Concejal JORGE R. BOASSO U.C.R



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Visto: La necesidad de crear un marco regulatorio para promover en Rosario la cada vez más creciente tendencia denominada Camión de Comidas (más conocido internacionalmente como Food Truck ). Y considerando: Que el movimiento de carros ambulantes de comidas nació en las bases militares del Reino Unido durante la Segunda Guerra Mundial cuando, debido a la movilidad de las tropas, encontraron más práctico trasladar los alimentos en camión que levantar infraestructura improvisada en cada sitio. Que en Rosario ya se abrió el debate sobre su instalación, un tópico que cobró vigor en el marco de la Semana Gastronómica 2014, pues es algo diferente a los tradicionales carritos con paradas fijas actualmente existentes, los cuales están regulados y acotados a un cupo; pudiendo convivir con esta alternativa gastronómica. Que cansados de los típicos sándwiches de patio de comidas, muy prometedores en fotos pero desilusionantes al paladar, los emprendedores buscan ofrecer al público rosarino sándwiches orgánicos y gourmet a un precio razonable, la única traba: el permiso municipal. Que esto de la comida callejera o el Street Food es monitoreado desde oficinas gubernamentales y no sólo en la Argentina, porque se trata de un fenómeno mundial. La comida callejera es un beneficio para mucha gente que carece de tiempo y/o dinero para sentarse en una casa de comidas, resulta un atractivo para aquellos turistas que desean conocer más del lugar recorriendo sus alimentos más populares, y también significa un dolor de cabeza desde el punto de vista sanitario, por las dificultades para controlar salubridad en productos que se expenden en la vía pública. - 1-

Que por lo general son jóvenes chefs que durante los últimos años egresaron por cientos de centros de capacitación en gastronomía, a quienes les cuesta montar un local propio y ven a esta alternativa más al alcance de la mano. De todos modos, no es poca inversión lo que cuesta montar un móvil autoabastecido de agua y con energía para cocción y conservación de cadena de frío. Que los Food Trucks no tiene un lugar fijo específico, pues suelen circular en diferentes zonas cada día, con la finalidad de llegar a un público más amplio. Los usuarios pueden conocer la ubicación de los camiones día a día, a través de las cuentas de redes sociales como Twitter y Facebook donde estos negocios informan a sus clientes en qué calle estarán vendiendo. Que la practicidad es la clave del emprendimiento, por su fácil movilidad y servicio express, los Food Trucks permiten asentarse en un lugar, permanecer un par de horas y luego trasladarse hacia otro punto clave. Que en nuestra ciudad habría zonas propicias para este tipo de oferta gastronómica, como por ejemplo en la zona de Forum, allí hay muchas oficinas y parques, lo que lo hace un lugar ideal. Sería un proyecto que atraería a todo tipo de público, desde jóvenes hasta oficinistas de la zona que quieran comprar algo de calidad para llevarse a la oficina. Es por lo expuesto que el Concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA Artículo 1º: Incorpórese al Camión de Comidas (más conocido internacionalmente como Food Truck ) como nueva modalidad para el ejercicio del comercio de alimentos en la vía pública o en espacios verdes dentro del ejido urbano de la Ciudad de Rosario. - 2-

Artículo 2º: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se define como Camión de Comidas o Food Truck a una propuesta gastronómica creativa, saludable y que se ofrece a precios accesibles, construida sobre un vehículo autopropulsado/remolcado autosuficiente, con un diseño innovador y atractivo, priorizando la higiene y la salubridad tanto dentro como fuera de la estructura. Artículo 3º: Los interesados en ejercer el comercio bajo la modalidad establecida en la presente, deberán tramitar el permiso correspondiente por ante la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios de la Municipalidad de Rosario, la cual confeccionará un Registro de Camiones de Comidas o Food Trucks. Artículo 4º: Requisitos: Serán requisitos excluyentes para ejercer el comercio ambulante según la modalidad regulada en la presente ordenanza los siguientes: 4.1 Personas físicas deberán ajustarse a los siguientes requisitos: 1-Tener domicilio en la ciudad de Rosario con al menos dos años de residencia 2-No contar con otro medio de subsistencia, a excepción de jubilados que cobren jubilación mínima o personas con discapacidad que reciban un subsidio. 4.2 Personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Poseer personería jurídica con domicilio constituido en la ciudad de Rosario 2. Acreditar actividad vinculante con la que establece la presente ordenanza 3. Única actividad Comercial Tanto personas físicas como jurídicas: Acreditar estar al día con los tributos municipales, a través del Libre deuda Municipal. Artículo 5º: Rubros permitidos: Los Camiones de Comidas o Food Trucks sólo podrán comercializar alimentos y bebidas. Debiendo reunir los requisitos establecidos en el Art. 2º de la presente, estos alimentos y bebidas podrán ser procesados y/o elaborados y/o envasados, acreditando que la procedencia, ya sea de los productos terminados o de sus insumos, provengan de establecimientos debidamente registrados y habilitados. - 3-

