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Transcripción:

1. DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE CANTABRIA Ley de Cantabra 9/2018, de 21 de dcembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Dscapacdad. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabra ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabra, promulgo la sguente: Ley de Cantabra 9/2018, de 21 de dcembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Dscapacdad. PREÁMBULO. TÍTULO PRELIMINAR. Dsposcones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbto de aplcacón. Artículo 3. Prncpos. Artículo 4. Defncones. Artículo 5. Corresponsabldad de las Admnstracones públcas y colaboracón con la ncatva socal. Artículo 6. Informe de Impacto de Dscapacdad. TÍTULO I. Garantía de derechos. Artículo 7. Garantía de los derechos de las personas con dscapacdad. Artículo 8. Autonomía de las personas con dscapacdad. Artículo 9. Corresponsabldad de las personas con dscapacdad y de sus famlas. Artículo 10. Promocón del derecho a la gualdad de oportundades y no dscrmnacón. Artículo 11. Informe sobre mpacto por razón de dscapacdad. TÍTULO II. Meddas de garantía de los derechos de las personas con dscapacdad. CAPÍTULO I. Meddas en el ámbto de la salud. Artículo 12. Proteccón del derecho a la salud. Artículo 13. Meddas en el ámbto de la salud. Pág. 694 1/38

CAPÍTULO II. Meddas en el ámbto de la educacón. Artículo 14. Proteccón del derecho a la educacón. Artículo 15. Meddas en el ámbto de la educacón. Artículo 16. Meddas en el ámbto de la educacón unverstara. CAPÍTULO III. Meddas en el ámbto del empleo. Artículo 17. Proteccón del derecho al trabajo. Artículo 18. Meddas de formacón para el empleo. Artículo 19. Orentacón y apoyo para el empleo. Artículo 20. Meddas de empleo públco. Artículo 21. Meddas del sector prvado. Artículo 22. Cláusulas socales en la contratacón públca. Artículo 23. Contratos reservados. Artículo 24. Salud y segurdad en el trabajo. CAPÍTULO IV. Meddas en el ámbto de la proteccón socal. Artículo 25. Derecho a la proteccón socal. Artículo 26. Meddas de acceso a los servcos socales. Artículo 27. Apoyo a las famlas y personas cudadoras. Artículo 28. Meddas en la prestacón de servcos socales. Artículo 29. La caldad de los servcos. Artículo 30. Orentacón sobre productos de apoyo y accesbldad. Artículo 31. Calfcacón y reconocmento de la stuacón de dscapacdad. CAPÍTULO V. Meddas en el ámbto de la cultura, el tursmo, el oco y el deporte. Artículo 32. Derecho a la gualdad en el acceso a la cultura, el tursmo, el oco y el deporte. Artículo 33. Meddas en el ámbto de la cultura. Artículo 34. Meddas en el ámbto del deporte. Artículo 35. Meddas en el ámbto del tursmo. Artículo 36. Acceso y dsfrute de la naturaleza y de la educacón medoambental. CAPÍTULO VI. Meddas en el acceso a la justca. Artículo 37. Acceso a la Admnstracón de justca. Artículo 38. Meddas en el ámbto del acceso a la Admnstracón de Justca. Artículo 39. Turno de ofco. Artículo 40. Meddas de defensa y proteccón jurídca. Artículo 41. Arbtraje. Pág. 695 2/38

CAPÍTULO VII. MEDIDAS FISCALES. Artículo 42. La proteccón fscal. Artículo 43. Meddas en matera de proteccón fscal. TÍTULO III. Accesbldad unversal y vda ndependente. CAPÍTULO I. Accesbldad unversal. Artículo 44. La proteccón del derecho a la vda ndependente, la accesbldad unversal y el dseño para todas las personas. CAPÍTULO II. Condcones de accesbldad. Artículo 45. Condcones de accesbldad. Artículo 46. Accesbldad en el entorno y utlzacón de espacos públcos. Artículo 47. Aparcamentos reservados. Artículo 48. Tarjeta de estaconamento. Artículo 49. Accesbldad en la edfcacón. Artículo 50. Meddas para garantzar la accesbldad en la vvenda. Artículo 51. Accesbldad en el transporte. Artículo 52. Accesbldad en la comuncacón, socedad de la nformacón y medos de comuncacón socal. Artículo 53. Apoyos a la comuncacón y comprensón de las personas con dscapacdad. Artículo 54. Acceso a benes y servcos a dsposcón del públco. Artículo 55. Gestón de la accesbldad unversal y el dseño para todos en las admnstracones públcas. Artículo 56. Relacones con las admnstracones públcas. TÍTULO IV. La lengua de sgnos española y los medos de apoyo a la comuncacón oral. Artículo 57. Derecho al aprendzaje y uso de la lengua de sgnos española y de la lengua oral a través de los medos de apoyo a la comuncacón oral. Artículo 58. Aprendzaje en la enseñanza reglada. Artículo 59. Aprendzaje en la formacón no reglada. Artículo 60. Acceso a los benes y servcos a dsposcón del públco. Artículo 61. Transportes. Artículo 62. Relacones con las Admnstracones públcas. Artículo 63. Partcpacón polítca. Artículo 64. Medos de comuncacón socal, telecomuncacones y socedad de la nformacón. TÍTULO V. Planfcacón, formacón, nvestgacón y partcpacón. Pág. 696 3/38

