OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE TARIFAS Y COMPENSACIONES PARA SST Y SCT PRESENTADA POR LA ELECTRO DUNAS S.A.A.

Documentos relacionados
OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE TARIFAS Y COMPENSACIONES PARA SST Y SCT PRESENTADA POR LA EMPRESA ELECTROCENTRO S.A.

LEVANTAMINETO DE OBSERVACIONES A LA PROPUESTA TÉCNICO ECONÓMICA DE REP

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

A. OBSERVACIONES GENERALES

PROPUESTA DE PEAJES DE LOS SST Y SCT DE HIDRANDINA. PROCESO REGULATORIO Octubre /10/2016 1

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

Liquidación Anual de los Ingresos de los Contratos tipo BOOT SST 2016

Informe N GART GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N SAN BORJA FAX

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

Propuesta Tarifaria del Sistema Complementario de Transmisión de Cerro Verde. Periodo

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N

Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD. Lima, 08 de junio de 2017

ÍNDICE GENERAL PEAJE DE TRANSMISIÓN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N OS/CD

Revisión de Tarifas de Transmisión por Concesión de ETECEN ETESUR

Informe N GART GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N SAN BORJA FAX

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD. Lima, 29 de mayo de 2015

Recurso de Reconsideración Contra la Resolución Nº OS/CD

Propuesta Tarifaria del Sistema Complementario de Transmisión de Cerro Verde Plan de Inversiones

AUDIENCIA PÚBLICA DESCENTRALIZADA

Recálculo del Peaje de Transmisión correspondiente a la L.T. 500kV Chilca Marcona - Montalvo

Llevamos más m s que luz

Sustento de los Porcentajes para determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento

PROPUESTA DE PEAJES Y COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS SECUNDARIOS DE TRANSMISIÓN DE RED DE ENERGÍA DEL PERÚ MAYO 2009 ABRIL 2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

Modificación del Peaje por Conexión debido a la Transferencia a REP de la L.T. Quencoro - Dolorespata

Recurso de Reconsideración de Edelnor contra la Resolución Osinergmin N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

Cuadro 10.2: CMA actualizado de la Ampliación N 3 de ISA PERÚ S.A. CMA (S/) Actualizado [*] 15 ISA Perú S.A

AUDIENCIA PUBLICA DE SUSTENTACIÓN DE RECURSO INTERPUESTO POR COELVISAC 28-NOVIEMBRE-2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

Período (Publicación) Informe Nº GART

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

O SS. S a n B o r ja, M a y o d e l

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N OS/CD

PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES

Modificación de la Resolución N OS/CD, para incluir como Generador Relevante a la C.T. Las Flores

3. DETERMINACION DE LOS FACTORES DE PÉRDIDAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N OS/CD

GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA MEGA RED INGENIEROS S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSlNERGMlN Nº OS/CD

Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por Gold Fields La Cima S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N OS/CD

CRITERIOS, MODELOS Y METODOLOGÍA UTILIZADOS PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE INVERSIONES DE LA EMPRESA ELECTROSUR S.A. (Periodo )

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

Informe N GART GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N SAN BORJA FAX

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA MEGA RED INGENIEROS S.A.C.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

EDECAÑETE S.A. Empresa de Distribución Eléctrica Cañete S.A. Propuesta Tarifaria de EDECAÑETE

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

r. -- T F e T n ir. In! ----

Existencia de Errores Materiales en Resoluciones que Resolvieron los Recursos de Reconsideración Tarifas Distribución en Lima y Callao

Preliquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT

Informe de Verificación de la Rentabilidad de las Empresas de Distribución Eléctrica

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N OS/CD

Año de las Cumbres Mundiales en el Perú. Asunto : Observaciones a Propuesta Tarifaria para el periodo

AUDIENCIA PÚBLICA DESCENTRALIZADA FIJACIÓN DE TARIFAS DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN ELÉCTRICA

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA. Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

Recurso de Reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N S/CD

Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión a la Entrada de Nuevas Centrales de Generación

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº ;

