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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 27 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, jueves 27 DE septiembre de 2012 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Se establecen límites entre los municipios de Alegría y Tecapán, ambos del departamento de Usulután... Acuerdo No Se da por recibido informe de labores del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Nuevos estatutos de la Asociación de Ciegos de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 229, aprobándolos... Estatutos de la Iglesia Evangélica Pedid y se os Dará y Acuerdo Ejecutivo No. 237, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 258, de fecha 9 de marzo de 2006, emitido a nombre de la sociedad Arnecom de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable... Acuerdo No Se autoriza como depósito para perfeccionamiento activo, las instalaciones ocupadas por la sociedad Industrias Serigráficas Salvadoreñas, Sociedad Anónima de Capital Variable... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Se reconoce la validez académica de los estudios realizados por Rodrigo Javier Morales Mejía... S U M A R I O Pág Acuerdos Nos y Se aprueba prórroga para actualización de planes de estudios a la Universidad Don Bosco... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramo de la Defensa Nacional Acuerdos Nos. 95, 96, 97 y 98.- Se asignan montepíos y pensión militar... INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decretos Nos. 1 y 4.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas, a favor de las municipalidades de Panchimalco y San Ignacio... Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza reguladora de la instalación, uso de suelo y subsuelo y del espacio público y el funcionamiento de torres del tendido eléctrico, antenas de telecomunicaciones, audio difusión y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas de cualquier naturaleza, en el municipio de Panchimalco... Decreto No. 2.- Reformas a la ordenanza reguladora de las tasas por servicios municipales, de El Rosario, departamento de La Paz... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Mujeres Nacionalistas Retiro Arriba, Cantón El Jícaro y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de Tacuba, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 seccion carteles oficiales de primera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No María Carmen Alvarado de Cardona (3 v. alt.)... de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Diana Lissette Martínez de Martínez y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Juan de Dios Vásquez Sierra y Otra (3 v. alt.)... Cartel No María Virginia Zúniga (3 v. alt.)... Cartel No Orbelina Medrano Arriaza y Otra (3 v. alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Rosalba Vásquez Hernández (3 v. alt.). Títulos de Dominio Cartel No Máximo Lovo Espinoza (3 v. alt.)... Herencia Yacente Cartel No Roberto Carlos García Fuentes curador Licenciada Hilda Margarita Guzmán Gómez (3 v. alt.)... seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C005417, C005423, C005425, C005430, C005432, C005433, C005434, C005460, F053660, F053667, F053671, F053672, F053677, F053713, F053752, F053757, F053776, F053787, F053789, F053792, F053794, F053796, F053807, F053813, F053814, F053815, F053833, F053843, F053845, F053851, F053855, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C005426, C005435, F053659, F053771, F053817, F053826, F053829, F053836, F053853, F053856, F053857, F054116, C005461, F053665, F053681, F053684, F053701, F053704, F053719, F053720, F053724, F053737, F053766, F053779, F Herencia Yacente Cartel No. F Pág Título Supletorio Carteles Nos. C005431, F053859, F Traspaso de Marca Cartel No. C Juicio de Ausencia Carteles Nos. F053687, F053725, F053741, F053743, F053744, F053745, F053747, F053754, F053761, F053764, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F053726, F053728, F053729, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C005445, C005446, C005447, C005448, C005449, C005451, C005453, C005455, C005456, C Nombre Comercial Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. F053686, F053707, F053727, F053730, F053749, F053750, F053751, F053758, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F053688, F Patente de Invención Carteles Nos. C005441, C005442, C Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C005418, C005422, F053685, F053717, F053731, F053732, F053734, F053735, F053736, F053738, F053739, F053753, F053755, F053756, F053763, F053765, F053767, F Marca de Servicios Carteles Nos. C005421, C005444, C005450, C005452, C005454, C005457, C005459, F053774, F053775, F053837, F Reposición de Poliza de Seguro Carteles Nos. C005419, C Pág Título de Propiedad Carteles Nos. C005424, C Marca de Producto Carteles Nos. F053716, F053800, F053801, F053803, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de Pág. 3 Pág. de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. F053369, F053376, F053384, F053388, F053389, F053405, F053421, F053424, F053429, F053433, F053456, F053486, F053487, F053552, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C005317, C005318, C005319, C005320, C005321, C005322, C005323, C005324, C005325, C005326, C005327, C005328, C005329, C005330, C005331, C005332, C005333, C005334, C005335, C005336, C005338, C005339, C005340, C005341, C005342, C005343, C005344, C005345, C005350, C005351, F053362, F053425, F053428, F053430, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C005365, C005366, C005367, F053357, F Nombre Comercial Carteles Nos. C005348, C005356, C005373, F053358, F053410, F053435, F Convocatorias Carteles Nos. F053413, F053415, F053416, F Marca Industrial Carteles Nos. C005311, C005312, C005313, C005315, C005316, C005346, C005347, C Título Municipal Carteles Nos. F053367, F Marca de Servicios Carteles Nos. C005314, C005353, C005368, C Marca de Producto Carteles Nos. C005354, C005357, C005370, F053420, F de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C005220, C005221, C005223, C005241, F053090, F053163, F053176, F053178, F053183, F053208, F Título Supletorio Carteles Nos. C005224, C005234, F Título de Dominio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C005235, C005236, C005237, C005238, C005239, F Marca de Fábrica Cartel No. F Convocatorias Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. C005244, F053217, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F053101, F053106, F053108, F053109, F053110, F053112, F Título Municipal Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. F053088, F053116, F053117, F Marca de Producto Carteles Nos. C005225, C005226, C005227, C005228, C005229, C005230, C005231, C005232, C005233, F053114, F seccion DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Educación Resoluciones Nos. 1326, 1327, 1337, 1339, 1347, 1348, 1349, 1350, 1365 y Reposiciones de títulos

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO No. 111 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Usulután, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. POR TANTO, Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal ALE- GRIA - TECAPAN con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz de Rivera, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y del exdiputado Erik Mira Bonilla. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Alegría y Tecapán ambos del Departamento de Usulután, el siguiente: El trazo del límite municipal está compuesto por ocho trayectos. El primer trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del uno al dos, por linderos de parcelas; el segundo trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos numerados del dos al tres, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos, numerados del tres al cuatro por linderos de parcelas; el cuarto trayecto formado por un tramo, determinado por dos puntos numerados del cuatro al cinco, por vía de comunicación terrestre; el quinto trayecto formado por un tramo, determinado por dos puntos numerados del cinco al seis, por linderos de parcelas; el sexto, trayecto formado por un tramo, determinado por dos puntos numerados del seis al siete, por vía de comunicación terrestre; el séptimo, trayecto formado por un tramo, determinado por dos puntos numerados del siete al ocho, por linderos de parcelas; el octavo trayecto formado por un tramo, determinado por dos puntos numerados del ocho al nueve, por vía de comunicación terrestre. La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que en la zona oriental, específicamente el departamento de Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral. Punto Trifinio de Inicio. Está definido en la intercepción del lindero de propiedad que divide las parcelas treinta y cuatro y setecientos veintisiete, ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis, con el lindero noroeste de la parcela cuarenta, de la hoja catastral quinientos sesenta y tres cero uno quinientos cincuenta y uno, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo punto trifinio para los municipios de Alegría, Santiago de María y Tecapán, todos pertenecientes al departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y siete punto cincuenta y seis metros; Latitud igual, doscientos sesenta y un mil trescientos sesenta y siete punto treinta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Alegría, parcela treinta y cuatro, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis; para el municipio de Santiago de María, parcela cuarenta y para el municipio de Tecapán, parcela setecientos veintisiete, de la hoja catastral quinientos sesenta y tres cero uno quinientos cincuenta y uno.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón Cerro Verde, conduce a caserío San Juan de Dios, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de trescientos veinte punto setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y tres mil seiscientos dos punto setenta y un metros; Latitud igual, doscientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Alegría, parcela treinta y cuatro, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis y para el municipio de Tecapán, parcelas setecientos veintisiete, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y tres cero uno quinientos cincuenta y uno. Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Noroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del cantón Cerro Verde conduce a caserío San Juan de Dios, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cinco, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis, y la parcela setenta, de la hoja catastral quinientos sesenta y tres cero uno quinientos cincuenta y uno, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de cuarenta y dos punto noventa y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y cinco punto treinta y un metros; Latitud igual, doscientos sesenta y un mil quinientos siete punto veintiséis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Alegría, parcela treinta y cuatro de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis y para el municipio de Tecapán, parcela setenta de la hoja catastral quinientos sesenta y tres cero uno quinientos cincuenta y uno. Trayecto tres Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón Cerro Verde conduce a la Finca Los Pirineos, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de ciento setenta y ocho punto cuarenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro punto ochenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos sesenta y un mil trescientos ochenta y cuatro punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Alegría, parcelas cinco y ciento veintitrés, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis; para el municipio de Tecapán, parcelas setenta, cuatro, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y tres cero uno quinientos cincuenta y uno. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la calle que del cantón Cerro Verde conduce a la Finca Los Pirineos, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuarenta y cinco y noventa y dos, ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de quinientos siete punto treinta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y nueve punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos sesenta y un mil trescientos treinta y seis punto noventa y siete metros. Sus colindantes son para el municipio de Alegría, parcelas ciento veintitrés, ciento nueve, ochenta y seis; para el municipio de Tecapán, parcelas setenta y dos, cuarenta y cinco y ciento veinticuatro, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis. Trayecto cinco Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón Cerro Verde conduce a finca Cuyunizal, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de cuatrocientos cincuenta y seis punto noventa y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y cinco punto veintidós metros; Latitud igual, doscientos sesenta mil novecientos cuarenta y dos punto cincuenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Alegría, parcelas noventa y dos, noventa y cinco y noventa y seis, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis; para el municipio de Tecapán, parcela cuarenta y cinco, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis. Trayecto seis Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del cantón Cerro Verde conduce a finca Cuyunizal, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuarenta y siete plica uno, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis, y la parcela noventa y siete, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento ochenta y tres punto ochenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y tres mil ciento treinta y siete punto veintidós metros; Latitud igual, doscientos sesenta mil ochocientos veintiuno punto ochenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Alegría, parcela noventa y seis, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis (finca Trinidad); para el municipio de Tecapán, parcelas once y cincuenta y cinco, ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos seis.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Trayecto siete Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar nuevamente el eje central de la calle que del cantón Cerro Verde, conduce a finca Cuyunizal, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de dos mil ciento dieciocho punto cuarenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y dos mil ochenta y seis punto diez metros; Latitud igual, doscientos sesenta mil doscientos veinticuatro punto ochenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Alegría, parcelas cuarenta y siete plica uno, veintisiete, cuarenta y ocho (finca El Tesoro), noventa y ocho, ciento veinte y ciento veinticinco, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis; para el municipio de Tecapán, parcela noventa y siete, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos seis, veintiséis plica tres, veintiséis plica cuatro, ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis, parcelas veinticinco, veintidós, veintiuno, noventa y nueve plica dos y noventa y nueve plica uno, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos seis. Trayecto ocho Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del cantón Cerro Verde conduce a finca Cuyunizal, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas dieciséis, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno, y la parcela doce plica uno, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de mil cuatrocientos siete punto cincuenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y uno punto cincuenta y dos metros; Latitud igual, doscientos sesenta mil trescientos cinco punto ochenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Alegría, parcelas ciento veinticinco, ciento setenta y ocho (finca Cerro Verde, parte oriente), ciento ochenta y dos (finca Cerro Verde, parte poniente) y ciento setenta y nueve, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis; para el municipio de Tecapán, parcelas cuarenta y cinco (finca Santa Elvira), cuarenta y tres plica uno (finca San Carlos), ciento veintiuno, ciento veintiséis, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos seis, parcelas veintidós, veintiuno, veinte, diecinueve, dieciocho, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno, parcelas veintiséis y doce plica uno (finca Cuyunizal), ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno. Punto Trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número nueve, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Alegría, Tecapán y Berlín, todos del departamento de Usulután. Sus colindantes son para el municipio de Alegría, parcela ciento setenta y nueve, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis; para el municipio de Tecapán, parcela doce plica uno (finca Cuyunizal), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno; para el municipio de Berlín, parcela dieciséis, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS SÉPTIMO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación. ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ALEGRÍA Y TECAPÁN REF. No En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día trece del mes de julio del año dos mil doce, comparecen los infrascritos: Señor René Saúl Sánchez Funes, actuando en su calidad de alcalde municipal, Señor José Ángel Funes Sánchez, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Alegría; señor Jaime Elmer Teos Gallardo, actuando en su calidad de alcalde municipal, Licenciado Juan René Saravia Romero, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Tecapán; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según acuerdos municipales, por Alegría, acta número ocho, acuerdo número cinco; del día dieciséis de abril del año dos mil doce, por Tecapán, acta número ocho, acuerdo número veintidós, del día diecisiete de abril del año dos mil doce. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está compuesto por ocho trayectos. El primer trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del uno al dos, por linderos de parcelas; el segundo trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos numerados del dos al tres, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos, numerados del tres al cuatro por linderos de parcelas; el cuarto trayecto formado por un tramo, determinado por dos puntos numerados del cuatro al cinco, por vía de comunicación terrestre; el quinto trayecto formado por un tramo, determinado por dos puntos numerados del cinco al seis, por linderos de parcelas; el sexto, trayecto formado por un tramo, determinado por dos puntos numerados del seis al siete, por vía de comunicación terrestre; el séptimo, trayecto formado por un tramo, determinado por dos puntos numerados del siete al ocho, por linderos de parcelas; el octavo trayecto formado por un tramo, determinado por dos puntos numerados del ocho al nueve, por vía de comunicación terrestre.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que en la zona oriental, específicamente el departamento de Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral. Punto Trifinio de Inicio. Está definido en la intercepción del lindero de propiedad que divide las parcelas treinta y cuatro y setecientos veintisiete, ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis, con el lindero noroeste de la parcela cuarenta, de la hoja catastral quinientos sesenta y tres cero uno quinientos cincuenta y uno, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo punto trifinio para los municipios de Alegría, Santiago de María y Tecapán, todos pertenecientes al departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y siete punto cincuenta y seis metros; Latitud igual, doscientos sesenta y un mil trescientos sesenta y siete punto treinta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Alegría, parcela treinta y cuatro, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis; para el municipio de Santiago de María, parcela cuarenta y para el municipio de Tecapán, parcela setecientos veintisiete, de la hoja catastral quinientos sesenta y tres cero uno quinientos cincuenta y uno. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón Cerro Verde, conduce a caserío San Juan de Dios, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de trescientos veinte punto setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y tres mil seiscientos dos punto setenta y un metros; Latitud igual, doscientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Alegría, parcela treinta y cuatro, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis y para el municipio de Tecapán, parcelas setecientos veintisiete, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y tres cero uno quinientos cincuenta y uno. Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Noroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del cantón Cerro Verde conduce a caserío San Juan de Dios, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cinco, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis, y la parcela setenta, de la hoja catastral quinientos sesenta y tres cero uno quinientos cincuenta y uno, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de cuarenta y dos punto noventa y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y cinco punto treinta y un metros; Latitud igual, doscientos sesenta y un mil quinientos siete punto veintiséis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Alegría, parcela treinta y cuatro de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis y para el municipio de Tecapán, parcela setenta de la hoja catastral quinientos sesenta y tres cero uno quinientos cincuenta y uno. Trayecto tres Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón Cerro Verde conduce a la Finca Los Pirineos, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de ciento setenta y ocho punto cuarenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro punto ochenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos sesenta y un mil trescientos ochenta y cuatro punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Alegría, parcelas cinco y ciento veintitrés, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis; para el municipio de Tecapán, parcelas setenta, cuatro, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y tres cero uno quinientos cincuenta y uno. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la calle que del cantón Cerro Verde conduce a la Finca Los Pirineos, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuarenta y cinco y noventa y dos, ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de quinientos siete punto treinta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y nueve punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos sesenta y un mil trescientos treinta y seis punto noventa y siete metros. Sus colindantes son para el municipio de Alegría, parcelas ciento veintitrés, ciento nueve, ochenta y seis; para el municipio de Tecapán, parcelas setenta y dos, cuarenta y cinco y ciento veinticuatro, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis. Trayecto cinco Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón Cerro Verde conduce a finca Cuyunizal, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de cuatrocientos cincuenta y seis punto noventa y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y cinco punto veintidós metros; Latitud igual, doscientos sesenta mil novecientos cuarenta y dos punto cincuenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Alegría, parcelas noventa y dos, noventa y cinco y noventa y seis, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis; para el municipio de Tecapán, parcela cuarenta y cinco, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de Trayecto seis Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del cantón Cerro Verde conduce a finca Cuyunizal, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuarenta y siete plica uno, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis, y la parcela noventa y siete, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento ochenta y tres punto ochenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y tres mil ciento treinta y siete punto veintidós metros; Latitud igual, doscientos sesenta mil ochocientos veintiuno punto ochenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Alegría, parcela noventa y seis, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis (finca Trinidad); para el municipio de Tecapán, parcelas once y cincuenta y cinco, ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos seis. Trayecto siete Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar nuevamente el eje central de la calle que del cantón Cerro Verde, conduce a finca Cuyunizal, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de dos mil ciento dieciocho punto cuarenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y dos mil ochenta y seis punto diez metros; Latitud igual, doscientos sesenta mil doscientos veinticuatro punto ochenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Alegría, parcelas cuarenta y siete plica uno, veintisiete, cuarenta y ocho (finca El Tesoro), noventa y ocho, ciento veinte y ciento veinticinco, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis; para el municipio de Tecapán, parcela noventa y siete, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos seis, veintiséis plica tres, veintiséis plica cuatro, ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis, parcelas veinticinco, veintidós, veintiuno, noventa y nueve plica dos y noventa y nueve plica uno, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos seis. Trayecto ocho Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del cantón Cerro Verde conduce a finca Cuyunizal, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas dieciséis, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno, y la parcela doce plica uno, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de mil cuatrocientos siete punto cincuenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y uno punto cincuenta y dos metros; Latitud igual, doscientos sesenta mil trescientos cinco punto ochenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Alegría, parcelas ciento veinticinco, ciento setenta y ocho (finca Cerro Verde, parte oriente), ciento ochenta y dos (finca Cerro Verde, parte poniente) y ciento setenta y nueve, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis; para el municipio de Tecapán, parcelas cuarenta y cinco (finca Santa Elvira), cuarenta y tres plica uno (finca San Carlos), ciento veintiuno, ciento veintiséis, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos seis, parcelas veintidós, veintiuno, veinte, diecinueve, dieciocho, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno, parcelas veintiséis y doce plica uno (finca Cuyunizal), ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno. Punto Trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número nueve, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Alegría, Tecapán y Berlín, todos del departamento de Usulután. Sus colindantes son para el municipio de Alegría, parcela ciento setenta y nueve, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y seis; para el municipio de Tecapán, parcela doce plica uno (finca Cuyunizal), de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos doce quinientos uno; para el municipio de Berlín, parcela dieciséis, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y dos cero seis quinientos cincuenta y uno. RENE SAUL SANCHEZ FUNES, JOSE ANGEL FUNES SANCHEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE ALEGRIA. SINDICO MUNICIPAL DE ALEGRIA. JAIME ELMER TEOS GALLARDO, ALCALDE MUNICIPAL DE TECAPAN. Lic. JUAN RENE SARAVIA ROMERO, SINDICO MUNICIPAL DE TECAPAN. Dr. JOSE ENRIQUE ARGUMEDO CASULA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Ing. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA, DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRAFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACUERDO No. 272 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, visto el Informe de Labores del fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía (FINET), correspondiente al año 2008; ACUERDA: Dar por recibido el referido Informe de Labores. COMUNÍQUESE. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion 11 NUMERO DOCE. En la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil doce. Ante mí de Acuerdo Ejecutivo Número sesenta y tres, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cinco, publicados sus Estatutos en el Diario Oficial Número ochenta y siete, Tomo trescientos veintisiete, de fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco; II) Que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en su artículo noventa y siete ordena que las asociaciones constituidas antes de la vigencia de la ley deberán reformar y armonizar sus Estatutos de acuerdo al contenido de la misma; III) Que en sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las nueve RICARDO ENRIQUE GONZALEZ, Notario del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana. Comparece Andrés Antonio Alas Alas, de cincuenta y tres años de edad, Licenciado en Letras, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero cinco cinco dos cinco siete seis guión dos, persona no vidente, y a efecto de darle cumplimiento a lo prescrito en el artículo treinta y cuatro de la Ley de Notariado, comparecen dos testigos de asistencia al otorgamiento de la presente escritura pública, los señores Salvador Alejandro Cienfuegos González, de treinta y un años de edad, del domicilio de San Salvador, electricista, persona a quien por este acto CIEGOS DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DE- conozco e identifico por su Documento Único de Identidad cero tres cuatro nueve dos nueve ocho cinco guión cuatro y BelviaBirgill Rivas, de treinta y dos años de edad, del domicilio de San Salvador, empleada, de enero de mil novecientos noventa y cinco, publicados sus Estatutos persona a quien por este acto conozco e identifico por su Documento Único de Identidad cero uno siete dos siete seis uno tres guión tres; actuando el señor Alas Alas en su calidad de Presidente y Representante Legal de la ASOCIACION DE CIEGOS DE EL SALVADOR, calidad que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista credencial de Junta Directiva inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro al número ciento sesenta y uno, del libro horas del día dieciocho de septiembre de dos mil once con la presencia del setenta porciento de la totalidad de los miembros de la entidad, se acordó: a) Darle cumplimiento a la disposición legal citada; b) Derogar los Estatutos vigentes que rigen a la Asociación; c) Aprobar los nuevos Estatutos reformados y armonizados conforme a la ley invocada, que regirán a la Asociación, y d) Que para el exacto cumplimiento de los acuerdos tomados en Asamblea General se designó al Representante Legal, para que comparezca ante Notario a otorgar la presente Escritura Pública de Reforma y Armonización de Estatutos, quedando redactados de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE NOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Que por medio de Acuerdo Ejecutivo número sesenta y tres, de fecha veintitrés en el Diario Oficial Número ochenta y siete, Tomo Trescientos veintisiete de fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco, se le confirió Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE CIEGOS DE EL SALVADOR, que se abrevia ASCES, como una organización no gubernamental, no partidaria, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Artículo dos.- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de San Salvador, Departamen- Cuarenta y cinco de Órganos de Administración, de fecha tres de febrero to de San Salvador, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar de dos mil doce, y en tal carácter, ME DICE: I) Que la Asociación de la República de El Salvador. Artículo tres.- La Asociación se consto de Ciegos de El Salvador, se le confirió Personalidad Jurídica por medio tituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los Fines de la Asociación son: a) Fortalecer y elevar la calidad de vida de las personas con discapacidad visual; b) Luchar por la inclusión total de las personas con discapacidad visual en la sociedad; c) Promover la filosofía y objetivos de la educación inclusiva; d) Procurar en lo posible, modificar o transformar las actitudes de la sociedad hacia las personas con discapacidad visual; e) Trabajar por la unidad del sector de personas con discapacidad visual y promover la

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 unidad con otras organizaciones afines o similares. Para la realización de sus fines podrá realizar los siguientes medios: a) Buscar la unidad y solidaridad con organizaciones nacionales e internacionales que trabajen en pro de las personas con discapacidad; b) Desarrollar y ejecutar proyectos o programas tendientes a favorecer y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad; y c) Promover la igualdad y equidad presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de las y los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Ratificar los comités o comisiones y crear las instituciones que sean necesarias para la consecución de algún fin o programa de trabajo de la Asociación. Cada uno de los comités y comisiones deberá ser de género entre el sector de personas con discapacidad. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de las y los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; y d) Los ingresos generados por los proyectos, programas o actividades que de forma lícita desarrolle la Asociación. Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará nueve horas de la mañana del día convocado, con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria media hora después con los miembros que sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por presidido por un coordinador/a, quien será el responsable ante la Junta Directiva y Asamblea General; h) Aprobar o desaprobar las agendas de las sesiones que se han de celebrar; i) Conocer y resolver en última instancia de las acciones que se interpongan a los intereses de la Asociación; j) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros a la Asociación propuestos por Junta Directiva; k) Proponer y elegir a los delegados para cualquier evento nacional o internacional que representaren a la Asociación según sus habilidades, competencias y capacidades, salvo que en dicho evento se cierre la inscripción en una fecha anterior a la realización de Asamblea General, en cuyo caso la elección será efectuada General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. por Junta Directiva; y l) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés Artículo siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo once.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años en sus un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo doce.- Los miembros veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la funciones, pudiendo ser reelectos por un periodo más. Artículo trece.- La Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente a las Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo catorce.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de asistentes. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá doble voto. Artículo quince.- Requisitos para ser miembro de mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anuales de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, Junta Directiva: a) Ser miembro activo; b) Ser mayor de edad; c) Tener todos sus derechos de miembro vigentes; d) No ser miembro directivo de otra Asociación, Fundación, o Cooperativa; exceptuando los casos en que el nombramiento de ese cargo directivo sea en nombre de la Asociación; e) Tener iniciativa, liderazgo, capacidad e idoneidad para el cargo al cual se proponga; f) Haber sido miembro activo al menos en los últimos dos años anteriores al cargo propuesto; g) No podrán haber

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de dos miembros de Junta sean familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, ni los esposos o convivientes; y h) Las demás que establezca el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar y garantizar por la administración eficiente y eficaz General. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes, previa del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover, elaborar, ejecutar y supervisar los planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar y garantizar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación a los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Nombrar, substituir o destituir de entre los miembros de la Asociación a los coordinadores de los Comités o Comisiones que se creasen; h) Supervisar y apoyar a las comisiones y comités, para la elaboración del plan operativo oficina administrativa y vigilar la disciplina del personal; y l) Todas las de la Asociación; i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias demás atribuciones inherentes a su cargo y las que le sean encomenda- de Asamblea General; j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación das específicamente por la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son directivos; y convocar a reunión extraordinaria para elegir el substituto; ñ) Suspender temporalmente de sus funciones a personas que ejerzan cualquier cargo de dirección dentro de la Asociación por faltas graves, accesibles, a los miembros para las sesiones ordinarias y extraordinarias; debidamente comprobadas; o) Convocar a sesión conjunta o separadamente a las comisiones o comités para coordinar planes de trabajo; p) autorización de la Junta Directiva; d) Convocar en conjunto con el Secretario a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; g) Supervisar y asesorar el funcionamiento de los comités y comisiones; h) Visitar y supervisar periódicamente las filiales e instituciones de la Asociación; i) Preparar juntamente con el Secretario las agendas de las sesiones correspondientes; j) Autorizar juntamente con el Secretario, las actas de las sesiones; k) Organizar el trabajo de la atribuciones del Secretario: a) Recibir y despachar la correspondencia; b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; k) Autorizar todo gasto a efectuarse por la Asociación, previa justificación de la inversión; l) Representar permanentemente a la Asociación, en todos los Junta Directiva; c) Conservar toda la documentación de la Asociación, asuntos, en forma pública y privada; m) Hacer consultas por medio de entregándola a quien lo sustituya y cumplir cualquier comisión que se la Secretaría con cada una de las filiales miembros, sobre cualquier le encomendare; d) Llevar el archivo de documentos y registro de los asunto de interés general; n) Conocer de la renuncia de los miembros miembros de la Asociación; e) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas formalmente por escrito a la Asociación; f) Hacer y enviar las convocatorias por los diferentes medios de comunicación g) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación; y h) Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General ordinarias Organizar seminarios de capacitación y de orientación, los cuales pondrá a disposición de las filiales; q) Formular las reformas a los presentes Estatutos y demás disposiciones que deban ser aprobadas por la Asamblea General; r) Autorizar al Presidente o quien haga sus veces, para firmar toda clase de actos, contratos a nombre de la Asociación; s) Organizar la oficina administrativa y nombrar al personal de la misma; y t) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea y extraordinarias. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir, administrar y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en los Bancos que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación, entregándolos en presencia de la Junta Directiva a quien lo sustituya; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; d) Hacer los pagos y erogaciones a que esté obligada

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 la Asociación por cualquier título; e) Firmar los cheques juntamente con el Presidente; f) Extender los informes contables que le sean solicitados; g) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General, así como a cualquier miembro de la Asociación, el estado del patrimonio de la Entidad, cuantas veces sea requerido; y h) Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Artículo veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento; y c) Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintiuno.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas ciegas mayores de dieciocho años, salvadoreños por nacimiento o extranjeros residentes en el país, sin distinción de raza, credo, e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros la Junta Directiva y Asamblea General; g) Mantener buen comportasonas Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las permiento dentro de las instalaciones de la Asociación; y h) Los demás que que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. Serán les señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Aso- MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: ral; b) Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Participar como representante institucional, en seminarios, programas, comisiones y congresos tanto nacionales MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO como internacionales, siempre y cuando cuente con la idoneidad que se requiera para tal fin; d) Presentar las propuestas y sugerencias que se voz y voto; h) Gozar de los beneficios que la asociación ofrece y que estén contemplados en el Reglamento Interno, siempre y cuando no sean de carácter económicos, i) Optar como primera instancia a ser parte de los proyectos institucionales, siempre cuando cuente con la preparación e idoneidad del caso; y j) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, y en caso de no poder asistir, presentar las justificaciones pertinentes, mismas que no podrán exceder de dos asambleas consecutivas; b) Cooperar y participar en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; e) Velar por el buen cuido de equipos y mobiliarios de la institución; f) Aceptar los cargos y comisiones que les encomendaren y dar cuentas de su cumplimiento, informando de ello a ciación. Artículo veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter- Todas las personas ciegas o no, que por su labor y méritos en favor de no, Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva, Consejo Disciplinario y Asamblea General siendo ratificados por esta última; b) Por otras la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene- tal sanción; c) Por renuncia presentada verbalmente o por escrito a la Junta Directiva; y d) Por inasistencia a dos reuniones de asamblea ordinaria o extraordinaria, sin causa justificada. CAPITULO VIII. DE APLICACION. Articulo veintiséis.- De la autoridad competente para sancionar. Créase el Consejo Disciplinario, el cual se encargará de estimen convenientes para la realización de los fines de la Asociación; e) Solicitar informes a la Asamblea General, de las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva o de cualquier otro organismo de la Asociación, sobre actividades en el desempeño de sus funciones; f) Ingreso y retiro voluntario como miembro de la Asociación; g) Participar en todas las actividades que la Asociación realice; así como también en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, con conocer, procesar, analizar y dar fallos en todos los casos de indisciplina o faltas que se cometan dentro de la Asociación. Este estará compuesto por tres miembros de Asamblea General, y dos miembros de Junta Directiva, mismos que serán electos cada dos años en la misma Asamblea donde se elige a la nueva Junta Directiva. Los miembros del Consejo Disciplinario sesionarán previa convocatoria de la Presidencia de la Junta Directiva a fin de conocer los casos de indisciplina que deban

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de de investigarse y sancionarse, por lo tanto las sanciones las hará el Consejo Disciplinario de acuerdo a los casos, y basados en los artículos veintisiete, veintiocho y veintinueve del presente Estatuto, lo cual se hará del conocimiento de los asociados por medio de un representante del Consejo en Asamblea General posterior al dictamen. Artículo veintisiete.- CAUSALES: FALTAS LEVES. Serán consideradas como ingerir o permanecer en las instalaciones de la Asociación, en estado de ebriedad, o bajo efectos de estupefacientes, cualquier día y a cualquier hora; k) La realización de actos impúdicos dentro de las instalaciones de la Asociación; l) Se considerará falta grave cuando el miembro que haya sido llamado por el consejo disciplinario insultase a los integrantes del mismo o en su defensa hiciere alusiones a faltas cometidas por otros miembros en el pasado; m) Irrespeto a miembros, personal de la institución, visitantes o personas de apoyo social; n) Fustigamiento en forma incisiva entre miembros de la Asociación; o) La difamación o injuria a cualquier miembro de la Asociación; p) Cometer seis faltas leves de diferente naturaleza; q) Divulgar información privativa de la Asociación a otras instituciones o personas sin autorización; r) Realizar propaganda política partidaria, cualesquiera que sea las ideas que difundan o persi- faltas leves de los miembros las siguientes: a) Proferir palabras insultantes que lesionen la dignidad de otras personas, dentro de las instalaciones de la Asociación o en actos públicos realizados por la Asociación así como también en reuniones de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria; b) El desacato al llamado al orden hecho por parte de la Junta Directiva o el Consejo Disciplinario, durante las Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la Asociación; c) La utilización de mobiliario, equipo o herramientas institucionales para uso personal sin previa autorización; d) Pernoctar más de una noche en la institución sin previo conocimiento o permiso de Junta Directiva; e) No estar presente en el salón de reuniones durante el desarrollo de las Asambleas de la Asociación, estando al cido en el literal e) del artículo dieciséis de los presentes Estatutos; d) interior de las instalaciones; f) Retirarse de las reuniones de Asamblea Negligencia, mal comportamiento o incumplimiento de la misión encomendada. antes de su finalización, sin permiso justificado. Artículo veintiocho.- Artículo treinta.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS POR FAL- FALTAS GRAVES. Serán consideradas faltas graves las siguientes: a) Pelear o reñir, dentro de las instalaciones de la Asociación; b) Hurto o e) Reincidir tres veces en la misma falta leve; f) Dañar intencionalmente por imprudencia o negligencia cualquier bien de la Asociación o bajo de las cuotas a la Asociación; h) Difamar a la Asociación; i) La retención indebida de algún bien propiedad de la Asociación; j) Ingresar, gan; s) Mezclar o comprometer a la Asociación en asuntos, negocios o actividades ilícitas que atenten contra los principios, carácter y fines de la misma. Artículo veintinueve.- FALTAS ESPECIALES. Se consideran faltas especiales, las que incurrieren los miembros de Junta Directiva, miembros del Consejo Disciplinario u otros compañeros que sean coordinadores, colaboradores o representantes interinstitucionales de la Asociación. Estas son: a) Alguna falta grave o tres faltas leves de las contenidas en el presente Estatuto; b) La inasistencia del miembro(a) a tres reuniones de Junta Directiva o Consejo Disciplinario, sin causa justificada previa convocatoria; c) Por el incumplimiento de lo estable- TAS LEVES: a) Por primera vez que se incurriere en falta leve, la persona será amonestada forma verbal en reunión del Consejo Discipli- robo en perjuicio del patrimonio de la Asociación, de sus miembros o nario quienes guardarán registro de la falta; y b) Ante la segunda falta visitantes; c) Desacato de las resoluciones de Asamblea General, Consejo Disciplinario o de Junta Directiva; d) El acoso sexual dentro de las atención ante Asamblea General. Artículo treinta y uno.- POR FALTAS leve de la misma naturaleza, el consejo disciplinario hará un llamado de instalaciones de la Asociación previa denuncia de la persona ofendida; GRAVES: a) Por el cometimiento de cualquier falta grave del artículo veintiocho literales c, e, l y m., y para ello el miembro será suspendido de sus derechos de miembro y perderá voz y voto en la siguiente Asam- su responsabilidad; g) Evidente y marcada irresponsabilidad en el pago blea General tomándosele en cuenta solamente si se encontrare presente; b) Por el cometimiento de cualquier falta grave del artículo veintiocho literales a, d, f, g, i, j, k, n, o, p, q, r y s y para ello el miembro perderá sus derechos de miembro y será suspendido de voz y voto de dos, tres Asamblea General y se tomará en cuenta solamente en las que se encuentre presente; c) Por el cometimiento de la falta grave del literal b del artículo veintiocho, la sanción será expulsión debiendo el Consejo Disciplinario hacer las gestiones para que el sancionado/a pague o restituya el bien sustraído; d) Por el cometimiento de la falta grave del literal h del artículo veintiocho, la sanción será expulsión; e) Por el

