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Departamento de Filosofía. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Universidad Nacional de La Plata Algunas consideraciones iniciales sobre la relación entre estado y libertad en Kant Federico Curutchet (UBA) El presente trabajo tratará de esbozar la relación kantiana entre los conceptos de libertad jurídica y posesión, a la luz de La metafísica de las costumbres 1. Para ello será necesario (I) caracterizar y diferenciar la noción de libertad kantiana desde el punto de vista jurídico, en el ejercicio externo del arbitrio. La libertad en tanto garantiza y fundamenta la legitimidad del derecho mismo. Analizaremos si la libertad externa, como la entiende Kant, puede ser entendida de forma negativa como aquella que en su acción no interfiere con la de otros, desde una perspectiva más bien liberal, o por el contrario, desde una perspectiva que postule a la libertad de manera positiva (derecho a tener parte en la elaboración de las leyes jurídicas estatales). (II) Se analizará la posibilidad de una posesión inteligible dentro de una estructura jurídica estatal; ya que para tener algo como exterior es necesario que exista un estado jurídico, un estado civil en el que haya un poder público. (III) Con el objetivo de trabajar la idea del estado como elemento que conecta la libertad política con la propiedad, se estudiará la especificidad de la idea kantiana de la posesión común del suelo. I Ya en la Crítica de la Razón Pura Kant concibe como fundamento para la posibilidad de la razón misma la necesidad de erigirse ésta sobre la libertad de la crítica que posee cada ciudadano libre. En esa libertad se basa incluso la existencia de la razón, que no tiene autoridad dictatorial, sino que la sentencia de ella es siempre sólo el consenso de ciudadanos libres, cada uno de los cuales debe poder expresar sin reservas sus escrúpulos e incluso su veto". 2 En La metafísica de las costumbres, el concepto de libertad posee (por lo menos) dos caracterizaciones generales distintas: aquella que se refiere a la voluntad, en tanto 1 KANT, I; La metafísica de las costumbres, trad. Cortina Orts, Adela y Conill Sancho, Jesús, Altaya, Barcelona, 1993. 2 KANT, I; Crítica de la razón pura, A 738 / B 766-7, pp. 765-6 1

facultad de desear que explica el fundamento de la acción; y aquella referida al arbitrio, que pone el énfasis en la acción misma y cómo ésta repercute y se relaciona con los distintos libres arbitrios resultando así una facultad determinable e individual. Por el contrario, la voluntad es legisladora, universal. La división que realiza Kant en La metafísica de las costumbres parte de esta distinción esencial entre arbitrio y voluntad y es a partir de las leyes morales (las leyes de la libertad) que se corresponderá cada doctrina, a saber: la Doctrina del derecho tendrá su campo de acción sobre las leyes jurídicas, que operan sobre la conformidad externa de las acciones, mientras que en la Doctrina de la virtud se verá si estas leyes morales operan como el móvil mismo de la acción, es decir, como leyes éticas Así, formas distintas de legislación son la ética y el derecho. Pero es la libertad como principio lo que constituye el punto de partida de toda reflexión referida a las leyes internas o externas que llevan a la acción. Aquí nos interesa analizar la libertad como base de la doctrina del derecho kantiano. Kant entiende la libertad como un principio a priori, necesario para pensar toda relación entre arbitrios y todo modo de legislación externa. La legislación jurídica, a diferencia de la ética, sólo pretende adhesión externa, sin referirse (por lo menos directamente) al móvil de la acción, anulando así, la posibilidad de que el estado (como institucionalización y ente regulador que surge de la voluntad general) pueda legislar en el ámbito interno de cada individuo. Adentrándonos en la obra encontramos que la definición de derecho reza de la siguiente manera: el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio de otro según una ley universal de la libertad 3. Las cuestiones que intentaremos resolver giran en torno a la naturaleza de la ley universal de la libertad. Es decir, en qué medida necesita el pensamiento político kantiano