Artículo 65. Planfcacón de polítcas públcas. Artículo 66. Informacón sobre dscapacdad. Artículo 67. Evaluacón de las polítcas públcas de atencón a las personas con dscapacdad. Artículo 68. Formacón en dscapacdad Artículo 69. Fomento de la nvestgacón. Artículo 70. Partcpacón de la ncatva socal Artículo 71. Órganos de partcpacón nsttuconal. El Consejo Autonómco de las Personas con Dscapacdad. TÍTULO VI. Del régmen sanconador. Artículo 72. Dsposcones generales. Artículo 73. Sancones. Artículo 74. Procedmento. Artículo 75. Órganos competentes. Artículo 76. Recaudacón e nforme de sancones. Dsposcón adconal prmera. Fnancacón de los centros y servcos para personas con dscapacdad. Dsposcón adconal segunda. Acompañamento de perros de asstenca. Dsposcón adconal tercera. Sstema arbtral. Dsposcón adconal cuarta. Lectura Fácl. Dsposcón adconal qunta. Leyes de Presupuestos. Dsposcón adconal sexta. Plan estratégco de accesbldad. Dsposcón derogatora únca. Dsposcón fnal prmera. Adaptacón de la normatva de Cantabra. Dsposcón fnal segunda. Consejo Autonómco de las Personas con Dscapacdad. Dsposcón fnal tercera. Modfcacón de la Ley de Cantabra 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servcos Socales. Dsposcón fnal cuarta. Habltacón al Goberno de Cantabra. Dsposcón fnal qunta. Entrada en vgor. PREÁMBULO I Los derechos de las personas se basan en la dgndad humana y ésta es gual para todas ellas. Las desventajas que expermentan las personas con dscapacdad surgen de la nteraccón entre sus característcas personales y el entorno en el que se mueven. Por tanto, serán las personas e nsttucones responsables de los entornos las que tengan la oblgacón de hacerlos accesbles para que las personas con dscapacdad puedan ejerctar sus derechos en gualdad de condcones que el resto de cudadanos y cudadanas. El modelo actual en la consderacón de las personas con dscapacdad que está tomando carta de naturaleza en el ordenamento jurídco de los Estados y de las Organzacones nternaconales, es el que adopta la Convencón Internaconal sobre los Derechos de las personas con dscapacdad de la Organzacón de Nacones Undas de 13 de dcembre de 2006 (en adelante CIDPD), prmer nstrumento nternaconal que aborda de forma específca y con carácter Pág. 697 4/38

vnculante el objetvo de "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condcones de gualdad de todos los derechos humanos y lbertades fundamentales por todas las personas con dscapacdad, y promover el respeto de su dgndad nherente". La CIDPD consdera la dscapacdad como un concepto que evolucona y que resulta de la nteraccón entre las personas con defcencas y las barreras debdas a la acttud y al entorno que evtan su partcpacón plena y efectva en la socedad, en gualdad de condcones con las demás. Por tanto, el problema ya no se aborda exclusvamente desde la lmtacón que produce la defcenca orgánca o funconal, sno en el obstáculo que la socedad pone a la plena nclusón. Sobre estas premsas, la CIDPD es expresón de un novedoso paradgma en la consderacón de las personas con dscapacdad y plantea el cambo de un modelo estrctamente médco y asstencal en la atencón, a uno basado en el reconocmento de los derechos humanos en el que las personas con dscapacdad tengan la capacdad de lograr su pleno desarrollo, medante el ejercco de sus derechos socales, culturales, cvles y polítcos. De este modo, promueve la plena nclusón en los dferentes ámbtos de la socedad, tales como la accesbldad, la lbertad de movmento, la salud, la educacón, el empleo, la habltacón y rehabltacón, la partcpacón en la vda polítca, y la gualdad y la no dscrmnacón. España ratfcó la Convencón y su Protocolo Facultatvo por Instrumento de ratfcacón de la Jefatura del Estado en 2007, publcado en el «Boletín Ofcal del Estado» de 21 de abrl de 2008, entrando en vgor el 3 de mayo de ese msmo año, momento a partr del cual forma parte del ordenamento jurídco. II En España, los dstntos modelos de concepcón de la dscapacdad que se han apuntado han nsprado en mayor o menor medda las normas que se han do sucedendo tras la aprobacón de la Consttucón, y que han do evoluconando desde la concesón de prestacones para suplr determnadas carencas hasta el verdadero reconocmento de derechos que contenen los textos legales recentemente promulgados tanto en la esfera estatal como autonómca. La Consttucón española de 1978 contene un mandato a los poderes públcos en el artículo 49: "Los poderes públcos realzarán una polítca de prevsón, tratamento, rehabltacón e ntegracón de los dsmnudos físcos, sensorales y psíqucos, a los que prestarán la atencón especalzada que requeran y los ampararán especalmente para el dsfrute de los derechos que este Título otorga a todos los cudadanos". Se trata de un prncpo rector de la polítca socal y económca, es decr dspone una sere de polítcas asstencales drgdas a las personas con dscapacdad adoptadas por los poderes públcos, pero que sn que esto consttuya la confguracón de un derecho subjetvo. En todo caso, es mportante subrayar como el propo precepto se refere al resto de derechos reconocdos en la Consttucón como propos de las personas con dscapacdad. En defntva, todo el Título Prmero se drge tambén a las personas con dscapacdad, y sngularmente el artículo 10.1, referdo a la dgndad humana y el artículo 14, referdo al derecho a la gualdad. Por otro lado, establece el artículo 10.2 que "Las normas relatvas a los derechos fundamentales y a las lbertades que la Consttucón reconoce se nterpretarán de conformdad con la Declaracón Unversal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos nternaconales sobre las msmas materas ratfcados por España". En este sentdo, el artículo 49 debe ser nterpretado tomando como referenca la CIDPD, con lo que es posble hacer una nterpretacón del precepto tomando como referenca el modelo socal. Por últmo, en lo que hace referenca al fundamento consttuconal, el artículo 9.2, según el cual "Corresponde a los poderes públcos promover las condcones para que la lbertad y la gualdad del ndvduo y de los grupos en que se ntegra sean reales y efectvas; remover los obstáculos que mpdan o dfculten su plentud y facltar la partcpacón de todos los cudadanos en la vda polítca, económca, cultural y socal", es el prncpal anclaje y la base de la gualdad de oportundades, y a su vez del marco para la defensa jurídca de los derechos de las personas con dscapacdad. Pág. 698 5/38

