TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, MARTES 27 DE FEBRERO de 2018 NUMERO 40

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, MARTES 27 DE FEBRERO de 2018 NUMERO 40 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Reformas al Código de Trabajo... Decreto No Se establece límite entre los municipios de Chalchuapa y Santa Ana, ambos del departamento de Santa Ana.... ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdo No Se acuerda trasladar un inmueble de naturaleza rustica a la Secretaría de Inclusión Social que actualmente tiene en uso la Secretaría de Cultura... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL S U M A R I O Pág MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Reconocimiento de estudios académicos a favor de Lidia del Carmen Trejo Gómez... Acuerdos Nos , , y Acuerdos relacionados a Planes de Estudio a la Universidad Pedagógica de El Salvador... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Decreto No. 1.- Reglamento del Hospital Militar Central... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos D, 1407-D, 1445-D y 1474-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas... Acuerdo No. 11-D.- Se Autoriza al Licenciado Jorge Alberto Labor Ramírez, para ejercer las funciones de notario... Pág Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Universidad de El Salvador Escritura pública, Nuevos estatutos de la Asociación Cristiana de Jóvenes de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 375, aprobándolos Acuerdo No. 076/ (V).- Se ratifica el Proyecto Creación de la Escuela de Posgrado presentado por la Facultad de Ciencias y Humanidades Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Pág. Pág. Acuerdo No. 019/ (X).- Se ratifica el Acuerdo No. 020/ (V-1.8) emitido por el Consejo Superior Universitario de fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Acuerdo No. 020/ (III).- Se ratifica el Acuerdo No. 064/ (VIII) tomado en sesión plenaria el día viernes dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis... Alcaldías Municipales Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia Anabella No. 3 y Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Herencia Yacente... Municipal de Zacatecoluca, departamento de La Paz, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Título de Propiedad... Título Supletorio... SECCION CARTELES OFICIALES Sentencia de Nacionalidad... DE PRIMERA PUBLICACION Cambio de Nombre... Declaratoria de Herencia Renovación de Marcas... Aceptación de Herencia Convocatorias... Aviso de Inscripción... Herencia Yacente... DE SEGUNDA PUBLICACION Subasta Pública Reposición de Certificados Aceptación de Herencia Disminución de Capital DE TERCERA PUBLICACION Disolución y Liquidación de Sociedades Herencia Yacente Solicitud de Nacionalidad

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Pág. 3 Pág. Edicto de Emplazamiento DE TERCERA PUBLICACION Marca de Servicios Aceptación de Herencia Reposición de Cheque Marca de Producto DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad... Título Supletorio Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Aviso de Cobro Herencia Yacente Título Supletorio Título de Dominio Nombre Comercial Convocatorias Subasta Pública Reposición de Certificados Título Municipal Marca de Servicios Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Marca de Servicios Dirección Nacional de Medicamentos Marca de Producto Listado de Medicamentos y Sustancias Controladas por la Dirección Nacional de Medicamentos

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 DECRETO No. 900 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República, en su artículo 3 consagra que, "todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios". II. III. POR TANTO, Que por Decreto Legislativo No. 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 2, Tomo No. 390, del 4 de enero de 2011, se emitió la Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y el 8 de marzo de 2011, se emitió la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres mediante Decreto Legislativo No. 645, de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No Que con el ánimo de hacer efectivo el principio de igualdad de género, en el ámbito laboral, es oportuno realizar una armonización y sistematización normativa del Código de Trabajo, para garantizar la prevención de las conductas discriminatorias y de violencia contra las mujeres en el lugar de trabajo, con lo dispuesto en la Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres. En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas Silvia Estela Ostorga de Escobar, Ana Vilma Albanez de Escobar, Ana Marina Alvarenga Barahona, Lucia del Carmen Ayala de León, Ana Lucía Baires de Martínez, Marta Evelyn Batres Araujo, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Norma Cristina Cornejo Amaya, Julio César Fabián Pérez, María Elizabeth Gómez Perla, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Karla Elena Hernández Molina, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Hortensia Margarita López Quintana, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Guillermo Francisco Mata Bennett, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza y María Marta Concepción Valladares Mendoza; y los diputados y diputadas de la legislatura Marta Lorena Araujo, Dina Yamileth Argueta Avelar, Blanca Estela Barahona, Richar Claros, Nery Arely Díaz, Emma Julia Fabián, Coralia Guerra, Iris Marisol Guerra Henríquez, Heydi Mira, Yeymi Muñoz, Irma Lourdes Palacios, Mariella Peña Pinto y Sandra Salgado. DECRETA, las siguientes: Art. 1.- Adiciónese un artículo 1-A de la siguiente manera: REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO "Art. 1-A.- La interpretación y aplicación de este Código deberá realizarse de manera integral y en armonía con la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, la Ley de Igualdad, Equidad, y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, y demás legislación aplicable, que protegen los derechos humanos de las mujeres". Art. 2.- Refórmase las causales 5 a y 6 a del artículo 29 de la siguiente manera: "5 a ) Guardar la debida consideración a las trabajadoras y los trabajadores y abstenerse de maltrato de obra o de palabra; acoso sexual, acoso laboral y otros tipos de violencia contemplados en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y situaciones de discriminación sexista, contemplados en la Ley de Igualdad Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer. 6 a ) Conceder licencia al trabajador y trabajadora: ORGANO LEGISLATIVO a) Para cumplir obligaciones de carácter público establecidas por la ley u ordenadas por autoridad competente. En estos casos el patrono deberá pagar al trabajador, una prestación equivalente al salario ordinario que habría devengado en el tiempo que requiere el cumplimiento de las obligaciones dichas. b) Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge, de sus ascendientes y descendientes; lo mismo que cuando se trate de personas que dependen económicamente de él y que aparezcan nominadas en el respectivo contrato de trabajo o, en su defecto, en cualquier registro de la empresa. Esta licencia durará el tiempo necesario; pero el patrono solamente estará obligado a reconocer por esta causa una prestación equivalente al salario ordinario de dos días en cada mes calendario y, en ningún caso, más de quince días en un mismo año calendario. c) Para que durante el tiempo necesario pueda desempeñar las comisiones indispensables en el ejercicio de su cargo, si fuere directivo de una asociación profesional, y siempre que la respectiva organización la solicite. El patrono, por esta causa, no estará obligado a reconocer prestación alguna.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de d) Por tres días en caso de paternidad por nacimiento o adopción; licencia que se concederá a elección del trabajador desde el día del nacimiento, de forma continua, o distribuirlos dentro de los primeros quince días desde la fecha del nacimiento. En el caso de padres adoptivos, el plazo se contará a partir de la fecha en que quede firme la sentencia de adopción respectiva. Para el goce de esta licencia deberá presentarse partida de nacimiento o certificación de la sentencia de adopción, según sea el caso. Por esta licencia, el patrono estará obligado a reconocer una prestación económica equivalente al salario ordinario de tres días. e) En los casos de ausencia u incumplimiento de la jornada laboral, debido a la imposibilidad física o psicológica, de la trabajadora, provocada por cualquier tipo de violencia regulado en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres u otras leyes vigentes que protejan sus derechos ante actos de violencia. En estos casos la trabajadora deberá presentar al empleador constancia extendida por autoridad competente que evidencie la citada violencia. Esta licencia deberá ser remunerada por el tiempo que dure la imposibilidad antes mencionada. f) Para cumplir con diligencias o trámites de carácter judicial o administrativo, especialmente, en materia familiar y en los casos de violencia contra la mujer, contemplados en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres u otras leyes vigentes que protejan sus derechos ante actos de violencia. En estos casos la licencia será remunerada por el tiempo que dure el trámite o diligencia". Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciocho. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, QUINTA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SÉPTIMO SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RODRIGO ÁVILA AVILÉS, CUARTO VICEPRESIDENTE. RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PUBLÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 DECRETO No. 903 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el departamento de Santa Ana, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros, es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal CHALCHUAPA SANTA ANA con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. IV. Que de conformidad al artículo 131 ordinal 5 de la Constitución, es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y de los exdiputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar, Manuel Vicente Menjívar y Ana Daysi Villalobos Membreño (Período ). DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los municipios de Chalchuapa y Santa Ana, ambos del departamento de Santa Ana, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por once trayectos. El primer trayecto, formado por cuatro tramos, determinado con cinco puntos, numerados del uno al cinco, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del cinco al seis, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del seis al siete, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del siete al ocho, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado de solo un tramo, determinado con dos puntos, numerados del ocho al nueve, por elemento natural hidrográfico; el sexto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del nueve al diez, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del diez al once, por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del once al doce, por elemento natural hidrográfico; el noveno trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del doce al trece, por linderos de parcelas; el décimo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del trece al catorce, por vía de comunicación terrestre; el décimo primer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del catorce al quince, por elemento natural hidrográfico. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intersección de la Carretera CA-12, conocida comúnmente como calle Los Naranjos, con la calle vecinal que de la referida carretera conduce a la Finca Las Luces, específicamente en el lugar denominado "Recibidero de Gallo", kilómetro setenta, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Chalchuapa, Santa Ana y San Sebastián Salitrillo, todos pertenecientes al departamento de Santa Ana. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil setecientos treinta y nueve punto sesenta y cinco metros; Latitud igual, trescientos doce mil seiscientos noventa y tres punto veintidós metros. Sus colindantes son para el municipio de Chalchuapa, parcela ciento cuarenta y uno, del sector cero dos cero tres R veintidós; para el municipio de San Sebastián Salitrillo, parcela veintiocho, del sector cero dos cero nueve R cero tres y para el municipio de Santa Ana, parcela uno, del sector cero dos diez R treinta y dos. Trayecto uno Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la Carretera CA-12 conduce a la Finca Las Luces, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que conduce a la Finca Las Marillitas, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de novecientos treinta y uno punto cuarenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro punto ochenta y un metros; Latitud igual, trescientos doce mil trescientos sesenta y dos punto cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta y cuatro, ciento treinta y nueve, ciento noventa y siete, ciento noventa y ocho, ciento treinta y siete, ciento veintiocho, todas del sector cero dos cero tres R veintidós; para el municipio de Santa Ana, parcelas uno, ciento veintiséis (Finca La Esperanza), ambas del sector cero dos diez R treinta y dos. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que conduce a la Finca Las Marillitas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la Finca Santa Marta conduce a la Finca Elena Gamero, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de trescientos setenta y uno punto sesenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho punto noventa y dos metros; Latitud igual, trescientos doce mil trescientos siete punto treinta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas ciento veintiocho, del sector cero dos cero tres R veintidós, parcelas dos, tres, cuatro, cinco, seis, ocho, siete, nueve y diez, todas del sector cero dos diez R treinta y dos; para el municipio de Santa Ana, parcela ciento veintiséis (Finca La Esperanza) y dieciocho, ambas del sector cero dos diez R treinta y dos.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Tramo tres, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la Finca Santa Marta conduce a la Finca Elena Gamero, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la Carretera CA-12, conduce a la Finca Elena Gamero, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de doscientos cuarenta y uno punto cincuenta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro punto ochenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos doce mil noventa y nueve punto treinta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas diez, once, nueve, trece, catorce, quince, dieciséis, veintidós, todas del sector cero dos diez R treinta y dos; para el municipio de Santa Ana, parcelas diecinueve y doce, ambas del sector del sector cero dos diez R treinta y dos. Tramo cuatro, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la Finca Santa Marta conduce a la Finca Elena Gamero, hasta interceptar el lindero norte de la parcela cuarenta y tres (Finca Elena Gamero), lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de dos mil seiscientos setenta y cinco punto treinta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y dos mil ciento veinticuatro punto sesenta y tres metros; Latitud igual, trescientos nueve mil ochocientos quince punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas diecisiete, veinticinco, veinte, veintiséis, todas del sector cero dos diez R treinta y dos, parcelas noventa y uno, cincuenta y cinco, noventa y seis, ochenta y nueve, todas del sector cero dos cero tres R veintidós, parcelas cincuenta y uno y cincuenta, ambas del sector cero dos diez R treinta y cinco, parcela ciento ocho, del sector cero dos cero tres R veintidós; para el municipio de Santa Ana, parcelas doce, veintitrés, veinticuatro, veintisiete, veintiocho, todas del sector cero dos diez R treinta y dos, parcelas cuarenta y nueve, cincuenta y dos, cuarenta y seis, todas del sector cero dos diez R treinta y cinco. Trayecto dos Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la carretera CA-12 conduce al cantón y caserío Montañita, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de mil novecientos uno punto cero ocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil setenta y siete punto noventa y un metros; Latitud igual, trescientos diez mil doscientos cincuenta punto cuarenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas ciento ocho y ciento cuatro, ambas del sector cero dos cero tres R veintidós; para el municipio de Santa Ana, parcela cuarenta y tres (Finca Elena Gamero), del sector cero dos diez R treinta y cinco. Trayecto tres Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la carretera CA-12, conduce al cantón y caserío Montañita, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela treinta y ocho, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de dos mil novecientos cincuenta y ocho punto ochenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil seiscientos sesenta y uno punto treinta y ocho metros; Latitud igual, trescientos ocho mil sesenta y uno punto veintitrés metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas noventa y siete y ochenta y dos, ambas del sector cero dos cero tres R veintidós, parcela catorce, del sector cero dos cero tres R veinticuatro, parcelas cuarenta y cinco, veinticinco, treinta y tres, treinta y cuatro y veinticuatro, todas del sector cero dos diez R treinta y cinco; para el municipio de Santa Ana, parcelas cuarenta y tres (Finca Elena Gamero), treinta y cinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos y treinta y seis, todas del sector cero dos diez R treinta y cinco, parcela dos, del sector cero dos diez R treinta y ocho, parcelas cuarenta, treinta y siete, veintidós, veintitrés y treinta y nueve, todas del sector cero dos diez R treinta y cinco. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la Quebrada de Agua, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de setecientos setenta y nueve punto ochenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil ciento ochenta y cinco punto sesenta y cinco metros; Latitud igual, trescientos ocho mil trescientos treinta y siete punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas treinta y ocho, veinticuatro y cuarenta y cuatro, todas del sector cero dos diez R treinta y cinco; para el municipio de Santa Ana, parcelas treinta y nueve y cuarenta y uno, ambas del sector cero dos cero tres R veinticuatro. Trayecto cinco Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, aguas arriba, por el eje central de la quebrada conocida como Quebrada de Agua, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela veintiséis, del sector cero dos cero tres R veinticuatro, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de ochocientos cuarenta punto setenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil ciento setenta y uno punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos siete mil quinientos cuarenta y dos punto veintisiete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas veinte, cuarenta y dos, ciento cuarenta y ocho, ciento cuarenta y nueve y veintiséis, todas del sector cero dos cero tres R veinticuatro; para el municipio de Santa Ana, parcela cuarenta y uno (Finca Malacara), del sector cero dos cero tres R veinticuatro. Trayecto seis Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Buenos Aires conduce al caserío Malacara, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de mil doscientos ochenta y cinco punto treinta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta mil

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 setecientos cincuenta y cuatro punto diez metros; Latitud igual, trescientos seis mil ochocientos cuarenta y siete punto veintisiete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas veintiséis, veintiuno y veintiocho, todas del sector cero dos cero tres R veinticuatro, parcelas cuarenta y ocho, doscientos nueve, doscientos setenta y siete, cincuenta y uno, ciento veintisiete, ciento treinta y nueve, ciento veinticuatro, doscientos setenta y uno, doscientos setenta, doscientos setenta y tres y doscientos setenta y dos, todas del sector cero dos cero tres R veinticinco; para el municipio de Santa Ana, parcela cuarenta y uno, del sector cero dos cero tres R veinticuatro. Trayecto siete Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Buenos Aires, conduce al caserío Malacara, hasta interceptar el eje central de la quebrada conocida como Quebrada de Agua, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de seiscientos trece punto treinta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil cuarenta y cuatro punto ochenta metros; Latitud igual, trescientos seis mil novecientos noventa y nueve punto setenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas doscientos veintidós y ciento veintiocho, ambas del sector cero dos cero tres R veinticinco, parcela cuarenta, del sector cero dos cero tres R veinticuatro; para el municipio de Santa Ana, parcelas cuarenta y uno y treinta y nueve, ambas del sector cero dos cero tres R veinticuatro. Trayecto ocho Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, aguas arriba, por el eje central de la quebrada conocida como Quebrada de Agua, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela treinta y ocho, del sector cero dos cero tres R veinticuatro, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de trescientos cincuenta y nueve punto sesenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil sesenta y siete punto ochenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos seis mil seiscientos cincuenta y uno punto treinta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcela cuarenta, del sector cero dos cero tres R veinticuatro, parcela doscientos veintidós, del sector cero dos cero tres R veinticinco; para el municipio de Santa Ana, parcela treinta y ocho, del sector cero dos cero tres R veinticuatro. Trayecto nueve Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la Finca Las Nubes conduce a la Hacienda Plan del Hoyo, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de mil doce punto quince metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil seiscientos dieciséis punto noventa y un metros; Latitud igual, trescientos seis mil ciento cincuenta y cinco punto trece metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcela ciento cincuenta y seis, del sector cero dos cero tres R veinticinco; para el municipio de Santa Ana, parcelas treinta y ocho, treinta y seis, cincuenta y tres, todas del sector cero dos cero tres R veinticuatro, parcela once y doce, ambas del sector cero dos diez R cuarenta. Trayecto diez Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la calle vecinal que de la Finca Las Nubes conduce a la Hacienda Plan del Hoyo, hasta llegar a interceptar el eje central de la quebrada Quebrada de Agua, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de setecientos sesenta y siete punto ochenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil cincuenta y siete punto cuarenta y siete metros; Latitud igual, trescientos cinco mil ochocientos cinco punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas ciento cincuenta y seis y sesenta y cuatro, ambas del sector cero dos cero tres R veinticinco; para el municipio de Santa Ana, parcelas ciento treinta y uno, ciento cincuenta y siete y dieciocho (porción oriente), todas del sector cero dos cero tres R veinticinco. Trayecto once Tramo único, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, aguas arriba, por el eje central de la quebrada conocida como Quebrada de Agua, hasta llegar a la cima del cráter del volcán de Santa Ana, específicamente en el encuentro de dos quebradas sin nombre las cuales conforman el nacimiento a la Quebrada Ceniza, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de tres mil ochenta y siete punto veintiséis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil ciento treinta y tres punto veintiocho metros; Latitud igual, trescientos tres mil seiscientos noventa y tres punto sesenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcela dieciocho (porción poniente), cincuenta mil nueve y doscientos setenta y cuatro, todas del sector cero dos cero tres R veinticinco, parte norte de la parcela cincuenta mil ocho (porción norte), del sector cero dos diez R cuarenta y dos; para el municipio de Santa Ana, parcela dieciocho (porción oriente) y cincuenta mil nueve, ambas del sector cero dos cero tres R veinticinco, parcela cincuenta mil ocho (porción sur), del sector cero dos diez R cuarenta y dos. Punto trifinio de llegada. El punto trifinio de llegada será el que se describe como el número quince, siendo a la vez punto trifinio para los municipios de Chalchuapa y Santa Ana, ambos del departamento de Santa Ana y Nahuizalco, del departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, la parte norte de la parcela cincuenta mil ocho del sector cero dos diez R cuarenta y dos, para el municipio de Santa Ana, la parte sur de la parcela cincuenta mil ocho del sector cero dos diez R cuarenta y dos; para el municipio de Nahuizalco, parcela setenta y dos, del sector cero tres cero ocho R cero nueve.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, QUINTA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SÉPTIMO SECRETARIO. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RODRIGO ÁVILA AVILÉS, CUARTO VICEPRESIDENTE. RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CHALCHUAPA Y SANTA ANA REF En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día cinco del mes de julio del año dos mil diecisiete, comparecen los infrascritos: Señor César Cándido Hernández, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor William Omar Ramírez Castro, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Chalchuapa; Ingeniero Mario David Moreira Cruz, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado Fernando Alberto Rauda Ramírez, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Santa Ana; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y Licenciada Sonia Ivett Sánchez Cuéllar, actuando en su calidad de Directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por Chalchuapa, acta número veintisiete, acuerdo número trescientos veintiocho, del día quince de Junio, del año dos mil catorce y por Santa Ana, acta número cuarenta y cuatro, acuerdo número diez, del día veinte de noviembre del año dos mil trece y ratificado en el Acta número treinta y nueve, acuerdo número treinta y cinco, del día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por once trayectos. El primer trayecto, formado por cuatro tramos, determinado con cinco puntos, numerados del uno al cinco, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del cinco al seis, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del seis al siete, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del siete al ocho, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado de solo un tramo, determinado con dos puntos, numerados del ocho al nueve; por elemento natural hidrográfico;

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 el sexto trayecto, formado de un solo tramo, determinado en dos puntos, numerados del nueve al diez, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del diez al once, por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del once al doce, por elemento natural hidrográfico; el noveno trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del doce al trece, por linderos de parcelas; el décimo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del trece al catorce, por vía de comunicación terrestre; el décimo primer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del catorce al quince, por elemento natural hidrográfico. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intersección de la Carretera CA-12, conocida comúnmente como calle Los Naranjos, con la calle vecinal que de la referida carretera conduce a la Finca Las Luces, específicamente en el lugar denominado "Recibidero de Gallo", kilómetro setenta, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Chalchuapa, Santa Ana y San Sebastián Salitrillo, todos pertenecientes al departamento de Santa Ana. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil setecientos treinta y nueve punto sesenta y cinco metros; Latitud igual, trescientos doce mil seiscientos noventa y tres punto veintidós metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcela ciento cuarenta y uno, del sector cero dos cero tres R veintidós; para el municipio de San Sebastián Salitrillo, parcela veintiocho, del sector cero dos cero nueve R cero tres y para el municipio de Santa Ana, parcela uno, del sector cero dos diez R treinta y dos. Trayecto uno Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la Carretera CA-12 conduce a la Finca Las Luces, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que conduce a la Finca Las Marillitas, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de novecientos treinta y uno punto cuarenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro punto ochenta y un metros; Latitud igual, trescientos doce mil trescientos sesenta y dos punto cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta y cuatro, ciento treinta y nueve, ciento noventa y siete, ciento noventa y ocho, ciento treinta y siete, ciento veintiocho, todas del sector cero dos cero tres R veintidós; para el municipio de Santa Ana, parcelas uno, ciento veintiséis (Finca La Esperanza), ambas del sector cero dos diez R treinta y dos. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que conduce a la Finca Las Marillitas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la Finca Santa Marta conduce a la Finca Elena Gamero, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de trescientos setenta y uno punto sesenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho punto noventa y dos metros; Latitud igual, trescientos doce mil trescientos siete punto treinta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas ciento veintiocho, del sector cero dos cero tres R veintidós, parcelas dos, tres, cuatro, cinco, seis, ocho, siete, nueve y diez, todas del sector cero dos diez R treinta y dos; para el municipio de Santa Ana, parcela ciento veintiséis (Finca La Esperanza) y dieciocho, ambas del sector cero dos diez R treinta y dos. Tramo tres, del punto número tres al punto número, cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la Finca Santa Marta conduce a la Finca Elena Gamero, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la Carretera CA-12, conduce a la Finca Elena Gamero, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de doscientos cuarenta y uno punto cincuenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro punto ochenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos doce mil noventa y nueve punto treinta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas diez, once, nueve, trece, catorce, quince, dieciséis, veintidós, todas del sector cero dos diez R treinta y dos; para el municipio de Santa Ana, parcelas diecinueve y doce, ambas del sector del sector cero dos diez R treinta y dos. Tramo cuatro, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la Finca Santa Marta conduce a la Finca Elena Gamero, hasta interceptar el lindero norte de la parcela cuarenta y tres (Finca Elena Gamero), lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de dos mil seiscientos setenta y cinco punto treinta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y dos mil ciento veinticuatro punto sesenta y tres metros; Latitud igual, trescientos nueve mil ochocientos quince punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas diecisiete, veinticinco, veinte, veintiséis, todas del sector cero dos diez R treinta y dos, parcelas noventa y uno, cincuenta y cinco, noventa y seis, ochenta y nueve, todas del sector cero dos cero tres R veintidós, parcelas cincuenta y uno y cincuenta, ambas del sector cero dos diez R treinta y cinco, parcela ciento ocho, del sector cero dos cero tres R veintidós; para el municipio de Santa Ana, parcelas doce, veintitrés, veinticuatro, veintisiete, veintiocho, todas del sector cero dos diez R treinta y dos, parcelas cuarenta y nueve, cincuenta y dos, cuarenta y seis, todas del sector cero dos diez R treinta y cinco. Trayecto dos Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la carretera CA-12 conduce al cantón y caserío Montañita, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de mil novecientos uno punto cero ocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil setenta y siete punto noventa y un metros; Latitud igual, trescientos diez mil doscientos cincuenta punto cuarenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas ciento ocho y ciento cuatro, ambas del sector cero dos cero tres R veintidós; para el municipio de Santa Ana, parcela cuarenta y tres (Finca Elena Gamero), del sector cero dos diez R treinta y cinco.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Trayecto tres Tramo único, del punto número seis al punto número siete; Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la carretera CA-12, conduce al cantón y caserío Montañita, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela treinta y ocho, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de dos mil novecientos cincuenta y ocho punto ochenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil seiscientos sesenta y uno punto treinta y ocho metros; Latitud igual, trescientos ocho mil sesenta y uno punto veintitrés metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas noventa y siete y ochenta y dos, ambas del sector cero dos cero tres R veintidós, parcela catorce, del sector cero dos cero tres R veinticuatro, parcelas cuarenta y cinco, veinticinco, treinta y tres, treinta y cuatro y veinticuatro, todas del sector cero dos diez R treinta y cinco; para el municipio de Santa Ana, parcelas cuarenta y tres (Finca Elena Gamero), treinta y cinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos y treinta y seis, todas del sector cero dos diez R treinta y cinco, parcela dos, del sector cero dos diez R treinta y ocho, parcelas cuarenta, treinta y siete, veintidós, veintitrés y treinta y nueve, todas del sector cero dos diez R treinta y cinco. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la Quebrada de Agua, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de setecientos setenta y nueve punto ochenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil ciento ochenta y cinco punto sesenta y cinco metros; Latitud igual, trescientos ocho mil trescientos treinta y siete punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas treinta y ocho, veinticuatro y cuarenta y cuatro, todas del sector cero dos diez R treinta y cinco; para el municipio de Santa Ana, parcelas treinta y nueve y cuarenta y uno, ambas del sector cero dos cero tres R veinticuatro. Trayecto cinco Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Suroeste, en linea sinuosa, aguas arriba, por el eje central de la quebrada conocida como Quebrada de Agua, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela veintiséis, del sector cero dos cero tres R veinticuatro, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de ochocientos cuarenta punto setenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil ciento setenta y uno punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos siete mil quinientos cuarenta y dos punto veintisiete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas veinte, cuarenta y dos, ciento cuarenta y ocho, ciento cuarenta y nueve y veintiséis, todas del sector cero dos cero tres R veinticuatro; para el municipio de Santa Ana, parcela cuarenta y uno (Finca Malacara), del sector cero dos cero tres R veinticuatro. Trayecto seis Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Buenos Aires conduce al caserío Malacara, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de mil doscientos ochenta y cinco punto treinta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta mil setecientos cincuenta y cuatro punto diez metros; Latitud igual, trescientos seis mil ochocientos cuarenta y siete punto veintisiete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas veintiséis, veintiuno y veintiocho, todas del sector cero dos cero tres R veinticuatro, parcelas cuarenta y ocho, doscientos nueve, doscientos setenta y siete, cincuenta y uno, ciento veintisiete, ciento treinta y nueve, ciento veinticuatro, doscientos setenta y uno, doscientos setenta, doscientos setenta y tres y doscientos setenta y dos, todas del sector cero dos cero tres R veinticinco; para el municipio de Santa Ana, parcela cuarenta y uno, del sector cero dos cero tres R veinticuatro. Trayecto siete Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Buenos Aires, conduce al caserío Malacara, hasta interceptar el eje central de la quebrada conocida como Quebrada de Agua, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de seiscientos trece punto treinta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil cuarenta y cuatro punto ochenta metros; Latitud igual, trescientos seis mil novecientos noventa y nueve punto setenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas doscientos veintidós y ciento veintiocho, ambas del sector cero dos cero tres R veinticinco, parcela cuarenta, del sector cero dos cero tres R veinticuatro; para el municipio de Santa Ana, parcelas cuarenta y uno y treinta y nueve, ambas del sector cero dos cero tres R veinticuatro. Trayecto ocho Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, aguas arriba, por el eje central de la quebrada conocida como Quebrada de Agua, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela treinta y ocho, del sector cero dos cero tres R veinticuatro, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de trescientos cincuenta y nueve punto sesenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil sesenta y siete punto ochenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos seis mil seiscientos cincuenta y uno punto treinta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcela cuarenta, del sector cero dos cero tres R veinticuatro, parcela doscientos veintidós, del sector cero dos cero tres R veinticinco; para el municipio de Santa Ana, parcela treinta y ocho, del sector cero dos cero tres R veinticuatro.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Trayecto nueve Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la Finca Las Nubes conduce a la Hacienda Plan del Hoyo, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de mil doce punto quince metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil seiscientos dieciséis punto noventa y un metros; Latitud igual, trescientos seis mil ciento cincuenta y cinco punto trece metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcela ciento cincuenta y seis, del sector cero dos cero tres R veinticinco; para el municipio de Santa Ana, parcelas treinta y ocho, treinta y seis, cincuenta y tres, todas del sector cero dos cero tres R veinticuatro, parcela once, y doce, ambas del sector cero dos diez R cuarenta. Trayecto diez Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la calle vecinal que de la Finca Las Nubes conduce a la Hacienda Plan del Hoyo, hasta llegar a interceptar el eje central de la quebrada Quebrada de Agua, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de setecientos sesenta y siete punto ochenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil cincuenta y siete punto cuarenta y siete metros; Latitud igual, trescientos cinco mil ochocientos cinco punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcelas ciento cincuenta y seis y sesenta y cuatro, ambas del sector cero dos cero tres R veinticinco; para el municipio de Santa Ana, parcelas ciento treinta y uno, ciento cincuenta y siete y dieciocho (porción oriente), todas del sector cero dos cero tres R veinticinco. Trayecto once Tramo único, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, aguas arriba, por el eje central de la quebrada conocida como Quebrada de Agua, hasta llegar a la cima del cráter del volcán de Santa Ana, específicamente en el encuentro de dos quebradas sin nombre las cuales conforman el nacimiento a la Quebrada Ceniza, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de tres mil ochenta y siete punto veintiséis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil ciento treinta y tres punto veintiocho metros; Latitud igual, trescientos tres mil seiscientos noventa y tres punto sesenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, parcela dieciocho (porción poniente), cincuenta mil nueve y doscientos setenta y cuatro, todas del sector cero dos cero tres R veinticinco, parte norte de la parcela cincuenta mil ocho (porción norte), del sector cero dos diez R cuarenta y dos; para el municipio de Santa Ana, parcela dieciocho (porción oriente) y cincuenta mil nueve, ambas del sector cero dos cero tres R veinticinco, parcela cincuenta mil ocho (porción sur), del sector cero dos diez R cuarenta y dos. Punto trifinio de llegada. El punto trifinio de llegada será el que se describe como el número quince, siendo a la vez punto trifinio para los municipios de Chalchuapa y Santa Ana, ambos del departamento de Santa Ana y Nahuizalco, del departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Chalchuapa, la parte norte de la parcela cincuenta mil ocho del sector cero dos diez R cuarenta y dos, para el municipio de Santa Ana, la parte sur de la parcela cincuenta mil ocho del sector cero dos diez R cuarenta y dos; para el municipi o de Nahuizalco, parcela setenta y dos, del sector cero tres cero ocho R cero nueve. CÉSAR CANDIDO HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE CHALCHUAPA. WILLIAM OMAR RAMÍREZ CASTRO, SINDICO MUNICIPAL DE CHALCHUAPA. ING. MARIO DAVID MOREIRA CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ANA. LIC. FERNANDO ALBERTO RAUDA RAMÍREZ, SINDICO MUNICIPAL DE SANTA ANA. LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHÁVEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. LICDA. SONIA IVETT SÁNCHEZ CUELLAR, DIRECTORA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República 13 ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 150 y 168 de la Constitución de la República y artículos 3, 46 y 65 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que mediante nota con referencia SIS/DO/C/00268/12/17, de fecha 23 de enero de 2018, dirigida al Secretario Privado de la Presidencia de la República, la Secretaría de Inclusión Social ha solicitado le sea trasladado para su uso, un inmueble de naturaleza rústica, que en la actualidad tiene en uso la Secretaría de Cultura, ambas pertenecientes a esta Presidencia, el cual se encuentra ubicado en Cantón La Joya, Meanguera, departamento de Morazán, con una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS ( m 2 ); inscrito a la matrícula número NUEVE CERO CERO SIETE CUATRO UNO UNO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, departamento de San Miguel, con la finalidad de ser utilizado para el Programa de Desarrollo Social Integral de El Mozote y Lugares Aledaños, en el que se le atribuye a la Secretaría de Inclusión Social ser partícipe y responsable de: i) Apoyar el diseño de un modelo de atención integral para la prestación de servicios a personas adultas mayores en las zonas de influencia y, ii) Administrar la prestación de servicios a personas adultas mayores, por medio de una Casa de las Personas Adultas Mayores y una estancia de día; lo anterior, en relación con la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños Vs. El Salvador, Sentencia de fecha 25 de octubre del año 2012, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C No. 252 y al Decreto Ejecutivo No. 53, de fecha 31 de agosto de 2016, II) Que por nota A 100/0049/2018, de fecha 1 de febrero de 2018, dirigida al Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, la Secretaría de Cultura hizo del conocimiento que no tiene objeción a la petición realizada por la Secretaría de Inclusión Social para lo cual solicita formalizar el traslado del uso del inmueble relacionado en el Romano I, a favor de la Secretaría de Inclusión Social y emitir el Acuerdo correspondiente. En razón de lo anterior, ACUERDA: Trasladar el uso del inmueble relacionado en el Romano I, de la Secretaría de Cultura a la Secretaría de Inclusión Social, ambas pertenecientes a esta Presidencia, para los fines señalados en dicho Romano. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno del mes de febrero de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernacion y desarrollo territorial NUMERO CINCUENTA.- En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.- Ante mí, THANIA MARCELA SANCHEZ CAMPOS, Notario, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador. Comparece la señora ADELA MARIA PINEDA VILLEGAS, quien firma "ilegible", de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco portador de su documento Único de identidad Personal número cero cuatro dos uno nueve dos uno dos-ocho, actuando en nombre y representación de la Asociación "CRISTIANA DE JOVENES DE EL SALVADOR", que en el curso de este instrumento se denominará "LA ASOCIACIÓN", de este domicilio, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de dicha Asociación, cuya personería al final relacionaré y en el carácter expresado, ME DICE: I.- Que según Acuerdo número trescientos sesenta y siete del Órgano Ejecutivo, de fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Oficial número ciento sesenta y ocho, Tomo trescientos doce de fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y uno, fueron aprobados los Estatutos de la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JOVENES DE EL SALVADOR, y se le confirió el carácter de persona jurídica, rigiéndose actualmente la Asociación por los Estatutos contenidos en dicho Diario Oficial. II.- Que según certificación extendida en esta ciudad, el día dieciséis de enero del dos mil dieciséis, por la Secretaria de la Junta Directiva de la Fundación, señora María Isabel Villegas de Pineda, consta que en sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en esta ciudad el día quince de enero del año dos mil dieciséis, se acordó por unanimidad aprobar la modificación de los Estatutos de la Asociación, de acuerdo al proyecto propuesto, a fin de adecuarlos a la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, así mismo se autorizó al compareciente para formalizar ante Notario la correspondiente Escritura Pública de Modificación. III.- Que a fin de dar cumplimiento a lo acordado en la sesión de Asamblea General Extraordinaria de Miembros relacionada en el numeral anterior, por medio de la presente escritura otorga la modificación de los Estatutos, la cual a Partir de su aprobación e inscripción, quedará como el único texto en vigencia, cuya nueva redacción será la siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JOVENES DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- Se creó en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomina ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JOVENES DE EL SALVADOR y que se abrevia "ACJ-YMCA", como una Entidad juvenil, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará" La Asociación. "ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.- La Asociación se constituyó por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación son: a) Trabajar en defensa de los derechos humanos de las juventudes salvadoreñas, en particular de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos; b) Promover la igualdad y equidad de género, que incluye la Salud Sexual y Salud Reproductiva, campañas para evitar los Embarazos Precoces en Jóvenes Mujeres y la construcción de Nuevas Masculinidades; c) Luchar por un El Salvador democrático y justo para la juventud Salvadoreña, en el cual puedan participar de manera creativa en la vida política; social, económica y cultural del país; d) Trabajar por la amistad y la solidaridad entre los pueblos, naciones y juventudes centroamericanas, para promover la integración y la paz. Para desarrollar Sus fines, la Asociación creará los siguientes programas: a) Liderazgo y organización juvenil, que permitan el empoderamiento de los jóvenes en sus comunidades, tanto urbanas como rurales. b) Salud sexual y Salud reproductiva, que permitan lograr un estado general entre los jóvenes de bienestar físico, mental y social. c) Ciudadanía juvenil, que permita la participación consciente de los jóvenes en procesos electorales e institutos políticos. d) Prevención de VIH en las juventudes, mediante acceso a fuentes de información y a programas así como combatir el estigma y la discriminación contra jóvenes viviendo con VIH. e) Defensoría ambiental juvenil, que promuevan la incorporación a campañas, planes y proyectos locales y nacionales, que permitan la defensa de los derechos ambientales. f) Intercambios juveniles, que permitan combatir la intolerancia y promover una cultura de respeto a la diversidad y amistad entre la juventud. CAPITULO III. DEL PA- TRIMONIO. ARTICULO CINCO.- El patrimonio de la Asociación está constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.- ARTICULO SEIS.- El Patrimonio es administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Asociación es ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI- TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocanarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumpli- SIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Orditoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos miento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asocia- Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias, y Extraordinarias de la Asamblea ción, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea solicitado por la misma. ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribuciones Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y del Secretario: a) llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones comunicación de la Asociación. ARTICULO DIECINUEVE.- Son eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) De- atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) cidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén Llevar o tener control directo de los libros de Contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNla Asociación tenga que realizar. ARTICULO VEINTE.- a) Son atribuciones de los Vocales: Colaborar directamente con todos los miembros TA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará de la Junta Directiva b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta MIEMBROS. ARTICULO VEINTIUNO.- Podrán ser miembros todas Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, ARTICULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTICULO VEINTIDOS.- La Asociación tendrá las siguientes una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS.- las personas que-suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONOactividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) RARIOS: Tordas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el VEINTITRES.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nom- Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTICUATRO.- Son brar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Sancionar a los las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir miembros que por faltas disciplinarias contravinieran los presentes estatutos los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de y reglamentos de la Asociación. j) Resolver todos los asuntos la Asamblea General. Los demás que les señalen los Estatutos y Regla- que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECI- mento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTICINCO.- La ca-

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 lidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas muy graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SAN- CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS Y APLICACIÓN. ARTICULO VEINTISEIS.- La Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy graves; Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; c) inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General. Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; c) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y Reglamento Interno. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General; c) Malversación de fondos de la Asociación. ARTICULO VEINTISIETE.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, y B) De Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por veintiocho de junio del dos mil dieciséis, número ciento cuarenta y tres un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia. ARTICULO VEINTIOCHO.- Para la imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTICULO VEINTINUEVE.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTÍCULO TREINTA.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ES- TATUTOS. ARTICULO TREINTA Y UNO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.- ARTICULO TREINTA Y DOS.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General, ARTICU- LO TREINTA Y CUATRO.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. AR- TÍCULO TREINTA Y CINCO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Así se expresó el compareciente y el suscrito Notario HACE CONSTAR: A) Que me cercioré de su identidad personal, por medio de su respectivo Documento Único de Identidad de la Persona antes relacionada; Que le expliqué los efectos legales de la presente Escritura y la obligación que tiene de inscribirla en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sus efectos y sanciones por su incumplimiento y que hice la advertencia notarial a la que se refiere el artículo noventa y uno ser legítima y suficiente la personería con que actúa el compareciente, por haber tenido a la vista: la Certificación de acta de elección de Junta Directiva, presentada a las diez horas y treinta y ocho minutos del día del libro sesenta y uno del Registro de Órganos de Administración y otros documentos que acrediten la representación legal de la Entidades. Y leído que le hube todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el asociado ejerza su derecho de Entre líneas: el Acta: Vale.- manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.- defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos THANIA MARCELA SANCHEZ CAMPOS. NOTARIO. PASO ANTE MI, a folio número SETENTA Y NUEVE frente al folio OCHENTA Y TRES vuelto, del Libro TRES de mi Protocolo que vence el día treinta de agosto del año dos mil diecisiete, y para ser entregado a LA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JOVENES DE EL SALVADOR, que se abrevia "ACJ-YMCA", extiendo, firmo y sello el presente Testimonio de Escritura Matriz de MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, en la Ciudad de San Salvador, Departamento del San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete. THANIA MARCELA SANCHEZ CAMPOS. NOTARIO.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JOVENES DE EL SALVADOR CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art.1.- Se creó en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomina ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JOVENES DE EL SALVADOR y que se abrevia "ACJ-YMCA", como una entidad juvenil, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituyó por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación son: a) Trabajar en defensa de los derechos humanos de las juventudes salvadoreñas, en particular de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos. b) Promover la igualdad y equidad de género, que incluye la Salud Sexual y Salud Reproductiva, campañas para evitar los Embarazos Precoces en Jóvenes Mujeres y la construcción de Nuevas Masculinidades. c) Luchar por un El Salvador democrático y justo para la juventud Salvadoreña, en el cual puedan participar de manera creativa en la vida política, social, económica y cultural del país. d) Trabajar por la amistad y la solidaridad entre los pueblos, naciones y juventudes centroamericanas, para promover la integración y la paz. Para desarrollar sus fines, la Asociación creará los siguientes programas: a) Liderazgo y organización juvenil, que permitan el empoderamiento de los jóvenes en sus comunidades, tanto urbanas como rurales. b) Salud sexual y Salud reproductiva, que permitan lograr un estado general entre los jóvenes de bienestar físico, mental y social. c) Ciudadanía juvenil, que permita la participación consciente de los jóvenes en procesos electorales e institutos políticos. d) Prevención de VIH en las juventudes, mediante acceso a fuentes de información y a programas así como combatir el estigma y la discriminación contra jóvenes viviendo con VIH. e) Defensoría ambiental juvenil, que promuevan la incorporación a campañas, planes y proyectos locales y nacionales, que permitan la defensa de los derechos ambientales. f) Intercambios juveniles, que permitan combatir la intolerancia y promover una cultura de respeto a la diversidad y amistad entre la juventud. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación está constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El Patrimonio es administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 7.- El gobierno de la Asociación es ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Sancionar a los miembros que por faltas disciplinarias contravinieran los presentes estatutos y reglamentos de la Asociación. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS. Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas muy graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS Y APLICACIÓN. Art La Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación. b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado. c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General. Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve. b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación. c) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y Reglamento Interno. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General. b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General. c) Malversación de fondos de la Asociación. Art Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia. Art Para la imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION. Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIO- NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 375 San Salvador, 12 de diciembre de Vista la Solicitud de la Presidenta y Representante Legal de la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JOVENES DE EL SALVADOR, que se abrevia ACJ-YMCA, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos de la entidad que representa, compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 367, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), con fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y uno. Publicados en el Diario Oficial número 168, Tomo 312, de fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y uno, acordada la presente reforma a sus estatutos, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciséis, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, ante los oficios de la Notario Thania Marcela Sánchez Campos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos de la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JOVENES DE EL SALVADOR, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 367, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), con fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y uno. Publicados en el Diario Oficial número 168, Tomo 312, de fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y uno, c) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y d) Publíquense en el Diario Oficial. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER- NACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F015394)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No Ministerio de Educación ramo de educacion San Salvador, 03 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LIDIA DEL CARMEN TREJO GÓMEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de PROFESORA DE ENSEÑANZA MEDIA EN TEOLOGÍA, obtenido en la UNIVERSIDAD MESOAMERICANA, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 30 de agosto de 2012, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día 22 de junio de 1962, ratificado por la Asamblea Legislativa el día 25 de mayo de 1964, publicado en el Diario Oficial No 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable con fecha 06 de diciembre de 2017, para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de PROFESORA DE ENSEÑANZA MEDIA EN TEOLOGÍA, realizados por LIDIA DEL CARMEN TREJO GÓMEZ, en la República de Guatemala; 2 ) Tener por incorporada a LIDIA DEL CARMEN TREJO GÓMEZ, como PROFESORA EN TEOLOGÍA, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F015395) ACUERDO No San Salvador, 22 de junio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 14 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 01 de febrero de 1983, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 30 de enero de 2012, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el cambio de denominación de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR por el de UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR "DOCTOR LUIS ALONSO APARICIO" y se identificará por el nombre de UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, aprobando los nuevos Estatutos y reconociendo la personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, prórroga del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL, autorizada con Acuerdo No , de fecha 10 de marzo de 2006, con vencimiento a 2010 y prorrogado con Acuerdo No , de fecha 21 de marzo de 2012, hasta el ciclo 02 de 2015; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día 7 de diciembre de 2016, para la autorización de la solicitud de prórroga del plan de estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1 ) Autorizar la solicitud de prórroga presentada por la UNIVERSIDAD PEDAGÓ- GICA DE EL SALVADOR, del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL, autorizada con Acuerdo No ,

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de de fecha 10 de marzo de 2006, con vencimiento a 2010 y prorrogado con Acuerdo No , de fecha 21 de marzo de 2012, hasta el ciclo 02 de 2015, para un periodo de dos años más, a partir del ciclo 01 de 2016 al ciclo 02 de 2017, pues la institución, está esperando respuesta del Consejo Superior de Salud Pública para presentar el Plan de Estudio actualizado y para no afectar a los estudiantes inscritos solicitan dicha prórroga; 2 ) Los demás términos de los Acuerdos Ejecutivos No , de fecha 10 de marzo de 2006 y No , de fecha 21 de marzo de 2012, permanecen vigentes; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F015589) ACUERDO No San Salvador, 22 de junio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 14 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 01 de febrero de 1983, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 30 de enero de 2012, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el cambio de denominación de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR por el de UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR "DOCTOR LUIS ALONSO APARICIO" y se identificará por el nombre de UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, aprobando los nuevos Estatutos y reconociendo la personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que de conformidad al Art. 63 de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSI- DAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el plan de estudio de la carrera nueva de TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, para su respectiva autorización; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día veinte de abril de dos mil diecisiete, para la autorización de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1 ) Autorizar el Plan de Estudio de la carrera nueva de TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, presentado por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR; 2 ) Autorizar a la Universidad Pedagógica de El Salvador, para ofrecer la carrera mencionada en el numeral anterior, en la Sede Central de San Salvador, a partir del Ciclo , en modalidad presencial, a través de la Facultad de Ciencias Económicas; 3 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F015588) ACUERDO No San Salvador, 11 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 14 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 01 de febrero de 1983, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 30 de enero de 2012, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el cambio de denominación

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR por el de UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR "DOCTOR LUIS ALONSO APARICIO" y se identificará por el nombre de UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, aprobando los nuevos Estatutos; III) Que la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, prórroga del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL, autorizada con Acuerdo No de fecha 10 de marzo de 2006, con vigencia del ciclo I-2006 al ciclo II-2010, prorrogada con Acuerdo No , de fecha 21 de marzo de 2012, con vigencia hasta diciembre de 2015; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las once horas del día cuatro de enero de dos mil diecisiete, para la autorización de la solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización del plan de estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1 ) Autorizar la solicitud de prórroga presentada por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL, autorizada con Acuerdo No de fecha 10 de marzo de 2006, con vigencia del ciclo I-2006 al ciclo II-2010, prorrogada con Acuerdo No , de fecha 21 de marzo de 2012, con vigencia hasta diciembre de 2015, en modalidad presencial, a partir del ciclo hasta su conclusión a finales del ciclo ; 2 ) Los demás términos del Acuerdo Ejecutivo No de fecha 21 de marzo de 2012, permanecen vigentes; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F ) ACUERDO No San Salvador, 29 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 14 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 01 de febrero de 1983, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 30 de enero de 2012, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el cambio de denominación de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR por el de UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR "DOCTOR LUIS ALONSO APARICIO" y se identificará por el nombre de UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, aprobando los nuevos Estatutos de la referida Universidad; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN GERENCIA INFORMÁTICA, para su respectiva aprobación; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día siete de julio de dos mil diecisiete, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1 ) Aprobar la actualización del Plan de Estudios de la carrera de LICENCIATURA EN GERENCIA INFORMÁTICA, presentados por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, a partir del Ciclo , en modalidad presencial, en su Sede Central en el Departamento de San Salvador, a través de la Facultad de Ciencias Económicas; 2 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3 ) Dicho Plan de Estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F015591)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Ministerio d e l a De f e n s a Na c i o n a l DECRETO EJECUTIVO No. 1 MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. CONSIDERANDO: I. Que el Art. 65 de la Constitución de la República, establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento; II. III. IV. POR TANTO, Que el Art. 67 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada de El Salvador establece la existencia de Unidades, Centros Hospitalarios y Centros de Enseñanza, como elementos integrantes del Comando de Sanidad Militar; su organización y funcionamiento estará regulado por Reglamentos Internos; asimismo, los Arts. 112 de la Ley de la Carrera Militar y 58 del Reglamento de Trabajo del Personal Administrativo de la Fuerza Armada, regulan la seguridad social para los miembros de la Fuerza Armada, que será brindada por el Hospital Militar Central; Que el Art. 80 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado aprobarán sus respectivos Reglamentos Internos y de Funcionamiento; por lo que el Ministro de la Defensa Nacional tiene la potestad de emitir los Reglamentos necesarios para el funcionamiento de las Unidades y dependencias de la Fuerza Armada como lo es el Hospital Militar Central. Que a efecto de prestar un mejor servicio a la población de derechohabientes y beneficiarios del Hospital Militar Central, es necesaria la emisión de una nueva normativa reglamentaria que esté acorde con las necesidades actuales y venideras de ese Nosocomio, de acuerdo a los intereses y políticas del Ministerio de la Defensa Nacional y aquéllas ordenadas por el Presidente de la República, que responda en todo tiempo y circunstancia a las realidades y exigencias de los derechohabientes y beneficiarios de referido Centro Hospitalario. en uso de sus facultades legales y reglamentarias; DECRETA el siguiente: REGLAMENTO DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento del Hospital Militar Central, en adelante "el Hospital". Art. 2.- El Reglamento del Hospital será aplicable a los derechohabientes, beneficiarios, pacientes civiles y personal que labora en el mismo. CAPÍTULO II DEBERES Y ORGANIZACIÓN Art. 3.- El Hospital deberá proporcionar atención médica, odontológica y hospitalaria con calidez, eficacia, eficiencia y de manera permanente en la prestación de los servicios de salud, en los tres niveles de atención en salud.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 4.- El Hospital depende jerárquicamente del Comando de Sanidad Militar, en adelante "el COSAM". Art. 5.- El Hospital estará organizado de la forma siguiente: 1 Dirección: a. Ayudantía; b. Comités Asesores; c. Asesoría Jurídica; d. Auditoría Médica; e. Fondo de Actividades Especiales, FAE; y f. Centro Ternura de Cuidado Infantil de la Fuerza Armada (CENTERCIFA) 2 Subdirección: a. Informática y Comunicaciones; b. Planificación y Desarrollo; y, c. Comisión de Inventarios. 3 Divisiones: a. Médica; b. Administrativa y Logística; c. Apoyo Médico; y d. Rehabilitación. TÍTULO II REQUISITOS Y FUNCIONES CAPÍTULO I DIRECCIÓN DEL HOSPITAL SECCIÓN PRIMERA DIRECTOR Art. 6.- El Director del Hospital deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1 Ser Oficial General u Oficial Superior con el grado de Coronel en la categoría de los Servicios y poseer grado académico, de preferencia en cualquiera de las ramas de la salud, excepcionalmente podrá ser un Coronel de las Armas Diplomado de Estado Mayor; 2 En caso de poseer grado académico ser graduado con un diplomado un diplomado y/o maestría en administración hospitalaria o ramas afines y experiencia de administrar unidades dentro del Sistema de Sanidad Militar; 3 En caso de ser profesional en cualquiera de las ramas de la salud, estar inscrito y solvente en la Junta de Vigilancia correspondiente y en el Consejo Superior de Salud Pública, cuando aplique; y, 4 Rendir declaración jurada ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Art. 7.- Funciones del Director del Hospital: 1 Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas institucionales y nacionales de salud establecidas; 2 Velar porque se brinde una atención con calidez, eficacia y eficiencia a todos los derechohabientes y beneficiarios del Hospital; 3 Fomentar y desarrollar programas preventivos y de rehabilitación de la salud; 4 Promover el desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza relacionadas con la salud; 5 Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las distintas actividades del Hospital, administrando eficientemente los recursos asignados;