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 cometimiento de dos faltas graves, se expulsará al infractor; sanciones de faltas especiales. Artículo treinta y dos.- La sanción a las faltas especiales cometidas por cualquier miembro de Junta Directiva, Consejo Disciplinario o representante institucional será el cumplimiento de la sanción respectiva y la destitución de su cargo; por el Consejo Disciplinario en Asamblea General. PROCEDIMIENTO DE APLICACION. reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y nueve.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización, ante la institución del estado correspondiente. Artículo cuarenta.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no Artículo treinta y tres.- Cuando el presidente de la Junta Directiva o algún miembro del consejo disciplinario de la Asociación conocieren de una falta cometida por un miembro, se convocará a reunión al consejo disciplinario para tratar el caso señalado. Evaluado que fuere el caso, se procederá a: hacer el llamado a reunión al infractor y a quienes interpongan pruebas, cuando el caso lo amerite. Cuando sea necesaria una segunda convocatoria al supuesto infractor y éste no se presente a reunión de Consejo Disciplinario haciendo caso omiso sin causa justificable, se entenderá por aceptada la sanción que el consejo dictamine. Posteriormente el Consejo Disciplinario notificará por escrito al infractor la resolución acordada, misma que también se dará a conocer en la se diere en Asamblea General, el sancionado que se considere agraviado interpondrá un recurso de apelación en la misma reunión para tomar la decisión definitiva por la Asamblea General. En el caso de no apelar, se expresó el compareciente y leído que le hube íntegramente todo lo se entenderá que el sancionado está conforme. Prescripción de las Faltas. Artículo treinta y cuatro.- Las faltas leves prescribirán en un periodo de seis meses si en ese lapso no se cometiere otra falta del mismo carácter. asistencia. DOY FE. Enmendado:once-vale. Las faltas graves prescribirán en un periodo de un año si en ese lapso no se cometiere otra falta del mismo carácter. Recuperación de Derechos. RICARDO ENRIQUE GONZALEZ, Artículo treinta y cinco.- El miembro recuperará sus derechos a partir del cumplimiento de la sanción impuesta en el tiempo establecido por el presente Estatuto. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo treinta y seis.- La Asociación podrá disolverse por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y siete.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren comprendido en los presentes Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, los cuales deberán ser elaborados por comisiones seleccionadas en Asamblea General con el apoyo de Junta Directiva, mismos que deberán ser presentados y aprobados por la Asamblea General. Artículo cuarenta y uno.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Artículo cuarenta y dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Yo el suscrito Notario DOY FE: a) de haber explicado a los comparecientes los efectos del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones asamblea siguiente a la toma de la resolución. Posterior al dictamen que y Fundaciones sin Fines de Lucro, b) De haber tenido a la vista credencial de Junta Directiva inscrita y vigente y la documentación relacionada en el numeral I y III, del inicio de la presente Escritura Pública. Así escrito en un solo acto sin interrupción, ratificó su contenido por estar redactado a su voluntad y firmamos juntamente con los testigos de NOTARIO. Paso ante mí del folio quince frente al folio veinte frente del Libro Décimo sexto de mi Protocolo el cual vence el día tres de noviembre del dos mil doce y para ser entregado a la ASOCIACION DE CIEGOS DE EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la Ciudad de San Salvador, el día veintinueve de marzo de dos mil doce. después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITU- LO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y ocho.- Para RICARDO ENRIQUE GONZALEZ, NOTARIO.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE CIEGOS DE EL SALVADOR CAPITULO III DEL PATRIMONIO CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Que por medio de Acuerdo Ejecutivo número sesenta y tres, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cinco, publicados sus Estatutos en el Diario Oficial Número ochenta y siete, Tomo Trescientos veintisiete de fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco, se le confirió Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE CIEGOS DE EL SALVADOR, que se abrevia ASCES, como una organización no gubernamental, no partidaria, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Artículo dos.- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar de la República de El Salvador. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Artículo cuatro.- Los Fines de la Asociación son: a) Fortalecer y elevar la calidad de vida de las personas con discapacidad visual; b) Luchar por la inclusión total de las personas con discapacidad visual en la sociedad; c) Promover la filosofía y objetivos de la educación inclusiva; d) Procurar en lo posible, modificar o transformar las actitudes de la sociedad hacia las personas con discapacidad visual; e) Trabajar por la unidad del sector de personas con discapacidad visual y promover la unidad con otras organizaciones afines o similares. Para la realización de sus fines podrá realizar los siguientes medios: a) Buscar la unidad y solidaridad con organizaciones nacionales e internacionales que trabajen en pro de las personas con discapacidad; b) Desarrollar y ejecutar proyectos o programas tendientes a favorecer y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad; y c) Promover la igualdad y equidad de género entre el sector de personas con discapacidad. por: Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido a) Las cuotas de las y los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; y d) Los ingresos generados por los proyectos, programas o actividades que de forma lícita desarrolle la Asociación. Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo ocho.- La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente a las nueve horas de la mañana del día convocado, con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria media hora después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anuales de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de las y los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Ratificar los comités o comisiones y crear las instituciones que sean necesarias para la consecución de algún fin o programa de trabajo de la Asociación. Cada uno de los comités y comisiones deberá ser presidido por un coordinador/a, quien será el responsable ante la Junta Directiva y Asamblea General; h) Aprobar o desaprobar las agendas de las sesiones que se han de celebrar; i) Conocer y resolver en última instancia de las acciones que se interpongan a los intereses de la Asociación; j) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros a la Asociación propuestos por Junta Directiva; k) Proponer y elegir a los delegados para cualquier evento nacional o internacional que representaren a la Asociación según sus habilidades, competencias y capacidades, salvo que en dicho evento se cierre la inscripción en una fecha anterior a la realización de Asamblea General, en cuyo caso la elección será efectuada por Junta Directiva; y l) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo once.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo doce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un periodo más. Artículo trece.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo catorce.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá doble voto. Artículo quince.- Requisitos para ser miembro de Junta Directiva: a) Ser miembro activo; b) Ser mayor de edad; c) Tener todos sus derechos de miembro vigentes; d) No ser miembro directivo de otra Asociación, Fundación, o Cooperativa; exceptuando los casos en que el nombramiento de ese cargo directivo sea en nombre de la Asociación; e) Tener iniciativa, liderazgo, capacidad e idoneidad para el cargo al cual se proponga; f) Haber sido miembro activo al menos en los últimos dos años anteriores al cargo propuesto; g) No podrán haber dos miembros de Junta sean familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, ni los esposos o convivientes; y h) Las demás que establezca el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar y garantizar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover, elaborar, ejecutar y supervisar los planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar y garantizar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación a los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Nombrar, substituir o destituir de entre los miembros de la Asociación a los coordinadores de los Comités o Comisiones que se creasen; h) Supervisar y apoyar a las comisiones y comités, para la elaboración del plan operativo de la Asociación; i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; k) Autorizar todo gasto a efectuarse por la Asociación, previa justificación de la inversión; l) Representar permanentemente a la Asociación, en todos los asuntos, en forma pública y privada; m) Hacer consultas por medio de la Secretaría con cada una de las filiales miembros, sobre cualquier asunto de interés general; n) Conocer de la renuncia de los miembros directivos; y convocar a reunión extraordinaria para elegir el substituto; ñ) Suspender temporalmente de sus funciones a personas que ejerzan cualquier cargo de dirección dentro de la Asociación por faltas graves, debidamente comprobadas; o) Convocar a sesión conjunta o separadamente a las comisiones o comités para coordinar planes de trabajo;

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de p) Organizar seminarios de capacitación y de orientación, los cuales pondrá a disposición de las filiales; q) Formular las reformas a los presentes Estatutos y demás disposiciones que deben ser aprobadas por la Asamblea General; r) Autorizar al Presidente o quien haga sus veces, para firmar toda clase de actos, contratos a nombre de la Asociación; s) Organizar la oficina administrativa y nombrar al personal de la misma; y t) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar en conjunto con el Secretario a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; g) Supervisar y asesorar el funcionamiento de los comités y comisiones; h) Visitar y supervisar periódicamente las filiales e instituciones de la Asociación; i) Preparar juntamente con el Secretario las agendas de las sesiones correspondientes; j) Autorizar juntamente con el Secretario, las actas de las sesiones; k) Organizar el trabajo de la oficina administrativa y vigilar la disciplina del personal; y l) Todas las demás atribuciones inherentes a su cargo y las que le sean encomendadas específicamente por la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Recibir y despachar la correspondencia; b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; c) Conservar toda la documentación de la Asociación, entregándola a quien lo sustituya y cumplir cualquier comisión que se le encomendare; d) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación; e) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas formalmente por escrito a la Asociación; f) Hacer y enviar las convocatorias por los diferentes medios de comunicación accesibles, a los miembros para las sesiones ordinarias y extraordinarias; g) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación; y h) Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General ordinarias y extraordinarias. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir, administrar y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en los Bancos que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación, entregándolos en presencia de la Junta Directiva a quien lo sustituya; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; d) Hacer los pagos y erogaciones a que esté obligada la Asociación por cualquier título; e) Firmar los cheques juntamente con el Presidente; f) Extender los informes contables que le sean solicitados; g) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General, así como a cualquier miembro de la Asociación, el estado del patrimonio de la Entidad, cuantas veces sea requerido; y h) Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Artículo veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento; y c) Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Artículo veintiuno.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas ciegas mayores de dieciocho años, salvadoreños por nacimiento o extranjeros residentes en el país, sin distinción de raza, credo, e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas ciegas o no, que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. f) Aceptar los cargos y comisiones que les encomendaren y dar cuentas de su cumplimiento, informando de ello a la Junta Directiva y Asamblea General; g) Mantener buen comportamiento dentro de las instalaciones de la Asociación; y h) Los demás que señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Participar como representante institucional, en seminarios, programas, comisiones y congresos tanto nacionales como internacionales, siempre y cuando cuente con la idoneidad que se requiera para tal fin; d) Presentar las propuestas y sugerencias que se estimen convenientes para la realización de los fines de la Asociación; e) Solicitar informes a la Asamblea General, de las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva o de cualquier otro organismo de la Asociación, sobre actividades en el desempeño de sus funciones; f) Ingreso y retiro voluntario como miembro de la Asociación; g) Participar en todas las actividades que la Asociación realice; así como también en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, con voz y voto; h) Gozar de los beneficios que la asociación ofrece y que estén contemplados en el Reglamento Interno, siempre y cuando no sean de carácter económicos, i) Optar como primera instancia a ser parte de los proyectos institucionales, siempre cuando cuente con la preparación e idoneidad del caso; y j) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, y en caso de no poder asistir, presentar las justificaciones pertinentes, mismas que no podrán exceder de dos asambleas consecutivas; b) Cooperar y participar en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; e) Velar por el buen cuido de equipos y mobiliarios de la institución; Artículo veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva, Consejo Disciplinario y Asamblea General siendo ratificados por esta última; b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada verbalmente o por escrito a la Junta Directiva; y d) Por inasistencia a dos reuniones de asamblea ordinaria o extraordinaria, sin causa justificada. CAPITULO VIII MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo veintiséis.- De la autoridad competente para sancionar. Créase el Consejo Disciplinario, el cual se encargará de conocer, procesar, analizar y dar fallos en todos los casos de indisciplina o faltas que se cometan dentro de la Asociación. Este estará compuesto por tres miembros de Asamblea General, y dos miembros de Junta Directiva, mismos que serán electos cada dos años en la misma Asamblea donde se elige a la nueva Junta Directiva. Los miembros del Consejo Disciplinario sesionarán previa convocatoria de la Presidencia de la Junta Directiva a fin de conocer los casos de indisciplina que deban de investigarse y sancionarse, por lo tanto las sanciones las hará el Consejo Disciplinario de acuerdo a los casos, y basados en los artículos veintisiete, veintiocho y veintinueve del presente Estatuto, lo cual se hará del conocimiento de los asociados por medio de un representante del Consejo en Asamblea General posterior al dictamen. Artículo veintisiete.- CAUSALES: FALTAS LEVES. Serán consideradas como faltas leves de los miembros las siguientes: a) Proferir palabras insultantes que lesionen la dignidad de otras personas, dentro de las instalaciones de la Asociación o en actos públicos realizados por la Asociación, así como también en reuniones de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria; b) El desacato al llamado al orden hecho por parte de la Junta Directiva o el Consejo Disciplinario, durante las Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la Asociación; c) La utilización de mobiliario, equipo o herramientas institucionales para uso personal sin previa autorización;

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de d) Pernoctar más de una noche en la institución sin previo conocimiento o permiso de Junta Directiva; e) No estar presente en el salón de reuniones durante el desarrollo de las Asambleas de la Asociación, estando al interior de las instalaciones; f) Retirarse de las reuniones de Asamblea antes de su finalización, sin permiso justificado. Artículo veintiocho.- FALTAS GRAVES. Serán consideradas faltas graves las siguientes: a) Pelear o reñir, dentro de las instalaciones de la Asociación; b) Hurto o robo en perjuicio del patrimonio de la Asociación, de sus miembros o visitantes; c) Desacato de las resoluciones de Asamblea General, Consejo Disciplinario o de Junta Directiva; d) El acoso sexual dentro de las instalaciones de la Asociación previa denuncia de la persona ofendida; e) Reincidir tres veces en la misma falta leve; f) Dañar intencionalmente por imprudencia o negligencia cualquier bien de la Asociación o bajo su responsabilidad; g) Evidente y marcada irresponsabilidad en el pago de las cuotas a la Asociación; h) Difamar a la Asociación; i) La retención indebida de algún bien propiedad de la Asociación; j) Ingresar, ingerir o permanecer en las instalaciones de la Asociación, en estado de ebriedad, o bajo efectos de estupefacientes, cualquier día y a cualquier hora; k) La realización de actos impúdicos dentro de las instalaciones de la Asociación; l) Se considerará falta grave cuando el miembro que haya sido llamado por el consejo disciplinario insúltase a los integrantes del mismo o en su defensa hiciere alusiones a faltas cometidas por otros miembros en el pasado; m) Irrespeto a miembros, personal de la institución, visitantes o personas de apoyo social; n) Fustigamiento en forma incisiva entre miembros de la Asociación; o) La difamación o injuria a cualquier miembro de la Asociación; p) Cometer seis faltas leves de diferente naturaleza; Artículo veintinueve.- FALTAS ESPECIALES. Se consideran faltas especiales, las que incurrieren los miembros de Junta Directiva, miembros del Consejo Disciplinario u otros compañeros que sean coordinadores, colaboradores o representantes interinstitucionales de la Asociación. Estas son: a) Alguna falta grave o tres faltas leves de las contenidas en el presente Estatuto; b) La inasistencia del miembro(a) a tres reuniones de Junta Directiva o concejo disciplinario, sin causa justificada previa convocatoria; c) Por el incumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo dieciséis de los presentes Estatutos; d) Negligencia, mal comportamiento o incumplimiento de la misión encomendada. Artículo treinta.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS POR FALTAS LEVES: a) Por primera vez que se incurriere en falta leve, la persona será amonestada en forma verbal en reunión del Consejo Disciplinario, quienes guardarán registro de la falta; y b) Ante la segunda falta leve de la misma naturaleza, el Consejo Disciplinario hará un llamado de atención ante Asamblea General. Artículo treinta y uno.- POR FALTAS GRAVES: a) Por el cometimiento de cualquier falta grave del artículo veintiocho literales c, e, l y m., y para ello el miembro será suspendido de sus derechos de miembro y perderá voz y voto en la siguiente Asamblea General, tomándosele en cuenta solamente si se encontrare presente; b) Por el cometimiento de cualquier falta grave del artículo veintiocho literales a, d, f, g, i, j, k, n, o, p, q, r y s y para ello el miembro perderá sus derechos de miembro y será suspendido de voz y voto de dos, tres Asamblea General y se tomará en cuenta solamente en las que se encuentre presente; c) Por el cometimiento de la falta grave del literal b del artículo veintiocho, la sanción será expulsión debiendo el Consejo Disciplinario hacer las gestiones para que el sancionado/a pague o restituya el bien sustraído; d) Por el cometimiento de la falta grave del literal h del artículo veintiocho, la sanción será expulsión; e) Por el cometimiento de dos faltas graves, se expulsará al infractor; sanciones de faltas especiales. Artículo treinta y dos.- La sanción a las faltas especiales cometidas por cualquier miembro de Junta Directiva, Consejo Disciplinario o representante institucional será el cumplimiento de la sanción respectiva y la destitución de su cargo; por el Consejo Disciplinario en Asamblea General. q) Divulgar información privativa de la Asociación a otras instituciones o personas sin autorización; r) Realizar propaganda política partidaria, cualesquiera que sea las ideas que difundan o persigan; s) Mezclar o comprometer a la Asociación en asuntos, negocios o actividades ilícitas que atenten contra los principios, carácter y fines de la misma. PROCEDIMIENTO DE APLICACION Artículo treinta y tres.- Cuando el presidente de la Junta Directiva o algún miembro del Consejo Disciplinario de la Asociación conocieren de una falta cometida por un miembro, se convocará a reunión al Consejo Disciplinario para tratar el caso señalado. Evaluado que fuere el caso, se procederá a: hacer el llamado a reunión al infractor y a quienes

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 interpongan pruebas, cuando el caso lo amerite. Cuando sea necesaria una segunda convocatoria al supuesto infractor y éste no se presente a reunión de Consejo Disciplinario, haciendo caso omiso sin causa justificable, se entenderá por aceptada la sanción que el Consejo dictamine. Posteriormente el concejo disciplinario notificará por escrito al infractor la resolución acordada, misma que también se dará a conocer en la asamblea siguiente a la toma de la resolución. Posterior al dictamen que se diere en Asamblea General, el sancionado que se considere agraviado interpondrá un recurso de apelación en la misma reunión para tomar la decisión definitiva por la Asamblea General. En el caso de no apelar, se entenderá que el sancionado está conforme. Prescripción de las Faltas Artículo treinta y cuatro.- Las faltas leves prescribirán en un periodo de seis meses si en ese lapso no se cometiere otra falta del mismo carácter. Las faltas graves prescribirán en un periodo de un año si en ese lapso no se cometiere otra falta del mismo carácter. Recuperación de Derechos Artículo treinta y cinco.- El miembro recuperará sus derechos a partir del cumplimiento de la sanción impuesta en el tiempo establecido por el presente Estatuto. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION Artículo treinta y seis.- La Asociación podrá disolverse por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y siete.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Artículo treinta y ocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo treinta y nueve.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización, ante la institución del estado correspondiente. Artículo cuarenta.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en los presentes Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, los cuales deberán ser elaborados por comisiones seleccionadas en Asamblea General con el apoyo de Junta Directiva, mismos que deberán ser presentados y aprobados por la Asamblea General. Artículo cuarenta y uno.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Artículo cuarenta y dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 229 San Salvador, 05 de septiembre de Vista la Solicitud del Presidente y Representante Legal de la ASOCIACION DE CIEGOS DE EL SALVADOR, que puede abreviarse ASCES, fundada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos de la entidad que representa, compuestos de CUARENTA Y DOS Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 63, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), con fecha 23 de enero de 1995, Publicados en el Diario Oficial número 87, Tomo 327, de fecha 15 de mayo de 1995, acordada la presente reforma a sus Estatutos, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 18 de septiembre de 2011, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día 29 de marzo de 2012, ante los oficios del Notario RICARDO ENRIQUE GONZALEZ; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos de la ASOCIACION DE CIE- GOS DE EL SALVADOR, por Acuerdo Ejecutivo número 63, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), con fecha 23 de enero de 1995, Publicados en el Diario Oficial número 87, Tomo 327, de fecha 15 de mayo de 1995, c) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y d) Publíquense en el Diario Oficial. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER- NACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F053841)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA "IGLESIA EVANGÉLICA PEDID Y SE OS DARÁ" Serán MIEMBROS HONORARIOS: Las personas que por su labor y mérito en favor de la Iglesia, sean así nombradas por la Asamblea General. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1. Créase en la ciudad de Santa María, Departamento de Usulután, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "Iglesia Evangélica Pedid y se Os Dará" y que podrá abreviarse IP, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2. La sede y el domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa María, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4. Los fines de la Iglesia serán: a) Motivar a los miembros a la adoración a Dios, en espíritu y en verdad. b) Dar a conocer el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país. c) Poner en práctica las normas de vida espiritual, moral, intelectual y cívica de los miembros a través de la enseñanza sistemática de la doctrina cristiana. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5. Podrán ser miembros las personas que hayan experimentado un nuevo nacimiento en Jesucristo y que gocen de plena comunión con la Iglesia a la que pertenecen. Artículo 6. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Las personas que el Comité Ejecutivo, acepte como tales en la Iglesia. Artículo 7. Son requisitos para ser miembro: a) Haber experimentado una verdadera conversión cristiana. b) Ser bautizado en agua, después de haber sido discipulado de acuerdo a las Doctrinas Bíblicas. c) Otros que establezca la Iglesia. Artículo 8. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia, siempre y cuando no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General y en sesiones generales de la Iglesia filial de donde es miembro. c) Participar en las distintas actividades de la Iglesia filial. d) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. e) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. d) Asistir con regularidad a los cultos de la Iglesia filial donde se es miembro. e) Sostener a la Iglesia filial y Nacional con sus diezmos y ofrendas. f) Velar por mantener la sana doctrina en armonía con la palabra de Dios. g) Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 10. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por faltas a las Normas y Doctrinas reconocidas por la Iglesia. b) Otras que el Reglamento respectivo establezca. c) Por violación a estos Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. d) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. e) Por renuncia presentada por escrito al Comité Ejecutivo.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA CAPÍTULO VI DEL COMITÉ EJECUTIVO Artículo 11. El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General. b) El Comité Ejecutivo. Artículo 16. La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada al Comité Ejecutivo, el cual estará integrado así: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 12. La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores que serán representados por: a) Los ministros Credenciados por la Iglesia, y b) Un delegado por cada Iglesia filial establecida. Artículo 13. La Asamblea General debidamente convocada se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de enero y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Comité Ejecutivo en el lugar que éste acuerde. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el mismos día, una hora después de la hora señalada para la primera, con los miembros que asistan excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 14. Todo miembro autorizado o delegado que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro autorizado o delegado, el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 15. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros del Comité Ejecutivo. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia y ratificar acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo. e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Artículo 17. Los miembros del Comité Ejecutivo serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo 18. El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario. Artículo 19. El Quórum necesario para que el Comité Ejecutivo pueda sesionar será con cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 20. El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar actividades para el logro de los fines de la Iglesia, creando más Iglesias filiales, Institutos Bíblicos, seminarios y todo lo que sea necesario para sus fines y objetivos, que no sea contrario a las leyes del país, al orden público ni a las buenas costumbres. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del mismo Comité Ejecutivo. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia las Comisiones que considere necesario para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Asamblea General. h) Fomentar la buena armonía y fraternidad entre sus respectivas Iglesias filiales. i) Extender credenciales para los pastores y demás funcionarios de la Iglesia. j) Conocer y corregir fallas ministeriales de los Pastores y demás funcionarios, aplicando las medidas disciplinarias, que se determinarán de conformidad al procedimiento que se establezca en el reglamento respectivo. k) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General. Artículo 21. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, y del Comité Ejecutivo.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. d) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar, previo acuerdo del Comité Ejecutivo. f) Representar a la Iglesia, judicial y extrajudicialmente, pudiendo otorgar poderes generales y especiales, previa autorización del Comité Ejecutivo. Artículo 22. Son atribuciones del Vice-Presidente: a) El Vice-Presidente tiene las mismas atribuciones del Presidente, en ausencia, retiro, muerte o impedimento de éste. Artículo 23. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y del Comité Ejecutivo. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender las Certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. f) Redactar y publicar las actas de la Asamblea General anual. g) Encargarse de las relaciones públicas de la Iglesia. Artículo 24. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que el Comité Ejecutivo seleccione. b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar, previo acuerdo del Comité Ejecutivo. d) Administrar las finanzas y los bienes en base a acuerdos de la Iglesia y del Comité Ejecutivo, llevando un control estricto de las entradas y salidas de dinero. e) Dar un informe financiero mensual al Comité Ejecutivo y a los ministros credenciados y delegados en ocasión de la Asamblea General anual. b) Sustituir a cualquier miembro del Comité Ejecutivo en caso de muerte, enfermedad, ausencia o impedimento, de conformidad al artículo 15 literal A de estos Estatutos a excepción del Presidente. Artículo 26. La Iglesia filial estará constituida por los miembros de ambos sexos, reconocida por el Comité Ejecutivo cuando estén en capacidad de sostenerse, gobernarse y propagarse por sí misma. Artículo 27. Son atribuciones de cada Iglesia filial: a) Llevar un libro de registro de actas y miembros. b) Podrán adquirir a cualquier título toda clase de bienes para su normal funcionamiento y el instrumento de propiedad deberá otorgarse o extenderse a favor de la Iglesia. c) Celebrar una sesión mensual de negocios. d) Las demás que el reglamento respectivo le confiere. e) Cada Iglesia filial se deberá identificar con el nombre: "Iglesia Evangélica Pedid y se Os Dará". Artículo 28. El Cuerpo Oficial lo integrarán los Diáconos, las Diaconisas, y el Pastor de la Iglesia. Artículo 29. Los Diáconos serán electos cada año por la Iglesia filial pudiendo ser reelectos previa autorización del funcionario delegado para tal efecto. Artículo 30. La elección, requisitos, responsabilidades y derechos de los miembros del Cuerpo Oficial, serán determinados en el reglamento respectivo. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 31. El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las donaciones, herencias o legados que se difieran y acepten contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad con la ley. Los ingresos que la Iglesia obtenga y su Patrimonio, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de los fines de la misma y no pertenece ni en todo ni en parte a las personas naturales que la integran y recíprocamente las deudas y toda clase de obligaciones de la misma, no generan a nadie derecho a reclamos en todo o en parte, a ninguno de sus integrantes, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la persona jurídica; sin embargo los miembros pueden voluntariamente obligarse personalmente a la Iglesia. Artículo 25. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con los miembros del Comité Ejecutivo. El patrimonio será administrado por el Comité Ejecutivo conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Artículo 32. Son requisitos para la venta de inmuebles: a) Que la venta sea hecha con el propósito de adquirir muebles e inmuebles o realizar toda clase de proyectos, para el desempeño de los objetivos de la Iglesia, dentro del territorio nacional. b) Que el producto de la venta sea utilizado para los fines a que se refiere el artículo 4 de los presentes Estatutos. c) El acuerdo y aprobación de las dos terceras partes de la Iglesia filial, poseedora del inmueble. d) La aprobación y autorización del Comité Ejecutivo de la Iglesia. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Artículo 33. No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 34. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar sus obligaciones o compromisos se donarán a instituciones Religiosas Evangélicas y Cristo Céntricas o Benéficas que la Asamblea General señale. El nombramiento de los liquidadores deberá establecer un plazo máximo para proceder a la liquidación, el cual en ningún caso podrá exceder de dos años. A partir de la aceptación y juramentación del cargo, los liquidadores tendrán la representación legal y la Administración de la Iglesia y responderán por los actos que ejecuten cuando excedan los límites de su cargo. Los liquidadores tendrán las siguientes facultades: a) Concluir las actividades que hubiesen quedado pendientes al momento de la disolución. b) Efectuar los cobros y los pagos de créditos a cargo de la Iglesia debidamente comprobados. c) Traspasar los bienes remanentes a quien corresponda de conformidad a estos Estatutos. d) Otorgar la Escritura de liquidación. La liquidación se realizará con arreglo de normas establecidas en los Estatutos y en su defecto, de conformidad con los acuerdos tomados legalmente para tal efecto por la Asamblea General. Los bienes remanentes de la Iglesia no podrán ser distribuidos de manera tal que representen un beneficio económico directo o indirecto a sus Miembros; será nula cualquier disposición y/o resolución que establezca que el Patrimonio de la Iglesia se distribuirá entre sus Administradores o Miembros en caso de disolución. Artículo 35. En caso de la disolución de la Iglesia filial los bienes pertenecientes a ella, se destinarán también para el pago de sus obligaciones y el remanente quedará bajo la responsabilidad del Comité Ejecutivo, quien dispondrá de él, conforme los fines mencionados en el artículo 4 de los presentes Estatutos. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 37. Los presentes Estatutos no pueden ser derogados, modificados o reformados, si no es a propuesta del Comité Ejecutivo o de la Asamblea General anual, acordado por las dos terceras partes de los miembros de esta última, en ocasión de la reunión anual. La propuesta mencionada contendrá el respectivo proyecto que el Comité Ejecutivo deberá someter a la aprobación del Órgano Ejecutivo por medio del despacho correspondiente. Artículo 38. El Comité Ejecutivo tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de Enero de cada año, al Ministerio de Gobernación, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electo el nuevo Comité Ejecutivo, una Certificación del Acta de elección del mismo y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier dato que se solicitare relativo a la Iglesia. Artículo 39. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Comité Ejecutivo y aprobado por la Asamblea General. Artículo 40. La "Iglesia Evangélica Pedid y se Os Dará", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 41. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 237 San Salvador, 11 de septiembre del 2012 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada "IGLESIA EVANGÉLICA PEDID Y SE OS DARÁ" y que podrá abreviarse IP, compuestos de CUARENTA Y UN Artículos, fundada en la Ciudad de Santa María, Departamento de Usulután, a las nueve horas y treinta minutos del día once de julio del año dos mil doce, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. (Registro No. F053676)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No. 759 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA. San Salvador, 25 de agosto de Vista la información presentada en fecha 6 de julio de 2011, suscrita por el señor DAVID IRAK RENDÓN MARTÍNEZ, quien actúa en su carácter de Representante Legal de la sociedad ARNECOM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ARNECOM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a solicitar la revocatoria de los beneficios establecidos en el Acuerdo No. 258, de fecha 9 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 50, Tomo No. 370 del 13 de marzo de 2006, en la que se le autorizaba realizar la actividad de arneses automotrices que serían destinadas fuera del Área Centroamericana; CONSIDERANDO: I. Que la documentación relativa a la renuncia, fue admitida en este Ministerio el 6 de julio de 2011; II. Que la sociedad ARNECOM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria , se le concedieron los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para aplicarlos a la fabricación de arneses automotrices, según Acuerdo No. 258 de fecha 9 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 50, Tomo 370 del 13 de marzo de 2006; III. IV. Que en fecha 6 de julio de 2011, el señor DAVID IRAK RENDÓN MARTÍNEZ, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad antes mencionada, presentó un escrito solicitando la renuncia a todo beneficio e incentivos fiscales otorgados por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, debido al impacto directo que experimenta la industria automotriz, con la crisis económica de Estados Unidos, afectando las ventas de la sociedad en ese mercado en particular; Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable mediante el cual se considera acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas y a los artículos 6 inciso ultimo y 39 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; ACUERDA: 1. DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo No. 258, de fecha 9 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 50, Tomo No. 370 del 13 de marzo de Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda. 3. El presente Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad ARNECOM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., ante instituciones públicas generadas durante el régimen de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE COMER- CIO E INDUSTRIA. (Registro No. C005427) ACUERDO No. 792 San Salvador, 13 de septiembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud e información presentada el 16 de mayo, 27 de junio, 17 y 27 de julio y 3 de septiembre de 2012 respectivamente; suscritas por el señor FERNANDO JOSÉ CASTANEDA ESCAMILLA, quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad INDUSTRIAS SERI- GRÁFICAS SALVADOREÑAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INSESA, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le concedan los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y se declare como Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones ubicadas en Cantón del Norte o La Cruz de San Sebastián, Lotificación Los Tulipanes, Polígono E, Lotes Nos. 1, 2 y 3, Municipio y Departamento de Ahuachapán, para dedicarse al estampado o serigrafía textil;

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el 16 de mayo de 2012; asimismo, se admitió documentación complementaria el 27 de junio, 17 y 27 de julio y 3 de septiembre de 2012; II. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; POR TANTO, De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 2 literal g), 18, 19 y 45 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA: 1) AUTORIZAR como Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones, ubicadas en Cantón del Norte o La Cruz de San Sebastián, Lotificación Los Tulipanes, Polígono E, Lotes Nos. 1, 2 y 3, Municipio y Departamento de Ahuachapán, de la sociedad INDUSTRIAS SERIGRÁFICAS SALVADOREÑAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INSESA, S.A. DE C.V., que se dedicará a la impresión o serigrafía textil, que será destinada a empresas usuarias de Zonas Francas y Depósitos para Perfeccionamiento Activo, así como dentro o fuera del Área Centroamericana, excepto el mercado nacional; 2) CONCEDER a la sociedad INSESA, S.A. DE C.V., los beneficios que establece el Artículo 19, de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; 3) DECLARAR como Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones que ocupa la sociedad INSESA, S.A. de C.V., las cuales tienen una extensión de m², ubicadas en Cantón del Norte o La Cruz de San Sebastián, Lotificación Los Tulipanes, Polígono E, Lotes Nos. 1, 2 y 3, Municipio y Departamento de Ahuachapán, y ésta deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones que dicten los Ministerios de Economía y de Hacienda sobre el control fiscal y administrativo; 4) La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables; 5) Queda obligada la sociedad beneficiaria de conformidad al Artículo 28 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o instructivos que emitan las Instituciones competentes; 6) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 7) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. Enmendado: 13-vale. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. ACUERDO No (Registro No. F053706) Ministerio de Educación ramo de educacion San Salvador, 17 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1,6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RODRIGO JAVIER MORALES MEJÍA C/P RODRIGO J. MORALES, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF FINES ARTS, obtenido en SAVANNAH COLLEGE OF ART AND DESING, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 28 de mayo de 2009; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Oficial No. 131, Tomo No. 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación del Título Académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de BACHELOR OF FINES ARTS, realizados por RODRIGO JAVIER MORALES MEJÍA C/P RODRIGO J. MORALES, en los Estados Unidos de América; 2 ) Tener por incorporado a RODRIGO J. MORALES, como ARQUITECTO, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F053821)

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de ACUERDO No San Salvador, 19 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 18 de noviembre de 1985, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD DON BOSCO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación adecuó los Estatutos a la nueva Ley de Educación Superior, aprobada por Decreto Legislativo No. 468 de fecha 14 de octubre de 2004, y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 06 de enero de 2012, Renovó la calidad de Acreditada a la Universidad Don Bosco; IV) Que la UNIVERSIDAD DON BOSCO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga para la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN MANTENIMIENTO AERONÁUTICO, autorizada según Acuerdo Ejecutivo No de fecha 11 de septiembre de 2007, para el período comprendido desde enero 2009 hasta diciembre de 2013; V) Que el período concedido para la vigencia de dicha prórroga, es con la finalidad de respaldar a los estudiantes su inscripción desde el ciclo I-2012; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, se ha emitido la Resolución favorable por la Dirección Nacional de Educación Superior, a las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil doce, para autorizar la solicitud de prórroga para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1 ) Aprobar la solicitud de prórroga presentada por la UNIVERSIDAD DON BOSCO, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN MANTENIMIENTO AERONÁUTICO, para el período comprendido desde enero 2009 hasta diciembre de 2013, en modalidad presencial, bajo la responsabilidad de la Facultad de Estudios Tecnológicos, en su Sede Central en el Departamento de San Salvador; 2 ) Los demás términos del Acuerdo Ejecutivo No de fecha 11 de septiembre de 2007, se mantienen vigentes. 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F053782) San Salvador, 19 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 18 de noviembre de 1985, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD DON BOSCO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación adecuó los Estatutos a la nueva Ley de Educación Superior, aprobada por Decreto Legislativo No. 468 de fecha 14 de octubre de 2004, y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 06 de enero de 2012, Renovó la calidad de Acreditada a la Universidad Don Bosco; IV) Que la UNIVERSIDAD DON BOSCO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga para la actualización del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN DISEÑO INDUSTRIAL Y DE PRODUCTOS, autorizada según Acuerdo Ejecutivo No de fecha 08 de marzo de 2007, para el período comprendido desde enero 2012 hasta diciembre de 2013; V) Que el periodo concedido para la vigencia de dicha prórroga, es con la finalidad de respaldar a los estudiantes su inscripción desde el ciclo I-2012; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, se ha emitido la Resolución favorable por la Dirección Nacional de Educación Superior, a las diez horas con treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil doce, para autorizar la solicitud de prórroga para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere; ACUERDA 1 ) Aprobar la solicitud de prórroga presentada por la UNIVERSIDAD DON BOSCO, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN DISEÑO INDUSTRIAL Y DE PRODUCTOS, para el período comprendido desde enero 2012 hasta diciembre de 2013, en modalidad presencial, bajo la responsabilidad de la Facultad de Ciencias y Humanidades, en su Sede Central en el Departamento de San Salvador; 2 ) Los demás términos del Acuerdo Ejecutivo No de fecha 08 de marzo de 2007, se mantienen vigentes. 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F053784)

