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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. - DE San EL Salvador, SALVADOR EN 16 LA de AMERICA Septiembre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, MIERCOLES 16 DE SEPTIEMBRE de 2009 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 95, 96 y 97.- Se establecen límites entre diferentes municipios de los departamentos de La Libertad, Chalatenango y Santa Ana.... Decretos Nos. 111 y Exoneración de impuestos a favor de las Iglesias Centro Familiar de Adoración y Misiones y Episcopal de El Salvador o Iglesia Episcopal Anglicana de El Salvador... ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdo No Se encarga el Despacho de Turismo, al Viceministro de ese Ramo... Acuerdo No Se nombra Presidente de la Junta Directiva del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a consecuencia del Conflicto Armado, a la señora Irma Segunda Amaya Echeverría... Acuerdo No Se nombra a Director Suplente en representación de la Secretaría de Inclusión Social, para integrar el Consejo Directivo del Instituto Libertad y Progreso... S U M A R I O Pág Acuerdo No Se encarga el Despacho del Presidente de la República, al Profesor Salvador Sánchez Cerén... MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ramo de Relaciones Exteriores Acuerdos Nos. 30, 31 y 32.- Aumentos en niveles de agrupaciones de ingresos corrientes del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica... MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura pública, estatutos de la Fundación Adoc y Decreto Ejecutivo No. 27, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Pág MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL Decretos Nos. 48, 49 y 50.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en diferentes zonas de los municipios de Santa Ana, Colón y Apopa... MINISTERIO DE ECONOMIA Acuerdo No Se nombra Directora Ejecutiva Interina Ad-honorem del Consejo Salvadoreño del Café, a la Licenciada Ana Elena Guadalupe Escalante Pineda Decreto No Ordénase reposición de inscripción en libro de Propiedad del Departamento de La Libertad, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, a nombre del señor Carlos Manuel Alonso Iraheta Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: [email protected]

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Pág. Pág. MINISTERIO DE EDUCACION Ramo de Educación Acuerdo No Se confirma reconocimiento e incorporación de estudios realizados por Alfredo Enrique Palacios Pérez... Acuerdo No Se confirma resolución por medio de la cual se reconoce a la Profesora María Margarita Romero Rivas, como Directora del Liceo Acajutla... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramo de la Defensa Nacional Acuerdo No Se otorga Condecoración Militar... Acuerdos Nos. 94 y 95.- Se asignan montepíos militares. Acuerdo No Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 402, de fecha 7 de diciembre de 1993, mediante el cual se asignó pensión militar... Acuerdos Nos. 97, 98 y Transferencias dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada... INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 1.- Ordenanza de exención transitoria de intereses y multas provenientes de deudas por tasas a favor del municipio de Nueva Esparta... Decreto No. 2.- Ordenanza de creación y funcionamiento del Comité Municipal para la Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia en el municipio de Nejapa... Decretos Nos. 2 y 3.- Ordenanza de tasas por servicios municipales y Prórroga a ordenanza transitoria para el pago de las tasas con dispensa de multas e intereses moratorios, del municipio de Conchagua... Decretos Nos. 3 y 5.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de San Rafael Cedros y Santa Tecla. Decretos Nos. 4 y 5.- Ordenanzas Reguladora de la contaminación ambiental por la emisión de ruidos y Transitoria que dispensa el pago de intereses y multas deducidas por la mora en el pago de tasas municipales, del municipio de Sensuntepeque Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío La Barranca, Cantón El Caulote y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... seccion carteles OFICIALEs de PRIMERa publicacion Declaratoria de Herencia Cartel No Rosa Evelina Paiz de Mate y otra (1 vez)... Cartel No Jorge Alberto Pineda Caridad y otros (1 vez)... Cartel No María Barrientos y otros (1 vez)... Cartel No María Juana Lozano de Tino y otros (1 vez)... Cartel No Herminio Dueñas Flamenco y otros (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No Ana Delmi Ascencio de Galicia y otros (3 alt.)... Cartel No Rosa Aminta Henríquez de Meléndez (3 alt.)... Cartel No Olivia Zetino de Aguilar y otra (3 alt.)... Cartel No René Porfirio Sermeño Cáceres y otros (3 alt.)... Cartel No José Ernesto Corado Lima y otra (3 alt.) Cartel No Angela Guadalupe Pineda Zúniga y otra (3 alt.)... Cartel No Jakeline Marisol Martínez Estrada (3 alt.)... Cartel No Yenci Elizabeth Rivera Shunico (3 alt.). Cartel No Isaías Garay Portillo y otra (3 alt.)... Herencia Yacente Cartel No Balbino Sánchez, se nombra curador al Lic. Marcelo Antonio Villafuerte (3 alt.)... Cartel No José Efraín Ganuza Oliva, se nombra curador a la Licda. Karla Yanira Mismit Henríquez (3 alt.)... Edicto de Emplazamiento Cartel No José Ignacio Carranza Góchez (1 vez)

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de Pág. 3 Pág. de SEGUNDa publicacion Títulos Supletorios Cartel No Isidra Ventura Arias (3 alt.)... de TERCERA publicacion Títulos Supletorios Cartel No Justiniano Quintanilla Villegas (3 alt.)... Cartel No Marcial Figueroa (3 alt.)... Títulos de Dominio Cartel No Ernestina Vivas Ramírez (3 alt.)... seccion carteles pagados de PRIMERa publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C033403, C033411, C033412, C033416, C033419, F021463, F021472, F021473, F021480, F021483, F021624, F021625, C033410, C033415, C033418, F021509, F021529, F021535, F021543, F Herencia Yacente Cartel No. F Carteles Nos. C033398, F021482, F021514, F021569, F021590, F021596, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C033392, C033393, C033394, C033395, C033396, C033397, C033404, C033405, C033406, C033407, C033408, C033409, F021601, F021602, F021604, F021605, F021607, F021608, F021611, F021613, F F Nombre Comercial Carteles Nos. C033400, F Convocatorias Carteles Nos. F021488, F021490, F Subasta Pública Carteles Nos. C033402, F021581, F Explotacion de Canteras Cartel No. F Otros Cartel No. F F021486, F021487, F021491, F021501, F021503, F021506, Carteles Nos. C033374, C033376, C033377, C033387, F021508, F021522, F021526, F021537, F021541, F021545, C033388, C033389, C033401, F F021554, F021555, F021606, F de SEGUNDa publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C033413, C033414, F021517, F021518, F021527, F021528, F021544, F021546, F021618, F021619, Cartel No. F Título Supletorio Juicio de Ausencia Marca de Fábrica Carteles Nos. C033375, C033378, C033379, C033380, C033381, C033382, C033383, C033384, C033385, C033386, C033390, F021497, F021498, F021499, F021532, F021610, Marca de Servicios Aceptación de Herencia Carteles Nos. F021294, F021295, F021296, F021297, F021299, F021300, F021304, F021343, F021349, F021350, C Renovación de Marcas Carteles Nos. F021228, F021231, F021234, F021263, F021268, F021270, F021271, F021272, F021273, F021274, F Marca de Fábrica Carteles Nos. F021244, F021246, F021248, F021249, F021250, F021252, F021254, F021255, F021256, F021257, F021258, F021259, F021260, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. F021321, F021322, F021323, F021324, F021325, F021327, F021328, F021329, F021330, F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Pág. Pág. Utilidad y Necesidad Reposición de Certificados Cartel No. F Carteles Nos. C033285, F020924, F020926, F020927, F020929, F020930, F020931, F020932, F020934, F020936, Título de Predio Urbano F020937, F020938, F020939, F020941, F020944, F020947, Cartel No. F F020949, F020965, F020966, F020967, F020974, F021012, F021014, F021015, F021016, F Marca de Servicios Carteles Nos. F021239, F021241, F021279, F Avisos de Cobro Carteles Nos. F020468, F de TERCERA publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. F020912, F020916, F020925, F020942, F020972, F020985, F020994, F021003, F021007, F021020, F021021, F021022, F021032, F021041, F021061, F021070, F021080, C Título de Propiedad Carteles Nos. F020981, F020996, F021005, F021008, F021042, F Título Supletorio Carteles Nos. F020918, F Cartel No. F Título de Dominio Carteles Nos. F020971, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C033254, C033255, C033256, C033257, C033258, C033259, C033264, C033265, C033266, C033267, C033268, C033269, C033270, C Nombre Comercial Carteles Nos. C033276, C033277, C033278, F Convocatorias Cartel No. F Marca Industrial Carteles Nos. C033231, C033232, C033233, C033234, C033235, C033236, C033237, C033239, C033240, C033241, C033242, C033243, C033244, C033245, C033246, C033247, C033248, C033250, C033251, C033252, C033253, C033274, F Título Municipal Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C033249, C033272, C Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C033280, F Estatutos de los Sindicatos de Trabajadores del Ministerio Subasta Pública de Salud Pública y Asistencia Social y de Trabajadores del Carteles Nos. C033275, C033287, F020902, F020904, Comercio, Colonia Agua Caliente y Resoluciones Nos. 44 y 47, F020990, F020993, F021030, F021066, F021067, F aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Otros SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Previsión Social

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de ORGANO LEGISLATIVO DECRETO N 95 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal CO- MASAGUA - LA LIBERTAD con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales. V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Comasagua y La Libertad ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por siete trayectos: el primer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por lindero de parcelas; el segundo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del dos al tres, por vía de comunicación terrestre denominada calle que del río Grande conduce a la comunidad Los Sitios; el tercer trayecto formado de tres tramos, determinado con seis puntos numerados del tres al seis, por lindero de parcelas; el cuarto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del seis al siete, por río conocido como Majahual; el Quinto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del siete al ocho, por lindero de parcelas; el sexto trayecto formado de dos tramos, determinado con cuatro puntos numerados del ocho al diez, por vía de comunicación terrestre denominadas calle que de San Blas conduce a la villa de Comasagua y camino sin nombre; el séptimo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del diez al once, por lindero de parcelas. Punto trifinio de inicio: Está definido en el eje central del río Grande, específicamente en la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas quinientos cuatro, noventa y ocho con el eje central de dicho río, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Comasagua, La Libertad y Tamanique. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y nueve mil veintiuno punto setenta y nueve metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco punto setenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcela quinientos cuatro del sector cero cinco cero cuatro R quince; para el municipio de La Libertad: parcela noventa y ocho del sector cero cinco cero cuatro R dieciséis; para el municipio de Tamanique: parcela trescientos cuatro del sector cero cinco dieciocho R cero ocho. Trayecto uno. Tramo único, del punto número uno a punto número dos: Con rumbo Noreste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del río Grande conduce a la comunidad Los Sitios, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia de doscientos siete punto sesenta y cinco metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos veintisiete punto noventa y nueve metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y seis punto veinticuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcelas quinientos cuatro, quinientos cinco, ambas del sector cero cinco cero cuatro R quince; para el municipio de La Libertad: parcela noventa y ocho del sector cero cinco cero cuatro R dieciséis. Trayecto dos. Tramo único, del punto número dos a punto número tres: Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la calle que del río Grande conduce a la comunidad Los Sitios, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad del rumbo Noreste de la parcela noventa y ocho con el eje central de la mencionada calle, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia de ciento ochenta y tres punto cero siete metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez punto treinta y seis metros; Latitud igual doscientos sesenta

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 y nueve mil seiscientos punto noventa y cinco metros. Sus colindantes son: para el municipio de Comasagua: parcelas siete, uno, ocho, veintitrés, veinticuatro, todas del sector cero cinco cero cuatro R dieciséis; para el municipio de La Libertad: parcela noventa y ocho del sector cero cinco cero cuatro R dieciséis. Trayecto tres. Tramo uno, del punto número tres a punto número cuatro: Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por lindero de parcelas, hasta encontrar el esquinero de propiedad de las parcelas noventa y cinco, un mil seiscientos cuarenta, siete, trescientos uno, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia de ochocientos setenta y tres punto cincuenta y cuatro metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta mil ciento tres punto sesenta metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis punto veintidós metros. Sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcelas noventa y dos, noventa y uno, noventa, noventa y cinco, todas del sector cero cinco cero cuatro R dieciséis; para el municipio de La Libertad: parcelas noventa y ocho, noventa y seis, ciento ocho, todas del sector cero cinco cero cuatro R dieciséis, parcelas trescientos cinco, trescientos uno, ambas del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Tramo dos, del punto número cuatro a punto número cinco: Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el esquinero de propiedad de las parcelas ochenta y seis, cincuenta y cuatro, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia de un mil cuatrocientos noventa y nueve punto ochenta y uno metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta mil ochocientos diecinueve punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y nueve punto diez metros. Sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcelas un mil seiscientos cuarenta, un mil seiscientos treinta y nueve, un mil seiscientos cuarenta y dos, ochenta y cuatro, noventa y uno, ochenta y seis, todas del sector cero cinco cero nueve R cero uno, para el municipio de La Libertad: parcelas siete, seis, cinco, cuatro, tres, uno, trescientos cincuenta y uno, trescientos cincuenta y cinco, todas del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Tramo tres, del punto número cinco a punto número seis: Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Majahual, específicamente en la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ochenta y siete, ciento once con el eje central del mencionado río, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia de un mil seiscientos noventa y ocho punto setenta y siete metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos noventa y siete punto sesenta y uno metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil seiscientos veintisiete punto veintitrés metros. Sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcelas ochenta y seis, ochenta y ocho, noventa, ochenta y nueve, setenta y seis, setenta y siete, ochenta y siete, todas del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de La Libertad: parcelas cincuenta y cuatro, cincuenta y tres, ochenta y cinco, ciento once, todas del sector cero cinco cero nueve, R cero uno. Trayecto cuatro. Tramo uno, del punto número seis a punto número siete: Con rumbo Suroeste, en línea curva, por el eje central del río Majahual, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento uno, ciento dos, con el eje central del mencionado río, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia de seiscientos veintiocho punto setenta y seis metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos setenta y siete punto ochenta y cuatro metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil ciento veintisiete punto trece metros. Sus colindantes son: para el municipio de Comasagua: parcela ciento uno del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de La Libertad: parcelas ciento once, ciento cinco, ciento cuatro, todas del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Trayecto cinco. Tramo único, del punto número siete a punto número ocho: Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la carretera que de San Blas conduce a la villa de Comasagua, específicamente en la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas doscientos cuatro, doscientos siete, con el eje central de dicha carretera, lugar donde se ubica el punto número ocho; con una distancia de novecientos cuarenta punto treinta y nueve metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y siete punto setenta y tres metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintisiete punto dieciocho metros. Sus colindantes son: para el municipio de Comasagua: parcelas ciento uno, doscientos cuatro, ambas del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de La Libertad: parcelas ciento dos, doscientos siete, ambas del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Trayecto seis. Tramo uno, del punto número ocho a punto número nueve: Con rumbo Noroeste, en línea curva, por el eje central de la calle que de San Blas conduce a la villa de Comasagua, hasta interceptar el eje central de un camino angosto sin nombre, específicamente el que se ubica al rumbo Sureste de la parcela doscientos tres, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia de quinientos treinta y nueve punto cero cuatro metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos uno punto sesenta y ocho metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil ochocientos trece punto cero ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcela doscientos cuatro del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de La Libertad: parcelas doscientos seis, doscientos dos, ambas del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Tramo dos, del punto número nueve a punto número diez: Con rumbo Noreste, en línea curva, por el eje central de un camino angosto sin nombre, hasta la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento cincuenta y cinco, doscientos dos, con el eje central del referido camino, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia de doscientos setenta y dos punto sesenta y cinco metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos setenta y siete punto sesenta y cuatro metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil novecientos

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de ochenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcela doscientos tres del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de La Libertad: parcelas doscientos dos del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Trayecto siete. Tramo único, del punto número diez a punto número once: Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Comasagua, específicamente en la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento cincuenta y cinco, doscientos dos, con el eje central del mencionado río, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia de setecientos cuarenta y tres punto noventa y siete metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y tres mil noventa y uno punto veintiséis metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcela ciento cincuenta y cinco del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de La Libertad: parcela doscientos dos del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Punto Trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número once, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Comasagua, La Libertad y Santa Tecla, sus colindantes son para el municipio de Comasagua: parcela ciento cincuenta y cinco del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de La Libertad: parcela doscientos dos del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de Santa Tecla: parcela ciento cincuenta y nueve del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nueve. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SECRETARIO FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN SECRETARIO CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA SECRETARIA ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE COMASAGUA Y LA LIBERTAD Ref En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día treinta y uno del mes de Enero del año dos mil ocho, comparecen los Infrascritos señores: Ingeniero, Danilo de Jesús Molina Alas, actuando en su calidad de alcalde municipal, Señor, Julio César Barcenas Díaz, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Comasagua; Señor, Carlos Farabundo Molina Quinteros, actuando en su calidad de alcalde municipal, Señor, Marcial Antonio Villatoro Herrera, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de La Libertad; Licenciado, Gerardo Antonio Suvillaga, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero, Melvin Héctor Membreño Aguiluz, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación de los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por Comasagua el trece de Junio del año dos mil siete y por La Libertad el ocho de Junio del año dos mil siete. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por siete trayectos: el primer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por lindero de parcelas; el segundo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del dos al tres, pro vía de comunicación terrestre denominada calle que del río Grande conduce a la comunidad Los Sitios; el tercer trayecto formado de tres tramos, determinado con seis puntos numerados del tres al seis, por lindero de parcelas; el cuarto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados de seis al siete por río conocido como Majahual; el quinto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del siete al ocho; por lindero de parcelas; el sexto trayecto formado de dos tramos, determinado con cuatro puntos numerados del ocho al diez, por vía de comunicación terrestre denominadas calle que de San Blas conduce a la villa de Comasagua y camino sin nombre; el séptimo trayecto formado de un tramo determinado con dos puntos numerados del diez al once, por lindero de parcelas. Punto trifinio de inicio: Está definido en el eje central del río Grande, específicamente en la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas quinientos cuatro, noventa y ocho con el eje central de dicho río, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Comasagua, La Libertad y Tamanique. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y nueve mil veintiuno punto setenta y nueve metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco punto setenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcela quinientos cuatro del sector cero cinco cero cuatro R quince; para el municipio de La Libertad: parcela noventa y ocho del sector cero cinco cero cuatro R dieciséis; para el municipio de Tamanique: parcela trescientos cuatro del sector cero cinco dieciocho R cero ocho. Trayecto uno. Tramo único, del punto número uno a punto número dos: Con rumbo Noreste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del río Grande conduce a la comunidad Los Sitios, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia de doscientos siete punto sesenta y cinco metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos veintisiete punto noventa y nueve metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y seis punto veinticuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcelas quinientos cuatro, quinientos cinco, ambas del sector cero cinco cero cuatro R quince; para el municipio de La Libertad: parcela noventa y ocho del sector cero cinco cero cuatro R dieciséis. Trayecto dos. Tramo único, del punto número dos a punto número tres: Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la calle que del río Grande conduce a la comunidad Los sitios, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad del rumbo Noreste de la parcela noventa y ocho con el eje central de la mencionada calle, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia de ciento ochenta y tres punto cero siete metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez punto treinta y seis metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil seiscientos punto noventa y cinco metros. Sus colindantes son: para el municipio de Comasagua: parcelas siete, uno, ocho, veintitrés, veinticuatro, todas del sector cero cinco cero cuatro R dieciséis; para el municipio de La Libertad: parcela noventa y ocho del sector cero cinco cero cuatro R dieciséis. Trayecto tres. Tramo uno, del punto número tres a punto número cuatro: Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por lindero de parcelas, hasta encontrar el esquinero de propiedad de las parcelas noventa y cinco, un mil seiscientos cuarenta, siete, trescientos uno, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia de ochocientos setenta y tres punto cincuenta y cuatro metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta mil ciento tres punto sesenta metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis punto veintidós metros. Sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcelas noventa y dos, noventa y uno, noventa, noventa y cinco, todas del sector cero cinco cero cuatro R dieciséis; para el municipio de La Libertad: parcelas noventa y ocho, noventa y seis, ciento ocho, todas del sector cero cinco cero cuatro R dieciséis, parcelas trescientos cinco, trescientos uno, ambas del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Tramo dos, del punto número cuatro a punto número cinco: Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el esquinero de propiedad de las parcelas ochenta y seis, cincuenta y cuatro, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia de un mil cuatrocientos noventa y nueve punto ochenta y uno metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta mil ochocientos diecinueve punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y nueve punto diez metros. Sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcelas un mil seiscientos cuarenta, un mil seiscientos treinta y nueve, un mil seiscientos cuarenta y dos, ochenta y cuatro, noventa y uno, ochenta y seis, todas del sector cero cinco cero nueve R cero uno, para el municipio de La Libertad: parcelas siete, seis, cinco, cuatro, tres, uno, trescientos cincuenta y uno, trescientos cincuenta y cinco, todas del sector cero cinco cero nueve R cero uno.

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de Tramo tres, del punto número cinco a punto número seis: Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Majahual, específicamente en la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ochenta y siete, ciento once con el eje central del mencionado río, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia de un mil seiscientos noventa y ocho punto setenta y siete metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos noventa y siete punto sesenta y uno metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil seiscientos veintisiete punto veintitrés metros. Sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcelas ochenta y seis, ochenta y ocho, noventa, ochenta y nueve, setenta y seis, setenta y siete, ochenta y siete, todas del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de La Libertad: parcelas cincuenta y cuatro, cincuenta y tres, ochenta y cinco, ciento once, todas del sector cero cinco cero nueve, R cero uno. Trayecto cuatro. Tramo uno, del punto número seis a punto número siete: Con rumbo Suroeste, en línea curva, por el eje central del río Majahual, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento uno, ciento dos, con el eje central del mencionado río, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia de seiscientos veintiocho punto setenta y seis metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos setenta y siete punto ochenta y cuatro metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil ciento veintisiete punto trece metros. Sus colindantes son: para el municipio de Comasagua: parcela ciento uno del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de La Libertad: parcelas ciento once, ciento cinco, ciento cuatro, todas del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Trayecto cinco. Tramo único, del punto número siete a punto número ocho: Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la carretera que de San Blas conduce a la villa de Comasagua, específicamente en la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas doscientos cuatro, doscientos siete, con el eje central de dicha carretera, lugar donde se ubica el punto número ocho; con una distancia de novecientos cuarenta punto treinta y nueve metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y siete punto setenta y tres metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintisiete punto dieciocho metros. Sus colindantes son: para el municipio de Comasagua: parcelas ciento uno, doscientos cuatro, ambas del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de La Libertad: parcelas ciento dos, doscientos siete, ambas del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Trayecto seis. Tramo uno, del punto número ocho a punto número nueve: Con rumbo Noroeste, en línea curva, por el eje central de la calle que de San Blas conduce a la villa de Comasagua, hasta interceptar el eje central de un camino angosto sin nombre, específicamente el que se ubica al rumbo Sureste de la parcela doscientos tres, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia de quinientos treinta y nueve punto cero cuatro metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos uno punto sesenta y ocho metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil ochocientos trece punto cero ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcela doscientos cuatro del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de La Libertad: parcelas doscientos seis, doscientos dos, ambas del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Tramo dos, del punto número nueve a punto número diez: Con rumbo Noreste, en línea curva, por el eje central de un camino angosto sin nombre, hasta la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento cincuenta y cinco, doscientos dos, con el eje central del referido camino, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia de doscientos setenta y dos punto sesenta y cinco metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos setenta y siete punto sesenta y cuatro metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcela doscientos tres del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de La Libertad: parcelas doscientos dos del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Trayecto siete. Tramo único, del punto número diez a punto número once: Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Comasagua, específicamente en la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento cincuenta y cinco, doscientos dos, con el eje central del mencionado río, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia de setecientos cuarenta y tres punto noventa y siete metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y tres mil noventa y uno punto veintiséis metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcela ciento cincuenta y cinco del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de La Libertad: parcela doscientos dos del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Punto Trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número once, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Comasagua, La Libertad y Santa Tecla, sus colindantes son para el municipio de Comasagua: parcela ciento cincuenta y cinco del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de La Libertad: parcela doscientos dos del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de Santa Tecla: parcela ciento cincuenta y nueve del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Ing. Danilo de Jesús Molina Alas Alcalde Municipal de Comasagua Sr. Carlos Farabundo Molina Quinteros Alcalde Municipal de La Libertad Lic. Gerardo Antonio Suvillaga Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros Sr. Julio César Barcena Díaz Síndico Municipal de Comasagua Sr. Marcial Antonio Villatoro Herrera Síndico Municipal de La Libertad Ing. Melvin Héctor Membreño Aguiluz Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DECRETO No. 96 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la III. realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal NUEVA CONCEPCIÓN - SAN PABLO TACACHICO con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales. V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Nueva Concepción y San Pablo Tacachico de los Departamentos de Chalatenango y La Libertad, el siguiente: El trazo del límite municipal está conformado por un trayecto, formado de un solo tramo, determinado del punto número uno al punto número dos, por el eje central del río Lempa. Punto Trifinio de Inicio: se encuentra ubicado en el eje central del río Lempa, específicamente en la prolongación del lindero este de la parcela veintiocho del sector cero dos diez R dieciséis; siendo punto trifinio para los municipios de San Pablo Tacachico del departamento de La Libertad, Santa Ana del departamento de Santa Ana y Nueva Concepción del departamento de Chalatenango; cuyas coordenadas son: en longitud igual cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta punto ochenta metros y en latitud igual trescientos veintidós mil setecientos cincuenta punto ochenta y dos metros; teniendo como colindantes la parcela ciento treinta y dos del sector cero cinco diecisiete R seis, la cual queda para el municipio de San Pablo Tacachico del departamento de La Libertad, la parcela veintiocho del sector cero dos diez R dieciséis, la cual se ubica para el municipio de Santa Ana del departamento de Santa Ana y la parcela uno del mapa catastral trescientos ochenta y tres dieciocho quinientos, la cual queda para el municipio de Nueva Concepción del departamento de Chalatenango. Trayecto Único. Tramo uno, del punto número uno al punto número dos: con rumbo Este, en línea curva, por el eje central del río Lempa; hasta llegar a interceptar la desembocadura que hace el río El Sucio en el río Lempa, con una distancia aproximada de diecinueve mil cuatrocientos noventa y dos punto cincuenta y uno metros; cuyas coordenadas son: en longitud igual cuatrocientos setenta y un mil trescientos setenta y cinco punto diecisiete metros y en latitud igual trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y nueve punto cincuenta y seis metros; teniendo como colindantes las parcelas ciento treinta y dos, ciento uno, ciento cinco, ciento seis, ciento doce del sector cero cinco diecisiete R seis, parte del caserío El Once, las parcelas noventa y dos, ciento ocho, cuarenta y tres, cuarenta y dos, sesenta y uno, doscientos cuatro, doscientos cinco, doscientos tres, doscientos uno, doscientos veintiuno, doscientos siete, doscientos ocho, doscientos quince, doscientos catorce, doscientos setenta y dos, doscientos setenta, doscientos ochenta y tres, doscientos sesenta y nueve, doscientos sesenta y ocho, doscientos sesenta y siete, doscientos sesenta y seis, doscientos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y tres, doscientos cincuenta y ocho, doscientos sesenta y uno, doscientos cincuenta y siete y doscientos cincuenta y cuatro del sector cero cinco

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de diecisiete R seis, las parcelas ocho, uno, nueve, sesenta y nueve, setenta, setenta y siete, setenta y nueve, setenta y dos, setenta y tres, setenta y cuatro, ciento veinticinco, ciento veinticuatro, ciento veintidós, ciento veintisiete, ciento veintinueve, ciento dieciocho, ciento cincuenta y dos, ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y seis, ciento sesenta y siete, ciento sesenta y ocho, ciento cincuenta y tres, quinientos sesenta y ocho, quinientos sesenta y nueve, quinientos setenta, ciento setenta y tres, ciento cincuenta y ocho, ciento sesenta y nueve, ciento ochenta y dos, ciento ochenta y uno, trescientos dos y trescientos ocho del sector cero cinco diecisiete R uno y las parcelas que se ubican en el cantón y caserío Atiocoyo, las cuales se ubican todas para el municipio de San Pablo Tacachico y para el municipio de Nueva Concepción las parcelas uno, diez, nueve, tres, veinticinco del mapa catastral trescientos ochenta y tres dieciocho quinientos, las parcelas cuatro, tres, dos, cinco, seis, ocho, once, doce, catorce, quince y diecinueve del mapa catastral trescientos ochenta y tres diecinueve quinientos, las parcelas cuatro, cinco, tres, seis y dos del mapa catastral trescientos ochenta y tres veinte quinientos. Punto Trifinio de Llegada: se encuentra ubicado en el eje central del río Lempa, específicamente donde hace la desembocadura el río El Sucio sobre el río Lempa; siendo Punto Trifinio para los municipios de San Pablo Tacachico del departamento de La Libertad, Nueva Concepción del departamento de Chalatenango y El Paisnal del departamento de San Salvador, teniendo como coordenadas las mencionadas en el tramo único del punto uno al dos del trayecto único. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SECRETARIO FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN SECRETARIO ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA SECRETARIA ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE NUEVA CONCEPCIÓN Y SAN PABLO TACACHICO Ref En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil ocho, comparecen los Infrascritos señores Señor Vicente Valle Rodríguez, actuando en su calidad de alcalde municipal, Señor Eliseo López, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Nueva Concepción; Señor Arístides Alvarado Mejía, actuando en su calidad de alcalde municipal, Señor Miguel Ángel Mendoza Miranda, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de San Pablo Tacachico; Licenciado Gerardo Antonio Suvillaga, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Melvin Héctor Membreño Aguiluz, actuando en su calidad de Director del Instituto Gográfico y del Catastro Nacional (IGCN), con el objeto de darle lectura y ratificación de los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por Nueva Concepción con fecha treinta de mayo de dos mil siete, por San Pablo Tacachico con fecha diecinueve de abril de dos mil siete. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está conformado por un trayecto, formado de un solo tramo, determinado del punto número uno al punto número dos, por el eje central del río Lempa. Punto Trifinio de Inicio: se encuentra ubicado en el eje central del río Lempa, específicamente en la prolongación del lindero este de la parcela veintiocho del sector cero dos diez R dieciséis; siendo punto trifinio para los municipios de San Pablo Tacachico del departamento de La Libertad, Santa Ana del departamento de Santa Ana y Nueva Concepción del departamento de Chalatenango; cuyas coordenadas son: en longitud igual cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta punto ochenta metros y en latitud igual trescientos veintidós mil setecientos cincuenta punto ochenta y dos metros; teniendo como colindantes la parcela ciento treinta y dos del sector cero cinco diecisiete R seis, la cual queda para el municipio de San Pablo Tacachico del departamento de La Libertad, la parcela veintiocho del sector cero dos diez R dieciséis, la cual se ubica para el municipio de Santa Ana del departamento de Santa Ana y la parcela uno del mapa catastral trescientos ochenta y tres dieciocho quinientos, la cual queda para el municipio de Nueva Concepción del departamento de Chalatenango. Trayecto Único. Tramo uno, del punto número uno al punto número dos: con rumbo Este, en línea curva, por el eje central del río Lempa; hasta llegar a interceptar la desembocadura que hace el río El Sucio en el río Lempa, con una distancia aproximada de diecinueve mil cuatrocientos noventa y dos punto cincuenta y uno metros; cuyas coordenadas son: en longitud igual cuatrocientos setenta y un mil trescientos setenta y cinco punto diecisiete metros y en latitud igual trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y nueve punto cincuenta y seis metros; teniendo como colindantes las parcelas ciento treinta y dos, ciento uno, ciento cinco, ciento seis, ciento doce del sector cero cinco diecisiete R seis, parte del caserío El Once, las parcelas noventa y dos, ciento ocho, cuarenta y tres, cuarenta y dos, sesenta y uno, doscientos cuatro, doscientos cinco, doscientos tres, doscientos uno, doscientos veintiuno, doscientos siete, doscientos ocho, doscientos quince, doscientos catorce, doscientos setenta y dos, doscientos setenta, doscientos ochenta y tres, doscientos sesenta y nueve, doscientos sesenta y ocho, doscientos sesenta y siete, doscientos sesenta y seis, doscientos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y tres, doscientos cincuenta y ocho, doscientos sesenta y uno, doscientos cincuenta y siete y doscientos cincuenta y cuatro del sector cero cinco diecisiete R seis, las parcelas ocho, uno, nueve, sesenta y nueve, setenta, setenta y siete, setenta y nueve, setenta y dos, setenta y tres, setenta y cuatro, ciento veinticinco, ciento veinticuatro, ciento veintidós, ciento veintisiete, ciento veintinueve, ciento dieciocho, ciento cincuenta y dos, ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y seis, ciento sesenta y siete, ciento sesenta y ocho, ciento cincuenta y tres, quinientos sesenta y ocho, quinientos sesenta y nueve, quinientos setenta, ciento setenta y tres, ciento cincuenta y ocho, ciento sesenta y nueve, ciento ochenta y dos, ciento ochenta y uno, trescientos dos y trescientos ocho del sector cero cinco diecisiete R uno y las parcelas que se ubican en el cantón y caserío Atiocoyo, las cuales se ubican todas para el municipio de San Pablo Tacachico y para el municipio de Nueva Concepción las parcelas uno, diez, nueve, tres, veinticinco del mapa catastral trescientos ochenta y tres dieciocho quinientos, las parcelas cuatro, tres, dos, cinco, seis, ocho, once, doce, catorce, quince y diecinueve del mapa catastral trescientos ochenta y tres diecinueve quinientos, las parcelas cuatro, cinco, tres, seis y dos del mapa catastral trescientos ochenta y tres veinte quinientos. Punto Trifinio de Llegada: se encuentra ubicado en el eje central del río Lempa, específicamente donde hace la desembocadura el río El Sucio sobre el río Lempa; siendo Punto Trifinio para los municipios de San Pablo Tacachico del departamento de La Libertad, Nueva Concepción del departamento de Chalatenango y El Paisnal del departamento de San Salvador, teniendo como coordenadas las mencionadas en el tramo único del punto uno al dos del trayecto único. Vicente Valle Rodríguez, Alcalde Municipal de Nueva Concepción. Eliseo López, Síndico Municipal de Nueva Concepción. Arístides Alvarado Mejía, Alcalde Municipal de San Pablo Tacachico. Miguel Ángel Mendoza Miranda, Síndico Municipal de San Pablo Tacachico. Lic. Gerardo Antonio Suvillaga, Director Ejecutivo, del Centro Nacional de Registros. Ing. Melvin Héctor Membreño Aguiluz, Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional.

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de DECRETO No. 97 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal SANTA ANA - SAN PABLO TACACHICO con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales. V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Santa Ana y San Pablo Tacachico de los Departamentos de Santa Ana y La Libertad, el siguiente: El trazo del límite municipal está conformado por un trayecto, formado de dos tramos, determinado del punto número uno al punto número tres, por lindero de parcelas. Punto Trifinio de Inicio: se encuentra ubicado en el eje central del Río Lempa, específicamente en la prolongación del lindero este de la parcela veintiocho del sector cero dos diez R dieciséis; siendo punto trifinio para los municipios de San Pablo Tacachico del departamento de La Libertad, Santa Ana del departamento de Santa Ana y Nueva Concepción del departamento de Chalatenango; cuyas coordenadas son: en longitud igual cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta punto ochenta metros y en latitud igual trescientos veintidós mil setecientos cincuenta punto ochenta y dos metros; teniendo como colindantes la parcela ciento treinta y dos del sector cero cinco diecisiete R seis, la cual queda para el municipio de San Pablo Tacachico del departamento de La Libertad, la parcela veintiocho del sector cero dos diez R dieciséis, la cual se ubica para el municipio de Santa Ana del departamento de Santa Ana y la parcela uno del mapa catastral trescientos ochenta y tres veintitrés quinientos, la cual queda para el municipio de Nueva Concepción del departamento de Chalatenango.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Trayecto Único. Tramo uno, del punto número uno al punto número dos: con rumbo Sur, en línea recta, por lindero de parcela; hasta llegar a interceptar el eje central de la línea del ferrocarril, con una distancia aproximada de doscientos doce punto dieciséis metros; cuyas coordenadas son: en longitud igual cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco punto setenta y cinco metros y en latitud igual trescientos veintidós mil quinientos treinta y nueve punto noventa y seis metros; teniendo como colindantes la parcela ciento treinta dos del sector cero cinco diecisiete R seis, la cual se ubica para el municipio de San Pablo Tacachico y la parcela veintiocho del sector cero dos diez R dieciséis, la cual se ubica para el municipio de Santa Ana. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres: con rumbo Sur-Oeste, en línea recta, por lindero de parcelas; hasta llegar a interceptar el eje central del Río Suquiapa, específicamente donde desemboca la quebrada El Volador, con una distancia aproximada de cuatro mil seiscientos sesenta y ocho punto ochenta y nueve metros; cuyas coordenadas son: en longitud igual cuatrocientos cincuenta y siete mil doce punto cero ocho metros y en latitud igual trescientos dieciocho mil doscientos veinticinco punto cuarenta y siete metros; teniendo como colindantes las parcelas ciento treinta y cuatro, ciento treinta y cinco, ciento treinta y seis, ciento treinta y siete, ciento treinta y ocho, ciento cuarenta, ciento cuarenta y uno, ciento veintidós, ciento setenta y nueve, ciento setenta y tres, ciento sesenta y tres, ciento sesenta y dos, ciento ochenta y uno, ciento ochenta, novecientos sesenta y dos, novecientos sesenta y uno, novecientos cincuenta y cinco, novecientos cincuenta y seis, novecientos cincuenta y siete, novecientos sesenta, novecientos cincuenta y ocho, novecientos cincuenta y nueve, novecientos cincuenta y cuatro, novecientos cincuenta y tres, trescientos veintitrés, trescientos treinta y uno del sector cero cinco diecisiete R seis, las parcelas ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y cinco y ciento cuarenta y ocho del sector cero cinco diecisiete R trece, las cuales se ubican para el municipio de San Pablo Tacachico y para el municipio de Santa Ana las parcelas trescientos cuatro, trescientos tres, veintisiete, doscientos cuarenta, doscientos cincuenta y cinco, doscientos noventa y tres, ciento cuarenta, doscientos cincuenta, siete, ciento treinta y cuatro, cuatrocientos treinta y ocho, ciento veintiocho, nueve, uno, trescientos sesenta y seis, cuatrocientos cuarenta y ocho, trescientos setenta y cinco, trescientos ochenta y uno y trece del sector cero dos diez R dieciséis, las parcelas trescientos setenta y ocho, trescientos setenta y cuatro, trescientos ochenta y siete, trescientos noventa y uno, trescientos noventa y tres, trescientos noventa y siete, trescientos treinta y ocho, cuatrocientos dieciséis, cuatrocientos diecisiete, trescientos siete, trescientos ocho, trescientos diez y trescientos once del sector cero dos diez R veintidós. Punto Trifinio de Llegada: se encuentra ubicado en el eje central del río Suquiapa, específicamente donde hace la desembocadura de la quebrada El Volador; siendo éste el punto trifinio para los municipios de San Pablo Tacachico del departamento de La Libertad, Santa Ana y Coatepeque ambos del departamento de Santa Ana; cuyas coordenadas son las que se describen en Tramo dos y teniendo como colindantes la parcela ciento cuarenta y ocho del sector cero cinco diecisiete R trece, la parcela doscientos noventa y cuatro del sector cero cinco diecisiete R diecisiete, las cuales se ubican para el municipio de San Pablo Tacachico del departamento de La Libertad, la parcela trescientos once del sector cero dos diez R veintidós, la cual se ubica para el municipio de Santa Ana del departamento de Santa Ana y la parcela setenta y cuatro del sector cero dos cero dos R cuatro, la cual se ubica para el municipio de Coatepeque del departamento de Santa Ana. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, VICEPRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE.

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, SECRETARIA. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIA. ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación. Ref ACTA DE LÍMITE MUNICIPAL ENTRE SANTA ANA Y SAN PABLO TACACHICO En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día treinta y uno del mes de Enero del año dos mil ocho, comparecen los Infrascritos señores: Ingeniero José Orlando Mena Delgado, actuando en su calidad de alcalde municipal, Licenciado Víctor Antonio Mejía Pacheco, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Santa Ana; Señor Arístides Alvarado Mejía, actuando en su calidad de alcalde municipal, Señor Miguel Ángel Mendoza Miranda, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de San Pablo Tacachico; Licenciado Gerardo Antonio Suvillaga, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Melvin Héctor Membreño Aguiluz, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN), con el objeto de darle lectura y ratificación de los datos de la descripción técnica, contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según acuerdos municipales, por Santa Ana el siete de junio de dos mil siete, y por San Pablo Tacachico el veintiuno de junio de dos mil siete. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está conformado por un trayecto, formado de dos tramos, determinado del punto número uno al punto número tres, por lindero de parcelas. Punto Trifinio de Inicio: se encuentra ubicado en el eje central del Río Lempa, específicamente en la prolongación del lindero este de la parcela veintiocho del sector cero dos diez R dieciséis; siendo punto trifinio para los municipios de San Pablo Tacachico del departamento de La Libertad, Santa Ana del departamento de Santa Ana y Nueva Concepción del departamento de Chalatenango; cuyas coordenadas son: en longitud igual cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta punto ochenta metros y en latitud igual trescientos veintidós mil setecientos cincuenta punto ochenta y dos metros; teniendo como colindantes la parcela ciento treinta y dos del sector cero cinco diecisiete R seis, la cual queda para el municipio de San Pablo Tacachico del departamento de La Libertad, la parcela veintiocho del sector cero dos diez R dieciséis, la cual se ubica para el municipio de Santa Ana del departamento de Santa Ana y la parcela uno del mapa catastral trescientos ochenta y tres veintitrés quinientos, la cual queda para el municipio de Nueva Concepción del departamento de Chalatenango.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Trayecto Único. Tramo uno, del punto número uno al punto número dos: con rumbo Sur, en línea recta, por lindero de parcela; hasta llegar a interceptar el eje central de la línea del ferrocarril, con una distancia aproximada de doscientos doce punto dieciséis metros; cuyas coordenadas son: en longitud igual cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco punto setenta y cinco metros y en latitud igual trescientos veintidós mil quinientos treinta y nueve punto noventa y seis metros; teniendo como colindantes la parcela ciento treinta dos del sector cero cinco diecisiete R seis, la cual se ubica para el municipio de San Pablo Tacachico y la parcela veintiocho del sector cero dos diez R dieciséis, la cual se ubica para el municipio de Santa Ana. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres: con rumbo Sur-Oeste, en línea recta, por lindero de parcelas; hasta llegar a interceptar el eje central del Río Suquiapa, específicamente donde desemboca la quebrada El Volador, con una distancia aproximada de cuatro mil seiscientos sesenta y ocho punto ochenta y nueve metros; cuyas coordenadas son: en longitud igual cuatrocientos cincuenta y siete mil doce punto cero ocho metros y en latitud igual trescientos dieciocho mil doscientos veinticinco punto cuarenta y siete metros; teniendo como colindantes las parcelas ciento treinta y cuatro, ciento treinta y cinco, ciento treinta y seis, ciento treinta y siete, ciento treinta y ocho, ciento cuarenta, ciento cuarenta y uno, ciento veintidós, ciento setenta y nueve, ciento setenta y tres, ciento sesenta y tres, ciento sesenta y dos, ciento ochenta y uno, ciento ochenta, novecientos sesenta y dos, novecientos sesenta y uno, novecientos cincuenta y cinco, novecientos cincuenta y seis, novecientos cincuenta y siete, novecientos sesenta, novecientos cincuenta y ocho, novecientos cincuenta y nueve, novecientos cincuenta y cuatro, novecientos cincuenta y tres, trescientos veintitrés, trescientos treinta y uno del sector cero cinco diecisiete R seis, las parcelas ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y cinco y ciento cuarenta y ocho del sector cero cinco diecisiete R trece, las cuales se ubican para el municipio de San Pablo Tacachico y para el municipio de Santa Ana las parcelas trescientos cuatro, trescientos tres, veintisiete, doscientos cuarenta, doscientos cincuenta y cinco, doscientos noventa y tres, ciento cuarenta, doscientos cincuenta, siete, ciento treinta y cuatro, cuatrocientos treinta y ocho, ciento veintiocho, nueve, uno, trescientos sesenta y seis, cuatrocientos cuarenta y ocho, trescientos setenta y cinco, trescientos ochenta y uno y trece del sector cero dos diez R dieciséis, las parcelas trescientos setenta y ocho, trescientos setenta y cuatro, trescientos ochenta y siete, trescientos noventa y uno, trescientos noventa y tres, trescientos noventa y siete, trescientos treinta y ocho, cuatrocientos dieciséis, cuatrocientos diecisiete, trescientos siete, trescientos ocho, trescientos diez y trescientos once del sector cero dos diez R veintidós. Punto Trifinio de Llegada: se encuentra ubicado en el eje central del río Suquiapa, específicamente donde hace la desembocadura de la quebrada El Volador; siendo éste el punto trifinio para los municipios de San Pablo Tacachico del departamento de La Libertad, Santa Ana y Coatepeque ambos del departamento de Santa Ana; cuyas coordenadas son las que se describen en Tramo dos y teniendo como colindantes la parcela ciento cuarenta y ocho del sector cero cinco diecisiete R trece, la parcela doscientos noventa y cuatro del sector cero cinco diecisiete R diecisiete, las cuales se ubican para el municipio de San Pablo Tacachico del departamento de La Libertad, la parcela trescientos once del sector cero dos diez R veintidós, la cual se ubica para el municipio de Santa Ana del departamento de Santa Ana y la parcela setenta y cuatro del sector cero dos cero dos R cuatro, la cual se ubica para el municipio de Coatepeque del departamento de Santa Ana. ING. JOSÉ ORLANDO MENA DELGADO, LIC. VÍCTOR ANTONIO MEJÍA PACHECO, ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ANA. SÍNDICO MUNICIPAL DE SANTA ANA. SR. ARÍSTIDES ALVARADO MEJÍA, ALCALDE MUNICIPAL DE SAN PABLO TACACHICO. SR. MIGUEL ÁNGEL MENDOZA MIRANDA, SÍNDICO MUNICIPAL DE SAN PABLO TACACHICO. LIC. GERARDO ANTONIO SUVILLAGA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. ING. MELVIN HÉCTOR MEMBREÑO AGUILUZ, DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de DECRETO No. 111 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Iglesia, Centro Familiar de Adoración y Misiones, es una entidad de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa, cuyos objetivos son la difusión, proliferación, enseñanza y práctica del mensaje del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo preceptuado por la Santa Biblia. II. III. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un vehículo que les ha sido donado, el cual será utilizado para transportar a los miembros de la Iglesia. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de dicho vehículo. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Inmar Rolando Reyes, Norma Fidelia Guevara de Ramirios y Orestes Fredesman Ortez Andrade. DECRETA: Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, a favor de la Iglesia, Centro Familiar de Adoración y Misiones, el cual es de las características siguientes: marca: ZBI; tipo: microbus; color: verde/amarillo; año: 2001; número de vin: 1A9TF21H61M532041; número de motor: El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SECRETARIO CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DECRETO No. 112 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Iglesia Episcopal de El Salvador o Iglesia Episcopal-Anglicana de El Salvador o Iglesia Anglicana de El Salvador, es una entidad de naturaleza religiosa, cuyos objetivos son alcanzar la elevación espiritual, la educación intelectual, moral y física de sus feligreses. II. III. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un lote de medicamentos que les ha sido donado por la Iglesia Episcopal de Santísima Trinidad de Houston Texas, de los Estados Unidos de América. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de dicho donativo. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Inmar Rolando Reyes, Karina Ivette Sosa de Lara, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón y Carlos Cortez Hernández. DECRETA: Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo de medicamentos, a favor de la Iglesia Episcopal de El Salvador o Iglesia Episcopal- Anglicana de El Salvador o Iglesia Anglicana de El Salvador, el cual se detalla a continuación: setenta y dos (72) botes de Tylenol 650 mg. de 24 comprimidos para dolores de artritis; setenta y dos (72) botes de Tylenol 650 mg. de 24 comprimidos 36 unidades por estuche para niño con sabor a fresa; veinticuatro (24) botes de Mylanta antiácido; cuarenta y ocho (48) botes de Mylicon para niños para alivio de los gases estomacales; cuarenta y ocho (48) botes de Aspirina ST. Joseph, tabletas masticables con sabor de naranja, 48 unidades por estuche; cuarenta y ocho (48) botes de Zyrtec 10 mg. antihistamínico; veinticuatro (24) cajas de Rolaids, antiácido masticables 24 paquetes por estuche; diecinueve (19) cajas de Tylenol multisíntomas (12 unidades por caja); cuarenta y ocho (48) botes de Tylenol 500 mg. extrafuerte (24 botes por estuche); noventa y seis (96) botes de Omnicef 250 mg. suspensión oral; cuarenta y ocho (48) botes de Mylanta antiácido extrafuerte sabor a menta; ciento ocho (108) paquetes de ampolletas Pepcid Complete 800 mg; ciento veinte (120) Box Benadryl alivio para alergias; ciento cuarenta y cuatro (144) botes de Tylenol 500 mg; ciento cuarenta y cuatro (144) botes de Tylenol 80 mg. tabletas de ponche de frutas para niños de 2 a 6 años, 48 unidades por estuche; un (1) estuche a granel de Imodium, alivio de multisíntomas (2 mg.) bolsas por estuche; treinta y seis (36) cajas de Rolaids antiácido masticables 24 paquetes por estuche; setenta y dos (72) botes de Tylenol 500 mg. con tapa de seguridad por los niños; y treinta y seis (36) botes de Motrin para niños 120 ml sabor de fresa, 36 unidades por estuche. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SECRETARIO CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República 19 ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 1 al 5 de septiembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Mauricio Alberto Oñate Leer, en ausencia del Titular, Licenciado José Napoleón Duarte Durán, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil nueve. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los Artículos 5, inciso primero e inciso tercero, letra a); 6 y 13 de la Ley de Beneficio para la Protección de los Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para un período legal de funciones de dos años, Presidenta de la Junta Directiva del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, a la señora IRMA SEGUNDA AMAYA ECHEVERRÍA. La señora Amaya Echeverría deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de septiembre de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ACUERDO No. 199 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el Artículo 4, incisos segundo y tercero del Decreto de creación del Instituto Libertad y Progreso, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Director Suplente en representación de la Secretaría de Inclusión Social, para integrar el Consejo Directivo del mencionado Instituto al Licenciado CARLOS RAFAEL URQUILLA BONILLA, Director General de la Secretaría de Inclusión Social. El Licenciado Urquilla Bonilla deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ACUERDO No HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los Artículos 14 y 15 de la Ley del Consejo Salvadoreño del Café, ACUER- DA: Nombrar, a partir de esta fecha, Directora Ejecutiva Interina Ad-honorem del mencionado Consejo, a la Licenciada ANA ELENA GUADALUPE ESCALANTE PINEDA.

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de La Licenciada Escalante Pineda deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ACUERDO No. 202 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los Artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, los días 8, 9, 10 y 11 del presente mes y año, al Profesor SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 8 de los corrientes, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y tratándose del día 11 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo del suscrito al país. El Encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré en las fechas expresadas en el exterior del país, realizando misiones propias relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Ministerio de Relaciones Exteriores ramo de relaciones exteriores ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, veintinueve de julio de dos mil nueve. EL ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I) Que se han generado intereses bancarios provenientes de diferentes convenios por el valor de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES (EUA $39,777.00), los cuales se incorporan al Presupuesto Extraordinario para Reactivación II) Económica (PERE), con el presente Acuerdo Ejecutivo. Que es necesario reforzar la asignación del proyecto "Fortalecimiento a RREE 2007", del Ministerio de Relaciones Exteriores", Código Contable No.2480, para el cumplimiento de los objetivos y metas, con el valor de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES (EUA $39,777.00). III) Que según el Acuerdo Ejecutivo No SETEFE-PERE de fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, los fondos incorporados en la Fuente de Financiamiento Recursos Propios, ascienden a SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS 16/100 DÓLARES (EUA $79,169,416.16); IV) Que con los recursos relacionados en los considerandos II) y III), los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, en la Fuente Recursos Propios ascienden a SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO NO- VENTA Y TRES 16/100 DOLARES (EUS $ 79,209,193.16); POR TANTO CON BASE EN: 1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas legalmente las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario, con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las respectivas fuentes de ingreso. 2) El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social. 3) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional. ACUERDA: 1- Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No.15 Ingresos Financieros y Otros, Cuenta No. 157 Otros Ingresos no Clasificados, Objeto Específico No Rentabilidad de Cuentas Bancarias, el valor de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES (EUA $39,777.00); 2- Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de R rubro DE ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZa agrupacion VALOR CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES/DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SEMRREE/DAFI) $ 39, APOYO INSTITUCIONAL PARA RELACIONES EXTERIORES: (2-RECURSOS PROPIOS: FUENTES DIVERSAS) "FORTALECIMIENTO A RREE 2007" COD. CONT. No TOTAL $ 39, COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA. ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE San Salvador, trece de agosto de dos mil nueve EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO: I) Que con fecha 6 de septiembre de 2002, se suscribió entre el Gobierno de El Salvador y el de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada acreditada en nuestro país y la Commodity Credit Corporation, el Convenio de Donación de Productos Agrícolas Bajo la Sección 416(B) 2002, por un monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (EUA $5,250,000.00), el cual fue ratificado mediante Decreto Legislativo No. 1049, de fecha 14 de noviembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 357 del 18 de diciembre de 2002; II) Que según los informes de disponibilidad financiera emitidos por la Dirección General de Cooperación Externa/Dirección de Administración de Fondos de Cooperación al 30 de junio de 2009, se ha generado el valor de SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE 36/100 DOLARES (EUA $6,787,414.36), de los cuales SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA 95/100 (EUA $6,136,330.95), corresponden a moneda generada y OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE 30/100 (EUA$897,115.30), a intereses;

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 III) IV) Que según el Acuerdo Ejecutivo No SETEFE-PERE, de fecha veinticinco de abril de dos mil ocho emitido en el ramo en mención, del monto referido en el considerando II), se ha incorporado, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 DOLARES (EUA$5,737,531.00) en concepto de moneda generada; Que a la fecha se encuentra disponible el valor de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE 25/100 DOLARES (EUA$1,295,915.25), de los cuales TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 95/100 (EUA $398,799.95), corresponden a moneda generada por la venta de trigo donado por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), bajo la Sección 416 (B), Año Fiscal 2002 y OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE 30/100 DOLARES (EUA$897,115.30), a intereses; V) Que los fondos se encuentran depositados en los Bancos del Sistema Financiero y son administrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo (SETEFE) en el Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), aprobado mediante el Decreto No. 206, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983; VI) VII) Que en el anexo A, numeral 5, literal C), del convenio referido, se establece que el Gobierno de los Estados Unidos, representado por el Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en consulta con la Agencia para el Desarrollo Internacional y el Departamento de Estado en El Salvador, aprobará el financiamiento de los proyectos y programas específicos, propuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En cumplimiento a lo anterior, el Consejero Agrícola de la Oficina de Asuntos Agrícolas de USDA, aprobó mediante carta de fecha 3 de abril de 2009, el financiamiento al Plan de Acción "Producción y Comercialización de Hortalizas y Frutas en cuatro cantones del Municipio de Caluco, Sonsonate" por el valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL 00/100 DOLARES (EUA $443,000.00), los cuales se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE); Que con los fondos referidos en los considerandos III) y VI), el total incorporado en concepto de Moneda Generada, al mencionado Presupuesto Extraordinario asciende a SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 DOLARES (EUA $6,180,531.00). POR TANTO CON BASE EN: 1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas legalmente, las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las respectivas fuentes de ingreso. 2) La carta del Consejero Agrícola de USDA, de fecha 6 de abril de 2009, aprobando el financiamiento del proyecto "Producción y Comercialización de Hortalizas y Frutas en cuatro cantones del Municipio de Caluco, Sonsonate" ACUERDA: 1) Aumentar el Clasificador de Ingresos 22 Transferencias de Capital, 224 Del Sector Externo, Específico de Organismos Internacionales, con la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL 00/100 DOLARES (EUA $443,000.00). 2) Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica: R rubro DE ASIGNACION SE REFUERZa agrupacion VALOR DESARROLLO SOCIAL FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO SECRETARIA TECNICA DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO ASOCIACIÓN CLUSA DE EL SALVADOR (SETEFE/CLUSA) EUA $ 443,000.00

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO 5-DONACIONES: (DONACION DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS SECCION 416(B) 2002 "PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HORTALIZAS Y FRUTAS EN CUATRO CANTONES DEL MUNICIPIO DE CALUCO, SONSONATE" CÓDIGO No TOTAL EUA $ 443, COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA. ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, a los catorce días del mes de agosto de dos mil nueve. EL ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I) Que mediante acta firmada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las nueve horas del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve, en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Embajador Carlos S.C. Liao, en nombre y representación del Gobierno de la República de China (Taiwán), hace entrega del cheque No. 2716, a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y por un monto de QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES (EUA$500,000.00), los cuales se incorporan al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), con el presente Acuerdo Ejecutivo. II) Que es necesario incorporar a la asignación del proyecto "Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores , III) I Fase", Código Contable No. 2508, para el cumplimiento de los objetivos y metas, por el valor de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES (EUA $500,000.00) Que según el Acuerdo Ejecutivo No SETEFE-PERE de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, los fondos incorporados en la Fuente de Financiamiento Donación de La República de China (Taiwán), ascienden a VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS 12/100 DOLARES (EUA $ 23,875,942.12); IV) Que con los recursos relacionados en los considerandos II) y III), los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, en la Fuente de Financiamiento Donación de la República de China (Taiwán), ascienden a VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS 12/100 DOLARES (EUS $ 24,375,942.12) POR TANTO CON BASE EN: 1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas legalmente las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario, con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las respectivas fuentes de ingreso.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 2) El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social. 3) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional. ACUERDA: 1- Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No. 22 Transferencias de Capital, Cuenta No. 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, Objeto Específico No de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, la cantidad de QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES (EUA $500,000.00). 2- Incorporar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica: R rubro DE ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZa agrupacion VALOR CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES/DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SEMRREE/DAFI) $ 500, APOYO INSTITUCIONAL PARA RELACIONES EXTERIORES: (DONACION CHINA) "FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES , I FASE" COD. CONT. No TOTAL $ 500, COMUNIQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA.