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Proponer al Escalón Superior, de acuerdo a la Ley, los nombramientos, suspensiones, capacitaciones, cancelaciones, licencias o cualquier otro movimiento relacionado con el personal del Hospital; 7 Dictar los lineamientos para que las dependencias o áreas del Hospital elaboren su presupuesto anual de las necesidades que requieran, para el cumplimiento de sus objetivos; 8 Presentar al Escalón Superior el Plan de Trabajo Anual del Hospital y el Presupuesto Anual para funcionamiento del mismo; 9 Solicitar al Escalón Superior la aprobación de programas de interés institucional; 10 Cumplir y hacer cumplir las Leyes y Reglamentos Militares, directivas y disposiciones emanadas de los Organismos Superiores de la Fuerza Armada; así como aquéllas que ordenare el Escalón Superior y la Política Nacional de Salud; 11 Ser el ordenador de pagos y representante legal del Fondo de Actividades Especiales, FAE; 12 Para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus deberes, podrá solicitar al Escalón Superior la creación de las Unidades o Dependencias que estime convenientes; 13 Podrá crear los comités asesores y subcomités que fueren necesarios, para el buen funcionamiento del Hospital, regulando sus funciones por medio de normativas internas; 14 Autorizar el cuadro básico de medicamentos; 15 Resolver y aplicar las normas disciplinarias al personal de alta en el Hospital que incurra en faltas, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes y reglamentos; y, 16 Al tener conocimiento de una irregularidad, inmediatamente deberá ordenar el proceso correspondiente, sin perjuicio de la obligación de informar dicha irregularidad a la autoridad competente, cuando se tenga indicios de posibles ilícitos penales. SECCIÓN SEGUNDA AYUDANTÍA Art. 8.- El Ayudante deberá ser Oficial Superior o Subalterno de las armas o de los servicios y tendrá las funciones siguientes: 1 Apoyar y colaborar con el Director y colaborarle en aspectos del servicio, a fin de agilizar la gestión administrativa del mismo; 2 Supervisar y velar porque los libros de las diferentes dependencias se lleven al día; 3 Supervisar que el archivo y manejo de documentos de la Dirección se conserve en el mayor orden, aseo y seguridad, según los lineamientos dictados para los mismos; 4 Preparar con anticipación la agenda diaria o las que requiera el servicio de actividades a realizar por el Director; 5 Cumplir con lo que la Ordenanza del Ejército establezca para este servicio, en lo que fuere aplicable al Hospital; y, 6 Cumplir con las disposiciones que específicamente señale u ordene el Director en asuntos del servicio. SECCIÓN TERCERA COMITÉS ASESORES Art. 9.- Los Comités Asesores son agrupaciones funcionales; constituidos por personal especialista de las diferentes áreas técnicas, desempeñando una función dual como miembro del Comité Médico Asesor y/o Comité Administrativo Asesor. Art El Comité Médico Asesor será presidido por el Jefe de la División Médica y estará integrado por los Jefes de los Departamentos Médicos de las áreas básicas de la medicina y además por otro personal que fuere necesario. Art El Comité Médico Asesor tendrá las funciones siguientes: 1 Asesorar en aspectos médicos y técnicos al Director y a las dependencias del Hospital, respecto a las misiones específicas para los que fuesen nombrados; 2 Realizar estudios y análisis sobre aspectos específicos que se le encomendaren; 3 Preparar informes y recomendaciones sobre las investigaciones y asesorías que preste de algún caso específico o misión asignada; 4 Podrá convocar a otros especialistas, para integrarlos en subcomisiones técnicas, con el objeto de obtener la información, previa autorización del Director del Hospital;

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Reunirse ordinariamente una vez cada dos meses y en forma extraordinaria las veces que fueren necesarias 6 Revisar, actualizar y elevar a la Dirección del Hospital, anualmente, el cuadro básico de medicamentos para su respectiva autorización; y, 7 Las que específicamente les señale u ordene el Director, en lo relativo a los asuntos del servicio. Art El Comité Administrativo Asesor será presidido por el Jefe de la División Administrativa y Logística, estando integrado por los Jefes de los Departamentos de dicha División y además por otro personal que fuere necesario. Art Los miembros del Comité Administrativo Asesor tendrán los deberes y atribuciones siguientes: 1 Proporcionar Asesoría Administrativa y Logística a la Dirección, tomando en cuenta las normas establecidas, los recursos disponibles y el medio ambiente; 2 Reunirse ordinariamente una vez cada dos meses y en forma extraordinaria las veces que fueren necesarias; 3 Crear los Subcomités que fueren necesarios, previa aprobación de la Dirección; y, 4 Los que específicamente les señale u ordene el Director en asuntos del Servicio. Art El Asesor Jurídico deberá llenar los requisitos siguientes: SECCIÓN CUARTA ASESORÍA JURÍDICA 1 Ser Oficial o Suboficial en la categoría de las Armas o de los Servicios y Abogado de la República, o Profesional del Derecho en ejercicio libre de la profesión. 2 Tener conocimientos en las ramas del Derecho Administrativo, Penal, Civil, Militar y sobre la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; y la normativa de salud aplicable, entre otras; y, 3 En ausencia del nombramiento de un Oficial o Suboficial, se podrá nombrar como asesor jurídico al profesional del derecho contratado para defender los intereses del Hospital y sus miembros, tomando en consideración el tiempo de servicio prestado a la Institución y su experiencia laboral. Art El Asesor Jurídico tendrá las funciones siguientes: 1 Brindar asesoría jurídica al Director en todo lo relacionado al servicio; 2 Ser miembro de la Comisión de Evaluación de casos Especiales del Hospital; 3 Realizar análisis y recomendaciones jurídicas sobre casos especiales de empleados o pacientes; 4 Impartir charlas al personal del Hospital sobre la legislación militar y común; 5 Verificar que los diferentes contratos que se celebren en el Hospital Militar Central cumplan con los requisitos y formalidades legales; 6 Ser miembro de la Comisión de Vigencia, Retención y Eliminación de Documentos, cuando sea requerido; 7 Rendir opinión jurídica en cuanto a la conveniencia o no de firmar convenios, contratos de prestación de servicios con instituciones privadas u otras instituciones del Estado y todas aquéllas relativas a las relaciones jurídicas que tenga el Hospital. SECCIÓN QUINTA AUDITORÍA MÉDICA Art La Auditoría Médica estará formada por tres miembros y deberán llenar los requisitos siguientes: 1 No ejercer funciones en los servicios médicos, administrativos, ni en la toma de decisiones del hospital; 2 Ser médicos de reconocida capacidad profesional, experiencia y honorabilidad; inscritos y solventes en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica. 3 Haber realizado cursos de capacitación en Administración de salud o salud pública, auditoría médica o en sistemas gerenciales hospitalarios; 4 No tener antecedentes de mal trato a pacientes o mala praxis; y, 5 Haber ejercido cargos de Jefatura o de coordinación en los servicios de hospitalización y/o consulta externa.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Art Los miembros de la Auditoría Médica deberán ser nombrados por el Ministerio de la Defensa Nacional, para un período de tres años, a propuesta del Director del Hospital y a petición del mismo, quienes podrán ser nombrados por dos ocasiones más, por un período igual. Art Los miembros de la Auditoría Médica tendrán las funciones siguientes: 1 Elaborar y presentar a la Dirección el plan de trabajo anual; 2 Analizar y presentar conclusiones y recomendaciones al Director de las auditorías planificadas y aquéllas ordenadas por la Dirección; así como de toda queja presentada por los usuarios a razón de la inadecuada práctica profesional que se formule del personal médico de este hospital; 3 Auditar el conocimiento y aplicación de las normas y manuales de procedimientos médicos; 4 Determinar a través del análisis de los indicadores de calidad, de estructura, proceso y resultados, la eficiencia de la atención que se brinda a los pacientes beneficiarios y derechohabientes, recomendando criterios para mejorar la eficacia, validez y disposición de las misma; y, 5 Presentar a la Dirección la memoria anual de las actividades realizadas; 6 Supervisar la elaboración y readecuación de guías clínicas, normas, protocolos, y manuales de procedimientos que garantice la prestación de un servicio de alta calidad a los derechohabientes y beneficiarios del Hospital; y, 7 Informar Inmediatamente a la Dirección sobre las irregularidades encontradas en la atención de los pacientes y en el ejercicio de la profesión. SECCIÓN SEXTA FONDO DE ACTIVIDADES ESPECIALES Art El Responsable Administrativo del Fondo de Actividades Especiales, FAE, deberá llenar los requisitos siguientes: 1 Ser Oficial Superior o Subalterno en la categoría de las armas o los servicios, de preferencia con una Licenciatura en Administración de Empresas o una Carrera liberal afín. 2 Poseer notoria honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración financiera y control de los recursos del Estado; asimismo deberá tener conocimientos en contabilidad y finanzas.; y, 3 Rendir declaración jurada ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Art El Responsable Administrativo del Fondo de Actividades Especiales será propuesto por el Director del Hospital y nombrado por medio de acuerdo ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional. Permanecerá al menos dos años en el cargo. Art Las funciones del Responsable Administrativo del Fondo de Actividades Especiales son las siguientes: 1 Verificar el cumplimiento de los mecanismos de autorización, custodia, registro y control de las operaciones para el uso razonable de los recursos generados en el FAE; 2 Autorizar el detalle y la declaración de compromisos de gastos y dar el visto bueno del detalle de ingresos por ventas de productos y servicios; 3 Elaborar y firmar de autenticado el Plan de Trabajo Anual; 4 Supervisar la labor desempeñada por el personal subalterno bajo su responsabilidad; 5 Proponer, a través de la Dirección, al Ministerio de la Defensa Nacional, los requerimientos y procedimientos de licitación pública o privada de venta de servicios de acuerdo a los lineamientos legales establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; 6 Llevar resguardo de garantías exigidas por cada celebración de contratos, de acuerdo a la legislación vigente; 7 Analizar mensualmente el reporte de costos actualizados de venta de productos y servicios (hoja de costos de materiales directos y mano de obra directa) y efectuar comparación con el listado de tarifas autorizadas por el Ministerio de Hacienda, con la finalidad de solicitar actualización de dicho listado, de ser necesario; 8 Tramitar, a través de la Dirección, ante el Ministerio de la Defensa Nacional, los requerimientos de contratación de personal, servicios profesionales, listados de gastos para el Fondo Circulante de Monto Fijo, listado de precios, solicitudes de cargos o descargos y otros que requiera el FAE y que estén de acuerdo a los lineamientos legales vigentes; 9 Realizar la captación de necesidades del Hospital para elaborar el Plan de Gastos;

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Cumplir con las normativas legales establecidas por el Ministerio de Hacienda, Corte de Cuentas de la República y Ministerio de la Defensa Nacional; y, 11 Promover a través de su asesor jurídico, todos los procedimientos judiciales y extrajudiciales, relativos a la recuperación de mora en el FAE. Art El Hospital realizará actividades de autogestión económica por medio del manejo del Fondo de Actividades Especiales en cumplimiento de las políticas institucionales dictadas por el Ministerio de la Defensa Nacional; para lo cual brindará el servicio de atención médico hospitalaria a personas civiles que se denominarán pacientes particulares. Art Para llevar a cabo las actividades mencionadas en el artículo anterior, el Ministerio de la Defensa Nacional autorizará el funcionamiento del Fondo de Actividades Especiales, que dependerá orgánicamente del Director del Hospital Militar Central en su calidad de Ordenador de Pagos de dicho Fondo. Art El Ordenador de Pagos como representante legal del Fondo de Actividades Especiales propondrá la terna del personal que fungirá en los cargos para la administración de las actividades de autogestión y responsables de las mismas ante el Ministerio de la Defensa Nacional. Art Las tarifas por la atención médico-hospitalaria particular serán reguladas por un instructivo especial elaborado por el Ministerio de la Defensa Nacional, a través del Hospital y autorizado por el Ministerio de Hacienda. Art Los derechohabientes y beneficiarios que deseen hacer uso del servicio de atención a paciente civil particular, se someterán a las disposiciones legales establecidas por el Fondo de Actividades Especiales. Art Para la atención del paciente civil particular a través del Fondo de Actividades Especiales, el Director dispondrá de los recursos del Hospital, debiendo dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones legales. SECCIÓN SÉPTIMA CENTRO TERNURA DE CUIDADO INFANTIL DE LA FUERZA ARMADA (CENTERCIFA) Art El Centro Ternura de Cuidado Infantil de la Fuerza Armad, proporcionará a los padres y madres de alta en la Fuerza Armada una opción para el cuidado de sus hijos e hijas, desde los tres meses hasta los cinco años de edad, dentro de un ambiente que promueva la convivencia familiar, garantizando y protegiendo los derechos humanos de la niñez, fortaleciendo el desarrollo integral de los niños y niñas a través de las diferentes modalidades de atención. Art El Director del Centro Ternura de Cuidado Infantil de la Fuerza Armada, deberá llenar los requisitos siguientes: 1 Licenciado(a) en Ciencias de la Educación o carrera afín. 2 Tener conocimientos de: Educación Parvularia, Administración de recursos, así como planificación y desarrollo de programas educativos. Art El Director del Centro Ternura de Cuidado Infantil de la Fuerza Armada, tendrá las funciones siguientes: 1 Mantener comunicación con los padres de los niños y las niñas, colaborando estrechamente con un equipo de apoyo de maestros, médicos, psicólogos y nutricionista. 2 Contribuir en el desarrollo intelectual, emocional y motoras de los niños y niñas para un mejor aprendizaje y desenvolvimiento en sus actividades diarias. 3 Organizar, conducir e impartir reuniones con los padres de familia para mantenerlos informados sobre el desarrollo, formación, comportamiento, crecimiento y aprendizaje de sus hijos. Art El personal que labora en CENTERCIFA atenderá a los niños y niñas del personal de alta, proporcionándoles una atención integral en su cuido y protección, basándose en la identificación de las necesidades de la primera infancia.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Art Su organización y funcionamiento deberán regularse con los respectivos manuales administrativos y normas correspondientes. CAPÍTULO II SUBDIRECCIÓN DEL HOSPITAL SECCIÓN PRIMERA SUBDIRECTOR Art El Subdirector del Hospital deberá llenar los requisitos siguientes: 1 Ser Oficial Superior en la categoría de los Servicios y poseer grado académico, de preferencia en cualquiera de las ramas de la salud; excepcionalmente podrá ser un Oficial Superior de las Armas Diplomado de Estado Mayor; 2 Haberse desempeñado como Jefe de una División, Subdivisión o Departamento del Hospital; 3 Ser profesional en cualquiera de las ramas de la salud, estar inscrito y solvente en la Junta de Vigilancia correspondiente y en el Consejo Superior de Salud Pública; y, 4 Rendir declaración jurada ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Art El Subdirector tendrá las funciones siguientes: 1 Ejercer el mando en ausencia del Director; 2 Conocer los deberes y atribuciones que le corresponden al Director; 3 Supervisar la planificación, organización y ejecución de las actividades médicas, odontológicas, de tecnología médica, de enfermería y administrativas; 4 Transmitir al personal todas aquellas órdenes de carácter permanente y/o disposiciones dictadas por el Director del Hospital, el Comandante del COSAM o por el Alto Mando de la Fuerza Armada; 5 Consolidar y presentar el Presupuesto Anual del Hospital, para que sea aprobado por el Director; 6 Presentar los Planes de Trabajo Médico y Administrativo Anuales del Hospital, enmarcado en la planificación anual del Escalón Superior y planes estratégicos del Hospital; 7 Revisar anualmente el Plan de Emergencia a ejecutar para el auxilio a la población en casos de desastre y emergencia nacional; 8 Coordinar aquellas actividades relacionadas a la proyección social; 9 Colaborar y apoyar en las actividades de autogestión, cuando lo requiera el Director; 10 Presidir los Comités Asesores que le confiera la Dirección; 11 Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Manuales y las Directivas del Hospital; y, 12 Las que específicamente señale u ordene el Director en asuntos del servicio. SECCIÓN SEGUNDA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES Art El Jefe de Informática y Comunicaciones deberá llenar los requisitos siguientes: 1 Ser Oficial Superior o Subalterno de la categoría de los Servicios o de las Armas; excepcionalmente podrá ser un Oficial Superior o Subalterno en la Situación de Asimilado, de preferencia con un grado académico de educación superior en informática; 2 Poseer grado académico en sistemas de informática o carreras afines; y, 3 Poseer conocimientos en sistemas de comunicación. Art Las funciones del Jefe de Informática y Comunicaciones serán las siguientes: 1 Planificar, organizar, coordinar y supervisar el empleo de los sistemas de informática y comunicaciones; así como asesorar en el proceso de toma de decisiones; 2 Capacitar al personal en los aspectos de informática y comunicaciones;

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Materializar los enlaces de comunicaciones a través de medios de informática y comunicaciones, para hacer efectivo el Comando y Control; 4 Administrar el funcionamiento y desarrollo del Sistema de Gestión Hospitalaria; 5 Presentar a la Dirección, a través del conducto regular, el Plan de Trabajo Anual; y, 6 Las que específicamente señale u ordene la Dirección en asuntos del servicio. SECCIÓN TERCERA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Art El Jefe de Planificación y Desarrollo deberá llenar los requisitos siguientes: 1 Ser Oficial Superior en la categoría de los Servicios o de las Armas, Diplomado de Estado Mayor; excepcionalmente podrá ser un Oficial en la situación de Asimilado, preferentemente poseer un grado académico en cualquier rama de la Salud, Licenciatura en Administración de Empresas o una carrera afín; 2 Poseer conocimientos en administración hospitalaria de preferencia; y, 3 En ausencia del nombramiento del Oficial al que se refiere el ordinal 1 cumplirá sus funciones como encargado del Departamento el profesional en salud más antiguo o el profesional que sea designado por la Dirección del Hospital. Art El Jefe de Planificación y Desarrollo tendrá las funciones siguientes: 1 Elaborar el Plan Particular del Hospital a la Directiva Anual de Planificación del COSAM; 2 Coordinar la elaboración y ejecución de su Plan de Trabajo, así como la supervisión de la ejecución del mismo; 3 Participar en la ejecución de los diferentes estudios e investigaciones realizados por su dependencia; 4 Consolidar los reportes del desarrollo de los planes de trabajo de cada División y de las unidades asesoras e informar a la Subdirección según la calendarización respectiva; 5 Presentar alternativas de estudios para el desarrollo del Hospital; 6 Planificar, diseñar e implementar acciones para el desarrollo organizacional del Hospital; 7 Evaluar y elaborar manuales, directivas, instructivos, procedimientos y normas internas; y, 8 Ser responsable del funcionamiento y desarrollo del Sistema de Información Gerencial. En ausencia del Oficial al que se refiere el ordinal 1 cumplirá sus funciones como encargado de Departamento el profesional más antiguo o quien sea designado por la Dirección del HMC. SECCIÓN CUARTA COMISIÓN DE INVENTARIOS Art La Comisión de Inventarios será nombrada en la Orden General del Cuerpo, y estará integrada de la siguiente forma: 1 Presidente(a): Ejecutivo de la Unidad o quien haga las veces. 2 Vocal: Oficial Subalterno. 3 Secretario(a): Suboficial o Administrativo. 4 Operador del Sistema de Informática: Tropa o Administrativo. Art Las responsabilidades, normas y procedimientos estarán reguladas en la Directiva que emitirá el Ministerio de la Defensa para tal fin. CAPÍTULO III DIVISIONES SECCIÓN PRIMERA DIVISIÓN MÉDICA Art El Jefe de la División Médica deberá llenar los requisitos siguientes: 1 Ser Oficial Superior en la categoría de los Servicios, excepcionalmente en la situación de Asimilado y poseer grado académico de doctorado en medicina o carrera afín;

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Estar inscrito y solvente en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica y Consejo Superior de Salud Pública; 3 Poseer preferentemente una Maestría y/o post-grado en alguna especialidad de las ramas de la Salud, con estudios en Gerencia o Administración Hospitalaria; 4 Haberse desempeñado como Jefe de una Subdivisión o Departamento de esta División; y, 5 Ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de la profesión médica. Art El Jefe de la División Médica tendrá las funciones siguientes: 1 Administrar los recursos puestos bajo su mando; 2 Elaborar la Planificación de la División, así como coordinar, evaluar y supervisar la atención médica odontológica, hospitalaria y ambulatoria; 3 Asesorar a la Dirección y a la Subdirección en aspectos médico hospitalarios; 4 Ser responsable del funcionamiento eficaz y eficiente de las Subdivisiones de esta División; 5 Desempeñar sus funciones y brindar asistencia médica, cuando las necesidades del servicio lo requieran; 6 Elaborar y presentar a la Subdirección los Planes de Trabajo Anual y otros documentos de su División; 7 Cumplir con las disposiciones del Sistema Nacional de Salud; 8 Evaluar trimestralmente el cumplimiento de sus objetivos y logros alcanzados; 9 Presentar anualmente las necesidades de la División para que sean consideradas en el presupuesto del próximo año; 10 Colaborar en todas aquellas actividades relacionadas a la proyección social y apoyar las actividades de autogestión económica; 11 Presidir el Comité Médico Asesor y otros que le confiera la Dirección; 12 Coadyuvar esfuerzos con las Divisiones, para proporcionar una efectiva y eficiente atención médica-hospitalaria y Odontológica; 13 Ser miembro de la Comisión de Evaluación de Casos Especiales del Hospital; y, 14 Desempeñar sus funciones a tiempo completo y además, cuando las necesidades del servicio lo requieran. Art La División Médica, presta atención médica, ambulatoria y hospitalaria con calidez, eficacia y eficiencia a los derechohabientes, beneficiarios y civiles; Además, desarrolla actividades científicas, docentes, administrativas y de investigación. Art La División Médica tendrá las Subdivisiones siguientes: 1 Subdivisión de Atención Ambulatoria; y, 2 Subdivisión de Atención Hospitalaria. Su organización y funcionamiento deberán regularse por los respectivos manuales administrativos. SECCIÓN SEGUNDA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA Art El Jefe de la División Administrativa y Logística deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1 Ser Oficial Superior de la categoría de los Servicios o de las Armas, de preferencia Diplomado de Estado Mayor, excepcionalmente podrá ser un Oficial Superior en la Situación de Asimilado; 2 Ser Licenciado en Administración de Empresas o carreras afines; 3 Poseer conocimientos de Administración Hospitalaria; 4 Tener experiencia en el ejercicio profesional, después de graduado o incorporado a una universidad legalmente establecida en el país; y, 5 Haberse desempeñado como jefe de un departamento de esta División. Art El Jefe de la División Administrativa y Logística tendrá los deberes y atribuciones siguientes: 1 Proporcionar un eficiente y efectivo apoyo administrativo y logístico al Hospital para el cumplimiento de los objetivos institucionales; 2 Planificar, organizar, coordinar, evaluar, supervisar e informar la ejecución de las actividades relativas a los recursos humanos, materiales y financieros del Hospital;

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Asesorar al Director en asuntos administrativos, así como plantear estudios y proyectos en beneficio del desarrollo hospitalario; 4 Supervisar que el inventario general del Hospital se mantenga actualizado, de conformidad con los lineamientos vigentes del Ministerio de la Defensa Nacional; 5 Presentar anualmente las necesidades de su División para ser consideradas en el presupuesto del próximo año; 6 Elaborar y presentar a la Subdirección los Planes de Trabajo Anual y otros documentos de su División; 7 Colaborar en todas aquellas actividades relacionadas con la proyección social y de autogestión económica; 8 Ser responsable de la seguridad física de las instalaciones hospitalarias; y, 9 Presidir el Comité Administrativo Asesor y otros que le confiera la Dirección. Art Los Departamentos de la División Administrativa y Logística prestarán el apoyo pertinente a las diferentes dependencias del Hospital para lograr el cumplimiento de la política institucional. Su organización y funcionamiento deberá regularse por los respectivos manuales administrativos. SECCIÓN TERCERA DIVISIÓN DE APOYO MÉDICO Art El Jefe de la División de Apoyo Médico deberá llenar los requisitos siguientes: 1 Ser Oficial Superior o Subalterno en la categoría de los Servicios, excepcionalmente en la situación de Asimilado y poseer grado académico de doctorado en medicina o licenciatura en enfermería, psicología, fisioterapia, terapia respiratoria, laboratorio clínico u otras; excepcionalmente podrá ser un Oficial de las Armas, Diplomado de Estado Mayor; 2 Poseer preferentemente una Maestría y/o post-grado en alguna especialidad de las ramas de la Salud, con estudios en Gerencia o Administración hospitalaria; 3 Cumplir con todos los requisitos exigidos por el Código de Salud y la Junta de Vigilancia correspondiente; 4 De preferencia haberse desempeñado como Jefe de un Departamento o servicio de las Unidades de Sanidad Militar; y, 5 Ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento en Sanidad Militar. Art El Jefe de la División de Apoyo Médico tendrá las funciones siguientes: 1 Administrar las actividades de los departamentos bajo su mando; 2 Elaborar la Planificación de la División, así como el apoyo necesario para desarrollar las actividades de la División Medica; 3 Ser responsable del funcionamiento eficaz y efectivo de los Departamentos de la División; 4 Desempeñar sus funciones a tiempo completo y además cuando las necesidades del servicio lo requieran; 5 Evaluar periódicamente el cumplimiento de sus objetivos y establecer las deficiencias y logros alcanzados; 6 Elaborar y presentar a la Dirección el Plan de Trabajo anual y estratégico de su División; 7 Presentar anualmente las necesidades de la División para considerarlas en el presupuesto del próximo año; 8 Ser miembro permanente del Grupo Asesor Médico; 9 Presentar a la dirección las propuestas de modificaciones de material médico quirúrgico, reactivos y materiales de laboratorio clínico a los cuadros básicos; 10 Velar por la calidad, mantenimiento y distribución de los medicamentos; 11 Velar por el funcionamiento, mantenimiento y modernización de los equipos biomédicos; y, 12 Apoyar con el recurso humano, médico, enfermeras y técnicos para restablecer la salud de los pacientes. Art Los Departamentos de esta División deberán prestar apoyo eficiente y eficaz al médico para un diagnóstico y tratamiento precisos, además desarrollarán actividades científicas, docentes y de investigación. Su organización y funcionamiento deberán regularse por los respectivos manuales administrativos y protocolos.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de SECCIÓN CUARTA DIVISIÓN DE REHABILITACIÓN Art El Jefe de la División de Rehabilitación deberá llenar los requisitos siguientes: 1 Ser Oficial Superior o Subalterno de la Categoría de los Servicios, excepcionalmente podrá ser Oficial en la situación de Asimilado y poseer grado académico de Doctor en Medicina, Licenciatura en Psicología, Trabajo Social, Fisioterapia, Radiología, Laboratorio Clínico y otras carreras afines; excepcionalmente un Oficial Superior o Subalterno de las Armas. 2 Cumplir con todos los requisitos exigidos por el Código de Salud y la Junta de Vigilancia correspondiente en caso de ser profesional del área de salud. 3 Haberse desempeñado como Jefe de un Departamento o Servicio de las Unidades de Sanidad Militar. 4 Ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento en Sanidad Militar. Art El Jefe de la División de Rehabilitación tendrá las funciones siguientes: 1 Administrar los recursos puestos bajo su mando; 2 Consolidar la Planificación de las Subdivisiones adscritas a la División, así como coordinar, evaluar y supervisar la atención de rehabilitación a los pacientes; 3 Asesorar a la Dirección y a la Subdirección en aspectos de rehabilitación; 4 Ser responsable del funcionamiento eficaz y eficiente de las Subdivisiones de esta División; 5 Elaborar y presentar a la Subdirección los Planes de Trabajo Anual y otros documentos de su División; 6 Cumplir con las disposiciones del Reglamento de Rehabilitación de la Fuerza Armada; 7 Evaluar trimestralmente el cumplimiento de sus objetivos y logros alcanzados; 8 Presentar anualmente las necesidades de la División para que sean consideradas en el presupuesto del próximo año; 9 Planificar y dar seguimiento a las diferentes actividades de su dependencia. 10 Participar en actividades relacionadas a la rehabilitación de los pacientes con otras instituciones del Estado. Art La División de Rehabilitación de la Fuerza Armada, proporcionará rehabilitación a los pacientes, que tengan una discapacidad temporal o permanente, brindando los servicios de salud necesarios para las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales, a corto y a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; con el objeto de incorporarlo a su ámbito social, laboral y familiar, con enfoque biopsicosocial. Art La División de Rehabilitación tendrá las Subdivisiones siguientes: 1 Subdivisión de Rehabilitación Temporal; y, 2 Subdivisión de Rehabilitación Permanente. Su organización y funcionamiento deberán regularse por los respectivos manuales administrativos. TÍTULO III PACIENTES CAPÍTULO I DERECHOHABIENTES, BENEFICIARIOS Y CIVILES Art Para efectos de asistencia médico-hospitalaria, los pacientes se clasifican en: 1 Derechohabientes, 2 Beneficiarios; y, 3 Civiles.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art Los pacientes derechohabientes del Hospital son: 1 El Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada; 2 Los Oficiales y Suboficiales de alta y pensionados; además aquellos Oficiales y Suboficiales que antes del 18 de febrero de dos mil dieciséis, hubieren cumplido veinte años de servicio activo en la Fuerza Armada, quienes para recibir atención médica deberán continuar cotizando al Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada de conformidad a lo establecido en su Ley de Creación; 3 Los Cadetes; 4 Los Administrativos de alta y pensionados; 5 Tropa de alta y pensionados; 6 Los Agregados de Defensa, los miembros de Misiones Militares acreditados en el país, profesores y alumnos extranjeros invitados por el Ministerio de la Defensa Nacional, amparados a convenios recíprocos de atención médica; 7 El personal en Servicio Militar Discontinuo y Reservistas que sufran lesiones al momento de ser llamados al Servicio Activo o al estar realizando actualización de destrezas, quienes tendrán derecho a la atención médico-hospitalaria únicamente por la lesión o consecuencias directas de las mismas; 8 El personal de baja que haya sufrido algún tipo de lesión en actos del servicio comprobado o como consecuencia directa del mismo, quienes tendrán derecho a la atención médico hospitalaria, únicamente por la lesión sufrida y/o las que se deriven a consecuencia directa de la referida lesión original; 9 Los médicos residentes mientras realicen su especialización en el Hospital; 10 Los Oficiales, Suboficiales, Cadetes, tropa y administrativos, pensionados por invalidez por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada; y, 11 Los miembros de las Escoltas Militares, siempre y cuando hubieren sufrido lesión en actos del servicio comprobado o como consecuencia directa del mismo. Su derecho se limitará exclusivamente a la atención por la lesión sufrida hasta haber completado su tratamiento. Para el caso de los ordinales 2, 3, 4, 5 y 10 del presente artículo, se exceptúa al personal que adquirió pensión como cotizantes independientes del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y que no hayan adquirido el derecho a atención médica permanente y de por vida. Art Los pacientes beneficiarios del Hospital son: 1 El cónyuge o conviviente, hijos solteros hasta los veinticinco años de edad y padres de los derechohabientes mencionados en los ordinales 1 y 2 del artículo anterior. 2 Viudo, viuda o sobreviviente, mientras no contrajeren nuevas nupcias y no tengan vida marital pública y notoria; los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad y los padres del personal de Oficiales y Suboficiales fallecidos; 3 El cónyuge o conviviente y los hijos solteros hasta los dieciocho años de edad, del personal administrativo de alta y tropa con el grado de Subsargento activos y aquellos pensionados; 4 Viudo, viuda o sobreviviente, mientras no contrajeren nuevas nupcias y no tengan vida marital pública y notoria; hijos solteros hasta los dieciocho años de edad del personal administrativo y tropa con el grado de Subsargento fallecidos en actos del servicio o a consecuencia directa del mismo, cuando la muerte fuera por causas ajenas del servicio o estar involucrados en actos delictivos, sus beneficiarios pierden sus beneficios; 5 Los hijos que estén incapacitados de forma permanente física o mentalmente para valerse por sí mismos, es decir que no sean rehabilitables, necesitando a terceros para su mantenimiento y cuidados generales, de Oficiales y Suboficiales de alta, pensionados, fallecidos o de baja que hubiesen cumplido veinte años de alta en la Fuerza Armada, podrán tener derecho permanente a la atención médico hospitalaria, previa solicitud de los responsables y posterior al dictamen médico y estudio socioeconómico de la Comisión de Evaluación de Casos Especiales del Hospital. Enfermedades crónicas tratables no aplican para este beneficio; 6 Los hijos que estén incapacitados de forma permanente física o mentalmente para valerse por sí mismos, es decir que no sean rehabilitables, necesitando a terceros para su mantenimiento y cuidados generales, del personal de tropa con el grado de Subsargento y administrativos de alta, pensionados o fallecidos en actos del servicio o a consecuencia directa del mismo, podrán tener derecho permanente a la atención médico hospitalaria, previa solicitud de los responsables y posterior al dictamen médico y estudio socioeconómico de la Comisión de Evaluación de Casos Especiales del Hospital. Enfermedades crónicas tratables no aplican para este beneficio; 7 El cónyuge o conviviente, los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad y los padres de los Oficiales y Suboficiales pensionados por invalidez por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y que no hubieren cumplido veinte años de alta en la Fuerza Armada, exceptuando a los cotizantes independientes de dicho Instituto; 8 El cónyuge o conviviente y los hijos solteros hasta los dieciocho años de edad del personal administrativo y tropa con el grado de Subsargento, pensionados por invalidez por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, exceptuando a los cotizantes independientes de dicho Instituto;

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de El cónyuge y los hijos solteros, menores de dieciocho años de edad, de Agregados Militares miembros de Misiones Militares acreditados en el país, profesores y alumnos invitados por el Ministerio de la Defensa Nacional, amparados a convenios recíprocos de atención médica; 10 Los hijos del personal de Oficiales, Suboficiales, que nacieren dentro de los trescientos días posteriores al fallecimiento del titular, tendrán derecho de atención hasta los veinticinco años de edad, siempre y cuando hubiere presentado o presenten la documentación legal pertinente para su inscripción; 11 Los hijos del personal administrativo y tropa con el grado de Subsargento, que nacieren dentro de los trescientos días posteriores al fallecimiento del titular, tendrán derecho a la atención hasta los dieciocho años de edad, siempre y cuando hubiere presentado o presenten la documentación legal pertinente para su inscripción; y, 12 El cónyuge o conviviente y los hijos hasta los dieciocho años de edad de los médicos residentes, mientras realicen su especialización en el Hospital. Quedan excluidas como beneficiarias las personas mencionadas en el presente artículo que laboren y coticen obligatoriamente a cualquier otro régimen de Salud. Art Los pacientes civiles se denominarán de la manera siguiente: 1 Paciente Civil Particular; y, 2 Paciente Civil Autorizado. Art Los pacientes civiles particulares son aquellos que se les brinda el servicio de atención médico hospitalaria a través del Fondo de Actividades Especiales del Hospital. Art Los pacientes civiles autorizados son aquellos parientes de los derechohabientes que no son beneficiarios, a los que se les concede la atención médica-hospitalaria por orden o autorización escrita del Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, Ministro o Viceministro de la Defensa Nacional. Este beneficio se brindará previo estudio socio económico y según el grado y línea de parentesco, por consanguinidad hasta el segundo grado en línea recta ascendiente y descendiente o colateral. Para el caso del parentesco por afinidad, se reconocerá únicamente en primer grado, incluyendo al cónyuge. No será indispensable la realización del estudio socio económico, cuando el cuadro clínico presentado por el Paciente Civil Autorizado sea de emergencia o no lo ameritare. También gozarán de este beneficio de manera temporal por el tiempo que dure la misión, los familiares en los grados y líneas de parentesco establecidos en el inciso anterior del personal que integre los diferentes contingentes militares y de los observadores militares de la Organización de las Naciones Unidas, que participan en misiones de mantenimiento de paz. Podrá ampliarse de manera excepcional este beneficio a Pacientes Civiles que no posean parentesco con un derechohabiente, siempre y cuando la persona haya sufrido menoscabo en su salud, debido a una acción ocurrida en actos del servicio o en cumplimiento del deber, ocasionados por personal de alta en la Institución Armada o por equipo o material perteneciente a la Fuerza Armada. No procederá este beneficio cuando la persona que requiere atención haya provocado el hecho. Art La atención médica hospitalaria de los pacientes civiles autorizados, será regulada por una directiva emanada del Ministerio de la Defensa Nacional. Art Para derechohabientes: CAPÍTULO II REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN 1 Certificación de la Partida de Nacimiento en original, no mayor de seis meses posterior a su expedición; 2 Fotocopia del Documento Único de Identidad; 3 Para el personal pensionado, además de los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 de este artículo, deberán presentar en original o copia certificada resolución de Pensión y Certificación del tiempo de alta en la Fuerza Armada; 4 Para el personal de Oficiales, Suboficiales, Cadetes, tropa y administrativos de alta, además de cumplir con los requisitos establecidos en los ordinales 1 y 2 de este artículo, deberán presentar constancia de alta, extendida por la Unidad Militar a la que pertenecen, la cual deberá ser presentada en el Hospital dentro de los diez días posteriores a su expedición; 5 Para el personal de alta por medio de contrato, además de cumplir con los requisitos establecidos en los ordinales 1 y 2 de este artículo, deberán presentar copia vigente del contrato de prestación de servicios;

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Para los pacientes de baja lesionados en actos del servicio o como consecuencia directa del mismo y que no hubieren completado veinte años de alta en la Fuerza Armada, será requisito presentar constancias de lesión, de alta y baja, extendidas por la Unidad Militar en donde se encontraban de alta al momento de sufrir la lesión; y, 7 Para los Agregados de Defensa, miembros de misiones militares acreditados en el país, profesores militares y alumnos extranjeros invitados por el Ministerio de la Defensa Nacional: a. Original y copia del Pasaporte; y, b. Autorización escrita del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, a través de la oficina correspondiente. Art Para beneficiarios: 1 Padres de Oficiales y Suboficiales: a. Autorización de inscripción firmada por el derechohabiente; b. Original de la Certificación de Nacimientos no mayor de seis meses posterior a su expedición; y, c. Fotocopia del Documento Único de Identidad del beneficiario. 2 Cónyuge o conviviente del derechohabiente: a. Autorización de inscripción firmada por el derechohabiente; b. Original de la Certificación de Partida de Matrimonio o declaratoria de la Unión No Matrimonial, no mayor de seis meses posterior a su expedición, la cual deberá ser renovada cada cinco años; c. Original de la Partida de Nacimiento no mayor de seis meses posterior a su expedición; d. Fotocopia del Documento Único de identidad del beneficiario; y, e. En caso de segundas nupcias, además de lo requerido anteriormente, presentará Certificación de la Partida de Divorcio o Certificación reciente en original de la Partida de Defunción, en caso de Viudez. 3 Hijos del derechohabiente: a. Autorización de inscripción firmada por el derechohabiente; b. Partida de Nacimiento en original, no mayor de seis meses posterior a su expedición; y, c. Fotocopia del Documento Único de Identidad, para los mayores de dieciocho años y Carné de Minoridad para menores de dieciocho años. 4 Viudo, Viuda o Sobreviviente de personal fallecido. a. Fotocopia del Documento Único de Identidad; b. Original de la Partida de Nacimiento no mayor de seis meses posterior a su expedición; c. Original de la Partida de Defunción del derechohabiente fallecido, no mayor de seis meses posterior a su expedición: d. Certificación de altas y bajas del derechohabiente fallecido, emitida por la Unidad Militar donde se encontraba de alta al momento del fallecimiento. 5 El cónyuge e hijos de los Agregados de Defensa, miembros de Misiones Militares y alumnos extranjeros: a. Original y copia del Pasaporte; y, b. Autorización escrita del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada a través de la oficina correspondiente. Será requisito indispensable para la inscripción a que se refieren los ordinales 1, 2, 3 y 5 de este artículo, que el derechohabiente tenga toda su documentación completa y actualizada. Todos los beneficiarios deberán presentar Constancias de No Cotizante, extendidas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, o de cualquier otro régimen obligatorio de salud. Art Para civiles autorizados: 1 Certificación de la Partida de Nacimiento en original, no mayor de seis meses posterior a su expedición; 2 Fotocopia del Documento Único de Identidad o fotocopia del Pasaporte; y, 3 Autorización escrita concediendo el visto bueno para brindar la asistencia médico hospitalaria, según lo establecido en el artículo 60 de este Reglamento.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de CAPÍTULO III PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN MÉDICA Art El derecho o beneficio a la atención médico hospitalaria se pierde por las causas siguientes: 1 Para los derechohabientes: a. Oficiales y Suboficiales, por haber causado baja antes de adquirir el derecho a pensión de conformidad a la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada; excepto aquellos Oficiales y Suboficiales que antes del 18 de febrero de 2016, hubieren cumplido veinte años de servicio activo en la Institución, quienes para recibir atención médica deberán continuar cotizando al Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada de conformidad a lo establecido en su Ley de Creación; y, b. Administrativos y personal de tropa, por haber causado baja antes de pensionarse; recobrando el derecho a la atención médico hospitalaria hasta que adquieran el derecho a pensión por retiro de acuerdo a lo establecido en la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, para aquellos que hubieren cumplido veinticinco años o más de estar de alta. 2 Para los beneficiarios: a. Por haber perdido el derecho de atención el derechohabiente; b. Los hijos de Oficiales y Suboficiales que hubiesen cumplido los veinticinco años de edad; c. Los hijos del personal de Tropa con el grado de Subsargento y administrativos, que hubiesen cumplido los dieciocho años de edad; d. El viudo o la viuda que contraiga matrimonio, que viva en concubinato notorio o público, o la viuda que resultare en un estado inicial de embarazo pasados sesenta días de fallecido el derechohabiente; e. Los hijos de derechohabiente que adquieran independencia por medio del trabajo remunerado, o que hubiesen contraído matrimonio, o que vivan en concubinato notorio o público, aún antes de cumplir lo establecido en los literales b y c del ordinal 2 del presente artículo; f. Las hijas de los derechohabientes que resultaren en estado de embarazo bajo cualquier forma de relación, excepto en caso comprobable ante las leyes que el embarazo fue producto de violación sexual; en este caso, mantendrá derecho de atención médico hospitalaria hasta cumplir la edad que la inhabilita en este Reglamento; y, Art Procede la suspensión del beneficio a la atención médico hospitalaria para los beneficiarios por las causales siguientes: 1 Por daño, sustracción, malversación u otra figura similar contra el patrimonio del Hospital, debidamente comprobado; 2 Por conducta agresiva injustificada y debidamente comprobada contra el personal del Hospital; 3 El que con el propósito de obtener beneficios personales, familiares o para terceras personas, proporcionen datos falsos; y, Art Por las causales descritas en el artículo anterior, se procederá con el debido proceso para poder determinar si los hechos de que se le acusan son verdaderos o falsos; si de comprobarse que los hechos son ciertos, se procederá a suspender temporalmente la atención medica hospitalaria de cuatro a seis meses, dependiendo de la gravedad de los hechos. Si la persona que ha perdido el beneficio temporalmente, solicita la atención médico-hospitalaria como paciente particular, se le atenderá dentro del servicio administrado por el Fondo de Actividades Especiales del Hospital Militar Central y cancelará todos los gastos hospitalarios, incluyendo los honorarios médicos profesionales. Art. 68. Se podrá suspender por tiempo indefinido la atención médico hospitalaria, a los derechohabientes y sus beneficiarios, cuando los primeros hayan desertado o abandonado el servicio o empleo y se inicie el respectivo proceso en su contra. Procederá la pérdida definitiva de la atención, cuando dicho personal sea dado de baja. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN MÉDICA Art El procedimiento administrativo para suspender la atención hospitalaria, por la realización de las conductas establecidas en el artículo 66, podrá iniciarse por denuncia o de oficio. Art El procedimiento administrativo será de conformidad con los siguientes pasos: 1 Al tener conocimiento la Dirección del Hospital por denuncia o de oficio, de las causales descritas en el artículo 66, elaborará la orden de proceder, la cual será enviada al área de asesoría jurídica, a fin de iniciar el trámite correspondiente;

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Recibida la orden de proceder, la asesoría jurídica emplazará e informará al indiciado, en un plazo no mayor a tres días hábiles, sobre los hechos que se le atribuyen, a fin que el mismo conteste en un tiempo máximo de tres días hábiles; 3 Transcurrido el plazo establecido en el numeral anterior, el área de asesoría jurídica abrirá a prueba el expediente por un plazo de cuatro días hábiles, en los cuales se podrán presentar las pruebas de descargo pertinentes; 4 Terminado el plazo probatorio, con toda la información recabada por el área de asesoría jurídica, la Dirección en un plazo máximo de ocho días hábiles, deberá emitir la resolución correspondiente para su cumplimiento y notificación inmediata; y, 5 Dentro de los tres días siguientes a la notificación, se podrá interponer ante la Dirección el recurso de revisión del fallo, debiendo resolver éste en el plazo de cinco días hábiles. TÍTULO IV PASANTÍA, SERVICIO SOCIAL Y RESIDENTES CAPÍTULO I PASANTÍA Art El personal médico, paramédico y técnico, para realizar Pasantías en el Hospital, deberá de cumplir con los siguientes requisitos: 1 Cumplir con lo dispuesto en el instructivo correspondiente, emitido por el Hospital Militar Central; 2 Ser graduado o incorporado de una universidad o instituto especializado legalmente autorizado en el país; 3 Estar inscrito en la Junta de Vigilancia correspondiente, en los casos aplicables; 4 Ser de reconocida honorabilidad; y, 5 Firmar el documento de compromiso que contenga los sometimientos. El Hospital se reserva el derecho de aceptar la solicitud de acuerdo a sus intereses. CAPÍTULO II SERVICIO SOCIAL Art El personal médico, paramédico y técnico que aspire a realizar Servicio Social en el Hospital, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1 Haber egresado de una universidad o instituto especializado legalmente establecido en el país; 2 Estar autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para iniciar su Servicio Social; 3 Ser de reconocida honorabilidad; 4 Firmar el documento de compromiso que contenga los sometimientos; y, 5 Cumplir con lo dispuesto en el instructivo correspondiente, emitido por el Hospital Militar Central. El Hospital se reserva el derecho de aceptar la solicitud, de acuerdo a sus intereses. CAPÍTULO III RESIDENTES Art Los médicos que deseen realizar el Programa de Residentado en el Hospital Militar Central, deberán de cumplir con los siguientes requisitos: 1 Ser doctor en medicina graduado o incorporado de una universidad legalmente autorizada en el país; 2 Ser menor de treinta y dos años; 3 Estar inscrito en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica de El Salvador; 4 Ser de reconocida honorabilidad; 5 Haber ejercido la profesión, por lo menos un año; y, 6 Cumplir con lo requerido en el instructivo correspondiente. El Hospital para aceptar a los residentes, tomará en cuenta la necesidad del recurso humano, la disponibilidad financiera y el número de residentes por especialidad no podrá ser mayor al 10 % del total del personal médico de alta en el Hospital.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Art Serán causales de retiro del personal médico que realicen el Residentado en el Hospital, las siguientes: 1 Los que al final de cada año, no aprueben el año lectivo y de acuerdo a la escala de clasificación y cantidad de plazas dispuestas para cada año; 2 Por causas disciplinarias establecidas en la legislación militar; 3 Los que con el propósito de obtener beneficios personales, familiares o para terceras personas, proporcionen datos falsos; 4 Por negarse a realizar el trabajo para el cual fue contratado; 5 Por daño o sustracción contra el patrimonio del Hospital, debidamente comprobado; 6 Por presentarse a sus labores en estado de ebriedad o bajo efectos de narcóticos o estupefacientes, debidamente comprobado; y, 7 Por maltrato comprobado, falta de responsabilidad, negligencia, imprudencia y omisión de deberes en la realización de las labores que afecten la salud o la vida de los pacientes. Art Todo el personal que se encuentre desarrollando Residentado, Año Social y Pasantía estarán sujetos a las leyes y reglamentos militares, en los dos últimos casos será en lo aplicable. TÍTULO V SERVICIO EN EL HOSPITAL CAPÍTULO I NOMBRAMIENTOS Art Para el buen funcionamiento del Hospital, habrá un Jefe de Servicio, un Oficial de Servicio y un Oficial de Seguridad; los cuales serán nombrados diariamente en la Orden Interna del Hospital Militar Central, de acuerdo a los roles establecidos y será desempeñado por Oficiales Superiores, Subalternos y Suboficiales de alta o destacados en el mismo. Art El Jefe de Servicio tendrá las siguientes obligaciones: CAPÍTULO II JEFE DE SERVICIO 1 Las que la Ordenanza del Ejército establece para este servicio, en lo que fuere aplicable al Hospital; 2 No podrán retirarse del Hospital durante el tiempo que dure su servicio de guarnición, salvo por causa justificada y con autorización de la autoridad competente, dejando en todo caso un sustituto; 3 En caso de emergencias múltiples o catástrofes, informará inmediatamente al Director del Hospital para que éste ordene poner en marcha el Plan respectivo; 4 Informar al Escalón Superior y a las autoridades legales competentes, de fallecimientos de pacientes, ingresos u hospitalizaciones de pacientes lesionados que ameriten procedimientos de tipo legal; 5 Durante los fines de semana, días de asueto, vacaciones y horas no hábiles el Jefe de Servicio representará al Director, dentro de las instalaciones del Hospital; y, 6 En ausencia del Director o Subdirector, ordenará la atención a pacientes que no sean derechohabientes o beneficiarios que requieran primeros auxilios de emergencia, ya sea por causa de accidentes u otras circunstancias. Art En caso de defunción ocurrida en el Hospital, que directa o indirectamente fuere provocada por accidente, violencia u otra causa que involucre aspectos legales, el cadáver quedará sometido a la competencia del Órgano Judicial. El Jefe de Servicio deberá de informar de inmediato del deceso del paciente a las autoridades competentes. Art El Oficial de Servicio tendrá las siguientes obligaciones: CAPÍTULO III OFICIAL DE SERVICIO 1 Las que la Ordenanza del Ejército establece para este servicio, en lo que fuere aplicable al Hospital; 2 No podrán retirarse del Hospital durante el tiempo que dure su servicio de guarnición, salvo por causa justificada y con autorización del Subdirector, dejando en todo caso un sustituto;