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACUERDO No Ministerio de la Defensa Nacional ramo de la defensa nacional San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil doce. EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintiuno de las diligencias promovidas por la señora RUBIDIA PONCE DE RIVAS, conocida también como RUBIDIA PONCE AGUILAR y por RUBIDIA PONCE, con Documento Único de Identidad Número cero cero cinco dos ocho dos cero ocho guión nueve, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor EFRAIN RIVAS CONSTANZA, conocido también como EFRAIN RIVAS, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno siete cero cinco siete uno guión dos. CONSIDERANDO: 1.- Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N 329, de fecha 27 de abril de 1979; Que éste falleció a las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del día 28 de julio del 2012, a consecuencia de Falla Multiorgánica Senil, sin asistencia médica, lo que se comprueba mediante certificación de partida de defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de Soyapango, Departamento de San Salvador, el catorce de agosto del dos mil doce, que la señora RUBIDIA PONCE DE RIVAS, fue esposa del fallecido pensionado EFRAIN RIVAS CONSTANZA, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía Municipal de San Salvador, el trece de agosto del año dos mil doce. 2.- Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo No para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No , de fecha 13 de septiembre de 2012, en que se considera procedente conceder a la señora RUBIDIA PONCE DE RIVAS, el montepío militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio. ACUERDA: Asignar a partir del día 28 de julio de 2012, a favor de la señora RUBIDIA PONCE DE RIVAS, conocida también como RUBIDIA PONCE AGUILAR y por RUBIDIA PONCE, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNIQUESE. JAIME LEONARDO PARADA GONZALEZ, GENERAL DE AVIACION. VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de ACUERDO No San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil doce. EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio dieciocho de las diligencias promovidas por la señora MARIA GUADALUPE SERRANO DE ALVARENGA, conocida por MARIA GUADALUPE SERRANO, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho uno tres dos dos dos guión cinco, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor SILVERIO AMBROCIO ALVARENGA GUARDADO, conocido también como SILVERIO AMBROCIO ALVARENGA, con Documento Único de Identidad Número cero uno dos dos cuatro dos tres tres guión tres. CONSIDERANDO: 1.- Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N 688, de fecha 11 de diciembre de 1990; Que éste falleció a las dieciséis horas del día 06 de agosto del 2012, a consecuencia de Insuficiencia Cardíaca, con asistencia médica, lo que se comprueba mediante certificación de partida de defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de Chalatenango, el ocho de agosto del dos mil doce, que la señora MARIA GUADALUPE SERRANO DE ALVARENGA, fue esposa del fallecido pensionado EFRAIN RIVAS CONSTANZA, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cuatro extendida en la Alcaldía Municipal del Departamento de Chalatenango, el trece de agosto del año dos mil doce. 2.- Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo No para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No , de fecha 14 de septiembre de 2012, en que se considera procedente conceder a la señora MARIA GUADALUPE SERRANO DE ALVARENGA, el montepío militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio. ACUERDA: Asignar a partir del día 06 de agosto de 2012, a favor de la señora MARIA GUADALUPE SERRANO DE ALVARENGA, conocida por MA- RIA GUADALUPE SERRANO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. JAIME LEONARDO PARADA GONZALEZ, GENERAL DE AVIACION. VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACUERDO No San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil doce. EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución del Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio siete de las Diligencias Promovidas por el señor FAUSTINO RAMÍREZ CUEVA, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero uno cinco dos tres cuatro guión cuatro, quien prestó sus servicios como Miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones. CONSIDERANDO: 1.- Que el señor FAUSTINO RAMÍREZ CUEVA, ha comprobado mediante certificación de tiempo de servicio contenida a folio cuatro y cinco, extendida por el señor Jefe del C-I "PERSONAL" del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, con fecha dieciséis de julio del año dos mil doce, haber prestado sus servicios como miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, por un periodo de más de veinte años, asimismo que el señor FAUSTINO RAMIREZ CUEVA, es mayor de cuarenta y cinco años de edad, lo que se comprueba por medio de certificación de partida de nacimiento contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de Conchagua, Departamento de La Unión, con fecha nueve de agosto del año dos mil doce. 2.- Que de conformidad a lo establecido en el Art. 1, del Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo uno del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo No para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996; y el Dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio N de fecha 12 de septiembre del 2012, en que se establece que el señor FAUSTINO RAMÍREZ CUEVA, tiene derecho a que se le asigne la Pensión Militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas, este Ministerio; ACUERDA: Asignar a partir de esta fecha a favor del señor FAUSTINO RAMÍREZ CUEVA, la PENSION MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNIQUESE. JAIME LEONARDO PARADA GONZALEZ, GENERAL DE AVIACION. VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de ACUERDO No San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil doce. EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio once de las diligencias promovidas por la señora MARIA TERESA VALENZUELA DE TORRES, conocida por MARIA TERESA VALENZUELA y por TE- RESA VALENZUELA, con Documento Único de Identidad Número cero dos tres nueve cuatro cero uno cinco guión seis, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor CRISTOBAL TORRES, con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro cero nueve seis tres siete guión cuatro. CONSIDERANDO: 1.- Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N 281, de fecha 04 de junio de 1986; Que éste falleció a las ocho horas treinta minutos del día 10 de agosto del 2012, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, Infección de las Vías Urinarias, con asistencia médica, lo que se comprueba mediante certificación de partida de defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal del Departamento de Usulután, el catorce de agosto del dos mil doce, que la señora MARIA TERESA VALENZUELA DE TORRES, fue esposa del fallecido pensionado CRISTOBAL TORRES, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio diez extendida en la Alcaldía Municipal del Departamento de Usulután, el treinta y uno de agosto del año dos mil doce. 2.- Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo No para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No , de fecha 17 de septiembre de 2012, en que se considera procedente conceder a la señora MARIA TERESA VALENZUELA DE TORRES, el montepío militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio. ACUERDA: Asignar a partir del día 10 de agosto de 2012, a favor de la señora MARIA TERESA VALENZUELA DE TORRES, conocida por MARIA TERESA VALENZUELA y por TERESA VALENZUELA, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEIN- TINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. JAIME LEONARDO PARADA GONZALEZ, GENERAL DE AVIACION. VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO NÚMERO UNO. INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales El Concejo Municipal de Panchimalco, Departamento de San Salvador, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República: artículos 3, 30 numeral 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico o en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. II. III. IV. Que debido a la crisis económica la cual afecta a El Salvador y particularmente al municipio de Panchimalco, en detrimento de la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor de este municipio, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales. Que es urgente que este Gobierno Municipal incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad. V. Que el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales. VI. Que al no existir en la Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de interés o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente los beneficios de esta ordenanza. Por tanto: en uso de sus facultades constitucionales y legales DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERÉS Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE PANCHIMALCO. Art. 1. Se concede un plazo de NOVENTA DIAS CALENDARIO, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas al Municipio de Panchimalco, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, consistente en la exención de pago de interés y mullas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuidas a los contribuyentes. Art. 2. Podrán acogerse a los beneficios que establece el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de tasas municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro la vigencia de la presente ordenanza. c) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia definitiva en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se sometan a los beneficios de esta Ordenanza. e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Art. 3. Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán retirar formulario de solicitud en el Departamento de Cuentas Corrientes de este Municipio, en un plazo no mayor de sesenta días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Art. 4. Podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza, los contribuyentes que realicen su pago de forma total en un solo pago en el plazo a que se refiere el Art. 1. Así como también aquellos contribuyentes que suscriban Convenios de pago de conformidad a los plazos regulados en esta Ordenanza. Art. 5. A los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, cuya capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado a la Municipalidad y que el monto total de la deuda sea, a juicio del Municipio, considerablemente elevada; podrán acceder a planes de pago de acuerdo a su capacidad económica y gozarán de los beneficios de esta Ordenanza. Para obtener el beneficio que establece el inciso anterior, se deberá de suscribir un Convenio de Pago entre la Municipalidad y el Contribuyente; el cual debe realizarse dentro del plazo de vigencia de esta Ordenanza y pagar de inmediato la primera cuota. Los planes de pago a los que se refiere este Artículo no podrán ser mayores de DOCE MESES en el caso de las personas naturales y de SEIS MESES en el caso de las personas jurídicas. Dichos plazos están directamente relacionados al monto adeudado, y la cuota mensual que se pacte mediante Convenio de Pago, no podrá ser menor a la cantidad que resultase de la suma de tres cuotas mensuales que corresponde pagar al contribuyente. La suscripción del Convenio de pago no implica que el contribuyente quede exento de la obligación de pagar la cuota correspondiente al mes en curso. Art. 6. Cesarán los beneficios que se conceden en la presente Ordenanza y caducará el plazo que se haya estipulado en el respectivo documento que ampare el acuerdo de voluntades ente este Municipio y el contribuyente moroso, con relación al otorgamiento de facilidades de pago de los tributos de este Municipio, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago de dos cuotas consecutivas y se hará exigible el saldo insoluto de la deuda tributaria, incluidos los intereses devengados. Art. 7. El plazo estipulado en el documento del plan y facilidades de pago suscrito entre este Municipio y el contribuyente en situación de mora permanecerá vigente, aun cuando el plazo de vigencia de la presente Ordenanza haya finalizado, hasta la fecha de cancelación de la última cuota establecida, siempre y cuando no se incumpla el pago de una cuota. Art. 8. Se exceptúan de los beneficios de la presente ordenanza a los Contribuyentes que de acuerdo con los registros de la Unidad Administrativa Tributaria Municipal se haya ordenado el cobro por la vía judicial. Art. 9. La presente Ordenanza entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de reuniones del Concejo Municipal de Panchimalco, a los diecinueve días del mes de Septiembre del año dos mil doce. MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. VALENTIN PEREZ PEREZ, SINDICO MUNICIPAL. REGIDORES PROPIETARIOS GABRIEL VÁSQUEZ PÉREZ, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. DEYSI LARIZA ORELLANA MIRANDA, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 LIDIA MARINA PÉREZ DE CARRILLO, TERCER REGIDORA PROPIETARIA. DELMY MERCEDES BELTRÁN VEGA, CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. ARSENIO EFRAÍN MARTINEZ HERNANDEZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. FREDI ROBERTO VENTURA BENÍTEZ, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. ADA DEL CARMEN RIVERA DE REYES, SÉPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. DECRETO NÚMERO CUATRO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN IGNACIO, CONSIDERANDO: KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F053834) ISRAEL RAMOS MARTINEZ, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. I. Que el Artículo 203 de la Constitución otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Asimismo el Artículo 204 numeral primero de la Carta Magna, prescribe la facultad del municipio para crear, modificar y suprimir tasas. II. Que el Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal prescribe que es competencia de los Concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas, mediante la emisión de la Ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República. III. Que la Ley General Tributaria Municipal establece en el Artículo 47 que los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio. IV. Si la Asamblea Legislativa tiene facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de Condonar el pago de intereses; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales, pueden por medio de Ordenanzas CONDONAR el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa. V. Que la Comisión de Estudio del Proyecto de la Constitución al elaborar la exposición de motivos, expresó que la autonomía de los municipios a que se refiere el texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. VI. VII. Que el descuento de intereses moratorios y multas por omitir el pago constituye una política fiscal para que los contribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. Que el Concejo Municipal está consciente del alto costo de la vida, y estima que es de beneficio para las familias y a los contribuyentes del Municipio de San Ignacio, establecer una medida de descuentos que contribuya a disminuir dicho costo. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE DESCUENTO DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS POR OMITIR EL PAGO DE TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES POR PRONTO PAGO DE LA VILLA DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. OBJETO DE LA ORDENANZA. Art. 1. La presente Ordenanza tiene como objetivo descontar intereses moratorios y multas por omitir el pago de sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden al municipio por tasas e Impuestos Municipales, reguladas en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Villa de San Ignacio.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de Art. 2. Concédase un plazo hasta el 31 de Enero del año dos mil trece, contado a partir del uno de Octubre del año dos mil doce, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso del artículo siguiente, puedan cancelar sus deudas por Tasas e Impuestos Municipales de San Ignacio, obteniendo un descuento en el recargo de los intereses moratorios y multas por omitir el pago, generado en dicho concepto. SUJETOS DE APLICACIÓN. Art. 3. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Municipio se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas e Impuestos Municipales. FORMA DE PAGO Art. 4. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza. Art. 5. Los sujetos pasivos, que el transcurso de la vigencia del presente decreto, se acerquen a esta municipalidad y soliciten un plan de pago, tendrán derecho al descuento de las multas y los intereses moratorios, por el plazo que el Plan de Pago estipule; siempre y cuando el referido plan de pago se firme en el periodo de vigencia de esta ordenanza. VENCIMIENTO DEL PLAZO. Art. 6. Vencido el plazo que establece esta Ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma, a no ser que el sujeto pasivo firmara un plan de pago, según lo estipulado en el artículo anterior. VIGENCIA. Art. 7. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del uno de Octubre del dos mil doce. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Ignacio, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil doce. PEDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ, ALCALDE DE SAN IGNACIO. JUAN MIGUEL REYES, PRIMER REGIDOR. WALTER DUGLAS LOPEZ ZAMORA, SINDICO MUNICIPAL. RICARDO GUILLEN VASQUEZ, SEGUNDO REGIDOR. RUY RONOLDY GUILLEN GUTIERREZ, TERCER REGIDOR. BENJAMIN DUARTE LANDAVERDE, CUARTO REGIDOR. RAFAEL DE JESUS HERNANDEZ POSADA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F053832)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO NÚMERO DOS El Concejo Municipal de Panchimalco, Departamento de San Salvador, CONSIDERANDO: I) Que el Art. 206 de la Constitución de la República de El Salvador, ordena que los Concejos Municipales deben aprobar los ajustes necesarios para equiparar los cobros de tasas municipales. II) Que a más de dos años de aplicación, ha sido conveniente efectuar revisión de las medidas adoptadas pues al analizar los factores que inciden en el costo de la prestación de alumbrado público los cuales han crecido debido a la situación económica del país y el Municipio de Panchimalco no ha sido la excepción. III) POR TANTO: Que es necesario hacer la reforma a la Ordenanza Reguladora de Instalación, Uso de Suelo y Subsuelo y del Espacio Público y el funcionamiento de torres del tendido eléctrico, antenas de telecomunicaciones, audio difusión y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas de cualquier naturaleza en el Municipio de Panchimalco. El Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, en uso de sus facultades legales por medio de su Concejo Municipal, DECRETA, la siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE INSTALACIÓN, USO DE SUELO Y SUBSUELO Y DEL ESPACIO PÚBLICO Y EL FUNCIONAMIENTO DE TORRES DEL TENDIDO ELÉCTRICO, ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES, AUDIO DIFUSIÓN Y TELEVISIÓN, POSTES PARA LA INSTALACIÓN DE CABLES, CABINAS Y CAJAS DE CUALQUIER NATURALEZA EN EL MUNICIPIO DE PANCHIMALCO. Art. 1. Refórmese el Art. 7, literal b, indicativo tercero (iii) de la siguiente manera: iii) postes para la colocación de cables de tendido eléctrico y otros cada uno: Un poste usado por un operador $6.25. Un poste usado por dos o más operadores cada operador $4.00. Art. 2. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de octubre de dos mil doce. Dado el Salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil doce. MARIO MELÉNDEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. VALENTIN PÉREZ PÉREZ, SINDICO MUNICIPAL. REGIDORES PROPIETARIOS GABRIEL VÁSQUEZ PÉREZ, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. DEYSI LARIZA ORELLANA MIRANDA, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. LIDIA MARINA PÉREZ DE CARRILLO, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. DELMY MERCEDES BELTRÁN VEGA, CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de ARSENIO EFRAIN MARTINEZ HERNANDEZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. FREDI ROBERTO VENTURA BENITEZ, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. ADA DEL CARMEN RIVERA DE REYES, SÉPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. ISRAEL RAMOS MARTINEZ, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. DECRETO NUMERO DOS KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F053835) EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con los artículos 3 y 30 numeral 4 del Código Municipal vigente, es facultad de esta Municipalidad, emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios. II. Que es competencia de este mismo Concejo Municipal crear, modificar o suprimir tasas mediante la emisión de la correspondiente Ordenanza, en cumplimiento a los conceptos estipulados por el inciso segundo del artículo 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal en relación con los artículos 3 numerales 1, 3 y 5; artículo 4 numerales 9 y 12 del Código Municipal; III. Que la actual Ordenanza de tasas emitidas por el Concejo Municipal y publicada en el Diario Oficial No. 199 Tomo Número 389 de fecha 23 de octubre del año 2010, no responde a la realidad socioeconómica del Municipio generando cobros desproporcionales a los contribuyentes que han optado por no pagar sus tributos municipales afectando con ello negativamente la facturación de los ingresos de la Municipalidad de el Municipio de El Rosario de La Paz, y aumento de la mora tributaria desde su vigencia. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, la Ley Tributaria Municipal y la Constitución de la República vigente. DECRETA: Las siguientes: REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ; EMITIDA POR DECRETO NUMERO 2 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, ACORDADO EL DIA 6 DEL MES DE OCTUBRE DE 2010, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL NUMERO 199 TOMO 389 DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE Art. 1. Refórmese el numeral 02 del artículo 8 de la siguiente manera: 02 Metro lineal al mes, de cualquier clase en urbanizaciones o residenciales... $0.08 Entendiéndose por urbanizaciones o residenciales aquellas que cuentan con viviendas y servicios básicos. Art. 2. Refórmese el artículo 9, de la siguiente manera: Artículo 9. Se establece las siguientes tasas correspondientes a derechos por servicios de oficina que la Municipalidad de El Rosario, Departamento de La Paz, preste a los contribuyentes y que se detallan a continuación: Para construir torres, antenas de telefonía celular y repetidoras de radio y TV, se aplicará sobre su presupuesto el 5%, quedan comprendidas dentro del numeral las construcciones, ampliaciones o mejoras de obra de construcción ya existentes de agua potable, energía eléctrica y telecomunicaciones, así como la construcción de estructuras para vallas publicitarias.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Licencia para el uso de redes telefónicas y cable para televisión dentro del Municipio cada una al año... $ Deróguese la tasa contenida en el numeral Deróguese la tasa contenida en el numeral Licencia por instalar antenas de cable residencial... $ Licencia por instalación de shelter, sub repetidoras (armarios) de distribución de líneas telefónicas, plantas de telefonía u otros en el municipio por cada uno... $ Deróguese la tasa contenida en el numeral Deróguese la tasa contenida en el numeral Tasa mensual por funcionamiento de Shelter, mensual cada uno... $ Tasa mensual por uso de suelo de poste propiedad de Instituciones y Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica, ya sean de madera, metal o concreto... $ Tasa mensual por uso de suelo de poste propiedad de Instituciones y Empresas que prestan cualquier clase de servicios de telecomunicaciones, ya sean de madera, metal o concreto... $ Deróguese la tasa contenida en el numeral Licencia para instalación de cable subterráneo en espacio público, por metro lineal... $ 0.15 Art. 3. El presente DECRETO entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz; a los cinco días del mes de Septiembre del año dos mil doce. JULIO DIEGO AREVALO BONILLA, ALCALDE MUNICIPAL. MARLENE DEL CARMEN SANDOVAL MENJIVAR, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. ANA JULIA GARCIA DE DIAZ, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. Lic. WALTER ALIRIO RIVAS RIVAS, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. URANIA YOLANDA QUINTANILLA PRIMERA, PRIMERA REGIDORA SUPLENTE. NICOLAS CERON ALVARADO, SINDICO MUNICIPAL. EMILIO LUIS ALVAREZ, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. KARINA VERALIZ MARTINEZ MOLINA, CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. WILLIAM OMAR MARTIR MORAL, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. ANGEL ROSENDO TORRES, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. DINORA CORVERA MOLINA, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. SELVIN JONATAN DIAZ, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. Licda. KARINA ALEJANDRINA LANDAVERDE CHICAS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F053831)

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE MUJERES NACIONALISTAS RETIRO ARRIBA, DEL MUNICIPIO DE TACUBA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN "ADESCOMJS" CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Art. 1.- La Asociación que se constituyó estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Tacuba, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá accionar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico y en cualquier otro que fuera legal y provechoso a la comunidad; la Asociación se denominará: "Asociación de Desarrollo Comunal de Mujeres Nacionalistas Retiro Arriba", que podrá abreviarse "ADESCOMJS", que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío El Retiro, Cantón El Jícaro, del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán. CAPITULO II FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra pública que proyecta la Asociación, para ello deberá: a) Promover el programa de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones Públicas y Organizaciones privadas nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales y organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la Organización de la Comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento, y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad. f) Promover las Organizaciones Juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunales, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse. i) Erradicar el problema de analfabetismo, educación, salud, trabajo, vivienda y caminos para lo cual se buscarán los apoyos necesarios. j) Lograr que el agua sea potable a cada una de las familias, atendiendo el cuidado de no contaminarla, buscando los apoyos por un agua saludable. CAPITULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES. DE LOS ASOCIADOS Art. 5.- Los Asociados podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requerido de edad antes mencionado será el de quince años. Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites del Caserío. Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea por su iniciativa a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 6.- Son derechos y deberes de los Asociados Activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito. c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. g) Hacer respetar los límites vecinales del Caserío. h) Estudiar el Código Municipal y practicarlo.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General que será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos pudiendo haber representación de Asociados; pero cada Asociado deberá ser del mismo Caserío. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año, con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse, sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación. Art En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda, y los que propongan los Asociados. En las Asambleas Generales sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la señalada con los Asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias, aun para aquellos que convocados en la forma presentada en estos Estatutos no concurrieren. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociados. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto. i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata resolución, CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos. Previa audiencia del interesado por infracciones a la Ordenanza, Reglamentos y a los Estatutos. Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del Asociado que conduzca a perjuicios, graves para la Asociación. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos los beneficios de la Asociación para él o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Todos o partes de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente sino ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de que habla el literal (c) del Artículo 3, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso la Asamblea General será quien resolverá tal destitución nombrando a continuación a los sustitutos. Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez Asociados por lo menos podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Directiva los restantes no inician el procedimiento del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros, y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva, a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de Art De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justificada. m) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de gastos de la Asociación.. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en la Asamblea General democráticamente. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honorem; sin embargo cuando el Asociado trabaja en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de la Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la reunión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto correspondiente. c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias. e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la Comunidad. f) Participar en su caso en la investigación, planeamiento, y mejoramiento del Caserío. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación; hasta un máximo de mil colones. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los mismos de la Asociación. k) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de mayo la Memoria Anual de sus actividades. Art El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Vice-presidente, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia, impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los Libros de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General; la Junta Directiva, extenderá las Certificaciones que se soliciten a la Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los Libros de Contabilidad o las cuentas de la misma, se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico: Hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados todos los pagos por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación: Se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Pro-tesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Síndico, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación, puede otorgar Poderes Judiciales o Administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva, para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación. El Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art El Síndico, velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirá a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que establezcan. Art Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de Dos 50/100 Colones mensuales. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para crear fondos a la Asociación. d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y a las rentas que se obtengan de la Administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda de un mil colones, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. Art Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva. CAPITULO IX DISOLUCIONES DE LA ASOCIACION CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NUMERO DOS. Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Mujeres Nacionalistas Retiro Arriba, que se abrevia "ADESCOMJS", fundada en Caserío Retiro Arriba, Cantón El Jícaro, del Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, con sede y domicilio en el mismo lugar de origen, compuesta de TREINTA Y SIETE ArtIculos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público y a las buenas costumbres de conformidad a los Artículos TREINTA, numeral TRECE y Artículo CIENTO DIE- CINUEVE, del Código Municipal, y Acuerdo Municipal número DOS de fecha CATORCE de JUNIO del año DOS MIL DOCE. ACUERDA: Aprobar dichos Estatutos en todas sus partes, ratificarle y conferirle el carácter de PERSONALIDAD JURIDICA. PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL. DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TACUBA, departamento de Ahuachapán, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce. JOEL ERNESTO RAMIREZ ACOSTA, Art En caso de disoluciones si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse por el Caserío, en el domicilio de la Asociación. ALCALDE MUNICIPAL. ENRIQUE GERMAN GUARDADO LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F053694)

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación 45 ACEPTACION DE HERENCIA MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y treinta y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SERAPIO ALVARADO, quien falleció el día nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en el Barrio El Calvario, Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora MARIA CARMEN ALVARADO DE CARDONA, y esta última en su calidad de hija del causante en mención. ACEPTACION DE HERENCIA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Al publico para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y dos minutos del día veintisiete de julio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DANIEL ANTO- NIO MARTINEZ DE LA O; quien fue de treinta y cinco años de edad, fallecido el día trece de marzo de dos mil doce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de la señora DIANA LISSETTE MARTINEZ DE MARTINEZ en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como representante legal de los niños DANIEL ANTONIO y AXEL BENJAMIN, ambos de apellidos MARTINEZ MARTINEZ, hijos del causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida en relación a los menores DANIEL ANTONIO y AXEL BENJAMIN, ambos de apellidos MARTINEZ MARTINEZ, por medio de su representante legal. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, San Miguel, a las nueve horas treinta y tres minutos del día veintisiete de julio de dos mil doce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES. De Tercera Publicación Of. 3 v. alt. No Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veinte de julio del año dos mil doce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas con cincuenta y siete minutos del día siete de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ISRAEL VASQUEZ LINARES, quien fue de veinte años de edad, soltero, estudiante, de nacionalidad salvadoreña, originario de Soyapango, quien falleció el día veinticuatro de Noviembre de dos mil once, hijo de los señores JUAN DE DIOS VASQUEZ SIERRA e ISABEL LINARES DE VASQUEZ conocida por CLAUDIA ISABEL LINARES GARCIA y cuyo último domicilio fue Soyapango, de parte a los señores JUAN DE DIOS VASQUEZ SIERRA e ISABEL LINARES DE VASQUEZ conocida por CLAUDIA ISABEL LINARES GARCIA, en calidad de padres sobrevivientes del causante; quienes son representados judicialmente por el Licenciado SERGIO ORLANDO LACAYO RODRIGUEZ, en su calidad de Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de la República. Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas con diez minutos del día doce de septiembre de dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JULIO ALEXI ZUNIGA, quien fue de treinta y cuatro años de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Santiago de María, departamento de Usulután, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de María Virginia Zúniga; fallecido a las siete horas y treinta minutos del día diez de abril de dos mil doce, en el Cantón El Marquezado, jurisdicción de Santiago de María, departamento de Usulután, siendo el municipio de San Miguel, departamento del mismo nombre, su último domicilio; de parte de la señora MARÍA VIRGINIA ZÚNIGA, en calidad de madre del causante. Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS NUEVE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DIA TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. Miguel, salvadoreño, hijo de ORBELINA MEDRANO; quien falleció en la calle Girasol, frente a pasaje Las Vegonias, Colonia La Presita II, San Miguel, a las veintitrés horas con cinco minutos, del día veintitrés de septiembre de dos mil diez, a consecuencia de trauma facial severo más heridas penetrantes y perforantes de cuello, tórax y abdomen, por disparos de arma de fuego, sin asistencia médica; de parte de las señoras: ORBELINA MEDRANO ARRIAZA, de sesenta y tres años de edad, salvadoreña, de oficios domésticos, soltera, originaria de Lolotiquillo, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: Cero tres cinco siete uno seis cero nueve - dos; y Número de Identificación Tributaria: Uno tres uno tres - cero uno cero tres cuatro nueve - uno cero dos - nueve; y SANDRA NOEMI SOSA QUINTEROS, de treinta y dos años de edad, salvadoreña, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero uno uno dos uno nueve cero nueve - cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno siete - dos nueve cero cinco ocho cero - uno cero seis - siete; ambas residentes en Urbanización España, Polígono Doce, Treinta Avenida sur, casa número Ocho, San Miguel; quienes promueven la apertura de las diligencias de aceptación de herencia intestada, la primera en concepto de madre sobreviviente del causante y la segunda en su calidad personal como conviviente sobreviviente del causante y como representante legal de su menor hijo JEFERSON HUMBERTO MEDRANO, quien tiene la calidad de hijo sobreviviente, de los bienes dejados por el causante; y se les ha conferido a las aceptantes en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas con diez minutos del día treinta de agosto de dos mil doce.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. ROLANDO ARTURO LAZO ANDRADE, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No TITULO SUPLETORIO JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas con cinco minutos del día treinta de agosto del año dos mil doce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: DV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor MIGUEL HUMBERTO MEDRANO, quien fuera de treinta y dos años, soltero, empleado, originario del Municipio y Departamento de San LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada YENSI AMALIA TOBAR DE FLORES, en la calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República en Nombre y Representación de la señora ROSALBA VASQUEZ HERNANDEZ; solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de Isleta, Cantón Joya del Matazano de la jurisdicción de Yamabal, Distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CON DOCE DECIMETROS Y CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL ORIENTE: Cuarenta y seis metros, con Antonia Hernández, cerco de alambre de la colindante de por medio; AL PONIENTE: Cuarenta y siete metros con Cincuenta centímetros, con otro terreno de la vendedora, Francisca Reyes Viuda de Martínez y Santos Isaías Amaya, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE: Catorce metros, con otro terreno de la vendedora Francisca Reyes Viuda de Martínez, cerco de alambre propio de por medio; y AL SUR: Veintiún metros con terreno de Romana Adela Amaya, cerco de alambre propio, y calle pública que conduce al Cantón Los Cimientos de por medio.- Valuando el inmueble y la casa que está construida en el referido inmueble por la cantidad de DIECISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Inmueble que lo adquirió por compra venta de la posesión material que le hizo la señora FRANCISCA REYES VIUDA DE MARTINEZ. Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de septiembre de dos mi1 doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada FATIMA ESPERANZA GUZMAN GOMEZ, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación del señor MAXIMO LOVO ESPINOZA, de treinta años de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero trescientos ochenta y seis mil ciento veintitrés guión cinco, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Oriental, Pasaje Espinoza, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: seis metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Delmira del Carmen Aguilar, pared de ladrillo propiedad de la colindante; AL ORIENTE: quince metros veinte centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Carlos Jiménez, pared de bloque propiedad del solicitante; AL SUR: doce metros cincuenta y seis centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Marta Luz Loza, pared de ladrillo propiedad de la colindante; y AL PONIENTE: veinte metros noventa centímetros, colinda con inmueble propiedad de los señores Boanerges Martínez y Juana Santos Espinoza, Calle de por medio.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el año dos mil, que le hizo a la señora ANTOLINA DE JESUS ESPINOZA, quien es mayor de edad, ama de casa, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora, sumada a la de su antecesora data más de treinta y dos años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil doce. SR. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. GERBERT LEONEL LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas y cuarenta minutos del día siete de agosto del dos mil doce, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ROBERTO CARLOS GARCIA FUENTES, quien fue de veintiocho años de edad, soltero, motorista, originario de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores JOSE OSCAR GARCIA y MARGARITA CONCEPCION FUENTES; fallecido a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de julio del dos mil diez, siendo su último domicilio en Urbanización Jerusalén, Calle La Pradera, número 6 de la ciudad de San Miguel; nombrándose como Curador de la Herencia Yacente a la Licenciada, HILDA MARGARITA GUZMAN GOMEZ, quien es mayor de edad, abogada, de este domicilio, a quien se le hizo saber el nombramiento de curador ad litem; el cual fue aceptado con la juramentación respectiva, según consta en acta de las once horas del día diecisiete de agosto del año dos mil doce. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, A LAS DOCE HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SE- CRETARIA. Of. 3 v. alt. No

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES PAGADOS MIRNA JANETH RAUDA, Notario, del domicilio de Apopa, con oficina en: Boulevard de Los Héroes, Urbanización San Ernesto, Pasaje San Carlos, Número Ciento setenta y dos, San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las ocho horas del día veintidós de Septiembre del presente año, se ha declarado Heredera Definitiva, con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante JOSE ANTONIO SALAMANCA, conocido por ANTONIO SALAMANCA, quien falleció en Carretera a Comalapa, jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y tres, a consecuencia de Atropellamiento en un Accidente de tránsito, sin asistencia médica, siendo su último domicilio la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de parte del señor EDUARDO SALAMANCA, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora TERESA DE JESUS MARTINEZ SALAMANCA, en su calidad de hija sobreviviente del causante, confiriéndosele la Administración y Representación Definitiva de dicha Sucesión. San Salvador, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil doce. MIRNA JANETH RAUDA, NOTARIO. 1 v. No. C LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas por la Licenciada YOLANDA ARACELY CORTEZ HERNANDEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial de los señores ANTONIO VALLADARES PALMA y CANDIDA ROSA VALLADARES, por resolución proveída por este Juzgado en auto de catorce horas treinta y cinco minutos del día catorce de septiembre del corriente año, se han DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores ANTONIO VALLADARES PALMA, quien es de cincuenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Candelaria de La Frontera de este departamento, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero seis cero cinco ocho dos nueve guión siete, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos uno guión cero ochenta mil trescientos sesenta y uno guión ciento uno guión cero; y De Primera Publicación CANDIDA ROSA VALLADARES, quien es de cincuenta y nueve años de edad, doméstica, del domicilio de Candelaria de La Frontera de este departamento, con Documento Único de Identidad Número cero dos seis cuatro dos cuatro cuatro nueve guión dos, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos uno guión doscientos cincuenta mil doscientos cincuenta y tres guión ciento uno guión siete, en sus calidades de hermanas sobrevivientes y como herederos intestados sobre la sucesión intestada del señor CARLOS ORLANDO VALLADARES, quien fue de sesenta años de edad al momento de fallecer el día diecinueve de Marzo de dos mil once, soltero, agricultor, hijo de Isabel Valladares, siendo Candelaria de La Frontera su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña y originario de Candelaria de La Frontera, CONFIRIENDOLES DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la referida sucesión, de conformidad con el Art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: Santa Ana, a las quince horas del día catorce de septiembre de dos mil doce.- LICDO. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO. 1 v. No. C JUAN PABLO CARLOS CASHPAL, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina profesional ubicada en Centro de Negocios AVANTE, Quinto nivel, Local cero cuatro, Urbanización Madre Selva II, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las catorce horas del día veinte de septiembre del dos mil doce, se declaró HEREDERAS DEFINITIVAS a las señoras: ANA DIGNA GONZALEZ DE CAMPOS, en su concepto de hija sobreviviente y MARIA DE LOS ANGELES DIAZ GONZALEZ en su concepto de nieta sobreviviente y cesionaria de los derechos de MARIA ANGELA GONZALEZ LOPEZ, de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día ocho de enero del año dos mil cinco, en la Ciudad de Yayantique, Departamento de La Unión, dejara el causante JESUS GONZALEZ GOMEZ; cuyo último domicilio fue la Ciudad de Yayantique, Departamento de La Unión, habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la oficina del Notario JUAN PABLO CARLOS CAS- HPAL, en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil doce. JUAN PABLO CARLOS CASHPAL, NOTARIO. 1 v. No. C005425

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de FERNANDO RIVERA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Bulevar Los Héroes y 25 Calle Poniente Condominio Héroes Norte, local 2-04, Ciudad, al público para efectos de Ley. JUAN JOSE MORAN PEÑATE, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en Sexta Avenida Sur entre Once y Trece Calle Poniente local tres, de esta ciudad. AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO abintestato, con beneficio de inventario, a VICTOR MENDEZ MENDEZ, de la Herencia Intestada del causante TOMAS MENDEZ RAMIREZ c/p TOMAS MENDEZ, fallecido el dieciocho de septiembre de dos mil diez, en Santa Tecla, su último domicilio; como hijo y cesionario del derecho hereditario que le correspondía a EULALIO MENDEZ MENDEZ, JOSE RAUL MENDEZ MENDEZ, JOSE ANTONIO MENDEZ MENDEZ, MILTON MENDEZ CAÑENGUEZ, MARIA MAGDALENA MENDEZ DE MENDEZ c/p MARIA MAGDALENA MENDEZ MENDEZ, MARIA MAURA MENDEZ DE RAMOS c/p MARIA MAURA MENDEZ y MARIA MAURA MENDEZ MENDEZ, ROSA IRMA MENDEZ DE MENDEZ c/p ROSA IRMA MENDEZ MENDEZ, SILVIA ELIZABETH MENDEZ MENDEZ, DELMI ANGELICA MENDEZ MENDEZ, y MARTA CAÑENGUEZ DE MENDEZ c/p MARTA CAÑENGUEZ MARTINEZ, como hijos y cónyuge del causante en su orden. Confiérese al Heredero Declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Expídase el testimonio de Ley. San Salvador, veintidós de septiembre de dos mil doce. LIC. FERNANDO RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. C JUAN JOSE MORAN PEÑATE, Notario, de este domicilio con despacho Notarial ubicado en Sexta Avenida Sur entre Once y Trece Calle Poniente local tres, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día nueve de Agosto de dos mil doce, se ha declarado al señor JOSE FRANCISCO DURAN MONZON, HEREDERO DEFI- NITIVO, con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Ahuachapán, el día veinte de Enero de dos mil diez, siendo la Ciudad de Ahuachapán, su último domicilio; dejó la señora EDY MARGOTH DURAN SALGUERO, en su concepto de hijo de la referida causante, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de Agosto de dos mil doce. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día ocho de Agosto de dos mil doce, se ha declarado al señor DENIS OBDULIO ESCOBAR SALAZAR, HEREDERO DE- FINITIVO, con beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día dieciséis de Abril de dos mil once, siendo esta ciudad, su último domicilio; dejó la señora SONIA ELIZABETH SALAZAR; en su concepto de hijo de la referida causante, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de Agosto de dos mil doce. JUAN JOSE MORAN PEÑATE, NOTARIO. 1 v. No. C JUAN JOSE MORAN PEÑATE, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en Sexta Avenida Sur entre Once y Trece Calle Poniente local tres, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día seis de Julio de dos mil once, se ha declarado a la señora CANDIDA ROSA MONROY viuda DE PINEDA, HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Chalchuapa, el día dieciocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, siendo la Ciudad de Chalchuapa, su último domicilio; dejó el señor ANSELMO PINEDA VALENCIA; en su concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Santa Ana, a las diez horas quince minutos del día seis de junio de dos mil once. JUAN JOSE MORAN PEÑATE, NOTARIO. JUAN JOSE MORAN PEÑATE, NOTARIO. 1 v. No. C v. No. C005434

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, Notario, con bufete en local Veintinueve del condominio Portal Plaza, Segunda Avenida Sur y Segunda Calle Poniente de Santa Tecla, para los efectos de Ley. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Que a las nueve horas de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario a MIGUEL ANGEL GUZMAN CORNEJO, conocido por Miguel Ángel Guzmán, como hijo del causante, en la herencia intestada dejada por ROSA GUZMAN, quien fue conocido por Rosalio Guzmán, que falleció en Huizúcar, su último domicilio, el día siete de marzo de dos mil tres. Habiéndosele conferido la administración y representación definitivas de la sucesión. Santa Tecla, veinticuatro de septiembre de dos mil doce. CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. C v. No. F MARIO ALEXANDER QUEZADA PEÑA, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina Notarial situada en Colonia El Refugio, Final Autopista Norte, Casa número EL INFRASCRITO NOTARIO. once, San Salvador. AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veintidós de HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída agosto del año dos mil doce, se ha declarado HEREDERA DEFINITIa las nueve horas con treinta minutos del día nueve de junio del año dos VA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora AGUSTINA mil doce, se ha declarado heredera definitiva a la señora VERALICIA ORTEGA conocida por AGUSTINA ORTEGA LOPEZ, en calidad de BURGOS PANAMEÑO, en calidad de cesionaria de los derechos que les CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS, en abstracto, correspondían a los señores MARIA RUBENIA MEJIA ALVARADO, otorgados a su favor por Sara Argueta de Bernal, madre sobreviviente MIGUEL ANGEL MEJIA ALVARADO, MARIA ELISA MEJIA y por Yoselin Cristina y José Fernando Heriberto, ambos de apellido ALVARADO, JESUS MEJIA ALVARADO, conocido por MANUEL Argueta Ortega, en su calidad de hijos sobrevivientes, en la Herencia MEJIA ALVARADO y FRANCISCO JAVIER MEJIA ALVARADO, Intestada dejada a su defunción por el señor HECTOR FERNANDO todos en su calidad de hijos del causante, en la herencia intestada que a ARGFUETA BERNAL, ocurrida en el Cantón Veracruz, de la jurisdicción su defunción dejara, el señor ANTONIO MEJIA o ANTONIO MEJIA de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, el día cinco de enero HERNANDEZ, ocurrida el día veintitrés de julio del año mil novecientos de mil novecientos noventa y seis, siendo éste su último domicilio. Por ochenta y nueve, en la Ciudad de Santa María Ostuma, Departamento de lo que se le confiere la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION La Paz, siendo su último domicilio Santa María Ostuma, Departamento DEFINITIVA DE LA SUCESION INTESTADA. de La Paz; habiéndosele concedido a la heredera la representación y administración definitiva de los bienes de la referida sucesión. Por lo que avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil doce. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y dieciocho minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil doce, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora ROSA ADILIA LIMA ORTIZ hoy ROSA ADILIA LIMA DE LORENZANA, en su concepto de hija del causante señor ROMULO ORTIZ conocido por ROMULO ORTIZ CASTILLO, quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, jornalero; fallecido a las cero horas, del día treinta de abril de dos mil dos, en el Polígono J No. 3 de la Colonia Casa Blanca, de la Ciudad de Chalchuapa, siendo éste su último domicilio, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del día treinta de agosto de dos mil doce.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. Lo que se AVISA al público, para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario, ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, situada en la Treinta y Una Calle Poniente, Pasaje Uno, mil setecientos diez, Colonia Layco, San Salvador, a las once horas del día cinco de septiembre de dos mil doce. LIC. MARIO ALEXANDER QUEZADA PEÑA, NOTARIO. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F053671