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de Ministerio de Gobernación NUMERO DIECINUEVE.- En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día doce del mes de octubre del año dos mil siete. Ante mí, CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, Notario, de este domicilio, esfuerzo de personas naturales y jurídicas interesadas en el desarrollo de la educación como medio de superación personal, que integre los valores permanentes de convivencia social, encaminados a la promoción comparece el señor ROBERTO EDUARDO PALOMO SALAZAR, conocido por ROBERTO PALOMO hijo, quien firma R. Palomo h., de ochenta y dos años de edad, Empresario Industrial, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, persona de mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad Número cero uno ocho dos seis nueve seis cuatro-dos, documento de identificación que he tenido a la vista, actuando en su carácter personal y también como representante legal de la sociedad EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; y ME DICE: Que por medio del presente instrumento las personas que reciban sus beneficios alcancen una preparación adecuada constituyen una FUNDACION, que se regirá conforme a los estatutos para servir a la comunidad, en el sector público o privado, en el siguientes: ESTATUTOS DE LA "FUNDACIÓN ADOC".- CAPITU- ámbito cultural, educacional, profesional, universitario, técnico, eco- LO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO, Art.1.- Créase en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña que se denominará de la Fundación, se fomentará la formación intelectual, moral y cívica "FUNDACION ADOC", como una entidad de utilidad pública, apolítica, de sus beneficiarios, estimulando y perfeccionando sus conocimientos no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se deno- y su afán creador, así como aptitudes de trabajo y de organización, minará "La Fundación".- Art. 2.- El domicilio de la Fundación será el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, y tendrá su sede principal en Soyapango, de esa jurisdicción, pudiendo establecer podrá: a) Desarrollar toda clase de actividades y gestiones, incluyendo filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La de los principios de libre empresa, bajo los más escritos cánones de ética profesional. Además, y como consecuencia de lo anterior, la Fundación podrá, por sí o a través de terceros: Crear, organizar, mantener, dirigir y financiar los centros de educación y de formación profesional, como de mano de obra, y cualquier otra entidad similar, con la finalidad de cultivar en sus beneficiarios condiciones de capacidad y de carácter, de conformidad a los intereses del país y a su desarrollo cultural, económico y social. La enseñanza que se imparta como consecuencia de la ayuda provista por la Fundación estará orientada a lograr que nómico, empresarial, y demás pertinentes al desarrollo integral de la Sociedad. Para tal efecto, en los centros o entidades que reciban ayuda espíritu de sacrificio, rectitud, tenacidad en el esfuerzo y toda otra condición requerida para un efectivo aporte a la comunidad, y además investigaciones que tiendan a favorecer o fomentar el bienestar social, Fundación se constituye para un plazo indeterminado. CAPITULO II. cultural, científico, intelectual, material o físico de los habitantes o OBJETO Y FINALIDAD. Art. 4.- El objeto o finalidad de la Fundación será primordialmente: Desarrollar programas, actividades y acciones en el área de la EDUCACION, encaminada a servir como eje de ayuda en el mejoramiento de las condiciones de vida de los salvadoreños, especialmente en cuanto a la superación en lo académico, profesional, cultural y de mano de obra especializada. La Fundación responderá al instituciones dentro del territorio nacional; b) Organizar y ejecutar obras, hacer y recibir donaciones y conceder ayudas económicas o de cualquier índole, a favor de programas o actividades enmarcadas en los lineamientos del literal anterior; c) Cooperar o participar con otros organismos o entidades de utilidad pública, nacionales o privadas, y con otras corporaciones o fundaciones salvadoreñas o extranjeras, que desarrollen fines

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 y objetivos similares a los de la fundación; d) Cualquier otra actividad lícita que sea accesoria o coadyuvante o que sea consecuencia o derivación de los fines u objetivos de la fundación; o necesaria o conveniente para ellos. En el desarrollo de sus actividades podrá otorgar y suscribir todos los contratos, convenidos e instrumentos, y contraer en primera convocatoria y en segunda convocatoria, una horas más tarde, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.- Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Los todas las obligaciones y hacer las inversiones que fueren necesarias para el fiel cumplimiento y alcance de su finalidad u objeto. Art. 5.- En el cumplimiento de su finalidad y objetivos, la Fundación realizará gestiones con instituciones nacionales u organismos internacionales para llevar a cabo proyectos relacionados con el objeto de la misma. CA- PITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 6.- El Patrimonio de la Fundación lo constituirá: a) Una donación inicial que la sociedad fundadora ADOC, S.A. DE C.V., otorgará en efectivo por la suma de TRESCIEN- TOS MIL DOLARES. La aportación en dinero antes relacionada y que extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; d) Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice la Fundación y honorarios por trabajos, dentro de los objetivos de la misma; y e) Cualesquiera otros bienes que se obtengan a cualquier título. Art.6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPI- TULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) Asamblea General; y b) La acuerdos tomados en Asamblea General serán válidos no obstante el quórum se disminuyere. Art La convocatoria a Asamblea General Ordinaria será ordenada por la Junta Directiva por medio de un aviso que se publicará en un periódico de mayor circulación, con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la sesión, plazo en el que no se comprenderá el día de la publicación del aviso ni el de la celebración de la sesión.- En caso de estar presentes o representados la totalidad de los miembros fundadores que forman la Asamblea General, podrá sesionarse sin convocatoria previa. Art Todo miembro constituye el patrimonio inicial de la Fundación quedará en poder y que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, por motivos justificados podrá hacerse representar por otro miembro, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o mediante nota escrita dirigida a la Junta Directiva.- Art. 12.-La Asamblea General Ordinaria tendrá las atribuciones siguientes: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) aprobar y modificar los planes, programas o presupuesto anual de Fundación; c) aprobar los actos de la Junta Directiva y su Memoria Anual de labores, así como los balances y cuadros de ingresos y egresos de la Fundación; d) elegir al auditor externo y señalar su remuneración; e) decidir sobre la compra, venta o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles de la Fundación; f) decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no están Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. contemplados en los presentes estatutos ni sean facultad de la Junta Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores.- Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros fundadores, Directiva. Art Sólo podrán tomarse en Asamblea General Extraordinaria y con el voto de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros de la Fundación, los acuerdos siguientes: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y cualquier reglamento interno de la Fundación; b) la disolución y liquidación de la Fundación así como el nombramiento de los liquidadores.- Si no se alcanzare en primera convocatoria el

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de quórum necesario, es decir, las tres cuartas partes de los miembros de la Fundación, en segunda convocatoria se tomará el acuerdo con los votos de las tres cuartas partes de los miembros que se encuentren presentes o representados en la sesión.- Art Lo acordado en Asamblea General se asentará en un libro de actas que al efecto llevará la caso de empate, el Presidente decidirá con voto de calidad. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada al efecto.- La convocatoria a la sesión de Junta Directiva la hará el Presidente o quien haga sus veces o por dos directores en forma conjunta. Art La Junta Directiva tendrá Fundación y será firmado por el Presidente y el Secretario.- Como anexo deberá agregarse un acta de presencia firmada por todos los asistentes a la sesión de Asamblea General. Dicho Libro será confiado a la guarda y cuidado del secretario de la Junta Directiva.- CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Art La Dirección y administración de la Fundación estará confiada a una Junta Directiva compuesta por tres miembros, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario y un Tesoro.- Este número podrá ampliarse o reducirse por la Asamblea General antes de cada elección.- En caso de ampliar el número de directores, éstos tendrán el cargo de Directores.- Junto con los tres miembros propietarios se elegirá un número correspondiente de suplentes.- En caso de impedimento, renuncia, ausencia o muerte del Director Presidente, pasará a ejercer el cargo el director que acuerde la Junta Directiva por todo el tiempo que faltare para concluir el ejercicio.- El mismo procedimiento se empleará para el caso de ausencia, impedimento o muerte de cualquiera de los Directores Propietarios, bastando dejar constancia en el libro de actas de sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva deberá administrar y disponer del patrimonio de la Fundación en los términos que establezcan las leyes y los estatutos. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el período de dos años pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriere el período de elección de la Junta Directiva sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Junta de Fundadores y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y reglamentos de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación; d) Convocar a las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar conjuntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; f) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General; g) Suscribir contratos y contraer obligaciones en nombre de la Fundación; h) El nombramiento de un Director Ejecutivo. Art Corresponderá al Director Ejecutivo la Función administrativa de la Fundación, en todo lo que no esté reservado al Presidente tales continuarán en el ejercicio de los cargos hasta que dicha elección se realice. Art La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida y sus decisiones serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.- Las resoluciones requerirán el acuerdo de por lo menos la mitad más uno de los directores asistentes. En o a la Junta Directiva. El personal subalterno será nombrado y removido por el Director Ejecutivo con el aval de la Junta Directiva. La extensión del mandato del Director Ejecutivo será equivalente a la de los mandatos generales administrativos en materia Civil, sin tener facultades para enajenar bienes inmuebles. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de sesiones de Junta de Direc-

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 tores y de la Junta Directiva; b) Llevar el Archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Roberto Rivera Erazo, Carmen Aída Granillo Barrera y Andrés Swett Opazo. Art A fin de garantizar la continuidad de la Fundación, en caso de renuncia o muerte de uno de los socios fundadores, o en caso de disolución de una de las personas jurídicas que tengan la calidad de tales, la Asamblea General podrá aceptar, por los dos tercios de votos Recibir y depositar los fondos que obtenga la Fundación en el banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Directores: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. Art Lo resuelto en las sesiones de Junta Directiva se asentará en el Libro de Actas de Junta Directiva de la Fundación y lo firmarán los Directores que hayan asistido a la sesión. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Art Son miembros Fundadores todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de los objetivos de la Fundación sean así nombrados, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros que, mediante invitación de la Asamblea General o Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies, de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. En este instrumento la sociedad Fundadora constituye como MIEMBROS FUNDADORES a las siguientes personas: Lola Meza Hill de Palomo conocida también de sus integrantes, a otra persona natural o jurídica que ingrese en calidad de miembro fundador, previo pago de una cuota mínima fundacional que la misma Asamblea fijará. Art Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Constituirse, a través de Asamblea General en organismo supremo de decisión; b) Designar a las personas que han de ocupar los cargos directivos de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos; c) Los demás que señalen los estatutos, el reglamento interno de la Fundación y la ley aplicable. Art Son deberes de los miembros fundadores: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d) Los demás que señalen los estatutos, los reglamentos de la Fundación y la ley aplicable. CAPITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO. Art La Junta Directiva podrá acordar la expulsión de uno de los miembros fundadores por conducta pública o privada impropia o por acciones graves contra la Fundación, sus miembros o las actividades de la entidad. La decisión de la Junta Directiva tendrá carácter de suspensión temporal del miembro fundador sancionado, hasta que sea ratificada por la siguiente Junta de Fundadores. CAPITULO IX. DE LA DISOLU- CION. Art No podrá disolverse la Fundación sino por disposición por Lolly Dolores Meza Hill de Palomo, Jaime Roberto Palomo Meza, Carmen Elena Palomo Meza, María Lolita Anabelle Palomo Meza, conocida por Lolita Palomo, Lorena María Palomo Meza, María Eugenia Palomo de Sagrera, Arturo Sagrera Palomo, Alfonso Swett Saavedra, Alfonso Swett Opazo, Ricardo Max Freund Waidergorn, José de la ley o por resolución tomada en Junta de Fundadores Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto y con una número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros fundadores. Art En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidadores compuesta por cinco personas, electas por la Junta de Fundadores Extraordinaria que acordó la diso-

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de lución. Los bienes remanentes después de cancelar todos los compromisos y obligaciones de la Fundación se donarán a cualquier entidad de utilidad pública que tenga objetivos similares a los perseguidos por la Fundación y que será designada por la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Art Para efectos legales de este instrumento, y leído que le hube lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiesta que está redactado conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos, de todo lo cual, DOY FE.- Enmendado: y Andrés Swett Opazo.- VALE.- Más enmendado: Otorgará-quedará en-vale.- reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir su nombramiento en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, para lo cual deberá presentar a dicha oficina la documentación necesaria dentro del plazo de cinco días a contar de la fecha de su elección. Art Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art LA FUNDACION ADOC se regirá por CARMEN ELENA PALOMO MEZA, quien es mayor de edad, Ejecutiva de Ventas, de este domicilio; Secretario: ARTURO SAGRERA CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio CINCUENTA Y CUATRO vuelto al folio SESENTA frente del LIBRO VEINTINUEVE DE MI PROTOCOLO, el cual vence el día veinte de abril del año dos mil ocho. Para entregar a la FUNDACION ADOC, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil siete. los presentes estatutos y las disposiciones legales aplicables. Art ARTICULO TRANSITORIO: En este acto, se elige la primera Junta CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, Directiva de la Fundación, para un período de dos años, la cual queda integrada de la forma siguiente: Presidente: ROBERTO EDUARDO NOTARIO. PALOMO SALAZAR, conocido por ROBERTO PALOMO hijo, quien es mayor de edad, Empresario Industrial, de este domicilio; Tesorero: ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del PALOMO, quien es mayor de edad, Ejecutivo, de este domicilio; Directores Suplentes: JAIME ROBERTO PALOMO MEZA, quien es día veintisiete de julio de dos mil nueve. mayor de edad, Comerciante, de este domicilio; JOSE ROBERTO RIVERA ERAZO, quien es mayor de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio; y CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CÁCERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 NUMERO CUARENTA Y UNO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día diecinueve de abril del dos mil ocho. Ante Mí, CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, Notario, de este domicilio, Comparece: el señor ROBERTO EDUARDO PALOMO SALAZAR, conocido por ROBERTO PALOMO hijo, quien firma R. Palomo h., de ochenta y dos años de edad, Empresario Industrial, de este domicilio, compareciente, para que en tal carácter compareciera ante notario Público a otorgar la correspondiente escritura de formalización del Acta de Constitución de la Fundación, y además quedó debidamente autorizado para realizar todos los actos y trámites que fueren necesarios para la formalización, legalización e inscripción de la Fundación, ante la autoridad competente. III) RECTIFICACION DE ESTATUTOS DE de nacionalidad Salvadoreña, persona de mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad Número cero uno ocho dos seis nueve seis cuatro-dos; documento de identificación que he tenido a la vista, actuando en su carácter personal y como Ejecutor Especial de los acuerdos tomados en Asamblea General de miembros fundadores, personería que al final de éste relacionaré, integrada por los señores: Roberto Eduardo Palomo Salazar, conocido por Roberto Palomo hijo, actuando en su carácter personal y como Representante Legal de Empresas Adoc, Sociedad Anónima de Capital Variable, personería que más adelante relacionaré; Lola Meza Hill de Palomo conocida también por Lolly Dolores Meza Hill de Palomo, Jaime Roberto Palomo Meza, la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, la Fundación Carmen Elena Palomo Meza, María Lolita Anabelle Palomo Meza, conocida por Lolita Palomo, Lorena María Palomo Meza, María Eugenia Palomo de Sagrera, Arturo Xavier Sagrera Palomo, Ricardo Max sa, la que en los presentes estatutos se denominará La Fundación. Art. Freund Waidergorn, José Roberto Rivera Erazo y Carmen Aída Granillo Barrera; quienes acordaron por unanimidad constituir la FUNDA- CION ADOC, y ME DICE: I) ANTECEDENTES: Que en la calidad con que actúa compareció ante mis oficios notariales en esta ciudad, a las doce horas del día doce del mes de octubre del año dos mil siete, a otorgar la escritura de formalización del Acta de constitución de la FUNDACION ADOC, que se regiría conforme a los estatutos detallados LA FUNDACION. El compareciente, en virtud del mandato conferido por la Asamblea General de miembros fundadores y como ejecutor especialmente designado para realizar tales acuerdos, por este acto comparece a otorgar escritura de rectificación de los Estatutos de la Fundación Adoc, y para disponer de un solo instrumento que contenga los artículos que actualmente rigen a la Fundación, con todas las reformas y modificaciones que se introducen, por este medio se procede a redactar, rectificar y ampliar los estatutos de la forma siguiente: ESTA- TUTOS DE LA FUNDACION ADOC.- CAPITULO I. NATURA- LEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art.1.- Créase en de nacionalidad salvadoreña que se denominará FUNDACIÓN ADOC, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religio- 2.- El domicilio de la Fundación será el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, y tendrá su sede principal en Soyapango, de esa jurisdicción, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art.3.- La Fundación se constituye para un plazo indeterminado. CAPITULO II. OBJETO Y FINALIDAD. Art. 4.- El objeto o finalidad de la Fundación será primordialmente: Desarrollar programas, proyectos, actividades y acciones en el área de la al momento de la comparecencia en la escritura antes relacionada. II) EDUCACION, encaminada a servir como eje de ayuda en el mejoramiento ACUERDO DE CONSTITUCION: Que según certificación del acta de las condiciones de vida de los salvadoreños, especialmente número uno de la Asamblea General Ordinaria de la Fundación ADOC, en cuanto a la superación en lo académico, profesional, cultural y de celebrada en la ciudad de Soyapango, a las doce horas del día once del mes de octubre del año dos mil siete y formalizada en la ciudad de San Salvador, mediante Escritura número diecinueve otorgada a las doce horas el día doce del mes de octubre del año dos mil siete; en la que estando presentes todos los miembros fundadores por unanimidad de votos acordaron: constituir voluntariamente la Fundación ADOC; aprobaron previamente sus estatutos que en adelante se detallarán; y a la vez designaron como Ejecutor Especial de los acuerdos tomados al mano de obra especializada. La Fundación responderá al esfuerzo de personas naturales y jurídicas interesadas en el desarrollo de la educación como medio de superación personal, que integre los valores permanentes de convivencia social, encaminados a la promoción de los principios de libre empresa, bajo los más estrictos cánones de ética profesional. Además, y como consecuencia de lo anterior, la Fundación podrá, por sí o a través de terceros: crear, organizar, mantener, dirigir y financiar los centros de educación y de formación profesional, como de mano de

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de te otorgan en este acto en efectivo por la suma de CIENTO DIEZ DO- LARES a razón de DIEZ DOLARES cada uno, que los miembros fundadores ya han pagado. Las aportaciones en dinero antes relacionada y que constituyen el patrimonio inicial de la Fundación quedan en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, obra, y cualquier otra entidad similar, con la finalidad de cultivar en sus beneficiarios condiciones de la capacidad y de carácter, de conformidad a los intereses del país y a su desarrollo cultural, económico y social. La enseñanza que se imparta como consecuencia de la ayuda provista por la Fundación estará orientada a lograr que las personas que reciban sus beneficios alcancen una preparación adecuada para servir a la comunidad, en el sector público o privado, en el ámbito cultural, educacional, profesional, universitario, técnico, económico, empresarial, y demás pertinentes al desarrollo integral de la Sociedad. Para tal efecto, en los centros o entidades que reciban ayuda de la Fundación, se fomentará la formación intelectual, moral y cívica de sus beneficiarios, estimulando y perfeccionando sus conocimientos y su afán creador, así como aptitudes de trabajo y de organización, espíritu de sacrificio, rectitud, tenacidad en el esfuerzo y toda otra condición requerida para un efectivo aporte a la comunidad, y además podrá: a) Desarrollar toda clase de actividades y gestiones, incluyendo investigaciones que tiendan a favorecer o fomentar el bienestar social, cultural, científico, intelectual, GENERAL. Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es material o físico de los habitantes o instituciones dentro del territorio nacional; b) Organizar y ejecutar obras, hacer y recibir donaciones y de los miembros fundadores.- Art La Asamblea General se reuni- conceder ayudas económicas o de cualquier índole, a favor de programas rá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere o actividades enmarcadas en los lineamientos del literal anterior; c) Cooperar o participar con otros organismos o entidades de utilidad pública, nacionales o privadas, y con otras corporaciones o fundaciones salvadoreñas o extranjeras, que desarrollen fines y objetivos similares a los de la fundación; d) Cualquier otra actividad lícita que sea accesoria o coadyuvante o que sea consecuencia o derivación de los fines u objetivos de la fundación; o necesaria o conveniente para ellos. En el nacionales o extranjeras, respectivamente; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; e) Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice la Fundación y honorarios por trabajos, dentro de los objetivos de la misma; y f) Cualesquiera otros bienes que se obtengan a cualquier título. Art. 7.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Art. 8.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros fundadores, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora más tarde, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.- Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Los desarrollo de sus actividades podrá otorgar y suscribir todos los contratos, acuerdos tomados en Asamblea General serán válidos no obstante el convenios e instrumentos, y contraer todas las obligaciones y hacer quórum se disminuyere. Art La convocatoria a Asamblea General las inversiones que fueren necesarias para el fiel cumplimiento y alcan- Ordinaria será ordenada por la Junta Directiva por medio de un aviso ce de su finalidad u objeto. Art. 5.- En el cumplimiento de su finalidad y objetivos, la Fundación realizará gestiones con instituciones nacionales u organismos internacionales para llevar a cabo proyectos relacionados con el objeto de la misma. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art.6.- El patrimonio de la Fundación lo constituirá: a) un aporte inicial que la sociedad fundadora EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., otorga en efectivo por la suma de DOS MIL DOLARES y b) una donación inicial que los miembros fundadores detallados en el artículo veintisie- que se publicará en un periódico de mayor circulación, con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la sesión, plazo en el que no se comprenderá el día de la publicación del aviso ni el de la celebración de la sesión.- En caso de estar presentes o representados la totalidad de los miembros fundadores que forman la Asamblea General, podrá sesionarse sin convocatoria previa. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justiticados podrá hacerse representar por otro miembro,

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 mediante nota escrita dirigida a la Junta Directiva.- Art La Asamblea General Ordinaria tendrá las atribuciones siguientes: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) aprobar y modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; c) aprobar los actos de la Junta Directiva y su Memoria Anual de labores, así como los balances y cuadros de ingresos y dejar constancia en el libro de actas de sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva deberá administrar y disponer del patrimonio de la Fundación en los términos que establezcan las leyes y los estatutos. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el período de dos años pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriere el período de elección de la Junta Directiva sin egresos de la Fundación; d) elegir al auditor externo y señalar su remuneración; e) decidir sobre la compra, venta o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles de la Fundación; f) decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no están contemplados en los presentes estatutos ni sean facultad de la Junta Directiva. Art Sólo podrán tomarse en Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros de la Fundación, los acuerdos siguientes: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y cualquier reglamento interno de la Fundación; b) la disolución y liquidación de la Fundación así como el nombramiento de los liquidadores.- Si no se alcanzare en primera convocatoria el directores en forma conjunta. Art La Junta Directiva tendrá las quórum necesario, es decir, las tres cuartas partes de los miembros de la Fundación, en segunda convocatoria se tomará el acuerdo con los logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración efi- votos de las tres cuartas partes de los miembros que se encuentren ciente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la memoria presentes o representados en la sesión.- Art Lo acordado en Asamblea General se asentará en un libro de actas que al efecto llevará la Fundación y será firmado por el Presidente y el Secretario.- Como anexo deberá agregarse un acta de presencia firmada por todos los asistentes a la sesión de Asamblea General. Dicho Libro será confiado a la guarda y cuidado del secretario de la Junta Directiva.- CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Art La Dirección y administración de la que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en el ejercicio de los cargos hasta que dicha elección se realice. Art La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida y sus decisiones serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.- Las resoluciones requerirán el acuerdo de por lo menos la mitad más uno de los directores asistentes. En caso de empate, el Presidente decidirá con voto de calidad. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada al efecto.- La convocatoria a la sesión de Junta Directiva la hará el Presidente o quien haga sus veces o por dos siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el anual de labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Fundadores y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son Fundación estará confiada a una Junta Directiva compuesta por tres atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea General; miembros, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la un Secretario y un Tesorero.- Este número podrá ampliarse por la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y Asamblea General antes de cada elección.- En caso de ampliar el número de directores, éstos tendrán el cargo de Directores.- Junto con los tres miembros propietarios se elegirá un número correspondiente de suplentes.- En caso de impedimento, renuncia, ausencia o muerte del Director Presidente, pasará a ejercer el cargo el director que acuerde la Junta Directiva por todo el tiempo que faltare para concluir el ejercicio.- El mismo procedimiento se empleará para el caso de ausencia, impedimento o muerte de cualquiera de los Directores Propietarios, bastando reglamento de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación; d) Convocar a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; e) Autorizar conjuntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; f) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General; g) Suscribir contratos y contraer obligaciones en nombre de la Fundación; h) El nombramiento de un Director Ejecutivo. Art Corresponderá al Director Ejecutivo la función administrativa

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de de la Fundación, en todo lo que no esté reservado al Presidente o a la Junta Directiva. El personal subalterno será nombrado y removido por el Director Ejecutivo con el aval de la Junta Directiva. La extensión del mandato del Director Ejecutivo será equivalente a la de los mandatos generales administrativos en materia civil, sin tener facultades para enajenar bienes inmuebles. Art Son atribuciones del Secretario: a) acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. En este acto se reconocen como MIEMBROS FUNDADORES a la siguiente sociedad y personas: Empresas Adoc, S.A. de C.V., Roberto Eduardo Palomo Salazar conocido por Roberto Palomo hijo, Lola Meza Hill de Palomo conocida también por Lolly Dolores Meza Hill de Palomo, Jaime Roberto Palomo Meza, Carmen Elena Palomo Meza, María Lolita Anabelle Palomo Meza, conocida por Lolita Palomo, Lorena María Palomo Meza, María Eugenia Palomo de Sagrera, Arturo Xavier Sagrera Palomo, Ricardo Max Freund Waidergorn, José Roberto Rivera Erazo y Carmen Aída Granillo Barrera. Quienes como se menciona en el artículo seis del presente instrumento han realizado una aportación inicial personal a favor de la fundación. Las distinciones honorarias no implican en forma alguna el ingreso como miembros de alguna clase a la Fundación y su objeto es puramente honorífico. Art Son derechos Llevar los libros de actas de sesiones de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación. c) Extender las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que obtenga la Fundación en el banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Directores: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; Fundación y la ley aplicable. CAPITULO VIII. REGIMEN DISCIPLI- b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. Art Lo resuelto en las sesiones de Junta Directiva se asentará en el Libro de Actas de Junta Directiva de la Fundación por acciones graves contra la Fundación, sus miembros o las actividades y lo firmarán los Directores que hayan asistido a la sesión. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Art Son miembros Fundadores todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de los objetivos de la Fundación sean así nombrados, de los Miembros Fundadores: a) Constituirse, a través de Asamblea General en organismo supremo de decisión; b) Designar a las personas que han de ocupar los cargos directivos de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos; c) Los demás que señalen los estatutos, el reglamento interno de la Fundación y la ley aplicable. Art Son deberes de los miembros fundadores: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d) Los demás que señalen los estatutos, el reglamento de la NARIO. Art La Junta Directiva podrá acordar la expulsión de uno de los miembros fundadores por conducta pública o privada impropia o de la entidad. La decisión de la Junta Directiva tendrá carácter de suspensión temporal del miembro fundador sancionado, hasta que sea ratificada por la siguiente Asamblea General de Fundadores. Art La calidad de Miembro Fundador se perderá por las siguientes causas: a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) por re- así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros que, mediante nuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Art Sanciones. invitación de la Asamblea General o Junta Directiva aporten contri- Los estatutos de la Fundación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, buciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies, de y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas siguientes: amonestación, suspensión o expulsión, y según la gravedad de la falta a juicio de la Junta Directiva, podrá ésta aplicar las dos primeras sanciones. Solamente la Asamblea General de Miembros Fundadores podrá aplicar la sanción expulsión por acuerdo tomado con el setenta y cinco por ciento de todos los miembros que pertenecen a la Fundación. CA- PITULO IX. DE LA DISOLUCION. Art No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 efecto y con un número de votos favorables que representen por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros fundadores. Art En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidadores compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes remanentes notario doy fe: 1) De ser legítima y suficiente la personería con que actúa el compareciente, en su calidad de representante legal de Empresas Adoc, Sociedad Anónima de Capital Variable, por tener a la vista la los siguientes documentos: I) El Testimonio de la Escritura Pública de Modificación del Pacto Social de la sociedad otorgada en la ciudad de después de cancelar todos los compromisos y obligaciones de la Fundación se donarán a cualquier entidad de utilidad pública que tenga objetivos similares a los perseguidos por la Fundación y que será designada por la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO X. DISPO- SICIONES GENERALES. Art Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir su nombramiento en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, para lo cual deberá presentar a dicha oficina la documentación necesaria dentro del plazo de cinco días a contar de la fecha de su elección. Art Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La FUNDACIÓN ADOC se regirá por los presentes estatutos y las disposiciones legales aplicables. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA: En este acto, se elige la primera Junta Directiva de la Fundación, para un período de dos años, la cual queda integrada de la forma siguiente: Presidente: ROBERTO EDUAR- DO PALOMO SALAZAR, conocido por ROBERTO PALOMO hijo, quien es mayor de edad, Empresario Industrial, de este domicilio; Tesorero: CARMEN ELENA PALOMO MEZA, quien es mayor de edad, Ejecutiva de Ventas, de este domicilio; Secretario: ARTURO XAVIER Soyapango, a las catorce horas del día catorce de mayo del año dos mil siete, ante mis oficios notariales, por medio de la cual se modificaron las cláusulas: vigésima cuarta y trigésima primera, que se refieren respectivamente a la Administración de la sociedad y Modo de Proveer a la vacante de Presidente; instrumento del cual consta que la sociedad es del nombre y domicilio indicado, que es de nacionalidad Salvadoreña y se denominará EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE pudiendo abreviarse ADOC, S.A. DE C.V., constituyendo además dicha escritura a partir de esta fecha el único pacto social válido, inscrita al número TREINTA Y CUATRO del Libro DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO del Registro de Sociedades, de la cual consta que su plazo es de cien años a contar del día diecinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, que la administración de la sociedad está confiada a una Junta Directiva; compuesta por cuatro miembros propietarios y cuatro suplentes; que la Junta General de Accionistas debidamente constituida tendrá facultad para aumentar el número de miembros de la Junta Directiva de cuatro a siete propietarios y siete suplentes; que en caso de producirse la vacante de Presidente en forma definitiva, el Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente, y que la Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando se le convoque al efecto; que los miembros de la referida Junta duran en sus cargos dos años a partir de la fecha de su elección; que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, quien previa autorización de la Junta Directiva puede otorgar actos como el presente; II) Certificación del Punto OCTAVO SAGRERA PALOMO, quien es mayor de edad, Licenciado en Economía, de este domicilio; Directores Suplentes: JAIME ROBERTO PA- LOMO MEZA, quien es mayor de edad, Comerciante, de este domicilio; JOSE ROBERTO RIVERA ERAZO, quien es mayor de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio; y CARMEN AIDA GRANILLO BA- RRERA, quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio.- Y yo la del Acta número NOVENTA de la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada de las dieciséis horas en adelante del día diez de marzo del año dos mil ocho, por medio de la cual se eligió la Junta Directiva de conformidad a la modificación del Pacto Social relacionado en la cláusula anterior. habiéndose nombrado la

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de Junta Directiva de la sociedad que fungirá por un período de dos años, contados a partir de esta fecha, habiendo resultado electo como Presidente don Roberto Eduardo Palomo Salazar, conocido por Roberto Palomo hijo; certificación expedida por el Secretario de la Junta Directiva, señor José Roberto Rivera Erazo, el día trece de marzo del año dos Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en cuanto a inscribir esta escritura en el Registro correspondiente. Así se expresó el compareciente en las calidades con que actúa, a quien expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que le hube lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiesta que está redactado mil ocho, inscrita en el Registro de Comercio, bajo el número CUA- RENTA del Libro DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE del Registro de Sociedades, el día veintisiete de marzo de dos mil ocho; y III) Certiticación del Punto QUINTO del Acta número SEISCIENTOS CUA- RENTA Y NUEVE de la sesión de Junta Directiva de la sociedad, celebrada de las nueve horas en adelante del día diecisiete de septiembre del año dos mil siete, de la que aparece que se autorizó al Presidente de la mencionada Junta, para que en nombre de la sociedad otorgara el presente documento en los términos en que ha quedado redactado, expedida por el Secretario de la Junta Directiva.- 2) De ser legítima y suficiente la personería con que actúa el compareciente en su calidad de Ejecutor Especial de los acuerdos tomados por tener a la vista la certificación del acta número uno de la Asamblea General Ordinaria de la Fundación ADOC, celebrada en la ciudad de Soyapango, a las doce octubre del año dos mil siete-año-favorables-extraordinaria-a las doce horas del día once del mes de octubre del año dos mil siete y formalizada en la ciudad de San Salvador, mediante escritura número diecinueve otorgada a las doce horas el día doce de octubre del año dos mil siete; en la que estando presentes todos los miembros fundadores por unanimidad de votos acordaron: constituir voluntariamente la Fundación ADOC; aprobaron previamente los estatutos antes relacionados y designaron como Ejecutor Especial de los acuerdos tomados al compareciente, autorizándolo para que comparezca ante notario a otorgar la escritura de formalización del Acta de Constitución de la Fundación, y para que realice todos los demás actos que fueren necesarios para la conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos, de todo lo cual, DOY FE.- Enmendado: diecinueve-vale.- Más enmendado: celebrada en la ciudad de Soyapango el día doce de-celebrada en la ciudad de Soyapango el día doce-de la Asamblea-Asamblea-Asamblea General-VALEN- Entrelíneas: General-General de- VALEN.- Más entre líneas: formalización del Acta-y formalizada en la ciudad de San Salvador mediante escritura número diecinueve otorgada a las doce horas-formalización de Acta de-y formalizada en la ciudad de San Salvador mediante escritura número diecinueve otorgada a las doce horas-de formalización del Acta de-valen. Más enmendado: losveintisiete-valen.más enmendados: Asamblea General-el-Asamblea General-Asamblea General-de por lo menos las tres cuartas partes- VALEN. Más Entrelíneas: a las doce horas del día once del mes de horas del día once del mes de octubre del año dos mil siete-año-valen. R. Palomo h. A. Granillo RUBRICADAS. CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio CIENTO CUARENTA Y SIETE frente al folio CIENTO CINCUENTA Y CUATRO vuelto del LIBRO VEIN- TINUEVE DE MI PROTOCOLO, el cual vence el día veinte de abril del año dos mil ocho. Para entregar a la FUNDACIÓN ADOC, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil ocho. formalización, legalización e inscripción de la Fundación, ante la autoridad competente, por lo que en virtud de tal autorización comparece en este acto a otorgar la escritura de rectificación de los estatutos de la Fundación, mediante la incorporación de todos los artículos en un solo texto, en los mismos términos que aparecen consignados en la certificación del acta número uno. 3) Que advertí al compareciente de la obligación de cumplir con lo consignado en el artículo noventa y uno de la CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, NOTARIO.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 ESTATUTOS DE LA "FUNDACION ADOC". CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña que se denominará: "FUNDACIÓN ADOC", como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Art. 2.- El domicilio de la Fundación será el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, y tendrá su sede principal en Soyapango, de esa Jurisdicción, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Fundación se constituye para un plazo indeterminado. CAPITULO II. OBJETO Y FINALIDAD. Art. 4.- El objeto o finalidad de la Fundación será primordialmente: Desarrollar Programas, Proyectos, actividades y acciones en el área de la Educación, encaminada a servir como eje de ayuda en el mejoramiento de las condiciones de vida de los salvadoreños, especialmente en cuanto a la superación en lo académico, profesional, cultural y de mano de obra especializada. La Fundación responderá al esfuerzo de personas naturales y jurídicas interesadas en el desarrollo de la educación como medio de superación personal, que integre los valores permanentes de convivencia social, encaminados a la promoción de los principios de libre empresa, bajo los más estrictos cánones de ética profesional. Además, y como consecuencia de lo anterior, la Fundación podrá, por sí o a través de terceros: crear, organizar, mantener, dirigir y financiar los centros de educación y de formación profesional, como de mano de obra, y cualquier otra entidad similar, con la finalidad de cultivar en sus beneficiarios condiciones de capacidad y de carácter, de conformidad a los intereses del país y a su desarrollo cultural, económico y social. La enseñanza que se imparta como consecuencia de la ayuda provista por la Fundación estará orientada a lograr que las personas que reciban sus beneficios alcancen una preparación adecuada para servir a la Comunidad, en el sector público o privado, en el ámbito cultural, educacional, profesional, universitario, técnico, económico, empresarial, y demás pertinentes al desarrollo integral de la Sociedad. Para tal efecto, en los centros o entidades que reciban ayuda de la Fundación, se fomentará la formación intelectual, moral y cívica de sus beneficiarios, estimulando y perfeccionando sus conocimientos y su afán creador, así como aptitudes de trabajo y de organización, espíritu de sacrificio, rectitud, tenacidad en el esfuerzo y toda otra condición requerida para un efectivo aporte a la Comunidad, y además podrá: a) Desarrollar toda clase de actividades y gestiones, incluyendo investigaciones que tiendan a favorecer o fomentar el bienestar social, cultural, científico, intelectual, material o físico de los habitantes o instituciones dentro del territorio nacional; b) Organizar y ejecutar obras, hacer y recibir donaciones y conceder ayudas económicas o de cualquier índole, a favor de programas o actividades enmarcadas en los lineamientos del literal anterior; c) Cooperar o participar con otros organismos o entidades de utilidad pública, nacionales o privadas, y con otras corporaciones o fundaciones salvadoreñas o extranjeras, que desarrollen fines y objetivos similares a los de la fundación; d) Cualquier otra actividad lícita que sea accesoria o coadyuvante o que sea consecuencia o derivación de los fines u objetivos de la fundación; o necesaria o conveniente para ellos. En el desarrollo de sus actividades podrá otorgar y suscribir todos los contratos, convenios e instrumentos, y contraer todas las obligaciones y hacer las inversiones que fueren necesarias para el fiel cumplimiento y alcance de su finalidad u objeto. Art. 5.- En el cumplimiento de su finalidad y objetivos, la Fundación realizará gestiones con instituciones nacionales u organismos internacionales para llevar a cabo proyectos relacionados con el objeto de la misma. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art.6.- El Patrimonio de la Fundación lo constituirá: a) Un aporte inicial que la sociedad fundadora EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., otorga en efectivo por la suma de DOS MIL DOLARES; b) Una donación inicial que los miembros fundadores detallados en el Artículo veintisiete otorgan en este acto en efectivo por la suma de CIENTO DIEZ DOLARES a razón de diez dólares cada uno, que los miembros fundadores ya han pagado. Las aportaciones en dinero antes relacionada y que constituyen el patrimonio inicial de la Fundación quedan en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; e) Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice la Fundación y honorarios por trabajos, dentro de los objetivos de la misma; y f) Cualesquiera otros bienes que se obtengan a cualquier título. Art. 7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Art. 8.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. convocatoria se tomará el acuerdo con los votos de las tres cuartas partes de los miembros que se encuentren presentes o representados en la sesión. Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros fundadores, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora más tarde, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán válidos no obstante el quórum se disminuyere. Art La convocatoria a Asamblea General Ordinaria será ordenada por la Junta Directiva, por medio de un aviso que se publicará en un periódico de mayor circulación, con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la sesión, plazo en el que no se comprenderá el día de la publicación del aviso ni el de la celebración de la sesión. En caso de estar presentes o representados la totalidad de los miembros fundadores que forman la Asamblea General, podrá sesionarse sin convocatoria previa. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro, mediante nota escrita dirigida a la Junta Directiva. Art La Asamblea General Ordinaria tendrá las atribuciones siguientes: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar y modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Fundación; c) Aprobar los actos de la Junta Directiva y su Memoria Anual de Labores, así como los balances y cuadros de ingresos y egresos de la Fundación; d) Elegir al Auditor Externo y señalar su remuneración; e) Decidir sobre la compra, venta o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles de la Fundación; f) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no están contemplados en los presentes Estatutos, ni sean facultad de la Junta Directiva. Art Sólo podrán tomarse en Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros de la Fundación, los acuerdos siguientes: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y cualquier Reglamento Interno de la Fundación; b) La disolución y liquidación de la Fundación así como el nombramiento de los liquidadores. Si no se alcanzare en primera convocatoria el quórum necesario, es decir, las tres cuartas partes de los miembros de la Fundación, en segunda Art Lo acordado en Asamblea General se asentará en un libro de actas que al efecto llevará la Fundación, y será firmado por el Presidente y el Secretario. Como anexo deberá agregarse un acta de presencia firmada por todos los asistentes a la sesión de Asamblea General. Dicho Libro será confiado a la guarda y cuidado del Secretario de la Junta Directiva. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Dirección y administración de la Fundación estará confiada a una Junta Directiva compuesta por tres miembros, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Este número podrá ampliarse por la Asamblea General antes de cada elección. En caso de ampliar el número de Directores, éstos tendrán el cargo de Directores. Junto con los tres miembros propietarios se elegirá un número correspondiente de suplentes. En caso de impedimento, renuncia, ausencia o muerte del Director Presidente, pasará a ejercer el cargo el Director que acuerde la Junta Directiva por todo el tiempo que faltare para concluir el ejercicio. El mismo procedimiento se empleará para el caso de ausencia, impedimento o muerte de cualquiera de los Directores Propietarios, bastando dejar constancia en el libro de actas de sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva deberá administrar y disponer del Patrimonio de la Fundación en los términos que establezcan las leyes y los Estatutos. Art Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para el período de dos años pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriere el período de elección de la Junta Directiva sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en el ejercicio de los cargos hasta que dicha elección se realice. Art La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida y sus decisiones serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones requerirán el acuerdo de por lo menos la mitad más uno de los directores asistentes. En caso de empate, el Presidente decidirá con voto de calidad. Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente cada tres meses y Extraordinariamente cuando sea convocada al efecto. La convocatoria a la sesión de Junta Directiva la hará el Presidente o quien haga sus veces o por dos Directores en forma conjunta. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Fundadores y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación; d) Convocar a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; e) Autorizar conjuntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General; g) Suscribir contratos y contraer obligaciones en nombre de la Fundación; h) El nombramiento de un Director Ejecutivo. Art Corresponderá al Director Ejecutivo la función administrativa de la Fundación, en todo lo que no esté reservado al Presidente o a la Junta Directiva. El personal subalterno será nombrado y removido por el Director Ejecutivo con el aval de la Junta Directiva. La extensión del mandato del Director Ejecutivo será equivalente a la de los mandatos generales administrativos en materia civil, sin tener facultades para enajenar bienes inmuebles. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de sesiones de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Art Son atribuciones de los Directores: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. Art Lo resuelto en las sesiones de Junta Directiva se asentará en el Libro de Actas de Junta Directiva de la Fundación y lo firmarán los Directores que hayan asistido a la sesión. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Art Son Miembros Fundadores, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de los objetivos de la Fundación sean así nombrados, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros que mediante invitación de la Asamblea General o Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies, de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. En este acto se reconocen como MIEMBROS FUNDADO- RES a la siguiente sociedad y personas: Empresas Adoc, S.A. de C. V., Roberto Eduardo Palomo Salazar, conocido por Roberto Palomo hijo, Lola Meza Hill de Palomo, conocida también por Lolly Dolores Meza Hill de Palomo, Jaime Roberto Palomo Meza, Carmen Elena Palomo Meza, María Lolita Anabelle Palomo Meza, conocida por Lolita Palomo, Lorena María Palomo Meza, María Eugenia Palomo de Sagrera, Arturo Xavier Sagrera Palomo, Ricardo Max Freund Waidergorn, José Roberto Rivera Erazo y Carmen Aída Granillo Barrera. Quienes como se menciona en el Artículo seis del presente instrumento han realizado una aportación inicial personal a favor de la Fundación. Las distinciones honorarias no implican en forma alguna el ingreso como miembros de alguna clase a la Fundación y su objeto es puramente honorífico. Art Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Constituirse a través de Asamblea General en organismo supremo de decisión; b) Designar a las personas que han de ocupar los cargos directivos de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos; c) Los demás que señalen los Estatutos, el Reglamento Interno de la Fundación y la ley aplicable. Art Son deberes de los Miembros Fundadores: Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que obtenga la Fundación en el banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. a) Asistir a las sesiones de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d) Los demás que señalen los Estatutos, el Reglamento de la Fundación y la ley aplicable.

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de CAPITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO. Art La Junta Directiva podrá acordar la expulsión de uno de los Miembros Fundadores por conducta pública o privada impropia o por acciones graves contra la Fundación, sus miembros o las actividades de la entidad. La decisión de la Junta Directiva tendrá carácter de suspensión temporal del Miembro Fundador sancionado, hasta que sea ratificada por la siguiente Asamblea General de Fundadores. Art La calidad de Miembro Fundador se perderá por las siguientes causas: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Art Sanciones. Los Estatutos de la Fundación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas siguientes: amonestación, suspensión o expulsión, y según la gravedad de la falta a juicio de la Junta Directiva, podrá ésta aplicar las dos primeras sanciones. Solamente la Asamblea General de Miembros Fundadores podrá aplicar la sanción expulsión por acuerdo tomado con el setenta y cinco por ciento de todos los Miembros que pertenecen a la Fundación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Art No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto, y con un número de votos favorables que representen por lo menos las tres cuartas partes de sus Miembros Fundadores. Art En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidadores compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes remanentes después de cancelar todos los compromisos y obligaciones de la Fundación se donarán a cualquier entidad de utilidad pública que tenga objetivos similares a los perseguidos por la Fundación y que será designada por la Asamblea General Extraordinaria. Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir su nombramiento en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, para lo cual deberá presentar a dicha oficina la documentación necesaria dentro del plazo de cinco días a contar de la fecha de su elección. Art Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La FUNDACIÓN ADOC se regirá por los presentes Estatutos y las disposiciones legales aplicables. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DECRETO No. 27 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVA- DOR, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad Pública "FUNDACION ADOC", constituida en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día 11 de octubre de 2007, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día 12 de octubre de 2007, otorgada ante los oficios de la Notario CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, y con posterior rectificación otorgada por Escritura Pública, celebrada en la misma ciudad, a las catorce horas del día 19 de abril de 2008, otorgada ante los oficios de la misma Notario. Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y OCHO Artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la "FUNDACION ADOC". Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil nueve. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. (Registro No. C033391)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Ministerios d e Ju s t i c i a y Se g u r i d a d Pú b l i c a y de la Defensa Nacional DECRETO No. 48 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del Municipio a afectarse; III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales; IV. Que la Policía Nacional Civil, sometió a opinión del Concejo Municipal de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego por un período de sesenta días en cinco zonas del citado Municipio, identificadas como Zona Centro Santa Ana, Zona Nor Poniente Santa Ana, Zona Nor Oriente Santa Ana, Zona Sur Santa Ana y Zona Sur Oriente Santa Ana; y, V. Que la Policía Nacional Civil presentó un informe con los criterios que justifican la implementación de la medida mencionada, haciendo un análisis comparativo con relación al anterior período de prohibición de armas de fuego, destacando entre ellos las circunstancias siguientes: a) De acuerdo a los datos estadísticos registrados se puede observa que, a excepción de los delitos de robo, lesiones y violación, ha existido una leve tendencia a la baja, lo que comprueba que la ejecución de la veda de armas de fuego impactó positivamente en los índices de criminalidad; b) El comportamiento de la actividad delictiva en las zonas propuestas, sobre todo en el Centro Urbano de Santa Ana, demuestra la necesidad de contar con la citada prohibición, pues ello permite ir observando el movimiento de los índices delictivos ante el incremento de las actividades de registro y control que desarrolla la Policía Nacional Civil en las zonas vedadas; c) Del total de delitos cometidos con arma de fuego, el 100% fueron registrados en las zonas que se encontraban vedadas; d) Durante el período analizado, se registró un promedio de 89.5 detenciones, de las cuales todas fueron efectuadas en la zonas que se encuentran vedadas; y, e) Durante el período de prohibición temporal se logró el decomiso de 114 armas de fuego, todos efectuados en la zonas vedadas. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de DECRETA: Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego, en el Municipio de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, específicamente en los lugares siguientes: 1. ZONA CENTRO SANTA ANA. Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia desde Paseo Los Almendros y Calle Libertad Poniente en dirección Oriente frente a la Fábrica IMACASA, hasta llegar a la 6ª Avenida Norte girando al Norte luego tomando la 4ª Calle Poniente y Oriente hasta finalizar en la 11ª Avenida Norte. AL ORIENTE: Comienza en la intersección de la 4ª Calle Oriente y la 11ª Avenida Norte en dirección Sur, hasta llegar a la 9ª Calle Oriente siguiendo en dirección Poniente, pasando por el Parque Anita Alvarado, tomando esta calle hasta llegar a la 6ª Avenida Sur girando al Sur y llegar hasta la 25ª Calle Oriente y girar hasta llegar a la 10ª Avenida Sur o Avenida Santa Ana California, pasando por la Regional del Ministerio de Educación y Seguro Social finalizando en la intersección con la 43ª Calle Poniente. AL SUR: Inicia en la intersección de la Avenida Santa Ana California y 43ª Calle Poniente hasta la 34ª Avenida Sur girando al Norte, sobre la Calle Panamericana en sentido Poniente hacia la Carretera que de Santa Ana conduce a Sonsonate, siguiendo por Calle Principal de la Colonia 1 de Octubre y Calle alterna hacia la ciudad de Chalchuapa, hasta la entrada al Cantón Portezuelo, calle que conduce a las antenas de transmisión o Night Club Dance Fever. AL PONIENTE: Inicia en calle que conduce a Chalchuapa, entrada al Cantón Portezuelo y calle al Mirador o Calle Las Antenas, hasta la altura de la Finca La Chacharita, continuando sobre la cordillera conocida como Santa Lucía y llega al final de calle Libertad Poniente y la Residencial Altos de Santa Lucía II. 2. ZONA NOR PONIENTE SANTA ANA. Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia al Nor Poniente de la Colonia Santa Anita, al pie del Cerro El Níspero, luego continuamos en dirección Oriente hasta llegar a la Carretera a Metapán y giramos en dirección Norte sobre la misma, finalizando en el ex basurero de Camones a la altura del Kilómetro 71 Carretera a Metapán. AL ORIENTE: Inicia desde el Kilómetro 71 de la Carretera a Metapán hasta el Caserío Talpetate, pasando por la Colonia Santa Gertrudis, Hacienda San Cayetano, Hacienda San Francisco o Hacienda San Carlos, bordeando el Río El Sauce hasta llegar al redondel del Parque de la Familia, en dirección Sur, sobre la Calle a Apanteos y a la altura del Penal del mismo nombre ésta se convierte en Carretera a Metapán, luego tomando la 11ª Avenida Norte siempre en dirección Sur, hasta finalizar en la 4ª Calle Poniente. AL SUR: Inicia desde la 11ª Avenida Norte y la 4ª Calle Oriente siguiendo en dirección Poniente, hasta llegar a la 6ª Avenida Norte, siguiendo en dirección Sur hasta llegar a la Calle Libertad, girando al Poniente, hasta llegar a Residenciales Altos de Santa Lucía II, al pie de la Cordillera Santa Lucía y finalizar en intersección de Calle Libertad Poniente y Paseo Los Almendros. AL PONIENTE: Inicia desde Residenciales Altos de Santa Lucía II y Paseo Los Almendros y final Calle Libertad Poniente, al pie de la Cordillera Santa Lucía, en dirección Norte, pasando por el Beneficio Tres Puertas, hasta llegar al pie del cerro conocido como Cerro Las Antenas, siguiendo siempre al Norte, sobre la Comunidad Amayito hasta llegar al pie de la cordillera El Pinalito, pasando por la Lotificación Tierra Barata, hasta llegar al pie de los Cerros El Chaparrón y posteriormente El Níspero y el antiguo botadero de basura de Camones finalizando en este punto. 3. ZONA NOR ORIENTE SANTA ANA. Cuya delimitación es: AL NORTE: Da inicio en el redondel del Parque de la Familia o parque San Lorenzo, Carretera a Metapán, luego continúa sobre el by pass en dirección Sur hasta llegar a la calle La China o calle al Beneficio del mismo nombre, girando al Norte sobre la Calle Vieja a Tacachico sobre esta misma a la Lotificación La Reforma, conocida anteriormente como Hacienda La Reforma y terminar en la Iglesia Católica El Carmen, en Caserío del mismo nombre, específicamente en sitio conocido como Quebrada Piedra Rajada. AL ORIENTE: Comienza en la Iglesia Católica del Caserío El Carmen, sobre la calle principal del mismo, hasta llegar a la quebrada conocida como Piedra Rajada y continuar en dirección Sur, sobre la misma hasta llegar a la Lotificación Primavera y finalizar en puente de la Lotificación Álvarez El Molino. AL SUR: Inicia en puente de la Lotificación Álvarez El Molino y luego continúa en dirección Norte, por calle a Cementerio Santa Isabel, pasando por la calle hacia el Municipio de Tacachico, llegando hasta el redondel de la Universidad Católica de El Salvador (UNICAES), siguiendo sobre el by pass, hacia Metro Centro, conocido como Boulevard Nicolás Salume, hasta la intersección de calle a Los Tanques, siguiendo sobre la 25ª Calle Oriente y Poniente hasta llegar a la 6ª Avenida Sur, Centro Médico, finalizando en este punto. AL PONIENTE: Inicia desde la 25ª Calle Poniente al Centro Médico, luego continúa sobre la 6ª Avenida Sur, en dirección Norte hasta llegar a la 9ª Calle Poniente en dirección Oriente, sobre la calle hasta llegar a la 11ª Avenida Sur, a la altura del Parque Anita Alvarado, siguiendo al Norte, hasta llegar a la altura del Penal de Apanteos, tomando la Calle Panamericana hacia Metapán, hasta llegar a la altura del Parque de la Familia o parque San Lorenzo, finalizando en este redondel.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº ZONA SUR SANTA ANA. Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia en la Calle Panamericana hacia Sonsonate, en dirección Oriente, a la altura de la Aldea San Antonio, entrando por la Calle Principal de la Colonia Buenos Aires, girando al Sur, sobre la 34ª Avenida Sur hasta llegar a la intersección de la 43ª Calle Poniente, siguiendo sobre ésta en dirección Oriente pasando por el Estadio Oscar Alberto Quiteño y la 10ª Avenida Sur o Avenida Santa Ana California, girando al Norte hasta llegar a la 25ª Calle Poniente, a la altura de la Discoteca Supra Disco, tomando la 25ª Calle Poniente en dirección Oriente y siguiendo por la calle conocida como Los Tanques, hasta unirse con el Boulevard Nicolás Salume, hasta llegar al redondel de la UNICAES y finalizar en este sitio. AL ORIENTE: Inicia en el redondel de la UNICAES y sigue carretera vieja a San Salvador, entrando por la planta de bombeo de ANDA, sobre el callejón ANDA pasando por el Colegio Salesiano San José, tomando la calle del Cantón Loma Alta, hasta salir a la Autopista a San Salvador, a la altura de la caseta ex peaje, pasando por la Finca El Sinaí, finalizando en este sitio. AL SUR: Inicia en caseta ex peaje ubicada sobre Autopista a San Salvador, tomando dicha Autopista hasta llegar a la altura de La Ceiba, carretera a Sonsonate, terminando en este punto. AL PONIENTE: Inicia a la altura de La Ceiba, carretera a Sonsonate y Autopista a San Salvador, continuando en dirección Norte, sobre la carretera a la Aldea San Antonio, hasta llegar a la Colonia 1 de Octubre y entrada principal de la Colonia Buenos Aires, terminando en este lugar. 5. ZONA SUR ORIENTE SANTA ANA. Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia del Kilómetro 75 de la carretera que de San Salvador conduce a Candelaria de la Frontera, pasando por la Lotificación Santa Adela, hasta llegar al pie del cerro El Mirador, terminando en este sitio. AL ORIENTE: Inicia a la altura de la Lotificación Santa Adela pasando al pie del cerro El Mirador, hasta llegar a la altura de la calle que conduce al Mirador en dirección Sur, a la altura de la Finca La Chacarita, bajando por la calle alterna que conduce a Chalchuapa, pasando por el predio de ex Caminos y entrando por la Calle Principal de la Colonia 1 de Octubre, hasta llegar a la carretera que conduce a Sonsonate, hasta el Kilómetro 67 carretera a Sonsonate, lugar conocido como Mesón Los Ángeles, del Cantón El Matasano, finalizando en este lugar. AL SUR: Inicia a la altura del kilómetro 67 de la carretera a Sonsonate por el Mesón Los Ángeles, del Cantón El Matasano, pasando por la Ceiba Zaragoza, entrando a la calle que conduce a la Finca Santa María y la Colonia San Mauricio, hasta llegar a la Finca Grano de Oro, siguiendo la calle hasta salir a la Autopista carretera a Chalchuapa al Kilómetro 67 a la altura del lugar conocido como La Diana, terminando en este lugar. AL PONIENTE: Comienza a la altura del kilómetro 67 carretera a Chalchuapa, lugar conocido como La Diana, entrando por la calle de la Colonia San Ignacio, hasta la calle que conduce a la Colonia Empalizada, pasando al pie de la Cordillera del Cerro Arequipa y la Colonia Santa María, hasta llegar al Kilómetro 75 de la carretera que conduce a Candelaria de la Frontera, pasando por la Colonia La Granja y Las Tecas sitio de finalización. Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, Ministro de la Defensa Nacional.

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de DECRETO No. 49 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse; III. IV. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales; Que el Concejo Municipal de Colón, Departamento de La Libertad, mostró su conformidad en cuanto a que se decrete la prohibición de portación de armas de fuego en dicho Municipio, a fin de dar continuidad a la disminución de los hechos delictivos, con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía y el clima de confianza y estabilidad social; y, V. Que la Policía Nacional Civil, a efecto que se pueda implementar la medida antes referida, elaboró un informe propuesta en el que se plasman los criterios que la justifican, de la siguiente manera: a) De acuerdo a los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil se puede observar que, a excepción del delito de robo, en la mayoría de los delitos se manifestó una leve tendencia a la baja; b) El comportamiento de la actividad delictiva en las zonas propuestas, sobre todo en el Centro Urbano de Lourdes, demuestra la necesidad de contar con la prohibición de portación de armas de fuego; c) Durante el período de la prohibición anterior, en el Municipio de Colón se registró un total de 25 homicidios, de los cuales 21 fueron cometidos con el uso de al menos un arma de fuego; d) Que de los 57 delitos cometidos con arma de fuego, el 96.5% se produjeron en las zonas que se encontraban con la medida en cuestión; e) Durante el mes que antecedió al período de prohibición anterior, se registraron un total de 49 delitos cometidos con el uso de armas de fuego, mientras que durante la implementación el promedio disminuyó a 28.5 delitos; f) Del total de detenciones efectuadas durante el período de prohibición anterior, el 100% de las mismas se dieron en las zonas antes mencionadas; y, g) Durante el período de prohibición anterior, se decomisaron 10 armas de fuego, todas efectuadas en las zonas vedadas. Por lo tanto, se concluye que la medida ha rendido sus frutos; en consecuencia, se justifica y es necesario sea implementada de nuevo tal medida, ya que se cuenta además con la opinión favorable del Concejo Municipal de Colón para su establecimiento. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego, en el Municipio de Colón, Departamento de La Libertad; específicamente en los lugares siguientes: 1. ZONA CENTRO URBANO DE LOURDES. Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia en la calle El Corralito y calle principal de la Residencial Pasatiempo Norte, con dirección Oriente hasta finalizar en la intersección CA-1 o Carretera Panamericana de Santa Ana a San

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Salvador, a la altura del Km. 24 1/2. AL ORIENTE: Inicia en la intersección de la CA-1 continuando sobre ésta al Sur, hasta finalizar en la Carretera CA-8 a la altura del by pass. AL SUR: Inicia en la CA-1 y Carretera CA-8 en el lugar conocido como by pass, continuando sobre la CA-8 al Poniente y finalizar a la altura de la 5ª Avenida Sur y Carretera CA-8 altura del Km. 25. AL PONIENTE: inicia en la carretera CA-8 a la altura de la 5ª Avenida Sur, continuando sobre ésta en dirección Norte, para luego convertirse en 5ª Avenida Norte y llegar a la 7ª Calle Poniente girando en dirección Poniente hasta llegar a la calle El Corralito, girando hacia el Norte, continuando por la misma en dirección Oriente, hasta finalizar en la calle principal de la Residencial Pasatiempo. 2. ZONA ORIENTE DE LOURDES. Cuya delimitación es: AL NORTE: Comienza en la intersección de la calle Las Granadillas y Pasaje Los Higos, siguiendo en dirección Poniente, hasta empalmar con la Avenida Principal del Caserío Botoncillal, pasando por el punto de microbuses de la ruta 14-LL con dirección Poniente, sobre la misma calle que luego se convierte en Calle Principal Urbanización Miramonte, empalmando con la carretera CA-1, continuando sobre ésta con dirección Norte, cubriendo todo el contorno urbano de las residenciales Jacarandas, Montemar, Los Chorros, Bosques de Lourdes, Calzada de Lourdes y aledañas, las cuales se encuentran al costado Oriente de la carretera CA- 1, finalizando en la intersección de la carretera CA-1 y la Calle Principal del Caserío Corral Blanco, a la altura del Centro Escolar Corral Blanco. AL ORIENTE: Inicia en la entrada a la ciudad de Colón, a la altura del Km. 19 siguiendo todo el contorno en dirección Poniente, hasta salir a la carretera CA-1 siguiendo con dirección Poniente, sobre la misma hasta interceptar con la entrada principal del Cantón El Cobanal, continuando al Norte, empalmando con la Avenida Principal Loma Linda, siguiendo al Oriente, todo el contorno del Asentamiento Villa Madrid, hasta salir al Pasaje Barcelona, con dirección Poniente, empalmando nuevamente con la Avenida Principal de El Cobanal, continuando al Norte, y más adelante convirtiéndose en Avenida Las Marías, con dirección Norte, conectado con la Calle Principal del Cantón Botoncillal, hasta interceptar con la Avenida Los Duraznos, hacia el Oriente, continuando sobre la misma enlazando con el pasaje Los Almendros, en dirección Norte, hasta finalizar en Avenida Las Granadillas. AL SUR: Inicia en la entrada a la ciudad de Colón, a la altura del km. 19 y la intersección de la carretera CA-1, continuando sobre ésta hacia el Poniente, hasta finalizar en el km. 22½ lugar conocido como El Poliedro. AL PONIENTE: Da inicio del km. 22½ de la carretera CA-1 a la altura de El Poliedro, continuando con rumbo Norte, hasta finalizar en la intersección de la entrada a la Urbanización Miramonte, conocido como el Boulevard Km. 23½. 3. ZONA SUR ORIENTE DE LOURDES. Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia en la carretera CA-8 a la altura de la gasolinera Shell Km. 23, continuando sobre ésta hacia el Oriente, finalizando en la intersección de la carretera CA-1 conocida como Carretera Panamericana de Santa Ana a San Salvador, en la entrada a las Colonias El Chaparral 1, 2 y 3 a la altura del night club Oasis de San Simón, km. 21. AL ORIENTE: Inicia en la intersección CA-1 y entrada a las Colonias El Chaparral 1, 2 y 3 a la altura del Km. 21, continúa al Sur, sobre la misma calle, empalmando con la Avenida Principal de la Colonia Veracruz, siguiendo hacia el Sur Oriente, hasta unirse con el final de la Avenida de la Colonia Encarnación, siguiendo al Poniente, por el final de la calle de la Colonia Esperanza, hasta finalizar en la intersección de la Calle Principal de las Colonias Chaparral 2 y 3 a la altura de la cancha de fútbol. AL SUR: Inicia en la intersección de la Calle Principal de las Colonias Chaparral 2 y 3 a la altura de la cancha de fútbol, continuando por la Avenida Principal de las mismas Colonias, hasta empalmar con la Calle Principal de la Colonia El Chaparral No. 1, luego más adelante se convierte en Calle Principal Agua Fría, hasta finalizar en la intersección de la Calle Principal de la Colonia Buenos Aires. AL PONIENTE: Inicia en la intersección de la calle a Agua Fría y final de la Avenida de la Colonia Buenos Aires, continuando sobre ésta en dirección Norte, hasta finalizar en la carretera CA-8 a la altura de la gasolinera Shell Km ZONA SUR DE LOURDES. Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia en la entrada a Avenida El Limón, de la Colonia El Progreso, en la intersección de la carretera CA-8, siguiendo sobre la misma en dirección Oriente y finaliza en el Km. 23 a la altura de la gasolinera Shell. AL ORIENTE: Inicia en el Km. 23 de la carretera CA-8 a la altura de la gasolinera Shell y final de la Avenida de la Colonia Buenos Aires, continuando sobre ésta en dirección Sur y llega a la intersección de la calle a Agua Fría, siguiendo en dirección Sur, por todo el contorno de la Residencial Campos Verdes I y II, finalizando en senda 15 Oriente y Polígono 22 de Campos Verdes II. AL SUR: Inicia en el final del Polígono 22 y senda 15 Oriente de Campos Verdes I, limitando al Sur, con la finca Agua Fría, continuando en dirección Poniente, cubriendo todo el contorno de la Residencial I y II de la misma, con rumbo Poniente, finalizando en senda 29 Poniente y Polígono 117. AL PONIENTE: Inicia en senda 29 Poniente y Polígono 117, de la Residencial Campos Verdes II, siguiendo con rumbo Norte, por todo el contorno, limitando con finca El Limón, hasta empalmar en la calle No. 3 de la Urbanización Villa Lourdes, siempre con dirección Norte, cubriendo el contorno de la cancha de fútbol hasta llegar al primer redondel y Avenida Principal de la Urbanización, continuando por la misma hacia el Norte y luego girando al Poniente, sobre el Pasaje El Triunfo de la Colonia El Progreso, enlazando con la Avenida El Limón, siguiendo al Norte, por la misma hasta finalizar en carretera CA-8 a la altura del km ZONA SUR PONIENTE DE LOURDES. Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia desde la calle conocida como El Callejón e intersección de la carretera CA-8 a la altura del km. 28 siguiendo en la misma con rumbo al Oriente y finaliza en la entrada a la Avenida El Limón, de la Colonia El Progreso, a la altura del km. 25. AL ORIENTE: Inicia desde la intersección CA-8 y calle El Cocal, con dirección al Sur, hasta

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de llegar al Río Colón, continuando por todo el contorno de la Urbanización Nuevo Lourdes y limitando con Finca El Limón y finalizando a la altura de la calle C costado Oriente de la misma Urbanización. AL SUR: Inicia al final de la calle "C" de la Urbanización Nuevo Lourdes, con dirección al Poniente, cubriendo todo el contorno de la parte Sur, de la misma Urbanización finalizando en la misma calle "C" costado Poniente, de la urbanización antes mencionada. AL PONIENTE: Inicia de la intersección de la CA-8 y calle conocida como El Callejón, con rumbo al Sur, hasta empalmar con la calle a la Hacienda El Tránsito, que es el límite municipal de Colón, con el Municipio de Talnique, frente a la empresa Transportes de Carga Belmont S.A. de C.V., continuando hacia el Oriente por toda la calle a la Hacienda El Tránsito, hasta enlazar nuevamente con la carretera CA-8 a la altura del km. 27, continuando con rumbo Oriente, sobre la misma hasta interceptar en la entrada principal de la Urbanización Nuevo Lourdes, siguiendo sobre ésta uniéndose con el Boulevard de La Industria con rumbo Poniente, cubriendo el contorno de la Urbanización Nuevo Lourdes, continuando al Sur, del costado Poniente de la calle "C' cubriendo todo el contorno limitando la Hacienda Nueva terminando en final calle "C". 6. ZONA PONIENTE DE LOURDES. Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia en la calle principal del Caserío El Pital el cual se ubica al costado Poniente, de la línea férrea, e intersección de la calle que conduce al Cantón Flor Amarilla, continuando con dirección Oriente, pasando por la Hacienda Campo Verde, Finca Campo Verde, limitando al Norte, con la Hacienda Libertad del Municipio de San Juan Opico, continuando siempre con dirección Oriente, hasta finalizar en la carretera CA-1 a la altura del km. 27 ½. AL ORIENTE: Inicia en la calle principal que conduce a la Finca Campo Verde y la intersección carretera CA-1 continuando sobre ésta con dirección Sur, hasta finalizar en la intersección de la calle principal de la Residencial Pasatiempo Norte, o calle conocida como al Corralito, a la altura del km. 25. AL SUR: Inicia en la 5ª Avenida y carretera CA-8 a la altura del km. 25 continuando sobre ésta con dirección Poniente, pero al llegar a la zona industrial o empresarial cubre todos los entornos, continuando sobre la carretera CA-8 siempre con dirección Poniente, hasta finalizar en la entrada de la calle principal de las 600 a la altura del km. 28. AL PONIENTE: Inicia en la carretera CA-1 a la altura del km. 28 e intersección de la Avenida Principal (pavimentada) que conduce a las oficinas de FUSAI, con dirección Norte, limitando al Poniente con el Río Colón, hasta empalmar con la calle sin nombre que se ubica al final costado Norte del Caserío Entre Ríos, continuando por dicha calle con dirección Oriente, luego al empalmar con la calle céntrica del Caserío Entre Ríos, continúa con rumbo Sur, cubriendo todo el entorno del Caserío, luego se incorpora la calle conocida como calle a La Granja, con dirección Oriente, hasta empalmar con la calle principal que conduce al Cantón Flor Amarilla y Hacienda 3 Calles a la altura de la Granja de Cerdos sin nombre, continuando con dirección Sur, empalmando con la calle sin nombre que conduce a la Colonia El Pital, con rumbo Oriente, siguiendo por ésta, luego al llegar a la línea férrea gira hacia el Norte siguiendo por la calle principal de nombre El Pital, limitando al Oriente, con la línea férrea, continúa con dirección Norte, hasta finalizar en la intersección de la calle que conduce al Cantón Flor Amarilla y Finca Campo Verde, a la altura de la línea férrea. Art. 2.- La prohibición a que se refiere el presente Decreto se aplicará en las zonas descritas en el Artículo anterior durante las veinticuatro horas del día. Art. 3.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, Ministro de la Defensa Nacional.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse; III. IV. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales; Que el Concejo Municipal de Apopa, departamento de San Salvador, acordó solicitar a las autoridades competentes que se prohíba la portación de armas de fuego en determinados lugares de dicho municipio, para contribuir a la disminución de la violencia que afecta gravemente a la población del mismo; y, V. Que como consecuencia de lo anterior, la Policía Nacional Civil elaboró un informe propuesta para la implementación de la prohibición de portación de armas de fuego en cuatro zonas del citado municipio, identificadas como Zona Centro Apopa, Zona Poniente Apopa, Zona Norte Apopa y Zona Nor Poniente Apopa; siendo los criterios que justifican tal prohibición la necesidad que existe de observar el movimiento de los índices delictivos, en comparación con otros períodos, ante el incremento de las actividades de registro y control que desarrolla la Policía Nacional Civil en las zonas propuestas que se han mencionado. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. l.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego, en el municipio de Apopa, departamento de San Salvador; específicamente en los lugares siguientes: 1. ZONA CENTRO APOPA: Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia en la intersección del Río Tomayate y carretera a Nejapa, siguiendo en sentido oriente sobre la misma para luego incorporarse sobre la 4ª. Calle Oriente en la misma dirección y luego conectar con la carretera Troncal del Norte, en este punto se gira al norte sobre la misma hasta llegar al puente sobre el Río Acelhuate, siguiendo sobre este último en dirección sur, luego se toma una calle sin nombre hasta conectar con la carretera antigua a Tonacatepeque hasta finalizar en el límite municipal entre Apopa y Ciudad Delgado. AL ORIENTE: Inicia en el final de la Urbanización Valle Verde I y carretera antigua a Tonacatepeque, continúa sobre el límite municipal entre Apopa y Ciudad Delgado en dirección sur hasta conectar con el Río Acelhuate y final Calle Principal de la Colonia Las Jacarandas, luego en línea recta siempre al sur hasta conectar con la antigua carretera Troncal del Norte e interceptar con la nueva carretera Troncal del Norte. AL SUR: Comienza en la intersección de la antigua carretera Troncal del Norte con la actual carretera Troncal del Norte y el límite municipal entre Apopa y Ciudad Delgado, siguiendo en línea recta y por el mismo límite pasando por el final del pasaje H del Reparto Santa Marta y finalizar con la línea férrea. AL PONIENTE: Inicia en la intersección del límite municipal entre Apopa y Ciudad Delgado y pasaje H del Reparto Santa Marta y línea férrea en dirección poniente hasta interceptar con el Río Acelhuate, en este punto gira al norte sobre el río en mención hasta finalizar en el puente sobre la carretera a Nejapa. 2. ZONA PONIENTE APOPA: Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia en la intersección límite municipal entre Apopa y Nejapa, al final del pasaje San Miguel de la Lotificación Pitarríos I, continuando en dirección oriente por el perímetro norte de las colonias Campo de Oro y Lotificación Santa Carlota I y II, continuando siempre en dirección oriente por el Río Chilamate y finalizar en la intersección con el Río Tomayate. AL ORIENTE: Inicia en la intersección del Río Chilamate y Río Tomayate, continuando sobre éste en dirección sur hasta finalizar en el puente contiguo al cementerio Parque Jardín Monte de los Olivos. AL SUR: Inicia en el puente contiguo al cementerio Parque Jardín Monte de los Olivos, Río Tomayate y línea férrea, continuando en dirección nor poniente hasta conectar con la calle a Mariona, girando en este punto al norte hasta llegar a la carretera a Nejapa, luego siguiendo el perímetro poniente de la Lotificación Pitarríos I y finalizar en el límite municipal entre Apopa y Nejapa.