La Ley 13/1982, de 7 de abrl, de Integracón Socal de los Mnusváldos (LISMI) es la prmera Ley general de ámbto estatal que desarrolla el artículo 49 de la Consttucón. Esta Ley consdera persona con dscapacdad a "toda aquella persona cuyas posbldades de ntegracón educatva, laboral o socal se encuentren reducdas como consecuenca de una defcenca, prevsblemente permanente, de carácter congénto o no, en sus capacdades físcas, psíqucas o sensorales". El contendo de la Ley abarcaba la concesón de una sere de prestacones de sandad, educacón, prestacones socales, benefcos fscales y dsposcones sobre movldad y barreras arqutectóncas, pero sustancalmente de ntegracón laboral. Posterormente, la Ley 51/2003, de 2 de dcembre, sobre gualdad de oportundades y no dscrmnacón y accesbldad unversal de las personas con dscapacdad, (LIONDAU), supuso un mpulso a las polítcas de equparacón de las personas con dscapacdad, centrándose especalmente en dos estrategas de ntervencón: la lucha contra la dscrmnacón y la accesbldad unversal, completándose este marco normatvo por medo de la Ley 49/2007, de 26 de dcembre, por la que se establece el régmen de nfraccones y sancones en matera de gualdad de oportundades, no dscrmnacón y accesbldad unversal de las personas con dscapacdad. Tras la publcacón de la CIDPD, se aprobó la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptacón normatva a la Convencón Internaconal sobre los Derechos de las Personas con Dscapacdad, que supuso un cambo sgnfcatvo en la vsón de la dscapacdad, al superar defntvamente la perspectva asstencal de las personas con dscapacdad en pro de una concepcón más adaptada a la realdad actual, basada en los derechos humanos. La regulacón fragmentada de la matera se superó medante el Real Decreto Legslatvo 1/2013, de 29 de novembre, por el que se aprueba el Texto Refunddo de la Ley General de derechos de las personas con dscapacdad y de su nclusón socal, que llevó a cabo la refundcón en un únco texto legal que regularza, aclara y armonza la LISMI, la LIONDAU y la Ley 49/2007, de 26 de dcembre. III En la Comundad Autónoma de Cantabra, el Estatuto de Autonomía contene una dsposcón de garantía de derechos y de partcpacón socal sn ndvdualzarla en las personas con dscapacdad, que se manfesta en el artículo 5.2: "Corresponde a las nsttucones de la Comundad Autónoma, en el ámbto de sus competencas, promover las condcones para que la lbertad y la gualdad de las personas y de los grupos en que se ntegran sean reales y efectvas, remover los obstáculos que mpdan o dfculten su plentud y facltar la partcpacón de todos los cudadanos y cudadanas en la vda polítca, económca, cultural y socal." En Cantabra, hasta la fecha, no se ha formulado una dsposcón legal que reconozca de forma general derechos a las personas con dscapacdad, pero sí que se hacen reconocmentos en dversas normas sectorales, ben en las que se han promulgado en cumplmento de competencas exclusvas, o por medo de desarrollo legslatvo de normas aprobadas por el Estado con carácter básco. Así se hace en las prncpales dsposcones legales de orden socal. Tal es el caso del ámbto santaro, en el que la Ley de Cantabra 7/2002, de 10 de dcembre, de Ordenacón Santara de Cantabra, dspone que "La asstenca santara se prestará de forma ntegrada a través de programas orentados a la prevencón de las enfermedades, su deteccón temprana y su curacón, a la rehabltacón, a la educacón santara y a la promocón de estlos de vda saludables". Más explícta es en la esfera educatva, la Ley 6/2008, de 26 de dcembre, de Educacón de Cantabra, que contempla como línea prortara de actuacón en su artículo 3, la atencón a la dversdad del alumnado, potencando una perspectva ntercultural en la educacón y la atencón y apoyo al alumnado con necesdad específca de apoyo educatvo, así como el desarrollo de actuacones relaconadas con la compensacón de las desgualdades en educacón. En la esfera de los servcos socales, el artículo 5 de la Ley de Cantabra 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servcos Socales, establece el derecho al reconocmento de la stuacón Pág. 699 6/38

de dscapacdad y a los derechos dervados de la msma, en los térmnos establecdos en la legslacón vgente, así como el derecho a acceder al sstema de servcos socales, sn dscrmnacón por razón de edad, lugar de nacmento, etna, sexo, orentacón sexual, estado cvl, stuacón famlar, enfermedad, dscapacdad físca, ntelectual o sensoral. Sn embargo, tras la entrada en vgor de la Convencón y del Texto Refunddo de la Ley de derechos de las personas con dscapacdad y de su nclusón socal, se pone de manfesto la convenenca de promulgar una Ley que, atendendo a los prncpos de la Convencón, y con unformdad de crteros, formule en un texto únco una regulacón transversal que abarque las dstntas áreas de las polítcas públcas que ncden drectamente en la vda de las personas. Dsponer de un texto únco permtrá una regulacón armonzada que se corresponde con la fórmula legslatva seguda en el ámbto estatal. Se pretende favorecer la ntervencón ntegral, posbltando la coordnacón de todas las actuacones que desarrollen las admnstracones y entdades vnculadas, en los dversos ámbtos sectorales, bajo la nspracón de unos prncpos, crteros y objetvos comunes. De esta forma se ntegrará más adecuadamente la regulacón autonómca de los derechos de las personas con dscapacdad con la regulacón de la Convencón y su enfoque de la cuestón de la dscapacdad como una cuestón de garantía ntegral de los derechos fundamentales de las personas con dscapacdad. En la elaboracón del anteproyecto de esta Ley se ha segudo un proceso colaboratvo y partcpatvo en el que, además de los órganos de la Admnstracón autonómca con responsabldad en áreas en que pueden verse afectadas las personas con dscapacdad, ha resultado determnante la ntervencón de la delegacón en Cantabra del Comté Español de Representantes de Personas con Dscapacdad, CERMI Cantabra. IV V Respecto al contendo materal, la Ley contene 73 artículos, organzados en un título prelmnar y ses títulos. El título prelmnar contene las dsposcones generales, que se referen a la delmtacón del marco normatvo, defnendo el objeto, el ámbto y los prncpos. En el artículo 1 establece como prmer objeto la promocón de la gualdad de oportundades de las personas con dscapacdad con relacón al resto de cudadanos y cudadanas y la garantía de la efectvdad de sus derechos y lbertades fundamentales, así como los deberes de las personas con dscapacdad, sendo tambén objeto de la Ley la elmnacón de cualquer forma de dscrmnacón. El título I trata de la garantía de los derechos, atrbuyendo esta oblgacón de garantía a los poderes públcos. El derecho que fgura en prmer lugar es el derecho a la autonomía personal y a la vda ndependente, y a recbr los apoyos necesaros para que esto sea vable. Este derecho se enfatza en el artículo 7, que especfca el derecho de las personas con dscapacdad a la toma de decsones en los asuntos que les afecten, con la necesara nformacón y los apoyos oportunos. En el título II se establecen las meddas de garantía de los derechos por áreas de actuacón de la Admnstracón. La sstemátca que se sgue es común a todos los capítulos, consstente en reflejar la oblgacón genérca de establecer la proteccón de los derechos en el ámbto que se trate, y posterormente determnar las concretas meddas de accón postva de cada uno de los ámbtos de actuacón, algunas de las cuales ya prevstas en el ámbto regulador sectoral. En el capítulo I se contenen las meddas en el ámbto de la salud, prevéndose meddas para hacer efectvo el derecho a la gualdad de oportundades, con referenca específca a las meddas que habrá de adoptar el Sstema Santaro Públco de Cantabra en lo referente a la prevencón de la dscapacdad, a la salud sexual y reproductva, y a la prevencón del maltrato. Se hace, asmsmo, una especal referenca a la atencón temprana, prevéndose la coordnacón de los sstemas de salud, de servcos socales y de educacón. Pág. 700 7/38

