Acorde con lo establecido por el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, el sistema tributario se base en los principios de Equidad,



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Transcripción:

Acorde con lo establecido por el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, el sistema tributario se base en los principios de Equidad, Eficiencia y Progresividad. LA EQUIDAD se relaciona con la obligación que les asiste a todos los asociados para contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas del Estado; de allí que la obligación tributaria debe fijarse según la capacidad económica que cada asociado posea. EL PRINCIPIO DE EFICIENCIA esta relacionado con la logística que el Estado debe emplear para recaudar con la oportunidad debida esos tributos y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD que no es más que, según Sentencia C-364 de 1993, el deber que le asiste al Estado para consultar la capacidad real de pago de los contribuyentes, a fin de garantizar la justicia y equidad fiscales. La Progresividad, responde precisamente a este mandato constitucional. Por su parte el concepto de justicia se basa en que el Estado, está obligado a recaudar los tributos; únicamente hasta el monto necesario para cubrir sus gastos.

PAGO PUNTUAL RETRASO MOROSO NO PAGO PROCESOS NORMALES REQUERIMIENTO PROCESO PERSUASIVO PROCESO COACTIVO

Consiste en la actuación de la administración tributaria tendiente a obtener el pago voluntario de las obligaciones vencidas. ETAPAS 1. Generar listado de morosos 2. Seleccionar los deudores morosos 3. Ubicación de los deudores morosos y requerimiento para el cobro. 4. Declaración de deudores morosos 5. Recursos 6. Facilidades de pago 7. Seguimiento al cumplimiento de acuerdos de pago 8. Acuerdos de pago declarados sin vigencia 9. Envío de expedientes a la Tesorería de Rentas

Potestad que tiene el Estado de cobrar coercitivamente todas aquellas deudas que tenga a su favor, por concepto de tributos: ETAPAS 1. La medida de embargo y secuestro podrá decretarse al momento de ordenar el mandamiento de pago. 2. La diligencia de secuestro puede practicarse por el profesional universitario o comisionando la Inspección de Policía. 3. El auto avocando debe ser firmado por el Tesorero (a) 4. El mandamiento de pago debe ir firmado por el Tesorero. 5. El auto de medidas cautelares deberá ser firmada por el Tesorero. 6. El oficio de registro de embargo será firmado por el Tesorero. 7. La citaciones para los demandados deberán estar firmadas por el profesional universitario. 8. El auto que solicita el levantamiento de la medida cautelar, firma el Tesorero. 9. El oficio que solicita el levantamiento de medidas cautelares deberá ser firmado por el Tesorero. 10. El escrito que resuelve las excepciones firma el Tesorero. 11. La sentencia que ordena continuar con el trámite, firma el tesorero. 12. El auto de terminación de proceso firma el Tesorero

La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.» Conforme con esta disposición surgen algunas características de la obligación tributaria sustancial: - Se origina por la realización del hecho generador del impuesto. Nace de la Ley y no de los acuerdos de voluntades entre los particulares. La Ley crea un vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor de la obligación queda facultado para exigirle al sujeto pasivo o deudor de la misma el pago de la obligación. La obligación tributaria sustancial tiene como objeto una prestación de dar, consistente en cancelar o pagar el tributo. En conclusión, la obligación tributaria sustancial nace de una relación jurídica que tiene origen en la Ley, y consiste en el pago al Estado del impuesto como consecuencia de la realización del presupuesto generador del mismo. Por extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o usuario aduanero). Corresponde a la conducta por la cual termina la razón que le dio origen al deber contributivo

Art. 1625 Código Civil.- Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1o.) Por la solución o pago efectivo. 2o.) Por la novación. 3o.) Por la transacción. 4o.) Por la remisión. 5o.) Por la compensación. 6o.) Por la confusión. 7o.) Por la pérdida de la cosa que se debe. 8o.) Por la declaración de nulidad o por la rescisión. 9o.) Por el evento de la condición resolutoria. 10.) Por la prescripción. De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales. Conc.: 1503.