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, NOTARIO, DE ESTE DO- MICILIO, CON OFICINA PROFESIONAL UBICADA EN CUARTA CALLE ORIENTE NUMERO DIECIOCHO, DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día veinticuatro de septiembre de dos mil doce. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas de este mismo día, se ha declarado al señor FELIX OSBALDO AYALA HERNANDEZ, Heredero Definitivo Intestado con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de junio del presente año, en el Hospital General del Seguro Social, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La libertad, su último domicilio, dejó la señora MARIA LUISA HERNANDEZ viuda DE AYALA, conocida por MARIA LUISA HERNANDEZ, en su concepto de hijo legítimo sobreviviente del DE CUJUS, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva intestada de la referida sucesión. Librado en la ciudad de Aguilares, a diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ADOLFO GERARDO MUÑOZ CISNEROS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Buenos Aires Dos, Avenida Cuatro de Mayo, número ciento cuarenta y seis, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil doce, se ha LIC. ADOLFO GERARDO MUÑOZ CISNEROS, NOTARIO. 1 v. No. F WILFREDO MEDRANO AGUILAR, Notario, de este domicilio con oficina situada en avenida Max Bloch y avenida Emilio Alvarez, colonia Médica, Arzobispado de San Salvador, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinticuatro de septiembre del años des mil doce, se ha declarado a la señora JULIA ANGELICA FLORES DE POLANCO, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, en el Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, su último domicilio dejara el señor Mario Antonio Polanco Márquez, el día uno de diciembre del dos mil nueve, en su calidad de heredera universal abintestata y esposa sobreviviente del causante, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día veinticuatro de septiembre del año dos mil doce. LIC. WILFREDO MEDRANO AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F declarado a la señorita ZAIRA ELIZABETH PONCE BENITEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en San Luis la Herradura, departamento de La Paz, el día quince de diciembre de dos mil once, siendo Mejicanos, departamento de San Salvador su último domicilio, dejó el señor WILLIAM ARISTIDES PONCE RIVAS, en concepto de hija del causante, habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho horas cinco minutos del día dieciocho de junio del corriente año; se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción en la ciudad de

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ALFREDO MARTINEZ MORENO, notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Edificio Comercial A & M, Tercer Piso número C - Dos, Primera Calle Poniente y Final Sesenta y Tres Avenida Norte, Colonia Escalón, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil doce, se ha declarado a los señores PEDRO RODAS MARTINEZ, conocido por PEDRO RODAS PINEDA y tributariamente como PEDRO MARTINEZ PINEDA, ROSALINDA MARITZA PINEDA MARENCO de PARA- DA, conocida por ROSALINDA MARITZA PINEDA de PARADA, MARINA CONCEPCION PINEDA MARENCO de MONICO, conocida por MARINA CONCEPCION PINEDA de MONICO, y CARLOS JAI- ME ROLANDO PINEDA MARENCO, conocido tributariamente por CARLOS JAIME PINEDA, en su concepto de cónyuge sobreviviente el primero y de hijos de la causante los restantes, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las catorce horas y treinta minutos del día doce de junio de dos mil doce, dejó la señora IDALIA CONCEPCION BARRAZA de PINEDA, quien también fue conocida por IDALIA Ilopango, departamento de San Salvador; defirió el día doce de Junio CONCEPCION MARENGO de PINEDA, quien fue de setenta y seis del año dos mil cuatro, el causante señor JOSÉ GILBERTO PÉREZ años de edad, de nacionalidad salvadoreña, habiéndoseles conferido HERNÁNDEZ, siendo su último domicilio el de San Martín; al señor la administración y representación definitiva de la sucesión intestada SEBASTIÁN HERNÁNDEZ AGUILLÓN, en calidad de Padre sobreviviente del causante y cesionario de los derechos hereditarios que le citada. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. correspondían a la señora MARÍA SANTOS PÉREZ CRÚZ o MARÍA Librado en San Salvador, a los dieciocho días de septiembre de SANTOS PÉREZ, en su calidad de madre del de cujus. dos mil doce. Y se le ha Conferido al aceptante SEBASTIÁN HERNÁNDEZ ALFREDO MARTINEZ MORENO, AGUILLÓN, la administración y representación definitiva de la sucesión NOTARIO. con las facultades y restricciones legales. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas siete minutos del día seis de Septiembre de dos mil doce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA CARLOS ARMANDO MENJIVAR PERAZA, Notario, del domicilio EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. de Ciudad Delgado, con Despacho Profesional ubicado en la Tercera Planta, del Edificio "DON MANUEL", situado sobre la Once Calle 1 v. No. F Poniente, Número Doscientos Diecinueve, de esta Ciudad. AVISA: Que por Resolución proveída por el Suscrito Notario, a las ocho horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil doce, se ha declarado Herederos Intestados Definitivos con Beneficio de Inventario de los Bienes que a su Defunción dejó la Causante, MARTA CAROLINA AVILES GONZALEZ, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico de San Salvador a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diez, a los señores VLADIMIR ERNESTO DIAZ AVILES, VERONICA CARMELINA DIAZ AVILES y ROQUE AUGUSTO DIAZ AVILES, EN SU CALIDAD DE HIJOS DE LA CAUSANTE y COMO CESIONARIOS DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LE CORRESPONDIAN a la señora ANGELA GONZALEZ de AVILES conocida por ANGELA GONZALEZ VIUDA DE AVILES, en su calidad de madre de la causante.- Y se ha conferido a los Herederos Intestados declarados la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión. San Salvador, el día diecisiete del mes de septiembre del año dos mil doce. LIC. CARLOS ARMANDO MENJIVAR PERAZA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F053776

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE Librado en el Juzgado Tercero de Civil y mercantil de la ciudad PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA doce. LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DELO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce CANTIL DE SANTA ANA. horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción 1 v. No. F acaecida, el día veinte de diciembre de dos mil diez, en Fresno, California, Estados Unidos, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSE PASCUAL AYALA CARBALLO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, casado, agricultor en pequeño, DR. JOSE LEONEL TOVAR, AL PUBLICO. hijo de José Óvido Ayala y de Gumercinda Carballo o Gumercinda Carballo de Ayala, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; a la señora CARMELINA ALVARENGA DE AYALA, en calidad de HACE SABER: Para efectos de Ley, que por resolución pronunciada cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en mi oficina notarial, a las once horas del diecisiete de septiembre de este en calidad de padres del causante, le correspondían a los señores JOSE año, se ha DECLARADO HEREDERA, CON BENEFICIO DE INVEN- OVIDIO AYALA y GUMERCINDA CARBALLO o GUMERCINDA TARIO DE LA SUCESION INTESTADA QUE A SU DEFUNCION CARBALLO DE AYALA, representada por el Licenciado ABDON DEJARA EL SEÑOR PEDRO DANIEL GUERRERO HERNANDEZ WILFREDO BONILLA QUINTEROS, como Apoderado General fallecido el veinte de junio del año dos mil doce, en kilómetro sesenta y Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera uno y medio en Carretera Antigua a San Salvador, Cantón Primavera, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Departamento de Santa Ana, habiendo sido dicha Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de ANA MIRIAM PALMA RODRÍGUEZ, Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. su calidad de madre del mismo; se le ha conferido a dicha heredera la administración y representación definitivas de la Sucesión.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil doce. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez Interino del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL. en calidad de cesionaria de los derechos que en la misma mortual correspondían a MARIA LUISA HERNANDEZ DE GUERRERO, en Librado en mi oficina notarial, situada en Cuarta Calle Oriente número ocho, de esta ciudad, Santa Ana, diecisiete de septiembre del año dos mil doce. DR. JOSE LEONEL TOVAR, NOTARIO. 1 v. No. F AVISA: Se han promovido por el licenciado MARIO BOLLATES AGUIRRE diligencias de Aceptación de Herencia Testada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor INÉS ALEJANDRO GUEVARA, quien falleció a las seis horas con cuarenta minutos del día dos de junio del año dos mil once, habiéndose nombrado HEREDERA de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera TESTADA dejara el referido causante, a la señora GLORIA FIDELINA GUEVARA LÓPEZ en su calidad de heredera testamentaria, el día diecinueve de septiembre de dos mil doce. LA INFRASCRITA NOTARIA: ALBA EVELYN CORTEZ DE ALVARENGA, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Condominio "EL Carmen", Trece Calle Poniente, y Pasarela "B", Apartamento veintiséis, Segunda planta, Centro de Gobierno, de esta ciudad, al público, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por Acta Notarial otorgada ante sus oficios, en esta ciudad, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del presente año, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS, ex-

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 presamente y con beneficio de inventario, los señores LUIS ANTONIO, Se ha conferido a los herederos declarados la administración y JUAN GABRIEL, YOLANDA DEL CARMEN y RITA LUZ, todos representación definitivas de la sucesión. de apellidos HERNÁNDEZ FABIAN en su calidades de hijos e hijas sobrevivientes del causante señor NICOLÁS HERNÁNDEZ, conocido JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas quince minutos del día diez de agosto del año dos mil doce. DR. MARIO MOISA por NICOLÁS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ; de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN el día diez de enero de dos mil once, siendo la ciudad y departamento CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. de San Salvador, su último domicilio, dejó el causante señor NICOLÁS HERNÁNDEZ conocido por NICOLÁS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, quien fuera casado, de cincuenta y tres años de edad, empleado, originario de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, hijo de los señores 1. No. F Juana Martínez y Luis Hernández, ambos ya fallecidos.- CONFIERESE a los señores LUIS ANTONIO, JUAN GABRIEL, YOLANDA DEL CARMEN y RITA LUZ, todos de apellidos HERNÁNDEZ FABIAN FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA, Notario, de este domicilio, como Herederos Declarados en el concepto ya indicado, LA ADMINIScon oficina ubicada en Calle Roosevelt Oriente, Número Noventa y siete, TRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION Colonia Guadalupe, Soyapango, departamento de San Salvador. INTESTADA.- HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a Lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de septiembre del año de Ley. dos mil doce, fueron declarados los señores CANDELARIO SANCHEZ COLON, MARIO PABLO SANCHEZ COLON, CECILIA ELIZABETH Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de SANCHEZ COLON, FILOMENA SANTOS SANCHEZ COLON, septiembre de dos mil doce. JUAN ANTONIO SANCHEZ COLON, DORA ALICIA COLON DE HERNANDEZ, y TERESA DE JESUS GALVEZ, HEREDEROS DEFI- NITIVOS con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción LICDA. ALBA EVELYN CORTEZ DE ALVARENGA, ocurrida en San Salvador, el día veintiséis de mayo de dos mil nueve, NOTARIA. dejara la señora OLIVIA DE JESUS COLON, conocida por OLIVIA DE JESUS COLON DE SANCHEZ, JESUS OLIVIA GALVEZ COLON y por JESUS COLON, todos en concepto de hijos Sobrevivientes de la 1 v. No. F causante y el primero además en calidad de cesionario de su padre señor Santiago Sánchez, c/p Santiago Sánchez Arriola; habiéndoles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día tres de agosto del presente año.- Han sido declarados herederos Abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora JULIANA CRUZ, fallecida el día catorce de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, siendo la ciudad de Nahuizalco el lugar de su último domicilio, a los señores JESUS PEREZ y JUANA FRAN- CISCA CEREN conocida por JUANA FRANCISCA CEREN PEREZ, por derecho de representación de la herencia que le correspondía a la señora GUMERCINDA PEREZ, ésta como hija de la causante. Librado en Soyapango, departamento de San Salvador, a las diez horas del día veintidós de septiembre de dos mil doce. LIC. FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA, NOTARIO. 1 v. No. F053807

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de DOCTOR JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número Cinco, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley, DOCTOR JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número cinco, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas de este mismo día, se ha declarado la señora MARIA SANTOS REYES DE RIVAS, heredera definitiva ab-intestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara JOSE AURELIANO RIVAS, fallecido en el Cantón Azacualpa, Victoria, Cabañas, a la primer horas del día siete de mayo de dos mil diez, sin haber formalizado testamento, en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria del derecho hereditario que le cabe en concepto de hijo del causante a BALTAZAR ROLANDO RIVAS REYES; habiéndosele concedido a la heredera declarada la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Sensuntepeque, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil once. Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F DOCTOR JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número Cinco, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: En resolución del suscrito notario, proveída a las once horas de este mismo día, se ha declarado a la señora CARMEN AMAYA DE ROMERO, hoy viuda DE ROMERO, heredera definitiva ab-intestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor RAFAEL ROMERO, conocido también como RAFAEL ROMERO IRAHETA, falleció sin haber formalizado testamento, a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintinueve de enero de dos mil doce, en el Cantón Llano de la Hacienda, jurisdicción de San Isidro, Cabañas, lugar que fue el último domicilio que tuvo, en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria del derecho hereditario que le cabe en concepto de hija del causante a la señora CATALINA ROMERO AMAYA; habiéndosele concedido a la heredera declarada la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Sensuntepeque, a los catorce días del mes de abril de dos mil doce. AVISA: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas de este mismo día se ha declarado al señor SALVADOR EZEQUIEL TORRES ESCALANTE, heredero definitivo ab-intestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora TERESA DE JESUS ESCALANTE DE TORRES, ocurrida el día catorce de febrero de dos mil doce, cantón San Pedro, caserío Las Dantas, jurisdicción de Victoria, Cabañas; por derecho propio en concepto de hijo de la causante y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSE LUIS TORRES TORRES, en concepto de cónyuge sobreviviente y SANDRA MELISA TORRES DE MEMBREÑO, en concepto de hija de la causante, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Sensuntepeque, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil doce. Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F WILFREDO ANTONIO SALINAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Calle Los Duraznos, Número Trescientos Cuarenta, Colonia San Francisco, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinte de Septiembre de dos mil doce, se ha declarado HEREDERA TESTAMENTARIA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO A DOÑA ZOILA MIRIAM ARGENTINA RIVERA DE SOLORZANO, de setenta y ocho años de edad, Profesora Jubilada, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número Cero Uno Uno Siete Dos Tres Nueve Siete - Cero y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Mil Diez - Doscientos Sesenta Mil Seiscientos Treinta y Cuatro - Cero Cero Uno - Seis, de los bienes que, a su definición en esta ciudad, ocurrida el día ocho de Noviembre de dos mil diez, dejara el Causante señor BERNARDINO SOLORZANO CASTILLO conocido socialmente por BERNARDINO SOLORZANO, quien fuera de ochenta y nueve años de edad, Tenedor de Libros, del domicilio de San Salvador, su último domicilio. En consecuencia, se le ha conferido, en forma definitiva, la Representación Legal de la Sucesión y la Administración Definitiva de los bienes, derechos y obligaciones que forman parte del patrimonio dejado por el Causante. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del veintiuno de Septiembre de dos mil doce. Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, NOTARIO. DR. WILFREDO ANTONIO SALINAS, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F053833

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 GLENDA DEL CARMEN AVALOS, Notario, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Oficina Jurídica en Edificio Peña Center, local 4-B Segundo Nivel, Calle José Francisco López, Cojutepeque, Cuscatlán. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, VÍCTOR EFRAÍN ESCALANTE CAMPOS, Notario y de este domicilio, con oficina en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, casa número Doscientos treinta y ocho, local uno, primer nivel, de la Ciudad de San Salvador. AL PUBLICO Y PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día veinte de Septiembre del año en curso, se han declarado Herederas Definitivas Ab-Intestato con beneficio de inventario, del señor FERMIN PEDRO JUAN FLORES MARTINEZ, quien falleció a las diecinueve horas y diez minutos del día Veinticuatro de Mayo del año mil dos mil nueve, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, con asistencia médica a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, siendo la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador su último domicilio, a la edad de setenta y un años, casado, profesor, Originario de Apastepeque, Departamento de San Vicente, a las señoras: TEODORA RAFAELA ORELLANA DE FLORES, IRIS BETSILIA FLORES ORELLANA, y SANDRA LIZETH FLORES ORELLANA, como esposa e hijas del causante; a quienes se les confirió la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil doce. GLENDA DEL CARMEN AVALOS, NOTARIO. JULIO ANTONIO MARTINEZ, Notario de este domicilio, 1 v. No. F AVISA: Que mediante resolución proveído a las nueve horas del día veinticuatro de junio del año dos mil doce, en las diligencias de Aceptación de Herencia seguidas ante los oficios del suscrito notario, en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se han declarado herederos con beneficio de inventario y conferido la administración y representación definitiva de la Sucesión a los señores GUILLERMO ALFREDO SANCHEZ SALGUERO y ROSA MAGDALENA AGUILAR DE SANCHEZ, en su concepto de herederos testamentarios de la causante señora MARTA LIDIA SANCHEZ, en la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en el municipio de esta ciudad y Departamento, el día diez de enero del año dos mil doce, a la edad de ochenta y tres años, quien era del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, su último domicilio, lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del suscrito notario, situada en Condómino Los Héroes Norte, Boulevard de Los Héroes y 25 Calle Poniente, edificio A, local 2-03, segunda planta, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día catorce de septiembre del año dos mil doce, se han declarado HERE- DEROS DEFINITIVOS, a los señores ZOILA PÉREZ GUEVARA, JOSÉ ÁLVARO PÉREZ ESCOBAR, JACQUELINE ESTELA PÉ- REZ ESCOBAR, hoy DE VILLEGAS, RENÉ ARMANDO PÉREZ ESCOBAR, y MARIO ERNESTO PÉREZ ESCOBAR, por sí y en su carácter de cesionario del derecho hereditario que le correspondían al señor LUIS ADRIÁN PÉREZ OSORIO, de la herencia intestada dejada por el causante MARIO PÉREZ GUEVARA, quien falleció en esta ciudad, a la edad de cincuenta y tres años siendo esta ciudad su último domicilio, hecho ocurrido a las veinte horas y treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil once. La primera en su carácter de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora Leticia Guevara Portillo, madre del causante y los últimos en su carácter de hijos del causante. Confiérasele a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa para los efectos de Ley. San Salvador, dieciocho de septiembre del dos mil doce. Lic. VÍCTOR EFRAÍN ESCALANTE CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS NEFTALÍ MORÁN CASTILLO, Notario, del domicilio de Santa Ana, HACE SABER: En resolución de las ocho horas de este día, se declaró al señor NATIVIDAD GUERRA MONROY, Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó FREDY EDUARDO GUERRA GOMEZ, de nacionalidad Salvadoreña, de treinta y siete años, Agricultor, originario de Texistepeque, de este departamento, siendo esta ciudad su último domicilio, quien falleció en Ciudad Arce, La Libertad, el día treinta y uno de mayo del año dos mil diez; en concepto de padre sobreviviente, concediéndosele al Heredero la Representación y Administración Definitiva de la Sucesión. AVISO al público para los efectos de Ley. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil doce. Librado en mi oficina, ubicada en Barrio Las Ánimas, Candelaria de la Frontera, Santa Ana, a los veinticuatro días de septiembre de dos mil doce. JULIO ANTONIO MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS NEFTALÍ MORÁN CASTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F053855

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de ANABELLA VILLEDA PORTILLO, Notario, de este domicilio y del de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria Cero Quinientos Once-Ciento Once Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro-Cero Cero Uno-Cinco, con oficina establecida en la Novena Calle Poniente, número Cinco Mil Veinticuatro, Apartamento Tres, Segunda Planta, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las once horas del día diecisiete de julio del año dos mil doce, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de Inventario al señor LUIS RAMON AREVALO, en concepto de HEREDERO TESTAMENTARIO en la sucesión que a su defunción dejó el causante señor RAMON PORFIRIO CASTRO ARTEAGA también conocido por RAMON PORFIRIO CASTRO ARTIAGA; representado por la Licenciada Judith del Carmen Samayoa Orellana, en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial; y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la Sucesión Testamentaria. El causante señor RAMON PORFIRIO CASTRO ARTEAGA también conocido por RAMON PORFIRIO CASTRO ARTIAGA, falleció en Cantón Colima, jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil cuatro, teniendo como último domicilio en el Cantón Colima, Caserío Potrerito, Jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán. Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio año dos mil doce. Lic. ANABELLA VILLEDA PORTILLO, ACEPTACION DE HERENCIA NOTARIO. 1 v. No. F RICARDO ALFREDO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con oficina en Boulevard San Patricio, Residencial Cima III, Pasaje 14 B Casa Número 155 B, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diecisiete de Septiembre de dos mil doce, se ha aceptado expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, a las trece horas con quince minutos del día doce de Octubre del año dos mil siete de esta ciudad y departamento de San Salvador, del domicilio de colonia El Carmen, pasaje "M", block uno, número cuarenta y nueve, San Antonio del Monte, Sonsonate, siendo éste su último domicilio; dicha causante era al momento de su fallecimiento de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, dejara la señora INES RAMIREZ, de parte de la señora ALMA YEANNETTE HERNANDEZ DE PINEDA, en su calidad de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión. En consecuencia, por este medio, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario el día veinticuatro de Septiembre del año dos mil doce. JUAN JOSE MORAN PEÑATE, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Sexta Avenida Sur entre Once y Trece Calle Poniente, Número Dos - "A", de la ciudad de Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintidós de Septiembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Chalchuapa, el día catorce de Enero de dos mil ocho, siendo dicha ciudad, su último domicilio, dejó el señor MISAEL RIVERA CASTILLO, de parte de la señora BERNARDA CERON VIUDA DE RIVERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JUAN JOSE MORAN PEÑATE, en la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas quince minutos del día veintidós de Septiembre de dos mil doce. JUAN JOSE MORAN PEÑATE, NOTARIO. 1 v. No. C RUDY NELSON CHOTO RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina profesional situada en Edificio Centro Profesional, segundo nivel, local Trece A, sobre Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, de esta ciudad; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintidós de agosto del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad y departamento de San Salvador, el día veintiocho de febrero del año dos mil ocho, dejó el señor MANUEL DE JESUS HERNANDEZ RAMOS, conocido por MANUEL DE JESUS HERNANDEZ, de parte de la señora DORA LETICIA CAYETANO DE HERNANDEZ, conocida por DORA LETICIA CAYETANO, en su concepto de cónyuge del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y citándose a los que se crean con derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince días después de la última publicación de este edicto. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintidós de agosto del año dos mil doce. RICARDO ALFREDO MIRANDA, NOTARIO. 1 v. No. C Lic. RUDY NELSON CHOTO RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F053659

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ANA MERCEDES LOPEZ GUEVARA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle La Mascota, Número quinientos treinta y tres, Colonia San Benito, de esta ciudad. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil doce. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día doce de diciembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, dejó el señor Roberto Antonio Aguilar Minera, de parte de los señores Enrique Francisco Javier Aguilar Samayoa, Clara María Guadalupe Aguilar viuda de Aparicio, Carmen Lorena María Aguilar Samayoa, Juan Carlos Aguilar Samayoa y Celina María Aguilar de Argueta, en su concepto de hijos del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo cual se avisa al público para efectos de Ley. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con iguales o mejores derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina Notarial de la suscita Notario, en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día quince de diciembre de dos mil ocho. LIC. ANA MERCEDES LOPEZ GUEVARA, NOTARIO. 1 v. No. F ANA IRMA VARGAS CAÑAS, Notaria, de este domicilio, con oficina situada en Pasaje San Ernesto y Calle Guadalupe, Condominio Lucila, local Dos, planta baja, Colonia Médica, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notario, a las doce horas de este mismo día, se tuvo por aceptada con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el tres del presente mes y año, en San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, dejó el señor ADRIAN MARTINEZ OSORIO, de parte del señor MELVIN ANTONIO MARTINEZ MARTIR, en su concepto de heredero testamentario del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. LICDA. ANA IRMA VARGAS CAÑAS, NOTARIO. 1 v. No. F SAMUEL MIRANDA BERRIOS, Notario, de este domicilio con Oficina en Calle Arce, Número setecientos siete, Edificio Rivas Cierra, Primera Planta, Local ciento cinco, en la Ciudad de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciado por el suscrito Notario, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día once de julio del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia intestada que con su defunción dejó el señor ESTEBAN PEREZ, quien fuera de setenta y tres años de edad, Jornalero, salvadoreño, del domicilio de Tapalhuaca, Departamento de La Paz y originario del mismo municipio, con Cédula de Identidad Personal Número: Ocho dieciséis cero cero cero ciento cuatro; por parte de los señores FELIPE PEREZ CORTEZ, VIRGINIA PEREZ CORTEZ, JOSEFINA PEREZ CORTEZ y EMERSON OSVALDO GALLEGOS PEREZ, los primeros tres en su calidad de hijos del causante y el último en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a la señora LORENZA PEREZ CORTEZ conocida también por LORENZA PEREZ DE CORTEZ o por LORENZA PEREZ CORTEZ DE CORTEZ o por LORENZA PEREZ viuda DE CORTEZ, en su calidad de hija del causante respectivamente; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interinas de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce. SAMUEL MIRANDA BERRIOS, NOTARIO. 1 v. No. F EMERITA LIZET MARTINEZ URQUILLA, Notaria, del domicilio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, con oficina Notarial ubicada en Alameda Roosevelt y cincuenta y cinco Avenida Norte, Edificio Torre El Salvador, Área de Mezanine, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diecisiete horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en Hospital de Diagnóstico, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día veintidós de marzo del año dos mil doce, dejó la señora ROSA BELLA RAMOS CHORRO DE LOZANO, de parte de los señores CARLOS ANTONIO LOZANO RAMOS y RAUL HUMBERTO LOZANO RA- MOS, en su calidad de hijos y Herederos Testamentarios; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la citada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la suscrita Notaria, en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil doce. LICDA. EMERITA LIZET MARTINEZ URQUILLA, NOTARIA. 1 v. No. F Adela MarIa Cortez Coto, Notaria, de este domicilio y del Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Avenida Quirino Chávez, número cincuenta y siete, Local Dos, de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída en la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día treinta y uno del mes de Agosto del año dos mil doce, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con BENEFICIO DE IN- VENTARIO la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora VICENTA GAMERO ORELLANA conocida por VICENTA GAMERO, ocurrida en la Ciudad de San Pablo, California, de los Estados Unidos de América, el día diecinueve del mes de Junio del año dos mil once, siendo este municipio de Apopa su último domicilio, a favor de sus herederos testamentarios los señores: OSMAN GAMERO OPICO, NORA LETICIA GAMERO DE HIDALGO y VILMA HAYDEE GAMERO OPICO. Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día quince del mes de septiembre del año dos mil doce. ADELA MARIA CORTEZ COTO, NOTARIO. 1 v. No. F SALVADOR ANTONIO MAGAÑA MORALES, Notario, con oficina ubicada en Reparto Dos de Abril, Pasaje B, número ciento ocho, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiuno de Septiembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas y cinco minutos del día veinticinco de octubre de dos mil ocho, en el Hospital del Seguro Social de San Salvador, dejó la señora LYDIA BURGOS DE LAGOS, quien era conocida por LYDIA BURGOS, por LIDIA BURGOS MON- TOYA y por LIDIA BURGOS MONTOYA DE LAGOS, de parte del señor OSCAR MAURICIO LAGOS BURGOS, en su calidad de hijo de la dicha causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a su padre señor JORGE ADALBERTO LAGOS CARDONA, en concepto de cónyuge sobreviviente de la mencionada causante y de sus hermanos JORGE ADALBERTO LAGOS BURGOS, y MARIA TERESA LAGOS DE PALOMO, en su calidad de hijos de la referida causante, quien fue de ochenta y dos años de edad, Profesora, siendo su último domicilio la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, originaria de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, el día veinticuatro de Septiembre del año dos mil doce. LIC. SALVADOR ANTONIO MAGAÑA MORALES, NOTARIO. 1 v. No. F CINTHIA MONTES SALINAS, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina Jurídica ubicada en Calle Los Claveles, número cuarenta y siete, Colonia La Sultana, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveído a las once horas del día ocho de agosto del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y ocho, dejó el señor ROQUE AGAPITO FUENTES SANCHEZ de parte de la señora SILVERIA RODRIGUEZ GARCIA, en su calidad de Cesionaria de los derechos Hereditarios que le correspondía a la señora Florencia Sánchez Hernández, en su calidad de madre sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la única notificación del presente Edicto. Librado en la Oficina de la Notario CINTHIA MONTES SALINAS, en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día quince de agosto del dos mil doce. CINTHIA MONTES SALINAS, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS NEFTALI MORAN CASTILLO, Notario, del domicilio de Santa Ana, al público. HACE SABER: Que en resolución de las nueve horas de este día, se tiene por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Ab-Intestato, que a su defunción, el día siete de mayo del presente año, dejó ALBERTO DE JESUS PINEDA, siendo esta ciudad su último LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE domicilio: por parte de VICTOR OSWALDO SEGURA PINEDA, hija PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARdel causante. Confiriéndosele la Administración y Representación Interina TAMENTO DE MORAZAN. de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. CITO a asta oficina al que tenga derecho a esta herencia, en el termino de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. por CLARA LUZ RIVAS y por CLARA LUZ RIVAS DE GREAVES; en su calidad de Cónyuge Sobreviviente y Heredera Testamentaria del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente, en consecuencia por este medio CITA: a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la dirección antes mencionada en el término de QUINCE días, después de la última publicación de este Edicto. Y para que lo proveído por la suscrita Notario tenga efectos legales, publíquese este Edicto por una vez en el Diario Oficial y por tres veces consecutivas en dos diarios de circulación nacional. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de Septiembre de dos mil doce. LIC. DELMY ELENA ARAUJO GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce hora y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada Librado en la oficina Notarial, Barrio Las Ánimas, Candelaria de expresamente y con beneficio de inventario de parte del menor RUDY La Frontera, Santa Ana, a los veinte días de septiembre del año dos mil ALEXIS VASQUEZ ARGUETA, de diecisiete años de edad, estudiante, doce. originario de El Divisadero, Departamento de Morazán, residente en el Cantón Loma Larga de la jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil CARLOS NEFTALI MORAN CASTILLO, trescientos seis guión dos siete uno cero nueve cinco guión ciento uno NOTARIO. guión siete; Representado Legalmente por la señora NAZARIA FLORES DE ARGUETA, de ochenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Cantón Loma Larga de la jurisdicción de El Divisadero, 1 v. No. F Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete guión cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos diecinueve guión doscientos ochenta mil setecientos DELMY ELENA ARAUJO GARCIA, Notario, de este domicilio, con veintinueve guión ciento uno guión dos, de la herencia que en forma Oficina ubicada en la COLONIA MIRAMONTE, CALLE COLIMA, intestada dejó la causante MARIA BERSABE ARGUETA; quien fue de NUMERO OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO, SAN SALVAcuarenta y seis años de edad, soltera, de oficio domésticos, originaria de DOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. la Villa de El Divisadero, Departamento de Morazán, hija de DOROTEO ARGUETA y NAZARIA FLORES; quien falleció a las trece horas del día diecinueve de noviembre del dos mil diez en el Cantón Loma HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída Larga de la jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán; a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticinco de Septiembre de dos mil doce, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de cesionario de los de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día derechos hereditarios que les correspondían a los señores DOROTEO cuatro de Julio de dos mil doce, dejara el señor FREDERICK JOSEPH ARGUETA y NAZARIA FLORES DE ARGUETA, padres de la referida GREAVES; de parte de la señora CLARA LUZ CRUZ RIVAS conocida causante y como hijo de la misma.- Confiérasele al referido aceptante

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; representación ésta que ejercerá el menor RUDY ALEXIS VASQUEZ ARGUETA; por medio de su Representante Legal señora NAZARIA FLORES DE ARGUETA.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintidós de agosto de dos mil doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1 DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. cero seis uno cuatro- cero nueve uno uno siete siete- cero cero dos- tres; TRINIDAD ELSA DAYCEL MARROQUIN IRAHETA, de cuarenta HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con de San Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico por beneficio de inventario de parte de los señores Rufino Antonio Trejo Monterrosa, Nidia Luz Trejo Monterrosa, Ana Cecilia Trejo de Trujillo y Marleny del Socorro Trejo de Osorio, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Carmen Elvira Monterrosa De Trejo, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Doméstica, fallecida el dos de marzo del año dos mil doce, en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, siendo la población de San Lorenzo su último domicilio, en concepto de hijos y además como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Albertina Monterrosa, madre de la causante y Rufino Antonio Trejo Figueroa conocido por Rufino Antonio Trejo cónyuge sobreviviente de la causante. Se les confirió a los Aceptantes en el carácter dicho la ADMINIS- TRACION Y REPRESENTACION INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. MIRIAN ALCIRA CASTRO VILLACORTA, Notario, del domicilio de San Salvador y con Despacho Jurídico ubicado en Sesenta y Siete Avenida Sur, Edificio trescientos, Local tres, Colonia Roma, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída, a las ocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida, a las trece horas treinta minutos, del día treinta y uno de marzo del año dos mil once, en Hospital General del Seguro Social, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Neumonía Nosocomial, Bronquitits Crónica, siendo su último domicilio en Colonia Diez de Septiembre, Veinte Calle Poniente, número dos mil doscientos treinta, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, a esa fecha de noventa y un años de edad, Jubilado, Casado, Originario de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, hijo de María Dolores Henríquez de Marroquín y Eufreciano Marroquín Rivas, ambos ya fallecidos, dejó el señor LUIS ARTURO MARROQUIN HENRIQUEZ, de parte de los señores TRINIDAD CESAR OSMANY MARROQUIN IRAHETA, de treinta y cuatro años de edad, Empresario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero nueve seis siete dos siete uno- cinco, y con Número de Identificación Tributaria medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno uno cuatro cero siete seis cero- cinco; y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero nueve cero seis siete uno- cero cero tres- dos; y MERCEDES ELSA IRAHETA DE MARROQUIN, de sesenta y cinco años de edad, Costurera, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos dos dos uno siete cero cero- cinco y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero uno- dos cuatro cero nueve cuatro seis- cero cero uno- seis, en calidad de hijos los dos primeros y la última en calidad de esposa del causante; habiéndose conferido a los Aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente a la Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas y veinte minutos del día veinte de Agosto del año dos mil doce.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ALEX MOLINA VALIENTE, SECRETARIO INT. Librado en mi oficina Particular, a las diecisiete horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil doce. MIRIAN ALCIRA CASTRO VILLACORTA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATE- NANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las diez horas y quince minutos del día siete de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANTONIO HUEZO ALAS, de cuarenta y siete años de edad, comerciante, casado, originario y del domicilio de La Reina, salvadoreño, hijo de Nicolás Huezo y de Rosa Aminta Alas, falleció a las cinco horas con treinta minutos del día nueve de septiembre del dos mil siete, por parte de los señores María Haydee Landaverde viuda de Huezo y Luis Miguel Huezo Landaverde, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo como hijo. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y Publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los siete días del mes de septiembre del dos mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintinueve de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE DANIEL ANTONIO GARCIA ORELLANA conocido socialmente por JOSE DANIEL GARCIA, JOSE ANTONIO GARCIA, y JOSE DANIEL ANTONIO GARCIA, quien falleció el día veinte de mayo de dos mil diez, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de 1) JOSE ANTONIO GARCIA o JOSE ANTONIO GARCIA TOBAR; 2) MARIA CONCEPCION GARCIA o MARIA CONCEPCION GARCIA TOBAR o MARIA CONCEPCION GARCIA DE TREJO; 3) OLGA MARINA GARCIA u OLGA MARINA GARCIA TOBAR u OLGA MARINA GARCIA DE RIVERA; 4) LUIS ANTONIO GARCIA o LUIS ANTONIO GARCIA TOVAR, en calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil doce. LICDO. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas y cinco minutos del día doce de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora BLANCA LOPEZ DE MONTALVO, quien fue de cincuenta y tres años de edad, comerciante en pequeño, fallecida el día diecisiete de junio de dos mil doce, en Colonia Palacios de la ciudad de Aguilares, siendo ese su último domicilio, de parte del señor MANUEL DE JESUS MONTALVO ALAS, conocido por MANUEL DE JESUS MONTALVO, en el concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas y diez minutos del día doce setiembre de dos mil doce.- LICDA. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUERRA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil este Distrito Judicial, al público para los efectos Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día catorce de Septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte los señores MARIA ESTELA MELENDEZ PALACIOS, ARTURO ISAAS MELENDEZ PALACIOS y CALIXTO ANTONIO MELENDEZ MEJIA, mayor de edad, agricultor, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero cuatro tres siete cinco cero tres ocho-cinco y Número de Identificación Tributaria un mil diez-uno nueve uno cero cuatro cuatro-cero cero dos-ocho, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ROSALÍA PALACIOS DE MELENDEZ, quien

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de fue de sesenta y seis años de edad, casada, salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria un mil diez-uno cero cero uno cuatro seis-ciento uno-nueve, fallecida el día ocho de Junio de dos mil doce, en Santa Clara, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de San Vicente, de este Departamento, en concepto de hijos de la causante los dos primeros y de cónyuge sobreviviente de la causante el tercero y se han nombrado a los aceptantes Administradores y Representantes Interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de Septiembre del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas un minuto del día veintitrés de julio de dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora KAREN NOELIA RIVAS BARAHONA, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor INES RIVAS AMAYA conocido por INES RIVAS, quien fue de ochenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, fallecido a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta y uno de diciembre de dos mil diez, en el Cantón Tortuguero, Caserío San Juan del Padre, municipio de Santa Clara, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía a los señores Roselia Merino de Rivas, Teodoro Alfonso Rivas Barahona, Dionicio Antonio Rivas Barahona, José Lorenzo Rivas Barahona, Santos Dina Rivas Barahona, Alejandra Margarita Rivas de Menjívar, Juana Yolanda Rivas de Torres, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y los seis restantes en su calidad de hijos del referido causante. Y se ha nombrado a la aceptante en las calidades antes expresadas administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas veinte minutos del día veintitrés de julio de dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ANDREU, en calidad de herederos testamentarios del causante, de los derechos correspondientes a la herencia testada que a su defunción dejó el señor GUSTAVO ENRIQUE ANDREU OLIVA, quien falleció en la ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, el día diez de Octubre de mil novecientos noventa y tres. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión. Se cita a las personas que se crean con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días despues de la tercera publicación de este aviso. San Salvador, treinta de Agosto de dos mil doce.- CLAUDIA CAROLINA LOPEZ MOREIRA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día ocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor SALVADOR MELENDEZ, fallecido el día tres de marzo del dos mil doce, en San Salvador, siendo San Antonio del Monte, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores, MARIA YAMILLETH MELENDEZ DE TRINIDAD, SUBIEDY DEL CARMEN MELENDEZ DE MIRON, FERNANDO ALEXIS MELENDEZ VASQUEZ, SAL- VADOR ENRIQUE MELENDEZ VASQUEZ, WILLIAM BALMORE MELENDEZ VASQUEZ y FLAVIAN MAURICIO MELENDEZ REBOLLO, en concepto de hijos del mencionado causante. Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos del día catorce de Agosto del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CLAUDIA CAROLINA LOPEZ MOREIRA, Notario, con oficina situada en Condominio Torremolinos, apartamento número diez, Colonia Escalón, AL PUBLICO para los efectos de Ley. HACE SABER : Que el día doce de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte de los señores FERNANDO BAUTISTA ANDREU y REBECA BAUTISTA LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora EULALIA MENDOZA GARCIA, fallecida el día tres de marzo de dos mil nueve, en el Hospital Nacional de