postular tal principio y qué significa éste dentro del marco jurídico. En principio el concepto de libertad es caracterizado como la facultad de no obedecer ninguna ley externa más que aquéllas a las que pueda dar mi consentimiento e incluye necesariamente el concepto de igualdad de todos, y dependencia a una única legislación común. Este derecho es natural pero queda perentoriamente garantizado en el estado. La tesis de este trabajo entiende que la libertad sólo puede realizarse dentro del estado jurídico. Intentaremos mostrarlo. La libertad en cada individuo es innata, inalienable e inherente a la humanidad misma (señala Kant en Paz perpetua, 350, nota al pie). Así, la autonomía de cada ser humano (su la capacidad para autolegislarse) es la condición a priori para determinar la justicia (jurídica) y la legitimidad del estado civil. Dice Kant: 3 Op. cit. B, 230, p. 39 2

La libertad (independencia con respecto al arbitrio constrictivo de otro), en la medida en que puede coexistir con la libertad de cualquier otro según una ley universal, es este derecho único, originario, que corresponde a todo hombre en virtud de su humanidad. La igualdad innata, es decir, la independencia, que consiste en no ser obligado por otros sino a aquello a lo que también recíprocamente podemos obligarles; por consiguiente, la cualidad del hombre de ser su propio señor (sui iuris). (Introducción a la doctrina del derecho, 237, B) Ahora bien, al mismo tiempo Kant sostiene que, para que los libres arbitrios de cada individuo no entren en conflicto resulta necesario una regulación de los mismos, una normalización de las libertades externas: el derecho coactivo; que se institucionaliza (se vuelve perentorio) en el estado civil. Esto se da por tres razones: a) por cómo se define el concepto de derecho mismo, b) por el principio del derecho, y c) por la conexión analítica entre derecho y coacción: En la doctrina del derecho ( ) se deja al arbitrio libre de cada uno el fin que quiera proponerse para sus acciones. La máxima de esas acciones, sin embargo, está determinada a priori: que la libertad del agente pueda coexistir con la libertad de cada uno de los otros de acuerdo a una ley universal. La libertad jurídica es también la capacidad que posee un agente de reconocer sus acciones como propias siendo consciente de ellas, permitiendo de esta manera que recaiga la imputabilidad sobre su persona. En un estado de derecho, donde es necesaria la coacción, el agente en cuestión debe poder reconocerse como autor de sus actos y reconocerse inmerso en un marco de normas jurídicas. 4 Esa consciencia permite entonces describir a la libertad personal como la capacidad para explicar la obligación jurídica. A su vez se diferencian dos aspectos de esta idea de libertad jurídica, el negativo y el positivo. La teoría política de la libertad negativa entiende que las libres acciones de los sujetos deben permanecer no obstaculizadas, dejando el espacio para el libre juego de las libertades individuales, para lograr así, resultados sociales óptimos a partir de la satisfacción de intereses. Por otro lado, el uso positivo entiende a la libertad como participación activa en una comunidad jurídica. El hombre, en el estado, no deja de ser una persona moral sometida a su propia legislación. Porque en el estado kantiano esta legislación proviene del concepto de voluntad universal o voluntad de todos unificada a priori. Debemos obedecer toda norma a la que podamos dar consentimiento, y tenemos derecho a no obedecerla en caso contrario. Podríamos decir entonces, que la libertad jurídica es entendible en Kant como autodeterminación manifestada en leyes que regulan coactivamente nuestras relaciones externas. 4 Op. cit. ref. IV, 227, p. 34 3