Artículo 6º: Registro de Postulantes: La Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios de la Municipalidad de Rosario, instrumentará un registro de postulantes en donde consten los interesados en ejercer el comercio en las condiciones establecidas en la presente. Artículo 7º: Orden de prelación. Se confeccionará un orden de prelación entre los postulantes otorgándose prioridad a quienes demuestren antecedentes de estar desarrollando este tipo de actividades de comercio como así también antigüedad, tanto de rubro como de localización. La tarea estará a cargo de Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios de la Municipalidad de Rosario. Artículo 8º: De la asignación de permisos. Requisitos. La asignación de permisos se hará siguiendo el orden de prelación resultante de aplicar el procedimiento descrito en el artículo anterior. El DEM establecerá por reglamentación los requisitos de documentación a presentar por cada postulante. El postulante que no se presente ante la notificación en forma injustificada o incumpla todo o parte de los requisitos para obtener el permiso no podrá acceder u obtener el permiso y pasará al último lugar del orden de prelación del Registro, quedando vacante su posición y habilitando ello a presentar documentación al siguiente postulante. Artículo 9º:. Precariedad de los permisos. Los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, tendrán carácter estrictamente precario y deberán ser renovados anualmente conforme los requisitos que establezca la reglamentación. La falta de renovación del permiso hará perder automáticamente todo derecho a prioridad sobre el permiso, el mismo se considerará vacante y el permiso cancelado, sin necesidad de interpelación alguna. Artículo 10º: Limitaciones, Credencial. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un permiso el cual deberá ser usufructuado personalmente por el titular y/o sus dependientes debidamente encuadrados bajo la normativa laboral vigente. El permiso será efectivo por medio de una credencial habilitante que será entregada por la Dirección General de Habilitación de Industrias, - 4-

Comercios y Servicios. Déjase establecido que no podrá otorgarse más de un permiso a una misma persona física o jurídica; o a una persona jurídica que comparta socios y/o directores con otra persona jurídica que ya posea un permiso. Artículo 11º: Condiciones de instalación. Serán condiciones para la instalación de los Camiones de Comidas o Food Trucks las mismas que establece el Art. 11º de la Ord. 7703 para el comercio con parada determinada y móvil. Artículo 12º: Zonificación de la Ciudad. Actividades permitidas y prohibidas por zona. Sujeción a prototipos y localizaciones predeterminadas. Asignación de cupos. Serán establecidas por el DEM, mediante la reglamentación de la presente, respaldada en estudios previos que prioricen la adecuada ocupación del espacio público, las satisfacción de las necesidades de la población, la variedad de oferta gastronómica saludable, la iniciativa de pequeños emprendedores y la sana competencia entre oferentes. En cuanto a la descripción de los rubros, el Departamento Ejecutivo no podrá incorporar nuevos rubros ni excluir los permitidos sin el previo tratamiento y aprobación del Concejo Municipal. Artículo 13º: Déjase establecido que toda actividad de venta y/o elaboración de alimentos, dentro del marco de la presente Ordenanza, será de acuerdo a las Buenas Prácticas de Manufacturas y Programas de Limpieza y Desinfección según Resolución Nº 587/97 Código Alimentario Argentino, basado en el criterio Peligro - Riesgo, según instructivo confeccionado por el Instituto del Alimento quien será el responsable de su actualización, contralor y aplicación permanente. Artículo 14º: Queda prohibido el uso de bocinas y/o altoparlantes de gran estridencia. Artículo 15º: Valores a tributar. Establésense los valores a tributar en concepto de Tasa de Actuaciones Administrativa y Derecho de Ocupación de Dominio Público por las actividades de comercio bajo la modalidad de Camión de Comidas o Food Truck según el siguiente detalle, el que deberá ser incorporado a la Ordenanza General Impositiva. - 5-

Las actividades previstas en esta Ordenanza tributarán anualmente, al momento de la renovación del permiso: a) Las personas físicas por todo concepto: 12.000 (doce mil) pesos por año. b) Las personas jurídicas por todo concepto: 18.000 (dieciocho mil) pesos por año. Artículo 16º: Infracciones y sanciones. A los fines de la presente norma se establecen las mismas infracciones y sanciones definidas en los Art. 19º y 20º de la Ord. 7703. Artículo 17º: Comuníquese con sus considerandos. De forma. Antesalas, 24 de octubre de 2014. - 6-

Concejal JORGE R. BOASSO - 7www.boasso24horas.com. TEL: (0341) 410-6201/02/09 jrboasso@gmail.com