Se encarga de avalar los ajustes contables y financieros correspondiente a la cartera del Municipio de Envigado. Deben adelantar acciones administrativas que sean necesarias para evitar el registro de información afectada por alguna de las siguientes situaciones: No deberán revelarse en los estados contables: a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad. b) Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva. c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago. e) Valores por la pérdida de los bienes o derechos cuando no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona. g) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación correspondiente Fundamento jurídico: Ley 716 de 2001, Resolución 119 de 2006.

Se fortaleció el área de cobro persuasivo en la Secretaría de Hacienda con la contratación de abogados dedicados en un 100% al cobro de la cartera morosa, sin importar la vigencia de la misma, logrando con ello un importante porcentaje de recuperación, tomando como punto de partida las obligaciones más antiguas. Se logro mediante la adquisición de un software FonoMarketing, realizar llamadas a los contribuyentes para que se acerquen a cancelar sus obligaciones pendientes. Gestión a la fecha por cobro Persuasivo: Renta No. Procesos 2008 2009 2010 Valor No. Procesos Valor No. Procesos PREDIAL 1645 $1.816.648.047 2267 $3.308.304.491 1780 $2.575.831.499 Valor INDUSTRIA Y COMERCIO 715 $2.491.736.792 574 $2.292.027.464 462 $1.994.112.865

En Cobro coactivo se separó los acuerdos de pago que tienen que ver con la parte persuasiva, los cuales ya son realizados por la Secretaría de Hacienda. Esto permite un mayor seguimiento a los mismos y poder dejarlos sin vigencia por incumplimiento e iniciar cobro coactivo. Actualmente se vienen adelantando por cobro coactivo en la Tesorería de Rentas los siguientes Procesos, contando con un sólo abogado de planta y un contratista: RENTA No. PROCESOS VALOR Impuesto Predial 407 $ 1.654.155.256,00 Impuesto de Industria y Comercio 343 $ 2.711.934.538,00 Vehículos 49 $ 72.393.368,00 Valorización 66 $ 465.613.466,00

Procesos en otras rentas: Procesos ejecutivos en Trámite: Fondo de Vivienda de Interés Social: Demandas Presentadas en 2008: 27 Demandas Presentadas en 2009: 22 Demandas Presentadas en 2010: 24 Hasta Agosto de 2010. Fondo del Servidor Público: Demandas Presentadas en 2008: 1 Demandas Presentadas en 2009: 0 Demandas Presentadas en 2010: 2 Fondo de Emprenderismo: Demandas pendientes de presentar octubre de 2010: 20 Hipotecas Canceladas: Fondo de Vivienda de Interés Social: Hipotecas Canceladas 2008: 191 Hipotecas Canceladas 2009: 120 Hipotecas Canceladas hasta octubre de 2010: 136

AÑO 2008 Descripción APROPIACION DEFINITIVA PAGOS % DE EJECUCIÓN Recuperación de cartera impuesto predial unificado $ 4.900.000.000,00 $ 3.293.459.582,80 67% Recuperación de cartera impuesto de industria y comercio $ 2.627.671.521,00 $ 2.366.254.707,00 90% Recuperación de cartera impuesto de avisos, tableros y vallas $ 253.896.000,00 $ 268.371.464,00 106% Recuperación de cartera impuesto de vehículos automotores $ 100.000.000,00 $ 86.641.450,00 87% Recuperación de cartera alumbrado publico $ 1.200.000.000,00 $ 745.175.069,00 62% Recuperación de contravenciones e infracciones de transito $ 578.506.000,00 $ 603.891.550,00 104% Recuperación de cartera obras de valorización $ 1.077.500.000,00 $ 1.111.698.771,46 103% TOTALES $ 10.737.573.521,00 $ 8.475.492.594,26 79%