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Será responsable de mantener un médico, un enfermero y un motorista, con su respectiva ambulancia, en apoyo a cualquier emergencia que se presentare; 4 Efectuar periódicamente rondas en los diferentes servicios del Hospital, a fin de conocer cualquier necesidad o novedad para tomar acciones correspondientes; y, 5 Dar estricto cumplimiento a las disposiciones especiales ordenadas por el Director del Hospital. Art El Oficial de Seguridad tendrá las siguientes obligaciones: CAPÍTULO IV OFICIAL DE SEGURIDAD 1 Dar estricto cumplimiento a lo establecido en los documentos normativos pertinentes, así como aquellas disposiciones especiales ordenadas por el Director del Hospital; 2 No permitir el ingreso de personas armadas al interior de las instalaciones, salvo con la debida autorización por las autoridades correspondientes; 3 Dar estricto cumplimiento al horario de entrada y salida de visitas a pacientes hospitalizados; 4 Supervisar el registro del personal que entre o salga de las Instalaciones, para evitar la fuga de medicamentos u otros bienes del Hospital; 5 No permitir la salida de personal ingresado, sin la debida autorización del médico responsable y del Jefe de Servicio; 6 No permitir la salida del personal administrativo en horas de trabajo, sin la debida autorización; 7 No permitir el ingreso de personas tatuadas y vestidas indecorosamente, ni el uso de cámaras fotográficas; y, 8 Efectuar periódicamente rondas en las diferentes instalaciones del Hospital, a fin de verificar la seguridad del mismo para tomar las acciones correspondientes. Tendrá bajo su responsabilidad, para el cumplimiento de sus obligaciones, al personal de seguridad asignado al Hospital. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I PATRIMONIO Art Para cumplir con sus deberes, el hospital dispondrá de los bienes siguientes: 1 Fondos presupuestarios; 2 Muebles e inmuebles que le hubieren sido o le fueren asignados por el Ministerio de la Defensa Nacional; 3 Recursos generados a través del Fondo de Actividades Especiales, de conformidad a las disposiciones legales; 4 Cuotas por servicios; 5 Donaciones; 6 Legados; y, 7 Bienes que por cualquier otro título adquiera o se aceptaren a favor del Hospital. Art De acuerdo a la disponibilidad financiera del Hospital, la Dirección regulará la cantidad de recetas a ser entregadas a los derechohabientes y beneficiarios en farmacia. CAPÍTULO II REGLAS GENERALES, PROHIBICIONES Y VIGENCIA Art El Ministerio de la Defensa Nacional asignará un equipo de auditores provenientes de la Auditoría Interna de esa cartera de Estado de forma permanente, para desarrollar y ejecutar auditorías de la gestión del Hospital, quienes elaborarán el correspondiente informe que contenga comentarios, conclusiones y recomendaciones.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Art Los Oficiales Asimilados al pensionarse, mantendrán los derechos de atención médico hospitalaria correspondiente al grado obtenido durante su servicio militar. Art Todo el personal nombrado o destacado para desempeñar cargos en el Hospital deberá cumplir con los requisitos establecidos para el cargo. Art El personal de nuevo ingreso al Hospital, además de cumplir con los requisitos del Departamento de Personal, deberá ser mayor de dieciocho años. Art El personal de nuevo ingreso al Hospital, además de cumplir con los requisitos del Departamento de Personal, deberá ser mayor de dieciocho años. Art El personal que labora en el Hospital deberá guardar lealtad a la Fuerza Armada de El Salvador en todo momento. Art El personal que labora en el Hospital deberá presentarse y permanecer adecuadamente vestido o uniformado durante las horas laborales. Art El personal del Hospital que administre recursos financieros deberá rendir fianza a favor del Ministerio de la Defensa Nacional. Art El personal del Hospital no podrá ser distraído en asuntos ajenos al servicio. Art Nadie podrá prevalecerse de su cargo para: 1 Utilizar personal y recursos del Hospital para servicios particulares dentro y fuera de la Institución; 2 Ofrecer o recomendar servicios externos con la finalidad de lucrarse particularmente; y, 3 Cobrar para beneficio personal, los servicios puestos a disposición de los pacientes derechohabientes, beneficiarios y civiles autorizados. Art Los militares de carrera graduados en cualquiera de las ramas de Salud, tendrán prioridad para ejercer los cargos correspondientes en el Hospital, de acuerdo a su antigüedad, capacidad y especialidad; asimismo se le dará preferencia al personal técnico egresado de la Escuela de Sanidad Militar. Art Los militares con estudios en cualquiera de las ramas de Salud, de alta o destacados en el Hospital, además de las obligaciones y atribuciones que por su jerarquía militar les corresponden, estarán sujetos a las disposiciones que la Dirección establezca en lo referente al servicio. Art Los médicos con grado militar en la Situación de Asimilado, desempeñarán sus funciones conforme al nombramiento en el Acuerdo respectivo y según las necesidades del servicio. Art La alimentación del personal y pacientes del Hospital será proporcionada de acuerdo a tarifas, según lo considere la Comisión de Rancho y con la autorización del Director del Hospital Militar Central, por medio de un instructivo se regulará esta prestación. Art Se prohíbe toda venta o actividad de carácter lucrativo dentro de las instalaciones del Hospital, salvo casos autorizados por la Dirección. Art Se prohíbe prescribir medicamentos, dar incapacidades y consultas por complacencia o favoritismo.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art Cuando un paciente de alta en la Fuerza Armada sea ingresado, se informará inmediatamente por medio de mensaje al Escalón Superior; asimismo, cuando su estadía sobrepase de treinta días se deberá generar un nuevo mensaje. Para efectos de incapacidad, no le contarán los días que permanezca ingresado, sino desde el momento que le es otorgada el alta iniciará la incapacidad determinada por el médico. Art La firma y sello de los médicos de alta en el Hospital serán escaneados, única y exclusivamente para ser usados por el médico propietario en la operación del Sistema de Gestión Hospitalaria. Art Los expedientes de los derechohabientes, beneficiarios y civiles serán almacenados en forma electrónica y si fuese necesario remitir un expediente hacia una autoridad competente, éste será impreso, a fin de ser foliado y certificado, con el propósito de darle validez legal. Los costos generados en este proceso correrán por cuenta de quien solicitase el expediente. Art Las constancias o certificaciones médicas serán extendidas por la Dirección o por la dependencia o profesional médico en quien fuere delegada esta función. Art Se prohíbe sugerir a los pacientes del Hospital tratamientos fuera de éste, cuando el Hospital tuviere la capacidad de atenderle. Si fuere indispensable por no contar con los medios necesarios para realizarlos en el mismo, se deberá cumplir con lo siguiente: 1 Estar indicado y razonado en el expediente clínico del paciente por dos médicos de la especialidad correspondiente y aprobado por el Comité Médico Asesor; y, 2 Ser autorizado por la Dirección y ratificado por el Ministerio de la Defensa Nacional para su aprobación y pago correspondiente, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria. Art El personal médico que labora en el Hospital, no podrá en ningún caso cobrar honorarios a derechohabientes y beneficiarios cuando sean atendidos en el mismo. Esta disposición no aplica cuando el servicio es brindado en el área del Servicio Médico Hospitalario para Pacientes Particulares, para lo cual deberá cumplir los requisitos que tal servicio establece. Art El Hospital apoyará las diferentes campañas médicas programadas por el Escalón Superior, de acuerdo a la disponibilidad de recursos. Art No se podrán sacar bienes muebles y documentos propios del Hospital, sin la autorización escrita del Director del mismo. Art Dentro de las posibilidades y sin menoscabo del buen funcionamiento del Hospital, se podrá colaborar con los miembros del Sistema Nacional de Salud, previa autorización del Ministerio de la Defensa Nacional. Art Los Comandantes y Directores de las Unidades Militares deberán remitir al Hospital dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, los listados de bajas y altas ocurridas mensualmente, para la actualización del registro correspondiente. Art La hospitalización de cualquier derechohabiente, beneficiario y civil autorizado sólo podrá hacerse por indicación de un médico de alta en el Hospital. Art Todo paciente ingresado en el hospital, sus familiares y visitantes, deberán sujetarse a las disposiciones disciplinarias y administrativas del mismo. Art Los horarios y condiciones para visitas a los pacientes serán establecidos por la Dirección, de acuerdo a la situación y disposición del Hospital, las cuales estarán contempladas en el instructivo correspondiente. Art Para poder recibir atención médico hospitalaria, los derechohabientes y beneficiarios del Hospital deberán presentar la Tarjeta de Control de Citas y Carné del Hospital o Documento Único de Identificación Militar, a quien le fuere exigible.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Art La política salarial para el personal del Hospital, será propuesta por la Dirección del mismo y se fijará en el presupuesto del Ministerio de la Defensa Nacional. Art Los horarios de trabajo del personal administrativo del Hospital se adecuarán a las necesidades del servicio y deberán cumplirse estrictamente. Su incumplimiento estará sujeto a las sanciones establecidas en el Reglamento de Trabajo del Personal Administrativo de la Fuerza Armada y se entenderá que los compromisos extra-hospitalarios no serán argumentos para no cumplir con las obligaciones adquiridas con el Hospital. Art El personal que labora en el Hospital estará sometido a las Leyes y Reglamentos Militares, en lo aplicable a cada categoría, con las variantes específicas que demanden las necesidades del servicio establecidas en el instructivo correspondiente y por disposiciones del Escalón Superior. Será obligatorio cumplir con el registro de asistencia laboral, según lo establezca el Hospital. Art El personal que labora a tiempo completo en otras instituciones del Gobierno, no podrá obtener plaza en propiedad en el Hospital, salvo las excepciones de ley. Art Se prohíbe el arrendamiento o el préstamo de equipos, instrumentos o enseres del Hospital para ser usados fuera de él o distraerlos en otras aplicaciones, salvo en casos especiales o convenios con otras instituciones en el ramo de la Salud, previo el visto bueno de la Comisión de Inventarios y autorización escrita del Director. Art La cadena de mando en las autoridades del Hospital se seguirá de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza del Ejército. Art Para tratar asuntos del servicio, el personal del Hospital deberá seguir el conducto regular. Art El Hospital dará asistencia médica de urgencia, emergencia y hospitalización durante las veinticuatro horas del día, independientemente de los horarios establecidos para consultas. Art Los medicamentos, exámenes de laboratorio y de gabinete indicados fuera del Hospital a derechohabientes y beneficiarios se podrán entregar o realizar en el Hospital, siempre y cuando sea ratificada su indicación a través de una evaluación médica y anotada en el expediente clínico respectivo y autorizada por la Dirección del Hospital. Art Los exámenes de laboratorio y gabinete indicados en el Hospital a derechohabientes y beneficiarios que no puedan realizarse en el mismo, deberán llevar la firma y justificación del especialista del área respectiva, luego se remitirá al Jefe de la División Médica y posteriormente al Director, para que éste, autorice el trámite donde corresponda, de acuerdo a la disponibilidad de recursos. Art El personal médico para la prescripción de medicamentos, materiales médicos y odontológicos, debe basarse en los Cuadros Básicos Vigentes respectivos. Si la sustancia básica necesaria para un determinado tratamiento no apareciere en el cuadro básico, la compra podrá ser autorizada por la Dirección; de acuerdo a la disponibilidad de recursos. Art Cuando el Hospital necesitare la consulta de un especialista que no estuviere entre sus miembros, éste será contratado por la Dirección y en tal caso, el Fondo de Actividades Especiales o el Ministerio de la Defensa Nacional cubrirá los honorarios profesionales, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria. Art Los costos por tratamientos en el Departamento de Estomatología y Cirugía Oral serán pagados por los derechohabientes y beneficiarios del Hospital, de acuerdo a las tarifas establecidas y autorizadas; excepto cuando el tratamiento sea de odontología preventiva en general y para rehabilitación de secuelas por lesiones recibidas en actos del servicio o como consecuencia directa del mismo.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art En casos de extrema urgencia, catástrofes o emergencia nacional y por razones humanitarias, el Hospital podrá dar únicamente tratamiento de primeros auxilios a personas no comprendidas en este Reglamento que lo necesiten; en esta atención, se podrá emplear los recursos y medios para preservar la vida. Una vez estabilizado el paciente, se coordinará su traslado al centro hospitalario correspondiente. Art Todo proyectil o cuerpo extraño extraído de pacientes o cadáveres que pudiera ser objeto de investigación judicial, deberá ser embalado y remitido debidamente identificado al área de Asesoría Jurídica del Hospital, con el fin que éste realice el procedimiento correspondiente, hubiere o no requerimiento de autoridades competentes. Art Los expedientes clínicos son documentos legales, confidenciales y privados. No pueden ser mostrados a los pacientes ni a cualquier otra persona ajena al tratamiento médico, salvo al personal debidamente autorizado. Art Todo familiar o persona autorizada o el mismo paciente que esté o haya recibido atención médica, podrá solicitar a la Dirección, certificación de su expediente clínico, debiendo correr con los costos de las copias. Art La Dirección informará a las autoridades correspondientes de toda atención médica u hospitalización brindada a derechohabientes, beneficiarios y civiles en cuyas causas de consulta intermedie violencia de cualquier índole. Art El personal del Hospital, los pacientes y sus visitantes, serán responsables pecuniaria y penalmente, cuando por negligencia o dolo, ocasionen daño al patrimonio del Hospital; debiendo éste interponer las denuncias correspondientes a las autoridades competentes. Art Todo visitante que porte armamento deberá depositarlo al momento de su ingreso en la entrada del Hospital, salvo que tuvieren la debida autorización por las autoridades correspondientes. Art Se prohíbe el ingreso al Hospital de acreedores, promotores de cualquier índole, cobradores y visitas al personal para tratar asuntos ajenos al servicio, incluyendo visitadores médicos, salvo autorización expresa de las autoridades del Hospital o del Escalón Superior. Art Se prohíbe la entrada o permanencia de animales en el Hospital, salvo los necesarios para el Programa del Laboratorio Experimental. Este último será regulado por un instructivo especial, bajo la responsabilidad del Departamento de Formación Profesional. Art Los convenios interinstitucionales de prestación de servicios, únicamente podrán ser autorizados y firmados por el Ministro de la Defensa Nacional. Art La Dirección, previa autorización del Ministerio de la Defensa Nacional, podrá suscribir convenios de cooperación de servicios o docencia con otros centros hospitalarios e instituciones de educación superior nacionales o extranjeros. Art El Departamento de Estadística y Documentos Médicos del Hospital, en caso de fallecimiento por muerte violenta de un derechohabiente, beneficiario o civil, deberá informarlo inmediatamente a las autoridades Judiciales competentes. Art Corresponde a la División Administrativa y Logística, a través del Departamento de Estadística y Documentos Médicos la entrega de cadáveres, después de comprobar que todos los trámites están de conformidad con la Ley, por medio de acta de entrega, de la cual remitirá informe y copia de la misma a la Superioridad correspondiente. Art Todo paciente a su ingreso o en su defecto la persona que fuere responsable del mismo, firmará una hoja de consentimiento otorgado, la cual se anexará al expediente clínico, autorizando para que se le practiquen los tratamientos o procedimientos médicos, quirúrgicos y odontológicos indicados, exonerando al Hospital y al personal de las complicaciones posteriores que resultaren como consecuencia de los esfuerzos por devolverle su salud. Si no fuere posible obtener la autorización correspondiente por caso fortuito o de fuerza mayor, la decisión de realizar una intervención la

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de tomará el médico tratante en presencia de dos testigos hábiles, lo que se hará constar en el expediente clínico del paciente en donde al final de la nota deberán firmar los testigos y el médico tratante con el fin que el Hospital y el personal médico y paramédico quede exonerado de las responsabilidades derivadas de los tratamientos y/o procedimientos realizados, salvo los casos en que se incurra en delito penal común. Art El Hospital no será responsable civil ni penalmente cuando por algún motivo el paciente se niegue a someterse a los tratamientos que a criterio médico sean necesarios; asimismo el paciente firmará una hoja de consentimiento no otorgado, la cual se anexará al expediente clínico. Art En caso de emergencia y cuando el derechohabiente o el beneficiario no esté debidamente inscrito, el Hospital le brindará la atención médica necesaria, debiendo el interesado legalizar su situación en un plazo no mayor de setenta y dos horas hábiles. Art El Hospital informará al Ministerio de la Defensa Nacional, de todos los derechohabientes o beneficiarios que por aspectos legales hubieren dejado de serlo. Art Las Divisiones, Subdivisiones, Departamentos, Secciones y Servicios, estarán regulados a través de los Manuales de Organización y Funcionamiento, Descripción de Puestos, Procedimientos, Directivas e Instructivos del Hospital. Art De acuerdo a la legislación militar están de alta el personal nombrado por: 1 Orden General del Ministerio de la Defensa Nacional; 2 Orden de un Cuerpo; 3 Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional; y, 4 Los individuos de la reserva que fuesen llamados para el servicio activo. Art Todas aquellas personas que pasen a ser miembros del personal administrativo del Hospital serán nombradas por Acuerdo Ejecutivo en el ramo de la Defensa Nacional o por contrato. Art Para el caso de los derechohabientes que cometan alguna de las causales contempladas en el artículo 66, se informará a la autoridad competente, a fin de ser sancionados con las leyes militares o comunes que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad civil. Art El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones que menoscaben el patrimonio, disciplina y administración del Hospital y sus dependencias en general, será sancionado por medio del procedimiento administrativo legalmente autorizado y por las instancias legales para tal efecto, de acuerdo a las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se deriven de dichas contravenciones. Art El presente Reglamento será aplicable al Hospital Militar Regional, en lo que fuere pertinente. Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL: San Salvador, a los trece días del mes de febrero de dos mil siete. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN RAQUEL ARRIOLA CERRITOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- R.E.GONZALEZ.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- P.VELASQUEZ C.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F015470) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JOHANNA ABIGAIL DIMAS PINEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- E.S.BLANCO R.- R.E.GONZALEZ.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F015430) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha dos de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARICELA ELIZABETH PÉREZ MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F015405) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada URANIA LETICIA VENTURA PREZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F015462) ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JORGE ALBERTO LABOR RAMIREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- R.E.GONZALEZ.- M.REGALADO.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F015531)

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de INSTITUCIONES AUTONOMAS Universidad de El Salvador 47 Acuerdo No. 076/ (V). LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO, QUE: I. El artículo 53 de la Constitución de la República, consagra que: "El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico". II. El artículo 55 de la misma Constitución de la República, establece que: "La Educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana". III. Según el artículo 3 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, señala que dentro de los fines de la Universidad de El Salvador; es la de "conservar, fomentar y difundir la ciencia, el arte y la cultura". IV. El Artículo 22 de la Precitada Ley, regula que dentro de sus funciones administrativas, docente, técnica y disciplinaria, el Consejo Superior Universitario tendrá entre otras la siguiente: literal f): "previo estudio de factibilidad, aprobar los acuerdos para establecer, suprimir, fusionar, coordinar y agrupar Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos y otras unidades, de acuerdo a las necesidades de la enseñanza, la investigación científica, la conservación de la cultura y el medio ambiente; y someterlo a ratificación de la Asamblea General Universitaria". V. La Comisión de Legislación de la Asamblea General Universitaria de la gestión , en cumplimiento al acuerdo No. 028/JD- AGU/ (V.8) de fecha uno de febrero de dos mil dieciséis, emitido por el citado organismo y a las atribuciones que le confiere el Art. 28 literal d) del Reglamento Interno de la Asamblea General Universitaria, mediante el cual se solicitó analizar y emitir dictamen sobre la procedencia o no del acuerdo del Consejo Superior Universitario, No (IV-1.13) tomado en Sesión Ordinaria de fecha siete de febrero de dos mil trece, relativo a que la Asamblea General Universitaria, ratifique la "Creación de la Escuela de Posgrado presentado por la Facultad de Ciencias y Humanidades" para lo cual adjuntó el Proyecto de Creación de la misma. VI. De conformidad a lo establecido en el Artículo 19 literal l) de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, le corresponde a la AGU: "Ratificar o no, a propuesta del Consejo Superior Universitario y previo estudio de factibilidad, los acuerdos para establecer, suprimir, fusionar, coordinar y agrupar Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos y otras unidades, de acuerdo a las necesidades de la enseñanza, la investigación científica, la conservación de la cultura y el medio ambiente". VII. La Comisión de Legislación de la Asamblea General Universitaria, el dos de febrero de dos mil diecisiete, ha emitido el Dictamen favorable según acuerdo No. 10 CL-AGU , en el que luego de exponer los antecedentes del trabajo realizado, y con base al dictamen favorable de la Comisión de Presupuesto sobre el estudio de Factibilidad presentado, relativa a la solicitud del Consejo Superior Universitario, considera que es procedente que se ratifique la "Creación de la Escuela de Posgrado presentado por la Facultad de Ciencias y Humanidades" por ser congruente con los fines establecido en el Artículo 3 de la ley Orgánica de la Universidad de El Salvador. POR TANTO: Con base en el Dictamen No.10 CL-AGU de la Comisión de Legislación; y en el cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 19 literal "l" de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, la Asamblea General Universitaria por 49 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, ACUERDA:

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 1. Ratificar el proyecto "Creación de la Escuela de Posgrado presentado por la Facultad de Ciencias y Humanidades" aprobado por el Consejo Superior Universitario según el acuerdo No (IV-1.13) tomado en Sesión Ordinaria de fecha siete de febrero de dos mil trece. Art. 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador, a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Ing. Nelson Bernabé Granados Alvarado, Presidente. Licda. Josefina Sibrián de Rodríguez, Secretaria en Funciones. Acuerdo No. 019/ (X). (Registro No. F015623) Br. Jhonny Xavier Bonilla Chavarría, Vicepresidente. Br. Carlos Alberto Buendía Rivas, Segundo Vocal. LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 literal f) de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, entre otras, es atribución del Consejo Superior Universitario: "Previo estudio de factibilidad, aprobar los acuerdos para establecer, suprimir, fusionar, coordinar y agrupar Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos y otras unidades, de acuerdo a las necesidades de la enseñanza, la investigación científica, la conservación de la cultura y el medio ambiente; y someterlo a ratificación de la Asamblea General Universitaria". II. Que se ha tenido a la vista el acuerdo de Consejo Superior Universitario Acuerdo No (V-1.8) tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día veintiuno de abril de dos mil dieciséis, mediante el cual acuerda: a) Aprobar el Documento Final de Sistematización del Proceso de Creación de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina. b) Trasladar a la Asamblea General Universitaria, para ratificación, el Documento Final de Sistematización del Proceso de Creación de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina. III. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 literal l) de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, le corresponde a la AGU "Ratificar o no, a propuesta del Consejo Superior Universitario y previo estudio de factibilidad, los acuerdos para establecer, suprimir, fusionar, coordinar y agrupar Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos y otras unidades, de acuerdo a las necesidades de la enseñanza, la investigación científica, la conservación de la cultura y el medio ambiente". IV. Que las Comisiones de Legislación periodo y periodo , ambas tuvieron a la vista el "Estudio de Factibilidad para la Creación de la Escuela de Posgrado de la Facultad de Medicina", el cual contiene los elementos que exige el artículo 31 de la Ley de Educación Superior. POR TANTO: Con base en el Dictamen No. 03 CL-AGU de la Comisión de Legislación; y en el cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 19 literal "l" de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, la Asamblea General Universitaria, por 55 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, ACUERDA:

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de a) Ratificar el "Acuerdo No (V-1.8) emitido por el Consejo Superior Universitario de fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis, que contiene el Estudio de Factibilidad para la Creación de la Escuela de Posgrado de la Facultad de Medicina", elaborado por el Dr. Roberto Germán Tobar y la Dra. Cecilia Yanira Vanegas Hernández. Por ser congruente con lo establecido en el Artículo 3 de la ley Orgánica de la Universidad de El Salvador. b) Aprobar la Creación de la Escuela de Posgrado de la Facultad de Medicina, por cumplir con lo establecido en los artículos 22 literal f) y 19 literal l) de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Licda. Josefina Sibrián de Rodríguez, Presidente. Br. Noé Wilber Vásquez González, Vicepresidente. Lic. Mauricio Ernesto Magaña Menéndez, Primer Vocal. Acuerdo No. 020/ (III). (Registro No. F015621) Lic. Carlos Balmore Santos Marín, Secretario. Br. Billy Antonio Castellanos Rodríguez, Segundo Vocal. LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que los servicios que el "Centro de Investigaciones y Aplicaciones Nucleares", (CIAN) ofrece al sistema hospitalario nacional y a la Industria Usuaria de fuentes radioactivas y generadores de radiación, son servicios estratégicos que generan capital intangible: Posicionamiento II. industrial y reconocimiento de la sociedad del rol de la Universidad de El Salvador en el área de la Ciencia y la tecnología; es decir, no se guían estrictamente por los criterios de mercado. Que los usuarios del servicio de Dosimetría personal externa requieren que se les retire y entregue en sus sedes el paquete de dosímetros y de ser posible que se les realice el cobro del servicio en la misma modalidad; esto último implica un gestor que realice el cobro en la sede del usuario. III. Los costos y suministros, accesorios y cristales TLD, han aumentado sus costos en los últimos 10 años y el servicio en este momento debe ser auto sostenible, debido a que ya no se cuenta con financiamiento del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). IV. Que la Comisión de Presupuesto de la Asamblea General Universitaria de la gestión , emitió el Dictamen No. 14, de fecha 10 de octubre de 2016, que hace referencia a los aranceles por nuevos servicios prestados y modificación de los ya establecidos en el Centro de Investigaciones y Aplicaciones Nucleares (CIAN) de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de El Salvador, el cual fue aprobado por este Organismo, por Acuerdo No. 064/ (VIII) de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 POR TANTO: En uso de sus atribuciones legales, que les confiere el Artículo 6 literal "a" del Reglamento de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, y con base en la solicitud de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura que consta en el acuerdo No. JF-043/2016, punto VI-6.3 de Sesión Ordinaria de Junta Directiva No.11/2016/17 de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis, y en el Dictamen No. 02 de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador de la gestión , por 42 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones ACUERDA: RATIFICAR el Acuerdo No.064/ (VIII) tomado en sesión plenaria el día viernes dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis: 1) Aprobar los aranceles de los nuevos servicios que oferta el "Centro de Investigaciones y Aleaciones Nucleares" (CIAN), de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de El Salvador, en los términos siguientes: No. SERVICIO ARANCEL ESPECIALIZADO POR SERVICIO DESCRIPCIÓN UNITARIO ($) 1 Memorias de Cálculo Cuando una misma unidad hospitalaria o (Analíticas) de instalaciones $ industrial solicite más de dos memorias se radiológicas. hará un descuento hasta un máximo del 15%, dependiendo de la ubicación de la instalación. Previa autorización del Director del CIAN. 2 Monitoreo de Áreas Este costo unitario puede aumentar hasta radiológicas que incluye $ un 20% dependiendo del tamaño de la informe de levantamiento instalación radiológica y de su ubicación radiológico. geográfica Previa autorización del Director del CIAN. Verificación por comparación Este servicio requiere que el monitor a 3 de funcionamiento de $ verificar sea entregado en las instalaciones monitores de radiación Gamma y X. del CIAN-FIA-UES. Medición de Radio 226 (Ra- Este servicio requiere la entrega de la 4 226) en aguas envasadas de $ muestra de agua en las instalaciones consumo humano. CIAN-FIA-UES. Medición de Radón 222 (Rn- Este servicio requiere la entrega de la 5 222) en aguas de consumo $ muestra de agua en las instalaciones humano. CIAN-FIA-UES.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de ) Modificar el Acuerdo que consta en el punto V del Acta No.70, tomado en sesión de la Asamblea General Universitaria, celebrada el día veinticinco de mayo del año dos mil uno, que hace referencia a los aranceles de los servicios de Laboratorio de Dosimetría Personal, que presta el "Centro de Investigaciones y Aplicaciones Nucleares" (CIAN), de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de El Salvador, en los términos siguientes: No. TIPO DE SERVICIO ARANCEL POR ESPECIALIZADO (dosímetro) 1 Dosimetría Externa $ 7.43 a) Aumento hasta un 30% del precio base por Individual dosímetro en caso se haga entrega y retiro de los dosímetros en la sede del usuario, el porcentaje dependerá de la distancia en la que se ubique la empresa usuaria y del número de dosímetros utilizados. b) Descuento de hasta 20% cuando se dé el servicio a más de 10 usuarios de una misma unidad médica o empresa. Para ambos literales se deberá contar con la autorización del Director del CIAN. 2 Reemplazo de Dosímetro $ Siempre que el daño al dosímetro sea causado por el usuario. 3) El presente Acuerdo entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Licda. Josefina Sibrián de Rodríguez, Presidente. Br. Noé Wilber Vásquez González, Vicepresidente. Lic. Carlos Balmore Santos Marín, Secretario. Lic. Mauricio Ernesto Magaña Menéndez, Primer Vocal. Br. Billy Antonio Castellanos Rodríguez, Segundo Vocal. (Registro No. F015624)

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL, DE LA COLONIA ANABELLA No. 3, ZACATE- COLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ Alcaldías Municipales 3- Pavimentación de calles. 4- Formación para jóvenes. 5- Mantenimiento de lámparas para alumbrado publico. CAPITULO UNO DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES Y METAS CAPITULO DOS LOS SOCIOS Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulará por el ordenamiento legal, Municipal y de todas las demás disposiciones legales aplicables estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y se denominará: Asociación de Desarrollo comunal de la colonia Anabella No. 3, jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, la cual podrá abreviarse "ADESCOANAB #3", que en los presentes Estatutos se llamará la Asociación. Art. 2.- La duración de la Asociación será por el tiempo indefinido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en Ordenanza y Reglamentos Municipales, ley de Desarrollo Comunal y estos Estatutos. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Colonia Anabella No. 3, en el punto denominado Los Platanares, colindando con el lado sur con la Anabella #1, al poniente con Anabella #2, de la Jurisdicción del Municipio de Zacatecoluca, del departamento de La Paz. Art. 4.- Los fines de la Asociación son de Carácter Genera; son Fines Generales: a) La formación de hombres y mujeres en lo que respeta a educación, Salud y economía; la obra física será considerada con un medio de proyección que la Asociación aprovechará para el logro de la primero en este literal. b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad. c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la asociación comunal. d) Proveer el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en el programa y proyectos de beneficio comunal. Art. 5.- La Asociación se propone cumplir sus metas de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la alcaldía municipal de Zacatecoluca, el desarrollo del hombre y la mujer procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el Deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía, la obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las instituciones estatales, empresas privadas e instituciones privadas e instituciones internacionales, la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir: a corto, mediano y largo plazo lo siguiente: 1- Introducción de agua potable domiciliar. 2- Introducción de tuberías de aguas negras. Art. 6.- La calidad de los socios será: ACTIVOS Y HONORARIOS. Todos deben ser mayores de 18 años: a) Son socios activos todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas que haya residido en este lugar por un periodo no menor de un año. b) Son socios honorarios: aquellas personas a quienes la Asamblea General, que por su iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la asociación o la comunidad. Art.7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todo o con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de los socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos de los representantes o representados. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos se seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación. Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias, solo se tratarán asuntos comprendidos en la convocatoria; cualquier decisión sobre otro aspecto no comprendido en la agenda será nula. Art La Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día, hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, esta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurrán. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorios, aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Art Son Atribuciones de la Asamblea General:

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustituciones, asimismo retirar la calidad de los miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o pierden su calidad de socio. c) Los fondos recaudados por las actividades programadas y realizadas. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. d) Otorgar la calidad de socios honorario. e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los representantes Estatutos y Reglamentos que se dictaren. CAPITULO CUATRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Art.14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votaciones nominal y pública. a) En todo caso la denominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente. Un Vice- Presidente, un Secretario General, un Secretario de Acta, un Tesorero; un Síndico y cinco Vocales. b) Representación legal en actos Judiciales y extrajudiciales la tendrá el Presidente de la Asociación. Art.15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere. Y las funciones serán las siguientes: trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. f) El Síndico velará por el estricto cumplimiento de esos Estatutos y los acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. g) Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que este lo considere necesario; en todo caso sustituirá a los Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, esta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva, a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo el incremento o disminución del mismo. CAPITULO SEIS DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en la Asamblea General, y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo control del Concejo Municipal Jurisdiccional. CAPITULO SIETE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, Reglamentos Municipales y estos Estatutos. Se consideran como causales del socio que traduzca en perjuicio grave para la Asociación. a) Por la conducta del socio que traduzca en perjuicio grave para asociación. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de Elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art.16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince c) General o Junta Directiva Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otras naturalezas que perjudiquen a la Asociación. días y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Presidente, d) Por obtener beneficios por medio del fraude para sí o para para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus terceros que afecten a la Asociación. miembros y las resoluciones se tomará por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma. CAPITULO CINCO PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN f) Se prohíbe a los Asociados la realización de las Acciones o comités que entorpezcan el normal funcionamiento de la Junta Directiva de la Asociación legalmente electa. Art.17.- El patrimonio de la asociación estará constituido por: Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la a) El monto de las contribuciones que aporten los socios. Asamblea General podrán ser suspendidos temporal o definitivamente b) Las herencias, donativos y legales que reciba la asociación según la gravedad del caso.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 La suspensión definitiva podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de estos y las razones que el supuesto infractor exponga por en su defensa resolverá. En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, acordada que fuere esta se nombrará a los sustitutos. Art En caso que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez conocidos la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente: a) El nombramiento dentro de los mismos, la Comisión Investigadora. b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior; en todos los casos en este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos. Art De la resolución establecida por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma; dentro del tercer día de la notificación; de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. CAPITULO OCHO DISPOSICIONES GENERALES At La Junta Directiva tiene obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva. En todo caso proporcionará al Concejo de su Domicilio cualquier dato que se pidiere relativo a la Asociación. Art Comunicará en forma expresada en el inciso anterior la sustitución de los miembros en la Junta Directiva cuando sea en forma definitiva. Art Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el plan de trabajo correspondiente y la nueva nómina de la Junta Directiva. Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno, en Asamblea General podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la Asamblea General para su aprobación. Art.29.-Un Reglamento Interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicidad en el Diario Oficial. El infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Zacatecoluca, Certifica: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Alcaldía Municipal lleva en el año dos mil dieciocho; se encuentra el acta de la sesión extraordinaria número cinco, de fecha veintiséis de enero del presente año, la que contiene el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO SIETE. El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: I.- Que han sido vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL, DE LA COLONIA ANABELLA N 3, JURISDICCIÓN DE ZACA- TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que constan de treinta artículos; II.- Que al examinarlos, no se encuentra en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República y leyes secundarias, al orden Público, ni a las buenas costumbres; POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos: 30 numerales 13 y 23, 119 y 121 del Código Municipal; ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL, DE LA COLONIA ANABELLA N 3, JURISDICCIÓN DE ZACA- TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que podrá abreviarse ADESCOANAB #3; asimismo, se le confiere la PERSONALIDAD JURÍDICA. Certifíquese el presente Acuerdo, para ser remitido por los interesados al Diario Oficial, juntamente con los Estatutos, para los efectos legales consiguientes. COMUNIQUESE.- Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente acta que para constancia firmamos. Hirezi// M. A. J. C. G.// Z. M. E.// V. J. Henríquez// D. A. Ch. Cárcamo// Ilegible// F. Alvarado//A. Araujo// J. Bernabé// H. A. Cruz// Z. H.// W. E. F.// Ilegible// O. Moreno //J. A. Q.// J. C.M.R. Srio. RUBRICADAS. Es conforme con su original con el cual se confrontó. Y para su cumplimiento y efectos Legales, se expide la presente de conformidad al Art. 55, númeral 6 del Código Municipal, en la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho. LIC. JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F015443)

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación 55 DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACA- TEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución dictada a doce horas con diez minutos del día nueve de enero de dos mil dieciocho, se han declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍ- GUEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, quien falleció el día quince de marzo de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora ALICIA GUADALUPE SOLÍS DE HERNÁNDEZ de cuarenta y nueve años de edad, en calidad de cónyuge del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las quince horas y treinta minutos del día nueve de enero de dos mil dieciocho.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas treinta y cinco minutos del ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO. día cuatro de enero de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, ACEPTACIÓN DE HERENCIA Of. 1 v. No. 146 LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora ANA MARGARITA ABAD PAREDES, clasificadas bajo el número de referencia CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por parte de la señora ANA MARGARITA ABAD PAREDES, quien es de cuarenta y dos años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria en calidad de hija sobreviviente sobre la sucesión que a su defunción dejara el causante señor MARDOQUEO ABAD LEMUS, quien falleció el día trece de julio del año dos mil diecisiete, soltero, agricultor en pequeño, y siendo su ultimo domicilio Cantón El Jute, Candelaria de la Frontera, Santa Ana. A la aceptante supra relacionada se le confiere INTERINAMENTE LA ADMINIS- TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a representación definitiva de la sucesión. deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art del Código Civil. SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIA- CIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y CRÉDITO DEL CORREDOR

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ECONOMICO ELOTODROMO, DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA, que se abrevia "ELOTODROMO, de R. L.", con domicilio legal Santa Tecla, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. en Soyapango, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número NUEVE, folios ciento treinta y cinco frente a folios ciento cuarenta y NOTIFÍQUESE: nueve frente del Libro SÉPTIMO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADO- REÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el día nueve de enero de dos mil dieciocho. San Salvador, 9 de enero de MISAEL EDGARDO DIAZ, Jefe del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas. Licdo. Carlos Francisco José Rodolfo Hurtado Soriano, Jefe División de Asociaciones Agropecuarias. Of. 1 v. No. 149 Herencia yacente LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino Of. 1 v. No. 148 de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día dos de octubre del año dos mil diecisiete, se ha EL INFRASCRITO JEFE DE DIVISIÓN DE ASOCIACIONES declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor JUAN AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y FRANCISCO URBINA BONILLA, quien fue de cincuenta y cuatro GANADERÍA, CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, fallecido el día cinco de septiembre mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón San Carlos, TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, siendo este el y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador de la misma a de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de la Licenciada FLOR ELIZABETH MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ, Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE quien es de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "EL MARACUYA" DE RESPONesta ciudad y departamento. SABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAM" DE R. L., con domicilio en el municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad jurídica el día quince de enero de dos mil dieciocho, y fue inscrita en el libro ciento treinta y seis del registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil trescientos setenta y siete del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas del día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Eleuterio Umaña, conocido por Eleuterio Urbina Umaña, quien falleció el día veinte de agosto de dos mil catorce, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las personas siguientes: Ana Gladys Rivas de Urbina, conocida por Ana Gladis Rivas Varela y por Ana Gladis Rivas, Gladis Esmeralda Urbina Rivas, Daysi Susana Urbina Rivas y David Ernesto Urbina Rivas, la primera como cónyuge y los demás como hijos del causante. HERENCIA YACENTE JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas del día quince de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado YACENTE la herencia del señor NELSON ARTURO RA- MOS RODRIGUEZ, quien fue de treinta y seis años de edad, soltero, originario de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, fallecido a las seis horas cincuenta y cinco minutos del día el día veintidós de febrero del año De Tercera Publicación Y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- Licda. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No dos mil quince, en Aldea Santa Gertrudis, Agua Blanca, Jutiapa, a las veintidós horas y quince minutos del día siete de marzo de dos mil diecisiete, siendo la Ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán su último domicilio, nombrándose Curador para que lo represente al Licenciado, MARCOS TULIO REYES MARTÍNEZ. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas del día diecinueve de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. Hugo Alcides Martínez Santillana. Secretario. SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación Of. 3 v. alt. No DECLARATORIA DE HERENCIA PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil dieciocho, se han declarado herederos abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día 02 de diciembre de 2015, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó la señora MARIA MARGARITA DIAZ DE MENDOZA, conocida por MARIA MARGARITA DIAZ, MARIA MARGARITA DIAZ MORALES y MARGARITA DIAZ, quien fue de sesenta años de edad, ama de casa, casada, hija de Toribio Díaz y María Juana Cruz Morales, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con DUI número: y NIT ; a los señores MARIA LIZETH MENDOZA DE TORRES, con DUI número y NIT , ANA MARISOL MENDOZA DE BEJARANO, con DUI número y NIT

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº y JOSE ALEJANDRO MENDOZA DIAZ, con DUI número y NIT ; en calidad de hijos de la causante y cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían como cónyuge de la causante al señor Alejandro Mendoza Avilés, representados por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndoseles conferido a los señores MARIA LIZETH MENDOZA DE TORRES, ANA MARISOL MENDOZA DE BEJARANO y JOSE ALEJANDRO MENDOZA DIAZ, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil dieciocho.- Licda. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C MAGDALENA BOLAÑOS HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica, ubicado en Colón La Libertad. Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la causante, señora JULIA ENRIQUETA CÓRDOVA DE CORTEZ, Profesora, Casada, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, el día trece de noviembre de 2013, a los 65 años de edad, Originaria de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Pedro Ildelfonso Córdova y Carmen García, habiendo sido éste su último domicilio, deceso ocurrido el día doce de septiembre del año dos mil tres, y este día se tuvo de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente por parte de los señores JOSÉ DOLORES CORTEZ JOSÉ DOLORES CORTEZ COREAS, JOSÉ VÍCTOR CORTEZ CÓRDOVA, CARMEN ELISA CORTEZ DE CASTRO y VIRGINIA BEATRIZ CORTEZ CÓRDO- VA, el primero en calidad de esposo y los restantes en calidad de hijos sobrevivientes de la causante; confiriéndose DEFINITIVAMENTE, la Administración y Representación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a las catorce horas con cuarenta y un minutos del día trece de diciembre de dos mil diecisiete.- Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL SANTA ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las ocho horas del día diecinueve de febrero del corriente año, se ha 1 v. No. F declarado a se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de LILIAN YOLANDA HERNANDEZ DE AREVALO, la herencia intestada que a su defunción, dejare el señor JOSE FLORENTINO DUARTE CUESTAS conocido por JOSE FLORENTINO DUARTE, hecho ocurrida en Calle El Coco, Galeano, LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ chalchuapa, Santa Ana, siendo éste su último domicilio, el día seis DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. de junio del año dos mil dieciséis sin haber formalizado testamento alguno, en su calidad de hija del causante, habiéndose conferido la HACE SABER: Que por resolución de las doce horas catorce minutos del día veintidós de agosto de dos mil diecisiete. Se ha DECLARADO representación y administración definitiva de la referida sucesión. HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con beneficio de inventario del Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. señor CIPRIANO GUTIERREZ, quien falleció a las quince horas del Librado en San Salvador, el día diecinueve de febrero del año dos día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón mil dieciocho. El Roble, departamento de Ahuachapán, siendo Ahuachapán su último domicilio; a la señora ENA MARICELA GUTIERREZ DE GUERRA Licda. MAGDALENA BOLAÑOS HERNANDEZ, como hija del causante. Confiérasele la administración y representación ABOGADO Y NOTARIO. definitiva de la sucesión a la heredera declarada. Publíquese y fíjese los edictos de Ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada. 1 v. No. F Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos legales. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ESTUPINIAN, Diligencias de Aceptación de JUZGADO DE LO CIVIL, Ahuachapán, a las doce horas quince minutos del día veintidós de agosto de dos mil diecisiete.- Lic. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO- NES. 1 v. No. F015413

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor DOLORES CASTILLO RIVAS conocido por DOLORES CAS- TILLO, acaecida el día dieciocho de junio de dos mil once, en el Cantón Los Llanitos, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio, fue de setenta y tres años de edad, agricultor, hijo de Simeón Castillo Aguirre conocido José Simeón Castillo y por Simeón Castillo; y de Guadalupe Rivas, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a la señora MARIA SOCORRO CASTILLO DE CASTILLO, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge del causante le correspondían a la señora MARIA MARCELINA CASTILLO DE CASTILLO; representada por el Licenciado VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA, como Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusulas Especiales. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- Licda. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F fue de sesenta y nueve años de edad, casado, jornalero, originario de Lolotique, departamento de San Miguel, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Dolores Hernández, fallecido el día diecisiete de mayo de dos mil catorce, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel; a la señora MACARIA GUEVARA DE HERNANDEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUAN ANTONIO HERNANDEZ GUEVARA y, FRANCISCA DOLORES HERNANDEZ DE OSEGUEDA, hijos del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRE- TARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Por auto de las diez horas y cinco minutos del día dieciocho de enero del presente año, se ha declarado a los señores GUILLERMO SANTIAGO HUEZO TORRES, WALTER HUMBERTO HUEZO TORRES, MIRNA YESENIA HUEZO TO- RRES y WENDY AMANDA GUISELA HUEZO TORRES, Herederos abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó LA SEÑORA MIRNA JUDITH TORRES VELIS, quien fue de sesenta y dos años de edad, ama de casa, originaria de San Vicente, soltera, salvadoreña, con documento único de identidad número: cero cero novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos seis-cero y número de identificación tributaria: mil diez-cero diez mil trescientos cincuenta y tres-cero cero tres-ocho, falleció el día diecinueve de mayo del dos mil quince, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo la ciudad de San Vicente en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO del mes de enero del dos mil dieciocho.- Lic. LUIS ANTONIO BENÍ- CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL. TEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. TATIANA HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO. los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejó el causante FIDEL ANGEL HERNANDEZ, quien 1 v. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas del día siete del mes en curso, se han declarado herederos con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora Teresa de Jesús González Reyes, conocida por Teresa González, por Teresa de Jesús González, y por Teresa de Jesús González Azucena, ocurrida el día dieciséis de marzo de dos mil quince, en San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a los señores Ana Teresa González Azucena y Jaime Javier González Azucena, en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación definitivas de la sucesión.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y cincuenta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado, a las ocho horas del día doce de enero del corriente año. SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante señora MATILDE SANCHEZ DE CHAVEZ, quien fue de setenta años de edad, viuda, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, fallecida a las quince horas treinta minutos del día siete de febrero de febrero de dos mil doce, en el Cantón Los Planes Tercero, de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel, a la señora ROSA MARIA CHAVEZ SANCHEZ, de cin- MARIO ANSELMO SOSA BELLEGARRIGUE, y al señor EDUAR- DO ERNESTO SOSA BELLEGARRIGUE, herederos definitivos de la sucesión testamentaria y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó señora MARÍA TERESA BELLEGARRIGUE DE SOSA conocida por MARIA TERESA BELLEGARIGUE MATAMO- ROS, MARIA TERESA BELLEGARRIGUE Y POR MARIA TERESA BELLEGARRIGUE MATAMOROS, quien falleció, a las diecinueve horas y veinte minutos del día dos de agosto del año dos mil quince; y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión, lo que hago saber al público para los efectos cuenta y un años de edad, de oficios domésticos, Documento Único de Identidad número: cero cero uno uno seis dos nueve cinco guión ocho, y Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco guión uno cero cero ocho seis cinco guión uno dos guión seis, quien deberá ejercer tal LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISderecho conjuntamente con la ya declarada ROSA MIRIAN CHAVEZ TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD. SANCHEZ, de treinta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, con Pasaporte número cero dos cero cuatro seis tres cero dos y Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco guión cero cinco cero nueve HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a ocho cero guión uno cero dos guión uno; y, ambas en su concepto de hijas las diez horas y cinco minutos del día catorce de febrero del presente sobrevivientes de la causante.- Confiéreseles a las Herederas Declaradas año, fueron DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON en el concepto dicho, Administradoras y Representantes Definitivas de BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA la sucesión de que se trata.-publíquese el edicto de ley.-oportunamente que a su defunción dejó el causante HUGO SALVADOR LEMUS extiéndase la Certificación correspondiente.-notifíquese, lo que se pone INESTROZA, con DUI: , NIT: , quien en conocimiento del público para los efectos de ley. falleció el día veintiséis de julio del dos mil diecisiete, a la edad de sesenta y tres años, casado, empleado, originario de San Salvador, Departamento Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez de San Salvador, siendo La Libertad, Departamento de La Libertad, su horas treinta minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho.- Lic. último domicilio, a la señora ROSA ADELA RODRÍGUEZ LEMUS, DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA cónyuge sobreviviente del referido causante, con DUI: , INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, NIT: , y al joven JULIO SALVADOR LEMUS RODRÍGUEZ, con DUI: , NIT: , hijo 1 v. No. F del referido causante. Confiriéndose a los herederos declarados la AD- MINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. de Ley. Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. LAURA CAMILA VILLAFUERTE CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F LAURA CAMILA VILLAFUERTE CAMPOS, Notario, de este domicilio, con oficinas ubicadas en el Edificio Avante, Local 5-01, Boulevard Luis Poma, Urbanización Madre Selva, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO. HAGO SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho, en mi despacho notarial, se ha declarado a los señores MARTA EUGENIA SOSA DE CALIX, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los catorce días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN- CIA. L.L.- Licda. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRE- TARIA. 1 v. No. F015456

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de LICENCIADA PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, Casa número cinco, de la ciudad de Soyapango: Librado a las doce horas del día dieciocho de Enero del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario, de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante MOISÉS ESCOBAR ALVARADO, acaecida el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, en el Cantón El Triunfo, jurisdicción de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, quien fue cuarenta y cuatro años, jornalero, soltero, originario y del domicilio de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, lugar éste de su último domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Moisés Escobar y de María Erlinda Alvarado de Escobar, conocida por Abelina Alvarado, a la señora NATALIA ESCOBAR ALVARADO, de setenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, en su calidad de hermana del occiso, quien no dejó ascendencia ni descendencia alguna. Confiérese a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina jurídica de la Licenciada Priscila Escobar Lizama, a las diez horas del día quince de febrero del año dos mil dieciocho. LIC. PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, NOTARIO. CALIXTO ARTURO MARTINEZ MENJIVAR, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina en Edificio Profesional Los Héroes, Local dieciséis, al público para los efectos de ley, al público, HACE SABER: Que a las ocho horas del día diecisiete del mes de Enero del año dos mil dieciocho se ha emitido la resolución que dice: Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ANTONIO AQUINO ELENA, ocurrida el día once de Diciembre del dos mil cinco, ocurrida en la ciudad de San Salvador, quien tuvo esa ciudad como su último domicilio, de parte de las señoras INGRID GEORGINA AQUINO MENA y FRANCISCA SCARLETT AQUINO MENA, hoy DE BORJA, en su carácter de hijas y Cesionarias de la María de la O MENA, cónyuge sobreviviente. Se le confiere a las Aceptantes la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. CALIXTO ARTURO MARTINEZ MENJIVAR, NOTARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos de este día se han: DECLARADO HEREDEROS DEFINITI- VOS, con beneficio de inventario a la señora MIRNA DALILA TORRES DE RAMIREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los menores CARLA DALILA RAMIREZ TORRES y MATIAS EN- MANUEL RAMIREZ TORRES, éstos en calidad de hijo del causante, siendo éstos legalmente representados por su madre la señora MIRNA DALILA TORRES DE RAMIREZ, en la sucesión intestada que dejó al fallecer el causante el señor JOSE RAUL RAMIREZ, el día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Pedro, de esta ciudad de Usulután, siendo la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, su último domicilio. Confiriéndoseles a los Herederos Declarados, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley. 1 v. No. F Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil dieciocho.- LICDA. GLO- RIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN. LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, 1 v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las once horas del día veinte de octubre dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante señor INMAR ANTONIO PORTILLO ALBERTO; quien fue de cuarenta años de edad, estilista, casado, fallecido el día uno

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 de septiembre de dos mil doce, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su domicilio, a la señora MARIA IRMA VALLADARES DE PORTILLO, a la joven KEIRY CECIBEL PORTILLO VALLADARES, y al adolescente BRANDON STEVEN PORTILLO VALLADARES, como cónyuge e hijos sobrevivientes del causante, en su orden, confiriéndole a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión, la cual será ejercida por el adolescente BRANDON STEVEN PORTILLO VALLADARES, por medio de su representante legal señora MARIA IRMA VALLADARES de PORTILLO. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las once horas cinco minutos del día veinte de octubre dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, 1 v. No. F RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ; KATHERINE LISBETH MARROQUIN LAINEZ con NIT # y CRISTIAN ALEXANDER MARROQUIN LAINEZ, con NIT # , se ha proveído resolución de cincuenta y cinco minutos de este día, se ha declarado Heredero Definitivo las diez horas del día dieciocho de Enero del dos mil dieciocho, mediante la cual se han declarado herederos intestados y con beneficio de inventario a señora YENSY MARLENY LAINEZ RAMIREZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores PAZ DE JESUS ALDANA, conocido por Manuel de Jesús Aldana y GLADYS MARROQUIN DE ALDANA, conocida por Ana Gladis Marroquín, que en dicha herencia les correspondían en concepto de padres del causante y menores, HECTOR GEOVANNI MARROQUIN LAINEZ, KATHERINE LISBETH MARROQUIN LAINEZ y CRISTIAN ALEXANDER MARROQUIN LAINEZ, en concepto de hijos sobrevivientes del mencionado causante y además como cesionarios de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores PAZ DE JESUS ALDANA, conocido por Manuel de Jesús Aldana y GLADYS MARROQUIN DE ALDANA, conocida por Ana Gladis Marroquín, la herencia que a su defunción dejare el causante señor MANUEL ALBERTO MARROQUIN ALDANA, fallecido el día seis de Junio del dos mil dieciséis, en Tablón La Bolsa, finca La Montaña, Caserío San Diego Cantón El Cerro Grande Izalco, siendo la población de Sonzacate, el lugar de su último domicilio. A los aceptantes señora YENSY MARLENY LAINEZ RAMIREZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores PAZ DE JESUS ALDANA, conocido por Manuel de Jesús Aldana y GLADYS MARROQUIN DE ALDANA, conocida por Ana Gladis Marroquín, que en dicha herencia les correspondían en concepto de padres del causante y menores, HECTOR GEOVANNI MARROQUIN LAINEZ, KATHERINE LISBETH MARROQUIN LAINEZ y CRISTIAN ALEXANDER MARROQUIN LAINEZ, en concepto de hijos sobrevivientes del mencionado causante y además como cesionarios de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores PAZ DE JESUS ALDANA, conocido por Manuel de Jesús Aldana y GLADYS MARROQUIN DE ALDANA, conocida por Ana Gladis Marroquín, se les confiere DEFINITIVAMEN- TE, la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del día dieciocho de Enero del dos mil dieciocho.- LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. AVISA: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestadas, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número 411/ 1 v. No. F ACE/17(1) iniciadas por el Licenciado Ever Francisco Castillo Ramón, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora YENSY MARLENY LAINEZ RAMIREZ, mayor de edad, operaria, del domicilio de Sonzacate, con documento único de identidad # , GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA NIT # ; y como representante legal de los menores, INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HECTOR GEOVANNI MARROQUIN LAINEZ, con NIT # HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señora TRAN- SITO HENRRIQUEZ, es conocida por TRANSITO HENRIQUEZ DE SEGOVIA y, TRANSITO HENRIQUEZ AREVALO, quien falleció a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil trece, en Caserío El Centro, Cantón Zapotillo, Alegría, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio Alegría, Departamento de Usulután, de parte del señor OSCAR ADALBERTO HENRIQUEZ RIVERA, en calidad de nieto y en representación de los derechos hereditarios que le correspondían a su padre señor VICTOR HENRIQUEZ, éste como hijo de la causante ya relacionada, quien falleció aproximadamente a la veintitrés horas y diez minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil uno, en la ciudad de San Miguel, en la Morgue del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Miguel, y a la vez actúa como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora BLANCA AYDEE HENRRIQUEZ,

