TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, LUNES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 NUMERO 165 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 8 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, LUNES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.... Decreto No Disposición transitoria concediendo plazo de un año, para la circulación de vehículos del transporte público de pasajeros, que están por exceder los veinte años de fabricación.... Decreto No Se establecen límites entre los municipios de Coatepeque y Santa Ana.... Decreto No Se autoriza al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, donar porciones de terreno a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en los Ramos de Educación y de Justicia y Seguridad Pública.... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA S U M A R I O Pág MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de las Asociaciones de Cosmetología y Estética de El Salvador y Coro Nacional de la Persona Adulta Mayor de El Salvador y Acuerdos Ejecutivos Nos. 142 y 169, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 879 y Se concede el goce de las exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipales, a las sociedades Iguanas Tropicales, Sociedad Anónima de Capital Variable y Ffi Reptile Division, Sociedad Anónima de Capital Variable.... Acuerdo No Se otorga a la sociedad Reflex, Sociedad Anónima de Capital Variable, concesión para explotar cantera de roca caliza.... Pág Acuerdo No Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 269, 270 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Pág. Pág. ORGANO JUDICIAL SECCION CARTELES PAGADOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PRIMERA PUBLICACION Acuerdo No. 736-D.- Se modifican dos Acuerdos emitidos a nombre de la Licenciada Glenda Patricia Arévalo de Rodríguez Acuerdos Nos. 814-D y 826-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza sobre Tasas Declaratoria de Herencia Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad Título Supletorio Título de Dominio Cancelación de Marca por Servicios Municipales, del municipio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas Nombre Comercial Convocatorias SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Título Supletorio... DE SEGUNDA PUBLICACION Subasta Pública Reposición de Certificados Aumento de Capital Disminución de Capital Aceptación de Herencia Edicto de Emplazamiento DE TERCERA PUBLICACION Emblemas Aceptación de Herencia Marca de Servicios

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de Pág. 3 Pág. Reposición de Póliza de Seguro Título de Propiedad Reposición de Cheque Título Supletorio Marca de Producto DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad... Título de Dominio... Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Convocatorias... Subasta Pública... Reposición de Certificados... Disminución de Capital... Balances de Liquidación... Título Municipal... Marca de Servicios Marca de Producto Marca de Fábrica... Nombre Comercial... Señal de Publicidad Comercial Subasta Pública Reposición de Certificados Balances de Liquidación... Título Municipal Marca de Servicios... Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad , relacionado con las disposiciones de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública para el ejercicio fiscal DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad , relacionado con el artículo 168 inciso 1º ordinal 2º del Código de Justicia Militar

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO N 731. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo número 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial número 212, Tomo N 329, del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. II. III. IV. POR TANTO, Que debido a que el Art. 32 de la citada ley, únicamente permite el traspaso de la concesión a los herederos, no así a terceros, situación que afecta sensiblemente los intereses económicos y la seguridad jurídica de aquellas personas, que no obstante haber adquirido la propiedad de diferentes unidades para la prestación de los servicios de transporte, tanto en la modalidad de transporte selectivo como alternativo local de pasajeros, no pueden registrarlas a su nombre, en virtud de las mencionadas dificultades legales, lo cual ha llevado inclusive al decomiso de dichas unidades, dejando sin el sustento diario a un importante número de familias, cuya subsistencia depende de esta actividad económica. Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 2 y 102, ambos de la Constitución de la República, es obligación del Estado, garantizar tanto la seguridad jurídica, como la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social, a efecto de acrecentar la riqueza nacional en beneficio del mayor número de habitantes. Que en razón de lo anterior, se hace necesario emitir disposiciones legales que regulen, tanto la facultad del Viceministerio de Transporte de autorizar el traspaso de concesiones de transporte de los servicios selectivos y alternativos locales de pasajeros a terceros, como el procedimiento a seguir para tales efectos. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Carlos Armando Reyes Ramos, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Guillermo Antonio Olivo Méndez y Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza. DECRETA la siguiente: Reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así: Art. 1.- Intercálase entre los Arts. 28-BIS y 29, un nuevo artículo, que será el Art. 28 TER, de la siguiente manera. "ART. 28 TER.- Toda persona natural o jurídica que se encuentre prestando el servicio de transporte de pasajeros, bajo la modalidad de transporte selectivo y transporte alternativo local de pasajeros, en virtud de haberle sido traspasado alguno de los vehículos descritos en los artículos 28 y 28-BIS, de la presente ley, vinculado a un permiso, deberá informar oportunamente de esta circunstancia al Viceministerio de Transporte. Verificada que sea la información a que se refiere el inciso anterior, el Viceministerio de Transporte, con el fin de evitar la suspensión del servicio, procederá a traspasar el permiso correspondiente, al propietario del vehículo vinculado a dicho instrumento legal, y a efectuar las modificaciones en los registros que al efecto lleve. En estos casos, las personas jurídicas adquirirán el permiso de que se trate, en las mismas condiciones en las que le fue otorgado a su antecesor. Lo dispuesto en el presente artículo, procederá asimismo, en aquellos casos, en que una persona natural ha traspasado la propiedad de alguno de los vehículos descritos en los artículos 28 y 28-BIS de la presente ley, vinculado a un permiso a otra persona natural. Los trámites fijados en el presente artículo, generarán una tasa de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, por cada vehículo que sea objeto de traspaso, los cuales deberán ser cancelados en la colecturía del Viceministerio de Transporte". Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, del inciso 3 del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente decreto fue recibido el 30 de julio del 2014, con observaciones hechas por el Presidente de la República, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar dichas observaciones en la sesión plenaria del día catorce de agosto del dos mil catorce. MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SANCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GERSON MARTINEZ, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo N 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N 212, Tomo N 329, del 16 II. III. de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Que a la fecha, hay una gran cantidad de empresarios del transporte colectivo y público de pasajeros, que, a pesar de los esfuerzos que han realizado para cumplir con lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el sentido de renovar aquellas unidades de 20 años o más en las que prestan el servicio de transporte, se les ha hecho imposible por la grave crisis económica que enfrentamos todo el pueblo salvadoreño. Que con el fin de ayudarle a este importante sector de la economía nacional, se vuelve necesario emitir la respectiva disposición transitoria, que les permita a los empresarios del transporte colectivo y público de pasajeros, seguir prestando dicho servicio en las unidades, que durante este año 2014, cumplieron o cumplen los 20 años a que hace referencia el Art. 34 citado en el considerando II del presente decreto, y puedan renovar la correspondiente tarjeta de circulación. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Manuel Rigoberto Soto Lazo. DECRETA: la siguiente disposición transitoria: Art. 1.- Autorízase, por el plazo de un año, la circulación de los vehículos del transporte público de pasajeros, que están por exceder los 20 años de fabricación a que hace referencia el artículo 34, inciso 1 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, siempre y cuando a la fecha de entrar en vigencia el presente decreto, estén prestando el servicio, y por consiguiente, se les expedirán las respectivas tarjetas de circulación y sus respectivos permisos de línea, para que circulen por el plazo indicado. Estas unidades tendrán derecho al pago de la compensación, mientras mantengan la tarjeta de circulación y el permiso de línea vigente, conforme lo dispone el Decreto Legislativo número 487, de fecha 23 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial número 222, Tomo 377, del 28 del mismo mes y año, y sus reformas y prórrogas posteriores. Art. 2.- Con respecto a los vehículos relacionados en el artísculo anterior, no les será aplicable el inciso 2 del artículo 10 de la Ley transitoria para la estabilización de las tarifas del servicio público de pasajeros, aprobada mediante Decreto Legislativo número 487, de fecha 23 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial número 222, Tomo número 377, del 28 del mismo mes y año. Art. 3.- El presente decreto tendrá una vigencia de un año, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, del inciso 3 del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue recibido el 30 de julio del 2014, con observaciones hechas por el Presidente de la República, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar dichas observaciones en la sesión plenaria del día catorce de agosto del dos mil catorce. MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SANCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GERSON MARTINEZ, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DECRETO No. 770 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Santa Ana, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. IV. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal COA- TEPEQUE SANTA ANA con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz de Rivera, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y Manuel Vicente Menjívar y de la exdiputada Ana Daysi Villalobos Membreño. DECRETA: Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Coatepeque y Santa Ana ambos del Departamento de Santa Ana, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por veintinueve trayectos. El primer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del cuatro al seis, por linderos de parcelas; el quinto trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del seis al ocho, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del nueve al diez, por elemento natural hidrográfico; el octavo trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del diez al doce, por linderos de parcelas; el noveno trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del doce al trece, por elemento natural hidrográfico; el décimo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del trece al catorce, por linderos de parcelas; el décimo primer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del catorce al quince, por elemento natural hidrográfico; el décimo segundo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del quince al dieciséis, por linderos de parcelas; el décimo tercer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del dieciséis al diecisiete, por vía de comunicación terrestre; el décimo cuarto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del diecisiete al dieciocho, por lindero de parcelas; el décimo quinto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del dieciocho al diecinueve, por elemento natural hidrográfico, quebrada conocida como Las Pilas; el décimo sexto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del diecinueve