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de ZONA NORTE APOPA: Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia en intersección del Río Tomayate y el Río Acelhuate, que es límite municipal de Apopa, incluyendo el perímetro norte de la Urbanización Valle del Sol, continuando en dirección oriente sobre calle a Lotificación Apopa y Calle Las Piñas siguiendo sobre ésta hasta conectar con la calle al Cantón El Bonete, finalizando en este punto. AL ORIENTE: Inicia en la Calle Las Piñas e intersección entre la calle al Cantón El Bonete siguiendo sobre éste en dirección sur hasta llegar al final del pasaje uno oriente de la misma urbanización, girando en dirección sur poniente hasta el pasaje 9 oriente, para luego conectar con el Río Acelhuate en dirección poniente e interceptar con la Avenida Obrero Heróico, girando al sur sobre la misma y terminar en la intersección con la Calle Brasilia de Residencial Ciudad Obrera. AL SUR: Comienza en la intersección de la Avenida Obrero Heróico y Calle Brasilia de Residencial Ciudad Obrera, siguiendo en dirección poniente hasta interceptar la 4ª. Calle Oriente, girando en dirección norte hasta interceptar con la Calle El Pepeto de la Colonia Chintuc I, girando al sur oriente sobre la servidumbre de la línea de transmisión eléctrica, hasta conectar con la Calle Principal de la Urbanización Madre Tierra II, siempre en dirección sur para luego convertirse en Calle del Cementerio, hasta llegar al cruce con la calle que conduce a Nejapa, girando hacia el poniente y finalizar en la intersección con el Río Tomayate. AL PONIENTE: Da inicio en el cruce de la carretera a Nejapa y el Río Tomayate, continuando sobre éste en dirección norte hasta finalizar en la intersección del Río Tomayate y el Río Acelhuate. 4. ZONA NOR PONIENTE APOPA: Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia en la intersección de la Calle El Zapote Brujo con la línea férrea, continuando en dirección sur sobre ésta hasta llegar a la Calle El Paterno y continuar sobre el Río Acelhuate, para luego girar al nor oriente sobre la Calle Los Chicas hasta finalizar en la intersección con la Calle Las Flores de la Residencial Santa Teresa de Las Flores. AL ORIENTE: Comienza en el final de la Calle Las Flores de la Residencial Santa Teresa de Las Flores, continuando en línea recta hasta la carretera Troncal del Norte, en dirección sur poniente hasta interceptar la línea férrea, girando en este punto hacia el sur, continuando sobre ésta hasta llegar a la calle vecinal de la Urbanización Valle Verde IV, continuando por el límite municipal y el perímetro oriente de la Urbanización Popotlán II, continuando con la Urbanización Valle Verde I, hasta terminar en la antigua carretera a Tonacatepeque. AL SUR: Inicia al final sur de la Urbanización Valle Verde I con la antigua carretera a Tonacatepeque, en sentido poniente, hasta llegar a una calle sin nombre y desviarse hacia el Río Acelhuate en dirección norte y llegar al puente sobre la carretera Troncal del Norte; en este punto gira en dirección sur hasta conectar con la 4ª. Calle Oriente girando al nor poniente sobre la misma hasta finalizar en la intersección con la carretera a Nejapa. AL PONIENTE: Inicia en la intersección de la carretera a Nejapa con la calle al cementerio en dirección norte, hasta conectar con la Calle Principal de la Urbanización Madre Tierra, luego sigue en trazo recto por la servidumbre de la línea de transmisión eléctrica de la Urbanización Madre Tierra II, e interceptar con la 4ª. Calle Oriente, girando en este sitio hacia el sur, hasta llegar a la Calle Brasilia girando e interceptar con la Avenida Obrero Heróico, girando al norte sobre la misma hasta interceptar con el Río Acelhuate y seguir en dirección oriente hasta el final del Pasaje 9 Oriente de la Urbanización Nueva Apopa, girando al norte en línea recta por todo el perímetro oriente hasta llegar a la calle al Cantón El Bonete conectando con la Calle El Zapote Brujo y finalizar en la línea férrea. Art. 2.- La prohibición a que se refiere el presente Decreto se aplicará en las zonas descritas en el artículo anterior durante las veinticuatro horas del día. Art. 3.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, Ministro de la Defensa Nacional.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DECRETO No. 40. Ministerio de Economía EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que se ha establecido legalmente, que en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, con sede en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, se han deteriorado los folios que contienen la inscripción número UNO, del Libro DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO, de Propiedad del Departamento de La Libertad; a nombre del señor CARLOS MA- NUEL ALONSO IRAHETA, conocido por CARLOS MANUEL ALONSO ROCHI, lo que ocasiona inseguridad jurídica a su Heredera Testamentaria Definitiva, señora MARÍA ISABEL PARKER DE ALONSO ROCHI, siendo necesaria su reposición; II.- Que el señor Juez de lo Laboral, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, ante quien se iniciaron, siguieron y finalizaron las respectivas diligencias de reposición de folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley. POR TANTO, Con base en los Artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente, y en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Ordénase la Reposición de la inscripción Número UNO, del Libro DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO, de Propiedad del Departamento de La Libertad, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, a nombre del señor CARLOS MANUEL ALONSO IRAHETA, conocido por CARLOS MANUEL ALONSO ROCHI, debiendo incorporarse el acto jurídico que el Libro deteriorado contenía en los folios respectivos, en la medida que la interesada presente el instrumento respectivo. Previénese a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto presenten al Registro de la Propiedad de la Cuarta Sección del Centro el instrumento respectivo; y autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido o de su prórroga si ésta se diese. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil nueve.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, Ministro de Economía.

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 22 de Julio de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección de Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, se presentó ALFREDO ENRIQUE PALACIOS PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, con Carné de Residente SLV , solicitando INCORPORACION de su certificado de High School, extendido por el Colegio Jardín de la Merced de Puerto Rico, en el año 2003; II) Que según Resolución de fecha 14 de julio de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de Certificado de High School obtenido por ALFREDO ENRIQUE PALACIOS PÉREZ en Puerto Rico. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de High School realizados por ALFREDO ENRIQUE PALACIOS PÉREZ en Puerto Rico, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F021474) ACUERDO No San Salvador, 27 de julio de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, la señora Candelaria del Carmen Acevedo Calderón, en su calidad de Representante Legal de la Asociación Mercedaria del Santísimo Sacramento, entidad que posee la Titularidad del Centro Educativo Privado LICEO DE ACAJUTLA, código 20108, ubicado en Colonia RASA N 1, Calle Principal, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, solicitó el reconocimiento de la Profesora MARÍA MARGARITA ROMERO RIVAS, NIP N , D-3-A, como Directora de dicha institución, en sustitución de la Profesora Vilma Aracely Osorio Villanueva; II) Que según Resolución de fecha 20 de julio de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora del Centro Educativo Privado LICEO DE ACAJUTLA, código 20108, ubicado en Colonia RASA N 1, Calle Principal, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a la Profesora MARÍA MARGARITA ROMERO RIVAS, NIP N , D-3-A; POR TANTO de conformidad con el Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38, numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12, 85 y 80 de la Ley General de Educación, y 44 de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Confirmar la Resolución emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, por medio de la cual se reconoce como Directora del Centro Educativo Privado LICEO DE ACAJUTLA, código 20108, ubicado en Colonia RASA N 1, Calle Principal, Municipio de Acajutla. Departamento de Sonsonate, a la Profesora MARÍA MARGARITA ROMERO RIVAS, NIP N , D-3-A, debiendo dar cumplimiento en lo pertinente a lo dispuesto en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente; 2) Solicitar al Centro Educativo Privado LICEO DE ACAJUTLA, a través de su Representante Legal, cumplir con las disposiciones de la legislación vigente y en especial la oportuna autorización, cuando haya que modificarse lo establecido en el presente Acuerdo; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F021461)

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 ACUERDO No. 089 Ministerio de la Defensa Nacional ramo de la defensa nacional SAN SALVADOR, 02 de septiembre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.-a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- a), 5ª.- a), 7., y 12ª.-, del Acuerdo Ministerial No. 1723, de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Estrella "Capitán General Gerardo Barrios", a los señores STTE. ART. JOSÉ GUADALUPE CABRERA GÓMEZ y STTE. DE FUERZA AÉREA PA CÉSAR AUGUSTO ARTEAGA CISNEROS, ambos por haber obtenido el primer lugar, el primero en el Heróico Colegio Militar y el segundo en la Escuela Militar de Aviación del Colegio del Aire de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período SEP005-SEP009.-COMUNIQUESE DAVID MUNGUÍA PAYÉS GENERAL DE BRIGADA MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL ACUERDO No. 094 San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve. EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintitrés de las diligencias promovidas por la señora MARIA CRUZ LOPEZ DE CASTRO, conocida por MARIA CRUZ LOPEZ, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho ocho dos ocho seis cuatro guión ocho, en calidad de esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor ISAIAS CASTRO. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 55 de fecha 14 de marzo de 1996; Que éste falleció a la una y cincuenta minutos del día 19 de julio del 2009, a consecuencia de Neumonía Nosocomial e Insuficiencia Renal, con asistencia médica, lo que se comprueba mediante Partida de Defunción contenida a folio dos extendida en la Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, el veintiuno de julio de dos mil nueve, que la solicitante señora MARIA CRUZ LOPEZ DE CASTRO, conocida por MARIA CRUZ LOPEZ, fue esposa del fallecido pensionado señor ISAIAS CASTRO, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio veintiuno extendida en la Alcaldía Municipal de Villa Dolores, Departamento de Cabañas, el uno de septiembre de dos mil nueve. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo N 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y el dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio N de fecha 25 de agosto de 2009, en que se considera procedente conceder a la señora MARIA CRUZ LOPEZ DE CASTRO, conocida por MARIA CRUZ LOPEZ, el Montepío Militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de ACUERDA: Asignar a partir del día 19 de julio de 2009, a favor de la señora MARIA CRUZ LOPEZ DE CASTRO, conocida por MARIA CRUZ LOPEZ, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUE- SE. ACUERDO No. 095 JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA GENERAL DE BRIGADA VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve. EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio diecinueve de las diligencias promovidas por la señora MARTA NOELIA FIGUEROA DE FIGUEROA, conocida por MARTA NOELIA FIGUEROA, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno seis cinco ocho cero siete guión cero, en calidad de esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor CONCEPCIÓN DE JESÚS FIGUEROA ARRIAGA, conocido por CONCEPCIÓN DE JESÚS FIGUEROA. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 25 de fecha 7 de enero de 1991; Que éste falleció a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del día 16 de julio del 2009, a consecuencia de Shock Séptico, con asistencia médica, lo que se comprueba mediante Partida de Defunción contenida a folio dos extendida en la Alcaldía Municipal del Departamento de Chalatenango, el día veinticuatro de julio de dos mil nueve, que la solicitante señora MARTA NOELIA FIGUEROA DE FIGUEROA, conocida por MARTA NOELIA FIGUEROA, fue esposa del fallecido pensionado señor CONCEPCIÓN DE JESÚS FIGUEROA ARRIAGA, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cuatro extendida en la Alcaldía Municipal del Departamento de Chalatenango, veintinueve de julio del año dos mil nueve. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo N 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y el dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio N de fecha 31 de agosto de 2009, en que se considera procedente conceder a la señora MARTA NOELIA FIGUEROA DE FIGUEROA, conocida por MARTA NOELIA FIGUEROA, el Montepío Militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio. ACUERDA: Asignar a partir del día 16 de julio de 2009, a favor de la señora MARTA NOELIA FIGUEROA DE FIGUEROA, conocida por MARTA NO- ELIA FIGUEROA, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA GENERAL DE BRIGADA VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 ACUERDO No. 096 San Salvador, 04 de septiembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de la Defensa Nacional, vista la solicitud de fecha uno de septiembre de dos mil nueve, presentada por el señor JOSE GUADALUPE CARDENAS CASTILLO, con Documento Único de Identidad Número cero dos dos uno seis nueve tres ocho guión tres, extendido en el Departamento de Usulután, en que manifiesta que renuncia irrevocablemente a la Pensión Militar, asignada por esta Secretaría de Estado, por pasar a percibir otra pensión a cargo del Estado, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 402 de fecha 07 de diciembre de 1993, mediante el cual le fue asignada pensión militar de TRESCIENTOS COLONES, mensuales, que es pagada por la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda.- COMUNÍQUESE. ACUERDO No. 097 JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA GENERAL DE BRIGADA VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL SAN SALVADOR, 02 de septiembre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: TRANSFERIR a partir de la fecha, dentro del ESCALAFON GENERAL DE LA FUERZA ARMADA, de la Situación Activa, en la Categoría de las Armas, a la SITUACIÓN DE RESERVA, en la misma categoría, a los señores Suboficiales siguientes: 1.- De conformidad al Ordinal 3 del Art. 92 de la Ley de la Carrera Militar. GRADO NOMBRE a.- SARGENTO PRIMERO OSCAR RENATO RUIZ b.- SARGENTO PRIMERO JOSE LUIS PANIAGUA SANCHEZ c.- SARGENTO PRIMERO LUIS BERNARDO VASQUEZ GUTIERREZ d.- SARGENTO PRIMERO JULIO ALBERTO RAMOS GUIDO e.- SARGENTO MAESTRO DANIEL ANTONIO CAMPOS f.- SARGENTO NELSON ENRIQUE MENDEZ DIAZ g.- SARGENTO MAESTRO OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ ZALDAÑA h.- SARGENTO ANTONIO HENRIQUEZ ARAGON i.- SARGENTO TA OSCAR ANDRES ARDON MENJIVAR j.- SARGENTO GUILLERMO ANTONIO MENA MORAN COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS GENERAL DE BRIGADA MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de ACUERDO No. 098 SAN SALVADOR, 02 de septiembre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: TRANSFERIR, dentro del ESCALAFON GENERAL DE LA FUERZA ARMADA, de la Situación Activa, en la Categoría de las Armas, a la SITUACIÓN DE RESERVA, en la misma categoría, a los señores Oficiales siguientes: 1.- De conformidad al Ordinal 2 del Art. 92 de la Ley de la Carrera Militar, con efecto al 31 JUL 009 GRADO NOMBRE a.- TENIENTE JOSE HERNAIDES PINEDA AYALA 2.- De conformidad al Ordinal 3 del Art. 92 de la Ley de la Carrera Militar, con efecto al 28 JUL 009. GRADO NOMBRE a.- MAYOR JOSE NELSON CHAVEZ 3.- De conformidad al Ordinal11 del Art. 92 de la Ley de la Carrera Militar, con efecto al 31 JUL 009. GRADO NOMBRE a.- TENIENTE DE CORBETA ROMMEL ISAAC QUIJADA RAMOS MARTINEZ COMUNÍQUESE. ACUERDO No. 100 DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE BRIGADA MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL SAN SALVADOR, 04 de septiembre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: TRANSFERIR, dentro del ESCALAFON GENERAL DE LA FUERZA ARMADA, de la Situación Activa, a la SITUACIÓN DE RESERVA, en su respectiva categoría, a los señores Oficiales siguientes:

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DECRETO No. 1 INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales La municipalidad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, en uso de las facultades que le confiere el numeral 4 del artículo 30 del Código Municipal, en relación con el artículos 3 numeral 1 del mismo código. CONSIDERANDO: I. Que la precaria situación económica imperante en el país, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Nueva Esparta, situación que les ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales. II. III. IV. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la ciudad de Nueva Esparta, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, en bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes, una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de Nueva Esparta, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales. V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales.

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal, Decreta la siguiente: ORDENANZA DE EXENCIÓN TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE NUEVA ESPARTA. Art. 1.- Se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas a favor del municipio de Nueva Esparta, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. Art. 2.- Podrían acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualesquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de Nueva Esparta, se encuentren en situación de mora de las tasas municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza. c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la municipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Nueva Esparta, que reciben uno o más servicios municipales; y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA ESPARTA, a los 25 días del mes de Agosto del año dos mil nueve. LUIS ROBERTO ALVARENGA GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE SANTOS ALVARADO, 1er. REGIDOR. JOSE ANTONIO CABRERA BENITEZ, 3er. REGIDOR. JULIO CESAR CONTRERAS, SINDICO MUNICIPAL. JOSE NOE RIVAS REYES, 2. REGIDOR. ANGEL AMILCAR RUBIO ALVARADO, 4. REGIDOR. MARDEN RENE TURCIOS SANTOS, ANGEL EUDES PALACIOS MORALES, 5. REGIDOR. 6. REGIDOR. LAURA ARGENTINA PRUDENCIO DERIOS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F021533)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DECRETO 2/2009. El Concejo Municipal de Nejapa, Departamento de San Salvador CONSIDERANDO: I. Que uno de los fines del Estado y de los Gobiernos Locales es garantizar a través de los diferentes mecanismos posibles el máximo respeto y apego a los Derechos Humanos establecidos tanto en nuestra Carta Magna, como en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales, debiendo por tanto crear los mecanismos para velar por la convivencia y seguridad ciudadana de sus habitantes. II. III. IV. Que uno de los factores fundamentales que imposibilitan la Convivencia en armonía y la Seguridad de la Ciudadanía en el municipio de Nejapa es el Problema de la Violencia y la Delincuencia. Que en el municipio de Nejapa no ha existido ninguna iniciativa para constituir el Comité Intersectorial ni ha existido la mesa de seguridad ciudadana y que amerita tener un cuerpo normativo que respalde su creación y funcionamiento Que las aportaciones prácticas del referido comité serán de mucha ayuda para contribuir en el desarrollo de programas tendientes a disminuir la Violencia en el Municipio a efecto de garantizar la Seguridad y Convivencia Ciudadana por lo que se vuelve necesario dotar al referido comité de un estatus de legalidad con un cuerpo normativo que lo regule. V. Que acorde con las proyecciones de la Municipalidad de Nejapa es de vital importancia garantizar la Convivencia y Seguridad Ciudadana. por tanto es necesario crear los instrumentos legales y entidades oficiales para desarrollar los planes de prevención y coordinar acciones encaminadas disminuir en la medida de lo posible la Violencia en el Municipio de Nejapa, a efecto de garantizar la convivencia, el trabajo y el desarrollo integral de nuestros habitantes. VI. Que consientes de la gravedad del problema de la Violencia e Inseguridad Ciudadana en todos los Municipios del Depto. de San Salvador, es menester tomar acciones concretas tendientes a disminuir esos factores de riesgo, en coordinación con todos y cada uno de los sectores de la sociedad Nejapense, garantizando en los proyectos o planes a implementare la participación tanto de Instituciones Públicas como de Sociedad Civil de forma colegiada y coordinada por esta Municipalidad. POR TANTO: Sobre la base de lo regulado en los Artículos 203, 204 numerales 3 y 5 y Art. 206 de la Constitución de la República, y los Artículos 4 numeral 8, Art. 30 numerales 4, 13, Art. 31 numerales 3, 6, 7 y 8; y Art. 116 del Código Municipal, el Concejo Municipal en uso de sus facultades constitucionales y legales DECRETA la siguiente: Ordenanza de Creación y Funcionamiento del Comité Municipal Para la Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia en el Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador.- Capítulo I Disposiciones Generales Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto crear el Comité Municipal Para la Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia en el Municipio de Nejapa, el cual es un organismo administrativo de evaluación, coordinación y seguimiento con los diversos órganos de Gobierno, así como con la sociedad, el cual tendrá por objeto, crear y establecer las bases para la integración, organización y funcionamiento de los mecanismos, programas y acciones, tendientes a lograr mejores condiciones de prevención y seguridad ciudadana y para su aplicación deberá prevalecer el interés social y el orden público. Art. 2. El domicilio del Comité será la Ciudad de Nejapa. Art. 3 El Comité Municipal Para la Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia en el Municipio de Nejapa contará para su desempeño con el apoyo del Concejo Municipal. Capítulo II De los Miembros del Comité Art. 4. El Comité Municipal Para la Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia en el Municipio de Nejapa estará integrado por al menos diez miembros de los siguientes nominados, quienes tendrán un miembro propietario y un suplente: a) El Alcalde o la Alcaldesa Municipal, quien fungirá como presidente del Comité y para efectos de funcionamiento podrá nombrar un funcionario comisionado. b) Dos miembros del Concejo Municipal, designados por éste mediante Acuerdo Municipal. c) Ocho personas nombradas por el Comité Municipal que sean representantes de cada uno de las Cantones del Municipio de Nejapa. d) Tres Representantes del Sector Religioso del municipio de Nejapa con participación o inclusión de todas las denominaciones religiosas.. h) Un representante designado de la Policía Nacional Civil, delegación de Nejapa. i) Un representante designado por el Centro Judicial de esta Ciudad.

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de j) El Director del Cuerpo de Agentes Metropolitanos de Nejapa, k) Un representante del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. l) Un representante del Ministerio de Educación. m) Un representante del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. n) Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales domiciliadas en Nejapa. o) Un representante de la empresa privada. Art. 5.- El Comité Municipal Para la Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia en el Municipio de Nejapa tendrá la estructura siguiente: a) Un Presidente o presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa del Municipio de Nejapa. b) Un Coordinador o Coordinadora Adjunta, cuya elección será realizada por las personas descritas en el Art. 3. c) Un Secretario Ejecutivo, como apoyo administrativo, quien será nombrado por la Alcaldía. d) Vocales. cuyo número y elección será realizada por los miembros del comité descritos en el Art. 3. CAPITULO III De las Facultades y Atribuciones del Comité Art. 6.- El Comité tendrá las atribuciones siguientes: a) Fortalecer la participación de las entidades públicas y la Sociedad Civil en asuntos de convivencia social y de prevención de la violencia y la criminalidad. b) Fomentar la coordinación entre el Gobierno Municipal, las instituciones gubernamentales responsables de la seguridad pública, empresarios y otros sectores sociales decisivos o influyentes. c) Elaborar propuestas de reformas legales que fortalezcan las atribuciones municipales para mejorar la convivencia social, el respeto a los derechos de los sectores sociales más vulnerables y el predominio del interés social sobre el interés individual. d) Proponer campañas permanentes de sensibilización y educación en materia de Derechos Humanos, con énfasis en la tolerancia, el respeto y la solidaridad entre los habitantes del municipio, así como entre éstos y el gobierno municipal. e) Establecer en coordinación con otras entidades gubernamentales los medios, mecanismos o formas necesarias para el manejo y solución de los conflictos ciudadanos. f) Promover el desarrollo y eficaz funcionamiento de los sistemas de información relacionados con sus atribuciones. g) Dar seguimiento y establecer mecanismos de contraloría social al cumplimiento de las Políticas Municipales de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Art. 7.- El Comité desarrollará las funciones siguientes: a) Participar con el gobierno local en la creación e implementación de políticas públicas de seguridad y convivencia ciudadana, en particular las que tienen que ver con la violencia aportando en lo relativo al conocimiento o información que cada uno de los diferentes miembros e instituciones manejan. b) Crear consejos comunitarios zonales de Participación Ciudadana el cual será un órgano social con el que se pretende encauzar una coordinación entre la ciudadanía y las dependencias públicas que tiendan a resolver para bien de todos la problemática de la Seguridad Pública, partiendo de la célula básica de gobierno que representa el Municipio. c) Gestionar mecanismos de cooperación institucional, tanto a nivel nacional como internacional, que coadyuven al cumplimiento de sus atribuciones. d) Desarrollar mecanismos de seguimiento y contraloría social en materia y seguridad ciudadana. e) Llevar un registro de todas y cada una de las labores realizadas por el comité y presentar anualmente un informe de éstas al Concejo Municipal de Nejapa. f) Proponer, elaborar y aprobar el plan anual de trabajo CAPITULO IV Facultades y Atribuciones del Presidente(a) del Comité Art. 8.- El Presidente(a) del Comité Municipal Para la Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones del Comité Para la Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia y en casos urgentes o indispensables podrá delegar la función al Secretario Ejecutivo;

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 II. III. Representar al Comité Municipal Para la Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia; Proponer el Plan anual de trabajo en materia de seguridad al Comité. IV. Invitar a las sesiones del Comité a representantes de instituciones, organizaciones y ciudadanos que por su mérito, coadyuven al cumplimiento del objetivo del Comité, quienes pudiendo participar en la sesión, no tendrán voto; V. Convocar por conducto del secretario ejecutivo del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias; y VI. Las demás funciones que le confiera la ley, así como el Comité en pleno. CAPÍTULO V Del Secretario Ejecutivo Art. 9.- El Secretario Ejecutivo del Comité tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I. Representar oficialmente al Comité, por indicaciones del Presidente; II. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad a lo acordado con el Presidente del Comité; III. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto; IV. Redactar las actas de las sesiones; V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y Acuerdos del Comité; VI. Elaborar los trabajos que le encomiende el Comité y resolver. las consultas que se sometan a su consideración; VII. Suscribir la correspondencia y documentación del Comité así como de llevar su archivo; y VIII.- Las demás que le confiere el Pleno o el Presidente del Comité. CAPÍTULO VI Del(a) Coordinador(a) Adjunto(a) Art El Coordinador Adjunto tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I. Preparar los estudios, investigaciones y proyectos que le encomiende el Comité II. Promover y apoyar los planes y programas de seguridad; III. Llevar el control de los diversos programas de seguridad; IV. Llevar los registros del trabajo policial; V. Proponer al Comité las acciones y medidas de seguridad que estime conveniente; VI.- Promover y difundir consultas y foros de consulta de participación ciudadana. CAPITULO VII GENERALIDADES Art Todo lo no contemplado en la presente Ordenanza será incorporado en el Reglamento correspondiente por el Comité en pleno, el cual deberá ser elaborado y ser presentado al Concejo Municipal para su aprobación, en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente cuerpo normativo.- Art La interpretación y aplicación de la presente ordenanza deberá hacerse siempre de forma integral con todos los cuerpos normativos, Principios y Garantías constitucionales tendientes a garantizar el fomento al respeto a los derechos humanos a efecto de minimizar la Violencia e Inseguridad ciudadana y alcanzar el bien común para los ciudadanos y ciudadanas del municipio de Nejapa. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Nejapa, Departamento de San Salvador, Veintiuno de julio de dos mil nueve.- No habiendo más que hacer constar firmamos la presente. W. Calderón, Samuel Lara, Jorge A. Merino, T. Ramírez, E. C. Ramos, J. A. Mangandí, José M. Montes, José M. Martínez, M. Lourdes O. J. del Carmen, A. Yesenia Ardón, O. Antonio Esquivel, T. Marcial M, D. Jaime T. Srio. Mpal. Se extiende la presente a los doce días del mes de agosto de dos mil nueve. DRA. WANDA DEL CARMEN CALDERÓN VELÁSQUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. DIEGO JAIME TORRES ARAGON, SECRETARIO MUNICIPAL.- (Registro No. F021520)

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de DECRETO NÚMERO DOS. El Concejo Municipal del Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión, CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República por medio del Artículo 204, ordinal 1 y Artículo 3, numeral 1 del Código Municipal corresponde al Municipio en ejercicio de su autonomía, la creación, modificación y supresión de tasas por los Servicios Públicos que presta dentro de los límites que la Ley General Tributaria Municipal, emitida por Decreto Legislativo número ochenta y seis de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Oficial número doscientos cuarenta y dos, Tomo trescientos trece de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y dos. II. El Artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal determina que los municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes leyes y ordenanzas conforme a las condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país. III. Que mediante el Decreto Municipal No. 15 emitido el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y dos; publicado en el Diario IV. Oficial Número 236-Bis, Tomo No. 317 de fecha 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se emitió la Ordenanza Municipal Sobre las Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Conchagua. Que es necesaria la actualización de las Tasas por Servicios Municipales que presta la Municipalidad para establecer los costos del suministro de los servicios, incrementar los ingresos propios y que el producto de los mismos se destine al mejoramiento y ampliación de dichos servicios. V. Que en vista de lo anterior es necesario emitir otra Ordenanza que corresponda a las necesidades administrativas y financieras de la Municipalidad, que le permita el cumplimiento de los fines institucionales en cuanto a los servicios municipales a que se refiere. VI. Que de acuerdo a los estudios técnicos realizados y al alto costo de los servicios recibidos como municipalidad, para mejorar los diferentes servicios que son propios prestar al Municipio se hace necesario contar con mayores ingresos y por ende ser más eficientes y eficaces como proveedor de servicios a toda la comunidad; se hace necesario incrementar las tasas de los Servicios Públicos Municipales. POR TANTO, En el uso de las facultades constitucionales y lo dispuesto en el Artículo 3, numerales 1, 5 y Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal, Artículo 7 inciso segundo y Artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal, ACUERDA: 1. Derogar la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales aprobadas en Decreto Municipal No. 15 emitido el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y dos; publicado en el Diario Oficial Número 236-Bis, Tomo No. 317 de fecha 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos, así mismo todas las reformas emitidas relacionadas con este decreto. 2. Emitir el DECRETO NUMERO DOS de fecha siete de septiembre de dos mil nueve, en el que se aprueba la nueva Ordenanza Municipal DECRETA: de Tasas por Servicios del Municipio de Conchagua, que prestan en el área urbana y rural. Finalidad Art. 1.- La presente Ordenanza Municipal de Conchagua tiene por finalidad establecer las Tasas por Servicios Municipales de naturaleza jurídica y administrativa que presta la Municipalidad a las personas naturales o jurídicas y que según esta Ordenanza están obligados al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, sea como contribuyente o responsable. Definiciones Operativas Art. 2.- Para efectos de la ordenanza se entiende por: * Hecho Generador o Hecho Imponible. Es el supuesto previsto en la presente Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales que cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 * Tributos Municipales. Son las prestaciones, generalmente en dinero que los Municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza para el cumplimiento de sus fines. Son Tributos Municipales: los impuestos, las Tasas y las Contribuciones Especiales Municipales. * Impuestos. Son los tributos exigidos por el Municipio sin contraprestación alguna individualizada. * Tasas Municipales. Los Tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el Municipio. Cuotas o Tarifas por Servicios: Art. 3.- Las cuotas o tarifas que el contribuyente pagará por los servicios municipales son los siguientes: I.- Servicios Públicos Municipales Administrativos: N 1. Alumbrado Público, metro lineal al mes: $ 0.05 N 2. Pavimentación asfáltica, concreto hidráulico y adoquinado en el municipio, M2 al mes $ 0.02 N 3 Barrido y Recolección Domiciliar. a. En calles adoquinadas metro cuadrado al mes $ 0.03 b. Recolección de Basura: Domiciliar en lugares donde no se Presta el servicio de barrido, al mes por cada inmueble $ 1.14 N 4 Recolección de Desechos Sólidos en el comercio, industria y playa. a. Residencia de playa o Ranchos $ b. Comedores pequeños $ 5.00 c. Comedores grandes $ 8.00 d. Restaurantes $ e. Centros Escolares. $ 5.00 f. Complejos Educativos $ g. Colegios Privados $ h. Universidades, Institutos y Tecnológicos $ i. Gasolineras $ j. Empresas y fábricas de Mariscos $ k. Centro Penitenciario $ l. Unidades de salud $ m. Hospitales, (no se recolectarán desechos Bioinfecciosos) $ El manejo de los desechos tóxicos, será responsabilidad de la empresa que los genere darle el tratamiento y disposición final debida. N 5. Servicios Sanitarios a. Servicios Sanitarios por persona: 1. Por el uso de urinario $ Servicio completo $ 0.25

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de b. Acceso y uso al Centro Turístico Municipal por cada persona: 1. Adultos $ Menores de edad $ Centros Educativos, cuando sean representados por un docente, por cada alumno $ 0.50 N 6. Casas Comunales u otros Inmuebles de propiedad municipal, administrados por la Alcaldía a. Eventos con fines comerciales $ b. Eventos con fines sociales $ c. Otros eventos $ En esta clasificación por consumo de energía pagarán $ d. Podrá concederse con excepciones para eventos de beneficencia con autorización del Concejo Municipal. N 7. Cementerio: Derechos a Perpetuidad a. Para obtener derecho a perpetuo para enterramiento, cada metro $ b. Por cada enterramiento o terraje $ 5.00 c. Por abrir y cerrar cada nicho para cualquier objeto a solicitud de persona natural o jurídica previa orden judicial. $ 5.00 Se exceptúan de este pago cuando sea requerido a la municipalidad a través de vía judicial o autoridad competente. d. Por cada traspaso y reposición de título $ e. Por la extracción de osamenta para trasladarla a otro nicho u osario de la misma categoría dentro del mismo Cementerio o a otro, (debe cumplir lo que establece la Ley de Cementerio, en lo referente a las exhumaciones) $ 5.00 f. Por construcción de nicho de mampostería, cada uno $ g. Por construcción de nichos especiales de mampostería, cada uno $ h. Para construcción de sótanos: 1. Para 3 nichos $ Para 6 nichos $ Para 9 nichos $ Las medidas para el título a perpetuidad, deberá respetar lo establecido en el Artículo No. 16 de la Ley General de Cementerios. Período de 7 años (Primera Clase) a. Por enterramiento de adultos en fosa común $ 3.00 b. Por enterramiento de infante o restos en general en fosa común $ 2.00 c. Por prórroga de 7 años para conservar en el mismo nicho los restos de un cadáver de adulto o Infante $ Ingresos Varios. a. Por la extensión de permisos para toda construcción $ 5.00

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 b. Por cada construcción cuyo monto pase: 1. Hasta $ 1, se cobrará el 3 %. 2. De $ 1, hasta $ 5, el 5 %. 3. De $ 5, en adelante el10 %. Dicha tasa será pagada por el dueño de la obra, teniendo a la vista el contrato celebrado al efecto. En sitios de 3 metros de frente por 3 de fondo 9 nichos; en uno de 2 metros de frente por 3 de fondo, seis nichos; en uno de 1.50 metros de frente por 3 de fondo, 3 nichos; en uno de 1 metro de frente por 2.5 metros de fondo, 2 nichos. Por el consumo de la energía, para cualquier clase de trabajo $ N 8. Establecimiento en plazas y sitios públicos: a. Puestos para ventas en calles, aceras, parques, plazas, centros turísticos u otros sitios públicos, pagarán por cada metro cuadrado, al día o fracción; previa autorización del Concejo Municipal $ 0.02 b. Uso de piso plaza, (ventas temporales) en la jurisdicción pagaran por M2 diario $ 0.15 N 9. Guías. a. De semovientes introducidos de otros países, incluyendo el derecho que establece el Reglamento de Marcas y Fierros de herrar ganado y traslado de semoviente, por cabeza $ 1.71 b. De conducir ganado mayor a otras jurisdicciones, por cabeza $ 0.35 c. De conducir ganado menor a otras jurisdicciones, por cabeza $ 0.35 d. De conducir madera a otras jurisdicciones, con fines comerciales previa autorización del MAG: 1. Camionada de 8 toneladas $ Camionada de 4 a 8 toneladas $ Pick Up $ 3.00 N 10. Transacciones de ganado: a. Por cada formulario de cartas de ventas que la Alcaldía facilite a los interesados $ 0.20 b. Por las legalizaciones del contrato de ventas de ganado mayor por cabeza $ 1.71 c. Por la venta de ganado mayor y menor en plazas u otros sitios que haya destinado la Alcaldía, por cabeza $ 0.75 d. Todo semoviente que se subaste de conformidad con la Ley, pagarán por cabeza el 10% sobre el valor total de la subasta. N 11. Uso de suelo y subsuelo dentro de la jurisdicción del municipio. Postes, Cabinas Telefónicas, Armarios o Cajas Telefónicas (Shelster), Torres de Estructuras Metálicas o de cualquier otro Material, Antenas, Vallas Publicitarias y Rótulos:

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de a. Espacio ocupado por postes instalados en calles, aceras, plazas, Parques, caminos vecinales, predios públicos y privados destinados a: 1. Sostenedores de la red del tendido eléctrico de empresas dedicadas a la distribución y comercialización de energía eléctrica, cada uno al mes $ Sostenedores de la red para servicio de telefonía, cable, televisión y otros usos; cada uno al mes $ 0.90 b. Cabinas telefónicas pagarán al mes: 1. Con uso de moneda $ Con uso de tarjetas $ Teléfono con uso de tarjeta instalado en viviendas particulares $ 3.00 c. Armarios o Cajas Telefónicas tipo Shelster, al mes: 1. Subterráneos $ Superficiales $ d. Torres, cada una pagará al mes: 1. Con señal de Radio $ Con señal de Televisión $ Con señal de Telefonía celular o Beeper $ Torres para la conducción de energía eléctrica $ Antena de transmisión de TV por cable $ Vallas publicitarias y rótulos, pagará cada una al mes por m2: $ 1.00 II.- DERECHOS POR SERVICIOS JURÍDICOS. N 1. Auténtica de Firmas. a. En cartas poderes para venta de ganado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 15 del Reglamento para el uso de Marcas y Fierro de Herrar Ganado y Traslado de Semoviente cada una $ 1.71 b. Pagarán además por cada cabeza $ 0.35 c. Auténticas que autorice el Alcalde, en cualquier otro documento $ 1.50 N 2. Certificaciones y Constancias de cualquier naturaleza: a. De cualquier otra clase que extiende la Alcaldía, cada una $ 1.90 b. De escrituras o documentos privados que extiende la Alcaldía $ 5.00 c. Solvencias Municipales cada una $ 1.90 d. Por constancias, de cualquier naturaleza cada una. $ 1.90 N 3. Licencias a. Para la construcción, reparación, ampliación y/o mejoras de cualquier clase de vivienda, plantas industriales, edificios, obras civiles y todo tipo de obras diversas en general, como inversiones en redes de comunicación aérea y subterránea, canales y redes de agua potable y otras, sobre valores totales y en conjunto, previa revisión de datos y presupuestos, uso de suelo y zonificación, gestión administrativa de verificación, inspección y/o consultas a especialista de ser necesarios. 1. Hasta $25,000 se cobrará el 0.50%

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº De $25,001 a $50,000 el 1.25% 3. De $50,001 en adelante el 2.00% b. Para perforación de pozos, previo permiso del Ministerio de Salud, Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) y Ministerio de Medio Ambiente: 1. Para fines industriales $ Para uso doméstico $ c. Para Urbanizaciones, Lotificaciones, Parcelaciones, autorizados por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, Ministerio de Medio Ambiente y demás disposiciones legales, se cobrará por M2 del área útil, según planos aprobados, $ 0.50 d. Para Parcelaciones, Urbanizaciones Residenciales y los Complejos Urbanos adyacentes a las playas, lagos o ríos y en cualquier otro sitio turístico de la jurisdicción, autorizados por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, Ministerio de Medio Ambiente y demás disposiciones legales, se cobrará por M2 del área útil, según planos aprobados, $ 1.00 e. Para la instalación de cabina telefónica, dentro de la Jurisdicción cada una $ f. Para la instalación de torres de estructuras metálicas o cualquier otro material, dentro de la jurisdicción, previa presentación de escritura de propiedad o contrato de arrendamiento donde se instalarán o autorización de servidumbre de paso, cada una: a. Telefonía, televisión, Bipper y energía eléctrica, $ 1, b. Radio $ g. Para la instalación de vallas publicitarias, previa autorización del concejo, pagarán: a. Hasta 1 m2 $ b. De 1 a 4 m2 $ c. De 4 m2 en adelante $ h. Para Salones, Bares, Clubs Nocturnos, Casas de Juegos de Azar y Discotecas permanentes con fines comerciales, previa autorización del Concejo Municipal, cada una al año: 1. Salones y Bares $ Auto-moteles y Clubs Nocturnos $ Casas de juegos de Azar y Discotecas $ Venta de bebidas de cervezas servidas, al año $ Palenque por cada evento $ i. Para colocar anuncios temporales que atraviesen las calles, en tela u otros materiales que no sean luminosas en lugares que la Alcaldía autorice, sin obstaculizar el libre tránsito vehicular, cada una al mes $ 3.00 j. Para autódromos, cada uno al año $

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de k. Para hipódromo, cada uno al año $ l. Para pistas de motociclismo, cada una al año $ m. Para rompimiento de pavimento de asfalto, concreto hidráulico y adoquinado de calles, para cualquier fin, debiendo dejar la superficie en igual o mejores condiciones, cada una pagará por m2 $ n. Para rompimiento de empedrados, compactaciones en las calles balastadas para cualquier fin, debiendo dejar la superficie en igual o mejores condiciones, cada una pagará por m2 $ 5.00 ñ. Para el funcionamiento de tiangues o sitios particulares de alojamiento de semovientes, en la zona urbana y rural, con fines comerciales, cada una al año pagará. $ o. Para actividades o actos lícitos no comprendidos en los literales anteriores, cada una pagará al año. $ p. Para el funcionamiento de cementerios privados, pagarán al año $ q. Para la tala de arboles, cada uno $ 5.00 r. Para extraer arena, piedras, tierra o material selecto; de cauces, aluviones, y bancos de préstamos de la Jurisdicción, previa autorización del Ministerio de Medio Ambiente y MAG. Se cobrará: 1. Por cada M3 $ 0.15 s. Para el funcionamiento de salineras en el municipio por temporada $ No. 4.- Matrículas, cada una al año: a. De fierros para herrar ganado, reposiciones y traspasos $ 5.00 b. De correteros de ganado que la Oficina respectiva extienda a vecinos de la jurisdicción $ 5.00 c. De radios locales con aparatos parlantes o bocinas instaladas en la jurisdicción, que no generen sonidos estridentes ni contaminación sónica que interrumpa la tranquilidad de los habitantes que la Alcaldía autorice, cada bocina o parlante pagará. $ 2.00 d. De juegos permitidos. 1. Billares, por cada mesa $ De Loterías de cartones, de número o figuras por cada una. $ De Aparatos eléctricos o electrónicos, que funcione mediante depósitos de monedas, fichas o tarjetas, conocidas como traga perras previa autorización de autoridad respectiva, por cada una. $ Por Rokolas $ Por la instalación de aparatos mecánicos de diversión. I. Grandes movidos a motor por cada uno. $ 5.00 II. Pequeños o infantiles movidos a motor por cada uno $ 3.00 III. Pequeños, movidos a mano, cada uno $ 1.00

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 e. De lanchas: 1. Con motor dentro de borda $ Con motor fuera de borda $ 3.50 N 5. Servicios Varios: a. De fotocopias a solicitud de parte del interesado, por cada una $ 0.05 b. Citaciones a solicitud de parte Interesada: 1. En la zona urbana $ En la zona rural $ 2.00 c. Inspecciones a los terrenos para lo cual se solicita títulos de propiedad: 1. En la zona urbana $ d. Inspecciones para efecto de otorgamiento de permisos o licencias: 1. Zona Urbana $ Zona Rural $ N 6. Servicios de Planificación y Desarrollo Urbano. 1 Por revisión de Planos aprobados por el VMVDU: a) Zonificación, Calificación de Lugar y Línea de Construcción. $ b) Lotificaciones y Parcelaciones $ c) Constructivos $ Deben presentar copia de planos en duro y formato digital (Autocad) N 7. Otros arrendamientos de predios municipales, M2 al año: a. Para instituciones estatales, autónomas, semiautónomas o cualquier otra sociedad o agrupación particular $ 0.11 b. Para efectos comerciales $ 0.06 c. Para vivienda $ 0.03 d. Por arrendamiento para anuncios publicitarios, anual $ e. Arrendamiento del Centro Turístico Municipal: 1. Con exclusividad $ Sin exclusividad $ Derecho al uso de energía eléctrica $ N 8. Servicios del Registro del Estado Familiar REF: a. Boleto de asentamiento, partidas de Nacimientos y Defunciones. $ 0.95 b. Expedición de certificaciones de partidas de nacimientos, Matrimonios, divorcios y defunciones. $ 1.90 c. Expedición de certificaciones de Cédulas de Identidad Personal. $ 1.90 d. Certificación de documentos del Registro del Estado Familiar. Por folio $ 0.95

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de e. Carnet de minoridad a menores de 9 a 17 años $ 0.95 f. Matrimonios: Por la celebración de matrimonios, fuera de la municipalidad, cada uno: a. En la zona urbana $ b. En la zona rural $ Por material utilizado impreso por parte de la Alcaldía, en todas las diligencias matrimoniales, cada matrimonio. $ 5.00 N 9. Testimonios de expedición de títulos de propiedad: El interesado debe presentar levantamiento topográfico firmado y sellado por un profesional del terreno a titular, por M2 pagará $ 0.15 Art. 4 Cuando la municipalidad verifique vallas publicitarias, rótulos, postes o cualquier otro objeto, que no se encuentren registradas, éstas serán retirados en un periodo de 15 días a partir de su notificación, sin ningún derecho para el propietario a reclamar a la Alcaldía Municipal por daños, perjuicios o indemnización. Art. 5. Otros Gravámenes: Sobre toda tasa se cobrará el 5% para fiestas patronales, Art. 6. Los adjudicatarios a cualquier título y los arrendatarios de inmuebles de cualquier ente estatal y otros, estarán obligados personalmente al pago de las tasas por los servicios que reciban dichos inmuebles. Cuando se traten de inmuebles de propiedad estatal o municipal que por cualquier circunstancia fueran explotados o utilizados por terceras personas, las tasas serán pagadas por la persona natural o jurídica que haga uso del inmueble sujeto de la tasa. Art. 7. Las zonas verdes de servicios comunales y de urbanizaciones que no hayan sido legalmente traspasadas a la municipalidad, estarán afectadas al pago de las tasas por los servicios que reciban, en tanto no se efectúe el traspaso. Art. 8. Se entenderá que un inmueble recibe servicios de alumbrado público, cuando alguno de sus linderos estuviese dentro del radio de 50 metros de una lámpara de iluminación, cualquiera que fuere el tipo de alumbrado. Art. 9. Quedan exentos del pago de derechos los enterramientos para las personas de escasos recursos económicos, quedando esta calificación a juicio prudente de la Alcaldía sin perjuicio de ser exhumado después de los 7 años de su enterramiento. Art. 10. Quedan exentas del pago, cuando las partidas sean asentadas por orden de la Procuraduría General de la República, como también el boleto de nacimiento. Art. 11. Se entenderá dentro del rubro de plazas y sitios públicos, toda edificación o lugar con construcción o sin ella incluyendo calles, avenidas, pasajes y aceras, destinadas por la municipalidad para el comercio o actividades lícitas de cualquier naturaleza, en consecuencia la persona natural y jurídica que ocupe locales o puestos en las mismas, para el objeto indicado, deberá pagar la tasa correspondiente del mencionado rubro, previa autorización de esta municipalidad. Art. 12. La tasa de pavimentación asfáltica, concreto hidráulico y adoquín a que se refiere el Art. 3, Romano I, numeral 2, de la presente Ordenanza, será aplicable a todo inmueble, ubicados en la zona urbana o rural. Para establecer la cantidad de metros cuadrados a pagar, se tomará como base para calcular el área respectiva, el frente del inmueble, hasta la mitad de la calle, avenida o pasaje que le corresponde, medida del eje de la cuneta o cordón.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 13. Los inmuebles propiedad del Estado y Autónomas, estarán gravadas con las tasas respectivas, por los servicios municipales que reciban. En igual obligación estarán los Estados y Gobiernos extranjeros por los inmuebles que sean de su propiedad. Art. 14. La renovación de licencias, matrículas, permisos o patentes, si fueren anuales, deberán hacerse a más tardar en los dos primeros meses de cada año. La expedición fuera del periodo señalado se hará previa al pago del valor de la tasa respectiva, sin perjuicio de la multa a que hubiese lugar, la cual será igual al valor de la tasa correspondiente. El ejercicio de actividades sin licencias, matrícula, permisos o patentes establecidos en esta ordenanza, hará incurrir al infractor en una multa de $ , que se hará efectiva en forma gubernativa, sin perjuicio de realizar el pago de la tasa correspondiente. Art. 15. Toda persona natural o jurídica está en la obligación de notificar antes de dar inicio a lo establecido en el Artículo 3, Romano II, Numeral 3, Literal a); el incumplimiento a esta disposición será multado con el 10 % del monto invertido, La municipalidad ordenará al propietario, a que realice los trámites de legalización de la obra ante el VMVDU. Asimismo, ordenará la demolición de aquella obra que se haya construido fuera de línea autorizada por el VMVDU. Art. 16. La Alcaldía Municipal, deberá exigir la Solvencia Municipal acompañada del respectivo boleto de vialidad del año de la fecha en que se solicita, previamente a la extensión de cualquier permiso o licencia que se extienda. Para obtener solvencia municipal, es necesario estar al día en el pago total de las diferentes cuentas y multas que se registren a nombre del solicitante. Art. 17. Los tributos municipales deberán cancelarse dentro de los 60 días siguientes al día en que ocurra el hecho generador de la obligación tributaria. Los que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial. Se aplicará a la deuda el tipo de interés moratorio que rija al momento de pago de la obligación tributaria, cualquiera que fuere la fecha en que hubiere ocurrido el hecho generador de la misma. En ningún caso esta medida tendrá efecto retroactivo y se aplicará el interés simple, es decir que no es capitalizable. Art. 18. Las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica, de Telecomunicaciones y ANDA, podrán autorizar nuevas instalaciones para la presentación de servicios de energía eléctrica, agua y teléfono, siempre que el propietario o interesado en su caso, presente previamente la solvencia municipal. Art. 19. Las actas de inspección que levanten los delegados, inspectores municipales y los miembros del CAM, como los informes que rindan en el ejercicio de sus funciones, se tendrán como relaciones exactas de los hechos en ella contenida en tanto no se demuestre la inexactitud, falsedad o parcialidad. Art. 20. Toda persona natural o Jurídica que de acuerdo a esta ordenanza sea sujeto de pago de cualquier tasa, está en la obligación de permitir y facilitar el ingreso a los inmuebles, para realizar las inspecciones, exámenes, comprobaciones o investigaciones que realicen el Alcalde Municipal, El Síndico, sus delegados o inspectores municipales y los miembros del CAM, proporcionando los datos e informes, así como las aplicaciones que los referidos funcionarios soliciten en el ejercicio de sus funciones. Toda información suministrada será estrictamente confidencial. Art. 21. La obligación para todo propietario de inmueble de pagar las tasas por los servicios municipales que reciban, se origina desde el momento en que el inmueble reciba cualquiera de los servicios que presta la municipalidad, esté o no registrado en el CNR y en esta municipalidad. El comprador está en la obligación de dar aviso por escrito a la Alcaldía Municipal respectiva y remitir copias de documento de compra venta, esté o no inscrito a más tardar 30 días después de celebrada la compraventa; La omisión de dar aviso o remisión de dicho documento, lo hará incurrir en una multa de $ Para celebrar la compraventa de un inmueble el Notario deberá exigir al vendedor del inmueble la respectiva solvencia municipal, si esto no se cumpliere, el comprador responderá por los gravámenes que tuviere el inmueble. Art. 22. La infracción a cualquiera de las obligaciones que establece la presente Ordenanza, no sancionadas específicamente hará incurrir al Infractor en una multa de $

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de Art. 23. Cuando el contribuyente no haga efectivo la multa a que se refiere el artículo anterior, dentro del tercer día después, se le cargará el interés moratorio a que hace mención el Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal, sobre la multa establecida. Art. 24. De toda calificación o tasación contemplada en esta ordenanza, podrá interponerse recurso de apelación, de conformidad al procedimiento establecido en el Art.123, de La Ley General Tributaria Municipal. Art. 25. Todos los plazos a los que se refiere la presente ordenanza serán en días hábiles. Disposiciones Transitorias. Art. 26. Las disposiciones de la presente Ordenanza, prevalecerán sobre cualquiera otra que la contraríe. Art.27. Las actividades que de acuerdo a está ordenanza, estén obligadas al pago de licencia anual, aplicarán a partir de enero del dos mil diez. Art. 28. El presente decreto de Ordenanza entrará en vigencia a partir del uno de octubre de dos mil nueve, previa su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Alcaldía Municipal de Conchagua, Departamento de La Unión, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Lic. JESUS ABELINO MEDINA FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. MARTIN GARCIA, PRIMER REGIDOR. MANUEL DE JESUS VENTURA, TERCER REGIDOR. JAIME MANFREDY ZELAYANDIA, QUINTO REGIDOR. MARCOS ATILIO ORTIZ, SEPTIMO REGIDOR. FLORENTINO ALVARADO, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. Prof. JORGE ALBERTO ROVIRA, SINDICO MUNICIPAL. EMMA ALICIA ALVARADO, SEGUNDO REGIDOR. Lic. JACOBO REYNABEL MENDEZ CRUZ, CUARTO REGIDOR. JOSE DAMIAN ALVAREZ, SEXTO REGIDOR. JOSE RAFAEL ALVARADO RAMIREZ, OCTAVO REGIDOR. HECTOR ULISES PONCE GARCIA, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. ELBA ESPERANZA VENTURA, TERCERA REGIDOR SUPLENTE. Prof. SAUL ANTONIO SORTO GUTIERREZ, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SERGIO ALBERTO PERDOMO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F021813)

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DECRETO NUMERO TRES EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. CONSIDERANDO: I) Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 1º de la Constitución; Arts. 7 inciso 2º de la Ley General Tributaria Municipal; 3 numeral 1º y 30 numeral 21º del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas. II) Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestro país, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello es factible, buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales. III) Que no existe en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos. IV) Que igualmente al lograr una mayor recaudación, se traduce en mayores obras para la población Conchagüense. DECRETA: LA PRORROGA DEL DECRETO NÚMERO UNO DE LA ORDENANZA TRANSITORIA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 104 TOMO 383 DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2009, PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS. Art. 1.- Se concede una Prórroga de seis meses a partir de la vigencia de la Prórroga de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas a favor del municipio de Conchagua, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. Art. 2.- Podrán también acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: A.- B.- C.- Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses aplicados. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de la prórroga de esta ordenanza. Art. 3.- La Administración Tributaria Municipal, podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pago que no excedan de seis meses contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago. Art. 4.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en el mismo, perderá los beneficios de esta Ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de Art. 5.- No gozarán los beneficios de esta Ordenanza aquellos sujetos pasivos que a esta fecha se encuentren sujetos a procesos judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva. Art. 6.- La prórroga de la presente Ordenanza entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Conchagua, Departamento de La Unión, a los siete días del mes de septiembre de dos mil nueve. Lic. JESÚS ABELINO MEDINA FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. MARTÍN GARCÍA, PRIMER REGIDOR. MANUEL DE JESÚS VENTURA, TERCER REGIDOR. JAIME MANFREDY ZELAYANDÍA, QUINTO REGIDOR. MARCOS ATILIO ORTÍZ, SÉPTIMO REGIDOR. FLORENTINO ALVARADO, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. Prof. JORGE ALBERTO ROVIRA, SÍNDICO MUNICIPAL. EMMA ALICIA ALVARADO, SEGUNDO REGIDOR. Lic. JACOBO REYNABEL MÉNDEZ CRUZ, CUARTO REGIDOR. JOSÉ DAMIAN ÁLVAREZ, SEXTO REGIDOR. JOSÉ RAFAEL ALVARADO RAMÍREZ, OCTAVO REGIDOR. HÉCTOR ULISES PONCE GARCÍA, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. ELBA ESPERANZA VENTURA, TERCERA REGIDOR SUPLENTE. SAÚL ANTONIO SORTO GUTIÉRREZ, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SERGIO ALBERTO PERDOMO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F021811)

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DECRETO No. TRES EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN. CONSIDERANDO: I. Que la autonomía de los municipios comprende la creación de tasas por medio de la promulgación de las correspondientes ordenanzas que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica, prestados por los municipios tal como lo establecen los artículos 203, 204 numeral 1º de la Constitución de la República. II. III. POR TANTO: Que el artículo 152 de la Ley Tributaria Municipal establece que los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes Leyes y Ordenanzas Tributarias con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica imperante en el país o para hacer ajustes o reajustes de acuerdo a criterios o en base a la realidad económica que se vive en los Municipios. Que para garantizar una eficiente administración de los servicios Municipales de Pavimento, así como una mejor recaudación tributaria para el cumplimiento de las competencias del municipio, es conveniente introducir las correspondientes reformas a la actual Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales que presta esta municipalidad. En uso de sus facultades constitucionales, del Art. 30, No. 21 del Código Municipal, y los Art. 5, 7, 129 y los siguientes de la Ley General Tributaria Municipal, DECRETA: Las siguientes reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Rafael Cedros, a partir del mes de Septiembre del presente año, la que fue modificada, mediante decreto número 3 en el Diario Oficial de fecha 10 de Julio, tomo 376 número 126 del año Art. 1.- Modifíquese el artículo 7, literales a, b, c, d y e de Pavimentación Asfáltica de Concreto o Adoquinado y Fraguado por los siguientes numerales y literales, así: PAVIMENTACIÒN ASFALTICA DE CONCRETO O ADOQUIN, Por cada metro cuadrado, al mes: 1.) Pavimentación Asfáltica... $ ) Concreteado Hidráulico... $ ) Adoquinado Completo... $ ) Adoquinado Mixto... $ 0.04 Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a los tres días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. DR. JOAQUIN MOLINA CORNEJO ALCALDE MUNICIPAL MARIA DORA ALICIA ALAS PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA JOSE SERGIO DURAN MOZO TERCER REGIDOR PROPIETARIO CRISTINA AGUILLON DE CHÁVEZ QUINTA REGIDORA PROPIETARIA ING. GODOLFREDO AMÍLCAR AGUILLON SÍNDICO MUNICIPAL JUAN PORTILLO RIVAS SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO AGUSTIN ERNESTO RIVAS CUARTO REGIDOR PROPIETARIO JOSÉ FREDY RIVAS FLORES SEXTO REGIDOR PROPIETARIO