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

1 1 V.:, -(y\jet(:1jc Ing. Eduardo Jane La Torre Gerente de Fiscalización Eléctrica

Resolución del Recurso de Reconsideración interpuesto por Edelnor contra la Resolución Osinergmin N OS/CD

Estudio del Plan de Inversiones en Transmisión de Electro Ucayali para el

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N OS/CD

Modificación del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión

Audiencia Pública Exposición y Sustento de Criterios, Metodología y Modelos Económicos

Informe N GART

Modificación de la Norma Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables. Informe N GRT

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

Informe N GART GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N SAN BORJA FAX

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N OS/CD

Transcripción:

OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE TARIFAS Y COMPENSACIONES PARA SST Y SCT PRESENTADA POR LA ELECTRO DUNAS S.A.A. El presente documento contiene las observaciones a la Propuesta de Tarifas y Compensaciones para SST y SCT correspondiente al período 2017-2021 (Propuesta), presentada el 03 de octubre del año 2016, por la empresa Electro Dunas S.A.A. (ELECTRODUNAS), cuya sustentación se realizó en la Audiencia Pública realizada el 17 de octubre de 2016 en la sala Madison del Hotel Business Tower, sito en Av. Guardia Civil N 727, San Borja, Lima. Dichas observaciones se han formulado tomando en cuenta lo establecido en la Norma Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aprobada mediante Resolución N 217-2013-OS/CD (en adelante NORMA TARIFAS ) y en cumplimiento de la etapa señalada en el ítem d del Anexo A.2.2 Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobada con Resolución N 080-2012-OS/CD. A. OBSERVACIONES GENERALES 1.- La Propuesta presentada por ELECTRODUNAS, no ha considerado la NORMA TARIFAS vigente, puesto que en dicha Propuesta se incluyen formatos inexistentes que no se encuentran vigentes. Al respecto, ELECTRODUNAS debe adecuar su Propuesta, dando estricto cumplimiento a lo requerido en la normativa vigente. 2.- La propuesta de ELECTRODUNAS no considera lo establecido en el numeral 5.6 de la NORMA TARIFAS, puesto que los archivos de cálculo que sustenta la Propuesta de la empresa, no se encuentran debidamente vinculados, lo que no permite realizar la trazabilidad de los mismos. Al respecto, ELECTRODUNAS debe adecuar su Propuesta a fin de cumplir con la normativa vigente. 3.- La Propuesta presentada por ELECTRODUNAS contiene cálculo de Peajes para las Áreas de Demanda 8 y 5. Al respecto, la Propuesta debe contener únicamente el cálculo en mención para el Área de Demanda 8, puesto que recién en el periodo 2017-2021 la empresa tendrá elementos de transmisión en el Área de Demanda 5. 4.- La demanda utilizada en el cálculo de los peajes del Área de Demanda 8 no es consistente con la aprobada en el Plan de Inversiones 2017-2021. Al respecto, ELECTRODUNAS debe explicar las razones de los valores asumidos o en su defecto corregir donde corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en la normativa vigente. 5.- ELECTRODUNAS no ha presentado los cálculos de los Factores de Pérdidas Medias de Potencia y Energía, correspondiente a las Áreas de Demanda 8 y 5. Al respecto, es necesario que la empresa presente dichos cálculos como parte de su Propuesta para dar cumplimiento a lo establecido en la NORMA TARIFAS. presentada por ELECTRODUNAS Página 1 de 7