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 San Bartolo, Ilopango, San Salvador, siendo el Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio; de parte del señor ABEL CARPIO MENDOZA, conocido por SALVADOR CARPIO, en su calidad de hijo de la referida causante, habiéndose conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil doce. LIC. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL Testamentaria con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS FRANCISCO ANTONIO CASTRO VALLE, en su calidad de Apoderado General Judicial de las señoras MARÍA ELSA BOLAÑOS EFECTOS DE LEY. DE QUIÑONEZ, conocida por MARÍA ELSA BOLAÑOS BOLAÑOS DE QUIÑONEZ, de setenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Antiguo Cuscatlán del Departamento de La Libertad, con documento único de identidad número: cero cero nueve ocho siete cinco siete cero - tres, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos uno - ciento setenta mil quinientos treinta y cinco - cero cero uno - tres, y KENNY CELINA GUERRA DE CASTRO, de cuarenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero ocho seis cinco cinco nueve tres - cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - doscientos sesenta mil novecientos sesenta y tres - cero cero uno - ocho, respecto de la sucesión del causante, señor JOSÉ RODOLFO BOLAÑOS SANDOVAL, conocido por RODOLFO BOLAÑOS, JOSÉ RODOLFO BOLAÑOS y RODOLFO BOLAÑOS SANDOVAL, del expediente clasificado bajo el número de referencia DV2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, a las once horas treinta y tres minutos del día treinta de julio de dos mil doce, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de las referidas señoras, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el causante señor JOSÉ RODOLFO BOLAÑOS SANDOVAL, conocido por RODOLFO BOLAÑOS, JOSÉ RODOLFO BOLAÑOS y RODOLFO BOLAÑOS SANDOVAL, quien fuera de noventa y cinco años de edad, al momento de su deceso, Agricultor, Viudo, Originario de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, hijo de Carmen Sandoval y Eliseo Bolaños, siendo su último domicilio Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana. A las aceptantes señoras MARÍA ELSA BOLAÑOS DE QUIÑONEZ, conocida por MARÍA ELSA BOLAÑOS BOLAÑOS DE QUIÑONEZ y KENNY CELINA GUERRA DE CASTRO, la primera en calidad de hija sobreviviente y la segunda como cesionaria de derechos hereditarios que le correspondían a la señora Celia del Carmen Bolaños de Guerra, se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas tres minutos del día treinta de julio de dos mil doce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F AVISA: Que por resolución de las once horas del día veinte de agosto de dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora ROSA ESTELA PEÑATE HUEZO, quien falleció, a las diecinueve horas y cuarenta minutos del día veinticinco de abril de dos mil once, en local número dos, edificio quinientos veintidós, dieciocho avenida norte y final novena calle oriente, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, por parte del señor DEMAR GUSTAVO PEÑATE, como hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Hilda Peñate, como madre de la causante. Confiriénsele al aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida herencia, a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y diez minutos del día veinte de agosto de dos mil doce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de HERENCIA YACENTE EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado el Licenciado RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA, en su concepto de apoderado general judicial de la señora ROSA ARACELY SANCHEZ TORRES; pidiendo se Declare Yacente, la herencia de los bienes que a su defunción dejó la señora ROSA AMELIA LOBOS, quien fue de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de Chalchuapa; sin haber formulado Testamento alguno y hasta la fecha, no se ha presentado ninguna persona, aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma, al Licenciado JOSE MAURICIO TORRES MARCIANO, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo. Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y quince minutos del día tres de septiembre de dos mil doce. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F JULIAN ALBERTO ALEGRIA ZELAYA, Notario, con Oficina situada en Avenida Gerardo Barrios, número Trece, Barrió El Centro de esta Ciudad al Público. HACE SABER: Que se ha presentado a mi oficina la señora AFIFIE MATILDE ZELAYA DE MOLINA, de sesenta y un años de edad, secretaria, del domicilio de Nueva Guadalupe, solicitando a su favor Título de Propiedad de un terreno de naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio San Isidro, de Nueva Guadalupe, distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: noventa y dos metros, lindando con Yeni Maritza Zelaya de Reyes y Santana Soto Campos viuda de Chaves, calle de por medio, AL PONIENTE: ochenta y tres metros, con Dorila Colato Portillo, AL NORTE: doscientos treinta y cuatro metros, con Yansi Soto, Antonio Funes y Carlos Brizuela, y AL SUR: doscientos treinta y cinco metros, con Ana Deysi Zelaya y Jose Antonio Guerra Guerra. Que el terreno descrito lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son del domicilio de Nueva Guadalupe. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Jucuapa, veintidós de Septiembre, de dos mil doce. Enmendadoochenta-septiembre- vale. DR. JULIAN ALBERTO ALEGRIA ZELAYA, ABOGADO Y NOTARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado FREDY CRUZ, de cincuenta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, actuando en calidad de Apoderado del señor SALOMON CRUZ MARMOL, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Santo Tomás y de esta población, solicitando se le extienda a su representado Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el lugar llamado "CANTÓN CANDELARIA", jurisdicción de este Municipio, de condición fértil, ejidal, de superficie plana, sin cultivos de ninguna clase, de CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de extensión superficial, que mide y linda NORTE, Partiendo del vértice Norponiente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno noreste cincuenta y ocho grados diecinueve minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros, colindando con terreno de la Sucesión de Ezequiel Martínez Cardona; al ORIEN- TE, Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Sureste cuarenta y cinco grados veinticuatro minutos cero siete segundos con una distancia de veintidós punto setenta y cinco metros, colindando con terreno de Ana Luz Cruz Mármol, José Isidro Cruz Martínez y Teófila Martínez, calle de por medio, Pedro Cáceres, calle de por medio y al SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias tramo uno, Suroeste sesenta y cinco grados veinticuatro minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de diez punto treinta metros, colindando con terreno de Iglesia Católica, representada por la Diócesis de Zacatecoluca, cerco de púas; al PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, noroeste veinticinco grados cero nueve minutos cero nueve segundos con una distancia de veinte punto noventa y siete metros, colindando con terreno de la Sucesión de Ezequiel Martínez Cardona cerco de púas, así se llega al vértice Norponiente que es donde inició la descripción técnica, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas, derechos reales ni proindivisión de ninguna especie. Lo hubo por compra que hizo a la señora MARIA LUCILA MARMOL VIUDA DE CRUZ conocida por MARIA LUCILA MARMOL DE CRUZ, por MARIA LUCILA MARMOL y LUCILA MARMOL, estima el inmueble en la cantidad de Tres mil dólares de los Estados Unidos de América, careciendo el inmueble de construcción alguna, los colindantes son de este domicilio. Publíquese en el Diario Oficial. Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, veinte de septiembre del año dos mil doce. ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. REINA GUADALUPE AREVALO ROSAS, SECRETARIA MUNICIPAL. 1 v. No. C v. alt. No. C

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 TITULO SUPLETORIO JOSE OBDULIO DINARTE HERNANDEZ, Notado, de los domicilios de San Sebastián y de Mejicanos, con oficina instalada en la Calle Tres de Mayo, Número diecisiete, San Sebastián, San Vicente. AL PUBLICO. HACE SABER: Que se ha presentado el señor JORGE ANTONIO ROSA ACEVEDO, actuando en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación y como tal representante legal de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón La Rosa, jurisdicción de San Sebastián, departamento de San Vicente, que se abrevia ADESCOCLAR solicitando a favor de su representada TITULO SUPLETORIO sobre un Inmueble de naturaleza rústico, desmembrado con anterioridad de otro de mayor extensión, situado en el Cantón El Paraíso, jurisdicción de San Sebastián, departamento de San Vicente, de una extensión superficial UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS aproximadamente, que se describe así: AL NORTE, cincuenta y ocho metros en línea recta, de un árbol de wiliwüiste a un árbol de jobo, linda con resto del terreno de José Félix Rosa, cerco de alambre propio de la porción desmembrada; AL ORIENTE, cincuenta y un metros veinte centímetros, en línea curva, de un árbol de Jobo a un árbol de cedro, de por medio con parte barranco y camino vecinal, linda con terreno de Antonio Meléndez antes, hoy de Tomasa Meléndez, cerco de alambre propio de la porción desmembrada; AL SUR, treinta y cinco metros, en línea recta, de un árbol de cedro a un árbol de aceituno y otro de guayabillo, linda con terreno de Lidia Rosa antes, hoy de la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Las Rosas, cerco de alambre propio de la porción desmembrada; y AL PONIENTE, treinta y dos metros veinte centímetros, línea recta, de árbol de aceituno y otro de guayabillo a otro árbol de wiliwüiste con terreno de Lidia Rosa antes, hoy de la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Las Rosas, cerco de alambre propio de la porción desmembrada. Inmueble que no está en proindivisión ni soporta cargas o derechos 1 v. No. F reales que lo afecten, no es dominante o sirviente, y lo valúa en la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA dólares moneda de los Estados Unidos de América, y su representada lo adquirió de parte del señor JOSE FELIX ROSA ACEVEDO, conocido por JOSE FELIX ROSA, de cuarenta años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio San Sebastián, departamento de San Vicente, mediante escritura pública otorgada en la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las doce horas del día quince de abril de dos doce, ante mis oficios notariales. Librado en San Sebastián, departamento de San Vicente, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil doce, para ser publicado por una vez en el Diario Oficial. DR. JOSE OBDULIO DINARTE HERNANDEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con oficina en Avenida Quince de Septiembre, número cinco, Barrio Mercedes de Tonacatepeque. HACE SABER: A mi Oficina se ha presentado el señor PETRONILO HERNANDEZ, de ochenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno uno tres uno uno cero cero - ocho, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho - trescientos diez mil quinientos veintinueve - ciento uno - ocho, solicitando TITULO SUPLETORIO de un Inmueble de Naturaleza Rústica situado en Caserío Los Parada, Cantón Malacoff, de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de NOVECIENTOS CUAREN- TA PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual mide y linda AL NORTE: Línea recta de cincuenta y nueve metros, con terreno de Juan Ramón Cornejo Parada; AL ORIENTE: Línea Recta de veinticuatro metros, con terreno de Felipe Elías Montes; AL SUR: Línea recta de cuarenta y un metros, con terreno de Felipe Elías Montes; y AL PONIENTE: Línea Recta de veintitrés metros, con inmueble de Rosendo Elías López, camino vecinal de por medio.- Dicho inmueble no es sirviente ni dominante, y fue adquirido por compraventa que hiciera a la señora María Petrona Ruano el día veintitrés de abril de mil novecientos sesenta y cinco, siendo dicha posesión por más de diez años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, valorándolo en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en la Ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los veinticuatro días de septiembre de dos mil doce. LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, NOTARIO. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ANTONIO GOMEZ CAMACHO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA PAULA ALVARADO VASQUEZ, conocida por MARIA PAULA ALVARADO, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Miguel, jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de DIEZ AREAS Y MEDIA, el que mide y linda: AL ORIENTE: con terreno antes de Zanón López, hoy de Cruz López Mejía, dividen brotones de izote en línea recta; AL NORTE: con terreno de Francisco Alvarado Beltrán, divide brotones de izote en línea recta; AL PONIENTE: con terreno antes de Mercedes Vásquez, hoy de María Francisca Vásquez de Alvarado, divide camino de servidumbre; y AL SUR: con terreno antes de Guillermo Rogel, hoy de Rosa Cándida Palacios Martínez, y Pedro Antonio López Rogel,

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de dividen brotones de izote y cerco de piña en línea recta. Contiene en su interior una construcción de ladrillo, lámina y tejas. Dicho inmueble lo adquirió la solicitante por venta que le hizo la señora FRANCISCA VASQUEZ DE ALVARADO, ocho de junio de mil novecientos noventa y dos, por lo que datan más de diez años de poseerlo, en forma quieta pacífica, e ininterrumpidamente, y lo valúan por la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas del día cinco de Junio del año dos mil doce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TRASPASO DE MARCA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32 Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal del señor MARIO MAURICIO MEJIA ESCOBAR, se presente a este EL(LA) INFRASCRITO(A) REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD tribunal a comprobar tal circunstancia dentro del término de quince días INTELECTUAL: contados a partir de la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que MILLER BREWING COMPANY, del domicilio de 3939 West Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53201, Estados Unidos de América, propietaria(o)(s) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en las palabras DE ETIQUETA NEGRA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, inscrita a los once días del mes de septiembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 1 v. No. C JUICIO DE AUSENCIA JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS: Al público para efectos de ley. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO SCOTIABANK EL SALVA- DOR promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil contra el señor MARIO MAURICIO MEJIA ESCOBAR, en ese entonces de cincuenta y un años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, con Documento Único de Identidad Número cero cero seis seis dos seis cuatro seis - cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - tres cero cero cuatro cinco siete - cero uno uno - nueve, quien tuvo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, pero actualmente se desconoce el domicilio y paradero del demandado. Se desconoce si el señor MARIO MAURICIO MEJIA ESCOBAR, se encuentra en el territorio nacional o fuera de él, ignorándose si ha dejado Procurador o Representante Legal en el País; de conformidad con el Art. 141 C. Pr. C., pide se DECLARE AUSENTE al señor MARIO MAURICIO MEJIA ESCOBAR, y se le nombre un Curador Ad-Litem para que la represente en dicho juicio. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho hora y veinticinco minutos del día veintiocho de mayo de dos mil doce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. al número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, QUIEN CEDE Y TRANSFIERE A MOLSON BREWERIES, del domicilio de 175 Bloor Street East, Toronto, Ontario, M4W 3S4, Canadá, 1 v. No. F de nacionalidad CANADIENSE. TRASPASO que se encuentra inscrito al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo Diligencias de Nombramiento de Curador Especial, contra el señor HERIBERTO CAMPOS CHACON conocido por HERIBERTO CHACON CAMPOS, mayor de edad, Obrero, actualmente de domicilio ignorado, a quien se le ha entablado Juicio Ejecutivo, y por ignorar el demandante su paradero, pide que con fundamento en el Art. 141 inciso 3 Pr.C., se tenga por iniciadas las presentes diligencias tendientes a que se le nombre un Curador Especial para que lo represente en juicio. En consecuencia, se previene que si el ausente antes mencionado tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las quince horas quince minutos del día veintidós de mayo del dos mil doce. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 1 v. No. F EDGARDO GUERRA HINDS hijo, Notario, de este domicilio, con oficina Profesional situada en Condominio Aventura, Apartamento Dos-A, Pasaje A, entre setenta y nueve y ochenta y tres Avenida Sur, entrada por Calle Cuscatlán, Colonia Escalón, San Salvador, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA Institución de crédito de este domicilio, MANIFESTANDO: Que a nombre de su representada ha entablado Juicio Ejecutivo Civil en el Juzgado de lo Civil de Apopa, en contra de la señora MARIA CRISTINA BELTRAN DE MARROQUIN conocida por MARIA CRISTINA BELTRAN GUARDADO, quien es mayor de edad, de oficios Domésticos, siendo su último domicilio la ciudad de Apopa, del departamento de San Salvador, a quien no se ha podido emplazar por no haber podido ser encontrada, ignorándose su paradero o si se encuentra dentro o fuera del país y sin saber si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado que la represente. Por lo que se previene a si dicha señora se presente a mi oficina jurídica por sí o por medio de su Representante Legal o Procurador acreditado dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación a comprobar dicha circunstancia. Librado en mi oficina jurídica en San Salvador, a las doce horas cuarenta minutos del día dos de julio del año dos mil doce. EDGARDO GUERRA HINDS hijo, NOTARIO. 1 v. No. F DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Abogado RAMÓN JOSÉ ANDRÉS MÉNDEZ QUINTEROS, como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra la señora YANIRA ESMERALDA CÓRDOVA ROMERO, mayor de edad, empleada, con último domicilio en Calle Número Uno, Polígono B, casa número 33, Urbanización San Francisco, de Soyapango, reclamándole cantidad de dinero y accesorios legales, se ha suscitado el incidente de ausencia de la demandada, por ignorársele su domicilio, y si ha dejado procurador, apoderado o representante legal en el país para que la represente en el proceso; por lo cual SE PREVIENE: que si dicha demandada tiene acreditado procurador, apoderado o representante legal en el país, se presente a este tribunal en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, demostrando dicha circunstancia. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de Febrero de dos mil doce. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 1 v. No. F RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que se ha presentado a este Juzgado el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS de cuarenta y cinco años de edad, Abogado y Notarlo, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Manifestando: que por no conocer otra dirección para emplazar al demandado, señor WALTER ALFREDO FLORES ANDRADE, por ignorarse su paradero, sin saber si ha dejado procurador o representante legal que lo represente en el país, en el Juicio Ejecutivo Civil clasificado bajo el No. 315-EC-08, que le promueve, viene a promover las presentes diligencias de ausencia de conformidad con el Art. 141 Pr. C. a efecto que le sea nombrado un Curador Especial al señor antes referido, para que lo represente, en el juicio de referencia. En consecuencia, se previene que si el ausente no declarado, señor WALTER ALFREDO FLORES ANDRADE tuviere procurador o representante legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días posteriores a la última publicación de este aviso. LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil once. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F053744

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Abogado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, como apoderado del Fondo Social Para la Vivienda, contra el señor Julio Ernesto Orellana Marroquín, por medio de la solicitud presentada el día cuatro de julio del presente año, en la que manifiesta; que desconoce el domicilio actual del demandado antes mencionado y si se encuentra fuera o dentro de la República y si ha dejado Procurador o Representante legal para que lo represente en el Juicio Civil Ejecutivo que se tramita en su contra, por lo que viene a promover las correspondientes diligencias de nombramiento de Curador Especial en base al Art. 141 Pr. C. En consecuencia, se previene que si el señor Julio Ernesto Orellana Marroquín, tuviese Procurador o Representante Legal se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas y quince minutos del día seis de julio del año dos mil doce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Por Licda. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA. de Ley a la Señora SONIA MARIBEL ASENCIO, mayor de edad, 1 v. No. F Empleada, de este domicilio, ahora de domicilio ignorado, siendo que como a la mencionada señora se le ignora su paradero, desconociéndose si ha dejado Procurador u otro Representante Legal, pide se le nombre un Curador Especial para que la Represente en el Juicio aludido. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL PREVIÉNESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si a la DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo JUICIO CIVIL EJECUTIVO, contra la señora MARÍA ANSELMA MARTÍNEZ, conocida por MARÍA ANSELMA CARRANZA MARTÍNEZ, y para efectos de poder continuar el presente proceso, y por ignorar el referido Abogado, cuál es el domicilio o residencia actual que pudiera haber tenido la señora MARÍA ANSELMA MARTÍNEZ, conocida por MARÍA ANSELMA CARRANZA MARTÍNEZ, ha promovido como incidente en el presente Juicio el Nombramiento de un Curador Especial, para que la represente, quien es de treinta y siete años de edad, Estudiante, quien tuvo como último domicilio conocido Apopa, Departamento de San Salvador, y no saber si ha dejado Apoderado o Representante alguno, promueve como incidente el nombramiento de un Curador Especial, para poder así representar a la señora MARÍA ANSELMA MARTÍNEZ, conocida por MARÍA ANSELMA CARRANZA MARTÍNEZ, según Art. 141 Pr. C. EN CONSECUENCIA: Se previene que si la referida señora MARÍA ANSELMA MARTÍNEZ, conocida por MARÍA ANSELMA CARRANZA MARTÍNEZ, tiene Apoderado o Representante alguno, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas del día siete de febrero de dos mil doce.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; promoviendo Diligencias de Ausencia, manifestando que ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole cantidad de dinero y accesorios mencionada señora SONIA MARIBEL ASENCIO, tuviere Procurador o Representante Legal se presente dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstancia. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día veintitrés de julio del año dos mil doce. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora ANA DINORA SALGUERO CARDOZA, en el trámite de dicho Juicio el

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 referido Profesional en su solicitud de fecha dos de julio del presente año, MANIFIESTA: Que a la demandada señora ANA DINORA SALGUERO CARDOZA, se le ignora su paradero, ignorando también si ha dejado Procurador o Representante Legal para que la represente en el Juicio ya iniciado en su contra; por lo que viene a promover las correspondientes Diligencias de Ausencia en base al Art 141 Pr. C., a efecto de que se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el presente juicio. En consecuencia se previene que si la ausente aún no declarada señora ANA DINORA SALGUERO CARDOZA, tuviera Procurador o Representante Legal se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este Aviso. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de julio del año dos mil doce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Por Licda. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diez. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. 1 v. No. F HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por la Abogada Ana Jasmina López de Flores, y continuado por el Abogado José Mario Denis Molina, ambos como apoderados del Fondo Social para la Vivienda, contra el señor Luis Ángel Orantes Mejía, por medio de la solicitud presentada el día cuatro de julio del presente año, en la que manifiesta que desconoce el domicilio actual del demandado antes mencionado y si se encuentra fuera o dentro de la República y si ha dejado Procurador o Representante legal para que lo represente en el Juicio Civil Ejecutivo que se tramita en su contra, por lo que viene a EL INFRASCRITO REGISTRADOR promover las correspondientes diligencias de nombramiento de Curador Especial en base al Art. 141 Pr. C. En consecuencia, se previene que si el señor Luis Ángel Orantes Mejía, tuviese Procurador o Representante Legal se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del día seis de julio del año dos mil doce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que en el juicio ejecutivo promovido por la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, y continuado por el Licenciado MARVIN ANTONIO GAVIDIA RAMÍREZ, ambos como apoderados de LA CAJA DE CRÉDITO DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra SANTOS ELBA GARCÍA, WILLIAM ALONSO ARGUETA ARGUETA, conocido por WILLIAN ALONSO ARGUETA ARGUETA, MIRNA LILIAN RAMOS, MARÍA AMALIA HERNÁNDEZ SALINAS, y ABDIE PRISCILA ARZINOE VELÁSQUEZ, se ha promovido incidente de AUSENCIA de los cuatro primeros demandados, mayores de edad, de este domicilio, excepto la tercera que lo es de San Pedro Perulapán, y actualmente de paradero ignorado. En consecuencia, se previene que si las presuntas ausentes tuvieren Procurador o representante legal, se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, y justifiquen dicha circunstancia, bajo los apercibimientos de nombrarles un curador especial que los represente en el aludido juicio. RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TORAY KABUSHIKI KAISHA (TORAY INDUSTRIES, INC.), del domicilio de No. 2-1, 2-CHOME, NIHONBASHI- MUROMACHI, CHUO-KU, TOKYO, JAPÓN, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra TORAY; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza. 1 v. No. F Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de a los seis días del mes de junio del año dos mil doce.- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 23. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TORAY KABUSHIKI KAISHA (TORAY INDUSTRIES, INC.), del domicilio de No. 2-1, 2-chome, nihonbashimuromachi, chuo-ku, Tokio, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "TORAY", los dos triagulitos que aparecen entre la marca toray, forman parte del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de junio del año dos mil doce.- Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TORAY KABUSHIKI KAISHA (TORAY INDUSTRIES, INC.), del domicilio de No. 2-1, 2-CHOME, NIHONBASHI-MUROMACHI, CHUO-KU, TOKYO, JAPÓN, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión "TORAY"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 23 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de junio del año dos mil doce.- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HONGTA TOBACCO (GROUP) CO., LTD., del domicilio de 118, Hongta Avenue, Hongta District, Yuxi, Yunnan, China, de nacionalidad CHINA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la representación de una viñeta rectangular en posición horizontal de color dorado, sobre la cual se encuentran dos cuadros rectangulares en posición vertical de color blanco, sobre los cuales se encuentra dibujado con líneas de color rojo el perfil del rostro de una mujer, su cabeza se encuentra cubierta con un atuendo propio de la cultura china en colores rojo y dorado, las líneas que forman la vestimenta de la mujer son de color dorado; a la altura de región mentoniana del

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 rostro encontramos una expresión escrita con letras propias del idioma chino en color rojo, abajo de ésta se encuentra otra expresión en color dorado también del mismo idioma chino; en el extremo inferior del cuadro encontramos otra expresión en color rojo en el mismo idioma, en la parte derecha del cuadro descrito, se encuentra otro cuadro que posee la figura anteriormente descrita; con la característica de que a la altura de la región mentoniana se encuentra escrita con letra de carta la expresión "ASHIMA", en color roja, bajo la cual se encuentran las palabras "FILTER CIGARRETES", escritas en letras mayúsculas de molde, en color dorado. En el extremo inferior del cuadro, encontramos la expresión escrita en letras mayúsculas de molde en color rojo la leyenda "MADE IN YUXI CIGARETTE FACTORY YUNNAN CHINA". Que sobre lo cual, no se pretende exclusividad, ni sobre las otras leyendas accesorias de color rojo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F MARCA DE FÁBRICA Consistente en: Las palabras DORITOS DINAMITA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; No. de Expediente: ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil ANTONIO BENÍTEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de Kraft doce. Foods Global Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, RELLENOS DE INGENIO COMO TU La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once. veintitrés de mayo del año dos mil doce.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DORITOS DINAMITA A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO, ESPECIALMENTE CHIPS DE MAÍZ; BOCADILLOS A BASE DE MAÍZ; TORTILLA CHIPS. Clase: 30. diecisiete de julio del año dos mil doce.- Consistente en: La expresión RELLENOS DE INGENIO COMO TU, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS): ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR COMESTIBLES, CREMA DE FRUTA, QUESO CREMA, POLVOS Y MEZCLAS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS, CONFITURAS, MERMELADAS, PULPA DE FRUTAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Clariant AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra CLARIANT C y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONVERTIDORES CATALITICOS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil doce. diez de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro do la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DOCELLO dieciocho de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERA- DO de GlaxoSmithkline Trading Services Limited, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ANSAKLINE Consistente en: la expresión ANSAKLINE, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil doce. nueve de agosto del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la expresión DOCELLO, que servirá para: AMPA- RAR: CREMA DE LECHE, CREMA BATIDA, BEBIDAS A BASE DE LECHE, LICUADOS A BASE DE LECHE, YOGHURTS, POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE, JALEAS FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. DE LA LUZ ZEPEDA DEL RIO, de nacionalidad MEXICANA y JOEL ESTRADA DAMIAN, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ARMONIA Consistente en: la palabra tossh y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CUERDAS, CORDELES, REDES, TIENDAS DE CAM- PAÑA, LONAS, VELAS DE NAVEGACIÓN, SACOS Y BOLSAS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES): MATERIALES DE ACOLCHADO Y RELLENO (EXCEPTO EL CAUCHO O LAS MATERIAS PLÁSTICAS); MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN Consistente en: la palabra ARMONIA, que servirá para: AMPA- BRUTO. Clase: 22. RAR: PINTURAS, BARNICES, LACA, PRESERVANTES CONTRA La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos ÓXIDO Y CONTRA EL DETERIORO DE LA MADERA; COLO- RANTES, MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; mil doce. METALES EN HOJA Y EN FORMA DE POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil doce. nueve de agosto del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, veintiocho de febrero del año dos mil doce. REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, REGISTRADORA. SECRETARIA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 25. No. de Presentación: CLASE: 22. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OSCAR RENE GONZALEZ LOMELI, de nacionalidad MEXICANA y ELISA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OSCAR RENE GONZALEZ LOMELI, de nacionalidad MEXICANA y JOEL ESTRADA DAMIAN, de nacionalidad MEXICANA y ELISA DE LA

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de LUZ ZEPEDA DEL RIO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil doce. Consistente en: la palabra K prakticasport y diseño, donde la palabra Sport se traduce al castellano como Deporte, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil doce. nueve de agosto del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro No. de Expediente: de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXI- CANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LAGRICEL LT COMOD Consistente en: las palabras LAGRICEL LT COMOD, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS OFTÁLMICOS. Clase: 05. veinticuatro de julio del año dos mil doce. No, de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 30. DOCELLO 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión DOCELLO, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS DE CHOCOLATERÍA, POSTRES NO INCLUI- DOS EN OTRAS CLASES, POSTRES MOUSSES (CONFITERÍA), MOUSSES DE CHOCOLATE, NATILLAS, HELADOS, HELADOS COMESTIBLES, HELADOS COMESTIBLES A PARTIR DE AGUA, SORBETES, CONFITERÍA HELADA, TARTAS HELADAS, CRE- MAS HELADAS, POSTRES HELADOS, YOGURES HELADOS, FONDANTS (CONFITERÍA), BUDINES, TARTAS, GALLETAS, BARQUILLOS, ARTÍCULOS DE PASTELERÍA, SALSAS, POLVOS Y MEZCLAS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS, PRODUCTOS PARA LA PREPARACIÓN DE HELADOS COMESTIBLES Y/O HELADOS COMESTIBLES A PARTIR DE AGUA Y/O SORBETES Y/O CONFITERÍA HELADA Y/O TARTAS HELADAS Y/O CREMAS HELADAS Y/O POSTRES

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 HELADOS Y/O YOGHURTS HELADOS, CHOCOLATE; PRALINÉ (CONFITERÍA): COULIS DE FRUTA; POLVOS PARA HACER PASTELES: MIEL Y SUBSTITUTOS DE LA MIEL; PRODUCTOS PARA AROMATIZAR O SAZONAR LOS ALIMENTOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil doce. BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, Y VENTA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS Y SUS DERIVADOS. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil doce. dieciocho de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACK LIBERMAN GINSBURG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MODERN PLASTICS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MODERN PLASTICS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras MP MODERN PLASTICS y diseño, en donde las palabras MODERN PLASTICS se traduce como PLÁS- TICOS MODERNOS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA- veinticinco de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SUBASTA PÚBLICA SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado por el BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, contra el señor FREDY ERNESTO LINO BLAN- CO, reclamándole cantidad de dinero y sus accesorios, se ha ordenado la venta en Pública Subasta en este Tribunal, de un inmueble inscrito a favor del demandado señor FREDY ERNESTO LINO BLANCO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, inscrito bajo la Matrícula registrado en el sistema de folio Real Automatizado, bajo la Matrícula SEIS CERO DOS CERO CUATRO OCHO CUATRO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, de naturaleza urbana, con un área de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS DOS DECIMETROS CUADRADOS de superficie, equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA VARAS CUA- DRADAS Y NUEVE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, ubicado en Urbanización Los Alpes, Lote número trece, en Prolongación de la Quinta Calle Poniente, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son: AL SUR: línea recta de

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de diecinueve metros sesenta y siete centímetros y rumbo Sur, ochenta y denominada MENOR DEL ZONTE, que mide y linda: AL NORTE: en tres grados veintisiete minutos cinco décimos de minutos Oeste, linda ochenta y cuatro metros setenta centímetros con lote número uno de la con lote número once; AL PONIENTE: línea recta de ocho metros treinta Lotificación Mayor del Zonte; AL ORIENTE: en setenta y nueve metros dos centímetros y rumbo Norte, dos grados cuarenta y tres minutos tres con lote número diecinueve de la misma Lotificación Menor del Zonte; décimos de minutos Oeste, linda con terreno de Rosa Durán de Cladellas AL SUR: en ciento diez metros cincuenta centímetros con lote número y Yolanda Durán de Chahin; AL NORTE: línea recta de diecinueve diecisiete de la misma Lotificación Menor del Zonte; AL PONIENTE: metros trece centímetros y rumbo Norte, ochenta y tres grados veintisiete en dos tramos rectos, ambos de Sur a Norte, el primero mide veintisiete minutos cinco décimos de minutos Este, linda con lote número quince; y metros, linda con lote número siete de la misma Lotifidación Menor AL ORIENTE: línea recta ocho metros treinta centímetros y rumbo Sur, del Zonte, mediando Calle servidumbre abierta en el inmueble general seis grados treinta y dos minutos cinco décimos de minutos Este, linda de la Lotificación Menor del Zonte, y el último mide cuarenta y ocho con lotes números catorce y dieciséis, Pasaje Los Pinos de siete metros de metros linda con lote número seis de la misma Lotificación Menor del ancho de por medio. Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra Zonte, este lote tiene una extensión superficial de SEIS MIL DOSCIENgravado con PRIMERA HIPOTECA y EMBARGO, todos a favor del TOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS OCHENTA Y OCHO BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DECIMETROS CUADRADOS SETENTA Y DOS CENTIMETROS en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección CUADRADOS equivalentes a OCHO MIL NOVECIENTAS DOCE del Centro, Departamento de San Salvador. PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS. Y 2) Un lote de terreno de naturaleza rústica, inculto situado al Norte de la Carretera del Lo que hace saber al público para su conocimiento y efectos legales consiguientes y se subastará en base a la totalidad del valúo que Litoral, ubicado en el Cantón El Zonte, Jurisdicción de Chiltiupán, entre resulte. los Kilómetros cincuenta y dos y cincuenta y tres de la Carretera del Litoral, departamento de La Libertad, marcado como LOTE NUMERO DIECINUEVE, de la Lotificación Menor del Zonte, de la descripción Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas siguiente: mide por el rumbo Norte, ciento veinte metros y linda con con veintidós minutos del día doce de marzo de dos mil doce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA DE quebrada de dos tiros, el primero de Norte a Sur, mide cuarenta y nueve ACTUACIONES. metros ochenta y cinco centímetros con lote número veintiuno; luego quiebra hacia el Sur Oeste, en cuarenta metros en este último tiro calle servidumbre de por medio, con lote número dieciséis; y AL PONIEN- 3 v. alt. No. F TE: en setenta y nueve metros con lote número dieciocho; los lotes colindantes por los rumbos Oriente, Sur y Poniente, son de la misma Lotificación Menor del Zonte; este lote tiene una superficie de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRA- YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA DOS; y goza de servidumbre de tránsito para salir a través de una calle TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. abierta en dicha Lotificación para salir a la Carretera del Litoral. Los HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiséis de junio del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada Luisa Ivania Hernández Martínez, en calidad de Apoderada de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores de IUSA y Otras Empresas de Responsabilidad Limitada, que se abrevia CACTIUSA DE R.L., contra los señores WALTER ORLANDO VASQUEZ MARTINEZ y JORGE WALTER DARDANO SCHIMMEL, se venderán en PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNA- MENTE SE SEÑALARA LOS SIGUIENTES INMUEBLES: 1) Un lote de terreno de naturaleza rústica, inculto, situado al Norte de la Carretera de la Litoral ubicado en el Cantón El Zonte, Jurisdicción de Chiltiupán, entre los Kilómetros cincuenta y dos y cincuenta y tres de la Carretera de la Litoral, marcado como lote número DIECIOCHO de la Lotificación el lote número UNO de la Lotificación Mayor del Zonte; AL SUR: en ochenta y seis metros con lote número veinte; AL ORIENTE: en línea inmuebles relacionados se encuentran inscritos a favor del señor JORGE WALTER DARDANO SCHIMMEL, a las Matrículas y del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y veinte minutos del día catorce de agosto de dos mil doce: Enmendados-Luisa Ivania Hernández Martínez-nueve-Valen. Más enmendados-dieciocho-diecisiete-veintisiete-ocho MIL SETE- CIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS-Valen- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con número de identificación tributaria , como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con número de identificación tributaria , en contra del demandado señor JUAN FRANCISCO TRINIDAD MORALES, con número de identificación tributaria , quien es representado legalmente por su Curador Ad- Litem Licenciado IMMAR ORLANDO CHÁVEZ PICHE, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado al demandado, consistente en un apartamento urbano y construcciones que contiene marcado con el número UNO, EDIFICIO CINCO, pasaje tres, Block "C", del Condominio Venecia, situado en jurisdicción de Soyapango, de este departamento. El apartamento es de sistema mixto y en él están todos sus servicios, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de la prolongación de los ejes del pasaje "A" de acceso y el pasaje número tres, ambos abiertos en este Condominio y midiendo sobre este último una distancia de cincuenta y uno punto cincuenta metros, con rumbo Sur treinta grados veintidós punto ocho minutos Oeste, se llega a un punto en el que haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y con SECRETARIO. distancia de cinco punto cincuenta metros, se llega al vértice Noroeste del apartamiento número uno, cuya elevación sobre el nivel del mar es de seiscientos diecinueve punto cuarenta y cinco metros, este apartamento 3 v. alt. No. F mide y linda: AL NORTE, línea quebrada de tres tramos; el primero de seis punto sesenta y cinco metros, con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y siete punto dos minutos Este; el segundo de cero punto ochenta metros con rumbo Norte treinta grados veintidós punto ocho minutos Este, lindando ambos tramos con zona libre del mismo edificio número cinco; el tercer tramo mide uno punto setenta y cinco metros, con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y siete punto dos minutos este, lindando con tendedero del apartamiento número cuatro del edificio número cuatro. AL ORIENTE, línea recta, con distancia de seis punto cero veinticinco metros y con rumbo Sur treinta grados veintidós punto ocho minutos Oeste, lindando en dos punto veinte metros con terreno bajo losa del tendedero del apartamiento número seis de la planta alta del mismo edificio, en dos punto veinte metros con tendedero y en uno punto seiscientos veinticinco metros con baño, pared medianera de por medio, éstos dos últimos del mismo apartamiento número dos del mismo edificio número cinco. AL SUR, línea recta con distancia de ocho punto cuarenta metros y con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y siete punto dos minutos Oeste, lindando con apartamiento número cuatro del mismo edificio número cinco, pared medianera de por medio. AL PONIENTE, línea recta con distancia de cinco punto doscientos veinticinco metros y con rumbo Norte treinta grados veintidós punto cinco minutos Este, lindado con escalera y cobertizo de losa del edificio, de tres metros de ancho de por medio, con pasaje número tres de cinco metros de ancho. Por la parte baja linda con terreno propiedad del condominio. Por la parte alta linda con apartamiento número cinco del mismo edificio, losa de entrepiso de por medio. Este apartamiento tiene una altura de dos punto cuarenta metros, el área total es de cuarenta y cinco punto veintisiete metros cuadrados, equivalentes a sesenta y cuatro punto setenta y siete varas cuadradas, la porción construida tiene un área de treinta y siete punto cincuenta y ocho metros cuadrados, con capacidad cúbica de noventa punto diecinueve metros cúbicos. El inmueble antes descrito es propiedad del señor JUAN FRANCISCO TRINIDAD MORALES, bajo la matrícula número A0194 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador e hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas con treinta y siete minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil doce.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatrouno siete cero siete cuatro nueve- cero cero cuatro- tres; como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, contra el señor JAIME ALIRIO PÉREZ RODRÍGUEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento once mil sesenta y ocho- ciento catorce- ocho, de veintiocho años de edad a la fecha del contrato, estudiante, siendo la ciudad de Apopa su último