En el capítulo II se sstematzan las meddas en el ámbto educatvo, entre las que cabe destacar la evaluacón para determnar las necesdades de apoyos educatvos, la promocón de la adaptacón currcular y la flexblzacón del tempo de permanenca en las etapas educatvas, así como la promocón de la formacón del profesorado en matera de dscapacdad. Se ncluyen tambén meddas de adaptacón y formacón en dscapacdad en el ámbto unverstaro. En el capítulo III, de meddas en el ámbto del empleo, merece destacarse la mencón a las adaptacones y apoyo en los procesos selectvos y las reservas de empleo, establecendo convocatoras y pruebas específcas para personas con dscapacdad. En este capítulo se hacen sendas referencas a la nclusón de cláusulas socales en la contratacón públca, que obedece a las drectrces en matera de contratacón efectuadas por la Drectva Europea sobre contratacón Públca 2014/24/UE, y a los contratos reservados a favor de centros especales de empleo o de empresa de nsercón, ncorporando la oblgacón contenda en la dsposcón adconal cuarta de la Ley 9/2017, 8 de novembre, de Contratos del Sector Públco, por la que se transponen al ordenamento jurídco español las Drectvas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El capítulo IV establece las meddas en al ámbto de la proteccón socal, ncluyendo en la fnaldad de los servcos socales destnados a las personas con dscapacdad, la referenca a la promocón de su autonomía personal y su nclusón en la comundad, así como a su benestar y caldad de vda, y además el reconocmento del derecho a que los servcos y prestacones socales respondan a sus necesdades de apoyo sngularzadas para poder desarrollar sus proyectos de vda. El capítulo V contene las meddas que afectan al acceso a la cultura, el tursmo, el oco y el deporte, centrándose en aspectos de partcpacón de las personas con dscapacdad para cuyo objeto habrán de promoverse espacos y servcos accesbles. En el capítulo VI, entre las meddas de acceso a la Justca, se resalta el objetvo de comuncacón de los actos judcales de forma comprensble, prevendo dversos mecansmos para ello, y la promocón de un turno de ofco especalzado para personas con dscapacdad ntelectual o enfermedad mental. Para fnalzar este título, el capítulo VII ncluye las meddas en el ámbto de la fscaldad, contenendo un mandato de consderar a las personas con dscapacdad y a sus ascendentes y descendentes en dsposcones que contengan bonfcacones fscales. El título III contene la regulacón de accesbldad unversal y vda ndependente. En este título se establecen una sere de dsposcones que susttuyen a la regulacón que se contenía en la Ley 3/1996, de 24 de septembre, sobre accesbldad y supresón de barreras arqutectóncas, urbanístcas y de la comuncacón, cuyas dsposcones han quedado desfasadas tras la aprobacón de la normatva básca contenda en el Real Decreto Legslatvo 1/2013 de 29 de novembre, por el que se aprueba el Texto Refunddo de la Ley General de derechos de las personas con dscapacdad y de su nclusón socal, y su normatva de desarrollo, que asmsmo está sendo regulada con carácter básco. El contendo de esta Ley en matera de accesbldad, al contraro que sucedía con la anteror de 1996, que se lmtaba a la elmnacón de barreras de tpo físco, se atene a los crteros de accesbldad unversal y de dseño para todas las personas. El título IV trata de la lengua de sgnos española y el apoyo a la comuncacón oral y contene una sere de dsposcones que posbltan que las personas accedan a la formacón en lengua de sgnos y a su utlzacón en dversos ámbtos. Cabe hacer especal mencón a las dsposcones en el ámbto educatvo, relatvas al aprendzaje de la lengua de sgnos, y a la oferta de modelos educatvos blngües, o ben a las que establecen meddas para la utlzacón de la lengua de sgnos en servcos a dsposcón del públco o en las relacones con las admnstracones públcas. En los msmos térmnos y ámbtos se prevé la promocón de los medos de apoyo a la comuncacón oral, en tanto que la persona tene la lbertad de eleccón del medo de comuncacón con el resto de la comundad. El título V ncluye meddas en matera de planfcacón, formacón, nvestgacón y partcpacón, de forma que las necesdades de las personas con dscapacdad se tengan en cuenta en la Pág. 701 8/38

