LA LUCHA CONTRA EL RUIDO EN EL TRABAJO José Joaquín Moreno Hurtado Jefe del Servicio de Estudios e Investigación Dirección General de Seguridad y Salud Laboral Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía
En la práctica de la Higiene Industrial, se ha considerado durante mucho tiempo que el requisito imprescindible de cualquier intervención de mejora de las condiciones de trabajo era establecer si la exposición existente superaba o no el valor límite aplicable. Parecía como si, sin este conocimiento previo, resultara imposible saber si había que hacer algo y, en caso afirmativo, qué había que hacer. Esta convicción, ampliamente compartida por los especialistas, ha tenido, al menos, dos consecuencias indeseables: 1. Ha polarizado excesivamente la actuación higiénica en la evaluación de la exposición (medición y valoración) en detrimento de la determinación del contenido de la intervención que, siendo el objetivo final de todo el proceso, sólo recibía una atención marginal y se resolvía, con frecuencia, de forma insuficiente, superficial y carente de método. 2. Ha ampliado de modo indebido la función del valor límite, añadiendo a su papel original de techo de la exposición, el único legítimo, el de suelo de la intervención, que en general no le corresponde y que, en ocasiones, cuando desincentiva injustificadamente una mejora razonable de las condiciones de trabajo, resulta francamente contraproducente. El argumento más convincente para la quiebra de este modelo es la insuficiencia protectora del valor límite; dicho en otros términos, la constatación de que una exposición por debajo del valor límite no garantiza a todos los trabajadores la ausencia de daños para su salud. Esta afirmación, perfectamente válida en términos generales para los agentes químicos, es también inequívocamente aplicable al ruido porque: a. Se han descrito diversos efectos extraauditvos del ruido con exposiciones umbral inferiores al valor límite que establece el RD 286/2006 [87 db (A) para el NEDE 1 ], el cual, a su vez, no hace sino adoptar el de la Directiva europea 2003/10/CE, que traspone. 1 Nivel de Exposición Diario Equivalente
b. Porque el LOAEL 2 del más común de los efectos auditivos, la hipoacusia inducida por ruido, es también, de acuerdo con la bibliografía, bastante inferior al citado valor límite. De ahí que el RD mencionado establezca en su artículo 4 la obligación genérica de eliminar el ruido en su origen o reducirlo al nivel más bajo posible, sin vincularla a la superación de los valores límite, ni siquiera, al menos expresamente, a la de los llamados valores de exposición que dan lugar a una acción. Hay que entender por tanto que esta obligación, que traduce al campo del ruido el deber general de protección del empresario, afecta a todos los puestos incluidos en el ámbito de aplicación del RD, es decir, a aquellos en los que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados del ruido como consecuencia de su trabajo y que estos, con carácter general, serán los que superen un NEDE de 80 db(a) o un NP 3 de 135 db(c), pues estos son los más bajos para los que el Reglamento fija la necesidad de adoptar medidas preventivas. Todo ello salvo que la existencia de otras exposiciones concomitantes que incrementen el riesgo de hipoacusia, como a sustancias ototóxicas o a vibraciones del sistema mano-brazo, o la presencia de trabajadores especialmente sensibles, aconsejen la consideración de umbrales inferiores. Así pues, sentada la necesidad y obligatoriedad de un suelo de intervención sensiblemente inferior al valor límite, la actuación preventiva de la empresa frente al ruido debería desarrollarse en las siguientes fases sucesivas: 1. Identificar los puestos de trabajo con NEDE superior a 80dB(A) o con NP mayor de 135 db(c). Esta identificación habrá de basarse en información fiable como, por ejemplo, mediciones de ruido realizadas en los puestos existentes, datos bibliográficos sobre ruido en puestos similares o valores suministrados por los fabricantes de la maquinaria. 2. Considerar, en los puestos identificados en la fase anterior, la aplicación de medidas preventivas para eliminar el riesgo por exposición a ruido o reducirlo al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de 2 Nivel más bajo de exposición al que se han observado efectos adversos 3 Nivel de pico