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, representado por medio de su Curador Ad- Litem, Licenciado FAUSTO ANTONIO GUTIÉRREZ MOLINA, de treinta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla; reclamándole el pago total de SEIS MIL DOSCIENTOS UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día ocho de mayo del año dos mil cuatro, en adelante; más la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, comprendidas desde el día uno de junio del año dos mil cuatro, hasta el día veintiocho de mayo del año dos mil diez, y costas procesales reclamadas; se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno urbano y construcciones de sistema mixto que contiene marcado con el NÚMERO OCHO, DEL POLÍGONO TREINTA Y OCHO, DEL PASAJE "V" NORTE DE LA URBANIZACIÓN VALLE VERDE, TERCERA ETAPA, situada en Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco; DEL SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y en él hay construida una casa de sistema mixto, y tiene las medidas perimetrales siguientes: AL diciembre del año dos mil seis: y DEL SIETE PUNTO NOVENTA Y NORTE, diez punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR, diez punto cero cero metros; y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz treinta minutos del día quince de junio del año dos mil doce. Dra. VIO- LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seis- cero cero cuatro- nueve, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorcecero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, contra el señor JOSÉ LUCIO RUIZ, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos uno- ciento diez mil setecientos cincuenta y uno- ciento uno- seis, quien a la fecha del otorgamiento del Mutuo Hipotecario era de cuarenta y cuatro años de edad, albañil, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, representado por medio de su Curador Ad- Litem, Licenciado FAUSTO ANTONIO GUTIÉRREZ MOLINA, de treinta y cuatro años de edad. Abogado, del domicilio de Santa Tecla; reclamándole el pago total de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTA- VOS DE DÓLAR en concepto de capital; más el interés del SEIS POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados desde el día veintisiete de mayo del año dos mil uno, hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro; DEL SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día uno de enero del año dos mil cinco, hasta el día SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día uno de enero del año dos mil seis, hasta el día treinta y uno de SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día uno de enero del año dos mil siete en adelante; más la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en la Matrícula Número, AMÉRICA CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto SEIS CERO DOS SIETE UNO CERO CERO CINCO- CERO CERO de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la CERO CERO CERO. Propiedad, comprendidas desde el día uno de agosto del año dos mil tres, Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y hasta el día treinta de marzo del año dos mil diez, y costas procesales reclamadas; se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número CUARENTA, DEL POLÍGONO CUARENTA, DE LA URBANIZACIÓN VALLE VERDE TERCERA ETAPA, situada en el cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA PUNTO CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, con un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS, valorada en treinta y cinco mil doscientos noventa y siete colones con setenta y ocho centavos, que se localiza: Partiendo de la intersección formada por los ejes del pasaje P Norte y pasaje P Oriente se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Este, una distancia de veintisiete punto cincuenta metros, se llega a la intersección formada por los pasajes P Oriente y pasaje Q Norte, se mide

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 sobre el eje de este último con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este una distancia de siete punto cincuenta metros, haciendo estación en este punto se hace una deflexión de noventa grados negativa y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice Sureste, de donde se inicia la presente descripción.- LADO ORIENTE, tramo recto con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este y distancia de cinco metros se llega al vértice Nor-Este, linda en este costado con lote número dos del polígono cuarenta y uno, pasaje Q Norte de cinco metros de ancho de por medio; LADO NORTE, tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Oeste y distancia de once punto veinticinco metros se llega al vértice Nor-Oeste linda en este costado con lote número treinta y nueve del mismo polígono; LADO PONIENTE, tramo recto con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros se llega al vértice Sur-Oeste, linda en este costado con lote número dos del mismo polígono; LADO SUR, tramo recto con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto uno minutos Este y distancia de once punto veinticinco metros, se llega al vértice Sur-Este de donde se inició la presente descripción, linda en este costado con lote número cuarenta y uno del mismo polígono. Inscrito en el Registro en distancia de seis metros siete centímetros y tres metros noventa y tres de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en centímetros respectivamente; AL SUR, con rumbo Norte ochenta y cuatro la Matrícula Número, SEIS CERO DOS SEIS NUEVE DOS SIETE grados catorce minutos siete décimos de minuto Este, en una distancia UNO- CERO CERO CERO CERO CERO. de veinticinco metros ochenta y cinco centímetros colindando con lote Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinte minutos del día veintisiete de junio del año dos mil doce. Dra. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. CARRANZA, próximamente se venderá en pública subasta en este juzgado, el inmueble siguiente: Un solar urbano y que se encuentra situado en Urbanización El Refugio, Lote No. QUINCE, Polígono "F", de la Ciudad y Departamento de San Salvador, el cual tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRES- CIENTOS SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS OCHENTA Y SEIS CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA, cuya descripción y localización es la siguiente: Partiendo de la intersección de la Calle Acajutla y Pasaje Corinto, se mide sobre el eje del Pasaje Corinto con rumbo Sur, una distancia de treinta y tres metros cincuenta centímetros, en este punto se hace una deflexión a la derecha de noventa grados y en una distancia de cinco metros se determina el vértice Noreste del lote que se describe así: AL NORTE, con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados catorce minutos siete décimos de minutos Oeste en una distancia de veinticinco metros ochenta y cinco centímetros colindando con lote número catorce del mismo Polígono "f"; AL PONIENTE, con rumbo Sur cinco grados cuarenta y cinco minutos tres décimos de minuto Este, con una distancia de diez metros colindando con lotes números diez y nueve número dieciséis del mismo Polígono "f"; AL ORIENTE, con rumbo Norte cinco grados cuarenta y tres minutos tres décimos de minuto Oeste VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO con una distancia de diez metros colindando con lotes del Polígono "G" CIVIL. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO. de la misma Urbanización con Pasaje Corinto de diez metros de ancho de por medio. Dicho inmueble está inscrito a favor de la demandada señora 3 v. alt. No. F MARÍA ISABEL PANTOJA ESPINAL DE CARRANZA, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO CINCO OCHO SIETE CINCO CERO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad de San salvador.- Se admitirán posturas siendo legales. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado SANTOS MARIO HUEZO TORRES, como apoderado general judicial de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMU- NAL DE AGUA CALIENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACAYCCOMAC DE R. L., contra los señores LUIS MOISÉS CARRANZA VELADO y MARÍA ISABEL PANTOJA DE CARRANZA, conocida por MARÍA ISABEL PANTOJA ESPINAL DE Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de Octubre del año dos mil once.- Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día veintitrés de HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución julio de dos mil doce.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ promovida en este Juzgado por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES ALAS MENÉNDEZ, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor HÉCTOR MANUEL TORRES VALLADARES, conocido 3 v. alt. No. F por HÉCTOR MANUEL VALLADARES TORRES, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL NÚMERO CINCUENTA Y UNO DEL GRUPO CINCUENTA Y DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. NUEVE DE LA URBANIZACIÓN CIMA DE SAN BARTOLO II, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, en este departamento, de una HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA seguida en este Tribunal por el Licenciado CARLOS FABREGAT METROS CUADRADOS, con un área construida de VEINTISIETE TORRENTS FIGUEROA, como Apoderado del "FONDO SOCIAL PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que se describe PARA LA VIVIENDA", que se abrevia "EL FONDO", Institución de así: LOTE NÚMERO CINCUENTA Y UNO DEL GRUPO NÚMERO Crédito Autónoma, de este domicilio, contra ANA GLORIA FLORES, CINCUENTA Y NUEVE, REPARTO "CIMA DE SAN BARTOLO conocida por ANA GLORIA CHÁVEZ FLORES, mayor de edad, de II". A partir de la intersección del pasaje La Fuente y el pasaje número oficios domésticos, del domicilio ignorado, reclamándole cantidad de cuarenta y dos se miden sobre el eje del pasaje número cuarenta y dos, dinero y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en cuarenta y dos punto cincuenta metros y con deflexión derecha de este Tribunal el bien inmueble embargado siguiente: ''Un lote urbano noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros se llega y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el al esquinero Nor-Oeste del lote que se describe el cual tiene las medidas número VEINTISÉIS del Block TREINTA Y NUEVE, Pasaje "T", del y linderos siguientes: AL NORTE, con distancia de cinco punto cero Reparto LA CAMPANERA TERCERA ETAPA, identificado como cero metros y rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve lote o porción B, situado en el lugar llamado "Cruz de Piedra" o "El punto siete minutos Este, linda con lote número treinta y cuatro del Limón", en jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador; grupo número cincuenta y ocho, propiedad de SURGE, S. A. DE C. cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, nueve punto cero cero V., pasaje número cuarenta y dos de por medio de tres punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR, nueve metros de ancho; AL ESTE, con distancia de diez punto cincuenta metros punto cero cero metros; AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros; y rumbo Sur cero dos grados cero cero punto tres minutos Este, linda de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO con lote número cincuenta y dos del grupo número cincuenta y nueve CERO METROS CUADRADOS. En el cual hay construida una casa propiedad de SURGE, S. A. DE C. V.; AL SUR, con distancia de cinco de sistema mixto con todos servicios". punto cero cero metros y rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor nueve punto siete minutos Oeste, linda con lote número treinta y cuatro de la señora ANA GLORIA FLORES, conocida por ANA GLORIA del grupo número cincuenta y nueve propiedad de SURGE, S. A. DE C. V.; CHÁVEZ FLORES, bajo la Matrícula SEIS CERO DOS SEIS NUEVE AL OESTE, con distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo SEIS OCHO UNO CERO CERO CERO CERO CERO, Propiedad de Norte cero dos grados cero cero punto tres minutos Oeste, linda con este Departamento". lote número cincuenta del grupo número cincuenta y nueve, propiedad de SURGE, S. A. DE C. V. El lote así descrito tiene un área de Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las equivalentes a SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS DOCE once horas y veinte minutos del día seis de julio de dos mil doce. Dr. CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA. Inscrito a favor del JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. señor HÉCTOR MANUEL TORRES VALLADARES, conocido Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. por HÉCTOR MANUEL VALLADARES TORRES, bajo la Matrícula Número , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro". 3 v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación DE ESTE MUNICIPIO. del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. promovida en este Juzgado, por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE San Salvador, 29 de agosto de 2012 ALAS MENÉNDEZ, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSÉ EDGARDO SOSA ROMERO, se venderá en pública subasta LICDA. CLAUDIA EVELIN BARAHONA, en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se JEFE DE SERVIAGENCIA MERLIOT. indicará, el bien inmueble embargado siguiente: un lote urbano marcado en el plano respectivo con el número CUARENTA Y OCHO, PASAJE "K", BLOCK "VEINTIUNO", del REPARTO LA CAMPANERA, 3 v. alt. No. F TERCERA ETAPA, jurisdicción de Soyapango, de este departamento, de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, con un área construida de VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA METROS AVISO CUADRADOS, identificado como lote o porción B, situado en el lugar El Banco de Fomento Agropecuario. llamado Cruz de Piedra o El Limón, Cantón El Limón, jurisdicción de AVISA: que en su Agencia Merliot, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito Número Soyapango, departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: LOTE NÚMERO CUARENTA Y OCHO, BLOCK , constituido el dieciséis de marzo de dos mil doce, "VEINTIUNO", PASAJE "K". AL NORTE: de nueve punto cero cero para el plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento metros. AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros. AL SUR: nueve del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, punto cero cero metros. Y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros. de conformidad con los Artículos 486 y 932 dei Código de Comercio. El Inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado señor JOSE EDGARDO SOSA ROMERO, bajo la Matrícula Número En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación SEIS CERO DOS SIETE CERO UNO DOS CERO - CERO CERO del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. la Primera Sección del Centro. San Salvador, 29 de agosto de 2012 Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas del día diecisiete de julio de dos mil doce. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADOS LICDA. CLAUDIA EVELIN BARAHONA, JEFE DE SERVIAGENCIA MERLIOT. 3 v. alt. No. F PATENTE DE INVENCION No. de Expediente: AVISO El Banco de Fomento Agropecuario. AVISA: Que en su Agencia Merliot, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito Número , constituido el dieciséis de marzo de dos mil doce, para el plazo de 90 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio. No. de Presentación: EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Amcor Limited, del domicilio de 109 BURWOOD ROAD, HAWTHORN, VICTORIA 3122 AUSTRALIA, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No ROAD, HAWTHORN, VICTORIA 3122, AUSTRALIA, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE PCT/US2O11/ denominada RECIPIENTE TERMOFIJO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional B65D 1/02, DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT B65D 1/40, B65D 21/08, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNI- No PCT/US2010/ denominada RECIPIENTE DE LLENADO DENSE No. 61/294,904, de fecha catorce de enero del año dos mil diez, EN CALIENTE CON PANELES PLANOS, por el término de VEINsolicitud ESTADOUNIDENSE No. 13/005,570, de fecha trece de enero TE AÑOS, con Clasificación Internacional B65D 1/02, B65D 1/44, del año dos mil once. B65D 23/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. Se refiere a: UN RECIPIENTE TERMOFIJO QUE COMPREN- 61/290588, de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil nueve, DE UNA PORCIÓN BASE, UNA PORCIÓN DE HOMBRO Y UNA solicitud ESTADOUNIDENSE No. 12/972578, de fecha veinte de PORCIÓN DE PARED LATERAL QUE SE EXTIENDE DESDE LA diciembre del año dos mil diez. PORCIÓN DE HOMBRO A LA PORCIÓN BASE, LA PORCIÓN DE HOMBRO, LA PORCIÓN DE PARED LATERAL Y LA PORCIÓN Se refiere a: UN RECIPIENTE PUEDE EMPLEAR UNA POR- BASE COOPERAN PARA DEFINIR UNA CÁMARA DE RECEP- CIÓN SUPERIOR QUE DEFINE UNA BOCA, UNA PORCIÓN DE TÁCULO DENTRO DEL RECIPIENTE EN EL CUAL PUEDE LLE- HOMBRO FORMADA CON LA PORCIÓN SUPERIOR Y QUE SE NARSE PRODUCTO. UNA PLURALIDAD DE PANELES DE VACÍO EXTIENDE LEJOS DE LA PORCIÓN SUPERIOR, UNA PORCIÓN SE COLOCAN EQUIDISTANTES RESPECTO A LA PORCIÓN INFERIOR QUE FORMA UNA BASE, UNA PARED LATERAL QUE DE PARED LATERAL. UNA PLURALIDAD DE SUPERFICIES SE EXTIENDE ENTRE Y UNE LA PORCIÓN DE HOMBRO Y LA DE TRANSICIÓN SE COLOCA ENTRE ADYACENTES DE LA PORCIÓN INFERIOR, Y UNA PLURALIDAD DE PANELES DE PLURALIDAD DE PANELES DE VACÍO Y SEPARADOS HACIA VACÍO, CON SUPERFICIE LISA, FORMADOS EN LA PARED LA- AFUERA RESPETO A ESTOS. LA PLURALIDAD DE PANELES DE TERAL, QUE SE PUEDEN SEPARAR POR UNA O MÁS RANURAS VACÍO Y LA PLURALIDAD DE SUPERFICIES DE TRANSICIÓN DE REFUERZO. LOS PANELES DE VACIO Y/O EL RECIPIENTE COOPERAN PARA SER PLEGABLES HACIA ADENTRO DESDE EN UNA VISTA DE PERFIL PUEDEN CONSTITUIR UNA FORMA UN PRIMER DIÁMETRO EXTERIOR A UN SEGUNDO DIÁMETRO EXTERIOR, EN RESPUESTA CUANDO MENOS A FUERZAS DE DE RELOJ DE ARENA. EL RECIPIENTE PUEDE TAMBIÉN EM- VACIO INTERNO. La solicitud fue presentada internacionalmente el día trece de enero del año dos mil once. TRIÁNGULO EN SECCIÓN TRANSVERSAL. LOS PANELES DE Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. VACIO PUEDEN SER CÓNCAVOS HACIA ADENTRO A UN EJE VERTICAL CENTRAL DEL RECIPIENTE Y TIENEN UNA FORMA REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- DE RELOJ DE ARENA, CUANDO EL RECIPIENTE SE VE EN UNA MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes VISTA LATERAL. La solicitud fue presentada internacionalmente el de agosto del año dos mil doce. día veintiuno de diciembre del año dos mil diez. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, 1 v. No. C No. de Expediente: PLEAR UNA PARED LATERAL QUE UTILIZA TRES PANELES DE VACÍO, LISOS, SIN RANURAS, QUE PUEDEN FORMAR UN Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil doce. No. de Presentación: EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Amcor Limited, del domicilio de 109 BURWOOD LUIS ALONSO CACERES AMAYA, 1 v. No. C005442

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO No. de Presentación: EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GILEAD SCIENCES, INC., del domicilio de 333 LAKESIDE DRIVE, FOSTER CITY, CALIFORNIA 94404, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/US2010/ denominada METODO DE TRATAMIENTO DE LA FIBRILACIÓN AURICULAR, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/343, A61K 31/495, A61P 9/06, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/288,739, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil nueve. Se refiere a: UN MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO O LA PREVENCIÓN DE LA FIBRILACIÓN AURICULAR Y/O EL ALETEO Calle Oriente y Sexta Avenida Norte número treinta y uno de Usulután, AURICULAR QUE COMPRENDE LA COADMINISTRACIÓN DE UNA CANTIDAD SINERGICAMENTE TERAPÉUTICA DE DRONE- DARONA O UNA SAL O SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEP- que se ignora el paradero del demandado señor LUIS OVIDIO AVILES, TABLES DE LA MISMA Y UNA CANTIDAD SINERGICAMENTE TERAPÉUTICA DE RANOLAZINA O UNA SAL O SALES FAR- NADA. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veinte de diciembre del año dos mil diez. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, 1 v. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, LICENCIADO JOSE ANTONIO GAMEZ, Al demandado señor LUIS OVIDIO AVILES HACE SABER: Que en esta sede Judicial, se ha promovido PRO- CESO COMUN DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, Clasificado bajo la Referencia; 11 PRC. COMUN- 127/12-1, por el Licenciado RENE ARNOLDO TURCIOS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, con Oficina Jurídica situada en Sexta Calle Oriente y Sexta Avenida Norte número treinta y uno de Usulután, como apoderado General Judicial de las señoras, MIRIAN DEL CARMEN AVILES DE IBARRA, conocida por MIRIAN DEL CARMEN AVILES, de cincuenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de Usulután, y MARIA CONCEPCION AVILES VIUDA DE SURA, conocida por MARIA CONCEPCION AVILES, de cincuenta y un años de edad, Profesora, del domicilio de Usulután, ambas con dirección en Sexta contra el señor LUIS OVIDIO AVILES, mayor de edad, y del domicilio de Usulután; manifestando el Licenciado RENE ARNOLDO TURCIOS, así como también se ignora si tiene Apoderado, Curador o Representante Legal para que lo represente en el Proceso, y habiéndose realizado MACEUTICAMENTE ACEPTABLES DE LA MISMA. TAMBIÉN SE todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo ciento PROPORCIONAN MÉTODOS PARA MODULAR LA FRECUENCIA ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, PIDE se ordene Y EL RITMO VENTRICULAR Y AURICULAR. ESTA INVENCIÓN el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerza su derecho TAMBIÉN SE REFIERE A FORMULACIONES FARMACÉUTICAS de defensa en el referido proceso. En consecuencia por medio de este QUE SON ADECUADAS PARA TAL ADMINISTRACIÓN COMBI- edicto EMPLACESE al demandado señor LUIS OVIDIO AVILES, a fin de que comparezca a este tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados después de la tercera publicación de los edictos respectivos, a contestar la demanda. Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberá hacerlo a través de Procurador, cuyo nombramiento recaída en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el artículo sesenta y nueve inciso 1 del Código Procesal Civil y Mercantil, y de no contar con recursos económicos suficientes recurran a la procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al artículo setenta y cinco del Código Procesal Civil y Mercantil. De no comparecer en dicho término se le nombrará un Curador Ad Litem, para que lo represente en el Proceso que se sigue en su contra, y de no hacerlo el Proceso continuará sin su presencia.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután a los quince días del mes de agosto del año dos mil doce.-enmendado- Avenidasesenta-Vale. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día doce de julio de dos mil doce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C v. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LIMA: Al señor VICTOR ANTONIO GARCIA ALVAREZ, mayor LEY. de edad, mecánico, de este domicilio; con Tarjeta de Identificación HACE SABER: Que en este Juzgado se han presentado los Licenciados RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR y NELSON Tributaria número cero trescientos seis-quince cero dos setenta y tresciento uno-siete. ERNESTO JIMENEZ NOYOLA, en su carácter de Apoderados Generales Judiciales de la sociedad CUMULOS INTERNACIONALES, HACE SABER: Que en este Juzgado se está tramitando Proceso Ejecutivo, promovido en su contra, por el Licenciado MARTIN SAL- VADOR MORALES SOMOZA, en su calidad de Apoderado General SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; a promover Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD Diligencias de Notificación de Cesión de Crédito marcadas con la ANONIMA, que puede abreviarse BANCO HIPOTECARIO DE EL referencia 4-DV y en vista de no encontrarse el paradero del SALVADOR, S. A. Proceso que ha sido clasificado bajo la Referencia señor CARLOS ANTONIO ROSA, conocido por CARLOS ANTONIO número PE , por medio del cual se le reclama la cantidad de ROSALES ROSA, en dichas diligencias, no obstante haberse intentado el emplazamiento mediante dirección del demandado proporcionada por el Registro Nacional de las Personas Naturales sin obtener resultados; DE AMERICA, de capital, más el interés del OCHO POR CIENTO es que el Apoderado de la solicitante ha requerido que se le dé cumplimiento al Articulo Ciento Ochenta y Seis del Código Procesal Civil y Mercantil, para que el señor CARLOS ANTONIO ROSA, conocido por CARLOS ANTONIO ROSALES ROSA, quien al momento de suscribir el documento de Mutuo Hipotecario era de veinticinco años de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos, quien era portador de su Cédula de Identidad Personal número uno- tres- cero sesenta y tres mil ochocientos cinco, con Número de Identificación Tributaria reposición cero seiscientos catorce- ciento ochenta y cinco mil quinientos sesenta y Mercantil. DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON CERO DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS ANUAL sobre saldos, a partir del día cinco de Diciembre del año dos mil diez y el CINCO POR CIENTO ANUAL POR MORA, desde el día veintisiete de Marzo del año dos mil once y las respectivas costas procesales. Y para que le sirva de legal EMPLAZAMIENTO al demandado señor VICTOR ANTONIO GARCIA ALVAREZ y comparezca a este Juzgado dentro del término de diez días de haber tenido conocimiento, hacer uso de los derechos que la ley le confiere en tal calidad, conforme lo regulado en los Arts. 11 y 12 Cn; 186 y 462 del Código Procesal Civil y cuatro- cero cero uno- uno, tenga conocimiento del cambio de acreedor en un título de Mutuo Hipotecario cedido por el señor ROBERTO CORNEJO, a favor de la sociedad CUMULOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas y diez Se libra el presente edicto, en la Ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, a los once días del mes de Septiembre del año dos mil doce. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. LIC. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. minutos del día veintidós de junio del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Licenciado David Israel Córdova Mena. 1 v. No. F053685

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO Cero seiscientos catorce - cero veinte mil novecientos ochenta y uno - CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. ciento trece - seis; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Civil, registrado con Referencia 193-PEC , en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: las ocho horas del día cuatro de julio del año dos mil once, se admitió Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 2-PE-233-l1, promovido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de cero cero dos - seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle FINANCIERO, que puede abreviarse FOSAFFI, Institución de Crédito San Salvador; representado procesalmente por medio del Licenciado de carácter Autónomo, de este domicilio, con dirección en Primera FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, quien puede ser localizado en el Telefax: veintidós sesenta - veintiséis cuarenta y uno; reclamándole la Calle Poniente, Edificio Ex Banco Central de Reserva, segundo nivel, cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO DOLARES DE LOS San Salvador; a través de su representante procesal, licenciado JOSE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y CUATRO EDGARDO MORALES PORTILLO, con dirección en Veintiuna CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses Avenida Norte, Condominio Tequendama, Edificio Cuatro, Apartamento Uno, San Salvador; en contra del señor CARLOS SANTIAGO pactados con tasa modificada del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE por ciento anual sobre saldos, contados a partir del día treinta de julio del PEREZ, mayor de edad, Estudiante, con último domicilio conocido en año dos mil siete, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños; San Salvador, actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido señor, para con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, por no haber sido posible determinar el paradero del señor ROGELIO contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS ERNESTO LINARES ARANA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, HÁBILES, contados a partir del siguiente a la tercera publicación de PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de diez días este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación de este conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM., y si en caso careciere de edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a abogado gratuitamente para que le represente en este proceso, Art. 75 contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM. le nombrará un Curador Ad Litem para que asuma su representación en Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 CPCM, el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM.; el cual continuará sin todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar de ley correspondientes. la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día treinta y uno de Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y julio del año dos mil doce.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA cincuenta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil doce.- DRA. RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE SALVADOR.- LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE SAN SALVADOR, AL SEÑOR MANUEL BENICIO RUIZ SARAVIA. HACE SABER: Al señor ROGELIO ERNESTO LINARES ARANA, de veinticuatro años de edad en el año dos mil seis, Estudiante, del domicilio de Apopa, quien se identificó con Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones doscientos noventa y un mil ochocientos cuatro - uno; y con Número de Identificación Tributaria: HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo, promovido por el licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA, en contra del señor MANUEL BENICIO RUIZ SARAVIA, conocido por MANUEL BENICIO SARAVIA RUIZ, mayor de edad,

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho- cero setenta mil cuatrocientos setenta y dos- ciento uno- siete, actualmente de residencia desconocida; razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 inc.2º. y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le previene al señor MANUEL BENICIO RUIZ SARAVIA, conocido por MANUEL BENICIO SARAVIA RUIZ, que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del edicto respectivo, previniéndole que debe comparecer al proceso debidamente procurado conforme a los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, y además al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formula oposición, la cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos en el art. 464 del CPCM., y en caso de no comparecer a este juzgado dentro del plazo de los diez días, se procederá a nombrarle un curador Ad Litem, para que lo represente en el proceso y que de no haber oposición se dictará sentencia sin más trámite de conformidad al art. 186 inc. 4, 465 CPCM. Libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento. San Salvador, a las catorce horas del día cinco de julio de dos mil doce.- DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL. CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA. 1 v. No. F HACE SABER: Que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Civil Ejecutivo promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, representado por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, como su Apoderado General Judicial, expediente clasificado bajo el Número de Referencia 377-PROC.EJC-11 (4); con Telefax Número Indicándole al señor José Donaldo Melgar conocido por José Donaldo Melgar Díaz, que tiene el plazo de diez días hábiles para contestar la demanda, apercibiéndole que de no presentarse a este Tribunal, se continuará el Proceso sin su presencia. La parte Demandante ha presentado Poder con que acredita su personería, expedido ante los oficios Notariales de Gregorio René Torres González, el día veinticuatro de Agosto de dos mil diez; Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, celebrado el día treinta de Marzo de mil novecientos noventa y seis e inscrita legalmente en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección del Centro de San Salvador, bajo la Matrícula Número Asiento 3, del documento de CONSTITUCION DE HIPOTEC, sobre un inmueble propiedad del Demandado, el cual es base de la pretensión, inmueble que se encuentra ubicado en jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador. El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad con el Art.186 relacionado con el Art. 182 CPCM.; y deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico de mayor circulación diaria Nacional. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos del día uno de Junio del año dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.- 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, HACE SABER: QUE AL SEÑOR JOSÉ ALFREDO VALENCIA ASUNCIÓN, ha sido demandado en proceso ejecutivo civil referencia número 63-EC-11-3CM1, promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quien puede ser localizado en sus oficinas centrales en Calle Rubén Darío, número novecientos uno, San MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI- Salvador, por medio de su representante procesal Licenciada SILVIA TO. Al señor José Donaldo Melgar conocido por José Donaldo Melgar RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, quien puede ser localizada por el Díaz, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad, ahora de domicilio ignorado. telefax número veintidós setenta y cuatro setenta sesenta y ocho. Quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistentes en un MUTUO HIPOTE- CARIO, por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, en el carácter antes expresado manifestando que se ignora el paradero del demandado JOSÉ ALFREDO VALENCIA ASUNCIÓN, por lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, se previene al demandado señor JOSÉ ALFREDO VALENCIA ASUNCIÓN, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presenten a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas con veinte minutos del día cinco de julio de dos mil doce.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL: San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día seis de junio del año dos mil doce.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA CENTENO, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio. Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. NOTIFICA: Del decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZA- HACE SABER: Al señor TOMAS GERÓNIMO MARTÍNEZ MIENTO de la señora ANA MERCEDES RODRÍGUEZ ISHO, mayor GÓMEZ, quien es de cuarenta y dos años de edad, Mecánico Industrial, de edad, del domicilio de esta ciudad, con Número de Identificación del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Tributaria , para que en el plazo máximo de diez días Documento Único de Identidad Número , y con Número de hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de Identificación Tributaria ; que ha sido demandado, en este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 12- en el proceso ejecutivo con referencia REF PE-5CM1 y REF. PE-72-4CM2 (3-2), en esta sede judicial por el FONDO SOCIAL PARA INTERNA 264-PE-11-3, promovido ante este juzgado por el FONDO LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO, del domicilio de San SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderado General Salvador, con Número de Identificación Tributaria , Judicial con Cláusula Especial, licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS representada legalmente por el Licenciado FRANCISCO ANTONIO MÉNENDEZ, previniéndole que al momento de hacerlo manifieste si GUEVARA, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula formulará oposición que considere oportuna de conformidad al art. Especial Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, quien 464 CPCM., presentando las documentaciones y justificaciones que se puede ser localizada en: casa número cuatrocientos veinticinco, Calle tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al art. 466 y siguientes CPCM., caso contrario se procederá conforme al art. San Salvador, Colonia Centroamérica, San Salvador; con fundamento en 465 parte final CPCM., se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, reclamándole la cantidad de pertinente según el art. 468 CPCM. De no comparecer la demandada en CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES CON UN el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador ad CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, litem para que la represente en este proceso ejecutivo, de conformidad en concepto de saldo de capital, más el interés convencional del SEIS al art. 186 CPCM. POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día uno de agosto del año dos mil siete, hasta su completo pago y primas de seguro de vida colectivo decreciente y daños que equivalen a DOSCIENTOS DÍEZ Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, DÓLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, calculados a partir del día uno de San Salvador, a las once horas con veintisiete minutos del día seis de septiembre de dos mil siete hasta el treinta y uno de enero de dos mil doce, más las costas procesales que genere la presente instancia; y por QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LICDA. no haber sido posible notificar el decreto de embargo al señor TOMAS GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA. GERÓNIMO MARTÍNEZ GÓMEZ personalmente, se le emplaza por este medio; previniéndole al mismo para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, ya sea de un periódico de circulación diaria y nacional, o del Diario Oficial, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, a contestar la demanda, y para lo cual se advierte al demandado que de conformidad al art. 67 CPCM., todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes, podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el art. 75 del mismo cuerpo legal, y así poder ejercer sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle curador ad litem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. de julio de dos mil doce.- DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ 1 v. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo promovido por la Licenciada Silvia Raquel Chavarría Santos, en calidad de mandataria del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar el decreto de embargo a la señora Elsi Griselda Cardoza De Cartagena conocida

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de por Elsi Griselda Cardoza Rodríguez, a fin de ser emplazada de la demanda, e ignorándose su actual domicilio según escrito presentado por el solicitante, ignorándose su actual residencia y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad al Art. 186 CPCM., a la referida demandada, quien era al momento mayor de edad, secretaria comercial, y actualmente de este domicilio. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los trece días del mes de julio de dos mil doce.- LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETA- RIA. 1 v. No. F JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ INTERINO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al demandado señor JOSÉ ALFONSO PINEDA PÉREZ, mayor de edad, motorista, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria ; que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número PE-4- CM2(259/4), en esta sede judicial por EL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria , por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉN- DEZ, quien puede ser localizado en su oficina en Apartamento treinta y tres del Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y trece calle Poniente, San Salvador, reclamándole la cantidad de NUEVE MIL SETENTA Y SIETE DÓLARES CON DOCE CEN- TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL calculados desde el día nueve de marzo de dos mil cinco, hasta su completo pago o transe: y por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE DÓLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de primas de seguros de vida colectivo decreciente, y daños, comprendidas desde el uno de abril de dos mil cinco LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SECUNDO hasta el día treinta de mayo de dos mil once: y también por las costas DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. procesales: con fundamento en un Mutuo Hipotecario, y por no haber sido posible determinar la ubicación actual del señor JOSE ALFONSO PINEDA PÉREZ, se le emplaza por este medio: previniéndosele al HACE SABER: Al demandado JUAN CARLOS FAGUADA mismo para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir CAMPOS, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, de del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico este Departamento, con número de Identificación Tributaria un mil ciento ocho - cero diez mil ciento setenta y nueve - ciento tres - nueve; que en de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se esta sede Judicial el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, quien puede ser localizado en Doce Calle Poniente, Número dos mil Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la quinientos diecisiete, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad o al telefax demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere el proceso continuará número veintidós treinta cincuenta y uno sesenta, en su calidad de sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador ad litem, para Apoderado General y Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se VIVIENDA, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM., todas las marcado bajo la referencia l-pe , por lo cual dicho demandado actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia referencia el Art. 186 Inc. 3 CPCM., a contestar la demanda promovida de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. en su contra, so pena de nombrarle un Curador Ad Litem para que lo 75 del mismo cuerpo legal. represente en dicho proceso. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día treinta de agosto del año dos mil doce.- LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL: San Salvador, a las diez horas del día cuatro de julio del dos mil doce.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTERINO.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F053755

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LA SEÑORA SANDRA ELIZABETH DOMÍNGUEZ JACO por SANDRA ELIZABETH CHORRO JACO por SANDRA ELIZABETH JACO y por SANDRA ELIZABETH CHORRO JACO DE RONQUILLO. HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo, promovido por el licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora SANDRA ELIZABETH DOMÍNGUEZ JACO por SANDRA ELIZABETH CHORRO JACO por SANDRA ELIZABETH JACO y por SANDRA ELIZABETH CHORRO JACO DE RONQUILLO, mayor de edad, odontóloga, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos uno - ciento sesenta mil cuatrocientos sesenta y nueve - ciento uno-dos, actualmente de residencia desconocida; razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le previene a la señora SANDRA ELIZABETH DOMÍNGUEZ JACO por curador Ad Litem para que lo represente en dicho proceso. SANDRA ELIZABETH CHORRO JACO por SANDRA ELIZABETH JACO y por SANDRA ELIZABETH CHORRO JACO DE RONQUI- LLO, que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del edicto respectivo, previniéndole que debe comparecer al proceso debidamente procurada LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA. conforme a los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, y además al momento de contestar la demanda, deberá 1 v. No. F manifestar si formula oposición, la cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos en el art. 464 del CPCM, y en caso de no comparecer a este juzgado dentro del plazo de los diez días, se procederá a nombrarle un curador Ad Litem, para que la represente en el proceso y que de no haber oposición se dictará sentencia sin más trámite de conformidad al SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- art. 186 inc. 4, 465 CPCM. LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Al señor JOSÉ WALTER FLORES GRANDE, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero treinta mil trescientos setenta y siete - ciento diez - cinco, que en esta sede Judicial, el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, quien puede ser localizado en su oficina profesional ubicada en Condominio Aventura, Apartamento dos - A, Pasaje A, entre Setenta y Nueve y Ochenta y Tres Avenida Sur, Colonia Escalón, entrada por Calle Cuscatlán, de esta ciudad, en su calidad de Apoderado General y Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Oficinas Centrales en Calle Rubén Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, de esta ciudad; ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia 1-PE , por lo cual dicho demandado deberá comparecer a más tardar en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3 CPCM., a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día veintiséis de julio de dos mil doce.- JUEZA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento. San Salvador a las doce horas con treinta minutos del día veinte de julio de dos mil doce.- DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA. 1 v. No. F HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo promovido por la Licenciada Deborah Jeannet Chávez Crespín, en calidad de mandataria del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al señor Pedro Antonio Clímaco, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según escrito presentado por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art. 186 CPCM., al referido demandado, quien es de treinta y un años de edad, agricultor, y del domicilio de Tonacatepeque. Razón por la cual el

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil doce.- LIC. MAR- GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. dad reclamada de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y una tercera parte más HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo promovido por la de lo adeudado, para cubrir el pago de los intereses convencionales, del Licenciada Deborah Jeannet Chávez Crespín, en calidad de mandataria VEINTISÉIS POR CIENTO anual y los moratorios del CINCO POR del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar el decreto CIENTO anual, ambos intereses a partir del día treinta de junio de dos de embargo al señor José Magín Argueta Amaya, a fin de ser emplazado mil once y las costas procesales". de la demanda, y habiendo sido buscado según escrito presentado por la PREVIENESELE a los ejecutados señores CLAUDIA CARO- solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art. 186 CPCM., al referido demandado, quien es de cuarenta años de edad, empleado, y del domicilio de Soyapango. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de los señores CLAUDIA CAROLINA JIMENEZ DE VALENCIA y JOSE MAXIMILIANO LOPEZ CUELLAR, actualmente de paraderos ignorados, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con No. de Expediente PCE-166/2011; siendo la DEMANDANTE CAJA DE CREDITO DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Chalchuapa, por medio de la Apoderada de la parte demandante, Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, con domicilio de San Salvador, con número de telefax Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA, EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 30 vto, a 31 vto., a los demandados señores CLAUDIA CAROLINA JIMENEZ DE VALENCIA y JOSE MAXIMILIANO LOPEZ CUELLAR, notificación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa "DECRÉTASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DE LOS EJECUTADOS SEÑORES CLAUDIA CARO- LINA JIMÉNEZ DE VALENCIA y JOSÉ MAXIMILIANO LÓPEZ CUELLAR, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la canti- LINA JIMENEZ DE VALENCIA y JOSE MAXIMILIANO LOPEZ CUELLAR, que comparezcan a este Tribunal por medio de su procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4 del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador ad Litem para que los represente en el proceso, y así se continuará el proceso. El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil doce.- LIC. MAR- GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y doce minutos del día trece de septiembre de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DE CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F053844