AÑO 2009 Descripción APROPIACION DEFINITIVA PAGOS % EJECUCION Recuperación de cartera impuesto predial unificado $ 6.058.287.332,00 $ 4.281.907.699,33 71% Recuperación de cartera impuesto de industria y comercio $ 2.666.167.496,00 $ 1.931.519.659,00 72% Recuperación de cartera impuesto de avisos, tableros y vallas $ 131.516.000,00 $ 220.800.021,00 168% Recuperación de cartera impuesto de vehículos automotores $ 70.000.000,00 $ 131.010.899,00 187% Recuperación de cartera alumbrado publico $ 1.252.601.961,00 $ 995.903.941,67 80% Recuperación de contravenciones e infracciones de transito $ 850.000.000,00 $ 712.287.277,00 84% Recuperación de cartera obras de valorización $ 800.000.000,00 $ 1.206.171.869,00 151% TOTALES $ 11.828.572.789,00 $ 9.479.601.366,00 80%

AÑO 2010 DESCRIPCIÓN APROPIACION DEFINITIVA PAGOS % EJECUCION Recuperación de cartera impuesto predial unificado $ 5.215.000.000,00 $ 3.993.770.362,00 77% Recuperación de cartera impuesto de industria y comercio $ 2.315.500.000,00 $ 1.923.969.808,00 83% Recuperación de cartera impuesto de avisos, tableros y vallas $ 200.000.000,00 $ 138.773.935,00 69% Recuperación de cartera impuesto de vehículos automotores $ 242.760.000,00 $ 159.490.853,00 66% Recuperación de cartera alumbrado publico $ 1.200.000.000,00 $ 872.241.825,00 73% Recuperación de contravenciones e infracciones de transito $ 300.000.000,00 $ 613.318.982,00 204% Recuperación de cartera obras de valorización $ - $ 41.600.675,00 Recuperación de Cartera por Semaforización $ - $ 1.645.991.400,00 TOTALES $ 9.473.260.000,00 $ 9.389.157.840,00 99%

Vigencia Renta Nº. Ajustes Valor Ajustado 2008 Impuesto Predial 18 $ 87.415.954,00 Impuesto de Industria y Comercio 24 $ 52.443.600,00 2009 Impuesto Predial 11 $ 281.913.878,00 Impuesto de Industria y Comercio 5 $ 80.639.400,00 2010 Impuesto Predial 11 $ 59.674.125,00 Impuesto de Industria y Comercio 5 $ 33.646.900,00 TOTALES 74 $ 595.733.857,00

AÑO 2009 DESCRIPCIÓN SALDOS CARTERA (CAPITAL) MOROSIDAD PAGOS FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL $ 3.700.534.725 $ 941.631.651 $ 1.804.571.426 FONDO OBRERO EMPLEADOS Y TRABAJADORES OFICIALES Y FONDO PARTICULAR $ 3.512.130.972 $ 68.748.830 $ 586.200.592 FONDO EDUCATIVO MPAL PARA LA EDUCACION SUPERIOR $ 1.055.218.496 $ 66.152.508 $ 78.879.785 FONDO EMPRENDERISMO $ 731.529.412 $ 211.466.937 $ 367.527.794 LOTES $ 4.256.658 $ 17.841.845 $ - TOTALES $ 9.003.670.263 $ 1.305.841.771 $ 2.837.179.597

AÑO 2010 DESCRIPCIÓN SALDOS CARTERA (CAPITAL) MOROSIDAD PAGOS FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL $ 3.131.326.755 $ 1.072.649.201 $ 1.026.651.114 FONDO OBRERO EMPLEADOS Y TRABAJADORES OFICIALES Y FONDO PARTICULAR $ 3.110.104.539 $ 72.573.025 $ 640.461.504 FONDO EDUCATIVO MPAL PARA LA EDUCACION SUPERIOR $ 1.192.717.992 $79.436.404 (corto plazo) $ 55.219.032 FONDO EMPRENDERISMO $ 611.461.346 $ 315.736.825 $ 161.653.962 LOTES $ 4.256.658 $ 18.708.898 $ - TOTALES $ 8.049.867.290 $ 1.559.104.353 $ 1.883.985.612