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de LIC. MERLYN WALTER NAJARRO PRIMER REGIDOR SUPLENTE LIC. DORA ALICIA DE LA O RIVAS SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE LIC. RUDDY ÁNGEL PALACIOS FERNÁNDEZ MARÍA CATALINA CHÁVEZ DE M. TERCERO REGIDOR SUPLENTE CUARTA REGIDORA SUPLENTE DECRETO NÚMERO CINCO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA CONSIDERANDO: MERCEDES YANET RAMÍREZ LÓPEZ SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F021549) I. Que de conformidad al Artículo 204 Ordinal 1º y 5º de la Constitución de la República, la Autonomía del Municipio comprende, crear, modificar o suprimir tasas y decretar Ordenanzas; II. III. IV. Que conforme a lo establecido en el Título V, Capítulo II, Artículo 130 de la Ley General Tributaria Municipal, para la fijación de las tarifas por tasas, los Municipios deberán tomar en cuenta los costos de suministro de los servicios, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio-económica de la población; Que se ha visto el informe presentado por la Gerencia de Servicios Públicos en que se hace un estudio de los costos en que se incurre en la Supervisión de la prestación de los servicios en las zonas en que el servicio de Recolección se presta a través de otra persona, debidamente autorizada por la Municipalidad a tal fin; Que la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, emitida mediante decreto Número CUATRO, de fecha 25 de septiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial Número 353 de fecha 17 de octubre del mismo año, no incluye retribución o pago por el servicio de Supervisión de la Prestación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos, para estos casos; POR TANTO y en uso de sus facultades, este Concejo Municipal DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES. Artículo 1.- Incorpórese el inciso 5 al artículo 3, de la siguiente manera: Los inmuebles que reciban el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos de forma indirecta, es decir a través de terceros autorizados por la Municipalidad; pagarán en concepto de Supervisión de la prestación de dicho Servicio la cantidad de $11.43 mensuales. Artículo 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Tecla, a los diecisiete días del mes de Agosto de dos mil nueve. LIC. OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO ALCALDE MUNICIPAL ENRIQUE ANTONIO RUSCONI GUTIEREZ SINDICO MUNICIPAL MARIA ADILIA MARLENE RIVERA GALVEZ SECRETARIA MUNICIPAL (Registro No. F021481)

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DECRETO NÚMERO CUATRO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. CONSIDERANDO: I. Que está ampliamente demostrado que a partir de determinados niveles, el ruido puede constituir una seria amenaza a la salud, convirtiéndose en un obstáculo para el desarrollo económico y social, y una vulneración a los derechos fundamentales de la persona. II. Que la contaminación sónica en el municipio, es una seria amenaza a la salud de los habitantes, quienes se han manifestado por medio de múltiples quejas y denuncias ciudadanas, relativas a la emisión de ruidos estridentes en el municipio, y este Concejo estima que dicha situación requiere de una decidida intervención de su parte, con el objeto de prevenirla, y de ser posible, contribuir a su solución. III. POR TANTO: Que esta Municipalidad carece de regulaciones en materia de control de emisión de ruidos y que ante la ausencia de disposiciones específicas sobre la medición técnica y científica de dicho contaminante, se hace necesario dictar una normativa especial para medir y controlar el mismo, a efecto de garantizar la tranquilidad ciudadana y el armónico vivir de los habitantes y visitantes del municipio. Este Concejo, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República en sus artículos 14, 65, 117 Inc. 2, 202, 203, 204 No. 5 y 246; así como lo dispuesto en el Código Municipal en los artículos 1, 3 Numeral 5, 4 Numerales 5, 6, 8, 12, 14 y 23; y Arts. 32 y 35; lo dispuesto en el Reglamento para el Uso de Aparatos Parlantes en sus Arts. 1º. 2º. 3º. 4º. 5º. y 10º.; lo que establece la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Sensuntepeque, lo dispuesto en la tarifa General de Arbitrios de la Municipalidad de Sensuntepeque; y el Documento de los Valores Límites Recomendados en decibeles (db) por la Organización Mundial de la Salud OMS, DECRETA, la siguiente: Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación ORDENANZA REGULADORA DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR LA EMISIÓN DE RUIDOS EN EL MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y regular con mayor acierto la contaminación ambiental en el municipio, hecha por medio de la emisión de ruidos provenientes de cualesquiera fuentes fijas o móviles, en situación estacionaria, que constituyan riesgo para la salud de sus habitantes, motivo de desarmonía social o causa de intranquilidad ciudadana. Las disposiciones de esta ordenanza se aplican a toda clase de construcciones y demoliciones; así como a todo tipo de instalaciones industriales, comerciales, religiosas, recreativas, musicales, de espectáculos o servicios; y a la operación de cualquier aparato o comportamiento capaz de producir ruido, que pueda ocasionar molestias o riesgos para la salud de los habitantes del municipio, en cualquier lugar público o privado, abierto o cerrado. Se excluyen del ámbito de esta ordenanza los ruidos producidos por: los toques y señales de los vehículos policiales, del ejército, de los bomberos y las ambulancias; cuando lo requiera el ejercicio de sus funciones. Art. 2.- Autoridades Competentes Compete a la Municipalidad, garantizar la tranquilidad y la armonía social del municipio, señalando limitaciones a la emisión de ruido contaminante, exigiendo la adopción de las medidas correctivas requeridas, ordenando cuantas inspecciones sean necesarias e imponiendo las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones. En particular, son autoridades competentes para los efectos de esta ordenanza: 1. El Concejo Municipal de Sensuntepeque 2. El Alcalde Municipal y sus delegados 3. El Director y Agentes de la Policía Municipal 4. La Policía Nacional Civil

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de Art. 3.- Aplicación a las personas Esta ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales que al momento de cometer la infracción tuvieren más de dieciocho años de edad, o a sus representantes legales si fueren menores de edad; así mismo, se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cometieren cualesquiera de las infracciones señaladas en su texto. Cuando los infractores fueren menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante, lo tenga bajo su cuido. Art. 4.- Horario diferenciado de aplicación Para la aplicación de esta ordenanza se establece un horario diferenciado: Diurno y Nocturno. El horario diurno está referido al período comprendido entre las y las horas; el horario nocturno se refiere al período comprendido entre las horas y las horas. Art. 5.- Niveles Máximos Permisibles (NMP) de ruidos Con el objeto de prevenir y controlar la contaminación ambiental originada por la emisión de ruidos en el municipio de Sensuntepeque, los Niveles Máximos Permisibles (NMP) de ruidos provenientes de fuentes fijas y fuentes móviles en situación estacionaria, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, según valores límite recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), serán los siguientes: Clasificación de niveles de ruidos continuos y sus efectos en los humanos en decibeles (db): Grado de ruido Efectos humanos rango en decibeles (db) A. Moderado Molestia común 40 a 65 db B: Alto Molestia grave 65 a 80 db C: Muy Alto Daños auditivos 80 a 90 db D: Ensordecedor Riesgos graves de pérdida de audición 90 a 140 db AmbiENTE Niveles Máximos Permisibles NMP, en decibeles (db) Clasificación de niveles de Ruidos: rango en decibeles Habitacional, durante la noche 30 db (A) Habitacional, durante el día 50 db (A) Hospitalaria Externa 25 db (A) Educativa Externa 35 db (A) Religiosa Interna 45 db (A) Institucional Externa 45 db (A) Zona Comercial Interna 60 db (A) Zona Comercial Externa 55 db (A) Áreas al aire libre, durante el día 45 db (A) Áreas al aire libre, durante la noche 35 db (A) Conciertos al aire libre 85 db (C) Discotecas, Interna en la noche 100 db (D) Discotecas al aire libre en el día 85 db (C) Bocinas vehiculares, todas las áreas excepto en áreas de tranquilidad 70 db (B) Altoparlantes, excepto áreas de tranquilidad todas las áreas 70 db (B) Equipos de sonidos musicales, todas las áreas, excepto áreas de tranquilidad, en el día 60 db (A) Equipos de sonidos musicales, todas las áreas, excepto áreas de tranquilidad, en la noche 40 db (A) Equipos de construcción de obras públicas y privadas 95 db (D) Discomóvil y grupos musicales en local abierto hasta las 12 de la noche 120 db (D) Discomóvil y grupos musicales en local abierto de las 12 de la noche en adelante 100 db (D) (db)

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Todo ruido que sobrepase los niveles máximos arriba señalados, para los efectos de esta ordenanza se considera ruido contaminante, sujeto a sanción de conformidad a lo establecido en el Título IV, Capítulo III, de esta ordenanza. La determinación de las zonas arriba mencionadas depende del uso prioritario del suelo y su equipamiento en un área geográfica determinada; pudiendo calificarse como zonas mixtas aquellas en las cuales el uso del suelo sea combinado. En tales casos, los NMP de ruidos serán fijados entre ambos parámetros, tomando en cuenta el predominio de la zona de que se trate. Art. 6.- Regulación especial para eventos de carácter eventual Sin perjuicio de lo prescrito en el artículo que antecede, el horario de restricción para la emisión de ruidos y sus niveles máximos permisibles NMP, podrá ser modificado por Acuerdo del Concejo, en razón de actividades de interés público, como fiestas patronales del municipio, celebraciones navideñas y otros. Para la celebración de ferias y carnavales en barrios y colonias, o cualquier otra actividad social y comunitaria de carácter extraordinario, que a juicio de las autoridades competentes así lo amerite, se requerirá de un permiso especial solicitado por la junta directiva de la asociación comunal del lugar donde se llevará a cabo la actividad. TITULO II DE LAS FUENTES EMISORAS DE RUIDOS CAPITULO I FUENTES FIJAS EMISORAS DE RUIDOS Art. 7.- Permiso para usar aparatos ruidosos en espacio público No se permite el uso de aparatos reproductores o amplificadores de sonido en plazas, parques, calles, pasajes, aceras y zonas verdes, o cualquier otro espacio público dentro del municipio. Sin perjuicio de lo anterior, las personas naturales o jurídicas, organizaciones e instituciones que en forma permanente o eventual, efectúen actividades ya sea de índole laboral, promocional, conmemorativa, pastoral o festiva y para ello requieran del uso de parlantes, equipo de sonido o cualquier otro aparato similar que pueda devenir en ruido hacia el espacio público, deberán solicitar un permiso a la Alcaldía, previo a la realización de la actividad en cuestión. El solicitante deberá sujetarse a las regulaciones de esta ordenanza y a las regulaciones particulares que en dicho permiso se establezcan. El permiso deberá solicitarse aunque la actividad a realizar sea por única vez. Art. 8.- Acondicionamiento acústico de locales comerciales. Para la obtención del Permiso de funcionamiento de parte de bares, discotecas, restaurantes y otros establecimientos comerciales, donde se pretenda ofrecer música o espectáculos musicales o artísticos, ya sea por medios electrónicos, conjuntos en vivo, mariachis, tríos y otros similares; así como cualquier otra actividad susceptible de crear molestias por la emisión de ruidos, deberán, antes de iniciar operaciones, solicitar la calificación de lugar de parte de la Oficina de Medio Ambiente de la Municipalidad de Sensuntepeque. Obtenida la calificación del lugar, el interesado deberá realizar el acondicionamiento acústico respectivo con el objeto de no sobrepasar los Niveles Máximos Permisibles NMP establecidos por esta Ordenanza. Dicho acondicionamiento estará sujeto a inspección municipal con el objeto de comprobar la efectividad del mismo, previo al inicio de operaciones. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro requisito, permiso o licencia exigida a dichos lugares para su legal funcionamiento.

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de Aquellos lugares que a la vigencia de esta ordenanza ya se encontraren operando y deseen entretener a su clientela con actividades musicales o artísticas, según lo dicho en el inciso primero de este artículo, deberán igualmente, solicitar un permiso expreso para ello, o renovar el ya concedido. Art. 9.- Informe sobre el acondicionamiento acústico de locales Todo propietario de un establecimiento comercial, de servicios y entretenimiento, como los mencionados en el artículo anterior, deberá presentar un informe donde se justifiquen las medidas de acondicionamiento acústico previstas para que la emisión y transmisión de los ruidos generados por las distintas fuentes no sobrepasen los niveles máximos permisibles NMP establecidos en esta Ordenanza. Dicho informe deberá contener la información necesaria de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Aplicación Sobre Medición de Ruidos. Art Permiso para entretener con música o espectáculos musicales La solicitud de permiso a que hace referencia el Art. 7, deberá presentarse, con atención a la Unidad de Medioambiente de la Alcaldía. En la misma se consignará el nombre de la persona natural o jurídica propietaria del establecimiento, el nombre comercial del negocio y su lugar de ubicación, su naturaleza o giro comercial, así como la clase de música o actividad artística que se desarrollará, detallando su correspondiente horario. A la solicitud de permiso relacionada, deberá anexarse la solvencia municipal del propietario del negocio, tal como se establece en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios y Tarifa General de Arbitrios de este municipio. La Alcaldía podrá requerir del solicitante cualquier otra información o documentación adicional que estime conveniente para mejor proveer. Aquellos locales que se encuentren debidamente hermetizados, a efecto de impedir la salida de ruido contaminante al medio ambiente exterior, pero que en su interior, no obstante se superen los niveles máximos permisibles NMP, deberán colocar un aviso en lugar visible al público que diga: "LOS NIVELES SONOROS EN EL INTERIOR DE ESTE LOCAL PUEDEN PRODUCIR LESIONES PERMANENTES EN EL OIDO". Art Sobre el funcionamiento de los sistemas de alarmas Atendiendo a las características del sonido emitido, únicamente se permite instalar alarmas que generen un solo tono o dos alternativas constantes. Quedan expresamente prohibidas las alarmas en las que la frecuencia se pueda variar de forma controlada. Igualmente, se prohíbe hacer funcionar, excepto por causas justificadas, cualquier sistema de aviso, alarma o señalización acústica de emergencia. Los sistemas de alarma deberán estar en todo momento en perfecto estado de ajuste y funcionamiento, con el fin de impedir que se activen por causas no justificadas o distintas de las que motivaron la instalación. No obstante, se autorizarán pruebas y ensayos de aparatos de alarma y emergencia que serán de dos tipos: a) Excepcionales: son las que deben realizarse inmediatamente después de su instalación para comprobar su correcto funcionamiento. Podrán efectuarse entre las 10:00 y las 19:00 horas. b) Rutinarias son las de comprobación periódica de funcionamiento y sólo podrán realizarse una vez al mes y en un intervalo máximo de 5 minutos dentro del horario anteriormente indicado. CAPITULO II DE LAS FUENTES MOVILES EN SITUACION ESTACIONARIA Art Competencia municipal en fuentes móviles Las fuentes móviles en situación estacionaria o que no se encuentren actualmente en circulación sobre la vía pública, y produzcan ruido contaminante de conformidad a los niveles establecidos en el Art. 5, están sujetas a las sanciones establecidas en esta ordenanza, si dichos ruidos se emiten en razón de: 1. El funcionamiento de radios, tocacintas, tocadiscos reproductores de cintas y de CD u otros aparatos similares, reproductores de sonido y sus correspondientes amplificadores y bocinas o parlantes.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Mantener el motor funcionando para su calentamiento, tanto de vehículos particulares como del transporte colectivo; o por acelerar los mismos en calles o parqueos de zonas habitacionales o terminales y metas de buses o microbuses, estén o no autorizados por las autoridades competentes. 3. Usar bocinas, pitos o cualquier otro dispositivo sonoro similar, con el único fin de advertir presencia o llamar la atención, así como operar o desatender alarmas, sirenas u otros accesorios del vehículo con similares características, en especial durante el horario nocturno. TITULO III DEL LUGAR DONDE SE GENERA EL RUIDO CAPITULO I DE LOS RUIDOS EN ESPACIO PUBLICO Art Ruidos en la vía pública La emisión de ruidos en la vía pública y en cualquier otro espacio de uso público como plazas, parques, zonas verdes, parqueos o estacionamientos y centros comerciales, está sujeta a las mismas restricciones en dispuestas el Art. 5 de esta ordenanza. Por tanto, no se permite accionar aparatos de radio y televisión, tocadiscos o instrumentos musicales, así como tampoco emitir mensajes religiosos, político, ni llevar a cabo actividad análoga a las mencionadas cuando el volumen del sonido o música que se emita, supere los niveles máximos permisibles (NMP). Art Trabajos ruidosos en la vía pública Los trabajos temporales, como las obras de construcción privada, no podrán realizarse durante el horario nocturno, si las mismas producen ruido contaminante al interior de propiedades privadas circundantes. Se exceptúan de tal prohibición las obras urgentes por razones de necesidad o peligro o aquellas que por sus inconvenientes no pueden realizarse de día. El trabajo nocturno a que se refiere este artículo deberá ser expresamente autorizado por la municipalidad. Art Actividades de carga y descarga de materiales Excepto en zonas comercial e industrial, durante el horario nocturno no se permite llevar a cabo actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares que produzcan ruido en la vía pública. Se exceptúan las operaciones de reparto de víveres y de recolección de basura por parte de la Alcaldía o compañías autorizadas por ésta. Tales actividades no obstante, deberán realizarse con el máximo cuidado a fin de minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias, aún durante el horario diurno. Así mismo, durante el horario diurno, el personal de los vehículos de reparto deberá cargar y descargar las mercancías o cualquier otro objeto, sin producir impactos sobre el piso del vehículo o del pavimento, debiendo evitar igualmente, la generación de ruido contaminante por el desplazamiento de la carga durante el recorrido a su lugar de destino. Art Del Comercio en la vía pública y en mercados En las ventas estacionarias, tanto en la vía pública como dentro del sistema de mercados municipales, no se permite el uso de altoparlantes, amplificadores o bocinas para atraer compradores o para promocionar productos o servicios, alterando con ello la tranquilidad del vecindario y/o perturbando a los transeúntes. A los negocios del comercio formal, cualquiera que sea su giro comercial, no les está permitido desarrollar actividades musicales o promocionar productos o servicios, mediante aparatos reproductores o amplificadores de sonido dirigidos hacia el espacio público exterior. Art Desórdenes nocturnos en la vía pública Durante el horario nocturno, se prohíbe emitir ruidos en la vía pública y otros espacios de uso público como parques, plazas y zonas verdes de la comunidad que superen los NMP. Por tanto, las pláticas o conversaciones en altas voces, así como cualquier práctica musical o deportiva, o

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de la generación de desórdenes de cualquier naturaleza que perturben el reposo y la tranquilidad del vecindario por la emisión de ruido contaminante, constituyen infracciones sancionadas según se establece en el Título IV, Capítulo III de esta ordenanza. Art Zonas de silencio o restricción acústica La Alcaldía, de oficio, o a petición de parte interesada, podrá señalar zonas de restricción a la emisión de ruidos, de forma temporal o permanente. Los centros hospitalarios, centros escolares, de residencia colectiva o de atenciones especiales como asilo de ancianos y dormitorios públicos, se consideran zonas permanentemente de restricciones a la emisión de ruidos. CAPITULO II DE LOS RUIDOS EN ESPACIO PRIVADO Art Ruidos en lugares de habitación El ruido producido en apartamentos y casas de habitación o residencia, proveniente de actividades normales de la vida doméstica no es objeto de sanción por parte de esta ordenanza. Sin embargo, la reiterada realización de actividades ruidosas que molesten a los vecinos por superar los NMP no se consideran domésticas, y en tal caso, el Delegado Municipal respectivo, probados los hechos, motivo de la queja o denuncia, aplicará la sanción que corresponda. Art De las fiestas y ensayos musicales Para la celebración de toda actividad de diversión susceptible de generar molestias por la emisión de ruido contaminante, deberán tomarse las medidas preventivas a efecto de no superar los NMP. Dentro de tales medidas se encuentran el realizar dichas actividades con las puertas y ventanas cerradas u otras medidas semejantes si fuere necesario, a efecto de que el ruido no trascienda de su ámbito privado. Los ensayos o reuniones para prácticas musicales, instrumentales o vocales, así como los bailes, danzas y fiestas privadas, tendrán las mismas limitaciones expresadas en el inciso anterior. TITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PREVICION Y SANCION CAPITULO I Art Inspección a la fuente emisora y medición del ruido DEL PROCEDIMIENTO DE MEDICION DE RUIDOS Para investigar las infracciones a la presente ordenanza, un equipo técnico debidamente capacitado de la Policía Municipal, deberá realizar la inspección correspondiente, para lo cual utilizará Sonómetros de precisión previamente calibrados, con filtro de ponderación "A". La evaluación se hará siguiendo los parámetros en esta ordenanza y en las normas internacionales aceptadas para tal fin, en el sitio mismo donde la fuente, instrumento o dispositivo generador de ruido, sea capaz de provocar molestias. Art Obligación de facilitar ingreso a personal técnico A excepción de los lugares de habitación o residencia privada, los propietarios, poseedores o encargados de las fuentes generadoras de ruidos, deberán facilitar a los agentes de la Policía Municipal y personal técnico municipal, el acceso a sus instalaciones o focos generadores de ruido y dispondrán su funcionamiento a las distintas velocidades, cargas, marchas o volumen que les indiquen dichos técnicos; pudiendo presenciar el proceso operativo, sin interrumpirlo ni dificultarlo.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Igual obligación tendrán los propietarios o encargados de los predios aledaños o circundantes en permitir el ingreso de los agentes y técnicos arriba mencionados, quienes debidamente identificados deberán permanecer el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo la inspección y las mediciones acústicas pertinentes. Art Obligación de rendir información requerida Los propietarios o encargados de toda fuente emisora de ruido contaminante, deberán proporcionar a las autoridades competentes de la municipalidad y a sus delegados, la información que se les requiera respecto a la emisión de dicho contaminante, de acuerdo con las disposiciones de la presente ordenanza. Art Procedimientos de medición La obtención del Nivel de Presión Sonora Corregido, (NPC) se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Aplicación Sobre la Emisión de Ruidos. Art Condiciones de medición Las mediciones para determinar el nivel de presión sonora corregida (NPC) de los distintos tipos de ruido definidos en el artículo siguiente, se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Aplicación Sobre la Emisión de Ruidos. Art. 26. Tipos de ruido a medir La técnica de evaluación dependerá del tipo de ruido del cual se trate, ya sea: RUIDO ESTABLE: En el caso que el ruido estable mantenga su fluctuación en torno a un solo nivel de presión sonora durante la jornada diaria de funcionamiento de la fuente; se realizará una medición de NPSeq de 30 segs, para cada uno de los puntos de medición. RUIDO FLUCTUANTE: Para cada uno de los puntos de medición se realizarán cinco mediciones de NPSeq de 1 minuto, y se calculará el promedio aritmético de los cinco valores de NPSeq obtenidos. Se calculará a su vez la diferencia aritmética entre el mayor y menor de los cinco valores de NPSeq obtenidos, y esa diferencia se dividirá por 5. RUIDO IMPREVISTO: Para cada uno de los puntos de medición se realizarán tres mediciones, de un minuto cada una, a fin de obtener el NPSeq de 1 minuto y el NPSmax, correspondiente al minuto de medición. Para cada medición realizada, se elegirá el mayor valor entre el NPSeq, y el NPSmax, disminuido en 5 db (A) CAPITULO II DE LOS PLANES DE CUMPLIMIENTO Art Planes de cumplimiento Todo propietario o responsable de una fuente fija emisora de ruido, que a la fecha de vigencia de esta ordenanza exceda los niveles máximos permisibles (NMP), podrá proponer a la Alcaldía un Plan de Cumplimiento donde indique cuáles serán las técnicas de control que se tomarán para estar acorde con lo establecido en el Art. 5 de esta Ordenanza. Este plan de cumplimiento incluirá el tiempo que tomará para implantar dichas medidas, el cual no deberá superar el plazo máximo de tres meses establecido en el Art. 38. La Alcaldía Municipal utilizando criterios técnicos especialmente diseñados, otorgará el tiempo suficiente para que se instalen los controles de emisión de ruido que sean necesarios.

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de Art Solicitud de plan de cumplimiento Toda solicitud para aprobación del Plan de Cumplimiento deberá estar firmada por el propietario o encargado de la fuente emisora de ruido, en donde especifique el tipo de estudio acústico que se ha realizado para determinar las medidas de control de ruido que se aplicarán. Toda solicitud de Plan de Cumplimiento deberá ser dirigida al Jefe de la Unidad Ambiental de la Alcaldía de Sensuntepeque. Art Verificación de los planes de cumplimiento A fin de verificar que el propietario de la fuente de emisión de ruido ha cumplido con el Plan de Cumplimiento aprobado, el equipo de Inspectores Acústicos de la Policía Municipal, deberá realizar una nueva inspección para determinar si se cumple con lo establecido en el Art. 5. de esta Ordenanza. CAPITULO III SANCIONES Art De la conciliación comunitaria En los casos de generación de ruidos en espacio privado, tanto el vecino receptor o persona afectada, como el causante de la contaminación, podrán solicitar, previo a la imposición de la sanción que corresponda, una audiencia conciliatoria para ante el Delegado Municipal respectivo, con el objeto de proponer soluciones a la situación que originó la queja o denuncia. Si dicha audiencia no se llevara a cabo por incomparecencia del causante del ruido, o llegándose a un acuerdo, éste lo incumpliere, se le impondrá la multa que corresponda. Art Del procedimiento sancionatorio El procedimiento para la investigación y sanción de las infracciones a la presente ordenanza, los recursos y su tramitación, así como la ejecución de las correspondientes sanciones, será el establecido en el Manual de Aplicación Sobre Medición de Ruidos. Art Aviso y denuncia ciudadana sobre ruidos Todo ciudadano que se sienta directamente afectado por la emisión de ruido contaminante, generado por cualquier fuente fija o móvil en situación estacionaria, puede dar aviso por cualquier medio o hacer la denuncia respectiva por escrito a la Policía Municipal, para los efectos legales de investigación e inicio del procedimiento sancionatorio. Cuando la contaminación acústica fuere sensible, los agentes de la Policía Municipal en coordinación con la Policía Nacional Civil, están obligados a iniciar de oficio las investigaciones respectivas, a efecto de verificar si el ruido emitido supera el máximo permisible de conformidad a lo dispuesto en el Art. 5. La denuncia deberá dirigirse al Director de la Policía Municipal, y contener la información siguiente: I. Nombre y apellido completos del o los denunciantes, así como el correspondiente número del documento de identificación personal; II. III. IV. Ubicación de la fuente de contaminación, indicando la calle, el número y el barrio, colonia o urbanización de que se trate, agregando cualquier otra señal para su fácil identificación; La clase o tipo de ruido denunciado, y el horario en que se produce la mayor emisión del mismo; así como el nombre y dirección de otras personas que pudieren atestiguar al respecto, si las hubiere; Dirección exacta de su lugar de residencia u otro lugar donde puede recibir información o notificaciones el o los denunciantes; y número de teléfono si tuvieren. V. Lugar y fecha de la denuncia.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 A petición del o los interesados, la autoridad antes dicha deberá informarle dentro de un plazo no mayor de tres días, sobre el curso de su queja o denuncia. Art Sanciones por infracción a Ordenanza Salvo sanción específicamente señalada, el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, será sancionado con multa de CIENTO CATORCE CON VEINTINUEVE CENTAVOS a QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA de conformidad a la gravedad de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la infracción fuere cometida por un menor entre catorce y dieciocho años, y ésta fuere por primera vez, la sanción será una amonestación verbal de parte del Delegado Municipal Contravencional debiendo además dicho menor, asistir a una charla especial sobre la contaminación acústica y sus consecuencias negativas para la salud y la tranquilidad ciudadana, impartida por la Unidad de Salud de la Localidad. Si el menor insistiere en contaminar el ambiente circundante en forma reiterada y la sanción de multa no contribuyere a impedir dicha conducta antisocial, se informará a las autoridades competentes con jurisdicción en materia de menores para los efectos legales consiguientes. De esta ordenanza. Los costos de esta nueva inspección de verificación correrán por cuenta del propietario o representante de la fuente emisora de ruido, en caso de que las medidas establecidas señaladas en el Plan de Cumplimiento no fueren satisfactorias. Art Sanciones por reincidencia Si la infracción fuere por tercera vez, además de la multa antes señalada, se procederá al secuestro del aparato, maquinaria o vehículo generador del ruido. Si la persona infractora insistiere en generar contaminación sónica en el municipio, se procederá a la clausura del negocio o actividad y cancelación de la licencia respectiva en su caso. El objeto o aparato secuestrado se entregará a su legítimo propietario o poseedor una vez cancelada la multa correspondiente. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO UNICO Art Manual de Aplicación sobre medición de ruidos El Concejo Municipal, creará un Manual de Aplicación sobre la medición técnica de ruidos. Dicho Manual se considerará incorporado al texto de esta ordenanza. Art Medidas de orientación y educación A partir de la vigencia de la presente ordenanza se establece un Período de Prevención de tres meses, durante el cual a los infractores se les impondrá únicamente Esquelas Preventivas sin hacer efectiva la correspondiente sanción de multa; sin embargo, si dentro del año siguiente a la imposición de dicha esquela, la persona cometiere la misma infracción, será sancionado como reincidente, llevando para ello un registro de notificaciones hechas. El Concejo Municipal, deberá promover la realización de campañas educativas y el desarrollo de programas de prevención contra la contaminación acústica, a efecto que los diversos actores sociales, en particular del sector comercial e industrial, contribuyan y sean copartícipes del esfuerzo de esta Alcaldía por prevenirla y controlarla.

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de Art Destino de los fondos por multas El monto recaudado por las multas impuestas, en razón de infracciones a las disposiciones de esta ordenanza, se centralizará en el fondo general del municipio. Sin embargo, un monto similar, más otros fondos específicos que para tal efecto destine la municipalidad, serán invertidos en programas de educación pública sobre la contaminación acústica y sus consecuencias negativas para la salud y tranquilidad de los habitantes del municipio. Art Plazo de cumplimiento de fuentes ya existentes A las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras a cualquier título de fuentes emisoras de ruido, se les concede un plazo máximo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para ajustar dichas fuentes a los niveles máximos establecidos en el Art. 5, o solicitar dentro del mismo período, un Plan de Cumplimiento según lo regulado en el Título IV, Capítulo III, si preveen que la ejecución de las medidas correctivas o de acondicionamiento acústico necesarias, excederán el plazo de gracia estipulado. Art Carácter especial de esta ordenanza La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza de Sensuntepeque que la contraríe. Art Aplicación supletoria de otras normas. En todo lo no previsto en esta ordenanza y su Manual de Aplicación Sobre la Emisión de Ruidos, se estará supletoriamente a lo dispuesto en el Código Municipal; y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho común que fueren pertinentes. Art Vigencia de la presente Ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, el día siete de septiembre del año dos mil nueve. ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE ALCALDE MUNICIPAL LETICIA ARACELY NAVARRETE PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA RITA ELENA LÓPEZ DE SÁNCHEZ TERCERA REGIDORA PROPIETARIA PROFA. MARGARITA LAINEZ DE ROSALES QUINTO REGIDOR PROPIETARIO JESÚS RAMIRO BRIOSO MÉNDEZ SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO FRANCISCO JAVIER BARRERA GALLEGOS CUARTO REGIDOR PROPIETARIO LIC. ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS SEXTO REGIDOR PROPIETARIO JOSÉ PEDRO DAVID HERNÁNDEZ SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO DR. MIGUEL ÁNGEL CAÑAS URQUILLA OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO LIC. ADOLFO FLORENTINO RAMOS REYES SÍNDICO MUNICIPAL ROSALINA CUÉLLAR ECHEVERRÍA SECRETARIA MUNICIPAL (Registro No. F021634)

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DECRETO NUMERO CINCO. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. CONSIDERANDO: I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Municipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 1,5 de la Constitución de la República y Art. 3 numerales 1, 3 y 5 del Código Municipal; II. Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los tributos municipales de conformidad con el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal; III. Que con el objetivo de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus tasas municipales, y no habiéndose encontrado disposición legal que prohíba la dispensa de los intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las tasas municipales; POR TANTO: El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere el Art. 204 Ord. 1 y 5 de la Constitución de la República; Arts. 2, 5 y 7 Inc. 2, 9, 12, 18 y 72 de Ley General Tributaria Municipal. DECRETA, la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. TITULO I CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o responsables de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, regularicen su situación de morosidad. Las palabras Contribuyente y responsable se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente. Art. 2.- Se entenderá por tasa municipal aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o Jurídica que preste la Municipalidad.

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas Municipales en un plazo de sesenta días después de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad el supuesto previsto en la Ley u ordenanza de creación de los tributos Municipales de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar tasas a la Municipalidad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas y que cancelen en un solo pago su deuda o con un plan de pago de doce meses máximo; en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensará las cargas accesorias referente a los intereses moratorios y multa, establecidos en los Artículos 85 y 93 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. Y además a las Instituciones del Estado, dispensa del 5% de cargo de la celebración de Fiestas Patronales contemplado en el Art. 8 de la misma Ordenanza. TITULO II CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA. Art. 5.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorio y durarán desde el uno de octubre de dos mil nueve hasta su vencimiento el treinta y uno de marzo de dos mil diez, ambas fechas inclusive. Dado en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a los siete días del mes de septiembre de dos mil nueve. ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE ALCALDE MUNICIPAL LETICIA ARACELY NAVARRETE PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA RITA ELENA LÓPEZ DE SÁNCHEZ TERCER REGIDOR PROPIETARIO PROFA. MARGARITA LAÍNEZ DE ROSALES QUINTO REGIDOR PROPIETARIO JESÚS RAMIRO BRIOSO MÉNDEZ SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO FRANCISCO JAVIER BARRERA GALLEGOS CUARTO REGIDOR PROPIETARIO LIC. ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS SEXTO REGIDOR PROPIETARIO JOSÉ PEDRO DAVID HERNÁNDEZ SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO DR. MIGUEL ÁNGEL CAÑAS URQUILLA OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO LIC. ADOLFO FLORENTINO RAMOS REYES SÍNDICO MUNICIPAL ROSALINA CUÉLLAR ECHEVERRÍA SECRETARIA MUNICIPAL (Registro No. F021627)

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CINCO DE NOVIEMBRE CAPITULO I d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de STO. DOMINGO, por estos estatutos, reglamento interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIA- CION DE DESARROLLO COMUNAL CINCO DE NOVIEMBRE que podrá abreviarse ADESCOCIN, que en los presentes Estatutos se denominará la ASOCIACION. los recursos que deban utilizarse. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos estatutos y demás disposiciones CAPITULO III CALIDAD, DERECHO Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. aplicables. Art. 5.- Los Asociados podrán ser: Art. 3.- El domicilio de la Asociación, será en CAS/ LA BARRAN- CA, CANTON EL CAULOTE, del Municipio de STO. DOMINGO, departamento de SONSONATE. a) b) Activos. Honorarios. CAPITULO II Todos deben ser personas de dieciocho años, sin embargo cuando FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente con instituciones públicas y organismos privados; nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de Desarrollo Local. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales, y especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de integrado por el número de miembros que determinen los Art. 9.- La Asamblea Genera! la componen todos los asociados y se instalarán con la mayoría simple de los asociados pudiendo haber representación por escrito de los asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Art La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de Marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación. c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. Art La convocatoria para Asamblea General ordinaria o d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales se ha de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión previa convocatoria escrita. por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. Art. 7.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que Art Son atribuciones de la Asamblea General: la Asamblea General les otorgue. a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION b) c) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. Destituir total o parcialmente por causa justificada a los Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por: miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación. d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados. b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes. estatutos. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos, y que demanden inmediata solución. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados en las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdos de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamento y estatutos. Se considerarán ademas como causas de retiro o expulsión las siguientes:

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal c) del Artículo 13 de la Junta Directiva se seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el continuación los sustitutos. Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea Genera] proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión extraordinarias. temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los Directivos sustituidos La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, SECRETARIO DE ACTAS, TESORERO, PRO-TESORERO, SINDICO Y CUATRO VOCALES. Los cargos en la Junta Directiva serán adhonoren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá recibir una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por los menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las Art Son atribuciones de la Junta Directiva: días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y proponerlo anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a a la Asamblea General. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramientos de la localidad. Art De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperen con sus programas de las actividades que desarrolla. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de mil colones. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. Art El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y los sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión del mes de Diciembre la memoria anual de sus actividades. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada. m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación. Art El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere Art El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y llevara el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás encomendado por la Asociación. que le fuere encomendado por la Asociación. Art Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos para otro periodo. Art El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva; CAPITULO VIII extender las certificaciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los fondos será depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y Síndico de la Asociación; se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitara de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico, fungirá los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación. El Síndico, elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General, por la Junta Directiva y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación. Art Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido: Por la contribución que aporten los Asociados y que será de DOS Colones mensuales; la cual podrá cambiarse en Asamblea General: a) Los aportes extraordinarios que prevengan de diferentes fuentes. b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación. c) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescindibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas de sus miembros acordase afectarlos.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registros al capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deben ser conocido y aprobado por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda de un mil colones, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezcan el representante de la Asociación. Art Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviere ganancia, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. CAPITULO IX DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art En caso de disolucion, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables establezcan. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la Nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, CERTIFICA: Que a páginas uno, dos y siguientes del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que la Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra la que literalmente dice: "ACTA NUMERO UNO.- En la Alcaldía Municipal: Santo Domingo de Guzmán, a las diez horas del día cinco de enero del dos mil uno.- Sesión Ordinaria celebrada por la Municipalidad, presidida y convocada por el señor Alcalde Municipal don José Manuel Vásquez García y la asistencia del Síndico Municipal don Félix López García y demás Miembros propietarios del primero al Cuarto por su orden señores José Vásquez; Manuel de Jesús Rodríguez; Sonia Margarita Torres Osorio y Samuel García y los Concejales Suplentes del Primero al Cuarto por su orden señores Román Pérez; Ovidio Roldán; Delfina Olmos de Martínez y Mardoqueo Cortez Pérez y la asistencia de la Secretaria Municipal señora Dora Angélica Quezada.- Se dio inicio a la reunión con la lectura del Acta anterior la cual fue Aprobada sin ninguna modificación y se emitieron los Acuerdos siguientes: "NUMERO DOS: La Municipalidad en uso de las facultades legales que le confiere El Código Municipal: ACUERDA: Que vistos la documentación que presentan los representantes de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío La Barranca, cantón El Caulote, de esta jurisdicción, que se denomina como "Cinco de Noviembre".- Y piden los Miembros de tal Asociación que se les conceda de carácter de Persona Jurídica a la Asociación antes expresada y para ello presentan la documentación siguientes: 1. Acta de constitución un original. 2.. Lista de Afiliados un original y 3.- Estatutos, un original, los cuales son un total de treinta y siete Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, el orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad al numeral 23, del Artículo 30 en relación con los Artículos 118 y 119, del Código Municipal en Vigencia este Concejo Municipal: ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.- Comuníquese y Publíquese.- Y no habiendo más que hacer constar se termina la presente que firmamos para constancia.- J. M. Vásquez.- F. L. García.- J. V. Alvarez.- M. Rdez..- Sonia M. T. O.- Samuel García.- R. Pérez.- D. Olmos.- Ovidio Roldán.- M. Cortez P..- D. A. Quezada, Sria.- Rubricadas.- CONFRONTA; y para los usos legales correspondientes, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal: Santo Domingo de Guzmán, a los quince días de agosto del dos mil uno. JOSE MANUEL VASQUEZ GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. ARLINA ELIZABETH HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. Art Los presentes ESTATUTOS entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el DIARIO OFICIAL. (Registro No. F021467)

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación 93 DECLARATORIA DE HERENCIA treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, se han declarado Herederos Abintestato y con beneficio de inventario de la causante señora LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas diez minutos de este día, se han declarado herederas Abintestato y con beneficio de inventario del causante señor NAZARIO PAIS, conocido por NAZARIO PAIZ, quien falleció el día veintiséis de agosto del año dos mil dos, a la edad de sesenta y siete años, siendo su último domicilio el de la Población de San Julián, a las señoras ROSA EVELINA PAIZ DE MATE y ZOILA LETICIA PAIZ o ZOILA LETICIA PAIZ DE CRUZ; en calidad de hijas sobrevivientes del referido causante. Confiriéndoseles a las aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, Of. 1 v. No. 899 a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- LICDA. VERÓNICA MARÍA GARCÍA DE DELEÓN, SECRETARIO INTERINO. MARINA PINEDA DE CASTRO, quien falleció el día veintitrés de julio del año dos mil cuatro, a la edad de cuarenta y nueve años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte de los señores JORGE ALBERTO PINEDA CARIDAD, JUAN CARLOS CASTRO PINEDA, VERONICA ELIZABETH CASTRO PINEDA y RICARDO CASTRO; los primeros tres en su concepto de hijos y el último en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante. Confiéraseles a los herederos declarados, en los conceptos antes dichos la Administración y Representación Definitiva de la indicada sucesión. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil nueve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce Of. 1 v. No. 898 horas del día veinticinco de junio del corriente año, se han declarado herederos definitivos Ab-Intestato con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GUADALUPE LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. BARRIENTOS, conocida por MARIA GUADALUPE BARRIENTOS, fallecida a las ocho horas del día diez de agosto de mil novecientos AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas del día ochenta y nueve, en el Cantón Metalío, Caserío El Caulote, de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, a los señores MARIA BARRIENTOS, MARIA ISABEL BARRIENTOS TEJADA,

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 BLANCA ESTELA FLORES BARRIENTOS, ROBERTO CARLOS FLORES BARRIENTOS, MARIA LUZ FLORES BARRIENTOS, YOLANDA SANTOS FLORES BARRIENTOS, ESPERANZA GUADALUPE FLORES BARRIENTOS, EMMANUEL ARTIGA BARRIENTOS, YONATAN ARTIGA BARRIENTOS y JOSE LUIS FLORES BARRIENTOS, la primera en su calidad de madre y el resto Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil nueve.- LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, de hijos de la expresada causante. Por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la Administración y Representación Definitiva de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil nueve.- LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, de marzo del año dos mil nueve, han sido declarados herederos abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor JOSE Of. 1 v. No. 900 SAUL DUEÑAS RIOS, fallecido el día siete de marzo del año dos mil cinco, en esta ciudad, a los señores HERMINIO DUEÑAS FLAMENCO, MARIA ESTER CAMPOS DE DUEÑAS, y menores KATYA MAR- MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE CELA DUEÑAS MENDOZA y MONICA ALEJANDRA DUEÑAS PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. MENDOZA, los primeros dos como padres y las segundas como hijas, todos del causante, dichas menores representadas por la madre CLARA AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez CRISTINA MENDOZA JUAREZ, conocida por CLARA CRISTINA horas cincuenta minutos del día veinticinco de junio del corriente año, se han declarado herederos definitivos Ab-Intestato con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ADAN Representación Definitivas de la sucesión. TINO LOZANO, fallecido a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de enero del año dos mil ocho, en el Cantón Punta Remedios, Of. 1 v. No. 901 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintisiete JUAREZ MENDOZA. Se ha conferido a las herederas declaradas la Administración y Colonia Alvarado, de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, a los señores MARIA JUANA LOZANO DE TINO, ADOLFO TINO REINA y MARIA ELENA BARRERA DE TINO, los dos primeros en su calidad de padres y la tercera en su carácter de JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las quince horas del día trece de mayo del año dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, cónyuge del expresado causante. Por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la Administración y Representación Definitiva de la indicada sucesión. Of. 1 v. No. 902

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de ACEPTACION DE HERENCIA MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día treinta y uno de julio del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor RAUL ANTONIO ASENCIO MARTINEZ, conocido socialmente por Raúl Antonio Asensio Martínez, Raúl Antonio Ascencio Martínez, Raúl Antonio Asencio y por Raúl Antonio Ascencio, fallecido el día doce de Octubre del dos mil seis, en esta ciudad, siendo Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte de la señoras ANA DELMI ASCENCIO DE GALICIA, GLADIS MARIBEL ASCENCIO DE GOMEZ y ROSA MARIA ASCENCIO CLEMENTE, en concepto de hijas del Causante.- Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día diecisiete de agosto del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO.- HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día treinta y uno de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor GUILLERMO ARCIDES MELENDEZ HENRIQUEZ, fallecido el día once de septiembre del dos mil siete, en esta ciudad, su último domicilio, de parte de la señora ROSA AMINTA HENRIQUEZ DE MELENDEZ, en concepto de madre sobreviviente del mencionado causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinte minutos del día diecisiete de agosto del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JUAN SANTOS ZETINO ISIDRO, fallecido el día veintinueve de noviembre del año dos mil ocho, en la Urbanización Las Marías de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Nahuizalco su último domicilio, de parte de las señoras OLIVIA ZETINO DE AGUILAR y MARIA ROSALINA ZETINO ISIDRO, en concepto de hermanas del causante. Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate; a las nueve horas cincuenta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE ALBERTO SERMEÑO CACERES, fallecido el día veintitrés de mayo del presente año, en el Cantón El Castaño Caserío Los Olivos, de la jurisdicción de San Antonio del Monte, siendo dicha población su último domicilio, de parte de los señores: RENE PORFIRIO SERMEÑO CACERES, MARIA ERLINDA SERMEÑO DE SANCHEZ y MARIA ELVIRA SERMEÑO VIUDA DE SERMEÑO, en concepto de hermanos del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por LA SEÑORA DELMY ELIZABETH VILLEDA CORADO, fallecida el día diecisiete de febrero del presente año, en el Cantón San José La Majada jurisdicción de Juayúa, lugar de su último domicilio, de parte de los señores: JOSE ERNESTO CORADO LIMA y DORA ESTELA VILLEDA, en concepto de padres sobrevivientes de la mencionada causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por EL SEÑOR ISRAEL REYMUNDO ZUNIGA, fallecido el día cinco de mayo del corriente año, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio de parte de las señoras ANGELA GUADALUPE y EDITH AMPARO ambas de apellido PINEDA ZUNIGA, en concepto de hijas de la causante- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del diecisiete de agosto del año dos mil nueve. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, Of. 3 v. alt. No

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. Cítense para que comparezcan a este Tribunal, a aceptar o repudiar el derecho que presuntamente les corresponde en la referida Herencia. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de Junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora CATALINA ESTRADA, fallecida el día dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y tres, en esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora JAKELINE MARISOL MARTÍNEZ ESTRADA, como Cesionaria de los derechos Hereditarios que en la referida herencia le correspondían a la señora Blanca Miriam Guzmán de Bernal, como hija de la Causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día veinticinco de Julio del dos mil nueve. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO. HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante TELEMACO RIVERA RECINOS, quien falleció el día seis de enero del año dos mil cuatro, a la edad de veintiún años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte de la menor YENCI ELIZABETH RIVERA SHUNICO, en su calidad de hija sobreviviente del Causante, representada legalmente por la señora DEYSI MARIBEL SHUNICO AQUINO. Confiéresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Apareciendo que en la Sucesión también tienen derecho los señores HERMINIA RECINOS, o HERMINIA RECINOS RIVERA o HERMINIA RECINOS MIRÓN, y BENIGNO RIVERA o BENIGNO RIVERA CONTRERAS, éstos en su calidad de padres sobrevivientes del causante. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia d e Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, Of. 3 v. alt. No RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA. HACE SABER: Que a las nueve horas con treinta minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y Of. 3 v. alt. No con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAUL ANTONIO PORTILLO GARAY, quien falleció el día cuatro de noviembre del año dos mil siete, en la Colonia San Antonio de esta ciudad, siendo esta ciudad de Armenia, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores ISAIAS GARAY PORTILLO y ROSA ALICIA PORTILLO, en sus conceptos de hermanos sobrevivientes del causante. SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve. Lic. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE- TARIO. Of. 3 v. alt. No

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de HERENCIA YACENTE MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas cincuenta minutos del día treinta de junio del dos mil nueve. Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del presente año, ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el señor BALBINO SÁNCHEZ, Of. 3 v. alt. No fallecido el día quince de Septiembre del dos mil ocho, en Nahuizalco, siendo ese el lugar de su último domicilio, y se nombró curador para que lo representara al Licenciado Marcelo Antonio Villafuerte, a quien EDICTO DE EMPLAZAMIENTO se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas quince minutos EDICTO DE EMPLAZAMIENTO del día veintiuno de Agosto del dos mil nueve. Dr. MARIO MOISA Los infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN la Corte de Cuentas de La República, de conformidad con el Art. 88 de CEREN DE ESCOBAR, la Ley de la Corte de Cuentas de la República, EMPLAZAN: al señor JOSE IGNACIO CARRANZA GOCHEZ, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto comparezca Of. 3 v. alt. No personalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por su actuación como Alcalde Municipal de SAN AGUSTIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, durante el período comprendido del uno de noviembre MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE de dos mil tres al treinta de abril de dos mil seis. Teniendo como base legal el Pliego de Reparos No. II-JC , con Responsabilidad PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Patrimonial por la cantidad de $ 562, (Quinientos sesenta y dos HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada mil ochocientos ocho dólares con setenta y nueve centavos); y Responsabilidad Administrativa. Elsa Victoria Mendoza de Morales, de cincuenta y tres años de edad, de este domicilio, abogada, casada, con Documento Único de Identidad Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte número cero uno dos dos tres ocho uno seis guión cuatro, en su concepto de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas con treinta de Procuradora Auxiliar y en representación de la señora Marivel Rivera Escalante; pidiendo que se declare yacente la herencia de los bienes que a su defunci6n dejó el señor JOSE EFRAIN GANUZA OLIVA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, viudo, siendo su último domicilio esta ciudad, fallecido a las veinte horas quince minutos del día catorce de minutos del día siete de septiembre de dos mil nueve. Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA, JUEZ. diciembre del año dos mil ocho, en el Cantón Metalío, Caserío La Playa, de esta jurisdicción, sin haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha Licda. BIRMANESA NELSY MANCIA, JUEZA. diligencia, por lo que se ha declarado yacente, habiéndose nombrado Curador de la misma a la Licenciada Karla Yanira Mismit Henríquez, a quien se juramentó y se le discernió el cargo. Licda. ALBA YASENI MEJIA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Of. 1 v. No. 914

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 De Segunda Publicación TÍTULO SUPLETORIO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, del señor Procurador General de la República en representación de la señora ISIDRA VENTURA ARIAS, de cincuenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio, y residencia en Cantón Chapelcoro, Caserío Centro, Dolores, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la señora VENTURA RIAS, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Chapelcoro, Dolores, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de: QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, TITULOS SUPLETORIOS LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que con fecha veintiocho de julio de dos mil nueve, se presentó a este Juzgado la Licenciada. KARLA MARIA LOPEZ SARAVIA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel. portadora de su Carnet de Identificación número Dieciocho mil sesenta y ocho, en su calidad de Defensora Pública de la Unidad de Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de la República en funciones. Y en representación del señor JUSTINIANO QUINTANILLA VILLEGAS, solicitando se le extienda a favor de su representante Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Cruz Segunda de esta jurisdicción y departamento de San Miguel, teniendo la capacidad superficial superficial de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, datos proporcionados por su representado y según datos proporcionados por Catastro de una capacidad superficial de SEIS MIL QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS, siendo sus medidas y colindancias las siguientes: AL NORTE: Setenta y nueve metros, colinda con Blanca Cruz. AL ORIENTE: Setenta metros quebrada de por medio colinda con Hernán Portillo. AL PONIENTE Sesenta y siete metros, linda con Angel Ulloa y AL SUR: Ciento seis metros, linda con Graciela Quintanilla: en dicho inmueble no hay construcciones, no es ejidal, baldío, De Tercera Publicación veintiséis metros, en línea recta, cerco tela metálica y carretera de por medio con Bonifacio Membreño; AL NORTE, diecisiete metros, en línea recta imaginaria con porción vendida a Benjamín Ventura; AL PONIENTE, veintiséis metros, en línea recta cerco de alambre de división con porción vendida a Benjamín Ventura; y AL SUR, veintidós metros, en línea recta cerco de alambre de división con Braulio Membreño. Lo adquirió por compraventa que le hizo al señor NICOLAS GONZALEZ HERNANDEZ, en el año mil novecientos noventa y seis, y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veinte días del mes de mayo de dos mil nueve.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS- NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, Of. 3 v. alt. No ni comunal, no existe sobre él cargas ni derechos reales, es decir que no es dominante ni sirviente; y lo adquirió por Compra Venta verbal que le hiciera su padre señor JUSTINIANO VILLEGAS, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil nueve. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor MARCIAL FIGUEROA, de sesenta y cuatro años de edad, albañil, de este domicilio; solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor sobre Un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Juan Las Minas, caserío San Juan Arriba, calle a Aldea El Zapote de esta compresión, con las

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de características según certificación de denominación catastral siguientes: de la extensión superficial de OCHOCIENTOS VEINTICINCO PUNTO CERO CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual especialmente linda: AL NORTE, con la señora Rosa Ermelinda Figueroa Figueroa y Amadelia Figueroa, cerco de las colindantes; AL ORIENTE, con la señora Francisca Figueroa; AL SUR, con el señor José Luis Figueroa, callejón de por medio; y AL PONIENTE: con el señor Maximiliano Figueroa Figueroa, calle de por medio. Tiene construida una casa de adobe, techo de tejas, con energía eléctrica y agua potable, y cultivado de árboles frurales y ornamentales. El referido inmueble no es predio dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en CINCO MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día veintinueve de julio del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, TITULOS DE DOMINIO Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO PERULAPAN, AL PUBLICO; HACE SABER, QUE: A esta Oficina se ha presentado el Licenciado JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, actuando en su calidad de Defensor Público de la señora ERNESTINA VIVAS RAMIREZ; Solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en la Avenida número Cinco del Barrio Concepción de esta ciudad, a favor de la señora expresada, de la extensión superficial de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, según plano de levantamiento topográfico, y Certificación de la denominación Catastral. Con distancias y colindancias, así: NORTE. formado por cinco tramos; tramo uno, con Rumbo Norte sesenta y dos grados, cuarenta minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este y con una distancia de Nueve punto Cincuenta y Cuatro metros; tramos dos, con rumbo norte Setenta y dos grados, cuarenta y cinco minutos, treinta y siete segundos, Este y con una distancia de Veintisiete punto setenta y Cinco metros, colinda en estos primeros dos tramos con Sucesión de Catarino Vásquez, camino vecinal de un ancho promedio de cuatro punto cinco metros de por medio; tramo tres, con rumbo norte sesenta y dos grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y tres segundos, Este y con una distancia de Trece punto Cuarenta y tres metros; tramo cuatro con rumbo norte, Setenta y Tres grados, treinta y siete minutos, cuarenta y seis segundos, Este y con una distancia de Seis punto Noventa y tres metros; tramo cinco con rumbo Norte, Ochenta y un grados, treinta minutos, cuarenta segundos. Este y con una distancia de Seis punto Veintinueve metros; se llega al mojón Nor-Oriente denominado número Seis, colinda en estos últimos tres tramos con Ángela Juárez, camino vecinal de un ancho promedio de Cuatro punto cinco metros de promedio. ORIENTE. formado por ocho tramos; tramo uno, con rumbo sur trece grados veintiún minutos, diecinueve segundos, Este y con una distancia de dieciocho punto treinta y Ocho metros; tramo dos, con rumbo sur, dieciséis grados, cuarenta y siete minutos, cincuenta y ocho segundos, Este y con una distancia de Treinta y uno punto cuarenta y un metros; tramo tres, con rumbo sur nueve grados, cuarenta y Siete minutos treinta y tres segundos, Este y con una distancia de Ocho punto noventa y cuatro metros; tramo cuatro con rumbo Sur Ochenta y ocho grados, cuatro minutos, once segundos, Este y con una distancia de Ocho punto Sesenta metros, colinda en estos primeros cuatro tramos con Manuel Pérez, Camino Vecinal de un ancho promedio de Cinco metros de por medio; tramo cinco con rumbo sur, trece grados, cuarenta y ocho minutos, cuarenta y ocho segundos, Este y con una distancia de Ocho punto Ochenta y cuatro metros; tramo Seis, con rumbo sur tres grados, treinta y Seis minutos, cuarenta y cinco segundos, Este y con una distancia de Seis punto Treinta y tres metros; tramo siete, con rumbo Sur Un Grado, Cincuenta y un minutos, dos segundos, Oeste y con una distancia de Ocho punto cero ocho metros; tramo Ocho con rumbo sur diez grados, veintitrés minutos, treinta y un segundo, Oeste y con una distancia de veintiocho punto cero ocho metros, se llega al mojón Sur-Oriente denominado número catorce, colinda en estos últimos cuatro tramos con Héctor Delgado, camino vecinal de un ancho promedio de Cinco metros de por medio. SUR, formado por dos tramos; tramo uno, con rumbo sur Cincuenta y cuatro grados, Treinta y Siete minutos, cero segundos, Oeste y con una distancia de Once punto veintiocho metros, tramo dos con rumbo Sur Cincuenta y siete grados, doce minutos, Treinta y dos segundos, Oeste y con una distancia de Sesenta punto Cincuenta y dos metros, se llega al mojón sur-poniente denominado número dieciséis, colinda en estos dos tramos con el señor Antonio Delgado, cerco de alambre de por medio, y al PONIENTE. formado por cinco tramos; tramo uno con rumbo Norte, treinta y dos grados, treinta y cinco minutos, cincuenta y un segundos, Oeste y con una distancia de Veintiuno punto cero nueve metros; tramo dos con rumbo norte, Un grado, cuarenta y un minutos, veintiún segundos, Este y con una distancia de Catorce punto Veintiséis metros; tramo tres, con rumbo Norte veintiún grados, veintiséis minutos, dieciocho segundos, Oeste y con una distancia de cincuenta y cinco punto veintiuno metros; tramo cuatro, con rumbo norte veintiocho grados, cincuenta y ocho minutos, diecisiete segundos, Este y con una distancia de Veintiséis punto sesenta y metros; tramo cinco con rumbo Norte seis grados, Veinticinco minutos, dieciséis segundos, Oeste y con una distancia de Dieciocho punto Ochenta metros, se llega al mojón Nor-Poniente, que es donde se inició la presente descripción técnica, colinda en estos cinco tramos con Hernán Vásquez, arenal de ancho variable de por medio. El terreno en referencia no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona, no es predio dominante ni sirviente, y lo valoran en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Y para los efectos de publicación en el Diario Oficial, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a Dos de Septiembre de Dos Mil Nueve. LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- WILLIAN ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 SECCION CARTELES PAGADOS DECLARATORIA DE HERENCIA LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción, acaecida el día cuatro de marzo de dos mil cinco, dejó la causante señora PETRONILA ROSALES IBARRA o PETRONILA IBARRA, quien fue de setenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, hija de los señores RAÚL IBARRA e IRMA MARIANA ROSALES, originaria de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, y cuyo último domicilio fue San Martín, a la señora MARÍA MAGDALENA DE LA PAZ IBARRA DE CRUZ, en su calidad de hija de la causante. Confiérese a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. De Primera Publicación Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas MENTO DE MORAZAN.- con treinta minutos del día Veintisiete de mayo de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez y veinte minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario al señor: ELÍAS PERLA, 1 v. No. C de sesenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único de LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU- DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinticinco de Julio del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DE- FINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante IGNACIO CABA- LLERO MAJANO, o IGNACIO CABALLERO, al señor BISAEL CABALLERO GARCIA, de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Osicala, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y tres guión siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria, Número un millón trescientos quince guión ciento setenta mil seiscientos cuarenta y siete guión ciento uno guión uno, por derecho propio que le corresponde en calidad de hijos del causante.- El señor IGNACIO CABALLERO MAJANO, o IGNACIO CABALLERO. a la fecha de su Fallecimiento fue de noventa años de edad, Agricultor en pequeño, originario de Osicala, Morazán, hijo de PABLO CABALLE- RO y LEONARDA MAJANO; falleció el día nueve de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en Osicala, Morazán, siendo este lugar su último domicilio.- Se le Confirió al Heredero antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia. San Francisco Gotera, a tres días del mes de Agosto del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- Identidad número Cero tres millones cuarenta y ocho mil quinientos cuatro guión cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria número Un mil trescientos cuatro guión doscientos noventa mil quinientos cuarenta guión cero cero uno guión seis; la herencia que en forma intestada dejó el señor FRANCISCO GONZALEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán; hijo de Antonio González y Guillermina Fernández; quien falleció el día dieciséis de octubre del año dos mil uno; en el Cantón Lajitas de la jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán; a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, siendo la ciudad de Chilanga, el lugar de su último domicilio; en concepto de CESIONARIO del derecho hereditario que le correspondía a la señora RITA FERNANDEZ GONZALEZ, hija del referido causante.- Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión con las facultades y restricciones de ley.-

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a Álvarez Santos, conocido por José Antonio Álvarez, en calidad de hijo las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil del causante. nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1 DE 1ª Y se le ha conferido a la heredera declarada, la administración y INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, representación definitiva de la sucesión. SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de Agosto de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO 1 v. No. C ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 1 v. No. C JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Boulevard Tutunichapa, Edificio Pro de Pro, Local número uno - A primer nivel, contiguo a Centro Judicial Isidro AVISA: Que por resolución de las diez horas del día tres de Menéndez, de esta ciudad; septiembre de dos mil nueve, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RIGOBERTO ARGUETA HERNANDEZ, quien falleció el HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída día ocho de mayo de dos mil nueve, siendo Ilobasco, departamento de a las diez horas del día cinco de septiembre del presente año, se ha declarado al señor PORFIRIO SALVADOR FIGUEROA HENRIQUEZ, Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ROSA ANGELICA AGUIÑADA PINEDA, en calidad de Cesionaria en su concepto de hijo sobreviviente del de Cujus, Heredero Definitivo del Derecho Hereditario que le correspondía a cada uno de los señores con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada, de los bienes que MARIA MIRTALA ARGUETA TOBAR o MIRTALA ARGUETA, a su defunción dejó en la ciudad de San Salvador, Departamento de San y CARLOS HERNANDEZ PINEDA o CARLOS HERNANDEZ, Salvador, siendo su último domicilio el de Soyapango de este departamento, el día veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el en calidad de padres del causante; y se le ha conferido al heredero la administración y representación definitiva de la sucesión. señor PORFIRIO FIGUEROA, habiéndole concedido la Representación Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las diez horas treinta minutos del día tres de septiembre de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos de este día, la señora Ángela Álvarez Cruz, en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían al señor José Antonio Álvarez Santos, conocido por José Antonio Álvarez, en calidad de hijo del causante, ha sido declarada Heredera Definitiva, con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Catalino Santos, conocido por Catalino Santos López y por Catarino Santos López; quien falleció el día siete de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Playas Negras, Jurisdicción de Conchagua siendo éste su último domicilio, de parte de la señora Ángela Álvarez Cruz, en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían al señor José Antonio y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil nueve. LIC. JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL, Notario, de este domicilio con oficina ubicada en Boulevard Tutunichapa Avenida Dr. Emilio Alvarez, Edf. Las Américas No. 204, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas del día once de mayo del año dos mil nueve, se han declarado HERE- DEROS DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores MIGEL ANGEL MENJIVAR, NELSON ARTURO MENJIVAR SARCO y REBECA CONCEPCION MENJIVAR ZARCO, en concepto HEREDEROS DEFINITIVOS, el primero como cónyuge sobreviviente y el segundo y tercera como hijos de la causante señora ROSA MARGA- RITA ZARCO JIMÉNEZ DE MENJIVAR conocida por ROSA MAR-