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de al veinte, por linderos de parcelas; el décimo séptimo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del veinte al veintiuno, por elemento natural hidrográfico; el décimo octavo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del veintiuno al veintidós, por linderos de parcelas; el décimo noveno trayecto formado de cinco tramos, determinado con seis puntos numerados del veintidós al veintisiete, por vía de comunicación terrestre; el vigésimo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del veintisiete al veintiocho, por linderos de parcelas; el vigésimo primer trayecto formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos numerados del veintiocho al treinta y uno, por vía de comunicación terrestre; el vigésimo segundo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y uno al treinta y dos, por linderos de parcelas; el vigésimo tercer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y dos al treinta y tres, por elemento natural hidrográfico; el vigésimo cuarto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y tres al treinta y cuatro, por linderos de parcelas; el vigésimo quinto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y cuatro al treinta y cinco, por vía de comunicación terrestre; el vigésimo sexto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y cinco al treinta y seis, por linderos de parcelas; el vigésimo séptimo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y seis al treinta y siete, por vía de comunicación terrestre; el vigésimo octavo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y siete al treinta y ocho, por linderos de parcelas; el vigésimo noveno trayecto formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos numerados del treinta y ocho al cuarenta y uno, por vía de comunicación terrestre. Punto trifinio de inicio. Está definido en la desembocadura de la quebrada El Volador, sobre el río Suquiapa, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de San Pablo Tacachico, perteneciente al departamento de La Libertad y Coatepeque y Santa Ana, ambos pertenecientes al departamento de Santa Ana. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y siete mil doce punto cero ocho metros; Latitud igual, trescientos dieciocho mil doscientos veinticinco punto cuarenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Pablo Tacachico, parcelas ciento cuarenta y ocho y seiscientos noventa y cinco, ambas del sector cero cinco diecisiete R trece; para el municipio de Coatepeque, parcela setenta y cuatro, del sector cero dos cero dos R cero cuatro y para el municipio de Santa Ana, parcela trescientos once, del sector cero dos diez R veintidós. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Suquiapa, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente de la parcela quinientos trece, del sector cero dos diez R veintiséis, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de quince mil trescientos veinticuatro punto catorce metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y dos punto cero seis metros; Latitud igual, trescientos dieciocho mil seiscientos noventa y dos punto cero un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas que corresponden a los caseríos Mogotes, San Felipe, El Marañón y Planta Vieja, todas del sector cero dos cero dos R cero cuatro; caseríos San Francisco y San Miguelito, Sitio El Rosario y Lotificación El Tamarindo, todas del sector cero dos cero dos R cero uno, Lotificación El Jute y la parcela número quinientos veintinueve, todas del sector cero dos diez R veintiséis; para el municipio de Santa Ana, parcelas que corresponden a los caseríos Las Vegas, Valle Nuevo, San Isidro Moralitos y Los Morán, todas del sector cero dos diez R veintidós; caserío Agua Caliente, del sector cero dos diez R veintiuno, caserío El Cerezo y parcela número setenta y cinco, todas del sector cero dos diez R veintiséis. Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la carretera que de la Villa de San Pablo Tacachico, conduce a la ciudad de Santa Ana, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de sesenta punto cero tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho punto catorce metros; Latitud igual, trescientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela quinientos veintinueve, del sector cero dos diez R veintiséis; para el municipio de Santa Ana, parcela quinientos trece, del sector cero dos diez R veintiséis. Trayecto tres Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la carretera que de la Villa de San Pablo Tacachico conduce a la ciudad de Santa Ana, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento veintiuno (Finca Segovia) y ciento catorce, ambas del sector cero dos diez R veintiséis, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de ciento ochenta y cinco punto sesenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos ocho punto cincuenta y tres metros; Latitud igual, trescientos dieciocho mil setecientos cuarenta y uno punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas quinientos cincuenta y tres, ciento ocho y ciento veintiuno, todas del sector cero dos diez R veintiséis; para el municipio de Santa Ana, parcelas quinientos trece, cuatrocientos cuarenta y ocho y quinientos veinticuatro, todas del sector cero dos diez R veintiséis.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Trayecto cuatro Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la Finca Segovia conduce al caserío El Cerezo, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de mil cuatrocientos ochenta y nueve punto cincuenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve punto cero cinco metros; Latitud igual, trescientos diecisiete mil setecientos veinticinco punto sesenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas ciento veintiuno (Finca Segovia) y setecientos treinta y ocho, ambas del sector cero dos diez R veintiséis; para el municipio de Santa Ana, parcela ciento catorce, parcelas que corresponden al caserío El Cerezo y parcela quinientos treinta y cinco, todas del sector cero dos diez R veintiséis. Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío El Cerezo conduce al caserío Sitio Viejo, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de ochocientos veintiséis punto cuarenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y seis punto noventa y siete metros; Latitud igual, trescientos diecisiete mil quinientos ocho punto cuarenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela setecientos cuarenta y uno, setecientos cuarenta y dos, quinientos ochenta y tres, trescientos sesenta y cuatro, trescientos cincuenta y seis y trescientos cincuenta y cuatro, todas del sector cero dos diez R veintiséis; para el municipio de Santa Ana, parcelas cuatrocientos diecisiete, veintidós, trescientos setenta y cuatro y trescientos ochenta y cinco, todas del sector cero dos diez R veintiséis. Trayecto cinco Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que del caserío El Cerezo conduce al caserío Sitio Viejo, hasta interceptar el eje central de la calle que del caserío Sitio Viejo conduce al caserío Los Elizondo, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ochocientos cuatro punto treinta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y cuatro punto ochenta y un metros; Latitud igual, trescientos dieciséis mil ochocientos treinta y dos punto setenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas trescientos cincuenta y cuatro, trescientos cincuenta y cinco, cuatrocientos, trescientos sesenta y ocho, trescientos setenta y tres, trescientos cincuenta y uno, trescientos sesenta y nueve, doscientos veintiocho, doscientos veinticinco, doscientos dieciocho, doscientos diecinueve, doscientos veinte, doscientos veintiuno, trescientos ocho y doscientos cuarenta y uno, todas del sector cero dos diez R veintiséis; para el municipio de Santa Ana, parcelas trescientos ochenta y seis, seiscientos seis, trescientos noventa y nueve, trescientos cincuenta y tres, trescientos cuarenta y nueve, trescientos cincuenta, trescientos setenta, doscientos veintisiete, doscientos veintiséis, trescientos noventa y seis, seiscientos ocho, doscientos veintitrés, doscientos treinta y cuatro, doscientos veintidós, quinientos noventa, trescientos nueve y doscientos treinta y nueve, todas del sector cero dos diez R veintiséis. Tramo dos, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle vecinal que del caserío Sitio Viejo conduce al caserío Los Elizondo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas seiscientos noventa y cinco y la seiscientos setenta y nueve, ambas del sector cero dos diez R veintiséis, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de quinientos noventa y nueve punto treinta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos tres punto ochenta y seis metros; Latitud igual, trescientos dieciséis mil setecientos dieciocho punto cuarenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas doscientos cuarenta y uno, doscientos treinta y uno, trescientos noventa y cuatro, doscientos treinta y siete, trescientos diecinueve, doscientos cincuenta y ocho, doscientos cuarenta y siete, quinientos setenta y seiscientos setenta y nueve, todas del sector cero dos diez R veintiséis; para el municipio de Santa Ana, parcelas doscientos treinta y nueve, doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y seis, doscientos cuarenta, doscientos cincuenta y nueve, doscientos treinta y ocho, doscientos cuarenta y seis, doscientos cuarenta y cuatro, doscientos cuarenta y cinco, doscientos ochenta y cuatro, quinientos sesenta y nueve y doscientos cincuenta y siete, todas del sector cero dos diez R veintiséis. Trayecto seis Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Sitio Viejo o Los Gil, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de veintitrés punto veinticinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y dos punto cero cuatro metros; Latitud igual, trescientos dieciséis mil seiscientos noventa y ocho punto treinta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela seiscientos setenta y nueve, del sector cero dos diez R veintiséis; para el municipio de Santa Ana, parcela seiscientos noventa y cinco, del sector cero dos diez R veintiséis.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de Trayecto siete Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Sitio Viejo o Los Gil, hasta interceptar el esquinero suroriente de la parcela setenta y nueve, del sector cero dos cero dos R cero cinco, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de mil ciento ochenta y siete punto treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y uno punto ochenta y siete metros; Latitud igual, trescientos quince mil novecientos setenta y cuatro punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela trescientos cinco, del sector cero dos diez R veintiséis, ciento cuarenta y dos, ciento cincuenta y tres, ciento treinta y uno, ciento veinticinco, todas del sector cero dos cero dos R cero cinco; para el municipio de Santa Ana, parcela seiscientos noventa y cinco, del sector cero dos diez R veintiséis, parcelas cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, ochenta y cuatro, ochenta y tres y ciento cuarenta y cinco, todas del sector cero dos diez R veintiocho, parcelas noventa y uno, ochenta y nueve, noventa y tres, ochenta y cinco, ochenta y uno, ochenta y cuatro y setenta y nueve, todas del sector cero dos cero dos R cero cinco. Trayecto ocho Tramo uno, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que del cantón y caserío Concepción conduce al caserío Los Elizondo, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de doscientos uno punto treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y siete punto veintiocho metros; Latitud igual, trescientos dieciséis mil cincuenta y uno punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela setenta y seis, del sector cero dos cero dos R cero cinco; para el municipio de Santa Ana, parcela setenta y nueve, del sector cero dos cero dos R cero cinco. Tramo dos, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de doscientos cuarenta y cuatro punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y uno punto sesenta y seis metros; Latitud igual, trescientos dieciséis mil ciento cuarenta y dos punto cero cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela ciento cuarenta y dos, del sector cero dos diez R veintiocho; para el municipio de Santa Ana, parcelas sesenta y seis y cuarenta y dos, ambas del sector cero dos diez R veintiocho. Trayecto nueve Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada sin nombre, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuarenta, del sector cero dos cero dos R cero cinco y la número ciento setenta, del sector cero dos diez R veintiocho, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de ciento uno punto sesenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y tres punto treinta y ocho metros; Latitud igual, trescientos dieciséis mil doscientos treinta y nueve punto cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas cuarenta y siete, cuarenta y dos, cuarenta y uno y cuarenta, todas del sector cero dos cero dos R cero cinco; para el municipio de Santa Ana, parcelas cuarenta y dos y cuatrocientos treinta y dos, ambas del sector cero dos diez R veintiocho. Trayecto diez Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Agua Fría, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de cuatrocientos cincuenta punto cuarenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos quince punto noventa y siete metros; Latitud igual, trescientos dieciséis mil cuatrocientos siete punto treinta y seis metros. Sus colindantes son para el municipio de Coatepeque, parcelas cuarenta y treinta y nueve, ambas del sector cero dos cero dos R cero cinco; para el municipio de Santa Ana, parcela ciento setenta, del sector cero dos diez R veintiocho. Trayecto once Tramo único, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Agua Fría, aguas arriba (el cual en su nacimiento se le denomina quebrada Las Pilas), hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas dos y cuatro, ambas del sector cero dos cero dos R cero cinco, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de mil novecientos veintiuno punto trece metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochenta punto noventa y cinco metros; Latitud igual, trescientos catorce mil ochocientos noventa y ocho punto quince metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas treinta y nueve, treinta y siete, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y cuatro, treinta y tres, treinta, veintisiete, veintiséis, veinticinco, veintinueve, veintiuno, diecinueve, veinticuatro, veintidós, veintitrés y dos, todas del sector cero dos cero dos R cero cinco; para el municipio de Santa Ana, parcela sesenta y nueve, del sector cero dos diez R treinta y uno.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Trayecto doce Tramo único, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Concepción conduce al cantón y caserío Conacaste, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia aproximada de trescientos punto cincuenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos catorce mil setecientos setenta y cuatro punto diez metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela dos, del sector cero dos cero dos R cero cinco; para el municipio de Santa Ana, parcela cuatro, del sector cero dos cero dos R cero cinco. Trayecto trece Tramo único, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Concepción conduce al cantón y caserío Conacaste, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuatro y dos (Finca Florida), ambas del sector cero dos diez R treinta y uno, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una distancia aproximada de mil cuarenta punto noventa y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setenta y ocho punto veinticuatro metros; Latitud igual, trescientos trece mil ochocientos diecisiete punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas tres y uno, ambas del sector cero dos cero dos R cero cinco, parcela treinta y dos, del sector cero dos cero dos R cero seis; para el municipio de Santa Ana, parcela cuatro, del sector cero dos cero dos R cero cinco, parcelas uno, tres y cuatro, todas del sector cero dos diez R treinta y uno. Trayecto catorce Tramo único, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada Las Pilas, lugar donde se ubica el punto número dieciocho, con una distancia aproximada de seiscientos ochenta y cuatro punto setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho punto veintinueve metros; Latitud igual, trescientos catorce mil ciento siete punto setenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela dos (Finca Florida), del sector cero dos diez R treinta y uno; para el municipio de Santa Ana, parcelas cuatro y tres, ambas del sector cero dos diez R treinta y uno. Trayecto quince Tramo único, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Las Pilas, hasta alcanzar el esquinero surponiente de la parcela seis, del sector cero dos diez R treinta y uno, lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una distancia aproximada de doscientos cuarenta y cinco punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y siete punto cuarenta y un metros; Latitud igual, trescientos trece mil novecientos noventa y nueve punto cero nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela dos (Finca Florida), del sector cero dos diez R treinta y uno; para el municipio de Santa Ana, parcelas catorce y seis, ambas del sector cero dos diez R treinta y uno. Trayecto dieciséis Tramo único, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada Las Pilas, lugar donde se ubica el punto número veinte, con una distancia aproximada de doscientos quince punto cero metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos once punto setenta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos trece mil novecientos nueve punto ochenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela dos, del sector cero dos diez R treinta y uno; para el municipio de Santa Ana, parcelas quince, ochenta y cinco y ciento cuatro, todas del sector cero dos diez R treinta y uno. Trayecto diecisiete Tramo único, del punto número veinte al punto número veintiuno. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Las Marías, hasta interceptar al esquinero surponiente de la parcela ochocientos sesenta y cuatro, del sector cero dos cero dos R cero seis, lugar donde se ubica el punto número veintiuno, con una distancia aproximada de novecientos veintitrés punto treinta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos veintinueve punto veinte metros; Latitud igual, trescientos trece mil cincuenta y cinco punto quince metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela dos, del sector cero dos diez R treinta y uno, parcelas ochocientos setenta y siete, ochocientos sesenta y ocho, ochocientos sesenta y cinco y ochocientos sesenta y cuatro, todas del sector cero dos cero dos R cero seis; para el municipio de Santa Ana, parcela ciento cuatro, del sector cero dos diez R treinta y uno, parcelas cuatrocientos, cuatrocientos uno, ambas del sector cero dos diez R treinta y cuatro y la parcela ochocientos sesenta y tres, del sector cero dos cero dos R cero seis.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de Trayecto dieciocho Tramo único, del punto número veintiuno al punto número veintidós. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que de la ciudad de San Salvador conducía a la ciudad de Santa Ana, lugar donde se ubica el punto número veintidós, con una distancia aproximada de ciento treinta punto setenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco punto cincuenta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos trece mil veintiuno punto cincuenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela ochocientos sesenta y cuatro, del sector cero dos cero dos R cero seis; para el municipio de Santa Ana, parcela ochocientos sesenta y tres, del sector cero dos cero dos R cero seis. Trayecto diecinueve Tramo uno, del punto número veintidós al punto número veintitrés. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la carretera antigua que de la ciudad de San Salvador conducía a la ciudad de Santa Ana, hasta interceptar la prolongación del eje central de la calle que conduce a la Lotificación El Paso, lugar donde se ubica el punto número veintitrés, con una distancia aproximada de ciento cincuenta y tres punto ochenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos siete punto noventa y tres metros; Latitud igual, trescientos doce mil novecientos ochenta y ocho punto cero tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas mil trescientos treinta y cinco, trescientos nueve y doscientos treinta y ocho, todas del sector cero dos cero dos R cero seis; para el municipio de Santa Ana, parcela ochocientos sesenta y tres, del sector cero dos cero dos R cero seis. Tramo dos, del punto número veintitrés al punto número veinticuatro. Con rumbo Suroeste, en línea recta, iniciando en la prolongación y continuando por el eje central de la calle vecinal que conduce a la Lotificación El Paso, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al caserío El Bejuco, lugar donde se ubica el punto número veinticuatro, con una distancia aproximada de treinta punto cuarenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento noventa y ocho punto setenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos doce mil novecientos cincuenta y nueve punto cero dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, derecho de vía de la línea férrea; para el municipio de Santa Ana, derecho de vía de la línea férrea. Tramo tres, del punto número veinticuatro al punto número veinticinco. Con rumbo Noroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que conduce al caserío El Bejuco, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce a la autopista descrita con anterioridad, lugar donde se ubica el punto número veinticinco, con una distancia aproximada de sesenta y dos punto cero metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y tres punto cero un metros; Latitud igual, trescientos doce mil novecientos ochenta y cinco punto veintitrés metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas cuatrocientos ochenta y nueve y quinientos seis, ambas del sector cero dos diez R treinta y cuatro; para el municipio de Santa Ana, parcela ochocientos sesenta y tres (línea férrea y calle antigua de por medio), del sector cero dos cero dos R cero seis, parcela trescientos setenta y ocho, del sector cero dos diez R treinta y cuatro. Tramo cuatro, del punto número veinticinco al punto número veintiséis. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del caserío El Bejuco conduce hacia la Autopista Santa Ana - San Salvador, hasta interceptar el eje central de la referida autopista, lugar donde se ubica el punto número veintiséis, con una distancia aproximada de doscientos treinta y dos punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y tres mil punto sesenta y seis metros; Latitud igual, trescientos doce mil ochocientos cinco punto veinticinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas pertenecientes a la Lotificación El Paso; para el municipio de Santa Ana, parcelas ochocientos cuarenta y cuatro, cuatrocientos diecisiete y cuatrocientos dieciocho, todas del sector cero dos diez R treinta y cuatro. Tramo cinco, del punto número veintiséis al punto número veintisiete. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que de la Autopista Santa Ana - San Salvador conduce al caserío El Tesoro, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ochocientos cincuenta y cinco, del sector cero dos cero dos R cero seis y la quinientos ochenta y nueve (Lotificación Trinidad), del sector cero dos diez R treinta y cuatro, lugar donde se ubica el punto número veintisiete, con una distancia aproximada de doscientos setenta y seis punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco punto ochenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos doce mil quinientos ochenta punto treinta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas novecientos veintisiete, novecientos veintiséis, ochocientos cuarenta y nueve, ochocientos cincuenta y ochocientos cincuenta y cinco, todas del sector cero dos cero dos R cero seis; para el municipio de Santa Ana, parcelas trescientos treinta, cuatro, ciento noventa y siete y las parcelas que corresponden a la Lotificación "La Esperanza 2", todas del sector cero dos diez R treinta y cuatro.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Trayecto veinte Tramo único, del punto número veintisiete al punto número veintiocho. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del pasaje privado que empalma con la calle que conduce al caserío Eureka, lugar donde se ubica el punto número veintiocho, con una distancia aproximada de ochocientos veintidós punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y uno punto veinticuatro metros; Latitud igual, trescientos once mil ochocientos noventa y nueve punto veintiún metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas ochocientos cincuenta y cinco, quinientos cincuenta y siete, quinientos cuarenta y cuatro, quinientos cuarenta y seis, quinientos cincuenta y nueve, ochocientos ochenta y seis y quinientos sesenta, todas del sector cero dos cero dos R cero seis; para el municipio de Santa Ana, parcelas pertenecientes a la Lotificación Trinidad, parcelas ochenta y seis, ochenta y cuatro, trescientos treinta y nueve y trescientos cuarenta, todas del sector cero dos diez R treinta y cuatro. Trayecto veintiuno Tramo uno, del punto número veintiocho al punto número veintinueve. Con rumbo Suroeste, en línea recta, sobre el eje central de un pasaje privado hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al caserío Eureka, lugar donde se ubica el punto número veintinueve, con una distancia aproximada de ochenta y cinco punto noventa y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos once punto cero dos metros; Latitud igual, trescientos once mil ochocientos quince punto setenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas quinientos sesenta y quinientos setenta y ocho, ambas del sector cero dos cero dos R cero seis; para el municipio de Santa Ana, parcelas dos, uno y ciento setenta, todas del sector cero dos diez R treinta y cuatro. Tramo dos, del punto número veintinueve al punto número treinta. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que conduce al caserío Eureka, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce a la Autopista San Ana - San Salvador, lugar donde se ubica el punto número treinta, con una distancia aproximada de doscientos veintidós punto trece metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos punto ochenta y tres metros; Latitud igual, trescientos once mil seiscientos veintitrés punto treinta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas quinientos setenta y ocho, quinientos ochenta, quinientos ochenta y uno, quinientos ochenta y dos, quinientos ochenta y tres, quinientos setenta y nueve, quinientos ochenta y cuatro, quinientos ochenta y cinco, quinientos ochenta y seis y quinientos ochenta y siete, todas del sector cero dos cero dos R cero seis; para el municipio de Santa Ana, parcelas ciento setenta, tres, cuatro, cinco, treinta y ocho, ciento setenta y uno, treinta y nueve, seis, veintiuno, quinientos sesenta y siete y quinientos ochenta y seis, todas del sector cero dos diez R treinta y cuatro. Tramo tres, del punto número treinta al punto número treinta y uno. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del caserío Eureka conduce a la Autopista Santa Ana - San Salvador, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas siete, del sector cero dos diez R treinta y cuatro y la número ciento cuatro, del sector cero dos cero dos R doce, lugar donde se ubica el punto número treinta y uno, con una distancia aproximada de diez punto sesenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos once punto veintiún metros; Latitud igual, trescientos once mil seiscientos veintiuno punto cero cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela quinientos ochenta y siete, del sector cero dos cero dos R cero seis; para el municipio de Santa Ana, parcela siete, del sector cero dos diez R treinta y cuatro. Trayecto veintidós Tramo único, del punto número treinta y uno al punto número treinta y dos. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número treinta y dos, con una distancia aproximada de quinientos setenta y ocho punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos once punto dieciocho metros; Latitud igual, trescientos once mil cincuenta y cinco punto cuarenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas ciento cuatro, ciento diez y cuarenta y ocho, todas del sector cero dos cero dos R doce; para el municipio de Santa Ana, parcelas siete, once, diez, veinticinco, treinta y tres, cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cincuenta, cincuenta y cinco y cincuenta y ocho, todas del sector cero dos diez R treinta y cuatro.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de Trayecto veintitrés Tramo único, del punto número treinta y dos al punto número treinta y tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada sin nombre, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cincuenta y ocho, del sector cero dos diez R treinta y cuatro y la ciento sesenta y seis, del sector cero dos diez R treinta y siete, lugar donde se ubica el punto número treinta y tres, con una distancia aproximada de ciento doce punto treinta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y dos punto catorce metros; Latitud igual, trescientos diez mil novecientos sesenta punto sesenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela cuarenta y ocho, del sector cero dos cero dos R doce; para el municipio de Santa Ana, parcela cincuenta y ocho, del sector cero dos diez R treinta y cuatro. Trayecto veinticuatro Tramo único, del punto número treinta y tres al punto número treinta y cuatro. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Manuel Izalco conduce a la Finca Montana, lugar donde se ubica el punto número treinta y cuatro, con una distancia aproximada de setecientos setenta y tres punto sesenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos veintiuno punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos diez mil trescientos ochenta y nueve punto setenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas cuarenta y ocho, seiscientos uno, setenta y siete, setenta, sesenta y nueve, quinientos sesenta y siete, sesenta y siete, setenta y uno, setenta y cinco y setenta y cuatro, todas del sector cero dos cero dos R doce; para el municipio de Santa Ana, parcela ciento sesenta y seis, ciento sesenta y cuatro, ciento setenta y dos, ciento setenta, cuatrocientos setenta y tres, ciento sesenta y siete, cuatrocientos setenta y cinco, trescientos cincuenta y siete, trescientos cincuenta y ocho y trescientos setenta y cuatro, todas del sector cero dos diez R treinta y siete. Trayecto veinticinco Tramo único, del punto número treinta y cuatro al punto número treinta y cinco. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del caserío Manuel Izalco conduce a la Finca Montana, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas trescientos setenta y cinco, del sector cero dos diez R treinta y siete y la doscientos cuatro, del sector cero dos cero dos R doce, lugar donde se ubica el punto número treinta y cinco, con una distancia aproximada de treinta y cinco punto diecisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos veintiséis punto sesenta metros; Latitud igual, trescientos diez mil trescientos cincuenta y seis punto cero metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela setenta y cuatro, del sector cero dos cero dos R doce; para el municipio de Santa Ana, parcela trescientos setenta y cinco, del sector cero dos diez R treinta y siete. Trayecto veintiséis Tramo único, del punto número treinta y cinco al punto número treinta y seis. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce a la Finca Vista Hermosa, lugar donde se ubica el punto número treinta y seis, con una distancia aproximada de mil ciento sesenta y tres punto setenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cinco punto veintiún metros; Latitud igual, trescientos nueve mil quinientos nueve punto cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela doscientos cuatro (Finca Montana), del sector cero dos cero dos R doce, parcelas cuatro, uno, cinco y siete del sector cero dos cero dos R quince; para el municipio de Santa Ana, parcelas trescientos setenta y cinco, trescientos ochenta, trescientos cincuenta y nueve, trescientos cincuenta y seis, trescientos setenta y seis, trescientos setenta, cuatrocientos noventa y cuatro, trescientos cincuenta y dos, trescientos cuarenta y cuatro, cuatrocientos cuarenta y seis y cuatrocientos treinta y ocho, todas del sector cero dos diez R treinta y siete. Trayecto veintisiete Tramo único, del punto número treinta y seis al punto número treinta y siete. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle vecinal que conduce a la Finca Vista Hermosa, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuatrocientos cuarenta, del sector cero dos diez R treinta y siete y la setenta y siete, del sector cero dos cero dos R quince, lugar donde se ubica el punto número treinta y siete, con una distancia aproximada de doscientos veinticinco punto ochenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y siete punto noventa y tres metros; Latitud igual, trescientos nueve mil doscientos noventa punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela setenta y ocho (Finca Tunicia), del sector cero dos cero dos R quince; para el municipio de Santa Ana, parcelas cuatrocientos treinta y ocho, cuatrocientos treinta y nueve y cuatrocientos cuarenta, todas del sector cero dos diez R treinta y siete.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Trayecto veintiocho Tramo único, del punto número treinta y siete al punto número treinta y ocho. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío La Leona conduce a la Finca Vista Hermosa, lugar donde se ubica el punto número treinta y ocho, con una distancia aproximada de setecientos noventa y cinco punto veinte metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y tres punto noventa y cuatro metros; Latitud igual, trescientos ocho mil seiscientos dieciocho punto diecisiete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas setenta y siete, treinta y cuatro (Finca San Francisco), treinta y seis (Finca Vista Hermosa), todas del sector cero dos cero dos R quince; para el municipio de Santa Ana, parcelas cuatrocientos cuarenta, cuatrocientos cuarenta y tres, cuatrocientos veintinueve, cuatrocientos treinta, cuatrocientos treinta y uno, cuatrocientos treinta y dos, cuatrocientos treinta y tres, cuatrocientos treinta y cuatro, cuatrocientos treinta y cinco, cuatrocientos treinta y seis y trescientos noventa y cinco (Finca El Mirador), todas del sector cero dos diez R treinta y siete. Trayecto veintinueve Tramo uno, del punto número treinta y ocho al punto número treinta y nueve. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle vecinal que del caserío La Leona conduce a la Finca Vista Hermosa, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Caña Brava conduce al cantón Las Aradas y caserío Borde del lago, lugar donde se ubica el punto número treinta y nueve, con una distancia aproximada de ciento cuarenta y seis punto noventa y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis punto treinta y nueve metros; Latitud igual, trescientos ocho mil quinientos sesenta punto cero cuatro metros. Sus colindantes son para el municipio de Coatepeque, parcela treinta y seis, del sector cero dos cero dos R quince; para el municipio de Santa Ana, parcelas cuatrocientos cuarenta y siete y trescientos noventa y cuatro, ambas del sector cero dos diez R treinta y siete. Tramo dos, del punto número treinta y nueve al punto número cuarenta. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Caña Brava conduce al cantón Las Aradas y caserío Borde del lago, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón Las Aradas conduce al lago de Coatepeque, lugar donde se ubica el punto número cuarenta, con una distancia aproximada de cuatrocientos setenta y nueve punto treinta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos veinte punto ochenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos ocho mil doscientos dieciocho punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela treinta y siete, del sector cero dos cero dos R quince; para el municipio de Santa Ana, parcelas trescientos noventa y cuatro, cuatrocientos, cuatrocientos uno, quinientos veintinueve, quinientos treinta y dos, quinientos treinta y tres, cuatrocientos dos y cuatrocientos cincuenta y cinco, todas del sector cero dos diez R treinta y siete. Tramo tres, del punto número cuarenta al punto número cuarenta y uno. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle vecinal que del cantón Las Aradas conduce al lago de Coatepeque, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas trescientos veintiséis del sector cero dos diez R treinta y siete y la noventa, del sector cero dos cero dos R quince, lugar donde se ubica el punto número cuarenta y uno, con una distancia aproximada de ochenta y cinco punto cero nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y dos punto quince metros; Latitud igual, trescientos ocho mil ciento setenta y siete punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son para el municipio de Coatepeque, parcela treinta y siete, del sector cero dos cero dos R quince; para el municipio de Santa Ana, parcela trescientos veintiséis, del sector cero dos diez R treinta y siete. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número cuarenta y uno, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Coatepeque, Santa Ana y El Congo, todos pertenecientes al departamento de Santa Ana. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela treinta y siete, del sector cero dos cero dos R quince; para el municipio de Santa Ana, parcela trescientos veintiséis, del sector cero dos diez R treinta y siete y para el municipio de El Congo, parcela noventa, del sector cero dos cero dos R quince.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Ref ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE COATEPEQUE Y SANTA ANA En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día siete del mes de noviembre, del año dos mil trece, comparecen los infrascritos: Señor Jorge Alberto Rivas, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado Milton Roberto Figueroa Morán actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Coatepeque; Señor Joaquín Alfredo Peñate Ardón, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado Carlos Maximiliano Castillo Recinos, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Santa Ana; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN), con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según acuerdos municipales, por Coatepeque, acta número treinta y siete, acuerdo número seiscientos cincuenta y uno, del día veintiséis de noviembre del año dos mil diez y por Santa Ana, acta número cincuenta y tres, acuerdo número dieciséis, del día catorce de diciembre del año dos mil once. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por veintinueve trayectos. El primer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del cuatro al seis, por linderos de parcelas; el quinto trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del seis al ocho, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del nueve al diez, por elemento natural hidrográfico; el octavo trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del diez al doce, por linderos de parcelas; el noveno trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del doce al trece, por elemento natural hidrográfico; el décimo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del trece al catorce, por linderos de parcelas; el décimo primer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del catorce al quince, por elemento natural hidrográfico; el décimo segundo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del quince al dieciséis, por linderos de parcelas; el décimo tercer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del dieciséis al diecisiete, por vía de comunicación terrestre; el décimo cuarto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del diecisiete al dieciocho, por lindero de parcelas; el décimo quinto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del dieciocho al diecinueve, por elemento natural hidrográfico, quebrada conocida como Las Pilas; el décimo sexto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del diecinueve al veinte, por linderos de parcelas; el décimo séptimo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del veinte al veintiuno, por elemento natural hidrográfico; el décimo octavo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del veintiuno al veintidós, por linderos de parcelas; el décimo noveno trayecto formado de cinco tramos, determinado con seis puntos numerados del veintidós al veintisiete, por vía de comunicación terrestre; el vigésimo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del veintisiete al veintiocho, por linderos de parcelas; el vigésimo primer trayecto formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos numerados del veintiocho al treinta y uno, por vía de comunicación terrestre; el vigésimo segundo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y uno al treinta y dos, por linderos de parcelas; el vigésimo tercer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y dos al treinta y tres, por elemento natural hidrográfico; el vigésimo cuarto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y tres al treinta y cuatro, por linderos de parcelas; el vigésimo quinto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y cuatro al treinta y cinco, por vía de comunicación terrestre; el vigésimo sexto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y cinco al treinta y seis, por linderos de parcelas; el vigésimo séptimo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y seis al treinta y siete, por vía de comunicación terrestre; el vigésimo octavo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y siete al treinta y ocho, por linderos de parcelas; el vigésimo noveno trayecto formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos numerados del treinta y ocho al cuarenta y uno, por vía de comunicación terrestre.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de Punto trifinio de inicio. Está definido en la desembocadura de la quebrada El Volador, sobre el río Suquiapa, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de San Pablo Tacachico, perteneciente al departamento de La Libertad y Coatepeque y Santa Ana, ambos pertenecientes al departamento de Santa Ana. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y siete mil doce punto cero ocho metros; Latitud igual, trescientos dieciocho mil doscientos veinticinco punto cuarenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Pablo Tacachico, parcelas ciento cuarenta y ocho y seiscientos noventa y cinco, ambas del sector cero cinco diecisiete R trece; para el municipio de Coatepeque, parcela setenta y cuatro, del sector cero dos cero dos R cero cuatro y para el municipio de Santa Ana, parcela trescientos once, del sector cero dos diez R veintidós. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Suquiapa, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente de la parcela quinientos trece, del sector cero dos diez R veintiséis, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de quince mil trescientos veinticuatro punto catorce metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y dos punto cero seis metros; Latitud igual, trescientos dieciocho mil seiscientos noventa y dos punto cero un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas que corresponden a los caseríos Mogotes, San Felipe, El Marañón y Planta Vieja, todas del sector cero dos cero dos R cero cuatro; caseríos San Francisco y San Miguelito, Sitio El Rosario y Lotificación El Tamarindo, todas del sector cero dos cero dos R cero uno, Lotificación El Jute y la parcela número quinientos veintinueve, todas del sector cero dos diez R veintiséis; para el municipio de Santa Ana, parcelas que corresponden a los caseríos Las Vegas, Valle Nuevo, San Isidro Moralitos y Los Morán, todas del sector cero dos diez R veintidós; caserío Agua Caliente, del sector cero dos diez R veintiuno, caserío El Cerezo y parcela número setenta y cinco, todas del sector cero dos diez R veintiséis. Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la carretera que de la Villa de San Pablo Tacachico, conduce a la ciudad de Santa Ana, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de sesenta punto cero tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho punto catorce metros; Latitud igual, trescientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela quinientos veintinueve, del sector cero dos diez R veintiséis; para el municipio de Santa Ana, parcela quinientos trece, del sector cero dos diez R veintiséis. Trayecto tres Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la carretera que de la Villa de San Pablo Tacachico conduce a la ciudad de Santa Ana, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento veintiuno (Finca Segovia) y ciento catorce, ambas del sector cero dos diez R veintiséis, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de ciento ochenta y cinco punto sesenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos ocho punto cincuenta y tres metros; Latitud igual, trescientos dieciocho mil setecientos cuarenta y uno punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas quinientos cincuenta y tres, ciento ocho y ciento veintiuno, todas del sector cero dos diez R veintiséis; para el municipio de Santa Ana, parcelas quinientos trece, cuatrocientos cuarenta y ocho y quinientos veinticuatro, todas del sector cero dos diez R veintiséis. Trayecto cuatro Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la Finca Segovia conduce al caserío El Cerezo, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de mil cuatrocientos ochenta y nueve punto cincuenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve punto cero cinco metros; Latitud igual, trescientos diecisiete mil setecientos veinticinco punto sesenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas ciento veintiuno (Finca Segovia) y setecientos treinta y ocho, ambas del sector cero dos diez R veintiséis; para el municipio de Santa Ana, parcela ciento catorce, parcelas que corresponden al caserío El Cerezo y parcela quinientos treinta y cinco, todas del sector cero dos diez R veintiséis.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío El Cerezo conduce al caserío Sitio Viejo, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de ochocientos veintiséis punto cuarenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y seis punto noventa y siete metros; Latitud igual, trescientos diecisiete mil quinientos ocho punto cuarenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela setecientos cuarenta y uno, setecientos cuarenta y dos, quinientos ochenta y tres, trescientos sesenta y cuatro, trescientos cincuenta y seis y trescientos cincuenta y cuatro, todas del sector cero dos diez R veintiséis; para el municipio de Santa Ana, parcelas cuatrocientos diecisiete, veintidós, trescientos setenta y cuatro y trescientos ochenta y cinco, todas del sector cero dos diez R veintiséis. Trayecto cinco Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que del caserío El Cerezo conduce al caserío Sitio Viejo, hasta interceptar el eje central de la calle que del caserío Sitio Viejo conduce al caserío Los Elizondo, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ochocientos cuatro punto treinta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y cuatro punto ochenta y un metros; Latitud igual, trescientos dieciséis mil ochocientos treinta y dos punto setenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas trescientos cincuenta y cuatro, trescientos cincuenta y cinco, cuatrocientos, trescientos sesenta y ocho, trescientos setenta y tres, trescientos cincuenta y uno, trescientos sesenta y nueve, doscientos veintiocho, doscientos veinticinco, doscientos dieciocho, doscientos diecinueve, doscientos veinte, doscientos veintiuno, trescientos ocho y doscientos cuarenta y uno, todas del sector cero dos diez R veintiséis; para el municipio de Santa Ana, parcelas trescientos ochenta y seis, seiscientos seis, trescientos noventa y nueve, trescientos cincuenta y tres, trescientos cuarenta y nueve, trescientos cincuenta, trescientos setenta, doscientos veintisiete, doscientos veintiséis, trescientos noventa y seis, seiscientos ocho, doscientos veintitrés, doscientos treinta y cuatro, doscientos veintidós, quinientos noventa, trescientos nueve y doscientos treinta y nueve, todas del sector cero dos diez R veintiséis. Tramo dos, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle vecinal que del caserío Sitio Viejo conduce al caserío Los Elizondo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas seiscientos noventa y cinco y la seiscientos setenta y nueve, ambas del sector cero dos diez R veintiséis, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de quinientos noventa y nueve punto treinta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos tres punto ochenta y seis metros; Latitud igual, trescientos dieciséis mil setecientos dieciocho punto cuarenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas doscientos cuarenta y uno, doscientos treinta y uno, trescientos noventa y cuatro, doscientos treinta y siete, trescientos diecinueve, doscientos cincuenta y ocho, doscientos cuarenta y siete, quinientos setenta y seiscientos setenta y nueve, todas del sector cero dos diez R veintiséis; para el municipio de Santa Ana, parcelas doscientos treinta y nueve, doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y seis, doscientos cuarenta, doscientos cincuenta y nueve, doscientos treinta y ocho, doscientos cuarenta y seis, doscientos cuarenta y cuatro, doscientos cuarenta y cinco, doscientos ochenta y cuatro, quinientos sesenta y nueve y doscientos cincuenta y siete, todas del sector cero dos diez R veintiséis. Trayecto seis Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Sitio Viejo o Los Gil, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de veintitrés punto veinticinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y dos punto cero cuatro metros; Latitud igual, trescientos dieciséis mil seiscientos noventa y ocho punto treinta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela seiscientos setenta y nueve, del sector cero dos diez R veintiséis; para el municipio de Santa Ana, parcela seiscientos noventa y cinco, del sector cero dos diez R veintiséis. Trayecto siete Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Sitio Viejo o Los Gil, hasta interceptar el esquinero suroriente de la parcela setenta y nueve, del sector cero dos cero dos R cero cinco, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de mil ciento ochenta y siete punto treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y uno punto ochenta y siete metros; Latitud igual, trescientos quince mil novecientos setenta y cuatro punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela trescientos cinco, del sector cero dos diez R veintiséis, ciento cuarenta y dos, ciento cincuenta y tres, ciento treinta y uno, ciento veinticinco, todas del sector cero dos cero dos R cero cinco; para el municipio de Santa Ana, parcela seiscientos noventa y cinco, del sector cero dos diez R veintiséis, parcelas cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, ochenta y cuatro, ochenta y tres y ciento cuarenta y cinco, todas del sector cero dos diez R veintiocho, parcelas noventa y uno, ochenta y nueve, noventa y tres, ochenta y cinco, ochenta y uno, ochenta y cuatro y setenta y nueve, todas del sector cero dos cero dos R cero cinco.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de Trayecto ocho Tramo uno, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que del cantón y caserío Concepción conduce al caserío Los Elizondo, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de doscientos uno punto treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y siete punto veintiocho metros; Latitud igual, trescientos dieciséis mil cincuenta y uno punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela setenta y seis, del sector cero dos cero dos R cero cinco; para el municipio de Santa Ana, parcela setenta y nueve, del sector cero dos cero dos R cero cinco. Tramo dos, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de doscientos cuarenta y cuatro punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y uno punto sesenta y seis metros; Latitud igual, trescientos dieciséis mil ciento cuarenta y dos punto cero cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela ciento cuarenta y dos, del sector cero dos diez R veintiocho; para el municipio de Santa Ana, parcelas sesenta y seis y cuarenta y dos, ambas del sector cero dos diez R veintiocho. Trayecto nueve Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada sin nombre, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuarenta, del sector cero dos cero dos R cero cinco y la número ciento setenta, del sector cero dos diez R veintiocho, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de ciento uno punto sesenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y tres punto treinta y ocho metros; Latitud igual, trescientos dieciséis mil doscientos treinta y nueve punto cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas cuarenta y siete, cuarenta y dos, cuarenta y uno y cuarenta, todas del sector cero dos cero dos R cero cinco; para el municipio de Santa Ana, parcelas cuarenta y dos y cuatrocientos treinta y dos, ambas del sector cero dos diez R veintiocho. Trayecto diez Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Agua Fría, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de cuatrocientos cincuenta punto cuarenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos quince punto noventa y siete metros; Latitud igual, trescientos dieciséis mil cuatrocientos siete punto treinta y seis metros. Sus colindantes son para el municipio de Coatepeque, parcelas cuarenta y treinta y nueve, ambas del sector cero dos cero dos R cero cinco; para el municipio de Santa Ana, parcela ciento setenta, del sector cero dos diez R veintiocho. Trayecto once Tramo único, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Agua Fría, aguas arriba (el cual en su nacimiento se le denomina quebrada Las Pilas), hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas dos y cuatro, ambas del sector cero dos cero dos R cero cinco, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de mil novecientos veintiuno punto trece metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochenta punto noventa y cinco metros; Latitud igual, trescientos catorce mil ochocientos noventa y ocho punto quince metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas treinta y nueve, treinta y siete, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y cuatro, treinta y tres, treinta, veintisiete, veintiséis, veinticinco, veintinueve, veintiuno, diecinueve, veinticuatro, veintidós, veintitrés y dos, todas del sector cero dos cero dos R cero cinco; para el municipio de Santa Ana, parcela sesenta y nueve, del sector cero dos diez R treinta y uno. Trayecto doce Tramo único, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Concepción conduce al cantón y caserío Conacaste, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia aproximada de trescientos punto cincuenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos catorce mil setecientos setenta y cuatro punto diez metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela dos, del sector cero dos cero dos R cero cinco; para el municipio de Santa Ana, parcela cuatro, del sector cero dos cero dos R cero cinco.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Trayecto trece Tramo único, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Concepción conduce al cantón y caserío Conacaste, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuatro y dos (Finca Florida), ambas del sector cero dos diez R treinta y uno, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una distancia aproximada de mil cuarenta punto noventa y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setenta y ocho punto veinticuatro metros; Latitud igual, trescientos trece mil ochocientos diecisiete punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas tres y uno, ambas del sector cero dos cero dos R cero cinco, parcela treinta y dos, del sector cero dos cero dos R cero seis; para el municipio de Santa Ana, parcela cuatro, del sector cero dos cero dos R cero cinco, parcelas uno, tres y cuatro, todas del sector cero dos diez R treinta y uno. Trayecto catorce Tramo único, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada Las Pilas, lugar donde se ubica el punto número dieciocho, con una distancia aproximada de seiscientos ochenta y cuatro punto setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho punto veintinueve metros; Latitud igual, trescientos catorce mil ciento siete punto setenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela dos (Finca Florida), del sector cero dos diez R treinta y uno; para el municipio de Santa Ana, parcelas cuatro y tres, ambas del sector cero dos diez R treinta y uno. Trayecto quince Tramo único, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Las Pilas, hasta alcanzar el esquinero surponiente de la parcela seis, del sector cero dos diez R treinta y uno, lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una distancia aproximada de doscientos cuarenta y cinco punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y siete punto cuarenta y un metros; Latitud igual, trescientos trece mil novecientos noventa y nueve punto cero nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela dos (Finca Florida), del sector cero dos diez R treinta y uno; para el municipio de Santa Ana, parcelas catorce y seis, ambas del sector cero dos diez R treinta y uno. Trayecto dieciséis Tramo único, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada Las Pilas, lugar donde se ubica el punto número veinte, con una distancia aproximada de doscientos quince punto cero metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos once punto setenta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos trece mil novecientos nueve punto ochenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela dos, del sector cero dos diez R treinta y uno; para el municipio de Santa Ana, parcelas quince, ochenta y cinco y ciento cuatro, todas del sector cero dos diez R treinta y uno. Trayecto diecisiete Tramo único, del punto número veinte al punto número veintiuno. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Las Marías, hasta interceptar al esquinero surponiente de la parcela ochocientos sesenta y cuatro, del sector cero dos cero dos R cero seis, lugar donde se ubica el punto número veintiuno, con una distancia aproximada de novecientos veintitrés punto treinta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos veintinueve punto veinte metros; Latitud igual, trescientos trece mil cincuenta y cinco punto quince metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela dos, del sector cero dos diez R treinta y uno, parcelas ochocientos setenta y siete, ochocientos sesenta y ocho, ochocientos sesenta y cinco y ochocientos sesenta y cuatro, todas del sector cero dos cero dos R cero seis; para el municipio de Santa Ana, parcela ciento cuatro, del sector cero dos diez R treinta y uno, parcelas cuatrocientos, cuatrocientos uno, ambas del sector cero dos diez R treinta y cuatro y la parcela ochocientos sesenta y tres, del sector cero dos cero dos R cero seis.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de Trayecto dieciocho Tramo único, del punto número veintiuno al punto número veintidós. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que de la ciudad de San Salvador conducía a la ciudad de Santa Ana, lugar donde se ubica el punto número veintidós, con una distancia aproximada de ciento treinta punto setenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco punto cincuenta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos trece mil veintiuno punto cincuenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela ochocientos sesenta y cuatro, del sector cero dos cero dos R cero seis; para el municipio de Santa Ana, parcela ochocientos sesenta y tres, del sector cero dos cero dos R cero seis. Trayecto diecinueve Tramo uno, del punto número veintidós al punto número veintitrés. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la carretera antigua que de la ciudad de San Salvador conducía a la ciudad de Santa Ana, hasta interceptar la prolongación del eje central de la calle que conduce a la Lotificación El Paso, lugar donde se ubica el punto número veintitrés, con una distancia aproximada de ciento cincuenta y tres punto ochenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos siete punto noventa y tres metros; Latitud igual, trescientos doce mil novecientos ochenta y ocho punto cero tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas mil trescientos treinta y cinco, trescientos nueve y doscientos treinta y ocho, todas del sector cero dos cero dos R cero seis; para el municipio de Santa Ana, parcela ochocientos sesenta y tres, del sector cero dos cero dos R cero seis. Tramo dos, del punto número veintitrés al punto número veinticuatro. Con rumbo Suroeste, en línea recta, iniciando en la prolongación y continuando por el eje central de la calle vecinal que conduce a la Lotificación El Paso, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al caserío El Bejuco, lugar donde se ubica el punto número veinticuatro, con una distancia aproximada de treinta punto cuarenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento noventa y ocho punto setenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos doce mil novecientos cincuenta y nueve punto cero dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, derecho de vía de la línea férrea; para el municipio de Santa Ana, derecho de vía de la línea férrea. Tramo tres, del punto número veinticuatro al punto número veinticinco. Con rumbo Noroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que conduce al caserío El Bejuco, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce a la autopista descrita con anterioridad, lugar donde se ubica el punto número veinticinco, con una distancia aproximada de sesenta y dos punto cero metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y tres punto cero un metros; Latitud igual, trescientos doce mil novecientos ochenta y cinco punto veintitrés metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas cuatrocientos ochenta y nueve y quinientos seis, ambas del sector cero dos diez R treinta y cuatro; para el municipio de Santa Ana, parcela ochocientos sesenta y tres (línea férrea y calle antigua de por medio), del sector cero dos cero dos R cero seis, parcela trescientos setenta y ocho, del sector cero dos diez R treinta y cuatro. Tramo cuatro, del punto número veinticinco al punto número veintiséis. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del caserío El Bejuco conduce hacia la Autopista Santa Ana - San Salvador, hasta interceptar el eje central de la referida autopista, lugar donde se ubica el punto número veintiséis, con una distancia aproximada de doscientos treinta y dos punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y tres mil punto sesenta y seis metros; Latitud igual, trescientos doce mil ochocientos cinco punto veinticinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas pertenecientes a la Lotificación El Paso; para el municipio de Santa Ana, parcelas ochocientos cuarenta y cuatro, cuatrocientos diecisiete y cuatrocientos dieciocho, todas del sector cero dos diez R treinta y cuatro. Tramo cinco, del punto número veintiséis al punto número veintisiete. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que de la Autopista Santa Ana - San Salvador conduce al caserío El Tesoro, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ochocientos cincuenta y cinco, del sector cero dos cero dos R cero seis y la quinientos ochenta y nueve (Lotificación Trinidad), del sector cero dos diez R treinta y cuatro, lugar donde se ubica el punto número veintisiete, con una distancia aproximada de doscientos setenta y seis punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco punto ochenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos doce mil quinientos ochenta punto treinta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas novecientos veintisiete, novecientos veintiséis, ochocientos cuarenta y nueve, ochocientos cincuenta y ochocientos cincuenta y cinco, todas del sector cero dos cero dos R cero seis; para el municipio de Santa Ana, parcelas trescientos treinta, cuatro, ciento noventa y siete y las parcelas que corresponden a la Lotificación "La Esperanza 2", todas del sector cero dos diez R treinta y cuatro.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Trayecto veinte Tramo único, del punto número veintisiete al punto número veintiocho. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del pasaje privado que empalma con la calle que conduce al caserío Eureka, lugar donde se ubica el punto número veintiocho, con una distancia aproximada de ochocientos veintidós punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y uno punto veinticuatro metros; Latitud igual, trescientos once mil ochocientos noventa y nueve punto veintiún metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas ochocientos cincuenta y cinco, quinientos cincuenta y siete, quinientos cuarenta y cuatro, quinientos cuarenta y seis, quinientos cincuenta y nueve, ochocientos ochenta y seis y quinientos sesenta, todas del sector cero dos cero dos R cero seis; para el municipio de Santa Ana, parcelas pertenecientes a la Lotificación Trinidad, parcelas ochenta y seis, ochenta y cuatro, trescientos treinta y nueve y trescientos cuarenta, todas del sector cero dos diez R treinta y cuatro. Trayecto veintiuno Tramo uno, del punto número veintiocho al punto número veintinueve. Con rumbo Suroeste, en línea recta, sobre el eje central de un pasaje privado hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al caserío Eureka, lugar donde se ubica el punto número veintinueve, con una distancia aproximada de ochenta y cinco punto noventa y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos once punto cero dos metros; Latitud igual, trescientos once mil ochocientos quince punto setenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas quinientos sesenta y quinientos setenta y ocho, ambas del sector cero dos cero dos R cero seis; para el municipio de Santa Ana, parcelas dos, uno y ciento setenta, todas del sector cero dos diez R treinta y cuatro. Tramo dos, del punto número veintinueve al punto número treinta. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que conduce al caserío Eureka, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce a la Autopista Santa Ana - San Salvador, lugar donde se ubica el punto número treinta, con una distancia aproximada de doscientos veintidós punto trece metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos punto ochenta y tres metros; Latitud igual, trescientos once mil seiscientos veintitrés punto treinta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas quinientos setenta y ocho, quinientos ochenta, quinientos ochenta y uno, quinientos ochenta y dos, quinientos ochenta y tres, quinientos setenta y nueve, quinientos ochenta y cuatro, quinientos ochenta y cinco, quinientos ochenta y seis y quinientos ochenta y siete, todas del sector cero dos cero dos R cero seis; para el municipio de Santa Ana, parcelas ciento setenta, tres, cuatro, cinco, treinta y ocho, ciento setenta y uno, treinta y nueve, seis, veintiuno, quinientos sesenta y siete y quinientos ochenta y seis, todas del sector cero dos diez R treinta y cuatro. Tramo tres, del punto número treinta al punto número treinta y uno. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del caserío Eureka conduce a la Autopista Santa Ana - San Salvador, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas siete, del sector cero dos diez R treinta y cuatro y la número ciento cuatro, del sector cero dos cero dos R doce, lugar donde se ubica el punto número treinta y uno, con una distancia aproximada de diez punto sesenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos once punto veintiún metros; Latitud igual, trescientos once mil seiscientos veintiuno punto cero cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela quinientos ochenta y siete, del sector cero dos cero dos R cero seis; para el municipio de Santa Ana, parcela siete, del sector cero dos diez R treinta y cuatro. Trayecto veintidós Tramo único, del punto número treinta y uno al punto número treinta y dos. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número treinta y dos, con una distancia aproximada de quinientos setenta y ocho punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos once punto dieciocho metros; Latitud igual, trescientos once mil cincuenta y cinco punto cuarenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas ciento cuatro, ciento diez y cuarenta y ocho, todas del sector cero dos cero dos R doce; para el municipio de Santa Ana, parcelas siete, once, diez, veinticinco, treinta y tres, cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cincuenta, cincuenta y cinco y cincuenta y ocho, todas del sector cero dos diez R treinta y cuatro. Trayecto veintitrés Tramo único, del punto número treinta y dos al punto número treinta y tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada sin nombre, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cincuenta y ocho, del sector cero dos diez R treinta y cuatro y la ciento sesenta y seis, del sector cero dos diez R treinta y siete, lugar donde se ubica el punto número treinta y tres, con una distancia aproximada de ciento doce punto treinta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y dos punto catorce metros; Latitud igual, trescientos diez mil novecientos sesenta punto sesenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela cuarenta y ocho, del sector cero dos cero dos R doce; para el municipio de Santa Ana, parcela cincuenta y ocho, del sector cero dos diez R treinta y cuatro.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de Trayecto veinticuatro Tramo único, del punto número treinta y tres al punto número treinta y cuatro. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Manuel Izalco conduce a la Finca Montana, lugar donde se ubica el punto número treinta y cuatro, con una distancia aproximada de setecientos setenta y tres punto sesenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos veintiuno punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos diez mil trescientos ochenta y nueve punto setenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas cuarenta y ocho, seiscientos uno, setenta y siete, setenta, sesenta y nueve, quinientos sesenta y siete, sesenta y siete, setenta y uno, setenta y cinco y setenta y cuatro, todas del sector cero dos cero dos R doce; para el municipio de Santa Ana, parcela ciento sesenta y seis, ciento sesenta y cuatro, ciento setenta y dos, ciento setenta, cuatrocientos setenta y tres, ciento sesenta y siete, cuatrocientos setenta y cinco, trescientos cincuenta y siete, trescientos cincuenta y ocho y trescientos setenta y cuatro, todas del sector cero dos diez R treinta y siete. Trayecto veinticinco Tramo único, del punto número treinta y cuatro al punto número treinta y cinco. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del caserío Manuel Izalco conduce a la Finca Montana, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas trescientos setenta y cinco, del sector cero dos diez R treinta y siete y la doscientos cuatro, del sector cero dos cero dos R doce, lugar donde se ubica el punto número treinta y cinco, con una distancia aproximada de treinta y cinco punto diecisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos veintiséis punto sesenta metros; Latitud igual, trescientos diez mil trescientos cincuenta y seis punto cero metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela setenta y cuatro, del sector cero dos cero dos R doce; para el municipio de Santa Ana, parcela trescientos setenta y cinco, del sector cero dos diez R treinta y siete. Trayecto veintiséis Tramo único, del punto número treinta y cinco al punto número treinta y seis. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce a la Finca Vista Hermosa, lugar donde se ubica el punto número treinta y seis, con una distancia aproximada de mil ciento sesenta y tres punto setenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cinco punto veintiún metros; Latitud igual, trescientos nueve mil quinientos nueve punto cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela doscientos cuatro (Finca Montana), del sector cero dos cero dos R doce, parcelas cuatro, uno, cinco y siete del sector cero dos cero dos R quince; para el municipio de Santa Ana, parcelas trescientos setenta y cinco, trescientos ochenta, trescientos cincuenta y nueve, trescientos cincuenta y seis, trescientos setenta y seis, trescientos setenta, cuatrocientos noventa y cuatro, trescientos cincuenta y dos, trescientos cuarenta y cuatro, cuatrocientos cuarenta y seis y cuatrocientos treinta y ocho, todas del sector cero dos diez R treinta y siete. Trayecto veintisiete Tramo único, del punto número treinta y seis al punto número treinta y siete. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle vecinal que conduce a la Finca Vista Hermosa, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuatrocientos cuarenta, del sector cero dos diez R treinta y siete y la setenta y siete, del sector cero dos cero dos R quince, lugar donde se ubica el punto número treinta y siete, con una distancia aproximada de doscientos veinticinco punto ochenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y siete punto noventa y tres metros; Latitud igual, trescientos nueve mil doscientos noventa punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela setenta y ocho (Finca Tunicia), del sector cero dos cero dos R quince; para el municipio de Santa Ana, parcelas cuatrocientos treinta y ocho, cuatrocientos treinta y nueve y cuatrocientos cuarenta, todas del sector cero dos diez R treinta y siete. Trayecto veintiocho Tramo único, del punto número treinta y siete al punto número treinta y ocho. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío La Leona conduce a la Finca Vista Hermosa, lugar donde se ubica el punto número treinta y ocho, con una distancia aproximada de setecientos noventa y cinco punto veinte metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y tres punto noventa y cuatro metros; Latitud igual, trescientos ocho mil seiscientos dieciocho punto diecisiete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcelas setenta y siete, treinta y cuatro (Finca San Francisco), treinta y seis (Finca Vista Hermosa), todas del sector cero dos cero dos R quince; para el municipio de Santa Ana, parcelas cuatrocientos cuarenta, cuatrocientos cuarenta y tres, cuatrocientos veintinueve, cuatrocientos treinta, cuatrocientos treinta y uno, cuatrocientos treinta y dos, cuatrocientos treinta y tres, cuatrocientos treinta y cuatro, cuatrocientos treinta y cinco, cuatrocientos treinta y seis y trescientos noventa y cinco (Finca El Mirador), todas del sector cero dos diez R treinta y siete.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Trayecto veintinueve Tramo uno, del punto número treinta y ocho al punto número treinta y nueve. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle vecinal que del caserío La Leona conduce a la Finca Vista Hermosa, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Caña Brava conduce al cantón Las Aradas y caserío Borde del lago, lugar donde se ubica el punto número treinta y nueve, con una distancia aproximada de ciento cuarenta y seis punto noventa y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis punto treinta y nueve metros; Latitud igual, trescientos ocho mil quinientos sesenta punto cero cuatro metros. Sus colindantes son para el municipio de Coatepeque, parcela treinta y seis, del sector cero dos cero dos R quince; para el municipio de Santa Ana, parcelas cuatrocientos cuarenta y siete y trescientos noventa y cuatro, ambas del sector cero dos diez R treinta y siete. Tramo dos, del punto número treinta y nueve al punto número cuarenta. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Caña Brava conduce al cantón Las Aradas y caserío Borde del lago, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón Las Aradas conduce al lago de Coatepeque, lugar donde se ubica el punto número cuarenta, con una distancia aproximada de cuatrocientos setenta y nueve punto treinta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos veinte punto ochenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos ocho mil doscientos dieciocho punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela treinta y siete, del sector cero dos cero dos R quince; para el municipio de Santa Ana, parcelas trescientos noventa y cuatro, cuatrocientos, cuatrocientos uno, quinientos veintinueve, quinientos treinta y dos, quinientos treinta y tres, cuatrocientos dos y cuatrocientos cincuenta y cinco, todas del sector cero dos diez R treinta y siete. Tramo tres, del punto número cuarenta al punto número cuarenta y uno. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle vecinal que del cantón Las Aradas conduce al lago de Coatepeque, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas trescientos veintiséis del sector cero dos diez R treinta y siete y la noventa, del sector cero dos cero dos R quince, lugar donde se ubica el punto número cuarenta y uno, con una distancia aproximada de ochenta y cinco punto cero nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y dos punto quince metros; Latitud igual, trescientos ocho mil ciento setenta y siete punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son para el municipio de Coatepeque, parcela treinta y siete, del sector cero dos cero dos R quince; para el municipio de Santa Ana, parcela trescientos veintiséis, del sector cero dos diez R treinta y siete. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número cuarenta y uno, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Coatepeque, Santa Ana y El Congo, todos pertenecientes al departamento de Santa Ana. Sus colindantes son, para el municipio de Coatepeque, parcela treinta y siete, del sector cero dos cero dos R quince; para el municipio de Santa Ana, parcela trescientos veintiséis, del sector cero dos diez R treinta y siete y para el municipio de El Congo, parcela noventa, del sector cero dos cero dos R quince. JORGE ALBERTO RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL DE COATEPEQUE. LIC. MILTON ROBERTO FIGUEROA MORÁN, SÍNDICO MUNICIPAL DE COATEPEQUE. JOAQUÍN ALFREDO PEÑATE ARDÓN, ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAXIMILIANO CASTILLO RECINOS, SÍNDICO MUNICIPAL DE SANTA ANA. DR. JOSÉ ENRIQUE ARGUMEDO CASULA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRÍA, DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de DECRETO No. 771 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 627, de fecha 22 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 276, Tomo No. 309, del 6 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, a través de la cual se creó el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, FOSAFFI, con personalidad jurídica y patrimonio propio. II. Que en el art. 11, inciso cuarto de la ley mencionada en el considerando anterior, se determina que los bienes muebles o inmuebles que adquiera dicho Fondo, podrán ser transferidos de conformidad con la ley y con las disposiciones que al efecto emita el Banco Central de Reserva de El Salvador. III. Que el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en cantón La Lucha, jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, que tiene una extensión superficial de TRESCIENTOS CUATRO MIL DIECINUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (304, M2); el cual se encuentra inscrito bajo la matrícula número CINCO CINCO CERO SEIS CUATRO TRES CINCO CINCO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, departamento de La Paz. IV. Que el inmueble antes mencionado, tiene un área catastral de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECI- NUEVE PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (292, M2); la cual resultó aprobada por parte de la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, como consecuencia de la reducción que se efectuó debido a la observación que hizo el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el que pidió que de conformidad al derecho del cauce del río, que colinda con el inmueble, se tenía que retroceder a partir del cauce del río una distancia de ocho punto setenta y seis metros cuadrados, debiéndose marcar con mojones; en consecuencia, el área sufrió una reducción considerable y por ende no coincide con el área registral; pero para efectos de este decreto, se deberá tomar en cuenta el área aprobada por Catastro. V. Que de parte del Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Justicia y Seguridad Pública, así como en el de Educación, se ha solicitado VI. la donación del inmueble antes mencionado, al FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, FOSAFFI, el cual será destinado para la obtención de los objetivos establecidos por cada institución. Que en razón que el citado inmueble es necesario e indispensable para la consecución de los objetivos institucionales del Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Educación y en el de Justicia y Seguridad Pública, se ha solicitado autorizar la transferencia de las porciones siguientes: porción segregada "A" a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Educación; y porción restante "B" a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Justicia y Seguridad Pública. No obstante lo anterior y debido a lo expuesto en el cuarto considerando del presente decreto, a la porción restante "B" se le denominará porción segregada "B". VII. Que el inmueble anterior fue transferido en calidad de aporte patrimonial al FOSAFFI, por el Banco Central de Reserva de El Salvador, valor que de acuerdo al artículo 2-A de la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, debe de reintegrarse a dicho Banco; por lo que, para efectuar las transferencias a las que se refiere el presente decreto, se hace necesario facultar al FOSAFFI, para que pueda compensar dicho valor con otros activos de su propiedad, al pasar al Estado el inmueble aludido.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 VIII. Que con base en la autorización del Consejo de Ministros del Gobierno de la República, según sesión número veintidós, celebrada el día veinte de marzo de dos mil catorce, se encuentra el punto de acta número TRES.A), por medio del cual acordaron: Autorizar al FOSAFFI, para que transfiera, en calidad de donación al Ministerio de Educación, la denominada PRIMERA PORCIÓN identificada como PORCIÓN SEGREGADA "A" de la extensión superficial de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (64, M2), para el funcionamiento de un Parque Tecnológico y la PORCIÓN RESTANTE "B", hoy denominada PORCION SEGREGADA "B", de la extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS (227,974,02 M2) al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, para el establecimiento de una granja penitenciaria, ambas porciones forman parte del inmueble situado en el kilómetro sesenta y ocho de la carretera del Litoral, cantón La Lucha, jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Justicia y Seguridad Pública y de Educación, DECRETA: Art. 1. Autorízase al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, FOSAFFI, para que del inmueble de su propiedad, situado en Cantón La Lucha, jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, que tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (292, M2), desmembre dos porciones de terreno de la misma naturaleza y situación que el inmueble general, LA PRIMERA identificada como porción segregada "A" de la extensión superficial de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (64, M2), con la finalidad de donársela en forma gratuita, simple e irrevocable al Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Educación; LA SEGUNDA identificada como porción restante "B", hoy denominada porción segregada "B", de la extensión superficial de DOSCIENTOS VEIN- TISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS (227, M2), para donársela en forma gratuita, simple e irrevocable al Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Justicia y Seguridad Pública. Las cuales tienen las siguientes descripciones técnicas: La porción a donar a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Educación, es una porción de terreno de naturaleza rústica, denominado según plano como PORCIÓN SEGREGADA "A", ubicado en cantón La Lucha, jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, que tiene una extensión superficial de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (64, M2) cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, noreste ochenta y seis grados cincuenta y dos minutos cero siete segundos con una distancia de ochenta punto quince metros; tramo dos, noreste ochenta y seis grados cincuenta y un minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de ochenta y ocho punto noventa y cuatro metros; colindando con terreno propiedad de Banco Central de Reserva. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, suroeste cero dos grados treinta y tres minutos treinta y nueve segundos con una distancia de ciento diecinueve punto veintidós metros; tramo dos, suroeste cero dos grados treinta y tres minutos cero cero segundos con una distancia de noventa punto cero cero metros; tramo tres, suroeste cero dos grados treinta y tres minutos cero

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de tres segundos con una distancia de noventa punto cero un metros; colindando con terreno propiedad de Banco Central de Reserva. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, suroeste cincuenta y dos grados doce minutos veintisiete segundos con una distancia de ciento veinte punto treinta y tres metros; tramo dos, noroeste cuarenta y cuatro grados cuarenta y un minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de ciento quince punto cero ocho metros; colindando con terrenos de la Lotificación Zalazar, carretera litoral de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veintidós tramos con los siguientes rumbos y distancias. tramo uno, noreste cero cuatro grados treinta y siete minutos cero cuatro segundos con una distancia de dieciocho punto ochenta y un metros; tramo dos, noreste cuarenta grados cincuenta y dos minutos treinta y un segundos con una distancia de veinte punto cincuenta y cuatro metros; tramo tres, noreste cincuenta y un grados cuarenta y tres minutos veintiocho segundos con una distancia de veintiocho punto cincuenta y siete metros; tramo cuatro, noreste cuarenta grados catorce minutos veinte segundos con una distancia de veintidós punto ochenta y ocho metros; tramo cinco, noreste trece grados catorce minutos dieciséis segundos con una distancia de dieciséis punto noventa y nueve metros; tramo seis, noroeste quince grados cero cero minutos treinta y cinco segundos con una distancia de veinticinco punto treinta y cuatro metros; tramo siete, noroeste treinta y nueve grados cincuenta y un minutos trece segundos con una distancia de catorce punto treinta y siete metros; tramo ocho, noroeste setenta y cinco grados veintinueve minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de veintiséis punto setenta y nueve metros, colindando con el terreno de Magdaleno Cruz, río El Espino de por medio; tramo nueve, suroeste sesenta y ocho grados cuarenta minutos treinta y un segundos con una distancia de treinta y seis punto cuarenta y dos metros; tramo diez, noroeste setenta y un grados cincuenta y siete minutos veinticinco segundos con una distancia de treinta punto noventa y un metros; tramo once, noroeste setenta y siete grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y un segundos con una distancia de veinticuatro punto veintisiete metros; colindando con terreno de Pilar Comayagua, río El Espino de por medio; tramo doce, noroeste treinta y dos grados treinta minutos veintidós segundos con una distancia de veintiséis punto treinta y cuatro metros; tramo trece, noroeste cero ocho grados cuarenta y cinco minutos cero cinco segundos con una distancia de trece punto setenta y un metros; tramo catorce, noreste cero nueve grados treinta y cuatro minutos veinticuatro segundos con una distancia de sesenta y cuatro punto veinticinco metros; tramo quince, noreste treinta grados cero cuatro minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de veinte punto noventa y nueve metros; tramo dieciséis, noreste sesenta y ocho grados cero ocho minutos doce segundos con una distancia de quince punto diez metros; tramo diecisiete, sureste setenta grados cincuenta y cuatro minutos cero un segundos con una distancia de dieciocho punto cincuenta y nueve metros; tramo dieciocho, sureste sesenta y dos grados treinta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de veintiséis punto sesenta y seis metros; tramo diecinueve, sureste ochenta y ocho grados treinta y seis minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de diecisiete punto dieciocho metros; tramo veinte, noreste cincuenta y seis grados cero seis minutos cincuenta y un segundos con una distancia de diecinueve punto treinta y ocho metros; tramo veintiuno, noreste veintiséis grados cuarenta y uno minutos diez segundos con una distancia de dieciocho punto setenta y ocho metros; tramo veintidós, noroeste veintitrés grados cero cinco minutos cuarenta y un segundos con una distancia de veintidós punto diez metros; con lo que se llega al mojón número uno o vértice noroeste de donde se originó esta descripción del terreno segregado; colindando con el terreno de Mauricio Membreño río El Espino de por medio." Art. 2. Autorízase al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero (FOSAFFI) para donar en forma gratuita, simple e irrevocable a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Justicia y Seguridad Pública, una porción de terreno de naturaleza rústica, denominado según plano como porción restante "B", hoy denominada porción segregada "B", ubicado en Cantón La Lucha, jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, que tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS (227, M2),cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente, está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sureste ochenta y ocho grados cero tres minutos veinticinco segundos con una distancia de noventa y tres punto noventa y cinco metros; tramo dos, suroeste cero dos grados veintidós minutos veinticinco segundos