6.- No se ha presentado los cálculos correspondientes a los Ingresos Tarifarios. Al respecto, es necesario que ELECTRODUNAS presente dichos cálculos teniendo en cuenta la normativa vigente. 7.- Se ha determinado el CMA del SST y SCT sin tener en cuenta la NORMA TARIFAS, específicamente lo señalado en los numerales 24.8 y 24.10. Al respecto, ELECTRODUNAS debe efectuar las correcciones del caso teniendo presente la NORMA TARIFAS vigente. 8.- No se ha realizado correctamente la actualización del CMA de los SST conforme se indica en el numeral 28.3 de la NORMA TARIFAS. Al respecto, ELECTRODUNAS debe efectuar las correcciones del caso. 9.- No se ha realizado correctamente la actualización del CMA de los SCT conforme se indica en el numeral II) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la LCE. Al respecto, ELECTRODUNAS debe efectuar las correcciones del caso. B. OBSERVACIONES ESPECÍFICAS ÁREA DE DEMANDA 8 Sobre la Presentación del Informe 10.- Sobre la Trazabilidad del Documento De acuerdo al numeral 5.6 de la NORMA TARIFAS, los archivos electrónicos que se adjunten deben presentarse en formatos compatibles con MS Word, MS Excel, Autocad y/o Google Earth, asimismo, cuando corresponda, los archivos MS Excel deben presentarse debidamente vinculados. Al respecto, se observa que no todos los archivos MS Excel se encuentran vinculados. Por ejemplo, el archivo F_500_Peaje_AREA_08_ElectroDunas (Rev04).xlsx hoja F-308 (13-17) se encuentran en valores, entre otros. En consecuencia, ELECTRODUNAS deberá de revisar sus archivos de cálculos y vincularnos de manera que permita la adecuada trazabilidad de los mismos. Sobre la Proyección de la Demanda Eléctrica 11.- Sobre el Formato F-501 De la revisión de la Propuesta de ELECTRODUNAS se verifica que la información de los Registros Mensuales de Energía del Año Representativo (2014) no es coherente con la información de la demanda aprobada y publicada por Osinergmin para el Área de Demanda 8 en el Plan de Inversiones 2017-2021. Al respecto, es necesario que ELECTRODUNAS presente el sustento de su Propuesta en coherencia con la publicación de Osinergmin, con la finalidad de determinar los Factores Estacionales de Energía consignados en el formato F-502 de acuerdo a la NORMA TARIFAS. 12.- Sobre el Formato F-502 Asimismo, en relación con la observación anterior, se verifica que los Factores Estacionales de Energía presentados por ELECTRODUNAS están consignados en valores para los niveles de MAT y AT, lo que no permite su trazabilidad. Al respecto, es necesario que ELECTRODUNAS presente dichos valores por sistema presentada por ELECTRODUNAS Página 2 de 7

eléctrico y nivel de tensión conforme lo establece la NORMA TARIFAS, debidamente sustentado. 13.- Sobre el Formato F-503 La NORMA TARIFAS señala que la información del formato F-503 es el resultado de la información considerada en los formatos F-109 y F-115, sin embargo, ELECTRODUNAS señala en el numeral 5 de su ESTUDIO que utilizará la información de los formatos F-109 y F-114 para su Propuesta. Al respecto, en la hoja F-121 (hojas fuente para el formato F-503 ) del archivo F_500_Peaje_AREA_08_ ElectroDunas (Rev04) se observa el uso de los formatos F-109 y F-114. Las diferencias encontradas se muestran en el siguiente cuadro: 2017 2018 2019 2020 2021 Demanda PIT (GWh) 2 649,40 2 783,36 2 912,97 2 968,55 3 026,63 Demanda Peajes (GWh) 2 621,30 2 751,57 2 877,73 2 933,31 2 991,39 Variación (%) -1% -1% -1% -1% -1% Al respecto, es necesario que ELECTRODUNAS revise y corrija donde corresponda las hojas de cálculos. Sobre los Costos de Inversión 14.- Formatos de Inversión no vigentes De la revisión de la información que sustenta la Propuesta de ELECTRODUNAS, archivo F_500_Peaje_AREA_08_ElectroDunas (Rev04).xlsx, se verifica que la empresa presentó los formatos F-308 y F-309 correspondientes a la versión anterior de la NORMA TARIFAS, en lugar de presentar los formatos F-305 y F- 306 vigentes. Al respecto, es necesario que ELECTRODUNAS presente los formatos según la NORMA TARIFAS vigente. Adicionalmente, dicha información debe estar sustentada y que los valores se encuentren debidamente vinculados a sus archivos fuente. Es del caso señalar que los formatos vigentes se encuentran publicados en el sitio Web: http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/gart/procesosregulatorio s/electricidad/infotec/normatarifas2013.rar 15.- Sobre Valorización de Instalaciones En el archivo F-300&400_INV_AD08(2016 Adicionales)_ElectroDunas.xlsx que sustenta la Propuesta de ELECTRODUNAS, se verifica que la empresa está presentando valorización de elementos de transmisión que no tienen Actas de Alta. Al respecto se debe precisar que según indica el numeral 24.10 de la NORMA TARIFAS, la Propuesta debe incluir instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones 2013-2017 que se hayan puesto en operación comercial y que no se han incluido en la Liquidación Anual de Ingresos anterior a la fijación tarifaria, las mismas que deberán ser debidamente validadas a través de su Acta de Puesta en Servicio. presentada por ELECTRODUNAS Página 3 de 7