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 GARITA JIMÉNEZ y por ROSA MARGARITA ZARCO JIMÉNEZ y defunción en la ciudad de Santa Ana el día once de mayo del dos mil ROSA MARGARITA SARCO JIMÉNEZ, quien fue de sesenta y cinco ocho, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla, departamento de años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Mejicanos, de este Sonsonate, dejara el señor DAMACIO ANTONIO VILLEDA PEÑA, Departamento, siendo éste su último domicilio, quien falleció en esta conocido por DAMACIO ANTONIO VILLEDAS, DAMACIO ANTOciudad, el día veintidós de octubre del año dos mil siete. NIO VILLEDA PEÑA, DAMASIO ANTONIO VILLEDA y ANTONIO VILLEDA PEÑA, en su concepto de Hijo sobreviviente del causante; Confiriéndoseles la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN habiéndosele concedido la representación y administración definitiva DEFINITIVA de la sucesión intestada de la referida causante. de la referida sucesión. Lo que se avisa al público, para efectos de ley consiguientes. Por lo que al público se le hace saber para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince de mayo del Librado en la Ciudad de Soyapango, a los veintiún días del mes año dos mil nueve. de julio del dos mil nueve. DR. RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL, NOTARIO. ELVIRA ROXANA REINOSA MENDOZA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. JOSÉ RUTILIO LÓPEZ CUÉLLAR, Notario, de este domicilio, con HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y veinte minutos del día trece de Marzo del corriente año, se ha declarado heredera Ab-Intestato con beneficio de inventario de la señora ADE- Santiago de María, a los dieciséis días del mes de Marzo del año dos mil nueve.- LIC. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, 1 v. No. F Oficina situada en Primera Calle Poniente, número trescientos veinte, segundo piso, local número veintisiete, de esta ciudad, LA NIETO, quien falleció a las diecinueve horas del día veintiocho HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, de Noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve, en el Cantón en esta ciudad, a las once horas del día dos de septiembre del año dos mil Marquezado, Santiago de María, siendo éste su último domicilio, de nueve, se ha DECLARADO HEREDERA con beneficio de inventario, parte de la señora MARIA TERESA NIETO, en calidad de hija de la a la señora ISABEL DEL CARMEN PORTILLO DE MENA, en la causante.- herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ LORENZO Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Legal Definitiva de la sucesión.- falleció a la edad de ochenta y un años, Comerciante en Pequeño, casado, LOZANO, que fue conocido por LORENZO CORTEZ LOZANO, quien originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de nacionalidad Lo que se avisa al público para los efectos de ley.- salvadoreña, siendo su último domicilio Cuscatancingo, Departamento LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: de San Salvador, habiendo fallecido en el Hospital General del Seguro Social en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veinte de septiembre del año dos mil ocho, EN CONCEPTO DE CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora FELIPA DEL CARMEN ACEVEDO VIUDA DE LOZANO, cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos ley. ELVIRA ROXANA REINOSA MENDOZA, Abogado y Notario, del domicilio de Soyapango, con Despacho Notarial ubicado en Reparto Valle Nuevo, pasaje seis, Block U, casa siete, de esta ciudad, Librado en la Oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día dos de septiembre del año dos mil nueve. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las catorce horas del día veinte de julio del dos mil nueve, se ha declarado al señor RENE EDGARDO VILLEDA REYES, heredero definitivo con beneficio de inventario de la sucesión intestada de los bienes que a su DR. JOSÉ RUTILIO LÓPEZ CUÉLLAR, NOTARIO. 1 v. No. F021483

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución emitida por este Tribunal a las catorce horas y quince minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario del Causante EMILIO DE JESUS GIRON TELULE, quien falleció el día veinticinco de febrero del año mil novecientos ochenta y dos, a la edad de cincuenta y tres años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; al señor HECTOR NEFTALI GIRON TORRES, en su calidad de hijo sobreviviente del causante.- Confiérasele al heredero declarado, en el concepto antes dicho, la Administración y Representación Definitiva de la indicada sucesión. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil nueve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, 1 v. No. F LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notaria, de este do- AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas y treinta minutos de los corrientes, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario del causante señor SANTOS VENTURA AGUIRRE edad de sesenta y dos años, siendo en esta ciudad su último domicilio, a la señora EVANGELINA TORRES DE AGUIRRE, en concepto de cónyuge del causante.- Confiéresele a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público, para efectos de ley. Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil nueve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, de dos mil nueve, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario en la herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, su último domicilio, el día seis de agosto de dos mil siete, dejó el señor PABLO ARTURO CASTILLO, conocido por PABLO ARTURO VERGARA CASTILLO, PABLO CASTILLO y por JULIO VERGARA, a la señora MARINA DEL CARMEN SOLANO DE CASTILLO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MAURICIO ORELLANA VERGARA, en su calidad de heredero testamentario.- Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día veintiocho de Agosto de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 1 v. No. F micilio, con Despacho Notarial ubicado en Primera Calle Oriente casa número diez, Barrio El Centro, Ilobasco, Departamento de Cabañas, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída TELULE, quien falleció el día dieciocho de Marzo de dos mil siete, a la a las diez horas del día siete de Septiembre de dos mil nueve, se ha declarado como HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora SANTOS ISABEL VALLADARES DE MOZO o SANTOS ISABEL VALLADARES ESCOBAR, que a su defunción dejó su Esposo el señor TRANQUILINO MOZO FERNÁNDEZ, ocurrida en el Hospital Nacional de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las trece horas y treinta minutos del día catorce del mes de Julio de dos mil nueve, habiéndosele conferido a la heredera declarada la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Ilobasco, a las ocho horas del día ocho de 1 v. No. F Septiembre de dos mil nueve. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Al público para los efectos de ley, que por resolución dictada a las catorce horas con veinte minutos del día veinte de agosto ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, NOTARIA. 1 v. No. F021501

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 ANA GRACIELA SAGASTUME LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Catorce Calle Poniente, Entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número seis, Santa Ana, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas con cincuenta minutos, del día seis de septiembre del corriente año, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara el señor JESUS SANTOS AGUILAR MONTALVO, conocido por JESUS SANTOS AGUILAR, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, y quien falleció a las trece horas cero minutos, del día once de julio del año dos mil seis, en el Cantón San Antonio Abad, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la dirección antes mencionada, a la señora MARIA JULIA ROMERO DE AGUILAR, conocida por MARIA JULIA ROMERO, JULIA GALVEZ, JULIA GALVEZ DE AGUILAR, MARIA JULIA ROMERO DE AGUILAR, MARIA JULIA GALVEZ, de sesenta y nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Ciudad Arce, La Libertad, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Unico de Identidad cero dos cero uno tres seis dos cero - tres; en su concepto de esposa y Cesionaria de los Derechos Hereditarios cedidos por los hijos del causante, confiriéndole definitivamente la administración y representación del mortual expresado. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con oficina ubicada en Avenida Narciso Monterrey, Número Librado en la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, septiembre de dos mil nueve. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintiocho de marzo LICDA. ANA GRACIELA SAGASTUME LOPEZ, del presente año, se ha declarado a la señora BLANCA LUZ ALFARO DE SEGOVIA, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE NOTARIO. INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor EFRAIN SEGOVIA RODAS, ocurrida en el Cantón El Zapote, jurisdicción de 1 v. No. F WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con oficina ubicada en Avenida Narciso Monterrey, Número veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas con cincuenta minutos del día veinticinco de julio del presente año, se ha declarado a la señora ILDEFONSA ROMERO, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA ALICIA ROMERO, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con asistencia médica a la hora del fallecimiento; siendo Santiago Nonualco, de este Departamento, su último domicilio; en su concepto de hija sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían también como hijo sobreviviente de la causante al señor RUBÉN ROME- RO; habiéndosele concedido a la Heredera Declarada, la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley. Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los dos días del mes de agosto de dos mil nueve. LIC. WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ EVORA, NOTARIO. 1 v. No. F San Luis La Herradura, de este Departamento, el día dieciséis de octubre del año dos mil seis, siendo aquel su último domicilio, en su concepto de cónyuge y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían como padre sobreviviente del causante al señor MARCOS ANTONIO SEGOVIA; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley. Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil nueve. LIC. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, NOTARIO. 1 v. No. F021508

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de JAIME NILO LINDO GARCIA, Notario, de este domicilio con oficina ubicada en Segunda Calle Oriente número Cuatro de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dos de junio del presente año, se ha declarado a la señora GLORIA ELIZABETH PINEDA VIUDA DE PEREZ o GLORIA ELIZABETH PINEDA, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara FELIX PEREZ NAVIDAD, FELIX PEREZ o FELIZ PEREZ, en San Martín, el día veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho siendo dicha ciudad su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a SEBASTIAN PEREZ HERNANDEZ o SEBASTIAN PEREZ, ROSA ISELA PEREZ DE FLORES, conocida por ROSA ISELA FLORES, FELIX HUMBERTO PEREZ PINEDA e IRMA ELIZABETH PEREZ URRUTIA, el primero en calidad de padre y los demás en calidad de hijos del referido causante, habiéndosele concedido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, notario, de este domicilio, con Librado en la ciudad de Soyapango, el día tres de septiembre del dos mil nueve. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída en esta ciudad, a las once horas del día siete de septiembre de dos mil JAIME NILO LINDO GARCIA, nueve, se ha declarado herederos intestados con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó doña LYDIA MERCADAL NOTARIO. RINKER DE ARRIAZA, conocida por LIDIA MERCADAL RINKER DE ARRIAZA, quien falleció en San Salvador, su último domicilio, el 1 v. No. F CELINA RODRIGUEZ DE AMAYA, Notario, con oficina situada en urbanización María Auxiliadora, pasaje Los Olivos, casa Número treinta y seis, Mejicanos, San Salvador, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Salvador, siendo la ciudad de Quezaltepeque, La Libertad, lugar de su último domicilio; a las señoras LILIAN LOPEZ DE CASTANEDA, conocida por LILIAN LOPEZ, ahora LILIAN LOPEZ VIUDA DE CASTANEDA y DEISY OLINDA CASTANEDA LOPEZ, en su concepto de CONYUGE SOBREVIVIENTE la primera; y como HIJA la segunda; del causante mencionado; habiéndose conferido a las aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve. LIC. CELINA RODRIGUEZ DE AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. F oficina profesional situada en Pasaje Senda Florida Norte, número ciento veinticuatro, Colonia Escalón, San Salvador, al público, día cuatro de abril de dos mil nueve; a los señores: LYDIA ISABEL ARRIAZA DE ZANDER, conocida por LYDIA ISABEL ARRIAZA MERCADAL; FRANCISCO PETRONIO ARRIAZA MERCADAL; CARLOS ALBERTO ARRIAZA MERCADAL, y LAURA PATRICIA ARRIAZA MERCADAL; en consecuencia, se les ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión mencionada. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil nueve. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario a las nueve horas del día doce de agosto del año dos mil nueve, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FERNANDO CASTANEDA, originario de Nejapa, San Salvador, quien falleció el día seis de junio del año dos mil seis, en el Hospital Rosales de San LIC. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, NOTARIO. 1 v. No. F021537

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día diez de agosto del corriente año, se les declara herederas expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada, que al fallecer a las once horas del día cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón El Algodón, de esta Jurisdicción, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante JULIO RIOS, conocido por JULIO RIOS PALACIOS, de parte de las señoras Teresa de Jesús Ríos de Ventura, Reyna del Carmen Ríos de Guzmán, Milagro del Rosario Ríos, conocida por Milagro del Rosario Ríos Hernández, y Ana Francisca Ríos, conocida por Ana Francisca Ríos Hernández, en concepto de hijas sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 C. C. Se les confiere a las aceptantes en el carácter dicho la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los once días del mes de agosto de dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO, Notario, de este domicilio, con oficina en Primera Calle Poniente y Trece Avenida Norte, ciento cuarenta y tres, segunda planta, local uno, San Salvador, teléfono AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en esta ciudad, el día siete de septiembre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, el día diez de agosto del dos mil tres, dejó la señora MARIA ESPERANZA HENRIQUEZ, que al momento de su fallecimiento era de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, cuyo último domicilio fue la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de parte de Zoila Esmeralda Flamenco Henríquez, en el concepto de hija de la causante. Y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día once de agosto del dos mil nueve, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora VIRGINIA LEMUS URRUTIA, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE MANUEL, ELVIRA, ROLANDO y MILAGRO AMANDA, todos de apellidos LEMUS GUERRA, en su concepto de hijos del causante JUAN GUERRA ARGUETA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día quince de julio del dos mil siete, siendo Metapán, su último domicilio. En consecuencia se le ha conferido a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con veinticinco minutos del día veintisiete de agosto del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, 1 v. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con quince minutos del día once de agosto de dos mil nueve, se ha declarado heredero definitivo abintestato con beneficio de inventario al señor HENRI MILTON MORALES UMAÑA, quien lo hace en calidad de hijo del causante MANUEL VICENTE MORALES CARRANZA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, comerciante fallecido el día diez de noviembre de dos mil seis, siendo la ciudad de Metapán, su último domicilio. Confiérese al heredero declarado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. San Salvador, siete de septiembre del dos mil nueve. LIC. HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO, NOTARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día veinticuatro de agosto del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, 1 v. No. F v. No. F021555

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de MANUEL DE JESUS RIVAS CARDOZA, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Final Autopista Norte, Condominio San Francisco, Segunda Planta, Local veintiséis, San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las once horas de este día, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS, con beneficio de inventario, de la señora MARIA ENCARNACION SALAZAR DE AVELAR C/P MARIA ENCARNACION ZALAZAR DE AVELAR, MARIA ENCAR- NACION SALAZAR viuda DE AVELAR, MARIA ENCARNACION SALAZAR, MARIA ENCARNACION ZALAZAR, ENCARNACION SALAZAR DE AVELAR, ENCARNACION SALAZAR y ENCAR- NACION ZALAZAR; quien falleció a las nueve horas y quince minutos del día veintiséis de febrero del dos mil cinco, en el Hospital Nacional de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Soyapango, su último domicilio, a los señores BLANCA ARMIDA, MARTA AUDELINA, ELUBIA DEL CARMEN, ANA ESPERANZA y JUAN FRANCISCO, todos de apellidos AVELAR SALAZAR. Y se les confirió a los herederos declarados, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Librado en las oficina del Notario MANUEL DE JESUS RIVAS CARDOZA, a las doce horas del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve. MANUEL DE JESUS RIVAS CARDOZA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, Notario, con Oficina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte, de esta ciudad, al público. AVISA: Que por resolución pronunciada ante mis Oficios Notariales a las nueve horas del día siete de septiembre del corriente, fue declarada heredera expresamente y con beneficio de inventario a la señora YESENIA ARELY GRANADOS, de la herencia intestada que al fallecer a las catorce horas del día veintiuno de septiembre del dos mil dos en el Cantón Santa Rosita, Jurisdicción de El Sauce, su último domicilio, dejó el señor Santos Simeón Oliva Fuentes, de parte de Yesenia Arely Granados como cesionaria del derecho hereditario que en la misma sucesión le correspondía a Rosalina Oliva Fuentes, en concepto de hermana del causante. Se le ha conferido en el carácter dicho la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la indicada sucesión. ACEPTACIÓN DE HERENCIA ROSENDA ARACELY ARTIGA CACERES, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Avenida Bernal, Residencia Montecarlos, Pasaje Riviera, número catorce, de esta ciudad, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad, su último domicilio, a las once horas y treinta minutos del día catorce de junio de dos mil seis, dejó la señora ANTOLINA MORALES, conocida por ANTONIA MORALES, de parte de los señores BALMORIS MORA- LES, conocido por BALMORE MORALES LARA y Tributariamente por BALMORIS MORALES LARA y NELIS DE JESUS CHACON DE MORALES, conocida por NELIS DE JESUS CHACON, NELLY DE JESUS CHACON y NELLY DE JESUS CHACON DE MORALES, en su concepto de herederos testamentarios de la causante. Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con igual o mejor derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina del suscrito, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. San Salvador, a los cuatro días del mes septiembre de dos mil nueve. LICDA. ROSENDA ARACELY ARTIGA CACERES, NOTARIO. 1 v. No. C MARIO ENRIQUE MELARA MOLINA, Notario, con despacho ubicado en Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio López Bertrand, local número treinta y uno, Colonia Médica, de esta ciudad. Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil nueve. LIC. JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, NOTARIO. 1 v. No. F HAGO SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres de julio del presente año, pronunciada en las diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia abintestato de la señora JUANA JIMÉNEZ, quien fue de ochenta años de edad, comerciante, originaria del Municipio de Ayutuxtepeque, de este Departamento, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Mejicanos, de este Departamento, hija de Doroteo Jiménez y de Sebastiana Quijano, quien falleció en la Colonia Cisneros, de la ciudad de

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Mejicanos, a las veintiuna horas y veinte minutos del día once de febrero de mil novecientos noventa y dos, a consecuencia de SENECTUD, sin asistencia médica; por los señores MANUEL DE JESÚS JIMÉNEZ, MARÍA EMMA JIMÉNEZ PÉREZ, ROSARIO JIMÉNEZ PÉREZ, todos en sus calidades de hijos de la causante; CARLOS EDUARDO AZCÚNAGA JIMÉNEZ, conocido por CARLOS EDUARDO JIMÉ- NEZ AZCÚNAGA, en su calidad de cesionario de los derechos que le corresponden a FRANCISCO EDUARDO JIMÉNEZ PÉREZ hijo de la causante y ANA AMÉRICA JIMÉNEZ DE ZEPEDA, en su calidad de Apoderada Especial de MERCEDES JIMÉNEZ, hija de la causante. A quienes se le han conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Cito en consecuencia, a quienes se crean con derecho al referido mortual, para que dentro del término correspondiente se presenten a decirlo a la oficina antes indicada. Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve. MARIO ENRIQUE MELARA MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. C SAUL FLORES AGUIRRE, Notario, del domicilio de San Salvador, al publico. HACE SABER: Que por resolución proveída en mi oficina Notarial, a las once horas del día diez de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA VIRGINIA MELENDEZ RAMIREZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA VIRGINIA RAMIREZ MARTELL, conocida por ROSA VIRGINIA MARTEL, ROSA RAMIREZ y por ROSA RAMIREZ MARTELL, quien falleció a las cinco horas treinta minutos del día siete de abril de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Planes de Renderos, Jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio de la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, de Comerciante, soltera, originaria de San Salvador, y del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hija de Angela Ramírez Ruano y de Ezequiel Martell, ya fallecidos, en su calidad de hija y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras VICTORIA RAMIREZ MELENDEZ, ANA ARMIDA MELENDEZ DE MIRANDA y DINORAH MORENA RAMIREZ MELENDEZ, en su calidad de hijas de la causante. de notario ubicada en la Diecinueve Calle Poniente número trescientos veinticinco, Edificio Mossi Portillo, local dos, Primera Planta, Centro de Gobierno, San Salvador. Librado en la oficina del Notario SAUL FLORES AGUIRRE, en San Salvador, a las diez horas del día siete de septiembre de dos mil nueve. SAUL FLORES AGUIRRE, NOTARIO. 1 v. No. F SAUL FLORES AGUIRRE, Notario, del domicilio de San Salvador, al publico. HACE SABER: Que por resolución proveída en mi oficina Notarial, a las diez horas del día diez de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA VIRGINIA MELENDEZ RAMIREZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante DARIO MELENDEZ GARCIA, conocido por DARIO MELENDEZ, quien falleció a las veintitrés horas del día cinco de mayo de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital del Seguro Social, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, zapatero, soltero, originario de San Salvador, y del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Claudio Meléndez y María Benancia García, conocida por Benadia García, ya fallecidos, en su calidad de hija y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras VICTORIA RAMIREZ MELENDEZ, ANA ARMIDA MELENDEZ DE MIRANDA y DINORAH MORENA RAMIREZ MELENDEZ, en su calidad de hijas del causante. A quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación a todas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión a mi oficina de notario ubicada en la Diecinueve Calle Poniente número trescientos veinticinco, Edificio Mossi Portillo, local dos, Primera Planta, Centro de Gobierno, San Salvador. Librado en la oficina del Notario SAUL FLORES AGUIRRE, en San Salvador, a las diez horas del día siete de septiembre de dos mil nueve. A quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. SAUL FLORES AGUIRRE, NOTARIO. Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación a todas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión a mi oficina 1 v. No. F021518

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de CELINA RODRIGUEZ DE AMAYA, Notario, con oficina situada en urbanización María Auxiliadora, pasaje Los Olivos, casa número treinta y seis de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución dictada por la suscrita Notario a las ocho horas del día cinco de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señorita JESSICA DEL CARMEN SOSA FUENTES, en su calidad de HIJA en la Herencia Intestada que dejara ALEJANDRO BALTAZAR SOSA QUINTANILLA, conocido por ALEJANDRO BALTAZAR SOSA, quien falleció a las veintitrés horas y treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil tres, en Primera Avenida Sur y Tercera Calle Oriente de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad, lugar de su último domicilio, y que a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y siete años de edad, comerciante, originario de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, salvadoreño, siendo hijo del señor Víctor Manuel Sosa Canizález y de la señora Vicenta de Jesús Quintanilla, ambos ya fallecidos; habiéndose conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA, de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En la ciudad de QUEZALTEPEQUE, LA LIBERTAD, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil nueve. CELINA RODRIGUEZ DE AMAYA, y seis de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución dictada por la suscrita Notario a las nueve horas del día cinco de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JULIO CESAR ORELLANA RIVERA, en su calidad de HIJO en la Herencia Intestada que dejara LUCIANO RIVERA RIVERA, conocido por LUCIANO RIVERA, quien falleció a las dieciséis horas, del día veinticuatro de junio del año dos mil ocho, en el Cantón Girón, jurisdicción de Quezaltepeque; Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad, lugar de su último domicilio, y que a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta años de edad, Jornalero, originario de Nueva Trinidad, Chalatenango, salvadoreño, siendo hijo del señor Ancelmo Rivera y de la señora Toribia Rivera, ya fallecidos; habiéndose conferido al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA, de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En la ciudad de QUEZALTEPEQUE, LA LIBERTAD, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil nueve. CELINA RODRIGUEZ DE AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. F RONY ALBERTO MURILLO LARA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Sexta Calle Poniente, entre Cuarta y Sexta Avenida Norte número dieciocho, de esta, ciudad, al público. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis Oficios notariales, por resolución proveída el día catorce de Agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia de la causante señora LILA ARACELI DEL CARMEN MARQUEZ HEREDIA, quien fue de cuarenta y seis años de edad, Cosmetóloga, y de este domicilio, quien falleció en el Barrio San Rafael, de esta ciudad, el día veintidós de mayo de dos mil dos, siendo su último domicilio el de esta ciudad, por lo que el Licenciado JOSE MANUEL CRUZ, quien actúa como apoderado de la señora SONIA MARGARITA RAMOS ESPINOZA, de veintidós años de edad, Estudiante y de este domicilio, en su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores MAMERTO MARQUEZ NOTARIO. DIAZ y MARIA ESTER HERRERA DE MARQUEZ, de ochenta y uno y ochenta años de edad, el primero Agricultor y la segunda Ama de Casa 1 v. No. F y ambos de este domicilio, en su conceptos de padres sobrevivientes de la sucesión de la causante, solicita se nombre a su mandante interinamente administradora y representante legal de la sucesión, confiriéndole las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. CELINA RODRIGUEZ DE AMAYA, Notario, con oficina situada en Lo que se hace del conocimiento al público en general para los urbanización María Auxiliadora, pasaje Los Olivos, casa número treinta fines de la Ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, el día tres de Septiembre del año dos mil nueve.- RONY ALBERTO MURILLO LARA, NOTARIO. 1 v. No. F YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: Residencial La Cima IV, Polígono "F", casa número veinte. San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las siete horas del día cinco de Septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 HERENCIA INTESTADA, ocurrida en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día veintiuno de Agosto de dos mil ocho, que dejó el señor JOSÉ ANTONIO SEGOVIA ORELLANA, de parte de las señoras SILVIA ULISES SEGOVIA ROMERO (HIJA), FÁTI- MA JOSÉ SEGOVIA ROMERO (HIJA) y CLARA LUZ ROMERO, conocida por CLARA LUZ ROMERO MEDRANO (ESPOSA) en sus calidades de Hijas y cónyuge Sobrevivientes, habiéndoseles conferido la Administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, en la Ciudad de San Salvador, a las siete horas del día ocho de Septiembre del año dos mil nueve. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, NOTARIO. 1 v. No. F BENJAMÍN IVÁN LÓPEZ LEIVA, Notario de este domicilio, En la oficina del suscrito, situada en Décima Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, casa número veintisiete "D" Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las siete horas del día cuatro de Septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LINDA VERA SANCHEZ MENDOZA, quien fue de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, originaria de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, siendo Izalco, departamento de Sonsonate, su último domicilio, y habiendo fallecido en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, el día nueve de junio del año dos mil cinco, de parte del señor WILLBER ERNESTO MORENO SANCHEZ, en calidad de hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN INTERINA de la referida sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario. En la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día cinco de Septiembre de dos mil nueve. BENJAMÍN IVÁN LÓPEZ LEIVA, Notario de este domicilio, En la oficina del suscrito situada en Décima Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, casa número veintisiete "D" Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las siete horas del día quince de Agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL BAZAN GUILLEN, quien fue de setenta y seis años de edad, Jornalero, originario de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, siendo Ciudad Arce, departamento de La Libertad, su último domicilio, y habiendo fallecido en San Vicente, el día uno de Noviembre de dos mil ocho, de parte de la señora ANGELA MENJIVAR LOPEZ DE BAZAN, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la ADMI- NISTRACIÓN INTERINA de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en el término de quince días Contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario. En la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día quince de Agosto de dos mil nueve. BENJAMÍN IVÁN LÓPEZ LEIVA, NOTARIO. 1 v. No. F En la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dos de septiembre de dos mil nueve. Ante mí y por mí JOSÉ MATEO CABRERA ESCALÓN, Notario, de este domicilio, RESUELVO: a) A sus antecedentes el informe del señor Secretario de la Honorable Corte Suprema de Justicia del que consta que no existen otras diligencias de Aceptación de Herencia, relativas a la sucesión de la señora VILMA HEDITH ESPINOZA DE JUÁREZ; b) Tiénese por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora VILMA HEDITH ESPINOZA DE JUÁREZ, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, y quien falleció a las trece horas cinco minutos del día veintiocho de junio de dos mil nueve, de parte de su hija ZOILA BEATRIZ JUÁREZ ESPINOZA. Nómbrase a la Aceptante, ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERI- NA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente, c) Líbrense y publíquense los edictos de Ley; y d) Extiéndase a la interesada Certificación de la presente Resolución, para los efectos legales correspondientes. Así me expreso, leo lo escrito íntegramente en un solo acto, ratifico su contenido y firmo. BENJAMÍN IVÁN LÓPEZ LEIVA, NOTARIO. JOSÉ MATEO CABRERA ESCALÓN, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F021624

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, Notario, con Oficina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de esta Ciudad, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada ante mis Oficios Notariales a las nueve horas del día cuatro de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia intestada que al fallecer a las nueve horas del día veintiséis de Julio del corriente año, en el Cantón Los Mojones de esta Jurisdicción, su último domicilio, dejó el señor José Maximiliano Alvarez, conocido por José Maximiliano Alvarez Ventura, de parte de la señora María Adriana Ventura viuda de Alvarez, como cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que en la misma sucesión le correspondía a Norma Elizabeth Alvarez de Sorto, como hija del fallecido. Se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a los siete días del mes de septiembre del dos mil nueve. Lic. JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HECTOR IGNACIO RODRIGUEZ RIVAS, conocido por IGNACIO RODRIGUEZ, de setenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, e hijo de los señores Gavino Rodríguez y Andrea Rivas, fallecido a las veintitrés horas veinticinco minutos del día veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa en el Cantón, Molineros del municipio de Verapaz, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio de parte de los señores MARIA ANDREA RODRIGUEZ DE LOPEZ, de sesenta y cinco años de edad, Ama de casa, del domicilio de Soyapango, San Salvador y JOSE ATILIO PALACIOS RODRIGUEZ, de treinta y tres años de edad, Motorista, del domicilio de Verapaz, ambos en su calidad de hijos del causante; y se ha nombrado a los aceptantes en el concepto antes expresado, administradores y representantes internos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día uno de Septiembre del año dos mil nueve. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintidós de marzo de dos mil siete, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor NICOLAS ANDRADE, conocido por NICOLAS ANDRADE HERNANDEZ y por JOSE NICOLAS ANDRADE, quien fue de sesenta y siete años de edad, casado, jornalero, hijo de Pablo Andrade y Leonor Hernández, originario de Cantón San Matías, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor VICENTE ARIAS ANDRADE, como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en calidad de cónyuge e hijas del causante respectivamente le correspondían a las señoras MARIA AMPARO MEJIA DE ANDRADE, ROSA ISABEL ANDRADE MEJIA DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL y BLANCA YANETH ANDRADE MEJIA hoy BLANCA YANETH DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, ANDRADE DE ARCE, representado por la Licenciada LESVIA AL PUBLICO PARA LOS EFETOS LEGALES. MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada General Judicial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil nueve. Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y veinte minutos del día doce de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las diez horas del día nueve de septiembre del año mil novecientos sesenta y uno, en el Cantón Pueblo Jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Virgilia García, a la heredera María Irene García, en concepto de hija de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI- VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de agosto del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ SECRETARIA INTERINA. DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA: 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil nueve. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante: RENE BITELIO DELGADO LEON o RENE BITELIO DELGADO, de cuarenta y siete años de edad a su fallecimiento, casado, empleado, quien falleció el día dieciocho de mayo de dos mil ocho en el Hospital General de1 Instituto Salvadoreño del Seguro Social; originario de Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo Tepecoyo el lugar de su último domicilio, de parte de los señores: 1) ZONIA NOEMI BARRERA DE DELGADO EN CALIDAD DE CONYUGE SOBREVIVIENTE Y COMO REPRESEN- TANTE LEGAL DEL MENOR GERARDO EMANUEL DELGADO BARRERA y 2) MARLA YAQUELIN DELGADO BARRERA, en calidad de hija sobreviviente del causante. Asimismo, se les ha conferido al aceptante antes mencionado, y en el concepto antes expresado, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las diez horas del día veinticinco de Agosto de dos mil nueve. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA MARGARITA OLIVAR DE MARA- VILLA, de cuarenta y siete años de edad, Enfermera Auxiliar, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cero cuatro cinco uno cero cinco guión nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria número diez doce guión treinta once sesenta y uno guión cero cero uno guión cuatro, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN MARAVILLA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Comerciante, casado, salvadoreño, originario de Tepetitán de este Departamento y del domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día veinticinco de marzo del año dos mil nueve, en el Hospital Divino Niño de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en esta sucesión les correspondía a los señores Basilia Maravilla de Servellón, Lisseth Margarita Maravilla Olivar, Juan Ovidio Maravilla Olivar, y Carlos Roberto Maravilla Olivar, la primera en concepto de madre del causante y los demás en concepto de hijos del mismo causan te. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor MANUEL DE JESUS ASCENCIO ARAUJO, conocido por MANUEL DE JESUS ASCENCIO, al fallecer el día once de enero del año dos mil dos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de las señoras MARIA MERCEDES MIGUEL ASCENCIO, y ROSA EMILIA ASCENCIO MIGUEL, en calidad de hijas del causante. Confiriéndoseles a las aceptantes dichas, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal a las doce horas diecisiete minutos del día veintinueve de julio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores LUCIA ELVIA ECHAZARRETA DE HENRIQUEZ conocida por ELVIA ECHAZARRETA y por ELVIRA ECHAZARRETA, RONALD DORIAN HENRIQUEZ ECHAZARRETA, GLENN ALEXIS HENRIQUEZ ECHAZARRETA conocido por GLENN ALEXIS HENRIQUEZ BALBIE y por GLENN ALEXIS HENRIQUEZ, y LORENA BEVERLY BROWN conocida por LORENA BEVERLY HENRIQUEZ ECHAZARRETA y por LORENA BEBERLY HENRIQUEZ BALBIE, la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO DAGOBERTO HENRIQUEZ HERRERA conocido por DAGOBERTO HENRIQUEZ, FRANCISCO DAGOBERTO HENRIQUEZ y por DAGOBERTO HENRIQUEZ BALBIE, quien falleció el día veinticuatro de mayo de dos mil nueve, en esta ciudad, su último domicilio; en concepto de hijos del causante; Confiéresele a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos del día once de agosto de dos mil nueve. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día dieciocho de junio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMEN- TARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante SINECIO ELIAS MENDEZ, conocido por ELIAS MENDEZ, quien falleció a las cero horas y trienta minutos del día cuatro de mayo de dos mil ocho, en el Hospital General del ISSS, San Salvador, siendo Mejicanos su último domicilio, de parte de la señora CANDIDA DOLORES MERCADO DE MENDEZ, en su carácter de heredera testamentaria. Confiriéndose a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quicne horas y cuarenta minutos del día dieciocho de junio de dosmil nueve.lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA JUDICIAL. 3 v. c. No. F HERENCIA YACENTE RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por auto de las doce horas catorce minutos del día once de junio de dos mil nueve, ha sido declarada yacente la herencia del causante LUIS ANTONIO ORELLANA CONTRERAS, quien fue de sesenta y dos años de edad, soltero, motorista, habiendo fallecido en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad a las dieciocho horas del día once de octubre de dos mil ocho, siendo Candelaria de la Frontera el lugar de su último domicilio; sin que a la fecha haya sido aceptada toda o parte de la misma; habiéndose nombrado curador para que la represente al Licenciado ANGEL ROLANDO SANCHEZ MIRANDA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, y quien aceptó el cargo. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas trece minutos del día nueve de julio de dos mil nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con cláusula especial del señor OSCAR LEONEL ESCALANTE MIRANDA de treinta y cuatro años de edad, empleado, de este domicilio, se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor, de dos inmuebles de naturaleza rústicos, situados el PRIMERO en el CANTON PEÑA BLANCA, JURISDICCION DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS de una extensión superficial según su antecedente de SEIS MANZANAS equivalentes a CUARENTA Y DOS MIL METROS CUADRADOS, pero en realidad es de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: línea quebrada de cuatrocientos ochenta y cinco metros, como esquineros piedras enterradas en ambos extremos, linda con terrenos de Margarita Portillo, Ramiro Recinos y Adela Recinos; AL ORIENTE: doscientos sesenta y dos metros, línea recta, linda con terreno propiedad del titulante; AL SUR: línea quebrada de quinientos treinta y cuatro metros, con terreno propiedad del titulante; y PONIENTE: ciento sesenta metros, línea ondulada, linda con terreno propiedad del titulante. Por el rumbo norte existe una calle vecinal de por medio de tres metros de ancho. SEGUNDO INMUEBLE, situado en el lugar llamado LA PINTE, DEL CANTON PEÑA BLANCA, JURISDICCION DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión superficial de CUATRO MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: ciento dieciocho metros, línea recta de un árbol esquinero de Caoba hasta llegar a un cerco de piedra que sirve de esquinero, linda con sucesión de Víctor Recinos, cerco de piedra de por medio; AL ORIENTE: veinte metros, del cerco de piedra que sirve de esquinero hasta llegar a otro esquinero de piedras,

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 linda con Simeón Recinos, quebrada de por medio; AL SUR: ciento dieciocho metros, del esquinero de piedras hasta llegar a otro esquinero de piedras, linda con terreno de la sucesión de Claro Recinos, calle de por medio; y AL PONIENTE: cincuenta metros, línea recta, linda con María Amaya, brotones de varias clases de por medio y piña, del brotón esquinero de piedras hasta llegar árbol esquinero de Caoba, donde se comenzó la presente descripción. Los dos inmuebles los obtuvo por compraventa que le hizo al señor ANTONIO AYALA HERNANDEZ, en el año DOS MIL OCHO. Y los valora cada uno en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los once días del mes de agosto de dos mil nueve. LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS- NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, JUICIO DE AUSENCIA 3 v. alt. No. F PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por UNEX S.A. DE C.V. a través de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS ARTURO LEON GARCIA RIVERA, contra MARIANO ALBERTO AVELAR LEON, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Ahuachapán, Departamento de La Libertad; pero es el caso que actualmente es de domicilio ignorado, así como no se sabe si ha dejado Procurador o si tiene Representante Legal en su caso; por lo que solicita la expresada Profesional se le nombre Curador Especial al señor MARIANO ALBERTO AVELAR LEON, de conformidad al Art. 141 Pr.C., en el proceso Mercantil Ejecutivo que se sigue en su contra. En consecuencia, se previene que si el señor MARIANO ALBERTO AVELAR LEON, tuviere Procurador o Representante Legal en su caso en el País, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día diecisiete de julio de dos mil nueve.- LIC. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE JOHAN- NA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 1 v. No. C JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ como Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN- CIERO a promover Juicio Ejecutivo Mercantil en contra de los señores MAYRA MARLENE DIAZ DE VALLE y BALVINO ANTONIO VALLE DERAS, ambos mayores de edad, estudiantes, del domicilio de Mejicanos, siendo su último domicilio Mejicanos y demás generales ignoradas y en la actualidad de domicilio desconocido.- Que se desconoce si los señores MAYRA MARLENE DIAZ DE VALLE y BALVINO ANTONIO VALLE DERAS, se encuentra en el territorio nacional o fuera de él, ignorándose si han dejado procurador o Representante legal en el país: que de conformidad con el Art. 141 Pr.c. pide se declare ausente a los referido señores y se le nombre un CURA- DOR ESPECIAL para que lo represente en el juicio ejecutivo Mercantil que le ha promovido en este tribunal bajo la referencia 103-EM-07-ss Se previene si alguna persona es procurador o Representante legal de los señores, MAYRA MARLENE DIAZ DE VALLE y BALVINO ANTONIO VALLE DERAS, a que se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días contados a partir de la tercera publicación del presente edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y quince minutos del día quince de mayo de dos mil nueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que a este Juzgado ha comparecido el Licenciado JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, en su carácter de Apoderado de la señora SANDRA SARA ELIZABETH PEREZ DE VASQUEZ, conocida por SANDRA SARA ELIZABETH PÉREZ SALEH DE VÁSQUEZ y por SARA PÉREZ DE VÁSQUEZ, manifestando que en el concepto antes mencionado promueve en este Tribunal Diligencias de Declaratoria de Ausencia, a fin de declarar ausente a la señora LUCIA MAGDALENA HERNÁNDEZ PÉREZ DE LIE-NIELSEN, conocida por LUCIA M LIE-NIELSEN, mayor de edad, Oficios Domésticos, con domicilio desconocido, que como dicha señora ha desaparecido del lugar de su domicilio e ignorándose su paradero y sin saberse si ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el país, pide se le nombre un Curador Especial para que la represente en el Juicio aludido. PREVIENESE como acto previo y de acuerdo con el Art. 141 Pr.C. que si la mencionada señora tiene Procurador o Representante Legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas ocho minutos del día diecinueve de febrero de dos mil nueve. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 1 v. No. F021514

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE Posteriormente a la fecha que se inició dicho Juicio, se presentó a PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. este Tribunal el Licenciado JULIO ENRIQUE VIDES BORGWARDT, en el concepto antes expresado, manifestando que se desconoce el domicilio AVISA: Que a este juzgado se ha presentado el Licenciado Manuel actual de los señores JULIO CESAR MARTINEZ, quien es mayor de de Jesús Cea, de cincuenta y tres años de edad, Abogado y Notario, del edad, Empleado, del domicilio de Lourdes, Colón, Departamento de La domicilio de la ciudad de Sonsonate, portador de su Tarjeta de Identificación de Abogado número dos mil doscientos ochenta y cuatro, Libertad, su último conocido, a quien corresponde su Documento Unico de Identidad número CERO DOS CINCO SEIS DOS DOS SIETE CERO actuando en el concepto de Apoderado General Judicial de la señora - CUATRO y con Número de Identificación Tributaria CERO CINCO Rufina Antonia Corleto de Portillo, de setenta y tres años de edad, UNO UNO - UNO TRES CERO CINCO SIETE CUATRO - UNO CERO ama de casa, de este domicilio, portadora de su Documento Único de DOS - UNO; y TERESA DEL CARMEN CASTRO DE TORRES, Identidad número cero dos seis cinco cuatro cuatro tres cero guión siete; conocida por TERESA DEL CARMEN CASTRO RODRIGUEZ DE manifestando que demandará en juicio Civil Ordinario de Prescripción TORRES, quien es mayor de edad, Empleada, del domicilio de Ciudad Adquisitiva de Dominio Extraordinaria, a los señores Jerónimo Corleto Delgado, de este departamento, su último conocido, a quien corresponde y Juan Carlos Corleto Montes, mayores de edad, de oficio desconocido su Documento Unico de Identidad CERO CERO CUATRO TRES CERO y domicilio ignorado; al igual que su paradero, debido a que los señores SEIS TRES NUEVE - TRES, y si han dejado Apoderado, Procurador antes mencionados, se han ausentado de la República, sin conocerse si u otro Representante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio, han dejado procurador o representante legal, para que los represente en por lo que solicitó, que previos los trámites legales, se les nombre un el juicio que se promoverá en su contra. Curador Especial que los represente en la continuación del Juicio de Se previene que si los señores Jerónimo Corleto y Juan Carlos mérito. Corleto Montes, tienen representante legal o procurador en la República, Por tanto se previene que si los demandados señores JULIO CEse presenten a este juzgado a demostrar tal calidad, dentro de los quince SAR MARTINEZ y TERESA DEL CARMEN CASTRO DE TORRES, días después de la tercera publicación de este aviso. conocida por TERESA DEL CARMEN CASTRO RODRIGUEZ DE Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las trece TORRES, tuvieren Procurador, Representante Legal o Apoderado en la horas del día quince de julio del año dos mil nueve. Licda. MELIDA República, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA dentro de los QUINCE DIAS siguientes a la tercera publicación de este INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECREaviso. TARIO. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día veintiuno de abril 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en este Tribunal existe el Juicio Ejecutivo Mercantil que en este Juzgado promueve el Licenciado JULIO ENRIQUE del año dos mil nueve. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO INTO. 1 v. No. F VIDES BORGWARDT, en calidad de Apoderado General Judicial de CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., antes denominado BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S. A., contra los demandados señores JULIO CESAR MARTINEZ y TERESA DEL CARMEN CAS- TRO DE TORRES, conocida por TERESA DEL CARMEN CASTRO RODRIGUEZ DE TORRES. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JULIO ENRIQUE

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 VIDES BORGWARDT, contra JUAN WALTER CRUZ COTO, mayor de edad, Licenciado en Relaciones Internacionales, de este domicilio; pero es el caso que actualmente es de domicilio ignorado, así como no se sabe si ha dejado Procurador o si tiene Representante Legal en su caso; por lo que solicita la expresada Profesional se le nombre Curador Especial al señor JUAN WALTER CRUZ COTO, de conformidad al Art. 141 Pr. C., en el proceso Mercantil Ejecutivo que se sigue en su contra. En consecuencia, se previene que si el señor JUAN WALTER CRUZ COTO, tuviere Procurador o Representante Legal en su caso en el País, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día diez de junio de dos mil nueve. Lic. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 1 v. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada JENNY ODETTE AMAYA MONTOYA, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor MANUEL LIÉVANO HENRÍQUEZ, conocido por MANUEL LIÉVANO, manifestando que oportunamente su mandante señor MANUEL LIÉVANO HENRÍQUEZ conocido por MANUEL LIÉVANO, promoverá Juicio en contra de los señores JULIO ADALBERTO HENRÍQUEZ, mayor de edad, jornalero del domicilio de CIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Guadalupe, de este Departamento, ÉLFIDA MARGOTH HENRÍQUEZ DE CERRITOS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Guadalupe, de este Departamento, ANTONIO ADOLFO HENRÍQUEZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Guadalupe, de este Departamento y MARGARITA HENRÍQUEZ DE MAYORGA mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Guadalupe, de este Departamento y actualmente todos de domicilio ignorado, que por ignorar su paradero o residencia actual ni saber si han dejado Procurador o Representante Legal que atiendan los negocios de éstos, viene a iniciar las diligencias correspondientes, a fin de que cumpliendo con el trámite legal, se les nombre un curador especial que represente a los referidos señores JULIO ADALBERTO HENRÍQUEZ, ÉLFIDA MARGOTH HENRÍQUEZ DE CERRITOS, ANTONIO ADOLFO HENRÍQUEZ y MARGARITA HENRÍQUEZ DE MAYORGA en el respectivo Juicio. Por lo que se previene que si alguna persona es Procurador o Representante Legal de los señores JULIO ADALBERTO HENRÍQUEZ, ÉLFIDA MARGOTH HENRÍQUEZ DE CERRITOS, ANTONIO ADOLFO HENRÍQUEZ y MARGARITA HENRÍQUEZ DE MAYORGA antes mencionados, se presente o este Juzgado o comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera y última publicación del presente aviso. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil nueve. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: v. No. F CLASE: 25. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CARO- LINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI- VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra WINDSURF, escrita en letra de molde, teniendo la letra F una pequeña inclinación hacia la izquierda y sobre unas líneas que simulan olas de mar, las cuales se extienden en forma paralela y sobre las cuales navega un hombre parado sobre una tabla con una vela impulsada con el viento; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA- REGISTRADOR. ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, 3 v. alt. No. C solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FANS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CLASE: 25. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA nueve. CAROLINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENE- Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, RAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad REGISTRADOR. SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, consistente en las palabras LOS INCANSABLES, escritas en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C CLASE: 25. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de CLARK AND FREEMAN CORP., del domicilio de Delaware, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 RENOVACION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra US AIRCORE, escrita en letra de molde, quedando las letras US un poco separadas del resto de la palabra y escritas en color negro; mientras que en la palabra AIRCORE se encuentra solamente delineadas las letras, teniendo además al final una pluma colocada en forma perpendicular de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CARO- LINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI- CIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número No. de Expediente: del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SEAHORSE, escrita en letras de molde y precedida por un No. de Presentación: caballito de mar viendo en dirección opuesta, teniendo éste una corona CLASE: 25. flotando sobre su cabeza; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA- Ley. ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDInueve. CIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en REGISTRADOR. la palabra RAINBOW, escrita en letra de molde color azul seguida del diseño de la bandera de Inglaterra, sobre la cual no se pretende exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA LUZ MARROQUÍN ECHEVERRÍA, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUÍMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, DE- PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en dos palabras: GERIATRIC, que está en la parte superior y BIOCAP, en la parte inferior o sea una de ellas está en la parte superior de la otra, o sea que la expresión no está formada en una sola línea; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve.- LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRADOR. EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, DE- PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA LUZ MARROQUÍN ECHEVERRIA, mayor de edad, LlCENCIADO(A) EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, DE- PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión CRECIKYD, la cual no lleva adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA LUZ MARROQUÍN ECHEVERRIA, mayor de edad, LICENCIADO(A) REÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión AJOCAP, la cual no lleva adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA LUZ MARROQUIN ECHEVERRIA, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, DE- PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión BIOMIXIN BIOCAP, dicha expresión se encuentra formada por dos palabras o elementos, en letras mayúsculas que juntas forman la expresión antes dicha, no llevando adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve. LUZ MARROQUIN ECHEVERRIA, mayor de edad, LICENCIADO(A) LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- REGISTRADOR. DOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de BIOKE- MICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que LUCÍA MARGARITA GALAN, se abrevia: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V., del domicilio de SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, 3 v. alt. No. C consistente en la expresión BioKemical, escrita en letras mayúsculas, de molde y de color negro. En dicha expresión resalta las letras B y K, no llevando adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA LUZ MARROQUIN ECHEVERRIA, mayor de edad, LlCENCIADO(A) EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de BIOKEMI- CAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión FOSKROLYTE, la cual no lleva adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.- LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARÍA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra PALMICOL ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA LUCÍA MARGARITA GALAN, PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de 3 v. alt. No. F LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra GERIFAR escrita en letras corrientes en forma de mayúsculas, sin tener ningún elemento esencial ni signo distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, No. de Expediente: REGISTRADORA. MARÍA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra NEOGRACIN ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra PHARMA VISION, escrita en letras corrientes mayúsculas, sin tener ningún elemento esencial ni signo distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO REGISTRADOR. Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL LUCÍA MARGARITA GALAN, VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra FARMAVISION, escrita en letras corrientes en forma de mayúsculas, sin tener ningún elemento esencial ni signo distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve.- LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. consistente en la palabra PREDNIFAR escrita en letras corrientes en forma de mayúsculas, sin tener ningún elemento esencial ni signo distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARÍA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "VITREOFAR", escrita en letras corrientes en forma de mayúsculas, sin tener ningún elemento esencial ni signo distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. nueve. 3 v. alt. No. F LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "GENTAFAR" escrita en letras mayúsculas corrientes, sin tener ningún elemento esencial ni signo distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ULTRA CLEAR", escrita en letras corrientes de molde, todas en mayúsculas, existiendo un espacio entre ambas palabras, sin tener ningún elemento esencial o signo distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. F MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil nueve. FOCLIVIA Consistente en: la expresión FOCLIVIA, que servirá para: AM- PARAR: VACUNAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de ENEL S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la expresión Enel Green Power y diseño, traducida al castellano como Enel Verde Poder, que servirá para: AMPARAR: PANELES SOLARES; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR PODER. Clase: 09. mil nueve. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. C LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SAL- VADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Aventisub II

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve. Consistente en: un diseño que será identificado como DISEÑO DE E, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SECRETARIA. SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: Consistente en: la palabra OVERGIC, que servirá para: AMPARAR: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. OVERGIC PREPARACIONES FARMACEUTICAS, VACUNAS, PREPARACIO- NES FARMACEUTICAS PARA PROPOSITOS DE DIAGNOSTICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil nueve. ASAXETA Consistente en: la palabra ASAXETA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES Y GASTROINTES- TINALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, STEREO PRECISION SELECT Consistente en: las palabras STEREO PRECISION SELECT, en donde la palabra select se traduce al castellano como seleccionar, que servirá para: AMPARAR: LENTES PARA CORREGIR LA VISTA INCLUYENDO LENTES DE CONTACTO Y ANTEOJOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Converse, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE ES- No. de Expediente: TRELLA, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25. No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil CLASE: 05. nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERA- San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve. DO de LABORATORIOS LIOMONT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ZOLNIC Consistente en: la palabra ZOLNIC, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil nueve. REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Allergan, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, POZURDEX Consistente en: La expresión: POZURDEX, que servirá para: AMPARAR: IMPLANTE DE ESTEROIDE INYECTABLE, BIODE- GRADABLE CON LIBERACIÓN PROLONGADA DE LA DROGA PARA ENFERMEDADES DE LA RETINA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de COFINLUXE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, Consistente en: La frase ALEXANDRE BARTHET'S BARTH y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVAN- DERIA, PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, MASCARAS DE BELLEZA, PREPARACIONES PARA AFEITAR; COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; DEPILADORES; PREPARACIONES PARA REMOVER EL MA- QUILLAJE, LÁPICES LABIALES, PRESERVATIVOS DE CUERO (CERA PARA PULIR); CREMAS PARA EL CUERO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE- FÓNICA, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, MOVITALK DE MOVISTAR Consistente en: La expresión MOVITALK DE MOVISTAR, traducida la palabra Talk al castellano como Hablar, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO- DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑAN- ZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU- LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS Y ÓPTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENA- DORES, PROGRAMAS DE ORDENADOR GRABADOS Y REGIS- TRADOS, PANTALLAS (DE ORDENADOR Y DE TELEVISION), TECLADOS (INFORMÁTICA); RATONES (INFORMÁTICA), CD-ROM, APARATOS DE TELEFONÍA, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE IMAGEN Y SONIDO, CENTRALES TELEFÓNICAS; TELÉFONOS; REPETIDORES TELEFÓNICOS;

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 CONTESTADORES TELEFÓNICOS; EXTINTORES; PUBLICACIO- NES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE); AGENDAS ELECTRÓNICAS; APARATOS DE INTERCOMUNICA- CIÓN; INTERFACES (INFORMÁTICA); PROGRAMAS DE JUEGOS; LÁPICES ELECTRÓNICOS (PARA UNIDADES DE REPRESEN- TACIÓN VISUAL); LECTORES (INFORMÁTICA); PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; TARJETAS MAGNÉTICAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; MECANISMOS DE PREVIO PAGO PARA APARA- TOS DE TELEVISIÓN; MÓDEMS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve. Licda. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROMEL EDUARDO MARIONA ARÉVALO, en su calidad de APODERADO de MONTAÑAS DE FUEGO EDITORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MONTAÑAS DE FUEGO EDITORES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROMEL EDUARDO MARIONA ARÉVALO, en su calidad de APODERADO de MONTAÑAS DE FUEGO EDITORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MONTAÑAS DE FUEGO EDITORES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: Las palabras LENGUAJE GIGANTE y diseño, sobre la palabra "Lenguaje" individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LIBROS DE EDUCACIÓN BÁSICA, DE LA MATERIA DE LENGUAJE. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dos de septiembre del año dos mil nueve. Consistente en: Las palabras CIENCIA Global y diseño, sobre la palabra "Ciencia" individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LIBROS DE EDUCACIÓN BÁSICA, DE LA MATERIA DE CIENCIAS SALUD Y MEDIO AMBIENTE. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROMEL EDUARDO MARIONA ARÉVALO, en su calidad de APODERADO de MONTAÑAS DE FUEGO EDITORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MONTAÑAS DE FUEGO EDITORES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: Las palabras ESTUDIOS SOCIALES Genial y diseño, Sobre las palabras ESTUDIOS SOCIALES no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LIBROS DE EDUCACIÓN BÁSICA, DE LA MATERIA DE ESTUDIOS SOCIALES. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARÍA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de ZOI AGUA PURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ZOI AGUA PURA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de agosto del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATALIA LISSETTE RODRÍGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de SISTEMAS DE INVERSION MULTIPLES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: Las palabras EL MEJOR Aceite 100% Vegetal y diseño, a las palabras EL MEJOR Aceite 100% Vegetal no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: ACEITES VEGETALES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dos de marzo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, Consistente en: La expresión ZOI AGUA PURA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGUAS MINERALES, 3 v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, CLORAMICOL Consistente en: La palabra CLORAMICOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINNE CAROLINA CARBALLO RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORACIÓN C, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, COMPRAVENTA DE PARTES Y ACCESORIOS INFORMÁTICOS. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, siete de mayo del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO NAVARRETE, de nacionalidad SALVADOREÑA y JOSÉ VÍCTOR PORTALES HENRÍQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: La expresión HIDRO VERTIENTE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A COMERCIALIZAR Y DISTRIBUIR PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO, BEBIDAS EN GENERAL NO ALCOHÓLICAS, PRO- DUCTOS VEGETALES Y ANIMALES, PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS, UBICADA EN CALLE QUE CONDUCE A LOS CANTONES SAN SEBASTIAN, SANTA LUCÍA Y LA LOMA, ESPECIFICAMENTE EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO SEGUNDO INMUEBLE, SITUADO EN EL CANTÓN SAN SEBASTIAN, JURISDICCIÓN DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mi nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: La expresión Tres-C y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACIÓN DE SISTEMAS INTEGRADOS DE SOFTWARE, REPARACIÓN Y CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA OVADIBIT S.A. DE C.V. EL INFRASCRITO AUDITOR DE LA SOCIEDAD OVADIBIT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia OVADIBIT, S.A. DE C.V. CONVOCA a sus accionistas para que asistan a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONIS- TAS. a realizarse en la siguiente dirección: 19 Avenida Sur, entre 11 y 13 Calle Oriente número 32, Santa Ana, a las quince horas del día diez de octubre de dos mil nueve, en primera convocatoria y la agenda a tratar será la siguiente: I. Verificación de Quórum; GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a realizarse en la siguiente dirección: 19 Avenida Sur, entre 11 y 13 Calle Oriente número 32, Santa Ana, a las quince horas del día diez de octubre de dos mil nueve, en primera convocatoria y la agenda a tratar será la siguiente: I. Verificación de Quórum; II. Lectura y Aprobación del Acta anterior; III. IV. Acordar la Disolución y Liquidación de la Sociedad; Nombramiento de la Junta de Liquidadores; La sesión se instalará válidamente en primera convocatoria al estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital social. Si la Junta General se reuniere en segunda convocatoria por falta de Quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca para el día once de octubre del presente año en el mismo lugar y la misma hora, II. Lectura y Aprobación del Acta anterior; en este caso se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Para tomar resolución, ya III. Acordar la Disolución y Liquidación de la Sociedad; sea en primera como en segunda convocatoria será necesaria la mayoría IV. Nombramiento de la Junta de Liquidadores; de votos correspondientes a las acciones presentes o representadas.- La sesión se instalará válidamente en primera convocatoria al estar Santa Ana, veintiocho días del mes de agosto de dos mil nueve.- presente por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital social. Si la Junta General se reuniere en segunda convocatoria por falta de Quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca para el DAVID JOSE RICARDO MONTES FUNES, AUDITOR. día once de octubre del presente año en el mismo lugar y la misma hora, en este caso se considerara válidamente constituida cualquiera que sea el 3 v. alt. No. F número de acciones presentes o representadas. Para tomar resolución, ya sea en primera como en segunda convocatoria será necesaria la mayoría de votos correspondientes a las acciones presentes o representadas.- Santa Ana, veintiocho días del mes de agosto de dos mil nueve.- CONVOCATORIA La Junta Directiva del Hospital de Emergencias y Diagnóstico S.A. de C.V., convoca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, DAVID JOSE RICARDO MONTES FUNES, AUDITOR. a celebrarse en el Auditorio del Hospital de Diagnóstico Escalón, 2 Nivel, ubicado en Paseo General Escalón y 99 Avenida Norte, Colonia Escalón, el día Martes 20 de Octubre de 2009 a las Diecinueve horas. 3 v. alt. No. F De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día Miércoles 21 de Octubre de 2009, a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar Asamblea en 2ª Convocatoria. CONVOCATORIA PIERA S.A. DE C.V. EL INFRASCRITO AUDITOR DE LA SOCIEDAD PIERA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PIERA S.A. DE C.V. CONVOCA a sus accionistas para que asistan a celebrar JUNTA La Agenda para tal sesión será la siguiente: PUNTOS ORDINARIOS: 1) Verificación de Quórum. 2) Decisión sobre aplicación de resultados del 2008 pendientes de resolución.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINA- RIOS, deberán estar representados por lo menos, la mitad más una de las acciones, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, 7 de septiembre de HOSPITAL DE EMERGENCIAS Y DIAGNOSTICO, S.A. DE C.V. DR. MAURICIO MAESTRE MUGURUZA, 3 v. alt. No. F SUBASTA PÚBLICA Especial Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse Caja de seguida en este Tribunal por la Licenciada JACQUELINE MUNGUIA Crédito de Santiago de María, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V., o simplemente la Caja de Crédito del domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, en contra de RONY ARTURO MAGAÑA POSADA y FRANCISCO ANDRADE HERNANDEZ o FRANCISCO HERNANDEZ, se ha ordenado vender en pública subasta en el mejor postor, sobre un lote terreno de naturaleza urbana,y construcciones de sistema mixto que contiene, situado en jurisdicción de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, el cual fue desmembrado de la URBANIZACION SETENTA Y SIETE, denominado casa número TREINTA Y SEIS ubicada en Pasaje A, solar que es de una extensión superficial de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS, siendo el área construida de TREINTA Y NUEVE PUNTO TRECE metros cuadrados, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE, CON UNA DISTANCIA DE SEIS METROS; AL ORIENTE, con una distancia de dieciocho metros. AL SUR, con una distancia de seis metros, Y AL PONIENTE, con una distancia de dieciocho metros.- Las casas y/o Lotes colindantes, pertenecen a la misma urbanización las cuales son o han sido propiedad del Fondo Nacional de Vivienda Popular.-Inscrito en el Registro Social de Inmuebles bajo la Matrícula número SIETE CINCO CERO TRES DOS TRES OCHO CERO GUION CERO CERO CERO CERO CERO en el Asiendo UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente del Departamento de Usulután.- Agrega el hipotecante que en garantía constituida quedan comprendidas las construcciones, servicios y demás anexos del inmueble gravado, así como las mejoras presentes y futuras. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas treinta minutos del día uno de julio del año dos mil nueve. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA 3 v. alt. No. C INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Licenciado JOSE MAURICIO VALENCIA RAMIREZ, Apoderado HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución FLORES, como apoderada de la Sociedad HUGO BARRIENTOS AR- QUITECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HUGO BARRIENTOS ARQUITECTOS, S.A. DE C.V., de este domicilio contra el señor KIRLEY RINALDO PORTILLO SANCHEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, actualmente de domicilio ignorado, representado por su Curador Ad-Litem Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública subasta en este Tribunal, los bienes inmuebles embargados siguientes: PRIMER INMUEBLE: Descrito