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 con una distancia de diecisiete punto cero ocho metros; tramo tres, sureste ochenta y siete grados diecinueve minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de ciento ochenta y siete punto cuarenta metros; tramo cuatro, noreste cero dos grados cuarenta y un minutos cero dos segundos con una distancia de setenta y dos punto ochenta y dos metros; tramo cinco, sureste setenta y cuatro grados treinta y siete minutos treinta segundos con una distancia de cuarenta y uno punto veinte metros; tramo seis, sureste setenta y nueve grados treinta y seis minutos cero ocho segundos con una distancia de veinte punto dieciséis metros; tramo siete, sureste ochenta y tres grados once minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de veinte punto sesenta y siete metros; tramo ocho, sureste ochenta y ocho grados cuarenta y tres minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de treinta y tres punto ochenta y tres metros; tramo nueve, noreste ochenta y ocho grados cincuenta y tres minutos diecinueve segundos con una distancia de nueve punto noventa metros; tramo diez, noreste ochenta y nueve grados treinta y siete minutos veintisiete segundos con una distancia de diez punto setenta metros; tramo once, sureste sesenta y siete grados diez minutos trece segundos con una distancia de siete punto dieciocho metros; tramo doce, sureste treinta y nueve grados veintiún minutos veintinueve segundos con una distancia de nueve punto veintisiete metros; colindando con terrenos de La Ex Cooperativa Algodonera Salvadoreña Limitada, hoy propiedad del señor Adrián Saravia. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo único, sur oeste cero dos grados veintiséis minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de ochocientos ocho punto cero siete metros; colindando con terrenos de La Ex Cooperativa Algodonera Salvadoreña Limitada, hoy propiedad de señor Adrián Saravia. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, suroeste cuarenta y cuatro grados treinta minutos cero nueve segundos con una distancia de noventa y uno punto doce metros; tramo dos, suroeste sesenta y cinco grados cincuenta y seis minutos veinte segundos con una distancia de veintiuno punto sesenta metros; tramo tres, noroeste ochenta y siete grados cincuenta minutos treinta y siete segundos con una distancia de cuarenta punto cuarenta y cinco metros; tramo cuatro, noroeste sesenta y seis grados cincuenta y seis minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de dos punto cero nueve metros; tramo cinco, noroeste cuarenta y cinco grados veintiséis minutos catorce segundos con una distancia de ocho punto cincuenta y cinco metros; tramo seis, noroeste cuarenta y cinco grados cero cero minutos cero nueve segundos con una distancia de ocho punto sesenta y ocho metros; tramo siete, noroeste cuarenta y cinco grados doce minutos once segundos con una distancia de cuarenta y dos punto cuarenta y nueve metros; tramo ocho, suroeste cuarenta y cinco grados cero tres minutos cero seis segundos con una distancia de veintisiete punto veintinueve metros; colindando con terrenos de La Ex Cooperativa Algodonera Salvadoreña Limitada, hoy propiedad de señor Adrián Saravia; tramo nueve, noroeste cuarenta y cuatro grados treinta y dos minutos cero tres segundos con una distancia de cincuenta y ocho punto setenta y dos metros; tramo diez, noroeste cuarenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de cincuenta y ocho punto veintidós metros; colindando con terrenos de La Lotificación Zalazar, carretera litoral de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veintisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, noreste cincuenta y dos grados doce minutos veintisiete segundos con una distancia de ciento veinte punto treinta y tres metros; tramo dos, noreste cero dos grados treinta y tres minutos cero tres segundos con una distancia de noventa punto cero un metros; tramo tres noreste cero dos grados treinta y tres minutos cero cero segundos con una distancia de noventa punto cero cero metros; tramo cuatro, noreste cero dos grados treinta y tres minutos treinta y nueve segundos con una distancia de ciento diecinueve punto veintidós metros; tramo cinco. suroeste ochenta y seis grados cincuenta y un minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de ochenta y ocho punto noventa y cuatro metros; tramo seis, suroeste ochenta y seis grados cincuenta y dos minutos cero siete segundos con una distancia de ochenta punto quince metros; colindando en estos tramos con terreno segregado que se donará al Ministerio de Educación; tramo siete, noroeste once grados veintinueve minutos catorce segundos con una distancia de cincuenta y nueve punto sesenta y ocho metros; tramo ocho, noreste treinta y siete grados treinta minutos cero nueve segundos con una distancia de nueve punto dieciocho metros; tramo nueve, noreste cincuenta y ocho grados veinte minutos cero cuatro segundos con una distancia de treinta y uno punto ochenta y cinco metros; tramo diez, noreste cuarenta y ocho grados cero cero minutos treinta y siete segundos con una distancia de treinta y cuatro punto cuarenta y tres metros; tramo once, noreste treinta y dos grados quince minutos cero ocho segundos con una distancia de quince punto sesenta y nueve metros; tramo doce, noroeste veintinueve grados trece minutos diecisiete se-

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de gundos con una distancia de sesenta y cuatro punto noventa y tres metros; tramo trece, noroeste veintinueve grados cuarenta y siete minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de cuarenta y tres punto treinta y un metros; tramo catorce, noreste dieciocho grados cero cuatro minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de veintiséis punto cincuenta y dos metros; tramo quince, noroeste cero nueve grados diecinueve minutos treinta y siete segundos con una distancia de dieciocho punto veintiún metros; tramo dieciséis, noroeste cincuenta grados cuarenta y dos minutos veintiocho segundos con una distancia de treinta y nueve punto dieciséis metros; tramo diecisiete, noroeste setenta y seis grados cero cinco minutos cincuenta y un segundos con una distancia de catorce punto setenta y ocho metros; tramo dieciocho, noreste treinta y tres grados veintisiete minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de veintitrés punto setenta y un metros; tramo diecinueve, noreste veinticuatro grados treinta y tres minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de doce punto dieciocho metros; tramo veinte, noreste cero un grados cero siete minutos treinta y cinco segundos con una distancia de once punto noventa y siete metros; tramo veintiuno, noroeste treinta grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de doce punto cero cinco metros; tramo veintidós, noroeste setenta y un grados doce minutos veintitrés segundos con una distancia de doce punto ochenta y dos metros; tramo veintitrés, noroeste ochenta y nueve grados treinta y cuatro minutos cincuenta y un segundos con una distancia de veinticuatro punto dieciséis metros: tramo veinticuatro, noroeste setenta y siete grados treinta y nueve minutos cero cinco segundos con una distancia de catorce punto noventa y dos metros; tramo veinticinco, noroeste veintinueve grados treinta y seis minutos dieciocho segundos con una distancia de nueve punto noventa y tres metros; tramo veintiséis, noreste veinte grados quince minutos treinta y nueve segundos con una distancia de nueve punto noventa y tres metros, tramo veintisiete, noreste veintiún grados cuarenta y ocho minutos cincuenta segundos con una distancia de veintinueve punto ochenta y dos metros; con lo que se llega al mojón número uno o vértice noroeste de donde se originó esta descripción; colindando con el terreno de Mauricio Membreño, río El Espino de por medio. Art. 3. El valor de los inmuebles a donar por parte del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero (FOSAFFI), según valúo practicado por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, para el inmueble identificado como PORCIÓN SEGREGADA "A", es de CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($121,800.00), a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Educación; y para el inmueble identificado como PORCIÓN RESTANTE "B", hoy PORCION SEGREGA- DA "B", es de CUATROCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($430,870.00), a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Justicia y Seguridad Pública. Art. 4. Todo servicio, acto, contrato o documentos sujetos a aprobación e inscripción por el Centro Nacional de Registros que resulte de la aplicación de este decreto, estarán exentos del pago de tasas, derechos catastrales y registrales. Art. 5. Facúltase al Presidente del Comité Administrador del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero (FOSAFFI) o al funcionario que él delegue, para que en nombre y representación de dicha institución otorgue la escritura pública de donación correspondiente ante Notario que designen los Ministerios de Justicia y Seguridad Pública y el de Educación. Art. 6. Autorízase al Fiscal General de la República, en representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Justicia y Seguridad Pública y en el ramo de Educación, para que personalmente o por medio del funcionario que delegue, comparezca ante Notario a otorgar la escritura a que se refiere el artículo anterior.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Art. 7. Autorízase al FOSAFFI compensar al Banco Central de Reserva de El Salvador, el valor del inmueble anterior otorgado en aporte, con la trasferencia de cualquier clase de activos a requerimiento de dicho Banco, con la consiguiente disminución de su patrimonio; quedando además facultadas ambas instituciones para realizar los ajustes financieros y contables para dar cumplimiento a la presente disposición. Art. 8. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, PRIMER VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, SÉPTIMO SECRETARIO. CARLOS ARMANDO REYES RAMOS, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CUARTA VICEPRESIDENTA. MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL, SEGUNDO SECRETARIO. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO. ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA, SEXTO SECRETARIO. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 33 ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización contenida en nota No. 0184, fechada el 22 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial al Licenciado Juan Ramón Romero Zelaya, Asistente de Protocolo, para que viaje a Tokio, Japón, del 8 al 15 de septiembre del corriente año, a fin de realizar las coordinaciones logísticas necesarias con motivo de la participación de la Doctora Vanda G. Pignato, Secretaria de Inclusión Social, en el Simposio Internacional para una Sociedad donde Todas las Mujeres Brillen, organizado en el marco de la Asamblea Mundial para la Mujer: Tokio (WAS! Tokio), ACUERDA: conceder al Licenciado Romero Zelaya, el pago de boletos aéreos, viáticos $2,000.00, gastos de viaje $1, y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: y , del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintidós del mes de agosto de dos mil catorce. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Justicia y Seguridad Pública, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 30 de agosto al 4 de septiembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Antonio Juan Javier Martínez Escobar, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 30 de agosto, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Benito Antonio Lara Fernández y tratándose del día 4 de septiembre, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete del mes de agosto de dos mil catorce. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 27 al 30 de agosto del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios, conforme al siguiente detalle: En el caso del día 27 de agosto, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro y tratándose del día 30 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete del mes de agosto de dos mil catorce. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 3 al 5 de septiembre del presente año, a la señora Viceministra de Economía, Doctora Luz Estrella Rodríguez de Zúniga, conforme al siguiente detalle: En el caso del día 3 de septiembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Tharsis Salomón López Guzmán y tratándose del día 5 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete del mes de agosto de dos mil catorce. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL NUMERO CINCUENTA Y CINCO. LIBRO NUEVE. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veinticinco de marzo del año ESTÉTICA DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse ASCESA, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa; la que en los presentes dos mil catorce. Ante mí, JOSÉ FREDDY ZOMETA SEGOVIA, Notario del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, comparecen los señores: PATRICIO JOEL GUARDADO PAREDES, de treinta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno tres siete seis uno ocho tres guión cinco y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión uno dos cero siete siete ocho guión uno cero ocho guión dos; MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ VIUDA DE MENDOZA, de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno tres dos tres seis cuatro dos guión cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos uno cero siete seis ocho guión uno cero cuatro guión cuatro; y VANESSA MARIELOS MENDOZA GUTIÉRREZ, de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cuatro tres dos uno cinco cuatro tres guión dos y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos seis cero nueve nueve cero guión uno cero ocho guión cero; todos actuando en su carácter personal; y ME DICEN: Que han decidido constituir y por medio de este acto constituyen una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará: ASOCIACIÓN DE COSMETOLOGÍA Y ESTÉTICA DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse: ASCESA; la cual se sujetará a las leyes que le sean aplicables y a los Estatutos que en este acto se Estatutos se denominará "la Asociación". ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover actividades, tales como seminarios, charlas motivacionales, capacitaciones, entre otras, que conlleven a una mejor preparación profesional para el gremio de Cosmetólogos, Cosmetólogas y Esteticistas; b) Identificar y promover los intereses comunes del gremio de Cosmetólogos, Cosmetólogas y Esteticistas; c) Fomentar la unidad y el sentido de pertenencia entre las personas del gremio dedicado a la Cosmetología y a la Estética; d) Impulsar y respaldar proyectos de ayuda a la comunidad, organizados por personas dedicadas a la Cosmetología y a la Estética. Capítulo iii. del patrimonio. ARTÍCULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley. ARTÍCULO SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Capítulo iv. Del gobierno de la Asociación. ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Capítulo V. De la asamblea general. ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación aprueban y que son los siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COSMETOLOGÍA Y ESTÉTICA DE EL SALVADOR que se abrevia ASCESA. CAPÍTULO I. Naturaleza, denominación, domicilio y plazo. ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE COSMETOLOGÍA Y y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores. ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con el quórum de asistencia del cincuenta y uno por ciento, como mínimo, de los Miembros, en primera convocatoria; y en caso de no reunirse, dicho quórum se instalará en segunda convocatoria, el mismo día, con una hora de diferencia, con los Miembros que asistan, excepto en los

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 casos en que se requiera mayor número de asistentes, según la Ley o los presentes Estatutos. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos de los Miembros presentes, excepto en los casos en que se requiera una mayoría diferente, según la Ley o los presentes Estatutos. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, dependiendo de los puntos de agenda a discutir, como ARTÍCULO CATORCE.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario y un Tesorero. ARTÍCU- LO QUINCE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos. Asimismo, los miembros de la Junta Directiva deberán ser Miembros Activos y/o se especifica en los Artículos Doce y Trece de los presentes Estatutos. ARTÍCULO DIEZ.- Las Asambleas Generales podrán ser convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, o por la decisión de la mayoría de miembros de la Junta Directiva, o por un veinte por ciento de los Miembros Activos de la Asociación. ARTÍCULO ONCE.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO DOCE.- Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente, a los Miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores, Balance General, Estados Financieros y otros informes de la Asociación, presentados por la Junta Directiva; así como realizar la elección del Auditor y sus emolumentos; d) Aceptar las herencias, donaciones, legados y contribuciones especiales; e) Fijar, modificar o eliminar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros; f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación; g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; i) Conocer y aplicar la Exclusión de los Miembros de la Asociación, cuando sea procedente según los presentes Estatutos. ARTÍCULO TRECE.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asociación; b) Conocer y aprobar la Fundadores de la Asociación. ARTÍCULO DIECISÉIS.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. La Junta Directiva puede ser convocada por el Presidente o por el Secretario. ARTÍCULO DIECISIETE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de dos de sus miembros; y sus acuerdos deberán ser tomados igualmente por al menos dos de sus miembros. ARTÍCULO DIECIOCHO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines u objetivos de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y otros informes; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar entre los Miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a los miembros de Junta Directiva a las sesiones correspondientes; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos Miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; j) Resolver sobre las sanciones que se establecen a los Miembros, según son establecidas en los presentes Estatutos. ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, disolución y liquidación de la Asociación y el nombramiento de liquidadores; c) Conocer y aprobar cualquier otro punto que por su naturaleza no pueda ser discutido en sesión ordinaria. El quórum para conocer y aprobar puntos extraordinarios es del setenta y cinco por ciento de la totalidad de los Miembros de la Asociación; será igual porcentaje de Miembros para tomar resolución. Capítulo VI. De la junta directiva. resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar legalmente, judicial y/o extrajudicialmente, a la Asociación, pudiendo otorgar Poderes o Autorizaciones, de toda clase, para tales efectos; d) Representar frente a cualquier entidad pública, privada o de cualquier otra naturaleza a la Asociación, pudiendo otorgar Poderes o Autoriza-

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de ciones, de toda clase, para tales efectos; e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, y de Junta Directiva; f) Autorizar, juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Secretario: a) Apoyar al c) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los Presidente de la Asociación en todas sus funciones y/o actividades; y sustituirlo en caso de ausencia; b) Llevar los libros de actas de sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; c) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Asociación; d) Extender todas las certificaciones y constancias que fueran solicitadas a la Asociación; e) Elaborar y enviar las convocatorias a los Miembros de la Asociación y de Junta Directiva, para las respectivas sesiones; f) Ser el encargado de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO VEINTIU- NO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Apoyar al Secretario de la Asociación en todas sus funciones y/o actividades y sustituirlo en caso de ausencia; b) Recibir y Depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la institución financiera que la Junta Directiva seleccione; c) Tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y de la contabilidad en general de la Asociación; d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Capítulo VII. De los miembros de la asociación. ARTÍCULO VEINTI- DÓS.- Podrán ser Miembros de la Asociación, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTÍ- CULO VEINTITRÉS.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO- RARIOS: Todas las personas, naturales o jurídicas, que por su labor y presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTISÉIS.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los presentes Estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación, a los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Capítulo VIII. Sanciones a los miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimiento de aplicación. ARTÍ- CULO VEINTISIETE.- DE LAS INFRACCIONES: Los Estatutos de la Asociación tendrán fuerza obligatoria y sus Miembros están obligados a obedecerlos. De manera especial se establecen como infracciones las siguientes: a) El mal uso, o uso indebido, por parte de los Miembros, de los recursos económicos de la Asociación. Se entiende por mal uso o uso indebido de dichos recursos, la utilización de éstos, en fines u objetivos distintos o no apegados a los de la Asociación; b) El incumplimiento por parte de los miembros de la Junta Directiva y de los Miembros de la Asociación, a las funciones y obligaciones que respectivamente les determinen los presentes Estatutos; c) La extralimitación de las actuaciones y funciones de los miembros de la Junta Directiva y Miembros de la Asociación en general; d) El uso de la denominación para fines particulares; e) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en estos Estatutos, previo requerimiento escrito de la Junta Directiva en al menos dos ocasiones; y f) Si la permanencia del Miembro afecta los intereses o prestigio de la Asociación. ARTÍCULO méritos a favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Esta categoría de Miembros tendrá voz pero no voto en las sesiones de Asamblea General. ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; VEINTIOCHO.- DE LAS SANCIONES: Las sanciones a las anteriores infracciones serán: Amonestación, Suspensión, Expulsión y Exclusión; aplicables según la gravedad de la falta, así: a) Será sancionado con una Amonestación, cualquier Miembro que infrinja las disposiciones establecidas en los literales b) y c) del Artículo anterior, la cual será verbalmente la primera vez, y por escrito la segunda. Las Amonestaciones

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 serán conocidas e interpuestas en sesión de Junta Directiva. Para estos efectos, el Miembro infractor será citado para conocer sobre ésta; b) La Suspensión será aplicada a aquellos Miembros que infrinjan las disposiciones establecidas en el literal d) del Artículo anterior, y será conocida e interpuesta en sesión de Junta Directiva y no podrá exceder de tres meses, debiendo ser decretada con el voto favorable de al menos dos de los miembros de la Junta Directiva; c) El Miembro que incurra en las infracciones previstas por los literales e) y f) del Artículo anterior, será sancionado con la Expulsión, la cual no podrá exceder de seis meses. Esta deberá ser decretada con el voto favorable unánime de los miembros de la Junta Directiva; la Expulsión debe ser notificada y ordenada por escrito; y, d) Los Miembros que infrinjan la disposición establecida en el literal a) del Artículo anterior, o bien que reincidan en infringir las disposiciones contenidas en los demás literales del Artículo anterior, no obstante haber sido ya sancionados, y que de ninguna manera su actuación se encuentre respaldada o justificada, serán sancio- Lucro, respecto de la obligación de inscribir la presente Escritura en el nados con Exclusión, la cual únicamente podrá ser conocida e interpuesta por la Asamblea General de Miembros, mediante acuerdo tomado por Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que lleva el Ministerio de Gobernación y de las consecuencias de la falta de inscripción. Y leído que les hube íntegramente, todo lo escrito, en un solo al menos el setenta y cinco por ciento de los asistentes a la sesión respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. La Exclusión será definitiva, no pudiendo reincorporarse el Entrelínea: que se abrevia-vale. Enmendado: Capítulo-Vale. acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. Miembro a la Asociación. Capítulo IX. De la disolución. ARTÍCULO VEINTINUEVE.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros. ARTÍCULO TREINTA.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidadores compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea señale. Capítulo X. Reforma de estatutos. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los Miembros, en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. Capítulo XI. Disposiciones generales. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- Los TRES.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación que no esté comprendido en los presentes Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. La primera Junta Directiva de la Asociación quedará conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: PATRICIO JOEL GUARDADO PAREDES; SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ VIUDA DE MENDOZA; y TESORERA: VANESSA MARIELOS MENDOZA GUTIÉRREZ. Todos de las generales antes mencionadas. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento. Y Yo, el suscrito Notario, Doy Fe: Que hice a los otorgantes las advertencias a las que se refiere el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de JOSE FREDDY ZOMETA SEGOVIA, NOTARIO. PASO ANTE MI, DEL FOLIO CIENTO TRES FRENTE AL FOLIO CIENTO SIETE VUELTO, DE MI LIBRO DE PROTOCOLO NÚMERO NUEVE, QUE VENCE EL DÍA VEINTICINCO DE JU- NIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE; Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN DE COSMETOLOGÍA Y ESTÉTICA DE EL SALVADOR QUE PODRÁ ABREVIARSE ASCESA, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTÍCULO TREINTA Y JOSE FREDDY ZOMETA SEGOVIA, NOTARIO.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COSMETOLOGÍA Y ESTÉTICA DE EL SALVADOR, que se abrevia ASCESA. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. por: ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE COSMETOLOGÍA Y ESTÉTICA DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse ASCESA, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa; la que en los presentes Estatutos se denominará "la Asociación". ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover actividades, tales como seminarios, charlas motivacionales, capacitaciones, entre otras, que conlleven a una mejor preparación profesional para el gremio de Cosmetólogos, Cosmetólogas y Esteticistas; b) Identificar y promover los intereses comunes del gremio de Cosmetólogos, Cosmetólogas y Esteticistas; c) Fomentar la unidad y el sentido de pertenencia entre las personas del gremio dedicado a la Cosmetología y a la Estética; d) Impulsar y respaldar proyectos de ayuda a la comunidad, organizados por personas dedicadas a la Cosmetología y a la Estética. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley. ARTÍCULO SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores. ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con el quórum de asistencia del cincuenta y uno por ciento, como mínimo, de los Miembros, en primera convocatoria; y en caso de no reunirse, dicho quórum se instalará en segunda convocatoria, el mismo día, con una hora de diferencia, con los Miembros que asistan, excepto en los casos en que se requiera mayor número de asistentes, según la Ley o los presentes Estatutos. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos de los Miembros presentes, excepto en los casos en que se requiera una mayoría diferente, según la Ley o los presentes Estatutos. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, dependiendo de los puntos de agenda a discutir, como se especifica en los Artículos Doce y Trece de los presentes Estatutos. ARTÍCULO DIEZ.- Las Asambleas Generales podrán ser convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, o por la decisión de la mayoría de miembros de la Junta Directiva, o por un veinte por ciento de los Miembros Activos de la Asociación. ARTÍCULO ONCE.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO DOCE.- Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente, a los Miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores, Balance General, Estados Financieros y otros informes de la Asociación, presentados por la Junta Directiva; así como realizar la elección del Auditor y sus emolumentos; d) Aceptar las herencias, donaciones, legados y contribuciones especiales; e) Fijar, modificar o eliminar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros; f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación; g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; i) Conocer y aplicar la Exclusión de los Miembros de la Asociación, cuando sea procedente según los presentes Estatutos. ARTÍCULO TRECE.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asociación; b) Conocer y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación y el nombramiento de liquidadores; c) Conocer y aprobar cualquier otro punto que por su naturaleza no pueda ser discutido en sesión ordinaria. El quórum para conocer y aprobar puntos extraordinarios es del setenta y cinco por ciento de la totalidad de los Miembros de la Asociación; será igual porcentaje de Miembros para tomar resolución. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO CATORCE.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario y un Tesorero. ARTÍCULO QUINCE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos. Asimismo, los miembros de la Junta Directiva deberán ser Miembros Activos y/o Fundadores de la Asociación. ARTÍCULO DIECISÉIS.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. La Junta Directiva puede ser convocada por el Presidente o por el Secretario. ARTÍCULO DIECIOCHO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines u objetivos de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y otros informes; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar entre los Miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a los miembros de Junta Directiva a las sesiones correspondientes; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos Miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; j) Resolver sobre las sanciones que se establecen a los Miembros, según son establecidas en los presentes Estatutos. ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar legalmente, judicial y/o extrajudicialmente, a la Asociación, pudiendo otorgar Poderes o Autorizaciones, de toda clase, para tales efectos; d) Representar frente a cualquier entidad pública, privada o de cualquier otra naturaleza a la Asociación, pudiendo otorgar Poderes o Autorizaciones, de toda clase, para tales efectos; e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, y de Junta Directiva; ARTÍCULO DIECISIETE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de dos de sus miembros; y sus acuerdos deberán ser tomados igualmente por al menos dos de sus miembros. f) Autorizar, juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Secretario: a) Apoyar al Presidente de la Asociación en todas sus funciones y/o actividades; y sustituirlo en caso de ausencia; b) Llevar los libros de actas de sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; c) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Asociación; d) Extender todas las certificaciones y constancias que fueran solicitadas a la Asociación; e) Elaborar y enviar las convocatorias a los Miembros de la Asociación y de Junta Directiva, para las respectivas sesiones; f) Ser el encargado de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Apoyar al Secretario de la Asociación en todas sus funciones y/o actividades y sustituirlo en caso de ausencia; b) Recibir y Depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la institución financiera que la Junta Directiva seleccione; c) Tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y de la contabilidad en general de la Asociación; d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Podrán ser Miembros de la Asociación, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTITRÉS.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas, naturales o jurídicas, que por su labor y méritos a favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Esta categoría de Miembros tendrá voz pero no voto en las sesiones de Asamblea General. ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTISÉIS.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los presentes Estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación, a los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTISIETE.- DE LAS INFRACCIONES: Los Estatutos de la Asociación tendrán fuerza obligatoria y sus Miembros están obligados a obedecerlos. De manera especial se establecen como infracciones las siguientes: a) El mal uso, o uso indebido, por parte de los Miembros, de los recursos económicos de la Asociación. Se entiende por mal uso o uso indebido de dichos recursos, la utilización de éstos, en fines u objetivos distintos o no apegados a los de la Asociación; b) El incumplimiento por parte de los miembros de la Junta Directiva y de los Miembros de la Asociación, a las funciones y obligaciones que respectivamente les determinen los presentes Estatutos; c) La extralimitación de las actuaciones y funciones de los miembros de la Junta Directiva y Miembros de la Asociación en general; d) El uso de la denominación para fines particulares; e) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en estos Estatutos, previo requerimiento escrito de la Junta Directiva en al menos dos ocasiones; y f) Si la permanencia del Miembro afecta los intereses o prestigio de la Asociación.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ARTÍCULO VEINTIOCHO.- DE LAS SANCIONES: Las sanciones a las anteriores infracciones serán: Amonestación, Suspensión, Expulsión y Exclusión; aplicables según la gravedad de la falta, así: CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. a) Será sancionado con una Amonestación, cualquier Miembro que infrinja las disposiciones establecidas en los literales b) y c) del Artículo anterior, la cual será verbalmente la primera vez, y por escrito la segunda. Las Amonestaciones serán conocidas e interpuestas en sesión de Junta Directiva. Para estos efectos, el Miembro infractor será citado para conocer sobre ésta; b) La Suspensión será aplicada a aquellos Miembros que infrinjan las disposiciones establecidas en el literal d) del Artículo anterior, y será conocida e interpuesta en sesión de Junta Directiva y no podrá exceder de tres meses, debiendo ser decretada con el voto favorable de al menos dos de los miembros de la Junta Directiva; c) El Miembro que incurra en las infracciones previstas por los literales e) y f) del Artículo anterior, será sancionado con la Expulsión, la cual no podrá exceder de seis meses. Esta deberá ser decretada con el voto favorable unánime de los miembros de la Junta Directiva; la Expulsión debe ser notificada y ordenada por escrito; y d) Los Miembros que infrinjan la disposición establecida en el literal a) del Artículo anterior, o bien que reincidan en infringir las disposiciones contenidas en los demás literales del Artículo anterior, no obstante haber sido ya sancionados, y que de ninguna manera su actuación se encuentre respaldada o justificada, serán sancionados con Exclusión, la cual únicamente podrá ser conocida e interpuesta por la Asamblea General de Miembros, mediante acuerdo tomado por al menos el setenta y cinco por ciento de los asistentes a la sesión respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. La Exclusión será definitiva, no pudiendo reincorporarse el Miembro a la Asociación. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO VEINTINUEVE.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros. ARTÍCULO TREINTA.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidadores compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea señale. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los Miembros, en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación que no esté comprendido en los presentes Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 16 de junio de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE COSMETOLOGÍA Y ESTÉTICA DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse "ASCESA", compuestos de TREINTA Y CINCO artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día 25 de marzo de 2014, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios Notariales del Licenciado JOSE FREDDY ZOMETA SEGOVIA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F022226)

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de NUMERO NUEVE. CONSTITUCION DE ASOCIACION. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas con quince minutos del día dos de Diciembre de dos mil trece. Ante mí, Noelia Cristina Laínez Zelaya, Notaria de este domicilio, comparecen los señores: María Luisa Mira de Vega, quien es de sesenta años de edad, Jubilada, del domicilio de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón setenta y ocho mil novecientos noventa y dos - tres; Lisandro Escalante Hernández, quien es de setenta y dos años de edad, Dibujante Arquitectónico, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien conozco e Identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos nueve mil novecientos setenta - dos; Jesús Adalberto Rodríguez Cardoza, quien es de sesenta y cinco años de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos once mil doscientos setenta y dos - tres; Julieta Ernestina Valle Campos de Hernández, quien es de setenta años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento veintinueve mil novecientos setenta y seis - nueve; Gloria Esperanza Escobar viuda de Rosales, de Que han decidido constituir y por medio de este acto constituyen una sesenta y nueve años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de se sujetará a las leyes que le sean aplicables y a los Estatutos que en este Identidad número cero cero cero veintisiete mil seiscientos ochenta y tres - nueve; Cidha Hércules de Portillo, de sesenta y seis años de edad, Profesora, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiséis - tres; Marta Cuestas conocida por María Antonieta Cuestas, quien es de setenta y cuatro años de edad, jubilada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien conozco e Identifico portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno - cero; Ana María Vásquez González, quien es de sesenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos veintitrés mil doscientos trece - siete; José Roberto Hernández, quien es de setenta y siete años de edad, Contador, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres - ocho; Floricelda Astrid Campos Portillo, quien es de sesenta y siete años de edad, Profesora, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y tres - nueve; Mario Martínez Rodezno, quien es de setenta y dos años de edad, Contador, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos - uno; María Gladys Alvarado de Ayala, quien es de sesenta y siete años de edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos setenta - ocho; Ana María Velásquez Valdivieso, quien es de setenta años de edad, Jubilada, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos veintiún mil quinientos sesenta y siete - cinco; y Daisy Luz Aguirre Bonilla, quien es de cincuenta y siete años de edad, Jubilada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento treinta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro - dos; y ME DICEN: Asociación sin Fines de Lucro que se denominará: CORO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR DE EL SALVADOR, la cual acto se aprueban y que son los siguientes: ESTATUTOS DEL CORO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR DE EL SALVA- DOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICI- Salvador, a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos Departamento de SAN SALVADOR, la Asociación de nacionalidad LIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de SAN SALVADOR, veintitrés - ocho; María del Carmen Pérez, quien es de setenta y siete Salvadoreña, que se denominará CORO NACIONAL DE LA PERSOaños de edad, jubilada, del domicilio de Santiago Texacuango, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico portador de su CAMES, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la NA ADULTA MAYOR DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETI- VOS. Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Contribuir al enriquecimiento cultural, educativo y artístico de los y las integrantes en especial y de la población salvadoreña en general, en el campo de música vocal, instrumental, clásica, popular, teatro y comedia musical en todos sus géneros, estilos y formas. b) Promover el desarrollo profesional de las y los cantantes que componen el coro y su formación y desarrollo integral, mediante programas formales de estudios y entrenamientos específicos de capacitación técnica. c) Realizar presentaciones y eventos artísticos - musicales a nivel nacional e internacional, con énfasis en conciertos y recitales, así como representaciones de teatro y comedias musicales. d) En un principio, brindar el apoyo a

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 salvadoreños y salvadoreñas de talento vocal e instrumental notorios y posteriormente a talentos provenientes del resto de países centroamericanos, por medio de la promoción y dotación de becas y medias becas de estudio. e) Establecer relaciones artísticas con instituciones y entidades afines, donantes y patrocinadores tanto nacionales como extranjeras. f) La implementación de un programa permanente de entrenamiento profesional para personas adultas mayores, cantores y cantoras con experiencia y ejecutantes avanzados, como núcleo del coro matriz o central de la asociación. g) La integración constante del Coro Nacional de la Persona Adulta Mayor de El Salvador, como un ensamble permanente de personas adultas mayores capacitados para la ejecución del canto y de comedia musical en particular y del repertorio coral en general. h) Impulsar el conocimiento, apreciación y estimación del arte coral entre la población salvadoreña mediante actividades y eventos coordinados entre La Asociación e instituciones educativas y de cualquier índole. i) Realizar las actividades artísticas que demande y necesite la población y el Estado Salvadoreño, ante situaciones críticas de emergencia nacional. j) Contribuir a la integración y unificación centroamericana mediante la realización de eventos y presentaciones artísticas y la difusión de la cultura y el arte coral salvadoreño. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Una aportación inicial por parte de los y las inte- y miembras, sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los y grantes de la Asociación por trescientos dólares de los Estados Unidos de América. b) Las cuotas de los miembros y las miembras. c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y nacionales o extranjeras, respectivamente. d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. e) Cualquier otra fuente lícita de ingresos. Ar- Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros y miembras Activos y Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros y miembras en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros y miembras que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 10.- Todo miembro y miembra que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro o miembra. El límite de representaciones es de un miembro o miembra, llevando la voz y el voto de su representado o representada. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros o miembras de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/ o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros y las miembras. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual se integrará de la siguiente forma: Un Presidente o Presidenta, un Vice - Presidente o Vice - Presidenta, un Secretario o Secretaria, un Síndico o Síndica, un Tesorero o Tesorera y seis Vocales. Artículo 13.- Las personas adultas mayores pertenecientes a la Junta Directiva serán electas para un período de dos años pudiendo ser reelectas. Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de al menos siete de sus miembros las asistentes. Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la tículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPI- glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re- TULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo 7.- El de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros y miembras gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y miembras y realizar las propuestas a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente o Presidenta: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva y Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero o Tesorera, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Supervisar el funcionamiento de Comités y Comisiones. Artículo18.- Son atribuciones

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de del Vice - Presidente o Vice - Presidenta: a) Representar al Presidente en la Asociación y que estén al día con el pago de cuotas mensuales y o Presidenta en las sesiones en caso de ausencia. b) Contribuir y eventuales. Serán MIEMBROS Y MIEMBRAS HONORARIAS: Todas auxiliar en lo encomendado al Presidente o Presidenta. c) Organizar y dirigir eventos especiales o rutinarios encomendados por el Presidente o Presidenta para contribuir a los fines de la Asociación. d) Participar con voz y voto en las sesiones de Junta Directiva. Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario o Secretaria: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros y miembras de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación, así como contestar la correspondencia recibida conforme se acuerde en sesión de Junta Directiva. d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros y miembras para las sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero o Tesorera: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione, siendo el o la responsable del flujo de fondos de la Asociación. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad, así como del inventario de activos de la Asociación. c) Rendir informe mensual de su gestión a la Junta Directiva y anual a la Asamblea General, sin perjuicios de los informes que la Junta Directiva pueda solicitar, cuando ésta lo Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves come- crea conveniente. d) Autorizar junto con el Presidente o Presidenta las tidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo 21.- Son atribuciones del Síndico o Síndica: a) Auxiliar al Presidente o Presidenta en el control del cumplimiento de Acuerdos y Resoluciones de Junta CEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo 28.- Las infracciones co- Directiva y de Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. b) Asesorar y aconsejar legalmente al Presidente o Presidenta en su representación judicial y extrajudicial de todos los miembros y miembras de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro o miembra de la Junta Directiva, a excepción del Presidente o Presidenta, en caso de ausencia o impedimento. CAPITU- LO VII. DE LOS MIEMBROS Y MIEMBRAS. Artículo 23.- Podrán ser miembros y miembras todas las mujeres mayores de cincuenta y cinco años y hombres mayores de sesenta años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Para poder formar parte de la Asociación, los y las interesadas deberán superar una "prueba de voz" donde se evalúe su aptitud a juicio del Director o Directora, o su Auxiliar. Artículo 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros y miembras: a) Miembros y Miembras Fundadoras. b) Miembros y Miembras Activas. c) Miembros y Miembras Honorarias. Serán MIEMBROS Y MIEMBRAS FUNDADORAS: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS Y MIEMBRAS ACTIVAS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 25.- Son derechos de los miembros y miembras Fundadoras y Activas: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 26.- Son deberes de los miembros y miembras Fundadoras y Activas: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Guardar confidencialidad de los asuntos y presentaciones de la Asociación, y no dar declaraciones a los medios de comunicación a menos que sea autorizado por el Director o Directora. f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 27.- La calidad de miembro o miembra se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO- metidas por los miembros y miembras de la Asociación, serán sancionadas por la Junta Directiva con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Suspensión tem- la Asociación. c) Velar porque los Actos, Acuerdos y Resoluciones de poral de la membresía hasta por seis meses; y d) Expulsión definitiva. Asamblea General, Junta Directiva, personal administrativo y artístico, Artículo 29.- Las causales para la aplicación de las medidas disciplinarias son las siguientes: faltas leves, sancionadas con amonestación miembros y miembras en general de la Asociación estén apegados a derecho y de acuerdo a las leyes vigentes en el país. Artículo 22.- Son verbal; faltas menos graves, sancionadas con amonestación por escrito; atribuciones de los y las Vocales: a) Colaborar en forma directa con faltas graves con suspensión temporal de la membresía hasta por seis meses y las faltas muy graves se sancionarán con la expulsión definitiva. Artículo 30.- Tipos de Faltas: a) Faltas leves. Serán faltas leves el faltar a más de seis ensayos en el mes, sin causa justificada. b) Faltas menos graves. Son faltas menos graves el no conducirse de forma adecuada durante los ensayos; no atender las indicaciones del Director o Directora; faltar al respeto a otro miembro o miembra de La Asociación; la falta de diligencia en la preparación de material asignado para un rol o recital; y causar daños materiales a mobiliario, equipo, vestuario, utilería, escenografía, material didáctico propiedad de la Asociación. c) Faltas graves. Se tipifica como falta grave no pagar las cuotas por la membresía; no asistir o no hacerse representar por escrito por otro miembro o miembra, a la Asamblea General habiendo sido convocada por la Junta Directiva; inasistencia o impuntualidad injustificada a eventos programados por la Asociación en los cuales el miembro o miembra tuviera parte activa asignada; causar o promover la disociación entre los y las integrantes de la Asociación. En el caso de los miembros

