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ANEXO 1 NORMAS LEGALES

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DE GERENCIA GENERAL N 619-GG-ESSALUD-2012

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 /(Año de la consolidación del Mar de Grau 11. INFORME TÉCNICO Nº(E');t,.

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO Nº JC!iS-2016-SERVIR/GPGSC

Transcripción:

"-'-'---='-'-'-----'~-~"""""~'~d Gerencia de Políticas.de Gestión INFORME TÉCNICO N" 2 C6'2. -2018-SERVIR/GPGSC De Asunto Referencia CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión Consulta sobre cese por incapacidad permanente Oficio N" 2172-DG-478-2015-0RRHH/INMP Fecha uma, 2 1 FEB. 2018 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Director del Instituto Nacional Materno Perinatal solicita a SERVIR emita opinión sobre la situación jurídico - laboral de una servidora de su entidad, sobre la que se habría determinado una incapacidad permanente que daría origen a su cese. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte. de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales por cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, la conclusión del presente informe no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna. Delimitación de la consulta Respecto a la opinión legal solicitada, precisamos que estará referida al marco normativo referente al término de la carrera administrativa por la causal prevista en el inciso e) de su artículo 35 del Decreto Legislativo N" 276, sin hacer alusión algún caso específico, dado que SERVIR como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no se constituye en instancia previa a la toma de decisiones de las entidades de la Administra ción Pública, ni se pronuncia sobre situaciones particulares. 1

, Gerencia de. :j Políticas de Gestión j Sobre el cese de servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo W 276 2.5 En el régimen del Decreto Legislativo W 276, se ha establecido como una causa justificada para el cese definitivo del servidor las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando realizados los ajustes razonables 1 correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas 2 de acuerdo al inciso e) de su artículo 35. 2.6 Cabe señalar que dicha condición debe ser sustentada mediante un informe que - de forma expresa e inequívoca - establezca la incapacidad permanente del servidor; siendo los entes competentes para emitir dicho pronunciamiento la Junta Médica designada por el Ministerio de Salud o por el Seguro Social de Salud - EsSalud 3 o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, de acuerdo a lo regulado en el artículo 187 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM 4. 2. 7 Por tanto, el cese definitivo del servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo W 276 puede darse justificadamente por las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas (cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas); para cuyos fines, se deberá contar con informe emitido por la Junta Médica designada por el Ministerio de Salud o EsSalud o por la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, que - de forma expresa e inequívoca - establezca la incapacidad permanente del servidor. El informe médico no puede ser reemplazado o desvirtuado mediante la presentación de cualquier otro certificado o constancia médica. Sobre la incapacidad permanente 2.8 En principio, mediante Resolución de Gerencia General W 619-GG-ESSALUD-2012 se aprobó la Directiva W 08-GG-ESSALUD-2012 "Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas" 5, se estableció lo siguiente: "9.1 Evaluación de Incapacidades Temporales Prolongadas Las entidades empleadoras que pagan reembolsos por incapacidad temporal y/o los asegurados titulares subsidiados están obligados a solicitar al médico tratante y/o médico de control de EsSalud, según corresponda, una evaluación de la incapacidad para el trabajo, por parte de las Comisiones Médicas Evaluadoras y Calificadoras de Incapacidades de la Institución, cuando el asegurado incapacitado se encuentra incurso en los siguientes casos. ~ g Para mayor detalle sobre los ajustes razonabl es, puede revisarse el Informe Técn ico N" 972-2015-SERVIR/GPGSC ~ tlisponible en www.servir.gob.pe). 2 PGsv Literal e) del artículo 35 del Decreto Legislativo N" 276, modificado por la Octava Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N" 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 3 La conformación de la Junta Médica debe realizarse de acuerdo a los lineamientos que tanto el Ministerio de Salud como EsSalud emita, en tanto entes competentes.. Esta exigencia responde a la necesidad de garantiza r que la condición quede plenamente acreditada, dada sus consecuencias para el cese del servidor. 4 Ello es conforme a lo expuesto en el numeral 2.4 del Informe Técnico N" 1662-2016-SERVIR/GPGSC; así como, en los numerales 22 y 23 de la Resolución N" 00443-2015-SERVIR/TSC-Primera Sala del Tribunal (ambos dispon ibles en www.servir.gob.pe). 5 Es preciso señalar que el numeral 9 de la referida directiva se dejó sin efecto mediante la Resolución de Gerencia General N" 1311-GG-ESSALUD-2014 que aprueba la Directiva de Gerencia General N" 015-GG-ESSALUD-2014, publicada en el Diario Oficial El Peru ano el 09 de febrero de 2015. 2