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de como NOVENO en su antecedente de naturaleza rústica, sito en el lugar denominado EL MANGUITO, del Cantón Santa Rosa, de la Jurisdicción de Nueva Concepción de una extensión superficial de QUINCE HECTA- REAS CERO OCHO AREAS, el cual es de las medidas siguientes: AL Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con veinticinco minutos del día veinte de Julio de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, NORTE: con las propiedades de José Arturo, Miguel Ángel, ambos de apellido Gutiérrez Rodríguez, cerco de alambre de por medio, antes de 3 v. alt. No. F Simeón Avilés Villalta; AL ORIENTE: con propiedades de Ángel María Castaneda Interiano y Serafín Oscar Quijada, antes inmueble general, cerco de alambre de por medio medianero; AL SUR: Con propiedad de Gabriel Aguilar y Julián Fabio Portillo Aguilar, antes con la sucesión de Francisco Godoy y AL PONIENTE: con la propiedad denominada La Virgen del compareciente y en parte de Julián Fabio Portillo, antes con sucesión de Francisco Godoy, SEGUNDO INMUEBLE descrito en su antecedente como OCTAVO, está un segundo terreno situado en el lugar denominado La Virgen, Cantón Santa Rosa de la Jurisdicción de Nueva Concepción, de la extensión superficial de VEINTITRES AREAS TREINTA Y TRES CENTIAREAS, de las colindancias y SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra los señores ALMA EVELYN ESCAMILLA UMAÑA, Estudiante, mojones siguientes: AL ORIENTE: comenzando de un brotón de jiote, y EDWIN MAURICIO VEGA ARÉVALO, Motorista, ambos mayores en línea recta hasta llegar a un brotón de jocote de iguana, colindan con de edad, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta terrenos de propiedad del compareciente, cerco de alambre de por medio; en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza AL NORTE, del brotón de jocote de iguana anterior, en línea recta hasta llegar a otro brotón de jocote de iguana, colindan con terrenos de Miguel por medio, de propiedad del señor Sigfredo Aguilar Pleitez. Los Inmuebles anteriormente descritos están inscritos a favor del señor KIRLEY RINALDO PORTILLO SANCHEZ, bajo las Matrículas Número CUATRO CERO CERO CERO CERO CERO TRES CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO Y CUATRO CERO CERO CERO CERO CERO TRES CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, Departamento de Chalatenango.- EL INFRASCRITO JUEZ QUlNTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado JULIO ENRIQUE VIDES BORGWAR- DT, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, absorbente del BANCO CUSCATLAN DE EL urbana, ubicado en REPARTO LA CAMPANERA, POLÍGONO NU- MERO TRES, CASA NUMERO VEINTICUATRO, JURISDICCIÓN Ángel Gutiérrez, cerco de alambre de por medio medianera establecidas; DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de un área de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS AL PONIENTE, del brotón de jocote de iguana anterior en línea recta CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a propiedad, en proindivisión y por partes iguales equivalentes al cincuenta por hasta llegar a un árbol de Tihuilote, linda con terrenos de propiedad de Sigfredo Aguilar Pleitez, cerco de alambre de por medio; y AL SUR: del ciento a favor de los señores ALMA EVELYN ESCAMILLA UMAÑA y árbol de Tihuilote anterior en línea recta hasta llegar al brotón de jiote, EDWIN MAURICIO VEGA ARÉVALO, bajo el Sistema de Folio Real donde se comenzó la descripción, linda con terrenos de Manuel Arturo Computarizado a la Matrícula Número SEIS CERO UNO DOS SIETE de Jesús Aguilar, conocido por Manuel Aguilar, cerco de alambre de UNO SEIS OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del días tres de junio de dos mil nueve. LIC. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO. JUEZ QUINTO DE LO MER- CANTIL INTERINO. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. 3 v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 EXPLOTACION DE CANTERAS AVISO EL INFRASCRITO DIRECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley de Minería, HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud de fecha ocho de junio de dos mil nueve, por el señor Mauricio Echeverri Calle, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con carné de Residente número veinticinco mil ciento setenta, en carácter de Administrador Único de la Sociedad "CECORTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "CECORTA, S.A. DE C.V.", mediante la cual solicita Concesión de Explotación de una cantera de puzolana en un área denominada "NANCINTEPEQUE", de una extensión superficial de trescientos quince mil cuatrocientos ochenta y cuatro punto cincuenta y siete metros cuadrados, ubicada sobre carretera de Santa Ana hacia San Pablo Tacachico, Cantón Nancintepeque, Municipio y Departamento de Santa Ana, identificada en la hoja cartográfica número 2357-IV, denominada San Juan Opico, escala 1:50.000, cuya descripción técnica es la siguiente: El área solicitada para concesión de explotación se encuentra inmersa dentro de un terreno rústico que posee un área total de 503, metros cuadrados, amarrado geodésicamente en el Vértice 1 Suroeste en las coordenadas Lambert N 318, y E 448, , el cual es propiedad de la Sociedad CECORTA, S.A. de C.V., de este Vértice 1 con rumbo Sur sesenta y cinco grados catorce minutos cuarenta segundos Este y una distancia de setenta y ocho punto sesenta y ocho metros se llega al mojón número 1 con coordenadas Lambert N 318, y E 448, , iniciando la descripción del polígono en el SECTOR OESTE sector conformado por dieciséis tramos rectos, iniciando en el mojón número 1 cuyas coordenadas ya fueron mencionadas, y con rumbo Sur setenta y siete grados veintinueve minutos cincuenta y cinco segundos Este y una distancia de cincuenta y dos punto ochenta y siete metros se llega al mojón número 2, de este mojón número 2 y con rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta minutos treinta y nueve segundos Este y una distancia de ciento treinta y ocho punto veintitrés metros se llega al mojón número 3, de este mojón número 3 y con rumbo Sur seis grados cuarenta y seis minutos veintinueve segundos Oeste y una distancia de cincuenta y nueve punto sesenta y tres metros se llega al mojón número 4, de este mojón número 4 y con rumbo Sur ochenta y cinco grados cincuenta y siete minutos catorce segundos Este y una distancia de sesenta y nueve punto noventa y tres metros se llega al mojón número 5, de este mojón número 5 y con rumbo Norte veinte grados treinta y nueve minutos treinta y tres segundos Este y una distancia de ochenta y ocho punto cincuenta y tres metros se llega al mojón número 6, de este mojón número 6 y con rumbo Norte cincuenta y un grados veintisiete minutos cuarenta y tres segundos Oeste y una distancia de veintiocho punto noventa y dos metro se llega al mojón número 7, de este mojón número 7 y con rumbo Sur ochenta y nueve grados ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste y una distancia de cincuenta y siete punto cuarenta y nueve metros se llega al mojón número 8, de este mojón número 8 y con rumbo Norte diecisiete grados cuarenta y siete minutos veintidós segundos Oeste y una distancia de ciento diecisiete punto ochenta y ocho metros se llega al mojón número 9, de este mojón número 9 y con rumbo Sur sesenta y siete grados catorce minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de doscientos treinta y cuatro punto cincuenta y ocho metros se llega al mojón número 10, de este mojón número 10 y con rumbo Norte dos grados cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este y una distancia de diecinueve punto cincuenta y nueve metros se llega al mojón número 11, de este mojón número 11 y con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cinco minutos cuarenta y dos segundos Oeste y una distancia de cuarenta y tres punto cuarenta y tres metros se llega al mojón número 12, de este mojón número 12 y con rumbo Norte siete grados trece minutos dieciocho segundos Este y una distancia de cuarenta y uno punto ochenta y seis metros se llega al mojón número 13, de este mojón número 13 y con rumbo Norte setenta y tres grados veinticuatro minutos treinta y tres segundos Oeste y una distancia de ciento dieciocho punto noventa y cuatro metros se llega al mojón número 14, de este mojón número 14 y con rumbo Norte dos grados tres minutos veinte segundos Oeste y una distancia de cincuenta y cinco punto noventa y ocho metros se llega al mojón número 15, de este mojón número 15 y con rumbo Norte un grado catorce minutos diecisiete segundos Este y una distancia de sesenta y cuatro punto setenta y dos metros se llega al mojón número 16, de este mojón número 16 y con rumbo Norte veintidós grados cincuenta y cuatro minutos catorce segundos Este y una distancia de cuarenta y dos punto treinta y nueve metros se llega al mojón número 17; linda en este sector con terrenos de carácter rústico propiedad de los señores Santiago García, Carlos Rivera y Julio Chacón Mendoza, área de protección de por medio; SECTOR NORTE: sector conformado por nueve tramos rectos, iniciando en el mojón número 17 y con rumbo Norte setenta y ocho grados seis minutos trece segundos Este y una distancia de ciento cuarenta y siete punto quince metros se llega al mojón número 18, de este mojón número 18 y con rumbo Norte ochenta y dos grados ocho minutos veintidós segundos Este y una distancia de noventa y nueve punto veintiséis metros se llega al mojón número 19, de este mojón número 19 y con rumbo Norte setenta y tres grados treinta y cinco minutos veintinueve segundos Este y una distancia de ciento dieciséis punto treinta metros se llega al mojón número 20, de este mojón número 20 y con rumbo Norte setenta y ocho grados treinta y cuatro minutos veintidós segundos

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de Este y una distancia de ciento veintiuno punto cero nueve metros se con rumbo Norte sesenta y tres grados veinticuatro minutos cuarenta llega al mojón número 21, de este mojón número 21 y con rumbo Norte diecinueve grados cuatro minutos treinta y tres segundos Este y una tres metros se llega al mojón número 36, de este mojón número 36 y segundos Oeste y una distancia de ciento noventa y tres punto treinta y distancia de setenta y cuatro punto cero nueve metros se llega al mojón con rumbo Norte veinticinco grados cincuenta minutos veintisiete segundos Oeste y una distancia de ciento noventa y cinco punto sesenta y número 22, de este mojón número 22 y con rumbo Norte cincuenta grados veinticinco minutos cuarenta segundos Este y una distancia de seis metros se llega al mojón número 37, de este mojón número 37 y cuarenta y ocho punto treinta y un metros, se llega al mojón número 23, con rumbo Norte veintiocho grados cincuenta y siete minutos cuarenta de este mojón número 23 y con rumbo Sur setenta y ocho grados veinticinco minutos cincuenta y ocho segundos Este y una distancia de ta y nueve metros se llega al mojón número 1 donde dio inicio la pre- y nueve segundos Oeste y una distancia de noventa y siete punto trein- cincuenta y cuatro punto ochenta y nueve metros se llega al mojón sente descripción técnica, lindando en este sector con un tramo del número 24, de este mojón número 24 y con rumbo Sur veintinueve cauce del Río Tutianapa con terrenos rústicos propiedad del señor Rafael grados veintitrés minutos treinta segundos Este y una distancia de setenta y seis punto sesenta metros se llega al mojón número 25, de este medio, cerrando el polígono con un área total de trescientos setenta y Castaneda, tramo de carretera nacional y franja de protección de por mojón número 25 y con rumbo Sur veinte grados treinta y ocho minutos un mil novecientos ochenta y un metros cuadrados. veinticuatro segundos Este y una distancia de noventa y seis punto veintidós metros se llega al mojón número 26; linda en este sector con Del área total del polígono antes descrito, se excluyen cuatro cauce del Río Suquiapa y área de protección de por medio; SECTOR porciones de terreno que no forman parte de la propiedad pero que se ESTE: sector conformado por siete tramos rectos, iniciando en el mojón encuentran inmersas dentro del área descrita y que conforman una extensión superficial total de 56, metros cuadrados, siendo el área número 26 y con rumbo Sur treinta y tres grados cuarenta y nueve minutos veintiún segundos Oeste y una distancia de ochenta y ocho punto objeto de solicitud de Concesión para la Explotación de 315, treinta y seis metros se llega al mojón número 27, de este mojón número 27 y con rumbo Sur cincuenta y dos grados cincuenta y ocho minutos veintitrés segundos Oeste y una distancia de ciento treinta y siete punto Lo que se hace del conocimiento del público, para que los interesados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el cero nueve metros se llega al mojón número 28, de este mojón número 28 y con rumbo Sur cinco grados veintinueve minutos veintisiete segundos Oeste y una distancia de noventa y uno punto cero un metros, se término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario Oficial. llega al mojón número 29, de este mojón número 29 y con rumbo Sur cincuenta y dos grados cincuenta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de ciento cuatro punto cincuenta y cuatro metros se llega al mojón número 30, de este mojón número 30 y con rumbo Sur veintitrés grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Oeste y una distancia de doscientos ochenta y tres punto cuarenta y un metros se llega al mojón número 31, de este mojón número 31 y con rumbo Sur cuarenta grados seis minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia de setenta y ocho punto setenta y seis metros se llega al mojón número 32, de este mojón número 32 y con rumbo Sur veinte grados quince minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de ochenta y cuatro punto veinte metros se llega al mojón número 33; linda en este sector con cauce del Río Tutianapa y área de protección de por medio; SECTOR SUR: sector conformado por cinco tramos rectos, iniciando en el mojón número 33 y con rumbo Sur sesenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y un segundo Oeste y una distancia de setenta y ocho punto ochenta y seis metros se llega al mojón número 34, de este mojón número 34 y con rumbo Norte setenta y cinco grados treinta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y una distancia de doscientos nueve punto setenta y dos metros se llega al mojón número 35, de este mojón número 35 y Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley de Minería, PUBLIQUESE en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho días entre cada publicación, también deberá presentar copia del mismo, a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país. DIRECCION DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTE- RIO DE ECONOMIA: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil nueve. NOTIFIQUESE. CARLOS AQUILINO DUARTE FUNES, DIRECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINAS. 2 v. 1 v. c/8 d. No. F

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 OTROS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. FÓNICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE ANDRES MENDEZ ALLWOOD, en su calidad de APODERADO de IMMUNO-CIENCIA NATURAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Immunocal, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. F Consistente en: un diseño que se identifica como DISEÑO DE MÓVIL CON CARA FELIZ, que servirá para: AMPARAR: SERVI- CIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE COMUNICA- CIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR, SERVICIOS DE COMUNICACIONES A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y TELEMÁTICAS MUNDIALES, INCLUYENDO LAS INALÁMBRI- CAS, DE CABLE O SATÉLITE; SERVICIOS TELEFÓNICOS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de ENEL S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE- Consistente en: la expresión Enel Green Power y diseño, que se traduce al castellano como Enel poder verde, que servirá para: AM- PARAR GENERACION DE ELECTRICIDAD POR MEDIO DEL TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de ENEL S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión Enel Green Power y diseño, que se traduce al castellano como Enel poder verde, que servirá para: AMPARAR SUMINISTRO Y DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE- FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MOVISTAR MOVITALK Consistente en: las palabras MOVISTAR MOVITALK, el cual la palabra TALK se traduce al castellano como HABLAR, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR, SERVICIOS DE COMUNICACIONES A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y TELEMÁTICAS MUNDIALES, INCLUYENDO LAS INALÁMBRICAS, DE CABLE O SATÉLITE; SERVICIOS TELEFÓNICOS; SERVICIOS DE ACCESO A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; ALQUILER DE APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; ALQUILER DE APARATOS PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES; ALQUILER DE MÓDEMS; ALQUILER DE TELÉFONOS; SERVICIOS DE ANUNCIOS ELEC- TRÓNICOS (TELECOMUNICACIONES); COMUNICACIONES POR REDES DE FIBRAS ÓPTICAS; COMUNICACIONES TELEFÓNI- CAS; CONEXIÓN POR TELECOMUNICACIONES A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE DIRECCIONAMIENTO Y DE UNIÓN PARA TELECOMUNICACIONES; INFORMACIO- NES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES; MENSAJERÍA ELECTRÓNICA; RADIOTELEFONÍA MÓVIL; TRANSMISIÓN VÍA SATÉLITE; SERVICIOS DE TELECONFERENCIA; DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LOS SERVICIOS MENCIONADOS ANTERIOR- MENTE. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE- FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MOVITALK DE MOVISTAR Consistente en: la expresión MOVITALK DE MOVISTAR, traducida la palabra Talk al castellano como Hablar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPOR- TIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES Y EDUCATIVOS; SERVICIOS DE EDICIÓN DE TEXTOS (QUE NO SEAN TEXTOS San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE- FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MOVITALK DE MOVISTAR Consistente en: la expresión MOVITALK DE MOVISTAR, traducida la palabra Talk al castellano como Hablar, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR TERMINALES DE PUBLICITARIOS); EXPLOTACIÓN DE PUBLICACIONES ELEC- ORDENADOR, SERVICIOS DE COMUNICACIONES A TRAVÉS TRÓNICAS EN LÍNEA (NO DESCARGABLES TELEMÁTICAMEN- DE REDES INFORMÁTICAS Y TELEMÁTICAS MUNDIALES, TE); PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS INCLUYENDO LAS INALÁMBRICAS, DE CABLE O SATÉLITE; EN LÍNEA (NO DESCARGABLES); PUBLICACIÓN DE LIBROS; DIVERSIONES TELEFÓNICAS Y TELEVISADAS; SERVICIOS SERVICIOS TELEFÓNICOS; SERVICIOS DE ACCESO A UNA DE EDICIÓN Y PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y RED INFORMÁTICA MUNDIAL; ALQUILER DE APARATOS TELEVISIÓN. Clase: 41. DE TELECOMUNICACIÓN; ALQUILER DE APARATOS PARA La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES; ALQUILER DE MÓDEMS; nueve. ALQUILER DE TELÉFONOS; SERVICIOS DE ANUNCIOS ELEC- TRÓNICOS (TELECOMUNICACIONES); COMUNICACIONES POR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la REDES DE FIBRAS ÓPTICAS; COMUNICACIONES TELEFÓNI- CAS; CONEXIÓN POR TELECOMUNICACIONES A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE DIRECCIONAMIENTO Y DE UNIÓN PARA TELECOMUNICACIONES; INFORMACIO- LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. C NES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES; MENSAJERÍA ELECTRÓNICA; RADIOTELEFONÍA MÓVIL; TRANSMISIÓN VÍA SATÉLITE; SERVICIOS DE TELECONFERENCIA; DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LOS SERVICIOS MENCIONADOS ANTERIOR- MENTE. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve. LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INVERSIONES PELICAN, SOCIEDAD ANONIMA, de No. de Expediente: nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA No. de Presentación: DE SERVICIOS, CLASE: 37. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ANDRES HASBUN BUKELE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE Consistente en: la expresión: PELICAN MONEY TRANSFERS SERVICIOS, y diseño, que traducida al castellano significa: TRANSFERENCIAS DE DINERO PELICANO, sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NE- GOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil nueve. Consistente en: la frase SUPER WASH y diseño, que se traduce al castellano como lavado super, sobre la frase SUPER WASH no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la LAVADO DE VEHICULOS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil nueve. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil nueve. LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día de TAMENTO DE MORAZAN.- hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia INTESTADA, que a su defunción dejó la señora ANA ELSY VASQUEZ, quien falleció a las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y Bakesfield, kern, Estado de California, Estados Unidos de América; con beneficio de inventario de parte de la señora PETRONA PORTILLO siendo ése el lugar de su último domicilio; de parte del Señor: OSCAR DE GONZALEZ, de cincuenta y nueve años de edad, viuda, de oficios IBAÑEZ ACOSTA conocido por OSCAR IBAÑEZ, de setenta y dos domésticos, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, años de edad, electromecánico de este domicilio; portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cinco uno siete tres cero con Documento Único de Identidad Número: Cero uno uno ocho uno dos dos ocho - dos y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un ocho-seis; en concepto de cesionario del Derecho Hereditario que en la mil trescientos trece - cero treinta mil seiscientos cincuenta - ciento sucesión le correspondían a la señora BLANCA LILIAN VASQUEZ uno - uno; de la herencia que en forma intestada dejó el causante VASQUEZ, en concepto de hija de la causante.- FIDEL GONZALEZ, conocido por FIDEL GONZALEZ DIAZ, quien Confiérese al aceptante en el carácter indicado la administración fue de cincuenta y nueve años de edad, casado, Jornalero, originario de y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lolotiquillo, Departamento de Morazán, hijo de SIMONA GONZALEZ, y padre Ignorado; quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día diez de junio del año dos mil nueve, en el Cantón Gualindo Arriba Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de de la jurisdicción de Lolotiquillo, siendo ese lugar su último domicilio; ley. en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al joven JOSE Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez horas con cinco minutos del día diecinueve de agosto de dos mil nueve.- CIRO GONZALEZ PORTILLO, hijo del causante antes relacionado.- A DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. quien se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- edicto.- Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las quince horas y diez minutos del día trece de agosto de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1 DE 1ª INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las diez horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor RAMON GUSMAN conocido por RAMON GUZMAN y por RAMON GUZMAN HERNANDEZ, quien falleció el día treinta y uno de Marzo de dos mil

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de ocho, en la Morgue del Hospital Nacional San Juan de Dios, San Miguel, siendo su último domicilio la Colonia Belén, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, de parte de la señora DIONICIA RIOS DE GUZMAN conocida por DIONISIA RIOS y por DIONICIA RIOS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores LUCIA- NO GUZMAN RIOS, FRANCISCO GUZMAN RIOS conocido por JOSE FRANCISCO RIOS, RAFAEL GUZMAN RIOS conocido por RAFAEL RIOS GUZMAN y GUILLERMO GUZMAN RIOS conocido por GUILLERMO RIOS GUZMAN, todos en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes de Julio de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas cuarenta y dos minutos del día ocho de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas treinta minutos del día dos de febrero de dos mil nueve, en la Colonia Cuzcachapa Número dos, calle al Coco número dos, casa número dos de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó la señora ALICIA COTO MARROQUIN, quien fue de sesenta años de edad, soltera, de oficios domésticos; de parte del señor SHERMAN RAUL RIOS COTO, en su concepto de hijo de la expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas diez minutos del día once de mayo de dos mil nueve.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F MARIA ELENA ORELLANA PANIAGUA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Medicentro La Esperanza, Módulo L, número doscientos once, situado entre la veinticinco Avenida Norte y veinticinco Calle Poniente, de esta ciudad, BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día veinte de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado, de este departamento, 3 v. alt. No. F a las diez horas y veinticinco minutos del día tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor MAXIMINO SÁNCHEZ, conocido por MAXIMO SANCHEZ, y por MAXIMINO SANCHEZ MENDEZ, de parte de los señores ISMAEL ANTONIO SANCHEZ FIGUEROA, y ADOLFO ALBERTO SANCHEZ FIGUEROA, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario MARIA ELENA ORELLANA PANIAGUA. En la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil nueve. MARIA ELENA ORELLANA PANIAGUA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 MARIA ELENA ORELLANA PANIAGUA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Medicentro La Esperanza, Módulo L, número doscientos once, situado entre la veinticinco Avenida Norte Librado en la oficina de la Notario MARIA ELENA ORELLANA PANIAGUA, en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil nueve. y veinticinco Calle Poniente, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día tres de septiembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las quince horas y veinte minutos del día cuatro de octubre del año dos mil cinco, dejó el señor JOSE HUMBERTO HERNANDEZ RAMIREZ, conocido por JOSE HUMBERTO HERNANDEZ, de parte de la señora SONIA GUADALUPE GARCIA DE HERNANDEZ, conocida por SONIA GUADALUPE GARCIA VELASQUEZ, SONIA GARCIA VELASQUEZ y por SONIA GUADALUPE GARCIA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, en calidad de heredera intestada y de cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores SONIA GUADALUPE HERNANDEZ DE COELLO, de cuarenta y nueve años de edad, Profesora, JOSE HUMBERTO HERNANDEZ GARCÍA, de cuarenta y un años de edad, Motorista, CONSUELO HERNANDEZ veintiséis de Octubre de Dos Mil Seis, dejó el Señor MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, de cuarenta y tres años de edad, Empleada, todos del domicilio de Ciudad Delgado, de este departamento, y ANA MARÍA HERNANDEZ DE ANAYA, conocida por ANA MARÍA HERNANDEZ GARCIA, Patricia Martínez de Acosta, conocida por Sandra Patricia Martínez y Sandra Patricia Martínez González, quienes son hijas sobrevivientes de cuarenta y seis años de edad, Ingeniero Industrial, de los domicilios del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la ciudad de San Bruno, Estado de California, de los Estados Unidos de América, y de Ciudad Delgado, de este departamento, quienes INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. otorgaron escritura pública de cesión de derechos a favor de la señora SONIA GUADALUPE GARCIA DE HERNANDEZ, conocida por SONIA GUADALUPE GARCÍA VELASQUEZ, SONIA GARCIA VELASQUEZ, y por SONIA GUADALUPE GARCIA, en esta ciudad, a las dieciséis horas del día trece de abril del año dos mil nueve, ante mis oficios notariales, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. MARIA ELENA ORELLANA PANIAGUA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F OSCAR RAFAEL HUEZO GUEVARA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Médica, Edificio Las Américas Tercer Nivel Número Trescientos Cuatro -B, Boulevard Tutunichapa y Avenida Doctor Emilio Alvarez, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las catorce horas del día Treinta y Uno de Agosto de dos mil Nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día MARTINEZ CALDERON; de parte de Yanira Margarita Martínez de Martínez; Haydee del Carmen Martínez González de Estupinián; Sandra En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario OSCAR RAFAEL HUEZO GUEVARA. En la ciudad de San Salvador, a las Nueve horas, del día uno de Septiembre de dos mil Nueve. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. OSCAR RAFAEL HUEZO GUEVARA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y trece minutos del día veintiuno de julio del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora NIDIA DELMY ALVAREZ DE UMAÑA, conocida por NIDIA DELMY ALVAREZ CHICAS, quien falleció a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de diciembre del dos mil ocho, en Urbanización El Molino de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor OSCAR VICENTE UMAÑA ESCOBAR, conocido por OSCAR VICENTE UMAÑA y los menores CAROLINA ELIZABETH, y JULIA MARIA, ambas de apellidos UMAÑA ALVAREZ, en calidad de hijas de la causante y se les han conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Debiendo ejercerla las menores CAROLINA ELIZABETH, JULIA MARIA, ambas de apellidos UMAÑA ALVAREZ, por medio de su representante legal señor OSCAR VICENTE UMAÑA ESCOBAR, conocido por OSCAR VICENTE UMAÑA. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y catorce minutos del día veintiuno de julio del dos mil nueve. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SE- GUNDO DE LO CIVIL. Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y cuarenta minutos del día veinticinco de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil nueve, en el Hospital San Rafael de Santa Tecla, Jurisdicción de La Libertad, siendo su último domicilio el Barrio El Calvario, de la Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante Octavio César Meléndez Álvarez, a la heredera Tomasa Benítez de Meléndez conocida por Tomasa Benítez y por Tomasa Benítez Cruz, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las catorce horas con veinte minutos del día veintidós de julio de dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día ocho de septiembre de mil novecientos noventa, dejó la señora MARGARITA MEJIA, conocida por MARGARITA MEJIA HERNANDEZ, de parte de la señora SANDRA ELIZABETH BAIRES AMAYA, en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor CALIXTO REYES, en su calidad de heredero testamentario. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con seis minutos del día catorce de agosto de dos mil nueve. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No. F LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio Metro España, Edificio G, local 2-A, segunda planta de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día siete de septiembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas con treinta minutos del día quince de julio del presente año, en Colonia Las Colinas de la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, dejara la señora BLANCA LIDIA ORELLANA conocida socialmente por BLANCA ALICIA ORELLANA VELIS, quien fuera de cincuenta y nueve años de edad, soltera, de oficios domésticos, siendo su último domicilio el de la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, de parte de la señora YENI GUADALUPE CASTRO DE MONTES, en concepto de CESIONARIA de los DERECHOS HEREDITARIOS, que le correspondían a la señora SANDRA ELIZABETH ALVARADO ORELLANA; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día siete de septiembre del año dos mil nueve. LIC. LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR, NOTARIO. 3 v. alt. No. F v. c. No. C

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CIRCO ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los diez días del mes de julio del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FESTIVAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29,30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un óvalo color rojo granate, delineado en color negro, dentro del cual está un escudo. Dicho escudo, en su parte superior tiene una corona color gris muy elaborada, a los lados una manta color blanca con las partes inferiores de color negro, en la parte inferior un pergamino color gris y dentro del cual están escritas en color negro las palabras ALTA CALIDAD. Dentro del mencionado escudo se encuentra otro óvalo color rojo granate delineado en color negro y en medio de dicho óvalo se encuentra la figura de dos águilas color gris que sostienen en sus cabezas una corona también de color gris. En medio de las águilas hay un óvalo que en su parte superior es de color negro y tiene la figura de la cabeza de un toro y en su parte inferior es color rojo granate y tiene la figura de la cabeza de un cerdo. En medio de dicho escudo se encuentra una franja color gris con la palabra TOLEDO escrita en color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARÍA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI- CIAL de JORGE BAHAIA GIHA, del domicilio de AHUACHAPAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DIANE", escrita en letras de molde, mayúsculas, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Ley. Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JORGE BAHAIA GIHA, del domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión SPORTS, escrita en letras de mil nueve. molde, mayúsculas, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Internacional de Niza. REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la SECRETARIA. San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Expediente: SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, No. de Presentación: CLASE: 12. No. de Expediente: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO No. de Presentación: Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TOSCANA, CLASE: 25. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TOSCANA, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "ELLSA", escrita en letras de molde mayúsculas, en color negro HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRITISH AME- RICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., del domicilio de CIUDAD DE PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BELMONT, escrita en letras mayúsculas, color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una D, característica, roja, cuya parte media da cabida a un círculo blanco y éste a su vez, a una punta de lanza, de color amarillo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CLASE: 34. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., del domicilio de CIUDAD DE PANAMA, REPUBLICA DE PANA- MA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BROADWAY, escrita en letras de molde, mayúsculas, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, 3 v. alt. No. F SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., del domicilio de CIUDAD DE PANAMA, REPUBLlCA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasía "-.MUSTANG.-", escrita en letras de molde, mayúsculas, en color negro y con diseño especial. A sus extremos izquierdo y derecho se pueden ver un punto, posteriormente un guión y todo esto encerrado entre comillas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. CLASE: 36. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI- CIAL de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasía "Fonopagos" escrita en letras de molde, en color negro y con diseño

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 especial. La letra "F" está escrita en mayúscula, las demás letras están escritas en minúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, I-MOTION Consistente en: la expresión I-MOTION que se traduce al castellano HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO como I- MOVIMIENTO, que servirá para: AMPARAR: PREPARA- GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUALA, CIONES PARA PERFUMAR LA ATMÓSFERA; POTPOURRI, INC., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA PREPARACIONES PARA PERFUMAR O AROMATIZAR EL AIRE. DE FABRICA Y DE COMERCIO, Clase: 03. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve. Consistente en: la palabra Boka y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PARA CONSUMO HUMANO; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPA- RACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. F

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. AQUA ESSENCES HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. I-MOTION Consistente en: la expresión I-MOTION que se traduce al castellano como I- MOVIMIENTO, que servirá para: AMPARAR: PRE- PARACIONES PARA REFRESCAR EL AIRE; PREPARACIONES PARA PURIFICAR EL AIRE; REFRESCADORES DE AIRE PARA HABITACIONES; DESODORANTES NO DE USO PERSONAL; PREPARACIONES PARA NEUTRALIZAR OLORES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, 3 v. alt. No. F REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F Consistente en: las palabras AQUA ESSENCES, traducidas al castellano como ESENCIAS DE AGUA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA REFRESCAR EL AIRE; PREPARACIO- NES PARA PURIFICAR EL AIRE ESPECIALMENTE REFRESCA- DORES DE AIRE PARA HABITACIONES; DESODORANTES NO DE USO PERSONAL; PREPARACIONES PARA NEUTRALIZAR OLORES. Clase: 05. ocho. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, tres de julio del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad FRESH MATIC Consistente en: las palabras FRESH MATIC, en donde la palabra Fresh se traduce al castellano como Fresco, que servirá para: AMPARAR:

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 APARATOS E INSTRUMENTOS, TODOS PARA PERFUMAR, PU- RIFICAR O REFRESCAR EL AMBIENTE; PARTES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS. Clase: 11. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros, Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. FRESH MATIC Consistente en: las palabras FRESH MATIC, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA REFRESCAR EL AIRE; PREPARACIONES PARA PURIFICAR EL AIRE, REFRESCADO- RES DE AIRE PARA HABITACIONES; PREPARACIONES PARA PERFUMAR O AROMATIZAR EL AIRE; DESODORANTES NO DE USO PERSONAL; PREPARACIONES PARA NEUTRALIZAR OLORES. Clase: 05. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: INDUSTRIA DE MATERIALES DE CONS- TRUCCIÓN, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. FACHALETA LONDON RUSTIC Consistente en: las palabras FACHALETA LONDON RUSTIC que se traducen al castellano como fachaleta Londres Rústico, sobre la palabra fachaleta individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, primero de julio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil ocho. 3 v. alt. No. F

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. FACHALETA OXFORD HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. FACHALETA CHICAGO ANTIQUE Consistente en: las palabras FACHALETA CHICAGO ANTIQUE donde las palabras CHICAGO ANTIQUE se traducen al castellano como Antigüedad de Chicago. Sobre la palabra FACHALETA individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, tres de julio del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. Consistente en: las palabras FACHALETA OXFORD, sobre la palabra fachaleta individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONS- TRUCCIÓN NO METALICOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dos de julio del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- 3 v. alt. No. F NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. FACHALETA MEDITERRANEO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD Consistente en: las palabras: FACHALETA MEDITERRANEO, Sobre la palabra FACHALETA individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS. Clase: 19.

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dos de julio del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, 3 v. alt. No. F REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD INMACO SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: las palabras LAQUINSA CERO DÍAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05. ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diez de agosto del año dos mil nueve. Consistente en: la palabra INMACO, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F

153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de ALPARIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ACELER Consistente en: La palabra: ACELER, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE- PARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBES; YESO PARA USO MÉDICO; MATERIAL PARA CURACIONES (APÓSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil nueve. SECRETARIA. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la 3 v. alt. No. F San Salvador, treinta de mayo del año dos mil nueve. Licda. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. F MODERN Consistente en: La palabra MODERN, que se traduce al castellano como Moderno, que servirá para: AMPARAR: TABACO EN BRUTO O MANUFACTURADO, CIGARROS, CIGARRILLOS, CERILLOS, SUCEDÁNEOS DEL TABACO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, ocho de julio del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INA, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S. A., de PASTA INA ME FASCINA Consistente en: la expresión PASTA INA ME FASCINA, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSU-

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 MIDOR SOBRE PRODUCTOS TALES COMO: PASTAS, PASTAS ALIMENTICIAS, ESPAGUETIS Y PREPARACIONES HECHAS A BASE DE HARINAS. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diez de junio del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F CIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA abreviadamente BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. BANCO HSBC S.A. BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., contra la señora MAR- JORIE FIGUEROA LOPEZ, conocida por MARJORIE FIGUEROA DE VILLAFUERTE, reclamándole cantidad de dinero, más intereses legales y Costas Procesales SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA DOS INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA MARCADO CON EL LOTE NUMERO UNO DEL POLIGONO N DE LA URBANIZA- CION LAS PALMERAS, DE ESTA CIUDAD., el cual se describe así: PRIMER INMUEBLE: Inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado como el LOTE NUMERO UNO DEL POLI- GONO N DE LA URBANIZACION LAS PALMERAS, situada en Jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: seis metros; AL SUR: seis metros; AL ORIENTE: doce punto sesenta y cuatro metros; y AL PONIENTE: doce punto sesenta y cuatro metros. SEGUNDO INMUEBLE: Inmueble de naturaleza urbana, marcado como LOTE NUMERO DOS, DEL POLIGONO N, DE LA URBANIZA- CION LAS PALMERAS, situada en Jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CIENTO CUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide: NORTE: seis metros; ORIENTE: diecisiete punto cincuenta y seis metros; SUR: seis metros; y PONIENTE: diecisiete punto treinta y seis metros. Inscritos ambos inmuebles a favor de la señora MARJO- RIE FIGUEROA LOPEZ hoy DE VILLAFUERTE, a las Matrículas números TRES, CERO CERO UNO DOS NUEVE DOS DOS, CERO CERO CERO CERO CERO Y TRES CERO CERO UNO DOS NUEVE DOS TRES, CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO CINCO. Según razón y constancia de inscripción de embargo. Se admitirán las posturas que sean legales. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas cuarenta minutos del día quince de mayo de dos mil nueve. Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SUBASTA PUBLICA 3 v. alt. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE QUEZALTEPEQUE, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado promovido por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SO- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las doce horas del día dieciséis de abril del corriente año, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, en fecha que oportunamente se proporcionará, inmueble urbano que se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, identificado con el número cuarenta y uno, polígono cincuenta y cinco, de la Urbanización Cumbres de San Bartolo, I etapa, situada en Cantón La Unión, jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SETEN- TA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimétricas son: AL NORTE: quince metros; AL ORIENTE: cinco metros; AL SUR: quince metros; y AL PONIENTE: cinco metros. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con matrícula

155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de , asiento 12. Dicho inmueble es propiedad de la señora SANDRA PONIENTE: partiendo del mojón número dos tramo recto con rumbo YANETH RODAS BERNAL, inscrito en el correspondiente Registro de Norte cero seis grados cuarenta y tres minutos catorce segundos Este y la Propiedad Raíz e Hipotecas, con matrícula , asiento distancia de cinco metros, se llega al mojón número tres lindando por 9, que sobre dicho inmueble la demandada ha constituido PRIMERA este lado con el lote número cinco del mismo polígono; AL NORTE: HIPOTECA, a favor de SCOTIABANK El Salvador, Sociedad Anónima, con inscripción registral y matrícula , asiento 10, tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Este y distancia partiendo del mojón número tres tramo recto con rumbo Sur ochenta y pero que mediante documento privado autenticado dicho Banco cedió, de doce metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado vendió y traspasó a favor de Fondo Social para la Vivienda, el cien con lote número dos del mismo polígono; y AL ORIENTE: partiendo por ciento del mutuo garantizado con primera hipoteca, por la suma del mojón número cuatro tramo recto con rumbo Sur cero seis grados de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS cuarenta y tres minutos catorce segundos Oeste y distancia de cinco ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIUN CENTAVOS, metros, se llega al mojón número uno, sitio en donde se inició la presente descripción, lindando por ese lado con lote número uno, polígono según inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas con matrícula número , asiento 11. sesenta y dos, Avenida B de por medio de trece metros de ancho. El lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas. consiguientes. El Inmueble anteriormente descrito está Inscrito a favor del señor Mario Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a Edwin Méndez Gutiérrez, en el sistema de folio real automatizada la los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve. Lic. MAR- Matrícula Número M cero cinco cero siete cinco dos dos cuatro, asiento GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA cero cero cero tres del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, Primera Sección del Centro. Se admitirán postura siendo legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de 3 v. alt. No. F ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas cinco minutos del día veintiuno del mes de agosto de dos mil nueve. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el abogado Francisco Espinoza Aguilar, en su calidad de Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, contra el señor Mario Edwin Méndez Gutiérrez, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: del bien inmueble que según su antecedente se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida B y el pasaje número cuarenta y tres, ambos abiertos en la Urbanización MONTES D E SAN BARTOLO IV, la primera con rumbo Norte cero seis grados cuarenta y tres minutos catorce segundos Este, se mide sobre el eje de ésta una distancia de nueve punto cincuenta metros, en este punto haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y distancia de seis punto cincuenta metros se llega al mojón número uno esquina Sur- Oriente del lote que se describe así: AL SUR: partiendo de mojón número uno tramo recto con rumbo Norte ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Oeste y distancia de doce metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número tres del mismo polígono; AL Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra el señor MAURICIO ALEJANDRO MORENO CAMPOS conocido por MAURICIO ALEJANDRO MORENO, de cuarenta y seis años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Empleado, del domicilio de Apopa; reclamando el pago de TRES MIL DOSCIEN- TOS SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DE AMERICA CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR; en EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE concepto de capital, más los intereses pactados del SEIS POR CIENTO DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS ANUAL sobre saldos, a partir del día veintiuno de abril del año dos mil EFECTOS DE LEY: tres; Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas por la Abogada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, como Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, demandado LUIS ALFREDO CANALES FLAMENCO, reclamándole el lote de terreno Urbano y construcciones de sistema mixto que contiene cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley; se venderá marcado con el Número DOSCIENTOS CINCO, del Tipo A Block A en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a de la Urbanización llamada VALLE DEL SOL, situada en Jurisdicción continuación: Un apartamento urbano y construcciones que contiene, de Apopa, departamento de San Salvador; de una extensión superficial marcado con el NUMERO E-DOSCIENTOS CUATRO, PASAJE EL de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a BAMBU, TIPO A, SEGUNDA PLANTA, del CONDOMINIO ALTOS Setenta y Ocho Punto Sesenta y Nueve Varas Cuadradas, con un área DE SANTA MARTA, situado según antecedente en la falda al Norte del construida de VEINTISEIS METROS CUADRADOS, el cual se describe Cerro San Jacinto, jurisdicción de esta ciudad y departamento, el cual se así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón encuentra regulado al Régimen de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por y la Calle El Trópico, de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo pisos y Apartamentos, quedando sujetos a las disposiciones contenidas una distancia de cuarenta y dos punto cincuenta metros sobre el eje en la misma; así como del Reglamento de Administración y por las leyes de la calle con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos vigentes sobre la materia. Dicho Apartamento se describe así: AL NORcincuenta y cinco segundos Este se llega a un punto en el cual se hace TE: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cincuenta una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de metros; AL SUR: dos punto cincuenta metros, tres punto cincuenta once punto cincuenta metros, se llega al esquinero Noroeste del lote metros y dos punto cincuenta metros; AL PONIENTE: nueve punto que se describe, el cual mide y linda: NORTE: recta de cinco metros, cero cero metros. El área construida es de TREINTA Y SEIS PUNTO rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco VEINTICINCO METROS CUADRADOS. El área jardín es de SIETE segundos Este linda con el lote número doscientos veinte de este mismo PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, y mide: AL NORTE: block, calle El Trópico y zona de parqueo de veintitrés metros de ancho dos punto cincuenta metros; AL ORIENTE: tres punto cero cero metros; de por medio; ORIENTE: recta de once metros rumbo Sur nueve grados AL SUR: dos punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: tres punto cero dos minutos cinco segundos Este, linda con lote número doscientos cero metros. El área de tendedero es de cuatro punto trescientos setenta cuatro, de este mismo block; SUR: recta de cinco metros rumbo Sur y cinco metros cuadrados, y mide; AL NORTE: dos punto cincuenta ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos metros; AL ORIENTE: uno punto setenta y cinco metros; AL SUR: dos Oeste, linda con lote número ciento sesenta y dos de este mismo block; punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: uno punto setenta y cinco y PONIENTE: recta de once metros rumbo Norte nueve grados dos metros. El área total descrita es de CUARENTA Y OCHO PUNTO minutos cinco segundos Oeste, linda con lote número doscientos seis CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS.- El inmueble de este mismo block.- Los lotes mencionados en las colindancias son antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor o han sido propiedad de Constructora Tenze, S.A. de C.V.- Inscrito en LUIS ALFREDO CANALES FLAMENCO, al Asiento de Inscripción el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del UNO, de la Matrícula SEIS CERO CERO DOS TRES SIETE NUEVE Centro; bajo el Sistema de Folio Real Computarizado, Matrícula Número: CINCO-A CERO CERO OCHO CERO, del Registro de la Propiedad SEIS CERO CERO TRES SIETE UNO UNO CERO - CERO CERO Raíz e Hipotecas de la Primera sección del Centro. CERO CERO CERO, Asiento Número CUATRO.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y trece horas del día catorce de agosto del año dos mil nueve. MARIO diecisiete minutos del día once de agosto del año dos mil nueve. Dra. AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CON- VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

157 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE CUADRADOS: equivalentes a setenta y cinco punto doce varas cuadradas, y en el hay construida una casa de sistema mixto, con un área DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL, de construcción de veintisiete metros cuadrados, y tiene las medidas HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado perimetrales siguientes: AL NORTE: cinco punto cero cero metros. con el número 16-E-07, promovido en este Tribunal por la Licenciada AL SUR; cinco punto cero cero metros. AL ORIENTE: diez Punto BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES como Apoderada del FONDO cincuenta metros. AL PONIENTE: diez punto cincuenta metros". El SOCIAL PARA LA VIVIENDA, entidad cesionaria de AHORROMET inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado SCOTIABANK, S.A.; contra la señora ANA DORIS FAJARDO CASseñor JOSÉ MANUEL CONTRERAS GARCÍA, a la Matrícula número TRO; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más TRES CERO UNO DOS SIETE NUEVE OCHO OCHO-CERO CERO adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y CERO CERO CERO del Regis1ro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de describe así: La Urbanización Nuevo Lourdes, situada en Jurisdicción la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. de Colón, Departamento de La Libertad. Un inmueble urbano que según antecedente se describe así: Lote urbano y construcciones que contiene, Librado en el Juzgado Primero de lo Civi1: San Salvador, a las marcado en el plano respectivo, con el número TREINTA Y DOS, BLOCK doce horas y veinticinco minutos del día catorce de agosto de dos mil CUARENTA Y OCHO, SENDA CINCO, DE LA URBANJZACIÓN nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. NUEVO LOURDES, situada en Jurisdicción de Colón, Departamento Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. de La Libertad; de una extensión superficial de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE 3 v. alt. No. F Y AL SUR, seis metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, dieciséis metros. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad de la señora ANA DORIS FAJARDO CASTRO, según Matrícula número M CERO UNO TRES UNO CERO NUEVE CINCO NUEVE (M ), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE Centro, Departamento de La Libertad. DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN CENERAL: Se admitirán posturas siendo legales HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: en calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día trece de Julio contra el señor LUIS ERNESTO CRUZ SURIO, se venderá en Pública de dos mil nueve. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA inmueble que a continuación se localiza y describe, así: Un lote urbano ALMENDARES, SECRETARIA. que según antecedentes se describe, así: Lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número Treinta y uno, Polígono "H", de La 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL Ejecutivo, v promovido por la Abogada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, en su calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE MANUEL CONTRERAS GARCÍA; reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: ''Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número NUEVE; del Block VEINTICINCO, Pasaje "O", de la URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO, situado en jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS Urbanización San Francisco, situada en el Valle El Limón, jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE Y AL SUR, cinco metros.- AL ORIENTE Y AL PONIENTE: Diez metros.- El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor LUIS ERNESTO CRUZ SURIO, según Matrícula número SEIS CERO UNO SIETE UNO TRES CINCO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las nueve horas del día dos de julio del año dos mil nueve. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado FRANCISCO ES- PINOSA AGUILAR, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito. Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra el señor JAIME ANTONIO COREAS MEJIA, de veinticinco años de edad a la fecha del contrato, Obrero, del domicilio de Apopa; reclamándole el pago de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés pactado del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contado a partir del día veinticinco de noviembre de dos mil siete, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número QUINIENTOS SESENTA del Block "A", de la URBANIZACION VALLE DEL SOL, QUINTA ETAPA, situado en los Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas cincuenta y siete minutos del día nueve de julio de dos mil nueve.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, 3 v. alt. No. F ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra el señor MIGUEL LEONARDO AREVALO VASQUEZ, de veinticinco años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Estudiante, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, representado por medio de su Curadora Ad Litem, Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de Doctora LILIAN GUADRON, de sesenta y nueve años de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador; reclamándole el pago CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y en el hay construida una de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES DE casa de sistema mixto, con un área de veintiséis punto cero cero metros LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NUEVE CENTAVOS cuadrados, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el Pasaje Número Treinta de la de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de treinta y dos todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje con rumbo Norte ochenta se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, se Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa inmueble urbano marcado con el NUMERO VEINTISIETE, DEL grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega POLIGONO OCHENTA Y NUEVE-A, PASAJE OCHENTA Y DOS, al esquinero Nor-Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda: AL que forma parte DE LA URBANIZACION CIUDAD FUTURA FASE NORTE: Recta de cinco metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta II, situada en Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con lote número de una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO quinientos sesenta y nueve de este mismo Block, pasaje número treinta y METROS CUADRADOS; Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz cinco, de cinco metros de ancho de por medio. AL ORIENTE: Recta de diez metros, rumbo Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Este, e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio linda con lote número quinientos cincuenta y nueve de este mismo Block. Real Computarizado, en el asiento número CERO CERO TRES, de la AL SUR: Recta de cinco metros rumbo Sur ochenta grados cincuenta y Matrícula Número: M CERO UNO UNO TRES NUEVE SEIS SEIS siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con lote número SIETE, actualmente trasladado al asiento número UNO, de la Matrícula quinientos cuarenta y cuatro de este mismo Block.- AL PONIENTE: Número: SEIS CERO DOS SEIS DOS CINCO DOS CINCO-CERO Recta de diez metros rumbo Norte nueve grados dos minutos cinco CERO CERO CERO CERO.- segundos Oeste linda con el lote número quinientos sesenta y uno de Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias, son veinticinco minutos del día veintisiete de julio del año dos mil nueve. o han sido propiedad de Constructora Tenze. S. A. DE C.V. Inscrito Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTEen el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección RINA. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, Matrícula Número, SESENTA MILLONES SESENTA Y TRES MIL SEISCIEN- TOS NOVENTA - CERO CERO CERO CERO CERO.- 3 v. alt. No. F

159 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de UTILIDAD Y NECESIDAD JORGE ALFONSO QUINTEROS HERNANDEZ, JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY CORRESPONDIENTE, HACE SABER: Que en las Diligencias por Utilidad y Necesidad, clasificadas con el número SSF (8), promovidas por el Licenciado FELIPE GERARDO TORRUELLA RICO, en su calidad de apoderado de la señora MARTA ISABEL JOVEL RIVERA, de cuarenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad, quien actúa en representación legal de los menores KEVIN GABRIEL y JENNIFER ELIZABETH, ambos de apellidos ALVAREZ JOVEL, de catorce y doce años de edad respectivamente, ambos estudiantes, del domicilio de San Marcos, se venderá en Pública Subasta, en este Tribunal, en fecha que oportunamente se señalará, previo valúo de la misma, el derecho proindiviso que les corresponde a los menores KEVIN GABRIEL y JENNIFER ELIZABETH, ambos de apellidos ALVAREZ JOVEL, de la MOTOCICLETA, cuyas características son: "Placa M49419, Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo RX100, Año 2004, Color Negro con Franjas, Capacidad 2 Asientos." La base para el remate del derecho proindiviso del cual son propietarios los mencionados menores, será valorada según el valúo a realizar en la motocicleta relacionada. Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de Familia de San Salvador, a las quince horas del día diecinueve de agosto de dos mil nueve.- MSC. JORGE ALFONSO QUINTEROS HERNANDEZ, JUEZ PRIMERO DE FAMILIA.- LIC. FRANCISCA HORTENCIA CASTELLON MURCIA DE AGUILAR, SECRETARIA. TITULO DE PREDIO URBANO 3 v. 1 v. c. 5 d. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que la señora MARÍA ANTONIA BELTRÁN DE RIVAS, de sesenta y cuatro años de edad, doméstica, del domicilio de Sensuntepeque y con Documento Único de Identidad número cero uno ocho dos dos dos ocho nueve - cuatro y número de Identificación Tributaria número cero nueve cero dos - cero cinco uno cero cuatro cuatro - uno cero uno - tres; de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana situado Colonia Buena Vista pasaje Uno casa número dos Barrio El Calvario de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, línea mide dieciséis metros cincuenta centímetros, linda con inmuebles de Antonio Cruz, dividido por pared mixta propia del inmueble que se describe; AL ORIENTE, mide diez metros, linda con Sandra Lorena Sánchez, pasaje número uno de por medio; AL PONIENTE, mide diez metros, linda con Carlos Antonio Sánchez, divide pared propia del inmueble que se describe; y AL SUR: mide dieciséis metros cincuenta centímetros, linda con María Estela Chávez, divide una pared mixta propia del inmueble que se describe, en la porción de inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto techo de teja y piso de ladrillo de cemento. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza y no está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por compra que le hizo a Alfredo Rauda Rodríguez y lo estima en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de. Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a diecisiete de agosto de dos mil nueve. Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNES- TO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de EBR e-business RESOURCES CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: la palabra MOVICASH y diseño, donde la palabra CASH se traduce al castellano como Dinero, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS ASI COMO SER- VICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS, SERVICIOS DE ANALISIS DE INVESTIGACION INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOTFWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, nueve de julio del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: INMACO Consistente en: la expresión INMACO, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES INMOBILIARIAS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de julio del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de TRANSACTEL, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: PARA TODO LO QUE VALORAS Consistente en: la expresión PARA TODO LO QUE VALORAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FI- NANCIERAS ACTIVAS, PASIVAS O NEUTRAS; ACTIVIDADES MERCANTILES CONSISTENTES EN OTORGAR SEGUROS, REASEGUROS, FIANZAS, GARANTÍAS Y CAUCIONES EN GE- NERAL; ASI COMO LA REALIZACION DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD MERCANTIL FINANCIERA PERMITIDA POR LA LEY. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CATAÑEDA, Consistente en la palabra Transactel y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE: TELECOMUNICACIONES; SER- VICIOS DE TELECOMUNICACIONES; COMUNICACIONES TELEFONICAS; SERVICIOS TELEFONICOS. Clase: 38. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día veinte de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JUAN PABLO RODRIGUEZ MANCIA conocido por JUAN PABLO RODRIGUEZ y por JUAN RODRIGUEZ, ocurrida el día veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras CELMIRA ESPERANZA RODRIGUEZ BALTE y ANA DOLORES RODRIGUEZ SANCLE- MENTE DE TORRES ambas en calidad de hijas del causante; y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas diecisiete minutos del día veinticuatro de julio de dos mil nueve.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- 3 v. alt. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JU- DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiuno de Agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante señor BUENAVENTURA CLAROS, de parte de la señora MARIA TERESA GUEVARA DE CLAROS, de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Cantón La Cuchilla, Jurisdicción de Delicias de Concepción, con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y nueve guión siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos cinco guión doscientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y dos guión ciento uno guión cinco; por derecho propio que les corresponde en calidad de esposa del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y tres años de edad, casado, jornalero, originario de Delicias de Concepción, Morazán, hijo de Simón Claros y María Timotea Nolasco; falleció el día veintitrés de Agosto del dos mil ocho, en Delicias de Concepción, Morazán, siendo este lugar su último domicilio.- Se le Confirió a la Aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a los veintisiete días del mes de Agosto del dos mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INS- TANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA INTERINA. TAMENTO DE MORAZAN, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ANA MARGARITA BRAN DE FUENTES y MANUEL CONCEPCION FUENTES BRAN, la primera de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, con Documento Unico de Identidad cero un millón trescientos setenta mil setecientos seis guión cero; y el segundo de cuarenta y nueve años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de esta ciudad con Documento Unico de Identidad número cero cero cero diez mil quinientos treinta y uno guión tres; de la herencia en forma intestada dejó el señor FILEMON FUENTES PERLA, conocido por FILOMON FUENTES y por FILEMON FUENTES, de setenta y tres años de edad, casado, ganadero, originario de Sociedad, departamento de Morazán, hijo de FACUNDO FUENTES y de GUILLERMINA PERLA, ambos ya fallecidos, falleció a las siete horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil nueve en el Barrio El Centro de la Villa de El Divisadero, departamento de Morazán, siendo su último domicilio El Divisadero, departamento de Morazán, la primera en concepto de cónyuge y el segundo en concepto de hijo del referido causante.- Se les ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, FLORES HERNANDEZ, quien es representada legalmente por su madre para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de señora MARIA JULIA HERNANDEZ, la señorita ANA CAROLINA quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este HERNANDEZ FLORES, y la señora MARIA JULIA HERNANDEZ, edicto. la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CISTO FLO- RES NAJERA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Agricultor, Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las soltero, habiendo fallecido a las once horas, del día siete de junio del dieciséis horas del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve.- LIC. dos mil ocho, en el Caserío Garita Palmera, Cantón Casas de Teja, de BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1 DE 1ª INSTANCIA.- Candelaria de la Frontera, Municipio de este departamento; siendo el LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETAlugar antes mencionado su último domicilio. Los aceptantes menor RIA. HILDA VERONICA FLORES HERNANDEZ, quien es representada legalmente por su madre la señora MARIA JULIA HERNANDEZ, y 3 v. alt. No. F la señorita ANA CAROLINA HERNANDEZ FLORES, son hijas del causante, y la señora MARIA JULIA HERNANDEZ es cesionaria del derecho que le correspondía a la señora JUANA FLORES, como madre del de cujus; en ese carácter se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá la menor HILDA VERONICA FLORES HERNANDEZ, por medio de su representante legal la señora MARIA JULIA HERNANDEZ. AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la que se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de Herencia Intestada, que a su defunción dejó la causante señora MARIA los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. LETICIA NAVARRETE TREJO, al fallecer el día once de junio del dos mil ocho en el Cantón Puerto Parada de Usulután, el lugar que tuvo LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa como último domicilio, de parte del señor HUGO IVAN NAVARRETE Ana, a las quince horas con diecinueve minutos del día trece de enero PARADA, en calidad hijo de la causante. del dos mil nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los SECRETARIA. Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se 3 v. alt. No. F presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve.- LIC. JOSE AN- TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte de la menor HILDA VERONICA MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día treinta y uno de julio del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora SILVERIA CRUZ GRACIANO o Silveria Cruz o Silveria Graciano Viuda de Clara, fallecida el día veintitrés de Abril de mil novecientos ochenta y seis, en la ciudad de Nahuizalco su último domicilio, de parte del señor RIGOBERTO BLANCO CRUZ, como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión correspondían al señor Ernesto Clara Cruz, como hijo de la Causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

163 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veinticinco de Agosto del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. F BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA PRICILA VASQUEZ DE ROSA, C/P MARIA PRISCILA VASQUEZ DE ROSA, de setenta y un años de edad, Doméstica, originaria y del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número: Cero cero trescientos cuatro mil ochocientos veintiséis guión nueve; con Tarjeta de Identificación Tributaria número Un mil trescientos cuatro guión ciento ochenta mil ciento treinta y ocho guión ciento uno guión uno; la herencia que en forma intestada dejó el señor JUAN ALBERTO ROSA HERNANDEZ, conocido registralmente como JUAN ALBERTO ROSA, quien fue de setenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño; casado, originario de la Ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán; hijo de Esteban Rosa y Silveria Hernandez (ya fallecidos); quien falleció a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos, del día uno de julio del corriente año, en el Cantón Pedernal, jurisdicción Chilanga, Departamento de Morazán, siendo este lugar su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.- Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1 DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Santana Amaya; quien falleció el día veinte de Agosto de dos mil ocho, en el Cantón Agua Escondida, Caserío Playitas, de este Distrito y Departamento de La Unión, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora Dominga Yanes de Mejía, conocida por Dominga Yanes, en calidad de hija del causante. Confiriéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del mes de Mayo de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas cuarenta minutos del día veintiuno de julio del dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JESUS GONZALEZ o JESUS GONZALEZ MEJIA, quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón El Carmen de esta jurisdicción, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora ANA IDALIA LOPEZ VIUDA DE GONZALEZ en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores RAYMUNDA MELENDEZ GONZALEZ DE ROSA o RAYMUNDA GONZALEZ, JESUS DE MANUEL GONZALEZ LOPEZ, GRISELDA MARILU GONZALEZ LOPEZ y ANA YESENIA GONZALEZ DE RAMIREZ, como madre e hijos del causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los veintiún días del mes de julio del dos mil nueve.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor HUMBERTO ALFARO CHEVEZ conocido por HUMBERTO ALFARO, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Jornalero, viudo, de nacionalidad salvadoreña, del origen y domicilio de Estanzuelas, hijo de Dolores Chévez y de Eulalio Alfaro, falleció el día veintidós de febrero de dos mil nueve, siendo su último domicilio la ciudad de Estanzuelas, de parte de la señora MARIA DOLORES ALFARO DE RUIZ, en su calidad de hija del causante. Confiéresele a la aceptante en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto. 3 v. alt. No. F DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas y treinta minutos del día catorce de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor INES CARTAGENA, hijo de María Cartagena y Rómulo Landaverde, falleció el día diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve en el Barrio El Rosario de Nueva Concepción, por parte de María Agustina Cartagena Pleités en su calidad de hija. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los catorce días del mes de agosto del dos mil nueve. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora DOLORES VASQUEZ conocida por DOLORES VASQUEZ y por MARIA DOLORES CASTILLO, quien falleció el día quince de junio de dos mil cinco, a la edad de sesenta y tres años, Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora GLADIS Ley. MARIBEL CASTILLO DE FARFAN, en concepto de hija sobreviviente de la causante. Confiéresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las doce horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Lic. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIME- las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. RA INSTANCIA SUPLENTE. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil nueve. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por la Honorable Cámara de la Segunda Sección del Centro de Cojutepeque, a las quince horas con cincuenta y dos minutos del día veinticinco de junio de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

165 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de tario, la herencia TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción acaecida el día diecisiete de agosto de dos mil seis, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora MARIA ISAURA ORELLANA VIUDA DE CARRANZA, conocida por ISAURA ORELLANA, MARIA ISAURA ORELLANA SALGADO e ISAURA ORELLANA VIUDA DE CARRANZA, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Viuda, Comerciante, hija de Juan José Orellana y María Elvira Salgado, originaria de esta ciudad; de parte de los señores: 1- MARINA ESMERALDA CARRANZA DE MORALES antes MARINA ESMERALDA ORELLANA; 2- MILTON RAFAEL CARRANZA ORELLANA; 3- ROBERTO SIGFRIDO CARRANZA ORELLANA; 4- JUAN JOSE ORELLANA conocido por JUAN JOSE ORELLANA FLORES y por JUAN JOSE ORELLANA REYES; 5- CARLOS ANTONIO ORELLANA MARROQUIN y 6- EMMA ELVIRA ORELLANA DE BONILLA; como herederos testamentarios, la primera y sexta representadas por el Licenciado MANUEL ANTONIO ROMERO; el segundo y cuarto representados por el Licenciado RUTILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ; el tercero y quinto representados por los Licenciados MANUEL ANTONIO ROMERO y MAURICIO RE- BOLLO CONTRERAS. Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL a fin de que comparezcan a este Juzgado a deducir tal circunstancia, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal a las diez horas del día doce de marzo de dos mil nueve, se ha tenido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del once días del mes de agosto del año dos mil nueve. Lic. JOSE ANGEL señor ADOLFO AGUIRRE GALDAMEZ, la herencia intestada que a POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANsu defunción dejó el señor JOSE FRANCISCO AGUIRRE TOBAR, CIA. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, quien falleció el día dieciséis de enero de mil novecientos setenta y JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DELIA PORTILLO conocida por MARIA ADELIA PORTILLO ECHEVERRIA, MARIA DELIA PORTILLO ECHEVERRIA VIUDA DE ESCOBAR, MARIA DELIA PORTILLO ECHEVERRIA VIUDA DE ESCOBAR, ADELIA POR- TILLO, y por ADELA PORTILLO, quien falleció el día veinticuatro de abril de dos mil nueve, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de SANTOS LUCIANO ESCO- BAR PORTILLO, en calidad de hijo de la causante y como Cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía a cada uno de los señores FRANCISCA MARIBEL ESCOBAR PORTILLO, MARIA ERMELINA ESCOBAR PORTILLO, CANDELARIA TEODOLINDA ESCOBAR DE ECHEVERRIA, SEBASTIAN ESCOBAR PORTILLO, y CECILIO ESCOBAR PORTILLO, en calidad de hijos de la causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de agosto de dos mil nueve. Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F uno, en el cantón El Cimarrón, del municipio y Departamento de La 3 v. alt. No. F Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de hijo del causante. Confiéresele al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de marzo de dos mil nueve. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a las diez horas treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA DEL CARMEN MENDOZA, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ROSALIO OSORIO PEÑA, quien falleció el día seis de julio de dos mil nueve, en la ciudad de Richmond, Estado de California, de los Estados Unidos de América, siendo esta ciudad su último domicilio; en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores EDWIN ERNESTO y CARLOS ALBERTO, ambos de apellidos OSORIO MENDOZA, como hijos del de cujus. Confiérasele a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del día trece de agosto de dos mil nueve. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SOSTENES DELGADO, quien falleció el día veintiocho de septiembre de dos mil cinco, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de San Juan Nonualco por parte de la señora ADELINA SERVELLON DE DELGADO o ADELINA SERVELLON, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de agosto de dos mil nueve.- Entrelíneas:- Nonualco-Vale. Enmendado: San Juanla-Vale.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F ARISTIDES ANTONIO CORPEÑO CASTILLO, Notario, de este domicilio y del de San Luis La Herradura, con oficina notarial ubicada en Boulevard y Condominio Los Héroes, Nivel Cuatro, Local A, San Salvador, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y quince minutos, del día tres de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ALBERTO ANGEL AMAYA, ocurrida en esta ciudad, quien falleció a las nueve horas con cincuenta minutos del día trece de junio de dos mil nueve, de setenta y siete años de edad, en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad; de parte de: a) La señora CATALINA ELBA HILDA ESCOBAR DE AMAYA, conocida socialmente por CATALINA HILDA ESCOBAR, y conocida tributariamente como CATALINA ELBA HILDA ESCOBAR, en su calidad de esposa sobreviviente del causante; b) El señor WILFREDO DE JESÚS ESCOBAR AMAYA, conocido por WILFREDO DE JESUS AMAYA ESCOBAR y WILFREDO ESCOBAR, en su calidad de hijo sobreviviente del causante; c) La señorita MARIA ANAYANSY AMAYA ESCOBAR, en su calidad de hija sobreviviente del causante; d) El señor RAFAEL ESTEBAN AMAYA ESCOBAR, en su calidad de hijo sobreviviente LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO del causante; y e) El señor CARLOS ROLANDO ESCOBAR AMAYA, JUDICIAL, al público para los efectos de ley; en su calidad de hijo sobreviviente del causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario ARISTIDES ANTONIO COR- PEÑO CASTILLO. En la ciudad de San Salvador, a las siete horas del día cuatro de septiembre de dos mil nueve. ARISTIDES ANTONIO CORPEÑO CASTILLO, NOTARIO. 3 v. c. No. C