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de como hija de la causante y, el señor JOSÉ VICTORINO SEGOVIA en calidad de cónyuge de la causante. Confiriéndosele al aceptante de las diligencias de herencia, la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SU- CESIÓN. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F CRISTO SAUL ARGUETA MENDEZ, Notario, con oficina particular situada en quinta avenida norte, número seis, Barrio Guadalupe, San Sebastián, departamento de San Vicente; al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diecisiete de febrero del presente año, se ha declarado a la señora PAZ ALFARO BONILLA VIUDA DE ACEVEDO, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JUAN ANTONIO DE LA CRUZ ACEVEDO, conocido por JUAN ANTONIO ACEVEDO BARRERA, ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento del mismo nombre, su último domicilio, Librado en la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las once horas del día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho. LIC. CRISTO SAUL ARGUETA MENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MARICELA ANTONIETA MEDRANO REYNOSA, conocida por MARICELA ANTONIETA MEDRANO VIUDA DE HERNANDEZ, XENIA MARINA HERNÁNDEZ MEDRANO y MARISELA IVETTE HERNÁNDEZ MEDRANO, la primera en su calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE y las dos últimas en sus calidades de HIJAS SO- BREVIVIENTES, que a su defunción, ocurrida, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos, del día diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis, en el Cantón Tierra Blanca, Calle al Nilo, Kilómetro siete y medio, Zacatecoluca, La Paz, siendo sus últimos domicilios el de Zacatecoluca, La Paz, y Soyapango, San Salvador, dejó el señor CECILIO HERNÁNDEZ GUEVARA, conocido por CECILIO GUEVARA HER- NÁNDEZ; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. dieciocho. Librado en San Salvador, treinta y uno de Enero del año dos mil LIC. MARIO MENDEZ NUÑEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del el día once de abril del año de mil novecientos ochenta y seis, dejara día doce de febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDEROS el citado causante, en concepto de esposa sobreviviente del causante; DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia intestada habiéndoseles conferido LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRA- que a su defunción dejó la causante señora ROSA GLADIS MELGAR CIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN. DE ARGUETA, quien fue de sesenta y tres años de edad, comerciante, fallecida el día veintidós de abril de dos mil dieciséis; siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, a los señores MARITZA ELIZABETH ARGUETA DE ALAS, MARTHA LILIAN ARGUETA DE ORELLANA, y JORGE LUIS ARGUETA, en calidad de hijas y cónyuge sobrevivientes de la causante, en su orden; confiriéndole a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. MARIO MENDEZ NUÑEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, Número Trescientos Quince, Edificio "MM", Local UNO, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas de este mismo día, se ha declarado a los señores Librado en el Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, 1 v. No. F015560

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina notarial ubicada en Treinta y Tres Calle Oriente, Colonia la Rábida, Número doscientos tres, San Salvador; del Seguro Social de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las señoras ROSALBA LINARES CATIVO y MILAGRO DE LOS ANGELES LINARES DE CORNEJO, en calidad de hijas sobrevivientes de la referida causante. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día veintidós de febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora MERCEDES ALVARADO, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de los señores: JOSUE ALBER- TO HERNANDEZ ALVARADO, JOSE EDGARDO HERNANDEZ ALVARADO, MERCEDES NATALY HERNÁNDEZ DE SENA conocida por MERCEDES NATALY HERNANDEZ ALVARADO, RONALD EULALIO HERNANDEZ ALVARADO y KARLA MA- GALI HERNANDEZ ALVARADO, heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas y diez minutos del día once de noviembre de dos mil diecisiete, ocurrida en Hospital Militar Central de San Salvador, dejara el señor ROSALIO ANADOLIO HERNÁNDEZ GARCIA, siendo su último domicilio la ciudad de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día diez de enero de este año; se ha declarado herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante señor Librado en San Salvador, el día veintitrés de febrero de dos mil EDGARDO HERNANDEZ ALFONZO, conocido por EDGARDO dieciocho. HERNANDEZ ALFONSO, quien falleció el día veintinueve de mayo del año dos mil doce, en el Hospital Nacional Zacamil, San Salvador, siendo LICDA. MIRNA ELENA ALFARO RODRÍGUEZ, su último domicilio, San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, a NOTARIO. 1 v. No. F GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. Confiérase a las herederas declaradas la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ- VALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, los señores MARIA INES AGUIRRE DE HERNANDEZ, VICTOR MA- NUEL HERNANDEZ AGUIRRE, LUIS EDGARDO HERNANDEZ AGUIRRE, JOSE MARVIN HERNANDEZ AGUIRRE, BENJAMIN MANFREDO HERNANDEZ AGUIRRE, VERONICA GUADALUPE HERNANDEZ AGUIRRE, ANA MERCEDES HERNANDEZ DE GONZALEZ, NORA EMPERATRIZ HERNANDEZ AGUIRRE y ROSA ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, la primera en calidad de cónyuge y los demás como hijos sobrevivientes del referido causante. Confiérese a los herederos que se declaran la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos del día diez de enero de este año; se ha declarado herederas beneficiarias e intestadas de los bienes que a su defunción dejó la causante señora ROSA VICTORIA CATIVO DE LINARES, conocida por ROSA VICTORIA CATIVO MOLINA, quien falleció el día cinco de agosto de dos mil cinco, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ- VALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F015571

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de EVELYN DEL ROSARIO CABRERA CACERES, Notario, de este domicilio, con oficina notarial situada en Colonia San Luis, pasaje M, casa número once, Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día diecinueve de febrero del presente año, ha sido declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor ALEX ALBERTO GUZMAN GARCIA, de los bienes dejados por el causante ALBERTO GUZMAN, quien falleció el día veintiséis febrero de dos mil trece, siendo su último domicilio Canton Ateos, Cas El Predio, Sacacoyo, Departamento de La Libertad, en su concepto de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a Marta Irene Garcia Abrego, en concepto de esposa del causante; habiéndosele concedido al heredero la representación y administración definitiva de los bienes de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en Santa Ana, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. LIC. EVELYN DEL ROSARIO CABRERA CACERES, NOTARIO. 1 v. No. F MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Colonia La Cima I, Calle Principal #11-D, de esta Ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas y treinta minutos del día uno de Diciembre del Dos Mil Diecisiete, se ha declarado a los señores DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO y ULISES ANIBAL HERNANDEZ CAS- TILLO, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción acaecida el día veinte de Mayo del Dos Mil Diecisiete, en la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, dejara el señor ANTONIO HERNÁNDEZ CLAROS conocido también por ANTONIO HERNÁNDEZ, en su concepto de hijos sobrevivientes y cesionarios del causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley. San Salvador, a los dos días de Diciembre del Dos Mil Diecisiete. MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES, NOTARIO. se ha declarado a los señores LILIAN DE JESUS ROSALES conocida por LILIAN ROSALES Y LILIAN HERNÁNDEZ y ADONAY ALEXANDER RAMOS ROSALES, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción acaecida el día nueve de Noviembre del dos mil catorce en el Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, del Departamento de San Salvador, habiendo sido su último domicilio en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, dejara la señora BLANCA ESTELA ROSALES, en su concepto de madre e hijo sobrevivientes de la causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley. San Salvador, a los diez días de Diciembre del Dos Mil Diecisiete. MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES, NOTARIO. 1 v. No. F GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y tres minutos del día doce de enero de este año; se ha declarado a LUCIA CHEBEZ RIVAS conocida por LUCIA CHEVEZ RIVAS y por LUCIA CHE- VEZ, heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante ANTONIO ROSALES GUEVARA, quien falleció el día siete de febrero del año mil novecientos noventa, en el Cantón El Pedregal, El Rosario, Departamento de La Paz, siendo ése su último domicilio, en calidad Cesionaria de los Derechos hereditarios de los señores GUADALUPE DEL CARMEN CHEVEZ ROSALES, JESUS ROSALES CHEVEZ y FIDEL ANTONIO ROSALES CHEVEZ, hijos sobrevivientes del causante. CONFIÉRASE a la heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de enero de dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F LEANDRA ELEONORA ACOSTA AGUILAR, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia y Condominio Flor Blanca, Edificio "B" sobre cuarenta y cinco avenida sur, local 41, frente al costado Poniente del Castillo Venturoso, San Salvador. 1 v. No. F MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Colonia La Cima I, Calle Principal #11-D, de esta Ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día nueve de Diciembre del Dos Mil Diecisiete, HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas y treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENE- FICIO DE INVENTARIO A LA SEÑORA: JULIA ESTER PEREZ DE COLOCHO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante MARIO COLOCHO MEJÍA conocido por MARIO RIVERA COLOCHO y como cesionaria de los derechos hereditarios en Abstracto que le correspondían en dicha sucesión a los hijos Daniel Esaú Colocho Cisneros, Saúl Benjamín Colocho Merlos, Hugo Ernesto Colocho Pérez, y Victoria de Los Ángeles Colocho Pérez, de los bienes que a su defunción dejara el causante, quien falleció de sesenta y seis años, en el Hospital General

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 del Seguro Social, de esta ciudad, a las trece horas y treinta minutos del día dos de febrero de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el de Mejicanos, Departamento de San Salvador; confiriéndosele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- LICDA. LEANDRA ELEONORA ACOSTA AGUILAR, NOTARIA. 1 v. No. F Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos del día tres de enero de este año; se ha declarado a ROSA NELLY UMAÑA DE VILLACORTA heredera testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el causante FRANCISCO VILLACORTA quien falleció el día doce de diciembre de dos mil dieciséis, en San Sebastián El Chingo, de San Luis La Herradura, siendo ése su último domicilio. CONFIÉRASE a la heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de enero de dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas por el Licenciado ÓSCAR ARMAN- DO LEÓN VÁSQUEZ y el Licenciado HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, quienes comparecen en calidad de Apoderados General Judicial con Cláusula Especial, siendo el primero apoderado de las señoras ANA GLADIS VÁSQUEZ RIVERA, mayor de edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero siete siete cuatro siete cuatro siete- cinco y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- ciento treinta mil cuatrocientos cincuenta y tres- cero cero cinco- cuatro; y BLANCA LIDIA VÁSQUEZ PEÑATE, mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres siete seis cinco nueve ocho nueve- ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- ciento cuarenta mil trescientos cincuenta- ciento doscuatro; y el segundo siendo apoderado de los señores MARTA LIDIA VÁSQUEZ DE CHILIN, mayor de edad, Licenciada en Enfermería, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis- cinco, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- cero veinte mil trescientos cincuenta y cinco- cero cero cinco- cero; y JORGE ALBERTO VÁSQUEZ, mayor de edad, Motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones ocho cientos setenta y tres mil doscientos sesenta y uno- cinco, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- doscientos mil ciento cuarenta y ocho-ciento uno- cinco; en su calidad de hijos sobrevivientes de la sucesión de la causante señora ROSA LIDIA VÁSQUEZ conocida por ROSA LIDIA VÁSQUEZ BARRIENTOS y por ROSA VÁSQUEZ, en el proceso clasificado bajo el número de referencia CVDV- 2CM1, por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas cuarenta minutos del día seis de febrero del año dos mil dieciocho, se ha DE- CLARADO HEREDEROS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores BLANCA LIDIA VÁSQUEZ PEÑATE, ANA GLADIS VÁSQUEZ RIVERA, MARTA LIDIA VÁSQUEZ DE CHILIN y JORGE ALBERTO VÁSQUEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes en la sucesión de la causante señora ROSA LIDIA VÁSQUEZ conocida por ROSA LIDIA VÁSQUEZ BARRIENTOS y por ROSA VÁSQUEZ, quien era de ochenta y cuatro años de edad, soltera, quien falleció a las veintiún horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de febrero del año dos mil dieciséis, con asistencia médica a consecuencia de Hipertensión Arterial, Paro Cardiaco Respiratorio, siendo su último domicilio Santa Ana, Departamento de Santa Ana. CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la referida, de conformidad a lo establecido en el art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas con veinte minutos del día seis de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 1 v. No. F LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Final Avenida Max Bloch y Avenida Dr. Dimas Funes Hartman, número ochenta "K", Colonia Médica, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diez horas del día veinte de febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado a los señores CRUZ ALFONSO SERRANO BELTRAN y MARIA MARTHA MIRANDA DE SERRANO conocida por MARIA MARTA MIRANDA y MARIA MARTA MIRANDA DE SERRA- NO, HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO con beneficio de inventario de los bienes que, a su defunción dejara el señor JUAN JAIDEL SERRANO MIRANDA, ocurrida a las catorce horas y treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil diecisiete en el municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate, siendo además esa ciudad su último domicilio, en su calidad de padres del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- LICDA. LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO, NOTARIO. 1 v. No. F015619

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de ACEPTACION DE HERENCIA LUIS ALFREDO ALVARADO ARIAS, Notario, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, con Oficina Ubicada en Quince Calle Poniente, Edificio Federal, Local veintidós A, segundo nivel, Centro de Gobierno, San Salvador, departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas treinta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día doce de abril del año dos mil diecisiete, dejó el señor MAURICIO BUKELE SIMON conocido por MAURICIO BUKELE, de parte de los señores PAULO JOSE BUKELE GALVEZ en calidad de hijo y la señora TERESA VICTORIA GALVEZ DE BUKELE conocida por TERESA GALVEZ en calidad de cónyuge sobreviviente, habiéndoseles conferido la administración interina y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes diciembre del año dos mil diecisiete. LUIS ALFREDO ALVARADO ARIAS, NOTARIO. 1 v. No. C GERMAN VASQUEZ SOSA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Avenida Norte Número ocho, Soyapango. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinte de Enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Miguel, el día veintidós de junio del año dos mil cinco, dejó el señor PASCUAL AYALA ESCALANTE conocido por PASCUAL AYALA, de setenta y cinco años de edad, Comerciante, casado, y quien tuvo su último domicilio en la Ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, de parte de la señora MARITZA MABEL AYALA DE CASTELLON, de sesenta y tres años de edad, Profesora, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador con documento único de identidad número cero uno cinco cinco cinco uno seis- ocho, y número de identificación tributaria doce cero siete-veintiuno cero ocho cincuenta y tres- cero cero uno- siete; en su concepto de heredera testamentaria y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores BERTIN DE JESUS AYALA conocido por BERTIN DE JESUS AYALA y JOSE EDITH AYALA conocido por JOSE EDIS AYALA, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario GERMAN VASQUEZ SOSA, en la ciudad de Soyapango, a las doce horas, del día veintidós de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO ACOSTA AYALA SASO. Notario, del domicilio de Santiago de María y de esta ciudad, con Oficina en: Residencial Montecielo, Senda Las Brisas, Número Treinta, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito. Notario, proveída a las diez horas del día diecinueve de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria que ha su defunción ocurrida en Calle Delgado, Pasaje Morales, Numero Siete-A, de la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, el día tres de mayo de dos mil dieciséis, dejó el señor SANTIAGO ALFONSO PINEDA, conocido por SAN- TIAGO ALFONSO PINEDA PEREIRA, por parte de los señores JUAN JOSE PINEDA GALDAMEZ, conocido por JUAN JOSE PINEDA, actuando en su carácter personal y como Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial, de la señora MONICA DEL PILAR PINEDA DE HERNANDEZ, conocida por MONICA DEL PI- LAR PINEDA, en concepto de Herederos Testamentarios, habiéndoseles conferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente, lo que se avisa al público para los efectos de ley. San Salvador, veinte de febrero de dos mil dieciocho.- PEDRO ACOSTA AYALA SASO, NOTARIO. 1 v. No. C HUGO ERNESTO MAYORGA BENÍTEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Profesional ubicada en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, casa número cinco, San Salvador. AL PUBLICO para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas con veinte minutos del día dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario por parte del señor JOSÉ SALVADOR BONILLA, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO RAMOS conocido por FRANCISCO ANTONIO BONILLA, quien falleció a las a las ocho horas veinticinco minutos del día diecinueve de octubre del año mil novecientos noventa y tres, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, jurisdicción del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a causa de sepsis, neumonía izquierda, infección de vías urinarias, insuficiencia Renal Crónica, con asistencia médica; confiriéndosele la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Asimismo, se CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que comparezca a esta oficina, a alegar sus derechos, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, catorce de febrero del año dos mil dieciocho. GERMAN VASQUEZ SOSA, NOTARIO. LIC. HUGO ERNESTO MAYORGA BENÍTEZ, NOTARIO. 1 v. No. C v. No. C001883

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 JORGE ALBERTO JOSE HERNANDEZ AVILES, Notario, de este domicilio, con oficina en Cuarenta y Siete Avenida Norte, Local D- Catorce, Condominio Metro Dos Mil, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas veinticinco minutos del día trece de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor ROBERTO ENRIQUE AHUES VASQUEZ, quien falleció el día cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, en San Salvador, siendo su último domicilio, de parte de la señora MARIA TRANSITO ROSA DE AHUES, conocida por MARIA DEL TRANSITO ROSAS DE AHUES y por María del Tránsito Rosa de Ahues, cónyuge del causante. Y se le ha conferido la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. CITA, en consecuencia a todos aquellos que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presenten a este despacho y justifiquen tal circunstancia. San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO JOSE HERNANDEZ AVILES, ABOGADO Y Notario. 1 v. No. F EL SUSCRITO NOTARIO CON OFICINA JURÍDICA EN EDIFICIO CENTRO PROFESIONAL SEGUNDO NIVEL, LOCAL TRECE "A" CENTRO DE GOBIERNO, SITUADO EN LA DIECISIETE CALLE PONIENTE DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestada promovidas ante mis oficios notariales por la señora MARINA OPICO DE FLORES, por resolución proveída a las diez horas del día veintisiete de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Santiago Nonualco, departamento de La Paz, a las nueve horas veinticinco minutos del día veinticuatro de diciembre de dos mil dieciséis, dejó el señor GILBERTO FLORES BLANCO, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, su último domicilio, de parte de la señora MARINA OPICO DE FLORES, en su calidad de cónyuge sobreviviente, nómbrese interinamente a la aceptante Administradora y Represente de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento al público, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a la oficina jurídica relacionada a ejercer su deducirlo de opción en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. SALVADOR ANTONIO SOMOZA AYALA, NOTARIO. 1 v. No. F Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en Colonia Ista, Cantón Garita Palmera, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las once horas del día dieciocho de julio del año dos mil doce, dejó el señor JOSE DOMINGO CALDERON SANCHEZ, de parte de la señora MARIA ODILIA CALDERON LOPEZ, en su calidad de HIJA del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida SUCESION, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente EDICTO. Librado en la Ciudad de Ahuachapán, a las nueve horas del día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho. LIC. RENATO OSWALDO MOLINA LINARES, Notario. 1 v. No. F RAFAEL ARTURO ZELAYA DIAZ, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de Usulután, con oficina ubicada en la Séptima Avenida Norte, casa número Cinco, Barrio La Merced, de la ciudad y Departamento de Usulután. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveídas a las diez horas del día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en forma INTERINA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DOMINGO AYALA, de ciento cinco años de edad, varón, soltero, jornalero, Salvadoreño, originario de San Agustín, del domicilio de la ciudad, y Departamento de Usulután, no se recogió su Cédula de Identidad Personal, falleció a las catorce horas del día siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio Candelaria, de la ciudad, y Departamento de Usulután, a consecuencia de Senectud, sin asistencia Médica, hijo de Antolín Ayala, y Victoria Avilés, ya fallecidos, siendo su último domicilio el de la ciudad y Departamento de Usulután, a la señora CATALINA ORELLANA DE PALACIOS, en calidad de hija del causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Todo esto se proveyó por el informe de la Corte Suprema de Justicia, número SETECIENTOS TREINTA Y OCHO, de fecha siete de febrero del año dos mil dieciocho; en consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la oficina en el término de quince días contados desde el siguiente hasta la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Licenciado Rafael Arturo Zelaya Díaz, en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho. LIC. RAFAEL ARTURO ZELAYA DIAZ, Notario. 1 v. No. F RENATO OSWALDO MOLINA LINARES, Notario, del domicilio de la Ciudad de Atiquizaya, con Oficina Jurídica ubicada en Primera Calle Poniente, número Dos guión Cinco, en la Ciudad de Ahuachapán. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la HUGO ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Cuarta Avenida Sur, Barrio El Centro, de la ciudad de Cojutepeque, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las seis horas y quince minutos del día seis de mayo de dos mil dieciséis, en Primera Calle Po-

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de niente, Barrio El Centro, Cojutepeque, a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico por proyectil de arma de fuego, sin asistencia médica, dejó la señora GLADIS YOLANDA FLAMENCO DE SANCHEZ, quien fue de cuarenta y un años de edad, Licenciada en Relaciones Públicas y Comunicaciones, del domicilio de Cojutepeque, hija de los señores Gladis Clementina Peña y Roberto Flamenco o Roberto Flamenco Romero. Herencia que ha sido aceptada por las señoritas MARIELA EUNICE SÁNCHEZ FLAMENCO y THANIA ELIZABETH SÁNCHEZ FLAMENCO, en concepto de hijas sobrevivientes de la causante. Por lo que se les ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita por este medio a todos los que se crean con derecho en la mencionada sucesión intestada a que se presenten a mi oficina, situada en la dirección antes indicada, dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este edicto, a deducir sus derechos. Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día veinte de febrero de dos mil dieciocho. LIC. HUGO ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ABOGADO Y Notario. 1 v. No. F JOSE RODRIGO AGUILAR GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Calle Cumbres de Cuscatlán, Centro Comercial "Las Nubes", Local 2-A, Segunda Planta, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día cuatro de mayo de del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, y su último domicilio, la ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, dejó el señor MANUEL ALONSO BALCACERES VALDES conocido por MANUEL ALONSO BALCACERES VALDEZ, MANUEL BALCACERES, y por MANUEL ALONSO BALCACE- RES, de parte de los señores SONIA MARGARITA BALCACERES MERLOS, MANUEL DE JESUS BALCACERES SIBRIAN, SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, y DELMY ROXANA BAL- CACERES DE CABRERA, en sus conceptos de HIJOS, del Causante. Habiéndoles conferido la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio, se cita a los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en la oficina del Notario JOSE RODRIGO AGUILAR GONZALEZ, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. LICDO. JOSE RODRIGO AGUILAR GONZALEZ, Notario. 1 v. No. F HEYSEL GLADYS ELENA LARA PERLERA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada Centro Comercial Metro Gangas, Local número 56, Cuarto Pasillo, San Salvador, Departamento de San Salvador. HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las once horas con treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada de los bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, dejados a su defunción, por el señor BANY ALEXIS MARROQUIN QUITEÑO, quien fue de treinta y dos años de edad, estudiante, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo de la Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, su último domicilio Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero tres tres uno cuatro nueve ocho cuatro-uno, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero cinco uno cero ocho cinco-uno cuatro nueve-seis, y habiendo fallecido en el lugar, CENTRO DE ATENCION DE EMERGENCIAS, en el municipio Apopa, departamento de San Salvador, a las una hora y siete minutos, del día seis de diciembre del año dos mil diecisiete, siendo en ciudad Delgado, departamento de San Salvador, su último domicilio, de parte de los señores FRANCISCO ANTONIO MARROQUIN ASCENCIO y CECILIA DE LA PAZ QUITEÑO RIVERA, en calidad de padres del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notaria HEYSEL GLADYS ELENA LARA PERLERA, en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. LICDA. HEYSEL GLADYS ELENA LARA PERLERA, NotariA. 1 v. No. F PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veinticinco de junio de dos mil catorce, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo su último domicilio; dejó el señor MARGARITO MEJIA conocido por JOSE AYALA, quien fue de ochenta y tres de edad, panificador, soltero, hijo de Cleotilde Mejía, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora ELBA RAQUEL ERAZO, como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor Carlos René Mejía, en calidad de hermano del causante, la aceptante es representada por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA; a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho. LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas treinta y siete minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho, en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con NUE: CVDV-1CM , se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia dejada por el causante, señor JUAN A. MILLAN, conocido por JUAN AVENDAÑO MILLAN, JUAN MILLAN AVENDANO, JUAN AVENDANO MILLAN, y JUAN MILLAN, quien fue de sesenta y seis años de edad, originario de San Ignacio Cohuirimpo, Navojoa, Sonora, Estados Unidos Mexicanos, y del último domicilio de Houston, estado de Texas, de los Estados Unidos de América, de nacionalidad mexicana y estadounidense, hijo de María Millan, y de Juan Avendano, quien tuvo Pasaporte Estadounidense número: , expedido el 31 de enero de 2010, y con fecha de expiración el 30 de enero de 2020, emitido por el Departamento de Estado, de los Estados Unidos de América, Número de Identificación Tributaria: ; falleció a las dieciséis horas veintiocho minutos del siete de agosto de dos mil quince, en Memorial Hermann Memorial City Hospital, condado de Harris, estado de Texas, de los Estados Unidos de América, a consecuencia de paro respiratorio, adenocarcinoma de pulmón, infección del tracto urinario, con asistencia médica; de parte de la señora ERLINDA MELIDA REYES, conocida por LINDA MILLAN REYES, y por ERLINDA MELINDA REYES, de sesenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: ; con Número de Identificación Tributaria: ; en concepto de heredera testamentaria. Y se le ha conferido en el concepto antes mencionado, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas treinta y nueve minutos del uno febrero de dos mil dieciocho. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MI- GUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA CRISTINA GONZALEZ, conocida por JUANA GONZALEZ y por JUANA CRISTINA, quien falleció el día catorce de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, en la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA MARGARITA JULIANA GONZALEZ, conocida por ANA MARGARITA JULIANA GONZALEZ DE ZIMMANK, en concepto de hija de la causante, y se le ha conferido a la aceptante, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a ocho horas cuarenta minutos del día veinte de febrero de dos mil dieciocho. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos del día treinta de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CONCEPCIÓN ANDRADE QUINTEROS conocido por CONCEPCIÓN ANDRADE, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, fallecido el día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, siendo el municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JACOBA GRANADOS DE ANDRADE, BLANCA LUZ ANDRADE DE GRANADOS y FEDE- RICO ANDRADE GRANADOS, en calidad de cónyuge e hijos sobrevivientes del causante respectivamente; confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL; San Miguel: a las once horas veinte minutos del día treinta de enero de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL y mercantil. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora DOLORES POCASANGRE RAMIREZ, conocida por DOLORES POCASANGRE, quien falleció el día siete de agosto de dos mil tres, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de HECTOR LEONEL POCASANGRE y MARTHA DOLORES POCASANGRE, en concepto de herederos testamentarios; el primero además cesionario del derecho hereditario que le corresponde a la señora María América Pocasangre, como heredera testamentaria, y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas cincuenta minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de éste, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSE MARIO MELÉNDEZ CRUZ, el día dieciocho de agosto de dos mil nueve, en Cantón San Marcos Lempas, Jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ROSA MIRIAM MARTINEZ DE MELÉNDEZ, en su calidad de esposa del causante. Confiérasele al aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil dieciocho. LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. C edad, motorista, del domicilio de San Vicente, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cinco tres cero siete cero cero cuatro-seis y Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero-cero tres cero ocho siete tres-uno cero tres-tres, la herencia intestada EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL RAUL WILFREDO que a su defunción dejó la señora MARIA TELMA MELENDEZ DE BARRIENTOS BOLAÑOS, DE LA CIUDAD DE SONSONATE, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con la referencia: 655-ACE-17(5); SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante FRANCISCA VICTORIA BARRIENTOS, quien según certificación de partida de Defunción, fue portadora de su Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro dos seis nueve cinco nueve guion tres; de sesenta y tres años de edad, ama de casa, soltera, hija de LUCIA BARRIENTOS, también conocida por LUCIA GUADALUPE BARRIENTOS y por LUCIA GUADALUPE BARRIENTOS VIUDA DE ESCOBAR; y quien fuera originaria de Santa Ana, fallecida a las diez horas del día dieciséis de marzo de dos mil doce, en Colonia Lizi Josefina del Carmen, Pasaje Tres, casa número Veintisiete, de la ciudad de Sonsonate, siendo ese el lugar de su último domicilio; de parte de la señora CLAUDIA MARINA BARRIENTOS DE CASTILLO, con DUI: y NIT: ; en su calidad de hija sobreviviente de la causante, y como Cesionaria de los Derechos hereditarios en Abstracto que en la sucesión le correspondían a GRISELDA CONSUELO RIVERA BARRIENTOS, en su concepto de hija sobreviviente de la de Cujus; a quien se le nombra INTERINAMENTE Representante y Administradora de la sucesión en cuestión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las quince horas treinta y dos minutos del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho. LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de nueve horas tres minutos del día treinta y uno de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor GERMÁN ALFREDO GONZÁLEZ MELÉNDEZ, quien es mayor de GONZALEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, casada, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve siete uno uno cero cinco- seis y Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero-cero dos cero cuatro cuatro tres-cero cero uno-tres, fallecida el día cuatro de agosto del dos mil once, en el hospital Médico Quirúrgico, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante y se ha nombrado al aceptante Administrador y Representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino. lic. tatiana armida mejía de muñoz, secretario. 3 v. alt. No. F LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día uno de febrero del año dos mil dieciocho, dictada en las diligencias H ,

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JESÚS ANTONIA RUIZ, SANTIAGO ALFON- SO RUIZ AMAYA, VÍCTOR OSWALDO RUIZ AMAYA, LINO IVAN RUIZ AMAYA, EDWIN ALFREDO RUIZ AMAYA, JUANA FRANCISCA AMAYA DE AYALA, MARÍA GUADALUPE RUIZ AMAYA Y JOSÉ ÁNGEL RUIZ AMAYA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor LINO ANDRÉS RUIZ CONOCIDO POR ANDRÉS RUIZ, ANDRÉS RUIZ MARTÍNEZ y por ANDRÉS LINO RUIZ MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor, originario de Apastepeque, departamento de San Vicente, fallecido a las veintiún horas del día uno de diciembre de dos mil quince, en San Jacinto, municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en su calidad de hijos del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes, Administradores y Representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas cinco minutos del día uno de febrero del año dos mil dieciocho. LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS sesenta y seis años de edad, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero un millón quinientos setenta y nueve mil novecientos veintitrésdos y Número de Identificación Tributaria: mil trece-ciento ochenta REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero uno-tres la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PERFECTO RAMOS, quien fue de sesenta y seis años de edad, jornalero, originario y del domicilio de Verapaz, departamento de San Vicente, sin Documento Único de Identidad, ni Número de Identificación Tributaria, hijo de Candelaria de Jesús Ramos o Candelaria Ramos, quien falleció en el Cantón San Isidro, de la jurisdicción de Verapaz, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, el día tres de marzo del año mil novecientos sesenta y cuatro, en concepto de hija y como cesionaria del derecho hereditario que en dicha sucesión correspondía al señor NARCISO HERNANDEZ RAMOS, en concepto de hijo de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de febrero dos mil dieciocho. LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día doce de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE EFRAIN PINEDA conocido por JOSE EFRAIN PINEDA GALDAMEZ y por EFRAIN PINEDA, quien fue de setenta y tres años de edad, fallecido el día veintiuno de agosto de dos mil once, siendo el municipio de Sesori, el lugar de su domicilio, de parte de la señora BERTA VILLANUEVA VIUDA DE PINEDA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores BERTA EVELYN PINEDA DE VELASQUEZ, JOSE EFRAIN VILLANUEVA PINEDA, MARIA SILVIA BETYS VILLANUEVA VIUDA DE ORELLANA, JOSE EDILBERTO PINEDA VILLANUEVA y FLORISELDA ESTELA PINEDA VILLANUEVA, como hijos del causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la Adminis- DE LEY. tración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas con en conocimiento del público para los efectos de que las personas que treinta y cinco minutos del día de hoy, en las diligencia H , se se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. parte de la señora MARIA ELENA RAMOS DE TORRES, quien es de Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL a las doce horas treinta y cinco minutos del día doce de febrero de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil, de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del día nueve de enero

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio esta Ciudad, el día tres de junio de dos mil nueve, dejó el causante señor ARTURO HUEZO MARTINEZ, de parte de la señora JENIFER RAQUEL HUEZO MEJIA, en su calidad de heredera testamentaria del referido de cujus. Se ha Conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día once de enero del año dos mil dieciocho. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las ocho veinte minutos del día diecinueve de febrero del dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante MARIA ISABEL DOMINGUEZ o MARIA ISABEL DOMINGUEZ DE TREJO, quien falleció a las dieciocho horas con treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil trece, en el Caserío El Cabral, Cantón El Carmen, de este Municipio, de parte de la señora YANCY BEATRIZ LUNA CRUZ y MARIO ERNESTO CORRALES RAMIREZ, en calidad de cesionarios por compraventa de derechos hereditarios que le correspondían a NELSON ANTONIO AMAYA DOMINGUEZ, en calidad de hijo de la causante. Confiéresele a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho. LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas cuarenta minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las diez horas veinte minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince, en el Hospital Nacional Regional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el causante RODOLFO ESTEBAN PACHECO RAMÍREZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, jornalero, soltero, de parte de los señores LORENA ARACELY PACHECO GÁLVEZ, SONIA MARLENY GÁLVEZ PACHECO, conocida por SONIA ZALDAÑA GÁLVEZ y por SONIA MARLENY ZALDAÑA GÁLVEZ, ALEX ENRIQUE PACHECO GÁLVEZ, MARITZA ELIZABETH GÁLVEZ PACHECO y HUGO ERNESTO PRIVADO PACHECO, conocido por HUGO ERNESTO PRIVADO GÁLVEZ, en su concepto de hijos del expresado causante, además, la primera y segunda como cesionarias de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora YANETH MARIZOL PRIVADO PACHECO, en su calidad de hija del causante RODOLFO ESTEBAN PACHECO RAMÍREZ; a quienes se les nombra INTERINAMENTE Administradores y Representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas treinta y seis minutos del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas cinco minutos del día dos de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante señora MARÍA DEL CARMEN ORELLANA DE GIL, conocida por MARÍA DEL CARMEN ORELLANA, quien fue de sesenta y tres años de edad, ama de casa, casada, originaria de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecida el día diecinueve de octubre de dos mil trece, con Documento Único de Identidad número

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 cero cero uno cuatro ocho seis cero uno-tres y Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce-diez cero uno cincuenta-cero cero NOS MORATAYA, como hijos de la causante, a quien se le ha conferido EDMUNDO RECINOS MORATAYA y THELMA JOSEFINA RECItres-nueve, de parte del señor JOSÉ FRANCISCO GIL BLANCO, en en el carácter antes indicado, la Administración y Representación interina calidad de cónyuge de la causante, con Documento Único de Identidad de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la número cero uno uno siete cuatro uno dos siete-nueve y Número de herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero uno cero seis efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que cincuenta y nueve-cero veinte-dos, y ERISELDA DEL CARMEN GIL se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta ORELLANA, en calidad de hija de la causante, con Documento Único sede judicial, a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días de Identidad número cero cinco uno siete uno uno cuatro uno-ocho y contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce-veintiséis cero Librado en el Juzgado (3) Quinto de lo Civil y Mercantil, San tres noventa y cinco-ciento uno-cuatro, a quienes se les ha conferido a Salvador, a las diez horas y treinta y siete minutos del día diecinueve los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la de febrero de dos mil dieciocho. LICDA. KARLA MARÍA REGINA sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERyacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que CANTIL. LIC. VÍCTOR MANUEL SALGADO MONTERROSA, tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado, a hacer SECRETARIO INTO. valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas diez minutos del día dos de febrero de dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, 3 v. alt. No. F Juez de lo Civil Suplente, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resoluciones de fechas doce de enero y KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y cuatro minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA CELIA MORATAYA VIUDA DE RECINOS conocida por MARÍA CELIA MORATAYA BATRES, por CELIA MORATAYA y por CELIA MORATAYA BA- TRES, fallecida el día diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y uno, a los ochenta y un años de edad, quien fue de oficios domésticos, viuda, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Berlín, departamento de Usulután, y cuyo último domicilio fue el de esta misma ciudad, siendo hija de Manuel Morataya y Heroilia Batres, de parte de la señora GLORIA ELIZABETH RECINOS DE CALVO, mayor de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos veinticinco mil ochocientos trece-ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil ciento dos-ciento sesenta mil doscientos setenta y siete-ciento uno-cinco, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores SARVELIO veintidós de febrero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor LEVI ELISEO RODAS REYES, quien falleció el día cinco de enero del año dos mil diecisiete, en Kilómetro Sesenta, Carretera Nueva a Zacatecoluca, Cantón Los Zacatillos, de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de las señoras MARIA VALENTINA REYES VIUDA DE RODAS, MARIA VIRGILIA CHAVEZ VIUDA DE RODAS, RAQUEL ELIZABETH RODAS CHAVEZ y KATHERINE JIMENA RODAS CHAVEZ, la primera en calidad de madre del causante, la segunda en calidad de cónyuge del causante y las demás como hijas del referido causante. Nómbrase a las aceptantes, interinamente, Administradoras y Representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de febrero del año dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del día cinco de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer LUIS COLATO PAZ, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, obrero textil, originario de El Tránsito, San Miguel, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de ESTER COLATO y MATEO PAZ, fallecido el día treinta y uno de enero del año dos mil catorce, siendo su último domicilio en Moncagua, departamento de San Miguel, de parte de la señora LILIAN ALVARADO DE COLATO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de, Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en calidad de cónyuge del causante. Se le ha conferido a la aceptante, señora LILIAN ALVARADO DE COLATO, en calidad de cónyuge del causante, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CALIXTO ARTURO MARTINEZ MENJIVAR, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina en Edificio Profesional Los Héroes, Local dieciséis, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a las doce horas del día once del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, se ha emitido la resolución que dice: Tiénese por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EDWIN OMAR SANTOS CAMPOS, ocurrida el día veintitrés de Marzo del dos mil novecientos noventa y cinco, ocurrida en la Colonia Belén, del Departamento de San Miguel, quien tuvo esa ciudad como su último domicilio, de parte de la señora ROSA AMELIA CAMPOS VIUDA DE SANTOS, en su calidad de madre de la causante. Se le confiere a la Aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado a las trece horas del día once del mes Febrero del año dos mil dieciocho, para que la persona que tenga igual o mejor derecho haga las alegaciones de ley. CALIXTO ARTURO MARTINEZ MENJIVAR, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: AURORA ROSEMARY SALVADOR SALAZAR, de 37 años de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles de los Estados Unidos de Norte América; y residente en la Ciudad de Adelphi Maryland de los Estados Unidos de Norte América, con Documento Único de Identidad Número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; y la señora ANA JULIA SALVADOR VENTURA; de 86 años de edad, Soltera, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de San Carlos, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSÉ ROBERTO SALVADOR, quien fue de 63 años de edad, Soltero, Mecánico Industrial, Originario de San Carlos Departamento de Morazán, hijo de Ana Julia Salvador, y padre ignorado, quien falleció a las 3 horas y 13 minutos del día 23 de Septiembre del año 2016, Baltimore Maryland de los Estados Unidos de Norte América; a consecuencia de "Infección Bacteriana en la Rodilla Derecha Sepsis" siendo su último domicilio en este país la población de San Carlos, Departamento de Morazán, en concepto la primera en concepto de hija y la segunda como madre del referido causante. Confiéraseles a las referidas aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de Enero de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 DE 1ª. INSTANCIA. LIC. DIONICIO EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Licenciada GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Juez de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y treinta minutos del día uno de Febrero dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las CUATRO HORAS Y CINCUENTA Y SIETE MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, dejara el causante JOSE MARCOS AMAYA GALVEZ, a favor de la señora: SANTOS DOLORES GARCIA DE CABRERA, en concepto de HIJA sobreviviente del causante antes relacionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1. Del Código Civil. Se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las once horas y cincuenta y ocho minutos del día uno de Febrero de dos mil dieciocho.- LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ, HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado EDWING ARMANDO ZELEDÓN HERNÁNDEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ ALFREDO REPREZA, quien falleció a las quince horas con cincuenta y cinco minutos, del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la Lotificación Jardines de Santa Lucía, ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a las señoras GRISELDA ELIZABETH REPREZA DUARTE y NANCY IVETTE REPREZA DUARTE, en su carácter de hijas sobrevivientes y cesionarias de los señores Idalia del Carmen Repreza Guevara, Edwin Alfredo Repreza Guevara y Alba Licena Guzmán de Repreza, en su calidad de hijos y cónyuge sobrevivientes respectivamente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los trece días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. ERNESTO ALONSO GARCÍA RUANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas y cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por el señor TOMAS MIRA, quien fue de cincuenta años 3 v. alt. No. F de edad, Jornalero, Viudo, fallecido el día veintiséis de diciembre de mil novecientos treinta y seis, en esta ciudad, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, y nómbrase Curador al Licenciado CARLOS ARMANDO ALEGRÍA MÁRQUEZ, para que lo represente, a quién se le hace saber LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo este nombramiento para su aceptación, juramento y demás efectos de Civil y Mercantil de Santa Ana. DE CONFORMIDAD AL INCISO Ley. 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN Lo que se hace saber al público en general para los efectos de GENERAL. Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas diez minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciocho.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las quince horas y treinta minutos del día siete de marzo de dos mil diecisiete, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó la causante

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de señora Teresa de Jesús Martínez, ocurrida el día veintiuno de abril de dos mil dieciséis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, y se ha nombrado curadora de la misma a la Licenciada Marta Beatríz Gómez de Cornejo, quien es de cincuenta y dos años de edad, abogada, y de este domicilio. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y veinte minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD El infrascrito Alcalde Municipal de la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad, HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha presentado escrito el señor: CARLOS ARMAS REYES, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, y de la ciudad de Armenia, portador del Documento Único de Identidad número cero un millón noventa y seis mil cuarenta y cuatro-ocho, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince-catorce cero cinco cuarenta y tres-ciento uno-seis actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora GUILLERMA CRUZ DE COLORADO, de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, casada, del domicilio del Cantón Las Flores, jurisdicción de Jayaque, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón cinco mil diezcuatro, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos sietecero nueve cero dos cuarenta-cero cero uno-cero, exponiendo: Que su poderdante es dueña y actual poseedora de buena fe, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Cantón Las Flores, Municipio de Jayaque, Departamento de La Libertad, sin número, de una extensión superficial de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, cuya descripción inicia en el vértice Noroeste, el cual mide y linda: LINDERO NORTE, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, con rumbo Sur setenta y tres grados veintiséis minutos cero seis segundos Este, y una distancia de dieciocho punto veintisiete metros, Tramo Dos, con rumbo Sur setenta y dos grados diecinueve minutos cuarenta y tres segundos Este y una distancia de doce punto setenta metros, Tramo Tres, con rumbo Sur setenta y tres grados cincuenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos Este y una distancia de doce punto setenta metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de José Alejandro Martínez Morales, Mélida Genoveva Morales, Mélida Genoveva Morales y José Anselmo Morales Martínez, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, con rumbo Sur diecinueve grados dieciocho minutos cuarenta y un segundos Oeste y una distancia de ocho punto ochenta y dos metros; Tramo Dos, con rumbo Sur dieciocho grados cero siete minutos cero tres segundos Oeste y una distancia de once punto noventa metros, linda en estos tramos con inmueble propiedad de Santos Martínez de Tovar, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, con rumbo norte setenta y tres grados veintisiete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y una distancia de catorce punto noventa metros, Tramo Dos, con rumbo Norte setenta y tres grados treinta y siete minutos veinticinco segundos Oeste y una distancia de veintidós punto veinte metros, Tramo Tres, con rumbo norte setenta y nueve grados quince minutos cero ocho segundos Oeste y una distancia de ocho punto cero dos metros, linda en estos tramos con inmueble de Adela Concepción Cabrera de Colón, y con inmueble de Ignacio Pérez, con lindero de púas, llegando así al vértice suroeste. Y LINDERO PONIENTE, está formado por un tramo con rumbo Norte quince grados veintitrés minutos treinta y seis segundos este, y una distancia de veintiuno punto ochenta metros, linda en este tramo con inmueble propiedad de Josefa Leonsa Cabrera. Con calle de por medio, con lindero de pared, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Manifestando que el referido inmueble la señora GUILLERMA CRUZ DE COLORADO, conocida por GUILLERMINA CRUZ DE COLORADO, lo posee materialmente de buena fe, de forma quieta, pacífica y no interrumpida posesión, desde el día cinco de enero de mil novecientos ochenta y cinco, hasta esta fecha, o sea desde más de diez años, en forma quieta, pacífica y no interrumpida posesión, ejerciendo sobre el mismo actos de verdadera dueña y propietaria. Que el inmueble en mención no está en proindivisión con ninguna otra persona, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas con quienes hubiere proindivisión, y carece de inscripción en el Registro de la Propiedad del Departamento de La Libertad, ya que siempre ha carecido de título de dominio, inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo, por lo que ha poseído el inmueble en referencia por posesión material de buena fe, no siendo el inmueble dicho ejidal, comunal o baldío, y lo estima en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y que de conformidad a lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, con expresas instrucciones de mí poderdante vengo ante su autoridad a promover DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD, a fin de establecer la posesión que mi representada tiene sobre el referido inmueble y así poder inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad respectivo. Se avisa al público para efectos de Ley. Librado en la Alcaldía Municipal de Jayaque, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Pánfilo Santos Mancia Velásquez, Alcalde Municipal. José Humberto Escobar Guevara, Secretario.- PANFILO SANTOS MANCIA VELASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE HUMBERTO ESCOBAR GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 TÍTULO SUPLETORIO VÍCTOR MANUEL LOUCEL CASTELLANOS, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en: Urbanización Santa Mónica, Séptima Calle Oriente, Número Nueve, Santa Tecla, departamento de La Libertad. Para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor VICTOR MANUEL AGUIRRE AMAYA, quien es de treinta y un años de edad, Motorista, del domicilio de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad que he tenido a la vista número cero tres seis siete uno ocho nueve siete-cuatro y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatro uno cinco-cero cinco cero uno ocho siete-uno cero uno-seis, actuando en nombre y representación en su concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor PEDRO WALTER AMAYA MONGE, de cuarenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve cinco cero cero nueve ocho-dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatro uno cinco-cero cinco cero tres siete cero-uno cero dosnueve. Solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble el cual se detalla a continuación: Inmueble de naturaleza Rústica, ubicado en el Cantón y Caserío Potrerillos, inmueble Sin Número, Municipio de alguna, sembrándolo, cuidándolo y haciendo cuantas reparaciones han Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, según ficha catastral que más adelante relacionare; pero según Testimonios de Escrituras Públicas de Compraventas de Posesión Material, que me presenta el del año dos mil doce, dicho Señor tuvo la posesión más de cuatro años compareciente, son dos Inmuebles que forman un solo cuerpo; a) La ininterrumpidos, y lo adquirió por venta que le hiciera Eusebia Morales primera Escritura Pública de Compraventa de Inmueble, otorgada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas, del día veintisiete del mes de Febrero del año dos mil doce, ante mis Oficios de Notario, por el señor Pablo Serrano Morales, a favor del señor Pedro Walter Amaya Monge, ósea el mandate del compareciente, el inmueble de naturaleza rústico, situado en el lugar denominado "El Mano del León", del Cantón Potrerillos, Jurisdicción de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOS MANZANAS Y MEDIA, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: colindando con terreno de Sotero Miranda, iniciando de la esquina de una zanjuela, siguiendo por barranco hasta llegar al filo de aquí al cerco de piedra, sigue que por el cerco de piedra hasta llegar a la esquina del mismo cerco; AL NORTE: colindando con terreno de Mirtala Ayala, del punto anterior, recto al mojón de piedra, de aquí recto a otro mojón que está en el saltillo, sigue en línea recta a un árbol de jocote, sigue en línea recta a una piedra grande que está enterrada hasta caer a la quebrada donde hay una piedra pacha; AL PONIENTE: colinda con terreno de Balbino Dubón, del punto anterior recto al engace de dos quebradas, sigue quebradas aguas abajo hasta llegar a dirección de un árbol de tempisque; y AL SUR: colinda con terreno de José Rosa Serrano, del punto anterior recto a la esquina del zanjo sigue por el zanjo atravesado hasta llegar a otra zanjuela de agua, sigue aguas arriba hasta llegar al camino, se deja el camino y sigue zanjuela arriba hasta llegar donde se inició la presente descripción; b) La segunda Escritura Pública de Compraventa de Inmueble, otorgada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas, del día uno del mes de Marzo del año dos mil doce, ante mis Oficios de Notario, por el señor Roberto Serrano Morales, a favor del señor Pedro Walter Amaya Monge, ósea el mandate del compareciente, el inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón Potrerillos, de la Jurisdicción de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de MANZANA Y MEDIA, ósea CIENTO CINCO ÁREAS, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Fulgencio Rauda, hoy de Silvestre Serrano, desde una piedra grande en donde hay varios árboles de jiote siguiendo recto por cerco de piedra medianero hasta un mojón de piedra en la esquina de un peñón; AL NORTE: con terreno de Pablo Cerros, desde el mojón de piedra indicado siguiendo recto por zanjo divisorio, a llegar a la orilla de la quebrada El Jute; AL PONIENTE: con terreno de Balbino Dubón, de por medio la quebrada El Jute y desde el mojón de piedra aguas abajo hasta otro mojón de piedra al pie de un árbol de jocote pitarrillo; y AL SUR: con terreno de Juan Serrano en línea recta desde el mojón de piedra último hasta la piedra grande en donde comenzó esta descripción. Los lotes son de naturaleza rústica, fértil, no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con persona a parte del mandante del compareciente, no tiene cultivos permanentes y no tiene construcciones. Los referidos lotes que forman el inmueble lo valúan en la cantidad de VEINTISIETE MIL DÓLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y sobre el mismo ha ejercido actos de legítimo propietario, sin mandato de persona sido necesarios. Que el primer lote lo adquirió por compraventa que le hizo el señor Pablo Serrano Morales, el día veintisiete de Febrero de Serrano el día diecisiete de Julio de dos mil ocho, dicha señora tuvo la posesión más de treinta años ininterrumpidos, por venta que le hizo el señor Juan Serrano; el segundo lote lo adquirió por compraventa que le hizo el señor Roberto Serrano Morales, el día uno de Marzo del año dos mil doce, dicho señor tuvo la posesión más de diecisiete años ininterrumpidos, y lo adquirió por venta que le hiciera Silvestre Serrano Ortega, el día veintiuno de Febrero de mil novecientos noventa y cinco, dicho señor tuvo la posesión más de dieciséis años ininterrumpidos, y lo adquirió por venta que le hiciera María Flores Amaya, el día treinta de septiembre de mil novecientos setenta y nueve; documentos agregados a las diligencias. Desde esa fecha hasta la actual, el compareciente ha estado en quieta, pacífica e ininterrumpida posesión; y que unida la posesión de los anteriores dueños con el del solicitante data por más de treinta años consecutivos. Librado en la oficina del suscrito Notario, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho. VÍCTOR MANUEL LOUCEL CASTELLANOS, NOTARIO. 1 v. No. C001877