medidas de control en el origen del ruido. Se tendrán en consideración especialmente los siguientes tipos de medidas: Diseñar una política de compras que favorezca la adquisición de los equipos de trabajo que ofrezcan los niveles más bajos en la declaración de ruido emitido. Minimizar el número de personas expuestas y reducir el tiempo de exposición de éstas mediante una organización adecuada del trabajo y una disposición favorable de los puestos en los locales. Reducir el ruido generado por las máquinas mediante aislamiento del foco o amortiguación de las vibraciones. Reducir la transmisión de ruido aéreo por medio de pantallas, cerramientos o recubrimientos con material acústicamente absorbente. Diseñar y aplicar programas apropiados de mantenimiento de las máquinas y los equipos de trabajo. Proporcionar a los trabajadores información sobre los efectos del ruido y adiestramiento sobre el uso correcto de máquinas y equipos con vistas a reducir la exposición a ruido. Suministrar protección individual auditiva y adiestramiento sobre su uso y mantenimiento, y fomentar su utilización, al menos hasta que se hayan adoptado las medidas anteriores que procedan y se haya comprobado su eficacia y suficiencia. La utilización de la protección será obligatoria en los puestos en los que se tenga constancia, ya en esta fase, de que el NEDE supera los 85 db(a) o el NP los 137 db(c). La consideración de estas medidas debería llevarse a cabo desde dos presupuestos: -La ignorancia del prejuicio, desgraciadamente muy extendido, de que las medidas de control del ruido son técnicamente complejas, caras y muy poco eficaces. Es cierto, desde luego, que el análisis de su conveniencia y viabilidad
debe abordarse con asistencia especializada, pero no lo es menos que en la relación anterior hay soluciones para mejorar de modo sensible y a coste razonable un gran número de situaciones. -La idea motriz de que, incluso si finalmente es inevitable recurrir como complemento a la protección individual en algunos puestos o tareas, la reducción del ruido en el lugar de trabajo hasta el límite que marcan las buenas prácticas en la actividad económica en cuestión es una exigencia ética y una obligación legal. La comparación de las medidas aplicables con las ya implantadas en la empresa proporcionará la lista de las mejoras pendientes. Este resultado, junto con el de la primera fase, deberá registrarse como evaluación inicial del riesgo: permitirá conocer dónde hay que mejorar (puestos), cómo (medidas preventivas) y con qué prioridad (de acuerdo con la gravedad del daño posible y la magnitud del recorrido preventivo pendiente). 3. Planificar las medidas procedentes, según el resultado de la fase anterior, y llevar a cabo su implantación según lo previsto. 4. Tras la adopción de las medidas, evaluar la exposición a ruido, en base a mediciones, en todos los puestos identificados en la fase 1, hayan sido afectados o no por las medidas preventivas adoptadas. El objeto de esta evaluación es conocer, con una incertidumbre aceptable, los valores del NEDE y el NP máximo en cada puesto, a fin de poder decidir sobre la necesidad y, si es el caso, el tipo de actuación preventiva adicional que deberá emprenderse en virtud de lo dispuesto en el RD 286/2006, que se resume en el cuadro de la página siguiente. Por otra parte, será preciso comprobar que en ningún puesto se superan los valores límite de ruido [87 db(a) para el NEDE y 140 db(c) para el NP], teniendo en cuenta la amortiguación que proporcionan los protectores auditivos usados en cada uno, en las condiciones reales de utilización.
Obligaciones del empresario Evaluación de la exposición Programa de medidas técnicas y organizativas Señalización, delimitación y restricción de acceso Suministro de protectores auditivos y adiestramiento en su uso Utilización obligatoria de protectores auditivos Información y formación de los trabajadores Control audiométrico de la función auditiva 80<NEDE 85 135<NP 137 Cada 3 años No No No Cada 5 años 85<NEDE 87 137<NP 140 Cada año Cada 3 años En resumen, el enfoque de la lucha contra el ruido que aquí se preconiza aparece caracterizado por las siguientes notas: 1. Una nueva orientación de la evaluación inicial del riesgo, que se ve descargada de mediciones, de las que incluso podría llegar a prescindir completamente, y se vuelca en la determinación de las medidas de control procedentes. 2. Una anticipación de la fase de intervención, es decir, de la adopción de medidas de control, que se configura así como el núcleo central de la actuación preventiva. Lo importante no es tanto saber cómo estamos exactamente, sino intervenir para mejorar en cuanto estemos seguros de que debemos y podemos hacerlo. 3. El retraso de la evaluación detallada de la exposición, la basada en mediciones del ruido, acorde con la nueva función que se le asigna: la comprobación de la eficacia y suficiencia de las medidas adoptadas, por una parte, y la determinación de las medidas adicionales que hay que adoptar, por otra.