167 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la Señora MARIA NIEVES MENJIVAR AMAYA, solicitando que se extienda a su favor título de propiedad de un solar urbano con su construcción situado en los suburbios del Barrio El Calvario de esta Ciudad de QUI- NIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS de superficie, comprendido dentro de los linderos siguientes: AL ORIENTE, mide cuarenta y cuatro varas, AL NORTE, mide dieciocho varas, AL PONIENTE, treinta varas, y AL SUR, mide dieciocho varas linda en sus cuatro rumbos con propiedad del señor Cleofás Tobías Rivera Guardado de donde se segregó esta porción.- No es dominante, ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo hubo por compra al señor Pablo Cerros Monge y lo estima en MIL QUINIENTOS DOLARES. Los colindantes son de este domicilio. Antonio Pleítez Tobar conocido por Antonio Pleítez, soltero, de sesenta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, portador de su Documento Único de Identidad Personal número cero un millón quinientos noventa mil quinientos cuarenta y siete - siete y Número de Identificación Tributaria uno uno uno uno - dos, siete uno uno cuatro tres - uno cero uno - siete, solicitando a su favor Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario del municipio de Mercedes Umaña, Distrito de Berlín, Departamento de Usulután; que adquirió por medio de Donación verbal que le hizo el señor Juan José Vela Pleítez, albañíl de este domicilio, sobreviviente, en el año de mil novecientos setenta y cinco, cuya capacidad superficial es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al ORIENTE: treinta y cuatro punto cuarenta metros, calle de por medio, con Antonio Pleítez Tobar; al NORTE: once punto noventa metros, con Dinora Martínez Pleítez; al PONIENTE: treinta y tres punto noventa metros, con Ricardo Márquez y al SUR: ocho punto ochenta metros, calle de por medio, con Dolores del Carmen Rodríguez Tobar; todos los colindantes son de este domicilio, la posesión del señor Juan José Vela Pleítez, más la del señor Antonio Pleítez Tobar, conocido por Antonio Pleítez, suman más de diez años consecutivos que exige la Ley para Titular; desde esa fecha ha ejercido la referida posesión de forma quieta, pacífica e ininterrumpida de buena fe, sin proindivisión con nadie, no es dominante, ni sirviente no tiene cargas, ni derechos reales sobre él y dicho inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES 00/100 ($1,000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica.- Se avisa al público para los efectos de Ley.- Alcaldía Municipal: Mercedes Umaña, a las once horas con treinta Alcaldía Municipal: Ilobasco,a los veintiocho días del mes de julio minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil nueve.- ANTONIO de dos mil nueve. JOSE MARÍA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE ANGEL RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ELBA OLIMPIA MUNICIPAL. MANUEL de J. ZETINO, RODRIGUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta Alcaldía, se ha presentado JUAN HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor ARCADIO DE PAZ ARIAS, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero tres cero cinco ocho cero dos uno- ocho- nueve, solicitando Título de Propiedad de un terreno rústico, situado en los suburbios del Barrio Sangre de Cristo de esta población, de la extensión superficial de MIL OCHOCIENTOS SETENTA PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con Engilberto Mendoza; AL NORTE, con Sara Raymundo; AL PONIENTE, con María Esperanza López, Carretera Panorámica de por medio y AL SUR, con Fidencio Hernández y José Armando Mejía, camino vecinal de por medio. Este inmueble contiene en su interior una casa de sistema mixto.- Lo valora en CINCO MIL DOLARES.-

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Lo que hace saber al público para efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Ramón, uno de julio de dos mil nueve.- TULIO SURIA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. MAURA DANIA ROSALES DE BURGOS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INSFRASCRlTO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor: AN- DRES MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Pedro La Palma, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de MIL DOSCIENTOS TRECE PUNTO CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide diez metros, linda con propiedad de Héctor Benjamín Medrano Vásquez; AL ORIENTE, mide treinta y dos metros treinta y nueve centímetros, linda con propiedad del Ministerio de Salud; AL SUR, mide siete metros, linda con propiedad de Salvador Durán Hernández; la cuarta calle Poniente de por medio; Y AL PONIENTE, mide treinta y un metros cuatro centímetros, linda con propiedad de Miguel Ángel Juárez Chávez.- No es dominante, ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo hubo por compra al Señor Federico Arévalo junto con su esposo José Baltazar Arévalo lraheta, y que ha sido declarada como la única heredera definitiva en todos los bienes que su defunción dejó su esposo José Baltazar Arévalo Iraheta, y lo estima en DOS MIL DOLARES.- Los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil nueve. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL de J. ZETINO, siguientes: AL NORTE, con Dolores Georgina Recinos, Virgilio Ramos, 3 v. alt. No. F e Inocente Alemán Torres; AL ORIENTE, con Blanca Imelda Leiva de Vásquez, y Gilberto Echeverría Avilés; AL SUR, con Cruz Torres; y AL PONIENTE, con Benita Echeverría de Gallegos. El referido inmueble es predio dominante, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a LA INFRASCRITO ALCALDESA MUNICIPAL. persona alguna, y no lo posee en proindivisión con nadie. Lo estima en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por medio de Se avisa al Público para los efectos de ley. escrito la senora SANDRA LORENA BENITEZ DE FLORES mayor TAPALHUACA, a los diecinueve días del mes de Agosto del de edad Abogada de este domicilio, con tarjeta de abogado número año dos mil nueve. JOSE NELSON QUEZADA ECHEVERRIA, AL- cuatro mil trescientos catorce, quien actúa como Apoderada General de CALDE MUNICIPAL. VICTOR MANUEL APARICIO ALVAREZ, la señora: MARTHA NOEMY GUZMAN DE MANCIA de cuarenta y SECRETARIO MUNICIPAL. cinco años de edad ama de casa, del domicilio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno siete tres ocho siete dos dos guion siete; número de 3 v. alt. No. F Identificación Tributaria, cero quinientos trece, guión, cero setenta mil quinientos sesenta y cuatro guión ciento uno guión dos, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza Urbana situado en Cantón El Zope o Los Alpes, carretera a Sonsonate, y calle a Tepecoyo, S/N, entrada calle a la Joya, Jurisdicción EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de: CIENTO CUARENTA PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, equivalente a: DOSCIENTOS PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la Lic. Ingrid CUADRADAS, con las colindancias siguientes: Que por el rumbo Yamileth Miranda Ramírez, solicitando que se extienda a favor de su NORTE; Compuesto por dos tramos rectos el primero de una distancia poderdante Señora ERNESTINA LEIVA DE AREVALO, título de ocho metros rumbo Norte setenta y seis grados cero un minutos cincuenta propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado sobre la Cuarta y tres segundos Este, el segundo tramo de diecisiete punto cuarenta y calle Poniente número cinco del Barrio El Calvario de esta Ciudad de

169 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de siete metros rumbo Norte sesenta y nueve grados treinta y ocho minutos veintidós segundos Este, linda calle por medio, con Romeo Aurora Giammattei; AL SUR; Compuesto por dos tramos rectos el primero de nueve punto noventa metros rumbo Sur sesenta y un grados veintiocho minutos cincuenta segundos Oeste, el Segundo tramo una distancia de dieciséis punto treinta y cinco metros rumbo Sur sesenta y seis grados cero cinco minutos veintirés segundos Oeste, lindando con carretera que de Tepecoyo conduce a Lourdes con José Heriberto Valladares y José Arsenio Solano Guerrero; AL ORIENTE: lindero formado por un tramo recto con una distancia de tres punto ochenta y cinco metros rumbo Sur, dieciséis grados, cuarenta y cinco minutos, cuarenta y ocho segundos Este, lindando con calle de por medio con Romeo Aurora Giammattei, AL PONIENTE; lindero formado por dos tramos rectos el primero una distancia de cuatro punto setenta y dos metros rumbo Norte quince grados cero ocho minutos veinticinco segundos Oeste, el segundo tramo una distancia de dos punto cincuenta metros rumbo Norte ocho grados treinta y cuatro minutos cincuenta segundos Oeste, lindando con Marcos Ramiro Castro, con lo que se llega al punto de partida de la presente descripción. El inmueble descrito no tiene cagas, ni derechos reales, de ajena pertenencia que deban respetarse, no es dominante, ni sirviente, los colindantes son de este domicilio, el inmueble en referencia lo valoran en; UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA fue adquirido por compra hecha en Enero del año mil novecientos noventa y seis a la señora María Luz Mata, en ese entonces de treinta y siete años de edad, casada, ama de casa y del domicilio de Tepecoyo y que se ha poseido el referido inmueble en forma quieta, pacífica e ininterrumpida ejecutando actos de toda clase que solo da el derecho de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tepecoyo, a los diecisiete días del mes de Agosto del año dos mil nueve. Lic. MATILDE ARELY PAZ DE CUELLAR, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. RAUL ALBERTO PLEITES FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JUAN RAMON FLORES BENITEZ, como apoderado de la señora: ISABEL ZETINO DE ANDRADE, mayor de edad, y del domicilio de San Alejo, de este Departamento; solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un solar de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío El Hujustillo, del municipio de San Alejo del Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SETECIENTOS VEIN- TIOCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL SUR: veintinueve metros con Encarnación Flores, antes ahora con Sinforoso Fuentes; AL NORTE: veintiséis metros con José Saturnino Guevara; AL ORIENTE: treinta y dos metros, quebrada de por medio con José Saturnino Guevara y AL PONIENTE: veintiún metros calle de por medio con José Manuel Viera. Dicho solar lo valúa su poderdante en la suma de UN MIL QUINIEN- TOS DOLARES y lo adquirió por compra venta que le hizo al señor ALFONSO VASQUEZ, el día veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y cuatro. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil nueve. LIC. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, quien actúa como Apoderado General Judicial del señor JOSE JOAQUIN ALVAREZ MARQUEZ; solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Piedra Parada de la jurisdicción de Chilanga, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Treinta y dos metros, con Santano Martínez, calle de acceso de por medio; AL ORIENTE: Quince metros, con Secundino Martínez, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: Treinta y dos metros, con sucesión de Ventura Lazo, cerco de alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE: Diez metros, con Santano Martínez, cerco de alambre de púas de por medio.- Dicho inmueble es valorado en la cantidad UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa de posesión material que de forma verbal le otorgaron los señores CECILIO MARTINEZ y SANTANO MARTINEZ.-

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 En el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. De 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado WILFREDO TORRES CEDILLOS, en su calidad de Apoderado General Judicial del MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL, asociación religiosa, apolítica y no lucrativa, del domicilio de La Unión, con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete guión doscientos veinte mil cuatrocientos setenta y cinco guión cero cero dos guión dos, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Pitarrillo y Calle El Rosal, número trece, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: NOVECIENTOS SESENTA Y PONIENTE veintiséis punto treinta metros, con la porción de terreno UNO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: treinta y cinco metros, colinda con propiedad del señor José Wilfredo Salgado García, calle El Rosal de por medio; AL ORIENTE: veintinueve metros cincuenta centímetros, colinda con propiedad del señor Héctor Luis Miranda Flores, Avenida Pitarrillo de por medio; AL SUR: treinta y dos metros cincuenta centímetros, colinda con propiedad del señor Juan Francisco Menéndez Argueta; y AL PONIENTE: veintisiete metros, colinda con propiedad del señor José Amado Miranda, pared de bloque propiedad del colindante.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, con todos sus servicios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la Posesión Material que le otorgó el señor PORFIRIO RAMOS QUINTANILLA, mayor de edad, Comerciante en pequeño, de este domicilio, en el año de mil novecientos ochenta.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL AL PUBLICO, HACE SABER: Que se ha presentado el Licenciado JOSE ANTO- NIO GOMEZ CAMACHO, como Apoderado General Judicial de Doña YANIRA MARGARETH ACEVEDO VALLE, de cuarenta y dos años de edad, empleada, de este domicilio, solicitando se le extienda Título de Dominio de un inmueble urbano situado en el Barrio San José de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda al ORIENTE: Catorce punto ochenta metros, con casa antes de Teofila Villalobos de Otero, hoy de Marina Irma Acevedo Asunción, divide pared de ladrillo propia de la porción que se describe, AL NORTE: nueve punto treinta y tres metros con predio de Graciela Viuda de Gallo, hoy de sucesión, divide pared de adobe de la porción que se describe, AL antes de Tito Asunción Acevedo y María Evangelina Hernández de Asunción, hoy de Yanira Margareth Acevedo Valle y Enrique Acevedo Saravia, divide pared de ladrillo propia de los colindantes; Y AL SUR, en línea quebrada formada por tres rectas: la primera de dos punto ochenta y un metros, divide calle pública, linda con casa antes de Hortensia de Peña, después de Luisa Barrera, hoy de Alberto Hernández; la Segunda doce punto dieciocho metros; la Tercera, de ocho punto sesenta y siete metros, linda con pared de casa de la porción vendida a Irma Acevedo, antes de María Santos Villalobos, hoy de Ana Judith Otero Calderón de Mendoza, y Ricardo Elías Mendoza Molina, divide pared de ladrillo de ambos colindantes. Dicho inmueble lo valúa en la suma de VEINTE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. Todos los colindantes son de este domicilio. No es predio dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie. Lo hubo por compra que hizo el treinta y uno de Julio del año dos mil, a don Enrique Acevedo Saravia, fallecido. Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los dos días del mes de marzo de dos mil nueve. ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. MIGUEL ANGEL BERNAL, SE- CRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

171 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BELLSOUTH CORPORATION, del domicilio de 1155 PEACHTREE STREET, ATLANTA, GEORGIA , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BELLSOUTH ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil nueve. No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 23. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMERICAN & EFIRD, INC., del domicilio de No. 22 de la Calle American de la Ciudad de Mount Holly, en el Estado de Carolina del Norte 28120, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PERMA SPUN ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 23 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de ST. JOHN KNITS, INC., del domicilio de Derian Avenue, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ST. JOHN escritas en letras de molde mayúsculas de color negro. La palabra ST, está seguida de un punto de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ASSOCIAZIONE RADIO MARIA,

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 del domicilio de Piazza S. Michele, 3-Frazione, Oreno, Vimercate (Milán), Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras RADIO MARIA, no se pretende exclusividad sobre la palabra RADIO ; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRACCO INTERNATIONAL B.V., del domicilio de STRAWINSKYLAAN 3051, 1077 ZX, AMSTERDAM, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVA- CION, para la inscripción Número del libro de INSCRIP- CION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ULTRAHANCE ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRECISION TRADING CORP., del domicilio de 1401 Northwest 88 Avenue, Miami, Florida 33171, Estados Unidos de America, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PROSONIC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida Insurgentes Sur No. 3579, Col. Tlalpan La Joya, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra UNEFON escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

173 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la representación de las letras RP&A escritas en letras de molde mayúsculas características de color negro, simulando un relieve hacia la derecha de las mismas, las letras R y P se encuentran separadas de la letra A por un ampersan escrito en el mismo tipo de letra. Las letras RP se encuentran unidas en la base al igual que las letras &A. En la parte superior e inferior de dicha palabra se encuentran dos líneas rectas colocadas en posición horizontal de color negro, siendo las de la parte exterior gruesas y las de la parte inferior más delgadas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de BURLINGTON NETWORKS INC., del domicilio de 440 Exchange, Irvine, California 92602, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras BAX GLO- BAL escritas en letras gruesas de molde mayúsculas de color negro, siendo la palabra bax de mayor tamaño que la palabra global. En la parte superior derecha de la letra B de la palabra BAX se encuentran dos líneas delgadas y dos gruesas de color blanco, colocadas diagonalmente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO pe BURLINGTON NETWORKS INC., del domicilio de 440 Exchange, Irvine, California 92602, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras BAX GLO- BAL escritas en letras gruesas de molde mayúsculas de color negro, siendo la palabra BAX de mayor tamaño que la palabra GLOBAL. En la parte superior derecha de la letra B de la palabra BAX se encuentran dos líneas delgadas y dos gruesas de color blanco, colocadas diagonalmente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE BANK OF NOVA SCOTIA, del domicilio de 44 King St. W 8th. Floor Scotia Plaza, Toronto, Ontario, Canadá, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la letra S de molde mayúscula estilizada de color negro, en cuya parte media se encuentra un círculo de fondo negro fragmentado por tres líneas rectas horizontales gruesas de color blanco y dos líneas curvas verticales las cuales se unen en los polos del círculo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, nueve.- REGISTRADORA. MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA INDUSTRIAL ALIMENTICIA, S.A., del domicilio de CAMINO A JESUS MARIA, KILOMETRO 5 EST. 34, CORDOBA, ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS "LIA" ESCRITAS EN LETRAS GRUESAS DE MOLDE MAYÚS- CULAS DE COLOR BLANCO, LAS CUALES SE ENCUENTRAN SUPERPUESTAS A UN OVALO DE COLOR NEGRO. EN LA PARTE SUPERIOR DEL OVALO SE ENCUENTRAN DOS LÍNEAS CURVAS HORIZONTALES DE COLOR BLANCO QUE SE ENTRELAZAN ENTRE SI Y DOS LÍNEAS CURVAS VERTICALES AL CENTRO, SIENDO LA DE LA IZQUIERDA MAS LARGA. EN LA PARTE INFERIOR SE ENCUENTRAN DOS LÍNEAS CURVAS HORIZON- TALES DE COLOR BLANCO QUE ENTRELAZAN ENTRE SI Y TRES LÍNEAS CURVAS VERTICALES AL CENTRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil nueve.- MARÍA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CHEROKEE INC., del domicilio de 6835 VALJEAN AVENUE, VAN NUYS, CALIFORNIA 91406, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la

175 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de palabra SIDEOUT escrita en letras de molde mayúsculas de color blanco delineadas en negro. Esta palabra se encuentra dentro de un óvalo colocado en posición horizontal, de fondo blanco y delineado en negro. Del centro del óvalo hacia los extremos del mismo, las letras van aumentando gradualmente en tamaño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS SIGLAS rp y alex UNIDAS POR UN AMPERSAN DE COLOR NEGRO Y ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MINÚSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DINA QUIJADA DE MELENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en No. de Presentación: su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CLASE: 09. COMERCIAL. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RO- Consistente en: las palabras Plaza arabela, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES PARA USO COMERCIAL UBICADO EN URBANIZACIÓN MADRE SELVA TERCERA ETAPA CALLE LLANOS DEL BOSQUE ORIENTE Y PEPETO SUR NUMERO TRES, SANTA ELENA, ANTIGUO CUS- CATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil nueve.

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DINA QUIJADA DE MELENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras Plaza Jabes, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A ARRENDAMIENTO DE LOCALES PARA USO COMERCIAL, UBICADO EN URBANIZACIÓN MADRE SELVA TERCERA ETAPA CALLE LLANOS DEL BOSQUE ORIENTE Y PEPETO SUR NUMERO TRES, SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLÁN DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NESTOR NICOLAS CACERES AGREDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras: Centro de Prevención en Diabetes, y diseño, sobre las palabras aisladamente consideradas no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS MÉDICOS EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de julio del año dos mil nueve. LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL EDGARDO ACOSTA VELADO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

177 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA. Consistente en: la palabra Stamper y diseño, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL SERVICIO DE ESTAMPADO, BORDADOS Y ARTÍCULOS DE PROMOCIÓN. La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. 2- Apertura de la sesión. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3- Incremento del capital social mínimo. 4- Modificación del Pacto Social. 3 v. alt. No. F Designación de ejecutor(es), Especial(es), del Acuerdo de Modificación del Pacto Social de la Caja. CONVOCATORIAS El Quórum Legal necesario para resolver los puntos de Agenda a CONVOCATORIA La Junta Directiva de la CAJA DE CRÉDITO DE USULUTAN, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos doscientos veintitrés, doscientos veinticuatro y doscientos veintiocho del Código de Comercio Vigente y las cláusulas décima novena, vigésima segunda y vigésima LUIS ALONSO ARCE MARTÍNEZ, tercera de la Escritura de Constitución vigente, de la Caja, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, a la celebración de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a realizarse en Salón de Usos Múltiples del Centro Recreativo Shulton Park, ubicado en Final 18 Avenida Nte. y Calle Cartago, Residencial Alejandría, Usulután, el día sábado 03 de Octubre de dos mil nueve, a partir de las nueve horas, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente se hace segunda convocatoria para el día domingo 04 de Octubre de dos mil nueve, a la misma hora y en el local antes señalado. La Junta General se integrará con las formalidades que establecen en el Pacto Social de de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda: 1- Integración del Quórum Legal. 2- Apertura de la sesión. 3- Elección de los representantes de Acciones que resultaron electos para formar parte de la Junta Directiva de la Caja. El quórum para resolver los puntos de la agenda en la Junta General Ordinaria, se integrará de conformidad a los Artículos doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio. AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. 1- Integración del Quórum Legal. tratar en la Junta General Extraordinaria, se integrará de conformidad a los Artículos doscientos cuarenta y dos y doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio. Usulután, 02 de Septiembre del dos mil nueve. DIRECTOR PRESIDENTE. GUSTAVO ADALBERTO GRANADOS ARAUJO, DIRECTOR MAIRA MAGALI SERRANO DE CERNA, DIRECTORA PROPIETARIA. 3 v. alt. No. F

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 SUBASTA PUBLICA Se admitirán posturas siendo legales. EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial de LA HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, contra el señor JORGE ALCIDES QUIJADA, mayor de edad, Empleado, de este domicilio se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará, un lote y construcciones que contiene, marcado con el NÚMERO QUINIENTOS DOS DEL REPARTO BOSQUES DEL MATAZANO, situado en la Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, el lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios tiene la localización y medidas y linderos siguientes: lote número quinientos dos, de un área de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS SESENTA DECÍME- TROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA, se localiza partiendo de la intersección de los ejes de Calle El Güaje y Calle Número Cuatro, con rumbo Norte cuarenta grados treinta y nueve punto cero minutos Oeste se miden sobre este Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día treinta de julio de dos mil nueve.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, 3 v. alt. No. C PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE MARIO AQUINO SE- RRANO, contra los señores DANIEL PACHECO MURCIA y SANTOS CANDELARIA ALARCON QUIJADA, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, los siguientes inmuebles de naturaleza rústica, situados en: EL PRIMER INMUEBLE, denominado ATIOCOYO NORTE; LA QUINTA, ubicada en la jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, marcado como el solar número CUARENTA último veinticinco metros, en este punto haciendo una deflexión izquierda Y CINCO DEL POLIGONO "A" ZONA DIEZ COMUN, LAS BRISAS con rumbo sur cuarenta y cinco grados cincuenta y cuatro punto cero DE ASENTAMIENTO COMUNITARIO DE HACIENDA ATIOCOYO minutos Este y distancia de cinco metros cincuenta centímetros se llega NORTE, LA QUINTA, jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento al mojón número uno esquina Sur-Este del lote que se describe así: AL de Chalatenango, de una extensión superficial total de SEISCIENTOS ORIENTE, partiendo del mojón número uno con rumbo Sur cincuenta ONCE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO QUINCE grados y cincuenta y cinco punto cinco minutos Oeste y una distancia de ocho metros se llega al mojón número uno con rumbo Sur cincuenta VARAS CUADRADAS, que mide y linda: LINDERO NORTE, treinta grados cincuenta y cinco punto cinco minutos Oeste, y una distancia de punto cuarenta y cinco metros, linda con solar número cuarenta y dos ocho metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con del mismo polígono calle de por medio; LINDERO ORIENTE, veinte los lotes número cuatrocientos ochenta y ocho y cuatrocientos ochenta punto veintiún metros, colinda con solares número cincuenta y cinco y y nueve de la misma urbanización: AL SUR, del mojón número dos con cincuenta y cuatro del mismo polígono calle de por medio; LINDERO rumbo norte treinta y nueve grados cuatro punto cinco minutos Oeste y SUR, treinta punto diecisiete metros, colinda con solar número cuarenta y una distancia de quince metros, llegamos al mojón número tres lindando seis del mismo polígono; y LINDERO PONIENTE, veinte punto quince por este lado con lote número quinientos tres de la misma urbanización: metros, colinda con solar número cuarenta y cuatro del mismo polígono. AL PONIENTE, del mojón número tres con rumbo norte cincuenta Todos los solares colindantes, pertenecen a la misma Hacienda Atiocoyo grados cincuenta y cinco minutos Este y una distancia de tres metros Norte, La Quinta y fueron o son propiedad del ISTA. Inmueble inscrito cincuenta centímetros más una distancia en línea curva de siete metros, al número TRES del Libro CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEde radio cuatro metros cincuenta centímetros se llega al mojón número VE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Departamento de cuatro lindando por este lado con estacionamiento número cuatro; y Chalatenango. SEGUNDO INMUEBLE, denominado Atiocoyo Norte, AL NORTE, del Mojón número cuatro con rumbo sur treinta y nueve Hacienda La Quinta, ubicada en jurisdicción de Nueva Concepción, grados cero cuatro punto cinco minutos Este y una distancia de diez Departamento de Chalatenango, marcado como LOTE NUMERO NCmetros cincuenta centímetros se llega al mojón número uno donde se SESENTA Y CINCO- A, POLIGONO ZONA CINCO, LOTIFICACION inició la presente descripción lindando por este lado con lote número AGRICOLA, HACIENDA LA QUINTA, de una extensión superficial cuatrocientos sesenta y seis calle número cuatro de once metros de ancho de TRES HECTAREAS VEINTISIETE AREAS VEINTIUNO PUNTO de por medio de la misma urbanización. Todos los lotes colindantes VEINTICUATRO CENTIAREAS equivalentes a CUATRO MANZAson o han sido propiedad del Fondo Social para la Vivienda y antes de NAS SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PUNTO CINCUENTA Bodewing Asociados, Sociedad Anónima. El inmueble mencionado es Y CINCO VARAS CUADRADAS, cuya descripción comienza por el propiedad del señor JORGE ALCIDES QUIJADA, por estarlo bajo el vértice Nor Oeste, mide y linda: AL NORTE, en dos tramos, ambos Sistema SIRYC Número SESENTA MILLONES CIENTO NOVENTA rumbos Sur, el primero ochenta y ocho grados cincuenta y siete punto Y UN MIL SETENTA Y DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, nueve minutos Este y una distancia de ciento treinta y tres punto cuarenta Asiento TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la y ocho metros, con lote número NC-sesenta y cuatro del mismo polígono; Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. el segundo, ochenta y ocho grados, veintiséis punto siete minutos Este,

179 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de y una distancia de ciento seis punto cuarenta y cinco metros, con lote número NC-sesenta y cuatro-a del mismo polígono; AL ORIENTE, en dos tramos, ambos rumbos Sur, el primero: quince grados, treinta punto cero minutos Oeste, y una distancia de ocho punto sesenta y cuatro metros, con boca calle; el segundo: quince grados, tres punto cinco minutos Oeste y una distancia de ciento cincuenta y uno punto cuatro metros, con lote número NC-sesenta y seis-a del mismo polígono; AL SUR, rumbo Norte, ochenta y tres grados, cincuenta y cuatro punto nueve minutos Oeste, y una distancia de doscientos cuatro punto cuarenta y dos metros, con terreno de Miguel Cortez, y canal DL- dos- C; y AL PONIENTE, rumbo norte, dos grados, tres punto cuatro minutos Este y una distancia de ciento treinta y siete punto noventa metros, con lote número NC-sesenta y cinco del mismo polígono. Todos los lotes colindantes pertenecen a la misma Atiocoyo Norte, Hacienda La Quinta, y fueron o son propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Inmueble inscrito al número TREINTA Y UNO del Libro CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Departamento de Chalatenango. TERCER INMUEBLE: denominado Atiocoyo Norte, Hacienda La Quinta, ubicada en la jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, Marcado como Lote número CINCUENTA y TRES guión "A" del Polígono zona cinco común La Quinta de Hacienda Atiocoyo Norte, La Quinta, jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial total de DOS HECTAREAS, OCHENTA Y SEIS AREAS, CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO CENTIA- REAS, equivalentes a CUATRO MANZANAS UN MIL SEIS PUNTOS SIETE VARAS CUADRADAS, que mide y linda: LINDERO NORTE, ciento cuarenta y nueve punto noventa y nueve metros; colinda con lote número cincuenta y uno - A del mismo polígono; LINDERO ORIENTE, doscientos cuarenta y uno punto noventa y tres metros, colinda con lote número cincuenta y tres-b del mismo polígono; LINDERO SUR, noventa y tres punto noventa metros; veintiocho punto treinta y nueve metros, colinda con lote número sesenta y cuatro del mismo polígono, calle de por medio; LINDERO PONIENTE, ciento ocho punto veintisiete metros, quince punto cero metros, dieciocho punto cincuenta metros, veinticinco punto ochenta y cuatro metros, sesenta punto cinco metros, colinda con zona vacante cooperativa Calle Canal RL - uno - D de por medio. Todos los lotes colindantes, pertenecen a la misma Atiocoyo Norte, Hacienda La Quinta y fueron o son propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Inmueble inscrito al número CINCUENTA y SEIS del Libro CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Chalatenango. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos del día diez de junio de dos mil nueve.- LI- CDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido por la Lic. Dinora Alicia Larios Landaverde, apoderada general judicial del Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, contra Ana Elizabeth del Carmen Rodríguez Colindres, conocida por Elizabeth del Carmen Rodríguez Colindres, reclamándole capital, intereses y costas; se venderá en pública subasta el siguiente terreno: ''Un inmueble de naturaleza urbana, situado en Urbanización San Francisco El Pedregal, Etapa I, situado en jurisdicción de Santiago Nonualco, hoy El Rosario, Departamento de La Paz, en el lugar llamado El Pedregal o San Francisco, pasaje número dos, polígono catorce, casa número diecinueve; con una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRA- DOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la deudora ANA ELIZABETH DEL CARMEN RODRIGUEZ COLINDRES, conocida por ELIZABETH DEL CARMEN RODRIGUEZ COLINDRES, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula número CINCO CINCO CERO UNO SIETE SIETE OCHO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro de esta ciudad. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las nueve horas y quince minutos del día veintinueve de abril del año dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, como Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK SOCIEDAD ANONIMA, que antes fue BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA- DOR, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de los demandados señores CARLOS ERNESTOS MONGE GUTIERREZ, éste representado por su Curador Ad-Litem Licenciada MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS, OSCAR OVIDIO OVANDO CRUZ, y MARIA INES AVILES DE GONZALEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el cincuenta por ciento como dueño en proindiviso del inmueble embargado al señor OSCAR OVIDIO OVANDO CRUZ, identificado como lote número catorce Agrupación F, Calle Chaparrastique, Comunidad Veintidós de Abril, Porción A, Soyapango, San Salvador, de cuyos rumbos y medidas lineales son las siguientes: AL NORTE: cinco metros; AL SUR: cinco punto cuarenta y cuatro metros; ORIENTE: catorce punto setenta y nueve metros; Y AL PONIENTE: doce punto sesenta y cuatro metros, de un área superficial de sesenta y ocho punto cincuenta y siete metros cuadrados. Dicho inmueble antes relacionado se encuentra inscrito a la matrícula número SEIS CERO UNO SEIS OCHO OCHO DOS NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las nueve horas y diecisiete minutos del día treinta de junio del año dos mil nueve.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, HACE SABER: Que en Proceso Ejecutivo Mercantil clasificado con el Número 75/08, a solicitud de la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su concepto de Apoderada General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI- MA y como nombre comercial "BANCO HIPOTECARIO o "BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR", contra la señora ROSA MARINA MARTINEZ CARTAGENA, se venderá en Pública Subasta por razones de embargo el inmueble propiedad de la SEÑORA ROSA MARINA MARTINEZ CARTAGENA a favor del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA y como nombre comercial "BANCO HIPOTECARIO o "BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVA- DOR", y en vista de haberse constituido PRIMERA HIPOTECA sobre el inmueble de su propiedad, el cual consiste en: un lote de naturaleza rústico, situado en el lugar denominado Ateos, Jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, marcado en el plano del parcelamiento denominado "Parcelamiento Agroindustrial Ateos" con el número UNO -uno-a-dos del polígono D, zona habitacional y es de las medidas y linderos siguientes: DESCRIPCION DEL LOTE NUMERO UNO -UNO A-DOS del polígono "D", sector habitacional, situada en terreno de Densol, S.A. DE C.V. ubicada en la calle que de Ateos conduce a Talnique y Jayaque y que partiendo de la intersección de los ejes de calle a Talnique-Jayaque y pasaje número tres, se mide sobre el eje de este último, una distancia de cincuenta punto cero nueve metros con rumbo sur treinta y cuatro grados veinticinco minutos oeste, a continuación se mide deflexión izquierda de noventa grados y luego se mide distancia de cinco punto cincuenta metros para llegar al esquinero suroeste del terreno cuyas medidas y linderos a partir del mencionado esquinero son: AL SUR: Línea Quebrada de tres tiros así: El primero recta de veintiuno punto setenta y un metros, el Segundo, recta de diecisiete punto cincuenta y ocho metros que forma con el tiro anterior, un ángulo interno de sesenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos y el tercer tiro recta de dieciséis punto cincuenta metros que forma con el anterior tiro un ángulo externo de noventa grados, lindando los tres tiros con terreno de DENSOL, S.A. DE C.V.; AL ORIENTE: recta de treinta y uno punto veintiocho metros que forma con último tiro del rumbo Sur un ángulo interno de sesenta y siete grados cuarenta y un minutos, lindando Pasaje Número cuatro de once punto cero cero metros de ancho de por medio con terreno de DENSOL, S.A. DE C.V; AL NORTE: recta de diez punto cero cero metros que forma con el rumbo Oriente, un ángulo interno de once grados diecinueve minutos lindando calle a Talnique y Jayaque de veinte punto cero cero metros de ancho de por medio, con Granja de Productos Alimenticios Sello de Oro; AL PONIENTE: recta de treinta y uno punto cero cero metros que forma con el rumbo Norte un ángulo interno de ciento once grados un minuto y con el primer tiro del rumbo sur un ángulo interno de noventa grados. El Lote número UNO - UNO A - DOS, del polígono D, sector habitacional, tiene una superficie de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS, equivalentes a UNO PUNTO DOSCIENTAS SESENTA PUNTO-OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS; inmueble que le corresponde a la deudora SEÑORA ROSA MARINA MARTINEZ CARTAGENA, según matrícula , con un área de metros cuadrados, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, 3 v. alt. No. F PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- NIMA, ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, contra los señores JOSE ANTONIO ZEPEDA DURAN y MARIA JULIA HERNANDEZ MARTIR, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, ubicado en Residencial "LA SANTISIMA TRINIDAD", Polígono Seis, Block "J", Segundo Nivel APARTAMENTO NUMERO SIETE-B, jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, de TREINTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS de extensión superficial, área construida de TREINTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y área de TENDEDERO NÚMERO SIETE-B de CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES ME- TROS CUADRADOS en primer nivel, inscrito el apartamento a favor de los señores JOSE ANTONIO ZEPEDA DURAN y MARIA JULIA HERNANDEZ MARTIR, bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS CERO OCHO-A CERO CERO CUATRO TRES; y el Tendedero número SIETE-B bajo Matrícula SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS CERO OCHO-A CERO CERO CUATRO CUATRO ambas del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diez de junio de dos mil nueve.- LI- CDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

181 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado ANGEL CUSTODIO FLORES LANDAVERDE, como Apoderado General Judicial de la señora IRIS INDIRA MAYEN DE ALVARADO; contra la señora IDUBEL NAVARRETE URBINA, se venderá en pública subasta en este Tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE de naturaleza urbana según consta en antecedente y se describe así: Apartamiento número tres, del edificio D, Condominio Iberia, situado en Colonia Santa Cristina, Barrio Santa Anita, en esta ciudad, sometido al Régimen de Propiedad Inmobiliaria por pisos y apartamientos que se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes del pasaje Santa Luisa y pasaje D se mide sobre el eje de este último cincuenta y un metros ocho centímetros rumbo Norte, ochenta y cinco grados diez punto siete Oeste, luego deflexión derecha de noventa grados y doce metros dieciséis centímetros, después ocho metros rumbo Norte, veintisiete grados cuarenta y dos minutos Oeste, luego un metro treinta centímetros, rumbo Sur, sesenta y dos grados dieciocho minutos Oeste, para llegar al esquinero Sureste, del apartamiento que mide y linda: AL SUR: ocho metros quince centímetros rumbo Sur, sesenta y dos grados dieciocho minutos Oeste, linda con apartamiento número LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: cuatro del edificio D, pared de propiedad común de por medio; AL San Salvador, a las quince horas con catorce minutos del día veinte de PONIENTE: tres tramos, el primero, un metro novecientos veinticinco agosto de dos mil nueve.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO milímetros rumbo Norte, veintisiete grados cuarenta y dos minutos DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ Oeste; el segundo, sesenta y cinco centímetros, rumbo Sur, sesenta y VASQUEZ, SECRETARIA. dos grados dieciocho minutos Oeste y el tercero, seis metros setenta y cinco milímetros, rumbo Norte, veintisiete grados cuarenta y dos minuto Oeste, lindando en el primero y tres tramos, con propiedad de RAFAEL AMADOR RAMIREZ, mediando en el primero pared común del condominio y por el tercero cubo de ventilación del edificio D y por el segundo y por lo irregular de este rumbo con apartamiento número cuatro del edificio D; AL NORTE: tres tramos el primero seis metros sesenta centímetros, rumbo Norte, sesenta y dos grados dieciocho minutos Este, el segundo, un metro treinta centímetros rumbo Norte, veintisiete grados cuarenta y dos minutos Oeste, y el tercero, tres tramos sesenta centímetros, rumbo Norte, sesenta y dos grados dieciocho minutos Este, lindando en el primero y tres tramos, en parte con RAFAEL AMADOR RAMIREZ, colindante y se menciona en el rumbo Poniente y por lo irregular de este rumbo y en parte con el edificio A mediante espacio aéreo del apartamiento número uno del edificio D y de la zona verde y por el segundo y lo irregular de este rumbo, linda con RAFAEL AMADOR RAMIREZ, colindante que se menciona al rumbo Poniente, mediante espacio aéreo del apartamiento número del edificio D, AL ORIENTE, tres tramos; el primero, cinco metros treinta centímetros rumbo Sur, veintisiete grados cuarenta y dos minutos Este; el segundo, un metro treinta centímetros, rumbo Sur, sesenta y dos grados dieciocho minutos Oeste y el tercero, cuatro metros rumbo Sur, veintisiete grados cuarenta y dos minutos Este, lindando con el primero y tercer tramo, con el edificio B mediando pasillo y cubo de escalera de circulación peatonal y espacio aéreo de zona verde, acera, calle de acceso y parque interior y zona verde y por el segundo tramo y por lo irregular de este rumbo, linda con el apartamiento número cuatro del edificio D losa de concreto, propiedad común de por medio y por la parte alta linda con apartamientos números uno y dos del edificio D y con pasillo de circulación peatonal losa de concreto de propiedad común de por medio. Mide sesenta y nueve metros cuadrados sesenta y cuatro decímetros cuadrados y tiene una altura de dos metros cincuenta centímetros y una capacidad volumétrica de ciento noventa y. nueve punto diez metros cúbicos. Su tipo de construcción es mixto, área construida ochenta y nueve metros cuadrados ochenta y siete decímetros cuadrados, el inmueble anteriormente descrito pertenece a la señora IDUBEL NAVARRETE URBINA, y está inscrito bajo el número ONCE DEL LIBRO TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado con el número C promovido por la Doctora Ana Camila de León de Castro Garay, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy BANCO CITI BANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A. o BANCO CITI S. A., en contra de los señores CRISTINA ISABEL MORALES MONTENEGRO

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 y JUAN JOSÉ MERINO MORALES; se VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA en este Tribunal un inmueble de naturaleza urbana, inscrito a favor de la demandada señora CRISTINA ISABEL MORALES MONTENEGRO, en cien por ciento de la totalidad del inmueble, bajo la Matrícula número M CERO UNO DOS OCHO CINCO CERO DOS CERO hoy trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado con el número de Matrícula CINCO CINCO CERO UNO TRES CUATRO NUEVE OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro Departamento de La Paz, ubicado en el Proyecto denominado Urbanización Santa Isabel El Pedregal, situado en carretera a la Herradura, Jurisdicción de El Rosario de La Paz, Departamento de La Paz, en block tres, polígono "A", casa número cuarenta y seis; con una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Ordenándose el valúo del inmueble antes descrito. Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: La Libertad, a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, como Apoderada General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A. o BANCO CITI S. A., Institución Bancaria, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ochocientos mil seiscientos setenta y dos- cero cero uno-cinco, contra el señor LUIS ERNESTO HERNANDEZ LOVO, en aquel entonces de cuarenta y ocho años de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número CERO CERO CERO UNO CUATRO CINCO CERO NUEVE- SEIS, y Número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS DOCE- CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE-CIENTO UNO- SIETE, quien es representado por su curadora Ad-Litem, Licenciada SANDRA LOURDES OCHOA AGUILAR, próximamente se venderá en pública subasta; Un inmueble de naturaleza urbana, y construcciones que contiene, situado en Condominio Jardines del Boulevard, ubicado en Boulevard del Ejército Nacional, de la Jurisdicción de San Salvador, identificado con el Número TRES, Polígono DIECIOCHO, de una extensión superficial de SESENTA Y OCHO PUNTO ONCE METROS CUADRADOS. Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor LUIS ERNESTO HERNANDEZ LOVO, bajo la Matrícula M- SEIS CERO CERO UNO CERO SIETE TRES SEIS- A CERO CUATRO TRES DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.- Art. 9 de la Ley de la Creación de la Unidad de Registro Social de Inmuebles. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado WALTER MARVIN RECI- NOS SOLIS, como Apoderado General Judicial del señor MANUEL ATI- LIO SALAZAR ZEPEDA, conocido por MANUEL ATILIO SALAZAR y por MANUEL ATILIO SALAZAR MORAN, contra la señora ANA JULIA MARTINEZ, de cuarenta y cuatro años de edad a la fecha del contrato, Panificadora, del domicilio de Apopa; reclamándole el pago de DIEZ MIL COLONES equivalentes a UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés pactado del TRES POR CIENTO MENSUAL, contado a partir del día diez de junio de dos mil, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número VEINTISIETE" A", Polígono "L", de la URBANIZACION EL TIKAL SUR, de la Hacienda El Ángel, ubicada en la zona Nor-Poniente de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SETENTA Y DOS METROS

183 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de CUADRADOS, equivalentes a ciento tres punto cero dos varas cuadradas; la descripción es la siguiente: A partir del punto de intersección de Pasaje Diez Oriente y Avenida Acatenango, después de recorrer una distancia de noventa y cinco metros sobre el eje de pasaje número Diez Oriente, con rumbo Norte, treinta y siete grados cincuenta y dos punto siete minutos Oeste, a partir del cual con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de tres metros se llega a un punto marcado con la Letra "A" que pertenece al esquinero Sur-Poniente, a partir del cual se inicia la presente descripción:: AL PONIENTE, línea recta (A-B) que mide seis metros y rumbo Norte, treinta y siete grados cincuenta y dos punto siete minutos Oeste, lindando con solar número dieciocho del Polígono "J", pasaje número Diez Oriente de por medio, de seis metros de ancho; AL NORTE: línea recta (B-C) que mide doce metros y rumbo Norte, cincuenta y dos grados cero siete punto tres minutos Este, lindando con solar número veintisiete "B" del mismo Polígono "L"; AL ORIENTE: Línea recta (C-D) que mide seis metros y rumbo Sur, treinta y siete grados cincuenta y dos punto siete minutos Este, lindando con solar número veinticuatro del mismo Polígono "L"; y AL SUR: línea recta (D-A) que mide doce metros y rumbo Sur, cincuenta y dos grados cero siete punto tres minutos Oeste, lindando con solar número veintitrés del mismo Polígono "L". Todos los solares colindantes, pertenecen a la misma Hacienda El Ángel y fueron o son propiedad del ISTA.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección EL BANCO AGRICOLA, S. A. del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, Matrícula Número, SESENTA MILLONES CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES- CERO CERO CERO CERO CERO. AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas cincuenta y siete minutos del día veintitrés de julio de dos mil nueve.- DRA. Ahorro a Plazo, constituido el a 21 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE- Comercio Vigente. TARIO. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F año 2006 en agencia LOMA LINDA, solicitando reposición de dicho Certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de GERENTE/SUPERVISOR OPERATIVO, AGENCIA LOMA LINDA. AVISO 3 v. alt. No. C del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de Agosto de AVISO BANCO AGRICOLA, S.A. EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado el (la) Sr. (Sra.) MARTA PAREDES QUINTEROS propietario del Certificado No cuenta No , emitido el día 18 del mes de Enero del 3 v. alt. No. F

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de agosto de AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de agosto de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S.A. AVISA: Que en su Agencia Unicentro, Jurisdicción de Soyapango, CARMEN FERNANDEZ, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público 3 v. alt. No. F para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISO San Salvador, 28 de agosto de EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Apopa, de ciudad de Apopa, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

185 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISO AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de Agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Intipucá, de la ciudad de Intipucá, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de Agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de Agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito Ahorro a Plazo, constituido el a 21 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de Agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de Agosto de AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISO En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de Agosto de AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de Agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No. A-0267 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de Agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Jiquilisco, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de Agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de Agosto de AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

187 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISO AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 28 de Agosto de BANCO AGRÍCOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Cara Sucia, de la ciudad de Cara Sucia, Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 11 Avenida Sur y 1a. Calle Poniente, San Salvador, se ha presentado el propietario de CER- TIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 006PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Quince Mil Dólares (US$ 15,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, Jueves, 27 de Agosto de GLORIA ELENA DE LÓPEZ, GERENTE BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA PLAZA BARRIOS. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 11 Avenida Sur y 1a. Calle Poniente, San Salvador, se ha presentado el propietario de CER- TIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 006PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Quince Mil Dólares (US$ 15,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 28 de Agosto de BANCO AGRÍCOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. San Salvador, Jueves, 27 de Agosto de GLORIA ELENA DE LÓPEZ, GERENTE BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA PLAZA BARRIOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 AVISO ANTIGUO CUSCATLAN, Jueves, 03 de Septiembre de Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 11 Avenida Sur y 1a. Calle Poniente, San Salvador, se ha presentado el propietario de CER- TIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 006PLA , AIMEE ALVARENGA DE CRUZ, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA MULTIPLAZA. solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Veinte Mil Dólares (US$ 20,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, Jueves, 27 de Agosto de GLORIA ELENA DE LÓPEZ, AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No ( ) emitido en Suc. San Miguel el 17 de febrero de 2009, por valor original de $ 8, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.250% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele GERENTE extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de AGENCIA PLAZA BARRIOS. la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil 3 v. alt. No. F nueve. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. F DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL CIEN 00/100 (US$ 1,100.00) 1, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No emitido en Suc. Alameda el 11 de mayo de 1990, por valor original de $ 1, a un plazo de 180 días, el cual devenga el 2.500% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

189 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. F LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (81587) emitido en Suc. Quezaltepeque (Bancasa) el 17 de marzo de 1993, por valor original de 4, a un plazo de 120 días, el cual devenga el 15.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil el certificado en referencia. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (02006) emitido en Suc. La Tiendona el 30 de julio de 2007, por valor original de $ 48, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 5.500% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. nueve. San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (154146) emitido en Suc. La Tiendona el 06 de julio de 2000, por valor original de 1,500, a un plazo de 90 días, el cual devenga el 9.750% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer nueve. nueve. San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 AVISO DE COBRO La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora MARTA JUDITH LEON DE QUINTANILLA, conocida también como Martha Judith León de Quintanilla y por Marta Judith León, quien actúa en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor OSCAR RENE QUINTANILLA GIL, conocido también como Oscar René Quintanilla, solicita autorización para firmar los documentos correspondientes y que se le entregue la devolución de CIENTO SESENTA Y TRES 03/100 DOLARES ($163.03), en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2008, que le correspondían al señor Oscar René Quintanilla Gil, y que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil nueve. HACE SABER: Que a este Departamento jurídico se ha presentado la señora DELMIS ESPERANZA ARANIVA DE CASTELLON hoy VIUDA DE CASTELLON, conocida por DELMIS ESPERANZA ARANIVA QUINTANILLA, con Tarjeta de Identificación Tributaria ; quien actúa en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor JOSE CARLOS CASTELLON DIAZ, de cuarenta y tres años de edad, profesor, del domicilio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, con Tarjeta de Identificación Tributaria número ; promoviendo diligencias de devolución del excedente del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2008, por la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO 72/100 DOLARES ($165.72), día 11 de marzo de 2009, en el Hospital General del Seguro Social de que dejó pendiente de cobro el causante. esta ciudad. Lo que se avisa al público en general para que toda persona que se Lo que se comunica al Público, de conformidad a lo establecido en crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento hacer el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se uso de él, en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha en que presente a este Departamento en el término de 3 días, contados a partir haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la tercera y del día siguiente en que haya salido a la venta y circulación el ejemplar última publicación de este aviso. del Diario Oficial en el que conste la tercera y última publicación del presente aviso, para ejercer su derecho. Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil nueve. NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, Subjefe Departamento Jurídico, Ministerio de Hacienda. SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c 3/d No. F v. 1 v. c/3d. No. F

191 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de MARCA INDUSTRIAL Ares Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: SCIENAT CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de ISIC Association, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra isic y diseño, que servirá para: AMPARAR MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); LIBROS, REVISTAS Y FOLLETOS EN RELACIÓN A TURISMO, MAPAS, MAPAS DE CIUDADES, HORARIOS PARA 3 v. alt. No. C TODO TIPO DE MEDIOS DE TRANSPORTE, GUÍAS PARA HO- TELES Y ALBERGUES, LIBROS DE DIRECCIONES Y TARJETAS DE IDENTIDAD. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año No. de Expediente: dos mil ocho. No. de Presentación: DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la CLASE: 05. San Salvador, trece de julio del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra SCIENAT, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CERSELVA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la expresión CERSELVA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTAN- CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ESPECIALMENTE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE GAUCHER. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil nueve.

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, GOLTUNI Consistente en: la expresión GOLTUNI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTAN- CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ESPECIALMENTE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE GAUCHER. Clase: 05. nueve. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CYSELVI Consistente en: la palabra CYSELVI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ESPECIALMENTE PRODUCTOS FARMA- CEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE GAUCHER. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de McDonald's

193 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil nueve. McDUO DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil nueve. Consistente en: la expresión McDUO, que servirá para: AMPA- RAR: SANDWICHES, BIZCOCHOS, PAN, PASTELES, GALLETAS, CHOCOLATE Y CACAO, CAFÉ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, TÉ, MOSTAZA, SÉMOLA DE AVENA, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, AZÚCAR. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de julio del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CLASE: 11. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- Consistente en: la palabra PRETUL, que servirá para: AMPA- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TRUPER HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, FOSET Consistente en: la expresión: FOSET, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA ALUMBRAR, CALENTAR, PRODUCIR VAPOR, DE COCCION (COCINA), REFRIGERAR, SECAR, VENTILAR, SUMINISTRAR AGUA Y PARA PROPOSITOS SANITARIOS. Clase: 11. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TRUPER HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: PRETUL RAR: METALES COMUNES Y ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCION METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANS- PORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES Y ALAMBRES NO ELÉCTRICOS DE METALES COMUNES; FERRETERÍA, ARTÍCULOS PEQUEÑOS DE METAL DE FERRETERÍA; TUBERÍA Y TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE SEGURIDAD; PRODUCTOS DE METALES COMUNES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil nueve.