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 y miembras de la Junta Directiva, no cumplir con sus responsabilidades diligentemente; y no presentar el informe de labores anual a la Asamblea General. d) Faltas muy graves. Se califican como faltas muy graves: Desacato a la sanción aplicada por el consenso de la Junta Directiva; haber sido condenado judicialmente por un delito; realizar gestiones en nombre de la Asociación sin autorización de la Junta Directiva y usar el nombre de La Asociación para fines distintos de los planteados en los presentes estatutos. Artículo 31.- La Junta Directiva es la encargada de calificar las causales según su gravedad y determinar la medida aplicable en cada caso. Artículo 32.- Procedimiento para la aplicación de medidas disciplinarias. La Junta Directiva a solicitud verbal o escrita del Presidente o Presidenta abrirá un expediente, recabará las pruebas necesarias en un plazo no mayor a quince días hábiles. Vencido este plazo, la Junta Directiva programará sesión extraordinaria para escuchar al miembro o miembra investigado para que éste exponga su versión de los hechos y dará un plazo de ocho días hábiles para la presentación de pruebas, garantizando el derecho de defensa y la presunción de inocencia. Después de escuchar al miembro o miembra investigado y recibidas las pruebas, si fueren presentadas; la Junta Directiva deberá pronunciar su resolución en un plazo de cinco días hábiles y la notificará inmediatamente al interesado o interesada. Si el miembro o miembra estuviera José Roberto Hernández; SECRETARIA: Ana María Velásquez Valdi- inconforme con lo resuelto podrá apelar de la resolución, dentro de los vieso; TESORERA: Floricelda Astrid Campos Portillo; PRIMERA tres días hábiles siguientes a la notificación, para ante la Asamblea General dirimir el conflicto. El plazo para tramitar una investigación no deberá exceder a los noventa días después de presentada la solicitud por Mario Martínez Rodezno; CUARTO VOCAL: Lisandro Escalante parte del Presidente o Presidenta. Artículo 33.- Recurso de Apelación. De las resoluciones de la Junta Directiva que resuelvan aplicar medidas disciplinarias a un miembro o miembra de la Asociación, se admitirá abrirá a prueba por el término de ocho días hábiles. Transcurrido el término de prueba, se convocará a Asamblea General, para que resuelva en una sola sesión. Si la Asamblea General no emite la resolución respectiva, se considerará que ésta es favorable al recurrente. CAPITU- LO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo 34.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros y miembras.artículo 35.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ES- TATUTOS. Artículo 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros y miembras en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 37.- Un miembro o miembra de la Asociación podrá contratarse como empleado o empleada de la misma, para desempeñar las funciones que para la correcta administración de la Asociación sean necesarias y necesiten dedicación a tiempo parcial o completo, en tal caso esta persona percibirá el salario y demás prestaciones legales que le corresponden. Artículo 38.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo 39.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 40.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DISPOSICIONES TRANSITO- RIAS: La primera Junta Directiva de la Asociación quedará conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: Jesús Adalberto Rodríguez Cardoza; VICEPRESIDENTA: Daisy Luz Aguirre Bonilla; SINDICO: VOCAL: María Gladys Alvarado de Ayala; SEGUNDA VOCAL: Marta Cuestas conocida por María Antonieta Cuestas; TERCER VOCAL: Hernández; QUINTA VOCAL: Ana María Vásquez González; SEXTA VOCAL: María Luisa Mira de Vega. Yo, la Notaria advertí a los y las comparecientes de presentar la presente escritura en el registro corres- recurso de apelación para ante la Asamblea General, dentro de los tres pondiente, de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de días hábiles siguientes a su notificación. Interpuesto el recurso, el Síndico o Síndica será el encargado de llevar la sustanciación del mismo y comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumen- Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los presentarlo a la Asamblea General oportunamente para resolver. Admitido el recurso por la Junta Directiva, se notificará al apelante y se nido y firmamos. DOY to, y leído que les hube lo escrito en un solo acto, ratificaron su conte- FE. NOELIA CRISTINA LAINEZ ZELAYA, NOTARIO. PASO ANTE MI: Del folio dieciséis vuelto a folio veintidós frente, del LIBRO QUINTO DE MI PROTOCOLO, que vence el día trece de septiembre de dos mil catorce. Y para ser entregado al CORO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR DE EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente testimonio. En la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de dos mil trece. NOELIA CRISTINA LAINEZ ZELAYA, NOTARIO.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de ESTATUTOS DEL CORO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR DE EL SALVADOR. f) La implementación de un programa permanente de entrenamiento profesional para personas adultas mayores, cantores y cantoras con experiencia y ejecutantes avanzados, como núcleo del coro matriz o central de la Asociación. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará CORO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse CAMES, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. DEL PATRIMONIO CAPITULO II Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: FINES U OBJETIVOS a) Una aportación inicial por parte de los y las integrantes de Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: la Asociación por trescientos dólares de los Estados Unidos a) Contribuir al enriquecimiento cultural, educativo y artístico de los y las integrantes en especial y de la población salvadoreña en general, en el campo de música vocal, instrumental, clásica, popular, teatro y comedia musical en todos sus géneros, estilos y formas. b) Promover el desarrollo profesional de las y los cantantes que componen el coro y su formación y desarrollo integral, mediante programas formales de estudios y entrenamientos específicos de capacitación técnica. c) Realizar presentaciones y eventos artísticos - musicales a nivel nacional e internacional, con énfasis en conciertos y recitales, así como representaciones de teatro y comedias musicales. d) En un principio, brindar el apoyo a salvadoreños y salvadoreñas de talento vocal e instrumental notorios y posteriormente a talentos provenientes del resto de países centroamericanos, por medio de la promoción y dotación de becas y medias becas de estudio. e) Establecer relaciones artísticas con instituciones y entidades afines, donantes y patrocinadores tanto nacionales como extranjeras. g) La integración constante del Coro Nacional de la Persona Adulta Mayor de El Salvador, como un ensamble permanente de personas adultas mayores capacitados para la ejecución del canto y de comedia musical en particular y del repertorio coral en general. h) Impulsar el conocimiento, apreciación y estimación del arte coral entre la población salvadoreña mediante actividades y eventos coordinados entre la Asociación e instituciones educativas y de cualquier índole. i) Realizar las actividades artísticas que demande y necesite la población y el Estado Salvadoreño, ante situaciones críticas de emergencia nacional. j) Contribuir a la integración y unificación centroamericana mediante la realización de eventos y presentaciones artísticas y la difusión de la cultura y el arte coral salvadoreño. CAPITULO III de América. b) Las cuotas de los miembros y las miembras. c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. e) Cualquier otra fuente lícita de ingresos. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros y miembras Activos y Fundadores. Art Las personas adultas mayores pertenecientes a la Junta Directiva serán electas para un período de dos años pudiendo ser reelectas. Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros y miembras en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros y miembras que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro y miembra que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro o miembra. El límite de representaciones es de un miembro o miembra, llevando la voz y el voto de su representado o representada. a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros o miembras de la Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros y miembras de la Asociación b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el Interno de la Asociación. c) Aprobar y/ o modificar los Planes, Programas o Presupuesto g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros y las miembras. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. Art Son atribuciones del Presidente o Presidenta: g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de al menos siete de sus miembros y miembras, sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los y las asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Art Son atribuciones de la Asamblea General: Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. cumplimiento de los fines de la Asociación. General. miembros y miembras y realizar las propuestas a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Directiva y Asamblea General. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual se integrará de la siguiente forma: Un Presidente o Presidenta, un Vice - Presidente o Vice - Presidenta, un Secretario o Secretaria, un Síndico o Síndica, un Tesorero o Tesorera y seis Vocales. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de e) Autorizar juntamente con el Tesorero o Tesorera, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Supervisar el funcionamiento de Comités y Comisiones. Art Son atribuciones del Vice - Presidente o Vice - Presiden- a) Representar al Presidente o Presidenta en las sesiones en caso de ausencia. b) Contribuir y auxiliar en lo encomendado al Presidente o Presidenta. c) Organizar y dirigir eventos especiales o rutinarios encomendados por el Presidente o Presidenta para contribuir a los fines de la Asociación. d) Participar con voz y voto en las sesiones de Junta Directiva. ta: Art Son atribuciones del Secretario o Secretaria: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros y miembras de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación, así como contestar la correspondencia recibida conforme se acuerde en sesión de Junta Directiva. distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Para poder formar parte de La Asociación, los y las interesadas deberán superar una "prueba de voz" donde d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros y miembras para las sesiones. se evalúe su aptitud a juicio del Director o Directora, o su Auxiliar. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero o Tesorera: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione, siendo el o la responsable del flujo de fondos de la Asociación. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad, así como del inventario de activos de la Asociación. Art Son atribuciones del Síndico o Síndica: a) Auxiliar al Presidente o Presidenta en el control del cumplimiento de acuerdos y resoluciones de Junta Directiva y de Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. b) Asesorar y aconsejar legalmente al Presidente o Presidenta en su representación judicial y extrajudicial de la Asociación. c) Velar porque los actos, acuerdos y resoluciones de Asamblea General, Junta Directiva, personal administrativo y artístico, miembros y miembras en general de la Asociación estén apegados a derecho y de acuerdo a las leyes vigentes en el país. Art Son atribuciones de los y las Vocales: a) Colaborar en forma directa con todos los miembros y miembras de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro o miembra de la Junta Directiva, a excepción del Presidente o Presidenta, en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Y MIEMBRAS Art Podrán ser miembros y miembras todas las mujeres mayores de cincuenta y cinco años y hombres mayores de sesenta años, sin Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros y miembras: a) Miembros y miembras Fundadoras. b) Miembros y miembras Activas. c) Miembros y miembras Honorarias. Serán MIEMBROS Y MIEMBRAS FUNDADORAS: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. c) Rendir informe mensual de su gestión a la Junta Directiva y anual a la Asamblea General, sin perjuicios de los informes que la Junta Directiva pueda solicitar, cuando ésta lo crea conveniente. d) Autorizar junto con el Presidente o Presidenta las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Serán MIEMBROS Y MIEMBRAS ACTIVAS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y que estén al día con el pago de cuotas mensuales y eventuales. Serán MIEMBROS Y MIEMBRAS HONORARIAS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Art Son derechos de los miembros y miembras Fundadoras y Activas: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. Art Las causales para la aplicación de las medidas disciplinarias son las siguientes: faltas leves, sancionadas con amonestación verbal; faltas menos graves, sancionadas con amonestación por escrito; faltas graves con suspensión temporal de la membrecía hasta por seis meses y las faltas muy graves se sancionarán con la expulsión definitiva. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de los miembros y miembras Fundadoras y Activas: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Guardar confidencialidad de los asuntos y presentaciones de la Asociación, y no dar declaraciones a los medios de comunicación a menos que sea autorizado por el Director o Directora. habiendo sido convocada por la Junta Directiva; inasistencia o impuntualidad injustificada a eventos programados por la Asociación en los cuales el miembro o miembra tuviera parte f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. activa asignada; causar o promover la disociación entre los y las integrantes de la Asociación. En el caso de los miembros y miembras de la Junta Directiva, no cumplir con sus responsabilidades diligentemente; y no presentar el informe Art La calidad de miembro o miembra se perderá por las de labores anual a la Asamblea General. causas siguientes: d) Faltas muy graves: Se califican como faltas muy graves: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Desacato a la sanción aplicada por el consenso de la Junta Directiva; haber sido condenado judicialmente por un delito; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea realizar gestiones en nombre de la Asociación sin autorización General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y Art Tipos de Faltas: a) Faltas leves: Serán faltas leves el faltar a más de seis ensayos en el mes, sin causa justificada. b) Faltas menos graves: Son faltas menos graves el no conducirse de forma adecuada durante los ensayos; no atender las indicaciones del Director o Directora; faltar al respeto a otro miembro o miembra de la Asociación; la falta de diligencia en la preparación de material asignado para un rol o recital; y causar daños materiales a mobiliario, equipo, vestuario, utilería, escenografía, material didáctico propiedad de la Asociación. c) Faltas graves: Se tipifica como falta grave no pagar las cuotas por la membrecía; no asistir o no hacerse representar por escrito por otro miembro o miembra, a la Asamblea General de la Junta Directiva y usar el nombre de la Asociación para fines distintos de los planteados en los presentes Estatutos. Art La Junta Directiva es la encargada de calificar las causales según su gravedad y determinar la medida aplicable en cada caso. PROCEDIMIENTO DE APLICACION Art Las infracciones cometidas por los miembros y miembras de la Asociación, serán sancionadas por la Junta Directiva con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Suspensión temporal de la membrecía hasta por seis meses; y d) Expulsión definitiva. Art Procedimiento para la aplicación de medidas disciplinarias. La Junta Directiva a solicitud verbal o escrita del Presidente o Presidenta abrirá un expediente, recabará las pruebas necesarias en un plazo no mayor a quince días hábiles. Vencido este plazo, la Junta Directiva programará sesión Extraordinaria para escuchar al miembro o miembra investigado para que éste exponga su versión de los hechos y dará un plazo de ocho días hábiles para la presentación de pruebas, garantizando el derecho de defensa y la presunción de inocencia. Después de escuchar al miembro o miembra investigado y recibidas las pruebas, si fueren presentadas; la Junta Directiva deberá pronunciar su resolución en un plazo de cinco

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de días hábiles y la notificará inmediatamente al interesado o interesada. Si el miembro o miembra estuviera inconforme con lo resuelto podrá apelar de la resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, para ante la Asamblea General dirimir el conflicto. El plazo para tramitar una investigación no deberá exceder a los noventa días después de presentada la solicitud por parte del Presidente o Presidenta. Art Recurso de Apelación. De las resoluciones de la Junta Directiva que resuelvan aplicar medidas disciplinarias a un miembro o miembra de la Asociación, se admitirá recurso de apelación para ante la Asamblea General, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Interpuesto el recurso, el Síndico o Síndica será el encargado de llevar la sustanciación del mismo y presentarlo a la Asamblea General oportunamente para resolver. Admitido el recurso por la Junta Directiva, se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de ocho días hábiles. Transcurrido el término de prueba, se convocará a Asamblea General, para que resuelva en una sola sesión. Si la Asamblea General no emite la resolución respectiva, se considerará que ésta es favorable al recurrente. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición ACUERDO No. 169 de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros y miembras. San Salvador, 11 de agosto de Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros y miembras en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art Un miembro o miembra de la Asociación podrá contratarse como empleado o empleada de la misma, para desempeñar las funciones que para la correcta administración de la Asociación sean necesarias y necesiten dedicación a tiempo parcial o completo, en tal caso esta persona percibirá el salario y demás prestaciones legales que le corresponden. Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Asociación que se denominará CORO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "CAMES", compuestos de CUARENTA Y UN Artículos, constituida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas con quince minutos del día 02 de diciembre de 2013, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario NOELIA CRISTINA LAINEZ ZELAYA, y no de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.- COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F022284)

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA

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63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de (Registro No. F022189)

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76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 (Registro No. F022187)

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de ACUERDO No San Salvador, 7 de agosto de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA. Vista la solicitud presentada el día siete de marzo del dos mil doce, por el señor EDUARDO ENRIQUE FERNÁNDEZ CASTELAR en su carácter de Representante Legal de la Sociedad REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse REFLEX, S.A. DE C.V., relativas a la obtención de Concesión de Explotación de una cantera de roca caliza, denominada "TECOMAPA", por un plazo de diez años, el área a explotar es de nueve mil setecientos ocho punto noventa y siete metros cuadrados (9,708.97m²), el cual se encuentra ubicado en el Caserío Tierra Blanca, Cantón Tecomapa, a ocho punto cero kilómetros aproximadamente de la ciudad de Metapán, por la Carretera que de Metapán conduce a Ostúa, municipio de Metapán, departamento de Santa Ana, y CONSIDERANDO: I. Que se ha presentado por parte del señor EDUARDO ENRIQUE FERNÁNDEZ CASTELAR, en su carácter de Representante Legal de la sociedad REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse REFLEX, S.A. DE C.V., la documentación requerida en el Artículo 37 inciso segundo, de la Ley de Minería, consiste en: a) Plano de ubicación del inmueble en que se realizarán las actividades. hoja cartográfico del área, plano topográfico y su respectiva descripción técnica y extensión del área solicitada, b) Escritura Pública de Compraventa del inmueble rústico en donde se ubica la cantera de roca caliza solicitada, c) Permiso Ambiental, con copia del Estudio del Impacto Ambiental, d) Estudio de Factibilidad Técnico Económico; y e) Programa de explotación. II. III. IV. Que se presentó la documentación requerida por la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas según consta en el expediente correspondiente. Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley de Minería, se practicó inspección el día veintiséis de julio del dos mil doce, en la cantera denominada "TECOMAPA", la cual resultó favorable; admitiéndose la solicitud presentada el día siete de marzo del año dos mil doce, mediante auto de las once horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil doce. Que habiendo cumplido con las publicaciones a que se refiere el Artículo 40 de la referida Ley, y no habiéndose interpuesto oposición alguna, se ordenó los trabajos de mensura y amojonamiento de los límites del área de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Minería, los cuales fueron verificados de conformidad al mismo Artículo, mediante inspección realizada el día cinco de marzo del dos mil trece. V. Que habiendo cumplido con lo dispuesto en el Artículo 32 literal "d)" de la Ley de Minería, presentado a este Ministerio el día siete de febrero de dos mil catorce, el documento mediante el cual el Titular constituye fianza a favor del Estado de El Salvador en el Ramo de Economía, se considera procedente otorgar la concesión solicitada. POR TANTO: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley de Minería y Art. 34 de su Reglamento, este Ministerio. ACUERDA: 1) OTORGAR a la sociedad REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse REFLEX, S.A. DE C.V., concesión por el término de DIEZ AÑOS, para la Concesión de Explotación de una cantera de roca caliza, denominada "TECOMAPA", de una extensión superficial de nueve mil setecientos ocho punto noventa y siete metros cuadrados (9,708.97m²), la cual se encuentra inmersa en un inmueble de un área de noventa mil novecientos sesenta punto once metros cuadrados, (90, m²) el cual se encuentra ubicado en Caserío Tierra Blanca, Cantón Tecomapa, a ocho punto cero kilómetros aproximadamente de la ciudad de Metapán, por la Carretera que de Metapán conduce a Ostúa, municipio de Metapán, departamento de Santa Ana.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 2) El Titular en referencia queda sujeto a las obligaciones siguientes: a) La explotación de la cantera, deberá realizarse bajo las siguientes condiciones: El avance de la explotación deberá realizarse mediante la conformación de taludes de trabajo y sus bermas correspondientes, tomando en cuenta la estabilidad de los mismos. Los frentes en explotación y áreas de circulación deberán contar con obras de drenaje suficientes para permitir el flujo natural de las aguas lluvias y evitar afectaciones en áreas aledañas y la interrupción de drenajes naturales existentes. El descapote se deberá realizar de forma progresiva según sea el avance de la explotación, evitando de esta manera áreas expuestas en que se propicie la erosión del terreno. Las áreas ya explotadas deberán presentar una topografía final estructuralmente estable que minimice los riesgos de deslizamiento o colapso de los taludes y facilite el drenaje natural del agua superficial. Deberá respetarse las áreas de protección y conservación establecidas. Se deberán mantener siempre en buen estado los mojones que delimitan el área de explotación. El método y sistema de explotación de la cantera deberá realizarse conforme al propuesto en los Estudios de Impacto Ambiental y Factibilidad Técnico Económico, caso contrario se suspenderá la explotación hasta que se justifique técnica y ambientalmente el cambio en el sistema propuesto. La explotación de la cantera deberá estar a cargo por el profesional propuesto y aprobado para tal fin, caso contrario se suspenderán las actividades de explotación hasta que se cuente con dicho profesional, o hasta que se presente a esta Dirección el profesional que lo sustituirá, el cual deberá tener experiencia comprobada endicha área. b) Además de la explotación de la cantera deberá realizarse cumplimiento el método de explotación propuesto, el cual consiste en: La terraza actual de explotación, se profundizará hasta la cota 524 msnm generando cinco terrazas de cinco metros de altura cada una. En el costado poniente se conformarán seis terrazas debido a que es donde se tiene la cota más alta de explotación. Al costado sur y oriente se confirmarán dos terrazas, al costado norte no se generarán terrazas. Los taludes a conformarse serán de cinco metros de alto con bermas de un ancho de cero punto ocho metros y una pendiente inversa a la terrada de 5% y una pendiente del 2% hacia los puntos de drenaje establecidos en el manejo de la escorrentía. La evaluación de la escorrentía de las bermas se hará por medio de canales labrados en roca natural al pie de cada terraza, los cuales descargarán hacia canales de drenaje con disipadores, que conducirán la escorrentía hacia canaletas de drenaje en suelo natural y posteriormente a los drenajes naturales del terreno. c) Cumplir con el Programa Técnico de Explotación establecido, o presentar las modificaciones si las hubiere que complemente o sustituyan al programa original; d) Presentar anualmente un informe sobre el desarrollo de la explotación de la cantera; e) Permitir las labores de inspección y auditorías de parte de los Delegados del Ministerio y la Dirección; f) Pagar los impuestos que para tal efecto establece la Alcaldia Municipal a cuya jurisdicción pertenece el inmueble en que se ubica la cantera, de conformidad a lo establecido en el Artículo 65, literal b) de la Ley de Minería, g) Capacitar personal técnico y establecer programas de seguridad minera, a la vez dotar al personal del equipo de protección individual necesario, para la protección en la realización de las labores mineras; h) El Titular deberá cumplir con la obligación de preservar el medio ambiente; asimismo, con las demás obligaciones que se deriven de la Ley de Minería y su Reglamento, el Acuerdo y el Contrato de Explotación, asi como la Legislación en materia laboral y otras normas que le fuesen aplicables; i) Presentar a esta Dirección el Manual de Seguridad Minera, dentro del primer año de otorgada la concesión, para su aprobación.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de ) El presente acuerdo deberá ser aceptado por escrito por el Titular, en el término de OCHO DÍAS, contados desde el día siguiente de su notificación; caso contrario se revocará. 4) La Concesión que por medio de este Acuerdo se concede, queda condicionada al otorgamiento del contrato a que se refieren los Artículos 44 de la Ley de Minería, y 35, 36 y 37 de su Reglamento; para este efecto, una vez publicado en el Diario Oficial el presente Acuerdo, el interesado deberá presentar al Ministerio de Economía un proyecto del contrato que señalan esos artículos, indicando el nombre del Notario ante cuyos oficios se otorgará y las condiciones aquí establecidas, en el plazo de treinta días posteriores al día de la publicación antes mencionada. 5) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, a costa del interesado. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No.C004624) MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN ACUERDO No San Salvador, 31 de Enero de 2014 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ADHAM ADNAN ARANKI MUÑOZ, de nacionalidad guatemalteca, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Grado del Nivel de Educación Primaria, realizados en el Colegio Cristiano Bilingüe El Shaddai, Municipio: Guatemala, Departamento: Guatemala; República de Guatemala en el año 2013; con los de Segundo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 30 de enero de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Segundo Grado del Nivel de Educación Primaria obtenido por ADHAM ADNAN ARANKI MUÑOZ, en el Colegio Cristiano Bilingüe El Shaddai, Municipio: Guatemala, Departamento: Guatemala; República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Segundo Grado del Nivel de Educación Primaria cursados en el Colegio Cristiano Bilingüe El Shaddai, Municipio: Guatemala, Departamento: Guatemala; República de Guatemala, a ADHAM ADNAN ARANKI MUÑOZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Tercer Grado de nuestro país, 2) Publíquese en el Diario Oficial, COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F022329)

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ACUERDO No San Salvador, 02 de junio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EDGARD ANTONIO GRANDE BERMÚDEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de MASTER IN BUSINESS ADMINISTRATION, obtenido en INCAE BUSI- NESS SCHOOL, en la REPÚBLICA DE NICARAGUA, el día 08 de noviembre de 2013, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial N 96, tomo N 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 20 de mayo de 2014, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de MASTER IN BUSINESS ADMINISTRATION, realizados por EDGARD ANTONIO GRAN- DE BERMÚDEZ, en la República de Nicaragua; 2 ) Tener por incorporado a EDGARD ANTONIO GRANDE BERMÚDEZ, como MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente y 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACION. (Registro No. F022342) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO N 736 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de junio de dos mil catorce. EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las nueve horas y cincuenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce, ACUERDA: MODIFICAR los acuerdos número 2273-D de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete y el acuerdo número 1306-D de fecha veintidós de octubre de dos mil doce, mediante los cuales se autorizó a la Licenciada GLENDA PATRICIA AREVALO DE RODRIGUEZ, para el ejercicio de la Abogacía y la función pública del Notariado respectivamente, en el sentido que a partir del dieciséis de junio de dos mil catorce, ejercerá la profesión de Abogado y la Función Pública del Notariado, con el nombre de GLENDA PATRICIA AREVALO ESCALANTE, en vista de haber cambiado su estado familiar. Publíquese el acuerdo en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F022235)

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de ACUERDO No. 814-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de junio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha ocho de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA LIZETH MARTINEZ ESQUIVEL para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F022262) ACUERDO No. 826-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de junio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cinco de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO CARLOS PAZ MARQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F022243) INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NÚMERO TRES. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo con el Art. 203 y 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios: crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la II. III. prestación de los servicios. Que conforme a los Arts. 3 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77, estipula que: Compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal. IV. Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, creada por medio del Decreto Municipal Número Doce, publicada en el Diario Oficial No. 178 tomo 352 de fecha 21 de septiembre de 2001, no se encuentra conforme a la situación económica del momento, por lo que se hace necesario con base al detalle de costos, actualizar el rubro LICENCIAS, MATRICULAS O PATENTES, sub título LICENCIAS. POR TANTO: El Concejo Municipal de Sensuntepeque, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DECRETA: LA "REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS". Art.1. Modifícase el Artículo 7 en su numeral y referente a LICENCIAS, para rompimiento de calles para reparaciones o conexiones de agua, alcantarillados y otros similares, que se cobrará por metro cuadrado de la manera siguiente: 7.1 LICENCIAS Para romper Empedrado Fraguado Superficie no terminada... $ Para romper Empedrado Fraguado Superficie terminada... $ Para romper Adoquinado... $ Para romper Concreto... $ Para romper Pavimento de Asfalto... $ Art. 2.- La presente Reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil catorce. ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. LETICIA ARACELY NAVARRETE PINEDA, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. FRANCISCO JAVIER BARRERA GALLEGOS, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. JESUS RAMIRO BRIOSO MENDEZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. LIC. ADOLFO FLORENTINO RAMOS REYES, SINDICO MUNICIPAL. PROFA. MARGARITA LAINEZ DE ROSALES, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. LIC. ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. DR. MIGUEL ANGEL CAÑAS URQUILLA, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. RAUL OSWALDO MILLA LARREYNAGA, SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. LICDA. SARA EUGENIA SANCHEZ LOPEZ, OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F022178)

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 83 TITULO SUPLETORIO distancia de dos punto sesenta y ocho metros; Tramo siete, Norte setenta y cuatro grados cero cinco minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y dos metros; Tramo ocho, JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- Norte setenta y ocho grados doce minutos veintitrés segundos Este con CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, una distancia de dos punto veintiocho metros; colindando con terreno AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. propiedad del señor JUAN JOSE CASTRO, con calle nacional de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, mayor de edad, uno, sur diecisiete grados veinticuatro minutos cero nueve segundos Este con una distancia de treinta y tres punto noventa y cuatro metros; Abogada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número colindando con terreno propiedad del señor JUAN JOSE CASTRO hoy cero un millón novecientos sesenta y un mil doscientos ochenta y uno - de su sucesión, con cerco de piedras de por medio. LINDERO SUR, cuatro; con Tarjeta de Abogado número seis mil ochocientos cuarenta y partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los cinco; actuando en nombre de la señora Procuradora de la República y en representación del señor JOSE FLORENTINO RODRIGUEZ DIAZ, de siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y cinco grados cincuenta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio y residencia del cuarenta y dos minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia Cantón Paratao, Caserío Santa Catarina Abajo, lugar conocido como Caserío Los Rodríguez, jurisdicción de Victoria, Departamento de Cabañas con de siete punto noventa y dos metros; Tramo dos, Sur sesenta y cuatro grados doce minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de Documento Único de Identidad número cero cuatro millones cincuenta y veintidós punto cuarenta metros; colindando con propiedad del señor siete mil novecientos veinte uno; y Número de Identificación Tributaria JOSE REGINO RODRIGUEZ DIAZ, con cerco de alambre de púas de cero novecientos ocho ciento cuarenta mil trescientos cincuenta y cinco por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente ciento uno - ocho; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo a favor del referido señor, de un inmueble de naturaleza Rústica situado en uno, Norte veintiséis grados diez minutos veintiún segundos Oeste con CANTON PARATAO, CASERIO CATARINA ABAJO, MUNICIPIO una distancia de cuatro punto setenta y un metros; Tramo dos, Norte DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión cincuenta grados diecinueve minutos cero nueve segundos Oeste con superficial de UN MIL QUINIENTOS VEINTE PUNTO CUARENTA una distancia de treinta y tres punto cero tres metros; Tramo tres, Norte Y OCHO METROS CUADRADOS; de la descripción técnica siguiente: cuarenta y ocho grados veintitrés minutos quince segundos Oeste con El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción una distancia de siete punto cero cero metros; colindando con propiedad técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE: cuarenta y tres mil setecientos setenta punto cero seis, LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes donde se inició esta descripción. Tiene como accesorio construida una rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y siete grados cincuenta y siete minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de catorce punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte sesenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto cero cuatro metros; Tramo tres, Norte setenta y nueve grados treinta y un minutos diecisiete segundos Este con una distancia de seis punto treinta metros; Tramo cuatro, Norte setenta y un grados veintinueve minutos cero un segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y siete metros; Tramo cinco, Norte setenta y cinco grados treinta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto cero cuatro metros; Tramo seis, Norte sesenta y dos grados dieciséis minutos cero cero segundos este con una del señor JOSE REGINO RODRIGUEZ DIAZ, con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto casa paredes de adobe y paral, techo de tejas, piso natural. Lo adquirió por donación de hecho que le hizo su madre señora PAULA DIAZ viuda DE RODRIGUEZ, en el año mil novecientos ochenta y nueve, aproximadamente. Y lo valora en CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL PO- SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA ésta personalmente, en sus calidades de hijos y cónyuge sobrevivientes del causante, respectivamente. Debiendo ejercerla la adolescente JENNY AZUCENA GARCIA CORTEZ por medio de su Representante Legal GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL antes mencionado, y se les ha conferido a los aceptantes la administración DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones legales. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, a las doce horas cuarenta y dos minutos del día once de agosto de dos para que se presenten en el término de Ley a hacer uso de sus derechos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de en la sucesión. inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día doce Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a de abril de dos mil siete, en la ciudad de San Salvador, departamento de las doce horas cuarenta y siete minutos del día catorce de agosto del año San Salvador, por el causante señor JOAQUIN GARCIA RODRIGUEZ, dos mil catorce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, departamento JUEZ DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS de San Salvador, de parte de los señores CESAR LEONEL GARCIA GONZALEZ, SECRETARIA. CORTEZ, OSCAR EDUARDO GARCIA CORTEZ, y la adolescente JENNY AZUCENA GARCIA CORTEZ, Representada Legalmente por su madre la señora IRMA MARISOL CORTEZ viuda DE GARCIA, y Of. 3 v. alt. No DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA cuarenta y seis años de edad, casada, Empleada, del domicilio de San Salvador, y CARLOS ALBERTO RIVAS PINEDA, de cuarenta y ocho VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas y treinta y tres minutos del día siete de agosto del presente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCION DEJO EL SEÑOR RAMON ANTONIO RIVAS, quien fue de ochenta y seis años de edad, Albañil, fallecido el día quince de agosto del año dos mil doce, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de los señores: ROSA ARGENTINA PINEDA, de cincuenta y tres años de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio de San Salvador; MIRIAN DEL CARMEN RIVAS DE MENJIVAR, de años de edad, Albañil, soltero, del domicilio de Apopa; todos en calidad de hijos del causante. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y cuarenta minutos del día siete de agosto del año dos mil catorce. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia LO CIVIL DE APOPA. Intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ALBERTO SUAREZ GARCIA, quien fue de cuarenta años de edad, Electricista, Soltero, con Número de Identificación Tributaria: Cero ciento seis - trescientos mil HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a ochocientos setenta y dos - ciento uno - dos; fallecido el día trece de enero las diez horas y treinta y tres minutos del día siete de agosto del presente del año dos mil trece; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEde parte de las menores: WENDY JOHANNA SUAREZ ABARCA, de FICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU dieciséis años de edad, con Número de Identificación Tributaria: Cero seis DEFUNCION DEJO EL SEÑOR ANTONIO QUIJANO CARRILLO, uno cuatro - cero nueve cero cinco nueve siete - uno cero siete - cinco; quien fue de setenta y seis años de edad, casado, Motorista, fallecido el y KATHERINE LISSETH SUAREZ ABARCA, de doce años de edad, día treinta de septiembre del año dos mil, siendo la ciudad de Apopa su con Número de Identificación Tributaria: Cero seis uno cuatro - uno siete último domicilio; de parte de la señora MARIA ANITA MENJIVAR cero cuatro cero uno - uno cero seis - uno; y de parte de los señores: VIUDA DE QUIJANO, de sesenta y un años de edad, Comerciante, MARIA ELENA SUAREZ TORRES, de sesenta y dos años de edad, del domicilio de Apopa; en calidad de cónyuge sobreviviente, y como de Oficios Domésticos, del domicilio de Guaymango, departamento Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las de Ahuachapán, con Número de Identificación Tributaria: Cero ciento señoras: KARLA EUGENIA QUIJANO LANDAVERDE, de treinta y seis - doscientos sesenta mil novecientos cincuenta y uno - ciento uno cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, y RUBENIA - nueve; y RAMON GARCIA MARTINEZ, de sesenta y siete años de DEL CARMEN QUIJANO HERNANDEZ, de treinta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Guaymango, departamento edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, las dos en calidad de hijas de Ahuachapán, con Número de Identificación Tributaria: Cero ciento del causante. diez - ciento cincuenta mil trescientos cuarenta y siete - cero cero uno Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis- - ocho; en calidad de Hijas y padres de la Causante, respectivamente. tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y cuarenta minutos del día siete de agosto del año dos mil catorce.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; derechos que deberán ejercer las menores: WENDY JOHANNA SUAREZ ABARCA y KATHERINE LISSETH SUAREZ ABARCA, a través de su Representante Legal, señora YANIRA ELIZABETH ABARCA CARRILLO. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Of. 3 v. alt. No Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veintisiete minutos del día siete de agosto del año dos mil catorce.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y veinte minutos del día siete de agosto del presente año; se Of. 3 v. alt No

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 SECCION CARTELES PAGADOS DECLARATORIA DE HERENCIA CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina ubicada en Colonia Jardines del Volcán Pasaje 8 Ote. polígono D-10 número 26, Ciudad Merliot, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas y treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil catorce, se ha declarado al señor RAFAEL ANTONIO HUEZO, HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de los bienes que al momento de su defunción ocurrida en la Ciudad de Ilopango, siendo la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de julio de mil novecientos noventa y cinco, dejara la señora JESUS HUEZO, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante; en consecuencia se le confiere la administración y representación definitiva de la sucesión citada. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Santa Tecla, a los un días del mes de septiembre de dos mil catorce. CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, NOTARIO. DE PRIMERA PUBLICACIÓN 1 v. No. C MERINO DE ORTIZ y GLORIA ESPERANZA MERINO DE BLANCO, también hijos de la causante.- Habiéndosele conferido en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.- ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domicilio de San Salvador, con Oficina Ubicada en Primera Calle Oriente, Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Número Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco, San Miguel, once de agosto de dos mil catorce.- Departamento de Cabañas, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las quince horas cuarenta minutos del día once de agosto del año dos mil catorce, se ha declarado a las señoras SANTOS CLETA RIVERA HOY VIUDA DE GONZALEZ, y FRANCISCA VIDES DE GAMEZ, quien es conocida por FRANCISCA BERFALIA VIDES y BERFALIA VIDES, herederas definitivas con beneficio de inventario de la Herencia Testamentaria, que a su defunción en la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, dejara el señor DESIDERIO MIGUEL ANGEL GONZALES PEREZ, O DESIDERIO MIGUEL ANGEL GONZALEZ PEREZ, DESIDERIO MIGUEL ANGEL GONZALEZ, y POR MIGUEL ANGEL GONZALEZ, en sus conceptos de herederas testamentarias del causante; habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Ilobasco, el día doce de agosto del año dos mil catorce. ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, NOTARIA. 1 v. No. C JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con oficina en Sexta Calle Poniente Número doscientos cinco bis, San Miguel, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día once de agosto de dos mil catorce, se ha declarado al señor DANIEL MERINO HERRERA, heredero definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción intestada, ocurrida en Residencial Américas uno, de esta ciudad, a las diez horas y diez minutos del diecisiete de Mayo de dos mil doce, habiendo sido ese el lugar de su último domicilio, dejó la señora MARIA NICOLASA HERRERA VIUDA DE MERINO, conocida registralmente por MARIA NICOLASA HERRERA DE MERINO, y por NICOLASA HERRERA, por derecho propio en concepto de hijo; y como cesionario de LIDIA JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, NOTARIO. 1 v. No. C MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, LOCAL VEINTITRES, SEGUNDA PLANTA, ENTRE SEPTIMA AVENIDA NORTE Y TRECE CALLE PONIENTE, SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día dos de septiembre del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de y con Beneficio de Inventario de la herencia intestada que dejó el joven RONALD ELIU GIRON RODRIGUEZ, siendo de veinte años de edad, soltero, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Brenda Lissette Rodríguez Zetino y David Girón Jaimes, del domicilio de Residencial Jacarandas Dos, Senda Quince, Polígono "J" número Ciento cincuenta y ocho, Colón, departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio; habiendo fallecido a consecuencia de Politraumatismo en hecho de tránsito, sin asistencia médica; por parte del señor DAVID GIRON JAIMES, en su calidad de Padre y Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora BRENDA LISSETTE RODRIGUEZ ZETINO conocida por BRENDA LISSETTE RODRIGUEZ CARRANZA, en calidad de madre sobreviviente del causante; y se ha conferido al Aceptante la administración y representación definitiva de la mencionada sucesión.- San Salvador, a las catorce horas del día dos de septiembre del año dos mil catorce. MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ, NOTARIO. 1 v. No. C NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHAVEZ, Notario, con oficina en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos siete, San Miguel; Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día Gotera, Morazán; a las catorce horas y quince minutos del día catorce treinta y uno de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de la señora de agosto de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA SONIA EMELI HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, conocida por SONIA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. EMELI HERNÁNDEZ en calidad de hija de la causante, la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE HERNÁNDEZ, ocurrida a las diez horas treinta minutos del día catorce de mayo de dos mil trece, en el Hospital Nuestra Señora de La Paz, de San Miguel, siendo su último domicilio el municipio de Moncagua, de esta jurisdicción; habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirla dentro del término de quince días contados desde el día siguiente al de la tercera publicación, de este edicto.- San Miguel, catorce de agosto del año dos mil catorce.- LICDA. NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHAVEZ, NOTARIO. 1 v. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de agosto del corriente año, se ha declarado heredera en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Eulogio Rojas, a la señora María Concepción Rojas, de treinta y siete años de edad, de Oficios del Hogar, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero tres millones setecientos treinta y nueve mil ochocientos noventa guión cinco, y con Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos tres guión trescientos mil quinientos setenta y seis guión ciento dos guión cero; como Cesionario de los derechos que le correspondían a la señora Encarnación Rojas, ésta en calidad de hermana del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cien años de edad, soltero, jornalero, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de la señora Paula Ramos; falleció a las diecisiete horas del día diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón Corralito de la ciudad de Corinto; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. 1 v. No. C GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas veintidós minutos del día veintiuno de julio de dos mil catorce, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintisiete de julio de dos mil trece en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, dejó el causante señor GERMAN BENEDICTO ESCOBAR RODRIGUEZ, siendo su último domicilio el de esa misma ciudad, a la señora NORA SILVIA NAVES DE ESCOBAR, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Y se le confirió a la Heredera Declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas treinta y tres minutos del día veintiocho de julio de dos mil catorce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día siete de marzo del año dos mil catorce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SE- CRETARIA. 1 v. No. F v. No. F MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y tres minutos del día siete de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de California, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio San Salvador, a las seis horas con treinta y siete minutos del día cinco de enero del año dos mil seis, dejó la señora CARMEN MARTIR conocida por CARMEN MARTIR CEA, CARMEN CEA, MARÍA DEL CARMEN MARTIR, CARMEN MARTIR DE PORTILLO y por CARMEN MARTIR DE CEA, de parte de la señora MORENA MARILU PORTILLO MARTIR, en su concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras GLORIA JANETT PORTILLO MARTIR y SANDRA PATRICIA MIRANDA conocida por SANDRA PATRICIA PORTILLO MARTIR como hijas de la causante, en la cual se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente; así mismo se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de California, Estados Unidos de América, siendo San Salvador su último domicilio, a las seis horas con treinta y siete minutos del día cinco de enero del año dos mil seis, dejó la señora CARMEN MARTIR conocida por CARMEN MARTIR CEA, CARMEN CEA, MARÍA DEL CARMEN MARTIR, CARMEN MARTIR DE PORTILLO y por CARMEN MARTIR DE CEA, de parte de la señora MORENA MARILU PORTILLO MARTIR, en su concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras GLORIA JANETT PORTILLO MARTIR y SANDRA PATRICIA MIRANDA conocida por SANDRA PATRICIA PORTILLO MARTIR como hijas de la causante, en la cual se les ha conferido a las aceptantes la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla conjuntamente con el heredero ya declarado señor FRANK EDWIN CEA LOPEZ. MARIO ALBERTO MARTINEZ VARELA ARGUETA, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Alameda Manuel Enrique Araujo, Century Plaza, Tercera Planta, Edificio Principal, San Salvador, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día dieciséis de agosto de dos mil catorce, se ha declarado herederos definitivos y con Beneficio de Inventario, de la herencia testamentaria dejada por JOSE JAVIER DIAZ ALVAREZ, quien falleció en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las tres horas y veintiocho minutos, del día dos de diciembre del dos mil trece, de cincuenta y cinco años de edad, Soltero, Agricultor, y de nacionalidad salvadoreña, originario de la ciudad, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio el de esta ciudad; a los señores: FELIPE EUGENIO DIAZ ALVAREZ, MARIA TERESA DIAZ DE PACAS, y FEDERICO ALEJANDRO DIAZ RODRIGUEZ, y se les confirió a los herederos declarados la Administración y Representación definitiva de la Sucesión.- Librado en la oficina del Notario MARIO ALBERTO MARTINEZ VARELA ARGUETA, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil catorce.- MARIO ALBERTO MARTINEZ VARELA ARGUETA, NOTARIO. 1 v. No. F HECTOR ANTONIO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número diez, Barrio La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día nueve agosto del año dos mil catorce, se ha declarado a la señora REINA FRANCISCA CARRANZA DE TORRES, heredera definitiva con beneficio de inventarlo de los bienes que a su defunción dejó el señor RAMON SALVADOR TORRES, quien falleció