De esta forma, pese a la sujeción de cada individuo a normas coactivas, el hombre es libre: Y no puede decirse que el Estado, el hombre en el Estado, haya sacrificado a un fin una parte de su libertad exterior innata, sino que ha abandonado por completo la libertad salvaje y sin ley, para encontrar de nuevo su libertad en general, íntegra, en la dependencia legal, es decir, en un estado jurídico; porque esta dependencia brota de su propia voluntad legisladora. 5 (Doctrina del derecho, 47) II En el parágrafo 43 Kant había definido el derecho público como el conjunto de leyes que precisan ser universalmente promulgadas para producir un estado jurídico. Qué significa que el derecho público esté compuesto por leyes que necesitan ser promulgadas? Lo primero que podemos decir es que el estado jurídico es, para Kant, necesario: Del derecho privado en estado de naturaleza surge, entonces, el postulado del derecho público: en una situación de coexistencia inevitable con todos los demás, debes pasar de aquel estado a un estado jurídico, es decir, a un estado de justicia distributiva 6 (Doctrina del derecho, 42) Ahora bien, por qué el estado es necesario? Es decir, por qué debemos pasar a un estado de derecho público? Aquello que puede acercarnos a una respuesta es la reflexión sobre el derecho privado en el estado de naturaleza. Esta segunda parte versa sobre este tema, sobre el derecho privado y sobre cómo es posible la posesión inteligible. Una posesión inteligible/jurídica es definida por Kant como lo mío exterior, aquello fuera de mí, cuyo uso discrecional no puede impedírseme sin lesionarme ( ) aún cuando yo no esté en posesión de ello. Kant dice que la posesión jurídica sólo es posible si se está en condiciones de declarar un objeto como adquirido pese a no estar físicamente en posesión del mismo; como señala Cortina Orts sólo prescindiendo de las condiciones espacio-temporales de la posesión empírica y accediendo a la perspectiva nouménica. 7 Una condición de posibilidad de tal posesión es la declaración pública. Ahora bien, cuando esta declaración es unilateral, ella no alcanza para garantizar jurídicamente a un objeto como mío perentoriamente. 5 Op. cit. 47, 316, p. 146 6 Op. cit. 42, 307, p. 137 7 CORTINA ORTS, A; Estudio preliminar en La metafísica de las costumbres, Altaya, Barcelona, 1993, p. XLVI. 4

Otra condición para la posesión inteligible se encuentra en el postulado jurídico de la razón práctica, el cual indica que no existe objeto externo sin dueño (este postulado resultará sumamente importante a la hora de referirnos al estado mismo, y al concepto de posesión común del suelo), todo objeto puede ser poseído y a su vez, esto significa que toda posesión es adquirida y no innata. Como señala Bertomeu la propiedad privada no es un derecho natural sagrado, brota de la convención y debe ser compatible con la libertad exterior de todos. 8 Tiene que ser compatible con la idea de derecho, y por lo tanto, con la libertad de todos y cada uno. Para Kant, la propiedad o la adquisición por parte de una voluntad individual es compatible con ello cuando está sostenida sobre una voluntad general que autoriza la adquisición: La propia voluntad no puede autorizar una adquisición exterior más que únicamente en la medida en que ella está contenida en una voluntad reunida a priori que manda absolutamente (esto es, por medio de la asociación de los arbitrios de todos los que pueden estar en una relación práctica recíproca) ( ) se necesita de una voluntad omnilateral unida no de manera contingente sino a priori, por lo tanto necesariamente unida y, por esto mismo, por sí misma legisladora. 9 (Doctrina del derecho, 14) Es mediante la idea de una comunidad originaria del suelo que se impide una relación directa de la voluntad individual con el objeto. Siempre esta relación estará mediada por la presencia de los otros, otras voluntades (que consuetudinariamente autorizan esa relación y la legitiman como adquisición). Es la voluntad común la que se expresa en cada apropiación individual legítima sobre un objeto determinado. Dando paso al tercer punto que nos compete en este trabajo, en palabras de Kant es oportuno señalar que: Lo que yo someto a mi potestad conforme a leyes de libertad exterior, y quiero que sea mío, es mío. Pero el título racional de la adquisición sólo puede residir en la idea de una voluntad unificada a priori (que hay que unificar necesariamente), que se presupone aquí como indispensable (conditio sine qua non) ( ) Ahora bien, el estado de una voluntad realmente unificada de modo universal con vistas a una legislación es el estado civil ( ) La adquisición perentoria tiene lugar sólo en el estado civil. 10 (Doctrina del derecho, 15) III Ahora bien, se puede afirmar que la legitimación del estado kantiano descansa en la defensa de la propiedad? 8 BERTOMEU, M.J; De la apropiación privada a la adquisición común originaria del suelo. Un cambio metodológico «menor» con consecuencias políticas revolucionarias, Revista Isegoría, N 30, 2004, p. 144. 9 Op. cit, 14, 263, p.79 10 Op. cit, 15, 264, pp. 81-82 5