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de julio del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de TRUPER HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PRETUL IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN OPERADOS MA- NUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07. nueve. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de julio del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TRUPER HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, TRUPER Consistente en: la palabra TRUPER, que servirá para: AMPARAR: QUÍMICOS USADOS EN LA INDUSTRIA, CIENCIA Y FOTOGRA- FÍA, ASÍ COMO, EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SIL- VICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, PLÁSTICOS EN BRUTO; ABONOS PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y LA SOLDADURA; SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA CONSERVAR LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS; SUSTANCIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) USADOS EN LA INDUSTRIA. Clase: 01. Consistente en: La palabra PETRUL, que servirá para: AMPA- RAR: MÁQUINA Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA (EXCEPTO PARA VE- La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil HÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y COMPONENTES nueve. DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de julio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

195 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TRUPER HERRAMIENTAS, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, TRUPER Consistente en: La palabra TRUPER, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES Y MO- TORES DE COMBUSTION INTERNA (EXCEPTO PARA VEHÍCU- LOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y COMPONENTES DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN OPERADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de julio del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TRUPER HERRAMIENTAS, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; LÁTIGOS, ARNESES Y TALABARTERÍA. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de julio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TRUPER HERRAMIENTAS, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, TRUPER Consistente en: La palabra TRUPER, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA LA CASA O LA COCINA; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (EXCEPTO BROCHAS O PINCE- LES PARA PINTAR); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS; ARTÍCULOS DE LIMPIEZA; ESTROPAJOS DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO USADO EN LA CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, POR- CELANA Y LOZA NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de julio del año dos mil nueve. TRUPER Consistente en: La palabra TRUPER, que servirá para: AM- PARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, Y PRODUCTOS HECHOS DE ESTOS MATERIALES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 22. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de julio del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TRUPER HERRAMIENTAS, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, TRUPER Consistente en: La palabra TRUPER, que servirá para: AMPARAR: CUERDAS, CORDONES (CORDELES), REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, TOLDOS, LONAS, VELAMEN, SACOS Y BOLSAS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); MATERIALES PARA ACOLCHAR Y RELLENAR (CON EXCEPCIÓN DE CAUCHO O PLÁSTICOS); MATERIALES TEXTILES FIBROSOS EN BRUTO. Clase: 22. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de julio del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TRUPER HERRAMIENTAS, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, VOLTECH Consistente en: La palabra VOLTECH, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS PARA ALUMBRAR, CALENTAR, PRODUCIR VAPOR, DE COCCIÓN (COCINA), REFRIGERAR, SECAR, VENTI- LAR, SUMINISTRAR AGUA Y PARA PROPÓSITOS SANITARIOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de julio del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TRUPER HERRAMIENTAS, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, TRUPER Consistente en: La palabra TRUPER, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C

197 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, Consistente en: La expresión courant L'BEL, que se traduce al castellano como corriente L' BEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PRINCIPALMENTE FRAGAN- CIAS, COLONIAS, PERFUMES Y LOCIÓN PARA DESPUÉS DEL AFEITADO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil nueve. Licda. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. C Consistente en: Las palabras ILLIMITÉE L'BEL traducido al castellano la palabra ILLIMITÉE como ILIMITADA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PRINCIPALMENTE FRAGANCIAS, COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS (EAU DE PARFUM), AGUAS DE TOCADOR (EAU DE TOILETTE), LOCIO- NES PERFUMADAS, LOCIONES HUMECTANTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARÍA DAISY YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO Consistente en: La frase CITRIC AAAH! Fresh cy zone, que se traduce al castellano como Cítrico Aaah! Fresca Cy Zona, sobre la palabra CITRIC FRESH individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 PERSONAL, PRINCIPALMENTE COLONIAS REFRESCANTES Y LOCIONES CORPORALES CON AROMA DE FRUTAS CÍTRICAS. Clase: 03. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil nueve. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. PERRY ELLIS AMERICA Consistente en: Las palabras PERRY ELLIS AMERICA, que servirá para: AMPARAR: ANTEOJOS; LENTES, GAFAS DE SOL, ANTEOJOS OFTALMICOS [GRADUADOS] Y GAFAS DE SOL OFTALMICAS [GRADUADAS], GAFAS PARA DEPORTES, PANTALLAS PARA PROTEGER LA VISTA, MONTURAS PARA ANTEOJOS, MONTURAS PARA GAFAS DE SOL, ESTUCHES PARA ANTEOJOS, ESTUCHES PARA GAFAS DE SOL; PARTES Y REPUESTOS PARA DICHOS PRODUCTOS, A SABER CRISTALES PARA GAFAS. Clase: 09. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Discovery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, AMERICAN CHOPPER HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Perry Ellis Consistente en: La palabra AMERICAN CHOPPER que se traduce International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando al castellano como Americana Hachuela, que servirá para: AMPARAR: el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE SOMBRE- RERIA PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C

199 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Perry Ellis International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PERRY ELLIS PORTFOLIO Consistente en: las palabras PERRY ELLIS PORTFOLIO, traducido al castellano la palabra PORTFOLIO como PORTAFOLIO, que servirá para: AMPARAR: ANTEOJOS; LENTES, GAFAS DE SOL, ANTEOJOS OFTALMICOS [GRADUADOS] Y GAFAS DE La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil SOL OFTALMICAS [GRADUADAS], GAFAS PARA DEPORTES, nueve. PANTALLAS PARA PROTEGER LA VISTA, MONTURAS PARA ANTEOJOS, MONTURAS PARA GAFAS DE SOL, ESTUCHES PARA ANTEOJOS, ESTUCHES PARA GAFAS DE SOL; PARTES Y REPUESTOS PARA DICHOS PRODUCTOS, A SABER CRISTALES PARA GAFAS. Clase: 09. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos REGISTRADORA. mil nueve. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFREDO GONZALEZ ELIZONDO, en su calidad de APODERADO de MEDICE Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra Dorithricin, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, USADOS ESPECIFICAMENTE PARA DOLOR E INFLAMACION DE GARGANTA, DOLOR AL TRAGAR, FARINGITIS Y LARINGITIS, INFLAMACION DE LA MUCOSA ORAL Y GINGIVITIS. Clase: 05. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil nueve. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, TÍTULO MUNICIPAL REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, El Infrascrito Alcalde Municipal de Chinameca, Departamento de San Miguel. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licenciado ALFONSO RAMOS CAÑAS, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ COTO, quien

200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 es de cuarenta y nueve años de edad, Motorista, de este domicilio de Chinameca, con Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos once mil trescientos diez- uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco-doscientos noventa mil ochocientos cincuenta y nueve -ciento uno-siete; SOLICITANDO TITULO MU- NICIPAL de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Juan, de esta ciudad, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial aproximada de CIENTO VEINTIDOS METROS OCHO DECÍMETROS Y CINCUENTA Y SEIS CENTÍ- METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, diez metros sesenta y cinco centímetros, colindando con el señor Pedro Colato, calle de por medio; AL NORTE, once metros ochenta y tres centímetros, colindando con el señor Félix Humberto González, muro de piedra de por medio propio; AL PONIENTE, diez metros con resto del terreno mayor, vendido a la señora María Cristina González de Perdomo y; AL SUR, once metros ochenta y tres centímetros, colindando con la señora Ana Bertila Flores viuda de González, pared de la casa de por medio, el inmueble así descrito tiene construida una casa de sistema mixto de diez metros de frente, por seis de fondo, que constituye un área de SESENTA METROS CUADRADOS, que esta porción está gravada con derecho de salida hacia la calle del rumbo Oriente, por el pasillo que está paralelo al rumbo Norte, del resto de terreno del inmueble. Dicho terreno no tiene carga, ni derechos reales, que le pertenezcan a otra persona y no se encuentra en proindivisión vecinos y colindantes sin impedimento alguno, lo estima en la suma de con ninguna carga. Que valúa el inmueble en SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean Lo que hace saber al público, para los efectos de ley consiguientes. con derechos en el referido inmueble, para se presenten a esta Alcaldía Municipal en el plazo de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. cero cero uno guión cinco, quien actúa como Supervisor General de la IGLESIA DE DIOS EN EL SALVADOR C.A., Regional Cantón San Julián, Caserío Calle Vieja, contiguo a Colonia Santa Marta, de esta Jurisdicción, del Departamento de Sonsonate, con una Área Superficial de CUATROCIENTOS OCHO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes, AL NORTE: Línea recta con una distancia de doce punto metros linda con propiedad de María Novel Palacios de Guillén; AL ORIENTE: Línea recta con una distancia de treinta y tres punto veinte metros, linda con propiedad de María Consuelo Dolores y Giammatei Cisniega de Pacas, Calle Panamericana de por medio; AL SUR: Línea recta con una distancia de doce punto diez metros linda con propiedad de Danislao Manuel; AL PONIENTE: Línea recta con una distancia de treinta y cuatro punto treinta metros linda con propiedad de Julia Valle y Gregorio Franklin y calle vecinal de por medio, llegando así al punto donde se inició la presente descripción. El inmueble descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene otras cargas, o Derechos Reales que respetar, no está en proindivisión con ninguna persona, lo hubo la titular por tener POSESIÓN MATERIAL DESDE HACE CUARENTA AÑOS, la cual ha ejercido de manera consecutiva, quieta, pacífica, de buena fe y sin interrupción, practicando actos de verdadera dueña que le dan derecho al dominio y posesión del inmueble a ciencia y paciencia de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Alcaldía Municipal de Acajutla, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve. Enmendado- Santa Tecla, La Libertad. Vale.- MA- Librado en la Alcaldía Municipal de Chinameca: Departamento RIA ISABEL ALEMAN DE TORRES, ALCALDESA MUNICIPAL. de San Miguel, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil JOSE DAVID CRUZ AGUIRRE, SECRETARIO MUNICIPAL. nueve.- JOSE FRANCISCO CUBIAS QUINTANILLA, ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F MARCAS DE SERVICIOS OTROS No. de Expediente: ALCALDIA MUNICIPAL DE ACAJUTLA, AL PÚBLICO. No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que en esta oficina se presentó el señor: CARLOS NAPOLEON CANIZALEZ RUGAMAS, de cuarenta y ocho años de edad, Técnico en Electrónica, del domicilio de Santa Tecla, La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro nueve seis dos ocho seis guión ocho, con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guión cero seis cero siete cinco seis guión HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de OMNICOM

201 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de INTERNATIONAL HOLDINGS INC., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Tribal DDB Consistente en: las palabras Tribal DDB, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE MERCADEO, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN, INTERACTIVOS Y BASADOS EN INTERNET; SERVICIOS DE MERCADEO, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DIGITAL; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE MERCADEO, PUBLICI- DAD, PROMOCIÓN, DISEÑO Y PLANIFICACIÓN Y COMPRA DE MEDIOS PUBLICITARIOS DIGITALES E INTERACTIVOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil nueve. Consistente en: la expresión cy Zone donde la palabra Zone se traduce al castellano como Zona, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (NO DES- CARGABLES) RELACIONADAS CON LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE Y PRODUCTOS DE BELLEZA; SERVICIOS DE JUEGO EN LÍNEA; SERVICIOS DE PUBLICACIONES DE CATÁLOGOS ELECTRÓ- NICOS EN LÍNEA (NO DESCARGABLES) RELACIONADOS CON LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE Y PRODUCTOS DE BELLEZA; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES; SERVICIOS DE INSTITUTOS DE EDU- CACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN RELACIÓN A PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS A LA COSMÉTICA, HIGIENE Y BELLEZA; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE EXPOSICIONES, EVENTOS, CONCIERTOS Y EXHIBICIONES CON FINES CULTURALES Y DE ENTRETENIMIENTO RELACIONA- DOS CON LA COSMÉTICA, HIGIENE Y BELLEZA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN O MONTAJE DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y RADIO RELACIONADOS CON LA HIGIENE Y BELLEZA; SERVI- LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, CIOS DE ENTRETENIMIENTO DE NATURALEZA TELEVISIVA, REGISTRADOR. RADIOFÓNICA Y EN LÍNEA EN UNA AMPLIA VARIEDAD DE CAMPOS, TALES COMO, EN EL CAMPO DE MODAS, ESTILOS DE VIDA, BELLEZA, Y TEMAS DE INTERÉS GENERAL. Clase: GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 41. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil nueve. No. de Expediente: LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, No. de Presentación: REGISTRADOR. CLASE: 41. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. C

202 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra esika y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (NO DESCARGABLES) RELACIONADAS CON LA COMERCIA- LIZACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE Y PRODUCTOS DE BELLEZA; SERVICIOS DE JUEGO EN LÍNEA; SERVICIOS DE PUBLICACIONES DE CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS EN LÍNEA (NO DESCARGABLES) RELACIO- NADOS CON LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE Y PRODUCTOS DE BELLEZA; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES; SERVICIOS DE INS- TITUTOS DE EDUCACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN RELACIÓN A PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS A LA COSMÉ- TICA, HIGIENE Y BELLEZA; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN AVISO Y CONDUCCIÓN DE EXPOSICIONES, EVENTOS, CONCIERTOS Y EXHIBICIONES CON FINES CULTURALES Y DE ENTRETE- NIMIENTO RELACIONADOS CON LA COSMÉTICA, HIGIENE Y BELLEZA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN O MONTAJE DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y RADIO RELACIONADOS CON LA HIGIENE Y BELLEZA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO DE NATURALEZA TELEVISIVA, RADIOFÓNICA Y EN LÍNEA EN UNA AMPLIA VARIEDAD DE CAMPOS, TALES COMO, EN EL CAMPO DE MODAS, ESTILOS DE VIDA, BELLEZA, Y TEMAS DE INTERÉS GENERAL. Clase: 41. mil nueve. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MARIA E. MONTERROSA CRUZ, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida emitida el 03/05/1984. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición, se procederá a reponer la mencionada Póliza. San Salvador, 1 de septiembre de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL. 3 v. alt. No. C ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora IRMA ALICIA VILLALOBOS, quien es de sesenta y dos años de edad, del domicilio de Zacatecoluca, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida a su nombre No. 7867/D-20, emitida con fecha 12 de mayo de 1989, por la suma de $5, (CINCO MIL SE- TECIENTOS QUINCE 00/100 DOLARES AMERICANOS) y solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil nueve. VIRGINIA ARAUJO, GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. C JEFE EMISION SEGUROS DE PERSONAS. 3 v. alt. No. F

203 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Previsión Social ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, LEMA, BANDERA, Y OBJE- TIVOS DEL SINDICATO. Art. 1.- De conformidad al acta notarial otorgada el día veintisiete de junio del año dos mil nueve queda constituido el Sindicato de servidores públicos denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, cuyas siglas serán SITMSPAS, y para efectos de los presentes Estatutos se llamará EL SINDICATO. Art. 2.- El domicilio del Sindicato será la ciudad de San Salvador, y funcionará en toda la República de El Salvador, pero por circunstancias especiales su domicilio podrá establecerse en cualquier otra ciudad de la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la Asamblea General. Art. 3.- El Lema del Sindicato será: PORQUE LA SALUD ES UN DERECHO PARA TODOS, agregando fuera del triángulo UNI- DAD, LUCHA Y LIBERTAD. El estandarte será: una bandera de color BLANCO, de tamaño oficial con un logo simbolizando la filosofía de la salud, en la parte superior dentro del mapa de El Salvador, un triángulo equilátero, simbolizando LA UNIDAD, LA IGUALDAD Y LA LIBERTAD, dentro de este triángulo, el brazo izquierdo levantado sosteniendo en su puño, un báculo, además una serpiente rodeando el brazo, que significa SABIDURIA Y SALUD en la parte inferior interna del triángulo, la fecha de fundación del sindicato. Fuera del triángulo, las siglas SITMSPAS, fuera del mapa, en la parte superior central el lema, PORQUE LA SALUD ES UN DERECHO PARA TODOS y en la parte inferior las frases: UNIDAD, IGUALDAD, LUCHA Y LIBERTAD. Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto defender los intereses económicos, sociales y laborales de sus afiliados(as): para ello sus órganos de dirección y gobierno deberán: a) Velar por el fiel y estricto cumplimiento de la Constitución de la República; de la Ley del Servicio Civil, del Código de Trabajo, del Contrato Colectivo de Trabajo y demás leyes, Reglamentos Internos de Trabajo, etc. así como denunciar las infracciones o irregularidades que en su aplicación se realicen en contra de sus afiliados: c) Representar y defender los derechos e intereses de sus miembros(as) o afiliados(as) en general, frente a las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, sus Funcionarios, Administradores, Gerentes, Directores y Jefes de Servicio, en el ejercicio de los derechos que emanen de la Constitución, Ley de Servicio Civil y demás leyes afines.- d) Luchar por una legislación laboral que supere a la vigente; e) Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común para sus miembros. tales corno Cooperativas, entidades deportivas, culturales, educacionales, de Asistencia y Previsión social, impartiendo seminarios y cursos de capacitación de todo género y disciplina; f) Fomentar y fortalecer la unidad sindical de la clase trabajadora salvadoreña. g) Procurar para que se hagan efectivas las justas aspiraciones del sector laboral; h) Luchar para que se mejore la seguridad social; i) Adquirir los bienes necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines. j) Promover eventos nacionales e internacionales de trabajadores(as) de salud, con el objeto fundamental de alcanzar la unidad sindical del sector salud en el mundo; k) Fomentar la unidad de sus miembros o afiliados, y estrechar la fraternidad y solidaridad con el resto de las organizaciones sindicales afines; l) Procurar por todos los medios posibles la recreación y sano esparcimiento de todos sus afiliados(as). CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS. Art. 5.- Al sindicato podrán ingresar todos aquellos trabajadores(as) que se encuentren trabajando para el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, sin más limitaciones que las contempladas en la ley del Servicio Civil y los presentes Estatutos. Art. 6.- Son miembros del Sindicato los que suscriban el acta constitutiva del mismo y los que posteriormente ingresen a él, los cuales deberán reunir los requisitos siguientes: b) Celebrar Contrato Colectivo de Trabajo con el Ministerio de Salud pública y Asistencia Social de acuerdo con la ley: a) Ser trabajador(a) del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;

204 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 b) Ser mayor de edad, de cualquier nacionalidad; c) Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva; SECCION I DE LA ASAMBLEA d) Cumplir con el pago de las cuotas sindicales, sean éstas ordinarias o extraordinarias; Art La Asamblea, estará integrada por la totalidad de los e) Observar buena conducta pública y privada. miembros del Sindicato, es la máxima autoridad de la organización, y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al Sindicato sin más limitaciones que las establecidas por la ley y los Art. 7.- Son obligaciones de los miembros del sindicato las siguientes: presentes estatutos.- La Asamblea, puede ser ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se reunirá un vez por año y la extraordinaria cuando sea convocada por la a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos así como Junta Directiva a iniciativa propia o cuando lo soliciten por lo menos el también los acuerdos y resoluciones que emanen de la veinticinco por ciento de sus miembros, siendo en este caso obligatoria Asamblea General y de la Junta Directiva. En el caso de su celebración. resoluciones tomadas por Junta Directiva, su cumplimiento se hará siempre que sea a favor de los derechos e intereses de los trabajadores(as); Art La convocatoria para celebrar Asamblea sea ordinaria o extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad escrito por lo b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, menos con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad que lugar, día y hora de la sesión y la agenda respectiva a discutir.- en beneficio del Sindicato sirva para el logro de los distintos objetivos del mismo; Para que exista quórum legal deberán estar presentes o estar representados por lo menos la mitad más uno de los miembros afiliados c) Observar buena conducta tanto en el sindicato como en el resto del movimiento sindical y social en general, así como ser fiel y leal con el sindicato y sus compañeros de trabajo; al Sindicato, en caso de no existir el quórum requerido para la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse d) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato. forzoso. Art. 8.- Los miembros del sindicato tienen los siguientes derechos: Art Son atribuciones de la Asamblea, además de las conferidas a) Participar activamente con derecho a voz y voto en las deliberaciones y debates que se realicen en Asamblea, y presentar a) Elegir cada año la Junta Directiva, Comisión de Honor y propuestas e iniciativas de conformidad a los intereses Justicia y de Hacienda; la elección de la Junta Directiva se comunes del Sindicato; llevará a cabo dentro de los quince días anteriores al aniversario b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección y comisiones del Sindicato. c) Ser representado por el Sindicato mediante una solicitud por escrito para defender sus derechos laborales; d) Nombrar a sus defensores entre los miembros del Sindicato o bien defenderse por sí mismo ante la comisión de honor y justicia, y demás derechos establecidos en los presentes Estatutos. CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO. Art. 9.- Los órganos de gobierno del sindicato son: a) Asamblea; y b) Junta Directiva. inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum y en este caso la sesión se llevará a cabo con el número de afiliados que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen, serán de acatamiento por la Ley del Servicio Civil, las siguientes: de cada año, y sus miembros podrán ser reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría; b) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos y aprobar el Contrato Colectivo de Trabajo que se relacionen con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; c) Aprobar el presupuesto anual de todo el Sindicato; pudiendo hacer modificaciones a los proyectos de presupuestos, para mantener la estabilidad económica del Sindicato; d) Autorizar toda clase de inversión mayor de $ dólares, siempre que no hayan sido incluidas en el presupuesto; e) Acordar el monto de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, el número de veces que en el año se pueden cobrar estas últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar en su concepto y las formas de cobrar unas y otras; f) Remover a los miembros de la Junta Directiva y comisiones, cuando estatutariamente o legalmente haya motivo para ello, debiendo elegir a los sustitutos.

205 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de g) Acordar, por lo menos con los dos tercios de votos de los miembros en sesión extraordinaria convocada al efecto, la disolución del Sindicato de acuerdo con la Ley del Servicio Civil y las disposiciones de los presentes Estatutos; Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día veintisiete de junio de cada año y durarán en ei ejercicio un año, pudiendo ser reelectos. h) Aceptar como miembros del Sindicato a los trabajadores(as) del Art En caso de ausencia o impedimento temporal de un Secretario de la Junta Directiva, éste será sustituido por otro según el orden Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en general; i) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil y las disposiciones de los presentes Estatutos; en que aparece en el Art. 13 de los presentes estatutos, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso, un miembro no podrá desempeñar cargos en más de dos secretarías. Si la ausencia o impedimento durase j) Aprobar los informes semestrales que deberá rendir la Junta Directiva; más de sesenta días se hará la remoción y elección correspondiente conforme los presentes estatutos. k) Conocer para su aprobación, la memoria anual presentada para su consideración por la Junta Directiva, la cual se elaborará en Art La Junta Directiva saliente, deberá entregar a la entrante base a los informes emitidos por cada una de las Secretarías mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado a su que la conforman; cargo en un plazo no mayor de diez días, contados desde la fecha de l) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomendados a otros órganos. SECCION II DE LA JUNTA DIRECTIVA. la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta, que firmarán ambas Juntas Directivas. Art En caso de que el Sindicato quedare en estado de acefalia, por no elegir a los miembros de su Junta Directiva, en la fecha que señalan los presentes Estatutos, podrán convocar a sesión de Asamblea Extraordinaria diez o más miembros activos, los cuales firmarán la convocatoria. Art La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de todo el Sindicato, y se integrará con once miembros electos para los siguientes cargos: Haciendo constar en la misma dicha circunstancia. Reunida la Asamblea, se elegirá una mesa para que presida la sesión y los acuerdos que en ella se tomen serán válidos. Un(a) Secretario(a) General. Un(a) Secretario(a) de Organización y Estadística. Un(a) Primer Secretario(a) de Conflictos. Un(a) Segundo Secretario(a) de Conflictos. Un(a) Secretario(a) de Finanzas. Un(a) Secretario(a) de Actas y Acuerdos. Art Si la Junta Directiva, negare a convocar para celebrar una Asamblea sin justa causa, la convocatoria será hecha por diez miembros activos del Sindicato, los cuales la firmarán explicando porqué se hace en esa forma. Reunida la Asamblea con el quórum legal, elegirá una Junta Directiva Provisional. La Asamblea, así constituida tomará los acuerdos necesarios, siendo éstos válidos y de acatamiento forzoso. Un(a) Secretario(a) de Educación, Cultura y Deportes. Un(a) Secretario(a) de Prensa y Propaganda. Un(a) Secretario(a) de Seguridad y Previsión Social. Un(a) Secretario(a) de la Mujer. Un(a) Secretario(a) de Relaciones Nacionales e Internacionales. Art Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere: 1) Ser salvadoreño por nacimiento; 2) Ser mayor de dieciocho años de edad; 3) Ser miembro activo del Sindicato; 4) Ser de honradez notoria; Art La representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato, corresponderá al Secretario General, al Secretario de Organización y Estadística, al Primer Secretario de Conflictos y al Segundo Secretario de Conflictos, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, en consecuencia las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo de la Junta Directiva. 5) Tener por lo menos un año de pertenecer al Sindicato, salvo excepciones. 6) Ser empleado o funcionario del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Art La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente, cuando sea convocada por el secretario(a) general o por tres de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a los ausentes.

206 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art Los miembros de la Junta Directiva están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber, salvo por motivos de fuerza mayor. p) Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina de los miembros del sindicato, indicando la edad, nacionalidad y fecha de ingreso al Sindicato y puesto que desempeña en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia. b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas del Sindicato; d) Negociar el Contrato Colectivo de Trabajo de acuerdo al literal b) del Art. 12 de estos estatutos; e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y disposiciones que emanen del mismo. f) Convocar a Asamblea ordinaria o extraordinaria en la forma y casos establecidos en estos estatutos; g) Presentar semestralmente en las sesiones extraordinarias de Asamblea, un minucioso y detallado Estado Financiero y el balance de la Secretaría de Finanzas; acordado. La renuncia de la calidad de afiliado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva, y quien la reciba entregará al interesado constancia del día y la hora h) Presentar semestralmente en sesión extraordinaria de Asamblea un informe detallado de sus labores respectivas, problemas que afronte y demás informes pertinentes, el cual deberá ser firmado por todos los miembros de la Junta Directiva; de la presentación. Si el Sindicato hubiera expulsado a uno de sus miembros, la Junta Directiva deberá comunicarlo al Ministerio de Salud pública y Asistencia Social, dentro de los diez días siguientes al de la expulsión; y en este caso, i) Presentar el presupuesto anual al iniciar su gestión ante la Asamblea para su aprobación; como cuando el trabajador le exhiba constancia de haber sido expulsado, cesará la retención de las cuotas sindicales; j) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los miembros y velar porque los derechos de los afiliados al Sindicato sean respetados; s) Recolectar las cuotas sindicales, las que podrán ser descontadas por las Pagadurías Institucionales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; k) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea para su aprobación; l) Vigilar las actividades de las comisiones que esta misma nombre; m) Autorizar por mayoría de votos los gastos mayores de $ dólares; n) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos administrativos y de menor cuantía; o) Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindicato, los de actas y los de contabilidad que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; q) Informar al mismo Departamento los nombres de los miembros de la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad de miembros de una Junta Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el informe dicho se hubiera dado dentro del término establecido y que, además, sea seguido de la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después de vencido el plazo mencionado la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquel se haya presentado al departamento respectivo, siempre que fuere seguido de la inscripción. r) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los casos de ingreso, renuncia, suspensión. separación, o expulsión de los miembros del sindicato con expresión de motivos dentro de los diez días contados desde que aquellos se hayan t) Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a fin de comprobar el cumplimiento de la ley; u) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto; v) Extender credenciales a los miembros de las comisiones que se nombren. w) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Art La Junta Directiva, no podrá exonerar del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias a ningún miembro que lo solicite bajo ninguna causa.-

207 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de SECCION III DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUN- TA DIRECTIVA. Art Son atribuciones y deberes del secretario(a) General: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea; b) Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta; c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias; d) Convocar a sesiones de Asamblea ordinarias y extraordinarias a petición de la Junta Directiva o por solicitud escrita del veinticinco por ciento de los miembros del Sindicato; e) Firmar todos los documentos importantes relacionados con las Secretarías; f) Rendir informe detallado de sus actividades cada tres meses a la Junta Directiva y la Asamblea extraordinaria, de todos los asuntos relacionados con su Secretaría; g) Juramentar a los nuevos miembros que ingresen al Sindicato; h) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, del Sindicato, acuerdos y disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva; i) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por los miembros a fin de que previo el proceso correspondiente, se impongan las medidas disciplinarias correspondientes; j) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato, separada o conjuntamente con el Secretario de Organización y Estadística y el primer y segundo Secretario de conflictos. Art Son atribuciones y deberes del secretario(a) de Organización y Estadística: a) Asumir la dirección de la Junta Directiva y dirigir la Asamblea, en caso de ausencia del Secretario General; b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el cual registrará las generales de los miembros afiliados. c) Llevar el archivo del Sindicato y un control estadístico de cada uno de los miembros, a fin de que sirva de base a la Asamblea para los nombramientos y elecciones que se efectúen: d) Retirar del Ministerio de Trabajo y Previsión Social las credenciales y carnés que acreditan a los miembros de la Junta Directiva, y entregárselas a los mismos; e) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que al sindicato pertenezcan la mayoría de los trabajadores del Ministerio de Salud Pública Asistencia Social; f) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las distintas Secretarías del Sindicato; g) Levantar los cuadros estadísticos de los salarios devengados y del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a la Asamblea, para que el Sindicato luche porque los salarios de los empleados del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, estén equiparados al costo de la vida. h) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato, separada o conjuntamente con el Secretario General y el primer y segundo Secretario de Conflictos. Art Son atribuciones de los Secretarios(as) Primero y Segundo de Conflictos: Art Son atribuciones y deberes del Secretario(a) de Finanzas: a) Asistir y defender a los miembros del Sindicato en los conflictos que surjan con los representantes patronales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, ante las autoridades de la Comisión y del Tribunal del Servicio Civil, Tribunales Judiciales, Autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, otras Instituciones Administrativas, etc.; b) Estudiar cuidadosamente la Constitución, Ley del Servicio Civil, el Código de Trabajo, Convenios Internacionales y todas las demás leyes atinentes y además presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea, proyectos de reformas de la ley del Servicio Civil, del Código de Trabajo o reformas a las leyes vigentes para que el Sindicato las presente a las autoridades correspondientes; c) Mantener informada debidamente, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea, de la situación de los trabajadores de salud, cualquiera que ésta sea, para evitar conflictos prematuros; d) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo para los afiliados; e) Vigilar por el estricto cumplimiento de la Constitución, Ley del Servicio Civil, Código de Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo, Convenios Internacionales, así como de las demás leyes laborales en vigencia y comunicar a la mayor brevedad posible a la junta Directiva sobre cualquier violación o incumplimiento de las mismas; f) El Primer Secretario y Segundo Secretario de Conflictos tendrán la representación judicial y extrajudicial del Sindicato, conjunta o separadamente con el Secretario General y el Secretario de Organización y Estadística. a) Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual el cual debe ser realizado de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea; b) Custodiar los bienes del Sindicato; c) Crear una cuenta bancaria a nombre del Sindicato, en la cual deberá registrar su firma conjuntamente con la del Secretario General;

208 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 d) Responder del estado de la caja chica de la Secretaría de Finanzas; Art Son atribuciones del Secretario (a) de Educación, Cultura y Deportes: e) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean necesarios los cuales deberán encontrarse autorizados por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; a) b) Fomentar la cultura general del Sindicato y que sus miembros alcancen un nivel satisfactorio y procurar que los afiliados tengan un comportamiento decoroso; Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros del Sindicato; f) Firmar todos los documentos que tengan relación con su c) Preparar todo género de actos culturales, festivales, conferencias, actividades deportivas, y recreativas; secretaría y rendir un informe semestral a la Asamblea extraordinaria del estado económico del Sindicato, a petición de la Comisión de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento o más miembros de éste. d) e) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato; Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la g) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como creación y divulgación del periódico del Sindicato; y, las multas respectivas; f) Desarrollar adecuadamente sus actividades para hacer efectivas las finalidades que se enmarcan en los literales d) y f) h) Planificar los gastos de recreación de los miembros del Sindicato juntamente con el Secretario de Educación, Cultura y Deportes; del Art. 4 de los presentes estatutos. Art Son atribuciones y deberes del Secretario(a) de Prensa y i) Presentar, al concluir sus funciones, un estado de cuentas a la Junta Directiva y al nuevo Secretario(a) de Finanzas, Propaganda: a) Crear y dirigir el órgano oficial de divulgación del Sindicato; acompañando los documentos o comprobantes de caja correspondientes; b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afiliados j) Entregar mediante inventario a quien lo sustituya, temporal o definitivamente y en presencia de los demás miembros los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha, y la labor que en tal sentido realiza; de la Junta Directiva, todos los bienes y efectos a su cargo c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses pertenecientes al Sindicato; de esta entrega se levantará el del Sindicato o de sus afiliados; acta correspondiente; y d) Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido a k) De todas sus actividades y proyectos informará debidamente los trabajadores(as) de salud en general; a la Junta Directiva. e) Colaborar con la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes del Sindicato. Art Son atribuciones y deberes del Secretario(a) de Actas y Acuerdos: Art Son atribuciones y deberes del Secretario(a) de Seguridad a) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva y a las de Asamblea dándoles la información necesaria según los acuerdos anteriores; b) Autorizar con su firma los acuerdos y disposiciones del Secretario General siempre que se ajusten a lo dicho por los presentes estatutos y tenga base en las disposiciones del Código de Trabajo y Ley del servicio Civil, vigentes; c) Llevar debidamente asentada y de manera cronológica las actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva y de la Asamblea, en el libro respectivo; d) Certificar las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por las mismas; e) Dar fe de todas las acciones de Junta Directiva y Asamblea, por medio de un libro de actas debidamente autorizado. y Previsión Social: a) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social; b) Exigir a los patronos que se cumpla con la legislación en materia de seguridad y previsión social, velando que en los centros de trabajo se cumplan las prescripciones sobre seguridad e higiene en el trabajo para todos los afiliados; c) Estudiar con esmero la Ley y Reglamento del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de las A. F. P., de INPEP, y exigir su efectivo cumplimiento así como presentar nuevos proyectos a fin de mejorar las leyes de los mismos. Además deberá realizarse una amplia divulgación de las mismas entre los trabajadores; d) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales, seguridad e higiene del trabajo, y cualquier cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento;

209 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de e) Ilustrar a los trabajadores sobre temas de seguridad social, organizando para ello conferencias, charlas y seminarios en colaboración con las autoridades de trabajo; f) Informar de sus actividades y dificultades a la Junta Directiva y a la Asamblea. Art Son atribuciones y deberes de la Secretaría de la Mujer: a) Impulsar la superación de la mujer dentro del Sindicato; b) Organizar los Comités Femeninos en los Centros de Trabajo. c) Buscar los medios de apoyo a las madres solteras afiliadas al Sindicato; d) Brindar atención y ayuda para resolver todos aquellos problemas relativos al trabajo de la mujer y jóvenes trabajadoras en el Ministerio de Salud. e) Las demás atribuciones y deberes que le impongan estos Estatutos y el Reglamento Interno. Art Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en el Art Son atribuciones y deberes del Secretario(a) de Relaciones respectivo cheque las firmas del Secretario General y del Secretario de Nacionales e Internacionales: Finanzas, quienes para el efecto las harán conocer y registrar previamente a) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas afines al Sindicato, ya sean nacionales o internacionales y a las instituciones Bancarias respectivas. Se establecen como suplentes de los miembros de la Junta Directiva mencionados en el inciso anterior, al Secretario de Organización y contestar la correspondencia recibida previo acuerdo de la Junta Directiva; Estadística y al primer Secretario de Conflictos, quienes estarán en la b) Estrechar los vínculos con los demás Sindicatos de empleados y trabajadores para el mutuo entendimiento y para el esclarecimiento de los problemas laborales o sociales de carácter general; obligación de registrar sus firmas, debiéndose únicamente enviar a la entidad bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular para los efectos consiguientes. c) Informar a la Junta Directiva y Asamblea de todas las posiciones y acuerdos que sean planteados por las demás entidades obreras y culturales. Art La autorización de egresos de fondos se hará así: a) Los gastos menores de DOSCIENTOS DOLARES ($ ) serán Autorizados por el Secretario General de la Junta Directiva, los gastos mayores de DOSCIENTOS DOLARES CAPITULO IV ($ ), hasta DOS MIL DOLARES ($ 2,000.00) serán DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO. Art La caja del Sindicato estará formada por cuotas, ordinarias y extraordinarias, por las donaciones, subvenciones y multas, aportaciones voluntarias de los miembros o de terceras personas o cualquier otra actividad financiera, que se hiciere a favor del Sindicato. Art Los miembros del Sindicato aportarán para el sostenimiento del mismo, las siguientes cuotas sindicales: Art La cuota sindical ordinaria será de DOS DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS, y serán pagadas mensualmente por cada afiliado; las cuotas extraordinarias, serán acordadas por la Asamblea, no pudiendo exigirse en ningún caso, más de dos veces al Año.- Art Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los miembros del Sindicato. La Junta Directiva está facultada para hacer efectivas las cuotas de los miembros directamente o por medio de descuento por planilla. Art Los fondos se aplicarán en los gastos del sindicato en la forma siguiente: un noventa por ciento se destinará para administración, y el diez por ciento restante se destinará al Fondo de Reserva, hasta alcanzar la cantidad de CINCO MIL DOLARES EXACTOS ($ 5,000.00). El fondo general del Sindicato, deberá permanecer depositado en una o más Instituciones Bancarias de la República, dejando en poder del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva la suma de DOSCIENTOS DÓLARES ($ ), para gastos normales de administración. autorizados por todos los miembros de la Junta Directiva; y los gastos mayores a esta cantidad, sólo los podrá autorizar la Asamblea; b) El noventa por ciento de los fondos se destinarán para los gastos admistrativos del Sindicato; y c) El diez por ciento de los ingresos ordinarios, se destinará para crear un fondo de reserva, En caso de que el fondo se gastare parcial o totalmente, se procurará reintegrarlo tantas veces como se tenga que hacer uso de tal fondo. a) Cuotas ordinarias; y b) Cuotas extraordinarias. Art La Junta Directiva rendirá informe de finanzas cada seis meses a la Asamblea.

210 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art Los miembros de la Junta Directiva responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes al Sindicato. CAPITULO VI DE LAS COMISIONES CAPITULO V DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES. SECCION I DE LA COMISION DE HACIENDA. Art Para la más efectiva vigilancia de los fondos sindicales, Art En el caso de elección de Junta Directiva, y Comisiones de Honor y Justicia y Comisión de Hacienda y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deban rendir la Junta Directiva respectiva, el voto será individual y secreto, según lo establecido por la ley; en los demás casos el voto será público según lo determinado por la ley. Art Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma determinada por la Asamblea y su recuento se realizará por los miembros de intégrase la Comisión de Hacienda formada por tres miembros de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos por la Asamblea, en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva, de esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otro cargo de gobierno o dirección del Sindicato. Art La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguientes: la Junta Directiva. a) Revisar siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta del Secretario de finanzas, ya sea personalmente o por medio Art para el mejor desarrollo de la elección de Junta Directiva y de las Comisiones de Hacienda y de Honor y Justicia, la Asamblea respectiva elegirá en su seno una Comisión de escrutinio, la cual estará integrada por tres miembros del Sindicato, siendo éstos los encargados b) del auditor que a solicitud de aquella nombre la Asamblea; Convocar a Asamblea, cuando comprobare con amplio detalle hechos que constituyan malversación de fondos sindicales, debiendo dar el correspondiente informe por escrito; de repartir las papeletas de votación y de vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez terminada las respectivas elecciones, caducarán las funciones de esta Comisión. a) El voto será emitido por escrito, en papeletas, que a cada uno de los votantes proporcionarán los miembros de la Comisión de Escrutinio, electos por la Asamblea, según lo regulado con el Art. 45 de estos estatutos. b) Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los votantes llenarán las papeletas, y verificado lo anterior se procederá a depositar el voto en una urna. c) El escrutinio se verificará inmediatamente por los miembros de la Junta Directiva, dándose a conocer inmediatamente a la Asamblea el resultado de la votación. En caso de no poderse verificar inmediatamente el escrutinio, la urna será sellada y el número de votos que ésta contenga se hará constar en acta. Todo el procedimiento deberá hacerse constar en acta, la cual deberá ser leída obligatoriamente en la próxima Asamblea que se celebre. c) Conceder al acusado derecho de audiencia, personalmente o por medio de defensor nombrado por la Junta Directiva, permitiendo de esta forma defenderse de los cargos que se le imputan; Art En caso que la votación sea secreta, se procederá de la d) Actuar a petición de la Junta Directiva o cuando recibiere siguiente forma: instrucciones especiales de la Asamblea; e) Para el mejor desarrollo de sus actividades, podrá asesorarse permanentemente de una persona entendida en asuntos contables nombrada a su elección y con la ratificación de la Asamblea. SECCION II DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA. Art Créase la Comisión de Honor y Justicia, integrada por tres miembros electos por la Asamblea, en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva. Los miembros de esta comisión deberán ser de competencia y honorabilidad reconocida y no podrán pertenecer a otro órgano de gobierno del Sindicato. Art La Asamblea previo conocimiento de oficio o por denuncia de Terceros, de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará nulas la elecciones de forma total o parcial e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones. Art En los casos en que proceda la suspensión de los derechos sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un cargo directivo, conocerá la comisión, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de los miembros del sindicato. Dicha comisión recabará toda la información necesaria, utilizando todos los medios de información y todas las pruebas posibles. Si se

211 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de tratare de imponer las sanciones de destitución o expulsión mencionadas, la comisión aludida pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea, recomendándole la resolución que conforme a la ley y los presentes Estatutos sea conveniente, para que esta última decida en definitiva, imponiendo sanción o absolviendo al acusado. Art Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes: CAPITULO VII DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. a) Amonestaciones verbales y escritas; b) Suspensión de derechos sindicales; c) Destitución; d) Expulsión. Estas medidas disciplinarias, serán aplicadas por la Asamblea, previo informe de la Comisión de honor y Justicia. Art Se aplicarán las sanciones de amonestación y la suspensión de derechos sindicales, previo conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, de la siguiente forma: a) La amonestación se realizará por primera vez en forma verbal y en caso de reincidencia se hará en forma escrita; b) La suspensión de los derechos sindicales hasta por treinta días, se impondrá en todas aquellas faltas leves o graves pero que no pongan en peligro la organización, en los casos siguientes: I. Por negarse a desempeñar las comisiones que se les encomienden sin causa justa; II. Por difamar a la Organización, a los dirigentes de aquella o a sus miembros; III. Por negarse a votar en asuntos de importancia; IV. Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones de las Asambleas. V. Por asistir a la Asamblea, bajo los efectos de bebidas embriagantes u otros narcóticos de uso ilícito. VI. Por alterar el orden en la Asamblea. Art Son causas de expulsión de un miembro afiliado al Sindicato, las siguientes: a) Prestarse a maniobras patronales; b) Negación constante al cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea; c) Fraude o malversación de fondos del Sindicato; d) Labor de separación o disolución entre los afiliados; e) Traición al sindicato; f) Por agresión material y daño moral, en las personas y bienes del Sindicato. g) Otras faltas de igual gravedad. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO. Art Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se requiere la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada para esos efectos.- Art Decretada la disolución conforme al artículo anterior la Asamblea Extraordinaria, nombrará un delegado para que conjuntamente con los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del Sindicato. Art Practicada la liquidación legal, los fondos y valores del Sindicato pasarán a formar parte del patrimonio de una institución de beneficio público, que será determinada por la Asamblea extraordinaria, que decretó la disolución del Sindicato. CAPITULO IX DE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO. Art Son causas de destitución de sus cargos para los miembros de la Junta Directiva y de las Comisiones las siguientes: a. Falta de eficiencia y dedicación en la gestión administrativa; b. Usurpación de funciones; c. Fraude electoral; d. Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas personales; e. Otras causas análogas. Art Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva, obligan al Sindicato, siempre que obre dentro de las facultades que los presentes Estatutos le confieren. Art El sindicato está obligado a respaldar con su apoyo moral a toda persona que demuestre ser miembro del mismo.- Este apoyo moral estará sujeto a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del Sindicato.

212 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES. Res. 44/2009. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las diez horas con veintinueve minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Art El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y sociales de los trabajadores(as). Por lo tanto, queda absolutamente prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o religiosos en el seno de éste. Estas restricciones no implican menoscabo de los derechos que a cada afiliado le corresponden como ciudadano. Vista la solicitud presentada a las once horas con treinta y cinco minutos del día uno de julio del año dos mil nueve, por la señora Martha Gladys Parada, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, cuyas siglas son SITMSPAS, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO: Art Nadie podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea, ni en contra de ningún otro compañero. De toda insatisfacción o duda que se tenga habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos. Y toda crítica se hará de forma verbal o escrita ante la Junta Directiva correspondiente, o ante la Asamblea respectiva. I. II. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve horas del día veintisiete de junio del año dos mil nueve, se CONS- TITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia de CUARENTA Y DOS miembros fundadores, los cuales manifestaron prestar sus servicios para el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. Que según lo dispuesto por el Art. 83 inciso 1 de la ley de Art Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece por medio de sus Estatutos y Reglamento Interno, serán sancionados de acuerdo a sus faltas. Servicio Civil y mediante auto emitido el día siete de julio del presente año, este Ministerio libró oficio a la Titular del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, Doctora María Isabel Rodríguez, a fin de que certificase la condición de asalariados de los miembros fundadores del Sindicato en formación mencionado, habiendo Art El Sindicato no sólo utilizará la disciplina para su mejor desenvolvimiento, sino que también sabrá premiar los buenos actos y la buena conducta de sus miembros según la forma estipulada en el reglamento interno del mismo. II. sido notificado dicho oficio en legal forma el día nueve de julio del presente año y contestado en tiempo el día dieciséis de julio del mismo año, habiéndose certificado la calidad de asalariados de los cuarenta y dos miembros fundadores de la Asociación Profesional referida. Que en el acta notarial relacionada en el numeral I de la presente Art Los miembros de la Junta Directiva actuarán basados en las atribuciones establecidas en estos estatutos. pero sólo en lo relativo a su comprensión administrativa. resolución, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales contenían errores formales, por lo que se les previno a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha diez de julio del año dos mil nueve, Art Los presentes estatutos podrán ser reformados total o parcialmente: subsanándose en tiempo el día veintitrés de julio del mismo año, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país. 1. Cuando sean deficientes en sus postulados, para las aspiraciones de sus afiliados; Por tanto, en vista de lo relacionado en la presente resolución y de 2. Para superarlos o perfeccionarlos. conformidad a lo dispuesto por el Art. 47 inciso 1 de la Constitución de la República y los Artículos 73 inciso 1 y 83 inciso 3 de la Ley Las reformas deberán ser acordadas y aprobadas por lo menos por el cincuenta y uno por ciento de los miembros afiliados al Sindicato, reunidos para ello en Asamblea. De lo anterior deberá levantarse acta. de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SESENTA Y SIETE ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJA- DORES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA Las reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. SOCIAL, cuyas siglas son SITMSPAS, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) Art Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después, de su publicación en el Diario Oficial. INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMU- NÍQUESE. V. de Avilés MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

213 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COMERCIO, COLONIA AGUA CALIENTE, SITRACCAC. d) Procurar la recreación sana de sus miembros, fomentando la práctica de deportes y las artes; CAPITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA. Art. l. Queda constituido el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COMERCIO, COLONIA AGUA CALIENTE; como sindicato de trabajadores independientes del comercio, que no emplean a ningún trabajador asalariado, cuyas siglas son: "SITRACCAC." de conformidad con el Acta de Constitución del día diecinueve de Junio del año dos mil nueve y que en adelante se denomina como el Sindicato. Art. 2. El Sindicato tendrá como domicilio la Colonia Agua Caliente, municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, República de El Salvador, Centro América y se integra con trabajadores del comercio que laboran de forma Independiente y que voluntariamente se afilien al Sindicato, cuya actividad consiste en el ramo del comercio informal, pero por acuerdo de la Asamblea General puede trasladar su Sede a cualquier lugar de la República. Art. 3. El Lema del Sindicato será: POR LA DIGNIDAD DEL COMERCIANTE INDEPENDIENTE. La Bandera del Sindicato estará formado por dos lienzos de tela en forma horizontal y el tamaño será igual al del pabellón Nacional, el lienzo de arriba será de color blanco OBJETO Y FINES DEL SINDICATO. Art. 4. El Sindicato tiene por objeto principal defender los intereses económicos, sociales, culturales y comerciales de sus miembros, por cuanto sus Órganos de dirección y Gobierno deben: e) Estrechar vínculos de amistad con las demás organizaciones afines, Nacionales e Internacionales; f) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural, moral, social y económico de sus miembros; g) Representar a todos sus miembros a requerimiento escrito de éstos en el cumplimiento de sus derechos; h) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y del Reglamento Interno del Sindicato; i) Adquirir todos los bienes necesarios para el desarrollo del Sindicato; y j) Fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre bases de Justicia, mutuo respeto y subordinación a las Leyes del País. CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO. Art. 5. Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia a nadie podrá atribuírsele privilegios en el Gobierno, Administración y Funcionamiento del Sindicato. y el otro de color azul, al centro de la Bandera tendrá estampado un canasto, en el centro de éste unas prendas de vestir y unas frutas, en su Art. 6. Para ser miembro del Sindicato se requiere: alrededor el nombre del sindicato. a) Realizar actividades comerciales por cuenta propia en la Colonia Agua Caliente municipio de San Vicente; CAPITULO II. b) Pagar el valor de la cuota de admisión; c) Presentar a la Junta Directiva, su solicitud de admisión por escrito. d) No pertenecer a otro Sindicato; y e) Ser mayor de catorce años de edad. a) Incorporar a todos los comerciantes independientes que trabajan por cuenta propia en la colonia Agua Caliente municipio de San Vicente; b) Fomentar los sentimientos de solidaridad sindical y apoyo entre sus miembros; c) Fomentar la Cultura Moral y Cultural de sus miembros estableciendo o subvencionando Escuelas y Bibliotecas, auspiciando ciclos de conferencias, y otros medios de divulgación social; Art. 7. Son derechos de los miembros afiliados al Sindicato: a) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea y presentar proposiciones e iniciativas; b) Elegir y ser electo para los cargos de gobierno y dirección del Sindicato; c) Reclamar en los casos de cuantía y especie que el reglamento interno determine las prestaciones a que tengan derecho los miembros afiliados al Sindicato;

214 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 d) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos casos individuales o colectivos, cuando ocurran violaciones que afecten sus derechos e intereses; e) Poseer un carnet Sindical que lo identifique como miembro afiliado al Sindicato. Art. 8.- Obligaciones de los miembros del Sindicato: Estas circunstancias deberán hacerse constar en Acta, si la Junta Directiva se niega a convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, el veinte por ciento de los miembros activos y solventes del total de miembros del Sindicato podrán hacerlo, firmando la misma y eligiendo una Junta Directiva provisional para que presida la Asamblea General y los acuerdos que se tomen serán válidos para todos los miembros del Sindicato, las funciones de la Junta Directiva provisional terminarán al concluir la sesión, levantando el Acta correspondiente. a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida; b) Observar buena conducta pública y privada; Art En caso de que el Sindicato quedare acéfalo, podrán convocar c) Asistir a las sesiones de Asamblea General que se les convoque; a Asamblea General diez miembros activos y solventes, quienes firmarán la convocatoria, haciendo constar en ella, que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, para lo cual se nombrará d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás una comisión integrada por tres miembros quienes presidirán la sesión Resoluciones tomadas por la Asamblea General; y los acuerdos tomados serán válidos para todos los miembros afiliados e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando por razones de fuerza mayor no pudiere asistir a las sesiones de Asamblea General a la que fueren convocados. CAPITULO IV. DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO. a) Elegir dentro de los quince días anteriores al diecinueve de Junio de cada año y por mayoría de votos a los miembros de la Junta Directiva General y a los miembros de las Comisiones Art. 9.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los siguientes de Hacienda y Honor y Justicia; pudiendo ser reelectos órganos: a) Asamblea General; b) Junta Directiva General. SECCION I. d) Acordar la expulsión de uno o más miembros afiliados, de acuerdo a los presentes Estatutos; DE LA ASAMBLEA GENERAL e) Aprobar la memoria anual de labores que le presente la Junta Art La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los miembros afiliados al Sindicato, es la máxima autoridad de la organización y puede celebrar válidamente sus sesiones con la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros afiliados, debiendo reunirse ordinariamente cada doce meses y extraordinariamente cuando f) Directiva de sus actividades realizadas; Acordar la disolución voluntaria del Sindicato, con los votos de por lo menos las dos terceras partes de los miembros afiliados al Sindicato; sea convocada por la Junta Directiva General. La convocatoria a las Asambleas ordinarias se hará con quince días de anticipación por lo menos, para una Asamblea General Extraordinaria, se convocará con tres días de anticipación por lo menos; ambas convocatorias se harán por medio de cualquier forma de comunicación impresa. Si no hubiere quórum a la hora señalada se podrá convocar en el acto para otra Asamblea, celebrándose ésta inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afiliados presentes y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso para todos los miembros del Sindicato. al Sindicato, la comisión nombrada cesará en sus funciones cuando se elija la nueva Junta Directiva. Art Son atribuciones de la Asamblea General: total o parcialmente, tomando posesión de sus cargos el día diecinueve de Junio de cada año; b) Aprobar las reformas a los presentes Estatutos; c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato; g) Remover a los miembros de la Junta Directiva General, cuando legalmente haya motivo para ello; h) Aprobar el estado de cuentas que le presente la Junta Directiva General; i) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias; j) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén contemplados en los presentes Estatutos; k) Elegir a los representantes del Sindicato ante la Federación Sindical a la cual esté afiliado el Sindicato.

215 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de Art.13. En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se aplicará el procedimiento siguiente: a) El Secretario General una vez comprobado el quórum declarará abierta la sesión; El Secretario General, Secretario de Organización y el Secretario Primero de Conflictos, tendrán la representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato, conjunta o separadamente. b) El Secretario General dará lectura a la Agenda la cual contendrá los siguientes puntos: a) Comprobación del quórum; b) Lectura y aprobación del acta anterior; c) Lectura de correspondencia; d) Informes Generales y; e) Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los más importantes. c) Puesto a discusión un asunto la persona que presida la Asamblea concederá la palabra tomando en cuenta el orden de las solicitudes hasta tres oradores en pro y tres en contra; agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera suficientemente discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el punto. d) Solamente se concederá la palabra interrumpiendo la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden. La persona que preside la sesión suspenderá el uso de la palabra en los casos siguientes: a) Cuando el orador se exprese en forma insolente, en contra de alguno de los miembros de la Organización, y b) Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente. d) Ser de honradez y capacidad notoria; y SECCION II. e) No formar parte de otro órgano de Gobierno del Sindicato. DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL. Art. 14. La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y Administración del Sindicato y se integra de la manera siguiente: a) Secretario General; b) Secretario de Organización; c) Secretario Primero de Conflictos; d) Secretario Segundo de Conflictos; e) Secretario de Educación Sindical; Art En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva General por más de quince días, el Secretario General asumirá el cargo vacante o en su defecto el Secretario que le sigue en el orden descendente en que aparecen nominados en el artículo anterior, teniendo el sustituto derecho a un voto únicamente, para que operen dichas sustituciones deberá asentarse en Acta de sesión de Junta Directiva General el caso antes referido. Si falleciere cualquiera de los Directivos o la ausencia durare más de sesenta días la Asamblea General elegirá al sustituto previo informe de la Junta Directiva General. Art La Junta Directiva General tomará posesión de sus cargos el día diecinueve de Junio de cada año, la Junta Directiva General saliente está en la obligación de entregar por inventario a la Junta Directiva General entrante, todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, todo lo anterior deberá hacerse durante los diez días posteriores a su elección. De esta entrega se levantará acta detallada y será firmada por ambas Juntas Directivas. Art Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser Salvadoreño por nacimiento; b) Ser mayor de dieciocho años de edad; c) Ser miembro del Sindicato; Art La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, la convocatoria será girada por el Secretario General o por tres miembros de la Junta Directiva General. Art Atribuciones de la Junta Directiva General: a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia; f) Secretario de Prensa y Propaganda; g) Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles; h) Secretario de Finanzas; i) Secretario de Actas; j) Secretario de Seguridad y Previsión Social; k) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales. b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones; c) Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finanzas; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás resoluciones emanadas de los órganos de gobierno del Sindicato;

216 216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 e) Elaborar la Memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea General para su aprobación; b) Convocar a sesiones a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos; g) Presentar el balance y presupuesto anual a la Asamblea General por medio de la Secretaria de Finanzas y a la Comisión de Hacienda cuando esta última lo solicite por escrito; h) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros y velar porque los derechos de los trabajadores individuales o colectivos sean respetados; i) Autorizar los gastos hasta por ciento catorce ($114.00) Dólares no contemplados en los Estatutos; j) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones Bancarias de la República sin perjuicio de mantener un fondo circulante de hasta cien dólares en la Secretaria de Finanzas; k) Llevar el libro de afiliados, los libros de Actas y Contabilidad que sean necesarios, debidamente autorizados por las Instancias respectivas; l) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de General y de Junta Directiva en ausencia del Secretario de los afiliados extendiendo el recibo correspondiente; m) Resolver todos aquellos asuntos administrativos que no estuvieren encomendados a otro órgano del Sindicato; Art. 21. Atribuciones del Secretario de Organización: n) Vigilar las votaciones en la Asamblea General especialmente lo relativo a la singularidad y secreto del voto; o) Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los nombres de los miembros de la Junta Directiva General y sus modificaciones, dentro de los diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus cargos; p) Comunicar una vez por año la nómina actualizada del total de los miembros afiliados al Sindicato al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y q) Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas lo solicitan, las mismas informaciones y documentaciones que según los presentes estatutos deban suministrar a sus miembros en oportunidad de las asambleas Generales Ordinarias. SECCION III. c) Autorizar con su firma todos los documentos importantes tales como: Recibos, bonos, credenciales, carné y otros que sean de su competencia, expedidos por el resto de Secretarios y revisar documentos de la Secretaria de Finanzas; d) Elaborar la agenda para las sesiones de la Junta Directiva General y Asamblea General; e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento y demás resoluciones de Asamblea general y resolver los problemas de carácter administrativo que se presenten; f) Autorizar los gastos hasta por la cantidad de cincuenta ($50.00) dólares, no contemplados en los Estatutos; g) Rendir informe mensual por escrito de sus actividades a la Junta Directiva ; h) Representar Judicial y Extrajudicialmente a los miembros afiliados al Sindicato, conjunta o separadamente con los Secretarios de Organización, y Primero de Conflictos; e i) Certificar las Actas y Acuerdos de sesiones de Asamblea Actas. a) Llevar el libro de inscripciones de miembros afiliados al Sindicato, el cual deberá ser autorizado por el Departamento y Previsión Social; b) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de afiliar al Sindicato la mayor cantidad posible de trabajadores de la Economía informal de la Colonia Agua Caliente municipio de San Vicente; c) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o definitiva por cualquier causa, hasta que éste regrese a tomar posesión de su cargo o sea sustituido; d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a los miembros afiliado al Sindicato, conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario Primero de Conflictos, en los conflictos que se presenten ya sean individuales o colectivos. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUN- TA DIRECTIVA GENERAL Art Atribuciones del Secretario General: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; Art Atribuciones del Secretario Primero y Segundo de Conflictos: a) Analizar los conflictos de trabajo ocurridos a los miembros del Sindicato, asesorándose para tal caso del asesor Jurídico del Sindicato, cuando sea necesario;

217 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de b) Estudiar la Legislación en materia laboral y presentar proyectos de Reformas a la Junta Directiva para su conocimiento y consideración; c) Desarrollar campañas publicitarias contra las drogas y otros vicios que alienan a la juventud, conjuntamente con el Secretario de Prensa y Propaganda. c) Velar porque se respeten los derechos a los trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva General sobre los incidentes que a éstos ocurriesen en el desempeño de su trabajo; d) Mantener labor constante porque se restablezcan mejores condiciones de vida y de trabajo a los afiliados; e) En el caso del Secretario Primero de Conflictos representar Judicial y extrajudicialmente, conjunta o separadamente con el Secretario General y de Organización, en los conflictos que se presenten ya sean individuales o colectivos. Art Atribuciones del Secretario de Educación Sindical: a) Velar porque la cultura general de la organización alcance un nivel adecuado y procurar que los afiliados tengan un comportamiento decoroso; b) Organizar la biblioteca del Sindicato, organizar y desarrollar cursos de capacitación sindical, ciclos de conferencias y actos culturales con el fin de superar la Educación Cultural de los miembros; c) Colaborar estrechamente con la secretaria de Educación Sindical de la Federación respectiva a la cual estuviere afiliado el Sindicato. Art Atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda: a) Redactar el órgano publicitario y difundir por todos los medios y métodos posibles las ventajas que obtiene el trabajador que se afilia al sindicato; b) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del Sindicato, formular réplicas sobre las noticias que lastimen sus intereses y los agradecimientos por las noticias beneficiosas, manteniendo activa la propaganda en general y especialmente en los sectores donde se desarrollará actividades del Sindicato; c) Colaborar con la Secretaria de Prensa y Propaganda de la Federación a que el Sindicato esté afiliado. Art Atribuciones del Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles: Art Atribuciones del Secretario de Finanzas: a) Al iniciar su gestión, elaborar el presupuesto anual del Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva; b) Custodiar los bienes del Sindicato; c) Llevar al día la contabilidad de la organización y responder por el estado de caja de su secretaria; d) Firmar todos los documentos que tenga relación con su Secretaria y rendir un informe mensual a la Junta Directiva General sobre el estado económico del Sindicato; e) Depositar los fondos sindicales en una o más instituciones Bancarias de la República, para cuyos efectos registrará su firma juntamente con la del Secretario General y Secretario de Organización; f) Colectar las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordinarias por las que deberá extender el recibo correspondiente; g) Velar por la debida aplicación del presupuesto general siendo a la vez responsable con los demás secretarios de la Junta Directiva General, respecto al correcto manejo de los bienes y fondos del Sindicato; h) Presentar al finalizar sus funciones un estado de cuentas a la Junta Directiva y al nuevo Secretario de Finanzas acompañando los documentos y comprobantes de caja correspondientes; i) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o definitivamente en presencia de los demás miembros de las Juntas Directivas saliente y entrante todos los bienes, fondos y demás efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta entrega deberá levantarse el acta correspondiente. Art Atribuciones del Secretario de Actas: a) Llevar los libros de Actas de Junta Directiva y Asamblea General ordinarias y extraordinarias; b) Asistir en sus funciones al Secretario General y autorizar los acuerdos y disposiciones del mismo, siempre que actúe en uso y de sus facultades; c) Certificar las Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva General, así como los acuerdos tomados por la misma; d) Informar a quien lo solicite por escrito sobre las Actas o puntos de Acta, previa autorización de la Junta Directiva; e) Tomar nota y redactar las Actas y Acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General, las que deberá asentar en el libro correspondiente; y dar lectura a las mismas en sesiones posteriores. a) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos de los trabajadores afiliados; b) Crear comités Juveniles y de mujeres en todos aquellos lugares que le sea posible y especialmente en los lugares donde viven los trabajadores afiliados; Art Atribuciones del Secretario de Seguridad y Previsión Social: a) Llevar registro de los sindicalizados enfermos conteniendo todos los datos necesarios para fines de información prestándoles la ayuda correspondiente;,

218 218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 b) Visitar las Instituciones asistenciales sobre salud privadas o públicas con el fin de enterarse de la atención a que son acreedores los trabajadores enfermos afiliados al Sindicato; c) Investigar las causas de muerte, accidente de trabajo e incapacidad de alguno de los miembros con el fin de informar a la Junta Directiva y facilitar el trabajo a los representantes legales del Sindicato; d) Estudiar las Leyes y Reglamentos sobre riesgos profesionales de Seguridad e Higiene Ocupacional y de cualquier cuerpo Jurídico en esta materia y velar por su cumplimiento; e) Informar de sus actividades a la Junta Directiva y a la Asamblea General. Art Atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales: a) Mantener comunicación con el movimiento sindical Nacional e Internacional; b) Firmar la correspondencia enviada al exterior juntamente con el Secretario General; c) Asistir a los eventos a que se invite a la organización; esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de dirección en el Sindicato. Art La Comisión de Hacienda se sujetará a las reglas siguientes: a) Cuando lo crea conveniente podrá inspeccionar el movimiento económico y financiero del sindicato, directamente o por medio de Auditor que a su solicitud nombrará la Asamblea General; b) En el acto de inspección deberá permitir y solicitar la presencia de la persona que tenga a su cargo las cuentas respectivas, quien estará obligado a suministrar los datos que sean necesarios; c) Cuando comprobaren hechos que constituyen malversación de fondos, lo harán del conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, por medio de informe escrito y detallado para efectos siguientes; d) Podrá asesorarse permanentemente de una persona versada en materia contable para el mejor desarrollo de sus funciones; e) Además podrá actuar a petición de la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito diez afiliados como mínimo. Art Créase la Comisión de Honor y Justicia, la que estará formada por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida y estará a cargo de un Presidente, un Secretario y un Vocal, electos por la Asamblea General en sesión en que se elige a los miembros de la Junta Directiva y no podrán formar parte de ella quienes desempeñen otros cargos de dirección en el Sindicato. Art Para la aplicación de las sanciones de suspensión, destitución y expulsión a que se refiere el capítulo VII de estos Estatutos, la Comisión de Honor y Justicia conocerá de la falta de oficio o por denuncia de alguno de los miembros del Sindicato, recogerá la información necesaria utilizando los medios comprobatorios posibles. La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tiene derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores, transcurrido tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor de oficio, en todo caso, los defensores deberán ser miembros del Sindicato. d) Invitar Delegados Internacionales y Nacionales a participar en los eventos sindicales que realice la organización. Art Concluida la investigación a que se refiere el Artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso CAPITULO V. apelación ante la Asamblea General. DE LA COMISION DE HACIENDA Y COMISION DE HONOR Y JUSTICIA. Art La actividad de ambas Comisiones está regulada en los Art Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada presentes Estatutos y se reunirán ordinariamente cada treinta días y por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida y estará extraordinariamente cuando sean convocadas por el Presidente o quien formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal quienes serán electos haga sus veces. por la Asamblea General en sesión en que se elige la Junta Directiva, de CAPITULO VI DE LA VOTACION Y ELECCION. Art En la Asamblea que se elija a los miembros de la Junta Directiva General y Comisiones del Sindicato, el voto será individual y secreto, y en los demás casos será público o secreto, según lo establecido por la ley y los presentes Estatutos, en todo caso las proposiciones para la elección de los miembros a que se refiere este artículo serán hechas por la Asamblea General respectiva en la forma y número que ella misma le acuerde. Art Cuando la votación sea secreta se procederá de la manera siguiente: a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes le proporcionare la Junta Directiva General;

219 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Septiembre de b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, llenarán las papeletas, verificada la votación serán recogidas por la Junta Art Son causales de destitución a quienes desempeñen cargos en la Junta Directiva General y Comisiones las siguientes: Directiva General; a) Deficiencia o falta de dedicación en la Gestión Administrativa; c) El escrutinio se verifica inmediatamente por aquellos, dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la votación. b) c) Cometer o propiciar fraude electoral; Aprovechamiento de la posesión directriz para obtener ventajas personales; y Art La Asamblea General al tener conocimiento de oficio o por denuncia de sus miembros de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral, previa comprobación de las mismas, declarará d) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato. nulas las elecciones total o parcialmente, e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones. Art Son causa de expulsión las siguientes: a) Labor disociadora sindical; CAPITULO VII. b) Falta de probidad; DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. c) Negativa a cumplir las disposiciones o acuerdos importantes tomados por los órganos de dirección del Sindicato; y d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro Art En este capítulo se establece para efectos de disciplina la seguridad y buena marcha de la organización. Sindical las sanciones a que se harán acreedores los miembros que cometen faltas siendo dichas sanciones las siguientes: CAPITULO VIII. a) Amonestación y multa; DEL REGlMEN ECONOMICO DEL SINDICATO. b) Suspensión de los derechos sindicales; c) Destitución del cargo de los órganos de Gobierno del Sindicato; Art Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por donaciones, sub- d) Expulsión. Art Los miembros serán amonestados por: Art La cuota de admisión es de CINCO DOLARES, la cuota ordinaria de DOS DOLARES MENSUALES y las extraordinarias no a) Por inasistencia a las sesiones de Asamblea General, sin causa justificada, se impondrá una multa de cinco dólares; podrán exceder de OCHO DOLARES, su cuantía será determinada por la Asamblea General no pudiendo cobrarse más de cinco cuotas extraordinarias b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se le por año y se cobrará sólo en casos extraordinarios. Siendo estas encomienden; c) Por presentarse a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden de las sesiones. Art Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindicales por un plazo no mayor de sesenta días por: venciones y multas. cuotas obligatorias para todos los miembros del Sindicato. Art Los fondos del Sindicato se aplicarán de la manera siguiente: un veinte por ciento para gastos de administración, un treinta por ciento se designan para el fondo de reserva y cincuenta por ciento para gastos de las secretarias. a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin causa justificada; b) Por cometer actos difamatorios en contra del Sindicato; c) Negarse sin causa justa a desempeñar las comisiones que se le encomienden; d) Abstención de votar sin justificación en asuntos de importancia para el Sindicato. Art Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una Institución bancaria de la República y a la disposición del mismo. Dejando en poder del Secretario de Finanzas la cantidad de Cien Dólares para gastos imprevistos y urgentes. Art La Junta Directiva está facultada para hacer efectiva las contribuciones de los miembros por medio del Secretario de Finanzas.

220 220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art Para el retiro total o parcial de los fondos, para ello es necesario la firma del Secretario General y el Secretario de Finanzas quienes para tal efecto las harán registrar en la Institución Bancaria respectiva. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y su modificación sólo podrá acordarse mediante el voto de la mitad más uno de los miembros del sindicato, reunidos en Asamblea General convocada al efecto por la Junta Directiva General del mismo. Art Todos los miembros de la Junta Directiva General son responsables solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos del Sindicato. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO. Art La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los miembros afiliados al Sindicato reunidos en Asamblea General, convocada especíticamente para tal fin, también podrá disolverse por disposiciones de Ley. Art Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la Asamblea General nombrará un Delegado para que conjuntamente con los Delegados Gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores Que de conformidad al acta notarial otorgada a las catorce horas del día del Sindicato. Practicada la disolución, los fondos del Sindicato pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a que estuviere afiliado DISPOSICIONES GENERALES. Art El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores por cuenta propia; por tanto queda absolutamente prohibido intervenir en luchas religiosas, repartir dividendos o hacer distribuciones del patrimonio sindical manteniendo absoluta independencia con respecto a partidos políticos, sin que ello implique menoscabo de los derechos que corresponden a cada miembro sindical como ciudadano. Res. 47/2009. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las nueve horas del día cinco de septiembre del año dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a las quince horas con diez minutos del día seis de julio del año dos mil nueve, por el señor Israel Sánchez Cruz, en su calidad de Delegado por la Asamblea Constituyente del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COMERCIO, COLONIA AGUA CALIENTE, cuyas siglas son SITRAC- CAC, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO: I) diecinueve del mes de junio del año dos mil nueve, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Trabajadores al momento de la disolución. Independientes, con la presencia de TREINTA Y SIETE miembros fundadores; II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral anterior, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales Art Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta contenían errores formales, por lo que se les previno a los interesados Directiva obligan al Sindicato, siempre que ellos actúen dentro de sus mediante pliego de observaciones de fecha trece de julio del año dos facultades legales. mil nueve, subsanándose en tiempo el día veintitrés de julio del mismo año, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las CAPITULO X. buenas costumbres del país. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219 inciso 5 del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los CINCUENTA Y CINCO ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COMERCIO, COLONIA AGUA CALIENTE, cuyas siglas son SITRACCAC, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente; y COMUNÍQUESE."""V. de Avilés""". MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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