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de el día seis de abril de dos mil catorce, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, su último domicilio en concepto de Esposa y cesionaria de Librado en San Salvador, a los tres días del mes de Septiembre del año dos mil catorce.- los Derechos hereditarios que les correspondían como hijas a la señora JESSICA GUADALUPE TORRES DE HERNANDEZ, y la señorita VERONICA ELIZABETH TORRES CARRANZA, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida RUTILIO ANTONIO CHICHIQUE MORALES, NOTARIO. sucesión Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.- Librado en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el día veintiocho de agosto del año dos mil catorce.- LIC. HECTOR ANTONIO GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F las siete horas del día tres de Septiembre del año dos mil catorce, se ha declarado al señor JUAN FRANCISCO RIVAS TORRES, en su calidad de HIJO SOBREVIVIENTE y Cesionario del Derecho Hereditario que RUTILIO ANTONIO CHICHIQUE MORALES, Notario, de este les correspondía a las señoras MARIA DOLORES RIVAS TORRES, domicilio, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, Número SILVIA CARMELINA RIVAS DE ALFARO, conocida por SILVIA trescientos quince, Edificio "MM", local UNO, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída e HIJO SOBREVIVIENTE, respectivamente, y además cesionarios de los derechos que les correspondían a las señoras REYNA ISABEL GARCÍA AMAYA, MARTHA ELISA GARCÍA AMAYA, y SONIA DEL CARMEN GARCÍA AMAYA, todas en sus calidades de HIJAS SOBREVIVIENTES del causante, que a su defunción intestada, ocurrida administración definitiva de la referida sucesión. en el Hospital General del Seguro Social, jurisdicción de la Ciudad y 1 v. No. F WILFREDO RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, Número Trescientos Quince, Edificio MM, Local UNO, de esta ciudad. AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a CARMELINA RIVAS TORREZ, MARIA DORIS RIVAS TORRES, ANA DELFIDA RIVAS TORRES, FRANCISCA ALBERTINA TO- RRES VIUDA DE RIVAS, conocida registralmente por FRANCISCA a las siete horas del día tres de septiembre del año dos mil catorce, se ALBERTINA TORRES DE RIVAS, las primeras cuatro en calidad de ha declarado los señores: MARÍA LUCILA AMAYA DE GARCÍA, hijas sobrevivientes y la última en calidad de esposa sobreviviente del conocida por MARÍA LUCILA AMAYA, y JUAN CARLOS GARcausante; heredero definitivo con beneficio de inventario, de los bienes CÍA AMAYA, en sus calidades de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE que a su defunción; ocurrida en final Calle Montreal, comunidad Finca Argentina, Sector dos, polígono dieciséis-a, número cuatro, de la jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día ocho de mayo del dos mil nueve; dejara el señor MANUEL RIVAS ZEPEDA, habiéndole conferido la representación y Departamento de San Salvador, a las diez horas del día quince de Marzo de dos mil catorce, a consecuencia de SINDROME HEPATORRENAL, MAS CIRROSIS HEPATICA, siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento de San Salvador, dejó el señor NAPOLEÓN GARCÍA PORTILLO, conocido por NAPOLEÓN GARCÍA; habiéndole concedido Lo que avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, tres de Septiembre del año dos mil catorce. LIC. WILFREDO RIVAS, la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. NOTARIO. 1 v. No. F022241

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 JORGE ALBERTO HERRERA, Notario, del domicilio y Departamento de San Salvador, con Oficinas en Alameda Juan Pablo II número seiscientos ocho, Planta Alta, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día veinte de agosto del año dos mil catorce, EDARD ALCIDES FUENTES MARTÍNEZ, de treinta y cinco años de edad, Empleado, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con Residencia temporal en esta ciudad, con Documento Unico de Identidad cero cinco uno cinco tres cero nueve seis nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento cincuenta mil trescientos setenta y nueve ciento veintiséis tres, ha sido declarado heredero definitivo intestado de Manuel de Jesús Fuentes, conocido por Manuel de Jesús Fuentes Alvarado, fallecido a las veintidós horas cuarenta y ocho minutos del día dos de diciembre del año dos mil doce, en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a los sesenta y seis años de edad, Motorista en concepto de hijo y además cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que en dicha sucesión correspondían a María Carmen Fuentes Hidalgo, conocida por Carmela Fuentes, madre del referido causante, habiéndosele conferido la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA; departamento de Sonsonate. HACE SABER: Que a las 11:00 horas de este día se declaró heredero definitivo abintestato y con beneficio de inventario al señor Juan Carlos Orellana Alvarenga, de los bienes dejados por la causante Simona Liduvina Orellana Molina conocida por Simona Lidubina Orellana Molina, quien falleció a las 11:20 horas del día 6 de febrero del año 2012 en el Hospital Nacional de Sonsonate, "Dr. Jorge Mazzini Villacorta", a consecuencia de Síndrome Heparorenal, Insuficiencia Hepática, a la edad de 40 años, Salvadoreña, ama de casa, soltera, hija del señor Carlos Orellana y la señora Jesús Molina; originaria y del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.lic. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, al público para los demas efectos de ley AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con treinta minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día uno de mayo de dos mil trece, en Sensuntepeque, Cabañas, siendo, su último domicilio; dejó el señor ADOLFO ESCALANTE MARTINEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, soltero, agricultor en pequeño, hijo de José Antonio San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil catorce, Escalante y de Encarnación Martínez de Escalante, originario de Cantón San Pedro, Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; a la señora DR. JORGE ALBERTO HERRERA, ENCARNACION MARTINEZ DE ESCALANTE, en calidad de madre del causante; representada por el Licenciado ABDON WILFREDO NOTARIO. BONILLA QUINTEROS, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil catorce. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHÜRMANN, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial en Final Calle Juan Pablo Segundo, Calle El Carmen, casa número cincuenta y uno D, Residencial Escalón, de esta ciudad, al público Y se confirió a dicho aceptante en la calidad referida, la administración y representación definitiva de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario en esta ciudad, a las catorce horas del día veintiocho de agosto de dos mil

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de catorce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor TARCISIO ROTTIGNI, que al momento de fallecer era de ochenta y tres años de edad, Comerciante, quien falleció el día veintiuno de enero del año dos mil catorce, en Calle El Progreso, Pasaje El Rosal, número veinticuatro, de la jurisdicción y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Salvador, han sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario en la sucesión del mencionado causante, los señores SERGIO ROTTIGNI, de Nacionalidad Italiana, de cincuenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, y ADRIANA ROXANA ROTTIGNI MARTINELLI DE ARGUETA, de Nacionalidad Salvadoreña, de cuarenta y ocho años de edad, Licenciada en Mercadeo, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. En su carácter de hijos del causante; y se le confiere la Administración y Representación definitiva de la mencionada sucesión. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil catorce. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas cinco minutos del día veinticinco de agosto de dos mil catorce, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con beneficio de inventario, seguidas CRUZ EVELYN MERLOS DE CABRERA, o Cruz Hevelin Merlos Molina, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial del señor LUIS MARIO LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las catorce horas cinco minutos del día veinticinco de agosto de dos mil catorce. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas tres minutos del día tres de junio del corriente año, proveída por este Juzgado en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con beneficio de inventario, seguidas por los Licenciados BIBIAN ANTO- LIC. PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHÜRMANN, NIO PLEITES CIENFUEGO y CARLOS RAFAEL CONTRERAS NOTARIO. GONZALEZ, actuando en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor CRUZ GARCIA, de sesenta y ocho años de edad, motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento veintiocho - tres; con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez cero treinta mil quinientos cuarenta y cinco cero cero cuatro - tres, se ha tenido LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente, por parte del referido JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, señor, en su calidad de heredero Abintestato en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante señora ELVIRA ORELLANA DE AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, GARCIA, quien fue de setenta y tres años de edad, salvadoreña, de este domicilio, de oficios domésticos, hija de la señora Antonia Orellana Bonilla, habiendo sido éste su último domicilio, deceso ocurrido el día veintiuno de septiembre del año en curso. Confiriéndosele DEFINITIVAMENTE, la Administración y Representación con beneficio de inventario de la sucesión relacionada. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cincuenta minutos del día tres de junio de dos mil catorce. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. SABALLOS BARCENAS, se ha tenido de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente, por parte del referido señor, en su calidad de heredero Abintestato, en la sucesión del causante EMILIO DE JESÚS SANDOVAL SANDOVAL, de noventa y dos años, comerciante en pequeño, originario de Texistepeque, habiendo fallecido el día diez de septiembre de dos mil seis, siendo su último domicilio Texistepeque. Confiriéndosele DEFINITIVAMENTE, la Administración y Representación con beneficio de inventario de la sucesión relacionada. 1 v. No. F022324

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, Notario de este domicilio, por SARA ELSY CHAVEZ BENAVIDES, a su defunción ocurrida a las con oficina Notarial situada en Calle Sisimiles, Edificio Metrogalerías, tres horas y quince minutos del día quince de noviembre de dos mil trece, tercer nivel número dieciséis, San Salvador, a la edad de setenta y seis años, pensionada, soltera, originaria de Santa HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciséis Elena, departamento de Usulután, siendo San Salvador, departamento de horas del día siete de agosto de dos mil catorce, se ha declarado a: San Salvador su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña. Confiriéndole a los herederos declarados, la administración y representación ROSA AMALIA MALDONADO MENJIVAR, PEDRO ANTONIO MALDONADO MENJIVAR, OSCAR DAVID LARA MENJIVAR, definitiva de dicha sucesión testamentaria con las facultades de ley, por CARLOS DANIEL LARA MENJIVAR, ANA MIRNA MENJIVAR lo que se avisa al público para los efectos legales. RUIZ, y LUIS AMILCAR RUIZ MENJIVAR, herederos DEFINITI- Librado en San Salvador, el día diez de julio de dos mil catorce. VOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada de los bienes que dejara la causante DEYSI MARIA MENJIVAR DIAZ conocida por DEYSI MARÍA MENJIVAR, DAYSI MENJIVAR, y por LICDA. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, DAYSI MARÍA MENJIVAR, a su defunción ocurrida sin dejar sucesión NOTARIO. testamentaria en Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a las diez horas del día ocho de mayo de dos mil doce, a la edad de sesenta y seis años, ama de casa, soltera, originaria de Nueva Concepción, 1 v. No. F departamento de Chalatenango, siendo ese su ultimo domicilio, de nacionalidad salvadoreña. Confiriéndole a los herederos declarados la administración y representación definitiva de dicha sucesión intestada con las facultades de ley, por lo que se avisa al público para los efectos ACEPTACIÓN DE HERENCIA legales. Librado en San Salvador, el día trece de agosto de dos mil catorce. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Oficina Profesional ubicada en el Polígono C- uno número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real, LICDA. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, San Miguel, al público. NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día primero de Septiembre del año en curso, se ha 1 v. No. F tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, DE FORMA INTERINA la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor PAULINO GOMEZ SANCHEZ, ocurrida a las doce horas del día nueve de Junio del año de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, Notario de este domicilio, Anchico, de esta Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, con oficina Notarial situada en Calle Sisimiles, Edificio Metrogalerías, tercer nivel número 3-16, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día doce de julio de dos mil catorce, se ha declarado a: LEOPOLDO CHAVEZ BENAVIDES, MARTA GLADIS CHAVEZ DE DELGADO conocida por MARTA CHAVEZ BENAVIDES DE DELGADO, y MARTA DELGADO, en sus calidades de herederos testamentarios de la causante y MARTA FELIZA CHAVEZ, por transmisión del derecho de la heredera testamentaria FELIPA CHÁVEZ BENAVIDES conocida por FELA CHÁVEZ, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que dejara la causante SARA ELSSY CHAVEZ BENAVIDES conocida a consecuencia de Senilidad Siú, sin asistencia médica hospitalaria, y sin haber formalizado testamento alguno, de parte de la señora DINORA SAGRARIO GOMEZ, en calidad de Sobrina del causante ya expresado, y habiéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edito. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de Librado en la oficina del Notario Licenciado JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las once horas del día dos de Septiembre del dos mil catorce. LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C MARINA FIDELICIA GRANADOS DE SOLANO, Notaria, de este domicilio, con oficina en Residencial San Rafael, Senda cinco Sur, Polígono K, número cuarenta y uno. Santa Tecla, del Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída a las once horas del día veintiocho de agosto del dos mil catorce; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango departamento de San Salvador, a las siete horas y treinta minutos del día LUIS ALONSO SANABRIA, Notario, de este domicilio, con oficina nueve de abril del año dos mil catorce, dejó el señor JOSÉ ANTONIO LUNA MARTINEZ, del domicilio de Soyapango, del Departamento de San Salvador, su último domicilio; de parte de los señores ELENA GOMEZ DE LUNA, CONSTANZA MARBELY LUNA GOMEZ, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario a las diecisiete horas del día veintiuno de febrero de dos mil doce, se ha tenido JAIRO GUSTAVO LUNA GOMEZ, y JUAN JOSÉ LUNA GOMEZ, en su concepto de ESPOSA e HIJOS respectivamente del causante, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia habiéndosele concedido la administración y representación interina intestada que a su defunción ocurrida el treinta de noviembre del año dos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la mil diez dejara la señora ROSA ESPERANZA MARIN, en la ciudad de herencia Yacente. Santa Ana, siendo éste su mismo origen y su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, de parte de la señora DAYSI JEANETH Lo que se avisa al público para los efectos de ley. MAYEN Librado en la oficina de la Notaria Marina Fidelicia Granados de Solano, a las diecisiete horas y treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil catorce. LICDA. MARINA FIDELICIA GRANADOS DE SOLANO, NOTARIO. 1 v. No. F expresamente, con beneficio de inventario, la herencia testamentaria, que a su defunción ocurrida en la Playa San Diego, Cantón San Diego departamento de La Libertad, su último domicilio, el día veintiuno de junio de dos mil trece, dejó el señor Antonio Hernández Arriola, de parte de la señora María Antonia Reyes de Hernández, en su carácter de única y universal heredera del causante. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil catorce. DR. JOSÉ SANTOS CHANG HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F jurídica situada en Veintitrés Calle Poniente entre Catorce y Dieciséis Avenida Sur, local número cinco de la ciudad de Santa Ana, al público MARIN, en concepto de heredera ABINTESTATO, en calidad de hija sobreviviente habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creen con derecho a la referida herencia para que se presenten a mi referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la ultima publicación de este edicto Lo que se avisa al público para los efectos de ley. JOSE SANTOS CHANG HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en apartamento número veintisiete del Condominio Nobles de América, Alameda Juan Pablo II en esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día veintinueve de agosto de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada Santa Ana, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. LUIS ALONSO SANABRIA, NOTARIO. 1 v. No. F022220

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 WILFREDO RIVAS, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, Número Trescientos Quince, Edificio MM, Local UNO, de esta ciudad. Habiéndole conferido la representación y administración interina de la Sucesión, con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día nueve de agosto del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara la señora MARÍA BEATRIZ ÁLVAREZ REYES, conocida por MARÍA BEATRIZ ÁL- VAREZ, ocurrida a las seis horas treinta minutos del día veintidós de enero de dos mil catorce, a consecuencia de Infarto Cardiorrespiratorio, en Barrio El Centro, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, de parte del señor MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ, en su calidad de hijo sobreviviente. Habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión en forma INTERINA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario WILFREDO RIVAS. En la ciudad de San Salvador, a las siete horas del día dos de septiembre del año dos mil catorce. LIC. WILFREDO RIVAS, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica situada sobre Primera Avenida Norte, Barrio El Centro, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veintisiete de agosto de este año, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada con beneficio de inventario, por parte de la señora GLORIA ERNESTINA CRUZ DE SANCHEZ, conocida por GLORIA ERNESTINA CRUZ PALACIOS, y por GLORIA ERNESTINA CRUZ, representado por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial señor Baltazar Cruz Palacios, OSMIN HERIBERTO SANCHEZ CRUZ, representado por medio de su Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusula Especial señora JUANA ELENA PALACIOS DE CRUZ, conocida por ELENA PALACIOS y ANGEL EDUARDO SANCHEZ CRUZ, en sus calidades de cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente, de los bienes que a su defunción el señor JOSE OSMÍN SANCHEZ CASTRO, conocido por JOSE OSMÍN SANCHEZ, quien falleció a las once horas cinco minutos del día dieciocho de agosto de dos mil cinco, y a la fecha de fallecimiento era de treinta y ocho años de edad, masculino, su estado familiar era casado, originario de esta ciudad, del domicilio de Cantón El Espinal, Jurisdicción de este municipio y departamento, hijo de los señores ALFONSO ADALBERTO CASTRO y MARIA DOLORES SANCHEZ, conocida por DOLORES SANCHEZ, ambos fallecidos. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Notario, el día veintiocho de agosto de dos mil catorce. GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO, NOTARIO. 1 v. No. F GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica situada sobre Primera Avenida Norte, Barrio El Centro, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día dos de este mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia testamentaria con beneficio de inventario, en calidad de hijas por parte de SOLEDAD BEATRIZ GONZALEZ TORRES, conocida por SOLEDAD BEATRIZ GONZALEZ DE SORTO y PATRICIA IVANIA GONZALEZ DABNEY, conocida por PATRICIA IVANIA GONZALEZ TORRES, de los bienes que a su defunción dejó su madre señora SOLEDAD DEL CARMEN TORRES DE GONZALEZ, conocida por SOLEDAD DEL CARMEN TORRES KREITZ y por SOLEDAD DEL CARMEN TORRES DE MENDOZA, quien falleció en el Hospital de Diagnóstico, a las doce horas veinticinco minutos del día quince de agosto de este año, y a la fecha de fallecimiento era de sesenta y un años de edad, originaria de La Unión, departamento de La Unión, viuda, Licenciada en Química y Farmacia, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, hija de Josefina Torres y de Rafael Kreitz, ambos fallecidos. Habiéndoles conferido la representación y administración interina de la Sucesión, con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Notario, el día tres de septiembre de dos mil catorce. GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO, NOTARIO. 1 v. No. F022253

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de JUAN RAMON POLIO QUINTANILLA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en: Once Calle Poniente, Número Trescientos dos bis, Barrio San Nicolás, de la ciudad de San Miguel. Habiéndosele conferido la Administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día siete de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a las cuatro horas del día veinticuatro de diciembre del año dos mil siete, dejó el señor ALEJANDRO GUEVARA, de parte del señor VICTOR ALEJANDRO GUEVARA TURCIOS, en calidad de Heredero Cesionario del Derecho que le correspondía a las señoras Juana Turcios de Guevara conocida por Juana Turcios Hernández, Juana Turcios y por Juana Turcios Viuda de Guevara; y a la señora Marleni del Carmen Guevara de Benítez, conocida por Marleni del Carmen Guevara Turcios, la primera en calidad de esposa y la segunda en calidad de hija sobreviviente del causante. Habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Licenciado Juan Ramón Polío Quintanilla. En la ciudad de San Miguel, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil catorce. JUAN RAMON POLIO QUINTANILLA, NOTARIO. 1 v. No. F PEDRO ANTONIO GARCIA RAMIREZ, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina establecida en Segunda Calle Oriente número tres, Barrio La Merced, contiguo al Colegio El Espíritu Santo, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinticinco de agosto del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día once de febrero del año dos mil doce, en Houston, Texas, Estados Unidos de América, a consecuencia de Hipertensos y Teroscleróticas Enfermedad Cardiovascular, con Asistencia Médica, dejó el señor JOSE ROBERTO SERPAS MACHUCA, de parte de las señoras MARGARITA SERPAS MACHUCA y ROSA MARTA SERPAS MACHUCA, como Cesionarias los derechos hereditarios que le correspondía a la señora DINA ESPERANZA MEJIA DE SERPAS, conocida por DINA ESPERANZA MEJIA viuda DE SERPAS, en calidad de cónyuge del causante. Lo que avisa al público para efectos de Ley. Librado en las Oficinas del Notario, Licenciado PEDRO ANTONIO GARCIA RAMIREZ, Usulután, a las diez horas del día uno septiembre del año dos mil catorce. PEDRO ANTONIO GARCIA RAMIREZ, NOTARIO. 1 v. No. F La Licenciada MARIA DE LA PAZ SALAMANCA DE MANZANO, de treinta y ocho años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos cero seis tres uno cinco cuatro guión seis, con Oficina situada en Quinta Calle Poniente, número seiscientos dieciséis, Barrio La Merced, de la ciudad de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas de este mismo día veintinueve de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EDGAR GABRIEL CHICAS GARCIA, quien fue de cincuenta y un años de edad, mecánico en estructuras metálicas, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, originario de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con último domicilio en esta ciudad, hijo de los señores Natividad Chicas Salgado y de María Rosario García, ambos de nacionalidad Salvadoreña, el primero de ellos ya fallecido; defunción ocurrida a las dos horas del día treinta de octubre del año dos mil once, en la Colonia Río Grande, Doce Calle Oriente, número tres guión cinco, de la Ciudad y Departamento de San Miguel, a consecuencia de Paro Cardiaco, sin asistencia médica; de parte de la señora MARIA ROSARIA GARCIA DE CHICAS, conocida también como MARIA ROSARIO GARCIA o ROSARIO GARCIA o MARIA ROSARIO GARCIA DE CHICAS, de ochenta y tres años, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento setenta y seis mil quinientos veintiocho guión uno, con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis guión dos ocho uno uno tres cero guión cero cero dos guión cuatro, en calidad de madre del causante. A quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Oficina de la suscrita Notario, situada en la dirección mencionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Librado en la ciudad de San Miguel, el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce. LICDA. MARIA DE LA PAZ SALAMANCA DE MANZANO. ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F NOEMY ELIZABETH ROMERO VIANA, Notaria, del domicilio de San Salvador, con Oficina establecida en Condominio Metro España, Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, Edificio D, Local 1-C (bis), San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora ISABEL ALVARADO MERINO, defunción ocurrida en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día diecisiete de febrero de dos mil diez, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio, de parte de la señora JESSICA YAMILETH FLORES DE VASQUEZ, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden a los señores AGUSTINA MERCEDES ALVARADO DE BOLPE y SALOMON DE JESUS VASQUEZ ALVARADO, en sus conceptos de madre e hijo de la referida causante, respectivamente. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores yacentes. Lo que aviso al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la Notaria NOEMY ELIZABETH RO- MERO VIANA, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día uno de septiembre de dos mil catorce. LICDA. NOEMY ELIZABETH ROMERO VIANA, NOTARIO. 1 v. No. F MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES, Notario, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Oficina Jurídica, ubicada en Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte Número dos, de esta ciudad. Barrio San José de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, quien fuera de sesenta y ocho años de edad, albañil, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, originario de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, en concepto de hijos los señores JOSÉ ANTONIO URÍAS HERNÁNDEZ; JOSÉ JESÚS URÍAS HERNÁNDEZ; MARÍA ELBA URÍAS DE ROSALES; JOSÉ SANTOS LEOPOLDO URÍAS HERNÁNDEZ. Habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES. En la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las doce horas del día dos de septiembre de dos mil catorce. LIC. MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F DINORA DEL ROSARIO CONTRERAS PARADA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Oficina ubicada en el Barrio La Esperanza, de la Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día tres del mes de septiembre del presente año, se Declaró Heredera expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que al fallecer el día dieciséis de agosto del año dos mil catorce, en la Colonia Altos de Santa Rosa, de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, dejó el causante MANUEL GARCIA VILLATORO, conocido por MANUEL GARCIA, de parte de la señora TIBURCIA ZETINO DE GARCIA, en concepto de Heredera Intestada del mencionado causante. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA, de los bienes de la indicada Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada. Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, tres de septiembre del año dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dos de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO URÍAS RIVERA, conocido también por JUAN FRANCISCO URÍAS, ocurrida el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en el LICDA. DINORA DEL ROSARIO CONTRERAS PARADA, NOTARIO. 1 v. No. F022320

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de JAIME ADALBERTO ROGEL FIGUEROA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio López Bertrand, Tercer Nivel, Local Número Treinta y Dos, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas con cuarenta minutos del día cuatro de junio del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en forma INTERINA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL HERCULES FLORES, acaecida a las cinco horas veinte minutos del día seis de mayo de dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales, de esta Ciudad y Departamento, de parte de la señora LILIAN ESPERANZA ARIAS DE FLORES, en su calidad de cónyuge sobreviviente y en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Manuel Oreste Flores Arias, José Florentín Flores Arias, Blanca Lidia Flores Arias y Reina Isabel Flores de Osorio, en sus calidades de hijos e hijas del Causante. Habiéndose conferido la administración y representación en forma Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JAIME ADALBERTO ROGEL FIGUEROA. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día siete de junio de dos mil catorce. LIC. JAIME ADALBERTO ROGEL FIGUEROA, NOTARIO. 1 v. No. F MAX EDUARDO ESTEVEZ URRUTIA, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Oficina ubicada en la Ochenta y Siete Avenida Norte, Número Ciento Cuarenta y Siete, Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día cinco de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria, que a su defunción dejó la señora MARÍA LETICIA GUZMÁN DE FUNES, conocida por MARÍA LETICIA GUSMÁN GIRÓN y por MARÍA LETICIA GUSMÁN DE FUNES, ocurrida en esta ciudad el día cuatro de abril de dos mil catorce, de parte de CÉSAR ULICES FUNES, conocido por CÉSAR ULISES FUNES, CÉSAR ULICES FUNES CRUZ y por CÉSAR ULISES FUNES CRUZ, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante señora, MARÍA LETICIA GUZMÁN DE FUNES, conocida por MARÍA LETICIA GUSMÁN GIRÓN y por MARÍA LETICIA GUSMÁN DE FUNES. Habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario MAX EDUARDO ESTEVEZ URRUTIA. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día ocho de septiembre de dos mil catorce. MAX EDUARDO ESTEVEZ URRUTIA, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cinco minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor JULIO FUENES PORTILLO, quien falleció el día dieciséis de enero del año de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital Nacional Monseñor Oscar Arnulfo Romero de esta ciudad; siendo su último domicilio en el Cantón San Luisito, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; de parte de la señora ANA FRANCISCA FUENES FUNES, en su calidad de hija del causante; todo de conformidad al Art del Código Civil. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas y cinco minutos del día once de agosto del año dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas y quince minutos del día uno de julio de dos mil catorce, se declara herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las una horas del día doce de octubre del año dos mil trece, en el Cantón El Molino, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante Ambrocia Morán de Velásquez o Ambrosia Morán, de parte del señor Maximino Velásquez o Maximino Velásquez Morán, en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 C.c. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de Lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los once días del mes de julio de dos mil catorce.- Enmendado-Morán-Vale. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las diez horas y cuarenta y tres minutos del día treinta y uno de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Victorina Hernández, de parte de la señora Verali Hernández Hernández, de cincuenta y cuatro años de edad, Empresaria, del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero dos millones setecientos noventa y cinco mil doscientos siete guión cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos veintiséis guión cero cuarenta mil ciento sesenta guión ciento uno guión seis; como Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor José Sergio Pérez Álvarez, en calidad de cónyuge sobreviviente de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y nueve años de edad, casada, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, hija de los señores Benedicto Hernández y Petrona Hernández; falleció el día dieciséis de agosto de dos mil doce, en el Hospital Nacional de esta ciudad de San Francisco Gotera; siendo la población de Yoloaiquín, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán; a las ocho horas y veintiocho minutos del día siete de agosto de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de agosto del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante REINA AURA FABIAN HERNANDEZ, quien falleció a las dieciséis horas cuarenta minutos del día primero de julio de dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de GLENDA YAMILETH FABIAN HERNANDEZ, en calidad de hija sobreviviente de la causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ley. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con veinte minutos del día veintiséis de agosto del dos mil catorce. LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial. AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MATILDE GONZALEZ ALVARADO, que falleció el día cinco de abril del año mil doce, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo San Luis Talpa, su último domicilio, por parte de la joven SAN- TOS RUBIDIA GONZALEZ HERNANDEZ, en concepto de hija del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de agosto del dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cinco minutos del día veinte de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JACINTO

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de DE JESUS ORELLANA CRUZ, conocido por JACINTO DE JESUS ORELLANA, fallecido a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de julio de dos mil trece, en el Área de Emergencia del Hospital Nacional San Pedro de la Ciudad de Usulután, siendo la Ciudad de San Rafael Oriente de este Distrito, Departamento de San Miguel su último domicilio, de parte de la señora Amparo de la Luz Rivas de Orellana, de sesenta y dos años de edad, Doméstica, del domicilio de San Rafael Oriente, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento un mil seiscientos cuarenta y cinco - ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria número mil doscientos dieciocho - ciento noventa mil seiscientos ochenta y cinco - ciento uno - seis, en su concepto de cónyuge del causante y Cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le corresponde a la señora Yenny Lisette Orellana de Granados, hija del mismo causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las nueve horas con diez minutos del día veinte de agosto de dos mil catorce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MIRNA ARACELI BENITEZ ZAVALETA, Notaria, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Primera Avenida Sur y Tercera Calle Oriente, Local Número Cinco, de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diez horas treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara la causante HIMELDA ANGELICA GARCIA OSORIO, quien fue de sesenta y siete años de edad, Licenciada en Trabajo Social, Estado Civil Soltera, no procreó hijos, no convivió con persona alguna, siendo originaria de Tacuba, departamento de Ahuachapán, y siendo el Municipio de San Salvador, su último domicilio, y habiendo fallecido en Residencial Escalón Norte, Calle El Escorial, Número Cincuenta y Cuatro H, San Salvador; el día tres de agosto de dos mil catorce, a la primera hora; a la señora JOSEFA AIDA OSORIO DE AQUINO, en concepto de hermana sobreviviente de la causante, y única heredera, habiéndosele en este acto conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario MIRNA ARACELI BENITEZ ZAVALETA. En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día dos de septiembre de dos mil catorce. MIRNA ARACELI BENITEZ ZAVALETA, NOTARIO. HERENCIA YACENTE EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADO RODRIGO ERNES- TO BUSTAMANTE AMAYA, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada, a las once horas once minutos del día veinticinco de agosto de dos mil trece, en las Diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente promovida por el Licenciado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ LINARES, bajo la referencia DV- 2CM1, se ha declarado Yacente la Herencia que a su defunción dejara el causante Juan Pablo Flores Sandoval, quien fuera de treinta y siete años de edad, soltero, radiotécnico, del domicilio de Santa Ana, quien falleció el día uno de marzo del año dos mil catorce, siendo su último domicilio esta ciudad; así mismo, se ha nombrado como Curador de dicha sucesión a la Licenciada EVELYN ELIZABETH HERNÁNDEZ LINARES, quien es mayor de edad, Abogada, de este domicilio. Se cita a los que se crean con derecho a la citada Herencia Yacente para que se presenten a ejercer su derecho en este Tribunal, en el término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: Santa Ana, a las once horas once minutos del día veinticinco de agosto de dos mil trece. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil Suplente de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil catorce, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día veintiocho de julio del dos mil nueve, dejó el causante JORGE ALBERTO PÉREZ SÁNCHEZ; habiéndose nombrado para que le represente como curadora a la Licenciada HELEN JEANNETTE QUINTANILLA DE SILIÉZAR. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días después de la tercera publicación del edicto correspondiente, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil catorce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, solicitando que se extienda a favor de su poderdante JOSE INES POCASANGRE ARIAS, título de propiedad de un predio urbano, situado sobre la Novena Avenida Sur del Barrio El Calvario de esta ciudad, de DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS de extensión superficial, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide veintidós punto ochenta metros, colindando con propiedad de Nicolás Miguel Ángel Rodríguez Guerra; AL ORIENTE, mide diez metros, linda con propiedad de Mario Francisco Hernández Montes, calle de por medio; AL SUR, mide veintidós punto ochenta metros, linda con propiedad de Paula Irma Pocasangre Arias; y AL PONIENTE, mide diez metros, linda con propiedad de Pedro Tobías Cubías. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a FRANCISCA POCASANGRE VIUDA DE ARIAS, viviente, de este domicilio, y lo estima en CINCO MIL DÓLA- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Los colindantes son de este domicilio. ALCALDÍA MUNICIPAL: Ilobasco, veintinueve de julio de dos mil catorce. JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO. colindando con terrenos José Daniel Sandoval Torres, Mario Granados Parada y Ana Isolina Pérez de Granados; AL SUR: mide treinta y cinco metros, colindando con terrenos de Jesús Neftalí Celada; calle de por medio que conduce hacia el Cantón La Fuente; AL ORIENTE: mide sesenta metros, colindando con propiedad de Mario Granados Parada y de Ana Isolina Parada de Granados; Que el inmueble antes descrito no es sirviente, ni dominante, y no tiene cultivos permanentes; Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hizo a la señora María Marta Lemus Rodríguez, el día diecisiete de noviembre de dos mil doce, mediante Escritura Pública otorgada a su favor, ante los oficios Notariales de María Elena Acosta Fuentes; que la señora Lemus Rodríguez, tuvo la posesión del inmueble por más de veinte años en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente y sin que exista otros poseedores proindiviso, y que con el tiempo que mantuvo la posesión la señora María Marta Lemus Rodríguez, y el tiempo que ella lo ha poseído suman más de veinte años; que desde esa fecha, nadie ha interrumpido ni prohibido esa posesión material sucesiva, o sea por más de diez años continuos; Todos los colindantes son del Domicilio de Tonacatepeque; y que el inmueble lo valora en DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS. Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil catorce. LIC. EVER DE JESUS LÓPEZ PORTILLO, NOTARIO. 1 v. No. C v. alt. No. C EDGARDO MARTÍNEZ CAMPOS, Notario, de este Domicilio y del de San Salvador, con Oficina situada en Edificio Smit Sandoval, Número 444, Local 9-B, Segundo Nivel, 19 Calle Poniente, y Séptima Avenida TÍTULO SUPLETORIO Norte, Centro de Gobierno, departamento de San Salvador; al público para los efectos legales. EVER DE JESUS LÓPEZ PORTILLO, Notario, del domicilio de San HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la señora MA- Salvador, con Oficina situada en Edificio Smit Sandoval, Número 444, RIXA GUADALUPE RIVAS DE LEMUS, de cuarenta y nueve años Local 9-B, Segundo Nivel, 19 Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, de edad, Doméstica, de este Domicilio; persona a quien conozco e Centro de Gobierno, departamento de San Salvador, al público para los identifico con su Documento Único de Identidad número cero cero efectos legales. doscientos dos mil quinientos setenta y uno - tres; y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho - cero noventa y un HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la señora ANA mil ciento sesenta y cuatro - ciento dos - cero; solicitando TITULO SILVIA MARTINEZ DE SANDOVAL, de cuarenta y siete años de SUPLETORIO de dos inmuebles, EL PRIMERO: situado en Calle al edad, Ama de Casa, de este Domicilio; persona a quien hoy conozco e Río Las Cañas del Cantón La Fuente, Jurisdicción de Tonacatepeque; identifico con su Documento Único de Identidad número cero cero cero Departamento de San Salvador; de naturaleza rústica; de una extensión cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve - ocho; y con Número superficial de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho - ciento un mil VEINTISIETE METROS CUADRADOS; y está formado por tres doscientos sesenta y seis - cero cero uno - tres; solicitando TITULO rumbos; con los siguientes rumbos y distancias: partiendo del vértice SUPLETORIO de un inmueble de Naturaleza Rústica, situados en el Norponiente tiene las siguientes coordenadas; Norte doscientos noventa y un mil cuatrocientos seis punto cero cero, Este cuatrocientos Cantón La Fuente, Jurisdicción de Tonacatepeque; Departamento de San Salvador; inmueble que es de naturaleza rústica; de una extensión ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco punto setenta y nueve; superficial de UN MIL TRESCIENTOS CINCO PUNTO SEIS MIL LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS; que por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, mide y linda: AL NORTE: mide una distancia de cuarenta metros; lindando con terrenos de Martín Erroa Rivas, María Ángela Erroa Rivas, Norte setenta y un grados once minutos cuarenta y ocho segundos Este y con una distancia de cinco punto cuarenta y un metros; Tramo dos, Eber Geovanni Erroa Guzmán; AL PONIENTE: mide cincuenta metros, Norte ochenta y nueve grados cincuenta y seis minutos treinta y seis