' 1 ~,,... Presidenci~ : < del Consejo de Ministros' Gerencia de Políticas de Gestión Cuando se le haya otorgado más de un CITT que en su conjunto acumulen 150 días consecutivos de incapacidad. Cuando se le haya otorgado más de un CITT que en su conjunto acumulen 310 días no consecutivos en un lapso de 720 días. Asimismo, los Jefes de UPE y/o Calificadores y/o Médicos de Control cuando detecten que se han acumulado C/TT por 150 días consecutivos de incapacidad ó 310 días no consecutivos en un lapso de 720 días, deberán disponer que se efectúe una evaluación de la incapacidad para el trabajo. El asegurado cumplirá los exámenes indicados por los médicos especialistas y la Comisión Médica; así como las condiciones y los procedimientos establecidos por la Institución para solicitar una evaluación de incapacidad y obtener el informe Médico de la referida Comisión Médica que definirá si la incapacidad es Temporal o Permanente. Igualmente, las Comisiones Médicas Evaluadoras. 'y Calificádoras á e Incapacidades de EsSalud; efectuarán la evaluación de la incapacidad para el trabajo del asegurado cuando: El profesional de la salud califique durante la atención al asegurado, una enfermedad, daño o secuela irrecuperable o de tratamiento médico incierto y a largo plazo, es decir, de naturaleza permanente. ". 2.9 De otro lado, mediante la Resolución de Gerencia General N" 1311-GG-ESSALUD-2014 que aprueba la Directiva de Gerencia General N" 015-GG-ESSALUD-201 se dejó sin efecto el numeral 9 de la Directiva N" 08-GG-ESSALUD-2012, el cual fue reemplazado por sus numerales 6.2.2.3.2, 6.2.2.5 y 6.2.2.7, en ellos se estipuló lo sigu iente: "6.2.2.3 Del proceso de la emisión de/informe Médico de Calificación de Incapacidad IMECJ 6.2.2.3.1 El Informe Médico de Calificación de Incapacidad- IMEC/ (Anexo Nº 9} identificado como Formulario 8004, es el documento oficial en EsSalud, que emite la COMECI Ley 26790, con el cual califica la naturaleza de la Incapacidad como: Temporal o No Temporal, de los asegurados regulares titulares activos, de acuerdo a la actividad laboral que realiza el trabajador con relación a su(s) empleador( es) y es válido solo para el otorgamiento de prestaciones económicas. 6.2.2.3.2 El Informe Médico de Calificación de Incapacidad - IMEC/ se emite a los asegurados regulares con Impedimento configurado y/o Incapacidad Temporal Prolongada, cuando: a) La enf ermedad, daño o secuela que presenta el asegurado es calificada por el Médico Tratante como irrecuperable, ó b) La enfermedad, daño o secuela que presenta el asegurado es calificada de pronóstico médico incierto, ó e) La enfermedad, daño o secuela que presenta el asegurado necesita de un tratamiento a largo plazo que supera el tiempo máximo permitido por Ley {340 días), ó d) Cuando el asegurado presenta 150 días de incapacidad consecutivos. e) Cuando el asegurado acumule 90 días de incapacidad no consecutivos en un periodo de 365 días. (...) 6.2.2.5 Resultados de la calificación de la Incapacidad 6.2.2.5.1 Por Incapacidad Temporal Prolongada: a) Si la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades {COMECI}, determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, se procede a emitir los CITT, siempre y cuando persista la incapacidad, teniendo un máximo de 340 días. b} Si la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades (COMECI}, determina que la incapacidad es de naturaleza no temporal, se emitirá el CITT, hasta un máximo de 180 días para los periodos consecutivos y no se otorgará C/TT por más días, para los periodos no consecutivos. 3