formulacón de polítcas públcas, y que alcancen la dfusón necesara a través de meddas de nformacón y de formacón para que los poderes públcos y la socedad cvl tomen concenca y se mplquen en la consecucón de la gualdad de oportundades para todas las personas. Por últmo, el título VI contene el régmen sanconador, que hace una remsón al régmen establecdo en el Real Decreto Legslatvo 1/2013 de 29 de novembre, por el que se aprueba el Texto Refunddo de la Ley General de derechos de las personas con dscapacdad y de su nclusón socal, habda cuenta del carácter básco de esta dsposcón. Asmsmo, se establecen las competencas para la resolucón de los procedmentos sanconadores. TÍTULO PRELIMINAR Dsposcones generales Artículo 1. Objeto. Esta Ley tene por objeto: a) Garantzar la gualdad de oportundades de las personas con dscapacdad con respecto al resto de cudadanos y cudadanas y la efectvdad de sus derechos y lbertades fundamentales, orentando la actuacón de los poderes públcos de Cantabra a la atencón y promocón de su benestar, caldad de vda, autonomía personal y pleno desarrollo personal y socal. b) Elmnar, corregr y, en su caso, sanconar toda forma de dscrmnacón de las personas por razón de su dscapacdad en los sectores públco y prvado, e mpulsar meddas de accón postva para garantzar la nclusón socal. c) Asegurar el carácter transversal, partcpatvo e ntersectoral de las actuacones públcas de atencón a las personas con dscapacdad. d) Establecer, en el marco de la normatva básca estatal, meddas de accesbldad y dseño para todas las personas, así como de garantía del uso de la lengua de sgnos española y de la lengua oral a través del uso de los medos de apoyo a la comuncacón oral para las personas con dfcultades audtvas. e) Establecer, en el marco de la normatva básca estatal, el régmen de nfraccones y sancones que garantzan las condcones báscas en matera de gualdad de oportundades y no dscrmnacón de las personas con dscapacdad. Artículo 2. Ámbto de aplcacón. Esta Ley será de aplcacón, en el marco de la normatva básca estatal, en el terrtoro de la Comundad Autónoma de Cantabra, a todas las personas y entdades, y en especal a las sguentes: a) A las personas con dscapacdad, a sus famlas, sus tutores y a sus representantes legales, así como a las personas con resgo de adqurr una dscapacdad, en aplcacón de las accones de prevencón prevstas en esta Ley y en su normatva de desarrollo. b) A todas las actuacones que desarrollen las admnstracones y entdades públcas de Cantabra en los dstntos ámbtos de la accón públca ncludos en esta ley. c) A las entdades prvadas, con especal mencón a los medos de comuncacón, en el marco de sus relacones con las personas con dscapacdad. Artículo 3. Prncpos. Sn perjuco de los prncpos que se contemplan con carácter específco a lo largo de esta Ley, las polítcas públcas se basan en los sguentes prncpos generales, formulados por la Convencón sobre los Derechos de las personas con dscapacdad de la Organzacón de Nacones Undas de 13 de dcembre de 2006: a) El respeto de la dgndad nherente, la autonomía ndvdual, ncluda la lbertad de tomar las propas decsones, y la ndependenca de las personas; Pág. 702 9/38

b) La vda ndependente. c) La no dscrmnacón. d) El respeto por la dferenca y la aceptacón de las personas con dscapacdad como parte de la dversdad y la condcón humanas; e) La gualdad de oportundades. f) La gualdad entre mujeres y hombres. g) (sn contendo) h) La accesbldad unversal. ) Dseño unversal o dseño para todas las personas. j) La partcpacón e nclusón plenas y efectvas en la socedad. k) El dálogo cvl. l) El respeto al desarrollo de la personaldad de las personas con dscapacdad, y, en especal, de las nñas y los nños con dscapacdad y de su derecho a preservar su dentdad. m) La transversaldad de las polítcas en matera de dscapacdad. Artículo 4. Defncones. A efectos de esta Ley, los térmnos que en la msma se utlzan se entenderán empleados en el sentdo sguente: a) Personas con dscapacdad: Todas aquellas que tengan dversdades físcas, mentales, ntelectuales o sensorales a largo plazo que, al nteractuar con dversas barreras, puedan mpedr su partcpacón plena y efectva en la socedad en gualdad de condcones con las demás personas. Además, y a todos los efectos, tendrán la consderacón de personas con dscapacdad aquellas a quenes se les haya reconocdo un grado de dscapacdad gual o superor al 33 por cento, en los térmnos que establece la normatva estatal sobre derechos de las personas con dscapacdad y de su nclusón socal. b) Caldad de vda: benestar físco, materal y emoconal, así como satsfaccón de la persona con dscapacdad, de acuerdo con su sstema de valores y en relacón con sus expectatvas, objetvos y preferencas personales. c) Atencón ntegral: los procesos o cualquer otra medda de ntervencón drgdos a que las personas con dscapacdad adqueran su máxmo nvel de desarrollo y autonomía personal, y a lograr y mantener su máxma ndependenca, capacdad físca, mental y socal, y su nclusón y partcpacón plena en la comundad en todos los ámbtos de la vda. d) Meddas de accón postva: Son aquellas de carácter específco consstentes en evtar o compensar las desventajas dervadas de la dscapacdad, y destnadas a acelerar o lograr la gualdad de hecho de las personas con dscapacdad y su partcpacón plena en todos los ámbtos de la vda, y en especal, en la vda polítca, económca, socal, educatva, laboral y cultural, atendendo a los dferentes tpos y grados de dscapacdad. e) Dscrmnacón drecta: es la stuacón en que se encuentra una persona con dscapacdad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en stuacón análoga por motvo de o por razón de su dscapacdad. f) Dscrmnacón ndrecta: Exste cuando una dsposcón legal o reglamentara, una cláusula convenconal o contractual, un pacto ndvdual, una decsón unlateral o un crtero o práctca, o ben un entorno, producto o servco, aparentemente neutros, puedan ocasonar una desventaja partcular a una persona respecto de otras por motvo de o por razón de dscapacdad, sempre que objetvamente no respondan a una fnaldad legítma y que los medos para la consecucón de esta fnaldad no sean adecuados y necesaros. g) Dscrmnacón por asocacón: exste cuando una persona o grupo en que se ntegra es objeto de un trato dscrmnatoro debdo a su relacón con otra por motvo o por razón de dscapacdad. h) Sostenbldad fnancera: La capacdad para fnancar compromsos de gasto presentes y futuros, dentro de los límtes de défct, deuda públca y morosdad de deuda comercal. Pág. 703 10/38