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de JOSE BENJAMIN RAMIREZ AMAYA, Notario de este domicilio, HAGO CONSTAR: Que a mi Oficina Notarial se ha presentado la Licenciada KARINA ELIZABETH CHAVEZ GARCIA, quien actúa en su calidad de Apoderada General Administrativa con Cláusula Especial del señor: MANUEL DE JESUS AMAYA AREVALO, solicitando Diligencias de TITULO SUPLETORIO, por estar en quieta, pacífica e ininterrumpida de una porción de inmueble de naturaleza rústica, inculto, innominado, situado en el Cantón Chapelcoro, Caserío El Amate, Municipio de Dolores, Departamento de Cabañas, según escritura pública de compraventa celebrada a su favor en esta ciudad ante los oficios notariales de la Licenciada Carmen Lorena Castro Ruiz, por compra que le hizo a la señora: María Juana Amaya Arévalo, el día veintiocho de Abril del año dos mil diecisiete, y ésta lo adquirió por compra que hizo a la señora Dominga Baires Hernández, el día veintinueve de Julio del año dos mil tres, ante la Notario Ana Dolores Muñoz Flores, haciéndose un lapso de posesión de más de diez años de posesión con la de sus antecesores, porción que se describe de la siguiente manera: con una extensión superficial de CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos noventa y siete mil setecientos treinta punto noventa, ESTE quinientos treinta y nueve mil setenta y ocho punto setenta y ocho. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cincuenta y dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y seis minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de dieciséis punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y seis grados diecisiete minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de doce punto treinta y tres metros; Tramo tres, Sur setenta y ocho grados catorce minutos doce segundos Este con una distancia de veintiún punto cero nueve metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y nueve grados cero cuatro minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de siete punto cero seis metros; Tramo cinco, Norte ochenta grados veinticinco minutos treinta y un segundos Este con una distancia de once punto treinta y tres metros; Tramo seis, Norte setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos dieciséis segundos Este con una distancia de veintitrés punto cero cero metros; Tramo siete, Sur setenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de doce punto cero cinco metros; Tramo ocho, Sur sesenta y un grados veinticuatro minutos once segundos Este con una distancia de cinco punto cero un metros; Tramo nueve, Sur cincuenta y siete grados cero cinco minutos cero ocho segundos Este con una distancia de seis punto setenta y ocho metros; Tramo diez, Sur sesenta y siete grados cincuenta y siete minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto setenta y dos metros; Tramo once, Sur cuarenta y ocho grados cincuenta y un minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de siete punto diez metros; Tramo doce, Sur sesenta y dos grados cuarenta y seis minutos veintidós segundos Este con una distancia de cinco punto setenta y seis metros; Tramo trece, Sur ochenta y siete grados treinta y seis minutos cero cero segundos Este con una distancia de tres punto veinte metros; Tramo catorce, Norte dieciséis grados trece minutos veintitrés segundos Este con una distancia de uno punto setenta y seis metros; Tramo quince, Sur sesenta grados cuarenta y ocho minutos dieciocho segundos Este con una distancia de trece punto noventa y siete metros; Tramo dieciséis, Sur cuarenta y nueve grados diez minutos veintisiete segundos Este con una distancia de siete punto treinta y seis metros; Tramo diecisiete, Sur setenta y un grados treinta y cuatro minutos diecisiete segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta metros; Tramo dieciocho, Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de trece punto diecisiete metros; Tramo diecinueve, Sur cincuenta y dos grados cincuenta y seis minutos cero un segundos Este con una distancia de dieciséis punto cuarenta y nueve metros; Tramo veinte, Sur cincuenta y seis grados cuarenta minutos trece segundos Este con una distancia de dieciocho punto treinta y ocho metros; Tramo veintiún, Sur setenta y tres grados veinte minutos cero seis segundos Este con una distancia de quince punto ochenta y nueve metros; Tramo veintidós, Sur setenta y siete grados treinta y nueve minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de dieciséis punto dieciocho metros; Tramo veintitrés, Sur sesenta y ocho grados treinta y tres minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de nueve punto noventa y ocho metros; Tramo veinticuatro, Sur setenta y dos grados cero cinco minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y cinco metros; Tramo veinticinco, Norte ochenta y un grados dieciocho minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de uno punto cincuenta y tres metros; Tramo veintiséis, Norte setenta y siete grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de quince punto cuarenta y nueve metros; colindando con propiedad de AGUSTIN MONGE con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo veintisiete, Sur doce grados veinte minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de nueve punto noventa y dos metros; Tramo veintiocho, Sur cero siete grados cincuenta y un minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta y siete metros; Tramo veintinueve, Sur cero cero grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de ocho punto setenta y dos metros; Tramo treinta, Sur diez grados treinta y un minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de cuatro punto ochenta y cinco metros; Tramo treinta y uno, Sur treinta y cinco grados treinta y dos minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de veintiséis punto veintidós metros; Tramo treinta y dos, Sur cuarenta y cinco grados quince minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de ocho punto trece metros; Tramo treinta y tres, Sur cincuenta y seis grados cero tres minutos treinta y un segundos Este con una distancia de nueve punto cero tres metros; Tramo treinta y cuatro, Sur setenta y siete grados veinticinco minutos veintidós segundos Este con una distancia de nueve punto veinte metros; Tramo treinta y cinco, Sur cuarenta y nueve grados cincuenta y tres minutos veintisiete segundos Este con una distancia de tres punto noventa y dos metros; Tramo treinta y seis, Sur sesenta y siete grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de cuatro punto veintinueve metros; Tramo treinta y siete, Sur cincuenta y ocho grados veintiocho minutos treinta segundos Este con una distancia de treinta y dos punto dieciocho metros; Tramo treinta y ocho, Sur cincuenta y cinco grados treinta y seis minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de doce punto setenta metros; Tramo treinta y nueve, Sur sesenta grados dieciocho minutos cero tres segundos Este con una distancia de quince punto cuarenta y un metros; Tramo cuarenta, Sur cincuenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos diecinueve segundos Este con una distancia de treinta y tres punto sesenta metros; Tramo cuarenta y uno, Sur cincuenta y seis grados cero siete minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y un metros; Tramo cuarenta y dos, Sur cincuenta y dos grados veintisiete minutos treinta y un segundos Este con una distancia de dieciséis punto treinta y cuatro metros; Tramo cuarenta y tres, Sur cuarenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos treinta y un segundos Este con una distancia de veintidós punto cuarenta y nueve metros; Tramo cuarenta y cuatro, Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros; Tramo cuarenta y cinco, Sur cincuenta grados treinta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de dieciséis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cuarenta y seis, Sur cincuenta y un grados cincuenta y dos minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de cinco punto veintitrés metros; Tramo cuarenta y siete, Sur cincuenta y un grados cuarenta y tres minutos veinte segundos Este con una distancia de diez punto noventa y tres metros; Tramo cuarenta y ocho, Sur cuarenta y siete grados treinta y ocho minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de nueve punto quince metros; Tramo cuarenta y nueve, Sur cincuenta y nueve grados treinta y tres minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y siete metros; Tramo cincuenta, Sur cincuenta y un grados veintinueve minutos treinta segundos Este con una distancia de ocho punto setenta y dos metros; Tramo cincuenta y uno, Sur cuarenta y cinco grados veintinueve minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto cero un metros; Tramo cincuenta y dos, Sur cuarenta grados cuarenta y tres minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de seis punto doce metros; colindando con propiedad de MIGUEL ANGEL AREVALO RAMIREZ y CANDELARIA AREVALO DE AREVALO con cerco de alambre

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veinte tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y seis grados cuarenta y seis minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de uno punto setenta y seis metros; Tramo dos, Sur sesenta y siete grados treinta y seis minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de catorce punto sesenta y nueve metros; colindando con propiedad de JOSE PORTILLO con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo tres, Sur sesenta grados cincuenta y cuatro minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de siete punto veintisiete metros; Tramo cuatro, Sur veintiséis grados veintiún minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y siete metros; Tramo cinco, Sur veintiún grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y seis metros; Tramo seis, Sur cuarenta y un grados cuarenta y seis minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de siete punto cero ocho metros; Tramo siete, Sur treinta y tres grados cuarenta y tres minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cincuenta y siete metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y tres grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de tres punto sesenta y ocho metros; Tramo nueve, Sur cuarenta grados cero seis minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y ocho metros; Tramo diez, Sur sesenta y ocho grados treinta y dos minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y un metros; Tramo once, Sur cincuenta grados cero siete minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto dieciséis metros; Tramo doce, Sur veintiséis grados treinta y dos minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintiséis metros; Tramo trece, Sur cincuenta grados treinta y cinco minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cincuenta y cinco metros; Tramo catorce, Sur setenta grados veintiséis minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y cuatro metros; Tramo quince, Sur cincuenta y cuatro grados cero nueve minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de seis punto diecisiete metros; Tramo dieciséis, Sur cuarenta y seis grados treinta y siete minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y seis metros; Tramo diecisiete, Sur cero siete grados cuarenta y tres minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de treinta y siete punto noventa y nueve metros; Tramo dieciocho, Sur diecisiete grados cincuenta y un minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de dieciocho punto treinta y un metros; Tramo diecinueve, Sur diecinueve grados dieciséis minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de siete punto setenta y seis metros; Tramo veinte, Sur diecinueve grados treinta y ocho minutos diecisiete segundos Este con una distancia de diecinueve punto veinticuatro metros; colindando con propiedad de CIRILO RAMIREZ GARCIA parte con cerco de alambre de púas y parte con quebrada de invierno de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuarenta y cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y dos grados diecisiete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero siete metros; Tramo dos, Sur setenta y nueve grados cero nueve minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de doce punto cero tres metros; Tramo tres, Norte setenta y un grados treinta minutos diez segundos Oeste con una distancia de treinta y dos punto treinta y siete metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y nueve grados cero tres minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de veintidós punto veintidós metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto ochenta y dos metros; Tramo seis, Sur ochenta y ocho grados treinta y dos minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de diez punto cuarenta metros; Tramo siete, Sur setenta y ocho grados treinta y un minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y siete metros; Tramo ocho, Norte ochenta y cuatro grados cincuenta minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cincuenta y un metros; Tramo nueve, Norte sesenta y dos grados treinta y dos minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y siete metros; colindando con propiedad de MARIA ROSARIO GUEVARA con quebrada de invierno de por medio; Tramo diez, Norte catorce grados veintiún minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de dos punto veintiséis metros; Tramo once, Norte cero ocho grados treinta y seis minutos doce segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y dos metros; Tramo doce, Norte catorce grados veinte minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de seis punto setenta y cuatro metros; Tramo trece, Norte treinta y seis grados treinta y tres minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de ocho punto veintinueve metros; Tramo catorce, Norte sesenta y dos grados veintiséis minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y seis metros; Tramo quince, Norte treinta y seis grados cincuenta minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de doce punto trece metros; Tramo dieciséis, Norte sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y ocho metros; Tramo diecisiete, Norte treinta y dos grados treinta y ocho minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de once punto doce metros; Tramo dieciocho, Norte treinta y un grados doce minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto treinta y un metros; Tramo diecinueve, Norte cuarenta y cinco grados treinta y seis minutos cero un segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y cuatro metros; Tramo veinte, Norte cincuenta y un grados diecinueve minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de doce punto setenta y nueve metros; Tramo veintiún, Norte ochenta y un grados catorce minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de nueve punto ochenta metros; Tramo veintidós, Sur ochenta y tres grados veintiún minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de diez punto diecisiete metros; Tramo veintitrés, Norte sesenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos veinte segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta metros; Tramo veinticuatro, Norte cincuenta y siete grados veinte minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo veinticinco, Norte cuarenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos treinta segundos Oeste con una distancia de veintiún punto ochenta y cinco metros; Tramo veintiséis, Norte sesenta y siete grados cero dos minutos cero un segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto noventa metros; Tramo veintisiete, Norte cincuenta y siete grados veintitrés minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cero un metros; Tramo veintiocho, Norte sesenta grados cuarenta y siete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto noventa y siete metros; Tramo veintinueve, Sur ochenta y seis grados veinte minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y un metros; Tramo treinta, Sur setenta y cinco grados cincuenta y un minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero ocho metros; Tramo treinta y uno, Norte setenta y dos grados quince minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y seis metros; Tramo treinta y dos, Norte ochenta y dos grados veintidós minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto ochenta y seis metros; Tramo treinta y tres, Norte setenta y siete grados veintitrés minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho punto sesenta y dos metros; Tramo treinta y cuatro, Sur setenta y siete grados veintiún minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintisiete metros; Tramo treinta y cinco, Norte setenta y nueve grados cuarenta y siete minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y cinco metros; Tramo treinta y seis, Norte sesenta y cinco grados treinta y nueve minutos doce segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto noventa y cuatro metros; Tramo treinta y siete, Norte ochenta y un grados cero siete minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de seis punto cero seis metros; Tramo treinta y ocho, Norte sesenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta metros; Tramo treinta y nueve, Norte sesenta y cinco grados treinta y seis minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y un metros; Tramo cuarenta, Norte sesenta y siete grados cero cero minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cuarenta y uno, Norte sesenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y nueve metros; Tramo cuarenta y dos, Norte sesenta y cuatro grados veintidós minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y un metros; Tramo cuarenta y tres, Norte sesenta y seis grados treinta y ocho minu-

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de tos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y cuatro metros; Tramo cuarenta y cuatro, Norte setenta y dos grados treinta y cuatro minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de diez punto ochenta y siete metros; colindando con propiedad de CIRILO RAMIREZ GARCIA parte con quebrada de invierno y parte con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIEN- TE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte catorce grados cero seis minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y seis metros; Tramo dos, Norte cero siete grados treinta minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de quince punto ochenta metros; Tramo tres, Norte diecisiete grados cero cuatro minutos cero un segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto veinte metros; Tramo cuatro, Norte cero ocho grados cincuenta y dos minutos cuarenta segundos Este con una distancia de cuarenta punto dieciséis metros; Tramo cinco, Norte veintitrés grados treinta y nueve minutos cero tres segundos Este con una distancia de once punto cuarenta y tres metros; Tramo seis, Norte trece grados veintitrés minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de treinta y dos punto noventa y siete metros; Tramo siete, Norte diecinueve grados cero nueve minutos diez segundos Este con una distancia de veinticinco punto cuarenta y siete metros; Tramo ocho, Norte treinta y ocho grados cincuenta y tres minutos cero ocho segundos Este con una distancia de diecinueve punto treinta y nueve metros; Tramo nueve, Norte cero cuatro grados treinta y cinco minutos treinta segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto setenta y cinco metros; Tramo diez, Norte diecisiete grados treinta y nueve minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta y cuatro metros; Tramo once, Norte veintinueve grados cero nueve minutos cero nueve segundos Este con una distancia de nueve punto setenta y tres metros; Tramo doce, Norte cero siete grados treinta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de siete punto cero cuatro metros; Tramo trece, Norte cincuenta y un grados veinticinco minutos quince segundos Este con una distancia de doce punto cincuenta y tres metros; Tramo catorce, Sur cincuenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de ocho punto veintiséis metros; Tramo quince, Norte treinta y nueve grados veintinueve minutos cincuenta segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y tres metros; Tramo dieciséis, Norte catorce grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de once punto noventa y cinco metros; Tramo diecisiete, Norte cuarenta y tres grados cincuenta y dos minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de nueve punto cuarenta y nueve metros; colindando con propiedad de AGUSTIN MONGE con Bordos de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. La porción de terreno descrita, no es dominante, ni sirviente ni está en proindivisión y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, los valúa el titulante en conjunto en QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo que hago del conocimiento del público para los efectos correspondientes. Librado en mi oficina notarial situada en la Décima Avenida Sur # 4, Barrio Santa Bárbara de esta ciudad. Sensuntepeque, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciocho. LIC. JOSE BENJAMIN RAMIREZ AMAYA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F TITO LOPEZ ESCOBAR, Notario, del domicilio de San Miguel Tepezontes, con Oficina Jurídica situada en el Barrio El Tránsito, Calle al Lago, Contiguo a Panadería Vilma, San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz. HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado el señor JOSE EZEQUIEL BONILLA LOPEZ, mayor de edad, Militar, del domicilio de San Salvador, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza RUSTICA situado en el Cantón Soledad Las Flores, sin número, Jurisdicción de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, compuesto de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORTE: con linda con Francisco Beltrán Escobar, Leticia del Carmen Bonilla de Cubias, Gloria Antonia Mejía Ardón, Ángel Ardon Mejía, Luz Pérez de Escobar, María Isabel Ardón González, Roberto Ardon González, Zoila Ardón de Miranda, Nicolás García Pérez, María Cecilia Molina, Pablo Guerrero, Lázaro García Belloso, Luis Alonso Pérez López, Sebastián Portillo, María Ernestina Mártir de Mariona, Nelly Funes Pérez, Mariano Tejada González, Elmer Francisco Mariona, Elizabeth Mariona de Escalante, Rhina Mariona de Nevares, Edgardo Antonio Mariona Gallegos, y José Salvador Meléndez, al ORIENTE, SUR y PONIENTE: con linda con los mismos colindantes del rumbo Norte. Lo hubo por compra que hizo a la señora María Irma Ventura, Mayor de edad, y de este domicilio, cuya posesión data por un espacio mayor a DIEZ AÑOS consecutivos unidos a los de su antecesora, de forma quieta, pacífica, ininterrumpida, sin proindivisión. Lo valúa en CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público, de conformidad con el Art. 5 y 16, inciso 3 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Librado en San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete. TITO LOPEZ ESCOBAR, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada CRISTINA ELIZABETH MATUS MARTINEZ, mayor de edad, Abogado del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas, se identifica por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos siete mil ochocientos ocho guión nueve, portadora de su Tarjeta de Abogado número: veintisiete mil novecientos veintisiete y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero novecientos ocho guión doscientos mil seiscientos ochenta y tres guión ciento uno guión nueve; actuando como Apoderada General Judicial con cláusula especial del señor JUAN RIVERA RAMOS, de setenta y dos años de edad, jornalero, residente del Cantón Chunte, Caserío María Auxiliadora, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, se identifica por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatrocientos setenta y tres mil setecientos tres guion uno y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos ocho guión cero ochenta mil trescientos cuarenta y cinco guión ciento dos guion cuatro; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de su representado; de un inmueble

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 de naturaleza rústico situado en CASERIO MARIA AUXILIADORA, CANTON CHUNTE, MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE, DEPAR- TAMENTO DE CABAÑAS, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a dos manzanas tres mil noventa y cinco punto cuarenta varas cuadradas. Terreno de forma triangular; LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veinticuatro tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de dos punto sesenta y dos metros; Tramo dos, con una distancia de tres punto veintisiete metros; Tramo tres, con una distancia de seis punto veintiocho metros; Tramo cuatro, con una distancia de ocho punto cincuenta metros; Tramo cinco, con una distancia de dos punto ochenta y tres metros; Tramo seis, con una distancia de dos punto setenta y seis metros; Tramo siete, con una distancia de ocho punto sesenta y un metros; Tramo ocho, con una distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro metros; Tramo nueve, con una distancia de diez punto cero ocho metros; Tramo diez, con una distancia de seis punto veintinueve metros; Tramo once, con una distancia de diez punto veintiocho metros; Tramo doce, con una distancia de trece punto veintitrés metros; Tramo trece, con una distancia de cinco punto diez metros; Tramo catorce, con una distancia de siete punto noventa y un metros; Tramo quince, con una distancia de trece punto cero dos metros; Tramo dieciséis, con una distancia de dieciséis punto sesenta y siete metros; Tramo diecisiete, con una distancia de catorce punto setenta y cuatro metros; Tramo dieciocho, con una distancia de dos punto sesenta y dos metros; Tramo diecinueve, con una distancia de dos punto once metros; Tramo veinte, con una distancia de diecinueve punto cincuenta metros; Tramo veintiún, con una distancia de ocho punto ochenta y cuatro metros; Tramo veintidós, con una distancia de tres punto treinta y tres metros; Tramo veintitrés, con una distancia de seis punto veintitrés metros; Tramo veinticuatro, con una distancia de dos punto cero ocho metros; colindando con ISMAEL VILLANUEVA con cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veintisiete tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de un punto diez metros; Tramo dos, con una distancia de un punto cincuenta y seis metros; Tramo tres, con una distancia de seis punto treinta metros; Tramo cuatro, con una distancia de nueve punto noventa y siete metros; Tramo cinco, con una distancia de siete punto veinticinco metros; Tramo seis, con una distancia de seis punto treinta y nueve metros; Tramo siete, con una distancia de seis punto veinticinco metros; Tramo ocho, con una distancia de tres punto noventa metros; Tramo nueve, con una distancia de dos punto ochenta y nueve metros; Tramo diez, con una distancia de cinco punto cincuenta metros; Tramo once, con una distancia de tres punto veintiséis metros; Tramo doce, con una distancia de seis punto catorce metros; Tramo trece, con una distancia de un punto cincuenta y cinco metros; Tramo catorce, con una distancia de siete punto sesenta y tres metros; Tramo quince, con una distancia de tres punto noventa y un metros; Tramo dieciséis, con una distancia de cuatro punto treinta y cuatro metros; Tramo diecisiete, con una distancia de seis punto noventa y cinco metros; Tramo dieciocho, con una distancia de siete punto cuarenta y nueve metros; Tramo diecinueve, con una distancia de tres punto cuarenta y cinco metros; Tramo veinte, con una distancia de dos punto treinta y siete metros; Tramo veintiún, con una distancia de nueve punto setenta y seis metros; Tramo veintidós, con una distancia de once punto dieciocho metros; Tramo veintitrés, con una distancia de quince punto once metros; Tramo veinticuatro, con una distancia de dos punto noventa y ocho metros; Tramo veinticinco, con una distancia de tres punto dieciocho metros; Tramo veintiséis, con una distancia de seis punto sesenta y cuatro metros; Tramo veintisiete, con una distancia de cinco punto treinta y dos metros; colindando con HERIBERTO DIAZ RAMOS con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por veintiún tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de cinco punto setenta y nueve metros; colindando con BERNABE RIVAS con cerco de púas; Tramo dos, con una distancia de ocho punto dieciocho metros; Tramo tres, con una distancia de trece punto cincuenta y nueve metros; Tramo cuatro, con una distancia de cinco punto sesenta y ocho metros; Tramo cinco, con una distancia de seis punto treinta y dos metros; Tramo seis, con una distancia de siete punto treinta metros; Tramo siete, con una distancia de veintinueve punto cincuenta y ocho metros; colindando con JUANA ROSALES con cerco de púas; Tramo ocho, con una distancia de dieciocho punto cero siete metros; Tramo nueve, con una distancia de once punto cuarenta y siete metros; Tramo diez, con una distancia de quince punto cincuenta y cuatro metros; Tramo once, con una distancia de dieciocho punto cero un metros; Tramo doce, con una distancia de nueve punto cincuenta y nueve metros; Tramo trece, con una distancia de veintiún punto cincuenta y cuatro metros; Tramo catorce, con una distancia de veinte punto cuarenta y cinco metros; Tramo quince, con una distancia de veintitrés punto sesenta y nueve metros; Tramo dieciséis, con una distancia de siete punto cero cinco metros; Tramo diecisiete, con una distancia de nueve punto cuarenta y siete metros; Tramo dieciocho, con una distancia de nueve punto cincuenta y seis metros; Tramo diecinueve, con una distancia de catorce punto cero cero metros; Tramo veinte, con una distancia de dos punto quince metros; Tramo veintiún, con una distancia de punto setenta y nueve metros; colindando con JUAN RIVERA RAMOS con Bordos de Barranco. Así se llega al vértice Sur Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción; lo adquirió por compra que hizo al señor JOSE ROBERTO ORELLANA en el mes de abril del año dos mil once; lo valora el titulante en DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho. LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERI- NA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. SENTENCIA DE NACIONALIDAD 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, CERTIFICA Que a folio cuarenta y cinco frente y vuelto del LIBRO DE ASIENTOS DE PERSONAS QUE ADQUIEREN LA CALIDAD DE SALVADOREÑA POR NACIMIEN- TO, se encuentra el asiento que literalmente Dice: NÚMERO CUARENTA Y CINCO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, promovidas por la señora SUSSI OSORIO DE ALBERTO, de origen y nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SE- GURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las trece horas con diez minutos del día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña por nacimiento, recibidas el día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, promovidas por la señora SUS- SI OSORIO DE ALBERTO, de cincuenta y cuatro años de edad al momento de presentar la solicitud relacionada, sexo femenino, casada, odontóloga, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad nicaragüense, originaria del municipio y departamento de Managua, República de Nicaragua, con carné de residente definitiva número once mil setecientos setenta y ocho; este Ministerio CONSIDE- RA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora SUSSI OSORIO DE ALBERTO, en su solicitud agregada a folio treinta, relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b) y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente administrativo, consta que el Ministerio del Interior de la República de El Salvador, otorgó residencia definitiva a nombre de la señora SUSSI ALEXANDRA OSORIO BERMUDEZ DE ALBERTO, el día

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y nueve. Para fundamentar su pretensión, la señora SUSSI OSORIO DE ALBERTO, adjuntó a las respectivas diligencias la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente apostillado, extendido el día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, por el Registro del Estado Civil de las Personas de Managua, Alcaldía de Managua, República de Nicaragua, en el cual consta que en la partida número dos mil cuatrocientos setenta y uno, tomo IV-cero doscientos sesenta y cuatro, folio ciento sesenta y nueve, libro de nacimiento de mil novecientos sesenta y dos, del Registro antes mencionado, quedó inscrito que la señora SUSSI OSORIO BERMÚDEZ, nació el día veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y dos, en el municipio de Managua, departamento de Managua, República de Nicaragua, siendo sus padres los señores Alejandro Osorio y Blanca Bermúdez, ambos de nacionalidad nicaragüense, sobrevivientes a esta fecha, de folios veintiocho al veintinueve; b) Certificación de Partida de Matrimonio número doscientos siete, página ciento veinticuatro, tomo uno, libro de partidas de matrimonio número ochenta y seis, que la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, departamento de La Libertad, llevó en mil novecientos ochenta y ocho, expedida el día veintinueve de julio de dos mil dieciséis, en la cual consta que la señora SUSSI OSORIO BERMÚDEZ, contrajo matrimonio civil el día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, con el señor Carlos Ernesto Alberto Rodríguez, de nacionalidad salvadoreña, ante los oficios del Alcalde Municipal el señor Carlos Amaya Novales, en la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, a folio veintisiete; c) Fotocopia confrontada con original de carné de residente definitiva número once mil setecientos setenta y ocho, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con fecha de vencimiento el día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, a folio veintiséis; d) Fotocopia confrontada con original de pasaporte serie C número cero un millón ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y tres, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República Nicaragua, el día dos de junio de dos mil quince, con fecha de expiración el día dos de junio de dos mil veinticinco, de folios veintitrés al veinticinco; e) Fotocopia confrontada con original del Documento Único de Identidad de su cónyuge, señor Carlos Ernesto Alberto Rodríguez, número cero cero cuatrocientos setenta y siete mil trescientos ochenta y ocho - tres, expedido en la ciudad y departamento de San Salvador, el día ocho de junio de dos mil dieciséis, con fecha de expiración el día siete de junio de dos mil veinticuatro, a folio veintidós; f) Certificación de Partida de Nacimiento de su cónyuge, número ciento setenta y tres, páginas ciento dieciocho al ciento diecinueve, tomo uno, libro de partidas de nacimiento número cincuenta y cuatro, que la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, departamento de La Libertad, llevó en mil novecientos cincuenta y seis, extendida el día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis. Asimismo, consta marginación en el sentido que el inscrito contrajo matrimonio civil con la señora SUSSI OSORIO BERMÚDEZ, el día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, anotación marginal de fecha veinticinco de julio de dos mil once, a folio veintiuno. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento a favor de la señora SUSSI OSORIO DE ALBERTO. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamericanos. En el presente caso, la señora SUSSI OSORIO DE ALBERTO, comprueba que es de origen y nacionalidad nicaragüense, por medio de su Certificado de Nacimiento, agregado de folios veintiocho al veintinueve. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la señora SUSSI OSORIO DE ALBERTO, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, se determina que la señora SUSSI OSORIO DE ALBERTO, posee arraigo familiar, laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado de folios ciento veintiuno al ciento veinticuatro. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora SUSSI OSORIO DE ALBERTO, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora SUSSI OSORIO DE ALBERTO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO." RUBRICADA". Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciocho. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA. SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciocho. DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM 1 v. No. F015518

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 CAMBIO DE NOMBRE LICENCIADA ANA LILIAN QUINTANILLA GALVEZ, JUEZA DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas con cuarenta minutos del día diez de enero de dos mil dieciocho, se Admitió las Diligencias de Cambio de Nombre, de conformidad a los 23 de la Ley Del nombre de las Personas Naturales, 3,7,42,180 y 218 de la Ley Procesal de Familia, promovida por el señor NOEMY DE JESUS FLORES o JEREMIAS DE JESUS FLORES ESCOBAR, de cincuenta y un años de edad, motorista, salvadoreño, originario de San Vicente, departamento de San Vicente, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cuscatlán, por medio del Licenciado SALVADOR ARMANDO RENDEROS VIDAL, en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial del señor antes mencionado, a fin de cumplir con el trámite legal, se le cambie el nombre al señor NOEMY DE JESUS FLORES, quedando como JEREMIAS DE JESUS FLORES ESCOBAR, por lo que se le previene que si alguna persona le afectare el Cambio o Modificación del Nombre, se presente a este Juzgado a presentar oposición dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de este Edicto, debiendo realizar tal diligencia por medio de ABOGADO, es decir por medio de APODERADO, constituido con arreglo a la Ley de conformidad a los Artículos diez, once, veintitrés, veinticuatro, cuarenta y dos literal "c" y cuarenta y seis de la Ley Procesal de Familia, a ejercer sus Derechos. RENOVACION DE MARCA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR tánicas, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasía "NaranYá", escrita en letras minúsculas (con excepción de la primera letra "N" y la letra "Y" que son mayúsculas), de molde, delineadas de color verde y con diseño especial. Las primeras 5 letras tienen un fondo de color blanco. Las últimas 2 letras tienen un fondo de color amarillo. Dicha expresión de fantasía se encuentra adentro de una figura cuadrada, delineada de color negro y con fondo de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS, 3 v. alt. No. C Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los efectos de Ley. CONVOCATORIAS Librado en el Juzgado de Familia de San Vicente, a las nueve horas con quince minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.- CONVOCATORIA LIC. ANA LILIAN QUINTANILLA GALVEZ, JUEZA DE FAMILIA DE SAN VICENTE. BR. ELIZABETH ESMERALDA NAJARRO DE JOVEL, La Junta Directiva de la Sociedad Anónima de Capital Variable, CLINICA DE EMERGENCIA OCCIDENTAL, S.A. DE C.V. (CLIME- SA, S.A. DE C.V.) Convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL 1 v. No. F ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará en sus oficinas, situadas en la segunda Calle Oriente y Calle a Sapoapa, Colonia Santa Marina, de la ciudad de Santa Ana, el día Martes 3 de abril de 2018, a las quince horas en adelante, en donde se conocerá, discutirá y resolverá la siguiente agenda. AGENDA 1- Establecimiento y comprobación del quórum y firma del acta de asistencia. 2- Lectura del Acta de la Sesión anterior. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SO- FIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de QUALA, INC., del domicilio de Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Bri- 3- Memoria de labores de la Junta Directiva del Ejercicio Presentación del Balance General al 31 de Diciembre de 2017 y el estado de Pérdidas y Ganancias y Anexos por el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de Informe del señor Auditor Externo.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Nombramiento del señor Auditor Externo, fijar su período y sus honorarios. 7- Aplicación de Resultados correspondiente al Ejercicio Cualquier otro asunto que propongan los Señores Accionistas que estén de acuerdo con las leyes y el pacto social y se pueda conocer y resolver en esta Junta General. Para celebrar esta Junta General Ordinaria de Accionistas deberán estar presentes o representadas cuando menos, la mitad más uno de las acciones que forman el capital social o sea 2389 acciones. En caso de no haber quórum en la hora y fecha señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha Junta, con la misma agenda, mismo lugar, para el día miércoles 4 de Abril de 2018, a las dieciséis horas, con el número de acciones presentes o representadas. Santa Ana, 23 de Febrero de DR. OSCAR A. MONTES DELGADO, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA 1. Establecimiento del quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Presentación del balance general al 31 de diciembre del 2017, el estado de resultados (pérdidas y ganancias) y el estado de cambios en el patrimonio a la misma fecha, a fin de aprobarlos o improbarlos y el Informe del Auditor Externo de la Sociedad, 4. Presentación de Memoria de labores de la administración, a fin de aprobarla o improbarla. 5. Elección de la nueva Junta de Directores para el periodo El quórum necesario para que la Junta General pueda celebrarse se formará con la concurrencia de por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital social entre presentes y representadas; En caso de no haber quórum en las horas y fecha señaladas, por este mismo aviso se convoca para el día veinticinco de marzo del corriente año a las nueve horas, en el mismo lugar, de acuerdo con la agenda antes descrita, debiendo celebrarse la Junta General Ordinaria con el número de acciones que estén presentes y representadas. Santa Ana, veinte de febrero del año dos mil dieciocho. RUBEN ASUNCION GONZALEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA PARA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. El suscrito Administrador Único de la sociedad BURO DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, que puede abreviarse BURO DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, LA JUNTA DE DIRECTORES DEL "COLEGIO LA ESPERANZA, SO- invita a usted para que concurra a la Junta General Extraordinaria de CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", CONVOCA A JUN- Accionistas en primera convocatoria, que se celebrará el día 22 de marzo TA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD, del dos mil dieciocho, a las 9:00 horas, en las oficinas de la sociedad A CELEBRARSE EL DIA SABADO VEINTICUATRO DE MARZO ubicadas en Avenida Las Camelias, número 9, Colonia San Francisco, DEL CORRIENTE AÑO, EN EL LOCAL DE LA SOCIEDAD (DEL San Salvador. COLEGIO), SITUADO EN LA AVENIDA INDEPENDENCIA SUR La agenda a tratar es la siguiente: No. 44, EN LA CIUDAD DE SANTA ANA. A LAS QUINCE HORAS, PARA CONOCER Y RESOLVER LA AGENDA SIGUIENTE: Punto Único: AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Aprobación de aumento de capital por capitalización de deuda. En caso de no haber quórum, se convoca por segunda vez para el día 23 de marzo de dos mil dieciocho, a la misma hora y en el mismo lugar que se ha señalado para la primera convocatoria. El quórum necesario para la junta extraordinaria en primera convocatoria es del ochenta por ciento de las acciones que componen el capital social, y para tomar resoluciones, la misma proporción; en segunda convocatoria, el quórum será del setenta y cinco por ciento de las acciones que componen el capital social, y para tomar resolución, la misma proporción. Dada en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. 6. Nombramiento del Auditor Externo de la Sociedad y determinación de emolumentos. 7. Decisión sobre la Aplicación o distribución de Utilidades. 8. Otros asuntos varios que de conformidad con la Ley o el Pacto Social puedan resolverse en esta Junta Ordinaria. ALEJANDRO ANTONIO GONZÁLEZ ARGÜELLO, ADMINISTRADOR ÚNICO. 3 v. alt. No. C

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 CONVOCATORIA COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho. LIC. ROSA MARIA MACHON ORELLANA, DIRECTORA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA CTE, S.A. DE C.V. La Junta Directiva de la Sociedad COMPAÑÍA DE TELECO- MUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día tres de abril de dos mil dieciocho, a partir de las dieciséis horas, en las instalaciones del Club Árabe Salvadoreño, salón Alhambra, ubicado en la noventa y nueve Avenida Norte y once Calle Poniente, Calle El Mirador, Colonia Escalón, San Salvador, departamento de San Salvador. La agenda a tratar es la siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1) Verificación del quórum. 2) Presentación de la Memoria de Labores para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de ) Presentación de los Estados Financieros auditados al 31 de diciembre de ) Informe del Auditor Externo del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de de 2017, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, del Estado de Flujo de Efectivo al 31 de Diciembre de 2017, del Estado de Cambios en el Patrimonio 5) Aplicación de resultados. Resoluciones al respecto. al 31 de Diciembre de 2017 y, el Informe del Auditor Externo, 6) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu- a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las mentos para el ejercicio del año ) Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos para el ejercicio del año ) Elección de la Junta Directiva y autorización a que se refiere el Art. 275 del Código de Comercio. 9) Designación de delegados que den cumplimiento y formalicen las resoluciones tomadas por la asamblea. La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria, para conocer de los puntos de carácter ordinario, al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, o sea 11,530,051 acciones, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas. En caso de no establecerse el quórum requerido para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria, el día cuatro de abril de dos mil dieciocho, a partir de las diez horas, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria, la Junta General se considerará válidamente constituida, con cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de PROYEC- TOS SALVADOREÑOS, S. A. DE C.V., por este medio CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas el veintidós de marzo de dos mil dieciocho, a partir de las quince horas en el local ubicado en Tercera Calle Poniente y Veintiuna Avenida Norte, Edificio Ericsson, San Salvador. Para celebrar la Junta y tratar asuntos de carácter ordinario, es necesario que concurran o estén representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que conforman el Capital Social o sea ciento cincuenta y cinco mil doscientas cincuenta y una acciones. La agenda a tratar es la siguiente: 1.- Establecimiento del Quórum Legal Acta de Asistencia. 2.- Lectura y discusión de la Memoria de la Junta Directiva, presentación y discusión del Balance General al 31 de diciembre medidas que se juzgue oportunas. 3.- Aplicación de Utilidades. 4.- Ratificación y prórroga de la Junta Directiva. 5.- Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus honorarios. 6.- Tratar las autorizaciones a que se refiere el Art. 275 del Código de Comercio. 7.- Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con la Ley y el Pacto Social. En caso de no haber Quórum en la primera convocatoria, se convoca por este mismo medio para celebrar Junta General de Accionistas en Segunda Convocatoria el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, a las quince horas y en el mismo lugar, considerándose legalmente reunida la Junta General Ordinaria con la cantidad de acciones presentes y representadas. San Salvador, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho. VENTURA HUGO GUILLERMO DADA RINKER, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de CONVOCATORIA CONVOCATORIA "METROCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE", que puede abreviarse "METROCENTRO, S.A. DE C.V.", de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria que se llevará a cabo a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, en el Hotel Real Intercontinental, en esta ciudad. La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la siguiente: I. Memoria anual de la Junta Directiva. II. III. IV. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 1. de enero en el Patrimonio del ejercicio comprendido del l o. de enero al 31 de diciembre del Informe del Auditor Externo. V. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus VII. honorarios. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que sea de competencia de esta Junta, conforme a la ley o al Pacto Social. El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas CUATRO MILLONES OCHENTA MIL UNA acciones, y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria la referida Junta General en el mismo lugar, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de marzo de dos mil dieciocho, y la Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas con derecho a voto, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho. LUIS HENRIQUEZ BRANDAO, "HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "HOTELES, S.A. DE C.V.", de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo a las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, en el Hotel Real Intercontinental, en esta ciudad. siguiente: La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la I. Memoria anual de la Junta Directiva. II. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios III. al 31 de diciembre del Informe del Auditor Externo. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio que IV. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio que finalizó finalizó el 31 de diciembre del 2017 y utilidades retenidas. el 31 de diciembre del 2017 y utilidades retenidas. V. Elección de Junta Directiva. VI. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus honorarios. honorarios. VII. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus honorarios. VIII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que sea de competencia de esta Junta, conforme a la Ley o al Pacto Social. El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas TRESCIENTAS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTAS UNA acciones, y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria la referida Junta General en el mismo lugar, a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil dieciocho, y la Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas con derecho a voto, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho. DIRECTOR SECRETARIO. LUIS HENRIQUEZ BRANDAO, PRIMER DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ARRENDADORA UNIVERSAL, S. A. DE C. V. CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de ARRENDADORA UNIVERSAL, S. A. DE C. V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en la siguiente dirección: Calle Cuscatlán N 218, entre 79 y 81 Avenida Sur, Colonia Escalón, San Salvador, a las once horas del día miércoles veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho. AGENDA I. Establecimiento de Quórum. II. III. IV. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año Presentación y aprobación del Balance General, el Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del V. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus V. Presentación del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintidós de marzo de dos mil dieciocho, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el "INVERSIONES ROBLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INVERSIONES ROBLE, S. A. DE C. V.", de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria que se llevará a cabo a las nueve horas del día veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, en el Hotel Real Intercontinental, en esta ciudad. La Agenda de la sesión es la siguiente: I. Memoria anual de la Junta Directiva II. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio comprendido del lo. de enero al 31 de diciembre del voto de la mayoría de las acciones, presentes y representadas. resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. III. IV. VI. Informe del Auditor Externo. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del 2017 y utilidades retenidas. honorarios Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. honorarios VII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que VIII. Cualquier otro punta que pueda presentarse y que corresponda su conocimiento y decisión a la Junta General Ordinaria de Accionistas. sea de competencia de esta Junta, conforme a la Ley o al Pacto Social. El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital de las acciones con derecho a voto o sea que deben estar representadas SEISCIENTAS SETENTA Y DOS MIL UNA acciones y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria la referida Junta General en el mismo lugar, a las nueve horas del día veintidós de marzo del dos mil dieciocho y la Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas con derecho a voto, y sus Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho. San Salvador, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. Lic. KARLA MARINA CIBRIAN DE PORTILLO, DIRECTOR SECRETARIO. LUIS HENRIQUEZ BRANDAO, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de SUBASTA PÚBLICA JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO, HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de apoderado general judicial de la señora IMELDA ARELY CLEMENTE DE BERNA, conocida por IMELDA ARELY CLEMENTE CRUZ, en contra de la señora MARTA ELIZABETH LOPEZ AREVALO, representada por su Curadora Ad-Lítem Licenciada MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, se venderán en PUBLICA SUBASTA en este Juzgado los inmuebles siguientes: 1 )Un inmueble de naturaleza rústica y sus construcciones, situado en Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CUARENTA PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos específicos siguientes: AL NORTE: mide cinco metros y linda con terreno de la señora Marta Etelvina Cruz de Clemente; AL ORIENTE: Mide ocho metros y linda con resto del inmueble general de la vendedora Imelda Areli Clemente Etelvina Cruz de Clemente; AL ORIENTE: Mide ocho metros y linda Cruz, hoy Imelda Arely Clemente de Berna; AL SUR: Mide cinco metros diez centímetros y linda con solar número cuarenta de la señora Marta Mendoza; y AL PONIENTE: Mide ocho metros y linda con resto del diez centímetros y linda con solar número cuarenta de la señora Marta inmueble general de la señora Imelda Areli Clemente Cruz, hoy Imelda Mendoza; y AL PONIENTE: Mide ocho metros y linda con resto del Arely Clemente de Berna. En la porción descrita hay una construcción de sistema mixto de una extensión superficial de VEINTISEIS PUNTO un metro veinte centímetros. El inmueble descrito se encuentra inscrito a favor de la señora MARTA ELIZABETH LOPEZ AREVALO, en la Matrícula número TRES CERO CERO SIETE NUEVE CERO TRES CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. 2 ) Un inmueble de naturaleza rústica y sus construcciones, situado en Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CUARENTA PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos específicos siguientes: AL NORTE: mide cinco metros y linda con terreno de la señora Marta Etelvina Cruz de Clemente; AL ORIENTE: Mide ocho metros y linda con resto del inmueble general de la vendedora Imelda Areli Clemente Cruz, hoy Imelda Arely Clemente de Berna; AL SUR: Mide cinco metros diez centímetros y linda con solar número cuarenta de la señora Marta Mendoza y AL PONIENTE: mide ocho metros y linda con resto del inmueble general de la señora Imelda Areli Clemente Cruz, hoy Imelda Arely Clemente de Berna. En la porción descrita hay una construcción de sistema mixto de una extensión superficial de VEINTISEIS PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS. La porción del inmueble antes descrita, por todo el rumbo Norte goza de servidumbre de tránsito activa de diez metros de largo hasta salir a la calle de siete metros de ancho mencionada en el rumbo oriente del inmueble general y tiene servidumbre pasiva por el mismo rumbo, siendo el ancho de la misma de un metro veinte centímetros. El inmueble descrito se encuentra inscrito a favor de la señora MARTA ELIZABETH LOPEZ AREVALO, en la Matrícula número TRES CERO CERO SIETE CUATRO OCHO CERO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. Y 3 ) Un inmueble de naturaleza rústica y sus construcciones, situado en Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CUARENTA PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos específicos siguientes: AL NORTE: Mide cinco metros y linda con terreno de la señora Marta con resto del inmueble general de la vendedora Imelda Areli Clemente Cruz, hoy Imelda Arely Clemente de Berna, AL SUR: Mide cinco metros inmueble general de la señora Imelda Areli Clemente Cruz, hoy Imelda Arely Clemente de Berna. En la porción descrita hay una construcción OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS. La porción del inmueble de sistema mixto de una extensión superficial de VEINTISEIS PUNTO antes descrita, por todo el rumbo Norte goza de servidumbre de tránsito OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS. La Porción del inmueble activa de veinticinco metros de largo hasta salir a la calle de siete metros antes descrita, por todo el rumbo Norte goza de servidumbre de tránsito de ancho mencionada en el rumbo Oriente del inmueble general y tiene activa de veinte metros de largo hasta salir a la calle de siete metros de servidumbre pasiva por el mismo rumbo, siendo el ancho de la misma de ancho mencionada en el rumbo oriente del inmueble general y tiene servidumbre pasiva por el mismo rumbo, siendo el ancho de la misma de un metro veinte centímetros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora MARTA ELIZABETH LOPEZ AREVALO, en la Matrícula número TRES CERO CERO SIETE NUEVE CERO CUATRO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez Dos: Santa Tecla, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día tres de enero de dos mil dieciocho.- Lic. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS, JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA.- Licda. HAZEL LOHENGRIN CABRERA AVALOS, 3 v. alt. No. F

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR que le quedó al vendedor TOMAS FLORES RIVAS; y AL PONIENTE, CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA mide nueve metros, pasaje de cuatro metros de ancho de por medio, abierto LOS EFECTOS DE LEY, en el terreno general, linda con resto del terreno que le quedó al señor TOMÁS FLORES RIVAS y que es la porción descrita anteriormente. HACE SABER: """""Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado en este juzgado bajo la Referencia 2992-EM-03, promovido por No tiene construcciones, accesorios, ni cultivos permanentes. Dicho inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas el Lic. YURI MIGUEL CALDERÓN JERÉZ y continuado por el Lic. de la Tercera Sección del Centro, bajo la Matrícula y JOSÉ LUIS ARIAS PORTILLO, ambos en calidad de Apoderados se encuentra hipotecado y embargado a favor del Banco Hipotecario de Generales Judiciales del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVA- El Salvador, Sociedad Anónima, bajo los Asientos 2 y 3 respectivamente DOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los señores MARÍA ÁNGELA de la referida matrícula y registro. Ambas porciones son propiedad del ALEMÁN CALDERÓN DE CRESPÍN, conocida por MARÍA ÁNGEdemandado Señor JUAN JOSÉ ALEMÁN; siendo el antecedente de LA ALEMÁN CALDERÓN y JUAN JOSÉ ALEMÁN, representado dichas porciones el siguiente: Número ONCE del Libro UN MIL CINCO en este proceso por medio de su curador Ad Lítem Licenciado RUDY del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección ROMERO RAMÍREZ AQUINO; reclamándoles cantidad de dólares y del Centro, Zacatecoluca, del Departamento de La Paz, con primera accesorios legales, se venderá en fecha que oportunamente se señalará Hipoteca a favor del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, y hará saber, en este Juzgado en Pública Subasta, los inmuebles embargados siguientes: """Inmuebles de naturaleza rústica: Porciones de SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo el Número CUARENTA Y SIETE del Libro SEISCIENTOS VEINTICUATRO del Registro de la Propiedad terreno que fueron segregados de otro mayor situados en el Cantón El Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Zacatecoluca, del Espino de la jurisdicción de Zacatecoluca, las que se describen así: A) departamento de La Paz.""'. PRIMERA PORCIÓN. Situada al rumbo Poniente y más o menos hacia el centro, compuesta de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUA- DRADOS, de superficie que mide y linda: AL NORTE, mide veinticinco TÍA: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil dieci- metros, linda con resto del terreno general del cual se separó, del Señor siete.- Licda. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZA DOS) TOMÁS FLORES RIVAS; AL ORIENTE, mide nueve metros pasaje de cuatro metros de ancho de por medio, abierto en el terreno general, para uso de esta porción y de otras que se venderán, linda con resto del terreno general del señor TOMÁS FLORES RIVAS, y que es Porción que se venderá a JUAN JOSÉ ALEMÁN; AL SUR, mide veintitrés 3 v. alt. No. F metros, linda con resto del terreno general que le quedó al vendedor señor TOMÁS FLORES RIVAS; y AL PONIENTE, nueve metros, linda con sucesión de PEDRO RÓMULO RODRÍGUEZ, río Zapuyo de por medio. No tiene construcciones, accesorios, mejoras, ni cultivos permanentes. El inmueble antes descrito está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro bajo la Matrícula N y se encuentra hipotecado y embargado a favor del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima bajo los Asientos 2 y 3 respectivamente de la referida matrícula y registro. B) SEGUNDA PORCIÓN. Situada al rumbo Poniente y en la parte central, de una superficie de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide trece metros, linda con resto del terreno general que le quedó al señor TOMÁS FLORES RIVAS; AL ORIENTE, mide nueve metros, linda con línea férrea Internacional de Centro América; AL SUR, mide trece metros, linda con resto del terreno LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA.- Licda. LOURDES MARÍA ARAUJO DE AMAYA, REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO La Caja de Crédito de San Juan Opico, Sociedad Cooperativa de R. L. de C. V., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Luz Morán y Av. Guerrero, Barrio El Centro, San Juan Opico, La Libertad, se ha presentado el titular del CERTIFICADO A PLAZO FIJO Número 0894 a Nombre de María Marta Portillo de Pichinte, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por el monto de CUATRO MIL DOLARES 00/100 DOLARES US $4,000.00

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso y así no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Juan Opico, 21 de Febrero de Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 13 días de febrero de dos mil dieciocho. RAÚL PEREIRA, Ing. OSCAR ALBERTO ESCOBAR, GERENTE GENERAL. 3 v. alt. No. C AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. San Miguel el 26 de abril de 2016; por valor original $3, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no San Salvador, a los 13 días de febrero de dos mil dieciocho. hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 13 días de febrero de dos mil dieciocho. RAÚL PEREIRA, RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Santa Rosa el 01 de noviembre de 2013, por valor original $ 14, a un plazo de 12 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F DISMINUCIÓN DE CAPITAL AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. San Miguel el 22 de julio de 2016; por valor original $ 6, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. El infrascrito Secretario de Debates de la junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad MOBILE MONEY CENTROAMÉRI- CA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse MOMO, S. A., una entidad en proceso de adecuación como sociedad proveedora de dinero electrónico, bajo supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al número NOVENTA Y OCHO del Libro TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO del Registro de Sociedades, INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL:

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Que, en el libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas de la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES sociedad se encuentra inscrita el acta número 19, de fecha veinticuatro de enero de 2018, en la cual en su punto tres literalmente DICE: "'El Presidente de Debates manifiesta que de acuerdo a la cláusula V) del pacto social vigente, que consta en escritura pública, de las diez horas del día catorce de septiembre de dos mil dieciséis, el capital social de la sociedad es de CUATRO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,000,000.00) dividido en CIEN ACCIONES, con un valor nominal de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($40,000.00) cada una. Seguidamente, el Presidente de Debates expone que por las instrucciones de la Superintendencia del Sistema Financiero, mencionadas en el punto anterior, se debe proceder a disminuirse el valor nominal de las acciones ya emitidas en el valor señalado, pero que además, en atención a lo que establecen los artículos 184 y 129 del Código de Comercio, para que luego de la disminución, el valor de las acciones se establezca en múltiplos de uno, es necesario reducir el capital social en TREINTA Y OCHO DÓLARES CON 56/100 CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($38.56), por lo que luego de PUNTO DOS: Nombramiento de Liquidadores. Los representantes debatir sobre dicho punto, por unanimidad se acuerda: de los accionistas presentes, por unanimidad eligen como liquidadores de Disminuir el capital social de MOMO, S. A., en la cantidad de dos millones veinte mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América ($2,020,700.00), siendo su nuevo capital social la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRES- CIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ROMERO DE GAMERO, quien es mayor de edad, Abogada y Notario ($1,979,300.00), representado en CIEN ACCIONES, quedando el valor de cada acción por DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($19,793.00); y que es aprobado por unanimidad como nuevo capital social de Mobile Money Centroamérica, Sociedad Anónima.""" Se emite el presente comunicado para los efectos de ley, en cumplimiento a los artículos 30 y 466 del Código de Comercio. CERTIFICACION El infrascrito Secretario, FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ VILLALOBOS, de la Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de la Sociedad WORLDCOM INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. A. DE C. V., CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas de la referida Sociedad, se encuentra asentada el Acta Número TRES-2018 que corresponde a la Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día nueve de febrero de dos mil dieciocho, cuyos puntos número UNO Y DOS EXTRAOR- DINARIOS literalmente dicen: """"""""""PUNTO UNO: Acuerdo de Disolución y Liquidación de la Sociedad. Los representantes de los accionistas presentes acuerdan por unanimidad proceder a la disolución y liquidación de la sociedad de conformidad al artículo 187 numeral IV del Código de Comercio y en consecuencia a partir de la inscripción del presente acuerdo a la denominación de la sociedad se agregará la frase "En Liquidación". la sociedad a los señores JOSÉ DENNIS GAMERO LECHUGA, quien es mayor de edad, Ingeniero Industrial, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria ; ROXANA MARIA del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portadora de mi Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria ; y MANUEL DE JESÚS PÉREZ HERNÁNDEZ, quien es mayor de edad, Empleado, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria , quienes podrán actuar conjunta o separadamente, fijando como plazo máximo para la liquidación DOS AÑOS a partir de la inscripción de su nombramiento en el Registro de Comercio.""" San Salvador, a los doce días del mes de febrero de dos mil dieciocho. En la misma acta se autorizó al suscrito secretario para extender la presente certificación. DANIEL ALFREDO RODRÍGUEZ AVELAR, SECRETARIO DE DEBATES, MOMO, S. A. 3 v. alt. No. C Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los nueve días del mes de febrero dos mil dieciocho. FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ VILLALOBOS, Secretario de la Junta General Extraordinaria y Ordinaria Worldcom International El Salvador, S. A. de C. V. 1 v. No. F015464