Gerencia de Políticas de Gestión e) Si la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades {COMECI), determina que no existe incapacidad, no se expedirá el IMEC/ y una copia del expediente deberá ser remitido a la Dirección del Hospital Base de la Red para la realización de la Auditoría de Certificación Médica de Incapacidad de Caso Especifico por la COMA/ correspondiente. 6.2.2. 7 Situaciones Especiales de Calificación de Incapacidades (...) 6.2.2. 7.2 Cuando una contingencia es configurada como laboral (Accidente de Trabajo - Enfermedad Profesional) con cobertura por el SCTR; EsSalud no tiene competencia para realizar la calificación por la COMECI. El Medico de Control del Establecimiento de Salud donde el asegurado acumule 340 días, contados a partir del vigésimo primer día de la incapacidad, es responsable de bloquear la expedición de más CITT. (... )" 2.10 En consecuencia, para que proceda el cese del servidor de acuerdo al inciso e) del artículo 35 del Decreto Legislativo N" 276, se debe contar con un informe médico emitido por la autoridad competente (véase el numeral 2.7) que establezca la incapacidad permanente para el trabajo del servidor; de tal forma que si el informe que se emite solo tiene efectos para el pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo y no es válido para fines laborales, este carece de validez para que genere el cese definitivo del servidor. Sobre la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades- COMECI 2.11 De acuerdo a la Directiva de Gerencia General N" 015-GG-ESSALUD-2014 "Normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en ESSALUD" (en adelante, la Directiva), aprobada por Resolución de Gerencia General N" 1311-GG-ESSALUD-2014, el Informe Médico de Calificación de Incapacidad - IMECI identificado como Formulario 8004, es el documento oficial en EsSalud, que emite la COMECI Ley 26790, con el cual califica la naturaleza de la Incapacidad como: Temporal o No Temporal, de los asegurados regulares titulares activos, de acuerdo a la actividad laboral que realiza el trabajador con relación a su(s) empleador(es) y es válido solo para el otorgamiento de prestaciones económicas (numeral 6.2.2.3.1). 2.12 Adicionalmente, nótese que la propia Directiva en su numeral 6.2.2.1.11 ha señalado que no es competencia de la COMECI pronunciarse sobre temas laborales, pensionarios u otros que no estén relacionadas ni en apego a la Ley N" 26790. Como consecuencia de ello, los informes médicos que la COMECI emite tienen la indicación de que no son válidos para- entre otros-fines laborales. Por lo tanto, la COMECI no es el ente competente para emitir el pronunciamiento que permita acreditar la condición de incapacidad permanente de los servidores y que, por ende, conlleve a su cese laboral definitivo. 111. Conclusiones 3.1 Las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, la conclusión del presente informe no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna. 4

Gerencia de Políticas de Gestión 3.2 Para que proceda el cese del servidor de acuerdo al inciso e) del artículo 35 del Decreto Legislativo W 276, se deberá contar con informe emitido por la Junta Médica designada por el Ministerio de Salud o EsSa lud o por la Junta de M édicos designada por el Colegio Médico del Perú, que - de forma expresa e inequívoca - establezca la incapacidad permanente para el trabajo del servidor, con vista de su historia clínica; de tal forma que si el informe que se emite so lo tiene efectos para el pago de subsidios por inca pacidad temporal para el trabajo y no es válido para fin es laborales, est e carece de va lidez para que genere el cese definitivo del servidor. 3.3 De acuerdo a la Directiva de Gerencia General W 015-GG-ESSALUD-2014 aprobada por Resolución de Gerencia Genera l N" 1311-GG-ESSALUD-2014, el Informe Médico de Ca lificación de Incapacid ad - IMECI id entificado como Formulario 8004, es el documento oficial en EsSalud, que emite la COMECI Ley 26790, con el cual califica la naturaleza de la Incapacidad como: Temporal o No Temporal, de los asegurados regulares titulares activos, y es vá lido solo para el otorgamiento de prestaciones económicas. Por lo tanto, el informe emitido por COMECI no es un documento que acredite la incapacidad permanente del servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo N" 276 y que, por t anto, justifique su cese laboral definitivo. Atentamente, C7-- ---CYNTH/A so- - - - G erente (e) de Poilll LA Y: AUT<fRIOAP NAC~a~L ~e.!lllósnedrel ervlcio Civil ~ CIO CIVIL CSL/abs/ ova K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2018 S