) Transversaldad de las polítcas en matera de dscapacdad: es el prncpo en vrtud del cual las actuacones que desarrollan las Admnstracones públcas no se lmtan úncamente a planes, programas y accones específcos, pensados exclusvamente para las personas con dscapacdad, sno que comprenden las polítcas y líneas de accón de carácter general en cualquera de los ámbtos de actuacón públca, en donde se tendrán en cuenta sus necesdades y demandas. j) Accesbldad unversal: es la condcón que deben cumplr los entornos, procesos, benes, productos y servcos, así como los objetos, nstrumentos, herramentas y dspostvos, para ser comprensbles, utlzables y practcables por todas las personas en condcones de segurdad y comoddad y de la manera más autónoma y natural posble. Presupone la estratega de "dseño unversal o dseño para todas las personas", y se entende sn perjuco de los ajustes razonables que deban adoptarse. k) Dseño unversal o dseño para todas las personas: es la actvdad por la que se concben o proyectan desde el orgen, y sempre que ello sea posble, entornos, procesos, benes, productos, servcos, objetos, nstrumentos, programas, dspostvos o herramentas, de tal forma que puedan ser utlzados por todas las personas, en la mayor extensón posble, sn necesdad de adaptacón n dseño especalzado. El "dseño unversal o dseño para todas las personas" no exclurá los productos de apoyo para grupos partculares de personas con dscapacdad, cuando lo necesten. l) Cadena de accesbldad: conjunto de elementos y accones ntervnentes en el acceso y dsfrute de un ben o servco que permten que la nteraccón de la persona con el entorno, se desarrolle de forma contnuada y sn rupturas en todos sus nveles, físco, nformatvo, comuncatvo y cogntvo a lo largo de todo el proceso. m) Ajustes razonables: son las modfcacones y adaptacones necesaras y adecuadas del ambente físco, socal y acttudnal a las necesdades específcas de las personas con dscapacdad que no mpongan una carga desproporconada o ndebda, cuando se requeran en un caso partcular de manera efcaz y práctca, para facltar la accesbldad y la partcpacón y para garantzar a las personas con dscapacdad el goce o ejercco, en gualdad de condcones con las demás, de todos los derechos. n) Lengua de sgnos española: lengua de carácter vsual, espacal, gestual y manual en cuya conformacón ntervenen factores hstórcos, culturales, lngüístcos y socales, utlzada tradconalmente como lengua por las personas sordas, con dscapacdad audtva y con sordoceguera sgnantes. ñ) Lengua oral: lengua de modaldad oral-audtva. o) Medos de apoyo a la comuncacón oral: son aquellos códgos y medos de comuncacón, así como los recursos tecnológcos y ayudas técncas usadas por las personas sordas, con dscapacdad audtva y con sordoceguera, o con cualquer otra dscapacdad que requera de tales apoyos, que facltan el acceso a la expresón verbal y escrta de la lengua oral, favorecendo una comuncacón con el entorno más plena. p) Educacón blngüe: proyecto educatvo en el que el proceso de enseñanza-aprendzaje se lleva a cabo en un entorno en el que coexsten dos o más lenguas que se utlzan como lenguas vehculares. En el caso de las personas sordas, con dscapacdad audtva y con sordoceguera, en Cantabra, se referrá a la lengua castellana y a la lengua de sgnos española. Artículo 5. Corresponsabldad de las Admnstracones públcas y colaboracón con la ncatva socal. 1. La Admnstracón Autonómca y, en su caso, las entdades que ntegran su sector públco, con la partcpacón y colaboracón del resto de poderes públcos competentes en el ámbto de la atencón a las personas con dscapacdad, realzarán las actuacones precsas para la prevencón de la dscapacdad y para garantzar, en los térmnos establecdos en esta Ley, a las personas con dscapacdad y a sus famlas una respuesta adecuada a sus necesdades, a lo largo de su vda, de modo coherente y complementaro entre todos los servcos o prestacones que recban. Pág. 704 11/38

2. Las Admnstracones públcas colaborarán con las entdades prvadas de ncatva socal del ámbto de la dscapacdad y, en su caso, con aquellas entdades que desempeñen funcones de carácter tutelar, al objeto de adoptar las meddas necesaras que posblten el pleno desarrollo, nclusón, partcpacón y toma de decsones en todos los ámbtos de la vda de las personas con dscapacdad. 3. La responsabldad y la fnancacón de las actuacones encamnadas a la garantía de los derechos de las personas con dscapacdad corresponderán a cada Admnstracón públca en funcón de sus competencas. Artículo 6. Informe de Impacto de Dscapacdad. Todos los anteproyectos de Ley, dsposcones de carácter general y planes que se sometan a la aprobacón del Goberno de Cantabra y afecten a las personas con dscapacdad, deberán ncorporar un nforme sobre mpacto por razón de dscapacdad que analce los posbles efectos negatvos y postvos sobre las personas con dscapacdad y establezca meddas que desarrollos el derecho a la gualdad de trato. TÍTULO I Garantía de derechos Artículo 7. Garantía de los derechos de las personas con dscapacdad. 1. Los poderes públcos garantzarán el pleno ejercco en gualdad de condcones de todos los derechos y lbertades de las personas con dscapacdad, en especal los sguentes: a) Derecho a la autonomía personal y a recbr los apoyos necesaros para tener una vda ndependente. b) Derecho a la gualdad de oportundades respecto al resto de la cudadanía en todos los ámbtos. c) Derecho de acceso a la salud, educacón, servcos socales y en general a todos los servcos públcos, en condcones de gualdad con el resto de la cudadanía. d) Derecho a acceder a los equpamentos, asstenca y servcos de soporte necesaros, basados en la promocón y desarrollo de capacdades. e) Derecho a una evaluacón clínca precsa y precoz, así como a una atencón especalzada desde el dagnóstco. f) Derecho a los servcos de habltacón y rehabltacón para alcanzar la nclusón y la partcpacón plena en todos los aspectos de la vda, a la edad más temprana posble y conforme a una evaluacón nterdscplnar de sus necesdades y capacdades. g) Derecho a que las ntervencones terapéutcas y la atencón en los ámbtos santaro, educatvo y socal, se desarrollen garantzando el derecho de gualdad de todas las personas, salvaguardando su dgndad nherente, y la plena nclusón. h) Derecho a partcpar en la gestón de los servcos exstentes destnados a su benestar. ) Derecho de partcpacón y a la nclusón plena y efectva en la socedad y en la vda polítca y públca en gualdad de condcones. j) Derecho a que las organzacones de personas con dscapacdad y de sus famlas sean consultadas sobre los asuntos que afecten a las personas con dscapacdad. 2. En la garantía de estos derechos se prestará especal atencón a las personas con dscapacdad que presenten mayores necesdades de apoyo por la gravedad de su dscapacdad, por consttur un grupo con mayor resgo de exclusón. 3. Los poderes públcos garantzarán una atencón personalzada a las personas con dscapacdad atendendo a las crcunstancas específcas de la dscapacdad que presenten. Pág. 705 12/38