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 41. No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCIA JEANNET DURAN GAMEZ, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA DE BICICLETAS DE CENTROAMERICA, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIBICE, S.A. DE C.V. O DIBICESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra LYNX, que servirá para: AMPARAR: AD- MINISTRACIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; COMPRAVENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE BICICLETAS, PARTES DE ELLAS Y SUS ACCESORIOS, PUBLICIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil once. veintisiete de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NA- TIONAL ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: diseño de un gramófono latino, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ENTRE- TENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de trece de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO diez de julio del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MI- RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OSCAR GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Clariant RENE GONZALEZ LOMELI, de nacionalidad MEXICANA y JOEL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE ESTRADA DAMIAN, de nacionalidad MEXICANA y ELISA DE LA SERVICIOS, LUZ ZEPEDA DEL RIO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras CLARIANT C y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES Consistente en: la expresión 2drink y diseño, donde la palabra FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS Drink se traduce al castellano como Beber, que servirá para: AMPA- INMOBILIARIOS. Clase: 36. RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; TRABAJOS DE OFICINA. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil Clase: 35. doce. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil doce. nueve de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OSCAR RENE GONZALEZ LOMELI, de nacionalidad MEXICANA y JOEL ESTRADA DAMIAN, de nacionalidad MEXICANA y ELISA DE LA LUZ ZEPEDA DEL RIO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras PromodepoT Promocionales Accesorios y diseño, donde la palabra Depot se traduce al castellano como Deposito, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; nueve de agosto del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de DY- NASTAR CAPITAL INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra YUMORAMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN, A SABER, DE UNA HELADERÍA, RESTAURANTE, CAFÉ, ÁREA DE SERVICIO DE BARRA (BUFFETE) Y ÁREA PARA ASISTIR A LAS PERSONAS Y ORDENES PARA LLEVAR; PREPARACIONES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; SERVICIO INDIVIDUAL (AUTOSERVICIO) DE COMI- TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. DAS Y BEBIDAS PREPARADAS, PRINCIPALMENTE, HELADOS, YOGURT, AGUA, CAFÉ, DULCES, SMOOTHIES Y JUGOS. Clase: La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos 43. mil doce. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil doce. veintiséis de julio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO DE PASAJEROS, SERVICIOS DE REMOLQUE, REPARTO DE MER- CANCÍAS, REPARTO DE PAQUETES, RESERVAS DE PLAZAS DE VIAJE, RESERVAS DE TRANSPORTE, VISITAS TURÍSTICAS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GRUPO AEROMEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras AEROMEXICO La Aerolínea de México en el Mundo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCAN- CÍAS, ORGANIZACIÓN DE VIAJES, SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS DE UN LUGAR A OTRO (POR FERROCARRIL, CARRETERA, AGUA, No. de Expediente: AIRE O CONDUCTO) Y LOS SERVICIOS AFINES, ASÍ COMO No. de Presentación: LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ALMACENAMIENTO CLASE: 45. DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITOS U OTROS EDIFICIOS PARA SU PRESERVACIÓN O CUSTODIA, SERVICIOS RELACIONA- DOS CON EL EMBALAJE Y EMPAQUETADO DE PRODUCTOS PREVIO A SU ENVÍO, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES O TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PRESTADOS POR INTERMEDIARIOS Y AGENCIAS DE TURISMO, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS, HORARIOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE, SERVICIOS RELACIONADOS CON LA INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS O MERCANCÍAS PREVIO SU TRANSPORTE, ACARREO, ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS, TRANSPORTES AÉREOS, TRANSPORTES AERONÁUTICOS, AL- QUILER DE ALMACENES (DEPÓSITOS), ALQUILER DE CONTE- NEDORES DE ALMACENAMIENTO, SERVICIOS DE CHOFERES, SERVICIOS DE ENVÍO, REPARTO DE CORREO, CORRETAJE DE FLETES, CORRETAJE DE TRANSPORTE, SERVICIOS DE DEPÓSI- TO, DESCARGA DE MERCANCÍAS, DISTRIBUCIÓN (REPARTO) DE PRODUCTOS, EMBALAJE DE PRODUCTOS, EMPAQUETA- DO DE MERCANCÍAS, ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES, FLETAMENTO, FLETE (TRANSPORTE DE MERCANCÍAS), INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE, INFORMACIÓN SOBRE ALMACENAMIENTO, SERVICIOS DE MENSAJERÍA (CORREO O MERCANCÍAS), DISTRIBUCIÓN DE PAQUETES, TRANSPORTE veinte de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL ASTURIAS CORDON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LOCALIZA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOCALIZA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra LOCALIZA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil doce. treinta y uno de agosto del año dos mil doce. treinta y uno de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL ASTURIAS CORDON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LOCALIZA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOCALIZA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra GOFleet y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TECEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ANTONIO ARAUZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las letras RNW, que servirá para: DISTINGUIR PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI- NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; PUBLICI- DAD RADIOFÓNICA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil doce. doce de abril del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de No. de Expediente: REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO No. de Presentación: AVISO CLASE: 44. La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado RUBIA ARELY VIERA TORRES del domicilio de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 02/05/2007. Si dentro de 30 días contados a EL INFRASCRITO partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición, se procederá a reponer la mencionada póliza. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE San Salvador, 20 de septiembre de ARNOLDO MELARA FERNANDEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras MAXI DENTAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS ODONTÓLOGICOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil doce. veintiocho de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, No. de Expediente: v. alt. No. C AVISO La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ROSAURA ELENA MONTES DE PORTILLO del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 8828 emitida el 23/09/2005. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición, se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 20 de septiembre de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C MARCAS DE PRODUCTO REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 25. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PE- DRO ANTONIO GADALA MARIA MALUJE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de A.T.C. INTERNATIONAL

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: A.T.C. INTERNATIONAL DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Just4Girls y diseño, que se traduce al castellano como Sólo para Niñas, que servirá para: AMPARAR: PREN- DAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil doce. veintinueve de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No, de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 18. No. de Presentación: CLASE: 09, 40. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUE- LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de HANERGY HOLDING GROUP LTD. de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, EMISORES DE SEÑALES ELECTRONICAS; BATERIAS SOLARES; INTERRUPTORES; UNIDADES PARA ELECTROLISIS; CAJAS DE ACUMULADORES; CABLES ELECTRICOS. Clase: 09. Para: AMPA- RAR: TRATAMIENTO DE METALES; PRODUCCION DE ENERGIA; INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE COMBUSTIBLES; MANIPULACION Y TRATAMIENTO DE REACTIVOS QUIMICOS; BLANQUEO DE TEJIDOS; DESCONTAMINACION DE MATERIA- LES PELIGROSOS; ALQUILER DE GENERADORES; COLADA DE METALES. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil once. trece de abril del año dos mil doce. LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SECRETARIO. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUE- LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de Babyliss S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BabylissPro Consistente en: la palabra Hanergy y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGRIMENSORES (APARATOS E INSTRUMENTOS); ACUMULADORES ELECTRICOS; BATERIAS; COMPUTADORAS; Consistente en: la expresión BabylissPro, que servirá para: AMPARAR: BOLSOS, ESTUCHES DE CUERO PARA COSMETICOS, BOLSI- TOS, BOLSAS, ESTUCHES DE CUERO PARA ARTICULOS DE TOCADOR. Clase: 18.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil once. dieciocho de junio del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil once. veinticuatro de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11, 20. EL INFRASCRITO Consistente en: la palabra Rebon, que servirá para: AMPARAR: CALENTADORES DE AGUA; HORNOS DE PANADERÍA; MECHE- ROS DE GAS; PLACAS CALENTADORAS; HORNOS DE MICRO- ONDAS [APARATOS DE COCINA]: CAMPANAS EXTRACTORAS PARA COCINAS; BOCAS DE RIEGO; BAÑERAS; LAVABOS; SECAMANOS PARA LAVABOS; ASIENTOS DE INODORO; CA- BINAS DE DUCHA; FREGADEROS; URINARIOS; APARATOS DE DESINFECCIÓN; CALENTADORES DE BAÑO; INSTALACIONES DE BAÑO. Clase: 11. Para: AMPARAR: CAMAS; SOFÁS; ARMA- RIOS; APARADORES [MUEBLES]; FUNDAS DE PRENDAS DE VESTIR PARA ARMARIOS; VITRINAS [MUEBLES]; PIEZAS DE MOBILIARIO; MESAS; TOCADORES [MUEBLES]; CÓMODAS. Clase: 20. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA BEATRIZ LAZO RIVAS, en su calidad de APODERADO de CLAUDIA RENEE DEL ROSARIO ALVAREZ DE RIVAS, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUE- LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de HANGZHOU REBON CABINETS CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión Los Jabones de mis Hijas y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES, SHAMPOO, ACONDICIO- NADORES, BALSAMOS LABIALES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. cuatro de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince veinte minutos horas del día veintidós de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DENIS OMAR CASCO RECINOS, fallecido el día ocho de noviembre de dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARINA ANTONIA RECINOS MUÑOZ conocida por MARINA RECINOS, en calidad de madre del causante, y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintiocho días del mes de agosto del año de dos mil doce.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Rafael JosE Antonio VelAsquez MejIa, Juez de Primera Instancia Suplente de Armenia; Sonsonate. Hace saber: Que a las catorce horas del día veintinueve de enero de dos mil siete se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor Eduviges Cubías conocido por José Eduviges Cubías y José Eduviges Cubías Acevedo, quien falleció a las once horas con treinta minutos del día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón El Cerro de esta ciudad, siendo el mismo su último lugar de domicilio, de parte de los señores Pablo Ismael Cubías Guzmán y Manuel Antonio Guzmán Cubías, en su calidad de hijos y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a su madre Mariana Guzmán de Cubías conocida por Mariana Guzmán y Mariana de Jesús Guzmán de Cubías. Se nombró interinamente a los señores Pablo Ismael Cubías Guzmán y Manuel Antonio Guzmán Cubías, hijos y cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a su madre Mariana Guzmán de Cubías conocida por Mariana Guzmán y Mariana de Jesús Guzmán de Cubías, administradores y representantes de la sucesión de Eduviges Cubías conocido por José Eduviges Cubías y José Eduviges Cubías Acevedo, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil doce.- LIC. RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas del día tres de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las diecinueve horas del día treinta de octubre del año dos mil dos, en el Cantón Agua Fría, Jurisdicción de Lislique, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Margarita Álvarez, a favor de los señores Máximo Álvarez, María Ofelia Álvarez de Salmerón, Juliana Álvarez, Faustino Álvarez Hernández, Jacoba Álvarez, Reyes Álvarez y Neftalí Hernández Álvarez, en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil doce.- lic. angel albino alvarenga, juez de lo civil.- licda. marina concepcion martinez de martinez, secretaria. 3 v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de Juez de lo Civil de este distrito judicial, al publico para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RENAN WALBERTO HERNANDEZ MOLINA conocido por RENAN WALBERTO MOLINA HERNANDEZ, quien falleció el día ocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Los Platanares de esta jurisdicción, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de ANTONIA HERNANDEZ CORDOVA conocida por MARIA ANTONIA HERNANDEZ y ANTONIA HERNANDEZ en su concepto de madre del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de mayo de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince 3 v. alt. No. F minutos del día veintidós de este mes se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante WILLIAM ARISTIDES HERNANDEZ MOLINA, quien falleció el día doce de agosto del dos mil diez en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social en San Salvador, habiendo tenido esta ciudad como su último domicilio, por parte de ANTONIA HERNANDEZ CORDOVA o MARIA ANTONIA HERNANDEZ o ANTONIA HERNANDEZ, en concepto de madre minutos del día cuatro de septiembre del año en curso, se tuvo por aceptada del causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de mayo del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con diez minutos del día trece de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ROSA MARIA MOLINA viuda DE LARIN, conocida por ROSA MARIA MOLINA DE LARIN, fallecida a la una hora seis minutos del día dos de abril de dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, San Miguel, siendo esta Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel su último domicilio, de parte del señor José Leonidas Larín Molina, de cincuenta y cinco años de edad, Operador de Máquinas, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número Cero tres millones quinientos veintidós mil quinientos setenta y uno - seis y con número de Identificación Tributaria Un mil doscientos quince - cero diez mil seiscientos cincuenta y seis - cero cero uno - cero, en su concepto de hijo de la causante.- Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil doce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL SANTOS conocido por VICTOR MANUEL SANTOS LINARES, quien falleció a las seis horas minutos del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte del señor JOSE RAMON SANTOS LINARES como cesionario de los derechos hereditarios que en la misma le correspondían a los señores JOSE RAMON SANTOS conocido por RAMON SANTOS y MARGARITA LINARES DE SANTOS, en sus conceptos de Padres del Causante. Confiéresele al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y diez minutos del día cuatro de septiembre de dos mil doce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ROSA MARLENE ROSALES MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por la licenciada ANA CECILIA MARTINEZ POR- TILLO, en su calidad de Apoderada General Judicial de los señores GLORIA ISABEL HERNANDEZ DE LANDAVERDE, MANUEL DE JESUS HERNANDEZ LINARES, MARGARITA DEL TRANSITO HERNANDEZ LINARES, ANA VILMA HERNANDEZ LINARES, MARIA CRISTINA HERNANDEZ DE GUDIEL, JOSE FRANCIS- CO HERNANDEZ LINARES, OSCAR ORLANDO HERNANDEZ LINARES, en el proceso clasificado bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este Tribunal, a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil doce, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los señores supra indicados en la herencia intestada que a su defunción dejara el causante SAN- TOS LINARES ESCOBAR, quien fuera de setenta años, Agricultor en pequeño, habiendo fallecido el día ocho de septiembre de dos mil cinco, habiendo sido su último domicilio el Municipio de Candelaria Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las de la Frontera. A los aceptantes GLORIA ISABEL HERNANDEZ DE facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. LANDAVERDE, MANUEL DE JESUS HERNANDEZ LINARES, MARGARITA DEL TRANSITO HERNANDEZ LINARES, ANA VILMA HERNANDEZ LINARES, MARIA CRISTINA HERNANDEZ DE GUDIEL, JOSE FRANCISCO HERNANDEZ LINARES, OSCAR ORLANDO HERNANDEZ LINARES, en su carácter de hijos del causante, se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil doce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ATILIO ROMERO ROMERO o ATI- LIO ROMERO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Agricultor, soltero, Salvadoreño, originario y del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, hijo de los señores Nicolás Alonso Romero Reyes o Nicolás Alonso Reyes y de María Lucía Romero o Lucía Romero fallecidos, el referido causante falleció a la una horas con treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil diez, en el Hospital Nacional Zacamil, del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en el Cantón Jardín, Municipio Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel; de parte del señor FIDENCIO REYES ROMERO o FIDENCIO REYES, en calidad de hermano del causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores ROSENDO ROMERO REYES o ROSENDO REYES, MARIA DOLORES REYES ROMERO o MARIA DOLORES REYES y LUIS ALONSO ROMERO REYES.- Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la Y CITA: A los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día diecisiete de agosto del año dos mil doce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de Y CITA: A los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día diecisiete de agosto del año dos mil doce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA Departamento de La Libertad, el día quince de octubre de dos mil DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- once, dejó el señor MIGUEL RIGOBERTO AGUILAR FLORES, de TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN parte de la señora SERGIA AGUILAR CORRALES, conocida también MIGUEL. como SERGIA AGUILAR, en su concepto de madre sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez de la herencia yacente. minutos del día tres de agosto del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean que a su defunción dejó el señor ALFONSO HUMBERTO LEMUS con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ALFARO, quien fue de setenta y un años de edad, soltero, jornalero, oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la originario y del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de última publicación del presente edicto. San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Tiburcio Lemus del Librado en la oficina del Notario, en la Ciudad de San Salvador, Cid o Tiburcio Lemus, y de Martina Alfaro Villegas o Martina Alfaro de a las dieciséis horas quince minutos del día tres de septiembre dos mil Lemus o Martina Alfaro, quien falleció a las diez horas cero minutos del día treinta de noviembre del año dos mil once, siendo su último domicilio doce. el Cantón Cucurucho, Municipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, al señor HECTOR ARMANDO VILLEGAS o EDUARDO ANTONIO ARIAS RANK, HECTOR ARMANDO VILLEGAS LEMUS, en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores JESUS NOTARIO. LEMUS ALFARO o JESUS LEMUS, TERESA DE JESUS LEMUS DE DIAZ o TERESA DE JESUS LEMUS ALFARO o TEREZA DE JESUS LEMUS o MARIA TERESA DE JESUS LEMUS, en calidad 3 v. alt. No. F de hijos del causante.- Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. El infrascrito Juez de lo Civil de este distrito judicial, al publico para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día veintiocho de oeste mes; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN MARTINEZ MORENO, quien falleció el día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, en Hospital General del Instituto del Seguro Social de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad por parte de MARIA ANTONIA HENRRIQUEZ DE MARTINEZ o MARIA ANTONIA HENRRIQUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. EDUARDO ANTONIO ARIAS RANK, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Treinta y Siete Avenida Sur, número quinientos diecinueve, Colonia Flor Blanca. Hace saber: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día tres de septiembre dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Santa Tecla, Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de agosto del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 MARIO ENRIQUE MEDINA HERNANDEZ, Notario, de este domicilio con oficina ubicada en Centro Comercial Plaza Mariachi, local número diez, Urbanización Siglo XXI, San Salvador. Confiéraseles la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión testada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del dos mil doce se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Santa Ana, el día treinta y uno de marzo del dos mil ocho, dejó Victoria de Jesús Carranza viuda de Tovar, conocida por Victoria de Jesús Ruiz, Victoria de Jesús Carranza Ruiz, Victoria Carranza Ruiz de Tovar, Victoria Carranza de Tovar, Victoria Carranza Ruiz de Tobar, Victoria Carranza de Tobar, y por Victoria de Jesús Carranza viuda de Tobar de parte de Celia Victoria Tobar Campos o Celia Victoria Tovar Campos, en su concepto de nieta y cesionaria de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario MARIO ENRIQUE MEDINA HERNANDEZ, en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día once de septiembre del dos mil doce. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las diez horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por LICENCIADO MARIO ENRIQUE MEDINA HERNANDEZ, aceptada y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE DIMAS ABOGADO Y NOTARIO. RAMIREZ MOLINA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora FACUNDA ORELLANA, fallecida a las quince horas del 3 v. alt. No. F En consecuencia, por este medio se cita a todas aquellas personas que se crean con derechos a la referida sucesión, se presenten a mi Despacho Profesional en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en el Despacho Profesional del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día doce de septiembre de dos mil doce. LIC. JOSE ROBERTO AMAYA VALLES, NOTARIO. 3 v. c. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. día diecinueve de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, en el Cantón Tehuicho, de esta Jurisdicción, por medio de su Apoderada Licenciada LIDIA MARITZA ALVARADO DE AVELAR. Confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades JOSE ROBERTO AMAYA VALLE, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico ubicado en Avenida Olímpica, Condominios Villa y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a Olímpica, Edif. "C", local 3-C, San Salvador, al público en general para la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para los efectos de Ley. que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día once de septiembre del corriente año, se Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de Ley. parte de MERCEDES LISSETTE HERNANDEZ RIVAS y ENRIQUE Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a ALFONSO HERNANDEZ RIVAS, LA HERENCIA TESTADA de los las diez horas treinta minutos del día catorce de septiembre del año dos bienes que a su defunción dejó la causante señora BLANCA DELFINA mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE RIVAS DE HERNANDEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, Profesora, viuda, originaria de Santiago Nonualco, Departamento de La SECRETARIO. Paz y del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña. En su calidad de hijos de la causante; por consiguiente Herederos Universales. 3 v. c. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de MARK ANTHONY INTERNATIONAL SRL, del domicilio de 2nd. Street, Holetown, St, James, BARBADOS, de nacionalidad BARBADOS, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras "mike's hard lemonade" escritas en letras características de molde, minúsculas y de color negro; entre las letras "e" y "s" de la palabra "mike's" hay un apóstrofo de color negro. Las palabras están posicionadas, una sobre otra, dentro de una figura que asemeja un limón; el fondo del limón es de color negro, excepto por su orilla que es de color blanco, la orilla está delineada por una raya delgada de color negro. Las palabras "mike's hard lemonade" están escritas sobre la parte de color negro del limón; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C de molde, minúsculas y de color negro; entre las letras "e" y "s" de la palabra "mike's" hay un apóstrofo de color negro. Las palabras están posicionadas, una sobre otra, dentro de una figura que asemeja un limón; el fondo del limón es de color negro, excepto por su orilla que es de color blanco, la orilla está delineada por una raya delgada de color negro. Las palabras "mike's hard lemonade" están escritas sobre la parte de color negro del limón; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Blu-ray Disc Association, del domicilio de 10 Universal City Plaza, T-100, Universal City, California 91608, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión BLU-RAY DISC, escrita en mayúscula, formando el guión parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de MARK ANTHONY INTERNATIONAL SRL, del domicilio de 2nd. Street, Holetown, ST, James, BARBADOS, de nacionalidad BARBADOS, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras "mike's hard lemonade" escritas en letras características JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR a los trece días del mes de julio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Y SAN LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de ARISTA MUSIC, del domicilio de 550 Madison Avenue, New York, New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente SECRETARIA. en la palabra RED SEAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. C Ley. a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión "TWINS", rubricada en letras de molde sombreadas sobre la cual está la palabra MINNESOTA subrayada escrita en letras de molde mayúsculas, ambas se encuentran colocadas sobre una pelota de béisbol; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, SECRETARIA. actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- 3 v. alt. No. C UNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras CHICAGO WHITE SOX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de No. de Expediente: Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras CALIFORNIA ANGELS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión MONTREAL EXPOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW SECRETARIA. YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión KANSAS CITY ROYALS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una letra "C" de molde hueca, delineada en color oscuro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de OFFICIAL ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, PILLOWTEX LLC, del domicilio de 1450 Broadway, 4th floor, New SECRETARIA. York, New York 10018, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CANNON en cuya parte superior está el dibujo de 3 v. alt. No. C un cañón sobre ruedas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK, AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras SAN DIEGO PADRES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO St. Louis, Missouri Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "SUGAR CRISP"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY MUSIC ENTERTAINMENT INTERNATIONAL SERVICES GMBH, del domicilio de Neumarkter Strasse 28, D-81673, Munich, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ARIOLA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. SECRETARIA. a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CLASE: 30. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR Y DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Post Foods, LLC, del domicilio de 800 Market Street, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los treinta días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GANT AB, del domicilio de Nacka Strand, Suecia, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GANT en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 09. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, EL INFRASCRITO ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GANT AB, del domicilio de Nacka Strand, Suecia, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "GANT" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SPORLOISIRS S.A., del domicilio de 8, rue Muzy, 1207 Geneve, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS; consistente en la representación de un cocodrilo con el hocico abierto, debajo de la cual se encuentra la palabra LACOSTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03, 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, EL INFRASCRITO ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Post Foods, LLC, del domicilio de 800 Market Street, St. Louis, Missouri 63101, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra POST; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO a los treinta días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediento: No. de Presentación: CLASE; 32. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Florida Ice & Farm Company, S.A., del domicilio de Echeverría, Distrito segundo de Belén, Cantón Setimo de Heredia, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TROPIFRUT en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de General Cable Technologies Corporation, del domicilio de Four Tesseneer Drive, Highland Heights, Kentucky Cuarenta y un mil setenta y seis, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CAROL BRAND escritas en letras de molde características de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de General Cable Technologies Corp., del domicilio de Four Tesseneer Drive. Highlands Heights, Kentucky cuarenta mil setenta y seis, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "CAROL BRAND" escritas en letras de molde mayúsculas características de color negro. La palabra "CAROL" está escrita arriba de la palabra "BRAND": que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de APL Limited, del domicilio de North Scottsdale Road, Suite 300, Scottsdale, AZ 85254, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión AMERICAN PRESIDENT LINES escritas en letras de molde, mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DIEBOLD, INCORPORATED, del domicilio de 5999 Mayfair Road, North Canton, Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "MOSLER"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Tegucigalpa, Honduras, Colonia Prado, atrás de Corporación Flores, República de Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MENTOLINA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Helen of Troy Limited, del domicilio de 13 8th Avenue, Belleville; St. Michael, Barbados, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "BRUT 33"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida Insurgentes Sur N 3579, Col. Tlalpan La Joya, Distrito Federal México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "BODEGA DE REMATES" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida Insurgentes Sur N. 3579, Col. Tlalpan La Joya, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MILENIA escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ferring B.V., del domicilio de Polarisavenue 144, NL-2132 JX Hoofddorp, The Netherlands, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "NORPRO- LAC"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los treinta días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida Insurgentes Sur No. 3579, Col. Tlalpan La Joya, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "BIEN ENTREGADO", escritas en letras de molde mayúsculas de color azul. Dichas letras se encuentran colocadas en una figura irregular de color blanco, cuyo lado izquierdo es circular, y su lado derecho irregular, asemejando ser dos brazos cuyas manos sostienen una figura de color azul, que asemeja ser un cubo. Las palabras "BIEN ENTREGADO" se encuentran arriba del cubo de color azul y a lo largo de la parte circular que asemejan ser brazos. Todo lo anterior se encuentra posicionado en forma vertical dentro de un círculo de color rojo; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HEALTHCO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras HONEY plus, se encuentra escrita en letras de molde, todas en tamaño mayúsculas, apareciendo en el interior o dentro la circunferencia de la letra "O" la figura de una abeja en pleno vuelo, con una ligera inclinación ascendente hacia el lado izquierdo; y al pie o la base de la letra "Y" aparece de manera fusionada o sobrepuesta la palabra "plus" escrita en letra de molde y en tamaño minúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los primero días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ANGEL GONZALEZ DOMINGUEZ, mayor de edad, EMPLEADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de SOCIEDAD GONZALEZ DOMINGUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOCIEDAD GONZALEZ DOMINGUEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PANADERIA & PASTELERIA DANESA, escritas en letra mayúscula, de molde y sin diseño especial alguno; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BIODERGYL, escrita en letra de molde mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como RE- PRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORA- TORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "FLUCONAL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- CAS, consistente en la palabra "BIOVITAN"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PROLUTEUM", escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. MARCAS DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Philip Morris Brands Sárl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras PARLIAMENT RECESSED FIL- TER y diseño, que se traducen al castellano como PARLAMENTO FILTRO EMPOTRADO, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRI- LLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SANOCHEMIA PHARMAZEUTIKA AG, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. MAGNETOLUX HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. FENAX D dieciséis de julio del año dos mil doce. Consistente en: La expresión FENAX D, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS MARIA DAFNE RUIZ, DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; REGISTRADORA. EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LUCIA MARGARITA GALAN, ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C dieciséis de julio del año dos mil doce. No. de Expediente: LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO, CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra MAGNETOLUX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERI- NARIAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil doce. No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de Dr. lng. H.c.F. Porsche Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALE- MANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. MACAN Consistente en: la palabra MACAN, que servirá para: AMPARAR: LOS VEHÍCULOS, ESPECIALMENTE VEHÍCULOS DE MOTOR Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA; MOTORES PARA VEHI- CULOS TERRESTRES, PARTES DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. Clase: 12.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil doce. doce. diecinueve de abril del año dos mil doce. dos de julio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIANCARLO EL INFRASCRITO REGISTRADOR ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de SODASICU, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, SECRETARIO. EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de RIS- TRETO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. CARMEN Consistente en: la palabra Squish y diseño, que se traduce al castellano como Aplastar, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITE Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Consistente en: La expresión CARMEN, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL RAMO DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (RESTAURANTE) ALIMEN- TACIÓN; SERVICIOS DE COMIDAS PREPARADAS; SERVICIOS DE CAFÉS-RESTAURANTES.

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil once. veinte de junio del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, trece de abril del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS FRANCISCO GARAY SANTAMARIA, en su calidad de REPRESEN- EL INFRASCRITO REGISTRADOR TANTE LEGAL de A & G INDUSTRIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: A & G INDUSTRIAS, S.A. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APO- NOMBRE COMERCIAL. DERADO GENERAL de JAMES ROLANDO SAFIE JANINEH, de Consistente en: las palabras RC HOBBY SHOP, en donde HOBBY SHOP se traducen al castellano como PASATIEMPO TIENDA, que servir para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE JUGUETES Y ARTICULOS DEPORTIVOS VARIOS; UBICADO EN TERCERA CALLE PONIENTE N 4440 COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR. Consistente en: la expresión Mr. Market y diseño, y se traduce al castellano como Mr. MERCADO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS, CON SURTIDO COMPUESTO PRINCI- PALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO, INCLUYE SUPERMERCADOS, FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil doce. diecisiete de septiembre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil doce. veinticinco de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, No. de Expediente: No. de Presentación: LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRMA ROSA- RIO MIRANDA DE MIRANDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE No. de Expediente: COMERCIAL. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de INMUEBLES CLASIFICADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras Pupusería El Atardecer y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE PUPUSAS. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil doce. siete de agosto del año dos mil doce. Consistente en: las palabras PACIFIC OIL y diseño, que se traduce al castellano como Aceite Pacífico, que servirá para: IDENTIFICAR MARIA DAFNE, RUIZ, UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNICOS, ASESORIA Y MERCADEO, FINANZAS, ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ORIENTADOS A LA GESTIÓN, LUCIA MARGARITA GALAN, EMPRESARIAL, SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS O DE CARGA, CONTRATACIÓN Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL, SECRETARIO. LA INDUSTRIA DIRIGIDA A LA PRODUCCIÓN Y TRANSFOR- MACIÓN DE BIENES. 3 v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO JOSE VALLADARES CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil doce. veintiuno de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, Consistente en: las palabras LE GIS LATOR, EL SALVADOR, C. A. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIEN- TO COMERCIAL DEDICADO A ASESORIA, PRESTACIÓN DE TODO TIPO DE SERVICIOS LEGALES, EN TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO, ASI COMO EN RAMAS AFINES, Y TODO ACTO LICITO DENTRO DEL COMERCIO. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil doce. once de septiembre del año dos mil doce. LICDA HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de BORIS EFRAIM BARAC BRODSKY de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. CONVOCATORIAS LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F De acuerdo a la Cláusula Décima de la Escritura de Constitución de Beneficiadores y Exportadores de Café Sociedad Anónima de Capital Variable, (BEXCAFE, S.A. DE C.V.), la Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las nueve horas del día lunes 22 de octubre de 2012, en el Salón de Sesiones de la Sociedad situada en Beneficio El Mono, carretera a Chalchuapa, Kilómetro 75, Santa Ana, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de conformidad a esta Agenda: PUNTOS ORDINARIOS: 1. Establecimiento de Quórum y firma de asistencia. 2. Lectura del Acta de Asamblea General Anterior. 3. Elección de Junta Directiva 4. Otros asuntos que puedan conocerse de conformidad a la ley y pacto social. De conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio, el quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. En segunda convocatoria el quórum será cualquier número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. De no haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día miércoles 24 de octubre del mismo año, a las nueve horas en el mismo lugar, en segunda convocatoria. Santa Ana, diecinueve de septiembre de dos mil doce. ANA CELIA CRAIK DE LOPEZ LINDO, Consistente en: la palabra MUSCIATI y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PARA COMERCIALIZAR EMPAQUES A BASE DE PLASTICO Y PRO- DUCTOS DE MATERIAS PLASTICAS SEMIELABORADAS. DIRECTORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 CONVOCATORIA CONVOCATORIA De acuerdo a la Cláusula Vigésima Primera de la Escritura de Constitución de PRODUCTOS AGROPECUARIOS MARTINEZ ALVAREZ, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (PRAGMA, S.A. DE C.V.), el Administrador Único de la Sociedad convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las ocho horas y treinta minutos del día lunes 22 de octubre de 2012, en el Salón de Sesiones de la Sociedad situada en Centro Comercial Feria Rosa, local 101-B, San Salvador, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de conformidad a esta Agenda: 1. Establecimiento de Quórum y firma de asistencia. 2. Lectura del Acta de Asamblea General Anterior. 3. Conocer la Memoria de Labores de Junta Directiva, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de Presentación para su aprobación de los Estados Financieros, correspondientes al ejercicio Informe del Auditor Externo. 6. Aplicación de Resultados. en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día martes 23 de octubre del mismo año, a las ocho horas y treinta minutos en el mismo lugar, en segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordinario, será el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil doce. De acuerdo a la Cláusula Vigésima Primera de la Escritura de Constitución de BIOTECNICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (BIOTECNICA, S.A. DE C.V.), la Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las ocho horas y treinta minutos del día lunes 22 de octubre de 2012, en el Salón de Sesiones de la Sociedad situada en Calle El Escorial No. 31-B, Residencial Escalón, San Salvador, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de conformidad a esta Agenda: 1. Establecimiento de Quórum y firma de asistencia. 2. Lectura del Acta de Asamblea General anterior. 3. Conocer la Memoria de Labores de Junta Directiva, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de Presentación para su aprobación de los Estados Financieros, correspondientes al ejercido Informe del Auditor Externo. 6. Aplicación de Resultados. 7. Nombramiento de Auditor Externo, propietario y suplente para el periodo 2012 y fijación de sus emolumentos. 7. Nombramiento de Auditor Externo, Propietario y Suplente para el periodo 2012 y fijación de sus emolumentos. 8. Otros asuntos que puedan conocerse de conformidad a la ley y pacto social. 8. Otros asuntos que puedan conocerse de conformidad a la ley y pacto social. De conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio, De conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio, el quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, el quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día martes 23 de octubre del mismo año, a las ocho horas y treinta minutos en el mismo lugar, en segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordinario, será el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil doce. LUIS GUILLERMO MARTINEZ MEDINA, ADMINISTRADOR UNICO. MARIA LUISA EUGENIA MARTINEZ MEDINA, VICEPRESIDENTE. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de Convocatoria MARCA INDUSTRIAL La Junta Directiva de la SOCIEDAD UNION DE COOPERATIVAS DE CAFETALEROS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD COOPERA- TIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse UCAFES DE R.L., de conformidad a lo establecido en su respectivo Pacto Social, CONVOCA: A todas las Cooperativas Socias, para que asistan a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIAS, que se realizará en la Sala de Sesiones de PROCAFE, ubicada en Avenida Manuel Gallardo y 13 Calle Poniente, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, señalándose para la primera convocatoria a las nueve horas del día martes treinta de octubre y si no hubiese quórum en el día y la hora señalados, se establece para la segunda convocatoria, el día siguiente, es decir el treinta y uno de octubre del corriente año en el mismo lugar y a la misma hora señalados para primera convocatoria, a fin de desarrollar la Agenda siguiente: 1) Establecimiento de Quórum. 2) Lectura del Acta anterior. 3) Lectura de la Memoria Anual del Ejercicio ) Presentación de los Estados Financieros del Ejercicio servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; 5) Informe del Auditor Externo correspondiente al Ejercicio MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIM- PIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORA- DOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS 6) Nombramiento del Auditor Externo de la Sociedad y fijación de sus emolumentos. DE CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MANOPLAS ENGUANTADAS PARA SU 7) Informe de la Junta de Vigilancia correspondiente al Ejercicio USO EN BARBACOA; (ARTICULOS DEL MENAJE PARA PRE- PARAR BEBIDAS; RECIPIENTES PARA BEBER; CRISTALERIA; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA PASTELES; 8) Elección de los Miembros Propietarios y Suplentes del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia para el periodo MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE METALES PRE- 9) Puntos varios. El quórum necesario en primera convocatoria es la mitad más uno de los representantes de las cooperativas socias y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos; en segunda convocatoria se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de representantes de las cooperativas socias presentes y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos presentes. LIC. KARLOS DORATT, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Baloo, que CIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAPSAR PARA USO DOMESTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE ME- TALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE CRISTAL DECORATIVOS; ARTICULOS DE VIDRIO O CRISTAL DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE CERAMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORIFUGOS; CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LONCHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE META- LES PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA COCINA Y EL HORNO; VASOS DE PAPEL O MATERIAS