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de SOLICITUD DE NACIONALIDAD MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el Licenciado Carlos Rafael Contreras González, actuando en calidad de apoderado especial del señor YUNTONG HUANG, solicitando la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, por ser de origen y nacionalidad china, República Popular de China, y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en la solicitud de fecha once de octubre de dos mil diecisiete, manifestó que su mandante es de cuarenta y seis años de edad, sexo masculino, casado, comerciante, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, originario del distrito de Hua, provincia de Guangdong, República Popular de China, lugar donde nació el día cuatro de abril de mil novecientos setenta y uno. Que los padres de su mandante respondían a los nombres de: Yuehua Huang y Mujiao Han, ambos de nacionalidad china, República Popular de China, fallecidos. cónyuge de su mandante responde al nombre de: Yuntong Huang, de Que la cónyuge de su mandante responde al nombre de: Jidi Wang o Kim Tai Wong, de treinta y siete años de edad, comerciante, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador y de nacionalidad china, Popular de China. República Popular de China. Que su mandante ingresó al país por la delegación migratoria del Que su mandante ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día veintitrés de enero de Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día veintitrés de enero de dos mil seis. Asimismo, expresó que su mandante tiene la voluntad de dos mil seis. Asimismo, expresó que su mandante tiene la voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día doce de febrero de dos mil dieciocho. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el Licenciado Carlos Rafael Contreras González, actuando en calidad de apoderado especial de la señora JIDI WANG o KIM TAI WONG, solicitando la calidad de salvadoreña por NATURA- LIZACIÓN, por ser de origen y nacionalidad china, República Popular de China, y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en la solicitud de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete, manifestó que su mandante es de treinta y siete años de edad, sexo femenino, casada, comerciante, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, originaria del distrito de Hua, provincia de Guangdong, República Popular de China, lugar donde nació el día ocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. Que los padres de su mandante responden a los nombres de: Guohe Wang o Kok Fo Wong Geu y Fuhuan Gao o Fuk Guan Kau, ambos de nacionalidad china, República Popular de China, sobrevivientes a la fecha. Que el cuarenta y seis años de edad, comerciante, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador y de nacionalidad china, República MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día doce de febrero de dos mil dieciocho. DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM. 3 v. c. No. F DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM. 3 v. c. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora YI-WEN CHEN, conocida por MISHA CHEN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, estar casada con salvadoreño y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, manifiesta ser de treinta y seis años de edad, sexo femenino, casada, empleada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originaria de la ciudad de Taichung, Taiwán, República de China, Taiwán, lugar donde nació el día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y uno. Siendo sus padres los señores: Yu-Chu Chen y Yu-Hsia Lei, ambos de nacionalidad china, República de China, Taiwán, sobrevivientes a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Roberto Carlos Valladares Zavaleta, de treinta y tres años de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad y de nacionalidad salvadoreña. Ingresó al país por la delegación migratoria de la frontera Anguiatú, el día veinticuatro de noviembre de dos mil. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con diez minutos del día nueve de febrero de dos mil dieciocho. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora YU-HSIA LEI, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, manifiesta ser de cincuenta y siete años de edad, sexo femenino, casada, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originaria del condado de Yunlin, Taiwán, República de China, Taiwán, lugar donde nació el día trece de febrero de mil novecientos sesenta. Siendo sus padres los señores: Tien-Fu Lei y Mai Lei Lin, ambos de nacionalidad china, República de China, Taiwán, el primero fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Yu-Chu Chen, de sesenta y dos años de edad, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad china, República de China, Taiwán. Ingresó al país por la delegación migratoria de la frontera Anguiatú, el día siete de julio de dos mil. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del día nueve de febrero de dos mil dieciocho. DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM. 3 v. c. No. F DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM. 3 v. c. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora YI-JU CHEN, conocida por ANNIE CHEN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, estar casada con salvadoreño y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, manifiesta ser de treinta años de edad, sexo femenino, casada, empleada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originaria de la ciudad de Taichung, Taiwán, República de China, Taiwán, lugar donde nació el día veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y seis. Siendo sus padres los señores: Yu-Chu Chen y Yu-Hsia Lei, ambos de nacionalidad china, República de China, Taiwán, sobrevivientes a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Alejandro José Cuerno Novoa, de treinta y tres años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad y de nacionalidad salvadoreña. Ingresó al país por la delegación migratoria de la frontera Anguiatú, el día doce de agosto de dos mil uno. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día nueve de febrero de dos mil dieciocho. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor YU-CHU CHEN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, manifiesta ser de sesenta y dos años de edad, sexo masculino, casado, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originario del condado de Nantou, Taiwán, República de China, Taiwán, lugar donde nació el día uno de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco. Siendo sus padres los señores: Sui-Lai Chen y A-Shuang Chen Lee, ambos de nacionalidad china, República de China, Taiwán, fallecidos. Su cónyuge responde al nombre de Yu-Hsia Lei, de cincuenta y siete años de edad, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad china, República de China, Taiwán. Ingresó al país por la delegación migratoria de la frontera Anguiatú, el día ocho de febrero de dos mil uno. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas del día nueve de febrero de dos mil dieciocho. DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM. 3 v. c. No. F DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM. 3 v. c. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA EDICTO DE EMPLAZAMIENTO GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor JUNG-SHENG CHEN, conocido por JACK CHEN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, manifiesta ser de treinta y cuatro años de edad, sexo masculino, soltero, empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de Taichung, Taiwán, República de China, Taiwán, lugar donde nació el día doce de junio de mil novecientos ochenta y tres. Siendo sus padres los señores: Yu-Chu Chen y Yu-Hsia Lei, ambos de nacionalidad china, República de China, Taiwán, sobrevivientes a la fecha. Ingresó al país por la delegación migratoria de la frontera Anguiatú, el día trece de agosto de dos mil uno. Expresa su voluntad de adhesión, por este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las doce horas con quince minutos del día nueve de febrero de dos mil dieciocho. DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. A LOS SEÑORES JOSE ELIAS SALVADOR ARDON, CARLOS ORLANDO SALVADOR Y JOSÉ ERNESTO SALVADOR. HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de este edicto en el PROCESO DECLARATIVO COMUN DE PAR- TICIÓN número , que promueve el Licenciado José Ernesto Casco Rivera, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores Rosa Emilia Salvador de Gutiérrez, María Francisca Salvador de Palacios, Paula Elvira Salvador Ardón, Luis Alonso Salvador Ardón, contra los señores Francisco Fernando Salvador, Teresa Salvador, conocida por María Teresa Salvador Ardón, Carlos Orlando Salvador, José Ernesto Salvador, Daniel Antonio Salvador, Elmer Abelardo Salvador, Oscar René Salvador y José Elías Salvador Ardón, según resolución emitida febrero del presente año, para notificar la demanda interpuesta en su contra a los señores José Elías Salvador Ardón, Carlos Orlando Salvador Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a y José Ernesto Salvador, para que le sirva de legal emplazamiento y toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el comparezca a este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda término de quince días contados desde la fecha de la última publicación en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído por medio de edicto, por manifestar el de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación mismo mandatario que desconoce la el domicilio o paradero actual Art. 186 CPCM., por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento, tal como expresamente lo ha manifestado la parte procesal demandante. Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a efecto de que los señores José Elías Salvador Ardón, Carlos Orlando Salvador y José Ernesto Salvador, comparezca en un plazo de veinte días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM. 3 v. c. No. F efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico de circulación nacional, caso contario se le nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el mencionado proceso ya arriba mencionado, todo en base al Art. 186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 276, 283 y siguientes CPCM y se ha ordenado notificar y emplazar la demanda que lo motiva a los referidos demandados. Se le previene a los demandados si tuviere procurador o representante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia. Hipotecario otorgado el día treinta de abril de mil novecientos noventa y dos, ante los oficios del Notario Julio Cesar Flores, inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Ahuachapán, bajo el número CUARENTA Y SIETE del libro TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS de hipotecas, y ahora trasladada a la Matrícula número QUINCE MILLONES VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUE- RRERO, 1 v. No. C VEINTINUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO asiento TRES, del Sistema de Folio Real Computarizado del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Ahuachapán. Documentación presentada por el extremo demandante: 1) Demanda, presentada por el Licenciado HECTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA, en el carácter en que comparece. 2) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial y Acta de Sustitución. 3) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario otorgado por el señor Julio Castro Arriaza, a favor del señor Agustín Perdomo Garay, emitido por la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia. 4) Certificación literal de inscripción registral de Constitución de Hipoteca, bajo el número 47 del libro 356 LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO de Hipotecas del registro de esta ciudad. 5) Certificación extractada CIVIL DE ESTE DISTRITO, por medio del presente edicto EMPLAde la inscripción del bien inmueble con Matrícula ZA: a las señoras MIREYNA ANNETH PERDOMO LÓPEZ, quien es 6) Certificación literal de inscripción registral de Compraventa, bajo mayor de edad, del domicilio de esta ciudad, de quien se desconoce sus el número 75, folios 374/78, del libro 334 de Propiedad, del Registro números de documentos de identidad, y DENY LORENA PERDOMO de esta ciudad. 7) Certificación literal de inscripción de declaratoria de LÓPEZ, quien aparece ser mayor de edad, empleada, del domicilio de herederos y traspaso por herencia con razón de inscripción al número North Hollywood, Estado de California, de los Estados Unidos de Norte 38 del tomo ochocientos setenta y dos de propiedad. América, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos Se hace del conocimiento de las demandadas señoras MIREYNA cincuenta y cinco mil seiscientos veinticuatro-seis, y se les hace de su ANNETH PERDOMO LÓPEZ y DENY LORENA PERDOMO LÓPEZ, conocimiento que en este Juzgado se ha entablado demanda en PROCESO que disponen de DIEZ DÍAS HÁBILES Y PERENTORIOS, para apersonarse al proceso y ejercitar su derecho constitucional de Audiencia, DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, promovido por el Licenciado HÉCTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA, como Defensa y Contradicción Procesal, y ante su incomparecencia, y una vez representante procesal del señor JULIO CASTRO ARRIAZA, contra las transcurrido el plazo descrito, se procederá a nombrarles un Curador señoras MIREYNA ANNETH PERDOMO LÓPEZ, DENY LORENA Ad-Lítem, que los represente en el presente proceso. PERDOMO LÓPEZ y JACQUELINE MARLENE PERDOMO LÓPEZ, relacionada como JAQUELINE MARLENE PERDOMO LÓPEZ, en su calidad de herederos declaradas del señor AGUSTÍN PERDOMO GARAY, conocido por JOSÉ AGUSTÍN PERDOMO GARAY, expediente registrado bajo el número ; habiendo señalado la parte actora para oír notificaciones el medio técnico Con la pretensión principal que se declaren prescritas las acciones ejecutivas, ordinarias e hipotecarias emanadas del instrumento público de Mutuo JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con siete minutos del día dos enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. C001864

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE LA SEDE JUDICIAL DEL DISTRITO DE SONSONATE. A la señora Dora Elsa Escamilla Calderón, mayor de edad, Contador, del domicilio de Ahuachapán, y actualmente de domicilio desconocido. HACE SABER: Que en el presente Proceso de Ejecución Forzosa clasificado como Ref. No. 89- EJC.FORZ-17-4, incoado por el Licenciada Lorena Elizabeth Costte Granados y continuado en su sustitución por la Licenciado Miguel Eduardo Parada Rodezno, en calidad de Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de Juayúa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; se presentó solicitud en su contra y de la señora Elena Beatriz Escamilla de Campos, en la cual se reclama la suma de VEINTINUEVE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN CONCEPTO DE CAPITAL ADEUDADO, MÁS SUS RESPECTIVOS INTERESES CONVENCIONALES DEL VEINTE POR CIENTO ANUAL Y MORATORIOS DEL CINCO POR CIENTO ANUAL, ambos RE- CLAMADOS A PARTIR DEL DÍA TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE Y LAS COSTAS PROCESALES; todo hasta el día de su completo pago; la cual fue admitida a las nueve horas del día veintiuno de Marzo del año dos mil diecisiete, habiéndose agregado certificación de Ejecutoria que contiene copia de Mutuo con garantía hipotecaria, auto de admisión del Proceso Ejecutivo, razones y constancias de inscripciones de embargo debidamente diligenciadas en el Centro Nacional de Registros, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente del Departamento de Ahuachapán, actas de emplazamiento de las demandadas, copia de la sentencia estimativa pronunciada, actas de notificación de la sentencia y auto que la declara ejecutoriada, se ordenó notificárseles el despacho de la ejecución a las demandadas, se solicitó certificación Registral del inmueble embargado al Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente de Ahuachapán, nombró un perito valuador, para el caso al Arquitecto Ismael Antonio Saravia Hernández; notificándose el referido despacho únicamente a la señora Elena Beatriz Escamilla de Campos, sin que la señora Dora Elsa Escamilla Calderón, haya sido notificada, por no haberse encontrado en las direcciones proporcionada en el escrito de evacuación de prevenciones, y habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de poderlo localizarla, se solicitaron informes a las Instituciones correspondientes por parte de esta sede judicial, por medio de los Registros Públicos pertinentes, y no habiéndose efectuado el acto de comunicación a la señora Escamilla Calderón, quien no se localizó de manera personal, no obstante haberse intentado el mismo a través de comisiones procesales libradas a los Juzgados correspondientes, por lo que en auto de las diez horas treinta minutos del día dieciocho de Diciembre de dos mil diecisiete, se ordenó la notificación del despacho de la ejecución a ésta, por medio de edicto. En razón de ello la señora Dora Elsa Escamilla Calderón, deberá comparecer en el plazo de CINCO DIAS HABILES posteriores a la tercera publicación de este edicto para que conteste la solicitud presentada en su contra y otra, y a ejercer los correspondientes derechos, que de no comparecer se continuará con el proceso aún sin su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en los Arts. 67 al 75 CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la solicitud y cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de Abogado. Asimismo, se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado, se procederá a nombrársele a un Curador Ad Lítem, para que la represente en este caso. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cincuenta y dos minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete. LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SE- CRETARIO. HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Común Declarativo de Prescripción Adquisita de Dominio, por el Señor RICARDO HERNANDEZ, mayor de edad, Zapatero, del domicilio de Mejicanos, con residencia en Colonia San Juan, Calle Montreal, número Cuatro, jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, a través de la su Apoderada XIOMARA BEATRIZ REYES MARROQUIN, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador; y en vista de no ser posible su localización y desconocer su paradero, la Apoderada de la parte actora ha solicitado que se le emplace por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 C.P.C.M.; habiéndose ordenado su emplazamiento de la demanda incoada en su contra por medio de edicto, para que la conteste dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su verificación, de conformidad con el Art.462 C.P.C.M..- Adviértese a la Demandada, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM.; es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc.1 CPCM.; y que de no tener recursos económicos suficientes, recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal de conformidad al Art.75 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo se le previene a la Demandada, que pasados diez días desde la última publicación que se realice sin que se haya apersonado al proceso, el mismo continuará sin su presencia, procediéndose a nombrarle un Curador ad-lítem que lo represente en el mismo. Y para los efectos legales correspondientes se extiende el presente Edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a los siete días del mes de febrero de dos mil dieciocho. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, 1 v. No. F JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el Licenciado JORGE ALBERTO RAMOS PINEDA en su carácter de Procurador del señor AMILCAR RIGOBERTO CALDERON UMAÑA, interponiendo demanda en Proceso Común de Prescripción Extintiva Ordinaria, en contra de la denominación PUBLICACIONES CENTROAMERICA- NAS S.A., representada legalmente por el señor ALVARO OROZCO conocido por ALVARO ANTONIO OROZCO MAYEN; y siendo que a dicho señor se le desconoce su domicilio o lugar de residencia actual, SE LE EMPLAZA POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO para que haga uso de su derecho de defensa; y de no hacerlo en los diez días hábiles posteriores a la última publicación que se realice de conformidad al Art.186 incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le nombrará un curador ad-lítem para que la represente en el proceso, que continuará aun sin su comparecencia. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cinco minutos del día dos de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. C JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a la Señora ANGELA GARCIA, mayor de edad, Oficios domésticos, habiendo sido su último domicilio conocido Mejicanos y actualmente de domicilio desconocido, con cédula de identidad personal número uno-tres-cero diecinueve mil quinientos noventa y seis. LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO. HACE SABER: Al señor VICTOR MANUEL MEJIA BELTRAN, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: , que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE: SOY-0CV2, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: , en su calidad de

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: , demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día cinco de diciembre del año dos mil diecisiete. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, 1 v. No. F ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- HACE SABER: Al señor MIGUEL ANGEL ESTRADA conocido por MIGUEL ANGEL SANCHEZ ESTRADA, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número: uno-uno cero trescientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos once- doscientos sesenta y un mil cincuenta y uno- ciento uno- seis; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia: 106-PE-2017/1, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero cuatro cero cinco cinco seis-cero cero cuatro-nueve; reclamándole la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de capital, más el interés del QUINCE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día treinta de marzo del año dos mil siete, en adelante; más la suma de CUATRO- CIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNI- DOS DE AMERICA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente, comprendidos desde el día treinta de marzo del año dos mil siete, hasta el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor MIGUEL ANGEL ESTRADA conocido por MIGUEL ANGEL SANCHEZ ESTRADA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Art. 186 CPCM.- Se le advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas la actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y quince minutos del día once de diciembre del año dos mil diecisiete. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. HACE SABER: AL SEÑOR MARVIN ANTONIO SANTOS SERRANO, de veintinueve años de edad a la fecha del Contrato, Comerciante, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero cero seis ocho siete ocho seis uno- tres; y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos once- cero cincuenta y un mil ciento setenta y nueve-ciento uno-nueve; que ha sido demandado en el proceso marcado con la referencia: 147-PE-17 ( 2 ) en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco -cero cero dos - seis; representado procesalmente por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seis- cero cero cuatro- nueve, quien puede ser localizado en Apartamento treinta y tres, del Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de San Salvador; reclamándole la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital; Intereses del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día veintiocho de febrero del año dos mil once, en adelante; más DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de primas de Seguro de Vida y Daños, comprendidas desde el día veintiocho de febrero del año dos mil once, hasta el día treinta de abril del año dos mil diecisiete; más costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor MARVIN ANTONIO SANTOS SERRANO, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado, que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y treinta minutos del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO. HACE SABER: Al demandado JORGE ALBERTO CORTEZ CRUZ, mayor de edad, estudiante, portador de su NIT: , que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE SOY-CVPE-0CV2, promovido por el licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado JORGE ALBERTO CORTEZ CRUZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día quince de diciembre de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DE SOYAPANGO. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, 1 v. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el proceso promovido por la Licenciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas, Apoderada General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra del señor Jaime Alexander Martínez Majano, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, estudiante, y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento único de Identidad número cero uno dos tres siete nueve siete cero-ocho. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo, arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días, después, de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO. 1 v. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este juzgado, la licenciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas, mayor de edad, abogada, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, quien ha señalado para recibir notificaciones el telefax número , en calidad de apoderada judicial del Fondo Social para la Vivienda, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, quien es representado por el señor José Tomás Chevez Ruíz, a quien se le ha señalado para recibir notificaciones, el número de telefax ; promueve proceso ejecutivo, con referencia No. 57-E-17, contra el señor Luis Bernardo Murcia Linares, con último domicilio conocido en la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, de quien actualmente se ignora su paradero o residencia actual; asimismo, se desconoce si tiene procurador o representante legal que lo represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este juzgado EM- PLAZA al señor LUIS BERNARDO MURCIA LINARES, y se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo represente en el proceso. Además se hace saber que anexos a la demanda se han presentado: la fotocopia certificada por notario del testimonio de la escritura de poder judicial, otorgado a favor de la licenciada Figueroa de Alas, por el referido Fondo Social para la Vivienda, el testimonio de la escritura de mutuo, otorgado en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de enero de dos mil dos, mediante el cual, el señor Luis Bernardo Murcia Linares, recibió a título de mutuo, de parte del Fondo Social para la Vivienda, la cantidad de nueve mil quinientos setenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América, al seis por ciento de interés anual; que la demanda fue admitida por resolución de las catorce horas del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, misma en la que se decretó embargo en bienes propios del demandado, y que por decreto de las doce horas del día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, se ordenó el emplazamiento del referido demandado. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con treinta minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA CORREA, 1 v. No.F NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: A la demandada, señora REINA TURCIOS ANDRADE, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, con Cédula de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en calidad de deudora principal; que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Civil, registrado bajo el número 16-PE-269-4CM2 (3), en esta sede judicial por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se puede denominar "EL FONDO", institución de crédito, autónoma y de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria , Representada Legalmente por el Licenciado JOSÉ TOMAS CHEVEZ RUIZ, por medio de su Apoderada, licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: APARTAMENTO TREINTA Y TRES DEL CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, SITUADO EN SÉPTIMA AVENIDA NORTE Y TRECE CALLE PONIENTE, SAN SALVADOR Y EL FAX ; reclamándole la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES CON CUARENTA Y SEIS CEN- TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de saldos de capital, más intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, sobre saldos insolutos, contados a partir del día veintisiete de junio del año dos mil diez, hasta la cancelación total de la deuda, más la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de primas de seguros de vida y de daños, contados a partir del día uno de julio del año dos mil diez hasta el día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, y las costas procesales generadas en la presente instancia; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria; y por no haber sido posible determinar el paradero de la demandada, señora REINA TURCIOS ANDRADE, en calidad de deudora principal, se le emplaza por este medio; previniéndole a la misma para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad al Art. 67 CPCM., todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL: San Salvador, catorce horas con cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARIA EMMA BEATRIZ CABALLERO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F015511

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍ- NEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR MARIO EDGARDO HERRERA LEMUS. HACE SABER: Que en esta sede judicial, se ha promovido Proceso Ejecutivo Civil, marcado bajo la referencia CVPE-3CM2 (37- EC-17), por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, mayor de edad, abogado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, actuando en calidad de Apoderado General y Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor MARIO EDGARDO HERRERA LEMUS, siendo éste de paradero desconocido. Que se ha presentado el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor MARIO EDGARDO HERRERA LEMUS, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerzan sus respectivos derechos de defensa en el referido proceso. En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al demandado señor MARIO EDGARDO HERRERA LEMUS, a fin de que comparezca SECRETARIO. personalmente o por medio de procurador a este Tribunal, en el plazo de 1 v. No. F diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda, adviértese que de no presentarse nadie, se nombrará un curador ad-lítem y se continuará con el proceso. Adviértese al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM., es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, 1 v. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra del señor Juan Ernesto Torres Abarca, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art. 186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve cinco ocho cero cuatro seistres. Razón por la cual el Juzgado, ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal, dentro de los diez días después de última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. LIC. MARGA- RITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra de la señora Morena Armida Artero de Méndez, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazada de la demanda, y habiendo sido buscado según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art. 186 CPCM., a la referida demandada, quien es mayor de edad, empleado y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad número cero tres cero cuatro uno cinco dos tres-cinco. Razón por la cual el Juzgado, ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante legal se presente, éste a este Tribunal, dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. LIC. MARGA- RITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO. 1 v. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36,41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE- SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO RADO ESPECIAL de S.R.L., de nacionalidad COSTA- JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR JORGE ALBERTO RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CARRANZA GONZALEZ. HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de este edicto, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, actuando como mandatario del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución emitida por este Juzgado, a las catorce horas con treinta minutos del día nueve de enero de dos mil dieciocho, para notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la parte demandada señor JORGE ALBERTO CARRANZA GONZALEZ, mayor de edad, Consistente en: un diseño identificado como Logo Rojo, que estudiante, del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad número cero tres ocho cuatro cero ocho ocho dos-seis, servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIOy con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero NES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS dos uno uno ocho siete-uno cuatro nueve-nueve, para que le sirva de INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORlegal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado, a estar a derecho MACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir del DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. día siguiente de la publicación de este edicto, por manifestar la parte demandante que se desconoce el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM., por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a efecto que comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado, a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad Lítem, todo en base al Art. 186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado, ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., habiéndose ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva. Se le previene a la parte demandada si tuviere procurador o representante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado, una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tonacatepeque, a los nueve días del mes de enero del año de dos mil dieciocho. LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO. 1 v. No. F La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil diecisiete. doce de diciembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CAR- LOS HERNAN GIL MACHUCA, en su calidad de APODERADO

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de de LATIN INTERACTIVE GROUP, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete. dieciocho de enero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Consistente en: las palabras Latin Interactive Digital Partner & Agency y diseño, traducidas al castellano como Interactivo Latino REGISTRADOR. Socio Digital y Agencia Se le comunica al solicitante que se concede CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos LATIN, INTERACTIVE, DIGITAL, PARTNER y AGENCY que la componen, no se le concede exclusividad individualmente considerados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. 3 v. alt. No. F Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN No. de Expediente: COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año CLASE: 44. dos mil diecisiete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANcatorce de diciembre del año dos mil diecisiete. CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, registro de la MARCA DE SERVICIOS. REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, 3 v. alt. No. C Consistente en: la cifra 361 y diseño, que servirá para: AMPARAR: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO AUGUSTO CEVALLOS CORTEZ, en su calidad de APODERADO de CONTEXTOS NFP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICUL- TURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho. diez de enero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: la palabra EL HORNO y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE- 3 v. alt. No. F

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 No. de Expediente: No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil dieciocho. CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la expresión 361 EN FUNCIÓN DE LA VIDA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho. once de enero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. F quince de febrero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de DUTRIZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. LPG OUTDOORS No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la frase LPG OUTDOORS, que se traduce al castellano como LPG al aire libre, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; CLASE: 43. GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN EL INFRASCRITO REGISTRADOR COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME FRAN- CISCO QUAN ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE mil dieciocho. SERVICIOS. veintidós de enero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: la expresión SA BA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de REPOSICIÓN DE CHEQUE AVISO DE EXTRAVIO Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de Febrero del MANUEL VANEGAS, BANCA PRIVADA LA GRAN VIA BANCO PROMERICA S.A., JEFE DE OPERACIONES. comunica: que en su Agencia ubicada en Centro Comercial LA GRAN VIA, se ha presentado el propietario del cheque No emitido en Agencia LA GRAN VIA, el día 05/02/2018 por $ (ochocientos treinta y cinco con setenta y nueve centavos) a nombre de COO, S.A DE C. V, el cual se emitió como pago de intereses de certificado de depósito a plazos # 3757 a nombre de dicha empresa, solicitando reposición por haber sido extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de Febrero del MANUEL VANEGAS, BANCA PRIVADA LA GRAN VIA JEFE DE OPERACIONES. 3 v. alt. No. C MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE- RADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LADY SPEED STICK DERMA + RENUEVA 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras LADY SPEED STICK DERMA + RENUEVA, que se traduce al castellano como Dama Velocidad Barra, que servirá para: AMPARAR: DESODORANTES Y ANTITRANSPI- AVISO DE EXTRAVIO RANTES DE USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos BANCO PROMERICA S.A., mil dieciocho. comunica: que en su Agencia ubicada en Centro Comercial treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. LA GRAN VIA, se ha presentado el propietario del cheque No emitido en Agencia LA GRAN VIA, el día 02/02/2018 por $3, (tres mil ochocientos ochenta y cuatro con veintinueve centavos) a nombre DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, de INVERSIONES DE SALUD, S.A DE C. V, el cual se emitió como REGISTRADOR. pago de intereses de certificado de depósito a plazos # 3832 a nombre de dicha empresa, solicitando reposición por haber sido extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CULOS INCLUYENDO NEUMÁTICOS MACIZOS; BANDAS DE RODADURA PARA RECAUCHATAR NEUMÁTICOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE- RADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, COLGATE HYDRAGARD Consistente en: las palabras COLGATE HYDRAGARD, que servirá para: AMPARAR: PASTA DE DIENTES, ENJUAGUE BUCAL Y SPRAY HUMECTANTE PARA LA BOCA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete. veinte de diciembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, PERIOGARD 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra PERIOGARD, que servirá para: AM- PARAR: CEPILLOS DENTALES. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil diecisiete. doce de diciembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. OFICIOSO de Double Star Group Co. Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra AOSEN, que servirá para: AMPARAR: CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS; NEUMÁTICOS PARA VEHÍ- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de RADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS, DESODORANTES, PRINCIPALMENTE ANTI-TRANSPIRANTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete. REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFI- SILVIA LORENA VEGA CHICAS, CIOSO de PREM MEHANDI CENTRE Representada por Chutraram Nemaram Gehlot, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C VAKOLA Consistente en: la palabra VAKOLA, que servirá para: AM- PARAR: HENNA, EN ESPECIAL: TINTE PARA EL CABELLO A BASE DE HENNA; ACEITES PARA EL CABELLO; POLVO PARA CABELLO; CHAMPÚ; LOCIONES PARA EL CABELLO; ACONDICIONADOR PARA CABELLO; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL CUI- DADO DE LA PIEL; JABONES; CREMA; PREPARACIONES PARA EL BAÑO; PREPARACIONES DE BLANQUEAMIENTO Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO DE LEVADERIA, LIMPIEZA Y PULIDO; RECUBRIMIENTO Y PREPARACIONES ABRASIVAS; PERFUME- MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, Consistente en: las palabras Suavitel y diseño, que servirá para: 3 v. alt. No. C AMPARAR: SUAVIZANTES DE TELAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. veintidós de enero del año dos mil dieciocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, enega No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la palabra enega, que servirá para: AMPARAR: CLASE: 03. TINTE PARA EL CABELLO, ESPECIALMENTE: COLOR PARA EL EL INFRASCRITO REGISTRADOR CABELLO; COSMÉTICOS Y PREPARACIONES PARA EL BAÑO; HENNA; ARTÍCULOS PARA LA LIMPIEZA, PULIDO Y FREGADO; HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY ABRASIVOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFI- EN ESPECIAL: CREMAS, LOCIONES, JABONES; CHAMPÚS; CIOSO de PREM MEHANDI CENTRE Representada por Chutraram ACEITES PARA EL CABELLO; GELES PARA EL CABELLO; Nemaram Gehlot, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la ACEITES PARA BAÑO; DESODORANTES Y ANTIPERSPIRANTES MARCA DE PRODUCTO, PARA USO PERSONAL Y DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de PREM MEHANDI CENTRE Representada por Chutraram Nemaram Gehlot, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Nisha Consistente en: la palabra Nisha, que servirá para: AMPARAR: HENNA, ESPECIALMENTE: PASTA DE HENNA COLOR NEGRO MEHANDI; TINTE PARA EL CABELLO, PRINCIPALMENTE COLOR PARA CABELLO; DETERGENTES; COSMÉTICOS; PRE- PARACIONES PARA EL BAÑO; PREPARACIONES DE LIMPIEZA, PULIDO, FREGADO Y ABRASIVOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, EN ESPECIAL: CREMAS, LOCIONES, JABONES; CHAMPÚS; ACEITES PARA EL CABELLO; GELES PARA EL CABELLO; ACEITES PARA BAÑO; DESODORANTES Y ANTIPERSPIRANTES PARA USO PERSONAL; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. veinte de diciembre del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VERONICA ALEJANDRA MINA MENA, en su calidad de APODERADO de ASTRIX CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ASTRIX CENTRO AMERICA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra MAXIMUS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA, A SABER: DETERGENTE EN POLVO, SUAVIZANTES DE ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, A SABER: LEJÍAS, JABONES LAVAPLATOS, LIMPIA VIDRIO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete. quince de febrero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SANGRE INCLUYENDO MEDIDOR DE GLUCOSA EN SANGRE; APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE- RAL JUDICIAL de CELIO FRANCE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CELIO Consistente en: la palabra CELIO, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho. cinco de febrero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F once de enero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 361º EN FUNCIÓN DE LA VIDA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 361º EN FUNCIÓN DE LA VIDA Consistente en: la expresión 361" EN FUNCION DE LA VIDA, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA ANÁLISIS DE Consistente en: las palabras 361º EN FUNCIÓN DE LA VIDA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPA- RACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 once de enero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE SECRETARIO. ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se 3 v. alt. No. F abrevia: FARNET, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: DEXA -BRUNEVIT No. de Presentación: CLASE: 01. Consistente en: la palabra DEXA-BRUNEVIT, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR NOEL CASTRO AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA mil diecisiete. DE PRODUCTO, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, Consistente en: la palabra METBODY y diseño, que se traduce al castellano como MET METABOLISMO, y BODY CUERPO, que servirá para: AMPARAR: PROTEINAS PARA USO EN LA FABRICACIÓN DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete. once de octubre del año dos mil diecisiete. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. F CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de abrevia: FARNET, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AZITRONET catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, Consistente en: la palabra AZITRONET, que servirá para: AM- PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil diecisiete. catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE 3 v. alt. No. F ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SECDANET CLASE: 05. Consistente en: la palabra SECDANET, que servirá para: AMPA- RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE mil diecisiete. ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DOLO-BRUNEVIT NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras DOLO-BRUNEVIT, que servirá para: AMPARAR. MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil diecisiete. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, 3 v. alt. No. F solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CILFRIN -D Consistente en: la palabra CILFRIN -D, que servirá para: AMPA- RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil diecisiete. catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra BRUNEVIT, que servirá para: AMPA- RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. F quince de diciembre del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se 3 v. alt. No. F abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BRUDERM No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BRUNEVIT HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra BRUDERM, que servirá para: AMPA- RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Laurent-Perrier, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LAURENT- PERRIER No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras LAURENT- PERRIER, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVE- ZAS); VINOS, VINOS ESPUMOSOS; COCTELES. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete. veintidós de agosto del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARISABE- LLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de PUIG FRANCE, Société par Actions Simplifiée, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: en PR y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ESENCIALES ACEITES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA LOS CABALLEROS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil diecisiete. seis de septiembre del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Rocky Brands US, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras CREATIVE RECREATION y diseño, que se traduce al castellano como RECREACION CREATIVA, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERE- RÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete. diez de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ONELIA MARLENE PONCE PONCE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MERCANTIL FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEFA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. ALERNO BD MEFASA FARMA LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras ALERNO BD MEFASA FARMA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO A BASE DE EBASTINA, INDICADO EN EL TRATAMIENTO DE SINTOMÁTICO DE PROCESOS ALÉRGICOS. Clase: 05.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete. veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KALLION Consistente en: la palabra KALLION, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTO DE USO HUMANO PARA EL TRATAMIENTO DE LA EPILEPSIA. Clase: 05. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de Bacardi & Company Limited, de nacionalidad LIECHTENSTEINIANA, solicitando el registro de la MARCA DE No. de Expediente: PRODUCTO, No. de Presentación: BOMBAY SAPPHIRE Consistente en: las palabras BOMBAY SAPPHIRE, que servirá para: AMPARAR: GINEBRA. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecisiete. cinco de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F dieciséis. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil trece de septiembre del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CLASE: 29. REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Pechugones y diseño, que servirá para: AMPARAR: POLLOS Y DERIVADOS DEL POLLO. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR seis de febrero del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MA- NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de ESPECIFICOS STENDHAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA- MENTO DE CHALATENANGO. LA SUSCRITA JUEZA. HACE SABER: Que por resolución de este juzgado, proveía a las catorce horas con cinco minutos del día cinco de febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado heredera interina a la señora BERTHA LILIAN PONCE DE SANTOS, por medio de la cual promueve las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, en calidad de hija Sobreviviente y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: REINA DE LOS ANGELES PONCE VIUDA DE RAMIREZ, JORGE PONCE GUTIERREZ, JOSE ELIAS PONCE GUTIERREZ, AMADO ALBERTO PONCE GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL PONCE GUTIERREZ, PEDRO ENRIQUE PONCE GUTIERREZ, y TERESA GUTIERREZ, JUAN JOSE, de los bienes que a su defunción dejó el señor JUAN JOSE PONCE, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor, casado, originario, y del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, hijo de NICOLASA PONCE, y FELIPE TORRES, falleció a las diez horas del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta. Confiérase al aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que les Héctor Granados López, hecho ocurrido el día veinticinco de noviembre de dos mil quince, en esta ciudad, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras Santa Marina Granados, conocida por Marina Granados y Ana Gloria Cornejo viuda de Granados, en calidad de madre y cónyuge sobreviviente, respectivamente, del causante; y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA MARÍA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas cincuenta y un minutos del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho; SE HA corresponde a los curadores de herencia yacente. Fíjense y Publíquense TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de los edictos de Ley. inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las tres horas quince minutos del día trece de marzo de dos mil diecisiete, en el Librado en el Juzgado de primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de febrero de domicilio, dejó el causante ADRIÁN OSCAR PACHECO, conocido por dos mil dieciocho.- Lic. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, ADRIÁN OSCAR PACHECO ESTRADA, quien fue de setenta y siete JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- Licda. años de edad, Agricultor, Casado; de parte de los señores ANA CRIS- ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SECRETA- TINA CORLETO DE PACHECO, ANA ELSA FLORES PACHECO, RIA. OSCAR MAURICIO PACHECO CORLETO, JORGE ALEXANDER 3 v. alt. No. C PACHECO CORLETO, FREDIS EDGARDO PACHECO CORLETO Y ANDRÉS ANTONIO PACHECO CORLETO, la primera en su calidad de cónyuge del expresado causante, y los demás en su concepto de Hijos del causante ADRIÁN OSCAR PACHECO, conocido por ADRIÁN OSCAR PACHECO ESTRADA; a quienes se les nombra YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las ocho horas y quince minutos del día veinte de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor José Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas dieciocho minutos del día cinco de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA IN- TERINA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor HERMINIO PORTILLO FRANCO conoci- de la tercera publicación de este edicto. do por HERMINIO PORTILLO, quien fue a la fecha de defunción de sesenta y nueve años de edad, comerciante en pequeño, soltero, nació en Cantón Rosas Nacaspilo, jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, Salvadoreño, hijo Ramon Portillo "fallecido" y de Leonila Franco, "Fallecida", quien falleció el causante el día veintidós de octubre del año dos mil trece, en el Hospital Nacional de Zacamil de la Ciudad y Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Carolina, Departamento de San Miguel, de parte de los Señores SILVIA CAROLINA PORTILLO PORTILLO Y JOSE ELMER PORTILLO PORTILLO, en su calidad de hijos del causante; Habiéndoles conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas y cuarenta minutos del día treinta de enero del año dos mil dieciocho.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor: JOSE SILVERIO MEDRANO, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete, en el Centro Médico Usuluteco, de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora: BLANCA ESTHER JIMENEZ DE MEDRANO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los quince días del mes de enero del dos mil dieciocho.- Lic. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las quince horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores EUGENIO ARIAS PEREZ y ALBERTO ARIAS PEREZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor PABLO PÉREZ conocido por PABLO PÉREZ RAMÍREZ, quien al fallecer era de ochenta y dos años de edad, Agricultor en pequeño, originario de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, hijo de Faustino Pérez y Narcisa Ramírez, falleció a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en Cantón Las Delicias, de esta jurisdicción, siendo San Juan Opico su último domicilio, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Confiérase a los aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las quince horas cuarenta minutos del día cinco de febrero del año dos mil dieciocho.- Licdo. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA TERCERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con diez minutos del día veinticuatro de Marzo del presente año, dictada por HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la dieciséis de septiembre del año dos mil ocho; se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE FELIPE PORTILLO, quien falleció a las diez horas y veinte minutos, del día veintinueve de agosto de dos mil dos, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, siendo el Cantón El Havillal de esta Jurisdicción, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MIGUEL ANGEL PORTILLO MARTINEZ, de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio del Cantón El Havillal de esta ciudad, portador de su documento único de identidad número cero tres siete seis nueve dos uno cuatro guión siete, en concepto de hijo del causante y a la señora ANA ABELINA MARTINEZ VDA. DE PORTILLO, de cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Yayantique, Departamento de La Unión, portadora de su documento único de identidad número cero tres uno cuatro siete nueve tres cero guión cinco, en representación de la menor AGUSTINA DEL CARMEN PORTILLO MARTINEZ, de diecisiete años de edad, en ese entonces hoy mayor de edad, estudiante y de este domicilio en su calidad de hija del causante.- Actualmente de veintiséis años de edad, estudiante y del domicilio de Yayantique, Departamento de La Unión, con documento único de identidad personal número y número de identificación tributaria Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA. San Miguel, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA TERCERO DE FAMILIA.- Lic. JULIO CESAR CONTRERAS RIVERA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ISRAEL MONGE ORELLANA, quien falleció a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de Agosto del dos mil dieciséis, en el Hospital Rosales, del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora ROSALIA TOBAR DE MONGE, en su calidad de cónyuge sobreviviente del mencionada causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con diez minutos del día veinticuatro de Marzo del dos mil diecisiete.- Lic. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y dieciocho minutos del día doce de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ISIDRO GUEVARA, quien falleció el día veintiocho de diciembre del año de mil novecientos dieciocho, en el Cantón de San José Mosquitero, de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; por parte de FRANCISCO GUEVARA GALDAMEZ, en calidad de heredero por derecho de representación de los derechos hereditarios de su padre señor AMADO GUEVARA CORNEJO, conocido por AMADO GUEVARA. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ- VALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F de abril del dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio. El expresado aceptante lo hace como CESIONARIO del derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARTA GLADIS POLANCO DE HERRERA, como hija del referido causante, por lo que se le confiere la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas veinte minutos del día treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras DORYS CRISTINA VASQUEZ FUENTES, BLANCA MIRNA FUENTES VASQUEZ, ANGELINA YESENIA FUENTES DE CALDERON y ALICIA MARISOL FUEN- TES VASQUEZ, la herencia intestada dejada por la causante MARIA HILDA VASQUEZ SUBVADO, quien fue de sesenta años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veinticinco de noviembre del dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio. Las expresadas aceptantes lo hace como HIJAS de la referida causante; por lo que se les confiere la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que tengan derecho en la referida sucesión, se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas cincuenta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE a las nueve horas diez minutos del día siete de diciembre del dos mil DELGADO, al público para los efectos de Ley. diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor JOSE FRANCISCO BATRES POLANCO, la herencia intestada dejada por el causante ANGEL ORELLANA, quien HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a fue de noventa y tres años de edad, agricultor, fallecido el día veintiuno las ocho horas y cuatro minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada a su defunción ocurrida el día diecinueve de febrero de dos mil catorce, en la Ciudad de Delgado, siendo éste su último domicilio, dejó el causante: CRESCENCIO ROMERO MACHADO, de parte de la señora: MARIA APOLONIA MARTINEZ DE ROMERO, conocida también como MA- RIA APOLONIA MARTINEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con veinte minutos del día siete de diciembre de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las quince horas y dieciocho minutos del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO. AVISA: Que por resolución de las diez horas y siete minutos del día dos de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante señor Roberto Arnulfo Cruz Clímaco, quien fuera de veintinueve años de edad, casado, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con número de identificación Tributaria , de parte de la señora María Silvia Larin viuda de Cruz, del domicilio Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, y quien es mayor de edad, comerciante, con documento único de identidad número , y con número de identificación tributaria , en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante; y quien es representada en las presentes diligencias por la Licenciada Ana Ángela Arias, quien actúa en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora María Silvia Larin viuda de Cruz. Confiéraseles a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las diez horas y veinte minutos del día dos de octubre del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE, DEL JUZGADO PLURIPERSO- NAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, (1).- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas dos minutos del día cuatro de enero del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante DANIEL GONZALEZ, conocido por DANIEL GONZALEZ SANCHEZ, quien falleció a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, en el Barrio El Transito de San Miguel Tepezontes, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora CLEMENTINA GARCIA DE GONZALEZ, en calidad de cónyuge del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a: MARIA REINA GONZALEZ CAMPOS, VICTORIA GONZALEZ DE UMAN- ZOR, DOLORES ESTELA GONZALEZ GARCIA y MARIA JUANA GONZALEZ DE AGUILAR, en calidad de hijas del causante. Confiriéndosele a la aceptante CLEMENTINA GARCIA DE GONZALEZ, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los cuatro días del mes de enero del dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las quince horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARÍA RUFINA GIRON LANDAVERDE, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor VIRGILIO SANTAMARÍA PINEDA, conocido por VIRGILIO SANTAMARÍA, fallecido a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de julio del año dos mil diez, en Cantón Buena Vista, Caserío Veracruz, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada ROXANA JEANNETTE MARROQUIN PLATERO; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas diez minutos del día siete de diciembre del año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TE- JUTLA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las diez horas con treinta minutos del día seis de febrero del dos mil dieciocho, se ha declarado yacente la herencia dejada por el señor GONZALO RAMOS HERNANDEZ, quien fue de setenta y un años de edad, soltero, jornalero, hijo de Visitación Ramos y de Juana Hernández, originario de Citalá, Departamento de Chalatenango, falleció el día cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; y nómbrase curador de la misma para que la represente al Licenciado DENIS VLADIMIR RIVERA FRANCO. Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a ejercer sus derechos a este juzgado, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, 3 v. alt. No. C JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil dieciocho, se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ ANTONIO AQUINO CANIZALEZ, conocido por JOSÉ ANTONIO AQUINO CANIZALES, quien fue de ochenta y nueve años de edad, jornalero, fallecido el día veinte de julio de dos mil dieciséis, en esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, y se ha nombrado Curador de la Herencia Yacente al Licenciado NELSON HERIBERTO ESCOBAR CÁRCAMO, Abogado y Notario, a quien se hace saber de este nombramiento al referido profesional para su aceptación, juramento y demás efectos de ley. Lo que se hace saber al público en general para para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil dieciocho.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. TÍTULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado por sí y por escrito la Licenciada SANDRA MARGARITA BENNETT HERRARTE, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero tres dos dos cinco ocho guión tres, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero cuatro uno dos seis uno guión cero quince guión cuatro y con Carné de Abogado número mil novecientos dieciocho, actuando en nombre y representación de la señora VICENTA LEONOR POCASANGRE DE ECHEVERRIA, de noventa años de edad, Comerciante, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad Número cero cero dos dos nueve cero cinco dos guión cero, y Número de Identificación Tributaria cero novecientos siete- doscientos veinte mil ciento veintisiete- cero cero uno- dos; para promover en el carácter en que comparezco Título de Propiedad; de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Avenida Salome Francia y Calle Hermanos Rivas número 1, Municipio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, del cual es dueña y poseedora de buena fe, desde hace sesenta años aproximadamente, el inmueble es de una extensión superficial de seiscientos un metro punto diecinueve metros cuadrados, equivalente a ochocientos sesenta punto dieciocho varas cuadradas, de las medidas y colindancias especiales siguientes: partiendo del punto de intersección que hacen la Avenida Salome Francia y la Calle Hermanos Rivas y sobre el eje de esta última se mide un rumbo norte sesenta y tres grados, veintiséis minutos, cero tres segundos oeste, con distancia de seis metros, ochenta y un centímetros, llegando al punto de amarre (p.a) desde este último y con vista hacia P.i., se hace un giro de noventa grados a la izquierda, midiendo un rumbo norte veintiséis grados treinta y tres minutos, cincuenta y siete segundos este, con distancia de cuatro metros, treinta y tres centímetros, llegando al mojón uno que es el mojón sur-este de la propiedad y mojón del cual da inicio la presente descripción técnica. AL SUR (línea recta de tres tramos) el primero del mojón uno al mojón dos rumbo norte sesenta y tres grados, veintiséis minutos cero cuatro segundos oeste y distancia de veintiséis metros diez centímetros, el segundo del mojón dos al mojón tres con rumbo norte sesenta y tres grados, veintisiete minutos diecisiete segundos oeste y distancia de cinco metros cincuenta y dos centímetros y el tercero del mojón tres al mojón cuatro con rumbo norte sesenta y tres grados veintisiete minutos diecisiete segundos oeste y distancia de cinco metros treinta y tres centímetros, lindando con propiedad de Catalina Flores de González y Edin Hilario González hoy de Refugio Viuda de González, calle hermanos Rivas, de ancho variable de por medio. AL PONIENTE, del mojón cuatro al mojón cinco con rumbo norte veintiséis grados treinta dos minutos cuarenta y tres segundos este y distancia de dieciséis metros treinta y seis centímetros lindando con propiedad de María Ortila Peña de Escobar y Manuel Atilio Escobar Contreras hoy de Lucio Rosember Escobar. AL NORTE, (línea recta de tres tramos) el primero del mojón cinco al mojón seis con rumbo sur sesenta y tres grados, veintisiete minutos, diecisiete segundos este y distancia de dos metros sesenta y siete centímetros, el segundo del mojón seis al mojón siete con rumbo sur sesenta y tres grados, veintiséis minutos, tres segundos este y distancia de veintitrés metros cero centímetros, el tercero del mojón siete al mojón ocho con rumbo sur sesenta y tres grados veinticinco minutos cuarenta y cinco segundos este y distancia de diez metros ochenta y nueve centímetros lindando con propiedad de María Ortila Peña de Escobar y Manuel Atilio Escobar Contreras hoy de Lucio Rosember Escobar. AL ORIENTE, (línea recta de un sólo tramo) del mojón ocho al mojón uno con rumbo sur veinticinco grados, doce minutos, cuarenta y cuatro segundos oeste y distancia de diecisiete metros, treinta y seis centímetros, linda con propiedad de la Alcaldía Municipal de Tejutepeque, Parque Central de Tejutepeque y Avenida Salome Francia, de por medio de ancho variable. Dicho inmueble contiene construcción cuyas paredes están hechas de adobe y con techo de teja. Llegando así al esquinero sur desde donde se dio inicio esta descripción. El área del inmueble es de seiscientos uno punto diecinueve metros cuadrados. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde que lo adquirió y lo valúa en la cantidad de veintiocho dólares de los estados Unidos de América. Se hace saber al público para los efectos legales. Dado en la Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- ROBERTO DENIS CASTELLANOS MARENCO, ALCALDE MUNICIPAL.- ELIO DAGOBERTO LEON LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de TÍTULO SUPLETORIO PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número: cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos seis guión ciento veinte mil doscientos setenta y uno guión ciento dos guión cuatro; como Apoderada Especial Judicial del señor ALFONSO GUZMAN LOZANO; de treinta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de Newbury Parl Estado de California de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número A cero cuatro cero cuatro cinco dos cinco uno, y Número de Identificación Tributaria: Cero novecientos seis guión ciento sesenta y un mil doscientos ochenta y dos guión ciento tres guión cero; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del señor ALFONSO GUZMAN LOZANO, de UN inmueble de naturaleza rústico, situado en CANTON SAN LORENZO, JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a tres mil cuatrocientos setenta punto cuarenta y un varas cuadradas. Que se describe así: El vértice Sur Oriente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos siete mil seiscientos cuarenta y un punto ochenta y dos, ESTE quinientos treinta y cinco mil setecientos setenta y un punto cincuenta y cuatro. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y dos grados cincuenta y seis minutos veintiséis segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto veintisiete metros; Tramo dos, Norte setenta y dos grados treinta y ocho minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia de ocho punto veintitrés metros; Tramo tres, Norte setenta y tres grados dieciocho minutos treinta y tres segundos Oeste, con una distancia de once punto noventa y dos metros; colindando con CURIA DIOCESANA DE SAN VICENTE, con Pared de Ladrillo y con Carretera Longitudinal de Norte de por medio que de Sensuntepeque conduce a Chalatenango. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte quince grados veintiocho minutos cuarenta y un segundos Este, con una distancia de cinco punto sesenta y un metros; Tramo dos, Norte dieciséis grados cero cero minutos veintiocho segundos Este, con una distancia de catorce punto sesenta y un metros; Tramo tres, Norte diecisiete grados cero nueve minutos diecinueve segundos Este, con una distancia de diez punto diecisiete metros; Tramo cuatro, Norte trece grados once minutos cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de tres punto ochenta y nueve metros; colindando con JOSE ANTONIO CRUZ, con cerco de púas. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y un grados veintidós minutos cincuenta y tres segundos Este, con una distancia de punto setenta y dos metros; Tramo dos, Norte cincuenta y tres grados cuarenta y dos minutos cincuenta y tres segundos Este, con una distancia de tres punto noventa y dos metros; Tramo tres, Norte sesenta y dos grados veintiséis minutos veintisiete segundos Este, con una distancia de tres punto cero nueve metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y siete grados cero cero minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia de tres punto treinta y tres metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y seis grados cero tres minutos treinta y dos segundos Este, con una distancia de tres punto diez metros; Tramo seis, Norte cincuenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de once punto treinta y cinco metros; Tramo siete, Norte cincuenta y siete grados treinta y nueve minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de siete punto setenta y dos metros; Tramo ocho, Norte sesenta y tres grados veintisiete minutos quince segundos Este, con una distancia de diez punto setenta y tres metros; Tramo nueve, Norte ochenta grados cuarenta y dos minutos cero tres segundos Este, con una distancia de seis punto ochenta y un metros; Tramo diez, Norte setenta y ocho grados veinticuatro minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de dos punto sesenta y cinco metros; Tramo once, Norte ochenta y siete grados cuarenta y dos minutos cero siete segundos Este, con una distancia de diez punto veinte metros; colindando con JOSE ANTONIO CRUZ con cerco de púas. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintidós grados treinta y ocho minutos trece segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto trece metros; Tramo dos, Sur veintitrés grados cuarenta y cuatro minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto treinta metros; Tramo tres, Sur veintitrés grados trece minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur veinticinco grados diecinueve minutos veintiún segundos Oeste, con una distancia de nueve punto noventa y ocho metros; Tramo cinco, Sur veinticinco grados cincuenta y seis minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de nueve punto noventa y cuatro metros; Tramo seis, Sur veinticinco grados cero ocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de cinco punto cuarenta metros; Tramo siete, Sur veintiséis grados veintidós minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de dos punto ochenta y seis metros; colindando con