Artículo 8. Autonomía de las personas con dscapacdad. 1. Las meddas de garantía de los derechos habrán de respetar que las personas con dscapacdad tomen las decsones que afecten a su vda con lbertad y autonomía. 2. Para la toma de decsones con autonomía, la nformacón que se proporcone a las personas con dscapacdad habrá de facltarse de forma comprensble, acorde a sus crcunstancas, y en un formato accesble. 3. En todo caso, se deberán tener en cuenta las crcunstancas personales y la capacdad para tomar decsones de las personas con dscapacdad y se asegurará la prestacón de apoyo para la toma de decsones. Artículo 9. Corresponsabldad de las personas con dscapacdad y de sus famlas. 1. Sn perjuco de lo dspuesto en la legslacón específca aplcable, las personas con dscapacdad, y en su caso, sus famlares o quenes les representen, tendrán los sguentes deberes: a) Partcpar actvamente en la consecucón de los objetvos de mejora de caldad de vda que se determnen en los servcos o prestacones que las admnstracones pongan a su dsposcón. b) Destnar íntegramente a la satsfaccón de sus necesdades de atencón y apoyo especalzado e nclusón socal, todas las prestacones de proteccón socal percbdas. 2. Las personas representantes legales de las personas con dscapacdad que tenen su capacdad de obrar modfcada judcalmente y que estuvesen recbendo apoyo especalzado a través de cualquer servco o prestacón, tenen la oblgacón de colaborar con la entdad prestadora del servco para garantzar la consecucón del objetvo de mejora de su caldad de vda. Artículo 10. Promocón del derecho a la gualdad de oportundades y no dscrmnacón. 1. La Admnstracón Autonómca, en el ámbto de sus competencas, con el objeto de garantzar la gualdad de oportundades y la no dscrmnacón de las personas con dscapacdad, adoptará en los ámbtos a que se refere esta Ley, meddas contra la dscrmnacón drecta, ndrecta y por asocacón, meddas de accón postva, de fomento y de defensa de las personas con dscapacdad, en los térmnos prevstos en el Ttulo II del Texto Refunddo de la Ley General de derechos de las personas con dscapacdad y de su nclusón socal. 2. Podrán adoptarse meddas de accón postva adconales en los ámbtos en los que se evdence un mayor grado de dscrmnacón o una stuacón de mayor desgualdad o de mayores necesdades de apoyo para el ejercco de la autonomía para la toma de decsones, especalmente en zonas rurales. 3. En las meddas que se adopten se tendrá especal consderacón a la stuacón de mayor vulnerabldad de las mujeres y nñas con dscapacdad que puedan encontrarse en stuacones de mayor dscrmnacón o volenca. Artículo 11. Informe sobre mpacto por razón de dscapacdad. Todos los anteproyectos de Ley, dsposcones de carácter general y planes que se sometan a la aprobacón del Goberno de Cantabra y afecten a las personas con dscapacdad, deberán ncorporar un nforme sobre mpacto por razón de dscapacdad que analce los posbles efectos negatvos y postvos sobre las personas con dscapacdad, y establezca meddas que desarrollen el derecho de gualdad de trato. Pág. 706 13/38

TÍTULO II Meddas de garantía de los derechos de las personas con dscapacdad CAPÍTULO I Meddas en el ámbto de la salud Artículo 12. Proteccón del derecho a la salud. La Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra adoptará las meddas necesaras y establecerá las actuacones específcas para garantzar el derecho a la proteccón de la salud de las personas con dscapacdad, a través de la promocón de su salud y benestar, la prevencón de stuacones de dscapacdad o su agravamento, facltando el acceso a todas las prestacones santaras, en el marco del régmen jurídco aplcable al ejercco del derecho a la proteccón de la salud de la cudadanía por el Servco Cántabro de Salud. Artículo 13. Meddas en el ámbto de la salud. 1. La Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, además de lo prevsto en las normas santaras vgentes, mpulsará, dotándolo de fnancacón sufcente, las meddas necesaras para garantzar a las personas con dscapacdad: a) El acceso a los servcos santaros en gualdad de condcones al resto de cudadanos y cudadanas. b) La accesbldad y la caldad en la atencón en el sstema santaro, elmnando las barreras arqutectóncas, cogntvas y de comuncacón, y procurando la adaptacón de los nstrumentos de dagnóstco y tratamento a las necesdades específcas de cada persona. c) El respeto de la autonomía de las personas con dscapacdad en la toma de decsones sobre su salud. 2. El Sstema Santaro Públco de Cantabra desarrollará, dotándolo de fnancacón sufcente y en el marco jurídco aplcable a la Cartera de Servcos y Prestacones del Sstema Naconal de Salud, programas y actuacones específcos drgdos a las personas con dscapacdad en los ámbtos de: a) La prevencón de la dscapacdad, a través de actuacones de prevencón prenatal en mujeres embarazadas, programas y campañas de vacunacón, aplcacón de programas de deteccón precoz y dagnóstco neonatal y atencón en el desarrollo saludable durante la nfanca con respeto a alteracones que puedan producr dscapacdad. b) La atencón temprana a los nños y nñas con trastornos en su desarrollo o en resgo de padecerlos, medante actuacón coordnada de los sstemas de salud, de servcos socales y de educacón, con el fn de proporconar nformacón, prevencón, deteccón precoz, dagnóstco, tratamento, orentacón y apoyo famlar. c) La salud sexual y reproductva, fomentando la dvulgacón y el acceso a la orentacón, la planfcacón famlar y el asesoramento genétco en grupos de resgo. d) La deteccón de stuacones de maltrato de las personas con dscapacdad. 3. Se establecerán los medos necesaros, dotándolo de fnancacón sufcente, para asegurar una atencón adecuada en zonas rurales. 4. El Sstema Santaro Públco de Cantabra, en el marco del Plan de Formacón del personal de nsttucones santaras de Cantabra, garantzará la formacón al personal santaro en matera de dscapacdad. 5. Asmsmo, se establecerán protocolos de comuncacón de dagnóstcos y tratamentos y manuales de buenas práctcas en la atencón a las personas con dscapacdad y a sus famlas, con el fn de que la nformacón sea adaptada a la persona según sus necesdades y stuacón de dscapacdad. Pág. 707 14/38

