERO 24

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, JUEVES 3 DE FEBRERO DE 2011 NUMERO 24 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 3 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, JUEVES 3 DE FEBRERO

Más detalles