Al respecto, es necesario que ELECTRODUNAS explique las razones por las que ha consignado este tipo de elementos en su valorización. Sobre los Costos de Operación y Mantenimiento 16.- Sobre el cálculo del COyM Dado que el costo de operación y mantenimiento resulta de aplicar a la inversión el porcentaje fijado para cada nivel de tensión y tipo de región en donde se ubica cada elemento de transmisión, en mérito a las correcciones que se realicen en lo correspondiente a la valorización de las inversiones, ELECTRODUNAS debe efectuar el recálculo del COyM respectivo. Sobre el Factor de Pérdidas Medias e Ingreso Tarifario 17.- Sobre el Cálculo del Factor de Pérdidas Medias De la revisión efectuada a la Propuesta, se observa que ELECTRODUNAS no ha efectuado el cálculo de los Factores de Pérdidas Medias. Al respecto, es necesario que ELECTRODUNAS presente los Archivos de Flujo de Potencia, los Archivos resultados del Flujo de Carga y los Formatos de Factores de Pérdidas Medias (F- 504 al F-510) conforme indica la NORMA TARIFAS; dichos archivos deben estar debidamente sustentados y correctamente vinculados con sus archivos fuentes. 18.- Sobre el Cálculo de los Ingresos Tarifarios De la revisión de la Propuesta de ELECTRODUNAS, se verifica que la empresa no ha presentado información correspondiente a los ingresos tarifarios por potencia y energía consignados en los formatos F-511 y F-512 respectivamente, sólo indica que falta actualizar. Al respecto, se debe de señalar que el Área de Demanda 8 posee instalaciones conectadas directamente a dos barras para las cuales se ha fijado Precios, tales como: i) la LT 220 kv Independencia 220 kv 2da T - Ica 220 kv 2da T ; ii) la LT 220 kv Ica 220 kv - Marcona 220 kv ; y iii) la LT 220 kv Independencia 220 kv 1ra T - Ica 220 kv 1ra T. Al respecto, es necesario que ELECTRODUNAS explique las razones por las que no ha consignado datos en los formatos F-511, F-512 y F-513. Sobre la Determinación del CMA, Peajes y Fórmulas de Actualización 19.- Actualización del CMA SSTD Los indicadores finales para la actualización del CMA SSTD deben corresponder a los vigentes a la fecha de regulación. Al respecto, se verifica que ELECTRODUNAS ha actualizado dichos indicadores a setiembre de 2016, sin embargo los mismos no coinciden con los vigentes a dicha fecha, por lo que la empresa debe revisar a detalle los indicadores propuestos. Por lo tanto, donde corresponda, ELECTRODUNAS debe corregir la actualización de los CMA SSTD según lo observado, para tal efecto se sugiere utilizar los últimos valores disponibles. presentada por ELECTRODUNAS Página 4 de 7