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 MARIA MARGOTH VELASCO GUZMAN, con cerco de púas; Tramo DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una ocho, Sur veintiún grados cincuenta y tres minutos veinticinco segundos extensión superficial de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Oeste, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y seis metros; Tramo Y SIETE PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS. Que se describe así: LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está nueve, Sur veintidós grados cero siete minutos treinta y ocho segundos Oeste, con una distancia de un punto ochenta y seis metros; colindando formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias: con SALOMON CRUZ SARAVIA, con cerco de púas. Así se llega al Tramo uno, Sur catorce grados treinta y nueve minutos veinte segundos vértice Sur Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción: Este, con una distancia de diez punto diecisiete metros; Tramo dos, Sur El inmueble antes descrito posee una vivienda de tipo mixta, con área veintiocho grados cero ocho minutos cincuenta y cinco segundos Este construida de ciento veintiuno punto ochenta metros cuadrados con,con una distancia de siete punto treinta y cinco metros; Tramo tres, techo de madera y teja, cuenta con energía eléctrica y agua potable. Lo Sur diecinueve grados veinticinco minutos veintiún segundos Este, con adquirió por compraventa que le hizo a su padre José Ángel Guzmán, una distancia de veinte punto cincuenta y siete metros; Tramo cuatro, en el mes de julio de dos mil diecisiete y lo valúa el solicitante en la Sur dieciocho grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y un segundos cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Este, con una distancia de tres punto ochenta y seis metros; Tramo AMÉRICA. cinco, Sur veintisiete grados veintinueve minutos treinta y un segundos Este, con una distancia de cinco punto catorce metros; colindando con TERESA FLORES, con cerco de púas y con calle pública de por medio Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veinte días que conduce a presa cinco de Noviembre; Tramo seis, Norte ochenta y del mes de noviembre del año dos mil diecisiete..- LIC. PATRICIA nueve.grados cincuenta y cinco minutos veinticuatro segundos Oeste, LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INScon una distancia de once punto veinte metros; Tramo siete, Sur cero dos TANCIA INTERINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, grados cincuenta y nueve minutos doce segundos Este, con una distancia SECRETARIO. de veintiún punto treinta y ocho metros; Tramo ocho, Norte ochenta 3 v. alt. No. C y ocho grados treinta y dos minutos dieciséis segundos Este, con una distancia de diecisiete punto cincuenta y nueve metros; colindando con ALEXANDER RIVERA, con muro de ladrillo propio del colindante; Tramo nueve, Sur veintidós grados cincuenta minutos cero un segundos PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA Este, con una distancia de ocho punto sesenta y seis metros; Tramo diez, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- Sur catorce grados cincuenta y ocho minutos cero nueve segundos Este, CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una distancia de ocho punto noventa y un metros; Tramo once, Sur AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. once grados treinta y dos minutos cuarenta y cinco segundos Este, con una distancia de cuatro punto treinta y cuatro metros; Tramo doce, Sur veinte grados cuarenta y seis minutos cero tres segundos Este, con una HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada distancia de tres punto ochenta y siete metros; Tramo trece, Sur cero LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, mayor de edad, Abogada, nueve grados cuarenta y un minutos cero cero segundos Este, con una de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número: cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero distancia de cuatro punto ochenta y dos metros; Tramo catorce, Sur cero tres grados diez minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de novecientos seis guión ciento veinte mil doscientos setenta y uno guión doce punto cuarenta y cinco metros; colindando con ADELA FLORES, ciento dos guión cuatro; como Apoderada General Judicial del señor con cerco de púas y con calle pública de por medio que conduce a presa ALFREDO ARRIAGA FLORES; de cincuenta y nueve años de edad, cinco de Noviembre; Tramo quince, Sur dieciséis grados cincuenta y jornalero, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, cuatro minutos cero nueve segundos Oeste, con una distancia de cinco portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón punto setenta metros; Tramo dieciséis, Sur cuarenta y seis grados treinta doscientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y uno guión siete, y y seis minutos cero cero segundos Oeste, con una distancia de un punto Número de Identificación Tributaria: Cero novecientos cinco guión ciento cincuenta y dos metros; Tramo diecisiete, Sur cuarenta y nueve grados ochenta mil seiscientos cincuenta y ocho guión ciento uno guión ocho; dieciséis minutos treinta y cinco segundos Oeste, con una distancia de solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del señor siete punto cincuenta y siete metros; colindando con JOSÉ ANTONIO ALFREDO ARRIAGA FLORES, de UN inmueble de naturaleza rústico, FLORES, con cerco de púas y con calle pública de por medio que conduce situado en CANTON SANTA ROSA LA MARAÑA, JURISDICCION a presa cinco de Noviembre; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y dos grados veintiún minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de ciento cuarenta y un punto cincuenta y ocho metros; colindando con MARIA MAURA ARRIAGA FLORES, con cerco de púas; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintiocho grados cero nueve minutos veintisiete segundos Este, con una distancia de dos punto noventa y cuatro metros; Tramo dos, Norte dieciocho grados treinta y ocho minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto ochenta y tres metros; Tramo tres, Norte veinticinco grados cuarenta y cuatro minutos dieciocho segundos Este, con una distancia de nueve punto treinta y tres metros; Tramo cuatro, Norte veintiséis grados cuarenta y cuatro minutos catorce segundos Este, con una distancia de quince punto ochenta y nueve metros; Tramo cinco, Norte quince grados cincuenta y seis minutos treinta y dos segundos Este, con una distancia de cuatro punto quince metros; colindando con COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA (C.E.L.) con lindero sin materializar; y LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y nueve grados cincuenta y tres minutos cuarenta segundos Este, con una distancia de cinco punto veinticinco metros; Tramo dos, Norte setenta y siete grados veintitrés minutos cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de trece punto veintiséis metros; Tramo tres, Sur setenta y nueve grados veintiún minutos doce segundos Este, con una distancia de nueve punto ochenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de siete punto ochenta y nueve metros; Tramo cinco, Sur veintisiete grados cuarenta y un minutos cincuenta segundos Este, con una distancia de un punto sesenta y un metros; Tramo seis, Sur sesenta y seis grados treinta y tres minutos veintinueve segundos Este, con una distancia de cuatro punto noventa y siete metros; Tramo siete, Norte ochenta y un grados cincuenta y seis minutos cincuenta y tres segundos Este, con una distancia de cinco punto setenta y un metros; Tramo ocho, Norte ochenta y dos grados veintisiete minutos cero un segundos Este, con una distancia de tres punto sesenta y tres metros; Tramo nueve, Norte ochenta y un grados cuarenta y seis minutos trece segundos Este, con una distancia de cuarenta y cuatro punto treinta y nueve metros; colindando con ALFREDO ARRIAGA FLORES, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble descrito lo adquirió el titulante por compraventa que le hizo al señor Alejandro Flores Amaya, en el mes de noviembre del año dos mil uno y lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA INTERINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAZEL ALEXANDRA CABEZAS GRANDE, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de ATTICUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ATTICUS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, Consistente en: la palabra EL GRECO y diseño, Greek Casual Food, traducido al castellano como "El Griego Comida Griega Casual", que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA A LA VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete. siete de noviembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, 3 v. alt. No. C

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 No. de Expediente: No. de Presentación: VARIABLE que se abrevia: VENALICIUM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO CARLOS ORELLANA PARADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de VENALICIUM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VENALICIUM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras ESTRATEGA DE NEGOCIOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, AD- MINISTRACIÓN COMERCIAL, DESARROLLO DE ESTRATEGIAS COMERCIALES Y DE MERCADEO, ANÁLISIS DE TRAFICO DE CONSUMIDORES. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho. veinticinco de enero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: v. alt. No. C Consistente en: las palabras INTELIGENCIA ARTIFICIAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: DESARROLLO DE SOFWARE PARA QUE UNA MÁQUINA IMITE LAS FUNCIONES COGNITIVAS QUE LOS HUMANOS ASOCIAN CON OTRAS MENTES HUMANAS. RECONOCIMIENTO DE LA VOZ, INTEGRACIÓN DE SEGURIDAD EN APLICACIONES VO- CALES, TRASLADAR TEXTO A VOZ Y ANALIZAR EL DIALOGO DE UNA CONVERSACIÓN HUMANA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete. primero de febrero del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO CARLOS ORELLANA PARADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de VENALICIUM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DOUGLAS ALEXANDER TORRES ROMERO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de CEPEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CEPEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, cinco de febrero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra Cepelsa y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA AL POR MAYOR DE OTRO TIPO DE MAQUINARIA Y EQUIPO. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil diecisiete. trece de julio del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTORIA PAZ CORNEJO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Taqueria MAMATOYA y diseño. Sobre el elemento denominativo Taqueria, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDEN- TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil dieciocho. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL ARTURO FLORES GUTIERREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de F&R INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: F&R INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CHECO S ORGANIC POULTRY Consistente en: las palabras CHECO'S ORGANIC POULTRY, traducido al idioma castellano como "Aves de Corral Organicas de Checo", que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES PARA EXPLOTACION DE AVES DE CORRAL Y VENTA DE HUEVOS, PRODUCTOS AVICOLAS, PRODUCTOS AGRICOLAS, COMPRA Y VENTA DE ANIMALES VIVOS. La solicitud fue presentada el día ventiséis de enero del año dos mil dieciocho. treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, 3 v. alt. No. F

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, TAS, a celebrarse en el Hotel Sheraton Presidente, ubicado en Avenida La Revolución # 317, Colonia San Benito, San Salvador, el día jueves veintidós de marzo de dos mil dieciocho, a partir de las dieciocho horas treinta minutos en adelante, de no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día viernes veintitrés de marzo del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, en segunda convocatoria, con la agenda siguiente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de T.V. OFFER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: T. V. OFFER, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, MAÑANISTA Consistente en: la expresión MAÑANISTA. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es TVOFFER, inscrita al Número 225 del libro 22 de Nombres Comerciales, que servirá para: SERVIRA PARA LLAMAR LA ATEN- CION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: LOS SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE POR MEDIO DE TIENDAS, CATALOGOS, INTERNET Y TELEVISION DE PRODUCTOS PARA EL HOGAR Y USO PERSONAL, INCLUYENDO ARTICULOS Y APARATOS PARA LA COCINA, ARTICULOS Y APARATOS PARA EL CUI- DADO DE BELLEZA, ARTICULOS Y APARATOS DE LIMPIEZA, ARTICULOS Y MAQUINAS PARA HACER EJERCICIO, PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS, EN RELACION CON EL NOMBRE COMERCIAL TV OFFER. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil diecisiete. catorce de noviembre del año dos mil diecisiete. CONVOCATORIAS HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. F PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1) Establecimiento del Quórum e Instalación de Junta. 2) Lectura y Aprobación del acta de la Sesión Anterior. 3) Presentación y Aprobación de la Memoria de Labores de la Administración del Ejercicio económico del año ) Presentación y Aprobación de los Estados Financieros de la Sociedad, correspondientes al ejercicio económico del año ) Presentación del Informe del Auditor Externo. 6) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 7) Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 8) Aplicación de las Utilidades. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1) Aumento de Capital en la parte variable. 2) Aumento de Capital en la parte fija. 3) Modificación al Pacto Social. El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones presentes o representadas del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos presentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos presentes. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará acuerdo en igual proporción de los votos presentes. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda convocatoria, será la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, deberá convocarse en tercera ocasión en forma separada para celebrar la indicada Junta Extraordinaria. En caso que no pueda hacerse presente, le agradecemos designe un representante, por medio de una CARTA DE REPRESENTACIÓN, con su firma para que tenga validez. CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIO- NISTAS DE CENTRO DE CIRUGIA AMBULATORIA, S. A. DE C. V. El Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad CENTRO DE CIRUGÍA AMBULATORÍA, S. A. DE C. V., CONVOCA: A sus Accionistas para que concurran a la JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONIS- San Salvador, 14 de febrero del año Atentamente, DR. MAJAYIN COMANDARI DAVID, Director Presidente. 3 v. alt. No. C

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de CONVOCATORIA CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad "AYUDA Y RESERVA COLECTIVA PARA AEROTECNICOS DEL ALA MAC, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", CONVOCA: A sus socios, a la ASAMBLEA GENERAL ORDI- NARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en sus oficinas, situadas en el kilómetro nueve del Boulevard del Ejército Nacional, en primera convocatoria a las ocho horas del día viernes veintisiete de abril del año dos mil dieciocho. El Quórum para celebrar la sesión será de la mitad más uno de los accionistas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos de los accionistas presente. La agenda a desarrollarse es la siguiente: Asuntos de carácter ordinarios: I. Memoria de Labores del Consejo de Administración del año II. Informe de la Junta de Vigilancia durante el año III. Presentación de los Estados Financieros del ejercicio del año Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y IV. Informe del Auditor Externo. fijación de sus respectivos honorarios. V. Aplicación de Resultados. 9. Autorizaciones de acuerdo al artículo 275 numeral III del Código de Comercio. VI. Elección del Auditor Externo y suplente para el año 2018 y aprobación de sus honorarios. 10. Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad con la Ley. VII. Varios. El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de Junta General Ordinaria será, por lo menos, la mitad más una de las Asuntos de carácter extraordinarios: acciones que conforman el capital social o sea treinta y cinco mil una acciones (35,001) y las resoluciones serán tomadas por la mitad más una I. Exclusión de Socios. de las acciones presentes o representadas en dicha sesión. De no haber II. III. Disminución de Capital Social Variable. Aprobación de los Estatutos. De no haber Quórum para la primera convocatoria, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se celebrará en segunda convocatoria, a las nueve horas del día sábado veintiocho del mismo mes y año, en la misma dirección y conforme a la agenda ya indicada, con los accionistas presente se tomarán las resoluciones por mayoría de votos presente. Ilopango, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. La Junta Directiva de la Sociedad "Dutriz Hermanos, Sociedad Anónima de Capital Variable", Convoca: A sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en el Hotel Barceló San Salvador, situado en Avenida Magnolias y Boulevard del Hipódromo, San Salvador, a las quince horas del día miércoles veinticinco de abril de dos mil dieciocho, en la cual se conocerá la siguiente agenda: 1. Establecimiento del Quórum. 2. Aprobación de la Agenda. 3. Lectura del Acta Anterior. 4. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31 de Diciembre de Aplicación de resultados. 6. Elección de Administradores. 7. Fijación de emolumentos para los nuevos Administradores. quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves veintiséis de abril de dos mil dieciocho, a las quince horas y diez minutos, en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum se constituirá con la asistencia de los presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría. De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y de aquellas personas de quienes sea representante legal. Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho. LIC. MIGUEL ANGEL BELTRAN MIGUEL c/p, Presidente del Consejo de Administración. ALVARO ANTONIO SAGRERA CABRERA, Secretario. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad "Gráficos y Textos, Sociedad Anónima de Capital Variable", Convoca: a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en el Hotel Barceló San Salvador, situado en Avenida Magnolias y Boulevard del Hipódromo, San Salvador, a las dieciséis horas del día miércoles veinticinco de abril de dos mil dieciocho, en la cual se conocerá la siguiente agenda: 1. Establecimiento del Quórum. 2. Aprobación de la Agenda. 3. Lectura del Acta Anterior. 4. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31 de Diciembre de Aplicación de resultados. 6. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y fijación de sus respectivos honorarios. 7. Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad con la Ley. El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de Junta General Ordinaria será, por lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el capital social o sea quinientas una acciones (501) y las resoluciones serán tomadas por la mitad más una de las acciones presentes o representadas en dicha sesión. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves veintiséis de abril de dos mil dieciocho, a las dieciséis horas y diez minutos, en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum se constituirá con la asistencia de los presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría. De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y de aquellas personas de quienes sea representante legal. Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho. ALVARO ANTONIO SAGRERA CABRERA, Secretario. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIO- NISTAS El infrascrito Director Administrador de la Sociedad INDUS- TRIAS R Y R, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que conforme los estatutos de la Sociedad, corresponde convocar a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las ocho horas del veintiuno de marzo del presente año, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en Boulevard Constitución y Calle Los Eucaliptos número once, San Salvador, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día veintidós de marzo del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria. La agenda de la sesión será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete. 4. Aprobación del Informe del Auditor Externo de la Sociedad. 5. Nombramiento del Auditor Externo para el periodo ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1. Modificación del Pacto Social. 2. Nombramiento de ejecutor o ejecutores especiales de los acuerdos. El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada para celebrar la indicada Junta Extraordinaria. Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Sociedad ubicadas en Boulevard Constitución y Calle Los Eucaliptos número once, San Salvador, San Salvador. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho. AVISO DE COBRO ROLANDO DAVID SACA, DIRECTOR ADMINISTRADOR. 3 v. alt. No. C La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado los el joven JOSE ANGEL ESCOBAR ESCOBAR, en calidad de hijo sobreviviente del señor JOSE ALFONSO ESCOBAR, para que se le devuelva la cantidad de $467.52, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que le correspondía a su extinto padre y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 2 de septiembre de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. San Salvador, a los 9 días del mes de febrero de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c. 3/d No. F

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil diecisiete. once de diciembre del año dos mil diecisiete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de COTTON COUNCIL INTERNATIONAL, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. WHAT'S NEW IN COTTON Consistente en: las palabras WHAT'S NEW IN COTTON, que se traducen como QUE ES NUEVO EN ALGODÓN, que servirá para: AMPARAR: PROMOVER LA VENTA DE ALGODÓN Y PRODUC- TOS DE TERCEROS HECHOS COMPLETAMENTE O EN PARTE DE ALGODÓN. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PW-UNIVISION STUDIOS, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAZEL ALEXANDRA CABEZAS GRANDE, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de ATTICUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra El Greco y diseño, que se traduce al castellano como Comida Griega Casual, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete. ocho de noviembre del año dos mil diecisiete. LA PILOTO Consistente en: la palabra LA PILOTO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPE- CIALMENTE SERIES DE DRAMA EN CURSO EN LINEA Y TELEVISIÓN. Clase: 41. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, 3 v. alt. No. C

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. VARIABLE que se abrevia: VENALICIUM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO CARLOS ORELLANA PARADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de VENALICIUM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VENALICIUM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE expresión Estratega de Negocios, no se le concede exclusividad, por ser Consistente en: las palabras Estratega de Negocios y diseño Sobre la SERVICIOS, palabras de uso común o necesarias en el comercio, sino que se concede en todo su conjunto tal como ha sido presentada, tal como lo establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS CO- MERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, DESARROLLO DE ESTRATEGIAS COMERCIALES Y DE MERCADEO, ANÁLISIS DE TRAFICO DE CONSUMIDORES. Clase: 35. Consistente en: la frase INTELIGENCIA ARTIFICIAL y diseño La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos mil dieciocho. denominativos en forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio, para los servicios que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá diecinueve de enero del año dos mil dieciocho. para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELA- TIVOS A ELLOS, SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, INDUSTRIAL, DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y REGISTRADORA. SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho. veintidós de enero del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO CARLOS ORELLANA PARADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de VENALICIUM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VENALICIUM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE No. de Expediente: SERVICIOS, No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO CARLOS ORELLANA PARADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de VENALICIUM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: la palabra RETAILINTELLIGENCE y diseño, traducida al castellano como Inteligencia Minorista, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATI-

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de VOS A ELLOS, SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL, DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho. diecinueve de enero del año dos mil dieciocho. nancy katya navarrete quintanilla, registradora. jorge alberto jovel alvarado, secretario. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELIAS MISAEL ALFARO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO- PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Maker Productions y diseño, que se traduce al castellano como hacedor producciones, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD DIVERSA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho. veintiséis de enero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 37, 41, 42, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de biomérieux, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BIOMERIEUX Consistente en: la palabra BIOMERIEUX, que servirá para: AMPARAR: MANTENIMIENTO DE BASES DE DATOS; PROCE- SAMIENTO Y COMPILACIÓN DE DATOS, ESPECÍFICAMENTE LA COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE DATOS Y DOCU- MENTOS TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS EN BASES DE DATOS DE COMPUTADOR; ACTUALIZACIÓN Y CORRECCIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS; ALMACENA- MIENTO DE DATOS PARA TERCEROS; ASESORAMIENTO EN TEMAS DE REDUCCIÓN DE COSTOS, EN PARTICULAR ASISTENCIA EN EL MANEJO DE PERSONAL, INVENTARIOS, ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS Y CONTROL DE COSTOS, VIGILANCIA (CONTROL) DE EXISTENCIAS, REDUCCIÓN DE SECTORES DE DESPERDICIO E INEFICIENCIA; TODOS ESTOS SERVICIOS DESTINADOS A LOS CAMPOS DE CIENCIA, MEDI- CINA, VETERINARIA, DIAGNÓSTICOS, TÉCNICAS E INVES- TIGACIONES DE LABORATORIO. Clase: 35. Para: AMPARAR: INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y ACTUA- LIZACIÓN DE EQUIPO CIENTÍFICO, DE DIAGNÓSTICO Y DE LABORATORIO. Clase: 37. Para: AMPARAR: ENTRENAMIENTO; EDUCACIÓN E INSTRUCCIÓN; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE EXHIBICIONES, COLOQUIOS, CONFERENCIAS, CONGRE- SOS, SEMINARIOS, SIMPOSIOS, FOROS Y OTROS EVENTOS PARA FINES CULTURALES Y EDUCATIVOS; PUBLICACIÓN DE LIBROS Y PERIÓDICOS, PUBLICACIONES EN LÍNEA DE LIBROS Y PERIÓDICOS ELECTRÓNICOS; TODOS ESTOS SERVICIOS ESTÁN DESTINADOS A LOS CAMPOS DE CIENCIA, MEDICINA, VETERINARIA, DIAGNÓSTICOS, TÉCNICAS E INVESTIGACIÓN DE LABORATORIO. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS EN LOS SECTORES DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA, DIAGNÓSTICOS Y TÉCNICAS DE LABORATORIO, Y EN EL SECTOR DE PRO- CESAMIENTO E INVESTIGACIÓN DE DATOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN LOS SECTORES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, DE DIAGNÓSTICO Y TÉCNICAS DE LABORATORIO; ASESORÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA Y ASISTENCIA PARA CLIENTES QUE COMPRAN EQUIPO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO, DE LABORA- TORIO Y DIAGNOSTICO; BRINDAR INFORMACIÓN CIENTÍFICA VÍA PORTALES DE INTERNET; BRINDAR INFORMACIÓN EN EL SECTOR DE TECNOLOGÍA DE LABORATORIO; SERVICIOS

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS DE UN LABORATORIO Y CENTRO DE SALUD; SERVICIOS DE LABORATORIO; SERVICIOS DE LABORATORIO CIENTÍFICO; TRABAJO DE LABORATORIO; DESARROLLO, DISEÑO, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, RE- PARACIÓN, ACTUALIZACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y RENTA DE SOFTWARE Y SISTEMAS DE COMPUTADOR DEDICADOS A LOS CAMPOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, TÉCNICAS DE LABO- RATORIO Y DIAGNÓSTICO; SOFTWARE COMO UN SERVICIO (SAAS), ESPECÍFICAMENTE BRINDAR UNA PLATAFORMA DE SOFTWARE QUE PERMITE LA INTERCONECTIVIDAD E INTERCAMBIO DE DATOS A TRAVÉS DE INSTRUMENTOS Y APARATOS CIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS, DE DIAGNÓSTI- CO Y LABORATORIO PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS, IMÁGENES, MENSAJES, SONIDO Y DATOS VISUALES Y AU- DIOVISUALES; ASISTENCIA Y ASESORÍA TÉCNICA EN LA CONEXIÓN DE COMPUTADORAS, SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES DENTRO DE LABORATORIO; ESTUDIOS DE PROYECTOS PARA LA INSTALACIÓN DE APARATOS E INSTRU- MENTOS CIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS, DE DIAGNÓSTICO Y LABORATORIO, CONSULTORÍA EN TEMAS DE EQUIPAMIENTO INTERNO DE LABORATORIOS, ESPECÍFICAMENTE EL DISEÑO Y OPTIMIZACIÓN DE ESPACIO, ASESORAMIENTO TÉCNICO Y COLOCACIÓN DE SISTEMAS CIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS, DE DIAGNÓSTICO Y LABORATORIO O UNA COMBINACIÓN DE DICHOS SISTEMAS ADAPTADOS A LOS REQUERIMIENTOS DE LOS CLIENTES; SERVICIOS DE ASISTENCIA PARA GESTIÓN DE 3 v. alt. No. F CALIDAD DE ACUERDO CON REGULACIONES, ESTÁNDARES Y DIRECTRICES VIGENTES, ESPECÍFICAMENTE ASISTENCIA Y ASESORÍA EN CONTROL DE CALIDAD PARA LA CALIFICA- CIÓN DE SISTEMAS, LA COLOCACIÓN DE PROTOCOLOS DE VALIDACIÓN DE MÉTODOS, LA VALIDACIÓN DE MÉTODOS Y PARÁMETROS PARA LA ACREDITACIÓN DE LABORATORIO; CLASE: 35. COLOCACIÓN O MEJORA DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE EL INFRASCRITO REGISTRADOR CALIDAD, ESPECÍFICAMENTE COLOCACIÓN O MEJORA DE UN SISTEMA QUE PERMITE LA PRUEBA, AUTENTICACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MÉTODOS DE TRABAJO E INDICADORES DE DESEMPEÑO; SER- MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO VICIOS DE ASISTENCIA EN LA LOCALIZACIÓN DE PRODUC- ESPECIAL de BARCELO CORPORACION EMPRESARIAL, S.A., TOS DE LABORATORIO, ESPECÍFICAMENTE LA COLOCACIÓN de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES QUE SERVICIOS, PERMITEN EL MONITOREO, RECONOCIMIENTO, CLASIFICA- CIÓN, SELECCIÓN, LECTURA, ANÁLISIS DE PRODUCTOS DE LABORATORIO; INVESTIGACIÓN, ASESORÍA, AUDITORÍA APLICACIONES INDUSTRIALES; ALQUILER Y COLOCACIÓN DE APARATOS, INSTRUMENTOS Y EQUIPO CIENTÍFICO, TEC- NOLÓGICO, DE DIAGNÓSTICO, MÉDICO Y DE LABORATORIO; SERVICIOS MÉDICOS, VETERINARIOS Y HOSPITALARIOS; CONSULTORÍA Y SERVICIOS DE INVESTIGADOR CIENTÍFICO EN LOS CAMPOS DE MEDICINA HUMANA Y VETERINARIA, FARMACOLOGÍA, BIOLOGÍA, BIOTECNOLOGÍA, PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, PRODUCTOS COSMÉTICOS, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y TECNOLOGÍA MEDIOAM- BIENTAL. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecisiete. diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: Y CONSULTORÍA EN MATERIA DE AUTOMATIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CIENTÍFICOS E IN- Consistente en: las palabras Barceló One to One REWARDS y DUSTRIALES EN LABORATORIO. Clase: 42. Para: AMPARAR: diseño, traducidas al castellano como UNO A UNO PREMIOS, que ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN MATERIAS MÉDICA Y VETEservirá para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON RINARIA; SERVICIOS MÉDICOS DE LABORATORIO Y CENTRO PROGRAMAS DE BONOS, INCENTIVOS Y FIDELIZACIÓN DE DE SALUD; ASESORÍA Y SOPORTE MÉDICO PARA CLIENTES CLIENTES; PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE QUE COMPRAN APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, TERCEROS MEDIANTE PROGRAMAS DE TARJETAS DE FIDE- TECNOLÓGICOS, DE DIAGNÓSTICO O LABORATORIO; PONER LIZACIÓN; SERVICIOS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES CON A DISPOSICIÓN INFORMACIÓN MÉDICA Y VETERINARIA; FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES O PUBLICITARIOS; ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO MÉDICO PARA FINES DE DIAG- ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROGRA- NÓSTICOS Y PARA INVESTIGACIONES CLÍNICAS Y PARA MAS DE FIDELIZACIÓN Y DE INCENTIVOS; ADMINISTRACIÓN

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de DE PROGRAMAS DE RECOMPENSAS POR FIDELIZACIÓN. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete. diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARVIN ALFREDO GUILLEN HIDALGO, en su calidad de APODERADO de DUGLAS OSWALDO HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, diecinueve de enero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de ZEGNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ZEGNA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, KETO Consistente en: la palabra KETO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil dieciocho. dos de febrero del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra M MILANO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BARBERIA, SALON DE BELLEZA, SPA. Clase: 44. MARIA ISABEL JACO LINARES, La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR trece de diciembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAMARIS ANDREA CALLEJAS TENORIO, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra UBROSEAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA MASTITIS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete. nueve de enero del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SOLDUXTRI Consistente en: la palabra SOLDUXTRI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HU- MANOS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE EN- FERMEDADES VIRALES, ENFERMEDADES AUTOINMUNES E INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DOLO- RES, ENFERMEDADES DERMATOLOGICAS, ENFERMEDADES GASTROINTESTINALES, ENFERMEDADES RELACIONADAS A INFECCIONES, ENFERMEDADES METABOLICAS, ENFERME- DADES ONCOLOGICAS, ENFERMEDADES OFTALMICAS, Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS; VACUNAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de LAFAYETTE ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase 770 lights y diseño, que se traduce al castellano como 770 LUCES y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILA- CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil dieciocho. once de enero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Celgene Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, OZMUNE Consistente en: la palabra OZMUNE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO EN EL TRATA- MIENTO DE LEUCEMIA, ENFERMEDADES AUTO INFLAMA- TORIAS, ENFERMEDADES AUTOINMUNES, ENFERMEDADES EN LA SANGRE, CÁNCER, ESCLEROSIS MÚLTIPLE, COLITIS ULCEROSA, ARTRITIS, ENFERMEDADES MUSCULOESQUE- LÉTICAS Y DE LA PIEL; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECIALMENTE, FÁRMACOS INHIBIDORES DE CITOQUINA; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE MODULAN EL SIS- TEMA INMUNOLÓGICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil dieciocho. quince de enero del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SALVADOR ARIAS ANGUIANO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, trece de diciembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PRODUCTOS VERDE VALLE S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Isadora y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: FRIJOLES PROCESADOS, FRIJOLES ENTEROS Y REFRITOS, LENTEJAS EN CONSERVA, SOPAS, PASTA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil diecisiete. catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras LA PIÑITA DE ARIAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 13. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 OFICIOSO de GAMO OUTDOOR, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra GAMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARMAS DE FUEGO, ARMAS DE AIRE COMPRIMI- DO; MUNICIONES Y PROYECTILES; EXPLOSIVOS; FUEGOS ARTIFICIALES. Clase: 13. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil dieciocho. once de enero del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SALVADOR ARIAS ANGUIANO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SALVADOR ARIAS ANGUIANO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras 50 Años Black Secret y diseño, que se traducen como Secreto Negro, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS, WHISKY Y BEBIDAS A BASE DE WHISKY). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete. catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras EL TORO HUACO y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de CAVIT CANTINA VITICOLTORI CONSORZIO CANTINE SOCIALI DEL

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de TRENTINO SOCIETA' COOPERATIVA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra CAVIT y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ESPIRITUOSAS, INCLUYENDO LICORES DESTILADOS, EXCLUYENDO RON, VINOS INCLUYENDO VINOS ESPUMOSOS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil diecisiete. dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de Fitbit, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FITBIT Consistente en: la palabra FITBIT, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO- DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA- RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON- TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; MÁQUINAS AUTOMÁTICAS EXPENDEDORAS Y MECANISMOS PARA APARATOS QUE FUNCIONAN CON MONEDAS; CAJAS RE- GISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PRO- CESAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS; HARDWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE APLICACIONES DE COMPUTADORA PARA DISPOSITIVOS MÓVILES; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; HERRAMIENTAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE DE COMPUTADORA; RE- LOJES INTELIGENTES; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA LLEVAR PUESTOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PERSONA- LES PARA MONITOREAR METAS Y ESTADÍSTICAS DE FITNESS; RASTREADORES DE ACTIVIDAD PARA LLEVAR PUESTOS; PODÓMETROS; ALTÍMETROS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES PARA GRABAR, ORGANIZAR, TRANS- MITIR, MANIPULAR, REVISAR, Y RECIBIR TEXTOS, DATOS, Y ARCHIVOS DIGITALES; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA LLEVAR PUESTOS, ESPECIALMENTE, RELOJES, BRAZALETES, Y MUÑEQUERAS QUE CONSTAN DE UN SOFTWARE QUE COMUNICA DATOS A ASISTENTES DIGITALES PERSONALES, TELÉFONOS INTELIGENTES, Y COMPUTADORAS PERSONA- LES A TRAVÉS DE SITIOS WEB DE INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Y DE COMPUTADORAS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PARA LLEVAR PUESTOS QUE CONSTAN PRINCIPALMENTE DE UN SOFTWARE PARA ALERTAS, MENSAJES, CORREOS ELECTRÓNICOS, Y RECORDATORIOS, Y PARA GRABAR, ORGANIZAR, TRANS- MITIR, MANIPULAR, REVISAR, Y RECIBIR TEXTOS, DATOS, AUDIO, IMÁGENES Y ARCHIVOS DIGITALES Y PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN; CABLES, ESPECIALMENTE CABLES PARA CARGAR; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA; COMPUTADORAS; SENSORES PARA USO CIENTÍFICO PARA SER USADO POR UN HUMANO PARA RECOLECTAR DATOS BIOMÉTRICOS HUMANOS; SOFTWARE PARA RECOLECTAR DATOS BIOMÉTRICOS; SOFTWARE PARA ALERTAS, MEN- SAJES, CORREOS ELECTRÓNICOS, Y RECORDATORIOS, Y PARA GRABAR, ORGANIZAR, TRANSMITIR, MANIPULAR, REVISAR, Y RECIBIR TEXTOS, DATOS, AUDIO, IMÁGENES Y ARCHIVOS DIGITALES Y PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN; SOFTWARE DE APLICACIONES DE COMPUTADORA PARA TELÉFONOS INTELIGENTES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, Y DISPOSITIVOS MÓVILES EN LOS CAMPOS DE FITNESS Y EJERCICIOS QUE CONSTA DE SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO PERSONAL, INSTRUCCIÓN, ENTRENAMIENTO Y EVALUACIÓN FITNESS; SOFTWARE DE APLICACIÓN MÓVIL PARA CREAR PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO FITNESS PERSONALIZA- DO; SOFTWARE DE APLICACIÓN DE COMPUTADORA PARA TELÉFONOS INTELIGENTES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, Y DISPOSITIVOS MÓVILES PARA APOYAR PROGRAMAS DE BIENESTAR CORPORATIVOS; SOFTWARE DE VIDEO JUEGOS; TELÉFONOS MÓVILES; ESCALAS; ESCALAS DE PESAJE PER- SONALES; MONITORES; PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN; PROGRAMAS DE COMPUTADORA; DISPOSITIVOS DE SISTE- MAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS); APARATOS PARA LA REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES MP3 Y OTROS REPRODUCTORES DE AUDIO DE FORMATO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; SOFT- WARE DE COMPUTADORA PARA USO EN TRANSACCIONES SIN CONTACTO CON MINORISTAS, COMERCIANTES Y VEN- DEDORES A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS MÓVILES UTILIZA- DOS PARA EL PROCESAMIENTO DE PAGOS; AURICULARES, INTRAAURICULARES; AUDÍFONOS; DISPOSITIVOS DE AUDIO INALÁMBRICOS; MICRÓFONOS; CONTROLES REMOTOS PARA CONTROLAR DISPOSITIVOS MÓVILES; ALTAVOCES DE AUDIO; ACCESORIOS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, PORTÁTILES, ELECTRÓNICOS Y DE MANO; ACCESORIOS PARA AURICULARES, ESPECIALMENTE, ALMOHADILLAS PARA AURICULARES, PROTECTORES PARA AURICULARES Y ESTUCHES PARA AURICULARES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete. nueve de enero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 07, 11, 17, 19. diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LATICRETE INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra LATICRETE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL- TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; COMPOSICIONES EXTINTORAS Y PREVENCIÓN DEL FUEGO; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; MA- TERIAS CURTIENTES PARA PIELES DE ANIMALES Y CUEROS; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA; MASILLA Y OTROS RELLENOS DE PASTA; ABONOS ORGÁNICOS, ABONOS, FERTILIZANTES; PREPARACIONES BIOLÓGICAS PARA USO EN LA INDUSTRIA Y LA CIENCIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: MÁQUINAS, MÁQUINAS HERRAMIENTAS, HERRAMIENTAS OPERADAS PARA ENERGÍA; MOTORES, EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ACOPLAMIENTOS Y ELE- MENTOS DE TRANSMISIÓN, EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN HERRAMIENTAS MANUALES OPERADAS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTI- COS. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRI- GERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO Y MICA EN BRUTO O SEMIELABORADOS, ASÍ COMO SUCEDÁNEOS DE ESTOS MATERIALES; MATERIAS PLÁSTICAS Y RESINAS SEMI ELABORADAS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBERIAS, TUBOS Y MANGUERAS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17. Para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁ- LICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PÉZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICOS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ZONDUTRIZ Consistente en: la palabra ZONDUTRIZ, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HU- MANOS PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE EN- FERMEDADES VIRALES, ENFERMEDADES AUTOINMUNES E INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DOLO- RES, ENFERMEDADES DERMATOLOGICAS, ENFERMEDADES GASTROINTESTINALES, ENFERMEDADES RELACIONADAS A INFECCIONES, ENFERMEDADES METABOLICAS, ENFERME- DADES ONCOLOGICAS, ENFERMEDADES OFTALMICAS, Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS; VACUNAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete. veinte de diciembre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. C

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 22, 23, 24, 25, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de COTTON COUNCIL INTERNATIONAL, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, THE COTTON THE WORLD TRUSTS La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete. diez de enero del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TALPAQTO Consistente en: la palabra TALPAQTO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HU- Consistente en: las palabras THE COTTON THE WORLD TRUSTS MANOS PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE ENque se traducen al castellano como El Algodón el Mundo Confía, que FERMEDADES VIRALES, ENFERMEDADES AUTOINMUNES E servirá para: AMPARAR: ALGODÓN EN BRUTO. Clase: 22. Para: INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, AMPARAR: LANAS E HILOS HECHO TOTALMENTE O EN ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DOLO- PARTE SUSTANCIAL DE ALGODÓN. Clase: 23. Para: AMPARAR: RES, ENFERMEDADES DERMATOLOGICAS, ENFERMEDADES TELAS, SABANAS, FUNDAS DE ALMOHADAS, CUBRECAMAS, GASTROINTESTINALES, ENFERMEDADES RELACIONADAS A TOALLAS Y MANTAS DE CAMA, EDREDONES, CORTINAS, INFECCIONES, ENFERMEDADES METABOLICAS, ENFERME- PAÑUELOS, Y MANTELES HECHOS TOTALMENTE O EN PARTE DADES ONCOLOGICAS, ENFERMEDADES OFTALMICAS, Y SUSTANCIAL DE ALGODÓN. Clase: 24. Para: AMPARAR: PREN- ENFERMEDADES RESPIRATORIAS; VACUNAS. Clase: 05. DAS DE VESTIR, ESPECIALMENTE, CAMISAS, CAMISETAS, La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año BLUSAS, VESTIDOS, FALDAS, SHORTS, PANTALONES, PANdos mil diecisiete. TALONES DE VESTIR, JEANS, CAMISETAS, ROPA INTERIOR, LENCERIA, BRASSIERS, BRAGAS, SUETERES, PANTALONES PARA SUDAR, SUDADERAS, TRAJES PARA SUDAR, TRAJES DE ENTRENAMIENTO, ABRIGOS, CHAQUETAS, CALCETERÍA, veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete. PIJAMAS, ROPA DE SALON, BATAS, SOMBREROS, GORRAS, GUANTES, Y BUFANDAS, HECHOS TOTALMENTE O EN PARTE SUSTANCIAL DE ALGODÓN. Clase: 25. Para: AMPARAR: PROMO- NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, VER LA VENTA DE ALGODÓN Y PRODUCTOS DE TERCEROS REGISTRADORA. HECHOS TOTALMENTE O EN PARTE DE ALGODÓN. Clase: 35. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. C KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAMARIS ANDREA CALLEJAS TENORIO, en su calidad de APODERADO de

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Boehringer Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, MATERIALES IMPRESOS DE APOYO PARA VENTAS, TALES solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, COMO: CATÁLOGOS, FACTURAS IMPRESAS, FORMULARIOS PARA ÓRDENES, PANFLETOS, TARJETAS INFORMATIVAS DE JARDIANZ DPP Consistente en: las palabras JARDIANZ DPP, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRA- TAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS DEL TRACTO ALIMENTICIO Y METABOLISMO, Y SANGRE Y ORGANOS QUE FORMAN LA SANGRE; PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA MUSCULOES- QUELETICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SISTEMA NER- VIOSO PERIFERICO, SISTEMA GENITOURINARIO Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS DERMATOLOGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS, VIRALES Y ONCOLOGICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete. ocho de enero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE 3 v. alt. No. C CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MARY KAY MATTISSIMO Consistente en: las palabras MARY KAY MATTISSIMO, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADOS; ARTICULOS DE TO- CADOR NO MEDICADOS; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03. Para: AMPARAR: MATERIALES PROMOCIONALES; SUMINISTROS DE VENTAS IMPRESOS; MATERIALES PU- BLICITARIOS, INCLUYENDO PANCARTAS, LETREROS Y PRODUCTOS, REVISTAS, PAPEL MEMBRETADO Y BROCHU- RES, TODO EN EL CAMPO DE COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE BELLEZA, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil diecisiete. veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MEBIPRESS 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra MEBIPRESS, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil dieciocho. veintidós de enero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. C

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FLUNOSE Consistente en: la palabra FLUNOSE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho. veintinueve de enero del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANA MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de LABORATOIRES DE BIOLOGIE VEGETALE YVES ROCHER, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE 3 v. alt. No. C PRODUCTO Y SERVICIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN AN- TONIO FERMAN RUBIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Lácteos Ferman y diseño. Sobre el elemento denominativo Lácteos, no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: QUESO DURO BLANDO, QUESO DURO VIEJO, CREMA, MANTE- QUILLA, QUESILLO, CUAJADA, QUESO FRESCO. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho. veintinueve de enero del año dos mil dieciocho. nancy katya navarrete quintanilla, registradora. jorge alberto jovel alvarado, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 35. secretario. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ACT BEAUTIFUL 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras ACT BEAUTIFUL, traducido al castellano como "Actua Hermoso", que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES BLANQUEADORAS Y OTRAS SUSTANCIAS PARA EL LAVADO; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; COSMÉTICOS; JABONES; DES- ODORANTES PERSONALES; PERFUMERÍAS Y PRODUCTOS DE PERFUMERÍA; PRODUCTOS PARA PERFUMAR EL HOGAR, EXCEPTO VAPORIZADORES; ACEITES ESENCIALES; PREPA- RACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA CARA; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; PREPARACIO- NES PARA ELIMINAR MAQUILLAJE; PREPARACIONES PARA EL AFEITADO Y DESPUÉS DEL AFEITADO; PREPARACIONES DE PROTECCIÓN SOLAR; PREPARACIONES PARA EL TRATA- MIENTO, CUIDADO Y EMBELLECIMIENTO DEL CABELLO; COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE PIES Y MANOS; COSMÉ- TICOS PARA EL CUIDADO UÑAS; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA; PROMOCIÓN DE VENTAS A TRAVÉS

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 DE UN SERVICIO DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES A TRAVÉS DE TARJETAS DE FIDELIZACIÓN, TARJETAS DE DESCUENTO; OR- GANIZAR REUNIONES DE HOGAR CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD UTILIZANDO PANTALLAS, PUBLICIDAD POR CORREO DIRECTO, DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS, ESCAPARATISMO; PUBLICIDAD POR CORREO DIRECTO; ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y AL- QUILER DE TIEMPO PUBLICITARIO EN TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; PROMOCIÓN DE VENTAS (PARA OTROS); DIFUSIÓN DE MATERIAL PUBLICITA- RIO; PUBLICACIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD POR RADIO, TELEVISIÓN, FOTOGRAFÍA, CINEMATOGRAFÍA, PEDIDOS POR CORREO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CO- MERCIAL Y ASESORAMIENTO EN EL CAMPO DEL CUIDADO CORPORAL Y FACIAL Y DE LOS PREPARADOS COSMÉTICOS Y DE CUIDADO; COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN; GESTIÓN DE ARCHIVOS COMPUTARIZADOS; RECOPILACIÓN DE INFOR- MACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; SUSCRIPCIÓN A UNA RED MUNDIAL (DE INTERNET) DE TELECOMUNICACIO- NES O ACCESO PRIVADO (INTRANET); SUSCRIPCIÓN A UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O SERVIDOR MULTIMEDIA; SUSCRIPCIONES A SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS Y TELEFÓNICOS; SUSCRIPCIÓN A UN CENTRO PROVEEDOR DE SERVICIOS QUE DA ACCESO A UNA RED INFORMÁTICA DE TELECOMUNICACIONES O A UNA RED DE TRANSMISIÓN DE DATOS; SUSCRIPCIONES A PERIÓDICOS ELECTRÓNICOS; SUSCRIPCIÓN A UN SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES; DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, EN PARTICULAR A TRAVÉS DE REDES DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO COMUNICACIONES MUNDIALES (INTERNET) O DE ACCESO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Otsuka PRIVADO (INTRANET); DIFUSIÓN DE MATERIAL PUBLICI- Pharmaceutical Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el TARIO EN LÍNEA EN REDES INFORMÁTICAS POR MEDIOS registro de la MARCA DE PRODUCTO, ELECTRÓNICOS, EN PARTICULAR A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES MUNDIALES (INTERNET) O DE ACCESO PRIVADO (INTRANET); REUNIR, EN BENEFICIO DE TERCEROS, UNA VARIEDAD DE PREPARACIONES COSMÉTICAS Y DE CUIDADO (EXCLUYENDO EL TRANSPORTE DE LAS MISMAS), PERMITIENDO A LOS CLIENTES VER Y COMPRAR ESOS PRO- DUCTOS EN PUNTOS DE VENTA MINORISTAS O GRANDES ALMACENES; REUNIR, EN BENEFICIO DE TERCEROS, UNA VARIEDAD DE PREPARACIONES COSMÉTICAS Y DE CUIDADO (EXCLUYENDO EL TRANSPORTE DE LAS MISMAS), LO QUE PERMITE A LOS CLIENTES VER Y COMPRAR ESOS PRODUCTOS A PARTIR DE CATÁLOGOS DE BIENES GENERALES O POR CORREO DIRECTO; REUNIR, EN BENEFICIO DE TERCEROS, UNA VARIEDAD DE PREPARACIONES COSMÉTICAS Y DE CUIDADO (EXCLUYENDO EL TRANSPORTE DE LAS MISMAS), PERMITIENDO A LOS CLIENTES VER Y COMPRAR ESOS PRODUCTOS EN SITIOS WEB O TELEVISIÓN, O MEDIANTE CUALQUIER OTRA FORMA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE TELECOMUNICACIONES; VENTA AL POR MENOR DE PRODUC- TOS COSMÉTICOS Y PREPARADOS PARA EL CUIDADO; VENTA AL POR MENOR DE PERFUMERÍA; VENTA AL POR MENOR DE SUPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, EL CUERPO, LA CARA, EL CABELLO O LAS UÑAS Y CON FINES DE BELLEZA; VENTA AL POR MENOR DE INFU- SIONES O INFUSIONES DE HIERBAS; VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS DIETÉTICAS; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE LOS PRODUCTOS Y SERVI- CIOS DE TERCEROS; ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; CONSULTORÍA DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y ORGANIZACIÓN. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho. diecinueve de enero del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CYDENITOR 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra CYDENITOR, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACEÚTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho. diez de enero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de S.A.C.I. FALABELLA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FALABELLA Consistente en: la palabra FALABELLA, que servirá para: AMPA- RAR: CUERO Y CUERO 'DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. ACCESORIOS PARA MASCOTAS INCLUYENDO CORREAS, EQUIPOS PARA ATAR, COLLARES Y ARNESES DE CUERO Y SUS IMITACIONES; PEDAZOS DE CUERO Y OBJETOS DE CUERO PARA MASCAR, BOZALES, FRAZADAS, ARTÍCULOS DE VESTIR PARA MASCOTAS. MOCHILAS INCLUYENDO MOCHILAS DE DEPORTES, DE MONTAÑISMO, CON RUEDAS, ESCOLARES; MOCHILAS PORTABEBÉS; BOLSOS INCLUYENDO BOLSOS DE MENSAJERO, BOLSOS DE LONA, BOLSOS CON RUEDAS, BOLSOS PORTÁTILES, BOLSAS PARA COMPRAS, BILLETE- RAS, BOLSONES, MALETINES, PORTAFOLIOS [ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA], BOLSAS [ENVOLTURAS, BOLSITAS] DE CUERO PARA EMBALAR, BOLSOS PARA COMPRAS, BOLSOS SIN ASAS, ESTUCHES PARA ARTÍCULOS DE TOCADOR, CARTE- RAS, BOLSOS EN BANDOLERA, BOLSOS DEPORTIVOS, BOLSOS PARA RAQUETAS, BOLSOS PARA TABLAS DE SNOWBOARD, BOLSOS PARA ESQUÍ, BOLSOS PARA BOTAS DE ESQUÍ Y BOLSOS DE GOLF, BOLSOS PARA TRANSPORTAR ANIMALES. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete. primero de diciembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de PROFINE GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KÖMMERLING Consistente en: la palabra KÖMMERLING, que servirá para: AMPARAR: VENTANAS Y PUERTAS HECHAS DE PLÁSTICO; PERFILES HECHOS DE PLÁSTICO PARA LA PRODUCCIÓN DE VENTANAS Y PUERTAS; ACCESORIOS PARA VENTANAS Y PUERTAS,ESPECÍFICAMENTE, PERFILES PARA REFUERZO, CONEXIÓN E INSTALACIÓN ELABORADOS DE PLÁSTICO, ADEMÁS USADOS PARA USO EN CONSTRUCCIONES; PAR- TES PARA MOLDEADO DE INYECCIÓN ELABORADAS DE PLÁSTICO PARA REFUERZO, CONEXIÓN E INSTALACIÓN DE VENTANAS Y PUERTAS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil catorce. veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ERNESTO CHAMORRO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MARSELLA Consistente en: la palabra MARSELLA, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN- CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, INCLUYENDO JABONES DE TOCADOR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, CREMAS PARA MANOS Y CUERPO, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis. ocho de enero del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Shulton, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras FESTIVAL FOODSION y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete. quince de enero del año dos mil dieciocho. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CALZADO GRISMAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Tropicana y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CALZADO, VESTUARIO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete. veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. OLD SPICE WESTWARD Consistente en: las palabras OLD SPICE WESTWARD, se traduce al castellano como: VIEJO, ESPECIE y HACIA EL OESTE respectivamente, que servirá para: AMPARAR: FRAGANCIAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecisiete. tres de noviembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BIO:RENEW Consistente en: las palabras BIO:RENEW. La palabra RENEW se traduce al castellano como Renovar, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS E INGREDIENTES QUÍMICOS PARA LA FABRICA- CIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍAS; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTI- COS; LOCIONES CAPILARES; PREPARACIONES PARA LA LIM- PIEZA, CUIDADO Y EMBELLECIMIENTO DE LA PIEL, CUERO CABELLUDO Y CABELLO; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA TEÑIR, DECOLORAR, COLORAR Y BAÑOS DE CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecisiete. tres de noviembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, MARIA ISABEL JACO LINARES, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NILLAS DE AFEITAR Y HOJAS DE AFEITAR; DISPENSADORES, ESTUCHES REMOVIBLES, SOSTENEDORES, Y CARTUCHOS, TODOS ESPECÍFICAMENTE DISEÑADOS PARA Y CONTENER HOJAS DE AFEITAR; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil diecisiete. quince de noviembre del año dos mil diecisiete. Consistente en: la frase always discreet y diseño, que se traduce al castellano como siempre discreto. Sobre la palabra discreet no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesarios en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MÉDICOS Y VETERINARIOS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTO PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete. trece de noviembre del año dos mil diecisiete. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY LLC, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AQUA-GRIP HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEX OMAR CRUZ REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Lince y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CALZADO, ROPA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho. veintiséis de enero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: las palabras AQUA-GRIP, donde la palabra Agua se traduce al castellano como Agua, que servirá para: AMPARAR: MAQUI- 3 v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 No. de Expediente: No. de Presentación: PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEX OMAR CRUZ REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO: Consistente en: las palabras Urban Dirty y diseño, que se traducen al castellano como Sociedad Urbana, que servirá para: AMPARAR: CALZADO, ROPA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho. Consistente en: las palabras DUBAI y diseño Sobre los elementos veintiséis de enero del año dos mil dieciocho. denominativos VIP FOOTWEAR, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: REGISTRADOR. AMPARAR: CALZADO, ROPA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho. veintiséis de enero del año dos mil dieciocho. 3 v. alt. No. F NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. No. de Expediente: SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO: ALITREX EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEX OMAR CRUZ REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de Consistente en: la palabra ALITREX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecisiete.