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de segundos Este y con una distancia de tres punto sesenta metros; Tramo tres, Sur setenta y cinco grados cero dos minutos treinta y ocho segundos Este y con una distancia de cinco punto treinta y tres metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y nueve grados treinta y dos minutos cero un segundos Este y con una distancia de diecinueve punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, Sur sesenta y cuatro grados veintinueve minutos quince segundos Este y con una distancia de quince punto dieciséis metros; Tramo seis, Sur sesenta y dos grados treinta y cuatro minutos veintidós segundos Este y con una distancia de ocho punto catorce metros; Tramo siete, Sur sesenta y dos grados treinta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Este y con una distancia de seis punto noventa y dos metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y ocho grados cero tres minutos cuarenta segundos Este y con una distancia de quince punto veinte metros; con inmuebles propiedad de Santos Lara, Juana Campos Erroa, Iris Soraya Cárdenas Rivas y Misael Alvarenga; Calle nacional de por medio que conduce al interior del Cantón La Fuente y al Río Las Cañas; LINDERO SUR: partiendo del vértice Nor oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur ochenta y tres grados treinta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Oeste y con una distancia de sesenta y seis punto cuarenta y ocho metros, colindando con propiedad de Jesús Parada de Guzmán y de Miguel Torres Parada, calle antigua a Soyapango, de por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veinte grados cuarenta y ocho minutos once segundos Oeste y con una distancia de tres punto setenta y tres metros; Tramo dos, Norte cuarenta y un grados cincuenta y seis minutos cincuenta segundos Oeste y con una distancia de seis punto cero siete metros; Tramo tres, Norte veintiún grados cincuenta y dos minutos veintisiete segundos Este y con una distancia de once punto setenta y seis metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta grados catorce minutos cuarenta segundos Oeste y con una distancia de siete punto cincuenta y nueve metros; Tramo cinco, Norte cero cinco grados cuarenta y cinco minutos cero ocho segundos Este y con una distancia de once punto noventa y ocho metros, colindando con propiedad de Blanca Lidia Ramírez de Lemus; así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto de partida de la presente descripción; EL SE- GUNDO: de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón La Fuente, Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una Extensión Superficial de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; con los siguientes rumbos y distancias; partiendo del vértice Nor Poniente tiene las siguientes coordenadas, Norte: doscientos noventa y un mil trescientos veintiuno punto noventa y cuatro, Este cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta punto trece; LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur veintisiete grados treinta y seis minutos treinta y tres segundos Este y con una distancia de treinta y tres punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur veintiséis grados diecisiete minutos cuarenta y un segundos Este y con una distancia de treinta y siete punto sesenta y ocho metros; Tramo tres, Sur veintiséis grados cuarenta minutos cuarenta y siete segundos Este y con una distancia de sesenta y uno punto cincuenta metros; Tramo cuatro, Sur veintidós grados veintiocho minutos cero nueve segundos Este y con una distancia de treinta y seis punto setenta y seis metros; colindando con propiedad de Martín Erroa Rivas, cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y cinco grados cuarenta y dos minutos cuarenta y seis segundos Oeste y con una distancia de dos punto veintiséis metros; Tramo dos, Sur sesenta y cinco grados diez minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y con una distancia de uno punto treinta y seis metros; Tramo tres, Sur sesenta y dos grados treinta y dos minutos cuarenta y dos segundos Oeste y con una distancia de quince punto setenta y siete metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y seis grados veintiséis minutos diez segundos Oeste y con una distancia de ocho punto cero cero metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y cuatro grados treinta y un minutos treinta y ocho segundos Oeste y con una distancia de ciento uno punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, Sur cincuenta y un grados treinta minutos veinte segundos Oeste y con una distancia de veintitrés punto ochenta y seis metros; colindando con inmuebles propiedad de los señores Dolores Pérez Jiménez y Martín Erroa Rivas, cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Norte veintinueve grados treinta y ocho minutos treinta y tres segundos Oeste y con una distancia de cuarenta y cuatro punto diez metros; Tramo dos, Norte diecisiete grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos Oeste y con una distancia de treinta y cinco punto veinticuatro metros; colindando con propiedad de Dolores Pérez Jiménez y con propiedad de Alberto Ruano Sandoval, cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta grados treinta y seis minutos diecisiete segundos Este y con una distancia de veinticinco punto cero un metros; Tramo dos, Norte setenta y seis grados treinta y seis minutos veinte segundos Este y con una distancia de dieciséis punto veintisiete metros; Tramo tres, Norte cuarenta y cuatro grados veintinueve minutos cero ocho segundos Este y con una distancia de nueve punto sesenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y cinco grados diez minutos treinta segundos Este y con una distancia de treinta y uno punto treinta y dos metros, colindando con propiedad del señor Alberto Ruano Sandoval, cerco de alambre de púas de por medio; así se llega al vértice Nor Poniente de donde se inició la presente descripción; Que los inmuebles antes descritos no son sirvientes, ni dominantes, y no tienen cultivos permanentes; Que adquirió dichos inmuebles por compraventa, que de manera verbal le hizo a Mario Esperanza Zelada, hace más de veinte años; que dicha señora tuvo la posesión del inmueble por más de veinte años en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente y sin que exista otros poseedores proindiviso, y que con el tiempo que mantuvo la posesión la señora María Esperanza Zelada, y el tiempo que ella lo ha poseído suman más de cuarenta años; que desde esa fecha ha poseído dicho inmueble sin que nadie haya interrumpido ni prohibido esa posesión material sucesiva hasta la fecha, o sea por más de diez años continuos, Todos los colindantes son del Domicilio de Tonacatepeque; y que valora cada uno de los inmuebles en CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXAC- TOS. Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil catorce. LIC. EDGARDO MARTÍNEZ CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. C004639

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 LEONARDO EMMANUELLE RIVERA GALDAMEZ, Notario, del domicilio y departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Avenida Doctor Emilio Álvarez, Número Doscientos trece, Edificio López-Bertrand, Tercer Nivel, Local Treinta y uno, Colonia Médica, San Salvador. HACE SABER: Que ante mis oficios se ha presentado ANTONIA DEL CARMEN IRAHETA FERNANDEZ viuda DE LANDAVERDE, de setenta y cinco años de edad, Doméstica, del domicilio de Mejicanos, Departamento San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero uno seis cinco nueve tres seis - cinco, iniciando diligencias de TITULACION SUPLETORIA, de un inmueble rústico de su propiedad, ubicado en Cantón Ichanquezo, de la Jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, el cual por construcción de Calle Nacional fue dividido en Parcela DOSCIENTOS TREINTA Y UNO y DOSCIENTOS SETENTA. La segunda de un área de extensión superficial actual CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuya descripción es: AL NORTE: ciento cuarenta y cinco punto cero cinco metros, divididos en cinco tramos rectos. Linda con terreno de José David Cordero Escobar, y Santana Fernández, río El Terrero de por medio. AL ORIENTE: cuarenta y dos punto cincuenta y ocho metros, divididos en dos tramos rectos. Linda con Santana Fernández, y río El Terrero de por medio. AL SUR: ciento cuarenta y siete punto setenta y nueve metros, divididos en cuatro tramos rectos. Linda con José Santiago Arévalo Álvarez. AL PONIENTE: cuarenta y seis punto dieciocho metros, divididos en dos tramos rectos. Linda con la titulante, y carretera que de San Martín conduce a Suchitoto de por medio. El inmueble no es dominante, ni sirviente, ni contiene cargas ni gravámenes y no está en proindivisión con nadie. Su posesión unida a la de sus antecesores data de más de cuarenta años consecutivos, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. NOTARIO. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, tres de Septiembre de dos mil catorce. 1 v. No. F LIC. LEONARDO EMMANUELLE RIVERA GALDAMEZ, NOTARIO. de setenta y cinco años de edad, Doméstica, del domicilio de Mejicanos, Departamento San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero uno seis cinco nueve tres seis - cinco, iniciando diligencias de TITULACION SUPLETORIA, de un inmueble rústico de su propiedad, ubicado en Cantón Ichanquezo, de la Jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, el cual por construcción de Calle Nacional fue dividido en Parcela DOSCIENTOS TREINTA Y UNO y DOSCIENTOS SETENTA. La primera de un área de extensión superficial actual NUEVE MIL SEISCIENTOS TRES PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuya descripción es: AL ORIENTE: cincuenta y seis punto cincuenta y cuatro metros, en dos tramos. Linda con la titulante, José Santiago Arévalo Álvarez, y Carretera que de San Martín conduce a Suchitoto, de por medio. AL SUR: doscientos catorce punto ochenta y cinco metros, divididos en doce tramos rectos. Linda con José Santiago Arévalo Álvarez, quebrada de por medio, Josefa Teresa de Jesús Arévalo, Antonio Funes y quebrada de por medio. AL PONIENTE: cincuenta y tres punto veinticinco metros. Linda con Luis Parada, y Calle Antigua a Suchitoto, de por medio. AL NORTE: Ciento sesenta punto noventa y tres metros, divididos en dos tramos rectos. Linda con Jesús Santamaría. El inmueble no es dominante, ni sirviente, ni contiene cargas ni gravámenes y no está en proindivisión con nadie. Su posesión unida a la de sus antecesores data de más de cuarenta años consecutivos, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, tres de Septiembre de dos mil catorce. LIC. LEONARDO EMMANUELLE RIVERA GALDAMEZ, LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. 1 v. No. F LEONARDO EMMANUELLE RIVERA GALDAMEZ, Notario, del domicilio y departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Avenida Doctor Emilio Álvarez, Número Doscientos trece, Edificio López-Bertrand, Tercer Nivel, Local Treinta y uno, Colonia Médica, San Salvador. HACE SABER: Que ante mis oficios se ha presentado ANTONIA DEL CARMEN IRAHETA FERNANDEZ viuda DE LANDAVERDE, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE RENE PORTILLO GUEVARA, de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio del Cantón Nuevo Porvenir, de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica ubicado en el Cantón Nuevo Porvenir, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de colindancia siguientes: AL NORTE: veinte metros con Faustino Ayala.- AL ORIENTE: veinte metros con Ana María Sandoval.- AL SUR: veinte metros con Resalio Ramírez, calle de por medio.- AL PONIENTE: veinte metros con Carmela Arias.- Que dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión material y verbal que le hizo la señora TERESA DE JESUS MEDRANO DE AYALA, el día veinte de Junio de mil novecientos noventa y cuatro, y lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas y nueve minutos del día dieciséis de julio del año dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. SUR: Setenta y nueve metros, con Feliciano Sánchez, cerco de alambre propio.- Valuando los inmuebles en la cantidad de veinticinco mil HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el señor dólares de los Estados Unidos de América.- Inmuebles que los adquirió OLIVORIO MACHADO CARBALLO, de sesenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio del Cantón San Luisito, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licenciada ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de Naturaleza rústica; ubicado en el Cantón San Luisito, de la Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SIETE MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: ochenta y cinco metros con Luis Andrades Márquez, AL ORIENTE: ochenta metros con Juan Carballo, calle de por medio, AL SUR: ochenta y cinco metros con José Santos Carballo, AL PONIENTE: ochenta metros con Gregorio Machado. Lo adquirió por compra de posesión material al señor MAXIMO MACHADO, y lo valúa el inmueble en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de Julio del año dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA JUANA ARGUETA VASQUEZ, solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de dos terrenos de naturaleza rústica, situados El Primero en el Cantón Lajitas de la jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de Setecientos Cuatro Metros Cuadrados, el cual es de forma triangular; que mide y linda: AL NORTE: Treinta y dos metros, con Fernando Delgado, cerco de alambre; AL ORIENTE: Cuarenta y tres metros, con Domingo Rosa, cerco de alambre; y AL PONIENTE: Cuarenta y cinco metros, con Raúl Echeverría y Pedro Cristóbal Argueta, cerco de alambre, en este inmueble existen construida tres casas; y El Segundo en el Cantón Chaparral, Caserío Veracruz, de la jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de Tres Mil Trescientos Siete Punto Setenta y Cinco Metros Cuadrados; que mide y linda AL ORIENTE: Cuarenta y Ocho metros, con Feliciano Sánchez, cerco de izote; AL NORTE: Cincuenta y dos metros, con Iris Marisol Vásquez, río de por medio; AL PONIENTE: Cincuenta y tres metros, con Vicente Vásquez Ramírez, cerco de alambre propio; y AL por compraventa de la posesión material en forma verbal que le hizo al señor JUAN BAUTISTA ARGUETA. Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y cinco minutos del día diez de febrero de dos mil catorce.- LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C TITULO DE DOMINIO SANTIAGO ANTONIO PEÑA SOLIS, Notario, con Oficina Jurídica en Cuarta Avenida Norte, Número Quinientos Diecisiete, Segunda Planta, Local Número Uno, frente a portón poniente Alcaldía de San Salvador. HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado la señora MARIA MAGDALENA AMAYA DE DIAZ, de cincuenta y siete años de edad, casada, ama de casa, del Domicilio de Sensuntepeque,

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad cero dos millones cuatrocientos setenta mil trescientos noventa y siete-uno y Numero de Identificación Tributaria cero novecientos seis-doscientos setenta mil quinientos cincuenta y siete-ciento uno-tres, solicitando TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza rústica ubicado en CANTON EL RINCON, CASERIO MONTECRISTO, municipio de CIUDAD DOLORES, departamento de CABAÑAS, con una extensión superficial de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a dos manzanas seis mil trescientos noventa y cinco punto diez varas cuadradas. LINDERO NORTE está formado por trece tramos: Tramo uno, diecisiete punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, nueve punto setenta y tres metros; Tramo tres; doce punto cero siete metros; Tramo cuatro, treinta y dos punto ochenta y ocho metros; Tramo cinco, once punto cero nueve metros; Tramo seis, cuatro punto ochenta y un metros; Tramo siete, nueve punto cero dos metros; Tramo ocho, nueve punto ochenta y un metros; Tramo nueve, siete punto treinta y cuatro metros; Tramo diez, dieciocho punto ochenta y nueve metros; Tramo once, nueve punto ochenta metros; Tramo doce, seis punto treinta metros; Tramo trece, siete punto cuarenta y siete metros; colindando con FRANCISCO ANTONIO DIAZ con cerco de púas y con calle pública de por medio que de Ciudad Dolores conduce a Cantón San Carlos. LIN- DERO ORIENTE: dieciocho tramos: Tramo uno, ocho punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos, quince punto sesenta y dos metros; Tramo tres, siete punto cero ocho metros; Tramo cuatro, diecinueve punto cero nueve metros; Tramo cinco, treinta y seis punto noventa y cuatro metros; EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Tramo seis, diecisiete punto cincuenta y tres metros; Tramo siete, doce punto treinta y nueve metros; Tramo ocho, diecisiete punto cuarenta y dos metros; Tramo nueve, tres punto cero un metros; Tramo diez, diez punto sesenta y siete metros; Tramo once, siete punto veinticuatro metros; Tramo doce, cuatro punto cuarenta y cuatro metros; Tramo trece, tres punto treinta y tres metros; Tramo catorce, siete punto noventa y un metros; Tramo quince, cinco punto cincuenta y ocho metros; Tramo dieciséis, dos punto veintitrés metros; Tramo diecisiete, siete punto veintinueve metros; Tramo dieciocho, diez punto sesenta y seis metros; colindando con CARLOS ALBERTO CRISTOBAL DIAZ con cerco de púas. LINDERO SUR: está formado por siete tramos: Tramo uno, seis punto noventa y ocho metros; Tramo dos, seis punto sesenta y ocho metros; Tramo tres, ocho punto cuarenta metros; Tramo cuatro, ocho punto cero cero metros; Tramo cinco, diecisiete punto dieciséis metros; Tramo seis, nueve punto noventa y tres metros; Tramo siete, diez punto noventa metros; colindando con CONCEPCION RODRIGUEZ con cerco de púas y con quebrada Tapachiche de invierno de por medio. LINDERO PONIENTE: está formado por once: Tramo uno, once punto cero tres metros; Tramo dos, veintinueve punto cero tres metros; Tramo tres, seis punto noventa y cuatro metros; Tramo cuatro, veinticuatro punto catorce metros; Tramo cinco, veintidós punto once metros; Tramo seis, treinta y seis punto cero cinco metros; Tramo siete, veintisiete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo ocho, veinticinco punto treinta y siete metros; Tramo nueve, veintiséis punto sesenta y cuatro metros; Tramo diez, diez punto sesenta y tres metros; Tramo once, ocho punto doce metros; colindando con ANGEL GABRIEL ZAVALA SANCHEZ con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Los colindantes son del domicilio del Cantón El Rincón, de la Jurisdicción de Ciudad Dolores y Sensuntepeque, departamento de Cabañas, y lo estima en la suma DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil catorce. SANTIAGO ANTONIO PEÑA SOLIS, CANCELACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30 NOTARIO. 1 v. No. F AVISA: Que Disney Enterprises, Inc., del domicilio de 500 S. Buena Vista Street, Burbank, California, 91521, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, propietaria(o) de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, consistente en la palabra BRAVE que se traduce al castellano como valiente, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, inscrita al número del Libro de MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACIÓN en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce. CANCELACIÓN que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 1 v. No. C004599

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. AVISA: Que OC OERLIKON CORPORATION AG, PFÄFFIKON, del domicilio de Churerstraße 120, 8808 Pfäffikon, Suiza, de nacionalidad SUIZA, propietaria(o) de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, consistente en la palabra OERLIKON y diseño, de nacionalidad SUIZA, inscrita al número del Libro de MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACIÓN en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha cuatro de abril de dos mil catorce. CANCELACIÓN que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFI- NITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. 1 v. No. F PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Expediente: ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. AVISA: Que OC OERLIKON CORPORATION AG, PFÄFFIKON, del domicilio de Churerstraße 120, 8808 Pfäffikon, Suiza, de nacionalidad SUIZA, propietaria (o) de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, consistente en la palabra OERLIKON y diseño, inscrita al número del Libro de MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACIÓN en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce. CANCELACIÓN que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Presentación: CLASE: 12 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. AVISA: Que OC OERLIKON CORPORATION AG, PFÄFFIKON, del domicilio de Churerstraße 120, 8808 Pfäffikon, Suiza, de nacionalidad SUIZA, propietaria(o) de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en la expresión innovation has a name oerlikon; la expresión "innovation has a name" se traduce al castellano como "la innovación tiene un nombre", inscrita al número del Libro de MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACIÓN en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce. CANCELACIÓN que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY).

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. 1 v. No. F ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42 1 v. No. F AVISA: Que OC OERLIKON CORPORATION AG, PFÄFFIKON, del domicilio de Churerstraße 120, 8808 Pfäffikon, Suiza, de nacionalidad SUIZA, propietaria (o) de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en La expresión innovation has a name que se traduce al castellano como "la innovacion tiene un nombre", de nacionalidad, inscrita al número del Libro de MARCAS; que dicha Titular ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09 SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. AVISA: Que OC OERLIKON CORPORATION AG, PFÄFFIKON, del domicilio de Churerstraße 120, 8808 Pfäffikon, Suiza, de nacionalidad SUIZA, propietaria (o) de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, consistente en las palabras innovation has a name, que se traducen al castellano como "la innovación tiene un nombre", de nacionalidad SUIZA, inscrita al número del Libro de MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACIÓN en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución EL INFRASCRITO REGISTRADOR. de fecha cuatro de abril de dos mil catorce. CANCELACIÓN que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. solicitó la CANCELACIÓN en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce. CANCELACIÓN que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 1 v. No. F022212

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de NOMBRE COMERCIAL en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Comercializadora Arturo Calle S.A.S, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras AC ARTURO CALLE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EL NOMBRE O DENOMINACIÓN CO- MERCIAL DE UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA, PREPARACIO- NES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABO- NES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS, CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PIELES DE ANIMALES, BAÚLES Y MALETAS, PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES, FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras Cajas Empaques y Más... y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE CAJAS, BOLSAS Y MATE- RIALES DE EMPAQUE. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS EDUARDO FRANCO RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REINA LISSETTE PARRA DE SERRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: las palabras EDUARDO FRANCO y diseño, en donde las palabras & makeup se traducen al castellano como "y maquillaje", que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LOS SERVICIOS DE SALÓN DE BELLEZA Y PROMOCIONAR LOS MISMOS.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil catorce. CONVOCATORIAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAR- GARITA SAAVEDRA DE RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO de ARTURO JOSE SAAVEDRA MURCIA, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra ASUMA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN; SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS PARA DESARROLLAR LA FACUL- TADES MENTALES DE OTRAS PERSONAS. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce. CONVOCATORIA La Junta Directiva de "LaGEO, S.A. DE C.V.", por este medio. CONVOCA: A los accionistas de esta Sociedad, a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las siete horas y treinta minutos del día 29 de septiembre de 2014, en primera convocatoria, en 15 Avenida Sur, Colonia Utila, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, para conocer de la siguiente Agenda: I. Comprobación de quórum y firma del acta respectiva. II. III. IV. Aprobación de Agenda. Nombramiento de quienes dirigirán la Junta. Lectura y aprobación del Acta anterior. V. Conocer de la propuesta de respuesta parcial al Acuerdo SIGET No. 252-E VI. Revocatoria del nombramiento del Auditor Fiscal y nuevo nombramiento. Si no hubiere quórum en la fecha de la primera convocatoria, se convoca por segunda vez a Junta General para celebrarse a las siete horas y treinta minutos del día 30 de Septiembre del año dos mil catorce, en el mismo lugar y con la misma Agenda. En los asuntos ordinarios: En la primera fecha, el quórum se formará con la mitad más una de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará el voto de la mayoría de las presentes o representadas. El quórum necesario para tratar dichos puntos ordinarios, en la segunda fecha de convocatoria, será cualquiera que sea el número de acciones que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados. Santa Tecla, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil catorce. LUIS MARIO SORIANO GARCIA, SECRETARIO. LaGEO, S.A. DE C.V. SUBASTA PÚBLICA 3 v. alt. No. F KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente por la Abogada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, y continuado por la Abogada BEATRIZ CAMPOS

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de HUEZO, ambas como Apoderadas del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor FELIPE ADALBERTO GARCÍA ARCIA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: "Un inmueble de naturaleza urbano, identificado como LOTE NUMERO DIECISEIS, del POLÍGONO CUATRO URBANIZACIÓN RESIDENCIAL MADRID, LOS AMATES, SAN SEBASTIÁN SALITRILLO, Jurisdicción y Departamento de Santa Ana, de una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS, lote de las medidas lineales siguientes: AL NORTE Y SUR, cinco punto cero cero metros; y AL ORIENTE Y PONIENTE, diez punto cero cero metros". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado FELIPE ADALBERTO GARCIA ARCIA, bajo la Matrícula número DOS CERO CERO SEIS CERO TRES SEIS CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, del Departamento de Santa Ana. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día diez de septiembre del año dos mil trece.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil catorce. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No ( ), emitido en Suc. Calvareña, el 02 de marzo de 2009, por valor original de $ 10,100.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 5.50% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil catorce. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No , emitido en Suc. Miralvalle, el 11 de diciembre de 2000, por valor original de 3, ($342.97), a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 6.25% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No emitido en

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Suc. Santiago de María, el 31 de mayo de 1993, por valor original de 6, ($685.71), a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 17.00% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil catorce. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) emitido en Suc. Centro, el 27 de febrero de 2013, por valor original de $11,213.57, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.00% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. catorce. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. AVISO COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Certificado de depósito a plazo No (212737) emitido en Suc. Ahuachapán, el 01 de marzo de 2001, por valor original de $1,200.00, COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 5.00% de interés, solicitando la del Certificado de depósito a plazo No emitido en Suc. San reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. Miguel, el 02 de marzo de 1999, por valor original de $1,687.24, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 0.25% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil catorce. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil catorce. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 31 de enero de 1999, por valor original de $2,857.14, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 0.25% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil catorce. ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, $5,314.29, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.75% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ), emitido en Suc. Paseo, el 21 de agosto de 2012, por valor original de $8,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.700% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil catorce. ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. AVISO COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE del certificado de depósito a plazo No emitido en Suc. CAPITAL VARIABLE. San Francisco Gotera, el 08 de septiembre de 1999, por valor original de HACER SABER: Que los certificados que a continuación se detallan, han sido extraviados. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, serán repuestos a su Titular DRA. LEONOR MELENDEZ QUINTANILLA. certificado en referencia. No. de Fecha Cantidad San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil catorce. ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F Certificado de Emisión de acciones Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publicación de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición de los certificados arriba mencionados.

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 San Salvador, 09 de octubre del DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA, PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA. Aumentar el Capital Variable de la Sociedad en la suma de un millón ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (1,008,000.00), mediante la emisión de ochenta y cuatro mil (84,000) nuevas acciones con un valor nominal de doce dólares de los Estados Unidos de América cada una ($12.00). La Suscripción total se efectuó en la sesión, pagándose el cinco por 3 v. alt. No. F ciento (5%) del valor de todas las acciones emitidas, es decir cincuenta mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América ($50,400.00), y el resto será cancelado en un plazo no mayor a un año a partir de la fecha del Acuerdo de Aumento de Capital. AVISO Con dicho aumento el Capital de Distribuidora del Caribe, Sociedad Anónima de Capital Variable asciende a la cantidad de un millón CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S.A. ciento setenta mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en noventa y siete mil quinientas acciones con un valor de doce dólares AVISA QUE: A sus oficinas ubicadas en Metrocentro San Salvador, 7a. Etapa, local 212, primer nivel, San Salvador, El Salvador, se de los Estados Unidos de América cada una. ha presentado el propietario del Certificado No. 0035, que ampara doce acciones con valor nominal de doce dólares. Solicitando su reposición, San Salvador, primero de septiembre de dos mil catorce. lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos No 486 y 932, del Código de Comercio vigente. ROBERTO MANUEL BAUTISTA MONTALVO ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente AVISO, el Club de Playa Salinitas, S.A., no reciba reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba 1 v. No. C mencionado. San Salvador, 21 de agosto de dos mil catorce. NANCY YORMARY TORRES, REPRESENTANTE LEGAL CLUB DE PLAYA SALINITAS, S. A. 3 v. alt. No. F AUMENTO DE CAPITAL DISMINUCIÓN DE CAPITAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, SE HACE SABER: Que la Sociedad Constructora Universal, S.A. de C.V., del domicilio de San Salvador, en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil catorce, por unanimidad de los accionistas que integran la totalidad de capital social, según acta número cincuenta en el punto segundo se acordó: Disminuir el Capital Social en su parte variable por el monto de TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por medio de la reducción de tres mil acciones. AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce. En sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, el día primero de agosto de dos mil catorce, los accionistas de DISTRIBUIDORA DEL CARIBE, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, presentes en tercera convocatoria ACORDARON: DOÑA MARTA DE URRUTIA, SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: ROMERO REYES, quien fue sustituido posteriormente por la Licenciada SUSANA BELINDA HUEZO GOMEZ, actuando en calidad de Apoderado General judicial de la sociedad demandante BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, contra el demandado GILBERTO ORLANDO ANGULO SALGUERO, quien es de paradero desconocido. HACE SABER: A JUDY ROXANA MARTINEZ DE CALDE- RON, de cuarenta y un años de edad, modista con NIT Que se ha presentado la Licenciada HUEZO GOMEZ, en el carácter y DUI , antes del domicilio de Juayúa, actualmente antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado con paradero desconocido, se les hace saber que en este Tribunal se ha GILBERTO ORLANDO ANGULO SALGUERO, así como se ignora si iniciado Proceso Común por la señora ELIZABETH REYES MARTINEZ tiene apoderado, curador o representante legal, para que la represente en antes Elizabeth Reyes de Alarcón, por medio de su Apoderado General el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, Judicial Licenciado Carlos Alberto Blanco Gómez, mayor de edad, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, abogado, del domicilio de San Salvador, con Carnet de Abogado No. pide sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho 3,359, se le hace saber a la señora JUDY ROXANA MARTINEZ DE de defensa en el referido proceso. CALDERON, que tiene el plazo de VEINTE DIAS, para mostrarse parte en el proceso, apercibiéndole que de no presentarse a este Tribunal, se continuará el proceso sin su presencia. En consecuencia, emplácese al señor GILBERTO ORLANDO ANGULO SALGUERO, a fin de que comparezca a este Tribunal, en el plazo de diez días siguientes a la tercera publicación de este edicto, La parte Demandante ha presentado Poder con que acredita su a contestar la demanda, haciéndose saber que de no presentarse, se le personería expedida ante los oficios del Licenciado Miguel Ángel Cruz nombrará un curador ad-lítem y se continuará el proceso. López el día veintiuno de noviembre del dos mil trece; a su favor. Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle La presente notificación del decreto de embargo, se ordena por edicto cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo de conformidad al Art. 186 con rel. 182 establecidos en el Código de a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la Procedimientos Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero Republica, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. de este Tribunal, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes en un periódico de circulación diaria y nacional. recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día Uno de Agosto del dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. C Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas con cinco minutos del día dos de julio de dos mil catorce. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 1 v. No. C LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO GILBERTO ORLANDO ANGULO SALGUERO, LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, al público en general: HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en esta sede judicial, inicialmente por el Licenciado MARVIN ALEXIS HACE SABER: Que el señor EMILIO ARTURO BELISMELIS ACEVEDO, conocido por EMILIO A. BELISMELIS ACEVEDO,

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 fue demandado en el proceso ejecutivo mercantil número: 349EM-12-3CM1(4), por el BANCO CREDOMATIC, S.A., que hoy es BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., que puede ser ubicado en la siguiente dirección: Alameda Roosevelt y cincuenta y cinco Avenida Norte, Torre El Salvador, (IPSFA) tercer nivel, Departamento Jurídico, San Salvador, Departamento de San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado MARVIN ALEXIS ROMERO REYES, quien puede ser contactado en la dirección antes señalada, y quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso, consistente en un pagaré sin protesto, suscrito por la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, siendo esta misma cantidad la que se reclama en el presente proceso. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado MARVIN ALEXIS ROMERO REYES, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor EMILIO ARTURO BELISMELIS ACEVEDO, conocido por EMILIO A. BELISMELIS ACEVEDO, por lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia; emplácese a MYRNA MARLENE LOPEZ GARCÍA conocida por MIRNA MARLENE LOPEZ GARCÍA, a fin En consecuencia, se previene al señor EMILIO ARTURO BE- LISMELIS ACEVEDO, conocido por EMILIO A. BELISMELIS ACEVEDO, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día treinta de junio de dos mil catorce. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. 1 v. No. C PEREZ, mayor de edad, abogado de esta ciudad, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial de la sociedad demandante BANCO DE AMERICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., en contra de la demandada MYRNA MARLENE LOPEZ GARCÍA conocida por MIRNA MARLENE LOPEZ GARCÍA, de paradero desconocido. Se ha presentado el Licenciado RAFAEL ALFONSO GOMEZ PEREZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada MYRNA MARLENE LOPEZ GARCÍA conocida por MIRNA MARLENE LOPEZ GARCÍA, así como ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide sea emplazada por medio de edictos, a fin de ejercer su derecho de defensa en el referido proceso. que comparezca a través de su apoderado, curador o representante legal, a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a retirar la documentación respectiva y a contestar la demanda, en el mismo plazo. Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador, cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.69 Inc.1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, a MYRNA MARLENE LOPEZ GARCÍA conocida por MIRNA MARLENE LOPEZ GARCÍA, horas del día veintiséis de marzo de dos mil catorce. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en esta sede judicial por el Licenciado RAFAEL ALFONSO GOMEZ 1 v. No. C004654

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por este medio emplaza a los señores JOSE GUILLERMO CAMPOS, con Documento Único de Identidad número cero tres seis dos ocho siete dos cinco guión ocho, y tarjeta de identificación tributaria número uno uno cero nueve guión uno uno cero uno seis siete guión uno cero uno guión nueve, MIX CAROLINA GUADALUPE GOMEZ DE RIVAS, con Documento Único de Identidad número cero tres uno siete dos nueve cinco tres guión cero, y tarjeta de identificación tributaria número uno dos uno siete guión cero cuatro uno cero seis uno guión uno cero dos guión uno; LUZ AMANDA RODEZNO MARTINEZ, con Documento Único de Identidad número cero tres siete dos seis cinco siete dos guión cero, y tarjeta de identificación tributaria número uno dos uno siete guión uno cero cero siete siete tres guión uno cero siete guión dos; y EDWIN ADALBERTO ROMERO DIAZ, con Documento Único de Identidad número cero dos dos siete nueve cuatro cero tres guión uno y tarjeta de identificación tributaria número uno dos uno ocho guión cero tres uno cero siete seis guión uno cero uno guión trece; todos de residencia desconocida, en relación al proceso ejecutivo mercantil, con número de referencia REF MRPE-3CM1-136-C2, promovido por los Licenciados GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO y JAIME TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ, en su calidad de apoderados de la sociedad "BANCO DE LOS TRA- BAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TES FLORES, mayor de edad, motorista, del domicilio de San Miguel, RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "BANCOMI, S.C., DE R.L., DE C.V." conocida comercialmente basado en MUTUO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA, reclamándole las cantidades siguientes: SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; en concepto de interés convencional del veintitrés por ciento anual desde el día veinticuatro de julio de dos mil ocho al tres de octubre de dos mil trece, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE DOLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; en concepto de interés del tres por ciento anual de interés moratorio, desde el día veinticuatro de julio de dos mil ocho al tres de octubre de dos mil trece, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; en concepto de seguro de deuda la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; en concepto de comisión por administración la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES CON VEINTIDÓS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; haciendo un total de lo reclamado de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más costas procesales; por lo que los demandados deberán presentarse a este juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para que la represente y se continúe el proceso sin su presencia. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- 1 v. No. F EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, LICENCIADO CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, a los señores JOSÉ VIRGILIO FUEN- departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos ocho mil doscientos cincuenta - ocho y con tarjeta como "BANCOMI", o sólo "BANCO DE LOS TRABAJADORES DE de identificación tributaria número un mil doscientos diecisiete - cero SAN MIGUEL, representada por el señor MAURICIO VELASQUEZ sesenta mil doscientos cincuenta y seis - cero cero tres - cero; y LUIS FERRUFINO, en contra de los señores JOSE GUILLERMO CAMPOS, ERNESTO FLORES CRUZ, mayor de edad, motorista, del domicilio MIX CAROLINA GUADALUPE GOMEZ DE RIVAS, LUZ AMANDA de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de RODEZNO MARTINEZ y EDWIN ADALBERTO ROMERO DIAZ, Identidad número cero dos millones seiscientos quince mil setecientos ochenta y tres guión tres y con número de Identificación tributaria un mil doscientos diecisiete guión ciento sesenta mil ciento setenta guión ciento uno guión nueve; HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado con número único de expediente MRPE-2CM1/PE /R4; promovido por los abogados GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO y JAIME TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ, en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales con cláusula especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "BANCOMI, S.C. DE R.L. DE C.V.,", del domicilio de San Miguel, con número de identificación tributaria un mil doscientos diecisiete - ciento veinte mil setecientos noventa y uno - ciento uno - seis; ha presentado demanda en su contra, adjuntando a la misma los siguientes documentos: a).- documento privado de mutuo simple reconocido ante notario, otorgado por los señores JOSE

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 VIRGILIO FUENTES FLORES y LUIS ERNESTO FLORES CRUZ, a favor del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "BANCOMI, S.C. DE R.L. DE C.V.,", por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; b).- documento privado de mutuo simple reconocido ante notario, otorgado por los señores JOSE VIRGILIO FUENTES FLORES y LUIS ERNESTO FLORES CRUZ, a favor del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "BANCOMI, S.C. DE R.L. DE C.V.,", por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; c).- dos certificaciones de saldo adeudado firmadas por el Licenciado Pedro Noel Fuentes Díaz, Contador General del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "BANCOMI, S.C. DE R.L. DE C.V.,"; d).- fotocopia certificada de poder general judicial con cláusula especial y acta de sustitución otorgada por BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COO- PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "BANCOMI, S.C. DE R.L. DE C.V.,", a favor de los Licenciados GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO y JAIME TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ y otros; e).- fotocopia certificada de credencial de ejecutor de embargos, a nombre del Licenciado SAUL VASQUEZ BLANCO; y f).- fotocopia simple de carné de abogado y tarjeta de identificación tributaria a nombre de desconocerse su domicilio y paradero, se les comunica a los demandados antes mencionados, que cuentan con DIEZ DIAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer a este juzgado y poder ejercer su derecho de defensa, de lo contrario, el proceso continuará y, tal como lo establece el artículo 186 Inciso 4 del Código Procesal Civil y Mercantil, se procederá a nombrarles un Curador Ad Lítem para que los represente en el proceso. Y para que sirva de legal emplazamiento a los demandados, señores JOSÉ VIRGILIO FUENTES FLORES y LUIS ERNESTO FLORES CRUZ, se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, a los once días del mes de agosto de dos mil catorce.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F EMBLEMAS No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado PEDRO ALFONSO FUMAGALLI, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de FORMULARIOS STANDARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FORMULARIOS STAN- DARD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: un diseño identificado como Formularios Standard, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A COMPRAVENTA DE FORMULARIOS DE TODO TIPO PARA USO INDUSTRIAL, INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS MERCANTILES Y DE COMERCIO. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de los Licenciados GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO y JAIME Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ; documentación que tres de julio del año dos mil catorce. juntamente con las demás actuaciones pertinentes les serán entregadas a KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, los demandados al apersonarse a esta sede judicial ubicada en: Plaza New York, Av. Roosevelt Sur, Pasaje Bou, N 508, San Miguel. En razón de REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, de nacionalidad SALVADO-

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la (CATERING POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) INCLUYEN- MARCA DE SERVICIOS, DO: SERVICIOS DE RESTAURANTES QUE OFRECEN TARJETAS DE REGALO Y LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE Y BARES EN CONJUNCIÓN DE PROGRAMAS DE LEALTAD PARA PREMIAR OneLink Consistente en: la expresión OneLink, que servirá para: AMPA- RAR: CENTROS DE LLAMADAS Y ASISTENCIA TECNICA EN SISTEMAS DE COMUNICACION PARA TERCEROS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 42. No. de Presentación: CLASE 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de TGI Friday's of Minnesota, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, A CLIENTES FRECUENTES; SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE COMIDAS PARA LLEVAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de TERRANUM S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TGI FRIDAYS Consistente en: la expresión TGI FRIDAYS, se traduce al castellano como: TGI Viernes, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, BARES, Y DE BANQUETES A DOMICILIO Consistente en: la expresión TERRANVM Más que activos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HAPPIEST 5K Consistente en: la expresión HAPPIEST 5K, que se traducen al castellano como Más Feliz 5K, que servirá para: AMPARAR: SERVI- CIOS ATLÉTICOS Y DEPORTIVOS, A SABER, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y CONDUCCIÓN DE EVENTOS DE CARRERAS Y COMPETENCIAS DE CARRERAS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO CLASE 41. ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de TERRANUM S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de TCR IP Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, Consistente en: la expresión TERRANVM More Than Real Estate y diseño, se traduce al castellano como: Terranvm Más que Bienes Raíces, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil catorce.

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PERMODA LTDA., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 35. catorce. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Urbach Hacker Young International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, UHY Consistente en: la palabra UHY, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE PUBLICI- DAD; CONTABILIDAD; SERVICIOS DE CONTADURÍA PÚBLICA PARA NEGOCIOS; SERVICIOS DE AUDITORÍA; SERVICIOS DE TENEDURÍA DE LIBROS; ELABORACIÓN DE DECLARACIO- NES TRIBUTARIAS; CONSULTORÍA EN LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO; SERVICIOS DE VALORACIÓN DE NEGOCIOS CO- MERCIALES; CONSULTORÍA PROFESIONAL DE NEGOCIOS Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL; DIRECCIÓN DE EMPRESAS (PARA TERCEROS); SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL; SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LA INSOL- VENCIA EMPRESARIAL; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE NEGOCIOS EN LOS CAMPOS DEL ANÁLISIS COSTO / PRECIO Y Consistente en: la palabra KOAJ y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; LA PREVISIÓN ECONÓMICA; SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: GESTIÓN COMERCIAL PRESTADOS A LAS ORGANIZACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES ZENTENO LIMITADA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. SICMAFARMA Consistente en: la palabra SICMAFARMA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INVERSIONES Y FINANCIEROS DE TODO TIPO, SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO DE OPERACIO- NES DE VENTA, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES; SERVI- CIOS DE ADMINISTRACIÓN DE INVERSIONES; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES Y VALORES; SERVICIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES ZENTENO LIMITADA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. SICMAFARMA La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LEONARDO FRANCO DA SILVA ZANNIER, de nacionalidad URUGUAYA y MARCELO GERONIMO PIVETTA, de nacionalidad ARGENTINA y CONCEPCIÓN GARCIA, de nacionalidad ARGEN- TINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. LOS IRACUNDOS Consistente en: la expresión LOS IRACUNDOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONJUNTO MUSICAL, ESTUDIO DE GRABACIÓN Y FILMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS PUBLICOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: la palabra SICMAFARMA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS; SERVICIOS DE PUBLICIDAD, MARKETING Y OFERTA CON FINES DE VENTA DE PRODUCTOS DE LA CLASE 05. SERVICIOS DE REPRESENTACIONES PARA LA VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA CLASE 05. Clase: 35. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANNA BELEN RUBIO VEGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras IGLESIA CRISTIANA ESPIRITU Y VERDAD y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS RELIGIOSOS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO ALFONSO FUMAGALLI, en su calidad de APODERADO de FOR- MULARIOS STANDARD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA-74857, Certificado número notificando del extravío de dicho certificado. Que por haberse extraviado el antes referido certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho certificado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de SIETE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Tecla, 12 de Agosto de LIC. BEATRIZ DE MAGAÑA, GERENTE DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. REPOSICIÓN DE CHEQUE AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Consistente en: la palabra Formularios Standard y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMPRAVENTA DE FORMULARIOS DE TODO TIPO, PARA USO INDUSTRIAL E INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS MERCANTILES Y DE COMERCIO. Clase: 35. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Cheque de Caja No , emitido en Suc. Centro de Créditos, el 01 de julio de 2014, por valor original de $ 5,139.80, solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado.