Para responder este interrogante se debe caracterizar lo que Kant entiende por estado. Para comenzar, es importante aclarar que el ingreso al estado civil resulta obligatorio desde el punto de vista, no sólo jurídico, sino también moral. Cada individuo debe hacer el pasaje de un estado de naturaleza a un estado civil, dado que si permaneciera en un estado de naturaleza sería injusto en sumo grado al querer estar y permanecer en un estado que no es jurídico, es decir, en un estado en que nadie está seguro de lo suyo frente a la violencia 11. En el estado civil se dirigen las personas hacia la ansiada paz duradera en la que la violencia no tendrá lugar, dada la adhesión a las leyes comunes, que son las propias. En el estado kantiano la obediencia a la ley es la obediencia a la propia ley. Si el derecho público intenta asegurar el derecho privado y el derecho innato mediante la figura y el poder del estado es porque es el estado quien debe garantizar de forma perentoria (no provisional como en el estado de naturaleza) lo tuyo y lo mío exterior. En el pensamiento político kantiano, el derecho positivo está sujeto al derecho que posee cada individuo de coaccionar a los demás a respetar su libertad, por ende, el derecho de coaccionar al otro a entrar en un estado civil. Este derecho (el derecho innato) presta legitimidad al estado de derecho. La coacción recíproca tiene como fin la garantía del ejercicio de la libertad externa, es decir, la independencia con respecto al arbitrio constrictivo de otro ; que resulta ser el único derecho innato de todo hombre en tanto hombre. Es importante hacer hincapié en el carácter público de este derecho, ligado íntimamente con las condiciones de posibilidad de lo mío y lo tuyo exterior. Cada individuo está obligado a dar razones, a justificar frente a los otros lo que es considerado de su propiedad porque: a) una declaración sobre la posesión de un objeto condiciona necesariamente la libertad de los otros ya que le prohíbe tomar posesión del mismo objeto o suelo como suyo; y b) todo agente está en relación con los otros a partir (por lo menos) de una posesión común originaria. De esta manera, resulta que no es posible concebir la realización de la libertad individual (en tanto conciencia de su acciones y posterior autolegislación) fuera de una comunidad, es decir, fuera de un estado civil que regule los libres arbitrios de cada individuo, que a su vez resulta ser co-legislador de este estado civil en el que se encuentra. La obediencia a la ley debe ser consecuencia de la autoría de la ley. Debe haber un reconocimiento en esa ley. Como indica Colomer: la condición de autolegislación se afirma como el criterio básico de justicia del derecho recogida en la idea regulativa de voluntad común legisladora. 12 Es el estado quien debe asegurar que se mantenga ese principio de la libertad y dar lugar a que convivan las libertades individuales a través de un sistema jurídico que se 11 Op. cit. 42, 308, p. 138 12 COLOMER, J.L, Algunos apuntes sobre Kant y la libertad política, p.590 6

fundamente, en última instancia, en la voluntad general del pueblo. Esto permite atribuir y distribuir lo tuyo y lo mío con justicia. Es sobre la base de un modelo jurídico comunitario que se sostiene el ideal kantiano del estado republicano, ya que el fundamento de posibilidad de la adquisición misma (y la realización del derecho privado y la libertad individual) se sostiene a partir de la postulación de una comunidad originaria del suelo en general que señala, en palabras de Kant, que: Todos los hombres están originariamente (es decir, antes de todo acto jurídico del arbitrio) en posesión legítima del suelo, es decir, tienen derecho a existir allí donde la naturaleza o el azar los ha colocado (al margen de su voluntad) ( ) es una posesión común originaria, cuyo concepto no es empírico ni depende de condiciones temporales 13 13 Op. cit, 13, 262, p. 78. 7