20.- Actualización del CMA del SCT De la revisión del archivo F_500_Peaje_AREA_08_ElectroDunas (Rev04).xlsx - hoja F-308 (13-17) - que sustenta la Propuesta de ELECTRODUNAS, se verifica que ha realizado la actualización del CMA SCTD considerando los indicadores iniciales (TC 0 ) que corresponden a la fecha en la que se fijó de manera preliminar el CMA de cada Elemento de transmisión; sin embargo según el numeral 24.9 de la NORMA TARIFAS, se debe precisar que en cada Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT se fijó el CMA real de cada Elemento con base a los Costos Estándares y COyM vigentes a la fecha de su puesta en operación comercial, así los indicadores iniciales a considerarse deben ser aquellos que corresponden a la fecha de publicación de los Costos Estándares (Módulos Estándares) con los que se fijó dicho CMA. Asimismo, para todos los Elementos de transmisión, ELECTRODUNAS no ha realizado la actualización del CMA conforme se indica en el numeral II) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE, puesto que únicamente está considerando el indicador del TC 0 obviando los indicadores del IPM 0, Pc 0 y Pal 0. Por otro lado, también según lo indicado por el numeral II) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE, los indicadores finales para la actualización del CMA deben corresponder a los vigentes a la fecha de regulación. Al respecto, se verifica que ELECTRODUNAS ha actualizado dichos indicadores a marzo de 2013, sin embargo los mismos debieron ser a setiembre de 2016, por lo que la empresa debe revisar a detalle los indicadores propuestos. Al respecto, donde corresponda, ELECTRODUNAS debe corregir la actualización de los CMA según lo observado. 21.- Sobre lo establecido en la Fijación Tarifaria 2013-2017 De acuerdo a lo indicado en el numeral II) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE, la actualización del CMA debe considerar los indicadores iniciales (TC 0, IPM 0, Pc 0 y Pal 0 ) correspondientes a la fecha de la puesta en operación comercial del Elemento de transmisión. Al respecto, el numeral 24.9 de la NORMA TARIFAS indica que el CMA se establecerá de forma definitiva con base a los Costos Estándares y COyM vigentes a la fecha de su puesta en operación comercial. Por lo tanto, los indicadores iniciales son aquellos que corresponden a la fecha de publicación de los Costos Estándares (Módulos Estándares) con los que se fijó el CMA, concluyendo entonces que los valores de los indicadores iniciales quedan establecidos o fijos. Al respecto, de la revisión el archivo F_500_Peaje_AREA_08_ElectroDunas (Rev04).xlsx -hoja F- 308_SCT(06-13) - se verifica que, los indicadores propuestos por ELECTRODUNAS, correspondientes a los elementos de la empresa CTM no coinciden con los establecidos en la Fijación Tarifaria 2013-2017, en consecuencia la actualización del CMA de dichos Elementos se encuentra errada. Al respecto, es necesario que ELECTRODUNAS explique las razones por las que ha modificado los valores iniciales establecidos en la Fijación Tarifaria 2013-2017. 22.- Elementos considerados en el CMA del SCT De acuerdo al numeral 24.8 de la NORMA TARIFAS, el CMA resulta de la suma del CMA de los SSTD y los CMA de cada Elemento de los SCT existentes presentada por ELECTRODUNAS Página 5 de 7