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de tres de noviembre del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19, 35, 37. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, ESPECIAL de CEMEX, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO: 3 v. alt. No. F CEMEX GO Consistente en: las palabras CEMEX GO, se traduce al castellano como: Vamos Cemex, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES No. de Expediente: DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, TALES COMO CEMENTO, No. de Presentación: CONCRETO, MORTERO, PIEDRA, CAL, GRAVA, YESO, LOSETA, CLASE; 31. TABIQUES, LADRILLO, TEJAS, MOSAICOS, TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO ME- EL INFRASCRITO REGISTRADOR. TÁLICAS, TALES COMO MÓDULOS, PANELES, COLUMNAS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR PRECOLADAS Y MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19. JOSE STEINER MORATAYA, en su calidad de REPRESENTANTE Para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN DE LEGAL de MORATAYA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE TODO TIPO DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MORATAYA HERMANOS, S. TERCEROS (INTERMEDIARIO COMERCIAL), ORGANIZACIÓN A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro DE ESTRATEGIAS PROMOCIONALES PARA LA OBTENCIÓN de la MARCA DE PRODUCTO: DE INCENTIVOS (PREMIOS E INCENTIVOS) ORIGINADAS DE UNA COMPRA, LOS SERVICIOS ANTERIORES PRESTADOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE INMUEBLES; SERVICIOS DE ASESORÍA RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN Y CON EL USO DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN (ASESORÍA O INFOR- Consistente en: la frase MORATAYA Hermanos y diseño, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS. Clase: 31. diecisiete. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil quince de diciembre del año dos mil diecisiete. MACIÓN EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN); PAVIMENTACIÓN DE CARRETERAS, SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE PISOS Y BANQUETAS; DEMOLICIÓN Y TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA, TRABAJOS DE YESERÍA; REMODELACIÓN DE INMUEBLES. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete. diez de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora ELIDA MERCEDES LARIOS ROMERO conocida por ELIDA MERCEDES LARIOS Y ELIDA MERCEDES LARIOS DE GUZMAN, quien fue de sesenta y un dos años de edad, ama de casa, fallecida el día dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor ALEXIS DE JESUS GUZMÁN LARIOS, como heredero testamentario de la causante, confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL; San Miguel: a las diez horas treinta y cinco minutos del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, 3 v. alt. No. C CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer ALEJANDRO ANTONIO MORATAYA conocido por ALEJANDRO ANTONIO MORATAYA AVILÉS, quien fue de setenta y cinco años de edad, jornalero, soltero, originario de San Miguel, Salvadoreña, hijo de MARIA MORATAYA, fallecido el día diez de julio de dos mil quince, siendo su último domicilio el municipio de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de los señores MARINA ISIDRA MORATAYA AYALA, mayor de edad, de este domicilio, doméstica, con Documento Único de Identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; JOSÉ CARLOS MORATAYA AYALA, mayor de edad, de este domicilio, agricultor, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; y ALEJANDRO ANTONIO MORATAYA AYALA, mayor de edad, de este domicilio, electricista, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; todos en calidad de hijos de la causante. Se les ha conferido a los aceptantes, señores MARINA ISIDRA MORATAYA AYALA, JOSÉ CARLOS MORATAYA AYALA y ALEJANDRO ANTONIO MORATAYA AYALA, en calidad de hijos de la causante, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los veintinueve de enero de dos mil dieciocho.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día siete de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora BERNARDA LOPEZ TORRES DE JIMENEZ, quien falleció el día catorce de marzo de dos mil dieciséis, en el Cantón Azacualpa de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte de los señores FIDELINA JIMENEZ LOPEZ, CATARINA JIMENES LOPEZ DE LOPEZ, SABINA JIMENEZ DE LOPEZ, TORIBIA JIMENEZ LOPEZ DE HERNANDEZ y CORONADO LOPEZ, en concepto de hijos de la causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco: Cabañas, a las diez horas treinta minutos del día siete de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con seis minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, se ha

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de tenido de parte de la señora MARÍA DOMENICA LÓPEZ DE GÓMEZ, en calidad de hija sobreviviente del causante; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ MENJIVAR, quien falleciere con fecha de las dos horas del día cinco de noviembre del año dos mil ocho, en Cantón San Antonio del Municipio de Villa Jujutla, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante, representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con siete minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPAN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F las ocho horas y quince minutos del día veintitrés de enero de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ HERNANDEZ, DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las doce horas tres minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARCOS LOPEZ conocido por MARCOS LOPEZ POLANCO, quien falleció a las veintiún horas treinta minutos del día once de noviembre de dos mil dieciséis, en Villa Jujutla, Cantón San Antonio, Casa #26, Caserío San Antonio Abajo, siendo Villa Jujutla, Cantón San Antonio, Casa #26, Caserío San Antonio Abajo, Ahuachapán su último domicilio; de parte de la señora MARIA FE LOPEZ GALDAMEZ en su calidad de hija del causante y como cesionaria de MARIA ADELA LOPEZ DE MIRANDA, ANA RUPERTA LOPEZ DE MIRANDA y SANTOS PATRICIA LOPEZ GALDAMEZ, como hijas del causante. Nómbrese interinamente a la aceptante como representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, las doce horas cuatro minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO- NES. 3 v. alt. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejo el causante EDUARDO CASTILLO CUBIAS al fallecer el día treinta y uno de agosto de dos mil diez en el Caserío Jocote Dulce, Cantón La Poza; siendo Ozatlán, Usulután su último domicilio, de parte de la señora TERESA DE JESÚS CASTILLO como hermana del causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado MARIO NELSON QUIROA HERNÁNDEZ en su calidad de representante procesal de la señora MARÍA ROXANA AGUIRRE DE QUIROA, en el expediente clasificado bajo el número de referencia CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este juzgado, a las nueve horas veintiún minutos del día cinco de febrero de dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora MARÍA ROXANA AGUIRRE DE QUIROA en su calidad de hija sobreviviente del causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor LUIS ERNESTO AGUIRRE DERAS, quien falleció a los 72 años de edad, casado, Pensionado, de este domicilio, quien falleció en esta ciudad el día veintitrés de junio de dos mil nueve, hijo de Abelardo Aguirre y Pastora Deras, originario de Texistepeque de este departamento, siendo esta ciudad su último domicilio de Santa Ana, y de nacionalidad Salvadoreña, en esa calidad se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resoluciones de este juzgado, dictadas: Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, 1) A las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de a las nueve horas treinta y un minutos del día cinco de febrero de dos septiembre del año dos mil nueve; 2) A las nueve horas con treinta y tres mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete; y 3) A las JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL diez horas con diecinueve minutos del día quince de enero del año dos DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SEmil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con CRETARIO. beneficio de inventario la herencia intestada del causante CRUZ LEON GARCIA, conocido por CRUZ DE LEON, CRUZ DELEON GARCIA, CRUZ LEON, o CRUZ DELEON GARCIA, fallecido el día catorce 3 v. alt. No. F de mayo de mil novecientos setenta y ocho, habiendo sido Santiago de la Frontera el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA DELMY LINARES DE DELEON, por derecho de transmisión en su calidad de cónyuge del señor JOSE DE JESUS LEON LINARES, quien LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- fue conocido por JOSE DE JESUS DELEON y por JOSE DE JESUS TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA DELEON LINARES, hijo del de cujus; de parte del señor PABLO IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los ROLANDO LEON LINARES conocido por PABLO ROLANDO efectos de ley. LEON, por derecho propio en su calidad de hijo del causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la misma calidad le correspondían en esta sucesión a los señores OVIDIO ARMANDO HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias LEON GOMEZ y NELSON OTONIEL LEON GOMEZ; así como, de Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado parte los señores EVANGELINA LEÓN LINARES; MARIO LEON con el NUE: CVDV-1CM1-143/16(3); promovidas por la LINARES conocido por MARIO LEON; MARTA LIDIA LEON licenciada EVERALIA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, como Apoderada LINARES conocida por MARTA LIDIA DE LEON LINARES, y General Judicial de la señora MARÍA CRISTINA MARIVEL AGUIRRE CAMILA LEON LINARES, en sus calidades de hijos del causante, a DE YANES, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de quienes se les confirió interinamente la administración y representación inventario, de parte de la señora antes mencionados, en su concepto de de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían al señor Manuel de Jesús Ortiz Gómez, en su calidad de hermano sobreviviente del causante señor LEONARDO MARTÍNEZ ORTIZ, quien según certificación de partida de defunción, fue de treinta años de edad, soltero, agricultor, siendo su último domicilio en el municipio de Santiago de la Frontera, quien falleció el día veintitrés de julio del año dos mil nueve. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las doce horas del día quince de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SONSONATE, LICEN- CIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día cinco de febrero de dos mil dieciocho, dictada en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada clasificadas en este Juzgado con la referencia: 521-ACE-17(5) y Acumulado: 752-ACE-16(5); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor HECTOR EDMUNDO CUELLAR ZELADA, quien según Certificación de partida de Defunción fue portador de su Documento Único de Identidad número: , de setenta y siete años de edad, Licenciado

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de en Psicología, Casado, Originario de Sonsonate, y de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Marcial Ángel Cuellar conocido por Ángel Marcial Cuellar y de la señora Felipa del Carmen Zelada de Cuellar conocida por Carmen Zelada de Cuellar; con último domicilio en Barrio El Pilar, 9 Calle Poniente, casa número 4-7, Sonsonate, departamento de Sonsonate; fallecido a la una hora treinta minutos del día trece de septiembre de dos mil catorce, en Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador; de parte del señor HECTOR EDMUNDO CUELLAR HERNANDEZ, con DUI: Y NIT: , en su concepto de Hijo sobreviviente del causante y también como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la sucesión le correspondían a Transito Hernández de Cuellar también conocida como Transito del Carmen Hernández y por Transito Hernández Castellanos; y Gilma Argentina Cuellar Hernández, en sus calidades de cónyuge e hija sobrevivientes del causante respectivamente; a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión en cuestión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minutos del día cinco de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOS, Jueza de lo Civil de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER QUE: Se han promovido por los licenciados Herbert de Jesús Solano Argueta y José Alirio Beltrán García, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo la REF.: DV ; sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Will German Beltrán, quien falleció a las diez horas veinte minutos del día trece de mayo de dos mil dieciséis; siendo su último domicilio el municipio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Emilia Aracely Beltrán Escobar, las señoritas Nancy Carolina Beltrán Martínez, Karen Alejandra Beltrán Machón, el adolescente José Alejandro Beltrán Torres; y el niño Brandon Daniel Beltrán Torres, los dos últimos a través de su representante legal Carlota Virginia Torres, conocida como Ana Virginia Torres, en calidad de madre la primera e hijos sobrevivientes del causante en comento respectivamente. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a esta sede judicial las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los un días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZ DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. YESICA CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las ocho horas quince minutos del día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el día veinticinco de febrero de dos mil trece, que defirió el causante señor HEINAR ROGELIO BAIZA FLORES, quien fue de sesenta y seis años de edad, Profesor de Educación Básica, Casado, Salvadoreño, originario de Santa Elena, Departamento Usulután, hijo de Juana Elvethia Flores y Julio Heinar Baiza Rodezno (fallecidos), siendo su último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de los señores ROGELIO EDUARDO BAIZA LLANES, mayor de edad, Ingeniero en Ciencias de la Computación, Divorciado, del domicilio de Ghathersburg, Estado de Meryland, Estados Unidos de América, e IZA MARIA BAIZA LLANES, mayor de edad, Empleada, Soltera, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, en sus calidades de herederos testamentarios, representados por su procuradores, el primero por el Licenciado HERBET DE JESUS SOLANO ARGUETA y la última por los Licenciados ROSMERY TORRES URQUILLA y MARLON GRANADOS PINTO, quienes actúan conjunta o separadamente. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, 3 v. alt. No. F

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas del día uno de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante FABIEL GUERRA conocido por FABIEL GUERRA PEREZ y por JAVIER PEREZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, siendo Metapán su último domicilio; de parte de la señora ISABEL MAGAÑA DE GUERRA, en calidad de CONYUGE SOBRE- VIVIENTE Y CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que les correspondían a los señores ELSA GUERRA DE FIGUEROA, ELISA GUERRA DE GUEVARA, y OSCAR MANOLO GUERRA MAGAÑA, como HIJOS del referido causante.- Por lo anterior, se le confirió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con diez minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTO. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con veintidós minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante NOEMI DE JESUS ZELAYA DE MEJIA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, casada, ama de casa, originaria de esta ciudad, hija de Aminta Zelaya, fallecida el día veintisiete de octubre de dos mil catorce, siendo su último domicilio, esta ciudad; nombrándose como Curador de la Herencia Yacente al Licenciado ADRIAN SOSA, mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio, con carné de número 7633, tarjeta de identificación tributaria número y documento único de identidad número , a quien se le hizo saber el nombramiento de Curador; cargo que fue aceptado por el referido profesional, y el mismo fue juramentado a las once horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTITRÉS DE OCTU- BRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSÉ RAMIRO MEJÍA ALVARENGA, de sesenta años de edad, motorista, de este domicilio, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada AMPARO AYALA GARCÍA, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Hoyos, jurisdicción de esta ciudad, de la extensión superficial de CIEN- TO DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO DIEZ metros cuadrados equivalentes a CIENTO SESENTA MIL SEISCIEN- TOS DIECISEIS PUNTO CERO TRES varas cuadradas, que tiene los linderos y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta grados cero cero minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de veintitrés punto cuarenta y ocho metros; tramo dos, Norte cuarenta y un grados treinta y ocho minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de diez punto sesenta y seis metros; tramo tres, Norte cincuenta y siete grados cero cinco minutos quince segundos Este con una distancia de veintitrés punto setenta y cuatro metros; tramo cuatro, Norte cuarenta y un grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de veintidós punto setenta y dos metros; tramo cinco, Norte cuarenta y un grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de veintiséis punto ochenta y cuatro metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora Vilma Arias, río El Zapote de por medio; tramo seis, Norte veintisiete grados cincuenta y seis minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de treinta y tres punto catorce metros; tramo siete, Norte veintinueve grados catorce minutos diecinueve segundos Este con una distancia de treinta y seis punto treinta y dos metros; tramo ocho, Norte treinta y nueve grados cincuenta y dos minutos cero cero segundos Este con una distancia de veinticuatro punto diecisiete metros; tramo nueve, Norte sesenta y cinco grados veintiún minutos cincuenta segundos Este con una distancia de doce punto ochenta y siete metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Demetrio Arias, río El Zapote de por medio; tramo diez, Norte setenta y un grados cincuenta y tres minutos cuarenta segundos Este con una distancia de once punto veintiocho metros; tramo once, Norte sesenta y dos grados cero un minutos cero cinco segundos Este con una distancia de catorce punto cuarenta y tres metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora María Arias, río El Zapote de por medio; tramo doce, Sur treinta y ocho grados cincuenta y ocho minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de treinta y nueve punto treinta y cinco metros; tramo trece, Sur cuarenta y dos grados treinta y siete minutos cero cero segundos Este con una distancia de sesenta punto cincuenta y tres metros; tramo catorce, Sur diecisiete grados treinta y un minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de veinticinco punto noventa y seis metros; tramo quince, Sur treinta y cuatro grados cuarenta y tres minutos cero cero segundos Este con una distancia de setenta y cinco

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de punto cuarenta y seis metros, colindando en estos tramos hoy con terreno propiedad del señor Ismael Hernández, río El Zapote de por medio; Según ficha catastral antes Colindando en este rumbo con los señores Simón Octavio Valladares García Rió de por medio, Miguel Ángel Hernández Ramírez, Río de por medio, María Bonifacia Rivera de Hernández y Teresa Hernández García, río de por medio.- LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veintitrés tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y cuatro grados diecisiete minutos veinte segundos Oeste con una distancia de treinta punto cero cero metros; tramo dos, Sur cero ocho grados veinticuatro minutos trece segundos Oeste con una distancia de nueve punto doce metros; tramo tres, Sur veinticuatro grados cincuenta minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cincuenta y ocho punto veintiocho metros; tramo cuatro, Sur treinta y nueve grados dieciséis minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de treinta y uno punto noventa y seis metros; tramo cinco, Sur treinta y nueve grados cuarenta y ocho minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto treinta y tres metros; tramo seis, Sur veintiocho grados treinta y cinco minutos quince segundos Oeste con una distancia de cuarenta y seis punto setenta y un metros; tramo siete, Sur veintidós grados trece minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto ochenta y dos metros; tramo ocho, Sur treinta y siete grados cero ocho minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero siete metros; tramo nueve, Sur veinte grados diez minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y dos metros; tramo diez, Sur cuarenta grados cero tres minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y dos metros; tramo once, Sur cincuenta y cuatro grados treinta y nueve minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de diez punto ochenta metros; tramo doce, Sur treinta y siete grados trece minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta metros; tramo trece, Sur treinta y nueve grados cincuenta y dos minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de treinta y tres punto cincuenta y dos metros; tramo catorce, Sur treinta grados cuarenta y cinco minutos doce segundos Oeste con una distancia de veintidós punto cincuenta y un metros; tramo quince, Sur cuarenta y seis grados veintidós minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto catorce metros; tramo dieciséis, Sur cuarenta grados veinte minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto cuarenta y cinco metros; tramo diecisiete, Sur cuarenta y tres grados treinta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto setenta y nueve metros; tramo dieciocho, Sur treinta y ocho grados veintidós minutos veinte segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto diecinueve metros; tramo diecinueve, Sur treinta grados cincuenta y nueve minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto cuarenta metros; tramo veinte, Sur veinticuatro grados veintisiete minutos treinta segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto setenta y dos metros; tramo veintiuno, Sur veintidós grados cuarenta y siete minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de treinta y uno punto cincuenta y cinco metros; tramo veintidós, Sur veinte grados cuarenta y siete minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto ochenta y tres metros; tramo veintitrés, Sur veinte grados cuarenta y dos minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto ochenta y tres metros, colindando en estos tramos hoy con terreno propiedad del señor Ángel Bonilla; según. ficha catastral antes colindando en este rumbo con los señores Samuel Bonilla Mejía, Ángel Bonilla Alvarenga, José Arturo Bonilla Alvarenga y Lilian Bonilla Alvarenga.- LINDERO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta grados dieciocho minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de tres punto cero cuatro metros; tramo dos, Sur setenta y nueve grados dieciséis minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y tres metros; tramo tres, Sur ochenta y tres grados treinta y nueve minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto setenta y nueve metros; tramo cuatro, Sur ochenta y nueve grados diecinueve minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de doce punto dieciséis metros; tramo cinco, Norte ochenta y siete grados treinta y ocho minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto veinticinco metros; tramo seis, Norte setenta y tres grados cuarenta y tres minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero tres metros; tramo siete, Norte setenta y nueve grados treinta y seis minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de trece punto sesenta metros; tramo ocho, Norte setenta y ocho grados veintiocho minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de treinta y uno punto noventa y cinco metros; tramo nueve, Norte setenta y nueve grados cincuenta y un minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto cero cuatro metros; tramo diez, Norte cincuenta y cinco grados cero siete minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero nueve metros; tramo once, Norte diecinueve grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero tres metros, colindando en estos tramos hoy con terreno propiedad del señor José Silvio Mercado Henríquez, calle vecinal de por medio; y Según ficha catastral antes colindando con los señores María Cruz Mercado de Flores, Calle de por medio, María Amalia Mercado de Molina, María Felicita Mercado Henríquez de Miranda, José Rafael Mercado Henríquez, José Serafín Mercado Henríquez, Melvin Ernesto Mercado Rodríguez, Cristóbal Mercado y José Silvio Mercado.- LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veinticinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos once segundos Este con una distancia de treinta y nueve punto setenta y seis metros; tramo dos, Norte treinta y cuatro grados treinta y nueve minutos diecisiete segundos Este con una distancia de sesenta y tres punto cero nueve metros; tramo tres, Norte treinta y siete grados cero dos minutos cuarenta segundos Este con una distancia de seis punto noventa y nueve metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de la Adesco Caserío Vistas Arriba; tramo cuatro, Norte treinta y cuatro grados cero cinco minutos cero cinco segundos Este con una distancia de trece punto cincuenta y cinco metros; tramo cinco, Norte veintidós grados treinta y un minutos cero tres segundos Este con una distancia de veinticuatro punto cuarenta y cuatro metros; tramo seis, Norte veintiún grados cuarenta y ocho minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de treinta y uno punto sesenta y dos metros; tramo siete, Norte doce grados treinta y cinco minutos dieciséis segundos Este con una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros; tramo ocho, Norte veinte grados veintisiete minutos quince segundos Este con una distancia de dieciséis punto ochenta y cuatro metros; tramo nueve, Norte veintiséis grados cuarenta y seis minutos diez segundos Este con una distancia de treinta punto cero dos metros; tramo diez, Norte veintiocho grados treinta minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de diez punto cero tres metros; tramo once, Norte treinta y dos grados veinticuatro minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de quince punto noventa y cuatro metros; tramo doce, Norte treinta y un grados veintiocho minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de trece punto diecinueve metros; tramo trece, Norte veintisiete grados once minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de veinticuatro punto cuarenta y un metros; tramo catorce, Norte veintidós grados treinta y tres minutos cero dos segundos Este con una distancia de treinta y cuatro punto veintisiete metros; tramo quince, Norte veintiséis grados quince minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de treinta y cinco punto catorce metros; tramo dieciséis, Norte veintiséis grados cero nueve minutos cero seis segundos Este con una distancia de doce punto ochenta metros; tramo diecisiete, Norte once grados treinta y ocho minutos veintinueve segundos Este con una distancia de quince punto treinta y cuatro metros; tramo dieciocho, Norte cero nueve grados cuarenta y ocho minutos cero un segundos Este con una distancia de nueve punto setenta y tres metros; tramo diecinueve, Norte cero cuatro grados cero nueve minutos treinta segundos Este con una distancia de veintidós punto noventa y dos metros; tramo veinte,

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Norte cero dos grados dieciocho minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de dieciocho punto ochenta y cuatro metros; tramo veintiuno, Norte cero tres grados veintisiete minutos trece segundos Este con una distancia de siete punto noventa y cinco metros; tramo veintidós, Norte cero dos grados cuarenta y seis minutos diecinueve segundos Este con una distancia de trece punto noventa y cinco metros; tramo veintitrés, Norte cero dos grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veinte punto setenta y ocho metros; tramo veinticuatro, Norte cero cuatro grados quince minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de veinticuatro punto setenta y cuatro metros; tramo veinticinco, Norte cero seis grados treinta y dos minutos veintiocho segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y cuatro metros, colindando en estos tramos hoy con terreno propiedad de la señora Blanca Lucía Argueta; según ficha catastral antes colindando con la señora María Lucía Argueta Ayala.- Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto de partida donde se inició la presente descripción. EL INMUEBLE ANTERIORMENTE RELACIONADO GOZA DE ZONA DE PROTECCIÓN QUE SE DESCRIBE ASÍ: Descripción técnica del inmueble denominado "ZONA DE PROTECCION DE RIO EL ZAPOTE EN TERRENO EN CANTON LOS HOYOS", ubicado en el municipio de ILOBASCO, departamento de CABAÑAS, con una extensión superficial de CUATRO MIL DOS- CIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO ONCE METROS CUA- DRADOS equivalentes a SEIS MIL SETENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES varas cuadradas. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta grados cero cero minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de veintitrés punto cuarenta y ocho metros; tramo dos, Norte cuarenta y un grados treinta y ocho minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de diez punto sesenta y seis metros; tramo tres, Norte cincuenta y siete grados cero cinco minutos quince segundos Este con una distancia de veintitrés punto setenta y cuatro metros; tramo cuatro, Norte cuarenta y un grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de veintidós punto setenta y dos metros; tramo cinco, Norte cuarenta y un grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de veintiséis punto ochenta y cuatro metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora Vilma Arias, río El Zapote de por medio; tramo seis, Norte veintisiete grados cincuenta y seis minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de treinta y tres punto catorce metros; tramo siete, Norte veintinueve grados catorce minutos diecinueve segundos Este con una distancia de treinta y seis punto treinta y dos metros; tramo ocho, Norte treinta y nueve grados cincuenta y dos minutos cero cero segundos Este con una distancia de veinticuatro punto diecisiete metros; tramo nueve, Norte sesenta y cinco grados veintiún minutos cincuenta segundos Este con una distancia de doce punto ochenta y siete metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Demetrio Arias, río El Zapote de por medio; tramo diez, Norte setenta y un grados cincuenta y tres minutos cuarenta segundos Este con una distancia de once punto veintiocho metros; tramo once, Norte sesenta dos grados cero un minutos cero cinco segundos Este con una distancia de catorce punto cuarenta y tres metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora María Arias, río El Zapote de por medio; tramo doce, Sur treinta y ocho grados cincuenta y ocho minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de treinta y nueve punto treinta y cinco metros; tramo trece, Sur cuarenta y dos grados treinta y siete minutos cero cero segundos Este con una distancia de sesenta punto cincuenta y tres metros; tramo catorce, Sur diecisiete grados treinta y un minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de veinticinco punto noventa y seis metros; tramo quince, Sur treinta y cuatro grados cuarenta y tres minutos cero cero segundos Este con una distancia de setenta y cinco punto cuarenta y seis metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Ismael Hernández, río El Zapote de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur cuarenta y cuatro grados diecisiete minutos veinte segundos Oeste con una distancia de diez punto diecinueve metros, colindando en este tramo con terreno propiedad del señor Ángel Bonilla. LINDERO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y cuatro grados cuarenta y tres minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de setenta y siete punto cincuenta y cuatro metros; tramo dos, Norte diecisiete grados treinta y un minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto noventa y seis metros; tramo tres, Norte cuarenta y dos grados treinta y siete minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de sesenta punto cincuenta y tres metros; tramo cuatro, Norte treinta y ocho grados cincuenta y ocho minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de treinta punto veintinueve metros; tramo cinco, Sur sesenta y dos grados cero un minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero tres metros; tramo seis, Sur setenta y un grados cincuenta y tres minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de once punto veintiocho metros; tramo siete, Sur sesenta y cinco grados veintiún minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de doce punto ochenta y siete metros; tramo ocho, Sur treinta y nueve grados cincuenta y dos minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto diecisiete metros; tramo nueve, Sur veintinueve grados catorce minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de treinta y seis punto treinta y dos metros; tramo diez, Sur veintisiete grados cincuenta y seis minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de treinta y tres punto catorce metros; tramo once, Sur cuarenta y un grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto ochenta y cuatro metros; tramo doce, Sur cuarenta y un grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de veintidós punto setenta y dos metros; tramo trece, Sur cincuenta y siete grados cero cinco minutos quince segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto setenta y cuatro metros; tramo catorce, Sur cuarenta y un grados treinta y ocho minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y seis metros; tramo quince, Sur cuarenta grados cero cero minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y cinco metros, colindando en estos tramos con terreno del señor José Ramiro Mejía Alvarenga. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero cuatro grados quince minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de once punto cero cero metros; tramo dos, Norte cero seis grados treinta y dos minutos veintiocho segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y cuatro metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora Blanca Lucía Argueta. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto de partida donde se inició la presente descripción; el cual adquirió por compra que hizo a los señores María Teresa Mejía Alvarenga de Hernández conocida por María Teresa Mejía Alvarenga, María Jorge Mejía de Amaya, María Consuelo Mejía de Chile, María Lucía Mejía de Flores, María Isabel Mejía de Castro y María Fidelina Mejía de Mercado y quienes adquirieron dicho inmueble por compra que le hicieran a su fallecida madre señora Juana Alvarenga el día veinte de enero del año mil novecientos noventa y cinco; y valúa el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero de dos mil dieciocho. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó inicialmente la Licenciada Georgina Teresa Aguilar Cárdenas, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, portadora de su Tarjeta de Identificación de Abogado Número: veintiún mil cuatrocientos cuarenta y dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero seis uno cuatro-dos cinco uno cero siete ocho-uno uno siete-dos; quien actuaba en su carácter de Apoderada General Judicial del señor JOSE ARMANDO MUÑOZ HERRERA, quien es de sesenta y un años, Motorista, del domicilio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cero seis nueve cinco tres siete cinco-seis y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero siete cero nueve-cero uno uno dos cinco cuatrocero cero uno-nueve; posteriormente la referida profesional fue sustituida por la de igual cargo Licenciada JENNY IVONNE GARCIA MOS, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portadora de su Tarjeta de Identificación de Abogado número: diecinueve mil novecientos ochenta y dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cincouno tres siete-dos; con citación del Síndico Municipal de Suchitoto señor JOSE FREDY DURAN RIVAS, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústico inculto, ubicado en la dirección siguiente: Cantón Palacios del Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, el cual tiene la descripción técnica de conformidad a las medidas topográficas realizadas por el Ingeniero Héctor Antonio Flores Martínez así: con una extensión superficial de OCHO MIL VEINTIDOS PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a UNA MANZANA UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PUN- TO CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, inmueble que mide y linda: LINDERO NORTE: partiendo del vértice nor poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y nueve grados veintidós minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de dieciocho punto cincuenta y seis metros; Tramo dos, Norte sesenta y un grados veintidós minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de veinticinco punto treinta y dos metros; Tramo tres, Norte sesenta y cuatro grados treinta y siete minutos treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de once punto cuarenta metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y dos grados once minutos veintiún segundos Este, con una distancia de nueve punto noventa y tres metros; colindando con MARCELINO VILLATORO, con calle de por medio; Tramo cinco, Norte sesenta y ocho grados trece minutos diecinueve segundos Este, con una distancia de catorce punto cincuenta metros; Tramo seis, Norte setenta grados veinte minutos cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de cuarenta y cinco punto ochenta metros; Tramo siete, Norte sesenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de trece punto setenta metros; Tramo ocho, Norte sesenta y ocho grados treinta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia de doce puntos setenta y ocho metros; Tramo nueve, Norte setenta y ocho grados treinta y un minutos veintitrés segundos Este, con una distancia de dos punto diez metros; colindando con ROMEO ESCALON, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice nor oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y siete grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de un punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, Sur cincuenta y seis grados cero cuatro minutos cero un segundos Este, con una distancia de dos punto setenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur cincuenta y un grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia de veintiocho punto treinta y seis metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y dos grados cuarenta y nueve minutos veinticuatro segundos Este, con una distancia de dos punto sesenta y tres metros; colindando con EUGENIO LOBO. LIN- DERO SUR: partiendo del vértice Sur oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta grados veinticuatro minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de diez punto setenta y dos metros; Tramo dos, Sur treinta y nueve grados veinticuatro minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de dos punto veintidós metros; Tramo tres, Sur treinta y seis grados cuarenta y ocho minutos cero nueve segundos Oeste, con una distancia de veintidós punto cincuenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur treinta y ocho grados dieciocho minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de cuarenta y cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo cinco, Sur treinta y cuatro grados treinta y tres minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de once punto treinta y cinco metros; colindando con PABLO SANTOS GRANADOS. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cuatro grados cero siete minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de veintiún punto veintiséis metros; Tramo dos, Norte setenta y siete grados cuarenta y nueve minutos treinta y tres segundos Oeste, con una distancia de tres punto noventa metros; Tramo tres, Norte setenta y dos grados veintisiete minutos cero un segundos Oeste, con una distancia de ocho punto noventa y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte setenta y tres grados veintinueve minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto veintitrés metros; Tramo cinco, Norte setenta y tres grados cuarenta minutos dieciocho segundos Oeste, con una distancia de sesenta y cinco punto once metros; Tramo seis, Norte cincuenta y siete grados trece minutos cero cero segundos Oeste, con una distancia de punto treinta y ocho metros; colindando con VICTORINA CARRERO ALAS. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El terreno antes descrito lo valúa en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas cuarenta minutos del día nueve de febrero del dos mil dieciocho.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. NORMA LUZ SERRANO DE GARCIA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Jueza de Primera Instancia tramo con terreno propiedad del señor Basilio Urías, calle nacional de Interino del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por ocho tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diez grados treinta y siete minutos veintiuno segundos HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada SUYAPA MARBELY PINEDA VELASQUEZ, mayor de edad, Oeste, con una distancia de siete punto ochenta y seis metros; tramo dos, Norte diez grados cincuenta y siete minutos cincuenta y siete segundos Abogada, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, Oeste, con una distancia de siete punto noventa y nueve metros; tramo en concepto de Apoderada General Judicial del señor JOSÉ CIRO tres, Norte ochenta grados treinta y cinco minutos treinta segundos Este, AGUILAR RIVAS, conocido por JOSÉ CIRO AGUILAR, de cincuenta con una distancia de cero punto ochenta y seis metros; tramo cuatro, y cinco años de edad, cocinero, del domicilio de Jutiapa, departamento Norte cero nueve grados cero tres minutos veinticinco segundos Oeste, de Cabañas, solicitando Título Supletorio a favor de su representado, con una distancia de cinco punto setenta y seis metros; tramo cinco, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Llano Largo, Sur ochenta grados veinticinco minutos treinta y dos segundos Oeste, de la jurisdicción de la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, de la con una distancia de nueve punto cero cero metros, colindando en estos extensión superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO tramos con terreno propiedad de Roberto Balmore Alfaro Menjívar; OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a UN tramo seis, Norte cero siete grados cero dos minutos cincuenta y nueve MIL DOSCIENTOS CUATRO PUNTO CINCUENTA Y DOS VARAS segundos Oeste, con una distancia de quince punto cincuenta y cinco CUADRADAS el cual se describe así: LINDERO NORTE, partiendo metros; tramo siete, Norte ochenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente cuarenta y uno segundos Oeste, con una distancia de ocho punto setenta rumbo y distancia: Tramo uno, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y cinco metros; tramo ocho, Norte trece grados cuarenta y cinco minutos y dos minutos cero siete segundos Este, con una distancia de treinta y veinticinco segundos Oeste, con una distancia de nueve punto treinta y uno punto setenta y seis metros, colindando en este tramo con terreno siete metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor propiedad del señor Gamaliel Menjívar Orellana. LINDERO ORIENTE, Baltazar Alfaro Menjívar. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es partiendo del vértice Nor Oriente está formado por nueve tramos con donde se inició la descripción. Lo valúa el titulante en la cantidad de los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero nueve grados DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. cero seis minutos cero nueve segundos Este, con una distancia de doce Inmueble que adquirió por compra que hizo al señor Alberto Peña. punto setenta y nueve metros; tramo dos, Sur catorce grados cuarenta y uno minutos cincuenta y uno segundos Este, con una distancia de ocho punto cincuenta y nueve metros; tramo tres, Sur setenta y cuatro grados Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, catorce minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de a las ocho horas cuarenta minutos del día nueve de enero de dos mil cero punto cuarenta y ocho metros; tramo cuatro, Sur diecinueve grados dieciocho.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE veinte minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de ocho PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO punto cero ocho metros; tramo cinco, Sur ochenta y cinco grados cero tres minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de uno punto setenta y uno metros; tramo seis, Sur cuarenta y dos grados catorce minutos cero siete segundos Oeste, con una distancia de trece punto setenta y cinco metros; tramo siete, Sur veintidós grados dieciocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de uno punto once metros; tramo ocho, Sur doce grados treinta y uno minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de uno punto sesenta metros; tramo nueve, Sur trece grados veintinueve minutos trece segundos Este, con una distancia de siete punto cero cuatro metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Gamaliel Menjívar Orellana; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte setenta y uno grados treinta y tres minutos veintiséis segundos Oeste, con una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros, colindando en este LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE DOMINIO La infrascrita Alcaldesa Municipal. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado ISRAEL ANGEL VASQUEZ VARGAS, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de un millón novecientos sesenta y tres mil trescientos veintiséis-ocho, con Número de Identificación Tributaria un mil ciento diecisiete- doscientos sesenta y un mil setenta y nueve-ciento dos-tres, actuando en calidad de apoderado de la señora MARIA YESENIA LOPEZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones quinientos setenta y nueve mil doscientos sesenta y tres guión cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciocho - doscientos cincuenta mil quinientos setenta y dos - ciento uno - dos, solicitando a favor de su representada Título de Dominio Municipal de un terreno de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Las Delicias, Calle Principal, identificado como Taller Automotriz, lote sin número, jurisdicción de Santa María Ostuma, departamento de La Paz, compuesto según solicitud de CIENTO VEINTINUEVE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS de superficie, que mide y linda: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y seis grados cuarenta minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de cinco punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y dos grados cuarenta y nueve minutos once segundos Este, con una distancia de tres punto veintiocho metros; colindando con calle de por medio y del otro lado el terreno de PAULA LOPEZ DE MENDEZ. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte dieciséis grados cero cero minutos cero nueve segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto cincuenta y cuatro metros; colindando con terreno de ZONIA MARGARITA ELIZABETH LOPEZ CANDELARIO. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que deban respetarse y no lo posee en proindivisión con persona alguna. El referido inmueble lo ha adquirido su poderdante, en calidad de heredera declarada de la señora Beatriz López Méndez, quien fue mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Santa María Ostuma, departamento de La Paz, según Declaratoria de Heredera, emitida por el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, el día veinticuatro de julio de dos mil catorce, ante la Jueza de lo Civil Licenciada Gloria Victalina Valencia de Barrera. Lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.- LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL.- ELSA ANTONIA CERRITOS SIGÜENZA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJAN- DRA MARIA NAVAS LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Tramo uno, Sur dieciséis grados quince minutos trece segundos Este, con una distancia de doce punto sesenta metros; colindando con terreno de ALBERTINA LOVATO ENRIQUEZ. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y cuatro grados doce minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de nueve Consistente en: la palabra KIWIS BAR DE JUGOS Y HAMpunto treinta y nueve metros; colindando con terreno de ALBERTINA BURGUESAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA LOVATO ENRIQUEZ. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice DEDICADA A LA VENTA DE JUGOS. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil dieciocho. nueve de febrero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. F

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 CONVOCATORIAS SUBASTA PÚBLICA CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad "COOPERATIVA DE CONSUMO Y PREVISION SOCIAL DE AVIADORES Y AERO- LICENCIADO JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS DEL JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de Ley. TECNICOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE". HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida por el inicialmente por el Licenciado Benjamín Baltazar Blanco Hernández y continuado por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, en calidad CONVOCA: A sus Asociados a la ASAMBLEA GENERAL OR- DINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el auditórium de Grupo de Operaciones situado en el Kilómetro nueve del Boulevard del Ejército de apoderados generales judiciales del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, S.A o BCU, S.A., antes BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIE- Nacional, a las 13:00 horas del día viernes 06 de abril del año dos mil dieciocho. El Quórum para celebrarse la sesión será la mitad más uno de los accionistas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos de los accionistas presentes. DAD ANONIMA, en contra de los señores MIRNA LISSETTE AYALA CRESPIN y MORGAN EDUARDO REYES MELARA, reclamándole cantidad de dinero, intereses y costas procesales, SE VENDERÁN EN PÚBLICA SUBASTA en fecha que oportunamente se señalará dos I. Memoria de Labores del Consejo de Administración. inmuebles de naturaleza urbana ubicados el primero en: RESIDENCIAL SANTÍSIMA TRINIDAD, CONDOMINIO NUEVE, NIVEL DOS, II. Informe de la Junta de Vigilancia durante el año APARTAMENTO DOS-B, RESIDENCIAL SANTÍSIMA TRINI- III. Informe de la Gerencia. DAD DUPLEX BLOCK J, AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de una extensión superficial de TREINTA Y IV. Presentación de los Estados Financieros del ejercicio CINCO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, V. Informe del Auditor Externo. inscrito bajo la Matrícula de Folio Real computarizado número SEIS VI. Aplicación de resultados. VII. Nombramiento del Auditor Externo VIII. Asuntos Varios. De no haber Quórum para la primera convocatoria, la Asamblea de una extensión superficial de CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES General Ordinaria se celebrará en segunda convocatoria, a las 14:00 horas del día viernes 06 de abril del mismo mes y año, en la misma dirección y conforme a la agenda ya indicada, con los accionistas presentes y representados y se tomarán las resoluciones por mayoría de los votos presentes. CERO CERO UNO SEIS SEIS UNO UNO-ACERO CERO UNO CUATRO, y el segundo ubicado en: RESIDENCIAL SANTÍSIMA TRINIDAD, CONDOMINIO NUEVE, NIVEL UNO, TENDEDERO DOS-B, RESIDENCIAL SANTÍSIMA TRINIDAD DUPLEX BLOCK J, AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, METROS CUADRADOS, inscrito bajo la matrícula de folio real computarizado número SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS UNO UNO - A CERO CERO UNO CINCO, ambos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador, a favor de los señores MIRNA LISSETTE AYALA CRESPIN y MORGAN EDUARDO REYES MELARA. Se admitirán posturas siendo legales. Ilopango, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. RENE ALCIDES RODRIGUEZ HURTADO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. 3 v. alt. No. C Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez Dos, a las nueve horas y veinte minutos del día veinte de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, JUEZ DOS.- LIC. LISANDRO JOSUE JOVEL DERAS, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A. Comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # de Agencia Usulután, emitido el día 12/07/2010 a un plazo de 360 días el cual devenga una tasa de interés anual del 2.25%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 13 de febrero de JULIO ALFONSO GARCÍA INGLÉS, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A. Comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # de Agencia Zacatecoluca, emitido el día 26/09/2013 a un plazo de 90 días el cual devenga una tasa de interés anual del 2.60%, solicitando la reposición de dicho Certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 13 de febrero de Comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # de Agencia San Miguel, emitido el día 14/02/2017 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 1.70%, solicitando la reposición de dicho Certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 13 de febrero de JULIO ALFONSO GARCÍA INGLÉS, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia TORRE, se ha presentado el propietario del cheque de gerencia No emitido el 23 de enero de 2018, solicitando la reposición de dicho cheque lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del cheque de gerencia antes mencionado. San Salvador, 14 de febrero de JULIO ALFONSO GARCÍA INGLÉS, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia CHALATENANGO, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 06 de diciembre de 2017, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 14 de febrero de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia USULUTAN, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el QUINIENTOS CUARENTA Y TRES 69/100 (US$35,543.69) 29 de enero de 2010, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna 932 del Código de Comercio. oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 14 de febrero de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 14 de febrero de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 285PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TREINTA Y CINCO MIL SANTA ANA, sábado 10 de febrero de ZULEIMA LOPEZ, BANCO CUSCATLÁN DE EI SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA. AGENCIA SANTA ANA CENTRO. 3 v. alt. No. F GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SAN LUIS, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 18 de julio de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de AVISA: Que en su agencia COJUTEPEQUE, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 18 de marzo de 2008, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 14 de febrero de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, San Salvador, 14 de febrero de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 21 de diciembre de 2015, a 180 días prorrogables, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado AVISA: Que en su agencia PLAZA FUTURA, se ha presentado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 01 de marzo de 2017, a 360 días prorrogables, solicitando la Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación San Salvador, 14 de febrero de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. San Salvador, 14 de febrero de v. alt. No. F LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F El Banco de Fomento Agropecuario. COMUNICA: Que en su Agencia Cara Sucia, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardado de Depósito a Plazo Fijo No , constituido el , a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. reposición del Certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y AVISA: Que en su agencia PLAZA FUTURA, se ha presentado 932 del Código de Comercio. el propietario del certificado No del Depósito a Plazo fijo En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación emitido el 01 de marzo de 2017, a 360 días prorrogables, solicitando la del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público se hará la reposición del certificado arriba mencionado. para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los San Salvador, 13 de febrero de artículos 486 y 932 del Código de Comercio. NOE BLADIMIR VALENZUELA GARCIA, Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación GERENTE AGENCIA CARA SUCIA. del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, 3 v. alt. No. F se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 TÍTULO MUNICIPAL Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA DOLORES TOBIAS NUÑEZ, de generales conocidas, en las presentes Diligencias, quien solicita Título Municipal a su favor de un inmueble situado en Barrio El Calvario, Calle Morazán, de la extensión superficial de VEINTICINCO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE: está formado por un tramo que mide cuatro punto veintidós metros; colindando con terrenos de Félix Tobías con pared de ladrillo de obra; AL ORIENTE: está formado por un tramo que mide siete punto setenta y cuatro metros; colindando con terrenos de Blanca Margarita Tobías Vargas, con pared de bloque; LINDERO SUR: está formado por un tramo que mide dos punto setenta y siete metros, colindando con terreno de Delfina Tobías con pared de bloque; LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo que mide siete punto dieciocho metros; colindando con terrenos distancia de dos punto setenta y siete metros, colindando con terreno de de Carmen Vides con pared de ladrillo de obra. Dicho inmueble lo adquirí por compra que hice al señor VICTOR rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cero tres grados veintiún minutos MANUEL TOBIAS RIVERA, según escritura pública otorgada en esta ciudad a las once horas del día veinticinco de julio del año dos mil trece, ante los oficios notariales del Licenciado ADAN ULISES Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F las presentes Diligencias, quien solicita Título Municipal a su favor de un inmueble situado en Barrio El Calvario, Calle Morazán, de la extensión superficial de CERO CERO HECTAREAS CERO CERO AREAS VEINTICINCO PUNTO SESENTA Y OCHO CENTIAREAS, equivalentes a VEINTICINCO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; cuya descripción es la siguiente: AL NORTE: partiendo del vértice nor poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur ochenta y seis grados cincuenta y dos minutos veintitrés segundos Este con una distancia de cuatro punto veintidós metros; colindando con terrenos de Félix Tobías con pared de ladrillo de obra; AL ORIENTE: partiendo del vértice nor oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur catorce grados veinticuatro minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y cuatro metros; colindando con terrenos de Blanca Margarita Tobías Vargas, con pared de bloque; LINDERO SUR: partiendo de vértice Sur Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte ochenta grados veintiséis minutos cero ocho segundos Oeste con una Delfina Tobías con pared de bloque; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente está formado por un tramo con los siguientes cero nueve segundos Este con una distancia de siete punto dieciocho metros; colindando con terrenos de Carmen Vides con pared de ladrillo de obra. El inmueble descrito no tiene cargas o derechos reales de ajena SOLORZANO. El inmueble descrito no tiene cargas ni derechos reales pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo hubo de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, lo estimo en la por compra que hiciere a la señora SARA MARISOL TOBIAS, según cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE escritura pública, otorgada en esta Ciudad de Chalatenango, a las ocho AMERICA. horas del día seis de mayo del año dos mil once, ante los oficios notariales del Licenciado JULIO VIDAL ALAS RIVAS, el cual no fue inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, de este Departamento, por no ser inscribible su antecedente, lo valora en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del SECRETARIO MUNICIPAL. Municipio y Departamento de Chalatenango, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA DOLORES TOBIAS NUÑEZ, de generales conocidas en 3 v. alt. No. F

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de MARCA DE SERVICIOS en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KATYA MERCEDES LARA DE RAMIREZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO CALA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra Kamin Lingerie & Accesorios y diseño, traducidas al castellano como Kamin Lencería y Accesorios, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE BISUTERÍA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho. treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MARCA DE PRODUCTO REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras PRODUCTOS Nicasal y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRIJOLES EN CONSERVA, LÁCTEOS Y CARNES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. cinco de febrero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SAN- TOS BONILLA AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SANTOS BONILLA AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: la palabra Nicasal y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARROZ, CACAO Y CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 cinco de febrero del año dos mil dieciocho. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ALCIDES RUDECINDO AGUILA NUÑEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de SUPER HELADOS CREMOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CREMY Consistente en: la palabra CREMY, que servirá para: AMPARAR: PALETAS Y HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil diecisiete. ocho de febrero del año dos mil dieciocho. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras SALVADORAN COFFEE El Mirador y diseño, que se traduce al castellano como Café Salvadoreño El Mirador. No se concede exclusividad sobre las palabras SALVADORAN COFFEE, que se traduce al castellano como: Café Salvadoreño, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. doce de enero del año dos mil dieciocho. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 09, 35. No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR LEO- NEL RODRIGUEZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDREW WILLIAM STANHOPE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de Programa Mundial de Alimentos (PMA), de nacionalidad SALVA-

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras MAPS MONITOREO ACTIVO DE PROGRAMAS SOCIALES y diseño, que servirá para: AMPARAR: UNA APLICACIÓN PARA LA CAPTURA DE DATOS CLAVE DE LOS PROGRAMAS SOCIALES. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACION Y COMPILACIÓN EN UNA BASE DE DATOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete. doce de diciembre del año dos mil diecisiete. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE IVAN DIAZ MARROQUIN, en su calidad de APODERADO de BM & MB ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: BM & MB ASOCIADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: No. de Expediente: SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. c. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE IVAN DIAZ MARROQUIN, en su calidad de APODERADO de BM & MB ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: BM & MB ASOCIADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: las palabras VITTAGENO REJUVENATION y diseño, que se traduce al castellano como Vittageno Rejuvenecimiento, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil diecisiete. treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en: la frase VITTA-SPAS, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTO FARMACEUTICO. Clase: 05. SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil diecisiete. 3 v. c. No. C

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Dirección Nacional de Medicamentos

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Febrero de

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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