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil catorce. ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- BACTERIAS Y PREPARACIONES DE BACTERIAS, ASÍ COMO LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PREPARACIONES BIOLÓGICAS Y BIOQUÍMICAS PARA USO Industria Farmacéutica, S.A. de C.V. (INFARMA), de nacionalidad MÉDICO Y CUIDADO DE LA SALUD; BACTERIAS DEL ÁCIDO HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- LÁCTICO, LACTOBACILLUS. Clase: 05. TO. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos INSTAFLEX veinticuatro de abril del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra INSTAFLEX, que servirá para: AM- PARAR: RELAJANTE MUSCULAR, ANALGÉSICO, ANTIINFLA- MATORIO, ANTIPIRÉTICO, PREVENTIVO Y/O COADYUVANTE MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, DE DESGASTE OSEO. Clase: 05. catorce. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Valio Ltd, de nacionalidad FINLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la expresión LGG y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ALIMENTOS (NUTRIENTES) DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, COMPLE- MENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; ALI- MENTOS PARA INFANTES; CULTIVOS BACTERIOLÓGICOS, mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PAGES La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra PAGES, que al idioma castellano se traduce como Páginas, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDENADOR PARA CREAR, EDITAR E IM- PRIMIR DOCUMENTOS COMPUESTOS DE TEXTO Y GRAFICOS Y PROGRAMAS DE UTILIDAD PARA SU UTILIZACIÓN CON DICHOS; SOFTWARE PARA SU USO EN EL PROCESAMIENTO DE TEXTOS, AUTOEDICIÓN, EDICIÓN DE IMÁGENES, CREA- CIÓN Y EDICIÓN DE GRAFICOS, DIBUJO, DISEÑO ASISTIDO POR ORDENADOR Y DE REDACCIÓN. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil catorce. CLASE: 12. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO REGISTRADORA. ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de SCA Consumidor México y Centroamérica S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UTILITY TRAILER MANUFACTURING CO., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PRACTIMAS Consistente en: la palabra PRACTIMAS, que servirá para: AMPA- No. de Expediente: RAR: PAPEL SANITARIO Y PAPEL HIGIÉNICO, SERVILLETAS No. de Presentación: DE MESA [DE PAPEL], PAÑUELOS DE BOLSILLO DESECHA- BLES [DE PAPEL], TOALLAS DE MANO DE PAPEL, TOALLAS DE COCINA DE PAPEL, SERVILLETAS FACIALES [DE PAPEL]. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra UTILITY y diseño, que al idioma castellano se traduce como UTILIDAD, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS REMOLCADORES PARA TRANSPORTAR CARGA POR CARRETERA. Clase: 12. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 35, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TUENTI TECHNOLOGIES, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. Consistente en: la palabra tuenti y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA, SOFTWARE DE INTERCAMBIO DE ARCHIVOS, SOFTWARE DE COMUNICACIONES PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS, AUDIO, VIDEO, IMÁGENES Y GRÁFICOS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS, DE MÓVILES, INALÁMBRICAS Y DE TELECOMUNICACIONES, SOFTWARE PARA PROCESAR IMÁGENES, GRÁFICOS, AUDIO, VIDEO Y TEXTO. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD, DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PU- BLICITARIOS, PUBLICIDAD EN INTERNET PARA TERCEROS, FACILITACIÓN Y/O SUMINISTRO DE ESPACIO EN SITIOS WEB PARA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS; ESTUDIOS DE MERCADO, SONDEOS DE OPINIÓN, INFORMA- CIÓN ESTADÍSTICA, COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITA- RIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE, SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, EN CONCRETO RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE SOFTWARE INFORMÁTICO, CONSULTAS EN MATERIA DE SOFTWARE Y DISEÑO DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Samsung Electronics CO., Ltd., de nacionalidad COREANA; solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la frase Samsung TV y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS MÓVILES; CÁMARAS DIGITALES; REPRODUCTORES DE MEDIOS PORTÁTILES; COMPUTADORAS PORTÁTILES, AURICULARES INALÁMBRICOS PARA TELÉFO- NOS MÓVILES; TELÉFONOS QUE INCLUYEN FUNCIÓN DE OR- GANIZADOR PERSONAL, COMPUTADORA Y CONECTIVIDAD Y COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLET; BATERÍAS RECARGABLES; CARGADORES DE BATERÍAS; FUNDAS DE CUERO PARA TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS QUE INCLU- YEN FUNCIÓN DE ORGANIZADOR PERSONAL, COMPUTADO- RA Y CONECTIVIDAD Y COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLET; CUBIERTA ABATIBLE (TIPO FLIP POR SU DENOMI- NACIÓN EN INGLÉS) PARA TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS QUE INCLUYEN FUNCIÓN DE ORGANIZADOR PERSONAL, COMPUTADORA Y CONECTIVIDAD Y COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLET; COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLET; RECEPTORES DE TELEVISIÓN; COMPONENTES ELECTRÓNICOS DE AUDIO, A SABER, SISTEMA DE SONIDO EN- VOLVENTE; DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES); REPRODUCTO- RES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVD'S); PANTALLAS DE DIODOS EMISORES DE LUZ; MONITORES; LENTES 3D; ORDENADORES; IMPRESORAS PARA COMPUTADORAS; SE- MICONDUCTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra BRAVE, que al idioma castellano se traduce como Valiente, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS INCLUYENDO AGUAS MINERALES Y AGUAS GASEO- SAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS INCLUYENDO: BEBIDAS DE FRUTAS NO ALCOHÓLICAS INCLUYENDO LI- MONADAS Y ZUMOS DE FRUTAS, BEBIDAS ENERGÉTICAS, AGUAS SABORIZADAS INCLUYENDO BEBIDAS SABORIZADAS DE FRUTAS, EXTRACTOS DE JUGOS, PONCHES [BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS], BEBIDAS CARBONATADAS, SORBETES [BEBIDAS], BEBIDAS PARA DEPORTISTAS, AGUAS DE MESA, ZUMOS VEGETALES [BEBIDAS]; SIROPES Y OTRAS PREPA- RACIONES PARA HACER BEBIDAS. TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS A UNA PELÍCULA DE DIBUJOS ANIMADOS LOCALIZADA EN LA ÉPOCA MEDIEVAL EN ESCOCIA Y NO ENCONTRANDOSE RELACIONADOS CON EL BÉISBOL (BASEBALL POR SU DENOMINACION EN INGLÉS) O SÓFTBOL (SOFTBALL POR SU DENOMINACION EN INGLÉS), OTROS EQUIPOS DE DEPORTE O UN EQUIPO DE DEPORTE, LIGA O MASCOTA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra BRAVE, que al idioma castellano se traduce como Valiente, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PES- CADO, CARNES DE AVE Y CARNES DE CAZA INCLUYENDO: EXTRACTOS DE CARNE, COMIDAS CONGELADAS QUE CON- SISTEN PRIMORDIALMENTE DE CARNES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS INCLUYENDO: JALEAS COMESTIBLES, MERMELADAS, COMPOTAS, CONFITURAS INCLUYENDO FRUTAS CONFITADAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS (UVAS) INCLUYENDO BOCADILLOS MIXTOS A BASE DE FRUTAS SECAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS, MANTEQUILLA DE CACAHUATE, PATATAS FRITAS INCLU- YENDO BOCADILLOS A BASE DE PAPAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS INCLUYENDO: BEBIDAS LACTEADAS (EN LAS QUE PREDOMINA LA LECHE) INCLUYENDO LECHE EN POLVO Y PREPARACIONES PARA HACER BATIDOS DE LECHE, QUESOS INCLUYENDO QUESOS PARA UNTAR, YO- GURT INCLUYENDO YOGURT LÍQUIDO; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; SOPAS ASÍ COMO PREPARACIONES PARA HACER SOPA; GELATINA PARA USO ALIMENTICIO; TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS A UNA PELÍCULA DE DIBUJOS ANIMADOS LOCALIZADA EN LA ÉPOCA MEDIEVAL EN ESCOCIA Y NO ENCONTRANDOSE RELACIONADOS CON EL BÉISBOL (BASEBALL POR SU DE- NOMINACIÓN EN INGLÉS) O SÓFTBOL (SOFTBALL POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS), OTROS EQUIPOS DE DEPORTE O UN EQUIPO DE DEPORTE, LIGA O MASCOTA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil catorce. REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 30, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 29, 38, 41, 43, 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Mathile Institute for the Advancement of Human Nutrition, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CHAPUDITOS Consistente en: la palabra CHAPUDITOS, que servirá para: AMPA- Consistente en: la palabra BODYKEY, que servirá para: AMPA- RAR: ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS DIETÉTICAS CONSISTEN- RAR: DIARIOS, CALENDARIOS, CARPETAS, PUBLICACIONES TES EN UNA COMBINACIÓN DE MAÍZ / SOYA FORTIFICADA PERIÓDICAS, ASÍ COMO FOLLETOS EN EL CAMPO DE MANEJO CON VITAMINAS Y MINERALES DESTINADOS AL CONSUMO DE PESO, NUTRICIÓN, Y EJERCICIO; MATERIAL IMPRESO DE POR PARTE DE NIÑOS MENORES DE CINCO (5) AÑOS DE EDAD, EDUCACIÓN Y ENTRENAMIENTO ASÍ COMO MANUALES EN EL Y LAS MUJERES EMBARAZADAS / MADRES LACTANTES, PARA CAMPO DE MANEJO DE PESO, NUTRICIÓN Y EJERCICIO. Clase: PROPÓSITOS MÉDICOS, O CONSISTENTES EN UNA MEZCLA 16. Para: AMPARAR: COMIDAS PREPARADAS EMPAQUETADAS DE HARINA DE MAÍZ Y DE SOYA FORTIFICADOS CON VITA- QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE CARNE DE AVE, PES- MINAS Y MINERALES DESTINADOS AL CONSUMO POR PARTE CADO, MARISCOS, CARNE DE RES, PUERCO Y/O VEGETALES; DE NIÑOS MENORES DE CINCO (5) AÑOS DE EDAD, Y LAS FRUTA PROCESADA FORTIFICADA NUTRICIONALMENTE Y/O COMIDA RÁPIDA A BASE DE NUECES FORTIFICADAS MUJERES EMBARAZADAS / MADRES LACTANTES; COMIDA CON VITAMINAS Y MINERALES. Clase: 29. Para: AMPARAR: PARA BEBÉS, ESPECIALMENTE, BEBIDAS A BASE DE SOYA/ SUMINISTRO DE SALAS DE CHAT EN LÍNEA Y BOLETINES MAÍZ. Clase: 05. Para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A ELECTRÓNICOS PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE BASE DE CEREALES, CONSISTENTES EN UNA MEZCLA HECHA USUARIOS DE COMPUTADAS CON RESPECTO AL CONTROL DE HARINAS DE MAÍZ Y SOYA, DESTINADOS AL CONSUMO DE PESO, NUTRICIÓN Y EJERCICIO. Clase: 38. Para: AMPARAR: HUMANO. Clase: 30. Para: AMPARAR: ATOL A BASE DE MAÍZ SERVICIOS EDUCATIVOS Y FORMACIÓN, A SABER, REALIZA- Y SOYA PARA EL CONSUMO HUMANO; BEBIDAS A BASE DE CIÓN DE SEMINARIOS, CONFERENCIAS, TALLERES Y/O INS- MAÍZ / SOYA PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 32. mil trece. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. BODYKEY TRUCCIÓN INDIVIDUAL EN EL CAMPO DE CONTROL DE PESO, NUTRICIÓN Y EJERCICIO Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES DEL CURSO EN RELACIÓN CON LOS MISMOS; PROPORCIO- NAR INFORMACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN SOBRE EL PROGRAMA DE CONTROL DE PESO, A TRAVÉS DE UN SITIO WEB; SUMINISTRO DE EJERCICIOS FISIOLÓGICOS, DIETISTAS REGISTRADOS, ENTRENADORES DEL BIENESTAR Y/O ENTRENAMIENTO PERSONAL EN RELACIÓN CON EL PRO- GRAMA DE CONTROL DE PESO; SUMINISTRO DE INCENTIVOS, CONCURSOS, Y DESAFÍOS DISEÑADOS PARA PREMIAR A LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA QUE HACEN EJERCICIO, ESCOGEN COMIDAS SALUDABLES Y PARTICIPAN EN OTRAS ACTIVIDADES QUE PROMUEVAN LA SALUD, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE LOS PROGRAMAS DE FITNESS Y EJERCICIOS A TRAVÉS DE UN SITIO WEB ; SUMINISTRO DE UN BOLETÍN DE NOTICIAS EN LÍNEA QUE OFRECE INFORMACIÓN EN MATERIA DE CONTROL DE PESO. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS QUE BRINDAN

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de COMIDAS PARA LA ENTREGA O RECOLECCIÓN; SUMINISTRO DE UNA BASE DE DATOS EN EL CAMPO DE LAS RECETAS, IN- FORMACIÓN SOBRE COCINA, Y PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN LÍNEA EN EL CAMPO DE LAS RECETAS, INFORMACIÓN SOBRE COCINA, Y PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; SUMINISTRO UN SITIO WEB DONDE LOS USUARIOS PUEDEN COMPARTIR RECETAS Y PUBLICAR CALIFICACIONES, COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES SOBRE RECETAS, INFORMACIÓN SO- BRE COCINA Y PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA FINES DE APRECIACIÓN (DISFRUTE) DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. Clase: 43. Para: AMPARAR: ORGANIZAR Y DIRIGIR GRUPOS DE APOYO [CLUBES DE ENCUENTRO] EN EL CAMPO DEL CONTROL DEL PESO, NUTRICIÓN Y EJERCICIO. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA TOCOFER Consistente en: la palabra TOCOFER, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil catorce. PIELCAPS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras PIELCAPS, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 No. de Expediente: No. de Presentación: PRO STAR SPORTS, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSIBEL MARIA GUADALUPE MOLINA FLORES, en su calidad de APODE- RADO de INVERSIONES ZENTENO LIMITADA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SICMAFARMA Consistente en: la expresión SICMAFARMA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras Louisville Slugger y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES; BATES DE BEISBOL, BATES SOFTBOL, GUANTES DE BEISBOL Y DE SOFTBOL, MASCARAS Y RODILLERAS; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. DECORA- CIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN ECUATORIANA DE ALUMINIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras Cedal ALUMINIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES, MATERIALES DE CONSTRUCCION METALICOS, CONSTRUC- CIONES TRANSPORTABLES METALICAS, MATERIALES META-

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de LICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA, TUBOS METALICOS, CAJAS DE CAUDALES, PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, MINERALES. Clase: 06. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS- TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VERNOXA Consistente en: la palabra VERNOXA, que servirá para: AMPA- RAR: ANTICOAGULANTE. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS- TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ACREA Consistente en: la palabra ACREA, que servirá para: AMPARAR: ANTICONCEPTIVO ANTIANDROGENO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. C GEORGINA VIANA CANIZALEZ, CLASE: 05. REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS-

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, STACY REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil catorce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra STACY, que servirá para: AMPARAR: ANTICONCEPTIVO, GESTAGENO Y ESTROGENO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARIA LILA MACHUCA DE VALLADARES, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de DANIEL ALEJANDRO RECINOS CAMACHO, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, Consistente en: las palabras aprichen express Drink y diseño, se traduce al castellano las palabras express drink como: expreso y bebida, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, ESPECIALMENTE BEBIDAS INSTANTANEAS DE DIVERSOS SABORES. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras La Briochería y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil catorce. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora MARIA AMALIA MORENO, el día nueve de agosto de dos mil diez, en el Cantón Cruzadilla de San Juan de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora OSMUNDA MAGDALENA MORENO DE FLORES, en su calidad de hija de la causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintitrés y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete- Doscientos un mil doscientos sesenta y dos-ciento siete- nueve, en calidad de cesionaria del derecho de herencia que les corresponde a los señores Emelina Torres, Berta Torres de Chávez c/p Berta Torres, Mario Torres, José Demetrio Torres Torres y Mercedes Torres en calidad de hijos sobrevivientes de la causante señora Genara Torres Cuadra c/p Genara Torres, a su defunción ocurrida el día ocho de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón El Amate, departamento de San Miguel, a consecuencia de infección en el hígado, sin asistencia médica, a la edad de ochenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, originaria y del domicilio de la jurisdicción de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Lino Torres c/p José Lino Torres y Jacinta Cuadra; siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento de San Miguel; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con cincuenta y siete minutos del día diez de junio del año dos mil catorce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 3 v. alt. No. C días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado 3 v. alt. No. C a las diez horas trece minutos del día catorce de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día dieciocho de enero de dos mil siete, en la ciudad de Ilopango, San Salvador, por JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE el causante señor FAUSTINO LEOPOLDO CALDERON GUIROLA, LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. siendo su último domicilio esa misma ciudad, de parte de la señora HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas MARIA LIDIA RIVERA VIUDA DE CALDERON, en su calidad de con cuarenta minutos del día diez de junio del año dos mil catorce, en las esposa sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores FAUSTINO LEOPOLDO diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM1/143-03; se ha tenido por aceptada expresamente CALDERON RIVERA y SONIA ARACELY CALDERON RIVERA, y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA ELENA en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante. Y se le confirió CHAVEZ DE TORRES, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del a la aceptante la administración y representación interina de los bienes domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Único de Identidad número: Cero cero cero siete tres tres siete dos- seis; herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas veinte minutos del día veintiuno de julio de dos mil catorce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRE- TARIA. 3 v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos del día once de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE EMILIO MARTINEZ, quien falleció a las diez horas del día veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Santa Anita, Jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután; siendo su último domicilio de parte del peticionario JOSE RICARDO MARTINEZ GARCIA, en calidad de hijo del causante ya mencionado; confiriéndole la administración y representación interina de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que dentro del término de Ley, se presente a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce horas y treinta minutos del día once de junio del año dos mil catorce. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO. CORTEZ DE GORDIANO o BERNARDINA CORTEZ, de parte del señor CELSO GORDIANO CORTEZ o CELSO GORDIANO, en su calidad de hijo de la expresada causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores MARGARITO GORDIANO CORTEZ o MARGARITO GORDIANO, ADRIAN GOR- DIANO CORTEZ o ADRIAN GORDIANO, LUCILA GORDIANO DE HERNANDEZ, JOSE GERMAN GORDIANO CORTEZ, FRANCISCO ALONSO GORDIANO CORTEZ, MARIA EDELMIRA GORDIANO DE LOPEZ, conocida por MARIA EDELMIRA GORDIANO CORTEZ y MARIA CANDIDA GORDIANO CORTEZ, también en su calidad de hijos de la referida de cujus. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación del edicto de aceptación de herencia, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil catorce. LICDA. AMADA LI- BERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas del día catorce de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada por la causante Sixta Chávez Nerio, conocida por Sixta Nerio, ocurrida el día nueve de marzo de dos mil cuatro, en Antiguo Cuscatlán, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Estela Maribel Cárcamo Andrade, como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora Berta Nerio, en calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la 3 v. alt. No. F representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE y veinte minutos del día catorce de agosto de dos mil catorce. DRA. LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL, DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince horas y veintidós minutos del día dieciocho de agosto de dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de 3 v. alt. No. F inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo San Francisco Chinameca, su último domicilio, el día veinte de julio de dos mil trece, dejó la causante BERNARDINA JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ 3 INTERINO, JUZGA- DO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas del día de agosto de dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ROSALINA CARRILLO DE CARBALLO, NELSON ORLANDO, DAMARIS IVETTE y JOHN DAVID todos de apellidos CARBALLO CARRILLO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN NELSON CARBALLO FUENTES, quien fue casado, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, originario de Mejicanos, Departamento de San Salvador y fallecido en Compton, Los Ángeles, California de los Estados Unidos de América, siendo esta ciudad de San Salvador su último domicilio en la República, aceptación que hacen los señores arriba mencionados la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus y los demás

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de restantes en su calidad de hijos del referido causante. Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce. SONIA DEL CARMEN SALVADOR DE CRUZ, ALCALDESA MU- NICIPAL. OLGA YANETH MENJIVAR DE OSORIO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, JUEZ 3: SAN SALVADOR, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil catorce. LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ 3 INTERINO. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, al público una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado la señora: CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( Mts.2) con MARIA MERCEDES LEON, de setenta y dos años de edad, de oficios las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: ocho punto cincuenta domésticos, originaria y del domicilio de San Rafael Oriente, Departa- metros colinda con propiedad de María Julia Pineda de Abrego y Sexta mento de San Miguel, con Documento Único de Identidad: cero dos tres seis cuatro cinco nueve - ocho y con Número de Identificación Tributaria número: uno dos uno ocho cero uno uno uno cuatro uno cero cero siguientes: AL NORTE, está formado por un tramo de treinta y seis punto veintisiete metros y colinda con terreno de Ana Gertrudis Villegas Jándres, con cerco de alambre propio de por medio; AL ORIENTE, está formado por un tramo de setenta y ocho punto setenta y seis metros y noventa y cuatro metros colinda con propiedad de Raúl Antonio Flores colinda con terrenos de Reina Isabel Ulloa, Flor de María Jaimes, Marcial de Jesús Interiano Chávez, Verónica Esmeralda Jaimes y Marcial de Jesús Interiano Chávez, cerco de alambre propio; AL SUR, está formado por un tramo de treinta y cinco punto setenta y un metros y colinda con terrenos de José Esteban Interiano Laínez, con calle pública de por medio; y AL PONIENTE, está formado por un tramo de noventa y uno punto noventa y tres metros y colinda con Gladis Campos Segovia, cerco de alambre de la colindante de por medio. Dicho inmueble lo ha poseído de forma material quieta, pacífica e ininterrumpida y de buena fe por más de treinta años. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor David Mauricio Flores Mena, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Personal número cero dos millones ciento cuarenta y cuatro mil catorce guión dos en su carácter de Apoderado General Judicial y Administrativo de la señora ANA ISABEL DEL CARMEN FLORES TORRES, de cincuenta años de edad, empleada, de ese domicilio y del de la ciudad de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América, solicita a favor de su mandante se le extienda Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio La Cruz, Sexta Calle Oriente, sin número, de esta ciudad, que en forma quieta, pacífica y no interrumpida, posee desde hace más de diez años, posesión unida a la de su antecesor dueño, de Calle Oriente de por medio, AL ORIENTE: en cinco tramos así: el primero de trece punto diez metros, el segundo, de tres metros, colinda con propiedad de Pedro Antonio Cardona Flores, el tercero, de cuatro tres - uno; pidiendo se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un punto doce metros, el cuarto de veintiséis centímetros y el quinto, de dos inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Juan, de San punto treinta y tres metros, colinda con propiedad de Eusebia Amparo Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial Flores Cardona; AL SUR: en tres tramos así: el primero de siete punto de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO SESENTA quince metros, el segundo, de cinco punto noventa y cinco metros, colinda Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias con propiedad de Blanca Aracely Rivas Rivera de Flores y tercero de setenta centímetros colinda con propiedad de Miguel de Jesús Madrid Baños, María Gladis Baños Navas y Martina Emilia Baños, con calle a Las Pilas de San Juan de por medio y AL PONIENTE: veintiséis punto Alberto. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con otras personas, lo hubo por compraventa en Escritura Pública, que le hizo su padre señor Raúl Antonio Flores Mena, el día cinco de septiembre del año dos mil trece, lo valora en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Juan Opico, a los veinticuatro días de junio de dos mil catorce. ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 TÍTULO DE DOMINIO MILTON GUADALUPE SERRANO RAMÍREZ, Alcalde Municipal del Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, de HENA CAROLINA ESQUIVEL ECHEVERRIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado la señora BERTILA GOMEZ JIMENEZ, de sesenta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno siete dos nueve uno seis y Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres cero uno cero cero siete cuatro seis cero cero dos - siete, en su concepto SOLICITA, Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbano, ubicado en el Barrio El Centro, municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, de la capacidad superficial SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, de las colindancias y linderos siguiente: AL ORIENTE: con terrenos Efranino Osmaro Jiménez Gómez, cerco de piedra de por medio y mide trece metros noventa y dos centímetros, AL NORTE: con solar de Clara Cristina Alfaro Gómez, en línea quebrada y mide sesenta y cuatro metros treinta y siete centímetros; AL PONIENTE: Con Ministerio de Educación, y mide diez metros tres centímetros y AL SUR: Con Humberto Arnoldo Gómez Jiménez y mide cuarenta y tres metros treinta y siete centímetros, en dicho inmueble se encuentra construida una casa de techo de teja sobre paredes de adobe y mide seis metros sesenta y seis centímetros de largo por cinco metros ochenta y siete centímetros de ancho. Dicho inmueble lo valoran en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Este inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor Teódulo 3 v. alt. No. C Gómez. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce. MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL. ROSA IDALIA ALBERTO DE ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL. NOMBRE COMERCIAL 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras grupo frel y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUGO EDGARDO AYALA AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON ALBERTO MARROQUIN ARGUETA, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra TERRANOVA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE COMERCIO DEDICADA A LA VENTA DE GINAS, ZAPATOS, SANDALIAS, CALZONETAS,

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de BERMUDAS, CENTROS, CAMISETAS, PUNTERAS, MEDIAS DE MUJER, GORRAS, BIKINIS, HILOS, CAMISONES, CAMISAS, PANTIMEDIAS, CALCETINES, CALCETAS, BLÚMERES, CACHE- TEROS, ESMALTES DE UÑA, SHORT DEPORTIVOS, BLUSAS, FALDAS Y VESTIDOS, UBICADO EN SEXTA AVENIDA NORTE NÚMERO SEIS, BARRIO LA PARROQUIA, DE LA CIUDAD DE USULUTÁN. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO SECRETARIO. de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: las palabras Las Terrazas y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; EL INFRASCRITO REGISTRADOR TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE RESTAURANTES Y BARES. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CESAR La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil ENRIQUE AVELAR PIMENTEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Consistente en: las palabras Ortho Cosmetic Center y diseño; donde COSMETIC CENTER se traduce al castellano como CENTRO DE COSMETICA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE ORTODONCIA Y ODONTOLOGÍA EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil catorce. REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. o COPI S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras ALL YOU NEED IS WINGS que se puede traducir al castellano como Todo lo que necesitas es alas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR: RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: v. alt. No. C Consistente en: la expresión VIVE LOS SABORES QUE NOS HACEN UNICOS. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PARADISE Lobster & Steak House, inscrito al Número 209 del Libro 10 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, THE BEST $5 DÓLAR BURGER A MAN CAN EAT EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la expresión THE BEST $5 DOLAR BURGER A MAN CAN EAT, que se traducen al castellano como La Mejor Hamburguesa de $5 Que Un Hombre Puede Comer. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE, inscrita al Número 209 del libro 10 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE.

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras GRACIAS A DIOS ES MARTES. El Nombre Comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE, inscrita al Número 209 del Libro 10 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras PROM NIGHTIS y diseño, que se traducen al castellano como Noches de Promociones. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE, inscrita al Número 209 del Libro 10 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 C.V. o COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. Consistente en: la frase CIRCLE PASS y diseño, que se traduce al castellano como pase para el círculo, la marca a la que hace referencia el signo distintivo se denomina Paradise Lobster & Steak House, el cual se encuentra inscrito al número 209 del Libro 10 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, CONVOCATORIAS JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. El Infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad que gira bajo la denominación de MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas del día veintiséis de septiembre del año 2014, en Edificio Avante, Suite 5-01 Blvd. Luis Poma, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las ocho horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil catorce y en el mismo lugar. 1. Verificación de Quórum. 2. Nombramiento del Presidente de Debates y Secretario para la Asamblea. 3. Modificación al Pacto Social. El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General Extraordinaria, en primera convocatoria, es de las tres cuartas partes de todas las acciones presentes o representadas que componen el capital social de la sociedad, y se tomarán acuerdos con igual proporción. El Quórum para instalar y celebrar la Junta en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes o representadas, y el número de votos necesario para formar resolución en serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Consistente en: la expresión BAR HOPPING NIGHTS, se traduce al castellano como: Noches de bar en bar, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil catorce. EDWARD LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de SUBASTA PÚBLICA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. que es objeto del presente embargo se encuentra debidamente inscrito en el Sistema de Folio Real Automatizado en la Matrícula número UNO CINCO CERO SIETE CINCO CERO TRES NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente, asimismo consta una Hipoteca Abierta bajo el Asiento número Cuatro de la citada matrícula. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal promovido inicialmente por la Licenciada Haldys Cristina Asunción Godínez Vides, luego por la Licenciada Ana Graciela Magaña Díaz de Escobar, y continuando por el Licenciado Roberto José Rodríguez Escobar, todos en calidad de Apoderados Generales Judiciales del Banco Procredit, Sociedad Anónima que puede abreviarse Banco Procredit, S.A., contra los señores Miguel Antonio Contreras Flores, en ese entonces de treinta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho dos tres ocho cuatro tres-nueve; y Número de Identificación Tributaria cero tres uno seis-dos ocho cero nueve siete cero-uno cero uno-nueve; Ana María López, en ese entonces de cuarenta y ocho años de edad de oficios domésticos, del domicilio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero tres seis uno seis uno siete cuatro-cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero uno uno dos-dos ocho uno uno cinco ocho-uno cero uno-tres; y Abel Alexander Méndez Chicas, en ese entonces de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero uno cero cuatro seis dos uno uno-cinco; y con Número de Identificación Tributaria cero uno cero ocho-uno dos cero cinco siete dos-uno cero uno-cuatro, reclamándoles la cantidad de OCHO MIL TRECE DÓLARES CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses convencionales del DIECISIETE POR CIENTO ANUAL, más el interés moratorio del TREINTA POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDO EN MORA, por un PRIMER CRÉDITO: SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el TREINTA POR CIENTO ANUAL, correspondiente a los intereses convencionales y el TREINTA POR CIENTO sobre saldo de interés moratorio por un SEGUN- DO CRÉDITO: DOSCIENTOS CINCO DÓLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses convencionales del TREINTA POR CIENTO ANUAL y el interés moratorio del TREINTA POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, por un TERCER CRÉDITO, y costas procesales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el inmueble que a continuación se describe: inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Hachadura, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, identificado como PARCELA NÚMERO DOS DEL POLÍGONO "E", que según base de datos del Registro respectivo es LOTE NÚMERO OCHO PARCELA NÚMERO DOS POLÍGONO "E", de la parcelación ASENTAMIENTO HUMANO "GRACIAS A DIOS", de una extensión superficial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, que mide y linda así: AL SUR: veinte metros, lindando por este lado con lote número nueve del mismo Polígono "E"; AL NORTE: veinte metros, lindando por este lado con lote número nueve del mismo Polígono "E"; AL ORIENTE: ocho metros, lindando por este lado con pasaje número Tres del Asentamiento de por medio y zona verde del mismo; y AL PONIENTE: ocho metros, lindando por este lado con lote número quince del mismo Polígono "E". El inmueble Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas cuatro minutos del día veintiocho de enero del año dos mil catorce.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LI- CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por ejecución promovido por el señor JOSE ALFREDO QUINTANILLA GUZMAN, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio; en contra de la señora MARIA AMANDA ALVARADO DE GUZMAN, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará el inmueble siguiente: "Un terreno de naturaleza rústica, denominado TANGOLONA, ubicado en El Cantón TANGOLONA, Jurisdicción de Moncagua, Departamento de San Miguel, específicamente el identificado así: Asentamiento Comunitario TANGOLONA, Polígono G, lote DIECIOCHO, con una extensión superficial de UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimétricas son las siguientes; AL NORTE, nueve punto noventa metros; AL ORIENTE, treinta y tres punto cero nueve metros, veinticuatro punto cuarenta y seis metros, catorce punto veinticinco metros; AL SUR, veintiocho punto setenta y ocho metros; y AL PONIENTE, setenta y seis punto ochenta y nueve metros; inmueble que se encuentra inscrito a favor de la señora MARIA AMANDA ALVARADO DE GUZMAN, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo Matrícula Número OCHO CERO CERO SIETE CINCO DOS CINCO TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO, de propiedad del departamento de San Miguel. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas del día veinticuatro de junio de dos mil trece.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. El Infrascrito Director Ejecutivo de BANCO CITIBANK DE EL SAL- VADOR, S.A.(antes Banco Cuscatlán, S.A.). HACE SABER: Que se ha presentado a estas Oficinas el PRO- PIETARIO de los Certificados de Acciones emitidos en su momento por el Banco Cuscatlán, S.A., número 3,125 por 15 acciones y número 4,925 por 21 acciones, con valor nominal de (US$11.43), cada una; manifestando haber extraviado dichos Certificados, solicitando la reposición de los mismos, lo cual hacemos del conocimiento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún derecho sobre el mismo, se presente a estas Oficinas con la documentación correspondiente para hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este aviso, transcurrido el término indicado sin que se hubiere presentado oposición, se procederá a su reposición. Santa Tecla, 29 de octubre de JUAN ANTONIO MIRÓ LLORT, DIRECTOR EJECUTIVO. BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A. AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # de Agencia Usulután, emitido el día 12/01/2004 a un plazo de 360 días el cual devenga una tasa de interés anual del 3.00%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 29 de agosto del dos mil catorce. JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F San Salvador, 29 de agosto del dos mil catorce. JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F Banco Davivienda Salvadoreño, S.A. al público. HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a notificar a estas oficinas ubicadas en Avenida Olímpica # 3550, San Salvador, el extravío de un Certificado de Acciones a nombre de Oscar Agustín Ticas Orellana, Certificado No por 103 acciones numeradas 7,979,744 a la 7,979,846, inscritas en el Libro de Accionistas que lleva la Sociedad, por lo cual solicita su reposición. San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del ING. GERARDO JOSE SIMAN SIRI, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL. DISMINUCIÓN DE CAPITAL 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA DIRECTORA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SO- CIEDAD SAFE VENTURE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas debidamente legalizado que lleva esta Sociedad, aparece asentado en Acta de Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas número CATORCE celebrada a las nueve y treinta horas del día veinticinco de agosto de dos mil catorce, en ciudad de San Salvador, la cual en su PUNTO TERCERO se ACORDÓ: Disminuir el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en la cantidad de NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando dicho capital en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y para su debida publicación en el Diario Oficial de conformidad al Código de Comercio, se extiende la presente certificación, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil catorce. EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # de Agencia Usulután, emitido el día 08/11/2000 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. AMINTA ESPERANZA BURGOS DE ORELLANA, DIRECTORA SECRETARIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. SAFE VENTURE, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de BALANCE DE LIQUIDACIÓN CERO CERO NUEVE, MUNICIPIO DE PANCHIMALCO, SAN SALVADOR. Que tiene las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Nueve punto diez metros, lindando con parcela ochocientos setenta y nueve a nombre de la señora Fidelia Rodríguez Santos y Pedro Cecilio Santos Rodríguez; LINDERO ORIENTE: Veinte metros, Calle Nacional de por medio que conduce a Panchimalco, linda con parcelas treinta, treinta y cuatro y cuarenta a nombre de los señores: Carlos Nicolás Selva Roa, Antolín Pérez Deodanes e Ignacio de Jesús Vásquez; LINDERO SUR: Nueve punto veinte metros, linda con parcela ochocientos setenta y cinco a nombre de Irma Estela Eduardo Viana y AL PONIENTE, dieciocho punto diez metros, linda con parcela ocho- 3 v. alt. No. F TÍTULO MUNICIPAL cientos setenta y nueve a nombre de Pedro Cecilio Rodríguez Santos; todos los colindantes que se mencionan son propietarios y colindantes EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO, al público. HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el señor ARMANDO VASQUEZ BENITEZ, de cincuenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos treinta y un mil ciento sesenta y nueve guión nueve; y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diez guión cien mil doscientos sesenta y uno guión ciento uno guión ocho. Solicitando TITULO MU- NICIPAL, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en CASERIO LOS TANQUES, CANTON SAN ISIDRO, SIN NUMERO, PARCELA OCHOCIENTOS OCHENTA, MAPA NUMERO CERO SEIS UNO del inmueble objeto de estas diligencias y del domicilio de la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador. La referida propiedad tiene una capacidad superficial de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble es dominante, pero no sirviente, no tiene carga, ni derecho reales, no está en proindivisión con ninguna persona, teniéndolo en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años consecutivos. El inmueble mencionado lo posee por compra que hizo al señor JUAN ANTONIO PEREZ VASQUEZ, según Escritura Pública otorgada en la ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día dieciséis de mayo de dos mil doce, ante los Oficios Notariales de el Licenciado JESUS ULISES MELARA RIVERA. Y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ($ 4,000). Se le comunica al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil catorce.- MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ALICIA JOSEFINA MORAN LARA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, S. A. DE C. V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras CENTRO MEDICO DE SANTA ANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS HOSPITALARIOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA TERE- SA AREVALO ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Las Terrazas y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la frase PET WORLD Veterinaria y Estética para mascotas y diseño, que se traduce al castellano como mundo de mascotas, 3 v. alt. No. F

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Las Terrazas y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURANTES Y BARES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, MARCA DE PRODUCTO SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, en su calidad de APODERADO de SEMILLAS PAPALOTLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CAMELLO La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, en su calidad de APODERADO de SEMILLAS PAPALOTLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, COBRA Consistente en: la palabra COBRA, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, SEMILLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES NO COMPRENDIDOS EN OTRA CLASE. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra CAMELLO, que servirá para: AM- PARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, SEMILLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES NO COMPRENDIDOS EN OTRA CLASE. Clase: 31. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODERADO de AGENCIA FARMACEUTICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AUROCRIN Consistente en: la palabra AUROCRIN, que servirá para: AMPA- RAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE- RADO de NEOLPHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANTOS ALFREDO CHAVARRIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA COMERCIAL LA ORIENTAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA COMERCIAL LA ORIENTAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Go Plast y diseño, donde la palabra Go se traduce al idioma castellano como Ir, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra ANAPSIQUE, que servirá para: AM- PARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil trece. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA RUTH LOPEZ TAMAYO DE ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Pan Tamayo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN DULCE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MFC No. de Expediente: BRANDS SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICEN- No. de Presentación: SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE- para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS; AD- MINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: LOS SERVICIOS DE CONTRATACIÓN, OR- GANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN, REPRESENTACIÓN DE TODO TIPO DE EVENTOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS, CONCIERTOS, ENTRETENIMIENTO, REPRESENTACIONES ARTÍSTICAS, GRUPOS ARTÍSTICOS, EQUIPOS DEPORTIVOS, Y TODO LO RELACIONADO CON ESPECTÁCULOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MARIEL PONCE PAPAHIU, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la palabra Delitún y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUE- VOS Y LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Consistente en: las palabras EMPIRE PROMOTIONS y diseño, La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil traducido al idioma castellano como: promociones imperio, que servirá catorce.