considerando para el efecto sólo las Bajas y Altas debidamente validadas a través de la Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT, realizada el mismo año de fijación de Tarifas y Compensaciones de SST y SCT. Además, en concordancia al numeral 24.10 de la NORMA TARIFAS, en la presente regulación, se incluye el CMA actualizado de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones 2013-2017 que se hayan puesto en operación comercial y que no se han incluido en la Liquidación Anual de Ingresos anterior a la fijación tarifaria, las mismas que deberán ser debidamente validadas a través de su Acta de Puesta en Servicio. Al respecto, se ha verificado que ELECTRODUNAS ha considerado para la determinación del CMA propuesto, elementos de transmisión en las SET s Alto la Luna, Señor de Luren, Ica Norte, Pedregal, etc., los cuales si bien se encuentran aprobados en el Plan de Inversiones, su inclusión en el CMA requiere del Acta de Puesta en Servicio, por lo que la empresa deberá adjuntar dicha Acta, caso contrario deberá retirar dicho elemento del cálculo del CMA. 23.- Cálculo del CMA del SCT En mérito a las observaciones precedentes, ELECTRODUNAS debe revisar el cálculo del CMA desarrollado en el archivo F_500_Peaje_AREA_08_ElectroDunas (Rev04).xlsx, teniendo presente que la remuneración de un nuevo Elemento se realiza desde su entrada en operación comercial. 24.- Bajas de Instalaciones ELECTRODUNAS no ha presentado la relación donde se consignan todos los Elementos de transmisión dados de Baja. Al respecto, es necesario que ELECTRODUNAS presente la relación de bajas que han sido consideradas para el cálculo del Peaje del Área de Demanda 8. Por otro lado, es necesario indicar que según la normativa vigente, se consideran como bajas, sólo aquellos Elementos que cuentan con su respectiva Acta de retiro definitivo de operación. C. OBSERVACIONES ESPECÍFICAS ÁREA DE DEMANDA 5 Sobre la Proyección de la Demanda Eléctrica 25.- Sobre el Formato F-501 De la revisión de la Propuesta de ELECTRODUNAS se verifica que la información de los Registros Mensuales de Energía del Año Representativo (2014) no es coherente con la información de la demanda aprobada y publicada por Osinergmin para el Área de Demanda 5 en el Plan de Inversiones 2017-2021. Al respecto, es necesario que ELECTRODUNAS presente el sustento de su Propuesta en coherencia con la publicación de Osinergmin, con la finalidad de determinar los Factores Estacionales de Energía consignados en el formato F-502 de acuerdo a la NORMA TARIFAS. 26.- Sobre el Formato F-502 presentada por ELECTRODUNAS Página 6 de 7

Asimismo, en relación con la observación anterior, se verifica que los Factores Estacionales de Energía presentados por ELECTRODUNAS están consignados en valores, lo que no permite su trazabilidad. Al respecto, es necesario que ELECTRODUNAS presente dichos valores por sistema eléctrico y nivel de tensión conforme lo establece la NORMA TARIFAS, debidamente sustentado. 27.- Sobre el Formato F-503 La NORMA TARIFAS señala que la información del formato F-503 es el resultado de la información considerada en los formatos F-109 y F-115, sin embargo, ELECTRODUNAS señala en el numeral 5 de su ESTUDIO que utilizará la información de los formatos F-109 y F-114 para su Propuesta. Al respecto, en la hoja F-121 (hojas fuente para el formato F-503 ) del archivos F_500_Peaje_AREA_05_ ElectroDunas (Rev04) se observa el uso de los formatos F-109 y F-114. Al respecto, es necesario que ELECTRODUNAS corrija donde corresponda y presente los nuevos resultados de sus cálculos. Sobre Factor de Pérdidas Medias e Ingreso Tarifario 28.- Sobre el Factor de Pérdidas Medias De la revisión de la Propuesta de ELECTRODUNAS, se verifica que la empresa no ha efectuado el cálculo de los Factores de Pérdidas Medias. Al respecto, es necesario que ELECTRODUNAS presente los Archivos de Flujo de Potencia, los Archivos resultados del Flujo de Carga y los Formatos de Factores de Pérdidas Medias (F-504 al F-510) conforme indica la NORMA TARIFAS; dichos archivos deben estar debidamente sustentados y correctamente vinculados con sus archivos fuentes. D. REFORMULACIÓN DE LA PROPUESTA 29.- Reformulación de Propuesta En mérito a las observaciones contenidas en el presente documento, se debe recalcular el CMA y determinar donde corresponda las Fórmulas de Actualización, determinar los Factores de Pérdidas Medias, así como los Peajes y sus Fórmulas de Actualización, correspondientes a los SST y SCT de las Áreas de Demanda 8 y 5. Se requiere, por lo tanto, que ELECTRODUNAS presente una nueva versión de su Propuesta, donde se incluyan las correcciones necesarias, acompañando a la misma los sustentos requeridos con base en la normatividad vigente y archivos electrónicos correspondientes. presentada por ELECTRODUNAS Página 7 de 7