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 PLASTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS: TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLASTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLASTICAS PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TE QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMESTICO QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS; PAJAS PARA LA DEGUSTACION DE BEBIDAS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. seis de julio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIM- PIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORA- DOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MANOPLAS ENGUANTADAS PARA SU USO EN BARBACOA; (ARTICULOS DEL MENAJE PARA PRE- PARAR BEBIDAS;) RECIPIENTES PARA BEBER; CRISTALERIA; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE METALES PRE- CIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAPSAR PARA USO DOMESTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE ME- TALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE CRISTAL DECORATIVOS; ARTICULOS DE VIDRIO O CRISTAL DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE CERAMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS; CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LONCHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE META- LES PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA COCINA Y EL HORNO; VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLASTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLASTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLASTICAS PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TE QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS: CEPILLOS DE DIENTES: BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE MESA]: BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS; PAJAS PARA LA DEGUSTACION DE BEBIDAS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. dieciséis de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Mowgli, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Piglet, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; SECRETARIO. MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIM- PIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORA- 3 v. alt. No. C DOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MANOPLAS ENGUANTADAS PARA SU USO EN BARBACOA: (ARTICULOS DEL MENAJE PARA PRE- No. de Expediente: PARAR BEBIDAS;) RECIPIENTES PARA BEBER; CRISTALERIA; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA PASTELES; No. de Presentación: MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE METALES PRE- CIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAPSAR PARA USO DOMESTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE ME- TALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE CRISTAL DECORATIVOS; ARTICULOS DE VIDRIO O CRISTAL DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE CERAMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS; CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LONCHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE META- LES PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA COCINA Y EL HORNO; VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLASTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLASTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLASTICAS PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMESTICO QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES: PAPELERAS; PAJAS PARA LA DEGUSTACION DE BEBIDAS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. dieciséis de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Novo Nordisk A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Ryzodeg Consistente en: la palabra Ryzodeg, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA TRATAMIENTO DE LA DIABETES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil doce.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 dieciséis de julio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 38. MARIA DAFNE RUIZ, EL INFRASCRITO CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. ADAPTADORES; INTERRUPTOR; MODULOS PARA INTE- EL INFRASCRITO RRUPTORES; TARJETAS DE REDES; MODULOS ESTANDAR DE CONVERTIDOR DE INTERFACE GIGABIT GBIC (SIGLAS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Novo Nordisk A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Tresiba Consistente en: la palabra Tresiba, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA TRATAMIENTO DE LA DIABETES. Clase: 05. doce. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil dieciséis de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de TP-LINK Tecnologies Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. TP-LINK Consistente en: la palabra TP-LINK, que se traduce al castellano como TP-Enlace, que servirá para: AMPARAR: MODEMS; ROUTERS; EN INGLES); CONVERTIDORES DE MEDIOS; TELEFONOS; INTERRUPTORES DE RED; ANTENAS; INSTALACIONES PARA REDES DE COMUNICACION; EMISORES DE SEÑALES ELECTRONICAS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACION OPTICA; INTERCOMUNICACION (APARATOS DE); ADAPTADORES INALAMBRICOS; PUNTO DE ACCESO INALAMBRICO; PERIFE- RICOS DE ORDENADOR; APARATOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION; DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO INFORMATICO; EMPALMES ELECTRICOS; TARJETAS PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; TELEFONOS CELULARES; APA- RATOS DE TELEVISION; BASTIDOR PARA EL MONTAJE DE GABINETE; CONSOLAS DE CONEXIONES DE DATOS; CABLES; TOCADISCOS AUTOMATICOS DE PREVIO PAGO; TOCADISCOS; RADIOS; RECEPTORES [AUDIO Y VIDEO]; GRABADORAS DE VIDEO; APARATOS PARA JUEGOS QUE SE UTILICEN CON PANTALLA DE VISUALIZACION EXTERNAS O MONITORES; APARATOS RECREATIVOS QUE SE UTILICEN CON PANTALLA DE VISUALIZACION EXTERNA O MONITORES; CAMBIADISCOS [PERIFERICOS INFORMATICOS]; CAMARAS DE VIDEO. Clase: 09. Para: AMPARAR: TRANSMISION DE RADIO; TRANSMISION TELEVISIVA; ENVIO DE MENSAJES; COMUNICACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR; COMUNICACIONES POR RE- DES DE FIBRA OPTICA; PROVISION DE ACCESO DE USUARIO A UNA RED INFORMATICA MUNDIAL (SERVICIOS DE PROVISION DE ACCESO). Clase: 38.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil doce. dieciséis de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Tigger, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIM- PIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORA- DOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MANOPLAS ENGUANTADAS PARA SU USO EN BARBACOA; (ARTICULOS DEL MENAJE PARA PRE- PARAR BEBIDAS;) RECIPIENTES PARA BEBER; CRISTALERIA; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE METALES PRE- CIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAPSAR PARA USO DOMESTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE ME- TALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE CRISTAL DECORATIVOS; ARTICULOS DE VIDRIO O CRISTAL DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE CERAMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS; CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LONCHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE META- LES PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA COCINA Y EL HORNO; VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLASTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLASTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLASTICAS EL INFRASCRITO PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TE QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMESTICO registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS; PAJAS PARA LA DEGUSTACION DE BEBIDAS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. diecisiete de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TEQUILA DON JULIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRI- CA, Consistente en: un diseño identificado como Diseño de botella, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA); TEQUILA. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil doce. seis de julio del año dos mil doce. TÍTULO MUNICIPAL MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCHAGUA. HACE SABER: Que estas oficinas, se ha presentado la Licenciada GUADALUPE ALEXIS MENDEZ CRUZ, Abogado y Notario, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, con Tarjeta de Abogado número catorce mil quinientos noventa y cinco, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora ELVIRA AIDA MENDEZ DE SANTOS, de sesenta y tres años de edad, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cero dos cero uno dos cero guión cero y Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos cuatro- ciento sesenta mil quinientos cuarenta y nueve- uno cero uno - cero. Solicitando se extienda TÍTULO MUNICIPAL a favor de sus Apoderados, quienes son propietarios de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz de esta ciudad, de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, que mide y linda; al ORIENTE: veinte metros cuarenta centímetros; linda con Rubenia López, al NORTE: veintiséis metros, linda con Oscar Sarvelio Ponce Reyes; al PONIENTE: veinte metros cuarenta centímetros, linda con Hugo Ricardo Méndez Flores, y al SUR: veinticinco metros cincuenta centímetros, linda con Sara Cecilia Méndez García. El inmueble no está en proindivisión con nadie, ni tiene carga o derechos reales que pertenezcan a otra persona y lo hubo por compra informal que le hizo al señor JOAQUIN MENDEZ GARCIA, lo valora en la suma de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio. Y para ser publicado por tres veces alternas, en el Diario Oficial, se extiende el presente, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Conchagua, a los dos días del mes de julio de dos mil doce. LIC. JESÚS ABELINO MEDINA FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. EDGAR ANTO- NIO HERNÁNDEZ CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor José Ismael Canales, de sesenta y cinco años de edad, comerciante, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número Cero cero cero cinco dos seis cuatro siete guion cero; con Número de Identificación Tributaria Mil trescientos tres-ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta y seis ciento unocero, a solicitar a mi favor TÍTULO MUNICIPAL, sobre un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro de la jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de: SETECIENTOS DIECISEIS METROS CUARENTA DECIMETROS SESENTA Y DOS CENTIMETROS CINCUENTA MILIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veinte metros, cincuenta centímetros, linda con terrenos del señor David Maltez, calle de por medio; AL NORTE: treinta y cuatro metros, cincuenta centímetros, calle de por medio con propiedad de la Municipalidad conocida como Casa de Piedras; AL PONIENTE: veintitrés metros, veinticinco centímetros, linda con terrenos de Francisco Zamora, tapial de adobe de por medio del comprador; y AL SUR: treinta y un metros, linda con terrenos de los señores Neftalí Benítez y José Andrés Horacio Blanco. Contiene una casa de adobe y teja, piso de ladrillo de barro, que entra en la presente venta. Inmueble que según datos catastrales se encuentra ubicado en la parcela UNO UNO CINCO PLECA CERO, del MAPA CATASTRAL SEIS SIETE TRES CERO UNO UNO CINCO OCHO, sin antecedente registral, el terreno descrito es una PORCIÓN de esa parcela. Se estima el inmueble descrito en el precio de: SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA; y lo adquirí POR COMPRA QUE LE HICE A LA SEÑORA Blanca Lidia Alvarez De Blanco, según Escritura Pública de Compra-Venta de Posesión Material. Librado en la Alcaldía Municipal de Corinto, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil doce. GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA AZUCENA REYES, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil doce. veintitrés de marzo del año dos mil doce. CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras ELEKTRA DINERO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil doce. cinco de julio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de VICTOR ALEJANDRO GARCIA PEREZ, de nacionalidad MEXI- CANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra VIAOPTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; PROPORCIÓN DE INFOR- MACIÓN MÉDICA, INCLUYENDO LO RELACIONANDO CON OFTALMOLOGÍA Y CUIDADO DE OJO; PROPORCIÓN DE APOYO EN LA OBSERVACIÓN, MONITOREO, ADHESIÓN Y CUMPLI- MIENTO DE TRATAMIENTOS MÉDICOS DE LOS PACIENTES; PROPORCIÓN DE REGISTRO DE PACIENTES EN EL CAMPO DE OFTALMOLOGÍA Y CUIDADO DE OJO; COORDINACIÓN Y OR- GANIZACIÓN DE VISITAS DE PACIENTES A DOCTORES, CEN- TROS MÉDICOS Y ESPECIALISTAS COMO OFTALMÓLOGOS; DE IGUAL FORMA, PROPORCIONAR AYUDA A PACIENTES CON RELACIÓN AL REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil doce. once de julio del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, Consistente en: las palabras VICTOR ALEJANDRO GARCIA PEREZ, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ARTISTAS DEL ESPECTACULO. Clase: 41. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. RADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra VIAOPTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR DE SALUD, INCLUYENDO LO RELATIVO A LA OFTALMOLOGÍA Y CUIDADO DEL OJO; LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE APOYO PARA PACIENTES Y PROFESIONALES DE LA SALUD; LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CLA- SES, SEMINARIOS, TALLERES EN EL SECTOR DE LA SALUD INCLUIDO LO RELATIVO A LA OFTALMOLOGÍA Y CUIDADO DEL OJO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil doce. once de julio del año dos mil doce. MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE- Consistente en: la palabra Occidor y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANI- MALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PLAGUICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil doce. veintinueve de marzo del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODE- RADO de VICTOR ALEJANDRO GARCIA PEREZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras VICTOR ALEJANDRO GARCIA PEREZ, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUME- RIA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil doce. veinte de marzo del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NATURAL PREMIER SUPPLEMENTS, CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, JORGE HANÉ REDU-GEL Consistente en: las palabras JORGE HANÉ REDU-GEL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO- DUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETI- COS, LOCIONES CAPILARES, DENTIFRICOS, CREMAS, CREMAS COSMETICAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil once. veinte de julio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 16. MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE DE SOJO FIGUEROLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil once. treinta de julio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUE- LINE TATIANA MARTINEZ VALENCIA, en su calidad de APODE- RADO de PAN EDUVIGES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PAN EDUVIGES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra SONRIPAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil doce. veintitrés de agosto del año dos mil doce. RECUERDOS DE NUESTRO EL SALVADOR DE ANTAÑO LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la expresión RECUERDOS DE NUESTRO EL SALVADOR DE ANTAÑO, que servirá para: AMPARAR: VIDEOCIN- TAS, Clase: 09. Para: AMPARAR: LIBROS, REVISTAS, PANFLETOS, Y ALBUMES. Clase: 16. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: ESMIRNA JANIA PERLA GOMEZ, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro siete cero dos ocho uno guión dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos doce guión trescientos mil seiscientos sesenta y tres guión ciento uno guión cuatro; y SONIA HERMINIA PERLA GOMEZ, de cuarenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno seis cuatro siete dos ocho cinco guión nueve, y Tarjeta de Identificación Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Tributaria Número Un mil trescientos doce guión doscientos treinta mil ley. ochocientos setenta guión ciento dos guión tres; de la herencia que en JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas ocho forma Testamentaria dejó el causante ALEJANDRO PERLA, conocido minutos del día cinco de septiembre de dos mil doce.lic. DANI BERI por ALEJANDRO PERLA FLORES; quien fue de ochenta y cinco años de CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. edad, Casado, Motorista, originario de Jocoro, departamento de Morazán, CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. hijo de ERMINIA PERLA, y padre ignorado; quien falleció a las nueve 3 v. alt. No. C horas y cincuenta minutos del día veintiocho de enero del dos mil doce; en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la ciudad de San Miguel; siendo su último domicilio el Barrio San Sebastián de la ciudad de Jocoro, departamento de Morazán; en concepto de Herederas Testamentarias de los bienes dejados por el referido causante.-se les ha conferido a las referidas aceptantes en la calidad expresada, la JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y veinte minutos del día treinta de agosto del dos mil doce. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada a las trece horas cuarenta y siete minutos del día trece de agosto de dos mil doce y declarada firme la misma por resolución de las doce horas siete minutos del día cinco de septiembre de dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día dieciséis de julio de dos mil cuatro, dentro de la finca La Joya los Apantes, Cantón Joya Apantes, siendo su último domicilio el del Municipio de Apaneca, de esta jurisdicción, dejó el señor DAGOBERTO ANTONIO MIRÓN conocido por DAGOBERTO ANTONIO MIRÓN RUIZ; de parte de las señoras DAISY MARINA MIRON DE ESCALANTE, DORA ALICIA MIRON RUIZ y RINA MARGOTH MIRON RUIZ, en su calidad de hermanas del causante.-nómbrase interinamente a las aceptantes representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.- tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE MOISES BATRES GRANADOS, al fallecer el día veintiuno de febrero del corriente año, en el Hospital Santa Catalina, de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte de la señora DORA ELSI ROMERO VIUDA DE BATRES, CONOCIDA POR DORA ELSI ROMERO y por DORA ELSY ROMERO en calidad de cónyuge sobreviviente del causante Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se inventario de parte de la señora SILVANA SAVAGLIA o SILVANA presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después ZAVAGLIA DE ROSALES, en calidad de cónyuge del causante y de la tercera publicación de este edicto. heredera testamentaria, la HERENCIA TESTAMENTARIA que dejó el señor OSCAR ERNESTO ROSALES Y ROSALES, conocido por LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los OSCAR ERNESTO ROSALES LORENZANA u OSCAR ERNESTO veinte días del mes de agosto del dos mil doce.lic. JOSE ANTONIO ROSALES, a su defunción ocurrida el día quince de diciembre de dos GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN mil once, en Calle Al Pozo, Cooperativa y Cantón El Suiza, al interior de HERNANDEZ, SECRETARIA. los Lotes Los Cerritos, Izalco, Sonsonate; confiriéndosele a la aceptante 3 v. alt. No. C la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste. Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once público para los efectos de ley; horas y treinta y nueve minutos del día veintisiete de agosto de dos mil HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por doce. LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA que a su defunción dejó el causante FELIPE MARTINEZ MARTINEZ DE CENTENO, SECRETARIA. o FELIPE MARTINEZ, quien falleció el día veintiocho de septiembre 3 v. alt. No. F de dos mil nueve, en el Cantón San José Obrajuelo, de San Rafael Obrajuelo, La Paz, su último domicilio, por parte de MARIA PETRO- NA RODRIGUEZ DE MARTINEZ conocida por MARIA PETRONA RODRIGUEZ ALVARADO o por MARIA PETRONA RODRIGUEZ, LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de la herencia yacente. este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con de inventario la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, día diez de octubre de dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios de comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. esta ciudad, siendo el Cantón Junquillo jurisdicción de Coatepeque el JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de julio de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.- lugar de su último domicilio, dejó el señor LUIS ANTONIO GRANDE NUÑEZ de parte de: MAXIMA DELIA CONTRERAS DE GRANDE o MAXIMA DELIA CONTRERAS LARA en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las 3 v. alt. No. C facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de Ley. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador: AL PÚBLICO: para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once horas y once minutos del día veintisiete de agosto de dos mil doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas con cuarenta minutos del día tres de septiembre del año dos mil ocho. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO. TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada por este HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal Juzgado, con fecha de las diez horas con cinco minutos del día veintisiete a las doce horas de este mismo día, del presente mes y del corriente año, de agosto del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas del día veintitrés de diciembre del año mil Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante Señor GONnovecientos noventa y seis, en el Cantón Platanares de la Jurisdicción ZALO DE JESUS GARCIA ALAS; quien falleció a las quince horas y del Municipio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, siendo ese cuarenta y seis minutos, del día veintiocho de junio de dos mil once, en su último domicilio; dejó el señor CÁNDIDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ la Unidad de Emergencia del Hospital Nacional de Suchitoto: siendo relacionado como CANDIDO VÁSQUEZ, de parte del señor LAURO su último domicilio Suchitoto; de parte de la Señora: VENANCIA IMAGIN SURIANO VÁSQUEZ, en calidad de hijo sobreviviente del ANTONIA ALAS VIUDA DE GARCIA; actuando ésta en su calidad causante. Y se ha nombrado interinamente al aceptante representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los de Madre Sobreviviente de dicho causante. curadores de la herencia yacente. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de Ley. los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten siete minutos del día diez de septiembre del año dos mil doce. LICDA. a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las Doce horas y diez minutos del día siete de septiembre del dos mil doce. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME- 3 v. alt. No. F RA INSTANCIA.- PEDRO SANTOS HERNANDEZ, SECRETARIO INTERINO.- 3 v. alt. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las once horas de esta fecha, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio de Inventario de parte de la señora BLANCA ROSA MARTÍNEZ VIUDA Licenciado Rafael Eduardo Menéndez Contreras, Juez DE MARTÍNEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Al público en general AMADO ANTONIO MARTÍNEZ PEÑATE conocido por AMADEO hace saber: Que se han promovido por el Licenciado José ANTONIO MARTÍNEZ PEÑATE, quien fue de setenta años de edad, agricultor, fallecido el día veintitrés de abril de dos mil ocho, en el Samuel de la O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia con Hospital Nacional de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, siendo Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la la ciudad de Atiquizaya su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la ADMINIS- TRACIÓN y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce horas treinta minutos del día once de septiembre de dos mil doce. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ALEX MOLINA VALIENTE, SECRETARIO INT. 3 v. alt. No. F causante señora Emma Torres De López conocida por Emma Torres Osorio De López, quien falleció sin haber dejado testamento el día dieciocho de mayo de dos mil nueve, siendo su último domicilio Cantón El Tinteral, municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administrador y representante Interino con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión al señor Juan Francisco López, cónyuge sobreviviente de la causante antes mencionada. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de septiembre de dos mil doce. LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ IN- TERINO DEL TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA. fallecimiento era de cincuenta y nueve años de edad, divorciada, hija de Emilia Paredes, salvadoreña, quien falleció el día siete de julio de mil novecientos ochenta y dos, en San Mateo, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo esta ciudad su último domicilio dentro de la República; y se ha nombrado Curador de la misma al Licenciado SANTOS ISIDORO SOLANO FLORES, quien es mayor de edad, abogado, del domicilio de San Marcos. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día trece de septiembre 3 v. alt. No. F de dos mil doce.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, 3 v. c. No. F HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día treinta de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ANDRES RIGOBERTO MARTÍNEZ ORTEGA, mayor de edad, empleado, del domicilio de TITULO DE PROPIEDAD Apastepeque, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos once mil quinientos veintiunocuatro y Tarjeta de identificación Tributaria número un mil uno-cero EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO TEXAsesenta y un mil setenta y uno-ciento dos-cero, la herencia intestada que CUANGOS, al público para los efectos de ley, a su defunción dejó el señor PABLO MARTÍNEZ MERINO, quien fue HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora; de cincuenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, salvadoreño, AGRIPINA SANCHEZ VIUDA DE PEREZ, de sesenta y seis años con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos de edad, viuda, jubilada o pensionada, con domicilio en Santiago cinco mil novecientos setenta y siete-cero y Tarjeta de identificación Texacuangos, Departamento de San Salvador, portadora del Documento Tributaria número uno cero cero uno-dos cero uno dos cuatro seis-cero Único de Identidad número; cero uno tres dos seis siete uno tres guión dos, cero uno-dos, fallecido el día veintitrés de julio del dos mil cinco en el solicitando se le extienda título de propiedad con base en la ley Agraria, Cantón San Juan de Merinos, del Municipio de Apastepeque, de este de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón La Cuchilla, departamento, en concepto de hijo del causante y se ha nombrado al Caserío Río Grande, sin número, de Santiago Texacuangos, Departamento aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las de San Salvador, y según Certificación de la Denominación Catastral, facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. es la parcela Cuatrocientos Catorce, mapa cero seis uno cinco R cero Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del cinco, y de un área de MIL OCHOCIENTOS PUNTO VEINTIOCHO mes de julio del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, METROS CUADRADOS, el cual posee las colindancias siguientes: al JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, NORTE: Víctor Manuel Ramírez, Antonio López Cerón, al ORIENTE: SECRETARIO. Leonor Sánchez De Martínez, calle por medio, al SUR: Lisandro Sánchez Pérez y al PONIENTE: Teodora Cruz Pérez De López. Tal inmueble 3 v. alt. No. F lo adquirió por medio de una compraventa privada, Dicho inmueble HERENCIA YACENTE KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y quince minutos del día dieciséis de agosto del año en curso, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó la causante señora ANA MARGARITA PAREDES, conocida por ANA MARGARITA PAREDES MARTINEZ, quien a la fecha de su no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real, ni se encuentra en proindiviso con ninguna persona que reclame mejor derecho, la posesión material ha sido ejercida en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y notoria teniendo hasta la fecha más de treinta años, consecutivos de poseer dicho inmueble, el inmueble está valorado en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal de Santiago Texacuangos, a los día quince de agosto de dos mil doce. ALBERTO ESTUPINIAN RAMIREZ, AL- CALDE.- EMERSON ESAU CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 TITULO SUPLETORIO ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada DIGNA MARITZA AMAYA BENÍTEZ, mayor de edad, Abogada del domicilio de Conchagua; en calidad de Apoderada General Judicial de la señora ESTEBANA VIGIL, de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; solicitando se le extienda a su poderdante TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido Colonia La Bomba, Cantón Loma Larga, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS SESENTA PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, diecinueve metros con veintidós centímetros, linda con sucesión de Adelaida Cruz, calle de por medio; AL NORTE, veintitrés metros con sesenta y un centímetros, linda con inmueble de propiedad de Víctor Alonso Sarmientos Álvarez, cerco de alambre de por medio; AL SUR, veintiún metros, con ocho centímetros linda con inmueble de propiedad de Vicentina Vigil, cerco de alambre de púa de por medio; AL PONIENTE, veintiún metros con ocho centímetros linda con inmueble propiedad de Reyna Elizabeth Fernández Sánchez, cerco de alambre de por medio. Dicho terreno lo valúa en la suma de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo adquirió por posesión desde el día ocho de junio de mil novecientos sesenta y siete. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de agosto del dos mil doce.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSÉ NICOLÁS CABRERA, de cincuenta años de edad, empleado, originario de Pasaquina, Departamento de La Unión, actualmente del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, Pasaporte Estadounidense número cuatro dos dos tres tres tres uno ocho seis; Representado por su Apoderada General Judicial Licenciada Zulma Teresa Reyes González, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Horcones, Caserío San Carlos, de la jurisdicción de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda, AL NORTE, un tramo con distancia de trece metros, colinda con María Argentina Cabrera Umanzor; AL SUR, un tramo con una distancia de trece punto treinta metros, colindando con calle principal de por medio, con terrenos de Francisco Medrano; AL ORIENTE, está compuesto por tres tramos, el primero con distancia de doce metros, el segundo está compuesto de una distancia de cero punto cincuenta y seis metros, y el tercer tramo con una distancia de diez metros, colindando con Martín Cabrera y Rita Cabrera; y AL PONIENTE, está compuesto por un solo tramo con una distancia de dieciocho punto cincuenta metros, colindando con calle de por medio con María Elena Zelaya Vásquez. En dicho inmueble existe construida una casa de sistema mixto con sus respectivos servicios de agua potable y energía eléctrica. Valúa el referido terreno en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió por compraventa de posesión material, que hiciera a las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil once, a la señora Victoria Umanzor de Cabrera, de ochenta y nueve años de edad, ama de casa, con residencia en el Cantón Horcones, jurisdicción de Pasaquina ante los oficios Notariales del Licenciado Rodolfo Guillermo Araniva Gómez. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los quince días del mes de agosto de dos mil doce.- Enmendados - González- Vale.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora DAMIA- NA LOBOS ORELLANA, conocida tributariamente como DAMIANA LOVOS ORELLANA, de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos y de este domicilio, solicitando se extienda a su favor TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón Matalapa, de esta compresión, de una extensión superficial de CINCO MIL TREINTA Y DOS PUNTO DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Miguel Alfredo Paredes Guerra, Calle de por medio; AL ORIENTE, con los señores Nicolasa Lobos Orellana y José Alfredo Lemus; AL SUR, con Catarina Mata viuda de Lobos; y AL PONIENTE, con Juana Leonor Mata.- El referido inmueble no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día diez de septiembre del dos mil doce. Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE, DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, AL PÚBLICO, de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la combinación de palabra y letra denominada "RODARTAN K", EN LA CUAL LA PRIMERA PARTE ES LA PALABRA "RODARTAN" Y LUEGO ESTA SEGUIDA DE LA LETRA MAYÚSCULA "K". LA PALABRA "RODARTAN" ESTA ESCRITA EN LETRA MAYÚSCULA, TIPO MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE SABER: Que a esta Oficina se han presentado los Señores Rosario Elizabeth López de Flores y Francisco Antonio López Reyes, ambos de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TÍTULO DE DOMINIO a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio, de esta población; de una extensión superficial aproximada de, el cual se describe así: AL PONIENTE, mide nueve metros cincuenta centímetros y linda con Miguel Ángel Soriano Hernández, calle de por medio; AL NORTE, mide nueve metros y linda Luis Alonso Soriano Hernández; AL ORIENTE, mide trece metros y linda con Miguel Ángel Soriano Hernández; y AL SUR, mide doce metros y linda con Miguel Ángel Soriano Hernández. Y lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. No es dominante, ni sirviente y se encuentra libre de todo gravamen; no se encuentra en proindivisión con persona alguna y lo obtuvieron por compraventa en documento privado, hecha a los señores Miguel Antonio López y Alejandra Reyes de López, ya extraviada. Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, del Departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de septiembre de dos mil doce.- JESÚS ANTONIO SORIANO HERNÁNDEZ, Alcalde Municipal. BRENDA ELIZABETH GALDÁMEZ ZAMORA, Secretaria Municipal. RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.- Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CAR- LOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FARMACÉUTICA RODIM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACÉU- TICA RODIM, S. A. DE C. V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "NIMODIM" ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS TIPO MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FARMACÉUTICA RODIM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACÉU- TICA RODIM, S. A. DE C. V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.- Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.- HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FARMACÉUTICA RODIM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACÉUTICA RODIM S. A. DE C. V., del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "LORATADIM 10/5"; EN LA CUAL LA PALABRA LORATADIM ESTA ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.- Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FARMACÉUTICA RODIM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACÉU- TICA RODIM, S. A. DE C. V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "RODI COX"; LA CUAL ESTÁ ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS, Y QUE SE ENCUENTRA SEPARADA ENTRE SÍ SIN GUIONES INTERME- DIOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediento: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FARMACÉUTICA RODIM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "ISOPAMILO", ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS DE MOLDE DE COLOR NEGRO SOBRE FONDO BLANCO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.- Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de (TRAFINSA) TRANSFOOD INTERNATIO- NAL, S. A., del domicilio de AVENIDA CUBA No. 33-A34, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CHURRUS- COS; que ampara producto/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. MARCA DE FÁBRICA No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de ACEITERA EL REAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, CONOCIDA COMERCIALMENTE COMO ACEREAL, de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, TUYO Consistente en: La palabra TUYO, que servirá para: AMPARAR: JABÓN DE LAVANDERÍA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil doce. diez de abril del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALEROS DE SAN JOSÉ LA MAJADA DE R. L. CONVOCA: A sus asociados a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará en el Salón de Sesiones "Armando Márquez Luna" de su sede social, a las ocho horas del domingo cuatro de noviembre de dos mil doce. Si no se obtuviera el quórum necesario para constituir la Asamblea General Ordinaria en la hora y fecha señalada para la Primera Convocatoria, se CONVOCA por segunda vez para el día lunes cinco de noviembre de dos mil doce a la misma hora y en el mismo lugar. Establecido el quórum legal, la Asamblea General conocerá y resolverá sobre lo siguiente: AGENDA DE ASUNTOS ORDINARIOS 1. Designación de tres Asambleístas que firmarán el Acta de la Asamblea General, juntamente con el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. 2. Informe del Presidente. 3. Presentación del Presupuesto de Operación correspondiente a la cosecha 2012/2013, para su aprobación. 4. Informe de la cosecha 2011/ Cualquier otro asunto de carácter informativo comprendido en la Escritura Social que no requiera de la resolución de la Asamblea General. AGENDA DE ASUNTOS EXTRAORDINARIOS Aprobación de los Estatutos de la Sociedad. Para constituirse la Asamblea General Ordinaria en Primera Convocatoria será necesaria la asistencia de 264 socios de un total de 526 inscritos en el Registro de Asociados de la Cooperativa, en pleno goce de sus derechos como socio de la misma; sus resoluciones se tomarán con el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes. En Segunda Convocatoria, la Asamblea General Ordinaria se constituirá legalmente con los socios que asistan, cualquiera que sea el número de los presentes, siempre que no sea inferior a diez, Para constituirse la Asamblea General Extraordinaria en Primera Convocatoria será necesaria la asistencia de 395 socios de un total de 526 inscritos en el Registro de Asociados de la Cooperativa, en pleno goce de sus derechos como socio de la misma; sus resoluciones se tomarán con el voto afirmativo de las tres cuartas partes de la totalidad de los socios de la Cooperativa. En Segunda Convocatoria la Asamblea General Extraordinaria se constituirá con la asistencia mínima de 264 socios de un total de 526 inscritos en el Registro de Asociados de la Cooperativa, en pleno goce de sus derechos como socio de la misma; sus resoluciones se tomarán con el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los socios asistentes. Las resoluciones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento cuando sean adoptados con los votos requeridos en la Escritura Social y por la ley. San José La Majada, 12 de septiembre de Agr. MARIO ENRIQUE OLIVARES CALDERÓN, Presidente y Representante Legal. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 SUBASTA PUBLICA DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO. LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 512-EM-09, promovido en este Tribunal por el Licenciado CARLOS EDUARDO SILIEZAR BELTRANENA, como Apoderado General Judicial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVA- DOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATI- VA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIA- BLE, contra los señores ANA RUTH SANCHEZ DE PEÑA y JOSE ANTONIO PEÑA URRUTIA; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: San Salvador, Departamento de San Salvador. Un lote de terreno Urbano y construcciones que contiene marcado con el número OCHO de la Décima Avenida Sur, Pasaje Suval, Colonia América, del Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con un área construida de ochenta metros cuadrados, y tiene la localización, Departamento de La Libertad, se mide un tramo, sobre la prolongación medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO OCHO, situado en el Barrio San Jacinto de la Ciudad y Departamento de San Salvador, ahora situado en el pasaje Suval, número uno, entre calle a San Marcos y Arenal de la Colonia América, de noventa y seis metros cuadrados, lindando: AL NORTE: Quince metros con solar de Victoria o Victorina Monchez, AL ORIENTE; Siete metros sesenta centímetros con resto del terreno de Julio Suvillaga Zaldívar, AL SUR: Diez metros con resto del terreno de Julio Zuvillaga Zaldívar, y AL PONIENTE: Línea quebrada cero dos punto cero minutos Este, linda con lote número treinta y cinco compuesta de tres tiros: el primero mide cinco metros de sur a norte; el segundo cinco metros de oriente a poniente; y el tercero: tres metros sesenta centímetros de Sur a Norte, lindando en los dos primeros tiros, con pasaje de por medio abierto en resto del inmueble general del señor Suvillaga Zaldívar y en el tercero tiro con resto del inmueble de donde se segregó de Julio Suvillaga Zaldívar. Inmueble inscrito a favor del señor JOSE ANTONIO PEÑA URRUTIA, bajo el nuevo sistema de Computarizado con Matrícula número SESENTA MILLONES CIEN- TO TRECE MIL TRESCIENTOS UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las once horas treinta y dos minutos del día veintisiete de junio de dos mil once. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", contra el señor JOSE ADALBERTO CAÑAS MOZO, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el inmueble inscrito en el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula número TRES CERO UNO NUEVE CINCO CERO DOS CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO con un área de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, ubicado en lote número treinta y seis, Pasaje número cuatro, Block "C", Urbanización Nuevo San Juan, situado en Hacienda Juliapa, en el punto llamado Juliapa, jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Acera número uno y Pasaje cuatro, ambos abiertos en la Urbanización Nuevo San Juan, localizado en la ciudad de San Juan Opico, del Pasaje número cuatro, con distancia de cincuenta y nueve punto cincuenta metros, rumbo Sur setenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos Este, se llega así a un punto en el cual se hace una deflexión izquierda de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza el vértice Sur-Oeste del lote que se describe el cual mide y linda: AL PONIENTE: doce metros rumbo Norte diez grados del Polígono C de la misma Urbanización; AL NORTE: cinco metros, rumbo Sur setenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos Este, linda con lote número doce del Polígono "C" de la misma Urbanización; AL ORIENTE: doce metros rumbo Sur diez grados cero dos punto cero minutos Oeste, linda con lote número treinta y siete del Polígono "C" de la misma Urbanización; AL SUR: cinco metros, rumbo Norte setenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos Oeste linda con lote de zona verde, Pasaje cuatro de cuatro metros de ancho de por medio de la misma Urbanización. Llegando así al esquinero donde se inició la presente descripción. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las doce horas y treinta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil doce. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN- CIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público en general. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Referencia 13- EC-09-3 promovido en este Tribunal por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, quien actúa en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del demandado Señor DANIEL BALTAZAR NUÑEZ GIRÓN, se venderá en pública subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: un lote de terreno urbano y construcciones que contiene identificado como Lote Número SIETE, Block Veintidós, pasaje veintiuno, Urbanización Lirios del Norte IV etapa, correspondiente a la ubicación geográfica de Cuscatancingo, San Salvador, Tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS y sus medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, doce metros; AL SUR, cinco metros; AL PONIENTE, doce metros. El inmueble relacionado se encuentra inscrito a favor de la hipotecante en el Sistema de Folio Real con matrícula número Se admitirán posturas legales. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas y veinte minutos del día trece de junio del año dos mil doce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Un Mil Cuarenta 00/100 (US $1,040.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Metapán, Sábado 08 de Septiembre de 2012 AVISO La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABA- ÑA, S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que la señora María Elena Carbonell de Westerhausen, propietaria de certificado de acción No. 833 que amparan 100 acciones, se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho Certificado. Lo anterior se hace, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño del citado certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición del Certificado extraviado. San Salvador, a los trece días del mes de septiembre de dos mil doce, ANA MARIELLA RIVAS, DIRECTORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CA- BAÑA, S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que la señora Mirna Guadalupe Carbonell de Boza, propietaria de certificado de acción No que amparan 1 acción, se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho Certificado. Lo anterior se hace, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño del citado certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición del Certificado extraviado. San Salvador, a los trece días del mes de septiembre de dos mil doce. ANA TELIA BARRIENTOS MARTINEZ, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA METAPAN. ANA MARIELLA RIVAS, DIRECTORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 AVISO AVISO La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABA- ÑA, S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que el señor José Miguel Carbonell Belismelis, propietario de certificado de acción No que amparan 48 acciones, se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho Certificado. Lo anterior se hace, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño del citado certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición del Certificado extraviado. San Salvador, a los trece días del mes de septiembre de dos mil doce. ANA MARIELLA RIVAS, DIRECTORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CA- La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CA- BAÑA, S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que el señor BAÑA, S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que la señora Alfonso Ernesto Carbonell Orozco, propietario de certificado de acción Sary del Carmen Carbonell de Zur, propietaria de certificado de acción No que amparan 1 acción, se ha presentado a las oficinas de esta No que amparan 1 acción, se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho Certificado. Lo anterior se hace, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño del citado certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición del Certificado extraviado. San Salvador, a los trece días del mes de septiembre de dos mil doce. La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que la señora Esmeralda Angélica Castañeda de Carbonell, propietaria de certificado de acción No que amparan 1 acción, se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho Certificado. Lo anterior se hace, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño del citado certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición del Certificado extraviado. San Salvador, a los trece días del mes de septiembre de dos mil doce. ANA MARIELLA RIVAS, DIRECTORA SECRETARIA. dicho Certificado. Lo anterior se hace, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño del citado certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición del Certificado extraviado. San Salvador, a los trece días del mes de septiembre de dos mil doce. ANA MARIELLA RIVAS, DIRECTORA SECRETARIA. ANA MARIELLA RIVAS, DIRECTORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de TITULO MUNICIPAL MARCA DE SERVICIOS EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TOROLA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZÁN: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el señor JOSÉ ARMANDO BARAHONA ARGUETA, de cuarenta y nueve años de edad, Ministro Evangélico, del domicilio de Torola, departamento de Morazán, representado por medio del Doctor Ramón Narciso Granados Zelaya, SOLICITANDO de conformidad con el Artículo Primero de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, se le extienda TITULO MUNI- CIPAL DE PROPIEDAD de un terreno de Naturaleza Urbana situado sobre la avenida Doctora Luz Estrella Rodríguez en el Barrio El Calvario, del municipio de Torola, departamento de Morazán, de una Extensión Superficial de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO ME- TROS, CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide cuarenta y dos metros, cincuenta centímetros, colinda con propiedad de Claros Díaz Amaya, cerco de alambre del colindante y cerco de piedra propio de por medio; AL NORTE: Mide ciento dos metros, colinda con propiedad de María Concepción Márquez Orellana, cerco de alambre y pared en parte de por medio; AL PONIENTE: Mide cuarenta y un metros, diez centímetros, colinda con propiedad de Porfirio Amaya, calle pública de por medio; AL SUR: Mide setenta y cuatro metros, colinda con propiedad de José Rutilio Argueta Interiano, cerco de alambre y pared de por medio propia. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que le pertenezcan a otra persona, ni está en proindivisión con nadie. Que dentro del inmueble descrito se encuentran construidas tres casas: dos de Block y una de adobe, techo de tejas y duralita, puertas de hierro, con servicio de energía eléctrica y agua potable. El inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión que le hiciera a su favor el señor TERENCIO DE JESUS ARGUETA AMAYA, agricultor, del domicilio de Torola. El inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRNA JANETH RAUDA, en su calidad de APODERADO de OUTSTANDING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: la expresión MindPower y diseño. Se traduce al castellano como: poder de la mente, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil doce. cuatro de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Torola, departamento de Morazán, veintisiete de agosto de dos mil doce. SR. HECTOR VENTURA RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDO. LUIS ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA ESTRELLA NASSER ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de C.M. AIRLINES, S. DE R.L. (CM AIRLINES), de nacionalidad HON- DUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras CM AIRLINES y diseño. Se traduce al castellano la palabra airlines como: aerolíneas, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCIAS DE VIAJE. Clase: 39.

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil doce. veintidós de agosto del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA ESTRELLA NASSER ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de C.M. AIRLINES, S. DE R. L. (CM AIRLINES), de nacionalidad HON- DUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las letras CM y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCIAS DE VIAJE. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil doce. veintiuno de agosto del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADELIO QUINTEROS MELARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras SUSHI KING y diseño. Se traduce al castellano la palabra king como: Rey, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil doce. treinta y uno de agosto del año dos mil doce. MARCA DE PRODUCTO MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE R.L. DE CV., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil doce. ocho de agosto del año dos mil doce. Consistente en: la palabra Salud y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil doce. ocho de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE R.L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE R. L. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Salud y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil doce. ocho de agosto del año dos mil doce. Consistente en: la palabra Salud y diseño, que servir para: AMPA- RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. TAL VARIABLE que se abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE R.L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE R.L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra Salud y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA: EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil doce. ocho de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabra Salud y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil doce. ocho de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE R.L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI- Consistente en: la palabra Salud y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil doce. ocho de agosto del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE R.L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra Salud y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil doce. ocho de agosto del año dos mil doce. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE R.L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra Salud y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil doce. ocho de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. MARIA DAFNE RUIZ, EL INFRASCRITO LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE R.L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil doce. veinte de julio del año dos mil doce. Consistente en: la palabra Salud y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PRE- PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA: VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil doce. ocho de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO TORRES ARITA, en su calidad de APO- DERADO de CARBALLO Y ZELAYA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CARBAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO TORRES ARITA, en su calidad de APO- DERADO de CARBALLO Y ZELAYA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CARBAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra DEVINE y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS DE SALON DE BELLEZA, ESPECIFI- CAMENTE APARATOS DE SECADO. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil doce. veinticuatro de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, Consistente en: la palabra HURRICANE y diseño, que se traducen al castellano como Huracán, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS DE SALON DE BELLEZA, ESPECIFICAMENTE APARATOS DE SECADO. Clase: 11. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

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