6. El Sstema Santaro Públco de Cantabra establecerá las meddas necesaras para que las personas con dscapacdad accedan efectvamente al dagnóstco, tratamento médco, farmacológco, qurúrgco, pscológco o rehabltador, que atenda las necesdades específcas de las dstntas dscapacdades, en gualdad de condcones al resto de cudadanos y cudadanas con derecho a la asstenca santara del Sstema Naconal de Salud. Se prestará especal atencón a las prestacones de salud bucodental, de atencón hosptalara domclara, de materal ortoprotésco, de rehabltacón en patologías cróncas, de atencón temprana y de atencón pedátrca, en el marco de la Cartera de servcos aplcable en el Servco Cántabro de Salud. 7. Se promoverá la coordnacón entre los dferentes nveles de atencón santara con el fn de asegurar el ntercambo de nformacón y la contnudad en la atencón de las personas con dscapacdad. Se facltarán, según las reglas que rgen la prestacón asstencal del Servco Cántabro de Salud, las dervacones a otras comundades autónomas cuando no haya la especaldad requerda en Cantabra. 8. Cuando se requera atencón santara y de servcos socales de carácter smultáneo o sucesvo, las Admnstracones responsables promoverán las actuacones de coordnacón entre los dstntos profesonales que atendan a la persona con dscapacdad, con el fn de facltar la contnudad en la prestacón de cudados que se consderen más adecuados a su stuacón personal a la vez que se hace un uso efcente de los recursos públcos. CAPÍTULO II Meddas en el ámbto de la educacón Artículo 14. Proteccón del derecho a la educacón. 1. La Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra garantzará el acceso a una educacón nclusva y de caldad a las personas con dscapacdad, así como la atencón educatva específca a las necesdades del alumnado, con el fn de asegurar: a) El pleno desarrollo personal, emoconal, ntelectual y socal, para la mejora de la caldad de vda, la autonomía personal, la partcpacón y el desarrollo en su entorno famlar y comuntaro. b) Su efectva nclusón socal, a través del proceso educatvo que asegurará una transcón adecuada entre las dstntas etapas y nveles educatvos, ncluyendo las enseñanzas de formacón profesonal, con la fnaldad de alcanzar el máxmo desarrollo de sus capacdades y dsponer de las habldades y competencas necesaras para su nsercón soco-laboral. 2. La escolarzacón del alumnado con dscapacdad se regrá por los prncpos de nclusón, no dscrmnacón e gualdad efectva en el acceso, la permanenca y la promocón en el sstema educatvo, pudendo ntroducrse meddas de flexblzacón de las dstntas etapas educatvas cuando se consdere necesaro, propcando que el alumnado con dscapacdad desarrolle todas sus potencaldades. 3. La modaldad de la escolarzacón garantzará el acceso del alumnado a un centro ordnaro con los apoyos necesaros, de acuerdo a lo que fgure en el dctamen de escolarzacón correspondente. Se garantzará que la famla pueda optar por un centro de educacón especal, en los casos excepconales en que se requera esta escolarzacón para poder ofrecer la respuesta educatva más adecuada, tanto en la modaldad especfca como en la modaldad combnada. 4. A los efectos de la escolarzacón del alumnado con dscapacdad, la admnstracón educatva llevará a cabo, de acuerdo con la normatva aplcable, la dentfcacón y valoracón de sus necesdades educatvas, así como la evaluacón contnua de sus logros y progresos. 5. Se adoptarán las meddas oportunas para que las famlas del alumnado con dscapacdad recban el adecuado asesoramento ndvdualzado, así como la nformacón necesara que les ayude en el proceso educatvo de sus hjos e hjas. Pág. 708 15/38

Artículo 15. Meddas en el ámbto de la educacón. La consejería competente en matera de educacón pondrá en marcha meddas drgdas a: a) Garantzar la accesbldad en el entorno educatvo para adaptarse a las necesdades del alumnado. b) Facltar el acceso al sstema educatvo asegurando los medos, apoyos y recursos acordes a las necesdades personales del alumnado, que permtan su permanenca y promocón en el sstema educatvo, durante el tempo que requera según los tempos de flexblzacón estpulados. c) Proceder a la evaluacón pscopedagógca tendente a determnar las necesdades específcas de apoyo educatvo de cada alumno, que srva de fundamento para la toma de decsones relatvas a la escolarzacón, orentacón educatva y adaptacones currculares en todas las etapas educatvas. Los dctámenes de escolarzacón en que se plasma la evaluacón y los nformes pscopedagógcos habrán de ser flexbles y revsables, de forma que se garantce que la solucón propuesta se ajusta a las necesdades actuales del alumno o alumna. d) Garantzar la atencón temprana a los nños y nñas, hasta los ses años, con trastornos en su desarrollo o en resgo de padecerlos, con el fn de proporconar nformacón, prevencón, deteccón precoz, dagnóstco, tratamento, orentacón y apoyo famlar de forma coordnada con los sstemas de salud y servcos socales, en los térmnos que establezca la normatva aplcable en matera de educacón e) Promover la adaptacón currcular para atender a las necesdades educatvas que presenta el alumnado a lo largo de su escolardad, ncluyendo programas educatvos complementaros centrados en la adquscón de habldades necesaras para su autonomía en la vda dara. f) Flexblzar el tempo máxmo de permanenca en las etapas educatvas especalmente en la formacón profesonal. g) Desarrollar, en todas las etapas educatvas, programas encamnados a prevenr y evtar el absentsmo y el abandono escolar temprano del alumnado con dscapacdad. h) Adoptar meddas que favorezcan la socalzacón y dnamzacón en los recreos y tempo de oco, así como en las actvdades extraescolares y complementaras, especalmente en el comedor y en el transporte escolar, con el fn de facltar la nclusón y no dscrmnacón del alumnado con dscapacdad en cualquer cclo educatvo. ) Proporconar formacón de forma peródca al profesorado en matera de comuncacón para garantzar una adecuada atencón a toda la dversdad del alumnado, así como en metodologías de apoyo que favorezcan el desarrollo de habldades y el aprendzaje del alumnado de necesdades educatvas especales. j) Promover la enseñanza permanente de las personas adultas con dscapacdad, proporconando los apoyos necesaros en esta etapa de formacón, pudendo colaborar para este objetvo con las entdades representatvas del sector de la dscapacdad. k) Garantzar la partcpacón de las famlas en la evaluacón de las necesdades pscopedagógcas del alumnado con dscapacdad y en los procesos de transcón entre etapas educatvas. l) Adoptar meddas para que personas expertas de entdades representatvas del sector de la dscapacdad puedan asesorar sobre las necesdades educatvas dervadas de la msma, a petcón de las famlas, y de acuerdo con la propuesta de colaboracón que mantengan la correspondente entdad y la Admnstracón educatva. Artículo 16. Meddas en el ámbto de la educacón unverstara. 1. Las unversdades de la Comundad Autónoma de Cantabra deberán adoptar meddas para promover que todas las personas que ntegran la comundad unverstara que presenten necesdades especales o partculares asocadas a la dscapacdad dspongan de los medos, apoyos y recursos que aseguren la gualdad de oportundades en relacón con las demás per- Pág. 709 16/38