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de RICHARD SALVADOR BENTOLILA, de nacionalidad VENEZO- LANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BTECH Consistente en: la expresión BTECH, que servirá para: AMPARAR: ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMÉ- TRICOS, QUE INCLUYEN RELOJES, CADENAS DE RELOJES, ESFERAS (PIEZAS DE RELOJ), ESTUCHES PARA RELOJES, MAQUINARIAS DE RELOJ, MECANISMOS DE RELOJERIA, PULSERAS DE RELOJ, CRONOMETROS Y CRONOMETROS EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE- SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Inversiones Metálicas, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra TRANSAM y diseño, que servirá para: AMPARAR: FURGONES, CARROCERIAS TRANSPORTADORAS O PALETIZADAS, PALANGANAS, PLATAFORMAS PARA VEHI- CULOS, CARRETONES Y REMOLQUES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil catorce. MANUALES. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil No. de Expediente: catorce. No. de Presentación: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de CLASE: 29. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Caribbean Appetizers SA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. TAPASITOS 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra TAPASITOS, que servirá para: AM- PARAR: APERITIVOS CONSISTENTES EN CHILES JALAPEÑOS

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de EMPANIZADOS Y NO EMPANIZADOS RELLENOS CON QUESO, APERITIVOS DE ENVUELTOS DE TOCINO, JALAPEÑOS, BATA- TAS FRITAS, CHIPS DE CAMOTE. Clase: 29. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil catorce. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEXIMO MALDONADO MELARA, en su calidad de APODERADO de LA CADENA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA CADENA SALVADOREÑA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de LIVSMART BRANDS, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ARTESANO Consistente en: la palabra ARTESANO, que servirá para: AM- PARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS, JUGOS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil trece. Consistente en: las palabras Cyclr's World y diseño, que puede traducirse al castellano como El Mundo del Ciclista, que servirá para: AMPARAR: BICICLETAS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia; Sonsonate. LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diecinueve de junio de mil novecientos noventa, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MARIANO POSADA QUINTANILLA conocido por MARIANO POSADA, que falleció el día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa, en el Barrio El Centro de la Población de San Luis La Herradura, su último domicilio, por parte de la señora JUANA GUZMAN viuda DE POSADA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de junio de dos mil catorce.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día veintinueve de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó ANTONIO MUÑOZ, quien falleció el día dieciséis de marzo del dos mil nueve, en el Cantón El Llano de la jurisdicción de San Luis La Herradura, su último domicilio, por parte de DINA ESTHER MUÑOZ DE MOLINA o DINA ESTHER MUÑOZ FLORES, en concepto de hija del causante y además como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a María Teodora Flores de Muñoz, Ana Liliam Muñoz de Pineda, Cecilia del Carmen Muñoz, y Vilma Estela Muñoz Flores, la primera cónyuge del causante y las demás hijas del causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de noviembre del dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que a las 11:20 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante Clara Luz Mayén de Linares, quien falleció a las 19:20 horas del día 19 de diciembre del 2013, en el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, a consecuencia de paro cardiorrespiratorio con asistencia médica, a la edad de 73 años, costurera, casada, originaria de esta ciudad, hija de la señora María Elena Mayén (fallecida), con último domicilio en Colonia Sigüenza, Pasaje 3, casa No. 133 de esta misma ciudad; de parte de la señora Berta Elizabeth Mayén de De Paz hija sobreviviente de la de cujus. Se nombró interinamente a la señora antes referida, administradora y representante de la sucesión de la expresada causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los un días del mes de agosto del año dos mil catorce.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del día veintiséis de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante INOCENTA ADELA MARTINEZ HERNANDEZ o INOCENTE ADELA MARTINEZ o VICENTA MARTINEZ quien falleció el día diecinueve de noviembre de dos mil diez en el Cantón El Espino Arriba de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de RAMIRO FERNANDEZ PEÑA y JENNY ARELI MARTINEZ DE FERNANDEZ en concepto de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a MARIA JULIA MARTINEZ, MARTA IRMA MARTINEZ y ANTONIA DE JESUS MARTINEZ, hijas del causante. Nómbranse a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de mayo del dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día doce de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor CARLOS EDUAR- DO SANCHEZ PERLA y SILVIA DEL CARMEN TORRES DE SANCHEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS JOSE SANCHEZ TORRES, quien fue de veinticinco años de edad, comerciante, originario de Usulután, soltero, fallecido a las dieciocho horas treinta minutos del día cinco de enero de dos mil catorce, en Colonia Campestre, Cantón La Lucha, de la jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, siendo su último domicilio en el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, en concepto de padres del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas diez minutos del día doce de mayo de dos mil catorce. LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN- TE. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día quince de agosto del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria dejada por la Causante señora María Elena Serrano, fallecida el día veintisiete de mayo del año dos mil seis, en jurisdicción de la Villa de San Antonio del Monte, de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Elizabeth Granados de Serrano, por Derecho de transmisión que le correspondía al señor Guillermo Alfonso Serrano como heredero testamentario de la causante, en su concepto de Cónyuge, además como cesionaria de los Derechos hereditarios testamentarios, que en la referida sucesión le correspondían al señor Salvador Antonio Serrano, en su concepto de hijo, de la de Cujus. Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas veintiocho minutos del día quince de agosto del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE ROBERTO ORTIZ, ocurrida el día dos de marzo de este año, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora YESENIA DALILA ORTIZ CONTRERAS, en calidad de hija del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y treinta minutos del día treinta de julio de dos mil catorce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL 3 v. alt. No. F INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas y veinte minutos de día diez de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor SERGIO ARTURO JUAREZ PEREZ, quien fue de sesenta años de edad, Bachiller Académico, fallecido el día veinticinco de febrero de dos mil catorce, en Hospital Nacional de Chalchuapa, jurisdicción de Santa Ana, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, de parte de la señora DORA ALICIA PLEITEZ FLORES, mayor de edad, cosmetóloga, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número ; y del menor ISMAEL ARTURO JUAREZ PLEITEZ, menor de edad, estudiante, de este domicilio, en el concepto de cónyuge sobreviviente e hijo del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor ISMAEL ARTURO JUAREZ PLEITEZ, por medio de su representante legal señora DORA ALICIA PLEITEZ FLORES. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas y veinticinco minutos de día catorce de julio de dos mil catorce. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL, INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Miguel, a las once horas con cincuenta y siete minutos del día quince de julio del año dos mil catorce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, inventario la herencia intestada que dejó la señora Celia Cristina Guevara SECRETARIA DE ACTUACIONES. de Ventura, conocida por Celia Cristina Guevara, quien falleció el día veinticinco de septiembre de dos mil diez, en el Barrio San Antonio, Calle La Esperanza, de esta ciudad, siendo este lugar, su último domicilio, de parte de la señora CELIA YANIRA VENTURA DE TORRES, 3 v. alt. No. F conocida por CELIA YANIRA VENTURA GUEVARA, en calidad de hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Francisco Ventura, conocido por Francisco LICDA.CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE Ventura Rubio, en calidad de cónyuge de la causante. PRIMERA INSTANCIA, de este Distrito Judicial, al público para los Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la efectos de ley. administración y representación interinas de la sucesión con las facultades HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. horas y quince minutos del día diecinueve de agosto de dos mil catorce Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día lo demuestren en este Juzgado. QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ, dejó la señora CAR- Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes MEN CABRERA DE HENRIQUEZ siendo su último domicilio el de mayo de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES municipio de San Sebastián, departamento de San Vicente, de parte del BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, señor GONZALO ALFREDO HENRIQUEZ en calidad de cónyuge SECRETARIO. de la causante quien posee número de Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria: , representado por su Apoderado General Judicial Licenciado OLIVERIO 3 v. alt. No. F RIVAS. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y restricciones de ley. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. San Vicente, a las once horas y veinte minutos del día diecinueve de HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas agosto de dos mil catorce. LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR con veinticinco minutos del día quince de julio del año dos mil catorce, DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. BESSY CECILIA en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con FABIAN FUENTES, SECRETARIA. el NUE: CVDV-1CM1/229-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ANA GREGORIA URIAS DE PORTILLO, de setenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos seis mil seiscientos cuarenta y dos- ocho y con Número de Identificación Tributaria mil doscientos diecisiete- Cero noventa mil quinientos cuarenta y uno- Ciento uno- cero en calidad de hija sobreviviente de la causante señora Cornelia Urías a su defunción ocurrida el día treinta y uno de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, a la edad de ochenta y ocho años, Oficios domésticos, Soltera, originaria y del domicilio de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Fulgencio Murillo y Mónica Urías; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos del día dos de mayo del presente año, se les ha conferido la ADMINIS- TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante MILA- GRO DEL SOCORRO ESCAMILLA SALAZAR, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a las veintiún horas treinta y cinco minutos del día quince de julio de dos mil once, siendo su último domicilio en Colonia Atonal, Alameda Juan Pablo Segundo número ciento catorce, Municipio y Departamento de San Salvador; a la señora SARA GABRIELA

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de ESCAMILLA SALAZAR, y los menores FRANCISCO MIGUEL VELIS ESCAMILLA y MARIA JOSE ESCAMILLA SALAZAR, por medio del Procurador de Familia Licenciado William Alexander Rivera Ayala, en sus calidades de hijos de la referida causante. Habiéndoseles conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad a los Arts. 988 Ord. 1, 1162 y 1163 C.C. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a las nueve horas del día trece de mayo de dos mil catorce. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las nueve horas cuarenta minutos del día catorce de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor ISABEL RAMOS, fallecido el día quince de agosto del dos mil cinco, en la ciudad de Santa Ana, siendo la población de Nahuizalco su último domicilio, de parte de los señores DAVID RAMOS expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ELENA MELGAR DE MIRANDA, o ELENA MELGAR VIUDA DE MIRANDA conocida tributariamente por ELENA MELGAR, fallecida el día veintiuno de septiembre del año dos mil trece, en el Hospital Militar de San Salvador, siendo el Municipio de Cojutepeque, Departamento Cuscatlán, su último domicilio; de parte de las señoras VILMA CONSUELO MELGAR, AMALIA RUTH MIRANDA DE HERRERA, y CONCEPCIÓN MARINA MIRANDA MELGAR, en su calidad de hijas sobrevivientes, de la causante en referencia. Habiéndose conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cincuenta minutos del día quince de agosto del año dos mil catorce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas con veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor TEODORO CALLES MARTINEZ, MARIA DE JESUS RAMOS DE GONZALEZ, MARIA MIRANDA, en su calidad de hijo Sobreviviente, de la Herencia intestada ESPERANZA RAMOS DE MURILLO y JOSE AMILCAR RAMOS dejada a su defunción por la señora TOMASA MIRANDA VIUDA DE GUIRAO, los primeros tres como hijos y además como Cesionarios de CALLES, quien fuera de ochenta y tres años de edad, viuda de oficios los derechos que le correspondían a la señora Filomena Martínez de domésticos y que falleció a las tres horas quince minutos del día veintisiete Ramos como cónyuge y el último como Cesionario de los Derechos de mayo del año dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales, de la que le correspondían al señor Juan Rosa Ramos Martínez éste como Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de San Matías, heredero del Causante. Departamento de La Libertad. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. del día doce de agosto del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO Cítese a las personas que se crean con derecho. BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas diez minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: JOSE ALBERTO LEON GALDAMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor: EDGARDO ENRIQUE LÓPEZ RODRIGUEZ, de este domicilio, solicitando se les extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza Rústico Urbano, situado en la esquina formada por la Cuarta Calle Poniente y Primera Avenida Sur, jurisdicción de El Paraíso, de este Departamento, de una extensión superficial aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS OCHENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: LINDERO ORIENTE: mide veinte metros noventa centímetros y colinda con Dina López Guardado, tapial de adobe de por medio propio del Señor Santiago López Machado; LINDERO SUR: mide veinte metros noventa centímetros y colinda con Tránsito Bonilla; calle pública de por medio; LINDERO PONIENTE: mide veinte metros noventa centímetros y colinda con Cruz Palma; calle pública de por medio; LINDERO NORTE: mide veinte metros noventa centímetros y colinda con Blanca Rosa Salazar, tapial de adobe medianero. El inmueble antes descrito lo he adquirido por compra que le hice al Señor SANTIAGO LÓPEZ MACHADO. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con otra persona, con lo antes dicho el compareciente se acredita como dueño de dicho inmueble, se encuentra libre de todo gravamen, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse; y lo evalúa en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: De El Paraíso, Departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de julio de dos mil catorce. JOSÉ ALBERTO LEON GALDAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNI- CIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora MILAGRO DEL SOCORRO MELARA DE CERON, mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, solicitando para sí, Título de Propiedad de un inmueble rústico situado en el Cantón Ánimas de esta jurisdicción, con una superficie de VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide cuatrocientos punto noventa y tres metros, colindando con terreno propiedad de Santos Portillo Acosta, Natividad de Jesús Alegría, Miguel Ángel Escobar, Anabel Rodríguez Santamaría; AL NORTE: mide noventa y tres punto noventa y ocho metros, colindando con terreno de Bernardo Pérez Cruz; AL PONIENTE: mide doscientos ochenta y siete punto setenta y siete metros, colindando con terreno de Guillermo Ortiz Vidal, hoy propiedad de la Alcaldía Municipal; y AL SUR: mide doscientos veintidós punto noventa y dos metros, colindando con terreno de Santos Portillo Acosta. Este inmueble lo ha adquirido por compra que le hiciere al señor José Carlos Salas Portillo, el día once de marzo de mil novecientos ochenta y uno; y lo valora en UN MIL QUINIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de América. Siendo todos los colindantes de este domicilio. ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE GUAYABAL, a los once días del mes de julio del dos mil catorce. ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA VAQUERO, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ES- TELA MELARA SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licenciados Selwin Marwin Lazo Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, Abogados, del domicilio de la ciudad de Polorós, departamento de La Unión, como Apoderados Generales Judiciales del señor Juan de Dios Bonilla Alvarado, quien es mayor de edad, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Mojón, Cantón Gueripe, jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de seis mil seiscientos treinta y siete punto ochenta y uno metros cuadrados equivalentes a nueve mil cuatrocientos noventa y siete punto treinta y ocho varas cuadradas, de las medidas y linderos siguientes: al Norte: sesenta y seis metros, colindando con terrenos de Julia Moreno, Rosa Delmi Velásquez y Juan de Dios Moreno, con calle nacional que del Cantón Mala Laja y Gueripe conduce a Concepción de Oriente de por medio; al Oriente: ciento setenta punto setenta y cuatro metros, colindando con terrenos de Romelia Bonilla los primeros dos tramos, con callejón de por medio, luego siempre con Romelia Bonilla y Natividad Moreno, cerco de alambre de los colindantes y cerca de piña del titulante y posteriormente con José Santiago Bonilla, cerco de piña propiedad del titulante; al Sur: treinta y tres punto cincuenta y ocho metros, con terrenos de la sucesión de Alberto Bonilla, con cerco de piña del titulante de por medio, y al Poniente: ciento seis punto diecinueve metros, colindando con terreno del señor Fernando Moreno con callejón privado de por medio propiedad de terrenos de la sucesión de Alberto Bonilla, con cerco de piña del titulante de por medio entre el callejón y el terreno que se titula, inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, cada uno, y lo adquirió por compraventa de posesión material hecha a la señora María Florinda Bonilla Alvarado, el día veintiséis de mayo del año dos mil catorce. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en este Tribunal han sido promovidas Diligencias de Título Supletorio promovidas por la señora VICTORINA HACE SABER: Que con fecha treinta de junio de dos mil catorce, se presentó a este Juzgado el Licenciado RAMON TOBIAS GARAY RODRIGUEZ, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, BENAVIDES, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Jorge, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero tres nueve nueve cero y del de San Miguel, con Tarjeta de Abogado número dieciséis mil ochocientos ochenta, Número de Identificación Tributaria doce quince seis dos - ocho, y con número de Identificación Tributaria: cero nueve guión cero cinco cero siete setenta y cinco guión ciento dos guión uno; cero ocho uno dos cero tres cinco cero - uno cero uno seis, por medio solicitando se le extienda a favor de su representado señor JOSE RABI de la Licenciada CLARA VERONICA SORIANO MELENDEZ, en RIVAS, de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de San su carácter de Apoderada General Judicial de la primera; solicitando Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, y del de San Salvador, se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, con Documento Único de Identidad número cero dos dos cinco tres siete innominado, situado en el Cantón Rosario Tablón Arriba, jurisdicción tres seis guión seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, que según escritura de uno ocho guión cero uno uno uno seis ocho guión uno cero uno guión propiedad es de mayor extensión, y según certificación de Denominación Catastral de fecha veintinueve de mayo del presente año, es de una nueve; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío El Chirrión del Cantón Piedra Azul, de la Jurisdicción de superficie de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO PUNTO San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de la descripción capacidad superficial de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO técnica siguiente: AL PONIENTE: de punto uno a punto dos, rumbo QUINCE METROS CUADRADOS; equivalente a NOVECIENTOS Norte veinte grados, veintiséis minutos, cincuenta y cuatro segundos CUARENTA PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS; de Oeste, distancia de cuarenta y cuatro punto noventa metros limita con las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE: Consta de un tramo: del M1 a M2 mide catorce punto treinta y cinco metros, linda con divide camino vecinal; AL NORTE: de punto dos a punto tres, rumbo propiedad de Pablo Hernández López y María del Carmen Alvarado, Santiago González calle pública de por medio; AL NORTE: consta de Norte, setenta y tres grados, cero dos minutos, catorce segundos Este, cinco tramos así, del M2 al M3 doce punto setenta y seis; del M3 al M4 distancia de ochenta y uno punto diez metros, limita con propiedad de siete punto cero cinco; del M4 al M5 seis punto sesenta y cuatro; del Carlota de Jesús Urquilla; AL ORIENTE, de punto tres a punto cuatro, M5 al M6 catorce punto noventa y tres; del M6 al M7 quince punto diez rumbo Sur, veintidós grados, veinticuatro minutos veintisiete segundos metros, linda con Santiago Polío y Carlos Israel Coto; al ORIENTE: Este, distancia de cincuenta y siete punto setenta y tres metros, limita con consta de un solo tramo así: del M7 al M8 veinte punto veintitrés metros, propiedad de Edgar Isaac Muñoz López y Milton Ernesto Muñoz López; linda con Guillermo González cerco de alambre de púa de por medio; AL SUR, de punto cuatro a punto uno, rumbo Sur, ochenta y un grados, AL SUR: consta de tres tramos así: del M8 al M9 mide quince punto, treinta y siete minutos, once segundos Oeste, distancia de ochenta y cuatro sesenta y dos, del M9 al M10 mide veintiséis punto dieciocho, del M10 punto setenta y nueve metros, limita con propiedad de Juana de Jesús al M1 mide dos punto noventa y cuatro metros, linda con Juan Pablo Alvarado, todos los linderos definidos por un cerco con alambre de púas, Chávez; que lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora ANA propios del terreno que se describe. Tiene construida en su interior una CLEOTILDE GONZALEZ, que no tiene cargas ni derechos reales de casa de sistema mixto, techo de tejas, con servicios de energía eléctrica ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en y agua potable. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa realizada a la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS la señora ROSALVA CHAVEZ DE ARÉVALO, el día trece de agosto DE NORTE AMÉRICA. del año dos mil doce, quien a su vez lo adquirió el diez de abril del año dos mil dos, por compra que le hizo al señor Antonio Iraheta, conocido por Isidro Antonio Iraheta Aragón, por lo que la posesión data de más Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de de diez años en forma quieta, pacífica y sin interrupción, y lo valúa por Ley. la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas con treinta minutos del día uno de julio de dos mil catorce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cinco minutos del día siete de agosto del año dos mil catorce. LIC. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AGROVET MARKET S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO. Cefa-Sec Consistente en: la frase Cefa-Sec, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05. DUCTOS QUÍMICOS, MAQUINAS PARA AGITACIÓN, MAQUI- NAS PARA MEZCLA, MAQUINAS PARA PRENSAS, MAQUINAS DE GRANULACIÓN, CONDENSADORES DE VAPOR (PARTES DE MAQUINAS) MAQUINAS DE DISOLUCIÓN, MAQUINAS DE La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil FILTRADO, MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS nueve. TERRESTRES), ACOPLAMIENTOS Y ÓRGANOS DE TRANSMI- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES). Clase: 07. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL, de Tsurumi Manufacturing Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER- CIO. Consistente en: las palabras TSURUMI PUMP y diseño, en donde PUMP se traduce al castellano como BOMBA, que servirá para: AM- PARAR: MAQUINAS HIDRÁULICAS, MOTORES DE BOMBAS, APARATOS Y MAQUINAS PARA PROCESAMIENTO DE PRO- La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciseis de agosto del año dos mil once. REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YANIRA IVETT CASTRO ESPINOSA DE CASTRO, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras Mar y Luna y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARA A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA AMELIA PEREZ MELGARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras Pastelería Francesa y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE PASTELERÍA, UBICADA EN CATORCE CALLE ORIENTE, BARRIO SAN FRANCISCO NUMERO 103, SAN MI- GUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. PRESTAR SERVICIOS DE SALÓN DE BELLEZA, SPA, TRATA- La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos MIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS. mil catorce. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de cinco de junio del año dos mil catorce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER- CIAL. VERAS LAS COSAS DESDE UNA NUEVA PERSPECTIVA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADA ESPECIAL de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN o SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. UNA NUEVA PERSPECTIVA Consistente en: las palabras UNA NUEVA PERSPECTIVA, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CON- SUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS, TABACO, CIGARROS, CIGARRILLOS Y DEMÁS ARTICULOS PARA FUMADORES. REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil catorce. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: SECRETARIA. Consistente en: la expresión VERAS LAS COSAS DESDE UNA NUEVA PERSPECTIVA. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es CHESTERFIELD inscrita al Número 7089 del libro 26 del registro de marca, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS TABACO, CIGARROS, CIGARRILLOS Y DE- MÁS ARTÍCULOS PARA FUMADORES. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Expediente: No. de Presentacion: LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADA de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER- CIAL. No. de Presentación: EL ROJO QUE ESCOGIÓ UNA CAPSULA ÚNICA LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADA Consistente en: la expresión EL ROJO QUE ESCOGIÓ UNA CAPSULA ÚNICA. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es CHESTERFIELD inscrita

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de al Número 7089 del libro 26 del registro de marca, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS TABACO, CIGARROS, CIGARRILLOS Y DE- MÁS ARTÍCULOS PARA FUMADORES. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C Lic. Roberto Mauricio Antonio Quintanilla Gálvez, Juez de lo Civil SUBASTA PÚBLICA Interino de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en virtud de ejecución promovida en este Juzgado, por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA como apoderada del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra las señoras DELMY ELIZABETH CASTILLO DE QUINTANILLA y LILIAN IMELDA CASTILLO DE MELENDEZ conocida por LILIAN IMELDA CASTILLO SEGOVIA, reclamándole la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses y costas procesales; se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en este Juzgado, de un inmueble marcado con el Lote número Catorce, Polígono "C", Parcelación Lorena, correspondiente a la ubicación geográfica de Zacamil, Mejicanos, San Salvador, de una extensión superficial de ciento ochenta y seis punto siete dos cero cero metros cuadrados, inscrito bajo la matrícula número SEIS CERO UNO CUATRO CERO SEIS TRES CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, a favor de la demandada señora DELMY ELIZABETH CASTILLO DE QUINTANILLA, siendo la descripción técnica la siguiente: AL NORTE: doce metros cuatro centímetros, linda con lote número once, polígono"c"; AL SUR: doce metros, linda con lotes número veintiséis y veintisiete del polígono "B", calle de por medio; AL PONIENTE: dieciséis metros cuatro centímetros, linda con lote número quince del Polígono "C"; y al ORIENTE: quince metros nueve centímetros, linda con lote número trece del polígono "C". Todos los lotes colindantes son o han sido de la misma propiedad de la Parcelación Lorena, del Doctor Alvaro Merino hoy de la sucesión inscrita a favor de la demandada DELMY ELIZABETH CASTILLO DE QUINTANILLA. Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efecto legales correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día once de julio de dos mil catorce. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que en el juicio civil ejecutivo promovido por el Lic. FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, con NIT. No , apoderado general judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con NIT No , contra el señor ANGEL CONFESOR MARTINEZ, conocido por ANGEL CONFESOR GOCHEZ MARTINEZ, con NIT No , reclamándole capital, intereses y costas; se ha ordenado la venta en pública subasta del siguiente terreno: Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene denominado casa Número QUINCE, situado sobre el pasaje El Tamarindo, del CENTRO URBANO SAN BARTOLO, de la jurisdicción de Ilopango, de San Salvador, solar que es de una extensión superficial de SESENTA PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y SEIS PUNTO CERO CINCO VARAS CUADRADAS, y en él existe una casa de sistema mixto el cual a partir de su vértice Sur-Este, donde inició la presente descripción mide y linda: AL SUR: con una distancia de cinco punto cero dos metros, linda con casa número dieciséis, pasaje El Tamarindo de tres metros de ancho de por medio; AL PONIENTE; con una distancia de once punto noventa y ocho metros, linda con casa número diecisiete, del

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 pasaje El Tamarindo; AL NORTE: con una distancia de cinco punto cero dos metros, linda con casa número veintiocho del pasaje San Marcelino; AL ORIENTE: con una distancia de once punto noventa y ocho metros, linda con casa número trece del pasaje El Tamarindo. Las casas y pasajes colindantes al igual que el inmueble objeto de este contrato pertenecen al mismo CENTRO URBANO SAN BARTOLO, el cual fue propiedad del Fondo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las once horas y once minutos del día diecinueve de junio del año dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. de Apopa, del Departamento de San Salvador, marcado en el plano respectivo con el NÚMERO DIECIOCHO, GRUPO TREINTA Y CINCO, URBANIZACIÓN REPARTO LOS ANGELES, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: DESCRIPCIÓN DEL LOTE NÚMERO DIECIOCHO GRUPO TREINTA Y CINCO, URBANIZACIÓN LOS ANGELES. Partiendo de la intersección de los ejes del estacionamiento y el pasaje "L" se miden sobre este último una distancia de nueve punto cero cero metros, en este punto haciendo una deflexión izquierda con rumbo Sur, cero dos grados cuarenta y tres punto cero minutos Este y distancia de veintinueve punto cero cero metros, se llega a otro punto de referencia donde haciendo una deflexión derecha con rumbo Sur ochenta y siete grados diecisiete punto cero minutos Oeste se mide sobre el eje del Pasaje "M", una distancia de veinticuatro punto treinta y cuatro metros en este punto haciendo una deflexión derecha con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y tres punto cero minutos Oeste y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno esquina Sur-oeste del lote que se describe así: AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y tres punto cero minutos Oeste y distancia de doce punto cero cero metros se llega al mojón número dos lindando por este lado con número dieciséis grupo treinta y cinco de la misma Urbanización: AL NORTE: Del mojón número dos con rumbo Norte ochenta y siete grados diecisiete punto cero minutos Este y distancia de cinco punto cero dos metros se llega al HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio mojón número tres lindando por este lado con el lote número diecisiete Ejecutivo Civil, promovido inicialmente por el Licenciado NATIVIDAD grupo treinta y cinco de la misma Urbanización; AL ORIENTE: Del DE LEON BENITEZ, con Número de Identificación Tributaria: Cero mojón número tres con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y tres punto seiscientos quince- ciento sesenta mil quinientos cuarenta y tres - cero cero cero minutos Este y distancia de doce punto cero cero metros se llega uno- cero, y continuado por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número veinte HERNANDEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos doce-doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero número cuatro con rumbo Sur ochenta y siete grados diecisiete punto grupo treinta y cinco de la misma Urbanización; AL SUR: Del mojón cero uno-ocho, ambos como Apoderados Generales Judiciales con cero minutos Oeste y distancia de cinco punto cero dos metros se llega Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio por este lado con zona verde de la misma Urbanización, Pasaje "M", de de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero to tiene un área de SESENTA PUNTO VEINTICUATRO METROS cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. El lote así descri- dos- seis; contra el señor JOSE RICARDO ARGUETA RODRIGUEZ, CUADRADOS, equivalentes a ochenta y seis punto diecinueve varas de cuarenta y un años de edad a la fecha del contrato, Fontanero, del cuadradas. domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-doscientos veinte mil Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la ochocientos sesenta y dos-cero veintidós-nueve; reclamándole el pago Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información, Registro y de la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES Catastro, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES SETENTA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital; Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE - CERO CERO más el interés convencional pactado del SEIS POR CIENTO ANUAL CERO CERO CERO. SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contados a partir del día veinticuatro de enero del año dos mil seis, en adelante, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, a razón de CIENTO Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y VEINTIÚN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cuarenta minutos del día doce de marzo del año dos mil catorce. DRA. CON DOS CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el día uno VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE de febrero del año dos mil seis, hasta el día treinta de noviembre del LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, año dos mil nueve, y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN SECRETARIO. PÚBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble de naturaleza Urbana y Construcciones que contiene, ubicado en el Cantón El Ángel, Jurisdicción 3 v. alt. No. F

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA JUZGADO SEGUNDO área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS DE MENOR CUANTÍA (JUEZA DOS), DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. CUADRADAS. El inmueble antes descrito se encuentra Inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula N y posee una Hipoteca y Embargo, a favor del FONDO SOCIAL PARA HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil con Referencia LA VIVIENDA, inscritos bajo el Asiento 2 y 3 respectivamente de la 146-EC-09, promovido por la Licda. DEBORAH JEANNET CHÁVEZ misma matrícula y Registro. CRESPÍN, en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el Señor JOSÉ MAURICIO SOLANO MOLINA conocido por JOSÉ MAURICIO LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- MOLINA SOLANO, reclamándole cantidad de dólares y accesorios TÍA: San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil catorce. legales; se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha próxima LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZA DOS), a señalarse y que oportunamente se hará saber, el inmueble que a continuación se detalla: Un lote urbano y construcciones de Sistema Mixto MARÍA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA. JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA. LICDA. LOURDES que contiene marcado en el plano de lotificación respectivo con el número TRESCIENTOS VEINTIDÓS DEL POLÍGONO D de una extensión 3 v. alt. No. F superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, situado en la Jurisdicción de Soyapango de este Departamento, que forma parte de la URBANIZACIÓN LAS MARGARITAS, con un área construida de VEINTISIETE METROS CUADRADOS que se localiza y describe REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS así: Partiendo de la intersección de los ejes de estacionamiento uno y pasaje cuatro poniente abiertos en la Urbanización; se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur setenta y cinco grados cero dos punto EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. cinco minutos Oeste una distancia de sesenta y cinco metros. De este punto haciendo una deflexión derecha con rumbo Norte catorce grados cincuenta y siete punto cinco minutos Oeste y una distancia de dos AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango, metros se llega al mojón número uno, esquina Sur - Poniente del lote Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado que se describe así: AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Norte catorce grados cincuenta y siete punto cinco minutos con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el Oeste y distancia de nueve metros se llega al mojón número dos, lin a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público dando por este lado con lote número trescientos veintiuno del polígono D de la misma urbanización; AL NORTE: del mojón número dos con rumbo Norte setenta y cinco grados cero dos punto cinco minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número trescientos ochenta y siete del polígono D de la misma urbanización; AL ORIENTE: Del mojón número tres con rumbo Sur catorce grados cincuenta y siete punto cinco minutos Este y distancia de nueve metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número trescientos veintitrés del Polígono D de la misma Urbanización; AL SUR: del mojón número cuatro con rumbo Sur setenta y cinco grados cero dos punto cinco minutos Oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número doscientos cincuenta y nueve del Polígono D de la misma urbanización, Pasaje Cuatro Poniente de cuatro metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 13 de agosto de 2014 BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 20 de agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 20 de agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DÉPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha AVISA: Que en su Agencia Aguilares, de la ciudad de Aguilares, presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 20 de agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. San Salvador, 20 de agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.- San Salvador, 20 de Agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DPTO. DE DEPÓSITOS. BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.- San Salvador, 20 de Agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. Nos. F021759/F

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 TITULO MUNICIPAL lugar conocido como Las Pilas Municipales de Potonico, Departamento de Chalatenango, el cual tiene una extensión superficial de CIENTO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. SESENTA PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalente a DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, el norte poniente, es el punto de partida HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó el LIC. OMAR de esta descripción técnica y sus linderos especiales son los siguientes: ALBERTO RECINOS SANTOS, de treinta y tres años de edad, abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos tres ocho tres nueve dos guión siete y número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete guión uno seis cero cuatro ocho uno guión uno cero uno guión cuatro, además portador de tarjeta de abogado número diecisiete mil ochocientos setenta, actuando en calidad de Apoderado General Judicial y Especial del señor JOSE TOMAS ORELLANA ORELLANA, quien es de sesenta y dos años de edad, jornalero, de este origen y domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número , con Número de Identificación Tributaria número rumbo con Terreno Propiedad de la señora MARIA LUISA TOBAR , quien es dueño y actual poseedor de buena fe, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida de un terreno de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Santa Tecla, calle San Carlos, sin número, cincuenta y un segundos oeste y una distancia de catorce punto treinta lugar conocido como Las Pilas Municipales, jurisdicción de Potonico, Departamento de Chalatenango, el cual adquirió por compraventa verbal Topográfico realizado por el INGENIERO BENEDICTO GUEVARA GUEVARA, Ingeniero Civil, y es de una extensión superficial de CIEN- TO SESENTA PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalente a DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS Y SEGÚN CERTIFICACIÓN DE LA DENOMINACION CATASTRAL ES DE CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, lo cual para efectos legales del presente trámite se debe tomar en cuenta las medidas y descripciones técnicas ofrecidas por el levantamiento topográfico. La descripción Técnica del inmueble es la siguiente: El inmueble es de naturaleza urbana, propiedad del señor JOSE TOMAS ORELLANA ORE- LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor poniente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno: Norte setenta y dos grados, catorce minutos cero cinco segundos este y una distancia de tres punto sesenta y dos metros, Tramo dos, Norte ochenta grados treinta y un minutos, diecinueve segundos este y una distancia de once punto noventa y un metros, lindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora MARIA LUISA TOBAR. LINDERO ORIEN- TE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con rumbo y distancia, sur trece grados cero seis minutos cincuenta y ocho segundos este y una distancia de diez punto doce metros lindando en este LINDERO SUR: Partiendo del vértice sur este está formado por un tramo con rumbo y distancia, sur sesenta y cinco grados once minutos y seis metros, lindando en este rumbo con terreno propiedad del señor JOSE TOMAS ORELLANA ORELLANA, con calle de por medio. que le hiciere la señora TERESA ORELLANA, hace más de veinticinco años, quien lo mantuvo en posesión de manera quieta, pacífica por un tramo con rumbo y distancia, norte diecinueve grados cero un LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente está formado e ininterrumpida por más de veinte años y uniendo ambas posesiones minutos, treinta y cinco segundos oeste y una distancia de once punto éstas sobrepasan los cuarenta años, dicho terreno según levantamiento cero seis metros, colindando en este tramo con terreno Propiedad de la Alcaldía Municipal de Potonico, así se llega al punto donde se inició la presente descripción técnica. El inmueble que se pretende titular lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. ($2,000.00). Por lo que se avisa al público en General para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Potonico, dieciocho de agosto del año dos mil catorce. DR. JACINTO ELEUTERIO TOBAR, ALCALDE MU- NICIPAL. ANA JULIA BARAHONA VDA. DE E., SECRETARIA MUNICIPAL ADHONOREM. LLANA, ubicado en el Barrio Santa Tecla, calle San Carlos, sin número, 3 v. alt. No. F

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. minutos cero cuatro segundos Este y una distancia de veintiuno punto sesenta y dos metros, Tramo dos, Norte setenta y cinco grados cero tres minutos veintisiete segundos, Este y una distancia de ocho punto setenta HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó el LIC. OMAR y un metro, lindando este rumbo con terreno propiedad de la Alcaldía ALBERTO RECINOS SANTOS, de treinta y tres años de edad, abogado Municipal de Potonico y terreno del señor JOSE TOMAR ORELLAy Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, NA ORELLANA, con calle de cuatro metros de ancho de por medio. portador de su Documento Único de Identidad número cero dos tres LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado ocho tres nueve dos guión siete y número de Identificación Tributaria por un tramo con rumbo y distancia, Sur veintidós grados cuarenta y cero cuatro cero siete guión uno seis cero cuatro ocho uno guión uno siete minutos cero cinco segundos Este y una distancia de diecisiete cero uno guión cuatro, además portador de tarjeta de abogado número punto cero siete metros, lindando en este rumbo con terreno propiedad diecisiete mil ochocientos setenta, actuando en calidad de Apoderado de la señora CECILIA ORELLANA. LINDERO SUR: Partiendo del General Judicial y Especial del señor JOSE TOMAS ORELLANA vértice sur este está formado por un tramo con rumbo y distancia, sur ORELLANA, quien es de sesenta y dos años de edad, jornalero, de sesenta y ocho grados dieciocho minutos quince segundos Oeste y una este origen y domicilio, portador de su Documento Único de Identidad distancia de veinticuatro punto cero seis metros, lindando en este rumbo Número , con Número de Identificación Tributaria número con terreno propiedad de la señora CECILIA ORELLANA. LINDERO , quien es dueño y actual poseedor de buena fe, de PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, norte manera quieta, pacífica e ininterrumpida de un terreno de Naturaleza urbana con Construcción de una casita de adobe, situado en el Barrio cuarenta y tres grados, veintiocho minutos once segundos Oeste y una Santa Tecla, calle a la gruta de la Virgen de Guadalupe, sin número jurisdicción de Potonico, Departamento de Chalatenango, el cual adquirió distancia de siete punto ochenta y un metros, Tramo dos, sur cincuenta y ocho grados, cincuenta y nueve minutos, diecisiete segundos Oeste por compra verbal que le hiciere la señora TERESA ORELLANA, hace y una distancia de dos punto ochenta y seis metros, Tramo tres, norte más de veinticinco años, quien lo mantuvo en posesión de manera quieta, veintiocho grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos pacífica e ininterrumpida por más de veinte años, por lo que uniendo Oeste y una distancia de doce punto noventa y un metros, Tramo cuatro. ambas posesiones éstas sobrepasan los cuarenta años, dicho terreno, Norte cero ocho grados cuarenta y siete minutos, diecisiete segundos según Levantamiento Topográfico, realizado por el ING. BENEDICTO este y una distancia de uno punto noventa y ocho metros, lindando en GUEVARA, Ingeniero Civil, el cual es de una extensión superficial de estos tramos con terreno propiedad del señor DOLORES MURILLO, QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y UN con quebrada de invierno de por medio, así se llega al punto donde dio METROS CUADRADOS, equivalente a SETECIENTOS OCHENTA inicio la presente descripción técnica. El inmueble que se pretende titular PUNTO TREINTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, Y SEGUN lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS CERTIFICACION DE LA DENOMINACION CATASTRAL ES DE UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. ($3,000.00). QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, lo cual para los efectos legales del presente trámite y en base a la descripción técnica ofrecida por el levantamiento Por lo que se avisa al público en General para los efectos de Ley. topográfico las medidas del terreno de naturaleza urbana, propiedad del señor JOSE TOMAR ORELLANA ORELLANA, ubicado en el Barrio Santa Tecla, calle a la gruta de la Virgen de Guadalupe, de este municipio, son de la siguiente manera: El vértice Nor Poniente es el punto de Alcaldía Municipal: Potonico, dieciocho de agosto del año dos mil catorce. DR. JACINTO ELEUTERIO TOBAR, ALCALDE MU- NICIPAL. ANA JULIA BARAHONA VDA. DE E., SECRETARIA MUNICIPAL ADHONOREM. partida, según los linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: Norte, setenta y seis grados cero dos 3 v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 37. No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MELIDA DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de MARINA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARINA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. MARINSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tsurumi Manufacturing Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras TSURUMI PUMP y diseño, en donde PUMP se traduce al castellano como BOMBA, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE INSTALACION DE INGENIERIA CIVIL, Consistente en: la palabra marinsa y diseño, que servirá para: FONTANERIA, MAQUINARIA Y EQUIPO, SERVICIOS DE ELEC- AMPARAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACION Y VENTA, AL TRICIDAD, REPARACION O MANTENIMIENTO DE BOMBAS, REPARACION O MANTENIMIENTO DE NEUMATICOS O MAQUI- DETALLE O AL POR MAYOR DE TODO TIPO DE PRODUCTOS NAS HIDRAULICAS Y DE LOS INSTRUMENTOS, REPARACION PARA LA PESCA DEPORTIVA Y ARTESANAL. Clase: 35. O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE PROCESAMIENTO DE La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil PRODUCTOS QUIMICOS Y APARATOS. Clase: 37. catorce. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil once. REGISTRADORA. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR MA- NUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra Limpido y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO- DUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETI- COS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de catorce de julio del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras ICE BALL MINT BALL y diseño, que al idioma castellano se traduce como BOLA DE HIELO, BOLA DE MENTA, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFEC- CIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUS- TITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENI- CEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil catorce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VYNCRO EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: PREPA- RACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra VYNCRO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando No. de Presentación: CLASE: 05. NEPRIARC EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra NEPRIARC, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil catorce.

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos EL INFRASCRITO REGISTRADOR. mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEA- Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, TRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO quince de julio del año dos mil catorce. de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SYDBAR Consistente en: la palabra SYDBAR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil catorce. No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PREDOM Consistente en: la palabra PREDOM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 05. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce. MEDUSA Consistente en: la palabra MEDUSA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil catorce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de 3 v. alt. No. C DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. Consistente en: la frase BIO - FILM, la palabra Bio se traduce al HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CONCEP- CION FLORES MURCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F BIOINNOVACIONES MEDICAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA castellano como vida y Film como película, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO MEDICO QUIRURGICO. Clase: 10. calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil PRODUCTO, catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra Karyanplast y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil catorce. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de SECCION DO CU MEN TOS OFICIALES SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de

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187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Septiembre de

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190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

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